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PROSPECTO DEFINITIVO. Los valores mencionados en el presente Prospecto Definitivo han sido registrados en el Registro Nacional de Valores que lleva la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, los cuales no podrán ser ofrecidos ni vendidos fuera de los Estados Unidos Mexicanos, a menos que sea permitido por las leyes de otros países.

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PROSPECTO DEFINITIVO. Los valores mencionados en el presente Prospecto Definitivo han sido registrados en el Registro Naci onal de Valores que lleva la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, l os cuales no podrán ser ofrecidos ni vendidos fuera de los Estados Unid os Mexicanos, a menos que sea permitido por las leyes de otros país es.

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PROGRAMA DE CERTIFICADOS BURSÁTILES FIDUCIARIOS RESPALDADOS POR DERECHOS AL COBRO

EXITUS CAPITAL, S.A.P.I. DE C.V., SOFOM, E.N.R. FIDEICOMITENTE

THE BANK OF NEW YORK MELLON, S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE

FIDUCIARIO

LOS CERTIFICADOS BURSÁTILES FIDUCIARIOS (LOS “CERTI FICADOS BURSÁTILES FIDUCIARIOS”) QUE SE EMITAN AL AMPARO DEL PROGRAMA DE COLOCACIÓN DE CERTIFICADOS BURSÁTILES FIDUCIARIOS, CON CARÁCTER REVOLVENTE, POR UN MONTO TOTAL AUTORIZADO DE $2,000,000,000.00 (DOS MIL MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.) (EL “PROGRAMA DE COLOCACIÓN” O EL “PROGRAMA”) QUE SE DESCRIBE EN ESTE PROSPECTO DE COLOCACIÓN (EL “PROSPECTO DE COLOCACIÓN”), SERÁN EMITIDOS POR THE BANK OF NEW YORK MELLON, S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE (EL “FIDUCIARIO”), CO MO FIDUCIARIO DEL FIDEICOMISO IRREVOCABLE DE EMISIÓN, ADMINISTRACIÓN Y PAGO NÚM. F/01010 DE FECH A 28 DE OCTUBRE DE 2013, CELEBRADO ENTRE EXITUS CAPITAL, S.A.P.I. DE C.V., SOFOM, E.N.R. (“E XITUS”), EN CALIDAD DE FIDEICOMITENTE, EL FIDUCIARIO, EN CALIDAD DE FIDUCIARIO, Y MONEX CASA DE BOLSA, S.A. DE C.V., MONEX GRUPO FINANCIERO (EL “REPRESENTANTE COMÚN”), EN CALIDAD DE REPRESENT ANTE COMÚN (EL “CONTRATO DE FIDEICOMISO” O EL “FIDEICOMISO”). LOS CERTIFICADOS BURSÁTILES FIDUCIA RIOS SE ENCONTRARÁN RESPALDADOS POR DERECHOS AL COBRO. EN TÉRMINOS DEL PRESENTE PROSPECTO DE COLOCACIÓN, PODRÁN REALIZARSE DIVERSAS EMISIONES DE CERTIFICADOS BURSÁTILES FIDUCIARIOS CONFORME AL PROGRAMA, SIEMPRE QUE EL VALOR DE LOS CERTIFICADOS BURSÁTILES FIDUCIARIOS EN CIRCULACIÓN NO EXCEDA EL MONTO TOTAL AUTORIZADO DEL PROGRAMA, SIEMPRE Y CUANDO LOS RECURSOS DERIVADOS DE CUALQUIER NUEVA EMISIÓN SEAN UTILIZADOS, ENTRE OTROS, PARA PAGAR EL SALDO TOTAL INSOLUTO, PR ECISAMENTE EN LA FECHA DE DICHA NUEVA EMISIÓN, DE LA EMISIÓN INMEDIATA ANTERIOR REALIZADA POR EL F IDEICOMISO AL AMPARO DEL PROGRAMA. CADA EMISIÓN DE CERTIFICADOS BURSÁTILES FIDUCIARIOS QUE SE REALICE AL AMPARO DEL PROGRAMA, MEDIANTE OFERTA PÚBLICA PRIMARIA NACIONAL, CONTARÁ CON SUS PROPIAS CARACTERÍSTICAS. EL MONTO DE CADA EMISIÓN, EL VALOR NOMINAL, LAS FECHAS DE EMISI ÓN, DE REGISTRO Y DE LIQUIDACIÓN, EL PLAZO, LA FECHA O FECHAS DE VENCIMIENTO, LA TASA DE INTERÉS A PLICABLE (Y SU FORMA DE CÁLCULO), LA PERIODICIDAD DE PAGO DE INTERESES, ENTRE OTRAS CARA CTERÍSTICAS DE LOS CERTIFICADOS BURSÁTILES FIDUCIARIOS DE CADA EMISIÓN, SERÁN DETERMINADAS POR EL COMITÉ DE EMISIÓN DEL FIDEICOMISO (EL “COMITÉ DE EMISIÓN”), Y SERÁN DADAS A CONOCER AL MO MENTO DE DICHA EMISIÓN EN EL TÍTULO, EN EL AVISO DE OFERTA PÚBLICA Y EN EL SUPLEMENTO INFORMAT IVO RESPECTIVOS. LOS CERTIFICADOS BURSÁTILES FIDUCIARIOS SERÁN DENOMINADOS EN PESOS MONEDA NACIONAL (“PESOS”).

MONTO DEL PROGRAMA CON CARÁCTER REVOLVENTE

$2,000,000,000.00 (DOS MIL MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.)

CARACTERÍSTICAS DEL PROGRAMA

Fideicomiso Emisor: Fideicomiso Irrevocable de Emisión, Administración y Pago Núm. F/01010 de fecha 28 de octubre de 2013, celebrado e ntre Exitus Capital, S.A.P.I. de C.V., SOFOM, E.N.R., The Bank of New York Mellon, S.A., Institución de Banca Múltiple, y Mone x Casa de Bolsa, S.A. de C.V., Monex Grupo Financiero.

Fiduciario: The Bank of New York Mellon, S.A., Institución de B anca Múltiple.

Fideicomitente: Exitus.

Fideicomisarios en Primer Lugar: Los Tendedores de los Certificados Bursátiles Fidu ciarios.

Fideicomisario en Segundo Lugar: Exitus.

Clave de Pizarra: “EXITUCB”.

Tipo de Instrumento: Certificados Bursátiles Fiduciarios.

Vigencia del Programa:

1,825 (un mil ochocientos veinticinco) días, equiv alentes a 5 (cinco) años, contados a partir de la fecha de auto rización del Programa por la Comisión Nacional Bancaria y de Val ores.

Monto Total Autorizado del Programa con Carácter Revolvente:

$2,000,000,000.00 (dos mil millones de Pesos 00/10 0 M.N.).

Valor Nominal de los Certificados Bursátiles Fiduciarios:

Será determinado para cada Emisión, en el entendido de que será un múltiplo de $100.00 (cien Pesos 00/100 M.N.) cad a uno.

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Precio de los Certificados Bursátiles Fiduciarios:

Será determinado para cada Emisión.

Plazo de los Certificados Bursátiles Fiduciarios:

El plazo de cada Emisión será determinado por el C omité de Emisión, en el entendido de que no podrá ser menor a 1,095 (un mil noventa y cinco) días, equivalentes a 3 (tres) años, ni mayor a 1,460 (un mil cuatrocientos sesenta) días, equivalentes a 4 (cuatro) años.

Monto por Emisión:

Será determinado para cada Emisión y dependerá de las condiciones del mercado prevalecientes al momento d e la colocación de cada Emisión.

Forma de Colocación:

Los Certificados Bursátiles Fiduciarios podrán ser colocados a través del mecanismo de construcción de libro o med iante subasta electrónica. Para cada Emisión se determinará la fo rma de colocación y modalidad de asignación en el Suplemen to correspondiente.

Derechos que confieren a los Tenedores: Cada Certificado Bursátil Fiduciario representa pa ra su titular el derecho al cobro del principal e intereses, segú n corresponda, adeudados por el Fiduciario, en los té rminos descritos en el presente Prospecto de Colocación, e n el Título y Suplemento correspondientes, desde su fecha de emis ión hasta la fecha del reembolso total de su valor nominal.

Denominación de los Certificados Bursátiles Fiduciarios:

Pesos Moneda Nacional.

Fecha de Emisión y Liquidación: Serán determinadas para cada Emisión.

Calificaciones otorgadas a los Certificados Bursátiles Fiduciarios :

Cada Emisión será calificada al menos por 2 (dos) agencias calificadoras debidamente autorizadas. El nombre de las agencias calificadoras y las calificaciones correspondientes se señalarán en el Suplemento respectivo.

Lugar y for ma de pago: Los pagos de principal y los intereses ordinarios devengados respecto de los Certificados Bursátiles Fiduciarios se efectuarán de conformidad con lo establecido en el Título y Suplemento corre spondientes, a través de S.D. Indeval Institución para el Depósi to de Valores, S.A. de C.V. (“Indeval”), cuyas ofic inas se ubican en Avenida Paseo de la Reforma Núm. 255, 3er piso, Colonia Cuauhtémoc, Delegación Cuauhtémoc, C .P. 06500, en México, Distrito Federal, contra las constancias que para tales efectos expida Indeval o, en el cas o del pago de intereses moratorios, a través del Representante Común, mediante transferencia electrónica a los in termediarios correspondientes. El Fiduciario entregará el import e a pagar a Indeval, a más tardar a las 11:00 horas de la Fecha de Pago correspondiente. En caso de que algún perio do de pago de intereses no sea cubierto en su total idad, Indeval no estará obligado a entregar la constancia correspondiente a dicho pago, hasta que sea íntegr amente cubierto; en cualquier caso, Indeval no será respon sable si entregare o no la constancia correspondien te a dicho pago, en caso de que el pago no sea íntegramente cu bierto. Acto Constitutivo: Los Certificados Bursátiles Fiduciarios serán emit idos por el Fiduciario en cumplimento de los fines del Fideicomiso. Fines del Fideicomiso: Los fines del Fideicomiso son: a) que el Fiduciario sea el único y legítimo propietario, y mantenga la titularidad de los bienes, derechos y o bligaciones que actualmente o en un futuro formen p arte del Patrimonio del Fideicomiso durante la vigencia del Contrato de Fideicomiso, de conformidad con los tér minos y sujeto a las condiciones del Contrato de Fideicomis o; b) que el Fiduciario celebre el Contrato de Fact oraje con el Fideicomitente, y cualquier modificación al mismo, en términos sustancialmente iguales a los del model o que se agrega al Contrato de Fideicomiso como Anexo “A”, p ara que de conformidad con lo establecido en dicho contrato y en el Contrato de Fideicomiso, el Fiduciario adquie ra del Fideicomitente, como parte del Patrimonio de l Fideicomiso, los Derechos al Cobro, y que en caso d e que el Fideicomitente no notifique a los Deudores de los Derechos al Cobro Transmitidos dentro de los plazos y conforme a los términos que se establezcan en el Contrato de Factoraje la transmisión de los mismos en favor del Fideicomiso, el Fiduciario, con cargo al Patrimoni o del Fideicomiso, tendrá derecho de notificar la transmi sión de los Derechos al Cobro a los Deudores respec tivos dentro de los plazos y conforme a los términos que se esta blezcan para tal efecto en el Contrato de Factoraje ; c) que el Fiduciario (i) celebre el Contrato de Administració n con el Administrador Maestro en términos sustanci almente iguales a los del modelo que se agrega al Contrato de Fideicomiso como Anexo “F” (y en el caso de un c ontrato con un Administrador Maestro Sustituto, con los cambios adicionales que resulten aceptables para las parte s del mismo y con la previo aprobación del Comité Técnico), y ( ii) celebre el Contrato de Servicios con el Adminis trador en términos sustancialmente iguales a los del modelo q ue se agrega al Contrato de Fideicomiso como Anexo “G” (y en el caso de un contrato con un Administrador Sustituto, con los cambios adicionales que resulten aceptable s para las partes del mismo y el Comité Técnico), para que, en tre otras cosas, de conformidad con lo establecido en dichos contratos y en el Contrato de Fideicomiso, el Admin istrador Maestro prepare y presente los Reportes de l Administrador Maestro y la demás información que se a requerida conforme a dichos contratos, y el Admin istrador preste los servicios de administración y cobranza d e los Derechos al Cobro Transmitidos conforme a dic hos contratos; d) que el Fiduciario supervise que todos los costos y gastos del Administrador Maestro y de l Administrador que se eroguen conforme a lo que se e stablezca en el Contrato de Administración y en el Contrato de Servicios, respectivamente, se ajusten a los términ os establecidos en dichos contratos y, en caso de q ue así sea, que el Fiduciario cubra con cargo al Patrimonio del Fideicomiso dichos costos y gastos del Administrad or Maestro y del Administrador y, en su caso, que el Fiduciario modifique o dé por terminado el Contrato de Adminis tración y el Contrato de Servicios, de conformidad con las instr ucciones que reciba del Comité Técnico; e) que el F iduciario establezca el Programa a fin de realizar Emisiones de Certificados Bursátiles Fiduciarios de acuerdo c on las instrucciones escritas que reciba por parte del Com ité de Emisión, para ser colocados entre el gran pú blico inversionista, y cumpla con todos sus deberes y obl igaciones respecto a los Certificados Bursátiles Fi duciarios especificadas o contemplados en el Contrato de Fide icomiso, en la Sesión del Comité de Emisión que se celebre a

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efecto de llevar a cabo cada Emisión, en el Título que ampare los Certificados Bursátiles Fiduciarios y en el Contrato de Colocación, en el entendido de que el F iduciario podrá realizar nuevas Emisiones al amparo del Programa, siempre y cuando los recursos derivados d e dicha nueva Emisión sean utilizados, entre otros fines, para pagar el total del saldo insoluto, a la fecha de di cha nueva Emisión, de la Emisión inmediata anterior realizada por el Fideicomiso al amparo del Programa; f) que c onforme a las instrucciones escritas que reciba del Comité de Emisión, el Fiduciario celebre los Contratos de Col ocación con el Intermediario Colocador y lleve a ca bo las colocaciones de Certificados Bursátiles Fiduciarios a través del Intermediario Colocador, conforme a l a autorización que reciba de la CNBV para tales efect os y en los términos que se describan en el Supleme nto respectivo. El Fiduciario deberá brindar al Interme diario Colocador todo el apoyo y colaboración que é ste razonablemente solicite a efecto de obtener dichas autorizaciones y cumplir tales requisitos; g) que de conformidad con los términos de la LMV, la Circular Única, el Reglamento Interior de la BMV y demás di sposiciones aplicables, lleve a cabo las acciones y celebre cua lesquier documentos, solicitudes y notificaciones n ecesarios o convenientes para (i) registrar los Certificados Bu rsátiles Fiduciarios en el RNV, obtener la autoriza ción para ofrecerlos públicamente, y divulgar el Prospecto de Colocación, los Suplementos y avisos respectivos, y (ii) listar los Certificados Bursátiles Fiduciarios u ot ros valores que llegue a emitir, en su caso, en la BMV, así como que suscriba los Títulos que documenten los Ce rtificados Bursátiles Fiduciarios y los deposite en Indeval (y, cuando sea necesario, proceda a su sustitución); h) que de conformidad con los términos de la LMV, la Circular Única, el Reglamento Interior de la BMV y demás dis posiciones aplicables, lleve a cabo todas las accio nes y celebre y entregue todos los documentos, solicitude s, reportes y notificaciones necesarias o recomenda bles para mantener los Certificados Bursátiles Fiduciarios re gistrados en el RNV y listados en la BMV, incluyend o, sin limitar, los reportes que resulten necesarios confo rme al Anexo T de la Circular Única; i) que el Fidu ciario lleve a cabo nuevas Emisiones hasta por los importes y co n las características que, de tiempo en tiempo, ind ique el Comité de Emisión, en el entendido de que no será n ecesario el consentimiento de los Tenedores para ll evar a cabo nuevas Emisiones de conformidad con lo antes mencio nado; j) que el Fiduciario, en caso de que se le in struya realizar una nueva Emisión, sujeto a las condicione s establecidas en el Contrato de Fideicomiso, lleve a cabo las acciones y celebre cualesquier documentos, solicitu des y notificaciones necesarios o convenientes para (i) actualizar o solicitar la inscripción de los Certif icados Bursátiles Fiduciarios y registrar los nuevo s Certificados Bursátiles Fiduciarios que se emitan c onforme a una nueva Emisión en el RNV, (ii) obtener la autorización para ofrecerlos públicamente, y (iii) listar los Certificados Bursátiles Fiduciarios que se emitan conforme a dicha nueva Emisión en la BMV, todo ello de conformidad con los términos de la LMV, la Circ ular Única, el Reglamento Interior de la BMV y demás disposicio nes aplicables; k) que el Fiduciario reciba la tota lidad de los recursos que se obtengan como producto de cada Emis ión y colocación de los Certificados Bursátiles Fid uciarios, en su caso, y que, a más tardar el Día Hábil inmediato siguiente a la fecha en que reciba tales recursos los aplique a los conceptos señalados en la Cláusula 8 del Cont rato de Fideicomiso, en los términos y conforme al orden de prelación establecido en dicha Cláusula 8 del Contr ato de Fideicomiso; l) que el Fiduciario, en calida d de fiduciario del Fideicomiso, abra a su nombre las cu entas bancarias y constituya los fondos previstos e n la Cláusula 7 del Contrato de Fideicomiso y los manten ga abiertos mientras se encuentre insoluta cualquie r parte principal o accesoria de los Certificados Bursátile s Fiduciarios, o cualquier otra obligación a cargo del Fideicomiso en los términos del Contrato de Fideico miso, a fin de que a través de dichas cuentas y fon dos se reciban, administren y destinen los recursos del Pa trimonio del Fideicomiso a los conceptos aquí estab lecidos, y que el Fiduciario realice los pagos, transferencias o entregas de recursos que procedan en términos de las Cláusulas 7, 8 y demás disposiciones aplicables del Contrato de Fideicomiso, con cargo al Patrimonio d el Fideicomiso; m) que el Fiduciario reciba en las Cue ntas de Ingresos, mediante transferencia electrónic a de fondos, depósito o de cualquier otra forma, de cada uno de los Deudores de los Derechos al Cobro Transmitidos, o del Administrador, o cualquier Administrador Sustituto, según sea el caso, los recursos derivados de los D erechos al Cobro Transmitidos conforme a lo que se establece e n las Cláusulas 7, 8 y demás disposiciones relativa s del Contrato de Fideicomiso, en el entendido, sin embar go, de que en caso de que el Fiduciario reciba algú n pago de Derechos al Cobro que no hubieren sido transmitidos al Fideicomiso, y siempre que el Administrador Mae stro o el Administrador Maestro Sustituto, en su caso, hubier e confirmado dicha situación al Fiduciario y notifi cado simultáneamente a los miembros del Comité Técnico t al situación, deberá entregar dichas cantidades al Fideicomitente a más tardar el tercer Día Hábil sig uiente de aquél en que reciba notificación por escr ito al efecto por parte del Administrador Maestro o del Ad ministrador Maestro Sustituto, en su caso, en el en tendido, además, de que el Comité Técnico tendrá el derecho de solicitar al Administrador Maestro confirmación de que el pago de que se trate no correspondía a Derechos al Cobro Transmitidos y, en caso de no recibirla, de i nstruir al Fiduciario (con copia al Administrador Maestro y al Fideicomitente), a más tardar el segundo Día Hábil siguiente de aquél en que reciba la notificación, para que no haga dicha entrega; n) que el Fiduciario conserve, custodie y administre los recursos provenientes de los Derecho s al Cobro Transmitidos, así como cualquier otro re curso que aporte el Fideicomitente o que reciba por cualquier otro concepto conforme al Contrato de Fideicomiso, y aplique dichos recursos conforme a las disposiciones del Co ntrato de Fideicomiso; ñ) que con apego al orden de prelación establecido en la Cláusula 8 del Contrato de Fideic omiso, y con base en los recursos provenientes de l os Derechos al Cobro Transmitidos, así como con cualquier otro ingreso o activo en el Patrimonio del Fideicomiso, el Fiduciario pague, con cargo al Patrimonio del Fidei comiso y hasta donde éste alcance, en las fechas y dentro de los plazos que al efecto se señalen en el Título re spectivo, los intereses que los Certificados Bursát iles Fiduciarios devenguen, así como su valor nominal, p rimas, en su caso, y otras cantidades pagaderas con forme a los Certificados Bursátiles Fiduciarios y los demás doc umentos relacionados con cada Emisión al amparo del Programa; o) que el Fiduciario celebre los contratos de inver sión, contratos de intermediación bursátil o cuales quiera otros contratos que sean necesarios o convenientes, a efe cto de que el Fiduciario invierta los recursos líqu idos que formen parte del Patrimonio del Fideicomiso en Inve rsiones Permitidas, de conformidad con lo que se di spone en la Cláusula 9 del Contrato de Fideicomiso; p) que el F iduciario, de acuerdo con las instrucciones escrita s que reciba del Comité de Emisión, celebre los contratos de cob ertura u otros contratos similares que, en su caso, resulten necesarios o convenientes, incluyendo un contrato d e cobertura de fluctuaciones en tasa con una contra parte calificada “AAA” o su equivalente en la escala loca l por un Agencia Calificadora (el “Contrato de Cobe rtura”), conforme a lo que determine el Comité de Emisión, y que el Fiduciario ejerza los derechos derivados de dichos contratos; en el entendido de que la celebración de dichos contratos no podrá tener fines especulativo s; q) que el Fiduciario comparezca, cuando ello sea necesario o conveniente de conformidad con las instrucciones qu e por escrito reciba del Comité Técnico o del Comité de E misión, a la celebración de cualquier contrato u ot ro documento entre el Fideicomitente, el Representante Común y/o cualquier tercero que fuere conveniente o necesari o para lograr las Emisiones de los Certificados Bursátiles Fiduciarios al amparo del Programa; r) que el Fidu ciario contrate, por cuenta del Fideicomitente, al Auditor Externo para auditar los estados financieros y cue ntas del Fideicomiso; en el entendido de que, en caso de ren uncia o terminación de su encargo, el Fiduciario, t ambién por cuenta y orden del Fideicomitente, deberá contratar a la firma de auditores que por escrito le indique el Comité

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Técnico; s) que el Fiduciario celebre todos los con tratos, convenios y documentos relacionados (incluy endo, de manera enunciativa mas no limitativa, todos aquello s documentos y certificados previstos en los Docume ntos de la Operación) y lleve a cabo todas las acciones necesa rias o convenientes para el cumplimiento de los fin es del Fideicomiso,, de los Documentos de la Operación y d e las disposiciones legales aplicables, lo que incl uye, de manera enunciativa mas no limitativa, la facultad d e abrir las Cuentas y Fondos del Fideicomiso, opera r cuentas bancarias, efectuar transferencias de fondos y llev ar a cabo las operaciones cambiarias que sean neces arias; t) que el Fiduciario elabore y entregue oportunamente a la CNBV (de ser requerido), a la BMV, al Comité T écnico, al Fideicomitente, al Representante Común y a las Agen cias Calificadoras, los Reportes del Fiduciario, as í como cualesquiera otra información y reportes en relació n con el Fideicomiso, con la periodicidad y en los términos y condiciones que se establecen en el Fideicomiso, en los demás Documentos de la Operación y en la legis lación aplicable; u) que el Fiduciario otorgue los poderes (incluyendo poderes especiales, en su caso) que se requieran para el cumplimiento o consecución de los fines del Fideicomiso o para la defensa del Patrimonio del F ideicomiso, a favor de las personas que el Comité Técnico le in struya; v) que el Fiduciario otorgue al Administrad or (o a las personas que éste designe bajo su responsabilidad), los poderes (incluyendo poderes especiales, en su caso) que sean necesarios o convenientes para el desempeño de sus funciones, en términos de lo previsto en el Co ntrato de Servicios; w) que en caso de que (i) existan recurs os líquidos en el Patrimonio del Fideicomiso y el Fideicomitente lo solicite expresamente por escrito al Fiduciario, o (ii) en caso de que no existan re cursos líquidos en el Patrimonio del Fideicomiso, el Fidei comitente realice, directamente o a través de cualq uier tercero, aportaciones adicionales de modo que exist an recursos líquidos suficientes para llevar a cabo el pago anticipado parcial o total del saldo insoluto de lo s Certificados Bursátiles Fiduciarios y el Fideicom itente lo solicite expresamente por escrito al Fiduciario, el Fiduciario entregue al Representante Común las not ificaciones que sean necesarias y lleve a cabo el pago anticipa do de los Certificados Bursátiles Fiduciarios en la s fechas que corresponda, según se establezca en el Título corre spondiente; x) que el Fiduciario contrate a cualqui er tercero prestador de servicios que sea necesario, adecuado o conveniente para llevar a cabo o para cumplir con los fines del Fideicomiso, y en su caso, sustituir a dichos p restadores de servicios, y y) que el Fiduciario, un a vez que efectúe el pago íntegro de todas las cantidades de principal e intereses, así como cualquier otra cant idad pagadera conforme a los Certificados Bursátiles Fid uciarios y demás cantidades pagaderas por el Fiduci ario de conformidad con lo establecido en el Fideicomiso, p roceda a liquidar el Fideicomiso y a entregar al Fideicomitente, en su calidad de Fideicomisario en Segundo Lugar, cualquier cantidad remanente que exi sta en el Patrimonio del Fideicomiso, y le revierta los Derec hos al Cobro Transmitidos, así como cualquier otro bien, derecho o activo que forme parte del Patrimonio del Fideicomiso en dicho momento, y en consecuencia pr oceda a cancelar todas las cuentas del Fideicomiso y exting uir el Fideicomiso. Patrimonio del Fideicomiso: El Patrimonio del Fideicomiso se integra por: a) L a Aportación Inicial realizada por el Fideicomitente en términos de la Cláusula 2 del Contrato de Fideicomiso; b) Los Derechos al Cobro q ue sean transmitidos al Patrimonio del Fideicomiso y que qu edarán irrevocablemente afectos a los fines del mis mo, sujeto a los términos y condiciones del Contrato de Factoraj e, previa (i) obtención de los consentimientos que, en su caso, sea necesario obtener, y (ii) la realización de las notificaciones que en su caso se requieran en térm inos de las leyes aplicables o de los contratos respectivos; c) Los bienes, recursos o valores, en numerario o en especie, que deriven de los bienes y derechos mencionados en los incisos anteriores; d) Los recursos que se obtenga n mediante la colocación de los Certificados Bursátiles Fiduci arios entre el público inversionista; e) Los recurs os que se encuentren depositados en las Cuentas y Fondos del Fideicomiso; f) Los intereses o rendimientos de cua lquier clase que deriven de la inversión de los activos líquidos del Patrimonio del Fideicomiso en los términos que se autorizan en el Contrato de Fideicomiso; g) Los rec ursos provenientes de cualquier contrato de cobertu ra respecto del cual el Fiduciario sea designado como beneficia rio; h) Cualesquiera otros bienes, recursos o derec hos que por cualquier motivo pasen a formar parte del Patrimoni o del Fideicomiso, incluso por aportaciones futuras al mismo efectuadas por el Fideicomitente, y i) Los demás bi enes o derechos que reciba el Fiduciario para el cu mplimiento de los fines del Fideicomiso o como consecuencia de ello. El Administrador Maestro ha revisado los Contratos de Crédito y los Contratos de Factoraje Exitus cuyo s Derechos al Cobro serán transferidos al Fideicomiso y verifi cado que cumplen con los Requisitos de Elegibilidad . Salvo por dicha revisión, ni el Auditor Externo ni ningún otr o tercero han llevado a cabo revisiones ni clasific aciones de los Contratos de Crédito o de los Contratos de Fact oraje Exitus cuyos Derechos al Cobro serán transfer idos al Fideicomiso. Fuente de Pago de los Certificados Bursátiles Fiduc iarios: Los Certificados Bursátiles Fiduciarios se pagarán con los recursos existentes en el Patrimonio del Fideic omiso o con los recursos derivados de una nueva Emi sión al amparo del Programa. Ni el Fiduciario, ni el Fideic omitente, ni otro tercero, respaldarán con su patri monio las Emisiones que se realicen al amparo del Programa. Garantía de los Certificados Bursátiles Fiduciarios : Los Certificados Bursátiles Fiduciarios serán quiro grafarios y por lo tanto no contarán con garantía específica. Tasa de Interés: La tasa de interés aplicable y la forma de calcula rse se determinará y divulgará en el Título y Suplemento correspondientes. Intereses Moratorios: Los Certificados Bursátiles Fiduciarios podrán deve ngar intereses moratorios en el caso de incumplimiento en el pago de principal según se señ ale en el Título y en el Suplemento correspondiente s. Periodicidad en el Pago de Intereses: Los intereses ordinarios que devenguen los Certific ados Bursátiles Fiduciarios se liquidarán con la periodicidad que s e establezca para cada Emisión y que se señalará en el Título y Suplemento correspondientes. Amortización de los Certificados Bursátiles Fiducia rios: La amortización de los Certificados Bursátiles Fiduciarios se llevará a cabo según se señale en el Título correspondiente, en el entendido de que el Fiduciario podrá amortizar anticipadamente los Certificados Bu rsátiles Fiduciarios conforme lo que se establece e n el Contrato de Fideicomiso o hacer el pago parcial o t otal de los Certificados Bursátiles Fiduciarios con forme lo que se establece en el Contrato de Fideicomiso. En la f echa que así se determine, los Tenedores tendrán de recho a recibir el monto ya sea total o parcial del saldo d e principal de los Certificados Bursátiles Fiduciar ios, más los intereses devengados y no pagados hasta la fecha en que se haga la amortización parcial o total corres pondiente más, en caso de ser aplicable de conformidad con lo que se establezca en la Sesión del Comité de Emisi ón y Título

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correspondientes, la prima por pago anticipado. El Fideicomitente podrá hacer aportaciones adicionales al Patrimonio del Fideicomiso, directamente o a través de cualquier tercero, para llevar a cabo cualquier amortización anticipada de los Certificados Bursáti les Fiduciarios, mas no estará obligado a ello. Amortización Anticipada Voluntaria: El Fiduciario podrá amortizar anticipadamente el t otal del saldo principal insoluto de los Certificados Bursátiles Fiduciarios en cualquier fecha a partir de la Fecha de la Emis ión respectiva (la “Amortización Anticipada Voluntaria” ), sin que ello constituya un incumplimiento ni se requiera el consentimiento de los Tenedores, siempre que (i) el Fiduciario haya recibido por parte del Fideicomite nte un requerimiento por escrito para tales efectos con al menos 8 (ocho) Días Hábiles de anticipación a la f echa en que se pretenda llevar a cabo la Amortización Anticipad a Voluntaria correspondiente, con copia para el Com ité Técnico, el Administrador Maestro, el Representante Común y las Agencias Calificadoras, y que en el Patrimonio del Fideicomiso existan suficientes recursos para lleva r a cabo la Amortización Anticipada Voluntaria o si el Fideicomitente (o algún tercero por cuenta y orden del Fideicomitente) aporta al Patrimonio del Fideic omiso los recursos suficientes para ello, o (ii) se haya llev ado a cabo una nueva Emisión al amparo del Programa con el propósito, entre otros, de pagar anticipadamente lo s Certificados Bursátiles Fiduciarios, de conformid ad con las instrucciones giradas al efecto por el Comité de Em isión. En cualquiera de dichos casos se deberá paga r la prima por pago anticipado que en su caso se haya pactado, según se establezca en el Título respectivo. Los g astos en los que incurra el Representante Común en el ejercicio de su encargo serán considerados como Gastos de Man tenimiento de conformidad con lo establecido en el Contrato de Fideicomiso. Amortización Parcial Anticipada: Serán Eventos de Amortización Parcial Anticipada (c ada uno, un “Evento de Amortización Parcial Anticipada”) los que se establ ecen en el presente Prospecto de Colocación y en el Título y Suplemento correspondientes. En caso de que ocurra alguno de los Eventos de Amortización Parcial Antic ipada, el Fiduciario, de conformidad con las instrucciones qu e para tales efectos reciba del Representante Común y con copia para las Agencias Calificadoras, deberá (i) en caso de que ocurra el Evento de Amortización Parcial An ticipada descrito en el inciso a) de la Sección “II. LA OFER TA – 1. CARACTERÍSTICAS DE LOS VALORES – 1.31. Amor tización Parcial Anticipada” del presente Prospecto de Coloc ación, utilizar las cantidades acreditadas en el Fo ndo General para amortizar parcialmente, en la Fecha de Pago si guiente a la fecha en que se haya presentado el eve nto respectivo, el principal de los Certificados Bursát iles Fiduciarios de conformidad con lo establecido en el párrafo 4 del inciso C de la Cláusula 8 del Contrat o de Fideicomiso, y (ii) en caso de que ocurra el E vento de Amortización Parcial Anticipada descrito en el inci so b) de la Sección “II. LA OFERTA – 1. CARACTERÍST ICAS DE LOS VALORES – 1.31. Amortización Parcial Anticipada” de l presente Prospecto de Colocación, utilizar el tot al de los recursos que se encuentren acreditados al Fondo par a Nuevos Derechos al Cobro para amortizar parcialme nte, en la Fecha de Pago siguiente a la fecha en que se haya p resentado el evento respectivo, los Certificados Bu rsátiles Fiduciarios de conformidad con lo establecido en el párrafo 5 del inciso C de la Cláusula 8 del Contra to de Fideicomiso (ambos casos identificados como la “Amo rtización Parcial Anticipada”). El Administrador Ma estro deberá notificar al Representante Común en caso de que se presente un Evento de Amortización Parcial Anticipa da en la fecha en que tenga conocimiento del mismo. Amortización Parcial de Principal a partir de la Fe cha de Inicio de Pago: Por lo que respecta a las amortizaciones de principal de los Certificados Bursátiles Fiducia rios, una vez terminado el Periodo de Revolvencia y llegada la Fecha de Inicio de Pago respectiva, el Fiduciario a mortizará en cada Fecha de Pago, hasta donde alcanc e, los Certificados Bursátiles Fiduciarios, con los recurs os disponibles en el Fondo General, después de habe r hecho los pagos y restituido las reservas de conformidad con las instrucciones que le proporcione para tal efect o la parte correspondiente conforme a lo previsto en el Contra to de Fideicomiso. La amortización parcial anticipa da de los Certificados Bursátiles Fiduciarios en los términos antes mencionados no constituirá un incumplimiento del Contrato de Fideicomiso o cualquiera de los Documen tos de la Operación y para llevarla a cabo no se re querirá el consentimiento de los Tenedores. En el caso de la a mortización anticipada a que se refiere este párraf o no aplicará prima o premio alguno. Amortización Acelerada: La amortización acelerada de los Certificados Bursá tiles Fiduciarios que resulte de un Evento de Amortización Acelerada, deberá iniciar en la Fecha de Pago inmediata siguiente a la fecha en que hubiere ocurrido un Evento de Amortización Acelerada confor me al Contrato de Fideicomiso y a los demás Documen tos de la Operación. Amortización al Vencimiento del Plazo de los Certif icados Bursátiles Fiduciarios: Por lo que respecta a la amortización al vencimiento del plazo de los Certif icados Bursátiles Fiduciarios, el Fiduciario deberá llevar a cabo dicha amortización y pago, a más tardar en la Fecha de Vencimiento de la Emisión, junto con el im porte total de los intereses devengados por el periodo correspo ndiente, que el Representante Común notifique a tod as las partes, conforme a los términos y condiciones previ stos para tal efecto en la Sesión del Comité de Emi sión y Título correspondientes, y con cargo al Patrimonio del Fideicomiso. La amortización de los Certificado s Bursátiles Fiduciarios se hará única y exclusivamente con los recursos líquidos provenientes del Patrimonio del F ideicomiso, hasta donde éste baste y alcance. En caso de que lo s recursos líquidos en el Patrimonio del Fideicomis o en la Fecha de Pago correspondiente, o en la fecha en que se decrete la amortización anticipada de los Certi ficados Bursátiles Fiduciarios, en su caso, o en cualquier otra fecha no sean suficientes para cubrir el pago total de las cantidades antes señaladas, el Fiduciario hará pago s parciales con los recursos del Patrimonio del Fid eicomiso conforme éstos se vayan liquidando, hasta haber rea lizado el pago total del saldo insoluto de los Cert ificados Bursátiles Fiduciarios o hasta haber agotado el Pat rimonio del Fideicomiso en su totalidad. Fecha de Pago: Significa cada una de las fechas en las que deban h acerse pagos de las Obligaciones de la Emisión correspondiente, incluyendo, el pago de intereses, amortizaciones de capital y pago de accesorios que correspondan, en su caso, conforme a los Certificad os Bursátiles Fiduciarios, según dichas fechas qued en determinadas en el Título respectivo. Obligaciones de Dar, Obligaciones de Hacer y Obliga ciones de No Hacer: Los Certificados Bursátiles Fiduciarios contendrán ciertas obligaciones de dar, de hacer y de no hacer aplicables al Fiduciario. El incumplimi ento por parte del Fiduciario podría generar Eventos de Amor tización Acelerada, conforme a lo establecido en el Título correspondiente.

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Eventos de Contingencia: En el supuesto de que durante la vigencia de los C ertificados Bursátiles Fiduciarios se presente algún Evento de Contingencia y el mismo no sea subsanado a más tardar el último Día Hábil del segundo periodo de intereses (según se señale en el Título correspondiente) siguiente al periodo de intereses en que dicho Evento de Contingencia se hubiere presentado, dicho Evento de Contingencia será considerado como un Ev ento de Amortización Acelerada, en cuyo caso dicha circunst ancia deberá ser notificada al Fiduciario, al Fidei comitente, al Representante Común y al Administrador Maestro, por cualquier de las partes que tenga conocimiento del mismo. Serán Eventos de Contingencia (cada uno, un “Evento de Contingencia”) los que se establezcan en el pre sente Prospecto de Colocación y en el Título y Suplemento correspondientes. Eventos de Amortización Acelerada: En el supuesto de que se presente cualquier Evento de Amortización Acelerada, el Representante Común, una vez que tenga conocimie nto de dicho evento, deberá notificar al Fiduciario que ha ocurrido un Evento de Amortización Acelerada, y el Periodo de Revolvencia terminará y el Fiduciario de berá proceder a la amortización anticipada de los Certif icados Bursátiles Fiduciarios. El Representante Com ún deberá informar por escrito (o por los medios que determin en) a Indeval, a la CNBV y a la BMV (a través del E MISNET) en cuanto adquiera conocimiento de que ha ocurrido un Evento de Amortización Acelerada. Serán Eventos de Amortización Acelerada (cada uno, un “Evento de Amortización Ace lerada”) los que se establezcan en el presente Pros pecto de Colocación y en el Título y Suplemento correspondie ntes. La falta de pago de principal de los Certific ados Bursátiles Fiduciarios en la Fecha de Vencimiento d e la Emisión será un incumplimiento conforme al Con trato de Fideicomiso, y en dicho caso se podrán generar intereses morator ios según se establezca en el Título respectivo. Cobertura: A efecto de cubrir cualquier diferencia entre los r endimientos generados por los Derechos al Cobro Transmitidos que formen parte del Patrimonio del Fi deicomiso y los devengados por los Certificados Bur sátiles Fiduciarios correspondientes, el Fiduciario, de acu erdo con el Contrato de Fideicomiso, podrá celebrar contratos de operaciones financieras derivadas o cobertura. E n su caso, las características de dichos contratos o coberturas se indicarán en el Suplemento respectivo. Régimen Fiscal Aplicable: Los intereses pagados conforme a los Certificados Bursátiles Fiduciarios se encuentran sujetos (i) para las personas físicas y morales res identes en México para efectos fiscales, a lo previ sto en los artículos 58 y 160 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente, y (ii) para las personas físicas y m orales residentes en el extranjero para efectos fiscales, a lo previsto en los artículos 179 y 195 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente. El régimen fiscal vigente p odrá modificarse a lo largo de la vigencia del Prog rama y de las Emisiones. Los posibles adquirentes de los Cert ificados Bursátiles Fiduciarios deberán consultar c on sus asesores las consecuencias fiscales resultantes de la compra, el mantenimiento o la venta de los Certi ficados Bursátiles Fiduciarios, incluyendo la aplicación de reglas específicas respecto de su situación partic ular. El régimen fiscal de las Emisiones o de la inversión e n los Certificados Bursátiles Fiduciarios no ha sid o validado o verificado por las autoridades fiscales correspondi entes. Depositario: S.D. Indeval Institución para el Depósito de Valore s, S.A. de C.V. Posibles Adquirentes: Los Certificados Bursátiles Fiduciarios podrán ser adquiridos por cualquier persona física o moral, cuyo régimen de inversión lo prevea expres amente. Representante Común: Monex Casa de Bolsa, S.A. de C.V., Monex Grupo Fina nciero, o cualquier otra entidad autorizada para actuar como representante común de los Tenedores en términos de la legislación aplicab le y que sea designada por Exitus para cada Emisión. Administrador Maestro: Tecnología en Cuentas por Cobrar, S.A.P.I. de C.V. Administrador: Exitus. Agente Estructurador: Agente Estructurador, S.C. La función principal del agente estructurador es el diseño de la estructura del Programa y de las Emisiones que se r ealicen al amparo del mismo.

Agente Estructu rador Intermediario Colocador

Agente Estructurador, S.C.

CI Casa de Bolsa, S.A. de C.V.

LOS CERTIFICADOS BURSÁTILES FIDUCIARIOS SE ENCUENTR AN RESPALDADOS POR DERECHOS AL COBRO. EL FIDEICOMITENTE, EL FIDUCIARIO, EL AGENTE ESTRUCTURADOR Y EL INTERMEDIA RIO COLOCADOR NO TIENEN RESPONSABILIDAD ALGUNA DE PAGO DE LAS CANTIDADES ADEUDADAS BAJO LOS CERTIFICADOS BURSÁTILES FIDUCIARIOS, SALVO POR AQUELLAS CANTIDADES QUE D EBA PAGAR EL FIDUCIARIO CON CARGO AL PATRIMONIO DEL FIDEICOMISO. EN CASO DE QUE EL PATRIMONIO DEL FIDEICOMISO RESUL TE INSUFICIENTE PARA PAGAR ÍNTEGRAMENTE LAS CANTIDADES ADEUDADAS BAJO LOS CERTIFICADOS BURSÁTILES FIDUCIARIOS, LOS TEN EDORES DE LOS MISMOS NO TENDRÁN DERECHO DE RECLAMAR AL FIDEICOMITENTE, AL FIDUCIARIO, AL AGENTE ESTRUCTURADOR O AL I NTERMEDIARIO COLOCADOR EL PAGO DE DICHAS CANTIDADES. EL COMPORTAMIENTO HISTÓRICO Y EL VALOR DE LA CARTERA DE DERECH OS AL COBRO NO FUE REVISADO POR UN AUDITOR EXTERNO O ALGÚN TERCERO INDEPENDIENTE (VER SECCIONES 3.1.5 Y 3.1.6 DEL CAP ÍTULO “FACTORES DE RIESGO” EN EL PRESENTE PROSPECTO DE COLOCACIÓN). LA APORTACIÓN DE ALGUNOS DERECHOS AL COBRO AL PATRIMONIO DEL FIDEICOMISO ESTÁ SUJETA AL PAGO DE CIERTOS ADEUDOS Y A LA LIBERACIÓN DE CIERTOS GRAVÁMENES POR PARTE D E EXITUS, MISMOS QUE SERÁN LIQUIDADOS CON RECURSOS PROVENIENTES DE LA PRIMERA EMISIÓN AL AMPARO DEL PROGRAMA (VER SECCI ÓN 3.1.9. DEL CAPÍTULO “FACTORES DE RIESGO” EN EL PRESENTE PROSPECTO DE COLOCACIÓN). LAS CALIFICACIONES QUE SERÁN EM ITIDAS POR LAS AGENCIAS CALIFICADORAS EN RELACIÓN CON LA EMISIÓN P ODRÁN CONTEMPLAR ENTRE LOS FACTORES QUE DICHAS AGENCIAS ANALIZARÁN PARA LA EMISIÓN DE LAS MISMAS LA CELEBRACIÓN DE UNO O MÁS CONTRATOS DE COBERTURA A PARTIR DE LA FECHA DE LA EMISIÓN CORRESPONDIENTE; EN CASO DE QUE DICHOS CONTRATOS NO FUEREN CELEBRADOS, LAS AGENCIAS CALIFICADORAS PODRÍAN REDUCIR LAS CALIFICACIONES OTORGADAS A LA EMISIÓN RESPECTIVA (V ER SECCIÓN 3.1.3. (B) DEL CAPÍTULO “FACTORES DE RIE SGO” EN EL PRESENTE PROSPECTO DE COLOCACIÓN). LAS CALIFICACIONES QUE SERÁN OTORGADAS POR LAS AGENCIAS CALIFICADORAS A LAS

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EMISIONES AL AMPARO DEL PROGRAMA NO CONSTITUIRÁN UNA RECOMENDACIÓN DE INVERSIÓN POR PARTE DE LAS AGENCIAS CALIFICADORAS Y PODRÁN ESTAR SUJETAS A ACTUALIZACIONES EN CUALQUIER MOMENTO DE CONFORMIDAD CON LO QUE SE SEÑALE EN LOS DICTÁMENES QUE SEAN EMITIDOS POR DICHAS AGENCIAS CALIFICADORAS. El Programa que se describe en este Prospecto de Co locación fue autorizado por la CNBV, y los Certific ados Bursátiles Fiduciarios se encuentran inscritos con el número 3 239-4.15-2013-037 en el Registro Nacional de Valore s y son aptos para ser listados en el listado correspondiente de la Bolsa Mexicana de Valores, S.A.B. de C.V. La ins cripción en el Registro Nacional de Valores no implica certificaci ón sobre la bondad de los valores, la solvencia de la emisora o sobre la exactitud o veracidad de la información co ntenida en el presente Prospecto de Colocación, ni convalida los actos que, en su caso, hubieren sido realizados en contravención de las leyes. Este Prospecto de Colocación se encuentra a disposi ción con el Intermediario Colocador y también podrá consultarse en Internet en las páginas: www.bmv.com.mx , www.cnbv.gob.mx , www1.bnymellon.com/documents/mexico/mexicodocs y www.exituscapital.com.mx , en el entendido de que ninguna de las páginas de Internet anteriores forma parte del presente Prospecto de Colocación. México, D.F., a 31 de octubre de 2013. Autoriza ción de CNBV para publicación 153/7459/2013,

de fecha 15 de octubre de 2013.

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(i)

Í N D I C E

I. INFORMACIÓN GENERAL .................................................. ..... 1

1. GLOSARIO DE TÉRMINOS Y DEFINICIONES ............ ........................... 1

2. RESUMEN EJECUTIVO .............................. .......................... 21

3. FACTORES DE RIESGO ............................. .......................... 29

4. OTROS VALORES EMITIDOS POR EL FIDEICOMISO ...... .......................... 46

5. DOCUMENTOS DE CARÁCTER PÚBLICO ................. .......................... 47

II. EL PROGRAMA .................................................. ........... 48

1. CARACTERÍSTICAS DEL PROGRAMA ................... .......................... 48

2. DESTINO DE LOS FONDOS .......................... .......................... 61

3. PLAN DE DISTRIBUCIÓN ........................... .......................... 62

4. GASTOS RELACIONADOS CON EL PROGRAMA ............ .......................... 64

5. FUNCIONES DEL REPRESENTANTE COMÚN .............. .......................... 65

6. ASAMBLEA DE TENEDORES DE CERTIFICADOS BURSÁTILES FIDUCIARIOS ............. 68

7. NOMBRES DE PERSONAS CON PARTICIPACIÓN RELEVANTE EN EL PROGRAMA ........... 71

III. LA OPERACIÓN DE BURSATILIZACIÓN ........................................ 72

1. DESCRIPCIÓN GENERAL ............................ .......................... 72

2. PATRIMONIO DEL FIDEICOMISO ..................... .......................... 78

2.1. Descripción de los Derechos al Cobro ......... ...................... 78

2.2. Evolución de los Derechos al Cobro ........... ...................... 83

2.3. Extracto de los Contratos .................... ...................... 83

2.4. Procesos Judiciales, Administrativos o Arbitra les ................. 124

3. ESTIMACIONES FUTURAS ........................... ......................... 124

4. FIDEICOMITENTE U ORIGINADOR .................... ......................... 124

5. DEUDORES RELEVANTES ............................... ...................... 126

6. ADMINISTRADORES U OPERADORES ................... ......................... 126

7. OTROS TERCEROS OBLIGADOS CON EL FIDEICOMISO O LO S TENEDORES DE LOS VALORES ........................................... ...................... 130

IV. ADMINISTRACIÓN .................................................. ....... 131

1. AUDITORES EXTERNOS ............................. ......................... 131

2. OPERACIONES CON PERSONAS RELACIONADAS Y CONFLICTOS DE INTERÉS ........... 131

3. COMITÉ DE EMISIÓN Y COMITÉ TÉCNICO DEL FIDEICOMI SO ...................... 131

V. PERSONAS RESPONSABLES VI. ANEXOS

1. Opinión Legal. 2. Contrato de Fideicomiso. 3. Contrato de Factoraje. 4. Contrato de Administración. 5. Contrato de Servicios. 6. Calificación del Administrador Maestro.

LOS ANEXOS INCLUIDOS EN ESTE PROSPECTO DE COLOCACIÓN FORMAN PARTE INTEGRAL DEL MISMO.

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(ii)

NINGÚN INTERMEDIARIO, APODERADO PARA CELEBRAR OPERACIONES CON EL PÚBLICO, O CUALQUIER OTRA PERSONA, HA SIDO AUTORIZA DA PARA PROPORCIONAR INFORMACIÓN O HACER CUALQUIER DECLARACIÓN QUE NO ESTÉ CONTENIDA EN ESTE PROSPECTO DE COLOCACIÓN. COMO CONSECUENCIA DE LO ANTERIOR, CUALQUIER INFORMACIÓN O DECLARACIÓN QUE NO ESTÉ CONTENIDA EN ESTE PROSPECTO DE COLOCACIÓN DEBERÁ ENTENDERSE COMO NO AUTORIZADA POR EL FIDUCIARIO, EXITUS, EL ADMINIS TRADOR MAESTRO O CI CASA DE BOLSA, S.A. DE C.V.

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I. INFORMACIÓN GENERAL 1. GLOSARIO DE TÉRMINOS Y DEFINICIONES. Para efectos del presente Prospecto de Colocación, los términos y definiciones descritos a continuación podrán ser ut ilizados indistintamente en singular o plural. “Administrador” significa Exitus, en carácter de

administrador de los Derechos al Cobro Transmitidos conforme a lo que se establece en el Contrato de Servicios.

“Administrador Maestro” significa TECC en carácter de prestador de

servicios, comisionista y administrador maestro de los Derechos al Cobro Transmitidos conforme a lo que se establece en el Contrato de Administración.

“Administrador Maestro

Sustituto” significa cualquier Persona que cuente con la experiencia y capacidad operativa necesaria para celebrar con el Fiduciario y el Fideicomitente, el Contrato de Administración, en caso de que se dé la sustitución del Administrador Maestro de conformidad con instrucciones escritas del Comité Técnico conforme a lo establecido en el Fideicomiso.

“Administrador Sustituto” significa TECC o cualquier otra Persona que

en su defecto designe el Comité Técnico en caso de que se dé la sustitución del Administrador, de conformidad con el Fideicomiso.

“Afiliada” significa con respecto a cualquier Persona,

cualquier otra Persona que, directa o indirectamente, la Controle, sea Controlada por ella, o se encuentre bajo el Control común de un tercero.

“Aforo” significa en cualquier fecha, el resultado

de dividir (i) el Valor Presente Neto de los Derechos al Cobro Transmitidos más todas las cantidades que en esa fecha se encuentren depositadas en las Cuentas y Fondos del Fideicomiso, menos las cantidades depositadas en el Fondo de Pagos Mensuales, menos el Valor Presente Neto de los Derechos al Cobro Incumplidos, entre (ii) el saldo insoluto de principal de los Certificados Bursátiles Fiduciarios.

“Aforo de la Emisión” significa un Aforo igual o mayor a 1.30 (uno

punto treinta) .

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2.

“Aforo Mínimo” significa inicialmente un Aforo igual a 1.20 (uno punto veinte).

“Agencias Calificadoras” significa cualesquiera dos agencias

calificadora autorizadas por la CNBV y que otorguen una calificación crediticia a cada Emisión.

“Agente Estructurador” significa Agente Estructurador, S.C. (i-

Structure), en su carácter de estructurador del Programa y de las Emisiones que se realicen al amparo del mismo.

“Amortización Anticipada Voluntaria” tiene el significado que se atribuye a dicho

término en la Sección “II. EL PROGRAMA - 1. CARACTERÍSTICAS DEL PROGRAMA – 1.30. Amortización Anticipada Voluntaria” del presente Prospecto de Colocación.

“Amortización Parcial Anticipada” tiene el significado que se atribuye a dicho

término en la Sección “II. EL PROGRAMA - 1. CARACTERÍSTICAS DEL PROGRAMA – 1.31. Amortización Parcial Anticipada” del presente Prospecto de Colocación.

“Aportación Inicial” tiene el significado que se atribuye a dicho

término en la Sección “III. LA OPERACIÓN DE BURSATILIZACIÓN – 2. PATRIMONIO DEL FIDEICOMISO - 2.3. Extracto de los Contratos – 2.3.1. Extracto del Fideicomiso – A) Constitución” del presente Prospecto de Colocación.

“Asamblea de Tenedores” significa la asamblea de Tenedores que

representará al conjunto de éstos y se regirá por lo dispuesto en el artículo 68 y demás aplicables de la LMV, en los artículos 218 a 221 y 223 a 227 de la LGTOC, así como por las disposiciones que se establezcan en el Título correspondiente.

“Auditor Externo” significa Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza,

S.C., miembro de Deloitte Touche Limited, o cualquier otro despacho de contadores públicos de reconocido prestigio con oficinas en México que autorice el Comité Técnico, o en el caso de su renuncia o terminación de su encargo, cualquier otro despacho de contadores de reconocido prestigio que sea contratado por el Fiduciario para sustituirle en sus funciones, conforme a lo dispuesto en el Fideicomiso.

“BMV” significa la Bolsa Mexicana de Valores,

S.A.B. de C.V.

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3.

“Cadena de Flujos” significa los pagos mensuales que deban

hacerse conforme a un Contrato de Crédito o Contrato de Factoraje Exitus hasta la Fecha de Pago inmediata anterior a la Fecha de Vencimiento de la Emisión correspondiente.

“Certificados Bursátiles Fiduciarios” significa la totalidad de los títulos de

crédito que serán emitidos por el Fiduciario en cada una de las Emisiones que se realicen al amparo del Programa con cargo al Patrimonio del Fideicomiso, y hasta donde éste alcance, de conformidad con los artículos 61, 62, 63 y 64 de la LMV y demás disposiciones legales aplicables, para su colocación entre el gran público inversionista, en los términos, condiciones y con las características que determine el Comité de Emisión, de tiempo en tiempo.

“ Circular Única ” significa la circular expedida por la CNBV,

que contiene las Disposiciones de Carácter General Aplicables a las Emisoras de Valores y a otros Participantes del Mercado de Valores, de fecha 19 de marzo de 2003, según la cual haya sido y sea modificada de tiempo en tiempo.

“Clientes” significa, según corresponda, (i) los

acreditados conforme a los Contratos de Crédito, y (ii) los factorados conforme a los Contratos de Factoraje Exitus, cuyos Derechos al Cobro serán transmitidos por el Fideicomitente al Fiduciario para los fines del Fideicomiso, con todo cuanto de hecho y por derecho les corresponda con todos los alcances y conforme a los términos del Contrato de Factoraje.

“CNBV” significa la Comisión Nacional Bancaria y de

Valores o la autoridad o autoridades competentes que la llegasen a sustituir.

“Cobros” significa cualquier pago recibido en

relación con los Derechos al Cobro Transmitidos a partir de la fecha (incluyendo dicha fecha) en la que dichos Derechos al Cobro sean transferidos al Patrimonio del Fideicomiso conforme al Contrato de Factoraje.

“Comité de Emisión” significa el comité de emisión del

Fideicomiso, que se constituye conforme a lo que se establece en el Fideicomiso.

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4.

“Comité Técnico” significa el comité técnico del Fideicomiso, que se constituye conforme a lo que se establece en el Fideicomiso.

“Contraprestación” significa con respecto a cualquier

adquisición de un Derecho al Cobro, las cantidades que se establecen en la Cláusula 4 del Contrato de Factoraje, y en la Sección “III. LA OPERACIÓN DE BURSATILIZACIÓN – 2. PATRIMONIO DEL FIDEICOMISO - 2.3. Extracto de los Contratos – 2.3.2. Extracto del Contrato de Factoraje – B) Contraprestación” del presente Prospecto de Colocación.

“Contraprestaciones de los Administradores” significa el total de los honorarios,

reembolsos de gastos razonables y documentados, y demás cantidades que el Administrador Maestro, el Administrador Maestro Sustituto y el Administrador Sustituto, según sea el caso, tendrán derecho a recibir conforme a lo que al efecto se establezca en el Contrato de Administración y en el Contrato de Servicios, respectivamente.

“Contrato de Administración” significa el contrato de prestación de

servicios de administración que el Fiduciario y el Fideicomitente celebraron con el Administrador Maestro, en virtud del cual el Administrador Maestro se encargará, entre otras cosas, de prestar servicios de revisión y de preparar y presentar información al Fideicomitente, al Fiduciario, al Representante Común, al Comité Técnico y a las Agencias Calificadoras en relación con los Derechos al Cobro Transmitidos y con cada Emisión, incluyendo, de manera enunciativa mas no limitativa, los Reportes del Administrador Maestro, o bien, cualquier otro contrato con el mismo objeto que el Fideicomitente y el Fiduciario celebren con un Administrador Maestro Sustituto.

“Contrato de Cobertura” tiene el significado que se atribuye a dicho

término en la Sección “III. LA OPERACIÓN DE BURSATILIZACIÓN – 2. PATRIMONIO DEL FIDEICOMISO - 2.3. Extracto de los Contratos – 2.3.1. Extracto del Fideicomiso – D) Fines del Fideicomiso” del presente Prospecto de Colocación.

“Contrato de Colocación” significa cada uno de los contratos de

colocación que serán celebrados entre el Fiduciario y el Intermediario Colocador, conforme a las instrucciones del Comité de Emisión, respecto a cada Emisión y

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5.

colocación de Certificados Bursátiles Fiduciarios que se llevará a cabo al amparo del Programa y conforme al Fideicomiso.

“ Contrato de Factoraje” significa el contrato de factoraje de

derechos al cobro celebrado entre el Fideicomitente y el Fiduciario, relativo a los Derechos al Cobro, en los términos del Anexo “A” del Fideicomiso, así como cualquier modificación posterior al mismo.

“Contrato de Servicios” significa el contrato de prestación de

servicios celebrado entre el Fideicomitente y el Fiduciario, mediante el cual el Fideicomitente, en carácter de Administrador, se encargará de la administración y cobranza de los Derechos al Cobro Transmitidos, así como cualquier modificación posterior al mismo, o bien, cualquier otro contrato de prestación de servicios con el mismo objeto que el Fiduciario celebre con un Administrador Sustituto.

“Contratos de Crédito” significa los contratos de crédito

celebrados entre el Fideicomitente y sus Clientes, que se describan en el Contrato de Factoraje, así como los contratos de crédito que el Fideicomitente celebre en el futuro con sus Clientes y cuyos Derechos al Cobro se transmitan al Patrimonio del Fideicomiso, los cuales serán identificados en las Listas Periódicas respectivas. El término “Contratos de Crédito” incluye también cualquier modificación, prórroga o adición posterior a los mismos, en su caso.

“Contratos de Factoraje Exitus” significa los contratos de factoraje

celebrados entre el Fideicomitente y sus Clientes, que se describan en el Contrato de Factoraje, así como los contratos de factoraje que el Fideicomitente celebre en el futuro con sus Clientes y cuyos Derechos al Cobro se transmitan al Patrimonio del Fideicomiso, los cuales serán identificados en las Listas Periódicas respectivas. El término “Contratos de Factoraje” incluye también cualquier modificación, prórroga, o adición posterior a los mismos, en su caso.

“Control” significa la capacidad de una persona o

grupo de personas, de llevar a cabo cualquiera de los actos siguientes: a) imponer, directa o indirectamente, decisiones en las asambleas generales de accionistas, de socios u órganos equivalentes, o nombrar o destituir a la

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6.

mayoría de los consejeros, administradores o sus equivalentes, de una persona moral; b) mantener la titularidad de derechos que permitan, directa o indirectamente, ejercer el voto respecto de más del 50% (cincuenta por ciento) del capital social de una persona moral; c) dirigir, directa o indirectamente, la administración, la estrategia o las principales políticas de una persona moral, ya sea a través de la propiedad de valores, por contrato o de cualquier otra forma.

“Convenio de Cesión Inversa” tiene el significado que se atribuye a dicho

término en la Sección “III. LA OPERACIÓN DE BURSATILIZACIÓN – 2. PATRIMONIO DEL FIDEICOMISO - 2.3. Extracto de los Contratos – 2.3.1. Extracto del Fideicomiso – E) Cesión Inversa de Derechos al Cobro” del presente Prospecto de Colocación.

“Cuenta Concentradora” tiene el significado que se atribuye a dicho

término en la Sección “III. LA OPERACIÓN DE BURSATILIZACIÓN – 2. PATRIMONIO DEL FIDEICOMISO - 2.3. Extracto de los Contratos – 2.3.1. Extracto del Fideicomiso – F) Cuentas del Patrimonio del Fideicomiso” del presente Prospecto de Colocación.

“Cuenta de Colocación” tiene el significado que se atribuye a dicho

término en la Sección “III. LA OPERACIÓN DE BURSATILIZACIÓN – 2. PATRIMONIO DEL FIDEICOMISO - 2.3. Extracto de los Contratos – 2.3.1. Extracto del Fideicomiso – F) Cuentas del Patrimonio del Fideicomiso” del presente Prospecto de Colocación.

“Cuentas de Ingresos” tiene el significado que se atribuye a dicho

término en la Sección “III. LA OPERACIÓN DE BURSATILIZACIÓN – 2. PATRIMONIO DEL FIDEICOMISO - 2.3. Extracto de los Contratos – 2.3.1. Extracto del Fideicomiso – F) Cuentas del Patrimonio del Fideicomiso” del presente Prospecto de Colocación.

“Cuentas y Fondos del Fideicomiso” significa conjuntamente, todas y cada una de

las cuentas, fondos y reservas que se señalan en la Cláusula 7 del Fideicomiso, y en la Sección “III. LA OPERACIÓN DE BURSATILIZACIÓN – 2. PATRIMONIO DEL FIDEICOMISO - 2.3. Extracto de los Contratos – 2.3.1. Extracto del Fideicomiso – F) Cuentas del Patrimonio del Fideicomiso” del presente Prospecto de Colocación.

“Derechos al Cobro” significa todos los derechos para cobrar,

reclamar, demandar, recaudar y recibir todas

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7.

y cada una de las cantidades correspondientes a pagos de principal, intereses, comisiones, penas convencionales y accesorios, en su caso, y cualesquier otras cantidades pagaderas por los Deudores derivadas de los Contratos de Crédito y los Contratos de Factoraje Exitus presentes y futuros y de los documentos relacionados con los mismos, incluyendo, sin limitar, las Garantías, los Pagarés, así como todos los documentos, títulos o instrumentos que dan origen o amparan las obligaciones de pago respectivas, tanto frente a los Clientes como frente a cualquier otro Deudor. En el caso de los Contratos de Factoraje Exitus, el término “Derechos al Cobro” incluye también a las facturas, documentos, títulos o instrumentos que son el objeto de la operación de factoraje respectiva.

“Derechos al Cobro Elegibles” significa los Derechos al Cobro que reúnan

los Requisitos de Elegibilidad de conformidad con lo que se establece en el Contrato de Factoraje.

“Derechos al Cobro Incumplidos” significa todos los Derechos al Cobro

derivados de un Contrato de Crédito o un Contrato de Factoraje Exitus respecto del cual el Deudor haya incumplido por más de 2 (dos) meses consecutivos en el pago de sus rentas o contraprestación conforme al Contrato de Crédito o Contrato de Factoraje respectivo.

“Derechos al Cobro Objeto de Readquisición Voluntaria” tiene el significado que se atribuye a dicho

término en la Sección “III. LA OPERACIÓN DE BURSATILIZACIÓN – 2. PATRIMONIO DEL FIDEICOMISO - 2.3. Extracto de los Contratos – 2.3.1. Extracto del Fideicomiso – E) Cesión Inversa de Derechos al Cobro” del presente Prospecto de Colocación.

“Derechos al Cobro Transmitidos” significa todos los Derechos al Cobro

Elegibles transmitidos por el Fideicomitente al Fiduciario conforme a lo establecido en el Contrato de Factoraje.

“Deudor” significa un Cliente o cualquier otra

Persona que se encuentre obligada a pagar las cantidades pactadas y a cumplir con las demás obligaciones relacionadas con un Derecho al Cobro. Por lo que respecta a los Contratos de Factoraje Exitus, la definición de “Deudor” incluye (i) a los clientes de los factorados de los Contratos de Factoraje Exitus, y (ii) a los Clientes del Fideicomitente, en virtud de que los

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8.

Contratos de Factoraje Exitus son con recurso.

“Día Hábil” significa cualquier día del año, excepto

sábados y domingos, en el cual las instituciones de crédito en la Ciudad de México estén abiertas al público para efectuar operaciones bancarias.

“Documentos de la Emisión” significa, conjuntamente, respecto de cada

Emisión, el Fideicomiso, este Prospecto de Colocación, el Contrato de Colocación, el Título, el Suplemento, las actas de las Sesiones del Comité de Emisión, y demás documentos relacionados con la Emisión, en los términos, condiciones y con las características generales que determine el Comité de Emisión en la Sesión del Comité de Emisión que se celebre para llevar a cabo la Emisión.

“Documentos de la Operación” significa, conjuntamente, el Fideicomiso, el

Contrato de Factoraje, los Contratos de Crédito, los Contratos de Factoraje Exitus, los Pagarés y aquellos otros documentos en donde se haga constar las obligaciones de pago a cargo de los Deudores, el Contrato de Administración, el Contrato de Servicios, los Convenios de Cesión Inversa que en su caso se celebren, y los Documentos de la Emisión.

“Dólar” o el signo “US$” significa la moneda de curso legal en los

Estados Unidos de América.

“Emisión” significa cada una de las inscripciones de los Certificados Bursátiles Fiduciarios en el RNV, su oferta pública, emisión y colocación, que será efectuada por el Fiduciario al amparo del Programa en cumplimiento de los fines del Fideicomiso, en los términos y condiciones establecidos en el Fideicomiso.

“EMISNET” significa el Sistema Electrónico de

Comunicación con Emisoras de Valores de la BMV.

“Evento de Amortización Acelerada” tiene el significado que se atribuye a dicho

término en la Sección “II. EL PROGRAMA - 1. CARACTERÍSTICAS DEL PROGRAMA – 1.38. Eventos de Amortización Acelerada” del presente Prospecto de Colocación.

“Evento de Amortización Parcial Anticipada” tiene el significado que se atribuye a dicho

término en la Sección “II. EL PROGRAMA - 1.

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9.

CARACTERÍSTICAS DEL PROGRAMA – 1.31. Amortización Parcial Anticipada” del presente Prospecto de Colocación.

“Evento de Contingencia” tiene el significado que se atribuye a dicho

término en la Sección “II. EL PROGRAMA - 1. CARACTERÍSTICAS DEL PROGRAMA – 1.37. Eventos de Contingencia” del presente Prospecto de Colocación.

“Evento de Dependencia” significa el hecho de que el adeudo total de

un Deudor o cualquier tercero en lo individual llegue a representar 20% (veinte por ciento) o más del saldo total insoluto de los Derechos al Cobro Transmitidos o que se actualice cualquier otro supuesto de dependencia total o parcial previsto en la LMV, la Circular Única o cualquier otra disposición legal aplicable.

“Exitus” significa Exitus Capital, S.A.P.I. de C.V.,

SOFOM, E.N.R.

“Fecha de Conciliación” significa el segundo Día Hábil después de

cada Fecha de Reporte Mensual del Administrador Maestro.

“Fecha de Corte” significa el día viernes de cada semana, o

si éste no fuere Día Hábil, el Día Hábil inmediato siguiente.

“Fecha de Inicio de Pago” significa la fecha que se establezca en la

Sesión del Comité de Emisión correspondiente y se especifique en el Título respectivo, y es la fecha en la cual el Fiduciario deberá iniciar el pago de principal de los Certificados Bursátiles Fiduciarios.

“Fecha de la Emisión” significa, respecto de cada Emisión, la

fecha de emisión, cruce y liquidación de los Certificados Bursátiles Fiduciarios que lleve a cabo el Fiduciario en términos del Fideicomiso, de conformidad con la Sesión del Comité de Emisión correspondiente.

“ Fecha de Pago” significa cada una de las fechas en las que

deban pagarse a los Tenedores intereses ordinarios conforme a los Certificados Bursátiles Fiduciarios, y en las que deba pagarse cualquier amortización de principal de los Certificados Bursátiles Fiduciarios, según dichas fechas queden determinadas en el Título correspondiente.

“Fecha de Reporte Mensual del Administrador Maestro” significa el 20° (vigésimo) día de cada mes

calendario, en el entendido de que en caso de que dicha fecha no sea un Día Hábil, la

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10.

“Fecha de Reporte Mensual del Administrador Maestro” será el Día Hábil inmediato siguiente.

“Fecha de Vencimiento de la Emisión” significa, respecto de cada Emisión, la fecha

para el pago final del total del principal insoluto de la Emisión que se establezca en el Título correspondiente.

“Fideicomisario en Segundo Lugar” significa el Fideicomitente, por cuanto hace

a su derecho a que, en términos del Fideicomiso, se le reviertan los bienes y derechos que aportó al Fideicomiso y todas las cantidades y bienes que entonces formen parte del Patrimonio del Fideicomiso, en los términos pactados en el Fideicomiso, una vez que hayan sido íntegramente pagados el principal e intereses y demás cantidades pagaderas conforme a los Certificados Bursátiles Fiduciarios y cualesquier otras cantidades adeudadas a favor de terceros en términos del Contrato de Fideicomiso.

“Fideicomisarios” a menos que el contexto indique otra cosa,

significa los Fideicomisarios en Primer Lugar y el Fideicomisario en Segundo Lugar.

“Fideicomisarios en Primer Lugar” significa los Tenedores de los Certificados

Bursátiles Fiduciarios, representados por el Representante Común, por cuanto hace a su derecho de percibir la amortización del principal, el pago de los intereses y demás prestaciones y cantidades que deriven del Título correspondiente, en los términos y condiciones que se establezcan en los Certificados Bursátiles Fiduciarios, en el Fideicomiso y en los demás Documentos de la Emisión.

“Fideicomiso” o “Contrato de Fideicomiso” significa el Contrato de Fideicomiso

Irrevocable de Emisión, Administración y Pago identificado con el número F/01010, conjuntamente con todos sus anexos, e incluye cualquier modificación posterior al mismo.

“Fideicomitente” o “Factorado” significa Exitus o sus respectivos

causahabientes y cesionarios permitidos. “Fiduciario” o “Factorante” significa The Bank of New York Mellon, S.A.,

Institución de Banca Múltiple, en su calidad de fiduciario del Fideicomiso, o sus sucesores o causahabientes.

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11.

“Financiamientos Vigentes” significa los créditos contratados por el Fideicomitente, en calidad de acreditado, que se describen en el Anexo “C” del Contrato de Fideicomiso.

“Fondo de Mantenimiento” tiene el significado que se atribuye a dicho

término en la Sección “III. LA OPERACIÓN DE BURSATILIZACIÓN – 2. PATRIMONIO DEL FIDEICOMISO - 2.3. Extracto de los Contratos – 2.3.1. Extracto del Fideicomiso – F) Cuentas del Patrimonio del Fideicomiso” del presente Prospecto de Colocación.

“Fondo de Pagos Mensuales” tiene el significado que se atribuye a dicho

término en la Sección “III. LA OPERACIÓN DE BURSATILIZACIÓN – 2. PATRIMONIO DEL FIDEICOMISO - 2.3. Extracto de los Contratos – 2.3.1. Extracto del Fideicomiso – F) Cuentas del Patrimonio del Fideicomiso” del presente Prospecto de Colocación.

“Fondo de Reserva” tiene el significado que se atribuye a dicho

término en la Sección “III. LA OPERACIÓN DE BURSATILIZACIÓN – 2. PATRIMONIO DEL FIDEICOMISO - 2.3. Extracto de los Contratos – 2.3.1. Extracto del Fideicomiso – F) Cuentas del Patrimonio del Fideicomiso” del presente Prospecto de Colocación .

“Fondo General” tiene el significado que se atribuye a dicho

término en la Sección “III. LA OPERACIÓN DE BURSATILIZACIÓN – 2. PATRIMONIO DEL FIDEICOMISO - 2.3. Extracto de los Contratos – 2.3.1. Extracto del Fideicomiso – F) Cuentas del Patrimonio del Fideicomiso” del presente Prospecto de Colocación.

“Fondo para Nuevos Derechos al Cobro” tiene el significado que se atribuye a dicho

término en la Sección “III. LA OPERACIÓN DE BURSATILIZACIÓN – 2. PATRIMONIO DEL FIDEICOMISO - 2.3. Extracto de los Contratos – 2.3.1. Extracto del Fideicomiso – F) Cuentas del Patrimonio del Fideicomiso” del presente Prospecto de Colocación.

“Garantías” significa cualquier fianza, prenda,

hipoteca, fideicomiso, carta de crédito u otro gravamen o garantía constituida, en su caso, con el fin de garantizar el pago de cualquier Derecho al Cobro.

“Gastos de la Emisión” significa, en relación con cada Emisión de

Certificados Bursátiles Fiduciarios en términos del Contrato de Fideicomiso, todos y cada uno de los gastos, honorarios, comisiones y otros pagos que se generen con

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12.

motivo de dicha Emisión, incluyendo, sin limitación, la suma de:

i) la comisión y los gastos del Agente

Estructurador; ii) la comisión y los gastos del

Intermediario Colocador conforme al Contrato de Colocación correspondiente;

iii) los honorarios, gastos y comisiones del

Fiduciario, conforme a lo que se establece en el Anexo “D” del Fideicomiso;

iv) los honorarios, gastos (razonables y

documentados) y comisiones del Auditor Externo, honorarios y gastos de notarios y de los asesores legales externos de las partes y del Representante Común, relacionados con el establecimiento del Programa y las Emisiones de los Certificados Bursátiles Fiduciarios, con la preparación y negociación de los Documentos de la Operación, y la preparación y emisión de opiniones legales y otros documentos requeridos, así como los gastos derivados del otorgamiento y la inscripción de cualquier Documento de la Operación en cualquier registro que corresponda, de ser el caso;

v) los honorarios del Representante Común

por concepto de aceptación;

vi) los derechos y gastos derivados del Programa y de la Emisiones y colocación de los Certificados Bursátiles Fiduciarios, incluyendo los derechos derivados de la inscripción de los Certificados Bursátiles Fiduciarios en el RNV, las cuotas o tarifas por el listado de los Certificados Bursátiles Fiduciarios en la BMV, por el depósito de los Títulos correspondientes en Indeval, así como los gastos causados por la impresión del presente Prospecto de Colocación o de los Suplementos correspondientes, en su caso, los avisos de Emisión y por cualquier publicación o publicidad relacionada con el Programa o las Emisiones de los Certificados Bursátiles Fiduciarios;

vii) los honorarios y gastos reembolsables

(incluyendo honorarios razonables y documentados de asesores legales, en su

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13.

caso) de las Agencias Calificadoras por el otorgamiento de las correspondientes calificaciones para las Emisiones, y

viii) cualquier otro gasto relacionado con el

Programa y las Emisiones de los Certificados Bursátiles Fiduciarios, inclusive aquéllos que sean requeridos por las autoridades gubernamentales o regulatorias respectivas, mexicanas o extranjeras.

“Gastos de Mantenimiento” significa la suma de:

i) los honorarios (incluyendo los

honorarios por administración) y gastos del Fiduciario y las cantidades correspondientes al pago de indemnizaciones al Fiduciario, en su caso, de conformidad con lo que se establece en la Cláusula 18 del Fideicomiso, hasta el límite máximo establecido en dicha Cláusula;

ii) los honorarios y gastos razonables y

documentados del Representante Común de conformidad con lo señalado en el Anexo “E” del Fideicomiso;

iii) las Contraprestaciones de los

Administradores, conforme a lo que se establezca en el Contrato de Administración y en el Contrato de Servicios;

iv) los honorarios y gastos (razonables y

documentados) del Auditor Externo;

v) el costo de mantener los Títulos que documenten los Certificados Bursátiles Fiduciarios en depósito con Indeval;

vi) los honorarios por servicios de las

Agencias Calificadoras en relación con la calificación de los Certificados Bursátiles Fiduciarios;

vii) los gastos necesarios para cumplir con

las disposiciones legales o contractuales relacionadas con el Fideicomiso, el Programa, las Emisiones de los Certificados Bursátiles Fiduciarios y los demás Documentos de la Operación;

viii) los gastos necesarios para mantener la

inscripción de los Certificados Bursátiles Fiduciarios en el RNV y su

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14.

listado en la BMV, así como aquéllos derivados de cualquier publicación relacionada con el Programa o las Emisiones;

ix) cualquier gasto derivado de cualquier

modificación al Fideicomiso, al Contrato de Factoraje, a los Documentos de la Operación o cualquier otro documento relacionado que autorice el Comité Técnico, y

x) los gastos (razonables y documentados) incurridos por el Fiduciario y el Representante Común en el cumplimiento del Contrato de Fideicomiso, de acuerdo con lo que el mismo establece.

“Gravamen” significa cualquier hipoteca, fideicomiso de

garantía, prenda, caución, limitación de dominio, carga, servidumbre, usufructo (ya sea establecido por declaración unilateral de voluntad, acuerdo de voluntades, disposición legal o de otra forma), derecho de retención, reserva de dominio, orden de embargo o secuestro, u otra orden similar o cualquier otro gravamen o limitación de dominio de cualquier naturaleza, ya sea unilateral, bilateral, por ministerio de ley o de otra forma.

“Indeval” significa S.D. Indeval Institución para el

Depósito de Valores, S.A. de C.V. “Intermediario Colocador” significa CI Casa de Bolsa, S.A. de C.V., o

cualesquier otras casas de bolsa que sean designadas por Exitus como intermediarios colocadores para cada Emisión.

“Inversiones Permitidas” significa la inversión a 1 (un) día en (i)

valores gubernamentales denominados en Pesos o unidades de inversión, emitidos o garantizados por el Gobierno Federal; (ii) valores en sociedades de inversión con calificaciones de “mxAAA” o su equivalente otorgadas por al menos 2 (dos) Agencias Calificadoras, o (iii) reportos sobre dichos valores.

“IVA” significa el impuesto al valor agregado. “LGTOC” significa la Ley General de Títulos y

Operaciones de Crédito. “Lista Inicial” significa la lista que se entregue al

Factorante en la fecha de celebración del Contrato de Factoraje para identificar los

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15.

Derechos al Cobro transmitidos en esta fecha conforme al Contrato de Factoraje.

“Lista Periódica” tiene el significado que se atribuye a dicho

término en la Sección “III. LA OPERACIÓN DE BURSATILIZACIÓN – 2. PATRIMONIO DEL FIDEICOMISO - 2.3. Extracto de los Contratos – 2.3.2. Extracto del Contrato de Factoraje – A) Factoraje” del presente Prospecto de Colocación.

“LMV” significa la Ley del Mercado de Valores. “México” significa los Estados Unidos Mexicanos. “Monto Total Autorizado” significa $2,000,000,000.00 (dos mil

millones de Pesos 00/100 M.N.). “Obligaciones de la Emisión” significa todas y cada una de las

obligaciones del Fiduciario en relación con cada Emisión al amparo de los Documentos de la Operación y la correspondiente Sesión del Comité de Emisión que se celebre para llevar a cabo la Emisión, incluyendo sin limitación, el pago del saldo insoluto de principal de los Certificados Bursátiles Fiduciarios, intereses, y demás cantidades que los Tenedores tengan derecho a recibir conforme a lo que se establezca en los Documentos de la Operación y en la correspondiente Sesión del Comité de Emisión que se celebre para llevar a cabo cada Emisión.

“Pagarés” significa los pagarés que, en su caso,

emitan los Deudores para documentar sus obligaciones de pago derivadas de los Contratos de Crédito y los Contratos de Factoraje Exitus.

“Patrimonio del Fideicomiso” significa todos los bienes y derechos que en

cualquier tiempo formen parte del Fideicomiso según se describen en el propio Fideicomiso.

“Periodo de Aplicación del Fondo para Nuevos Derechos al Cobro” significa el lapso de tiempo durante el cual

el Fiduciario utilizará las cantidades que se encuentren depositadas en el Fondo para Nuevos Derechos al Cobro para adquirir nuevos Derechos al Cobro originados por el Fideicomitente, de conformidad con lo establecido en el Contrato de Fideicomiso, y que iniciará en la Fecha de la Emisión de cada Emisión que se realice al amparo del Programa y terminará en la fecha que se

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16.

señale en el acta de la Sesión del Comité de Emisión y Título respectivos.

“Periodo de Revolvencia” significa el lapso de tiempo durante el cual

el Fiduciario podrá adquirir Derechos al Cobro conforme a los términos y condiciones previstos en el Contrato de Factoraje. El Periodo de Revolvencia iniciará en la Fecha de la Emisión de cada Emisión que se realice al amparo del Programa y terminará en la fecha en que ocurra primero entre (i) la fecha que se señale en el acta de la Sesión del Comité de Emisión o Títulos respectivos, o (ii) la fecha en que el Contrato de Servicios o el Contrato de Factoraje se dé por terminado, o (iii) la fecha en la que ocurriere un Evento de Amortización Acelerada.

“Persona” significa cualquier persona física o moral,

sociedad civil o mercantil, asociación, asociación en participación, fideicomiso, gobierno o agencia gubernamental o cualquier otra entidad.

“Pesos” o el signo “$” significa la moneda de curso legal en

México. “Plazo de Vigencia de la Emisión” significa el plazo en el que los

Certificados Bursátiles Fiduciarios permanecerán insolutos, y que será desde la Fecha de la Emisión respectiva hasta la Fecha de Vencimiento de la Emisión de que se trate, en el entendido, sin embargo, de que los Certificados Bursátiles Fiduciarios podrán amortizarse con anterioridad a dicha fecha, a partir de la Fecha de Inicio de Pago (en cualquier momento, en caso de que se presente un Evento de Amortización Acelerada, o en los casos de amortización anticipada que en su caso se establezcan en los Documentos de la Emisión) que corresponda a la Emisión de que se trate.

“Políticas de Crédito y Cobranza” significa las políticas de crédito y

cobranza del Fideicomitente en relación con los Derechos al Cobro existentes a la fecha del presente y que se resumen en el Anexo “B” del Contrato de Servicios.

“Procedimientos de Cobranza” significa cualesquiera y todos los

procedimientos para exigir los Derechos al Cobro, incluyendo, entre otros, cualquier procedimiento jurídico necesario para conservar o ejecutar cualquier derecho

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17.

relacionado con los Derechos al Cobro Transmitidos.

“Programa de Colocación” o “Programa” significa el programa para la emisión y

colocación de Certificados Bursátiles Fiduciarios, con carácter revolvente, al amparo del Contrato de Fideicomiso y este Prospecto de Colocación, por el Monto Total Autorizado, que se describe en el presente Prospecto de Colocación.

“Prospecto de Colocación” significa el presente prospecto de

colocación. “Reporte Mensual” significa un reporte elaborado en forma y

términos sustancialmente iguales a los del Anexo “B” del Contrato de Administración, según sea modificado de tiempo en tiempo a solicitud razonable del Fiduciario o del Comité Técnico, en cuyo caso el Reporte Mensual no deberá contener menor información a la señalada por el Anexo “B” del Contrato de Administración, entre la que se encuentra: (i) un reporte de los resultados de la cobranza de los Derechos al Cobro Transmitidos durante el mes inmediato anterior; (ii) un informe que contenga la relación de aquellos Deudores cuyos pagos adeudados en lo individual representen 20% (veinte por ciento) o más del saldo total insoluto de los Derechos al Cobro Transmitidos o si se llega a actualizar cualquier otro supuesto de dependencia total o parcial previsto en la LMV, la Circular Única y cualesquiera otras disposiciones, reglas o circulares aplicables y (iii) un estimado de las cantidades que deberán separarse mensualmente para constituir o restituir el Fondo de Mantenimiento de la Emisión.

“Reportes del Administrador Maestro” significa los reportes que, con la

periodicidad que se indica en el Contrato de Administración, deberá entregar el Administrador Maestro o el Administrador Maestro Sustituto, según sea el caso, al Fiduciario, a los miembros del Comité Técnico, a las Agencias Calificadoras, al Representante Común y al Fideicomitente, conforme a los formatos que al efecto se anexan al Contrato de Administración, los cuales deberán incluir la información a la que se refiere el Anexo T de la Circular Única.

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18.

“Reportes del Auditor Externo” significa los reportes anuales de auditoría que prepare el Auditor Externo respecto de los Reportes del Fiduciario a que se refiere el inciso (b) de la definición de dicho término, los cuales incluirán las notas que corresponda, inclusive, en su caso, aquéllas a las que se refiere el Fideicomiso.

“Reportes del Fiduciario” significa los reportes que deberá entregar

el Fiduciario, ya sea personalmente o mediante correo electrónico o por cualquier otro medio permitido, a los miembros del Comité Técnico, al Representante Común, a las Agencias Calificadoras y al Fideicomitente, según sea el caso, conforme a lo siguiente:

a) Dentro de los primeros 10 (diez) Días

Hábiles de cada mes calendario, (i) copias de los estados de cuenta relativos a las cuentas bancarias que mantenga el Fiduciario conforme al Contrato de Fideicomiso, que hayan emitido, desde la Fecha de Reporte Mensual del Administrador Maestro anterior, la o las instituciones de crédito con quienes se mantengan dichas cuentas bancarias, (ii) copias de los estados de cuenta relativos a las inversiones que hubiese hecho el Fiduciario con cargo al Patrimonio del Fideicomiso, que hayan emitido, desde el último día de mes anterior, la o las instituciones financieras intermediarias a través de quienes se hubiesen realizado tales inversiones, (iii) reporte de movimientos en el Patrimonio del Fideicomiso y balance general del Fideicomiso correspondiente al mes de calendario inmediato anterior, y (iv) reporte de vencimientos y afectaciones al Patrimonio del Fideicomiso, correspondiente al mes de calendario inmediato anterior, de acuerdo a la información que reciba del Administrador Maestro, y

b) Antes del 30 de abril de cada año, un

reporte anual preparado por el Administrador y auditado por el Auditor Externo, que deberá contener un estado de (i) activos, pasivos y los balances de las Cuentas y Fondos del Fideicomiso, y (ii) cantidades recibidas y cantidades erogadas y cambios de los balances (general, de ingresos y de egresos) de las Cuentas y Fondos del Fideicomiso, todo ello al 31 de diciembre de cada

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19.

año, para cada Cuenta y Fondo del Fideicomiso, en cada caso estableciendo en forma comparativa las cantidades en la cuenta o fondo de que se trate del año inmediato anterior, todo ello en detalle razonable y acompañado por la opinión del Auditor Externo.

“Representante Común” significa Monex Casa de Bolsa, S.A. de C.V.,

Monex Grupo Financiero, o cualquier otra Persona autorizada para actuar como representante común de los Tenedores en términos de la legislación aplicable y que sea designada para cada una de las Emisiones por Exitus antes de cada Emisión.

“Requisitos de Elegibilidad” significa aquellos requisitos que deberán

reunir los Derechos al Cobro para considerarse como Derechos al Cobro Elegibles conforme a la Cláusula 2 del Contrato de Factoraje.

“RNV” significa el Registro Nacional de Valores. “SEDI” significa el Sistema Electrónico de Envío y

Difusión de Información de la BMV. “Sesión del Comité de Emisión” significa cada reunión del Comité de Emisión

en la que se autorice, en un primer momento, el establecimiento del Programa y, posteriormente, realizar cada una de las Emisiones de los Certificados Bursátiles Fiduciarios al amparo del Programa, y en la que se deberán establecer las principales características, términos y condiciones de los Certificados Bursátiles Fiduciarios, autorizar la celebración de los Documentos de la Emisión, indicar puntualmente los Gastos de la Emisión que el Fiduciario debe pagar en la fecha de colocación correspondiente, señalando las cuentas bancarias a las cuales ha de transferirse el pago respectivo de la parte autorizada a recibirlo, y determinar los demás aspectos de cada Emisión conforme a lo que se establece en el Fideicomiso.

“Suplemento” significa cualquier suplemento al Prospecto

de Colocación que se prepare en relación a, y que contenga las características correspondientes a una Emisión de Certificados Bursátiles Fiduciarios al amparo del Programa.

“TECC” significa Tecnología en Cuentas por Cobrar,

S.A.P.I. de C.V.

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“Tenedor” significa cualquier Persona que en cualquier momento sea legítima titular de uno o más Certificados Bursátiles Fiduciarios.

“Título” significa el documento que, en términos de

los artículos 62, 63 y 64 de la LMV, ampare uno o más Certificados Bursátiles Fiduciarios, los cuales expedirá el Fiduciario con numeración sucesiva, comenzando por el número 1 (uno).

“Valor Presente Neto” significa el valor presente neto de

cualquier Cadena de Flujos. La fórmula para calcular el Valor Presente Neto es la siguiente:

En donde: VPN = el Valor Presente Neto. Ri = el pago acordado para el mes i para cada Cadena de Flujos. n = representa el número de periodos mensuales remanentes para cada Cadena de Flujos. TM = significa la tasa de interés bruto anual de la Emisión expresada de forma mensual, calculada de conformidad con la siguiente fórmula:

1)1( )12/1( −+= TBTM

En donde: TM = significa la tasa mensual de la Emisión que se encuentre vigente. TB = significa la tasa de interés bruto anual de la Emisión.

Los significados atribuidos a los términos antes me ncionados, serán igualmente aplicables cuando dichos términos se use n en singular, en plural o en cualquier otra derivación o conjugación de los m ismos. A menos que el presente Prospecto de Colocación indique lo contrar io, las palabras “aquí”, “en el presente” u otras frases similares se refier en a este Prospecto de Colocación en su totalidad y no a una sección o inc iso en particular.

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2. RESUMEN EJECUTIVO. A continuación se incluye un resumen de la informac ión contenida en este Prospecto de Colocación. Dicho resumen no incluye t oda la información que debe tomarse en cuenta para tomar una decisión de i nversión respecto de los Certificados Bursátiles Fiduciarios. Se recomienda a los inversionistas que lean cuidadosamente todo este Prospecto de Colocaci ón, incluyendo la sección titulada “Factores de Riesgo”, y todos sus anexos, los Títulos y Suplementos que documenten cada Emisión de Certificados Bursáti les Fiduciarios, el Contrato de Fideicomiso y el Contrato de Servicios, antes de tomar una decisión de inversión respecto de los Certificados Bursátiles Fiduciarios. 2.1. La Operación de Bursatilización. El propósito del presente Programa de Colocación es establecer el marco para la bursatilización de los Derechos al Cobro derivad os de los Contratos de Crédito y los Contratos de Factoraje Exitus que sea n celebrados entre el Fideicomitente y sus Clientes, mediante distintas E misiones. Las distintas Emisiones que se realicen al amparo del presente Pr ograma se realizarán a través del Fideicomiso, conforme a las instruccione s del Comité de Emisión. El Fiduciario podrá realizar distintas Emisiones de Certificados Bursátiles Fiduciarios como le instruya el Comité de Emisión e n tanto que el monto total insoluto de dichas Emisiones no podrá exceder del M onto Total Autorizado del Programa y, en el entendido de que el Fiduciario po drá realizar nuevas Emisiones al amparo del Programa, siempre y cuando los recursos derivados de dicha nueva Emisión sean utilizados, entre otros, p ara pagar el saldo total insoluto, precisamente en la fecha de dicha nueva E misión, de la Emisión inmediata anterior realizada por el Fideicomiso al amparo del Programa. El propósito de las Emisiones que se realicen al am paro del Programa es realizar la bursatilización de los Derechos al Cobr o derivados de los Contratos de Crédito y los Contratos de Factoraje E xitus celebrados entre el Fideicomitente y sus Clientes mediante la oferta pú blica de Certificados Bursátiles Fiduciarios, mismos que serán emitidos a l amparo del Programa y cuyo emisor será el Fideicomiso. En la Fecha de la Emisión de la primera Emisión al amparo del Programa, Exitus transmitirá al Fideicomiso los Derechos al C obro que se identifican en la Lista Inicial a cambio del pago de la Contrapres tación correspondiente. Asimismo, para cada Emisión Exitus transmitirá al F ideicomiso los Derechos al Cobro que se identificarán en las Listas Periódicas , a cambio del pago de la Contraprestación correspondiente. Adicionalmente, E xitus se obliga a aportar al Fideicomiso Derechos al Cobro adicionales que se identificarán en las Listas Periódicas, derivados de nuevos Contratos de Crédito y nuevos Contratos de Factoraje Exitus que en el futuro cele bre con sus Clientes a cambio de una Contraprestación que el Fiduciario pa gará con cantidades que se encuentren disponibles en el Fondo General o en el Fondo para Nuevos Derechos al Cobro, según sea el caso, conforme a lo que se e stablece en el Fideicomiso y en el Contrato de Factoraje; en el entendido de q ue el Fiduciario únicamente hará pagos de dichas Contraprestaciones en la medida en que, después de dar efectos al mencionado pago, el Aforo sea igual o superior al Aforo de la Emisión. Entre sus responsabilidades, e l Administrador Maestro calculará y notificará al Fiduciario el monto de di chas Contraprestaciones de forma semanal. El Fiduciario del Fideicomiso conservará la propied ad de los Derechos al Cobro que le sean transmitidos por Exitus para que, con el flujo de la cobranza de dichos Derechos al Cobro, se cubran los Gastos de Mantenimiento, se restituyan el Fondo de Mantenimiento, el Fondo d e Pagos Mensuales y el

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Fondo de Reserva y se liquiden las cantidades de in tereses y se amorticen las cantidades de principal que se adeuden a los Tenedo res de la Emisión que se encuentre vigente conforme al Programa. Una vez que los Certificados Bursátiles Fiduciarios hayan sido íntegramente amor tizados, y siempre que no existan saldos pendientes de pago conforme a lo ant es descrito, todas las cantidades remanentes serán entregadas al Fideicomi sario en Segundo Lugar. En ningún caso podrá el Fiduciario, con cargo al Patri monio del Fideicomiso, otorgar crédito al Fideicomitente ni entregarle rec ursos del Patrimonio del Fideicomiso, excepto por las cantidades que tenga d erecho a recibir como Contraprestación por Derechos al Cobro Transmitidos conforme al Contrato de Factoraje, y por aquellas cantidades a las que teng a derecho en su carácter de Fideicomitente y Fideicomisario en Segundo Lugar , una vez pagados los Certificados Bursátiles Fiduciarios a ser emitidos por el Fideicomiso. El Fideicomitente celebró el Fideicomiso con el Fid uciario, con el fin principal de establecer el Programa y llevar a cabo Emisiones de Certificados Bursátiles Fiduciarios a ser ofrecidos y colocados entre el gran público inversionista de conformidad con lo establecido en el presente Prospecto de Colocación (Ver “Anexo 2” del presente Prospecto de Colocación “ Contrato de Fideicomiso ”). El Fideicomitente llevará a cabo la transmisión de los Derechos al Cobro relacionados en la Lista Inicial a favor del Fiduci ario, y transmitirá nuevos Derechos al Cobro derivados de Contratos de Crédito y Contratos de Factoraje Exitus que en el futuro celebre mediante el Contrat o de Factoraje (Ver “Anexo 3” del presente Prospecto de Colocación “ Contrato de Factoraje ”) y que se identifiquen periódicamente en las Listas Periódica s. Una vez que dichos Derechos al Cobro hayan sido transmitidos al Fideic omiso en términos de lo establecido en dicho Contrato de Factoraje, el Patr imonio del Fideicomiso consistirá principalmente en los Derechos al Cobro Transmitidos y sus correspondientes Cobros. El Fiduciario destinará todas las cantidades deposi tadas en la Cuenta Concentradora después de haber separado las cantida des que correspondan para mantener los saldos requeridos en el Fondo de Mante nimiento, el Fondo de Reserva y el Fondo de Pagos Mensuales, junto con la aportación que realice el Fideicomitente para tales efectos, a constituir el Fondo para Nuevos Derechos al Cobro. Este fondo se utilizará para adquirir Der echos al Cobro originados por el Fideicomitente durante el Periodo de Aplicac ión del Fondo para Nuevos Derechos al Cobro de que se trate, en caso de que l os recursos destinados al Fondo General disponibles para la adquisición de De rechos al Cobro se hubieren agotado. Una vez transcurrido dicho period o, sin que el Fiduciario haya utilizado cuando menos el 90% (noventa por cie nto) del total de los recursos acreditados al Fondo para Nuevos Derechos al Cobro para adquirir nuevos Derechos al Cobro originados por el Fideicom itente, entonces el Fiduciario deberá utilizar el total de los recursos restantes en el Fondo para Nuevos Derechos al Cobro para amortizar parcia lmente, en la siguiente Fecha de Pago a la fecha en que reciba la instrucci ón por parte del Representante Común, y hasta donde alcance, el prin cipal de los Certificados Bursátiles Fiduciarios. En caso de que una vez tran scurrido el Periodo de Aplicación del Fondo para Nuevos Derechos al Cobro de que se trate, el Fiduciario hubiere utilizado cuando menos el 90% (n oventa por ciento) del total de los recursos depositados en el Fondo para Nuevos Derechos al Cobro para adquirir nuevos Derechos al Cobro originados p or el Fideicomitente y quedare alguna cantidad remanente en dicho fondo, e l Fiduciario deberá transferir inmediatamente dicho excedente al Fondo General.

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Exitus tendrá la posibilidad de solicitar que se re alicen nuevas Emisiones al amparo del Programa, y el producto neto de los recu rsos que se recauden de las nuevas Emisiones, después de pagar los gastos d e la emisión y de reservar los montos que correspondan, serán transferidos por el Fiduciario al Fondo General y utilizados, entre otros, para pagar el sa ldo total insoluto, precisamente en la fecha de cada nueva Emisión, de la Emisión inmediata anterior realizada por el Fideicomiso al amparo del Programa. De conformidad con los Documentos de la Operación, el consentimien to de los Tenedores no será necesario para llevar a cabo una nueva Emisión al amparo del Programa. Las cantidades provenientes de cada Emisión y coloc ación de Certificados Bursátiles Fiduciarios que no sean utilizadas para el pago de Contraprestaciones por Derechos al Cobro Transmitid os y la constitución del Fondo de Mantenimiento, el Fondo de Reserva, el Fon do de Pagos Mensuales, el Fondo para Nuevos Derechos al Cobro o, en su caso, para el pago de cantidades insolutas de Emisiones anteriores, permanecerán en el Fondo General y durante el Periodo de Revolvencia podrán ser utilizadas por el Fiduciario para pagar Contraprestaciones por la transmisión de nuevos Der echos al Cobro derivados de Contratos de Crédito y Contratos de Factoraje Ex itus que se transmitan posteriormente al Patrimonio del Fideicomiso. Para llevar a cabo la revisión y reportes de los De rechos al Cobro, el Fiduciario celebró el Contrato de Administración co n TECC, como Administrador Maestro, mediante el cual el Administrador Maestro prestará servicios de revisión y reportes respecto del Aforo y de los Der echos al Cobro Transmitidos (Ver “Anexo 4” del presente Prospecto de Colocación “ Contrato de Administración ”). Asimismo, el Fiduciario celebró el Contrato de Servicios con Exitus, como Administrador, mediante el cual el Administrador prestará servicios de administración y cobranza respecto de los Derechos al Cobro Transmitidos (Ver “Anexo 5” del presente Prospecto de Colocación “ Contrato de Servicios ”). En caso de que se requiera sustituir a Exitus c omo Administrador, TECC actuará como Administrador Sust ituto y llevará a cabo todas las actividades señaladas en el Contrato de S ervicios. Los Deudores bajo los Contratos de Crédito y los Co ntratos de Factoraje Exitus deberán depositar directamente en la Cuenta de Ingresos del Fideicomiso las cantidades en efectivo derivadas de los Contratos de Crédito y los Contratos de Factoraje Exitus. Asimismo, el F ideicomitente, el Administrador y, en su caso, el Administrador Susti tuto estarán facultados para recibir los Cobros de aquellos Deudores que no depositen directamente a la Cuenta de Ingresos del Fideicomiso, así como cua lquier otra cantidad derivada de los Derechos al Cobro, con carácter de depositarios y estarán obligados a depositarlas en alguna Cuenta de Ingres os en términos de lo establecido en el Fideicomiso, en el Contrato de Ad ministración, en el Contrato de Servicios y en el Contrato de Factoraje . Los Deudores serán notificados por escrito de la tr ansmisión de los Derechos al Cobro derivados de los Contratos de Crédito y lo s Contratos de Factoraje Exitus al Patrimonio del Fideicomiso y se les instr uirá que paguen directamente al Fideicomiso todas las cantidades qu e adeuden bajo dichos Derechos al Cobro. Exitus tendrá en todo momento el derecho mas no la obligación de readquirir Derechos al Cobro Objeto de Readquisición Voluntari a. La readquisición de Derechos al Cobro Objeto de Readquisición Voluntari a se llevará a cabo mediante solicitud de Exitus entregada por escrito al Fiduciario con copia para el Representante Común y el Comité Técnico, me diante la celebración de un Convenio de Cesión Inversa. El precio de readqui sición de Derechos al

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Cobro Objeto de Readquisición Voluntaria será igual al Valor Presente Neto del saldo insoluto del Derecho al Cobro de que se t rate. Exitus deberá abstenerse de dar por terminado o res cindir cualquier Contrato de Crédito o Contrato de Factoraje Exitus sin causa justificada. Respecto de la amortización de los Certificados Bur sátiles Fiduciarios emitidos conforme a cada Emisión al amparo del Prog rama, de acuerdo con los términos y condiciones establecidos en el Título qu e ampare los Certificados Bursátiles Fiduciarios, el pago del saldo insoluto de principal de dichos Certificados Bursátiles Fiduciarios deberá efectuar se a más tardar en la Fecha de Vencimiento de la Emisión correspondiente con cargo al Patrimonio del Fideicomiso y hasta donde éste alcance. Por lo tanto, el Fiduciario sólo podrá incurrir en incumplimiento de pago de princip al si en la Fecha de Vencimiento de la Emisión respectiva no cubre ínteg ramente el saldo insoluto de los Certificados Bursátiles Fiduciarios. No obst ante lo anterior, el Fiduciario realizará, en cada Fecha de Pago a parti r de la Fecha de Inicio de Pago, amortizaciones de principal, con los recursos disponibles en el Fondo General, después de haber hecho los pagos de Gastos de Mantenimiento de la Emisión y restituido las reservas conforme a lo señ alado en el Fideicomiso, hasta que el saldo insoluto de principal haya sido pagado en su totalidad, de conformidad con lo que se establecerá en el Título correspondiente. Es importante señalar que la obligación del Fiducia rio de realizar amortizaciones de principal antes de la Fecha de Ve ncimiento de la Emisión, en cada Fecha de Pago, depende de que existan recur sos disponibles en el Fondo General después de haber realizado los pagos de Gastos de Mantenimiento de la Emisión y de los intereses ordinarios y morat orios devengados por los Certificados Bursátiles Fiduciarios de conformidad con lo establecido en el Título correspondiente y restituido las reservas co nforme a lo señalado en el Fideicomiso, por lo que en el caso de que no exista n recursos suficientes en el Fondo General para realizar dichas amortizacione s, el Fiduciario no tendrá la obligación de realizar dichas amortizaciones y e ste hecho no constituirá un incumplimiento ni dará lugar al vencimiento anti cipado de los Certificados Bursátiles Fiduciarios. El Patrimonio del Fideicomiso constituye un patrimo nio separado, independiente y autónomo del patrimonio de Exitus y está dedicado primordialmente a satisfacer las obligaciones de pa go de los Certificados Bursátiles Fiduciarios emitidos conforme a este Pro grama, con exclusión de otros acreedores. El Patrimonio del Fideicomiso no forma parte del patrimonio de la institución bancaria que actúa en carácter de fiduciario del Fideicomiso. La presente operación contempla la participación de Agente Estructurador, S.C. ( i-Structure ), cuya función principal es el diseño de la estruc tura del Programa y de las Emisiones que se realicen al ampa ro del mismo. El siguiente cuadro presenta, a manera ilustrativa, el flujo de la operación a la que se refiere el presente Prospecto de Coloca ción:

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1. Exitus celebra Contratos de Crédito y Contratos de Factoraje Exitus con sus Clientes.

2. Exitus aportará inicialmente al Fideicomiso todos l os Derechos al Cobro

relacionados en la Lista Inicial y, posteriormente, los Derechos al Cobro que se identifiquen en las Listas Periódicas, derivados de los Contratos de Crédito y los Contratos de Factoraje E xitus que celebre con sus Clientes, conforme a lo que se establece en el Fideicomiso y en el Contrato de Factoraje. El Fideicomiso conservará la propiedad de los Derechos al Cobro que le sean transmitidos por Exit us para que, con el flujo de la cobranza de dichos Derechos al Cobro, s e cubran los Gastos de Mantenimiento, se restituyan el Fondo de Manteni miento, el Fondo de Pagos Mensuales y el Fondo de Reserva, y se liquide n las cantidades de intereses y, una vez terminado el Periodo de Revolv encia, de principal que se adeuden a los Tenedores.

3. El Fiduciario llevará a cabo Emisiones de Certifica dos Bursátiles

Fiduciarios al amparo del Fideicomiso .

4. El Fiduciario obtendrá los recursos provenientes de cada Emisión de Certificados Bursátiles Fiduciarios y los distribui rá en el orden de prelación que se establece en el Fideicomiso.

5. Exitus recibirá el pago de Contraprestaciones que e l Fiduciario pagará

con cantidades que se encuentren disponibles en el Fondo General conforme a lo que se establece en el Fideicomiso y en el Contrato de Factoraje, por concepto de la transmisión de los De rechos al Cobro al Fideicomiso.

Con posterioridad a la realización de cada Emisión, podrán celebrarse Contratos de Cobertura para cubrir fluctuaciones en la tasa de interés de los Certificados Bursátiles Fiduciarios respectivos, co n una contraparte

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calificada “AAA” o su equivalente en la escala loca l por una Agencia Calificadora, respecto de los cuales el Fiduciario será designado como beneficiario. El Fiduciario no contraerá obligación alguna en relación con dichos Contratos de Cobertura y la cobertura de tas a de interés amparada por los contratos referidos se mantendrá vigente durant e la vigencia de la Emisión correspondiente. En virtud de la celebració n de dichos contratos, a la Fecha de la Emisión de que se trate no habrá dep endencia parcial de Exitus ni de la contraparte de dichos Contratos de Cobertu ra. 2.2. Exitus.

Exitus es una compañía creada en el año 2008, bajo la denominación de EC Consultores Financieros, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R ., con el objeto principal de llevar a cabo operaciones de crédito y de celebr ar arrendamiento financiero y factoraje financiero con personas físi cas y morales. A la fecha del presente Prospecto de Colocación la estructura accionaria de Exitus es la siguiente:

Accionistas Acciones Porcentaje

Serie “A” Serie “B”

Clase I

Carlos Rahmane Sacal 18,023 4,416 24.61%

Elías Rahmane Sacal 18,023 4,416 24.61%

Alberto Rahmane Cohen 18,023 4,416 24.61%

Eduardo Tamer Manzur 6,723 7.37%

Jorge Javier Navarro Carrillo 6,723 7.37%

Clase II

María Elena Manzur Chanin 7,600 8.33%

Miriam Elizabeth Said Sayba 1,800 1.97%

Mariel Tamer Manzur 1,000 1.09%

Totales 54,069 37,094 100%

2.2.1. Descripción del Negocio . (a) Actividades Principales. Exitus es una empresa dedicada a la celebración de operaciones de crédito, arrendamiento financiero y factoraje financiero. Es importante mencionar que los Derechos al Cobro que se transmitan al Patrimon io del Fideicomiso, conforme al Contrato de Factoraje, provendrán de la s actividades de crédito y factoraje financiero que el Fideicomitente lleva a cabo con sus clientes. (b) Mercado Objetivo. Desde que inició operaciones, Exitus se ha enfocado a apoyar el segmento de las pequeñas y medianas empresas del país, en los s ectores siguientes: - Textil; - Metalmecánica; - Alimentos; - Desarrollo de software;

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- Comercio; - Construcción; - Servicios, y - Minería. De manera general, el mercado objetivo de Exitus es tá enfocado a los sectores industrial, comercial y de servicios. (c) Canales de Distribución. Para efectos del otorgamiento de crédito, Exitus cu enta con una Dirección Comercial integrada por asesores financieros que ti enen como función principal acercar clientes a la empresa. Es importante mencionar que este grupo de personas fungen como asesores personalizados de los clientes, ayudándolos a ident ificar y definir con la mayor precisión posible las necesidades de recursos y, sobretodo, que se dé la certeza a los clientes de que el recurso que rec iban de Exitus será el estrictamente suficiente para cubrir sus requerimie ntos y que su propio flujo sea suficiente para pagar las obligaciones derivada s de los mismos. Durante el 2013, se llevará a cabo una campaña de p ublicidad enfocada a medios impresos especializados en finanzas, así com o a medios electrónicos (Internet). Asimismo, durante este año, se abrirán tres oficina s para atender la demanda de crédito de empresas en las ciudades de Monterrey , Guadalajara y San Luis Potosí, tomando en cuenta que el mercado objetivo c ontinuará bajo los mismos lineamientos que hoy prevalecen. (d) Patentes, Licencias, Marcas y otros Contratos . A la fecha, Exitus ha solicitado al Instituto Mexic ano de Propiedad Industrial el registro de su marca. El trámite inic ió en el mes de octubre de 2012 y estimamos que quede autorizado por dicho org anismo en un plazo máximo de seis meses. Por otro lado, los contratos de crédito que utiliza mos en la formalización de nuestras operaciones están registrados, conforme a la normatividad aplicable, en la Comisión Nacional para la Defensa de Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF). 2.3. Descripción de los Principales Activos. Los principales activos de Exitus están representad os por la cartera de Derechos al Cobro, los cuales derivan principalment e de las operaciones de crédito y factoraje que realiza la empresa. Los Derechos al Cobro están amparados por Contratos de Crédito y Contratos de Factoraje Exitus, documentados, en su caso, por Pag arés por los montos establecidos en los contratos antes mencionados.

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2.4. Participantes Relevantes. Las partes principales de la operación se describen a continuación:

Logotipos Nombre Papel a Desempeñar en la Transacción

Exitus Capital, S.A.P.I. de C.V., SOFOM, E.N.R.

Fideicomitente,

Fideicomisario en Segundo Lugar y Administrador

The Bank of New York Mellon, S.A., Institución de Banca Múltiple.

Fiduciario

Monex Casa de Bolsa, S.A. de C.V., Monex Grupo Financiero.

Representante Común

Agente Estructurador, S.C.

Agente Estructurador

CI Casa de Bolsa, S.A. de C.V.

Intermediario Colocador

Tecnología en Cuentas por Cobrar, S.A.P.I. de C.V.

Administrador

Maestro

Kuri Breña, Sánchez Ugarte y Aznar, S.C.

Despacho Externo de

Abogados

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3. FACTORES DE RIESGO. Al considerar la adquisición de los Certificados Bu rsátiles Fiduciarios, los posibles Tenedores deberán analizar y evaluar cuida dosamente toda la información contenida en este Prospecto de Colocaci ón y sobre todo considerar los siguientes factores de riesgo que podrían afect ar al Patrimonio del Fideicomiso y por lo tanto el pago de los Certifica dos Bursátiles Fiduciarios. Los riesgos e incertidumbres que se de scriben a continuación no son los únicos que pueden afectar a los Certificado s Bursátiles Fiduciarios, al Fiduciario, al Administrador, al Administrador M aestro, al Fideicomitente, o a los Deudores. Existen otros riesgos e incertidu mbres que se desconocen o que actualmente no se consideran significativos, qu e podrían tener un efecto adverso en el pago de los Certificados Bursátiles F iduciarios o en las personas anteriormente mencionadas. En el supuesto de que llegue a materializarse cualquiera de los riesgos que se men cionan a continuación, el pago de las cantidades adeudadas conforme a los Cer tificados Bursátiles Fiduciarios podría verse afectado. 3.1. Factores de riesgo relacionados con la estruct ura de la Emisión de los

Certificados Bursátiles Fiduciarios. 3.1.1. El pago de los Certificados Bursátiles Fiduc iarios está respaldado únicamente con el Patrimonio del Fideicomiso. (a) Eventual falta de solvencia por parte del Fidei comiso . Todas las cantidades adeudadas conforme a los Certi ficados Bursátiles Fiduciarios se pagarán con cargo al Patrimonio del Fideicomiso. El Patrimonio del Fideicomiso está constituido, principalmente, p or los Derechos al Cobro. Por lo tanto, en la medida de que los Deudores cump lan con sus obligaciones de pago derivadas de los Contratos de Crédito y los Contratos de Factoraje Exitus, el Patrimonio del Fideicomiso contará con l os recursos líquidos para efectuar los pagos de intereses y amortizaciones de principal de los Certificados Bursátiles Fiduciarios. Si en un momento dado el Patrimonio del Fideicomiso no fuese suficiente para pagar a los Tenedores íntegramente las cantidades a deudadas conforme a los Certificados Bursátiles Fiduciarios, éstos no tendr án recurso alguno en contra de Exitus o de otras personas. A su vez, el Fideicomiso base del Programa es un fideicomiso irrevocable de emisión, administración y pago, por lo que no es un fideicomiso de garantía cuya finali dad sea garantizar el cumplimiento de una obligación y su preferencia en el pago. De conformidad con lo dispuesto por la Ley de Insti tuciones de Crédito, el Fiduciario tampoco será responsable de pagar a los Tenedores las cantidades que se les adeuden conforme a los Certificados Burs átiles Fiduciarios, toda vez que los pagos que deba realizar el Fiduciario c onforme al Fideicomiso y los Certificados Bursátiles Fiduciarios serán efect uados exclusivamente con cargo al Patrimonio del Fideicomiso, y el Fiduciari o en ningún caso tendrá responsabilidad de pago alguna respecto de los Cert ificados Bursátiles Fiduciarios con cargo a su propio patrimonio, y no incurrirá en responsabilidad al respecto. El Fiduciario en ningú n caso garantizará rendimiento alguno de los Certificados Bursátiles F iduciarios. En caso de que los Deudores incumplieren con sus ob ligaciones de pago de los Derechos al Cobro, el Fideicomitente no estará obli gado a sustituirlos por otros.

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(b) Obligaciones limitadas de las personas particip antes.

Los Certificados Bursátiles Fiduciarios no serán ga rantizados ni avalados por ninguna persona, incluyendo el Fiduciario, Exitus, el Administrador Maestro, el Administrador, el Agente Estructurador, el Inter mediario Colocador, el Representante Común, el Auditor Externo, las Agenci as Calificadoras o el asesor legal independiente. En consecuencia, ningun o de ellos está obligado a realizar pagos a los Tenedores, con excepción, en e l caso del Fiduciario, de los pagos que tenga que hacer con cargo al Patrimon io del Fideicomiso de acuerdo con lo previsto en el Fideicomiso. Adiciona lmente, las personas antes mencionadas no asumen ninguna responsabilidad por l os niveles de ingresos que efectivamente se presenten durante la vigencia de l os Certificados Bursátiles Fiduciarios. Tampoco garantizan, directa o indirect amente o de cualquier otra manera, ninguna Emisión, ni otorgarán garantías o a vales. Los Tenedores de los Certificados Bursátiles Fiduci arios no tendrán acción alguna en contra de Fideicomitente derivada del Fid eicomiso o de los títulos que representen los Certificados Bursátiles Fiducia rios. Si el Fideicomitente incumpliera alguna de sus obligaciones conforme al Fideicomiso, el Fiduciario sólo tendrá el derecho a exigir el cumplimiento y e jercer las acciones legales correspondientes. (c) Notificaciones a Deudores; El Fideicomitente y el Administrador como depositarios y comisionistas. Conforme a los Documentos de la Operación, Exitus d eberá notificar, en un plazo de 5 (cinco) Días Hábiles a partir de la fech a de la transmisión, a los Deudores la transmisión de los Derechos al Cobro e instruirles a depositar los pagos en las cuentas del Fideicomiso. En caso d e que por cualquier razón las cantidades provenientes de Derechos al Cobro co ntinúen depositándose en cuentas a nombre del Fideicomitente, o de cualquier otra manera entregándose a Exitus, al Administrador Maestro o al Administrad or, éstos últimos actuarán como depositarios y comisionistas y deberán entrega r dichas cantidades al Fideicomiso. El incumplimiento de estas obligacione s de Exitus, del Administrador Maestro o del Administrador, puede af ectar adversamente el Patrimonio del Fideicomiso y por tanto la capacidad de pago a los Tenedores. Adicionalmente, los Documentos de la Operación no e stablecen penalidades expresas a cargo del Fideicomitente en caso de que no entreguen las cantidades que reciban de los Derechos al Cobro. (d) Incumplimiento en las formalidades de la transm isión de los Derechos al Cobro al Fideicomiso. Para perfeccionar la transmisión de los Derechos al Cobro al Fiduciario conforme al Contrato de Factoraje, el Fideicomitent e tiene la obligación de notificar por escrito a los Deudores y solicitarles que depositen los pagos de los Derechos al Cobro en las Cuentas de Ingresos del Fideicomiso establecidas al efecto. Adicionalmente, si fuese ne cesario exigir a los Deudores el pago de los Derechos al Cobro en caso d e incumplimiento, sería necesario entregar cierta documentación (entre ella , los Pagarés) al Fiduciario o a quien realice dicho cobro. En caso d e que no se notifique a los Deudores la transmisión de los Derechos al Cobr o en la forma prevista en la LGTOC, o éstos se opongan a la transmisión, la t ransmisión no surtirá efectos contra terceros, por lo que existe el riesg o de que el Patrimonio del Fideicomiso se vea afectado negativamente, lo cual podría resultar en la falta de recursos suficientes para hacer pagos de p rincipal e intereses a los Tenedores. De igual manera, en caso de que el Fidei comitente no entregue en un plazo razonable la documentación necesaria para exigir el pago de los

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Derechos al Cobro, el Patrimonio del Fideicomiso po dría verse afectado negativamente. (e) Prelación de pagos; Subordinación. De conformidad con los términos del Fideicomiso, la s cantidades y recursos que provengan de los Derechos al Cobro Transmitidos que formen parte del Fondo General, así como cualquier otra cantidad que por cualquier concepto integre el Patrimonio del Fideicomiso, deberán apli carse conforme al orden de prelación establecido en el Fideicomiso. Por tanto, los pagos de intereses están subordinados al pago de los Gastos de Manteni miento, y los pagos de principal están subordinados a la restitución de la s cantidades que deban mantenerse en el Fondo de Mantenimiento y el Fondo de Reserva. En caso de presentarse incrementos sustanciales en las cantida des que deban dedicarse a los conceptos señalados, podría provocarse una dism inución en los recursos disponibles al Fiduciario para realizar los pagos d e intereses y principal al amparo de los Certificados Bursátiles Fiduciarios, y como resultado provocar atrasos en el pago o pérdidas a los Tenedores de lo s Certificados Bursátiles Fiduciarios. 3.1.2. Riesgos resultantes de un concurso mercantil del Fideicomitente. En caso de que por cualquier motivo Exitus se viere sujeto a un procedimiento de concurso mercantil, existe el riesgo de que algu no de sus acreedores impugne la transmisión de los Derechos al Cobro por motivos diversos, incluyendo el argumento de que la Contraprestación que recibió por los Derechos al Cobro no hubiere sido en términos de me rcado y la transmisión se pueda considerar como una operación en fraude de ac reedores. Adicionalmente, en el supuesto de que se presente un procedimiento de concurso mercantil en contra de Exitus, los acreedores de éste podrían cu estionar la validez de las cesiones efectuadas dentro de los últimos 270 (dosc ientos setenta) días (o cualquier periodo superior que determine el juez co mpetente). Un procedimiento para anular la transmisión en caso de concurso mercantil de Exitus, en caso de ser exitoso, puede afectar en fo rma negativa la capacidad de pagar las cantidades adeudadas bajo los Certific ados Bursátiles Fiduciarios. Por otra parte, para recuperar aquellos Derechos al Cobro Transmitidos o cantidades provenientes de éstos que por cualquier razón se encuentren en posesión de Exitus, el Fiduciario tendría que ejerc er una acción de separación dentro del procedimiento de concurso mer cantil. Dicha situación podría enfrentar oposición de otros acreedores y af ectar adversamente el Patrimonio del Fideicomiso para el pago de interese s y para la amortización de los Certificados Bursátiles Fiduciarios. 3.1.3. Términos y condiciones de los Certificados B ursátiles Fiduciarios. (a) Mercado limitado para los Certificados Bursátil es Fiduciarios. Actualmente, no existe un mercado secundario con re specto a los Certificados Bursátiles Fiduciarios y es posible que dicho merca do no se desarrolle una vez concluida su oferta y colocación. El precio al que se negocien los Certificados Bursátiles Fiduciarios puede estar suj eto a diversos factores, tales como el nivel de las tasas de interés en gene ral, y las condiciones del mercado de instrumentos similares. En caso de que e l mencionado mercado secundario no se desarrolle, la liquidez de los Cer tificados Bursátiles Fiduciarios puede verse afectada negativamente y lo s Tenedores podrían no estar en posibilidad de enajenarlos en el mercado.

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No puede asegurarse que se podrá desarrollar un mer cado secundario para los Certificados Bursátiles Fiduciarios o que, si éste se desarrolla, otorgará liquidez a los Tenedores. Por lo anterior, los Tene dores deberán estar preparados para mantener los Certificados Bursátile s Fiduciarios hasta su vencimiento y asumir todos los riesgos derivados de los mismos. Ni el Fiduciario, ni el Administrador Maestro, ni e l Administrador, ni el Intermediario Colocador están obligados a generar u n mercado secundario para los Certificados Bursátiles Fiduciarios, ni garanti zan que éste se desarrollará, por lo que los Tenedores asumen el ri esgo de que en el futuro no existan compradores para los mismos. (b) Riesgo de reducción de calificaciones en caso d e que no se celebre el Contrato de Cobertura.

Las calificaciones que serán emitidas por las Agenc ias Calificadoras en relación con las Emisiones al amparo del Programa p odrán contemplar entre los factores que dichas agencias analizarán para la emi sión de las mismas la celebración de uno o más Contratos de Cobertura a p artir de la fecha de la Emisión correspondiente. En caso de que dichos cont ratos no fueren celebrados, las Agencias Calificadoras podrían redu cir las calificaciones otorgadas a la Emisión respectiva. (c) Riesgo de reinversión. Los Certificados Bursátiles Fiduciarios podrán prev er la posibilidad de ser amortizados anticipadamente. La amortización antici pada de los Certificados Bursátiles Fiduciarios puede darse por amortización anticipada de principal por contar con recursos suficientes en el Fondo Gen eral en cada Fecha de Pago, Amortización Anticipada Parcial en caso de qu e al término del Periodo de Aplicación del Fondo para Nuevos Derechos al Cob ro el producto remanente de la Emisión no se hubiera utilizado al menos en u n 90% (noventa por ciento) para pagar Contraprestaciones por nuevos Derechos a l Cobro transmitidos por Exitus, Amortización Anticipada Voluntaria, por Eve ntos de Amortización Acelerada o bien por la realización de una nueva Em isión al amparo del Programa. De llegar a presentarse la amortización a nticipada de los Certificados Bursátiles Fiduciarios por cualquiera de los supuestos antes mencionados, los Tenedores de los Certificados Burs átiles Fiduciarios podrían no poder invertir los recursos que reciban como pro ducto de dicha amortización anticipada, en instrumentos que genere n rendimientos equivalentes a los ofrecidos por los Certificados B ursátiles Fiduciarios. (d) Forma de amortización de los Certificados Bursá tiles Fiduciarios. De acuerdo con los términos y condiciones de los Ce rtificados Bursátiles Fiduciarios, el Fiduciario podrá efectuar amortizac iones de principal anticipadas parciales de conformidad con las reglas y prelación de distribución establecidas en el Fideicomiso. La amortización de los Certificados Bursátiles Fidu ciarios está basada en una proyección de ingresos derivada de los Contratos de Crédito y los Contratos de Factoraje Exitus vigentes y no existe certeza al guna de que dicha proyección efectivamente se materialice. De acuerdo con los términos de los Contratos de Crédito y los Contratos de Factoraje E xitus, los Deudores tienen el derecho a efectuar, sin restricción ni pena algu na, el pago por adelantado de las cantidades adeudadas conforme a los Contrato s de Crédito y los Contratos de Factoraje Exitus. Asimismo, si los Deu dores no mantienen un

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comportamiento de pago similar al que han tenido en el pasado y presentan retrasos en sus pagos, los Certificados Bursátiles Fiduciarios serán amortizados en forma más lenta que la descrita en e l presente Prospecto de Colocación. De acuerdo con los términos de los Certificados Bur sátiles Fiduciarios, estas fluctuaciones en el comportamiento de la amortizaci ón de los Certificados Bursátiles Fiduciarios no dan derecho al pago de pe nalización alguna en favor de los Tenedores. 3.1.4. El incumplimiento de algún Deudor o cualquie r otro tercero a sus obligaciones de divulgar o reportar información a l a CNBV y a la BMV y demás autoridades en caso de que se llegara a actualizar un supuesto de dependencia total o parcial de las obligaciones de los Certific ados Bursátiles Fiduciarios previsto en la LMV y la Circular Única, es un Event o de Amortización Acelerada y podría resultar en la amor tización anticipada de los Certificados Bursátiles Fiduciarios. El Fideicomiso contempla como un Evento de Amortiza ción Acelerada el hecho de que el adeudo de un Deudor o cualquier otro tercero en lo individual represente 20% (veinte por ciento) o más del saldo total insoluto de los Derechos al Cobro Transmitidos, o de que se actuali ce cualquier otro supuesto de dependencia total o parcial previsto en la LMV, la Circular Única o cualquier otra disposición legal aplicable, y el De udor o la persona respectiva no cumpla con los requisitos de presenta ción o divulgación de información establecidos en dichas disposiciones le gales. A efecto de evitar que se actualice este Evento de Amortización Aceler ada, el Fideicomitente tiene el derecho, mas no la obligación, de readquir ir la totalidad o una parte de los Derechos al Cobro respectivos conforme a las reglas aplicables a los Derechos al Cobro Objeto de Readquisición Volun taria. Sin embargo, en caso de que el Fideicomitente no adquiera los Derec hos al Cobro respectivos para evitar que se actualice este Evento de Amortiz ación Acelerada, entonces se llevará a cabo la amortización anticipada de los Certificados Bursátiles Fiduciarios. Los Tenedores de los Certificados Burs átiles Fiduciarios podrían no poder invertir los recursos que reciban como pro ducto de dicha amortización anticipada, en instrumentos que genere n rendimientos equivalentes a los ofrecidos por los Certificados B ursátiles Fiduciarios. 3.1.5. El Auditor Externo no llevará a cabo revisio nes ni clasificaciones de los Derechos al Cobro que el Fideicomitente transfe rirá al Fideicomiso. Los servicios que prestará el Auditor Externo no in cluyen la revisión ni la clasificación de los Derechos al Cobro que el Fidei comitente transferirá al Fideicomiso. En virtud de lo anterior, podrían exis tir diferencias en el Patrimonio del Fideicomiso cuando el Auditor Extern o lleve a cabo la revisión de los estados financieros del Fideicomiso, en caso de que el Patrimonio del Fideicomiso cuente con menos recursos de los origin almente contemplados, y esto podría afectar de forma negativa la capacidad de pagar las cantidades adeudadas conforme a los Certificados Bursátiles Fi duciarios. 3.1.6. Ni el Auditor Externo ni algún otro tercero independiente revisaron o emitieron una opinión acerca de la información hist órica, valor o desempeño de los Derechos al Cobro que forman parte de la ope ración y que se incluye en el presente Prospecto de Colocación. Ni el Auditor Externo ni algún otro tercero emitier on una opinión respecto del proceso utilizado para determinar el valor de l a cartera de Derechos al Cobro, el nivel de liquidez disponible mediante la bursatilización, los

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cálculos de morosidad o pérdidas, y en general el a nálisis histórico de los Derechos al Cobro que serán transmitidos al Patrimo nio del Fideicomiso. Dicha información, y la clasificación de los Derechos al Cobro, ha sido proporcionada por el Fideicomitente. Dicha informac ión, y los niveles de reservas requeridas conforme al Fideicomiso, podría ser distinta dependiendo de los criterios utilizados para su clasificación. El grado de confianza sobre dicha información debe ser entendido a la luz de lo anterior. 3.1.7. Riesgo operativo del Fideicomiso .

Existe la posibilidad de que los controles internos del Fideicomiso fallen o tengan deficiencias derivadas, entre otras cosas, d e errores del Fiduciario en la operación del Fideicomiso, errores del Fiduci ario, del Administrador Maestro o del Administrador en el procesamiento, al macenamiento y transmisión de la información relacionada con los Derechos al C obro, fraudes o robos de las personas encargadas de operar el Fideicomiso, o fallas en la tecnología aplicada para procesar la información relacionada c on los Derechos al Cobro. Cualquiera de dichos eventos podría resultar en una disminución de los recursos disponibles al Fiduciario para realizar lo s pagos de intereses y principal al amparo de los Certificados Bursátiles Fiduciarios, y generar atrasos en el pago o pérdidas para los Tenedores de los Certificados Bursátiles Fiduciarios. 3.1.8. Incumplimiento con la obligación de elaborar estados financieros conforme a International Financial Reporting Standa rds. De conformidad con las disposiciones legales aplica bles, a partir del 1 de enero de 2012, el Fiduciario, en su carácter de fid uciario del Fideicomiso, deberá elaborar sus estados financieros de conformi dad con los Estándares Internacionales para Reportar Información Financier a ( International Financial Reporting Standards ). En caso de que el Fiduciario no prepare los esta dos financieros del Fideicomiso de conformidad con dich os estándares, podría estar sujeto a multas y otras sanciones de conformi dad con lo establecido en las disposiciones legales aplicables, lo que podría afectar al Patrimonio del Fideicomiso y, en consecuencia, el pago por parte d el Fideicomiso del principal e intereses de los Certificados Bursátile s Fiduciarios. 3.1.9. La aportación de algunos Derechos al Cobro a l Patrimonio del Fideicomiso está sujeta al pago de ciertos adeudos y a la liberación de ciertos gravámenes.

Al momento de la primera Emisión de Certificados Bu rsátiles Fiduciarios, algunos de los Derechos al Cobro, derivados de 25 C ontratos de Crédito, que respaldarán los Certificados Bursátiles Fiduciarios , garantizan ciertos créditos que fueron contratados previamente por Exi tus. Dichos Derechos al Cobro equivalen a un total aproximado, en su conjun to, de $68,222,064.16 (sesenta y ocho millones doscientos veintidós mil s esenta y cuatro Pesos 16/100 M.N.), lo que es igual, aproximadamente, al 54.48% (cincuenta y cuatro punto cuarenta y ocho por ciento) del monto total d e la cartera de Derechos al Cobro que será transmitida inicialmente al Patri monio del Fideicomiso. De acuerdo con lo establecido en el Fideicomiso, una p orción de los fondos que se obtengan de la primera Emisión de Certificados B ursátiles Fiduciarios serán utilizados para pagar en su totalidad dichos créditos, a efecto de estar en posibilidad de liberar la totalidad de los Derechos al Cobro para que éstos sean aportados al Patrimonio del Fideicom iso.

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3.2. Factores de riesgo relacionados con los Contra tos de Crédito, los Contratos de Factoraje Exitus y los Derechos al Cob ro.

3.2.1. Posibles incumplimientos de los Deudores. Los Contratos de Crédito y Contratos de Factoraje E xitus que respaldan el pago de la Emisión son contratos a plazo forzoso. S i cualquier Deudor se rehusare o por cualquier causa dejare de cumplir co n sus obligaciones derivadas de los Contratos de Crédito o de los Cont ratos de Factoraje Exitus, el Patrimonio de Fideicomiso podría verse afectado. En el caso de que debido a dichos incumplimientos, el Administrador o el Adm inistrador Sustituto tengan que gestionar el pago de dichos Contratos de Crédito o Contratos de Factoraje Exitus por medio de procesos judiciales, la duración y el resultado de dichos procesos también podría resultar en una d isminución en los recursos disponibles al Fiduciario para realizar los pagos d e intereses y principal al amparo de los Certificados Bursátiles Fiduciarios, y como resultado provocar atrasos en el pago o pérdidas a los Tenedores de lo s Certificados Bursátiles Fiduciarios. 3.2.2. Posible falta de solvencia de los Deudores. Los pagos realizados por los Deudores al amparo de los Contratos de Crédito y los Contratos de Factoraje Exitus constituirán la f uente principal de recursos del Fideicomiso y de pago de los Certifica dos Bursátiles Fiduciarios. El cumplimiento de las obligaciones de los Deudores conforme a los Contratos de Crédito y los Contratos de Factora je Exitus depende de varios factores, incluyendo los resultados financie ros y operativos de los Deudores. Cualquier incremento en los niveles de in cumplimiento o mora de los Deudores resultará en una disminución de los recurs os disponibles al Fiduciario para realizar los pagos de intereses y p rincipal al amparo de los Certificados Bursátiles Fiduciarios, y podría resul tar en atrasos en el pago o pérdidas para los Tenedores de los Certificados B ursátiles Fiduciarios. En el caso de que debido a dichos incumplimientos, el Administrador o el Administrador Sustituto tengan que gestionar el pag o de dichos Contratos de Crédito o Contratos de Factoraje Exitus por medio d e procesos judiciales, la duración y el resultado de dichos procesos también podría resultar en una disminución en los recursos disponibles al Fiduciar io para realizar los pagos de intereses y principal al amparo de los Certifica dos Bursátiles Fiduciarios y, como resultado, provocar atrasos en el pago o pé rdidas a los Tenedores de los Certificados Bursátiles Fiduciarios. Asimismo, en caso de que un Deudor sea declarado en concurso mercantil, además de la posibilidad de que el Deudor caiga en mora conforme a lo descrito arriba, el Contrato de Crédito o Contratos de Factoraje Exitus respectivo podría darse por terminado anticipadamen te. En dicho supuesto, la recuperación judicial de los saldos adeudados al am paro del Contrato de Crédito o Contratos de Factoraje Exitus respectivo podría retrasarse y afectar el Patrimonio del Fideicomiso y por tanto p oner en riesgo el pago oportuno del principal e intereses de los Certifica dos Bursátiles Fiduciarios. 3.2.3. Ausencia de revisión de un Auditor Externo o de un Auditor Independiente sobre el historial de los Derechos al Cobro. En virtud de que no habrá revisión de un auditor in dependiente sobre el desempeño histórico de los Derechos al Cobro a ser aportados al Fideicomiso, que también verifique el cumplimiento de los criter ios y requisitos necesarios para la celebración de los Contratos de Crédito y los Contratos de

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Factoraje Exitus, no existe seguridad de un posible comportamiento o tendencia de los flujos derivados de dichos Contrat os de Crédito y Contratos de Factoraje Exitus. Diferencias significativas en el comportamiento de la cartera de Derechos al Cobro podrían tener como res ultado que el Patrimonio del Fideicomiso no sea suficiente para que el Fiduc iario del Fideicomiso pueda hacer frente a sus obligaciones derivadas de los Certificados Bursátiles Fiduciarios. 3.2.4. Competencia potencial. El otorgamiento de crédito y la celebración de oper aciones de factoraje por parte de Exitus está expuesto a la competencia dire cta de otras empresas que ofrecen los mismos servicios en las mismas zonas de influencia. El efecto de dicha situación podría resultar en una baja en la d emanda en el otorgamiento de crédito o celebración de operaciones de factoraj e por parte de Exitus o bien que los Contratos de Crédito o Contratos de Fa ctoraje Exitus existentes no puedan ser renovados fácilmente. Una baja en la demanda de créditos u operaciones de factoraje por parte de nuevos Client es o la incapacidad de Exitus para renovar Contratos de Crédito o Contrato s de Factoraje Exitus podría tener consecuencias negativas en el pago opo rtuno de los Certificados Bursátiles Fiduciarios. 3.2.5. Información histórica individualizada respec to de los Contratos de Crédito y los Contratos de Factoraje Exitus. A pesar de que se cuenta con información histórica individualizada respecto a montos pagados, pagos por adelantado y retrasos en el pago de Contratos de Crédito y Contratos de Factoraje Exitus, ni Exitus, ni el Administrador Maestro pueden asegurar que el comportamiento futur o de dichos Contratos de Crédito y Contratos de Factoraje Exitus será consis tente con el observado anteriormente. Los posibles Tenedores de Certificad os Bursátiles Fiduciarios deberán tomar en cuenta lo anterior en su análisis de la información presentada en el presente Prospecto de Colocación. 3.2.6. Fuente de pago y desastres naturales. En caso de presentarse algún desastre natural o alg ún accidente en los lugares en que están ubicadas las oficinas o lugare s de trabajo de Exitus o de los Deudores, los Derechos al Cobro provenientes de los Contratos de Crédito o Contratos de Factoraje Exitus respectivos podrían verse afectados y poner en riesgo el pago oportuno de principal e int ereses a los Tenedores de los Certificados Bursátiles Fiduciarios. 3.2.7. Términos y plazos de los Contratos de Crédit o y de los Contratos de Factoraje Exitus. Los Contratos de Crédito y Contratos de Factoraje E xitus cuyos Derechos al Cobro se ceden al Fideicomiso cuentan con distintos plazos que vencen durante la vigencia de los Certificados Bursátiles Fiduciar ios. En virtud de lo anterior, el vencimiento de los plazos de los Contr atos de Crédito y de los Contratos de Factoraje Exitus o la terminación de l os mismos podrían resultar en una disminución en los recursos disponibles al F iduciario para realizar los pagos de intereses y principal al amparo de los Certificados Bursátiles Fiduciarios, y como resultado provocar atrasos en e l pago o pérdidas a los Tenedores de los Certificados Bursátiles Fiduciario s.

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3.2.8. Modificaciones a las Políticas de Crédito y Cobranza. Como parte de los Requisitos de Elegibilidad, los D erechos al Cobro serán considerados Derechos al Cobro Elegibles siempre y cuando hayan sido generados conforme a las Políticas de Crédito y Cob ranza. Si bien, el Fideicomitente no planea realizar cambios a dichas políticas en el corto plazo, es posible que en el futuro sea necesario aj ustarlas para adaptarlas a las exigencias de los mercados en los que participa . Es posible que modificaciones que, en su caso, se dieran en las Po líticas de Crédito y Cobranza tengan como resultado que un menor número de Derechos al Cobro sean considerados como Derechos al Cobro Elegibles y, en consecuencia, mediante la aplicación de la fórmula del Aforo existan menos re cursos disponibles para el Fideicomitente, también es posible que los procesos de cobranza resulten menos eficientes que los actualmente empleados y el lo tenga como resultado que existan menos recursos disponibles en el Patrim onio del Fideicomiso, lo que podría afectar a los Tenedores. 3.2.9. Posible dependencia de Deudores. Aun cuando Exitus considera que existe una baja pro babilidad de que un mismo Deudor incumpla con todas las obligaciones derivada s de varios Contratos de Crédito o Contratos de Factoraje Exitus, existe la posibilidad de que, en caso de que ello ocurra, se presente cierto grado d e dependencia de Contratos de Crédito o Contratos de Factoraje Exitus celebrad os con un solo Deudor. 3.2.10. El incumplimiento por uno o más de los Deud ores cuyos Derechos al Cobro representen una participación importante del saldo total de los Derechos al Cobro Transmitidos podría afectar el Pa trimonio del Fideicomiso. Los Derechos al Cobro consisten en cantidades en ef ectivo pagaderas con motivo de los créditos otorgados y operaciones de f actoraje celebradas por Exitus conforme a los Contratos de Crédito y los Co ntratos de Factoraje Exitus celebrados con los Clientes. Si bien, ningun o de los Contratos de Crédito o Contratos de Factoraje Exitus cuyos Derec hos al Cobro serán objeto de aportación al Fideicomiso, representa, con base en su saldo insoluto, más del 5% (cinco por ciento) del Patrimonio del Fideic omiso, los 10 (diez) Deudores más importantes del total de la cartera de los Derechos al Cobro provenientes de Contratos de Crédito y Contratos de Factoraje Exitus representan el 28% (veintiocho por ciento) del Patr imonio del Fideicomiso. En el supuesto de que varios de dichos Deudores incump lan con sus obligaciones derivadas de los Contratos de Crédito o Contratos d e Factoraje Exitus respectivos, el impacto para el Patrimonio del Fide icomiso será mayor que el incumplimiento de otros Deudores con menor particip ación, y tendrá como resultado una reducción de los recursos disponibles para realizar el pago de los Certificados Bursátiles Fiduciarios. No se pued e asegurar que los porcentajes de grado de concentración respecto de u n Deudor en lo individual se mantendrán en esos niveles o incluso que ninguno de ellos rebasará el 20% (veinte por ciento) del saldo total de Derechos al Cobro Transmitidos durante la vigencia de la Emisión. 3.2.11. Desfase en el pago de los Derechos al Cobro .

Existe la posibilidad de que los Deudores se atrase n en los pagos de los Derechos al Cobro aportados al Fideicomiso, lo cual podría resultar en una disminución de los recursos disponibles al Fiduciar io para realizar los pagos de intereses y principal al amparo de los Certifica dos Bursátiles Fiduciarios, y generar atrasos en el pago o pérdida s para los Tenedores de los Certificados Bursátiles Fiduciarios.

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3.2.12. Los Derechos al Cobro que existan en el Pat rimonio del Fideicomiso y sean considerados como Derechos al Cobro Elegibles, podrían dejar de ser elegibles si con posterioridad dejan de reunir los Requisitos de Elegibilidad. En caso de que Derechos al Cobro que existan en el Patrimonio del Fideicomiso y sean considerados como Derechos al Cobro Elegible s dejen de reunir los Requisitos de Elegibilidad con posterioridad a habe r sido considerados elegibles, dichos Derechos al Cobro dejarán de ser considerados Derechos al Cobro Elegibles. Sin embargo, el Fideicomitente ya habrá recibido parcialmente la Contraprestación por dichos Derecho s al Cobro. En tal caso, con el propósito de compensar cualquier pago en exc eso hecho al Fideicomitente, el saldo insoluto de dichos derecho s al cobro dejará de ser considerado para efectos del cálculo del Aforo, con la consecuente reducción de las cantidades pagaderas al Fideicomitente. No o bstante lo anterior, dicha compensación será paulatina y dependerá de las cant idades en efectivo y Derechos al Cobro Elegibles que el Fideicomiso cont inúe recibiendo. No existe obligación a cargo del Fideicomitente de sustituir Derechos al Cobro que dejen de reunir los Requisitos de Elegibilidad con posterioridad a su transmisión al Patrimonio del Fideicomiso. 3.3. Factores de riesgo específicos del Fideicomite nte y el sector de las

industrias de crédito y de factoraje. 3.3.1. Habilidad para generar nuevos Derechos al Co bro.

El producto de la colocación de los Certificados Bu rsátiles Fiduciarios y del cobro de los Derechos al Cobro Transmitidos será ut ilizado durante el Periodo de Revolvencia, entre otras cosas, para pagar las C ontraprestaciones por los nuevos Derechos al Cobro que el Fiduciario adquiera del Fideicomitente en términos del Contrato de Factoraje. Si durante la v igencia de las Emisiones, la capacidad del Fideicomitente para continuar gene rando y aportando Derechos al Cobro o transmitiendo cantidades en efectivo al Patrimonio del Fideicomiso se ve disminuida por algún motivo, ello podría tene r como resultado que el Patrimonio del Fideicomiso cuente con menos recurso s líquidos y esto afecte en forma negativa la capacidad de pagar las cantida des adeudadas conforme a los Certificados Bursátiles Fiduciarios. 3.3.2. Nivel de incumplimiento de los créditos otor gados por el Fideicomitente. El incumplimiento de los créditos que otorga el Fid eicomitente podría afectar negativamente al Fideicomiso. El Fideicomitente no puede asegurar que será capaz de controlar y reducir efectivamente el númer o de créditos incobrables en su cartera total. En particular, la cantidad de sus créditos en incumplimiento podría incrementarse en el futuro co mo resultado del crecimiento de su cartera total de créditos, incluy endo factores fuera de su control, tales como el impacto de las tendencias ma croeconómicas y acontecimientos políticos y sociales que afecten a México, acontecimientos que afecten industrias específicas y desastres natu rales, lo cual podría afectar adversamente la situación financiera del Fi deicomiso.

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3.3.3. Una nueva regulación, incluyendo un límite e n las tasas de interés, podrían afectar adversamente los resultados de oper ación y situación financiera del Fideicomitente. De conformidad con el marco legal aplicable, actual mente no existe ningún límite a la tasa de interés que un comerciante pued e cobrar a un cliente en relación con operaciones de crédito. Las tasas de i nterés de Contratos de Crédito son en general mayores que las tasas típica mente cobradas por otros prestadores de servicios financieros, en virtud de que los costos de transacción asociados con el otorgamiento de crédit os por parte del Fideicomitente son mayores. Las autoridades podrían , en el futuro, establecer límites o requerimientos adicionales de información con respecto a dichas tasas de interés que le serían aplicables. La limit ación en las tasas de interés podría afectar de forma material y adversa los resultados de operaciones y la situación financiera del Fideicomi tente. 3.3.4. Mejores condiciones de precio por parte de l os competidores. El hecho de que otros intermediarios financieros re activen el otorgamiento de crédito con condiciones competitivas, podría dar co mo resultado que Exitus sufriera la pérdida de una parte del mercado que ha logrado captar a lo largo de la historia de sus operaciones. Existen otros intermediarios financieros dedicados a actividades que compiten con las de Exitus, las cuales podrían implementar d iversas estrategias que resultaren en una competencia más intensa en el fut uro. 3.3.5. El Fideicomitente podría requerir capital ad icional u otras fuentes de fondeo en el futuro, y podría no obtener dicho capi tal o fondeo en condiciones aceptables, o no obtenerlo del todo.

El Fideicomitente podría requerir capital adicional en el futuro para mantener sus operaciones de manera competitiva o ex pandirlas. La capacidad para obtener capital adicional en el futuro se encu entra sujeta a una diversidad de circunstancias, incluyendo la posició n financiera futura, resultados de operaciones y flujos de efectivo del Fideicomitente, condiciones generales del mercado y condiciones eco nómicas, políticas sociales o de otro tipo en México. No puede asegura rse que el Fideicomitente estará en posibilidades de obtener capital adiciona l en el tiempo deseado o en condiciones aceptables. Dicha imposibilidad podr ía afectar adversamente la situación financiera del Fideicomiso. 3.3.6. Dependencia de un segmento de negocio.

La principal unidad de negocio del Fideicomitente e s el otorgamiento de créditos y la celebración de operaciones de factora je; al 31 de octubre de 2013, estas unidades generaron el 100% de los ingre sos del Fideicomitente. La situación financiera y resultados de operación del Fideicomitente depende casi en su totalidad del desempeño de estas unidade s de negocio, por lo que cualquier disminución significativa en la demanda d e estos segmentos de mercado, o la materialización de cualquier riesgo s istémico, podrían afectar de forma material y adversa los resultados y la sit uación financiera del Fideicomitente y la del Fideicomiso. 3.3.7. Mercado en el que participa. La mayoría de las operaciones de Exitus están conce ntradas en el Distrito Federal. En consecuencia, si estas operaciones no m archan conforme a la

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planeación y estrategias diseñadas, esto podría ten er un efecto significativo adverso sobre las operaciones, la situación financi era y los resultados de operación de Exitus. El riesgo que presenta el mercado se basa primordia lmente en la estabilidad económica del país, que está sujeta a afectación, y a sea por devaluaciones en nuestra moneda, o bien, por incrementos en los índi ces de inflación, los cuales inciden directamente en la volatilidad de la s tasas de interés. 3.3.8. El Fideicomitente está expuesto a riesgos op erativos y su desempeño depende en gran medida de sus funcionarios clave y consejeros.

El Fideicomitente está expuesto al riesgo de pérdid as directas o indirectas que se generen por fallas en su proceso interno, en su personal o en su sistema. No puede asegurarse que las políticas y pr ocesos que sigue el Fideicomitente para reducir dichas pérdidas, lo cua l podría afectar adversamente la situación financiera del Fideicomis o. Asimismo, el Fideicomitente considera que sus opera ciones son dirigidas por un experimentado equipo de funcionarios, sin embargo, el desempeño operativo del Fideicomitente depende en gran medida de los esfuer zos, habilidades y experiencia de sus funcionarios clave y consejeros. La pérdida de los servicios de estas personas podría tener un efecto adverso so bre las actividades y resultados del Fideicomitente, debido a su conocimi ento y presencia en el sector. 3.3.9. Incumplimiento de las obligaciones fiscales por parte del Fideicomitente. El cumplimiento de las obligaciones de pago de cará cter fiscal que puedan derivar de la transmisión de Derechos al Cobro al P atrimonio del Fideicomiso y, en general, de la ejecución de los fines del Fid eicomiso, con excepción del cumplimiento de obligaciones de carácter fiscal relacionadas con los impuestos a cargo de los Tenedores, incluido el pag o de los mismos, será de estricta responsabilidad del Fideicomitente, quién deberá acreditar al Fiduciario dicho cumplimiento para los efectos lega les conducentes. En caso de que las disposiciones de carácter fiscal sean re formadas y llegue a existir una carga fiscal con respecto al Fideicomis o, éstas también serán estricta responsabilidad del Fideicomitente.

En el caso de que por cualquier motivo las autorida des fiscales requieran el pago de cualquier contribución al Fiduciario, en su carácter de fiduciario en el Fideicomiso, el pago correspondiente se cubrirá con cargo al Patrimonio del Fideicomiso. En caso de que las cantidades así pagadas no se restituyan al Patrimonio del Fideicomiso, podrían no existir r ecursos suficientes para cumplir con las obligaciones de pago de los Certifi cados Bursátiles Fiduciarios. 3.4. Factores de riesgo relacionados con los servic ios de administración y

con la cobranza de Derechos al Cobro por parte del Administrador Maestro y del Administrador.

(a) Dificultad de sustituir al Administrador Maestr o. El Administrador Maestro únicamente podrá dar por t erminado anticipadamente el Contrato de Administración si existe una causa d e terminación conforme a lo establecido en dicho contrato y dicha causa no e s subsanada dentro de los plazos establecidos en el mismo. Dicha terminación deberá realizarse mediante

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notificación por escrito entregada al Fiduciario y al Fideicomitente, con copia al Representante Común, al Comité Técnico y a las Agencias Calificadoras, con por lo menos 180 (ciento ochenta ) días de anticipación a la fecha de terminación. La terminación sólo será e fectiva si al término de 120 (ciento veinte) días contados a partir de la fe cha en que el plazo para subsanar el incumplimiento de que se trate haya exp irado, el Administrador Maestro ha identificado a un Administrador Maestro Sustituto, que resulte aceptable para el Fideicomitente y el Comité Técnic o, y le haya proporcionado entrenamiento necesario a dicho Administrador Maest ro Sustituto. Existe la posibilidad de que dentro del término de 120 (cient o veinte) días antes referido, el Administrador Maestro no haya identifi cado o seleccionado a algún Administrador Maestro Sustituto que resulte a ceptable para el Fideicomitente y el Comité Técnico, lo cual constit uiría un Evento de Amortización Acelerada de los Certificados Bursátil es Fiduciarios. El Fiduciario y el Fideicomitente también pueden da r por terminado anticipadamente el Contrato de Administración si ex iste incumplimiento del Administrador Maestro, mediante notificación por es crito con 30 (treinta) días de anticipación. La terminación sólo surte efe ctos si se localiza, aprueba y entrena un Administrador Maestro Sustitut o en los términos referidos en el párrafo anterior. En caso de que no se logre lo anterior, ocurrirá un Evento de Amortización Acelerada de los Certificados Bursátiles Fiduciarios. En caso de que el Administrador Maestro tenga que s er sustituido por otra entidad que tome a su cargo la responsabilidad de l a administración maestra, existe el riesgo de que no sea posible identificar a un Administrador Maestro Sustituto adecuado, o de que el candidato seleccion ado no acepte llevar a cabo la administración y cobranza de los Derechos a l Cobro en los mismos términos que TECC. En cualquiera de estos casos, lo s retrasos en la toma de decisiones o la imposibilidad de designar a un Admi nistrador Maestro Substituto, su contratación y, en general, las difi cultades relacionadas con la sustitución pueden afectar en forma negativa la capacidad de pago de las cantidades adeudadas bajo los Certificados Bursátil es Fiduciarios. (b) Dificultad para sustituir al Administrador Sust ituto. El Fiduciario celebró con TECC el Contrato de Admin istración, el cual establece que en caso de que el Contrato de Servici os celebrado entre el Fiduciario y el Administrador se dé por terminado y el Administrador deje de prestar su servicios de administración y cobranza d e los Derechos al Cobro Transmitidos, el Fiduciario deberá celebrar un Cont rato de Servicios con TECC con el objeto de designar a TECC como Administrador Sustituto para sustituir al Administrador en la prestación de servicios de a dministración y cobranza de los Derechos al Cobro Transmitidos conforme a lo que se establezca en el Contrato de Servicios correspondiente. En caso de que el Administrador Sustituto tenga que ser sustituido por otra entidad que tome a su cargo la responsabilidad de l os servicios de administración, existe el riesgo de que no sea posi ble identificar a un Administrador Sustituto adecuado, o de que el candi dato seleccionado no acepte llevar a cabo la administración y cobranza d e los Derechos al Cobro en los mismos términos que TECC; especialmente, en rel ación con el pago de honorarios. Los retrasos en la toma de decisiones o la imposibilidad de designar a un Administración Sustituto, su contrata ción y, en general, las dificultades relacionadas con la sustitución pueden afectar en forma negativa la capacidad de pago de las cantidades adeudadas ba jo los Certificados Bursátiles Fiduciarios.

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(c) Que el Administrador sea declarado en concurso mercantil o quiebra. En caso de que el Administrador sea declarado en co ncurso mercantil, el Fiduciario tendría que ejercer una acción de separa ción dentro del procedimiento de concurso mercantil a efecto de rec uperar aquellos Cobros o documentos de los Derechos al Cobro Transmitidos (e ntre ellos, los Pagarés) que se encuentren en posesión de dicho Administrado r. Dicha situación podría enfrentar oposición de otros acreedores y afectar a dversamente el Patrimonio del Fideicomiso y la amortización de los Certificad os Bursátiles Fiduciarios. La declaración de concurso mercantil o quiebra pued e tener su origen en diversos motivos, incluyendo problemas de liquidez. (d) Riesgo de refinanciamiento, posible impacto de la situación financiera del Administrador en su desempeño. El Administrador podría enfrentar la necesidad de o btener financiamiento o refinanciamiento para llevar a cabo sus actividades . Los resultados de operación del Administrador podrían verse afectados si sus actividades requieren de financiamiento o refinanciamiento y el Administrador no se encuentra en posibilidad de obtenerlo o en posibili dad de obtenerlo en condiciones aceptables para el Administrador. En ca so de que el Administrador no cuente con los recursos suficientes para continu ar sus operaciones normalmente, esta situación podría afectar adversam ente el Patrimonio del Fideicomiso y la amortización de los Certificados B ursátiles Fiduciarios. (e) Que los sistemas de cómputo que utiliza el Fide icomitente fallen e impidan que se proporcione la información necesaria al Administrador Maestro. El Administrador Maestro obtendrá la información re lativa a los Derechos al Cobro de los registros generados por los sistemas q ue utiliza el Fideicomitente. En adición a los respaldos diarios y semanales, se cuenta con un sitio alterno que opera en paralelo y que realiz a respaldos en línea. Aunque los sistemas del Fideicomitente cuentan con sistemas de respaldo y emergencia que el Fideicomitente considera adecuado s, dichos sistemas y los sistemas de respaldo podrían fallar e impedir que s e proporcione la información necesaria al Administrador Maestro y af ectar el Patrimonio del Fideicomiso y, en consecuencia, la capacidad del Fi duciario de hacer frente a las obligaciones derivadas de los Certificados Burs átiles Fiduciarios. (f) Que los sistemas de cómputo del Administrador M aestro fallen e impidan que se opere normalmente. El Administrador Maestro tendrá toda la información relacionada con la administración de los Derechos al Cobro dentro de s us sistemas. Se espera que en cualquier evento en que la infraestructura del A dministrador falle, el Administrador Maestro tenga la capacidad de utiliza r su propia infraestructura y apoyar la operación. Sin embargo, dichos sistemas del Administrador también pueden fallar y afectar la ad ministración de los Derechos al Cobro y por tanto el Patrimonio del Fid eicomiso y, en consecuencia, la capacidad del Fiduciario de hacer frente a las obligaciones derivadas de los Certificados Bursátiles Fiduciario s. (g) Riesgo de fraude. En cualquier proceso financiero que involucra a per sonas y activos existe el riesgo de fraude. El Administrador Maestro a través de varios procesos de monitoreo buscará reducir esos riesgos, incluyendo la verificación de

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facturas. Se espera que el Fiduciario realice ciert as funciones fiduciarias que reduzcan la probabilidad o consecuencias de fra ude. No obstante lo anterior, existe la posibilidad de que estos evento s pasen inadvertidos y afecten el Patrimonio del Fideicomiso. (h) Responsabilidad del Administrador Maestro. De conformidad con lo establecido en el Contrato de Administración, el Administrador Maestro debe cumplir con sus obligaci ones derivadas de dicho contrato en forma diligente, honesta y de buena fe, actuando siempre a favor de los intereses de los Fideicomisarios en Primer L ugar, el Fideicomitente y el Fiduciario, y de conformidad con la ley aplicabl e, y el Administrador Maestro debe actuar con el nivel de cuidado con el que una persona prudente con experiencia en el cumplimiento de obligaciones similares a las que tiene el Administrador Maestro conforme al contrato refer ido razonablemente actuaría en circunstancias similares. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el Contrato de Administración, el Ad ministrador Maestro no será responsable por errores de criterio incurridos de buena fe, salvo que esos errores constituyan una omisión del Administra dor Maestro en el cumplimiento del nivel de cuidado que se estipula e n el Contrato de Administración. En caso de que el Administrador Mae stro no cumpliera con los estándares establecidos, no actuara con el nivel de cuidado requerido o incurriera en dichos errores, ello podría tener com o resultado que el Patrimonio del Fideicomiso se viera afectado y, en consecuencia, su habilidad para hacer frente a sus obligaciones, incluyendo la s derivadas de los Certificados Bursátiles Fiduciarios. (i) El Fideicomitente y el Administrador son la mis ma entidad. El Fideicomitente y el Administrador de los Derecho s al Cobro son la misma entidad. De conformidad con lo establecido en el Co ntrato de Servicios, Exitus, en su carácter de Administrador, debe cumpl ir con sus obligaciones derivadas de dicho contrato en forma diligente, hon esta y de buena fe, actuando siempre de conformidad con la legislación aplicable, actuando con el nivel de cuidad que una persona prudente con experi encia en el cumplimiento de obligaciones similares razonablemente actuaría e n circunstancias similares; asimismo, en el Contrato de Fideicomiso y demás Documentos de la Operación se establecen de manera clara las obligac iones de Exitus, en su carácter de Fideicomitente, que se derivan de dicho s documentos. Lo anterior resulta en que Exitus participe en la operación de bursatilización en dos calidades distintas, cada una regida conforme a un contrato distinto y que contemplan obligaciones distintas a cargo de Exitus . En caso de incumplimiento por parte de Exitus, ya sea en su ca rácter de Administrador o de Fideicomitente, según sea el caso, a cualquiera de sus obligaciones establecidas en los Documentos de la Operación, pod ría originar un Evento de Amortización Acelerada, en términos de lo estableci do en el Contrato de Fideicomiso. 3.5. Factores de riesgo en México y la economía glo bal. 3.5.1. La situación económica de México puede afect ar al Patrimonio del Fideicomiso. El pago de los Derechos al Cobro a favor del Fiduci ario depende preponderantemente de la situación económica de los Deudores. En consecuencia, cualquier cambio en la situación econ ómica o solvencia de los Deudores podría tener un efecto adverso en su capac idad de pago. La totalidad de los Deudores se ubican en México, por lo tanto e l desempeño de los

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Derechos al Cobro y el pago de los Certificados Bur sátiles Fiduciarios dependen, entre otros factores, del desempeño de la economía de México o de aquellos países en donde los Deudores tienen ventas , incluyendo la reducción en la actividad económica y de generación y estabil idad o empleo. Los eventos políticos, económicos o sociales adversos que podrí an afectar la capacidad de pago de los Derechos al Cobro podrían también afect ar de forma negativa el Patrimonio del Fideicomiso y la capacidad de pagar las cantidades adeudadas conforme a los Certificados Bursátiles Fiduciarios. 3.5.2. La crisis financiera mundial puede afectar a l Patrimonio del Fideicomiso. Durante los últimos meses se ha experimentado una c risis financiera en diversos países del mundo. En México, esta crisis f inanciera ha tenido como consecuencia fluctuaciones en el tipo de cambio del Peso frente al Dólar y otras monedas, el incremento en la inflación, la co ntracción de la economía, la reducción en la liquidez del sector bancario, la reducción en las remesas enviadas por mexicanos desde el extranjero y el inc remento en las tasas de desempleo. No existe seguridad de que la crisis fin anciera mundial no impactará en mayor medida a México. Un mayor impact o de la crisis financiera mundial podría afectar negativamente al Fideicomite nte y podría también afectar negativamente la situación económica o la s olvencia de los Deudores y su capacidad de pago de los Derechos al Cobro, lo q ue también puede afectar de forma negativa el Patrimonio del Fideicomiso y s u capacidad de pagar las cantidades adeudadas conforme a los Certificados Bu rsátiles Fiduciarios. 3.5.3. Enfermedades pandémicas podrían generar desa celeración económica, recesión e inclusive inestabilidad en México.

Hace unos meses, México sufrió un fuerte impacto en su actividad económica, derivado del brote del virus Influenza A subtipo H1 N1 conocido como “Influenza Humana”. No puede asegurarse que la actu al situación sanitaria en México esté enteramente controlada, ni se puede ase gurar que no existirán más brotes de este virus o de otras enfermedades pandém icas en México o en el resto del mundo en un futuro. A pesar de las medida s que puedan tomar México u otros países, no se puede asegurar que no se pres entarán nuevos brotes de enfermedades pandémicas, los cuales podrían tener u n impacto desfavorable en la situación financiera de México o de otras econom ías. Dichos brotes podrían generar desaceleración económica, recesión e inclus ive inestabilidad, lo cual podría resultar en una situación desfavorable y pod ría afectar los resultados operativos y financieros de Exitus, lo que a su vez podría tener como consecuencia una originación de Derechos al Cobro m enos de la esperada, lo que podría tener como resultado que el Patrimonio d el Fideicomiso no sea suficiente para que el Fiduciario haga frente a las obligaciones derivadas de los Certificados Bursátiles Fiduciarios. 3.5.4. La desaceleración en la economía podría afec tar de forma negativa la demanda de productos y los resultados de operación del Fideicomitente.

La demanda de productos de Exitus es afectada por l as condiciones económicas generales en los mercados en que opera. Como result ado de esto, es previsible que los resultados de operación de Exitus se vean a fectados de forma negativa por el presente ciclo a la baja de las economías en que opera, incluyendo México y Estados Unidos de América. La desaceleración de la economía mexicana previsibl emente reducirá la demanda de productos e impactará de forma negativa los resu ltados de operación de Exitus.

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La prolongación de la recesión actual continuará af ectando de manera adversa los negocios de Exitus y su habilidad para mantener operaciones rentables. En los últimos años, las condiciones económicas en Méx ico han aumentado su correlación a las condiciones económicas en los Est ados Unidos de América. Por consiguiente, la continua condición económica a dversa en los Estados Unidos de América podría tener efectos adversos sig nificativos en la economía mexicana. Los ciclos a la baja de las economías de México y l os Estados Unidos pueden exponer a Exitus a riesgos de tipo de cambio y tasa s de interés y afectar sus resultados de operación y su posibilidad de aumenta r capital o pagar deuda. Estos ciclos a la baja también pueden afectar la po sibilidad de crecimiento de sus respectivos negocios. 3.5.5. Reforma fiscal. La legislación tributaria en México sufre modificac iones constantemente, por lo que el Fiduciario no puede garantizar que el “Ré gimen Fiscal Aplicable” descrito en este Prospecto de Colocación no sufra m odificaciones en el futuro que pudiesen afectar el tratamiento fiscal de los i ntereses generados por los Certificados Bursátiles Fiduciarios. En caso de que , como consecuencia de dichas reformas, las actividades del Fideicomiso se encontraran gravadas o los Tenedores se vieren obligados a pagar impuestos derivados de su tenencia de los Certificados Bursátiles Fiduciarios, los mec anismos para el entero de dichos impuestos podrían ser complejos. 3.6. Otros factores de riesgo de proyecciones a fut uro. La información distinta a la información histórica que se incluye en el presente, incluyendo las estimaciones futuras que s e incluyen en la Sección “III. LA OPERACIÓN DE BURSATILIZACIÓN – 3. ESTIMACI ONES FUTURAS” del presente Prospecto de Colocación, refleja la perspectiva del Fiduciario y del Fideicomitente en relación con acontecimientos futu ros, y puede contener información sobre resultados financieros, situacion es económicas, tendencias y hechos inciertos. Las expresiones “considera”, “e spera”, “estima”, “prevé”, “planea” y otras expresiones similares, identifican dichas proyecciones o estimaciones. Al evaluar dichas proyecciones o esti maciones, el inversionista potencial deberá tener en cuenta los factores descr itos en esta sección y otras advertencias contenidas en este Prospecto de Colocación. Dichos factores de riesgo y proyecciones describen las cir cunstancias que podrían ocasionar que los resultados reales difieran signif icativamente de los esperados con base en las proyecciones o estimacion es a futuro.

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4. OTROS VALORES EMITIDOS POR EL FIDEICOMISO. Con anterioridad al Programa, el Fiduciario (en su carácter de fiduciario del Fideicomiso) no cuenta con valores inscritos en el RNV.

En términos de la LMV y de los artículos 33, 34, 50 y demás aplicables de la Circula Única, el Fiduciario tendrá la obligación d e entregar a la BMV y a la CNBV, información financiera, económica, contable, administrativa y jurídica, de forma mensual y/o trimestral y anual, tales como estados financieros anuales dictaminados por el Auditor Externo del Fid eicomiso. Asimismo, el Fiduciario tendrá la obligación de divulgar periódi camente cualquier hecho o acontecimiento que se considere como evento relevan te, de conformidad con la LMV y la regulación aplicable.

En caso de que durante la vigencia de cualquier Emi sión al amparo del Programa, los pagos adeudados por cualquier Deudor en lo individual representen 20% (veinte por ciento) o más del saldo total de los Derechos al Cobro Transmitidos o se actualice cualquier de los otros supuestos de dependencia total o parcial previstos en la Circula r Única, se deberá proporcionar respecto de dicho Deudor o persona cor respondiente la información requerida en los términos de la Circula r Única.

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5. DOCUMENTOS DE CARÁCTER PÚBLICO. Los inversionistas que así lo deseen podrán consult ar los documentos de carácter público que han sido entregados a la CNBV y a la BMV como parte de la solicitud de inscripción de los Certificados Bur sátiles Fiduciarios en el RNV y de su listado ante la BMV. Esta información s e encuentra a disposición del público en el Centro de Información de la BMV, el cual se ubica en el Centro Bursátil, Paseo de la Reforma Núm. 255, Colo nia Cuauhtémoc, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06500 en México, Distrito Federal (el “Centro Bursátil”), así como en la página de Internet de la BMV ( www.bmv.com.mx ) y en la página de Internet de la CNBV ( www.cnbv.gob.mx ). La persona encargada de las relaciones con inversio nistas por parte del Fideicomitente será Silvia Carranza Nieto, con domi cilio ubicado en Bosque de Radiatas Núm. 46, Piso 7, Colonia Bosques de las Lo mas, C.P. 05120, en México, Distrito Federal, Tel. (55) 5257-5500, corr eo electrónico [email protected] . Asimismo, una vez autorizado el Programa y la inscr ipción preventiva de los Certificados Bursátiles Fiduciarios en el RNV, el F iduciario estará obligado a divulgar información trimestral y anual acerca de la situación financiera y resultados del Patrimonio del Fideicomiso, así como de ciertos eventos relevantes por medio de la BMV en términos de la le gislación bursátil aplicable, la cual estará disponible en el Centro B ursátil y en medios electrónicos. Cabe mencionar que, de conformidad con lo estableci do en la Circular Única, no se anexan los estados financieros por los último s tres ejercicios sociales del Fideicomitente a este Prospecto de Colocación, toda vez que las obligaciones en relación con los valores no depende n total ni parcialmente de él. Cualquier Tenedor que compruebe su calidad con una constancia emitida por Indeval con antigüedad no mayor a 60 (sesenta) días naturales y el listado que al efecto les expida el intermediario financier o correspondiente, podrá solicitar al Representante Común copia de cualquier información que el Representante Común haya recibido conforme al Fidei comiso, para lo cual deberá dirigirse a las oficinas corporativas del Re presentante Común ubicadas en Av. Paseo de la Reforma Núm. 284, Colonia Juárez , Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06600, en México, D.F.

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II. EL PROGRAMA

1. CARACTERÍSTICAS DEL PROGRAMA.

En términos del presente Prospecto de Colocación, e l Fiduciario podrá realizar diversas Emisiones de Certificados Bursáti les Fiduciarios, conforme al Programa. Cada Emisión hecha al amparo del prese nte Programa, mediante oferta pública primaria nacional, contará con sus p ropias características. El monto total de cada Emisión, el valor nominal, la f echa de emisión y liquidación, el plazo, la fecha de vencimiento, la tasa de interés aplicable (y la forma de calcularla) y la periodicidad de pag o de intereses, entre otras características de los Certificados Bursátile s Fiduciarios de cada Emisión, serán acordadas por el Fiduciario con el I ntermediario Colocador al momento de dicha Emisión, y se darán a conocer medi ante el Suplemento respectivo. Los Certificados Bursátiles Fiduciarios se denominarán en Pesos. Podrán realizarse una o varias Emisiones hasta por el Monto Total Autorizado del Programa, en el entendido de que el Fiduciario podrá realizar nuevas Emisiones al amparo del Programa, siempre y cuando los recursos derivados de cada nueva Emisión sean utilizados, entre otros, pa ra pagar el saldo total insoluto, precisamente en la fecha de dicha nueva E misión, de la Emisión inmediata anterior realizada por el Fideicomiso al amparo del Programa. 1.1. Tipo de Instrumento: Certificados Bursátiles Fiduciarios. 1.2. Clave de Pizarra: “EXITUCB”.

1.3. Monto Total Autorizado del Programa con carácter Re volvente: $2,000,000,000.00 (dos mil millones de Pesos 00/100 M.N.). 1.4. Vigencia del Programa: 1,825 (un mil ochocientos veinticinco) días, equiva lentes a 5 (cinco) años, contados a partir de la fecha de autorización del P rograma por la CNBV. 1.5. Valor Nominal de los Certificados Bursátiles Fiduci arios: Será determinado para cada Emisión, en el entendido de que será un múltiplo de $100.00 (cien Pesos 00/100 M.N.) cada uno. 1.6. Precio de los Certificados Bursátiles Fiduciarios: Será determinado para cada Emisión. 1.7. Plazo de los Certificados Bursátiles Fiduciarios: El plazo de cada Emisión será determinado por el Co mité de Emisión, en el entendido de que no podrá ser menor a 1,095 (un mil noventa y cinco) días, equivalentes a 3 (tres) años, ni mayor a 1,460 (un mil cuatrocientos sesenta) días, equivalentes a 4 (cuatro) años.

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1.8. Monto por Emisión: Será determinado para cada Emisión y dependerá de l as condiciones del mercado prevalecientes al momento de la colocación de cada Emisión. 1.9. Forma de Colocación: Los Certificados Bursátiles Fiduciarios podrán ser colocados a través del mecanismo de construcción de libro o mediante subas ta electrónica. Para cada Emisión se determinará la forma de colocación y mod alidad de asignación en el Suplemento correspondiente. 1.10. Derechos que confieren a los Tenedores: Cada Certificado Bursátil Fiduciario representa par a su titular el derecho al cobro del principal e intereses, según corresponda, adeudados por el Fiduciario, en los términos descritos en el present e Prospecto de Colocación, en el Título y Suplemento correspondientes, desde s u fecha de emisión hasta la fecha del reembolso total de su valor nominal. 1.11. Denominación de los Certificados Bursátiles Fiducia rios: Pesos Moneda Nacional. 1.12. Fecha de Emisión y Liquidación: Serán determinadas para cada Emisión. 1.13. Periodo de Revolvencia: El Periodo de Revolvencia iniciará en la Fecha de l a Emisión de cada Emisión que se realice al amparo del Programa y terminará e n la fecha en que ocurra primero entre (i) la fecha que se señale en el acta de la Sesión del Comité de Emisión respectiva, o (ii) la fecha en que el Co ntrato de Servicios se dé por terminado, o (iii) la fecha en la que ocurriere un Evento de Amortización Acelerada. Durante el Periodo de Revolvencia, el Fi duciario adquirirá del Fideicomitente Derechos al Cobro, de conformidad co n los términos previstos en el Contrato de Factoraje.

1.14. Fideicomiso Emisor:

El Contrato de Fideicomiso Irrevocable de Emisión, Administración y Pago Núm. F/01010, de fecha 28 de octubre de 2013. 1.15. Fiduciario: The Bank of New York Mellon, S.A., Institución de B anca Múltiple. 1.16. Fideicomitente: Exitus. 1.17. Fideicomisarios en Primer Lugar: Los Tendedores de los Certificados Bursátiles Fiduc iarios.

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50.

1.18. Fideicomisario en Segundo Lugar: Exitus. 1.19. Administrador: Exitus. 1.20. Administrador Maestro: TECC. 1.21. Patrimonio del Fideicomiso: El Patrimonio del Fideicomiso se integra por: a) La Aportación Inicial realizada por el Fideicomitente en términos de la C láusula 2 del Contrato de Fideicomiso; b) Los Derechos al Cobro que sean tran smitidos al Patrimonio del Fideicomiso y que quedarán irrevocablemente afectos a los fines del mismo, sujeto a los términos y condiciones del Contrato de Factoraje, previa (i) obtención de los consentimientos que, en su caso, s ea necesario obtener, y (ii) la realización de las notificaciones que en su caso se requieran en términos de las leyes aplicables o de los contratos respectivos; c) Los bienes, recursos o valores, en numerario o en espec ie, que deriven de los bienes y derechos mencionados en los incisos anteri ores; d) Los recursos que se obtengan mediante la colocación de los Certifica dos Bursátiles Fiduciarios entre el público inversionista; e) Los recursos que se encuentren depositados en las Cuentas y Fondos del Fideicomiso; f) Los int ereses o rendimientos de cualquier clase que deriven de la inversión de los activos líquidos del Patrimonio del Fideicomiso en los términos que se a utorizan en el Contrato de Fideicomiso; g) Los recursos provenientes de cualqu ier contrato de cobertura respecto del cual el Fiduciario sea designado como beneficiario; h) Cualesquiera otros bienes, recursos o derechos que por cualquier motivo pasen a formar parte del Patrimonio del Fideicomiso, incl uso por aportaciones futuras al mismo efectuadas por el Fideicomitente, y i) Los demás bienes o derechos que reciba el Fiduciario para el cumplimie nto de los fines del Fideicomiso o como consecuencia de ello.

1.22. Fuente de Pago de los Certificados Bursátiles Fiduc iarios:

Los Certificados Bursátiles Fiduciarios se pagarán con los recursos existentes en el Patrimonio del Fideicomiso o con l os recursos derivados de una nueva Emisión al amparo del Programa. Ni el Fid uciario, ni el Fideicomitente, ni otro tercero, respaldarán con su patrimonio las Emisiones que se realicen al amparo del Programa.

1.23. Calificaciones otorgadas a los Certificados Bursáti les Fiduciarios:

Cada Emisión será calificada al menos por 2 (dos) a gencias calificadoras debidamente autorizadas. El nombre de las agencias calificadoras y las calificaciones correspondientes se señalarán en el Suplemento respectivo.

1.24. Garantía de los Certificados Bursátiles Fiduciarios :

Los Certificados Bursátiles Fiduciarios serán quiro grafarios y, por lo tanto, no contarán con garantía específica.

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51.

1.25. Tasa de Interés:

La tasa de interés aplicable y la forma de calcular se se determinará y divulgará en el Título y Suplemento correspondiente s.

1.26. Lugar y Forma de Pago:

Los pagos de principal y los intereses ordinarios d evengados respecto de los Certificados Bursátiles Fiduciarios se efectuarán d e conformidad con lo establecido en el Título y Suplemento correspondien tes, a través de Indeval, cuyas oficinas se ubican en Avenida Paseo de la Ref orma Núm. 255, 3er piso, Colonia Cuauhtémoc, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 065 00, en México, Distrito Federal, contra las constancias que para tales efec tos expida Indeval o, en el caso del pago de intereses moratorios, a través del Representante Común, mediante transferencia electrónica a los intermedia rios correspondientes. El Fiduciario entregará el importe a pagar a Indeval, a más tardar a las 11:00 horas de la Fecha de Pago correspondiente. En caso de que algún periodo de pago de intereses no sea cubierto en su totalidad, Indeval no estará obligado a entregar la constancia correspondiente a dicho pa go, hasta que sea íntegramente cubierto; en cualquier caso, Indeval n o será responsable si entregare o no la constancia correspondiente a dich o pago, en caso de que el pago no sea íntegramente cubierto.

1.27. Intereses Moratorios:

Los Certificados Bursátiles Fiduciarios podrán deve ngar intereses moratorios en el caso de incumplimiento en el pago de principa l según se señale en el Título y en el Suplemento correspondientes.

1.28. Periodicidad en el Pago de Intereses:

Los intereses ordinarios que devenguen los Certific ados Bursátiles Fiduciarios se liquidarán con la periodicidad que s e establezca para cada Emisión y que se señalará en el Título y Suplemento correspondientes.

1.29. Amortización de los Certificados Bursátiles Fiducia rios:

La amortización de los Certificados Bursátiles Fidu ciarios se llevará a cabo según se señale en el Título correspondiente, en el entendido de que el Fiduciario podrá amortizar anticipadamente los Cert ificados Bursátiles Fiduciarios conforme lo que se establece en el Cont rato de Fideicomiso o hacer el pago parcial o total de los Certificados B ursátiles Fiduciarios conforme lo que se establece en el Contrato de Fide icomiso. En la fecha que así se determine, los Tenedores tendrán derecho a r ecibir el monto ya sea total o parcial del saldo de principal de los Certi ficados Bursátiles Fiduciarios, más los intereses devengados y no paga dos hasta la fecha en que se haga la amortización parcial o total correspondi ente más, en caso de ser aplicable de conformidad con lo que se establezca e n la Sesión del Comité de Emisión y Título correspondientes, la prima por pag o anticipado. El Fideicomitente podrá hacer aportaciones adicionales al Patrimonio del Fideicomiso, directamente o a través de cualquier t ercero, para llevar a cabo cualquier amortización anticipada de los Certificad os Bursátiles Fiduciarios, mas no estará obligado a ello.

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1.30. Amortización Anticipada Voluntaria: El Fiduciario podrá amortizar anticipadamente el to tal del saldo principal insoluto de los Certificados Bursátiles Fiduciarios en cualquier fecha a partir de la Fecha de la Emisión respectiva (la “Am ortización Anticipada Voluntaria”), sin que ello constituya un incumplimi ento ni se requiera el consentimiento de los Tenedores, siempre que (i) el Fiduciario haya recibido por parte del Fideicomitente un requerimiento por e scrito para tales efectos con al menos 8 (ocho) Días Hábiles de anticipación a la fecha en que se pretenda llevar a cabo la Amortización Anticipada V oluntaria correspondiente, con copia para el Comité Técnico, el Administrador Maestro, el Representante Común y las Agencias Calificadoras, y que en el Pat rimonio del Fideicomiso existan suficientes recursos para llevar a cabo la Amortización Anticipada Voluntaria o si el Fideicomitente (o algún tercero por cuenta y orden del Fideicomitente) aporta al Patrimonio del Fideicomis o los recursos suficientes para ello, o (ii) se haya llevado a cabo una nueva Emisión al amparo del Programa con el propósito, entre otros, de pagar an ticipadamente los Certificados Bursátiles Fiduciarios, de conformidad con las instrucciones giradas al efecto por el Comité de Emisión. En cual quiera de dichos casos se deberá pagar la prima por pago anticipado que en su caso se haya pactado, según se establezca en el Título respectivo. Los ga stos en los que incurra el Representante Común en el ejercicio de su encargo s erán considerados como Gastos de Mantenimiento de conformidad con lo estab lecido en el Contrato de Fideicomiso.

1.31. Amortización Parcial Anticipada:

Los Eventos de Amortización Parcial Anticipada de l os Certificados Bursátiles Fiduciarios (cada uno, un “Evento de Amortización P arcial Anticipada”) serán los siguientes:

a) en caso de que durante el Periodo de Revolvencia las cantidades

acreditadas al Fondo General lleguen a representar el 20% (veinte por ciento) o más del saldo insoluto de principal de lo s Certificados Bursátiles Fiduciarios, y

b) en caso de que haya transcurrido el Periodo de A plicación del Fondo para Nuevos Derechos al Cobro establecido en el inciso G de la Cláusula 7 del Contrato de Fideicomiso, sin que el Fiduciario haya utilizado cuando menos el 90% (noventa por ciento) del total de los recursos acreditados al Fondo para Nuevos Derechos al Cobro para adquiri r nuevos Derechos al Cobro originados por el Fideicomitente.

En caso de que ocurra alguno de los Eventos de Amor tización Parcial Anticipada, el Fiduciario, de conformidad con las i nstrucciones que para tales efectos reciba del Representante Común y con copia para las Agencias Calificadoras, deberá (i) en caso de que ocurra el Evento de Amortización Parcial Anticipada descrito en el inciso a) anterio r, utilizar las cantidades acreditadas en el Fondo General para amortizar parc ialmente, en la Fecha de Pago siguiente a la fecha en que se haya presentado el evento respectivo, el principal de los Certificados Bursátiles Fiduciario s de conformidad con lo establecido en el párrafo 4 del inciso C de la Cláu sula 8 del Contrato de Fideicomiso, y (ii) en caso de que ocurra el Evento de Amortización Parcial Anticipada descrito en el inciso b) anterior, utili zar el total de los recursos que se encuentren acreditados al Fondo par a Nuevos Derechos al Cobro para amortizar parcialmente, en la Fecha de Pago si guiente a la fecha en que se haya presentado el evento respectivo, los Certif icados Bursátiles

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Fiduciarios de conformidad con lo establecido en el párrafo 5 del inciso C de la Cláusula 8 del Contrato de Fideicomiso (ambos ca sos identificados como la “Amortización Parcial Anticipada”). El Administrado r Maestro deberá notificar al Representante Común en caso de que se presente u n Evento de Amortización Parcial Anticipada en la fecha en que tenga conocim iento del mismo.

1.32. Amortización Parcial de Principal a partir de la Fe cha de Inicio de Pago:

Por lo que respecta a las amortizaciones de princip al de los Certificados Bursátiles Fiduciarios, una vez terminado el Period o de Revolvencia y llegada la Fecha de Inicio de Pago respectiva, el Fiduciari o amortizará en cada Fecha de Pago, hasta donde alcance, los Certificados Burs átiles Fiduciarios, con los recursos disponibles en el Fondo General, despu és de haber hecho los pagos y restituido las reservas de conformidad con las instrucciones que le proporcione para tal efecto la parte correspondient e conforme a lo previsto en el Contrato de Fideicomiso. La amortización parc ial anticipada de los Certificados Bursátiles Fiduciarios en los términos antes mencionados no constituirá un incumplimiento del Contrato de Fidei comiso o cualquiera de los Documentos de la Operación y para llevarla a cabo n o se requerirá el consentimiento de los Tenedores. En el caso de la a mortización anticipada a que se refiere este párrafo no aplicará prima o pre mio alguno.

1.33. Amortización Acelerada:

La amortización acelerada de los Certificados Bursá tiles Fiduciarios que resulte de un Evento de Amortización Acelerada, deb erá iniciar en la Fecha de Pago inmediata siguiente a la fecha en que hubiere ocurrido un Evento de Amortización Acelerada conforme al Contrato de Fide icomiso y a los demás Documentos de la Operación.

1.34. Amortización al Vencimiento del Plazo de los Certif icados Bursátiles Fiduciarios:

Por lo que respecta a la amortización al vencimient o del plazo de los Certificados Bursátiles Fiduciarios, el Fiduciario deberá llevar a cabo dicha amortización y pago, a más tardar en la Fecha de Ve ncimiento de la Emisión, junto con el importe total de los intereses devenga dos por el periodo correspondiente, que el Representante Común notifiq ue a todas las partes, conforme a los términos y condiciones previstos par a tal efecto en la Sesión del Comité de Emisión y Título correspondientes, y con cargo al Patrimonio del Fideicomiso. La amortización de los Certificado s Bursátiles Fiduciarios se hará única y exclusivamente con los recursos líq uidos provenientes del Patrimonio del Fideicomiso, hasta donde éste baste y alcance. En caso de que los recursos líquidos en el Patrimonio del Fideicom iso en la Fecha de Pago correspondiente, o en la fecha en que se decrete la amortización anticipada de los Certificados Bursátiles Fiduciarios, en su c aso, o en cualquier otra fecha no sean suficientes para cubrir el pago total de las cantidades antes señaladas, el Fiduciario hará pagos parciales con l os recursos del Patrimonio del Fideicomiso conforme éstos se vayan liquidando, hasta haber realizado el pago total del saldo insoluto de los Certificados B ursátiles Fiduciarios o hasta haber agotado el Patrimonio del Fideicomiso e n su totalidad.

1.35. Avisos de Amortización Anticipada:

Para cualquier amortización anticipada de los Certi ficados Bursátiles Fiduciarios, el Representante Común deberá divulgar lo a través del EMISNET,

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con indicación de los requisitos para su cobro, tan pronto como sea posible una vez que tenga conocimiento, pero con por lo men os 6 (seis) Días Hábiles anteriores a la fecha en que se harán los pagos cor respondientes. El Representante Común deberá también dar aviso y prop orcionar la información mencionada a la CNBV, a la BMV, a Indeval, a las Ag encias Calificadoras y al Fiduciario (por escrito o a través de los medios qu e éstos determinen), por lo menos con 6 (seis) Días Hábiles de anticipación a la fecha señalada para la amortización anticipada de que se trate. Las ant eriores obligaciones de proporcionar avisos no impedirán la amortización an ticipada de los Certificados Bursátiles Fiduciarios. Dichos avisos contendrán, como mínimo, la fecha en que se hará el pago, el importe de la p rima a pagar, en su caso, las variables utilizadas para determinar dicha prim a, y los demás datos necesarios para el cobro de los Certificados Bursát iles Fiduciarios.

1.36. Obligaciones de Dar, Obligaciones de Hacer y Obliga ciones de No Hacer:

Los Certificados Bursátiles Fiduciarios contendrán ciertas obligaciones de dar, de hacer y de no hacer aplicables al Fiduciari o, entre las cuales el Fiduciario se obligará a llevar a cabo el pago del principal e intereses de los Certificados Bursátiles Fiduciarios de conformi dad con lo que se establezca en el Título correspondiente. Asimismo, durante el Plazo de Vigencia de la Emisió n respectiva y hasta que los Certificados Bursátiles Fiduciarios sean totalm ente amortizados, el Fiduciario, en su calidad de Fiduciario del Fideico miso, se obligará a llevar a cabo lo siguiente: (a) Proporcionar al Representante Común:

(i) Tan pronto como estén disponibles y en todo caso de ntro de los 20

(veinte) días naturales siguientes al cierre de cad a trimestre a partir de la Fecha de la Emisión de los Certificado s Bursátiles Fiduciarios, los estados financieros del Fideicomis o que incluyan estado de situación financiera y estados de pérdida s y ganancias y de origen y aplicación de recursos de dicho Fideico miso por dicho trimestre, debidamente suscritos por un delegado fi duciario del Fiduciario;

(ii) Tan pronto como estén disponibles y en todo caso de ntro del plazo

que al efecto establezcan las disposiciones legales aplicables para la entrega de información financiera, un ejemp lar de los estados financieros del Fideicomiso para el ejercic io fiscal inmediato anterior, que incluya el estado de situac ión financiera y estados de pérdidas y ganancias y de origen y apl icación de recursos de dicho Fideicomiso, dictaminados por el Auditor Externo;

(iii) Tan pronto como estén disponibles y en todo caso al siguiente Día

Hábil de aquél en que los reciba, copia de los repo rtes que expida el Administrador Maestro al amparo del Contrato de Administración, y

(iv) Cualquier otra información relevante y razonable re lativa a la

situación financiera y del estado que guarda el Fid eicomiso, que le solicite el Representante Común o que deba ser e ntregada de conformidad con los términos de dicho Fideicomiso, dentro de los plazos que ahí se establezcan.

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55.

(b) Utilizar los recursos derivados de la colocació n de los Certificados Bursátiles Fiduciarios para adquirir del Fideicomit ente los Derechos al Cobro, y para los demás conceptos autorizados en lo s términos del Fideicomiso;

(c) Mantener en el Patrimonio del Fideicomiso todos los derechos derivados de los Derechos al Cobro que adquiera o que de cual quier manera sean afectados en el Fideicomiso por el Fideicomitente, salvo en los casos expresamente previstos en el Fideicomiso o en el Co ntrato de Factoraje;

(d) Mantener la inscripción de los Certificados Bur sátiles Fiduciarios en el RNV y el listado en la BMV;

(e) Aplicar los recursos líquidos que se obtengan d el Fideicomiso, precisamente en los términos y en el orden de aplic ación previsto en el mismo;

(f) Mantener y llevar los registros contables que c orresponden al Fideicomiso, a fin de reflejar razonablemente su po sición financiera y los resultados de sus operaciones de acuerdo con la s normas de información financiera aplicables en México;

(g) Cumplir en todos sus términos con los términos y condiciones establecidos en (i) el Fideicomiso, (ii) el Contrat o de Factoraje, (iii) el Contrato de Administración, y (iv) el Cont rato de Servicios, y

(h) Cumplir con todos los requerimientos de informa ción a que esté obligado en términos de la LMV y de las disposiciones aplica bles de carácter general.

A su vez, durante el Plazo de Vigencia de la Emisió n respectiva y hasta que los Certificados Bursátiles Fiduciarios sean totalm ente amortizados, el Fiduciario, en su calidad de Fiduciario del Fideico miso, se obliga a abstenerse de lo siguiente: (a) Realizar operaciones distintas a las previstas en el Fideicomiso, y en

los demás Documentos de la Operación, y

(b) Modificar (i) la tasa de interés de los Certifi cados Bursátiles Fiduciarios, (ii) la Fecha de Vencimiento de la Emi sión de Certificados Bursátiles Fiduciarios, (iii) el saldo insoluto de los Certificados Bursátiles Fiduciarios, (iv) la Fecha de Pago o (v) cualquier disposición que pudiere tener un efecto material y adverso para los Tenedores de Certificados Bursátiles Fiduciarios, s in el previo consentimiento de dichos Tenedores, salvo en aquell os casos que el Fideicomiso así lo prevea expresamente.

1.37. Eventos de Contingencia:

En el supuesto de que durante la vigencia de los Ce rtificados Bursátiles Fiduciarios se presente algún Evento de Contingenci a y el mismo no sea subsanado a más tardar el último Día Hábil del segu ndo periodo de intereses (según se señale en el Título correspondiente) sigu iente al periodo de intereses en que dicho Evento de Contingencia se hu biere presentado, dicho Evento de Contingencia será considerado como un Eve nto de Amortización Acelerada, en cuyo caso dicha circunstancia deberá ser notificada al Fiduciario, al Fideicomitente, al Representante Com ún y al Administrador Maestro, por cualquier de las partes que tenga cono cimiento del mismo.

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56.

Serán Eventos de Contingencia (cada uno, un “Evento de Contingencia”) los siguientes: a) el retraso o incumplimiento por parte del Admini strador Maestro en la

entrega de los Reportes del Administrador Maestro s i dicho incumplimiento no es subsanado al término de 5 (cin co) Días Hábiles contados a partir de la fecha en que el Fiduciario notifique al Administrador Maestro, al Fideicomitente y al Repre sentante Común respecto de dicha demora; en el entendido de que ca da destinatario de los Reportes del Administrador Maestro deberá dar a viso al Fiduciario en caso de que no hubiere recibido dichos reportes en las fechas establecidas para tales efectos en el Contrato de A dministración, y

b) el incumplimiento por parte del Fiduciario de cu alquiera de sus

obligaciones de hacer o de no hacer según se establ ezca en la Sesión del Comité de Emisión y Título correspondientes.

1.38. Eventos de Amortización Acelerada:

En el supuesto de que se presente cualquier Evento de Amortización Acelerada, el Representante Común, una vez que tenga conocimie nto de dicho evento, deberá notificar al Fiduciario que ha ocurrido un E vento de Amortización Acelerada y el Periodo de Revolvencia terminará y e l Fiduciario deberá proceder a la amortización anticipada de los Certif icados Bursátiles Fiduciarios. El Representante Común deberá informar por escrito (o por los medios que determinen) a Indeval, a la CNBV y a la BMV (a través del EMISNET) en cuanto adquiera conocimiento de que ha ocurrido un Evento de Amortización Acelerada. Serán Eventos de Amortización Acelerada (cada uno, un “Evento de Amortización Acelerada”) los siguientes:

a) que cualquiera de las calificaciones otorgadas a los Certificados

Bursátiles Fiduciarios por las Agencias Calificador as se reduzca a un nivel inferior a “mxAA-” o su equivalente y dicha d egradación en la calificación persista por un plazo superior a 6 (se is) semanas contadas a partir de la fecha de su publicación;

b) en caso de que ocurra y persista algún Evento d e Contingencia y el mismo no hubiere sido subsanado de conformidad con lo establecido en el apartado 1 del inciso B de la Cláusula 10 del Contr ato de Fideicomiso;

c) en el caso de que se instituya por cualquier ter cero un procedimiento

con el fin de declarar al Fideicomitente en quiebra o concurso mercantil; en el entendido, sin embargo, de que dic ho procedimiento no constituirá un Evento de Amortización Acelerada si el mismo es declarado improcedente o desechado por el tribunal correspondiente dentro de los 150 (ciento cincuenta) días posterior es a la fecha en que éste se hubiera iniciado;

d) el incumplimiento por parte del Fideicomitente o del Administrador a cualquiera de sus obligaciones establecidas en el C ontrato de Fideicomiso o en los demás Documentos de la Operaci ón, en cualquier aspecto de importancia;

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e) en caso de que las declaraciones del Fideicomite nte en cualquiera de los Documentos de la Operación hayan sido falsas o incorrectas en cualquier aspecto de importancia;

f) el incumplimiento con cualquier pago de interese s de los Certificados

Bursátiles Fiduciarios a más tardar 3 (tres) Días H ábiles después de cualquier Fecha de Pago que corresponda;

g) la terminación anticipada del Contrato de Factor aje de conformidad con

lo que en el mismo se establezca; h) en caso de que se hubiere presentado un aviso de terminación anticipada

del Contrato de Administración o del Contrato de Se rvicios y al término de un plazo de 120 (ciento veinte) días a partir de dicha notificación (o cualquier otro plazo aplicable de conformidad co n lo que se establezca en el Contrato de Administración o en el Contrato de Servicios, según sea el caso), no se hubiere design ado a un Administrador Maestro Sustituto o al Administrador Sustituto, no se haya proporcionado el entrenamiento que resulte nec esario, según sea el caso, o no se hubiere llevado a cabo una transición ordenada de dichos servicios a dicho Administrador Maestro Sustituto o Administrador Sustituto, según corresponda conforme a lo que se e stablezca en los contratos respectivos;

i) en caso de que el Fiduciario venda, ceda o de cu alquier forma

transfiera o disponga de los activos del Patrimonio del Fideicomiso en violación a lo expresamente previsto en el Contrato de Fideicomiso, salvo en el caso de errores que sean subsanados de manera oportuna conforme a lo que se establece en la Cláusula 7 del Contrato de Fideicomiso;

j) en caso de que el Fideicomitente instituya de ma nera voluntaria un procedimiento con el fin de declararse en quiebra o concurso mercantil;

k) en caso de que se hubiere presentado y continúe un Evento de Dependencia y no se reporte a la CNBV, a la BMV y a l público inversionista, la información a que hace referencia el Título IV de la Circular Única (y en el caso de que el Evento de De pendencia resulte en la dependencia total o parcial del Fideicomitente c onforme a los criterios contables emitidos por la CNBV), en el en tendido de que a efecto de evitar que se actualice un Evento de Depe ndencia, el Fideicomitente tendrá el derecho, mas no la obligac ión, de readquirir la totalidad o una parte de los Derechos al Cobro T ransmitidos conforme a las reglas aplicables a los Derechos al Cobro Obj eto de Readquisición Voluntaria establecidas en la Cláusula 6, párrafo E , del Contrato de Fideicomiso;

l) en caso de que el Fiduciario no celebre el Contr ato de Cobertura o no

hubiere sido designado como beneficiario de dicho c ontrato dentro de los 30 (treinta) días siguientes a la Fecha de la E misión correspondiente, y

m) en caso de que la inscripción de una Emisión en el RNV se cancele por cualquier razón.

La falta de pago de principal de los Certificados B ursátiles Fiduciarios en la Fecha de Vencimiento de la Emisión será un incum plimiento conforme al

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Contrato de Fideicomiso, y en dicho caso se podrán generar intereses moratorios según se establezca en el Título respect ivo.

1.39. Régimen Fiscal Aplicable:

Los intereses pagaderos conforme a los Certificados Bursátiles Fiduciarios se encuentran sujetos (i) para las personas físicas y morales residentes en México para efectos fiscales, a lo previsto en los artículos 58 y 160 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente, y (ii) par a las personas físicas y morales residentes en el extranjero para efectos fi scales, a lo previsto en los artículos 179 y 195 de la Ley del Impuesto Sobr e la Renta vigente. El régimen fiscal vigente puede modificarse a lo largo de la vigencia del Programa y de las Emisiones. Los posibles adquirent es de los Certificados Bursátiles Fiduciarios deberán consultar con sus as esores las consecuencias fiscales resultantes de la compra, el mantenimiento o la venta de los Certificados Bursátiles Fiduciarios, incluyendo la aplicación de reglas específicas respecto de su situación particular. El régimen fiscal de las Emisiones o de la inversión en los Certificados Bur sátiles Fiduciarios no ha sido validado o verificado por las autoridades fisc ales correspondientes.

1.40. Agente Estructurador:

Agente Estructurador, S.C.

1.41. Intermediario Colocador:

CI Casa de Bolsa, S.A. de C.V., o cualquier otra ca sa de bolsa que sea designada por Exitus como intermediario colocador p ara cada Emisión.

1.42. Representante Común de los Tenedores de los Certifi cados Bursátiles Fiduciarios:

Monex Casa de Bolsa, S.A. de C.V., Monex Grupo Fina nciero, o cualquier otra entidad autorizada para actuar como representante c omún de los Tenedores en términos de la legislación aplicable y que sea desi gnada por Exitus para cada Emisión.

1.43. Sustitución del Representante Común:

El Representante Común podrá renunciar a su nombram iento en los casos que se especifican y de conformidad a las disposiciones de l artículo 216 de la LGTOC. El Representante Común deberá entregar notif icación por escrito al Fideicomitente y al Fiduciario de su intención de r enunciar al menos 60 (sesenta) días naturales antes de dicha renuncia, y en todo caso dicha renuncia no será efectiva hasta que un representant e común sucesor haya sido nombrado por los Tenedores que representen por lo m enos la mayoría del saldo insoluto de principal de los Certificados Bursátile s Fiduciarios y dicho representante común sucesor haya aceptado su nombra miento.

Conforme al artículo 220 de la LGTOC, la Asamblea d e Tenedores con quórum de al menos 75% (setenta y cinco por ciento) del saldo insoluto de principal de los Certificados Bursátiles Fiduciarios podrá, con la aprobación de aquellos Tenedores que representen más del 50% (cincuenta po r ciento) del saldo insoluto de principal de los Certificados Bursátile s Fiduciarios, en cualquier momento, reemplazar al Representante Comú n mediante notificación por escrito al mismo.

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59.

La renuncia o remoción del Representante Común y el nombramiento del representante común sucesor, según sea el caso, sur tirán efectos únicamente al momento de la aceptación y asunción del cargo po r parte del representante común sucesor a su nombramiento.

Si el Representante Común renuncia o es removido, o queda imposibilitado legalmente para ejercer el cargo de representante c omún por cualquier razón, y un sucesor del Representante Común no es nombrado dentro de un tiempo razonable después de dicha circunstancia, entonces el Fiduciario deberá nombrar al representante común sucesor. El representante común sucesor deberá entregar la a ceptación por escrito a su nombramiento al Fiduciario, al Fideicomitente y de ser necesario, al Representante Común saliente. Inmediatamente despué s, la renuncia o remoción del Representante Común saliente deberá surtir efec tos, y el representante común sucesor tendrá todos los derechos, poderes y deberes del Representante Común, conforme a los Documentos de la Operación.

Si el Representante Común se consolida, se fusiona, o transmite todos o sustancialmente todos sus negocios o bienes fiducia rios a cualquier institución financiera distinta de la institución a la que pertenece, la empresa que resulte de dicha consolidación o fusión o la empresa que se haga cargo de sus negocios o reciba sus bienes fiduciari os será causahabiente de los derechos y obligaciones del Representante Común .

1.44. Posibles adquirentes:

Los Certificados Bursátiles Fiduciarios podrán ser adquiridos por cualquier persona física o moral cuando su régimen de inversi ón lo prevea expresamente.

1.45. Depositario:

S.D. Indeval Institución para el Depósito de Valore s, S.A. de C.V.

1.46. Autorización de la CNBV:

La CNBV, mediante oficio Núm. 153/7459/2013, de fec ha 15 de octubre de 2013, autorizó la inscripción preventiva de los Certifica dos Bursátiles Fiduciarios en el RNV, bajo la modalidad de un programa de colo cación. La inscripción de los Certificados Bursátiles Fiduc iarios en el RNV no implica certificación sobre la bondad de los valore s, la solvencia de la emisora o sobre la exactitud o veracidad de la info rmación contenida en este Prospecto de Colocación, ni convalida los actos que , en su caso, hubieren sido realizados en contravención de las leyes.

1.47. Legislación:

Los Certificados Bursátiles Fiduciarios que se emit an al amparo del Programa serán regidos e interpretados conforme a la legisla ción mexicana aplicable.

1.48. Opinión Legal:

En el evento de que se modifiquen los térmi nos bajo los cuales se otorgó la opinión legal del Programa, el Fiduc iario deberá presentar una nueva opinión legal independiente, antes de llevar a cabo colocaciones adicionales al amparo del Programa.

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1.49. Suplementos:

El precio de Emisión, el monto total de la Emisión, el valor nominal, la fechas de emisión y liquidación, el plazo, la fecha de vencimiento, la tasa de interés aplicable (y la forma de calcularla) y l a periodicidad del pago de intereses, entre otras características de los Certi ficados Bursátiles Fiduciarios de cada Emisión, serán determinadas y d adas a conocer al momento de dicha Emisión mediante el Suplemento respectivo.

1.50. Títulos:

Una copia del Título que documente cada Emisión de Certificados Bursátiles Fiduciarios al amparo del Programa será incluida en el Suplemento correspondiente.

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2. DESTINO DE LOS FONDOS Los recursos obtenidos de la colocación de los Cert ificados Bursátiles Fiduciarios entre el público inversionista serán ut ilizados por el Fiduciario conforme a lo dispuesto en el Fideicomiso y en el S uplemento correspondiente. Dichos recursos serán utilizados, principalmente, p ara pagar al Fideicomitente la Contraprestación relativa a la tr ansmisión de los Derechos al Cobro Elegibles al Patrimonio del Fideicomiso. Por su parte, salvo que se indique lo contrario en algún Suplemento, los recursos que obtenga el Fideicomitente de la transm isión de Derechos al Cobro que de tiempo en tiempo realice al Fideicomiso para llevar a cabo una Emisión en específico, serán utilizados, principalmente, pa ra (i) el otorgamiento de nuevos créditos mediante la celebración de nuevos C ontratos de Crédito con sus Clientes, (ii) la celebración de nuevas operaci ones de factoraje mediante la firma de nuevos Contratos de Factoraje Exitus co n sus Clientes, y (iii) la liquidación de pasivos.

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3. PLAN DE DISTRIBUCIÓN. El Programa de Colocación contempla la participació n de CI Casa de Bolsa, S.A. de C.V., como intermediario colocador (“CI Cas a de Bolsa” o el “Intermediario Colocador”), para que ofrezca los Ce rtificados Bursátiles Fiduciarios que se emitan en términos del presente Programa, según el Contrato de Colocación respectivo. Los Certificados Bursátiles Fiduciarios se colocará n mediante oferta pública utilizando el método de construcción de libro o med iante proceso de subasta. En el Suplemento correspondiente se definirá la for ma de colocación para cada Emisión. El Intermediario Colocador podrá colocar los Certif icados Bursátiles Fiduciarios bajo la modalidad de toma en firme o me jores esfuerzos, según lo acuerde con el Fiduciario para cada Emisión. El Intermediario Colocador podrá celebrar contratos de subcolocación con otras casas de bolsa a fin de formar un sindicato c olocador para la colocación de los Certificados Bursátiles Fiduciari os. Para dichos efectos, el Intermediario Colocador podrá pagar a otras casa s de bolsa una comisión por la colocación de los citados Certificados Bursá tiles Fiduciarios. El objetivo primordial del Intermediario Colocador será acceder a una base de inversionistas diversa, personas físicas y/o morale s de nacionalidad mexicana y/o extranjera, incluyendo instituciones de crédito , casas de bolsa, instituciones y sociedades mutualistas de seguros, instituciones de fianzas, sociedades de inversión, sociedades de inversión es pecializadas en fondos para el retiro, fondos de pensiones, jubilaciones y primas de antigüedad, conforme a la legislación aplicable. Asimismo, y de pendiendo de las condiciones del mercado, los Certificados Bursátile s Fiduciarios podrán colocarse entre otros inversionistas, tales como in versionistas considerados como banca patrimonial e inversionistas extranjeros , participantes en el mercado mexicano. Lo anterior, en el entendido de q ue por tratarse de ofertas públicas, cualquier inversionista participará en ig ualdad de condiciones. Para efectuar colocaciones de Certificados Bursátil es Fiduciarios, el Intermediario Colocador, junto con el Fiduciario y el Fideicomitente, podrá realizar uno o varios encuentros bursátiles con inv ersionistas potenciales, contactar vía telefónica a dichos inversionistas y, en algunos casos, sostener reuniones separadas con esos inversionista s. Asimismo, el Intermediario Colocador deberá tomar l as medidas pertinentes a efecto de que las prácticas de venta de los Certifi cados Bursátiles Fiduciarios se realicen conforme a la normatividad aplicable, a sus políticas definitivas de perfilamiento de clientes, a los obj etivos de inversión, perfil de riesgo y productos en los que puede inver tir su clientela. El Intermediario Colocador, así como sus Afiliadas, mantienen y podrán continuar manteniendo ciertas relaciones de negocio s con el Fideicomitente y el Fiduciario. Éstos le prestan al Fideicomitente y al Fiduciario diversos servicios financieros periódicamente, a cambio de c ontraprestaciones en términos de mercado (incluyendo las que recibirán p or los servicios prestados como Intermediario Colocador, por la colocación de los Certificados Bursátiles Fiduciarios). El Intermediario Colocador no tiene conflicto de interés alguno con el Fideicomitente o el Fiduciari o respecto de los

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servicios que han convenido en prestar para la colo cación de los Certificados Bursátiles Fiduciarios. El Fiduciario, el Fideicomitente y el Intermediario Colocador desconocen si sus principales accionistas, directivos o miembros del consejo de administración suscribirán Certificados Bursátiles Fiduciarios objeto del presente Programa. Adicionalmente, el Fiduciario, e l Fideicomitente y el Intermediario Colocador desconocen si alguna person a intentará suscribir más del 5% (cinco por ciento) de los Certificados Bursá tiles Fiduciarios, en lo individual o en grupo. En relación con lo anterior, el Fiduciario, el Fideicomitente y el Intermediario Colocador descono cen si los Certificados Bursátiles Fiduciarios serán colocados entre Person as Relacionadas (según dicho término se define en la LMV) de los mismos. La actuación del Intermediario Colocador en el pres ente Programa y en las Emisiones que se realicen al amparo del mismo, no r epresenta ni resulta en conflicto de interés alguno respecto de la colocaci ón de los Certificados Bursátiles Fiduciarios en términos de la fracción V del artículo 138 de la LMV. Asimismo, no se actualiza ninguno de los supue stos establecidos en los artículos 36, 97 y 102 de las “Disposiciones de car ácter general aplicables a las casas de bolsa”, publicadas en el Diario Oficia l de la Federación el 6 de septiembre de 2004 y, por lo tanto, el Intermediari o Colocador se encuentra plenamente facultado para actuar como tal en el pre sente Programa y las Emisiones que se realicen al amparo del mismo. En el Suplemento correspondiente a cada Emisión se incluirán las características y disposiciones particulares respec to al plan de distribución correspondiente a cada Emisión.

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4. GASTOS RELACIONADOS CON EL PROGRAMA.

Los gastos relacionados con el Programa serán cubie rtos con recursos provenientes de la primera Emisión al amparo del Pr ograma, y se describirán en el Suplemento correspondiente a dicha Emisión.

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5. FUNCIONES DEL REPRESENTANTE COMÚN. El Representante Común obrará como mandatario de lo s Tenedores y, por lo tanto, tendrá las siguientes facultades y obligacio nes, además de las que le son inherentes de conformidad con las disposiciones legales aplicables y las que estén expresamente establecidas en los demás Do cumentos de la Operación:

a) Verificar la debida constitución del Fideicomiso y la facultad de revisar en cualquier momento la existencia y el est ado que guarde el Patrimonio del Fideicomiso;

b) Facultad de solicitar al Fiduciario, y al Fideic omitente

cualquier información necesaria para cumplir con la s obligaciones derivadas del Fideicomiso, incluyendo sin limitació n, para revisar el estado que guarda la cobranza de los Der echos al Cobro Transmitidos y la situación financiera del Patrimon io del Fideicomiso;

c) Facultad de supervisar el debido cumplimiento de las obligaciones

contenidas en el Fideicomiso, así como las que deri ven de cualquier otro Documento de la Operación;

d) Designar a los miembros propietarios y suplentes del Comité

Técnico que le correspondan en términos del Fideico miso; e) Conservar y proporcionar a cualquier Tenedor y a las Agencias

Calificadoras, cuando así lo soliciten, una copia d e cualquier reporte que el Representante Común haya recibido co nforme al Fideicomiso y que no constituya información confide ncial del Fideicomitente (según éste último haya hecho del co nocimiento del Representante Común dicho carácter confidencial de la información). Para tales efectos, los Tenedores pod rán acreditar su tenencia de Certificados Bursátiles Fiduciarios con la constancia de depósito emitida por Indeval y el lis tado que al efecto les expida el intermediario financiero corre spondiente;

f) Facultad de vigilar el destino de los fondos obt enidos como

producto de cada Emisión en términos de la document ación respectiva autorizada por las autoridades competent es;

g) Incluir su firma autógrafa en los Títulos que am paren los

Certificados Bursátiles Fiduciarios, después de hab er verificado el cumplimiento de los mismos con las disposiciones legales aplicables, así como en cualquier otro Documento de la Emisión que sea necesario suscribir;

h) Convocar y presidir la Asamblea de Tenedores y e jecutar las

decisiones adoptadas por la misma; i) Otorgar en nombre del conjunto de los Tenedores los documentos,

contratos o instrumentos que deban celebrarse con e l Fiduciario, previa instrucción, en su caso, de la Asamblea de T enedores;

j) Ejercer todas las acciones o derechos que al con junto de

Tenedores corresponda para el pago de principal, in tereses u otras cantidades conforme a los Certificados Bursát iles Fiduciarios, y actuar como intermediario frente al Fiduciario en

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su calidad de emisor para dichos efectos, así como llevar a cabo los demás actos que se requieran a fin de salvaguar dar los derechos de los Tenedores conforme a los Certificad os Bursátiles Fiduciarios;

k) Calcular los intereses pagaderos respecto de los Certificados

Bursátiles Fiduciarios, e informar y publicar los a visos de pago de los intereses y amortización de principal confor me al Título respectivo, a la BMV a través del sistema “EMISNET” o cualquier otro que lo sustituya, así como informar a la CNBV e Indeval por escrito o a través de los medios que éstos determin en, con por lo menos 2 (dos) Días Hábiles de anticipación a la Fec ha de Pago correspondiente, sobre el monto de intereses y prin cipal a pagar conforme al Título respectivo;

l) En el supuesto de pago anticipado total o parcia l (inclusive en

el caso de pagos derivados de un Evento de Amortiza ción Acelerada), informar de ello a los Tenedores, a las Agencias Calificadoras, a la BMV a través del sistema “EMISN ET” o cualquier otro que lo sustituya, a la CNBV y a Inde val por escrito o a través de los medios que éstos determin en, conforme a los términos que se establezcan en los Documentos d e la Emisión correspondiente;

m) Las demás derivadas de las estipulaciones del Fi deicomiso, los

Títulos, la legislación aplicable y los sanos usos y prácticas bursátiles;

n) Representar a los Tenedores ante el Fiduciario o ante cualquier

autoridad competente; ñ) Solicitar a todas las partes toda la información que sea

necesaria en el ejercicio de sus facultades para el cumplimiento de sus obligaciones;

o) Publicar cualquier información al gran público i nversionista

respecto del estado que guarda cada Emisión, y p) El Representante Común directamente o a través d e un tercero que

este último designe, con cargo al Patrimonio del Fi deicomiso, tendrá la facultad de realizar las auditorías que s ean necesarias y justificadas de manera razonable respecto de la d ocumentación que ampare a los Derechos al Cobro Transmitidos, la cual podrá ser en las instalaciones del Fiduciario o del Admin istrador Maestro. Para dichos efectos, previa notificación p or escrito en ese sentido por parte del Representante Común, con razonable anticipación, el Fiduciario o el Administrador Maes tro dará o hará que se dé acceso a la o las personas designada s por el Representante Común a las instalaciones en donde se encuentren localizados los documentos relacionados con los Der echos al Cobro Transmitidos, en días y horas hábiles, para efectos de que se realice dicha auditoría.

Asimismo, el Representante Común ejercerá todas las funciones y obligaciones que le son atribuibles conforme a la L GTOC, la LMV y demás legislación aplicable. De conformidad con el artícu lo 68 de la Circular Única, el Representante Común deberá ejercer las ac ciones y derechos que correspondan al conjunto de los Tenedores para el pago de los

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intereses vencidos y no pagados a éstos por el Fide icomiso de conformidad con el Título correspondiente y estará obligado a actuar con oportunidad ante eventos que pudieran perjudica r a los Tenedores de los Certificados Bursátiles Fiduciarios, así como r endir cuentas de su administración cuando le sean solicitadas o al conc luir su encargo.

El Representante Común concluirá sus funciones en l a fecha en que todas las cantidades pagaderas conforme a los Certificado s Bursátiles Fiduciarios sean pagadas en su totalidad. Para que el Representante Común pueda cumplir con las obligaciones establecid as en el Fideicomiso y en los Certificados Bursátiles Fiduciarios, el Ad ministrador Maestro, el Administrador, el Fideicomitente y el Fiduciario se obligan a proporcionar al Representante Común toda la informa ción requerida en forma razonable por el mismo.

Todos y cada uno de los actos que lleve a cabo el R epresentante Común en nombre o por cuenta de los Tenedores, en los tér minos del Fideicomiso, el Título correspondiente o la legisla ción aplicable, serán obligatorios y se considerarán como aceptados por los Tenedores. Para el desempeño de sus funciones, el Representant e Común tendrá, en todos los casos en los que se requiera su consentim iento de conformidad con lo establecido en el Fideicomiso, la facultad d e convocar a una Asamblea de Tenedores antes de otorgar dicho consen timiento y no será responsable por los daños que pudieran derivarse de los retrasos originados por la publicación de dicha convocatoria .

El Representante Común no estará obligado en ningún momento a erogar ningún tipo de gasto u honorario o cantidad de su p atrimonio para llevar a cabo todos los actos y funciones que le co rrespondan por virtud de su encargo. El Representante Común podrá ser removido o sustituido por acuerdo de la Asamblea de Tenedores, en el entendido de que dicha remoción o sustitución sólo tendrá efecto s a partir de la fecha en que un representante común sustituto haya sido designado, haya aceptado el cargo y haya tomado posesión del mismo.

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6. ASAMBLEA DE TENEDORES DE CERTIFICADOS BURSÁTILES FIDUCIARIOS.

a) Las Asambleas de Tenedores representarán al conj unto de éstos y se regirán por las disposiciones que se establezcan en los Títulos, por las disposiciones de la LMV y por las disposiciones a que hace referencia la LGTOC, y en lo no previsto por éstas, se regirá por la Ley General de Sociedades Mercantiles y las demás disposiciones aplicables.

b) La Asamblea de Tenedores representará al conjunt o de éstos y sus

decisiones tomadas en términos de la legislación ap licable, serán válidas respecto de todos los Tenedores, aún los au sentes o disidentes.

c) La Asamblea de Tenedores de Certificados Bursáti les Fiduciarios se

reunirá siempre que sea convocada por el Representa nte Común.

d) Los Tenedores de Certificados Bursátiles Fiducia rios que, en lo individual o conjuntamente acrediten el 10% (diez p or ciento) de los Certificados Bursátiles Fiduciarios en circulac ión, podrán pedir al Representante Común que convoque a la Asam blea de Tenedores de Certificados Bursátiles Fiduciarios, e specificando en su petición los puntos que deberán tratarse en la a samblea. El Representante Común deberá expedir la convocatoria para que la asamblea se reúna dentro del término de 1 (un) mes a partir de la fecha en que reciba la solicitud. Si el Representan te Común no cumpliere con esta obligación, el juez de primera i nstancia del domicilio del Representante Común, a petición de lo s Tenedores de Certificados Bursátiles Fiduciarios solicitantes, d eberá expedir la convocatoria para la reunión de la asamblea.

e) La convocatoria para las Asambleas de Tenedores de Certificados

Bursátiles Fiduciarios se publicará una vez, por lo menos, en alguno de los periódicos de mayor circulación a niv el nacional, con cuando menos 10 (diez) días naturales de antici pación a la fecha en que la asamblea deba reunirse. En la convo catoria se expresarán los puntos que deberán tratarse en la as amblea, así como el lugar y hora en que deberá celebrarse dicha asamblea.

f) Para que la Asamblea de Tenedores de Certificado s Bursátiles

Fiduciarios se considere legalmente instalada, en v irtud de primera convocatoria, deberán estar representados e n ella, por lo menos, los Tenedores que individual o conjuntamente acrediten la mitad más uno de los Certificados Bursátiles Fiduci arios en circulación y sus decisiones serán válidas, cuando sean aprobadas por mayoría de votos conforme al número de los Cert ificados Bursátiles Fiduciarios presentes, salvo en los caso s previstos en el inciso siguiente.

Si la Asamblea de Tenedores de Certificados Bursáti les Fiduciarios se reúne en virtud de segunda o ulterior convocator ia, sus decisiones serán válidas cualquiera que sea el núme ro de Tenedores de Certificados Bursátiles Fiduciarios presentes en la Asamblea de Tenedores, y sus decisiones serán válidas cuando se an aprobadas por mayoría de votos computables en la asamblea res pectiva, conforme al número de los Certificados Bursátiles F iduciarios presentes.

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g) Se requerirá que estén presentes en la asamblea, cuando menos,

aquellos Tenedores que, en lo individual o conjunta mente acrediten ser titulares del 75% (setenta y cinco por ciento) de los Certificados Bursátiles Fiduciarios en circulación y sus decisiones serán aprobadas por la mitad más uno de los votos computables en dicha Asamblea de Tenedores, conform e al número de los Certificados Bursátiles Fiduciarios presentes, en los siguientes casos:

(i) cuando se trate de revocar la designación del R epresentante

Común o nombrar a cualquier otro representante comú n; (ii) cuando se trate de consentir o autorizar que e l Fiduciario

deje de cumplir con sus obligaciones contenidas en los Títulos u otorgar prórrogas o esperas al Fiduciario ;

(iii) cuando se trate de realizar cualquier modific ación a los

términos de los Certificados Bursátiles Fiduciarios , o (iv) cuando deba resolverse si se determina el venc imiento

anticipado de los Certificados Bursátiles Fiduciari os.

Si la Asamblea de Tenedores de Certificados Bursáti les Fiduciarios se reúne en virtud de segunda o ulterio r convocatoria, sus decisiones serán válidas cualquiera que sea el número de Tenedores de Certificados Bursátiles Fiduciarios pr esentes en la Asamblea de Tenedores, y sus decisiones serán válid as cuando sean aprobadas por mayoría de votos computables en la as amblea respectiva, conforme al número de los Certificados Bursátiles Fiduciarios presentes.

h) Para concurrir a las Asambleas de Tenedores de C ertificados

Bursátiles Fiduciarios, los Tenedores de Certificad os Bursátiles Fiduciarios deberán depositar las constancias de de pósito que expida Indeval y el listado que al efecto expida el intermediario correspondiente, de ser el caso, respecto de los Ce rtificados Bursátiles Fiduciarios de los cuales son titulares, en el lugar que se designe en la convocatoria a la Asamblea de Tenedores de Certificados Bursátiles Fiduciarios, por lo menos e l Día Hábil anterior a la fecha en que deba celebrarse. Los Ten edores de Certificados Bursátiles Fiduciarios podrán hacerse representar en la asamblea por apoderado, acreditado con carta pod er, firmada ante dos testigos.

i) En ningún caso podrán ser representados en la As amblea de

Tenedores de Certificados Bursátiles Fiduciarios, a quellos Certificados Bursátiles Fiduciarios que el Fiduciar io o cualquier afiliada del Fiduciario individual o conjuntamente haya adquirido en el mercado.

j) De cada asamblea se levantará acta suscrita por quienes hayan

fungido como presidente y secretario. Al acta se ag regará la lista de asistencia, firmada por los concurrentes y por l os escrutadores. Las actas y demás datos y documentos que se refieran a la actuación de las Asambleas de Tenedores de Cer tificados Bursátiles Fiduciarios o del Representante Común, s erán conservados por éste y podrán, en todo tiempo, ser consultadas por

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los Tenedores de Certificados Bursátiles Fiduciario s, los cuales tendrán derecho a que, a costa del Tenedor en cuest ión, el Representante Común les expida copias certificadas de dichos documentos.

k) La Asamblea de Tenedores de Certificados Bursáti les Fiduciarios

será presidida por el Representante Común y en ella los Tenedores de Certificados Bursátiles Fiduciarios tendrán dere cho a tantos votos como les correspondan en virtud de los Certif icados Bursátiles Fiduciarios que acrediten poseer, comput ándose un voto por cada Certificado Bursátil Fiduciario en circula ción que el Tenedor respectivo acredite.

l) No obstante lo estipulado en la presente Sección , las resoluciones

tomadas fuera de asamblea por unanimidad de los Ten edores de Certificados Bursátiles Fiduciarios que acrediten p oseer la totalidad de los Certificados Bursátiles Fiduciario s con derecho a voto tendrán, para todos los efectos legales, la mi sma validez que si hubieren sido adoptadas en asamblea, siempre que se confirmen por escrito.

m) Las Asambleas de Tenedores se celebrarán en el d omicilio social

del Representante Común, y a falta o imposibilidad de ello, en el lugar que se exprese en la convocatoria respectiva.

n) Nada de lo contenido en el Título correspondient e limitará o

afectará los derechos que, en su caso, tuvieren los Tenedores de conformidad con el artículo 223 de la LGTOC.

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7. NOMBRES DE PERSONAS CON PARTICIPACIÓN RELEVANTE EN EL PROGRAMA. Exitus:

Carlos Rahmane Sacal Director General Ramón García Torres Director de Crédito y Operación

Fiduciario: María del Carmen Robles Martínez Gómez Delegado Fiduciario

Agente Estructurador: Víctor González Socio Director Andrés Rojo Socio

Intermediario Colocador:

Jaime Antonio González Remis Apoderado Roberto Pérez Estrada Apoderado

Representante Común: Claudia Beatriz Zermeño Inclá n Delegado Fiduciario Elena Rodríguez Moreno Gerente Fiduciario

Administrador Maestro:

Fernando José Casares González Director General

Administrador: Carlos Rahmane Sacal Director General Ramón García Torres Director de Crédito y Operación

Kuri Breña, Sánchez Ugarte y Aznar, S.C. (Despacho Externo de Abogados):

Jorge Alejandro Sobarzo Hadad Socio

La persona encargada de las relaciones con inversio nistas por parte del Fideicomitente será Silvia Carranza Nieto, con domi cilio ubicado en Bosque de Radiatas Núm. 46, Piso 7, Colonia Bosques de las Lo mas, C.P. 05120, en México, Distrito Federal, Tel. (55) 5257-5500, corr eo electrónico [email protected] .

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III. LA OPERACIÓN DE BURSATILIZACIÓN 1. DESCRIPCIÓN GENERAL. 1.1. La Operación de Bursatilización. El propósito del presente Programa de Colocación es establecer el marco para la bursatilización de los Derechos al Cobro derivad os de los Contratos de Crédito y los Contratos de Factoraje Exitus que sea n celebrados entre el Fideicomitente y sus Clientes, mediante distintas E misiones. Las distintas Emisiones que se realicen al amparo del presente Pr ograma se realizarán a través del Fideicomiso, conforme a las instruccione s del Comité de Emisión. El Fiduciario podrá realizar distintas Emisiones de Certificados Bursátiles Fiduciarios como le instruya el Comité de Emisión e n tanto que el monto total insoluto de dichas Emisiones no podrá exceder del M onto Total Autorizado del Programa y, en el entendido de que el Fiduciario po drá realizar nuevas Emisiones al amparo del Programa, siempre y cuando los recursos derivados de dicha nueva Emisión sean utilizados, entre otros, p ara pagar el saldo total insoluto, precisamente en la fecha de dicha nueva E misión, de la Emisión inmediata anterior realizada por el Fideicomiso al amparo del Programa. El propósito de las Emisiones que se realicen al am paro del Programa es realizar la bursatilización de los Derechos al Cobr o derivados de los Contratos de Crédito y los Contratos de Factoraje E xitus celebrados entre el Fideicomitente y sus Clientes mediante la oferta pú blica de Certificados Bursátiles Fiduciarios, mismos que serán emitidos a l amparo del Programa y cuyo emisor será el Fideicomiso. En la Fecha de la Emisión de la primera Emisión al amparo del Programa, Exitus transmitirá al Fideicomiso los Derechos al C obro que se identifican en la Lista Inicial a cambio del pago de la Contrapres tación correspondiente. Asimismo, para cada Emisión Exitus transmitirá al F ideicomiso los Derechos al Cobro que se identificarán en las Listas Periódicas , a cambio del pago de la Contraprestación correspondiente. Adicionalmente, E xitus se obliga a aportar al Fideicomiso Derechos al Cobro adicionales que se identificarán en las Listas Periódicas, derivados de nuevos Contratos de Crédito y nuevos Contratos de Factoraje Exitus que en el futuro cele bre con sus Clientes a cambio de una Contraprestación que el Fiduciario pa gará con cantidades que se encuentren disponibles en el Fondo General o en el Fondo para Nuevos Derechos al Cobro, según sea el caso, conforme a lo que se e stablece en el Fideicomiso y en el Contrato de Factoraje; en el entendido de q ue el Fiduciario únicamente hará pagos de dichas Contraprestaciones en la medida en que, después de dar efectos al mencionado pago, el Aforo sea igual o superior al Aforo de la Emisión. Entre sus responsabilidades, e l Administrador Maestro calculará y notificará al Fiduciario el monto de di chas Contraprestaciones de forma semanal. El Fiduciario del Fideicomiso conservará la propied ad de los Derechos al Cobro que le sean transmitidos por Exitus para que, con el flujo de la cobranza de dichos Derechos al Cobro, se cubran los Gastos de Mantenimiento, se restituyan el Fondo de Mantenimiento, el Fondo d e Pagos Mensuales y el Fondo de Reserva y se liquiden las cantidades de in tereses y se amorticen las cantidades de principal que se adeuden a los Tenedo res de la Emisión que se encuentre vigente conforme al Programa. Una vez que los Certificados Bursátiles Fiduciarios hayan sido íntegramente amor tizados, y siempre que no existan saldos pendientes de pago conforme a lo ant es descrito, todas las cantidades remanentes serán entregadas al Fideicomi sario en Segundo Lugar. En

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ningún caso podrá el Fiduciario, con cargo al Patri monio del Fideicomiso, otorgar crédito al Fideicomitente ni entregarle rec ursos del Patrimonio del Fideicomiso, excepto por las cantidades que tenga d erecho a recibir como Contraprestación por Derechos al Cobro Transmitidos conforme al Contrato de Factoraje, y por aquellas cantidades a las que teng a derecho en su carácter de Fideicomitente y Fideicomisario en Segundo Lugar , una vez pagados los Certificados Bursátiles Fiduciarios a ser emitidos por el Fideicomiso. El Fideicomitente celebró el Fideicomiso con el Fid uciario, con el fin principal de establecer el Programa y llevar a cabo Emisiones de Certificados Bursátiles Fiduciarios a ser ofrecidos y colocados entre el gran público inversionista de conformidad con lo establecido en el presente Prospecto de Colocación (Ver “Anexo 2” del presente Prospecto de Colocación “ Contrato de Fideicomiso ”). El Fideicomitente llevará a cabo la transmisión de los Derechos al Cobro relacionados en la Lista Inicial a favor del Fiduci ario, y transmitirá nuevos Derechos al Cobro derivados de Contratos de Crédito y Contratos de Factoraje Exitus que en el futuro celebre mediante el Contrat o de Factoraje (Ver “Anexo 3” del presente Prospecto de Colocación “ Contrato de Factoraje ”) y que se identifiquen periódicamente en las Listas Periódica s. Una vez que dichos Derechos al Cobro hayan sido transmitidos al Fideic omiso en términos de lo establecido en dicho Contrato de Factoraje, el Patr imonio del Fideicomiso consistirá principalmente en los Derechos al Cobro Transmitidos y sus correspondientes Cobros. El Fiduciario destinará todas las cantidades deposi tadas en la Cuenta Concentradora después de haber separado las cantida des que correspondan para mantener los saldos requeridos en el Fondo de Mante nimiento, el Fondo de Reserva y el Fondo de Pagos Mensuales, junto con la aportación que realice el Fideicomitente para tales efectos, a constituir el Fondo para Nuevos Derechos al Cobro. Este fondo se utilizará para adquirir Der echos al Cobro originados por el Fideicomitente durante el Periodo de Aplicac ión del Fondo para Nuevos Derechos al Cobro de que se trate, en caso de que l os recursos destinados al Fondo General disponibles para la adquisición de De rechos al Cobro se hubieren agotado. Una vez transcurrido dicho period o, sin que el Fiduciario haya utilizado cuando menos el 90% (noventa por cie nto) del total de los recursos acreditados al Fondo para Nuevos Derechos al Cobro para adquirir nuevos Derechos al Cobro originados por el Fideicom itente, entonces el Fiduciario deberá utilizar el total de los recursos restantes en el Fondo para Nuevos Derechos al Cobro para amortizar parcia lmente, en la siguiente Fecha de Pago a la fecha en que reciba la instrucci ón por parte del Representante Común, y hasta donde alcance, el prin cipal de los Certificados Bursátiles Fiduciarios. En caso de que una vez tran scurrido el Periodo de Aplicación del Fondo para Nuevos Derechos al Cobro de que se trate, el Fiduciario hubiere utilizado cuando menos el 90% (n oventa por ciento) del total de los recursos depositados en el Fondo para Nuevos Derechos al Cobro para adquirir nuevos Derechos al Cobro originados p or el Fideicomitente y quedare alguna cantidad remanente en dicho fondo, e l Fiduciario deberá transferir inmediatamente dicho excedente al Fondo General. Exitus tendrá la posibilidad de solicitar que se re alicen nuevas Emisiones al amparo del Programa, y el producto neto de los recu rsos que se recauden de las nuevas Emisiones, después de pagar los gastos d e la emisión y de reservar los montos que correspondan, serán transferidos por el Fiduciario al Fondo General y utilizados, entre otros, para pagar el sa ldo total insoluto, precisamente en la fecha de cada nueva Emisión, de la Emisión inmediata anterior realizada por el Fideicomiso al amparo del Programa. De conformidad

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con los Documentos de la Operación, el consentimien to de los Tenedores no será necesario para llevar a cabo una nueva Emisión al amparo del Programa. Las cantidades provenientes de cada Emisión y coloc ación de Certificados Bursátiles Fiduciarios que no sean utilizadas para el pago de Contraprestaciones por Derechos al Cobro Transmitid os y la constitución del Fondo de Mantenimiento, el Fondo de Reserva, el Fon do de Pagos Mensuales, el Fondo para Nuevos Derechos al Cobro o, en su caso, para el pago de cantidades insolutas de Emisiones anteriores, permanecerán en el Fondo General y durante el Periodo de Revolvencia podrán ser utilizadas por el Fiduciario para pagar Contraprestaciones por la transmisión de nuevos Der echos al Cobro derivados de Contratos de Crédito y Contratos de Factoraje Ex itus que se transmitan posteriormente al Patrimonio del Fideicomiso. Para llevar a cabo la revisión y reportes de los De rechos al Cobro, el Fiduciario celebró el Contrato de Administración co n TECC, como Administrador Maestro, mediante el cual el Administrador Maestro prestará servicios de revisión y reportes respecto del Aforo y de los Der echos al Cobro Transmitidos (Ver “Anexo 4” del presente Prospecto de Colocación “ Contrato de Administración ”). Asimismo, el Fiduciario celebró el Contrato de Servicios con Exitus, como Administrador, mediante el cual el Administrador prestará servicios de administración y cobranza respecto de los Derechos al Cobro Transmitidos (Ver “Anexo 5” del presente Prospecto de Colocación “ Contrato de Servicios ”). En caso de que se requiera sustituir a Exitus c omo Administrador, TECC actuará como Administrador Sust ituto y llevará a cabo todas las actividades señaladas en el Contrato de S ervicios. Los Deudores bajo los Contratos de Crédito y los Co ntratos de Factoraje Exitus deberán depositar directamente en la Cuenta de Ingresos del Fideicomiso las cantidades en efectivo derivadas de los Contratos de Crédito y los Contratos de Factoraje Exitus. Asimismo, el F ideicomitente, el Administrador y, en su caso, el Administrador Susti tuto estarán facultados para recibir los Cobros de aquellos Deudores que no depositen directamente a la Cuenta de Ingresos del Fideicomiso, así como cua lquier otra cantidad derivada de los Derechos al Cobro, con carácter de depositarios y estarán obligados a depositarlas en alguna Cuenta de Ingres os en términos de lo establecido en el Fideicomiso, en el Contrato de Ad ministración, en el Contrato de Servicios y en el Contrato de Factoraje . Los Deudores serán notificados por escrito de la tr ansmisión de los Derechos al Cobro derivados de los Contratos de Crédito y lo s Contratos de Factoraje Exitus al Patrimonio del Fideicomiso y se les instr uirá que paguen directamente al Fideicomiso todas las cantidades qu e adeuden bajo dichos Derechos al Cobro. Exitus tendrá en todo momento el derecho mas no la obligación de readquirir Derechos al Cobro Objeto de Readquisición Voluntari a. La readquisición de Derechos al Cobro Objeto de Readquisición Voluntari a se llevará a cabo mediante solicitud de Exitus entregada por escrito al Fiduciario con copia para el Representante Común y el Comité Técnico, me diante la celebración de un Convenio de Cesión Inversa. El precio de readqui sición de Derechos al Cobro Objeto de Readquisición Voluntaria será igual al Valor Presente Neto del saldo insoluto del Derecho al Cobro de que se t rate. Exitus deberá abstenerse de dar por terminado o res cindir cualquier Contrato de Crédito o Contrato de Factoraje Exitus sin causa justificada.

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Respecto de la amortización de los Certificados Bur sátiles Fiduciarios emitidos conforme a cada Emisión al amparo del Prog rama, de acuerdo con los términos y condiciones establecidos en el Título qu e ampare los Certificados Bursátiles Fiduciarios, el pago del saldo insoluto de principal de dichos Certificados Bursátiles Fiduciarios deberá efectuar se a más tardar en la Fecha de Vencimiento de la Emisión correspondiente con cargo al Patrimonio del Fideicomiso y hasta donde éste alcance. Por lo tanto, el Fiduciario sólo podrá incurrir en incumplimiento de pago de princip al si en la Fecha de Vencimiento de la Emisión respectiva no cubre ínteg ramente el saldo insoluto de los Certificados Bursátiles Fiduciarios. No obst ante lo anterior, el Fiduciario realizará, en cada Fecha de Pago a parti r de la Fecha de Inicio de Pago, amortizaciones de principal, con los recursos disponibles en el Fondo General, después de haber hecho los pagos de Gastos de Mantenimiento de la Emisión y restituido las reservas conforme a lo señ alado en el Fideicomiso, hasta que el saldo insoluto de principal haya sido pagado en su totalidad, de conformidad con lo que se establecerá en el Título correspondiente. Es importante señalar que la obligación del Fiducia rio de realizar amortizaciones de principal antes de la Fecha de Ve ncimiento de la Emisión, en cada Fecha de Pago, depende de que existan recur sos disponibles en el Fondo General después de haber realizado los pagos de Gastos de Mantenimiento de la Emisión y de los intereses ordinarios y morat orios devengados por los Certificados Bursátiles Fiduciarios de conformidad con lo establecido en el Título correspondiente y restituido las reservas co nforme a lo señalado en el Fideicomiso, por lo que en el caso de que no exista n recursos suficientes en el Fondo General para realizar dichas amortizacione s, el Fiduciario no tendrá la obligación de realizar dichas amortizaciones y e ste hecho no constituirá un incumplimiento ni dará lugar al vencimiento anti cipado de los Certificados Bursátiles Fiduciarios. El Patrimonio del Fideicomiso constituye un patrimo nio separado, independiente y autónomo del patrimonio de Exitus y está dedicado primordialmente a satisfacer las obligaciones de pa go de los Certificados Bursátiles Fiduciarios emitidos conforme a este Pro grama, con exclusión de otros acreedores. El Patrimonio del Fideicomiso no forma parte del patrimonio de la institución bancaria que actúa en carácter de fiduciario del Fideicomiso. La presente operación contempla la participación de Agente Estructurador, S.C. ( i-Structure ), cuya función principal es el diseño de la estruc tura del Programa y de las Emisiones que se realicen al ampa ro del mismo. El siguiente cuadro presenta, a manera ilustrativa, el flujo de la operación a la que se refiere el presente Prospecto de Coloca ción:

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1. Exitus celebra Contratos de Crédito y Contratos de Factoraje Exitus con sus Clientes.

2. Exitus aportará inicialmente al Fideicomiso todos l os Derechos al Cobro

relacionados en la Lista Inicial y, posteriormente, los Derechos al Cobro que se identifiquen en las Listas Periódicas, derivados de los Contratos de Crédito y los Contratos de Factoraje E xitus que celebre con sus Clientes, conforme a lo que se establece en el Fideicomiso y en el Contrato de Factoraje. El Fideicomiso conservará la propiedad de los Derechos al Cobro que le sean transmitidos por Exit us para que, con el flujo de la cobranza de dichos Derechos al Cobro, s e cubran los Gastos de Mantenimiento, se restituyan el Fondo de Manteni miento, el Fondo de Pagos Mensuales y el Fondo de Reserva, y se liquide n las cantidades de intereses y, una vez terminado el Periodo de Revolv encia, de principal que se adeuden a los Tenedores.

3. El Fiduciario llevará a cabo Emisiones de Certifica dos Bursátiles

Fiduciarios al amparo del Fideicomiso .

4. El Fiduciario obtendrá los recursos provenientes de cada Emisión de Certificados Bursátiles Fiduciarios y los distribui rá en el orden de prelación que se establece en el Fideicomiso.

5. Exitus recibirá el pago de Contraprestaciones que e l Fiduciario pagará

con cantidades que se encuentren disponibles en el Fondo General conforme a lo que se establece en el Fideicomiso y en el Contrato de Factoraje, por concepto de la transmisión de los De rechos al Cobro al Fideicomiso.

Con posterioridad a la realización de cada Emisión, podrán celebrarse Contratos de Cobertura para cubrir fluctuaciones en la tasa de interés de los Certificados Bursátiles Fiduciarios respectivos, co n una contraparte

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calificada “AAA” o su equivalente en la escala loca l por una Agencia Calificadora, respecto de los cuales el Fiduciario será designado como beneficiario. El Fiduciario no contraerá obligación alguna en relación con dichos Contratos de Cobertura y la cobertura de tas a de interés amparada por los contratos referidos se mantendrá vigente durant e la vigencia de la Emisión correspondiente. En virtud de la celebració n de dichos contratos, a la Fecha de la Emisión de que se trate no habrá dep endencia parcial de Exitus ni de la contraparte de dichos Contratos de Cobertu ra. 1.2. Participantes Relevantes. Las partes principales de la operación se describen a continuación:

Logotipos Nombre Papel a Desempeñar en la Transacción

Exitus Capital, S.A.P.I. de C.V., SOFOM, E.N.R.

Fideicomitente,

Fideicomisario en Segundo Lugar y Administrador

The Bank of New York Mellon, S.A., Institución de Banca Múltiple.

Fiduciario

Monex Casa de Bolsa, S.A. de C.V., Monex Grupo Financiero.

Representante Común

Agente Estructurador, S.C.

Agente Estructurador

CI Casa de Bolsa, S.A. de C.V.

Intermediario Colocador

Tecnología en Cuentas por Cobrar, S.A.P.I. de C.V.

Administrador

Maestro

Kuri Breña, Sánchez Ugarte y Aznar, S.C.

Despacho Externo de

Abogados

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2. PATRIMONIO DEL FIDEICOMISO. El Patrimonio del Fideicomiso constituye un patrimo nio separado, independiente y autónomo del patrimonio Exitus y es tá dedicado primordialmente a satisfacer las obligaciones de pa go de los Certificados Bursátiles Fiduciarios relacionados con las Emision es. El Patrimonio del Fideicomiso no forma parte del patrimonio de la ins titución bancaria que actúa en carácter de Fiduciario. De conformidad con lo establecido en el Fideicomiso , el Patrimonio del Fideicomiso se integra por: a) La aportación inicial realizada por el Fideicom itente en términos

de la Cláusula 2 del Contrato de Fideicomiso; b) Los Derechos al Cobro que sean transmitidos al Patrimonio del

Fideicomiso y que quedarán irrevocablemente afectos a los fines del mismo, sujeto a los términos y condiciones del Contrato de Factoraje, previa (i) obtención de los consentimien tos que, en su caso, sea necesario obtener, y (ii) la realización de las notificaciones que en su caso se requieran en térmi nos de las leyes aplicables o de los contratos respectivos;

c) Los bienes, recursos o valores, en numerario o en especie, que

deriven de los bienes y derechos mencionados en los incisos anteriores;

d) Los recursos que se obtengan mediante la coloca ción de los

Certificados Bursátiles Fiduciarios entre el públic o inversionista;

e) Los recursos que se encuentren depositados en las Cuentas y

Fondos del Fideicomiso; f) Los intereses o rendimientos de cualquier clas e que deriven de la

inversión de los activos líquidos del Patrimonio de l Fideicomiso; g) Los recursos provenientes de cualquier contrat o de cobertura

respecto del cual el Fiduciario sea designado como beneficiario; h) Cualesquiera otros bienes, recursos o derechos que por cualquier

motivo pasen a formar parte del Patrimonio del Fide icomiso, incluso por aportaciones futuras al mismo efectuada s por el Fideicomitente, y

i) Los demás bienes o derechos que reciba el Fidu ciario para el

cumplimiento de los fines del Fideicomiso o como co nsecuencia de ello.

2.1. Descripción de los Derechos al Cobro. Los Derechos al Cobro provienen de ciertos Contrato s de Crédito y Contratos de Factoraje Exitus, los cuales serán debidamente i dentificados en el Fideicomiso.

• El proceso de originación comienza con la Dirección Comercial de Exitus, integrada por asesores financieros que, a su vez, f ungen como asesores personalizados para los clientes, que deberán ser e mpresas industriales, comerciales o de servicios que cuenten con al menos dos años de

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operación, ayudándolos a identificar y definir sus necesidades de recursos, dando certeza de que su flujo de efectivo será suficiente para cumplir con sus obligaciones.

• Exitus revisa el historial de buró de crédito de lo s clientes potenciales. El área de análisis elabora una evalua ción del crédito mediante un modelo paramétrico para definir la cali ficación del acreditado, que se asociará a un nivel de riesgo qu e determinará la tasa de interés, monto y condiciones del crédito.

• Con la evaluación del crédito, el área de análisis presenta una recomendación al Comité de Crédito de Exitus para s u revisión y aprobación. En caso de que la operación involucre u n monto mayor a $20,000,000 de pesos o provenga de una reestructura ción de un crédito, se presentará al Consejo de Administración.

• Si se aprueba el crédito, se integra un expediente final que contendrá la autorización del Comité de Crédito o Consejo de Administración, el contrato, pagaré y demás documentación requerida. E l expediente final lo revisará y, en su caso, aprobará el área de Mesa de Control.

• Para la cobranza, Exitus inicia un proceso preventi vo, cuando el crédito no se encuentre vencido, extrajudicial, toda vez qu e el crédito presenta una morosidad mayor a 90 días, y judicial una vez a gotadas las acciones extrajudiciales. Todo castigo, condonación o bonifi cación deberá ser autorizada por el Consejo de Administración, para l o que deberá contar con el dictamen jurídico de irrecuperabilidad.

No existirán restricciones o requerimientos respect o de los flujos provenientes de los Derechos al Cobro Transmitidos, salvo que los Derechos al Cobro cumplan con los Requisitos de Elegibilidad qu e se establecen en el Contrato de Factoraje. Para que cualquier Derecho a l Cobro pueda ser considerado como un Derecho al Cobro Elegible confo rme al Contrato de Factoraje, al momento de ser transmitido al Patrimo nio del Fideicomiso dicho Derecho al Cobro deberá cumplir los Requisitos de E legibilidad que se establecen a continuación, mismos que serán verific ados semanalmente por el Administrador Maestro:

1. Que el Contrato de Crédito o el Contrato de Factora je Exitus que ampare al Derecho al Cobro respectivo se haya gener ado y cumpla con los requisitos establecidos en las Políticas de Crédito y Cobranza del Factorado, incluyendo sin limitar la a utorización del comité de crédito del Factorado;

2. Que el Cliente respectivo no tenga un historial de más de dos

pagos periódicos vencidos conforme al Contrato de C rédito o Contrato de Factoraje Exitus correspondiente celebr ado con el Factorado con anterioridad a la fecha de transmisió n correspondiente;

3. Que el Derecho al Cobro respectivo no constituya un Derecho al

Cobro Incumplido;

4. Que dentro de la vigencia remanente de dicho Derech o al Cobro deba realizarse por lo menos 1 (un) pago posterior a la fecha en que se transmita al Patrimonio del Fideicomiso y que dicha vigencia remanente no sea mayor a 60 (sesenta) meses posteri ores a la fecha en que se transmita al Patrimonio del Fideicomiso;

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5. Que la Tasa de Interés Pactada en los Contratos de Crédito y en los Contratos de Factoraje Exitus respectivos sea a l menos de 12% (doce por ciento);

6. Que dicho Derecho al Cobro se encuentre en vigor y constituya una

obligación válida del Deudor respectivo, exigible e n contra de dicho Deudor de conformidad con sus términos y cond iciones;

7. Que no se trate de un Derecho al Cobro que derive d e un Contrato

de Crédito o de un Contrato de Factoraje Exitus que haya sido dado por terminado o rescindido o, que de acuerdo con la s Políticas de Crédito y Cobranza del Factorado deba ser cancelado o clasificado como incobrable;

8. Que dicho Derecho al Cobro haya sido generado en el curso normal

de los negocios del Factorado y que derive de un co ntrato, instrumento, pagaré o cualquier otro documento, que haya sido celebrado, emitido o suscrito por personas debidame nte autorizadas, que se sujete a la legislación aplicab le y a los lineamientos que se describen en las Políticas de C rédito y Cobranza del Factorado que se encuentren en vigor, dependiendo del tipo de contrato de que se trate;

9. Que el Deudor respectivo (a) haya sido legalmente n otificado de la

transmisión del Derecho al Cobro respectivo a favor del Factorante de conformidad con lo establecido en el Contrato de Factoraje, y (b) reciba instrucciones para realizar pagos en la Cuenta de Ingresos del Fideicomiso, en el entendido de que es te requisito deberá quedar cumplido dentro de un plazo de 5 (cin co) Días Hábiles a partir de la fecha de la transmisión resp ectiva al Patrimonio del Fideicomiso;

10. Que los derechos del Factorado sobre el Derecho al Cobro de que se

trate se encuentren libres de cualquier Gravamen, y que en la fecha en que sea transmitido conforme al Contrato d e Factoraje, el Deudor correspondiente no tenga derecho a compensac ión o reclamación alguna en contra del Factorado;

11. Que el Factorado haya cumplido con sus principales obligaciones de

conformidad con el Contrato de Crédito o el Contrat o de Factoraje Exitus correspondiente;

12. Que el Contrato de Crédito respectivo establezca qu e la

amortización de principal se lleve a cabo mediante pagos periódicos sucesivos y no mediante un pago único al término de su vigencia, salvo en el caso de los Derechos al Cobro que se describen en el Anexo “A” del Contrato de Factoraje , en el cual este requisito no será aplicable;

13. Que el Derecho al Cobro no sea pagadero por un Deud or que se

encuentre en quiebra o en concurso mercantil, que h ubiere sido declarado con anterioridad a la fecha del Contrato de Factoraje;

14. Que no haya incumplimiento de importancia en las de claraciones del

Deudor pactadas en el Contrato de Crédito o Contrat o de Factoraje Exitus respectivo;

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15. Que el Derecho al Cobro no viole disposición legal aplicable alguna;

16. Que el Contrato de Crédito o el Contrato de Factora je Exitus,

junto con las facturas, documentos, instrumentos o títulos que amparan o den origen al Derecho al Cobro respectivo , según sea el caso, relativo a dicho Derecho al Cobro sea suficie nte para ejercer acción judicial en contra del Deudor respec tivo, y que el Administrador mantenga, en su calidad de depositari o, los originales de dicho Contrato de Crédito o Contrato de Factoraje Exitus y las facturas, documentos, instrumentos o t ítulos que amparan o den origen al Derecho al Cobro respectivo , según sea el caso;

17. Que el total de los Derechos al Cobro derivados de Contratos de

Factoraje Exitus transmitidos al Patrimonio del Fid eicomiso no exceda del 30% (treinta por ciento) del total del P atrimonio del Fideicomiso;

18. Que los Derechos al Cobro derivados de Contratos de Factoraje

Exitus no tengan una vigencia mayor a 3 (tres) mese s; 19. Que el Cliente con mayor concentración de Derechos al Cobro

Transmitidos no represente más del 5% (cinco por ci ento) del valor del Patrimonio del Fideicomiso; el segundo con mayo r concentración no represente más del 4% (cuatro por ciento); el te rcero con mayor concentración no represente más del 3% (tres por ci ento), y que ningún Cliente después de los tres Clientes con may or concentración de Derechos al Cobro Transmitidos rep resente más del 2.5% (dos punto cinco por ciento) del Patrimonio de l Fideicomiso;

20. Que dicho Derecho al Cobro derive de un Contrato de Crédito o de un Contrato de Factoraje Exitus que se encuentre de nominado en Pesos;

21. Que dicho Derecho al Cobro no derive de un Contrato de Crédito o de un Contrato de Factoraje Exitus celebrado con un a Persona Relacionada (según el término “Persona Relacionada” se define en la LMV) con Exitus;

22. Que los Derechos al Cobro Transmitidos que correspo ndan a Clientes que pertenezcan a una misma industria, y cuyo giro de negocios sea substancialmente el mismo, no excedan del 20% (vein te por ciento) del total del Patrimonio del Fideicomiso, y

23. Que los Derechos al Cobro derivados de Contratos de Factoraje Exitus sean factorajes con recurso en contra de los Clientes respectivos y que las obligaciones de pago que de a hí se deriven se encuentren documentadas por Pagarés suscritos po r dichos Clientes.

Conforme al Contrato de Administración, el Administ rador Maestro calculará de manera semanal el Aforo, tomando en consideración ú nicamente aquellos Derechos al Cobro cedidos que cumplan con los requi sitos antes mencionados.

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2.1.1. Características de los Contratos de Crédito y de los Contratos de Factoraje Exitus.

- Crédito: El objeto de este tipo de producto es fina nciar capital de trabajo, compra e inversión en activos de pequeñ as y medianas empresas de los sectores industrial, comercial y de servicios. Los montos, plazos y tasas de interés aplicables a dich o producto son determinados conforme a la calificación que se le a signa a cada acreditado, con base en un modelo paramétrico con e l que cuenta Exitus.

- Factoraje: El objeto de este tipo de producto es ot orgar liquidez

a través del descuento de facturas de pequeñas y me dianas empresas de los sectores industrial, comercial y de servicio s. Los montos, plazos y tasas de interés aplicables a dicho produc to son determinados conforme a la calificación que se le a signa a cada cliente, con base en un modelo paramétrico con el q ue cuenta Exitus.

2.1.2. Mecánica a ser utilizada para el cálculo del Aforo. A continuación se muestra un ejemplo sobre la maner a en que el Aforo será calculado. Es importante hacer notar que las cantid ades que se mencionan en el siguiente ejemplo se utilizan únicamente con fin es ilustrativos: Precio Total de la Colocación $200,000,000

A. Gastos de Emisión y Colocación $9,872,895.70

B. Pago de la Deuda Existente $48,726,813.72

C. Reserva de Gastos de Mantenimiento (3 meses) $429,289.09

D. Reserva de Intereses (3 meses) $2,745,000

E. Fondo para Nuevos Derechos al Cobro $137,311,001.49

El Aforo se calcula de la siguiente manera:

����� = ������ + ����� ������� �� ����ℎ�� �� �����

����� ������� �� ���������� �������

Aforo Inicial

VPN(1) de Cartera Aportada por Exitus $119,521,845.51

Efectivo $140,485,291

Suma de Reservas (C. + D.) $3,174,289.09

Fondo para Nuevos Derechos al Cobro (E.) $137,311 ,001.49

VPN del Patrimonio del Fideicomiso $260,007,136.08

Aforo Inicial 1.30x (1) Descontado a la Tasa de Interés Bruto Anual Aplica ble al Primer Periodo de Intereses. ** Para efectos de la tabla anterior “VPN” signific a valor presente neto.

Para el cálculo del Aforo Mínimo se utilizará la mi sma mecánica que la utilizada para el cálculo del Aforo.

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2.2. Evolución de los Derechos al Cobro. El análisis sobre la evolución de los Derechos al C obro será desarrollado para cada Emisión que se realice al amparo del Prog rama, en el Suplemento correspondiente. 2.3. Extracto de los Contratos. 2.3.1. Extracto del Fideicomiso. A continuación se presenta un breve resumen de las disposiciones más relevantes contenidas en el Contrato de Fideicomiso . Dicho resumen no pretende ser exhaustivo ni suficiente, por lo que e s necesario remitirse a los términos y disposiciones contenidas en el Contr ato de Fideicomiso, mismo que se anexa al presente Prospecto de Colocación co mo “Anexo 2”. A) Constitución. El Fideicomitente constituirá el Fideicomiso median te la entrega y transferencia irrevocable, a la Cuenta de Colocació n, de la cantidad de $1.00 (un Peso 00/100 M.N.), como contribución inicial al Patrimonio del Fideicomiso (la “Aportación Inicial”), y mediante l a transmisión irrevocable al Fiduciario de (i) los Derechos al Cobro Elegible s identificados en el Contrato de Factoraje y en las Listas Periódicas, y (ii) los derechos, recursos, bienes o valores que, en su caso, resulte n del ejercicio de los mismos, mas no las obligaciones con ellos relaciona das. B) Partes del Fideicomiso. Las partes del Fideicomiso serán: Fideicomitente: Exitus Capital, S.A.P.I. de C.V., S OFOM, E.N.R.

Fiduciario: The Bank of New York Mellon, S.A., Institución de Banca

Múltiple, o sus sucesores o causahabientes.

Fideicomisarios en Primer Lugar:

Cada uno de los Tenedores, por cuanto hace a su der echo de percibir la amortización del principal, el pago de los intereses y demás prestaciones y cantidades a l as que tengan derecho de conformidad con el Tít ulo y el Fideicomiso.

Fideicomisario en Segundo Lugar:

El propio Fideicomitente, por cuanto hace a su dere cho a que, según corresponda en términos del Fideicomis o, se le reviertan los bienes y derechos que aportó al Fideicomiso y todas las cantidades y bienes que entonces formen parte del Patrimonio del Fideicomis o, en la proporción que corresponda y en los términos pactados en el Fideicomiso, una vez que hayan sido íntegramente pagados el principal e intereses y dem ás cantidades pagaderas conforme a los Certificados Bursátiles Fiduciarios y cualesquier otras cantidades adeudadas a favor de terceros en términos del Contr ato de Fideicomiso.

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Representante Común:

Monex Casa de Bolsa, S.A. de C.V., Monex Grupo Financiero, o sus sucesores o causahabientes.

C) Patrimonio del Fideicomiso . El Patrimonio del Fideicomiso se integra por: a) La Aportación Inicial realizada por el Fideicomitente en términos de la C láusula 2 del Contrato de Fideicomiso; b) Los Derechos al Cobro que sean tran smitidos al Patrimonio del Fideicomiso y que quedarán irrevocablemente afectos a los fines del mismo, sujeto a los términos y condiciones del Contrato de Factoraje, previa (i) obtención de los consentimientos que, en su caso, s ea necesario obtener, y (ii) la realización de las notificaciones que en su caso se requieran en términos de las leyes aplicables o de los contratos respectivos; c) Los bienes, recursos o valores, en numerario o en espec ie, que deriven de los bienes y derechos mencionados en los incisos anteri ores; d) Los recursos que se obtengan mediante la colocación de los Certifica dos Bursátiles Fiduciarios entre el público inversionista; e) Los recursos que se encuentren depositados en las Cuentas y Fondos del Fideicomiso; f) Los int ereses o rendimientos de cualquier clase que deriven de la inversión de los activos líquidos del Patrimonio del Fideicomiso en los términos que se a utorizan en el Contrato de Fideicomiso; g) Los recursos provenientes de cualqu ier contrato de cobertura respecto del cual el Fiduciario sea designado como beneficiario; h) Cualesquiera otros bienes, recursos o derechos que por cualquier motivo pasen a formar parte del Patrimonio del Fideicomiso, incl uso por aportaciones futuras al mismo efectuadas por el Fideicomitente, y i) Los demás bienes o derechos que reciba el Fiduciario para el cumplimie nto de los fines del Fideicomiso o como consecuencia de ello. D) Fines del Fideicomiso.

Los fines del Fideicomiso son: a) que el Fiduciario sea el único y legítimo propietario, y mantenga la titularidad de los biene s, derechos y obligaciones que actualmente o en un futuro formen parte del Pat rimonio del Fideicomiso durante la vigencia del Contrato de Fideicomiso, de conformidad con los términos y sujeto a las condiciones del Contrato de Fideicomiso; b) que el Fiduciario celebre el Contrato de Factoraje con el Fideicomitente, y cualquier modificación al mismo, en términos sustan cialmente iguales a los del modelo que se agrega al Contrato de Fideicomiso como Anexo “A”, para que de conformidad con lo establecido en dicho contrato y en el Contrato de Fideicomiso, el Fiduciario adquiera del Fideicomite nte, como parte del Patrimonio del Fideicomiso, los Derechos al Cobro, y que en caso de que el Fideicomitente no notifique a los Deudores de los D erechos al Cobro Transmitidos dentro de los plazos y conforme a los términos que se establezcan en el Contrato de Factoraje la transmis ión de los mismos en favor del Fideicomiso, el Fiduciario, con cargo al Patrim onio del Fideicomiso, tendrá derecho de notificar la transmisión de los D erechos al Cobro a los Deudores respectivos dentro de los plazos y conform e a los términos que se establezcan para tal efecto en el Contrato de Facto raje; c) que el Fiduciario (i) celebre el Contrato de Administración con el Ad ministrador Maestro en términos sustancialmente iguales a los del modelo q ue se agrega al Contrato de Fideicomiso como Anexo “F” (y en el caso de un c ontrato con un Administrador Maestro Sustituto, con los cambios ad icionales que resulten aceptables para las partes del mismo y con la previ o aprobación del Comité Técnico), y (ii) celebre el Contrato de Servicios c on el Administrador en términos sustancialmente iguales a los del modelo q ue se agrega al Contrato de Fideicomiso como Anexo “G” (y en el caso de un c ontrato con un Administrador Sustituto, con los cambios adicionale s que resulten aceptables para las partes del mismo y el Comité Técnico), par a que, entre otras cosas,

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de conformidad con lo establecido en dichos contrat os y en el Contrato de Fideicomiso, el Administrador Maestro prepare y pre sente los Reportes del Administrador Maestro y la demás información que se a requerida conforme a dichos contratos, y el Administrador preste los ser vicios de administración y cobranza de los Derechos al Cobro Transmitidos conf orme a dichos contratos; d) que el Fiduciario supervise que todos los costos y gastos del Administrador Maestro y del Administrador que se er oguen conforme a lo que se establezca en el Contrato de Administración y en el Contrato de Servicios, respectivamente, se ajusten a los términos establec idos en dichos contratos y, en caso de que así sea, que el Fiduciario cubra con cargo al Patrimonio del Fideicomiso dichos costos y gastos del Administ rador Maestro y del Administrador y, en su caso, que el Fiduciario modi fique o dé por terminado el Contrato de Administración y el Contrato de Serv icios, de conformidad con las instrucciones que reciba del Comité Técnico; e) que el Fiduciario establezca el Programa a fin de realizar Emisiones de Certificados Bursátiles Fiduciarios de acuerdo con las instrucciones escrit as que reciba por parte del Comité de Emisión, para ser colocados entre el gran público inversionista, y cumpla con todos sus deberes y obl igaciones respecto a los Certificados Bursátiles Fiduciarios especificadas o contemplados en el Contrato de Fideicomiso, en la Sesión del Comité de Emisión que se celebre a efecto de llevar a cabo cada Emisión, en el Título que ampare los Certificados Bursátiles Fiduciarios y en el Contrat o de Colocación, en el entendido de que el Fiduciario podrá realizar nueva s Emisiones al amparo del Programa, siempre y cuando los recursos derivados d e dicha nueva Emisión sean utilizados, entre otros fines, para pagar el total del saldo insoluto, a la fecha de dicha nueva Emisión, de la Emisión inmedia ta anterior realizada por el Fideicomiso al amparo del Programa; f) que confo rme a las instrucciones escritas que reciba del Comité de Emisión, el Fiduc iario celebre los Contratos de Colocación con el Intermediario Coloca dor y lleve a cabo las colocaciones de Certificados Bursátiles Fiduciarios a través del Intermediario Colocador, conforme a la autorización que reciba de la CNBV para tales efectos y en los términos que se describ an en el Suplemento respectivo. El Fiduciario deberá brindar al Interme diario Colocador todo el apoyo y colaboración que éste razonablemente solici te a efecto de obtener dichas autorizaciones y cumplir tales requisitos; g) que de conformidad con los términos de la LMV, la Circular Única, el Regla mento Interior de la BMV y demás disposiciones aplicables, lleve a cabo las ac ciones y celebre cualesquier documentos, solicitudes y notificacione s necesarios o convenientes para (i) registrar los Certificados Bu rsátiles Fiduciarios en el RNV, obtener la autorización para ofrecerlos públic amente, y divulgar el Prospecto de Colocación, los Suplementos y avisos r espectivos, y (ii) listar los Certificados Bursátiles Fiduciarios u otros val ores que llegue a emitir, en su caso, en la BMV, así como que suscriba los Tí tulos que documenten los Certificados Bursátiles Fiduciarios y los deposite en Indeval (y, cuando sea necesario, proceda a su sustitución); h) que de con formidad con los términos de la LMV, la Circular Única, el Reglamento Interio r de la BMV y demás disposiciones aplicables, lleve a cabo todas las ac ciones y celebre y entregue todos los documentos, solicitudes, reporte s y notificaciones necesarias o recomendables para mantener los Certif icados Bursátiles Fiduciarios registrados en el RNV y listados en la BMV, incluyendo, sin limitar, los reportes que resulten necesarios confo rme al Anexo T de la Circular Única; i) que el Fiduciario lleve a cabo n uevas Emisiones hasta por los importes y con las características que, de tiem po en tiempo, indique el Comité de Emisión, en el entendido de que no será n ecesario el consentimiento de los Tenedores para llevar a cabo nuevas Emisione s de conformidad con lo antes mencionado; j) que el Fiduciario, en caso de que se le instruya realizar una nueva Emisión, sujeto a las condicione s establecidas en el Contrato de Fideicomiso, lleve a cabo las acciones y celebre cualesquier

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documentos, solicitudes y notificaciones necesarios o convenientes para (i) actualizar o solicitar la inscripción de los Certif icados Bursátiles Fiduciarios y registrar los nuevos Certificados Bur sátiles Fiduciarios que se emitan conforme a una nueva Emisión en el RNV, (ii) obtener la autorización para ofrecerlos públicamente, y (iii) listar los Ce rtificados Bursátiles Fiduciarios que se emitan conforme a dicha nueva Em isión en la BMV, todo ello de conformidad con los términos de la LMV, la Circu lar Única, el Reglamento Interior de la BMV y demás disposiciones aplicables ; k) que el Fiduciario reciba la totalidad de los recursos que se obtengan como producto de cada Emisión y colocación de los Certificados Bursátiles Fiduciarios, en su caso, y que, a más tardar el Día Hábil inmediato siguient e a la fecha en que reciba tales recursos los aplique a los conceptos señalado s en la Cláusula 8 del Contrato de Fideicomiso, en los términos y conforme al orden de prelación establecido en dicha Cláusula 8 del Contrato de Fid eicomiso; l) que el Fiduciario, en calidad de fiduciario del Fideicomis o, abra a su nombre las cuentas bancarias y constituya los fondos previstos en la Cláusula 7 del Contrato de Fideicomiso y los mantenga abiertos mie ntras se encuentre insoluta cualquier parte principal o accesoria de l os Certificados Bursátiles Fiduciarios, o cualquier otra obligación a cargo de l Fideicomiso en los términos del Contrato de Fideicomiso, a fin de que a través de dichas cuentas y fondos se reciban, administren y destinen los rec ursos del Patrimonio del Fideicomiso a los conceptos aquí establecidos, y qu e el Fiduciario realice los pagos, transferencias o entregas de recursos qu e procedan en términos de las Cláusulas 7, 8 y demás disposiciones aplicables del Contrato de Fideicomiso, con cargo al Patrimonio del Fideicomis o; m) que el Fiduciario reciba en las Cuentas de Ingresos, mediante transfe rencia electrónica de fondos, depósito o de cualquier otra forma, de cada uno de los Deudores de los Derechos al Cobro Transmitidos, o del Administr ador, o cualquier Administrador Sustituto, según sea el caso, los rec ursos derivados de los Derechos al Cobro Transmitidos conforme a lo que se establece en las Cláusulas 7, 8 y demás disposiciones relativas del Contrato de Fideicomiso, en el entendido, sin embargo, de que en caso de que el Fiduciario reciba algún pago de Derechos al Cobro que no hubieren sid o transmitidos al Fideicomiso, y siempre que el Administrador Maestro o el Administrador Maestro Sustituto, en su caso, hubiere confirmado d icha situación al Fiduciario y notificado simultáneamente a los miemb ros del Comité Técnico tal situación, deberá entregar dichas cantidades al Fid eicomitente a más tardar el tercer Día Hábil siguiente de aquél en que recib a notificación por escrito al efecto por parte del Administrador Maestro o del Administrador Maestro Sustituto, en su caso, en el entendido, además, de que el Comité Técnico tendrá el derecho de solicitar al Administrador Mae stro confirmación de que el pago de que se trate no correspondía a Derechos al Cobro Transmitidos y, en caso de no recibirla, de instruir al Fiduciario (con copia al Administrador Maestro y al Fideicomitente), a más t ardar el segundo Día Hábil siguiente de aquél en que reciba la notificación, p ara que no haga dicha entrega; n) que el Fiduciario conserve, custodie y administre los recursos provenientes de los Derechos al Cobro Transmitidos, así como cualquier otro recurso que aporte el Fideicomitente o que reciba p or cualquier otro concepto conforme al Contrato de Fideicomiso, y aplique dich os recursos conforme a las disposiciones del Contrato de Fideicomiso; ñ) que c on apego al orden de prelación establecido en la Cláusula 8 del Contrato de Fideicomiso, y con base en los recursos provenientes de los Derechos a l Cobro Transmitidos, así como con cualquier otro ingreso o activo en el Patr imonio del Fideicomiso, el Fiduciario pague, con cargo al Patrimonio del Fidei comiso y hasta donde éste alcance, en las fechas y dentro de los plazos que a l efecto se señalen en el Título respectivo, los intereses que los Certificad os Bursátiles Fiduciarios devenguen, así como su valor nominal, primas, en su caso, y otras cantidades pagaderas conforme a los Certificados Bursátiles Fi duciarios y los demás

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documentos relacionados con cada Emisión al amparo del Programa; o) que el Fiduciario celebre los contratos de inversión, cont ratos de intermediación bursátil o cualesquiera otros contratos que sean ne cesarios o convenientes, a efecto de que el Fiduciario invierta los recursos l íquidos que formen parte del Patrimonio del Fideicomiso en Inversiones Permi tidas, de conformidad con lo que se dispone en la Cláusula 9 del Contrato de Fideicomiso; p) que el Fiduciario, de acuerdo con las instrucciones escrit as que reciba del Comité de Emisión, celebre los contratos de cobertura u ot ros contratos similares que, en su caso, resulten necesarios o convenientes , incluyendo un contrato de cobertura de fluctuaciones en tasa con una contr aparte calificada “AAA” o su equivalente en la escala local por un Agencia Ca lificadora (el “Contrato de Cobertura”), conforme a lo que determine el Comi té de Emisión, y que el Fiduciario ejerza los derechos derivados de dichos contratos; en el entendido de que la celebración de dichos contratos no podrá tener fines especulativos; q) que el Fiduciario comparezca, cuando ello sea ne cesario o conveniente de conformidad con las instrucciones que por escrito r eciba del Comité Técnico o del Comité de Emisión, a la celebración de cualquie r contrato u otro documento entre el Fideicomitente, el Representante Común y/o cualquier tercero que fuere conveniente o necesario para logr ar las Emisiones de los Certificados Bursátiles Fiduciarios al amparo del P rograma; r) que el Fiduciario contrate, por cuenta del Fideicomitente, al Auditor Externo para auditar los estados financieros y cuentas del Fidei comiso; en el entendido de que, en caso de renuncia o terminación de su encarg o, el Fiduciario, también por cuenta y orden del Fideicomitente, deberá contr atar a la firma de auditores que por escrito le indique el Comité Técn ico; s) que el Fiduciario celebre todos los contratos, convenios y documentos relacionados (incluyendo, de manera enunciativa mas no limitativa, todos aque llos documentos y certificados previstos en los Documentos de la Oper ación) y lleve a cabo todas las acciones necesarias o convenientes para e l cumplimiento de los fines del Fideicomiso,, de los Documentos de la Ope ración y de las disposiciones legales aplicables, lo que incluye, d e manera enunciativa mas no limitativa, la facultad de abrir las Cuentas y F ondos del Fideicomiso, operar cuentas bancarias, efectuar transferencias d e fondos y llevar a cabo las operaciones cambiarias que sean necesarias; t) que el Fiduciario elabore y entregue oportunamente a la CNBV (de ser requerid o), a la BMV, al Comité Técnico, al Fideicomitente, al Representante Común y a las Agencias Calificadoras, los Reportes del Fiduciario, así com o cualesquiera otra información y reportes en relación con el Fideicomi so, con la periodicidad y en los términos y condiciones que se establecen en el Fideicomiso, en los demás Documentos de la Operación y en la legislació n aplicable; u) que el Fiduciario otorgue los poderes (incluyendo poderes especiales, en su caso) que se requieran para el cumplimiento o consecución de los fines del Fideicomiso o para la defensa del Patrimonio del Fi deicomiso, a favor de las personas que el Comité Técnico le instruya; v) que el Fiduciario otorgue al Administrador (o a las personas que éste designe ba jo su responsabilidad), los poderes (incluyendo poderes especiales, en su c aso) que sean necesarios o convenientes para el desempeño de sus funciones, en términos de lo previsto en el Contrato de Servicios; w) que en caso de que (i) existan recursos líquidos en el Patrimonio del Fideicomiso y el Fide icomitente lo solicite expresamente por escrito al Fiduciario, o (ii) en c aso de que no existan recursos líquidos en el Patrimonio del Fideicomiso, el Fideicomitente realice, directamente o a través de cualquier terce ro, aportaciones adicionales de modo que existan recursos líquidos s uficientes para llevar a cabo el pago anticipado parcial o total del saldo i nsoluto de los Certificados Bursátiles Fiduciarios y el Fideicomit ente lo solicite expresamente por escrito al Fiduciario, el Fiduciar io entregue al Representante Común las notificaciones que sean nec esarias y lleve a cabo el pago anticipado de los Certificados Bursátiles Fidu ciarios en las fechas que

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corresponda, según se establezca en el Título corre spondiente; x) que el Fiduciario contrate a cualquier tercero prestador d e servicios que sea necesario, adecuado o conveniente para llevar a cab o o para cumplir con los fines del Fideicomiso, y en su caso, sustituir a di chos prestadores de servicios, y y) que el Fiduciario, una vez que efec túe el pago íntegro de todas las cantidades de principal e intereses, así como cualquier otra cantidad pagadera conforme a los Certificados Bursá tiles Fiduciarios y demás cantidades pagaderas por el Fiduciario de conformid ad con lo establecido en el Fideicomiso, proceda a liquidar el Fideicomiso y a entregar al Fideicomitente, en su calidad de Fideicomisario en Segundo Lugar, cualquier cantidad remanente que exista en el Patrimonio del Fideicomiso, y le revierta los Derechos al Cobro Transmitidos, así como cualqu ier otro bien, derecho o activo que forme parte del Patrimonio del Fideicomi so en dicho momento, y en consecuencia proceda a cancelar todas las cuentas d el Fideicomiso y extinguir el Fideicomiso. E) Cesión Inversa de Derechos al Cobro. El Fideicomitente tendrá el derecho mas no la oblig ación de readquirir uno o más Derechos al Cobro Transmitidos al Patrimonio de l Fideicomiso en cualquier momento, sin pena ni premio alguno (en lo sucesivo, los derechos objeto de dicha readquisición “Derechos al Cobro Objeto de Re adquisición Voluntaria”). La readquisición de Derechos al Cobro Objeto de Rea dquisición Voluntaria se llevará a cabo mediante solicitud del Fideicomitent e entregada por escrito al Fiduciario con copia para el Representante Común y el Comité Técnico, mediante la celebración de un convenio de cesión in versa de Derechos al Cobro (el “Convenio de Cesión Inversa”) en términos susta ncialmente iguales a los del modelo que se adjunta al Fideicomiso como Anexo “H”. El precio de readquisición de Derechos al Cobro Objeto de Readqu isición Voluntaria será igual al Valor Presente Neto del Derecho al Cobro d e que se trate. F) Cuentas del Patrimonio del Fideicomiso. El Fiduciario deberá abrir y mantener durante la vi gencia del Fideicomiso las cuentas bancarias y constituir y mantener los fondo s que se señalan en la Cláusula 7 del Fideicomiso, así como cualquier otra cuenta o fondo que resulte necesaria o conveniente para cumplir los fi nes del Fideicomiso, inclusive, de manera enunciativa mas no limitativa, las reservas que el Fiduciario deberá mantener (en efectivo, o en Derec hos al Cobro) conforme a lo que al efecto se establezca en el Contrato de Fa ctoraje; en el entendido de que las cuentas bancarias siempre estarán abiert as a nombre del Fiduciario en su calidad de fiduciario del Contrato de Fideico miso. Dichas cuentas bancarias serán abiertas en México en Pesos, en las instituciones bancarias que al efecto le instruya expresamente el Fideicomi tente. El saldo de cada una de las Cuentas y Fondos del Fideicomiso quedará afecto exclusivamente al destino específico que a esa cuenta o fondo le corr esponda conforme a la Cláusula 7 y a la Cláusula 8 del Contrato de Fideic omiso. A menos que expresamente se indique lo contrario en el Contrato de Fideicomiso, el Fiduciario no podrá (i) realizar pagos, transferenc ias o entregas de recursos por los conceptos cuyas correlativas cuentas o fond os carezcan del saldo necesario para cubrirlos, ni (ii) utilizar el saldo de una determinada cuenta o fondo para realizar pagos, transferencias o entre gas de recursos que deban cubrirse con cargo a una cuenta o fondo distinto. C on la finalidad de que el Administrador Maestro lleve a cabo una correcta adm inistración de los recursos de la cobranza de los Derechos al Cobro Tr ansmitidos, el Fiduciario dará acceso de consulta a las Cuentas del Fideicomi so a las personas físicas que el Fideicomitente y el Administrador Maestro le requieran por escrito, con la finalidad de que éstos puedan verificar la r ecepción de la cobranza,

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así como el fondeo correcto de cada una de las cuen tas para el mantenimiento de las Cuentas y Fondos del Fideicomiso. Fuera de l os supuestos previstos en la Cláusula 7 y en la Cláusula 8 del Contrato de Fi deicomiso, el Fiduciario sólo podrá transferir recursos de una cuenta o fond o a otro en caso de que haya recibido instrucciones expresas por escrito pa ra ello por parte del Administrador Maestro, o en caso de que haya cometi do algún error en el manejo de los recursos. En este último caso, el Fid uciario sólo hará los movimientos necesarios para corregir el error y ase gurarse de que cada cuenta y fondo tenga registrado el saldo que le correspond a, previa notificación por escrito que dé al Comité Técnico, al Representante Común y al Fideicomitente, explicando detalladamente el error cometido y las m edidas que se pretendan adoptar para enmendarlo. En caso de que dentro de l os trabajos de auditoría, el Auditor Externo detecte que se hubieran llevado a cabo aplicaciones erróneas en cualquiera de las Cuentas y Fondos del Fideicomiso, que no hubieran sido reportadas al Comité Técnico conforme a lo anterior, el Auditor Externo deberá incluir en su reporte una nota al re specto. Adicionalmente, el Auditor Externo deberá también incluir en su report e una nota indicando el porcentaje de pagos con relación al total de Derech os al Cobro que no se están haciendo directamente al Fiduciario. En caso de que el Fiduciario por cualquier razón reciba algún pago de Derechos al Co bro que no hubieren sido transferidos al Fideicomiso, y siempre y cuando el Administrador Maestro hubiere confirmado por escrito dicha situación al F iduciario, el Fiduciario deberá entregar dichas cantidades al Fideicomitente de conformidad con lo establecido en el inciso B de la Cláusula 6 del Con trato de Fideicomiso. El Fiduciario no será responsable por la cancelación o bloqueo de cualquiera de las Cuentas del Fideicomiso, en caso de no mantener los saldos mínimos requeridos en las mismas. A. Cuenta de Colocación . Con la finalidad de recibir la Aportación Inicial y los recursos producto de la primera Emisión de Cert ificados Bursátiles Fiduciarios al amparo del Programa, y realizar los pagos de los Gastos de la Emisión autorizados por el Comité de Emisión, el Fi duciario, previamente a la firma del Contrato de Fideicomiso, ha llevado a cab o la apertura de una cuenta de custodia en Banco Santander (México), S.A ., Institución de Banca Múltiple (la “Cuenta de Colocación”). Las partes en este acto ratifican la apertura de la Cuenta de Colocación y reconocen que cuenta con los siguientes datos:

Nombre de identificación de la cuenta: Cuenta de Co locación Beneficiario: F01010 The Bank of New York Mellon, S .A., I.B.M. Banco: Banco Santander (México), S.A., Institución de Banca Múltiple. Número de cuenta: 1017931 CLABE: 014180000010179316

En la Fecha de la Emisión de la primera Emisión al amparo del Programa, el Fiduciario utilizará el monto total que se reciba e n la Cuenta de Colocación con motivo de dicha Emisión y de la Aportación Inic ial, para pagar todos los Gastos de la Emisión que sean debidamente indicados por el Comité de Emisión en el acta que al efecto se realice. Una vez cubier tos los Gastos de la Emisión, el Fiduciario deberá transferir las cantid ades remanentes que se encuentren en dicha Cuenta de Colocación a la Cuent a Concentradora, sirviendo el presente inciso como carta de instrucción para t odos los efectos legales a los que haya lugar. Para dichos efectos, las partes reconocen que la Cuenta de Colocación servirá exclusivamente para recibir l a Aportación Inicial y el producto de la primera Emisión al amparo del Progra ma, y a su vez será utilizada para realizar los pagos de los Gastos de la Emisión y para transferir las cantidades restantes a la Cuenta Con centradora, por lo que, una vez realizados dichos pagos, el Fiduciario proc ederá, en un margen no

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mayor a 20 (veinte) Días Hábiles contados a partir de la Fecha de la Emisión respectiva, a cancelar la Cuenta de Colocación refe rida en el párrafo inmediato anterior. B. Cuentas de Ingresos. El Fiduciario abrirá cuenta s bancarias a su nombre como fiduciario del Contrato de Fideicomiso (las “C uentas de Ingresos”) en las que se depositarán todas las cantidades en efec tivo provenientes de la cobranza de los Derechos al Cobro Transmitidos, ya sea que dichas cantidades sean depositadas directamente por los Deudores de d ichos Derechos al Cobro, o traspasadas por el Fideicomitente, el Administrador o el Administrador Sustituto, según sea el caso, a las Cuentas de Ingr esos en cualquier otro caso. Las Cuentas de Ingresos estarán denominadas e n Pesos en instituciones bancarias de México. El último Día Hábil de cada se mana, el Fiduciario hará un barrido de todas las Cuentas de Ingresos, por lo que deberá transferir todas las cantidades depositadas en dichas Cuentas de Ingresos a la Cuenta Concentradora, excepto por los saldos mínimos que s e deban mantener en las Cuentas de Ingresos. C. Cuenta Concentradora. El Fiduciario abrirá una c uenta bancaria a su nombre como fiduciario del Contrato de Fideicomiso (la “Cu enta Concentradora”) en la que se depositarán todas las cantidades en efectivo provenientes de la Cuenta de Colocación conforme a lo que se señala en el inc iso A anterior, de las Cuentas de Ingresos conforme a lo que se señala en el inciso B anterior, de las Emisiones posteriores a la primera Emisión de C ertificados Bursátiles Fiduciarios, así como cualquier otro ingreso en efe ctivo que reciba el Fiduciario por cualquier otro concepto. La Cuenta C oncentradora estará denominada en Pesos y será abierta en una instituci ón bancaria de México. El Fiduciario deberá utilizar las cantidades depositad as en la Cuenta Concentradora para lo siguiente: (i) las cantidades provenientes de la primera Emisión de Certificados Bursátiles Fiduciar ios, para los conceptos a los que se refieren los sub-incisos ii) y iii) del inciso A de la Cláusula 8 del Contrato de Fideicomiso; (ii) las cantidades pr ovenientes de Emisiones posteriores a la primera Emisión, para los concepto s a los que se refiere el inciso B de la Cláusula 8 del Contrato de Fideicomi so, y (iii) las cantidades provenientes del cobro de los Derechos al Cobro Tra nsmitidos o por cualquier otro concepto, para los fines a los que se refiere el inciso C de la Cláusula 8 del Contrato de Fideicomiso, entre los que se enc uentran constituir y mantener los siguientes fondos en el orden de prior idad que a continuación se establece: (a) el Fondo de Mantenimiento, (b) el Fo ndo de Reserva, (c) el Fondo de Pagos Mensuales, (d) el Fondo para Nuevos Derechos al Cobro, y (e) el Fondo General; de conformidad con las instruccio nes que al efecto reciba por parte del Administrador Maestro.

Conforme se utilicen las cantidades de cada uno de los fondos del

Fideicomiso, el Fiduciario separará las cantidades que vayan siendo depositadas en la Cuenta Concentradora para mantene r en todo momento el saldo que se requiera en cada uno de dichos fondos de con formidad con lo que se establece en la Cláusula 7 del Contrato de Fideicom iso. D. Fondo de Mantenimiento. El Fiduciario separará d e la Cuenta Concentradora las cantidades que se mencionan a continuación para constituir un fondo para hacer el pago de los Gastos de Mantenimiento de con formidad con lo establecido en la Cláusula 8 del Contrato de Fideic omiso (el “Fondo de Mantenimiento”): 1. En la Fecha de la Emisión de la primera Emisión que se realice al amparo del Programa, el Fiduciario separ ará de las cantidades que reciba en la Cuenta Concentradora como producto de la emisión y colocación de los Certificados Bursátiles Fiduciarios, la cantida d que corresponda a 3/12 (tres doceavos) del monto total de los Gastos de Ma ntenimiento que deban ser

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pagados durante el periodo de 12 (doce) meses inmed iato siguiente a la Fecha de la Emisión, con base en la proyección de dichos Gastos de Mantenimiento que realice el Administrador Maestro para tales efe ctos y que éste le indique por escrito al Fiduciario. Posteriormente, dentro d e los 3 (tres) Días Hábiles siguientes a cada Fecha de Pago, el Adminis trador Maestro indicará por escrito al Fiduciario la cantidad que deba sepa rar para mantener en el Fondo de Mantenimiento la cantidad que corresponda a 3/12 (tres doceavos) del monto total de los Gastos de Mantenimiento que deba n ser pagados durante el periodo de 12 (doce) meses inmediato siguiente a la Fecha de Pago respectiva, con base en la proyección de dichos Gastos de Mante nimiento que realice el Administrador Maestro para tales efectos, y el Fidu ciario deberá separar de la Cuenta Concentradora la cantidad respectiva. 2. Adicionalmente, el Fiduciario separará mensualmente de la Cuenta Conce ntradora el monto máximo posible a efecto de destinar al Fondo de Mantenimie nto en cada Fecha de Pago una cantidad igual a 1/12 (un doceavo) del monto pr oyectado de los Gastos de Mantenimiento correspondientes al ejercicio fiscal siguiente hasta que la suma de las cantidades que hayan sido separadas en cada Fecha de Pago conforme a este párrafo 2 alcance una cantidad igua l a la suma de los Gastos de Mantenimiento correspondientes a dicho ejercicio fiscal, excluyendo los Gastos de Mantenimiento que tengan periodicidad men sual de pago. El Fiduciario no hará separación adicional alguna una vez que el Fondo de Mantenimiento haya quedado constituido como se indi ca en el inciso D de la Cláusula 7 del Contrato de Fideicomiso y realizará nuevas separaciones solamente en caso de que las cantidades depositadas en el Fondo de Mantenimiento sean utilizadas para cubrir cualquier pago faltante de Gastos de Mantenimiento en cualquier mes. El Fiduciario ll evará a cabo todo lo anterior de conformidad con las instrucciones que l e gire el Administrador Maestro. E. Fondo de Reserva. En la Fecha de la Emisión de l a primera Emisión que se realice al amparo del Programa, el Fiduciario separ ará de las cantidades que reciba en la Cuenta Concentradora como producto de la emisión y colocación de los Certificados Bursátiles Fiduciarios de dicha Em isión, las cantidades que sean necesarias para hacer los pagos de intereses d e los Certificados Bursátiles Fiduciarios que deban hacerse en las sig uientes 3 (tres) Fechas de Pago conforme a los Documentos de la Operación (el “Fondo de Reserva”). Posteriormente, dentro de los 3 (tres) Días Hábiles siguientes a cada Fecha de Pago, el Administrador Maestro determinará el mo nto que se requerirá mantener en el Fondo de Reserva para cubrir los pag os de intereses ordinarios y moratorios vencidos y no pagados en Fechas de Pag o anteriores, en su caso, y los intereses que deban pagarse en las siguientes 3 (tres) Fechas de Pago. De acuerdo con lo que se establezca en el Contrato de Administración, el Administrador Maestro notificará dichos montos al F iduciario, al Representante Común y al Comité Técnico 3 (tres) Dí as Hábiles después de la Fecha de la Emisión y posteriormente 3 (tres) Días Hábiles después de cada Fecha de Pago. Las cantidades en el Fondo de Reserv a se utilizarán para hacer los pagos de intereses que correspondan a los Tened ores de conformidad con el Título correspondiente, en cualquier Fecha de Pago, solamente en caso de que las cantidades depositadas en el Fondo de Pagos Men suales no sean suficientes para cubrir en cualquier Fecha de Pago el pago tota l de los intereses de los Certificados Bursátiles Fiduciarios correspondiente s a dicha Fecha de Pago. En caso de que las cantidades en el Fondo de Reserv a se hayan utilizado conforme a lo anterior, el Fiduciario separará sema nalmente de la Cuenta Concentradora el monto máximo posible a efecto de c onstituir nuevamente el Fondo de Reserva con las cantidades arriba menciona das. El Fiduciario no hará separación adicional alguna una vez que el Fondo de Reserva haya quedado constituido nuevamente como se indica en el inciso E de la Cláusula 7 del Contrato de Fideicomiso, y realizará nuevas separac iones solamente en caso de

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que las cantidades depositadas en el Fondo de Reser va sean utilizadas nuevamente para cubrir cualquier pago faltante de i ntereses de los Certificados Bursátiles Fiduciarios en cualquier Fe cha de Pago. El Fiduciario llevará a cabo todo lo anterior de conformidad con la información que le proporcione el Administrador Maestro. En caso de qu e en cualquier momento existan recursos remanentes en el Fondo de Reserva que excedan las cantidades a que se refiere el primer párrafo del inciso E de la Cláusula 7 del Contrato de Fideicomiso, el Fiduciario deberá transferir dic ho excedente al Fondo General. F. Fondo de Pagos Mensuales. A partir de la Fecha d e la Emisión de la primera Emisión que se realice al amparo del Programa, el F iduciario separará semanalmente de las cantidades depositadas en la Cu enta Concentradora las cantidades que sean necesarias hasta llegar al mont o requerido para constituir y mantener un fondo (el “Fondo de Pagos Mensuales”) en el que se mantendrán las cantidades que sean necesarias para hacer los pagos de intereses ordinarios y moratorios vencidos y no pag ados en Fechas de Pago anteriores, en su caso, y los pagos de intereses qu e deban pagarse en la siguiente Fecha de Pago de los Certificados Bursáti les Fiduciarios conforme a los Documentos de la Operación, en el entendido de que cada semana el Fiduciario separará de la Cuenta Concentradora el m onto máximo posible a efecto de constituir el Fondo de Pagos Mensuales co n las cantidades arriba mencionadas. El Fiduciario no hará separación adici onal alguna una vez que el Fondo de Pagos Mensuales haya quedado constituido c omo se indica en la frase anterior, y realizará nuevas separaciones a partir de la siguiente Fecha de Pago en los términos del inciso F de la Cláusula 7 del Contrato de Fideicomiso. El Fiduciario llevará a cabo todo lo a nterior de conformidad con la información que le proporcione el Administrador Maestro. A partir de la Fecha de la Emisión de la primera Emisión que se re alice al amparo del Programa y, posteriormente, dentro de los 3 (tres) Días Hábiles siguientes a cada Fecha de Pago, el Administrador Maestro determ inará el monto que se requerirá mantener en el Fondo de Pagos Mensuales p ara cubrir los pagos de intereses ordinarios y moratorios vencidos y no pag ados en Fechas de Pago anteriores, en su caso, y los intereses y principal , en su caso, que deban pagarse en la siguiente Fecha de Pago. De acuerdo c on lo que se establezca en el Contrato de Administración, el Administrador Mae stro notificará dichos montos al Fiduciario, al Representante Común y al C omité Técnico 3 (tres) Días Hábiles después de la Fecha de la Emisión corr espondiente y, en lo sucesivo, dentro de los 3 (tres) Días Hábiles sigui entes a cada Fecha de Pago. Las cantidades en el Fondo de Pagos Mensuales se utilizarán para hacer los pagos de intereses que correspondan a los Tened ores de conformidad con el Título respectivo, en la siguiente Fecha de Pago. E n caso de que, inmediatamente después de efectuados los pagos resp ectivos en cada Fecha de Pago existan recursos remanentes en el Fondo de Pag os Mensuales que excedan las cantidades a que se refiere el primer párrafo d el inciso F de la Cláusula 7 del Contrato de Fideicomiso, el Fiduciario deberá transferir dicho excedente al Fondo General.

G. Fondo para Nuevos Derechos al Cobro. En la Fecha de la Emisión de la primera Emisión que se realice al amparo del Progra ma, el Fiduciario destinará las cantidades que no hayan sido utilizad as para constituir el Fondo de Mantenimiento, el Fondo de Reserva y el Fo ndo de Pagos Mensuales y para realizar los pagos a los que se refiere el inc iso A de la Cláusula 8 del Contrato de Fideicomiso, para constituir un fondo d e reserva para la adquisición de nuevos Derechos al Cobro originados por el Fideicomitente durante el Periodo de Aplicación del Fondo para Nue vos Derechos al Cobro (el “Fondo para Nuevos Derechos al Cobro”). Las cantida des en el Fondo para Nuevos Derechos al Cobro se deberán utilizar durant e el Periodo de Aplicación

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del Fondo para Nuevos Derechos al Cobro para adquir ir nuevos Derechos al Cobro originados por el Fideicomitente; en el enten dido de que una vez transcurrido dicho periodo sin que el Fiduciario ha ya utilizado cuando menos el 90% (noventa por ciento) del total de los recurs os acreditados al Fondo para Nuevos Derechos al Cobro para adquirir nuevos Derechos al Cobro originados por el Fideicomitente, entonces el Fiduc iario deberá utilizar el total de los recursos restantes en el Fondo para Nu evos Derechos al Cobro para amortizar parcialmente, en la Fecha de Pago si guiente a la fecha en que reciba la notificación por parte del Administrador Maestro, y hasta donde alcance, el principal de los Certificados Bursátile s Fiduciarios. En caso de que, una vez transcurrido el Periodo de Aplicación del Fondo para Nuevos Derechos al Cobro, el Fiduciario hubiere utilizado cuando menos el 90% (noventa por ciento) del total de los recursos depo sitados en el Fondo para Nuevos Derechos al Cobro para adquirir nuevos Derec hos al Cobro originados por el Fideicomitente y quedare alguna cantidad rem anente en dicho fondo, el Fiduciario deberá transferir inmediatamente dicho e xcedente al Fondo General. El Administrador Maestro deberá informar al Represe ntante Común sobre el porcentaje del total de los recursos acreditados al Fondo para Nuevos Derechos al Cobro utilizado para adquirir nuevos De rechos al Cobro originados por el Fideicomitente en la fecha en que se cumpla el Periodo de Aplicación del Fondo para Nuevos Derechos al Cobro antes menci onado, o antes si el Representante Común le requiere dicha información d e manera previa a esa fecha.

H. Fondo General. Con posterioridad a la Fecha de l a Emisión, todas las cantidades depositadas en la Cuenta Concentradora, después de haber separado las cantidades que correspondan para mantener los s aldos requeridos en el Fondo de Mantenimiento, el Fondo de Reserva, el Fon do de Pagos Mensuales y el Fondo para Nuevos Derechos al Cobro, integrarán un fondo general (el “Fondo General”) y, a menos que deban ser utilizadas para otros conceptos conforme a la Cláusula 8 del Contrato de Fideicomiso, serán ut ilizadas por el Fiduciario durante el Periodo de Revolvencia para adquirir y p agar Derechos al Cobro en las fechas y por los porcentajes que se determinen conforme al Contrato de Factoraje; en el entendido, sin embargo, de que dic hos pagos se harán siempre que después de dar efectos a los mismos el Aforo se a igual o mayor al Aforo de la Emisión de conformidad con el propio Contrato de Factoraje. En caso de que las cantidades depositadas en el Fondo General lleguen a representar el 20% (veinte por ciento) o más del saldo insoluto de principal de los Certificados Bursátiles Fiduciarios, entonces el Fi duciario deberá utilizar dichas cantidades para amortizar parcialmente, en l a siguiente Fecha de Pago, y hasta donde alcance, de conformidad con la notifi cación que al efecto reciba por parte del Administrador Maestro, el prin cipal de los Certificados Bursátiles Fiduciarios. Para tales efectos, el Fidu ciario deberá notificar al Representante Común con al menos 8 (ocho) Días Hábi les de anticipación a la Fecha de Pago correspondiente o el Día Hábil siguie nte a que tenga conocimiento de este evento, a fin de que el Repres entante Común haga del conocimiento de dicho evento a los Tenedores con al menos 6 (seis) Días Hábiles de anticipación a la Fecha de Pago respecti va. Al terminar el Periodo de Revolvencia, las cantidades que integren el Fond o General se utilizarán en cada Fecha de Pago para pagar intereses y amortizar el saldo insoluto de principal de los Certificados Bursátiles Fiduciario s hasta pagar la totalidad de principal e intereses de los Certificados Bursát iles Fiduciarios, de conformidad con lo que se establece en la Cláusula 8 del Contrato de Fideicomiso. Una vez amortizadas en su totalidad la s Obligaciones de la Emisión y todas las obligaciones derivadas de los D ocumentos de la Operación, cualquier cantidad remanente en el Fideicomiso será entregada al Fideicomitente a la extinción del Fideicomiso, de c onformidad con lo que se establece en el Contrato de Fideicomiso. En caso de que en alguna Fecha de

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Corte el Administrador Maestro determine la necesid ad de que se hagan aportaciones adicionales al Patrimonio del Fideicom iso con el propósito de que el Aforo sea por lo menos igual al Aforo Mínimo conforme al Contrato de Factoraje, el Fideicomitente, previa notificación p or escrito al Fiduciario, podrá (mas no estará obligado a ello) depositar las cantidades adicionales que correspondan en la Cuenta Concentradora. Las ca ntidades en efectivo así depositadas, en su caso, se acreditarán al Fondo Ge neral. El reembolso de las cantidades así depositadas por el Fideicomitente qu edará subordinado al pago total de los Certificados Bursátiles Fiduciarios. E n caso de que como resultado de dichas aportaciones las obligaciones d e pago de los Certificados Bursátiles Fiduciarios llegaren a depender en un 20 % (veinte por ciento) o más del Fideicomitente, el Fideicomitente deberá pr oporcionar a la CNBV, a la BMV y al público inversionista, la información a qu e hace referencia el Título IV de la Circular Única conforme a los crite rios contables establecidos por la CNBV.

I. Estados de Cuenta. Durante los primeros 10 (diez ) Días Hábiles de cada mes calendario, el Fiduciario entregará al Fideicomiten te, con copia al Administrador Maestro, al Administrador, al Represe ntante Común y a los miembros del Comité Técnico, estados de cuenta que describan de manera detallada los movimientos efectuados con respecto a cada una de las Cuentas y Fondos del Fideicomiso durante el mes inmediato ant erior; en el entendido de que el Fiduciario únicamente estará obligado a entr egar los estados de cuenta que le sean proporcionados por el banco en el que e stén abiertas dichas cuentas a más tardar el tercer Día Hábil siguiente a aquél en que los reciba. G) Prelación de Erogaciones. Como parte de los fines del Fideicomiso, el Fiducia rio efectuará las erogaciones que se establecen a continuación, respe tando en todo momento el orden de prelación que se señala. A. Recursos de la Emisión de Certificados Bursátile s Fiduciarios en la Fecha de la Emisión. Las cantidades que se reciban en el Patrimonio del Fideicomiso en la Fecha de la Emisión como producto de la prime ra Emisión y colocación de los Certificados Bursátiles Fiduciarios, deberán ap licarse de conformidad con el siguiente orden de prelación: i) En primer lugar , al pago de los Gastos de la Emisión, según hayan quedado establecidos en la primera Sesión del Comité de Emisión; ii) En segundo lugar, al pago de la Con traprestación de los Derechos al Cobro Transmitidos en o antes de la Fec ha de la Emisión, de acuerdo con lo que se establece en el Contrato de F ideicomiso y en el Contrato de Factoraje; en el entendido de que, de c onformidad con las instrucciones del Comité de Emisión y el Fideicomit ente, las cantidades correspondientes a dicha Contraprestación serán des tinadas por el Fiduciario para pagar a nombre y por cuenta del Fideicomitente los Financiamientos Vigentes y cubrir los gastos, impuestos, derechos y cualesquier otras cantidades que resulten necesarias para obtener la liberación de cualesquier Gravámenes que hubieren sido constituidos sobre Der echos al Cobro en relación con dichos Financiamientos Vigentes y aportar los D erechos al Cobro Elegibles al Fideicomiso conforme a lo establecido en la prim era Sesión del Comité de Emisión; iii) En tercer lugar, constituir los fondo s que se señalan a continuación en el orden siguiente: (a) En primer l ugar, para constituir el Fondo de Mantenimiento, en términos de lo que se es tablece en el inciso D de la Cláusula 7 del Contrato de Fideicomiso, (b) en s egundo lugar, las cantidades que sean necesarias para constituir el F ondo de Reserva en términos de lo que se establece en el inciso E de l a Cláusula 7 del Contrato de Fideicomiso, (c) en tercer lugar, las cantidades que sean necesarias para constituir el Fondo de Pagos Mensuales en términos de lo que se establece en

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el inciso F de la Cláusula 7 del Contrato de Fideic omiso, y (d) en cuarto lugar, para entregar al Fideicomitente la cantidad que haya indicado el Comité de Emisión, en su caso, y iv) En cuarto luga r, para constituir el Fondo para Nuevos Derechos al Cobro, en términos de lo que se establece en el inciso G de la Cláusula 7 del Contrato de Fideicomi so. B. Recursos de Emisiones posteriores a la primera E misión al amparo del Programa. Los recursos que se obtengan como product o de Emisiones posteriores a la primera Emisión al amparo del Programa deberán aplicarse conforme al siguiente orden de prelación: i) En primer lugar, a l pago de los Gastos de Emisión correspondientes; ii) En segundo lugar, al pago del saldo total insoluto, precisamente en la fecha de la nueva Emis ión, de la Emisión inmediata anterior realizada por el Fiduciario al a mparo del Programa; iii) En tercer lugar, las cantidades que sean necesarias , al Fondo de Mantenimiento para cubrir los Gastos de Mantenimien to en términos de lo que se establece en el inciso D de la Cláusula 7 del Co ntrato de Fideicomiso, en caso de que las cantidades correspondientes no hubi eren sido ya acreditadas a dicho fondo; iv) En cuarto lugar, las cantidades qu e sean necesarias, al Fondo de Reserva en términos de lo que se establece en el inciso E de la Cláusula 7 del Contrato de Fideicomiso, en caso de que dichas cantidades no hubieren sido ya acreditadas a dicho fondo; v) En q uinto lugar, las cantidades que sean necesarias, al Fondo de Pagos M ensuales en términos de lo que se establece en el inciso F de la Cláusula 7 de l Contrato de Fideicomiso, en caso de que dichas cantidades no hubieren sido y a acreditadas a dicho fondo; vi) En sexto lugar, para constituir el Fondo para Nuevos Derechos al Cobro, en términos de lo que se establece en el inc iso G de la Cláusula 7 del Contrato de Fideicomiso, si así lo hubiere determin ado el Comité de Emisión, y vii) En séptimo lugar, todas las cantidades reman entes al Fondo General. C. Recursos provenientes de los Derechos al Cobro T ransmitidos. Las cantidades y recursos que provengan de los Derechos al Cobro Transmitidos que formen parte del Fondo General, así como cualquier otra cantidad que por cualquier concepto integre el Patrimonio del Fideic omiso, deberán aplicarse conforme al siguiente orden de prelación: 1. Las ca ntidades que integren el Fondo de Mantenimiento se aplicarán en cada Fecha d e Conciliación al pago de los Gastos de Mantenimiento que deban pagarse en di cha fecha, en su caso; en el entendido, sin embargo, de que en caso de que la s cantidades del Fondo de Mantenimiento no fueren suficientes para el pago de los Gastos de Mantenimiento, el Fiduciario tomará las demás canti dades que sean necesarias del Fondo General; 2. Las cantidades que integren e l Fondo de Pagos Mensuales se aplicarán, en primer lugar, en cada Fecha de Pag o, al pago de los intereses moratorios devengados y no pagados, en su caso, al amparo de los Certificados Bursátiles Fiduciarios; en el entendid o, sin embargo, de que (a) en caso de que en la Fecha de Pago de que se trate las cantidades del Fondo de Pagos Mensuales no fueren suficientes para hacer el pago total de intereses moratorios que correspondan al amparo de los Certificados Bursátiles Fiduciarios, el Fiduciario tomará del Fo ndo de Reserva las demás cantidades que sean necesarias, y (b) en caso de qu e las cantidades del Fondo de Pagos Mensuales y del Fondo de Reserva no fueren suficientes para hacer el pago total de intereses moratorios que correspondan al amparo de los Certificados Bursátiles Fiduciarios, el Fiduciario tomará del Fondo General las demás cantidades que sean necesarias; 3. Las ca ntidades que integren el Fondo de Pagos Mensuales se aplicarán, en segundo l ugar, al pago de los intereses ordinarios devengados y no pagados que de ban pagarse en la Fecha de Pago que corresponda, en su caso, al amparo de los Certificados Bursátiles Fiduciarios; en el entendido, sin embargo, de que ( a) en caso de que en la Fecha de Pago de que se trate las cantidades del Fo ndo de Pagos Mensuales no fueren suficientes para realizar dichos pagos, el F iduciario tomará del Fondo

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de Reserva las demás cantidades que sean necesarias para realizar los mismos, y (b) en caso de que en la Fecha de Pago de que se trate las cantidades del Fondo de Pagos Mensuales y del Fondo de Reserva no fueren suficientes para realizar dichos pagos, el Fiduciario tomará del Fon do General las demás cantidades que sean necesarias para realizar los mi smos; 4. A menos que deban ser utilizadas para el pago de otros conceptos de c onformidad con lo que se establece en la Cláusula 8 del Contrato de Fideicom iso, todas las cantidades que integren el Fondo General se utilizarán durante el Periodo de Revolvencia para pagar el reembolso de gastos incurridos por el Administrador de conformidad con el Contrato de Servicios, excepto e n el caso de que exista un Administrador Sustituto, en cuyo caso la contrapres tación, y en su caso reembolso de gastos, del Administrador Sustituto se deberá pagar como parte de los Gastos de Mantenimiento y en la misma prelac ión, y para adquirir y pagar Derechos al Cobro, todo ello siempre que desp ués de dar efectos a los pagos correspondientes el Aforo sea igual o mayor a l Aforo de la Emisión conforme al Contrato de Factoraje, en el entendido, sin embargo, de que en caso de que durante el Periodo de Revolvencia las c antidades acreditadas al Fondo General lleguen a representar el 20% (veinte por ciento) o más del saldo insoluto de principal de los Certificados Bur sátiles Fiduciarios, entonces el Fiduciario deberá utilizar las cantidad es acreditadas en el Fondo General para amortizar parcialmente, en la Fecha de Pago siguiente a la fecha en que reciba la instrucción por parte del Represen tante Común, el principal de los Certificados Bursátiles Fiduciarios de confo rmidad con lo establecido en el inciso H de la Cláusula 7 del Contrato de Fid eicomiso. En caso de terminación del Periodo de Revolvencia por cualquie r causa, no podrán hacerse las aplicaciones descritas en el párrafo 4 del inci so C de la Cláusula 8 del Contrato de Fideicomiso, y todas las cantidades que integren el Fondo General deberán dedicarse, una vez que sean pagadas las can tidades establecidas en los párrafos 1 a 3 del inciso C de la Cláusula 8 de l Contrato de Fideicomiso en el orden de prelación establecido en dichos párr afos, al pago del saldo insoluto de los Certificados Bursátiles Fiduciarios en la fecha de terminación del Periodo de Revolvencia; 5. Una vez que las cantidades acreditadas en el Fondo General sean agotadas duran te el Periodo de Revolvencia para adquirir y pagar nuevos Derechos a l Cobro conforme a lo establecido en el párrafo 4 del inciso C de la Cláu sula 8 del Contrato de Fideicomiso, todas las cantidades que integren el F ondo para Nuevos Derechos al Cobro se utilizarán durante el Periodo de Aplica ción del Fondo para Nuevos Derechos al Cobro para adquirir y pagar nuevos Dere chos al Cobro, todo ello siempre que después de dar efectos a los pagos corr espondientes el Aforo sea igual o mayor al Aforo de la Emisión conforme al Co ntrato de Factoraje, en el entendido de que una vez transcurrido dicho periodo sin que el Fiduciario haya utilizado cuando menos el 90% (noventa por cie nto) del total de los recursos acreditados al Fondo para Nuevos Derechos al Cobro para adquirir nuevos Derechos al Cobro originados por el Fideicom itente, entonces el Fiduciario deberá utilizar el total de los recursos restantes en el Fondo para Nuevos Derechos al Cobro para amortizar parcia lmente, en la Fecha de Pago siguiente a la fecha en que reciba la notifica ción por parte del Administrador Maestro, y hasta donde alcance, el pr incipal de los Certificados Bursátiles Fiduciarios. Para tales efe ctos, el Fiduciario deberá notificar al Representante Común con al menos 7 (si ete) Días Hábiles de anticipación a la Fecha de Pago correspondiente o e l Día Hábil siguiente a que tenga conocimiento de este evento, a fin de que este último haga del conocimiento de dicho evento a los Tenedores con al menos 6 (seis) Días Hábiles de anticipación a la Fecha de Pago respecti va. En caso de que, una vez transcurrido el Periodo de Aplicación del Fondo para Nuevos Derechos al Cobro, el Fiduciario hubiere utilizado cuando menos el 90% (noventa por ciento) del total de los recursos depositados en el Fondo para Nuevos Derechos al Cobro para adquirir nuevos Derechos al Cobro originados por el

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Fideicomitente y quedare alguna cantidad remanente en dicho fondo, el Fiduciario deberá transferir inmediatamente dicho e xcedente al Fondo General. En caso de terminación del Periodo de Revolvencia p or cualquier causa, no podrán hacerse las aplicaciones descritas en el pár rafo 5 del inciso C de la Cláusula 8 del Contrato de Fideicomiso y todas las cantidades que integren el Fondo para Nuevos Derechos al Cobro deberán transfe rirse inmediatamente al Fondo General, y una vez que sean pagadas las canti dades establecidas en los párrafos 1 a 4 del inciso C de la Cláusula 8 del Co ntrato de Fideicomiso en el orden de prelación establecido en dichos párrafo s, dichas cantidades deberán aplicarse al pago del saldo insoluto de los Certificados Bursátiles Fiduciarios; 6. Una vez aplicadas las cantidades se ñaladas en los numerales anteriores, en caso de que el Aforo sea superior a 1.5 (uno punto cinco), el Fiduciario podrá entregar al Fideicomitente las can tidades que excedan dicho Aforo como residuales pagaderos a su favor conforme al Contrato de Factoraje, siempre que después de dar efectos a lo anterior el Aforo sea por lo menor igual a 1.5 (uno punto cinco), y 7. Después de la t erminación del Periodo de Revolvencia, y una vez que los Certificados Bursáti les Fiduciarios hayan sido íntegramente amortizados, y siempre que no existan Gastos de Mantenimiento pendientes de pago, todas las cantidades remanentes serán entregadas al Fideicomitente, en su carácter de Fideicomisario en Segundo Lugar en pago de cualquier saldo insoluto de las Contraprestaciones pagaderas a su favor conforme al Contrato de Factoraje. No obstante lo a nterior, queda expresamente establecido que en caso de que con ant erioridad a la Fecha de la Emisión el Fiduciario reciba cantidades y recursos que provengan de los Derechos al Cobro Transmitidos, dichas cantidades d eberán aplicarse únicamente a los conceptos que se señalan en los pá rrafos 1 y 7 del inciso C de la Cláusula 8 del Contrato de Fideicomiso, en la medida que resulten aplicables, hasta que ocurra la Fecha de la Emisión . De conformidad con lo establecido en el Contrato de Administración, el Ad ministrador Maestro notificará al Fiduciario, con copia para el Represe ntante Común, sobre el monto de las cantidades y recursos antes mencionado s. H) Obligaciones del Fideicomitente. Sin perjuicio de otras obligaciones contenidas en o tras disposiciones del Contrato de Fideicomiso y los demás Documentos de l a Operación, son obligaciones del Fideicomitente las siguientes: a) Notificar la transmisión de los Derechos al Cobro Transmitidos a los Deudore s conforme a lo que se indica en la Cláusula 6 del Contrato de Fideicomiso y el Contrato de Factoraje, en términos sustancialmente iguales a lo s del formato de notificación que se incluye como Anexo “I” al Contr ato de Fideicomiso, y notificar a dichos Deudores que en adelante deberán realizar los pagos correspondientes en las Cuentas de Ingresos; b) Lle var a cabo todas aquellas acciones adicionales que sean necesarias para perfe ccionar la transmisión al Fideicomiso de los Derechos al Cobro Transmitidos y , en caso de ser necesario, iniciar cualquier acción legal que razon ablemente se requiera para defender dicha transmisión, así como colaborar con el Fiduciario para demandar, conjuntamente con el Fiduciario, a los De udores en caso de incumplimiento a sus obligaciones de pago derivadas de sus respectivos Contratos de Crédito y Contratos de Factoraje Exitu s; c) Actuar como comisionista de cobro y depositario del Fideicomiso respecto a todas las cantidades que llegue a recibir derivadas de los De rechos al Cobro Transmitidos y depositar dichas cantidades en algun a Cuenta de Ingresos según lo que establece la Cláusula 6, párrafo B, del Cont rato de Fideicomiso, y mantener en depósito los documentos en los que se h aga constar los Derechos al Cobro y su transmisión al Patrimonio del Fideico miso de conformidad con lo establecido en el Contrato de Factoraje; d) Ejercer todos sus derechos conforme a los actos jurídicos que sean fuente de l os Derechos al Cobro

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Transmitidos y cumplir con sus obligaciones derivad as de los mismos; e) Colaborar con el Administrador en todo lo que éste le requiera en relación con la cobranza de los Derechos al Cobro Transmitid os, en beneficio del Patrimonio del Fideicomiso; f) Proporcionar al Fidu ciario o al Representante Común, según sea el caso, la información razonable que cualquiera de ellos solicite, dentro del plazo que éstos soliciten, en el entendido de que dicho plazo deberá ser razonable tomando en cuenta la nat uraleza de la información solicitada; g) Notificar a los miembros del Comité Técnico, a las Agencias Calificadoras, al Fiduciario, al Representante Comú n, al Administrador Maestro y al Administrador (en caso de que el Admin istrador no sea el Fideicomitente), en el supuesto de que tenga conoci miento y evidencia de que se haya presentado un Evento de Amortización Aceler ada, un Evento de Dependencia o un Evento de Contingencia, dentro de los 3 (tres) Días Hábiles siguientes a aquél en que tenga conocimiento de ell o; h) Proporcionar a las instituciones de crédito con las cuales se mantenga n abiertas las Cuentas de Ingresos y la Cuenta Concentradora la información q ue resulte necesaria para que, en su caso, éstas puedan llevar a cabo la rete nción y entero del Impuesto a los Depósitos en Efectivo de conformidad con las disposiciones legales aplicables, y i) En los casos que sea proce dente en relación con los valores que se emitan al amparo del Fideicomiso, pr oporcionar a la CNBV o, si es el Fiduciario quien deba presentar tal informaci ón a la CNBV, al Fiduciario, la información del Fideicomitente que r esulte necesaria conforme a la LMV y la Circular Única. El Fideicomitente coo perará con el Fiduciario en la preparación de los reportes y constancias e i nformación a los que se refieren el inciso (a) de la fracción I del artícul o 33, el primer párrafo de la fracción II de dicho artículo, el tercer párrafo de la fracción II de dicho artículo, el quinto párrafo de la fracción II de dicho artículo, el primer párrafo de la fracción III dicho artículo, e l segundo párrafo de la fracción III de dicho artículo, y los Anexos N, N B is 1 y T de la Circular Única. El Fideicomitente cooperará con el Fiduciari o para permitirle cumplir con las obligaciones que dichos ordenamientos le im ponen en carácter de emisor de los Certificados Bursátiles Fiduciarios.

I) Comité de Emisión y Comité Técnico. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 80, tercer párrafo, de la Ley de Instituciones de Crédito, se constituye un Comit é de Emisión y un Comité Técnico, en cada caso, de conformidad con lo siguie nte: A. Comité de Emisión. 1. Establecimiento del Comité de Emisión. El Comité de Emisión estará compuesto por 3 (tres) miembros designados por el F ideicomitente. Al comité de emisión así constituido se la denominará el “Com ité de Emisión”. Dichos miembros son los siguientes:

Carlos Rahmane Sacal

Elías Rahmane Sacal

Ramón García Torres

2. Facultades del Comité de Emisión. Las facultades y derechos del Comité de Emisión consistirán única y exclusivamente en lo si guiente: (i) la autorización e instrucción por escrito al Fiduciari o mediante el acta respectiva para llevar a cabo el establecimiento de l Programa y las Emisiones de los Certificados Bursátiles Fiduciarios que será n emitidos al amparo del Programa y en cumplimiento a los fines del Fideicom iso y demás actos

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relacionados con dicho Programa y las Emisiones; (i i) definir los términos y condiciones de las Emisiones que no estuvieren defi nidos en el Contrato de Fideicomiso o en los demás Documentos de la Operaci ón, incluyendo, de manera enunciativa mas no limitativa, el monto de principa l, la tasa de interés y demás términos, condiciones y características de la s Emisiones; (iii) instruir al Fiduciario para que lleve a cabo la ins cripción en el RNV y la oferta pública de los Certificados Bursátiles Fiduc iarios que serán emitidos al amparo del Fideicomiso y celebre los convenios y cualquier otro documento que sea necesario para llevar a cabo las Emisiones y las modificaciones que resulten necesarias o convenientes a los Documentos de la Operación; (iv) autorizar los Gastos de la Emisión, incluyendo sin limitación, las Contraprestaciones de los Administradores, los hono rarios y gastos del Agente Estructurador, los honorarios y gastos del Intermed iario Colocador, los honorarios y gastos del Fiduciario, los honorarios y gastos del Representante Común y los honorarios y gastos de las Agencias Cal ificadoras que fueren necesarios para llevar a cabo las Emisiones; (v) la instrucción por escrito al Fiduciario para pagar los gastos y honorarios re lacionados en el inciso anterior, para lo cual deberá entregar al Fiduciari o la información bancaria de las cuentas a las cuales ha de realizar dichos p agos; (vi) determinar la fecha a partir de la cual deberán cubrirse fluctuac iones en la tasa de interés aplicable a los Certificados Bursátiles Fid uciarios y la instrucción por escrito al Fiduciario para la contratación del Contrato de Cobertura que corresponda, y (vii) proporcionar instrucciones al Fiduciario para la firma de los demás Documentos de la Operación en términos sustancialmente iguales a los de los formatos que se agregan al Contrato de F ideicomiso. 3. Limitación de las Funciones del Comité de Emisió n. El Comité de Emisión no podrá intervenir en las decisiones que sean de la c ompetencia del Comité Técnico conforme a lo establecido en el Contrato de Fideicomiso. Las partes reconocen que la naturaleza jurídica del Comité de Emisión es la de un comité técnico conforme al artículo 80, tercer párrafo, de la Ley de Instituciones de Crédito, en el entendido de que se utiliza la no menclatura Comité de Emisión y Comité Técnico para distinguir la forma d e integración, ámbito de competencia y funciones del órgano respectivo, segú n se establecen en el Contrato de Fideicomiso. B. Comité Técnico. 1. Establecimiento del Comité Técnico. A partir de la Fecha de la Emisión de la primera Emisión que se realice al amparo del Pro grama entrará en funciones un comité técnico que será designado de conformidad con lo que se establece en este inciso. El comité técnico así constituido s e identificará como el “Comité Técnico”. El Comité Técnico estará compuest o por 1 (un) miembro designado por el Fideicomitente y 2 (dos) miembros designados por el Representante Común. El Fideicomitente y el Represe ntante Común deberán notificar por escrito al Fiduciario, en un margen n o mayor a 5 (cinco) Días Hábiles contados a partir de la celebración del Con trato de Fideicomiso, los nombramientos que hayan hecho conforme a lo anterio r, mediante un documento que contenga la firma del miembro propietario desig nado, y de su respectivo suplente, así como sus datos de contacto. 2. Miembros del Comité Técnico. Los miembros del Co mité Técnico se regirán conforme a lo siguiente: a) Los miembros propietari os del Comité Técnico y sus respectivos suplentes tendrán las mismas facult ades; b) Cualquier modificación a los nombramientos de los miembros de l Comité Técnico serán efectuados mediante aviso por escrito al Fiduciario , firmado por un apoderado legal del Fideicomitente o del Representante Común, según sea el caso (acompañado de una fotocopia de una identificación oficial de cada uno de los

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miembros propietarios y de sus respectivos suplente s designados), quien mantendrá un registro de los miembros del Comité Té cnico. El aviso contendrá, además, el nombre y la firma de la persona designad a, el correo electrónico, el teléfono y el domicilio en el cual se les deberá n enviar las convocatorias a cualquier sesión de dicho comité; c) El president e del Comité Técnico será aquel designado por la mayoría de los miembros del Comité Técnico y no tendrá voto de calidad, y d) El cargo de los miembros del Comité Técnico será de carácter honorífico, por lo que no recibirán emolum ento alguno. 3. Facultades del Comité Técnico. Las facultades y derechos del Comité Técnico serán las siguientes: a) Supervisar la debi da aplicación de las cantidades que formen parte del Patrimonio del Fide icomiso; b) Comunicar por escrito, por la parte interesada, al Fiduciario la renuncia y el nuevo nombramiento de la persona o personas que ocupen pu estos dentro del Comité Técnico; c) Recibir y analizar los reportes mensual es que entregue el Fiduciario; d) Instruir al Fiduciario las acciones que deban ser tomadas por él mismo para cumplir con los fines del Fideicomiso , pero sólo en aquellos casos en los que no exista disposición expresa en e l Contrato de Fideicomiso; e) Instruir al Fiduciario para que éste celebre con tratos de cobertura, en caso de que no haya sido instruido por el Comité de Emisión; f) En caso de que ocurra una causa de terminación del Contrato de Administración o del Contrato de Servicios y como consecuencia el Contra to de Administración o el Contrato de Servicios, según sea el caso, se den po r terminados, (i) designar un Administrador Maestro Sustituto o un Administrad or Sustituto, según sea el caso, (ii) negociar los términos y condiciones en l os que se deberá celebrar el Contrato de Administración o el Contrato de Serv icios con el Administrador Maestro Sustituto o el Administrador Sustituto, seg ún sea el caso, y (iii) instruir al Fiduciario para que celebre el nuevo Co ntrato de Administración o el nuevo Contrato de Servicios, según sea el caso; g) Supervisar el cumplimiento de los Documentos de la Operación; h) Vigilar y procurar que el Fiduciario cumpla con sus obligaciones de entregar información en términos de del Contrato de Fideicomiso y demás Documentos de l a Operación; i) Verificar que en la información que le proporcione el Adminis trador Maestro al Fiduciario y al propio Comité Técnico, se incluya l a manifestación de que no haya ocurrido un Evento de Dependencia; j) Girar in strucciones al Fiduciario para modificar el Contrato de Fideicomiso conforme a lo que se establece en la Cláusula 20 de dicho Contrato o cualquier otro D ocumento de la Operación del que sea parte el Fiduciario; k) Instruir al Fid uciario para que otorgue los poderes que se requieran para el cumplimiento o consecución de los fines del Fideicomiso o para la defensa del Patrimonio de l Fideicomiso, a favor de las personas que el Comité Técnico le instruya; l) Sustituir al Fiduciario, de acuerdo a lo que se establece en la Cláusula 22 del Contrato de Fideicomiso, y m) Los demás actos que le correspond an en términos del Fideicomiso y de los demás Documentos de la Operaci ón, en el entendido de que, en aquellos casos en los que se requiera la pr evia aprobación del Comité Técnico sin que se establezca un plazo máximo para ello, el Comité Técnico deberá emitir la resolución respectiva dentro de lo s 30 (treinta) días naturales siguientes a la fecha en que se haya some tido el asunto respectivo a su aprobación. C. Funcionamiento del Comité de Emisión y del Comit é Técnico. El Comité Técnico y el Comité de Emisión funcionarán de confo rmidad con lo que se establece a continuación: a) Sesionarán, en reunión personal, en México, Distrito Federal, o mediante conferencia telefónica siempre que en ella participen todos los miembros propietarios o sus re spectivos suplentes y sean posteriormente confirmadas por escrito. Las sesione s del Comité Técnico podrán ser convocadas en cualquier tiempo por cualq uiera de sus miembros. Los miembros del Comité Técnico deberán ser notificados con al menos 5 (cinco)

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Días Hábiles de anticipación mediante comunicación por escrito que se entregue de manera personal, mediante servicio de m ensajería especializada, por correo electrónico o mediante correo certificad o con acuse de recibo al último domicilio de cada miembro propietario y supl ente que tenga registrado el Fiduciario, señalando lugar (o número telefónico , tratándose de conferencia telefónica), fecha y hora para la celeb ración de la sesión. No habrá necesidad de convocatoria si se encuentran re unidos (ya sea físicamente o mediante conferencia telefónica) todos sus miembr os propietarios o sus respectivos suplentes. b) Habrá quórum en cualquier sesión que haya sido debidamente convocada cuando se encuentren presente s la mayoría de sus miembros propietarios o de sus respectivos suplente s. Presidirá la reunión, y actuará como secretario en la misma, las personas q ue sean designadas por la mayoría de los presentes. c) Las resoluciones del c omité de que se trate serán válidas cuando sean adoptadas por el voto afi rmativo de la mayoría de sus miembros propietarios o sus respectivos suplent es y no contravengan las disposiciones del Contrato de Fideicomiso. d) A las sesiones podrán asistir aquellas personas ajenas al mismo que sean invitada s por los integrantes del comité de que se trate en virtud de su relación o c onocimiento de alguno de los puntos a tratar en esa sesión, en el entendido, sin embargo, de que dichas personas tendrán voz pero no voto en las res oluciones. A todas las sesiones del Comité Técnico deberá asistir un repre sentante del Fiduciario con voz pero sin voto. e) Al inicio de cada una de las sesiones que hayan sido debidamente convocadas, los miembros del mismo que asistan a la sesión deberán firmar una lista de asistencia. Al finaliza r la sesión, se levantará un acta que firmarán las personas que hayan sido de signadas por la mayoría de los miembros para actuar como presidente y secretar io de la sesión, la cual contendrá los acuerdos adoptados y las instruccione s precisas al Fiduciario para su cumplimiento, mismas que deberán ser enviad as a la brevedad al Fiduciario para su debido cumplimiento. f) De toda sesión se levantará un acta. Las decisiones se harán constar en el acta co rrespondiente y se comunicarán al Fiduciario mediante la entrega de un ejemplar original del acta respectiva por parte de cualquiera de los miem bros propietarios o suplentes. Un original firmado de cada una de dicha s actas será entregado a cada miembro del comité de que se trate. 2.3.2. Extracto del Contrato de Factoraje. A continuación se presenta un breve resumen de las disposiciones más relevantes contenidas en el Contrato de Factoraje. Dicho resumen no pretende ser exhaustivo ni suficiente por lo que es necesari o remitirse a los términos y disposiciones contenidas en el Contrato de Factor aje, mismo que se anexa al presente Prospecto de Colocación como “Anexo 3”. A) Factoraje . A. Transmisión. De conformidad con lo establecido e n los artículos 419, 421, 422, 423, 425, 426, 427, 428, 430 y 431 de la LGTOC , y de conformidad con lo que se establece en el inciso B de la Cláusula 6 de l Contrato de Fideicomiso, el Factorado transmite en favor del Factorante, y e l Factorante acepta la transmisión de todos los Derechos al Cobro Elegible s derivados de los Contratos de Crédito y Contratos de Factoraje Exitu s que se identifican en la Lista Inicial, en el entendido de que por lo que re specta a los Derechos al Cobro derivados de los Contratos de Factoraje Exitu s, la transmisión comprende, sin limitación alguna, todos los derecho s al cobro derivados de las facturas, documentos, títulos o instrumentos a cargo de los clientes de los factorados conforme a las operaciones de factor aje respectivas. El Factorado declara que los Derechos al Cobro cumplen los Requisitos de Elegibilidad y que en este acto son entregados en c opia simple al Factorante,

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y el Factorado se obliga a transmitir y el Factoran te se obliga a aceptar la transmisión de todos los Derechos al Cobro Elegible s del Factorado que se generen o adquieran a partir de dicha fecha conform e dichos Derechos al Cobro se vayan identificando en las Listas Periódicas de conformidad con lo que establece el inciso B de la Cláusula 3 del Contrato de Factoraje, ya sea que se trate de Derechos al Cobro frente a Deudores act uales o frente a Deudores que se generen en el futuro. El Factorado en este a cto entrega al Factorante la Lista Inicial con los Deudores cuyos Derechos al Cobro son motivo del factoraje conforme al Contrato de Factoraje (sin pe rjuicio de que, en el futuro deberán transmitirse Derechos al Cobro Elegi bles de nuevos Clientes, para lo cual los Deudores respectivos deberán recib ir notificación de la transmisión de conformidad con lo que se establece en el Contrato de Factoraje, y los Derechos al Cobro correspondientes deberán incluirse en las Listas Periódicas respectivas). Todas las transmisi ones de Derechos al Cobro Elegibles que se lleven a cabo conforme al Contrato de Factoraje comprenderán todo cuanto de hecho y por derecho les corresponda, sin reserva ni limitación alguna, incluyendo los Pagarés, las Garantías, los Cobros, así como todos los intereses y demás accesorios generados, en su caso, o que se generen sobre dichos Derechos al Cobro Elegibles, a partir de la fecha señalada, en el entendido de que la transmisión no comprende las ob ligaciones del Factorado relacionadas con dichos Derechos al Cobro Elegibles . El Factorante ratifica su aceptación a dichas transmisiones para los fines y efectos del Contrato de Factoraje. Adicionalmente, las Listas Periódicas ex presarán la aceptación del Factorante respecto de los Derechos al Cobro Elegib les en ellas comprendidos a través del Administrador Maestro en carácter de c omisionista del Factorante. Los Derechos al Cobro Elegibles de cada uno de dichos Deudores serán individualmente identificados en las Listas P eriódicas, de conformidad con lo que se establece en el inciso B de ésta Cláu sula 3 del Contrato de Factoraje. B. Identificaciones de Derechos al Cobro Transmitid os. El Factorado identificará, ya sea en la Lista Inicial o en Lista s Periódicas posteriores, los Derechos al Cobro Transmitidos que le correspon dan. Los Derechos al Cobro Elegibles que se identifiquen en la Lista Inicial o en las Listas Periódicas podrán incluir Derechos al Cobro frente a cualquier a de los Deudores actuales o futuros del Factorado. El Factorante deberá acusa r recibo de las Listas Periódicas por cualquier medio sin que ello impliqu e una formalidad o requisito adicional para la transmisión de los Dere chos al Cobro al Patrimonio del Fideicomiso. Adicionalmente, el Fact orado proporcionará al Factorante, con copia para el Administrador Maestro , la información que permita la debida identificación y localización de todos los clientes de los factorados de los Contratos de Factoraje Exitus. C. Condiciones Suspensivas. La obligación del Fact orante de adquirir los Derechos al Cobro Elegibles conforme a los incisos A y B de la Cláusula 3 del Contrato de Factoraje, está sujeta a que se cumplan las siguientes condiciones suspensivas en el Día Hábil en que se l leve a cabo la transmisión de los Derechos al Cobro Elegibles de que se trate, a menos que el Factorante, siguiendo instrucción escrita del Comit é Técnico, renuncie al cumplimiento de las mismas: a) Que no haya terminad o el Periodo de Revolvencia, y b) Que las declaraciones del Factora do conforme al apartado de declaraciones del Contrato de Factoraje que sean ap licables a los Derechos al Cobro sean correctas en todos sus aspectos de impor tancia. El Factorante adquirirá Derechos al Cobro Elegibles únicamente du rante el Periodo de Revolvencia.

D. Existencia y Legitimidad de los Derechos al Cobr o. De conformidad con lo establecido en el artículo 422 y demás aplicables d e la LGTOC, el Factorado

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garantiza al Factorante la existencia y legitimidad de los Derechos al Cobro Transmitidos que haya transmitido al Factorante, pe ro no la solvencia de los Deudores, por lo que el Factorante no tendrá derech o, acción o reclamación de cualquier clase en contra del Factorado con respect o a la solvencia de los Deudores de los Derechos al Cobro Transmitidos.

E. Requisitos de Elegibilidad. El Factorante se bas ará en la información que le proporcione el Administrador Maestro, en los tér minos previstos en el Contrato de Administración, acerca del cumplimiento de los Requisitos de Elegibilidad de cada uno de los Derechos al Cobro T ransmitidos. F. Perfeccionamiento de la Transmisión. 1. Listas Periódicas. Periódicamente, durante la vi gencia del Contrato de Factoraje, el Factorado deberá entregar al Factoran te a través del Administrador Maestro una lista de los nuevos Derec hos al Cobro Elegibles que el Factorado transmita al Factorante, en la cual se especificará la Contraprestación que corresponda y la información q ue se establece en el formato que se adjunta al Contrato de Factoraje mar cado como Anexo “B” (la “Lista Periódica”). Las Listas Periódicas serán ela boradas por el Administrador Maestro, en carácter de comisionista del Factorado de conformidad con lo que se establezca en el Contrato de Administración. El Factorado desde ahora reconoce y ratifica su obliga ción de transmitir todos y cada uno de los Derechos al Cobro Elegibles que se incluyan en cualquiera de dichas Listas Periódicas que le correspondan. Las L istas Periódicas podrán entregarse de forma electrónica. Los mensajes de da tos transmitidos electrónicamente serán válidos y vinculantes para l as partes del Contrato de Factoraje de conformidad con lo que se establece en los artículos 91, 93 y otros relativos del Código de Comercio y demás disp osiciones legales aplicables. El Factorado endosará en propiedad a nombre del Fac torante (i) la totalidad de los Pagarés que hubieren sido emitidos por los D eudores para documentar las obligaciones de pago derivadas de los Contratos de Crédito y (ii) la totalidad de los Pagarés que se emitan por los Clie ntes para documentar las obligaciones de pago derivadas de Contratos de Fact oraje Exitus, correspondientes a Derechos al Cobro Transmitidos. El Factorado, en su carácter de Administrador, conservará dichos Pagaré s debidamente endosados en calidad de depositario de conformidad con lo establ ecido en el Contrato de Servicios. Asimismo, el Factorado será considerado como depositario de los Contratos de Crédito y de los Contratos de Factoraj e Exitus relacionados con los Derechos al Cobro Elegibles que se incluyan en cada una de las Listas Periódicas que le correspondan y los entregará al F actorante o al Administrador Maestro cuando cualquiera de ellos as í lo solicite por escrito, a más tardar 5 (cinco) Días Hábiles después de la f echa en que reciba dicha solicitud. En caso de sustitución del Factorado com o Administrador, el Factorado deberá entregar los Contratos de Crédito y Contratos de Factoraje Exitus relativos a los Derechos al Cobro Transmitid os y los Pagarés respectivos al Administrador Sustituto que correspo nda. Todos los documentos relacionados con los Derechos al Cobro Transmitidos deberán (i) ser endosados a favor del Factorante, en los términos que se indi can más adelante, en los casos en los que la naturaleza de los mismos así lo permita, o (ii) contener una leyenda en los términos que se indican más adel ante.

Adicionalmente, el Factorado deberá entregar al Adm inistrador Maestro y el Administrador Maestro al Factorante a la firma del Contrato de Factoraje (i) el nombre y domicilio de los Deudores de cada uno d e los Contratos de Crédito y Contratos de Factoraje Exitus cuyos Derechos al C obro son objeto del

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Contrato de Factoraje, (ii) la fecha de cada uno de dichos Contratos de Crédito y Contratos de Factoraje Exitus, y (iii) un archivo electrónico que contenga copias de los Contratos de Crédito y Contr atos de Factoraje Exitus, y de los Pagarés suscritos por los Deudores para do cumentar el adeudo derivado de dichos Contratos de Crédito y Contratos de Factoraje Exitus.

El Factorado deberá mantener los Pagarés debidament e endosados en calidad de depositario a disposición del Factorante o del Admi nistrador Maestro. El Factorado acepta y reconoce que tendrá, en relación con dichos documentos, los derechos y obligaciones que corresponden a un d epositario. En caso de que el Factorado requiera ejercer derechos de cobro res pecto de alguno de los títulos de crédito que mantenga bajo depósito, el F actorante estará obligado a endosar en procuración los títulos correspondient es, previa solicitud por escrito que reciba por parte del Factorado. El Fact orado mantendrá dichos títulos de crédito a disposición del Factorante y d el Administrador Maestro como comisionista del Factorante.

2. Leyendas. Todos los documentos de los Derechos a l Cobro Transmitidos, incluyendo, de manera enunciativa mas no limitativa , las facturas y cualquier título de crédito no negociable, deberán contener u na leyenda en los siguientes términos:

“El presente documento y los derechos de cobro que el mismo ampara han sido transmitidos a favor de The Bank of New Yo rk Mellon, S.A., Institución de Banca Múltiple, en su carácter de fiduciario del Fideicomiso Irrevocable de Emisión, Administrac ión y Pago identificado con el Núm. F/01010, de fecha 28 de oc tubre de 2013 (en dicho carácter, el “Fiduciario”). Todos los pag os relacionados con el presente documento deberán realizarse en cua lquiera de las siguientes cuentas abiertas a nombre del Fiduciario : [incluir los datos de las cuentas abiertas conforme a lo que se establece en la cláusula 7 B del Fideicomiso] o en aquellas otras cuentas que en el futuro se abran a nombre del Fidu ciario y que les sean notificadas por escrito. Los pagos que así se realicen en dichas cuentas imp licarán el cumplimiento de sus obligaciones de pago frente a E xitus Capital, S.A.P.I. de C.V., SOFOM, E.N.R., por las cantidades así pagadas.”

Aquellos documentos de los Derechos al Cobro Transm itidos que constituyan títulos de crédito negociables, deberán contener el siguiente endoso, fechado y firmado por el representante legal del Factorado:

“Endosado en propiedad a favor de The Bank of New Y ork Mellon, S.A., Institución de Banca Múltiple, en su carácter de fiduciario del Fideicomiso Irrevocable de Emisión, Administrac ión y Pago identificado con el Núm. F/01010, de fecha 28 de oc tubre de 2013 (en dicho carácter, el “Fiduciario”).”

El Factorado deberá entregar dichos títulos de créd ito debidamente endosados al Factorante, a través del Administrador Maestro y el Factorante a su vez devolverá inmediatamente dichos títulos al Factorad o, en su calidad de Administrador, quien deberá recibirlos y mantenerlo s en calidad de depósito, con los derechos y obligaciones que corresponden a un depositario. En caso de que el Factorado requiera ejercer derechos de cobro respecto de alguno de los títulos de crédito que mantenga bajo depósito, el F actorante estará obligado a endosar en procuración los títulos correspondient es previa solicitud por

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escrito que reciba por parte del Factorante. El Fac torado mantendrá dichos títulos de crédito a disposición del Factorante y d el Administrador Maestro como comisionista del Factorante. En caso de sustitución del Fiduciario conforme a lo que se establece en el Contrato de Fideicomiso, las anteriores leyendas se modificarán según corresponda. 3. Otros Documentos. El Factorado se compromete y o bliga a obtener contraseñas, contrarrecibos, sellos, actas, escritu ras, pólizas o cualquier otro documento que compruebe la recepción de las fa cturas con las leyendas a que se refiere el párrafo 2 del inciso F de la Cláu sula 3 del Contrato de Factoraje, y entregar copias de dichos documentos a l Factorante, dentro de los 10 (diez) Días Hábiles siguientes a la fecha en la que se entregue cada una de dichas facturas. Adicionalmente, el Factorad o se obliga a suscribir los demás documentos e instrumentos que el Factoran te razonablemente le solicite y que resulten necesarios para perfecciona r la transmisión de los Derechos al Cobro Transmitidos. G. Notificación de la Transmisión. El Factorado en este acto se compromete y obliga a notificar, en un plazo de 5 (cinco) Días H ábiles a partir de la fecha de la transmisión, a los Deudores de los Dere chos al Cobro Transmitidos, la transmisión de los mismos en favor del Factorante, proporcionar a dichos Deudores los datos de las Cue ntas de Ingresos y requerir a dichos Deudores que a partir de la fecha de la notificación referida todos los pagos que realicen en relación c on los Derechos al Cobro Transmitidos se hagan precisamente en las Cuentas d e Ingresos. De conformidad con lo que se establece en el artículo 427 de la LG TOC, el Factorado llevará a cabo dichas notificaciones mediante la entrega a los Deudores de una notificación realizada por fedatario público o por correo certificado con acuse de recibo de conformidad con lo que se establ ece en las fracciones segunda y tercera del artículo 427 de la LGTOC, seg ún sea el caso, o en caso de que la notificación no se lleve a cabo mediante fedatario público o correo certificado, el Factorado deberá llevarla a cabo me diante cualquiera de los otros medios establecidos en el artículo 427 de la LGTOC.

Las notificaciones mencionadas deberán hacerse en t érminos sustancialmente iguales a los de los formatos que se adjuntan al Co ntrato de Factoraje como Anexo “C”. En caso de que por alguna causa el Facto rado no lleve a cabo la notificación a los Deudores acerca de la transmisió n de los Derechos al Cobro Transmitidos a favor del Factorante en los términos antes mencionados, el Factorante, con cargo al Patrimonio del Fideicomiso , tendrá derecho de notificar la transmisión de los Derechos al Cobro a los Deudores respectivos por cualquier medio de conformidad con lo que se es tablece en el artículo 427 de la LGTOC; en el entendido de que para llevar a c abo dichas notificaciones el Factorante podrá contratar al prestador de servi cios que haya sido aprobado por el Administrador Maestro. En el caso d e Deudores cuyo domicilio sea un país extranjero, la notificación antes menci onada también podrá llevarse a cabo por los medios establecidos de conf ormidad con lo dispuesto en los tratados o acuerdos internacionales suscrito s por México.

El Factorado mantendrá en depósito conforme a lo qu e se establece en el segundo párrafo del punto 1 del inciso F de la Cláu sula 3 del Contrato de Factoraje, los originales de los documentos, contra señas, contrarrecibos, sellos, actas, escrituras públicas o pólizas, según sea el caso, en las que se haga constar cada notificación, en el entendido de que, en caso de que el Contrato de Servicios se dé por terminado, entregar á dichos documentos al Factorante o al Administrador Sustituto, según lo i nstruya el Factorante, con

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copia para el Administrador Maestro, dentro de los 5 (cinco) Días Hábiles siguientes a la fecha en que dicho contrato hubiera terminado.

En caso de que el Factorado obtuviere de los Deudor es de los Derechos al Cobro Transmitidos el reconocimiento y la aceptació n de la transmisión por escrito, no será necesario hacer la notificación co n las formalidades arriba indicadas. El Factorado mantendrá dichos documentos en depósito conforme a lo que se establece en el segundo párrafo del punto 1 del inciso F de la Cláusula 3 del Contrato de Fideicomiso, en el enten dido de que, en caso de que el Contrato de Servicios se dé por terminado, e ntregará dichos documentos al Factorante o al Administrador Sustituto, según l o instruya el Factorante, dentro de los 5 (cinco) Días Hábiles siguientes a l a fecha en que dicho contrato hubiera terminado.

En caso de que, no obstante lo anterior, los Deudor es de los Derechos al Cobro Transmitidos continúen haciendo el pago en la s Cuentas del Fideicomitente o de cualquier otra forma al Factora do y no al Factorante, el Factorado se considerará como depositario y comisio nista de cobro del Factorante, en términos de los artículos 419 y 430 de la LGTOC y la demás legislación aplicable, por lo que se refiere a las cantidades así recibidas, y deberá retirar de las Cuentas del Fideicomitente, en su caso, dichas cantidades, así como los rendimientos que éstas hub ieren generado, y depositarlas en alguna de las Cuentas de Ingresos d e inmediato, y en todo caso a más tardar el tercer Día Hábil siguiente a l a fecha en que las reciba. H. Terminación del Periodo de Revolvencia. Al térmi no del Periodo de Revolvencia, el Factorante dejará de adquirir Derec hos al Cobro Elegibles del Factorado. B) Contraprestación. A. Origen de la Contraprestación Inicial. Inicialme nte, las cantidades para el pago de los Derechos al Cobro Transmitidos prove ndrán de los recursos de cada Emisión que se realice al amparo del Programa, de conformidad con lo que se establece en el Contrato de Fideicomiso. B. Determinación de la Contraprestación por las Tra nsmisiones. Sujeto a lo que se establece en la Cláusula 4 del Contrato de F actoraje, y en las demás disposiciones aplicables del mismo, la Contrapresta ción por los Derechos al Cobro transmitidos por el Factorado al Factorante c onforme al Contrato de Factoraje será: (i) Por lo que respecta a los Derec hos al Cobro derivados de los Contratos de Crédito, el Valor Presente Neto co rrespondiente al monto principal del crédito respectivo conforme al Contra to de Crédito que corresponda, y (ii) por lo que respecta a los Derec hos al Cobro derivados de los Contratos de Factoraje Exitus, el Valor Present e Neto del valor expresado en los documentos en los que consten los derechos d e cobro adquiridos, conforme a los Contratos de Factoraje Exitus, según se indique en cada caso, ya sea en la Lista Inicial o en cada Lista Periódic a, de conformidad con lo que se establezca en los contratos respectivos. Par a efectos de claridad, la Contraprestación por los Derechos al Cobro Transmit idos por el Factorado al Factorante conforme al Contrato de Factoraje no inc luirá las cantidades correspondientes a pagos que hubieren sido realizad os por los Deudores conforme a los Contratos de Crédito o los Contratos de Factoraje Exitus con anterioridad a la fecha en que los Derechos al Cobr o derivados de los contratos respectivos hayan sido transmitidos al Pa trimonio del Fideicomiso. C. Fecha de Pago de la Contraprestación por las Tra nsmisiones Iniciales. Sujeto a lo que se establece en la Cláusula 8 del C ontrato de Fideicomiso, el

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Factorante pagará al Factorado las cantidades que c orrespondan por los Derechos al Cobro Transmitidos que hayan sido trans mitidos por el Factorado en la Fecha de la Emisión con las cantidades proven ientes del producto de cada Emisión de conformidad con lo que se establece en la Cláusula 8 del Contrato de Fideicomiso y con las instrucciones que el Factorante reciba para tales efectos del Administrador Maestro. D. Pago de las Contraprestaciones Subsecuentes. El Aforo será determinado por el Factorante a través del Administrador Maestro en la Fecha de la Emisión y en cada Fecha de Corte a partir de la Fecha de la E misión conforme a lo que se establece en el párrafo 1 del inciso A de la Clá usula 5 del Contrato de Factoraje. El Factorante pagará al Factorado las ca ntidades que correspondan por los Derechos al Cobro Transmitidos que hayan si do transmitidos por el Factorado después de la Fecha de la Emisión y duran te el Periodo de Revolvencia, en la Fecha de Pago al Factorado sigui ente a la fecha en que se haya llevado a cabo la transmisión respectiva, (i) primero, con las cantidades depositadas en el Fondo General de confo rmidad con lo establecido en el párrafo 5 inciso C de la Cláusula 8 del Contr ato de Fideicomiso, y (ii) segundo, en caso de que dicha transmisión se lleve a cabo durante el Periodo de Revolvencia, con las cantidades depositadas en e l Fondo para Nuevos Derechos al Cobro de conformidad con lo establecido en el párrafo 6 del inciso C de la Cláusula 8 del Contrato de Fideicomi so, en ambos casos siempre que se haya llevado a cabo la notificación a los De udores respectivos conforme a lo que se establece en los incisos F y G de la Cláusula 3 del Contrato de Factoraje y dicha notificación haya sur tido sus efectos; en el entendido, sin embargo, de que el Factorante únicam ente hará pagos a cuenta de dicha Contraprestación en la medida en que despu és de dar efectos al mencionado pago el Aforo sea igual o superior al Af oro de la Emisión. E. Restablecimiento del Aforo. En caso de que en al guna Fecha de Corte el Aforo sea menor al Aforo Mínimo, el Factorante, a t ravés del Administrador Maestro, lo notificará al Factorado quien en tal ca so podrá (sin estar obligado a ello) hacer aportaciones adicionales en efectivo o en Derechos al Cobro al Patrimonio del Fideicomiso, de tal forma q ue después de que surta efecto dicha aportación adicional el Aforo sea igua l o superior al Aforo Mínimo de acuerdo con el Contrato de Factoraje.

F. Moneda de Pago; Otros Términos y Condiciones. La s cantidades que el Factorante adeude al Factorado conforme al Contrato de Factoraje serán pagadas en Pesos. Todos los pagos que deban hacerse conforme al Contr ato de Factoraje se harán en fondos inmediatamente disponibles, sin retención ni deducción alguna, mediante el depósito de la cantidad adeudada en la cuenta que el Factorado indique por escrito para esos efectos.

C) Requisitos de Elegibilidad. A. Dictamen del Administrador Maestro. De acuerdo c on lo establecido en el Contrato de Administración, cada vez que un Derecho al Cobro sea transmitido al Patrimonio del Fideicomiso durante la vigencia d el Contrato de Factoraje, el Administrador Maestro verificará que dicho Derec ho al Cobro reúna los Requisitos de Elegibilidad que se establecen en el inciso B de la Cláusula 2 del Contrato de Factoraje, y entregará su dictamen por escrito al Factorante.

B. Requisitos de Elegibilidad. Para que cualquier D erecho al Cobro pueda ser considerado como un Derecho al Cobro Elegible confo rme al Contrato de Factoraje, al momento de ser transmitido al Patrimo nio del Fideicomiso dicho

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Derecho al Cobro deberá cumplir los Requisitos de E legibilidad que se establecen a continuación:

1. Que el Contrato de Crédito o el Contrato de Factora je Exitus que ampare al Derecho al Cobro respectivo se haya gener ado y cumpla con los requisitos establecidos en las Políticas de Cré dito y Cobranza del Factorado, incluyendo sin limitar la autorizaci ón del comité de crédito del Factorado;

2. Que el Cliente respectivo no tenga un historial de más de dos pagos

periódicos vencidos conforme al Contrato de Crédito o Contrato de Factoraje Exitus correspondiente celebrado con el F actorado con anterioridad a la fecha de transmisión correspondie nte;

3. Que el Derecho al Cobro respectivo no constituya un Derecho al

Cobro Incumplido;

4. Que dentro de la vigencia remanente de dicho Derech o al Cobro deba realizarse por lo menos 1 (un) pago posterior a la fecha en que se transmita al Patrimonio del Fideicomiso y que dicha vigencia remanente no sea mayor a 60 (sesenta) meses posteri ores a la fecha en que se transmita al Patrimonio del Fideicomiso;

5. Que la Tasa de Interés Pactada en los Contratos de Crédito y en los

Contratos de Factoraje Exitus respectivos sea al me nos de 12% (doce por ciento);

6. Que dicho Derecho al Cobro se encuentre en vigor y constituya una

obligación válida del Deudor respectivo, exigible e n contra de dicho Deudor de conformidad con sus términos y cond iciones;

7. Que no se trate de un Derecho al Cobro que derive d e un Contrato de

Crédito o de un Contrato de Factoraje Exitus que ha ya sido dado por terminado o rescindido o, que de acuerdo con las Po líticas de Crédito y Cobranza del Factorado deba ser cancelado o clasificado como incobrable;

8. Que dicho Derecho al Cobro haya sido generado en el curso normal de

los negocios del Factorado y que derive de un contr ato, instrumento, pagaré o cualquier otro documento, que haya sido celebrado, emitido o suscrito por personas debidame nte autorizadas, que se sujete a la legislación aplicable y a los li neamientos que se describen en las Políticas de Crédito y Cobranza del Factorado que se encuentren en vigor, dependiendo del tipo de contrato de que se trate;

9. Que el Deudor respectivo (a) haya sido legalmente n otificado de la

transmisión del Derecho al Cobro respectivo a favor del Factorante de conformidad con lo establecido en el Contrato de Factoraje, y (b) reciba instrucciones para realizar pagos en la Cuenta de Ingresos del Fideicomiso, en el entendido de que es te requisito deberá quedar cumplido dentro de un plazo de 5 (cin co) Días Hábiles a partir de la fecha de la transmisión respectiva a l Patrimonio del Fideicomiso;

10. Que los derechos del Factorado sobre el Derecho al Cobro de que se

trate se encuentren libres de cualquier Gravamen, y que en la fecha en que sea transmitido conforme al Contrato de Fact oraje, el Deudor

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correspondiente no tenga derecho a compensación o r eclamación alguna en contra del Factorado;

11. Que el Factorado haya cumplido con sus principales obligaciones de

conformidad con el Contrato de Crédito o el Contrat o de Factoraje Exitus correspondiente;

12. Que el Contrato de Crédito respectivo establezca qu e la

amortización de principal se lleve a cabo mediante pagos periódicos sucesivos y no mediante un pago único al término de su vigencia, salvo en el caso de los Derechos al Cobro que se de scriben en el Anexo “A” del Contrato de Factoraje, en el cual est e requisito no será aplicable;

13. Que el Derecho al Cobro no sea pagadero por un Deud or que se

encuentre en quiebra o en concurso mercantil, que h ubiere sido declarado con anterioridad a la fecha del Contrato de Factoraje;

14. Que no haya incumplimiento de importancia en las de claraciones del

Deudor pactadas en el Contrato de Crédito o Contrat o de Factoraje Exitus respectivo;

15. Que el Derecho al Cobro no viole disposición legal aplicable

alguna;

16. Que el Contrato de Crédito o el Contrato de Factora je Exitus, junto con las facturas, documentos, instrumentos o título s que amparan o den origen al Derecho al Cobro respectivo, según se a el caso, relativo a dicho Derecho al Cobro sea suficiente pa ra ejercer acción judicial en contra del Deudor respectivo, y que el Administrador mantenga, en su calidad de depositari o, los originales de dicho Contrato de Crédito o Contrato de Factoraje Exitus y las facturas, documentos, instrumentos o t ítulos que amparan o den origen al Derecho al Cobro respectivo , según sea el caso;

17. Que el total de los Derechos al Cobro derivados de Contratos de

Factoraje Exitus transmitidos al Patrimonio del Fid eicomiso no exceda del 30% (treinta por ciento) del total del P atrimonio del Fideicomiso;

18. Que los Derechos al Cobro derivados de Contratos de Factoraje

Exitus no tengan una vigencia mayor a 3 (tres) mese s;

19. Que el Cliente con mayor concentración de Derechos al Cobro Transmitidos no represente más del 5% (cinco por ci ento) del valor del Patrimonio del Fideicomiso; el segundo con mayo r concentración no represente más del 4% (cuatro por ciento); el te rcero con mayor concentración no represente más del 3% (tres por ci ento), y que ningún Cliente después de los tres Clientes con may or concentración de Derechos al Cobro Transmitidos represente más de l 2.5% (dos punto cinco por ciento) del Patrimonio del Fideicom iso;

20. Que dicho Derecho al Cobro derive de un Contrato de Crédito o de un Contrato de Factoraje Exitus que se encuentre denom inado en Pesos;

21. Que dicho Derecho al Cobro no derive de un Contrato de Crédito o de un Contrato de Factoraje Exitus celebrado con una P ersona

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Relacionada (según el término “Persona Relacionada” se define en la LMV) con Exitus;

22. Que los Derechos al Cobro Transmitidos que correspo ndan a Clientes que pertenezcan a una misma industria, y cuyo giro de negocios sea substancialmente el mismo, no excedan del 20% (vein te por ciento) del total del Patrimonio del Fideicomiso, y

23. Que los Derechos al Cobro derivados de Contratos de Factoraje Exitus sean factorajes con recurso en contra de los Clientes respectivos y que las obligaciones de pago que de a hí se deriven se encuentren documentadas por Pagarés suscritos por d ichos Clientes.

El Factorado será responsable por la exactitud de l a información que proporcione al Administrador Maestro para la determ inación de la elegibilidad de los Derechos al Cobro conforme a lo anterior. 2.3.3. Extracto del Contrato de Administración. A continuación se presenta un breve resumen de las disposiciones más relevantes contenidas en el Contrato de Administrac ión. Dicho resumen no pretende ser exhaustivo ni suficiente por lo que es necesario remitirse a los términos y disposiciones contenidas en el Contrato de Administración, mismo que se anexa al presente Prospecto de Colocación co mo “Anexo 4”. A) Designación del Administrador Maestro. El Fideicomitente y el Fiduciario en este acto desi gnan al Administrador Maestro como comisionista en términos de los artícu los 273, 274 y demás artículos aplicables del Código de Comercio, para q ue en su carácter de Administrador Maestro preste los servicios que se e stablecen en el Contrato de Administración, y el Administrador Maestro en es te acto acepta dicha designación y conviene en prestar los servicios que se establecen en el Contrato de Administración, de conformidad con los términos y condiciones establecidos en el mismo y en los demás Documentos de la Operación. B) Responsabilidades del Administrador Maestro. A. Reportes. El Administrador Maestro preparará y e nviará al Fiduciario, a cada uno de los miembros del Comité Técnico, a las Agencias Calificadoras, al Representante Común y al Fideicomitente los siguien tes Reportes del Administrador Maestro relacionados con los Derechos al Cobro Transmitidos: (i) en cada Fecha de Reporte Semanal, un Reporte Se manal correspondiente a la operación del Fideicomiso correspondiente a la sema na inmediata anterior; (ii) en cada Fecha de Reporte Mensual, un Reporte M ensual, y (iii) en aquellos casos en que el Fideicomitente, el Comité Técnico, el Fiduciario o el Representante Común razonablemente lo soliciten, un listado por Deudor de todos los Derechos al Cobro Transmitidos, junto con una descripción de la antigüedad de los mismos. Asimismo, de forma semana l, el Administrador Maestro deberá informar sobre los Derechos al Cobro Transmitidos que cumplan con los Requisitos de Elegibilidad, en términos del inciso C de la Cláusula 6 del Contrato de Administración. Para la realización de estos reportes, el Administrador Maestro utilizará la información de l as cuentas, así como información provista por el Fideicomitente. Adicionalmente, el Administrador Maestro deberá sus cribir en tiempo y forma los reportes y constancias a que se refieren el inc iso (b)(1)(1.3.2) de la Fracción I, el inciso (a)(2) del segundo párrafo de la Fracción II y el

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inciso (b) del segundo párrafo de la Fracción III d el Artículo 33 de la Circular Única, y demás disposiciones que resulten aplicables. B. Lista Inicial y Listas Periódicas. El Fideicomit ente deberá proporcionar al Administrador Maestro la información y documenta ción que éste le solicite para preparar y presentar al Fiduciario la Lista In icial y las Listas Periódicas, de acuerdo con lo establecido en el Con trato de Factoraje. C. Requisitos de Elegibilidad. Semanalmente, de acu erdo con lo que se requiera conforme al Contrato de Factoraje, el Admi nistrador Maestro determinará y dará aviso al Fiduciario, a cada uno de los miembros del Comité Técnico y al Fideicomitente, sobre el cumplimiento de los Requisitos de Elegibilidad (según se estipula en el Contrato de F actoraje) con respecto a cualquier Derecho al Cobro Transmitido o que vaya a ser transmitido de conformidad con el Contrato de Factoraje. D. Límites de Concentración. De acuerdo con lo que se establece en el Contrato de Factoraje, el Administrador Maestro ver ificará el cumplimiento de los límites de concentración por Deudor. E. Administración de Cobros. El Administrador Maest ro supervisará y verificará que los Cobros que se reciban en las Cue ntas de Ingresos correspondan a los Derechos al Cobro Transmitidos.

El Fiduciario firmará los documentos y autorizacion es que resulten necesarias o convenientes a efecto de permitir al Administrado r Maestro (o el Administrador Maestro Sustituto, en su caso) y al A dministrador (o el Administrador Sustituto, en su caso) consultar los depósitos y saldos de las Cuentas de Ingresos y de la Cuenta Concentradora, e n el entendido, sin embargo, de que en caso de que lo anterior requiera del consentimiento del banco con el que se mantenga una Cuenta de Ingresos o la Cuenta Concentradora y dicho banco no pueda otorgar su consentimiento pa ra realizar la consulta de depósitos y saldos sin conferir al Administrador Ma estro (o el Administrador Maestro Sustituto, en su caso) o al Administrador ( o el Administrador Sustituto, en su caso) ciertas facultades, como, po r ejemplo, la facultad de disponer de recursos de una o más Cuentas de Ingres os o de la Cuenta Concentradora, el Fiduciario podrá negarse a firmar los referidos documentos o autorizaciones, a menos que el Comité Técnico gir e instrucciones específicas al efecto; en el supuesto anterior, el Administrador Maestro utilizará información provista por el Administrador o, en su caso, el Administrador Sustituto, quien en todo momento tend rá el acceso señalado a dichas cuentas.

F. Operación del Fideicomiso. El Administrador Maes tro proporcionará al Fiduciario, a cada uno de los miembros del Comité T écnico, al Fideicomitente y al Representante Común, la información de las can tidades que deberán separarse para constituir el Fondo de Mantenimiento , el Fondo de Reserva y el Fondo de Pagos Mensuales de conformidad con lo que se establece en el Contrato de Fideicomiso. A su vez, el Administrador Maestro informará al Representante Común sobre el porcentaje del total d e los recursos acreditados al Fondo para Nuevos Derechos al Cobro utilizado pa ra adquirir nuevos Derechos al Cobro originados por el Fideicomitente en la fecha en que se cumpla el Periodo de Aplicación del Fondo para Nuev os Derechos al Cobro de conformidad con lo que se establece en el Contrato de Fideicomiso, o antes si el Representante Común le requiere dicha informació n de manera previa a esa fecha.

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G. Transferencia de los Cobros. En caso de que el A dministrador Maestro determine que en una Cuenta de Ingresos o en la Cue nta Concentradora se han depositado montos que corresponden a cobranzas de D erechos al Cobro de Deudores que no han sido transferidos al Fiduciario , el Administrador Maestro deberá notificar dicho hecho al Fideicomitente y al Fiduciario el Día Hábil siguiente a dicha determinación e instruir al Fiduc iario por escrito (con copia a cada miembro del Comité Técnico) para que r emita los montos correspondientes al Fideicomitente. El Fiduciario d eberá remitir dichos montos en los términos que al efecto se establecen en el Contrato de Fideicomiso.

H. Nuevas Cuentas de Ingresos. A partir de la fecha en la que el Fiduciario informe por escrito al Administrador Maestro que se ha abierto una nueva Cuenta de Ingresos, el Administrador Maestro inform ará prontamente al Fiduciario y requerirá al Fideicomitente para que i nstruya a los Deudores que corresponda para que éstos realicen los pagos en la nueva Cuenta de Ingresos.

I. Procedimientos Administrativos y Operativos. El Administrador Maestro asistirá al Fideicomitente para que éste implemente oportunamente y mantenga los procedimientos administrativos a los que se ref iere la Cláusula 10, inciso B, párrafo 3 del Contrato de Administración. Adicionalmente, cada mes de calendario, el Administrador Maestro se cerciora rá de que el Administrador (o el Administrador Sustituto, en su caso) tenga pr ocedimientos operativos que permitan la recreación de registros que hagan c onstar los Derechos al Cobro Transmitidos, en caso de destrucción de los r egistros originales. Si los procedimientos no son implementados, el Adminis trador Maestro notificará por escrito oportunamente al Fideicomitente, al Rep resentante Común y a los miembros del Comité Técnico sobre dicha circunstanc ia.

J. Marcas y Leyendas. A partir de la fecha de celeb ración del Contrato de Administración, y cuando menos en cada mes de calen dario durante la vigencia del Contrato de Administración, el Administrador Ma estro se cerciorará de que los registros maestros de procesamiento de datos de l Fideicomitente y otros registros relacionados con los Derechos al Cobro Tr ansmitidos estén marcados con una leyenda en la que se haga constar la transm isión de dichos Derechos al Cobro a favor del Fiduciario y que el Fiduciario es el único propietario de los mismos. En caso de que los registros del Fid eicomitente no sean marcados como se describe anteriormente, el Adminis trador Maestro notificará por escrito de manera oportuna al Administrador, al Fideicomitente, al Representante Común y al Comité Técnico sobre dicha circunstancia.

K. Sustitución del Administrador. En caso de que se a necesario sustituir al Administrador conforme al Contrato de Servicios, el Administrador Maestro asumirá las obligaciones del Administrador y fungir á como administrador sustituto en los términos establecidos en el Contra to de Servicios, cobrando en dicho caso una contraprestación de 1.75% (uno pu nto setenta y cinco por ciento) de la cobranza efectivamente realizada y co rrespondiente a los Derechos al Cobro Transmitidos dentro de dicho peri odo, incluyendo el Impuesto al Valor Agregado correspondiente. Para ef ectos de lo anterior, el Fiduciario deberá suscribir el Contrato de Servicio s con TECC como administrador sustituto. L. Guarda y Custodia de Documentación. En caso de q ue sea necesario sustituir al Administrador conforme al Contrato de Servicios, el Administrador Maestro será responsable de custodiar y fungir como deposit ario para todos los efectos legales a que haya lugar, durante la vigenc ia del Contrato de Administración, de toda la documentación original ( física o electrónica) en

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la que consten o de la que deriven los Derechos al Cobro Transmitidos (incluyendo, sin limitación, cualesquier títulos de crédito, en su caso). M. Eventos de Amortización Parcial Anticipada y Eve ntos de Dependencia. El Administrador Maestro notificará al Representante C omún en caso de que se presente algún Evento de Amortización Parcial Antic ipada en la fecha en que tenga conocimiento del mismo. Asimismo, en el supue sto de que el Administrador Maestro tenga conocimiento y evidenci a de que se ha presentado un Evento de Dependencia, deberá notificar tal situ ación al Fiduciario, a los miembros del Comité Técnico, a las Agencias Calific adoras, al Representante Común y al Fideicomitente, dentro de los 3 (tres) D ías Hábiles siguientes a aquél en que tenga conocimiento de ello. C) Responsabilidades Conforme a los Contratos Relac ionados. Sin perjuicio de cualquier disposición en contrario contenida en el Contrato de Administración, el ejercicio por parte del Fiduc iario de sus derechos no liberará al Administrador Maestro ni al Fideicomite nte de cualquiera de sus responsabilidades u obligaciones en relación con cu alquier Derecho al Cobro Transmitido de conformidad con los Contratos Relaci onados. Ni el Fiduciario, ni los miembros del Comité Técnico tendrán obligaci ón o responsabilidad alguna en relación con cualquier Derecho al Cobro T ransmitido en términos de los Contratos Relacionados. Asimismo, ninguno de el los estará obligado a cumplir con las obligaciones del Administrador Maes tro o del Fideicomitente conforme a esos documentos.

El Administrador Maestro, por medio del Contrato de Administración, expresamente reconoce y acepta cada una de sus obli gaciones establecidas en los Contratos Relacionados, y declara y garantiza e n beneficio de las otras Partes del Contrato de Administración que dichas ob ligaciones constituyen obligaciones legales y válidas del Administrador Ma estro, exigibles en su contra de conformidad con sus respectivos términos. D) Cumplimiento de las Obligaciones del Administrad or Maestro.

A. Nivel de Cuidado. El Administrador Maestro cumpl irá con sus obligaciones derivadas del Contrato de Administración en forma d iligente, honesta y de buena fe, actuando siempre a favor de los intereses de los Fideicomisarios en Primer Lugar, el Fideicomitente y el Fiduciario, de conformidad con la ley aplicable, y el Administrador Maestro actuará con e l nivel de cuidado con el que una persona prudente con experiencia en el cump limiento de obligaciones similares a las que tiene el Administrador Maestro conforme al Contrato de Administración, razonablemente actuaría en circunst ancias similares. B. Condiciones a las Obligaciones del Administrador Maestro. Las obligaciones del Administrador Maestro derivadas del Contrato de Administración están sujetas a lo siguiente: 1) El Administrador Maestro no será responsable por errores de criterio incurridos de buena fe, salvo q ue esos errores constituyan una omisión del Administrador Maestro e n el cumplimiento del nivel de cuidado que se estipula en la Cláusula 6 d el Contrato de Administración o con cualquier otra obligación deri vada del Contrato de Administración, y 2) Al cumplir con sus obligacione s derivadas del Contrato de Administración, el Administrador Maestro no real izará acto que sepa, o que razonablemente deba saber, que podría causar que el Fideicomitente incumpla con cualquier disposición de algún Contrato Relacio nado y, hasta que el Administrador Maestro reciba por parte del Fideicom itente o el Fiduciario aviso en contrario, el Administrador Maestro podrá asumir que la copia de los Documentos de la Operación que le fue entregada al momento de la celebración

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del Contrato de Administración (o cualquier modific ación del mismo), constituye el acuerdo definitivo entre las Partes, el cual no se ha modificado.

E) Causas de Terminación; Fuerza Mayor; Recursos.

A. Causas de Terminación. Los siguientes eventos co nstituirán causas de terminación del Contrato de Administración (los “Ca usas de Terminación”):

1. Falta de pago. Si el Fiduciario no paga cualquier m onto que el

Fiduciario tenga obligación de pagar al Administrad or Maestro conforme al Contrato de Administración, dentro de l os 15 (quince) Días Hábiles posteriores a la fecha en que el Admin istrador Maestro entregue un aviso por escrito al Fiduciario y a los miembros del Comité Técnico.

2. Incumplimiento del Administrador Maestro. Cualquier

Incumplimiento del Administrador Maestro que ocurra , y que no sea subsanable, o cuando sea subsanable, no sea subsana do dentro de los 10 (diez) días naturales posteriores a la fecha en que el Administrador Maestro reciba un aviso de incumplimi ento por escrito por parte del Fideicomitente o del Fiduciar io.

3. Incumplimiento de otras Obligaciones. Cuando cualqu iera de las

Partes incumpla con cualquier otra disposición del Contrato de Administración y dicho incumplimiento no pueda ser subsanado o, en caso de que sea subsanable, no sea subsanado den tro de un plazo de 30 (treinta) días naturales posteriores al a la fecha en que el Administrador Maestro notifique por escrito a la Parte en incumplimiento.

4. Autorizaciones y Consentimientos. El hecho de que n o se adopte,

cumpla o realice cualquier resolución, condición (i ncluyendo la obtención u otorgamiento de cualquier consentimient o, aprobación, autorización, exención, presentación, licencia, ord en, registro o inscripción) que se requiera, o que en cualquier mo mento se deba tomar, cumplir o realizar para (i) permitir que cua lquiera de las Partes lícitamente ejerza sus derechos y cumpla con sus obligaciones conforme al Contrato de Administración , y (ii) para garantizar que dichas obligaciones sean legalmente vinculantes y exigibles para el Fideicomitente o para el Administ rador Maestro.

5. Ilegalidad. El hecho de que el cumplimiento por cua lquiera de las

Partes de cualquiera de sus obligaciones conforme a l Contrato de Administración sea o llegue a ser contrario a la le y.

6. Declaraciones Erróneas. En caso de que cualquier de claración,

garantía o manifestación contenida en el Contrato d e Administración o en cualquier certificado o documen to entregado por cualquiera de las Partes conforme al Contrato d e Administración, resulte incorrecta o engañosa en cu alquier aspecto de importancia en la fecha en que se realic e o se considere realizada.

7. Terminación del Fideicomiso. En caso de terminación anticipada del Fideicomiso, en el entendido, sin embargo, de q ue en dicho caso el Administrador Maestro seguirá siendo respon sable del

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cumplimiento de sus obligaciones conforme a dicho c ontrato hasta el pago total de los Certificados Bursátiles Fiduci arios.

B. Derechos del Fiduciario y del Fideicomitente. En caso de que se presente una Causa de Terminación imputable al Administrador Maestro, el Fiduciario (sujeto a las instrucciones del Comité Técnico) o e l Fideicomitente, de manera indistinta, tendrán los siguientes derechos una vez transcurridos 30 (treinta) Días Hábiles a partir de la fecha en que el Fiduciario y el Fideicomitente hayan notificado al Administrador Ma estro el incumplimiento y el Administrador Maestro no lo haya subsanado; en e l entendido de que en relación con los incumplimientos estipulados en los párrafos 2 y 3 del inciso A de la Cláusula 13 del Contrato de Administración, los plazos para subsanar el incumplimiento serán aquellos que se señalan en dichos párrafos:

1. Dar por terminado el Contrato de Administración sin incurrir en

responsabilidad por tal motivo y sin necesidad de d eclaración judicial, sino mediante notificación por escrito al Administrador Maestro y las otras Partes, con copia para cada uno de los miembros del Comité Técnico y las Agencias Califica doras, en el entendido de que en caso de que el Fiduciario y el Fideicomitente así lo soliciten por escrito al Administrador Maest ro, el Administrador Maestro quedará obligado a continuar cumpliendo todas sus obligaciones conforme al Contrato de Admi nistración y la terminación sólo surtirá efectos conforme a lo s iguiente: (a) En el caso de que se localice a un Administrador Ma estro Sustituto y éste sea capacitado y se logre su trans ición dentro de un plazo de 120 (ciento veinte) días naturales c ontados a partir de la fecha en que el plazo para subsanar el incumplimiento de que se trate haya expirado, según lo establecido anteriormente, la terminación del Contr ato de Administración surtirá efectos dentro de los 60 (se senta) días naturales siguientes, según lo determinen el Fiduci ario y del Fideicomitente, y (b) En el caso que no se localice a un Administrador Maestro Sustituto, o éste no sea capa citado o no se logre su transición dentro del plazo de 120 (ciento veinte) días naturales referido anteriormente, entonces se consi derará por las Partes que ha ocurrido una Evento de Amortización A celerada, y el Administrador Maestro continuará prestando sus serv icios conforme al Contrato de Administración, en los términos esta blecidos en el mismo, hasta que los Certificados Bursátiles Fiduci arios hayan sido pagados en su totalidad, y sólo entonces surti rá sus efectos la terminación del Contrato de Administración.

2. Declarar como vencido y pagadero cualquier monto in soluto

derivado del Contrato de Administración. 3. Ejecutar cualquier otra acción a que tengan derecho , que la

legislación aplicable o el Contrato de Administraci ón les conceda.

C. Recursos del Administrador Maestro. En caso de p resentarse una Causa de Terminación imputable al Fiduciario o al Fideicomit ente, el Administrador Maestro tendrá los siguientes derechos una vez tran scurridos 30 (treinta) Días Hábiles a partir de la fecha en que el Adminis trador Maestro haya notificado al Fiduciario y al Fideicomitente el inc umplimiento y no lo hayan subsanado, en el entendido de que tratándose de los incumplimientos señalados en los párrafos 1 y 3 del Párrafo A de la Cláusula 13 del Contrato de

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Administración, aplicarán los periodos para subsana r el incumplimiento que se estipulan en los mismos:

1. Dar por terminado el Contrato de Administración sin incurrir en responsabilidad por tal motivo y sin necesidad de d eclaración judicial, sino mediante aviso por escrito a las dem ás Partes que incumplieron, con copia a cada uno de los miembros del Comité Técnico, al Representante Común y a las Agencias Ca lificadoras con por lo menos 180 (ciento ochenta) días de antic ipación a la fecha de terminación, en el entendido de que la ter minación sólo surtirá efectos según se especifica a continuación y el Administrador Maestro deberá seguir cumpliendo con todas sus obligaciones conforme al Contrato de Administración , hasta que la terminación surta sus efectos conforme a lo siguien te: (a) El Administrador Maestro hará sus mejores esfuerzos pa ra localizar, entrenar y lograr la transición de un Administrador Maestro Sustituto dentro del plazo de 120 (ciento veinte) d ías naturales a partir de la fecha en que haya vencido el plazo p ara subsanar el incumplimiento de que se trate; (b) En el caso q ue se localice a un Administrador Maestro Sustituto, que resulte a ceptable para el Fideicomitente y el Comité Técnico, y éste sea c apacitado y se logre su transición dentro del plazo de 120 (ciento veinte) días naturales referido en el inciso (a) anterior, enton ces, la terminación del Contrato de Administración surtirá efectos dentro de los 60 (sesenta) días naturales siguientes confo rme lo determine el Administrador Maestro, y (c) En el cas o que no se localice a un Administrador Maestro Sustituto o ést e no sea capacitado o no se logre su transición dentro del p lazo de 120 (ciento veinte) días naturales referido en el incis o (a) anterior, entonces, las Partes reconocerán que un E vento de Amortización Acelerada ha ocurrido y el Administrad or Maestro continuará prestando sus servicios conforme al Cont rato de Administración, en los términos establecidos en el mismo, hasta que los Certificados Bursátiles Fiduciarios hayan s ido pagados en su totalidad, fecha en la cual la terminación del C ontrato de Administración surtirá efectos.

2. Ejecutar cualquier otra acción a que tengan dere cho, que la

legislación aplicable o el Contrato de Administraci ón le otorguen, siempre y cuando dicha acción no sea inco nsistente con las disposiciones del inciso C de la Cláusula 13 de l Contrato de Administración.

D. Fuerza Mayor. Sin perjuicio de cualquier disposi ción en contrario contenida en el Contrato de Administración, ninguna de las Partes será responsable frente a las otras si la primera se enc uentra impedida para cumplir con sus obligaciones conforme al Contrato d e Administración, por caso fortuito o fuerza mayor, siempre y cuando dicho cas o fortuito o fuerza mayor (i) se encuentre fuera del control de la Parte en i ncumplimiento, (ii) no haya podido ser previsto, y (iii) no derive de algu na acción u omisión de dicha Parte.

Cualquiera de las Partes que se vea impedida para c umplir con sus obligaciones por caso fortuito o fuerza mayor, noti ficará a las otras Partes por escrito y en forma oportuna sobre la naturaleza de dicho acontecimiento y el retraso esperado. Además, mantendrá a las otras Partes informadas respecto del caso y adoptará todas las medidas razonables pa ra mitigar o superar el caso fortuito o la causa de fuerza mayor.

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Si la Parte afectada no pudiera mitigar o superar e l caso fortuito o el caso de fuerza mayor y dicha Parte no pudiera cumplir co n sus obligaciones, las Partes no afectadas podrán relevar a la Parte afect ada del cumplimiento de sus obligaciones conforme al Contrato de Administra ción, o podrán modificar las disposiciones relevantes, en tanto continúe el caso fortuito o fuerza mayor, para permitir que la Parte afectada cumpla s us otras obligaciones, en el entendido, sin embargo, de que dicha modificació n tendrá que ser aprobada por escrito por el Comité Técnico.

Si el caso fortuito o de fuerza mayor continuara po r más de 90 (noventa) días naturales, mediante consentimiento expreso del Comi té Técnico, las Partes no afectadas podrán elegir dar por terminado el Contra to de Administración o suspender las operaciones del Contrato de Administr ación hasta que cese la existencia del caso fortuito o de fuerza mayor. F) Obligaciones a la Terminación. A. Devolución de Documentación. Al momento de la te rminación del Contrato de Administración por cualquier motivo, y a más tardar dentro de los 5 (cinco) Días Hábiles siguientes a la misma, el Administrado r Maestro devolverá al Fideicomitente o al Fiduciario, según sea el caso, todos los registros en donde consten, o que se relacionen con, los Derechos al C obro Transmitidos y cualquier otra información por escrito del Fideicom itente o del Fiduciario que se encuentre en posesión del Administrador Maestro. B. Pago de Honorarios. Sujeto a cualquier derecho d e compensación conforme al Contrato de Administración, el Fideicomitente deber á pagar cualquier Honorario del Administrador Maestro que se encuentre pendient e de pago.

C. Reembolso de honorarios y gastos. Sin perjuicio de cualquier otro derecho o recurso que el Fideicomitente o el Fiduciario pue dan tener en contra del Administrador Maestro, conforme al Contrato de Admi nistración, o de conformidad con la legislación aplicable, en caso d e que el Contrato de Administración termine como resultado del Incumplim iento del Administrador Maestro, el Administrador Maestro deberá reembolsar al Fideicomitente o al Fiduciario todos los costos y gastos razonables y d ocumentados en que incurran el Fideicomitente y el Fiduciario para con tratar a cualquier otra Persona con un nivel de experiencia similar a la de l Administrador Maestro para el cumplimiento de las obligaciones del Admini strador Maestro conforme al Contrato de Administración, dentro de un plazo d e 30 (treinta) días naturales a partir de la fecha en que haya recibido un aviso por escrito por parte del Fideicomitente o del Fiduciario a este re specto. La cantidad reembolsada conforme a lo anterior formará parte de l Patrimonio del Fideicomiso. 2.3.4. Extracto del Contrato de Servicios. A continuación se presenta un breve resumen de las disposiciones más relevantes contenidas en el Contrato de Servicios. Dicho resumen no pretende ser exhaustivo ni suficiente por lo que es necesari o remitirse a los términos y disposiciones contenidas en el Contrato de Servic ios, mismo que se anexa al presente Prospecto de Colocación como “Anexo 5”. A) Designación del Administrador . El Fiduciario en este acto designa al Administrador como comisionista en términos de los artículos 273, 274 y demás artículo s aplicables del Código de

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Comercio, para que en nombre y representación del F iduciario preste los servicios de administración y cobranza en relación con los Derechos al Cobro Transmitidos durante la vigencia del Contrato de Se rvicios, y el Administrador en este acto acepta dicha designación y conviene en prestar dichos servicios, de conformidad con los términos y condiciones establecidos en el Contrato de Servicios y en los demás Document os de la Operación. El Administrador prestará los servicios establecidos e n el Contrato de Servicios de acuerdo con los procedimientos que se señalan en el Anexo “B” del Contrato de Servicios, bajo la supervisión del Administrador Maestro, y estará obligado a proporcionar oportunamente al Administra dor Maestro toda la información que éste le solicite de manera razonabl e para poder llevar a cabo dicha supervisión. El Administrador prestará los se rvicios a los que se refiere el Contrato de Servicios respecto de los De rechos al Cobro originados por él mismo. B) Descripción General de los Servicios conforme al Acuerdo de Nivel de Servicio. El Administrador ofrecerá, respecto de los Derechos al Cobro que haya originado, los siguientes servicios en relación con los Derechos al Cobro Transmitidos, de conformidad con lo que se establec e en el Contrato de Servicios y en el Acuerdo de Nivel de Servicio: (i) evaluación y asesoría crediticia; (ii) administración crediticia; (iii) g eneración y distribución de facturas; (iv) cobranza de los Derechos al Cobro ; (v) aplicación de efectivo, y (vi) servicios de resolución de controv ersias. Los servicios antes referidos incluirán, de manera enunciativa ma s no limitativa, los siguientes: (a) Llevar a cabo la administración de los Derechos al Cobro Transmitidos; (b) Gestionar y llevar a cabo las act ividades necesarias para efectuar la cobranza de los Derechos al Cobro Trans mitidos en los términos que se señalan más adelante, y encargarse de que el producto de la cobranza de los Derechos al Cobro Transmitidos ingrese al Pa trimonio del Fideicomiso mediante transferencia o depósito en alguna de las Cuentas de Ingresos o, en su caso, recibir de los Deudores respectivos los ch eques librados por concepto de pago de los Derechos al Cobro Transmiti dos para su depósito en alguna de las Cuentas de Ingresos; (c) Llevar a cab o, directamente o mediante subcontratistas pero siempre a nombre y por cuenta del Fideicomiso, todas las acciones judiciales, extrajudiciales, o procedimien tos de arbitraje o de cualquier naturaleza, que sean necesarias para el c obro de los Derechos al Cobro Transmitidos, y de ser necesario requerir al Fiduciario su participación en estos procesos; en el entendido de que la responsabilidad del Fiduciario estará limitada al otorgamiento de l os poderes que al efecto se requieran; (d) Custodiar y fungir como depositar io para todos los efectos legales a que haya lugar, durante la vigencia del C ontrato de Servicios, de la documentación original (física o electrónica) en la que consten o de la que deriven los Derechos al Cobro Transmitidos (inc luyendo sin limitación, cualesquier facturas y títulos de crédito, en su ca so), administrar dichos Derechos al Cobro Transmitidos y demandar su pago p ara lograr su cobranza así como devolver en forma oportuna la totalidad de la documentación que obre en su poder, en su calidad de depositario, al momento que así le sea requerido por el Fiduciario o a la terminación del Contrato d e Servicios por cualquier motivo, y (e) En general, llevar a cabo todos los a ctos, avisos, solicitudes y gestiones que se requieran para efectuar el cobro oportuno de los Derechos al Cobro Transmitidos y las funciones de cobranza ( ya sea judicial o extrajudicial), administración y mantenimiento de l os Derechos al Cobro Transmitidos en los términos y condiciones que se e stablecen en el Contrato de Servicios.

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C) Servicios de Cobranza; Reportes del Auditor Exte rno y Listas Periódicas. A. Otorgamiento de Poderes. Cuando de manera razona ble el Administrador considere que para el desempeño de sus funciones co nforme al Contrato de Servicios y la cobranza de los Derechos al Cobro Tr ansmitidos sea necesario o conveniente el otorgamiento de poderes generales o especiales a su favor, el Fiduciario deberá llevar a cabo los actos que resul ten necesarios para el otorgamiento de dichos poderes a las personas o soc iedades que el Fideicomitente le indique por escrito, con copia al Comité Técnico; en el entendido, sin embargo, de que el otorgamiento de d ichos poderes no incluirá en ningún caso la facultad para delegar o sustituir las facultades otorgadas ni para, a su vez, otorgar poderes. B. Cumplimiento con Leyes y Políticas. El Administr ador prestará los servicios de cobranza que se estipulan en el Contra to de Servicios de conformidad con las leyes y reglamentos aplicables, con el debido cuidado y diligencia y de conformidad con las Políticas de Cr édito y Cobranza y el Acuerdo de Nivel de Servicio. C. Litigio de Derechos al Cobro Transmitidos. El Ad ministrador deberá iniciar Procedimientos de Cobranza contra cualquier Deudor en relación con cualquier Derecho al Cobro Transmitido de conformidad con la Políticas de Crédito y Cobranza. En caso de que cualquier Procedimiento de Cobranza en lo individual, o el total de los Procedimientos de Cob ranza en su conjunto en un periodo de 12 (doce) meses, alcancen un valor igual o superior a $1,000,000.00 (un millón de Pesos 00/100 M.N.), el Administrador deberá informar de dicha situación al Administrador Maestr o y al Comité Técnico. D. Otras obligaciones. En relación con los servicio s de cobranza, además de los servicios referidos, el Administrador tendrá la s siguientes obligaciones: 1. El Administrador entregará toda aquella informac ión y documentación que el Fiduciario y el Administrador Maestro le soliciten razonablemente; 2. Si así lo solicita el Administrador Maestro o el Fiduciari o, el Administrador a su propio costo iniciará, conducirá o actuará como ter cero interesado en cualquier procedimiento que el Administrador Maestr o o el Fiduciario consideren conveniente, de manera razonable, para e l cobro de los Derechos al Cobro Transmitidos, y 3. El Administrador notificar á al Fiduciario, al Comité Técnico, al Representante Común y al Administrador Maestro, en forma inmediata tan pronto como tenga conocimiento, de cu alquier reconvención, defensa o excepción interpuesta en cualquier proced imiento jurídico, si dicha reconvención o excepción se basa en cualquier argum ento distinto a la obligación del Deudor respectivo de pagar los Derec hos al Cobro Transmitidos que correspondan, siempre y cuando dicho asunto exc eda de un monto igual o superior a $1,000,000.00 (un millón de Pesos 00/100 M.N.). E. Obligación de Transferir Cobranzas. Cualesquier cantidades provenientes de pagos de los Derechos al Cobro Transmitidos que rec iba el Administrador a partir de la Fecha de la Emisión de la primera Emis ión que se realice al amparo del Programa, (i) serán parte del Patrimonio del Fideicomiso y serán propiedad del Fiduciario para los fines que se esta blecen en el Contrato de Fideicomiso; (ii) serán mantenidas por el Administr ador en carácter de mandatario, comisionista de cobro y depositario de las mismas, y (iii) deberán ser depositadas en las Cuentas de Ingresos dentro de los 2 (dos) Días Hábiles siguientes a la fecha en la que el Administ rador las reciba. F. Registro. El Administrador mantendrá registros d e todas las resoluciones, sentencias o laudos obtenidos en contra de los Deud ores, y entregará al Fiduciario, al Representante Común y al Administrad or Maestro copia de dichos

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documentos dentro de los 2 (dos) Días Hábiles sigui entes a la fecha en que el Fiduciario, el Representante Común o el Administrad or Maestro lo soliciten. G. Informes. El Administrador entregará al Administ rador Maestro, al Fiduciario y al Comité Técnico un reporte trimestra l en relación con el estado que guardan los Procedimientos de Cobranza y cualquier otra demanda interpuesta o controversia relacionada con los Dere chos al Cobro Transmitidos, dentro de los primeros 5 (cinco) Días Hábiles siguientes a la terminación del trimestre correspondiente. H. Reportes del Auditor. El Administrador deberá co operar y entregar toda aquella información y documentación que razonableme nte le solicite el Fiduciario, el Comité Técnico o el Administrador Ma estro que pueda ser necesaria o conveniente para la preparación de los Reportes del Auditor Externo. I. Lista Inicial y Listas Periódicas. El Administra dor deberá proporcionar al Administrador Maestro la información y documentació n que éste le solicite para preparar y presentar al Fiduciario la Lista In icial y las Listas Periódicas, de acuerdo con lo establecido en el Con trato de Factoraje.

D) Cumplimiento con las Obligaciones del Administra dor.

A. Nivel de Cuidado. El Administrador cumplirá con sus obligaciones derivadas del Contrato de Servicios en forma diligente, hones ta, de buena fe, actuando siempre de conformidad con la legislación aplicable y actuará con el nivel de cuidado que una persona prudente con experiencia en el cumplimiento de obligaciones similares a las que tiene el Administr ador conforme al Contrato de Servicios, razonablemente actuaría en circunstan cias similares. B. Condiciones a las Obligaciones del Administrador . Las obligaciones del Administrador derivadas del Contrato de Servicios e stán sujetas a lo siguiente: 1. El Administrador se apoyará en la opi nión, asesoría o información que reciba de su asesor jurídico o de s us funcionarios; en el entendido de que dicha opinión, asesoría o informac ión no limitará ni afectará en forma alguna la responsabilidad del Adm inistrador bajo el Contrato de Servicios; 2. El Administrador, al cump lir con sus obligaciones, no ejecutará acción alguna que sepa, o que razonabl emente deba saber, que podría causar que el Administrador Maestro o el Fid uciario incumplan con cualquier disposición de algún Documento de la Oper ación, y 3. El Administrador no podrá llevar a cabo acción alguna que contravenga el Fideicomiso o instrucciones expresas por parte del Fiduciario; en el entendido de que el Fiduciario sólo podrá dar instr ucciones conforme a lo que establece el Fideicomiso o actuando por instruccion es válidamente entregadas por el Comité Técnico de acuerdo con lo establecido en el Fideicomiso. C. Otras Obligaciones del Administrador. Además de las obligaciones antes referidas, el Administrador estará sujeto a lo sigu iente: 1. Al proponer la celebración de operaciones durante la vida de los D erechos al Cobro Transmitidos, el Administrador deberá apegarse al A cuerdo de Nivel de Servicio y a las Políticas de Crédito y Cobranza en vigor al momento en que se originen dichos Derechos al Cobro; 2. No otorgar á prórrogas, quitas ni renunciará a derecho alguno en relación con los Der echos al Cobro Transmitidos, con excepción de lo señalado en el Ac uerdo de Nivel de Servicio, y 3. Realizará todos los actos que result en necesarios para conservar los derechos del Fiduciario con respecto a los Derechos al Cobro Transmitidos o cualquier otro aspecto que sea impor tante para la cobranza de los mismos.

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D. Acuerdos de las Partes. Cada una de las Partes e n este acto acuerda y se obliga a no celebrar operación o realizar acto algu no que pueda poner en peligro el objeto del Contrato de Servicios, y a re alizar cualquier acto necesario para que el Contrato de Servicios continú e siendo válido, vinculante y exigible. E) Reembolso al Administrador. A. Reembolso al Administrador. El Administrador ten drá derecho a recibir el reembolso de los costos y gastos razonables, docume ntados y justificados en que haya incurrido con motivo de la cobranza de Der echos al Cobro Transmitidos (el “Reembolso al Administrador”). La solicitud para que se efectúen dichos reembolsos se presentará al Fiducia rio y los mismos serán pagaderos en cada Fecha de Conciliación en la cuent a que el Administrador indique. Excepto por lo anterior, el Fiduciario no estará ob ligado a rembolsar al Administrador cantidad alguna en relac ión con otros costos y gastos derivados del Contrato de Servicios. B. Reportes. El Administrador enviará al Fiduciario , con copia para el Administrador Maestro, un reporte que incluya los m ontos a su favor por concepto de Reembolsos al Administrador, a más tard ar 2 (dos) Días Hábiles antes de la fecha en que se presente cada Reporte M ensual. C. Pagos. Todos los pagos de los Reembolsos al Admi nistrador conforme al Contrato de Servicios se realizarán utilizando recu rsos provenientes del Patrimonio del Fideicomiso, como parte de los Gasto s de Mantenimiento, en los términos previstos en el Contrato de Fideicomiso, e n cada Fecha de Conciliación y en Pesos, en fondos inmediatamente d isponibles, a través de un depósito a la cuenta bancaria que designe el Admini strador para ese fin, siempre que el Fiduciario, el Administrador Maestro y el Comité Técnico hayan recibido el reporte que se estipula en el inciso B anterior. D. Facturación; Impuesto al Valor Agregado. En virt ud de que los Reembolsos al Administrador no causan Impuesto al Valor Agrega do, ya que el Administrador es beneficiario último de los servici os que presta conforme al Contrato de Servicios, el Administrador no emitirá facturas respecto de dicho reembolso.

F) Causas de Terminación; Fuerza Mayor; Recursos.

A. Causas de Terminación. Los siguientes eventos co nstituirán causas de terminación del Contrato de Servicios (las “Causas de Terminación del Contrato de Servicios”):

1. Falta de Pago. Si el Fiduciario no paga cualquier m onto que el Fiduciario tenga obligación de pagar al Administrad or conforme al Contrato de Servicios, dentro de los 15 (quince) Dí as Hábiles posteriores a la fecha en que el Administrador entr egue un aviso por escrito al Fiduciario y a los miembros del Comi té Técnico.

2. Incumplimiento del Administrador. Cualquier Incumpl imiento del

Administrador que ocurra y que no sea subsanable, o cuando sea subsanable, no sea subsanado dentro de los 10 (diez ) días naturales posteriores a la fecha en que el Administ rador reciba un aviso de incumplimiento entregado por el Fiduciario .

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3. Incumplimiento de otras Obligaciones. Cuando cualqu iera de las Partes incumpla con cualquier otra disposición del Contrato de Servicios y dicho incumplimiento no pueda ser subsa nado o, en caso de que sea subsanable, no sea subsanado dentro de l os 30 (treinta) días naturales posteriores a la fecha en que la Par te en incumplimiento sea notificada por escrito por la ot ra Parte.

4. Autorizaciones y Consentimientos. El hecho de que n o se adopte,

cumpla o realice cualquier resolución, condición (i ncluyendo la obtención u otorgamiento de cualquier consentimient o, aprobación, autorización, exención, presentación, licencia, ord en, registro o inscripción) que se requiera, o que en cualquier mo mento se deba tomar, cumplir o realizar para (i) permitir que cua lquiera de las Partes lícitamente ejerza sus derechos y cumpla con sus obligaciones conforme al Contrato de Servicios, y ( ii) para garantizar que dichas obligaciones sean legalmente vinculantes y exigibles para el Administrador.

5. Ilegalidad. El hecho de que el cumplimiento por cua lquiera de las

Partes de cualquiera de sus obligaciones conforme a l Contrato de Servicios sea o llegue a ser contrario a la ley.

6. Declaraciones Erróneas. En caso de que cualquier de claración,

garantía o manifestación contenida en el Contrato d e Servicios o en cualquier certificado o documento entregado por cualquiera de las Partes conforme al Contrato de Servicios, resul te incorrecta o engañosa en cualquier aspecto de importancia en la fecha en que se realice o se considere realizada.

B. Derechos del Fiduciario. En caso de que se prese nte una Causa de Terminación del Contrato de Servicios imputable al Administrador, el Fiduciario (sujeto a las instrucciones del Comité T écnico) tendrá los siguientes derechos una vez transcurridos 30 (trein ta) Días Hábiles a partir de la fecha en que el Fiduciario haya notificado al Administrador el incumplimiento y el Administrador no lo haya subsan ado; en el entendido de que en relación con los incumplimientos estipulados en los párrafos 2 y 3 del inciso A de la Cláusula 9 del Contrato de Servicios , los plazos para subsanar el incumplimiento serán aquellos que se señalan en dichos párrafos: 1. Dar por terminado el Contrato de Servicios sin incurrir en responsabilidad por tal motivo y sin necesidad de declaración judicial, sino mediante notificación por escrito al Administrador, con copi a para cada uno de los miembros del Comité Técnico y las Agencias Califica doras, en el entendido de que en caso de que el Fiduciario así lo solicite po r escrito al Administrador, el Administrador quedará obligado a continuar cumpliendo todas sus obligaciones conforme al Contrato de Servicios y la terminación sólo surtirá efectos conforme a lo siguiente: (a) En el caso de que se localice a un Administrador Sustituto y éste sea capacitado y se logre su transición dentro de un plazo de 120 (ciento veinte) días natu rales contados a partir de la fecha en que el plazo para subsanar el incumplim iento de que se trate haya expirado, según lo establecido anteriormente, la te rminación del Contrato de Servicios surtirá efectos dentro de los 60 (sesenta ) días naturales siguientes, según lo determine el Fiduciario, y (b) En el caso que no se localice a un Administrador Sustituto, o éste no se a capacitado o no se logre su transición dentro del plazo de 120 (ciento veint e) días naturales referido anteriormente, entonces se considerará por las Part es que ha ocurrido un Evento de Amortización Acelerada, y el Administrado r continuará prestando sus servicios conforme al Contrato de Servicios, en los términos establecidos en el mismo, hasta que los Certificados Bursátiles Fid uciarios hayan sido

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pagados en su totalidad, y sólo entonces surtirá su s efectos la terminación del Contrato de Servicios. 2. Declarar como vencido y pagadero cualquier monto insoluto derivado del Contrato de Servicios. 3. Ejecutar cualquier otra acción a que tenga derecho, que la legislación apli cable o el Contrato de Servicios le concedan. C. Recursos del Administrador. En caso de presentar se una Causa de Terminación del Contrato de Servicios imputable al Fiduciario, el Administrador tendrá los siguientes derechos una ve z transcurridos 30 (treinta) Días Hábiles a partir de la fecha en que el Administrador haya notificado al Fiduciario el incumplimiento y no lo haya subsanado, en el entendido de que tratándose de los incumplimientos señalados en los párrafos 1, y 3 del Párrafo A de la Cláusula 9 del Contrato de Servicios, aplicarán los periodos para subsanar el incumplimiento que se estipulan en los mismos: 1. Dar por terminado el Contrato de Servicios sin i ncurrir en responsabilidad por tal motivo y sin necesidad de declaración judic ial, sino mediante aviso por escrito al Fiduciario, con copia a cada uno de los miembros del Comité Técnico, al Representante Común y a las Agencias Ca lificadoras con por lo menos 180 (ciento ochenta) días de anticipación a l a fecha de terminación, en el entendido de que la terminación sólo surtirá efe ctos según se especifica a continuación y el Administrador deberá seguir cumpl iendo con todas sus obligaciones conforme al Contrato de Servicios, has ta que la terminación surta sus efectos conforme a lo siguiente: (a) El A dministrador hará sus mejores esfuerzos para localizar, entrenar y lograr la transición de un Administrador Sustituto dentro del plazo de 120 (ci ento veinte) días naturales a partir de la fecha en que haya vencido el plazo para subsanar el incumplimiento de que se trate; (b) En el caso que se localice a un Administrador Sustituto, que resulte aceptable para el Comité Técnico, y éste sea capacitado y se logre su transición dentro del plazo de 120 (ciento veinte) días naturales referido en el inciso (a) an terior, entonces, la terminación del Contrato de Servicios surtirá efect os dentro de los 60 (sesenta) días naturales siguientes conforme lo det ermine el Administrador, y (c) En el caso que no se localice a un Administrado r Sustituto o éste no sea capacitado o no se logre su transición dentro del p lazo de 120 (ciento veinte) días naturales referido en el inciso (a) an terior, entonces, las partes reconocerán que un Evento de Amortización Ac elerada ha ocurrido y el Administrador continuará prestando sus servicios co nforme al Contrato de Servicios, en los términos establecidos en el mismo , hasta que los Certificados Bursátiles Fiduciarios emitidos confor me al Programa, hayan sido pagados en su totalidad, fecha en la cual la termin ación del Contrato de Servicios surtirá efectos. 2. Ejecutar cualquier ot ra acción a que tenga derecho, que la legislación aplicable o el Contrato de Servicios le otorguen, siempre y cuando dicha acción no sea inconsistente con las disposiciones de este inciso C. D. Fuerza Mayor. Sin perjuicio de cualquier disposi ción en contrario contenida en el Contrato de Servicios, ninguna de l as Partes será responsable frente a la otra si la primera se encuentra impedid a para cumplir con sus obligaciones conforme al Contrato de Servicios, por caso fortuito o fuerza mayor, siempre y cuando dicho caso fortuito o fuerz a mayor (i) se encuentre fuera del control de la Parte en incumplimiento, (i i) no haya podido ser previsto, y (iii) no derive de alguna acción u omis ión de dicha Parte. Cualquiera de las Partes que se vea impedida para c umplir con sus obligaciones por caso fortuito o fuerza mayor, noti ficará a la otra Parte por escrito y en forma oportuna sobre la naturaleza de dicho acontecimiento y el retraso esperado. Además, mantendrá a la otra Parte informada respecto del caso y adoptará todas las medidas razonables para m itigar o superar el caso fortuito o la causa de fuerza mayor. Si la Parte af ectada no pudiera mitigar

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o superar el caso fortuito o el caso de fuerza mayo r y dicha Parte no pudiera cumplir con sus obligaciones, la Parte no afectada podrá relevar a la Parte afectada del cumplimiento de sus obligaciones confo rme al Contrato de Servicios, o podrán modificar las disposiciones rel evantes, en tanto continúe el caso fortuito o fuerza mayor, para permitir que la Parte afectada cumpla sus otras obligaciones, en el entendido, sin embarg o, de que dicha modificación tendrá que ser aprobada por escrito po r el Comité Técnico. Si el caso fortuito o de fuerza mayor continuara por más de 90 (noventa) días naturales, mediante consentimiento expreso del Comi té Técnico, la Parte no afectada podrá elegir dar por terminado el Contrato de Servicios o suspender las operaciones del Contrato de Servicios hasta que cese la existencia del caso fortuito o de fuerza mayor. 2.4. Procesos Judiciales, Administrativos o Arbitra les. A la fecha del presente Prospecto de Colocación, ni el Fiduciario, ni Exitus, ni el Administrador Maestro son parte de procedimie nto judicial, administrativo o arbitral alguno que de ser resuelt o en contra del Fiduciario, Exitus o el Administrador Maestro pudie ra razonablemente afectar el cumplimiento de sus obligaciones al amparo de cu alquiera de los Documentos de la Operación. Hasta donde es del conocimiento de l Fiduciario, de Exitus y del Administrador Maestro, ninguno de sus accionist as, consejeros y principales funcionarios son parte de algún procedi miento judicial que pudiera afectar adversamente la Emisión o el Patrim onio del Fideicomiso. 3. ESTIMACIONES FUTURAS. La información correspondiente a este apartado del Prospecto de Colocación será desarrollada para cada Emisión que se realice al amparo del Programa, en el Suplemento correspondiente. 4. FIDEICOMITENTE U ORIGINADOR . Exitus. Las oficinas de Exitus se encuentran en Bos que de Radiatas Núm. 46, Piso 7, Colonia Bosques de las Lomas, C.P. 05120, e n México, Distrito Federal. 4.1. Historia del Fideicomitente. Exitus es una compañía creada en el año 2008, bajo la denominación de EC Consultores Financieros, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R ., con el objeto principal de llevar a cabo operaciones de crédito y de celebr ar arrendamiento financiero y factoraje financiero con personas físi cas y morales.

4.2. Descripción del Negocio.

4.2.1. Actividades Principales .

Exitus es una empresa dedicada a la celebración de operaciones de crédito, arrendamiento financiero y factoraje financiero. Es importante mencionar que los Derechos al Cobro que se transmitan al Patrimon io del Fideicomiso, conforme al Contrato de Factoraje, provendrán de la s actividades de crédito y factoraje financiero que el Fideicomitente lleva a cabo con sus clientes. 4.2.2. Mercado Objetivo. Desde que inició operaciones, Exitus se ha enfocado a apoyar el segmento de las pequeñas y medianas empresas del país, en los s ectores siguientes:

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- Textil; - Metalmecánica; - Alimentos; - Desarrollo de software; - Comercio; - Construcción; - Servicios, y - Minería. De manera general, el mercado objetivo de Exitus es tá enfocado a los sectores industrial, comercial y de servicios. 4.2.3. Canales de Distribución . Para efectos del otorgamiento de crédito, Exitus cu enta con una Dirección Comercial integrada por asesores financieros que ti enen como función principal acercar clientes a la empresa. Es importante mencionar que este grupo de personas fungen como asesores personalizados de los clientes, ayudándolos a ident ificar y definir con la mayor precisión posible las necesidades de recursos y, sobretodo, que se dé la certeza a los clientes de que el recurso que rec iban de Exitus será el estrictamente suficiente para cubrir sus requerimie ntos y que su propio flujo sea suficiente para pagar las obligaciones derivada s de los mismos. Durante el 2013, se llevará a cabo una campaña de p ublicidad enfocada a medios impresos especializados en finanzas, así com o a medios electrónicos (Internet). Asimismo, durante este año, se abrirán tres oficina s para atender la demanda de crédito de empresas en las ciudades de Monterrey , Guadalajara y San Luis Potosí, tomando en cuenta que el mercado objetivo c ontinuará bajo los mismos lineamientos que hoy prevalecen. 4.2.4 Patentes, Licencias, Marcas y otros Contratos . A la fecha, Exitus ha solicitado al Instituto Mexic ano de Propiedad Industrial el registro de su marca. El trámite inic ió en el mes de octubre de 2012 y estimamos que quede autorizado por dicho org anismo en un plazo máximo de seis meses. Por otro lado, los contratos de crédito que utiliza mos en la formalización de nuestras operaciones están registrados, conforme a la normatividad aplicable, en la Comisión Nacional para la Defensa de Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF). 4.3. Descripción de los Principales Activos. Los principales activos de Exitus están representad os por la cartera de Derechos al Cobro, los cuales derivan principalment e de las operaciones de crédito y factoraje que realiza la empresa. Los Derechos al Cobro están amparados por Contratos de Crédito y Contratos de Factoraje Exitus, documentados, en su caso, por Pag arés por los montos establecidos en los contratos antes mencionados.

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4.4. Esquemas de Financiamiento.

A la fecha del presente Prospecto, Exitus, para cum plir con su objeto social, se financia a través de tres fuentes de fondeo: la primera corresponde a su propio capital, mismo que se ha ido incrementando d esde su fundación y hasta la fecha, siendo además el pilar más importante par a la consolidación de su operación; la segunda fuente de fondeo para las ope raciones de la empresa corresponde a las líneas de crédito que tiene contr atadas con diversas instituciones financieras, y la tercera fuente de f ondeo corresponde a la emisión de obligaciones privadas. 4.5. Experiencia del Fideicomitente en Bursatilizac iones. Exitus no cuenta con experiencia previa en operacio nes de bursatilización. 4.6. Proceso de Originación. Para una descripción detallada del proceso de origi nación de los Derechos al Cobro, ver la Sección “III. LA OPERACIÓN DE BURSATI LIZACIÓN – 2. PATRIMONIO DEL FIDEICOMISO – 2.1 Descripción de los Derechos a l Cobro” del presente Prospecto de Colocación. 5. DEUDORES RELEVANTES. El cumplimiento de las obligaciones del Fideicomiso derivadas de la emisión de los Certificados Bursátiles Fiduciarios no depen de total o parcialmente de un solo deudor, por lo tanto la información corresp ondiente a este apartado de conformidad con la Circular Única no es aplicabl e. 6. ADMINISTRADORES U OPERADORES.

6.1. El Administrador Maestro. TECC actuará como Administrador Maestro conforme a lo establecido en el Contrato de Administración. Su función será la de d ar servicios de revisión y entregar al Fiduciario, a los miembros del Comité T écnico, a las Agencias Calificadoras, al Representante Común y al Fideicom itente, reportes semanales y mensuales conforme a los formatos que al efecto s e anexan al Contrato de Administración. Dichos reportes incluyen informació n sobre el estado de los Derechos al Cobro y los flujos derivados de los mis mos. Los servicios que TECC prestará al Fiduciario confo rme al Contrato de Administración incluyen, entre otros, (i) supervisa r que el Administrador lleve a cabo la cobranza de los Derechos de Cobro T ransmitidos de conformidad con sus políticas de cobranza vigentes; (ii) superv isar que se depositen las cantidades efectivamente cobradas con respecto a lo s Derechos de Cobro Transmitidos en las Cuentas de Ingresos; (iii) elab orar un reporte que incluya, entre otros, los cálculos de Aforo, el cál culo de las cantidades que corresponden a las Cuentas y Fondos del Fideicomiso y la distribución de acuerdo a la prelación de erogaciones conforme a lo establecido en el Contrato de Fideicomiso; (iv) monitorear los Evento s de Amortización Acelerada, Eventos de Amortización Parcial Anticipa da y Eventos de Contingencia; (v) revisar las Listas Periódicas y l os Contratos de Crédito y Contratos de Factoraje Exitus, y determinar si los Derechos al Cobro derivados de dichos contratos cumplen con los Requi sitos de Elegibilidad, y (vi) llevar a cabo las demás medidas requeridas par a dar seguimiento al comportamiento de las Emisiones y de los Derechos d e Cobro Transmitidos.

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TECC podrá en todo momento determinar los casos en que se lleven a cabo pagos de Derechos al Cobro Transmitidos que no hubieren s ido realizados en las Cuentas de Ingresos. Para tales efectos, TECC tendr á (i) acceso directo a la información relacionada con la originación y cobran za de los Derechos al Cobro Transmitidos, a través de la plataforma cread a por el Fideicomitente para tales efectos, de modo que podrá saber cuándo un Derecho al Cobro fue originado por el Fideicomitente y cuando fue pagado por el Deudor respectivo, y (ii) la facultad de consultar los saldos de las C uentas de Ingresos, de modo que podrá comparar los depósitos en las Cuenta s de Ingresos contra los Derechos al Cobro originados que hubieren sido paga dos por los Deudores respectivos y detectar cualquier discrepan cia. Adicionalmente, TECC utilizará un equipo de persona s que estará exclusivamente dedicado a esta operación y una plat aforma de sistemas única en México que permite manejar a detalle con periodi cidad toda la información relativa a la cartera y a los flujos, soportando la calificación de la estructura. TECC es una compañía especializada en la administra ción de cartera, establecida en el año 2005. Actualmente, TECC actúa como administrador maestro en operaciones estructuradas basadas en cue ntas por cobrar de corto y mediano plazo, públicas y privadas en las que admi nistra activos promedio superiores a los $5,000 millones de Pesos, con más de 19 mil deudores. TECC cuenta con una calificación como administrador de activos financieros de “AAFC3(mex)” otorgada por Fitch México, S.A. de C.V . el 14 de agosto de 2012. Una copia de la calificación antes mencionada se ac ompaña al presente Prospecto de Colocación como “Anexo 6”. El portafolio de activos administrado por el Admini strador Maestro está compuesto de cuentas por cobrar de corto y mediano plazo originadas en distintas actividades financieras y comerciales. Ac tualmente, TECC actúa como administrador maestro en las siguientes bursatiliza ciones, en las cuales administra bienes y derechos similares a los que in tegran el Patrimonio del Fideicomiso:

Bursatilización Clave de Pizarra Monto

Arrenda+ ARRENCB 12 $300’000,000.00

ARG (Analistas de Recursos Globales)

ARGCB 12 $500’000,000.00

Crediamigo AMIGOCB 12 $420’000,000.00

AB&C Leasing ABCCB 13 $300’000,000.00

ConCrédito FUTLCB 13 $300’000,000.00

6.2. El Administrador. Exitus actuará como Administrador conforme a lo est ablecido en el Contrato de Servicios a ser celebrado entre el Fiduciario y Exi tus, mediante el cual Exitus, en carácter de Administrador, se encargará de la administración y cobranza de los Derechos al Cobro. Las responsabilidades de Exitus en su carácter de A dministrador se establecen de manera detallada en el Contrato de Servicios. Pa ra mayor información al respecto, ver la Sección “III. LA OPERACIÓN DE BURS ATILIZACIÓN – 2. PATRIMONIO DEL FIDEICOMISO – 2.3. Extracto de los C ontratos – 2.3.4. Extracto del Contrato de Servicios” del presente Prospecto d e Colocación.

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La capacidad adquirida de Exitus ha sido posible, e ntre otros, gracias a que cuenta con una fuerza laboral que ha sido capacitad a para realizar las funciones de promoción, análisis, seguimiento y rec uperación de créditos. Exitus ha desarrollado una capacidad de respuesta d e aprobación de derechos al cobro, una vez que el cliente ha entregado la do cumentación completa conforme a los requerimientos de Exitus, en un plaz o máximo de 15 Días Hábiles y se formaliza el crédito dentro de la sigu iente semana a esta última fecha.

Administración de Cartera: Exitus realiza la administración de la cartera a tr avés de un sistema de control integral, que además de soportar la operaci ón, arroja la información de las principales variables que conlleva la carter a. Términos y Condiciones de Cobranza: Para la cobranza, Exitus inicia un proceso preventi vo mientras el crédito no se encuentre vencido, extrajudicial, toda vez que e l crédito presenta morosidad mayor a 90 días y, agotadas las acciones extrajudiciales 90 días después de iniciadas, el área jurídica se hará carg o de la recuperación.

Generación de Reportes:

La operación y administración de la cartera de Exit us se controla a través de un sistema integral de cartera. Este sistema está i ntegrado por varios módulos que de manera resumida consisten en las div ersas etapas que involucra el proceso de crédito (promoción, evaluación, forma lización, ministración y cobranza). Como un sistema integral, éste genera la capacidad de que las diversas áreas involucradas en el proceso de crédito emitan report es desde número de clientes hasta cuantas por cobrar y estados de cuen ta. El propio sistema permite la emisión de reportes sobre cobranza, esta tus de las líneas de crédito, disponibilidad de línea de cada uno de los clientes, entre otras. Para la parte de cobranza, el sistema emite reporte s sobre el estatus de la cartera a una fecha, mismo que es utilizado por los responsables de cobranza para apoyarse tanto en la cobranza preventiva como en su caso en etapas posteriores de ésta. En los último tres ejercicios, las políticas y proc edimientos de Exitus aplicables a las actividades de administración u op eración que lleva a cabo en relación con el tipo de derechos al cobro que se rán transmitidos al Patrimonio del Fideicomiso, no han sufrido cambio a lguno. A continuación se presenta una tabla que describe e l tamaño, composición y crecimiento de la cartera originada y administrada por el Administrador similar a la que integra el Patrimonio del Fideicom iso, por los últimos tres años:

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Colocación Histórica de Cartera

Producto 2010 2011 2012 ago-13

Crédito $32,065,268 $143,723,984 $284,764,555 $146,974,580

Factoraje $57,424,835 $42,072,295 $129,348,774 $196,348,099

Total $89,490,103 $185,796,279 $414,113,329 $343,322,679

Exitus no ha participado como administrador en oper aciones de bursatilización con anterioridad. 6.3. Administradores y Accionistas. Los accionistas de Exitus son las siguientes person as:

Accionistas Acciones Porcentaje

Serie “A” Serie “B”

Clase I

Carlos Rahmane Sacal 18,023 4,416 24.61%

Elías Rahmane Sacal 18,023 4,416 24.61%

Alberto Rahmane Cohen 18,023 4,416 24.61%

Eduardo Tamer Manzur 6,723 7.37%

Jorge Javier Navarro Carrillo 6,723 7.37%

Clase II

María Elena Manzur Chanin 7,600 8.33%

Miriam Elizabeth Said Sayba 1,800 1.97%

Mariel Tamer Manzur 1,000 1.09%

Totales 54,069 37,094 100%

La administración de Exitus está a cargo de un cons ejo de administración integrado de la siguiente manera:

Carlos Rahmane Sacal Presidente y Consejero Patri monial Elías Rahmane Sacal Vicepresidente y Consejero Pa trimonial Eduardo Tamer Manzur Consejero Patrimonial Jorge Javier Navarro Carrillo Consejero Patrimonial Boris Braun Bruckman Consejero Independiente Eduardo Mapes Sánchez Consejero Independiente Pedro Zorrilla Velasco Consejero Independiente Guillermo Cruz Reyes Consejero Independiente María Teresa Gálvez Medina Secretario no miembro de l Consejo de

Administración El Comité de Auditoría, el Comité de Prácticas Soci etarias y el Comité de Riesgos de Exitus se encuentran integrados de la si guiente manera:

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Comité de Auditoría

Boris Braun Bruckman Presidente y Consejero Indep endiente Carlos Rahmane Sacal Consejero Patrimonial Elías Rahmane Sacal Consejero Patrimonial Jorge Javier Navarro Carrillo Consejero Patrimonial

Comité de Prácticas Societarias

Eduardo Tamer Manzur Presidente y Consejero Patri monial Carlos Rahmane Sacal Consejero Patrimonial Elías Rahmane Sacal Consejero Patrimonial Guillermo Cruz Reyes Consejero Independiente

Comité de Riesgos

Eduardo Mapes Sánchez Presidente y Consejero Indep endiente Carlos Rahmane Sacal Consejero Patrimonial Elías Rahmane Sacal Consejero Patrimonial

Conforme a los estatutos sociales de Exitus, el órg ano de vigilancia de Exitus se encuentra integrado por los Comités de Au ditoría y de Prácticas Societarias y por el auditor externo de Exitus (act ualmente, Mancera, S.C., Integrante de Ernst & Young Global). 7. OTROS TERCEROS OBLIGADOS CON EL FIDEICOMISO O LO S TENEDORES DE LOS VALORES. No existen terceros obligados con el Fideicomiso o los Tenedores de los Certificados Bursátiles Fiduciarios que deban ser r evelados de conformidad con lo establecido en el Anexo H Bis 1, fracción I V), inciso C), numeral 3), subinciso g), de la Circular Única.

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IV. ADMINISTRACIÓN

1. AUDITORES EXTERNOS.

El despacho Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C., mi embro de Deloitte Touche Limited ha fungido como Auditor Externo de Exitus d urante el último año y no ha emitido una opinión con salvedad, opinión negati va, o se ha abstenido de emitir opinión acerca de los estados financieros de Exitus. De acuerdo con lo establecido en el Fideicomiso, el Comité Técnico tiene facultades para contratar o sustituir al Auditor Ex terno encargado de la auditoria del Fideicomiso. En relación con Exitus, la designación del Auditor Externo la lleva a cabo su respectivo consejo de ad ministración. 2. OPERACIONES CON PERSONAS RELACIONADAS Y CONFLICTOS DE INTERÉS.

Además del Fideicomiso y los Documento de la Operac ión, los cuales han sido celebrados en condiciones de mercado, el Fiduciario (actuando con tal carácter) no ha celebrado otros convenios o contrat os con Exitus que pudieran ser relevantes para los Tenedores de los Certificad os Bursátiles Fiduciarios. The Bank of New York Mellon, S.A., Institución de B anca Múltiple, puede prestarle servicios financieros u otros servicios a Exitus y a sus respectivas Afiliadas en el curso ordinario de su n egocio. 3. COMITÉ DE EMISIÓN Y COMITÉ TÉCNICO DEL FIDEICOMISO. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 80, tercer párrafo, de la Ley de Instituciones de Crédito, se constituyó un Comit é de Emisión y un Comité Técnico.

3.1. Comité de Emisión. El Comité de Emisión estará compuesto por 3 (tres) miembros designados por el Fideicomitente. Dichos miembros son los siguientes:

Carlos Rahmane Sacal

Elías Rahmane Sacal

Ramón García Torres

Las facultades y derechos del Comité de Emisión con sistirán única y exclusivamente en lo siguiente: (i) la autorización e instrucción por escrito al Fiduciario mediante el acta respectiva para llev ar a cabo el establecimiento del Programa y las Emisiones de los Certificados Bursátiles Fiduciarios que serán emitidos al amparo del Progra ma y en cumplimiento a los fines del Fideicomiso y demás actos relacionados co n dicho Programa y las Emisiones; (ii) definir los términos y condiciones de las Emisiones que no estuvieren definidos en el Contrato de Fideicomiso o en los demás Documentos de la Operación, incluyendo, de manera enunciativa mas no limitativa, el monto de principal, la tasa de interés y demás térm inos, condiciones y características de las Emisiones; (iii) instruir al Fiduciario para que lleve a cabo la inscripción en el RNV y la oferta pública de los Certificados Bursátiles Fiduciarios que serán emitidos al amparo del Fideicomiso y celebre los convenios y cualquier otro documento que sea ne cesario para llevar a cabo las Emisiones y las modificaciones que resulten nec esarias o convenientes a

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los Documentos de la Operación; (iv) autorizar los Gastos de la Emisión, incluyendo sin limitación, las Contraprestaciones d e los Administradores, los honorarios y gastos del Agente Estructurador, los h onorarios y gastos del Intermediario Colocador, los honorarios y gastos de l Fiduciario, los honorarios y gastos del Representante Común y los h onorarios y gastos de las Agencias Calificadoras que fueren necesarios para l levar a cabo las Emisiones; (v) la instrucción por escrito al Fiduci ario para pagar los gastos y honorarios relacionados en el inciso anterior, pa ra lo cual deberá entregar al Fiduciario la información bancaria de las cuenta s a las cuales ha de realizar dichos pagos; (vi) determinar la fecha a p artir de la cual deberán cubrirse fluctuaciones en la tasa de interés aplica ble a los Certificados Bursátiles Fiduciarios y la instrucción por escrito al Fiduciario para la contratación del Contrato de Cobertura que correspo nda, y (vii) proporcionar instrucciones al Fiduciario para la firma de los de más Documentos de la Operación en términos sustancialmente iguales a los de los formatos que se agregan al Contrato de Fideicomiso. El Comité de Emisión no podrá intervenir en las dec isiones que sean de la competencia del Comité Técnico conforme a lo establ ecido en el Contrato de Fideicomiso. Las partes reconocen que la naturaleza jurídica del Comité de Emisión es la de un comité técnico conforme al artí culo 80, tercer párrafo, de la Ley de Instituciones de Crédito, en el entend ido de que se utiliza la nomenclatura Comité de Emisión y Comité Técnico par a distinguir la forma de integración, ámbito de competencia y funciones del órgano respectivo, según se establecen en el Contrato de Fideicomiso. 3.2. Comité Técnico.

A partir de la Fecha de la Emisión entrará en funci ones el Comité Técnico que estará compuesto por 1 (un) miembro designado por e l Fideicomitente y 2 (dos) miembros designados por el Representante Común. Los miembros del Comité Técnico se regirán conforme a lo siguiente: a) Los miembros propietarios del Comité Técnico y sus respectivos suplentes tendrán las mismas facultades; b) Cualquier modificación a los nombramientos de los m iembros del Comité Técnico serán efectuados mediante aviso por escrito al Fidu ciario, firmado por un apoderado legal del Fideicomitente o del Representa nte Común, según sea el caso (acompañado de una fotocopia de la credencial de elector o pasaporte de cada uno de los miembros propietarios y de sus resp ectivos suplentes designados), quien mantendrá un registro de los mie mbros del Comité Técnico. El aviso contendrá, además, el nombre y la firma de la persona designada y el domicilio en el cual se les deberán enviar las conv ocatorias a cualquier sesión de dicho comité; c) El presidente del Comité Técnico será aquel designado por la mayoría de los miembros del Comité Técnico y no tendrá voto de calidad, y d) El cargo de los miembros del Comit é Técnico será de carácter honorífico, por lo que no recibirán emolumento algu no. Las facultades y derechos del Comité Técnico serán las siguientes: a) Supervisar la debida aplicación de las cantidades q ue formen parte del Patrimonio del Fideicomiso; b) Comunicar por escrit o, por la parte interesada, al Fiduciario la renuncia y el nuevo no mbramiento de la persona o personas que ocupen puestos dentro del Comité Técni co; c) Recibir y analizar los reportes mensuales que entregue el Fiduciario; d) Instruir al Fiduciario las acciones que deban ser tomadas por él mismo par a cumplir con los fines del Fideicomiso, pero sólo en aquellos casos en los que no exista disposición expresa en el Contrato de Fideicomiso; e) Instruir al Fiduciario para que éste celebre contratos de cobertura, en caso de que no haya sido instruido por el Comité de Emisión; f) En caso de que ocurra una causa de terminación del Contrato de Administración o del Contrato de Se rvicios y como

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consecuencia el Contrato de Administración o el Con trato de Servicios, según sea el caso, se den por terminados, (i) designar un Administrador Maestro Sustituto o un Administrador Sustituto, según sea e l caso, (ii) negociar los términos y condiciones en los que se deberá celebra r el Contrato de Administración o el Contrato de Servicios con el Ad ministrador Maestro Sustituto o el Administrador Sustituto, según sea e l caso, y (iii) instruir al Fiduciario para que celebre el nuevo Contrato de Administración o el nuevo Contrato de Servicios, según sea el caso; g) Superv isar el cumplimiento de los Documentos de la Operación; h) Vigilar y procur ar que el Fiduciario cumpla con sus obligaciones de entregar información en términos de del Contrato de Fideicomiso y demás Documentos de la Op eración; i) Verificar que en la información que le proporcione el Administrad or Maestro al Fiduciario y al propio Comité Técnico, se incluya la manifestaci ón de que no haya ocurrido un Evento de Dependencia; j) Girar instrucciones al Fiduciario para modificar el Contrato de Fideicomiso conforme a lo que se est ablece en la Cláusula 20 de dicho Contrato o cualquier otro Documento de la Operación del que sea parte el Fiduciario; k) Instruir al Fiduciario para que otorgue los poderes que se requieran para el cumplimiento o consecución de los fines del Fideicomiso o para la defensa del Patrimonio del Fi deicomiso, a favor de las personas que el Comité Técnico le instruya; l) Sust ituir al Fiduciario, de acuerdo a lo que se establece en la Cláusula 22 del Contrato de Fideicomiso, y m) Los demás actos que le correspondan en término s del Fideicomiso y de los demás Documentos de la Operación, en el entendido d e que, en aquellos casos en los que se requiera la previa aprobación del Com ité Técnico sin que se establezca un plazo máximo para ello, el Comité Téc nico deberá emitir la resolución respectiva dentro de los 30 (treinta) dí as naturales siguientes a la fecha en que se haya sometido el asunto respecti vo a su aprobación. 3.3. Funcionamiento del Comité de Emisión y del Com ité Técnico . El Comité Técnico y el Comité de Emisión funcionará n de conformidad con lo que se establece a continuación: a) Sesionarán, en reunión personal, en México, Distrito Federal, o mediante conferencia te lefónica siempre que en ella participen todos los miembros propietarios o s us respectivos suplentes y sean posteriormente confirmadas por escrito. Las se siones del Comité Técnico podrán ser convocadas en cualquier tiempo por cualq uiera de sus miembros. Los miembros del Comité Técnico deberán ser notificados con al menos 5 (cinco) Días Hábiles de anticipación mediante comunicación por escrito que se entregue de manera personal, mediante servicio de m ensajería especializada, por correo electrónico o mediante correo certificad o con acuse de recibo al último domicilio de cada miembro propietario y supl ente que tenga registrado el Fiduciario, señalando lugar (o número telefónico , tratándose de conferencia telefónica), fecha y hora para la celeb ración de la sesión. No habrá necesidad de convocatoria si se encuentran re unidos (ya sea físicamente o mediante conferencia telefónica) todos sus miembr os propietarios o sus respectivos suplentes. b) Habrá quórum en cualquier sesión que haya sido debidamente convocada cuando se encuentren presente s la mayoría de sus miembros propietarios o de sus respectivos suplente s. Presidirá la reunión, y actuará como secretario en la misma, las personas q ue sean designadas por la mayoría de los presentes. c) Las resoluciones del c omité de que se trate serán válidas cuando sean adoptadas por el voto afi rmativo de la mayoría de sus miembros propietarios o sus respectivos suplent es y no contravengan las disposiciones del Contrato de Fideicomiso. d) A las sesiones podrán asistir aquellas personas ajenas al mismo que sean invitada s por los integrantes del comité de que se trate en virtud de su relación o c onocimiento de alguno de los puntos a tratar en esa sesión, en el entendido, sin embargo, de que dichas personas tendrán voz pero no voto en las res oluciones. A todas las sesiones del Comité Técnico deberá asistir un repre sentante del Fiduciario

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con voz pero sin voto. e) Al inicio de cada una de las sesiones que hayan sido debidamente convocadas, los miembros del mismo que asistan a la sesión deberán firmar una lista de asistencia. Al finaliza r la sesión, se levantará un acta que firmarán las personas que hayan sido de signadas por la mayoría de los miembros para actuar como presidente y secretar io de la sesión, la cual contendrá los acuerdos adoptados y las instruccione s precisas al Fiduciario para su cumplimiento, mismas que deberán ser enviad as a la brevedad al Fiduciario para su debido cumplimiento. f) De toda sesión se levantará un acta. Las decisiones se harán constar en el acta co rrespondiente y se comunicarán al Fiduciario mediante la entrega de un ejemplar original del acta respectiva por parte de cualquiera de los miem bros propietarios o suplentes. Un original firmado de cada una de dicha s actas será entregado a cada miembro del comité de que se trate.

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VI. ANEXOS

1. Opinión Legal. 2. Contrato de Fideicomiso. 3. Contrato de Factoraje. 4. Contrato de Administración. 5. Contrato de Servicios. 6. Calificación del Administrador Maestro.

LOS ANEXOS INCLUIDOS EN ESTE PROSPECTO DE COLOCACIÓN FORMAN PARTE INTEGRAL DEL MISMO.

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1. Opinión Legal.

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2. Contrato de Fideicomiso.

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VERSIÓN DE FIRMA

#158428 v.8

CONTRATO DE FIDEICOMISO IRREVOCABLE DE EMISIÓN,

ADMINISTRACIÓN Y PAGO NÚM. F/01010

QUE CELEBRAN

EXITUS CAPITAL, S.A.P.I. DE C.V., SOFOM, E.N.R.

(FIDEICOMITENTE Y FIDEICOMISARIO EN SEGUNDO LUGAR)

THE BANK OF NEW YORK MELLON, S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, EN SU CARÁCTER DE

FIDUCIARIO EN EL FIDEICOMISO F/01010

(FIDUCIARIO)

Y

MONEX CASA DE BOLSA, S.A. DE C.V., MONEX GRUPO FINA NCIERO

(REPRESENTANTE COMÚN)

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Índice

DECLARACIONES .................................................. 1 I. Declaraciones del Fideicomitente ........................ 1 II. Declaraciones del Fiduciario ............................ 6 III. Declaraciones del Representante Común ................... 8 CLÁUSULAS .................................................. ... 10 Cláusula 1. Definiciones ...................................... 10 Cláusula 2. Constitución ...................................... 27 Cláusula 3. Partes del Fideicomiso ............................ 29 Cláusula 4. Patrimonio del Fideicomiso ........................ 29 Cláusula 5. Fines del Fideicomiso ............................. 31 Cláusula 6. Contrato de Factoraje; Contrato de Admi nistración; Contrato de Servicios, y Cesión Inversa de Derechos al Cobro ................................. 38

A. Contrato de Factoraje .......................... ....... 38 B. Cobranza de los Derechos al Cobro .............. ....... 40 C. Contrato de Administración ..................... ....... 42 D. Contrato de Servicios .......................... ....... 44 E. Cesión Inversa de Derechos al Cobro ............ ....... 47

Cláusula 7 . Cuentas del Patrimonio del Fideicomiso ............ 47

A. Cuenta de Colocación ........................... ....... 49 B. Cuentas de Ingresos ............................ ....... 49 C. Cuenta Concentradora ........................... ....... 50 D. Fondo de Mantenimiento ......................... ....... 50 E. Fondo de Reserva ............................... ....... 52 F. Fondo de Pagos Mensuales ....................... ....... 53 G. Fondo para Nuevos Derechos al Cobro ............ ....... 54 H. Fondo General .................................. ....... 55 I. Estados de Cuenta .............................. ....... 56

Cláusula 8. Prelación de Erogaciones .......................... 56

A. Recursos de la Emisión de Certificados Bursátile s Fiduciarios en la Fecha de la Emisión ............ ..... 56

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B. Recursos de Emisiones posteriores a la primera Emisión al amparo del Programa ................... ..... 57 C. Recursos provenientes de los Derechos al Cobro Transmitidos ..................................... ..... 58

Cláusula 9. Inversiones Permitidas ............................ 62 Cláusula 10. Características de los Certificados Bu rsátiles Fiduciarios ...................................... 65

A. Características de los Certificados Bursátiles Fiduciarios ...................................... ..... 65 B. Eventos de Contingencia y Eventos de Amortizació n Acelerada ........................................ ..... 66

1. Eventos de Contingencia ........................ ... 66 2. Eventos de Amortización Acelerada .............. ... 67 3. Efectos de la Terminación del Periodo de Revolvencia ...................................... . 69

C. Amortización Anticipada Voluntaria ............. ....... 70 D. Amortización Parcial Anticipada ................ ....... 70

Cláusula 11. Amortización de los Certificados Bursátiles Fiduciarios ...................................... 71

A. Amortización de los Certificados Bursátiles Fiduciarios ...................................... ..... 71

1. Amortización Anticipada Voluntaria ............. ... 72 2. Amortización Parcial Anticipada ................ ... 72 3. Amortización Parcial de Principal a Partir de la Fecha de Inicio de Pago .......................... . 73 4. Amortización Acelerada que Resulte de un Evento de Amortización Acelerada ........................... . 73 5. Amortización al Vencimiento del Plazo de los Certificados Bursátiles Fiduciarios .............. . 73

B. Avisos de Amortización Anticipada .............. ....... 74 Cláusula 12. Representante Común .............................. 74 Cláusula 13. Asamblea de Tenedores de Certificados Bursátiles Fiduciarios ...................................... 78 Cláusula 14. Obligaciones del Fideicomitente .................. 78 Cláusula 15. Obligaciones del Fiduciario ...................... 80 Cláusula 16. Comité de Emisión y Comité Técnico ............... 84

A. Comité de Emisión .............................. ....... 85 1. Establecimiento del Comité de Emisión .......... ... 85 2. Facultades del Comité de Emisión ............... ... 85

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3. Limitación de las Funciones del Comité de Emisió n . 86 B. Comité Técnico ................................. ....... 86

1. Establecimiento del Comité Técnico ............. ... 86 2. Miembros del Comité Técnico .................... ... 86 3. Facultades del Comité Técnico .................. ... 87

C. Funcionamiento del Comité de Emisión y del Comit é Técnico .......................................... ..... 89

Cláusula 17. Defensa del Patrimonio del Fideicomiso ; Responsabilidades del Fiduciario ................. 90 Cláusula 18. Indemnización al Fiduciario ...................... 92 Cláusula 19. Honorarios y Gastos del Fiduciario ............... 94 Cláusula 20. Modificaciones ................................... 95 Cláusula 21. Obligaciones Fiscales ............................ 95 Cláusula 22. Sustitución del Fiduciario; Causahabientes y Cesionarios ...................................... 96 Cláusula 23 . Prohibiciones Legales ............................ 97 Cláusula 24. Vigencia, Irrevocabilidad y Extinción ........... 100 Cláusula 25 . Notificaciones .................................. 101 Cláusula 26. Otorgamiento de Poderes ......................... 104 Cláusula 27. Jurisdicción; Legislación Aplicable ............. 104 Cláusula 28. Intercambio de Información ...................... 104 ANEXOS ANEXO “A” Modelo de Contrato de Factoraje. ANEXO “B” Cuentas del Fideicomitente. ANEXO “C” Descripción de los Financiamientos Vigentes. ANEXO “D” Honorarios del Fiduciario. ANEXO “E” Honorarios del Representante Común. ANEXO “F” Modelo de Contrato de Administración. ANEXO “G” Modelo de Contrato de Servicios. ANEXO “H” Modelo de Convenio de Cesión Inversa. ANEXO “I” Formato de notificación de la transmisión de los

Derechos al Cobro. ANEXO “J” Domicilios de las Agencias Calificadoras. ANEXO “K” Certificación de Firmas.

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CONTRATO DE FIDEICOMISO IRREVOCABLE DE EMISIÓN, ADMINISTRACIÓN

Y PAGO IDENTIFICADO CON EL NÚMERO F/01010

___________________________________________________ _________

CONTRATO DE FIDEICOMISO IRREVOCABLE DE EMISIÓN, ADMINISTRACIÓN Y PAGO NÚM. F/01010 , de fecha 28 de octubre de 2013, que celebran:

A. En calidad de fideicomitente y fideicomisario en segundo lugar:

Exitus Capital, S.A.P.I. de C.V., SOFOM, E.N.R. (el “Fideicomitente”), representado en este acto por la persona que se indica en la hoja de firmas de este Contrato ; B. En calidad de fiduciario: The Bank of New York Mellon, S.A., Institución de B anca Múltiple (el “Fiduciario”), representado en este ac to por la persona que se indica en la hoja de firmas de es te Contrato, y C. En su calidad de representante común: Monex Casa de Bolsa, S.A. de C.V., Monex Grupo Fina nciero (el “Representante Común”), representado en este ac to por la persona que se indica en la hoja de firmas de es te Contrato, en los términos y para los efectos que má s adelante se establecen,

conforme a las siguientes declaraciones y cláusulas ; en el entendido de que los términos utilizados con mayúsc ula inicial tendrán el significado que se atribuye a los mismos en la Cláusula 1 del presente Contrato:

DECLARACIONES

I. Declaraciones del Fideicomitente. El Fideicomitente declara, por conducto de su representante, que:

a) Es una sociedad debidamente constituida y existe nte

conforme a las leyes de México, según consta en la escritura pública número 68,023 , de fecha 13 de mayo de 2008, otorgada ante la fe del licenciado Moisés Farca Charabati, Notario Público número 91 del

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2.

Distrito Federal, México, e inscrita en el Registro Público de Comercio del Distrito Federal, en el fol io mercantil numero 384458, con fecha 1 de agosto de 2008;

b) Ha cumplido con todos los requisitos y obtenido todas

las autorizaciones y consentimientos que requiere p ara la celebración de este Contrato y los demás Documen tos de la Operación de los que sea parte;

c) Su representante cuenta con las facultades sufic ientes

y necesarias para celebrar el presente Contrato en su nombre y representación y para obligarlo en sus términos, según consta en la escritura pública núme ro 34,725 , de fecha 8 de julio de 2013, otorgada ante la fe del licenciado Víctor Rafael Aguilar Molina, Notario Público número 174 del Distrito Federal, México, y cuyo primer testimonio se encuentra en trámite de inscripción en el Registro Público de Comercio correspondiente, facultades que no le han sido revocadas, modificadas o limitadas a esta fech a;

d) La celebración del presente Contrato y de los de más

Documentos de la Operación de los que es parte y el cumplimiento por su parte de las obligaciones contenidas en los mismos no contraviene (i) su obje to social o sus estatutos sociales, (ii) cualquier contrato, convenio, acuerdo u otro instrumento del cual sea parte o al que él o sus bienes estén sujet os, o (iii) cualquier ley, reglamento, decreto, orden o resolución que resulte aplicable;

e) Es el legítimo y único titular de los Derechos a l

Cobro derivados de los Contratos de Crédito y los Contratos de Factoraje Exitus (y en este último cas o de todos los derechos al cobro derivados de las facturas, documentos, títulos o instrumentos a carg o de los clientes de los factorados conforme a las operaciones de factoraje respectivas), que se describan en el Contrato de Factoraje, que se transmitirán al Fideicomiso, de tiempo en tiempo, e n términos del Contrato de Factoraje, los cuales constituyen obligaciones válidas y exigibles a carg o de cada una de las partes de los mismos, son susceptibles de transmitirse a través del Contrato de Factoraje, y están en vigor y surtiendo plenos efec tos a la fecha de celebración de este Contrato, incluye ndo

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3.

en todos los casos, sus Garantías, los Pagarés y lo s Cobros, así como todos los intereses, penas convencionales y demás accesorios que, en su caso, se generen sobre dichos Derechos al Cobro a partir de la fecha de su transmisión al Fiduciario; asimismo, en cumplimiento de lo establecido por el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito, manifiesta que los Derechos al Cobro que aportará al Patrimonio del Fideicomiso son de procedencia legítima y lícita;

f) No ha iniciado ni tiene conocimiento de que se h aya

iniciado algún procedimiento tendiente a declararlo en concurso mercantil o en estado de insolvencia o liquidación;

g) No tiene conocimiento de que se haya iniciado al guna

acción o procedimiento ante cualquier órgano jurisdiccional que (i) afecte o pudiera afectar la legalidad, validez o exigibilidad del presente Contrato o de los demás Documentos de la Operación o de cualquiera de sus obligaciones derivadas de o relacionadas con el presente Contrato o con los dem ás Documentos de la Operación de los que sea parte, (i i) pudiera anular o impedir la transmisión de Derechos al Cobro al Patrimonio del Fideicomiso conforme al presente Contrato y al Contrato de Factoraje, (iii) pudiera constituir Gravámenes sobre los Derechos al Cobro, o (iv) pudiera impugnar o impedir el establecimiento del Programa o las Emisiones que se realicen al amparo del mismo;

h) No ha ocurrido hecho o evento alguno en o antes de la

fecha del presente Contrato que pudiera afectar adversamente su capacidad para cumplir con sus obligaciones conforme al presente Contrato o los de más Documentos de la Operación de los que sea parte;

i) Este Contrato y los demás Documentos de la Opera ción

de los que sea parte constituyen obligaciones legal es, válidas y exigibles a su cargo;

j) Reconoce y acepta que (i) la veracidad y exactit ud de

sus declaraciones contenidas en el presente Contrat o, (ii) la validez y exigibilidad del presente Contrat o y de los demás Documentos de la Operación de los que sea parte, y (iii) la validez y exigibilidad de la transmisión de la propiedad y titularidad de los

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4.

Derechos al Cobro a favor del Fiduciario, son motiv o determinante de la voluntad del Fiduciario para lle var a cabo el establecimiento del Programa y las Emisio nes que se realicen al amparo del mismo;

k) Conduce su negocio y sus operaciones de acuerdo a las

leyes que le son aplicables y cuenta con los permis os necesarios para llevar a cabo sus operaciones;

l) Está en cumplimiento con todas las leyes, reglam entos,

decretos y órdenes de cualquier autoridad gubernamental que le sean aplicables a él y a sus propiedades, en todos sus aspectos de importancia;

m) A la fecha del presente Contrato no existe huelg a,

paro, suspensión o reducción de labores, procedimientos colectivos de trabajo u otro procedimiento laboral similar en curso, que afecte o pudiera llegar a afectar cualquiera de sus activos e instalaciones;

n) Todos y cada uno de los bienes y derechos que en este

acto o en un futuro transmita al presente Fideicomi so son y serán de su propiedad exclusiva, según corresponda, tiene su libre disposición, y proviene n y provendrán de fuentes lícitas y legales; en el entendido, sin embargo, de que el Fideicomitente únicamente garantiza la existencia y legitimidad de los Derechos al Cobro Transmitidos, pero no garanti za la solvencia de los Deudores de los mismos;

ñ) Todas sus declaraciones contenidas en los Docume ntos

de la Operación de los que sea parte, son verdadera s y correctas en sus aspectos relevantes, en la fecha e n la que fueron o sean realizadas;

o) Con anterioridad a la firma del presente Contrat o, el

Fiduciario le invitó y sugirió obtener de un profesionista, despacho o firma de su elección la asesoría y apoyo en cuanto al alcance, consecuencia s, trámites, implicaciones y, en general, cuestiones legales y fiscales directa o indirectamente relacionadas con el presente Fideicomiso, así como su apoyo en la negociación y evaluación del riesgo leg al y fiscal del presente Contrato de Fideicomiso, toda vez que reconoce que el Fiduciario no se hace responsable de tales cuestiones, por lo que el

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5.

Fiduciario no garantiza ni asegura que la estructur a fiscal contenida en el presente Contrato de Fideicomiso no sea alterada con motivo de subsecuen tes modificaciones a la legislación fiscal y los impact os fiscales e impositivos puedan modificarse;

p) El Fideicomitente, con la firma del presente Con trato,

autoriza expresa e irrevocablemente, en términos de l artículo 28 de la Ley para Regular las Sociedades d e Información Crediticia, a que el Fiduciario, a su cargo y costa, realice, desde la constitución del presente Fideicomiso y en cualquier tiempo durante la vigencia del mismo, cuantas consultas estime pertinente a la o las sociedad(es) de información crediticia que opere(n) en México, respecto del Fideicomitente;

q) Con fundamento en el artículo 16 de la Ley del

Impuesto Empresarial a Tasa Única, el Fideicomitent e manifiesta que opta por cumplir con las obligacione s derivadas de dicha Ley por su cuenta, liberando de toda responsabilidad al Fiduciario por el cumplimie nto de las mismas, toda vez que serán estricta responsabilidad del Fideicomitente;

r) Es su deseo celebrar el presente Contrato y obli garse

conforme a sus términos para los fines y efectos previstos en el mismo;

s) Reconoce y conviene que la celebración del prese nte

Contrato lo obliga a entregar al Fiduciario de form a anual la actualización de la información y documentación que le ha sido solicitada por dicho Fiduciario al amparo de las Políticas de Identificación y Conocimiento de Clientes de The Ba nk of New York Mellon, S.A., Institución de Banca Múltiple (identificadas como “ Know Your Customer ”), en términos de lo dispuesto por las disposiciones Déci ma Novena, Cuadragésima, Cuadragésima Primera y Cuarta Transitoria de carácter general a que se refiere el párrafo cuarto del artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito, y

t) Recibió del Representante Común en su oportunida d y a

su entera conformidad, antes de la celebración del presente Contrato e inclusive previo a la entrega d e

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6.

sus datos a éste, el aviso de privacidad que se contiene en la página de internet www.monex.com.mx .

II. Declaraciones del Fiduciario. El Fiduciario declara, por conducto de su delegada fiduciaria, que:

a) Es una institución de banca múltiple debidamente

constituida y existente conforme a las leyes de México, según consta en la escritura pública número 57,840 , de fecha 6 de febrero de 2008, otorgada ante la fe del licenciado Roberto Núñez y Bandera, Notar io Público número 1 del Distrito Federal, México, e inscrita en el Registro Público de Comercio del Distrito Federal, en el folio mercantil numero 3842 35;

b) Su delegada fiduciaria cuenta con las facultades

suficientes y necesarias para celebrar el presente Contrato en su nombre y representación y para obligarlo en sus términos, según consta en la escritura pública número 64,280 , de fecha 27 de julio de 2011, otorgada ante la fe del licenciado Roberto Núñez y Bandera, Notario Público número 1 del Distr ito Federal, México, e inscrita en el Registro Público de Comercio del Distrito Federal, en el folio mercanti l numero 384235, con fecha 5 de septiembre de 2011, facultades que no le han sido revocadas, modificada s o limitadas a esta fecha;

c) Está legalmente autorizado para actuar con el ca rácter

de institución de crédito y, conforme a sus estatut os sociales, está autorizado para prestar servicios fiduciarios y para celebrar el presente Contrato y los demás Documentos de la Operación de los que sea par te;

d) La celebración del presente Contrato y el cumpli miento

por su parte de las obligaciones contenidas en el mismo no contraviene su objeto social, la legislaci ón que le es aplicable o contrato o compromiso alguno del que sea parte;

e) No se encuentra en estado de insolvencia o liqui dación

y no ha iniciado ni tiene conocimiento de que se ha ya iniciado procedimiento alguno tendiente a declararl o en concurso mercantil o en estado de insolvencia o liquidación;

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7.

f) No tiene conocimiento de la existencia de procedimiento o averiguación alguna en su contra o que pretenda iniciarse en su contra ante cualquier tribunal con jurisdicción sobre el Fiduciario o cualquiera de sus bienes que tenga como objetivo (i ) impugnar la validez o anular el presente Contrato o cualesquiera de los demás Documentos de la Operació n, el establecimiento del Programa o las Emisiones que se realicen al amparo del mismo, u (ii) obtener una resolución que pueda traer como consecuencia un efe cto adverso en la capacidad del Fiduciario de cumplir c on sus obligaciones conforme al presente Contrato;

g) Este Contrato, y los demás Documentos de la Oper ación

de los cuales sea parte, constituyen obligaciones legales, válidas y exigibles a su cargo;

h) Con excepción de las autorizaciones de la CNBV y de la

BMV requeridas para implementar el Programa y lleva r a cabo cada Emisión de Certificados Bursátiles Fiduciarios en términos del presente Contrato, no requiere de permiso o autorización alguna, corporativa, gubernamental o de cualquier otra naturaleza, distintas de las que ha obtenido y se encuentran en pleno vigor y efecto, para la celebración y cumplimiento del presente Contrato o de los demás Documentos de la Operación de los que sea parte, así como para llevar a cabo las operaciones contempladas en los mismos;

i) En cumplimiento de los fines de este Fideicomiso

suscribirá los Títulos que documenten los Certifica dos Bursátiles Fiduciarios que se emitan conforme al presente Contrato, así como cualquier certificado individual o de otro tipo que resulte necesario o conveniente ahora o en el futuro;

j) De conformidad con las disposiciones (i) del inc iso b)

de la fracción XIX del Artículo 106 de la Ley de Instituciones de Crédito vigente, y (ii) la Regla 6 de la Circular 1/2005 emitida por Banco de México, el Fiduciario declara haber explicado expresamente a l as partes el alcance y consecuencias legales de dichas disposiciones;

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8.

k) Es su deseo celebrar el presente Contrato y obli garse conforme a sus términos para los fines y efectos previstos en el mismo, y

l) Recibió del Representante Común en su oportunida d y a

su entera conformidad, antes de la celebración del presente Contrato e inclusive previo a la entrega d e sus datos a éste, el aviso de privacidad que se contiene en la página de internet www.monex.com.mx .

III. Declaraciones del Representante Común. El Representante Común declara, por conducto de su representante, qu e:

a) Es una sociedad anónima, debidamente constituida y válidamente existente conforme a las leyes de Méxic o, y debidamente autorizada por la Secretaría de Hacie nda y Crédito Público para actuar como casa de bolsa e intervenir en las operaciones a que se refieren las fracciones XIII y XIV del artículo 171 de la LMV, según consta en la escritura pública número 5,940 , de fecha 27 de noviembre de 1978, otorgada ante la fe del licenciado Jorge Alfredo Domínguez Martínez, Notari o Público número 140 del Distrito Federal, México, cuyo primer testimonio quedó inscrito en el Registro Público de Comercio del Distrito Federal, en el fol io mercantil número 686, con fecha 27 de febrero de 19 79;

b) Su representante cuenta con las facultades sufic ientes

y necesarias para celebrar el presente Contrato en su nombre y representación y para obligarlo en sus términos, según consta en la escritura pública núme ro 35,712, de fecha 10 de junio de 2013, otorgada ante la fe del licenciado Alberto T. Sánchez Colín, Notario Público número 83 del Distrito Federal, México, cuyo primer testimonio quedó inscrito en el Registro Público de Comercio del Distrito Federal, en el fol io mercantil numero 686, con fecha 26 de junio de 2013 , facultades que no le han sido revocadas, modificada s o limitadas a esta fecha;

c) Es una institución debidamente autorizada y facu ltada

para intervenir como representante común en los términos de la LGTOC, la LMV y la Circular Única;

d) La celebración del presente Contrato y el cumpli miento

por su parte de las obligaciones contenidas en el mismo no contraviene (i) su objeto social o sus

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9.

estatutos vigentes, (ii) cualquier contrato, conven io, acuerdo u otro instrumento del cual sea parte o al que esté sujeto, o (iii) cualquier ley, reglamento o decreto que resulte aplicable;

e) Está de acuerdo en fungir como Representante Com ún en

los términos y condiciones que se establecen en el presente Contrato, así como en los Títulos que documenten los Certificados Bursátiles Fiduciarios;

f) No tiene conocimiento de la existencia de

procedimiento o averiguación alguna en su contra o que pretenda iniciarse en su contra ante cualquier tribunal con jurisdicción sobre el Representante Co mún o cualquiera de sus bienes que tenga como objetivo (i) impugnar la validez o anular el presente Contrato, el establecimiento del Programa o las Emisiones que se realicen al amparo del mismo, u (ii) obtener una resolución que pueda tener como consecuencia un efe cto adverso en la capacidad del Representante Común de cumplir con sus obligaciones conforme al presente Contrato;

g) Este Contrato, y los demás documentos contemplad os en

el mismo de los cuales sea parte, constituyen sus obligaciones legales, válidas y exigibles;

h) Con excepción de las autorizaciones de la CNBV y de la

BMV requeridas para implementar el Programa y lleva r a cabo cada Emisión de Certificados Bursátiles Fiduciarios en términos del presente Contrato, y aquéllas que, de ser el caso, ha obtenido y se encuentran en pleno vigor y efecto, no requiere de permiso o autorización alguna, corporativa, gubernamental, o de cualquier otra naturaleza para la celebración y cumplimiento del presente Contrato, y

i) Es su deseo celebrar el presente Contrato y obli garse

conforme a sus términos para los fines y efectos previstos en el mismo.

En virtud de lo anterior, las partes otorgan las

siguientes:

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10.

CLÁUSULAS

Cláusula 1. Definiciones. Los términos que se utilizan con mayúscula inicial en este Contrato tienen el signif icado que se les atribuye a continuación:

“Administrador”, significa el Fideicomitente, en ca rácter de administrador de los Derechos al Cobro Transmiti dos conforme a lo que se establece en el Contrato de Servicios. “Administrador Maestro”, significa TECC, en caráct er de prestador de servicios, comisionista y administrado r maestro de los Derechos al Cobro Transmitidos conforme a lo qu e se establece en el Contrato de Administración. “Administrador Maestro Sustituto”, significa cualq uier Persona que cuente con la experiencia y capacidad o perativa necesaria para celebrar con el Fiduciario y el Fide icomitente, el Contrato de Administración, en caso de que se dé la sustitución del Administrador Maestro de conformida d con las instrucciones escritas del Comité Técnico conforme al inciso C de la Cláusula 6 del presente Contrato. “Administrador Sustituto”, significa TECC o cualqu ier otra Persona que en su defecto designe el Comité Técnico en caso de que se dé la sustitución del Administrador, de conf ormidad con el inciso D de la Cláusula 6 del presente Contrato. “Afiliada”, significa con respecto a cualquier Per sona, cualquier otra Persona que, directa o indirectament e, la Controle, sea Controlada por ella, o se encuentre b ajo el Control común de un tercero. “Aforo”, tiene el significado que se atribuye a di cho término en el Contrato de Factoraje. “Aforo de la Emisión”, tiene el significado que se atribuye a dicho término en el Contrato de Factoraje. “Aforo Mínimo”, tiene el significado que se atribuy e a dicho término en el Contrato de Factoraje. “Agencias Calificadoras”, significa cualesquiera do s agencias calificadoras autorizadas por la CNBV y qu e otorguen una calificación crediticia a cada Emisión.

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11.

“Agente Estructurador”, significa Agente Estructura dor, S.C. (i-Structure), en su carácter de estructurador del Programa y de las Emisiones que se realicen al amparo del mi smo. “Amortización Anticipada Voluntaria”, tiene el sig nificado que se atribuye a dicho término en el inciso C de l a Cláusula 10 del presente Contrato. “Amortización Parcial Anticipada”, tiene el signif icado que se atribuye a dicho término en el inciso D de la Cl áusula 10 del presente Contrato. “Aportación Inicial”, tiene el significado que se le atribuye a dicho término en la Cláusula 2 de este C ontrato. “Asamblea de Tenedores”, tiene el significado que se atribuye a dicho término en la Cláusula 13 de este Contrato. “Auditor Externo”, significa Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C., miembro de Deloitte Touche Limited, o cualqui er otro despacho de contadores públicos de reconocido prest igio con oficinas en México que autorice el Comité Técnico, o en el caso de su renuncia o terminación de su encargo, cualqui er otro despacho de contadores de reconocido prestigio que sea contratado por el Fiduciario para sustituirlo en su s funciones, conforme a lo dispuesto en el párrafo s) de la Cláu sula 5 del presente Contrato.

“BMV”, significa la Bolsa Mexicana de Valores, S.A. B. de C.V. “Certificados Bursátiles Fiduciarios”, significa l a totalidad de los títulos de crédito que serán emiti dos por el Fiduciario en cada una de las Emisiones que se real icen al amparo del Programa con cargo al Patrimonio del Fid eicomiso, y hasta donde éste alcance, de conformidad con los ar tículos 61, 62, 63 y 64 de la LMV y demás disposiciones legales aplicables, para su colocación entre el gran público inversioni sta, en los términos, condiciones y con las características que determine el Comité de Emisión, de tiempo en tiempo.

“Circular Única”, significa la circular expedida po r la CNBV, que contiene las Disposiciones de Carácter Ge neral Aplicables a las Emisoras de Valores y a otros Part icipantes del Mercado de Valores, de fecha 19 de marzo de 2003, s egún la cual haya sido y sea modificada de tiempo en tiempo.

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12.

“Clientes”, significa, según corresponda, (i) los acreditados conforme a los Contratos de Crédito, y (ii) los factorados conforme a los Contratos de Factoraje Ex itus, cuyos Derechos al Cobro serán transmitidos por el Fideico mitente al Fiduciario para los fines del presente Fideicomiso, con todo cuanto de hecho y por derecho les corresponda con t odos los alcances y conforme a los términos del Contrato de Factoraje.

“CNBV”, significa la Comisión Nacional Bancaria y d e Valores o la autoridad o autoridades competentes qu e la llegasen a sustituir. “Cobros”, significa cualquier pago recibido en rel ación con los Derechos al Cobro Transmitidos a partir de la f echa (incluyendo dicha fecha) en la que dichos Derechos al Cobro sean transferidos al Patrimonio del Fideicomiso conforme al Contrato de Factoraje. “Comité de Emisión”, significa el comité de emisió n del Fideicomiso, que se constituye conforme a lo que se establece en el inciso A de la Cláusula 16 del presente Contrato . “Comité Técnico”, significa el comité técnico del Fideicomiso, que se constituye conforme a lo que se establece en el inciso B de la Cláusula 16 del presente Contrato .

“Contraprestación”, tiene el significado que se atr ibuye a dicho término en el Contrato de Factoraje. “Contraprestaciones de los Administradores”, signi fica el total de los honorarios, reembolsos de gastos razon ables y documentados, y demás cantidades que el Administrad or Maestro, el Administrador Maestro Sustituto y el Administrad or Sustituto, según sea el caso, tendrán derecho a recibir confor me a lo que al efecto se establezca en el Contrato de Administr ación y en el Contrato de Servicios, respectivamente. “Contrato”, significa el presente Contrato de Fide icomiso Irrevocable de Emisión, Administración y Pago ident ificado con el número F/01010, conjuntamente con todos sus anex os, e incluye cualquier modificación posterior al mismo. “Contrato de Administración”, significa el contrat o de prestación de servicios de administración que el Fi duciario y el Fideicomitente celebrarán con el Administrador Maes tro en los términos del Anexo “F” del presente Contrato, en vi rtud del cual el Administrador Maestro se encargará, entre otras cosas, de

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13.

prestar servicios de revisión y de preparar y prese ntar información al Fideicomitente, al Fiduciario, al Re presentante Común, al Comité Técnico y a las Agencias Calificad oras en relación con los Derechos al Cobro Transmitidos y c on cada Emisión, incluyendo, de manera enunciativa mas no l imitativa, los Reportes del Administrador Maestro, o bien, cua lquier otro contrato con el mismo objeto que el Fideicomitente y el Fiduciario celebren con un Administrador Maestro Su stituto. “Contrato de Cobertura”, tiene el significado que se atribuye a dicho término en el párrafo p) de la Clá usula 5 del presente Contrato.

“Contrato de Colocación”, significa cada uno de los contratos de colocación que serán celebrados entre el Fiduciario y el Intermediario Colocador, conforme a las instru cciones del Comité de Emisión, respecto de cada Emisión y coloc ación de Certificados Bursátiles Fiduciarios que se llevará a cabo al amparo del Programa y conforme al presente Contrato .

“Contrato de Factoraje”, significa el contrato de factoraje de derechos al cobro que se celebrará entre el Fide icomitente y el Fiduciario, relativo a los Derechos al Cobro, en los términos del Anexo “A” del presente Contrato, así como cualq uier modificación posterior al mismo. “Contrato de Servicios”, significa el contrato de prestación de servicios que se celebrará entre el Fideicomitente, como administrador, y el Fiduciario en los términos del Anexo “G” del presente Contrato, media nte el cual el Fideicomitente, en carácter de Administrador, se encargará de la administración y cobranza de los Derechos al Cob ro Transmitidos, así como cualquier modificación poste rior al mismo, o bien, cualquier otro contrato de prestació n de servicios con el mismo objeto que el Fiduciario cel ebre con un Administrador Sustituto.

“Contratos de Crédito”, significa los contratos de crédito celebrados entre el Fideicomitente y sus Clientes, que se describan en el Contrato de Factoraje, así como los contratos de crédito que el Fideicomitente celebre en el futuro con sus Clientes y cuyos Derechos al Cobro se transmitan al Patrimonio del Fideicomiso, los cuales serán identificados en las Listas Periódicas respectivas. El término “Contratos de Cr édito” incluye también cualquier modificación, prórroga, o adición posterior a los mismos, en su caso.

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14.

“Contratos de Factoraje Exitus”, significa los cont ratos de factoraje celebrados entre el Fideicomitente y sus Clientes, que se describan en el Contrato de Factoraje, así como los contratos de factoraje que el Fideicomitente celebre en el fu turo con sus Clientes y cuyos Derechos al Cobro se transmitan al Patrimonio del Fideicomiso, los cuales serán identificados en las Listas Periódicas respectivas. El término “Contratos de Fa ctoraje Exitus” incluye también cualquier modificación, pró rroga, o adición posterior a los mismos, en su caso. “Control”, significa la capacidad de una persona o grupo de personas, de llevar a cabo cualquiera de los actos siguientes: (a) imponer, directa o indirectamente, decisiones e n las asambleas generales de accionistas, de socios u órg anos equivalentes, o nombrar o destituir a la mayoría de los consejeros, administradores o sus equivalentes, de una persona moral; (b) mantener la titularidad de derechos que permitan, directa o indirectamente, ejercer el voto respecto de más del 50% (cincuenta por ciento) del capital social de un a persona moral; (c) dirigir, directa o indirectamente, la ad ministración, la estrategia o las principales políticas de una pe rsona moral, ya sea a través de la propiedad de valores, por con trato o de cualquier otra forma. “Convenio de Cesión Inversa”, tiene el significado que se le atribuye a dicho término en el inciso E de la Cl áusula 6 del presente Contrato. “Cuenta Concentradora”, tiene el significado que s e atribuye a dicho término en el inciso C de la Cláus ula 7 del presente Contrato. “Cuenta de Colocación”, tiene el significado que s e atribuye a dicho término en el inciso A de la Cláus ula 7 del presente Contrato. “Cuentas de Ingresos”, tiene el significado que se atribuye a dicho término en el inciso B de la Cláusula 7 del presente Contrato. “Cuentas del Fideicomitente”, significa las cuenta s bancarias de las que el Fideicomitente es titular y que se identifican en el Anexo “B”, en las que en la fecha del presente Contrato los Deudores depositan los pagos de los De rechos al Cobro, así como cualquier otra cuenta en la que aho ra o en el futuro el Fideicomitente llegue a recibir el pago d e los Derechos al Cobro Transmitidos.

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15.

“Cuentas y Fondos del Fideicomiso”, significa conjuntamente, todas y cada una de las cuentas, fon dos y reservas que se señalan en la Cláusula 7 del presen te Contrato. “Derechos al Cobro”, significa todos los derechos para cobrar, reclamar, demandar, recaudar y recibir toda s y cada una de las cantidades correspondientes a pagos de princ ipal, intereses, comisiones, penas convencionales y acces orios, en su caso, y cualesquier otras cantidades pagaderas por los Deudores derivadas de los Contratos de Crédito y de los Cont ratos de Factoraje Exitus presentes y futuros y de los docum entos relacionados con los mismos, incluyendo, sin limita r, las Garantías, los Pagarés, así como todos los document os, títulos o instrumentos que dan origen o amparan las obligacio nes de pago respectivas, tanto frente a los Clientes como frent e a cualquier otro Deudor. En el caso de los Contratos de Factora je Exitus, el término “Derechos al Cobro” incluye también a las f acturas, documentos, títulos o instrumentos que son el objet o de la operación de factoraje respectiva. “Derechos al Cobro Elegibles”, significa los Derec hos al Cobro que reúnan los Requisitos de Elegibilidad de conformidad con lo que se establece en el Contrato de Factoraje . “Derechos al Cobro Objeto de Readquisición Volunta ria”, tiene el significado que se le atribuye a dicho tér mino en el inciso E de la Cláusula 6 del presente Contrato. “Derechos al Cobro Transmitidos”, significa todos los Derechos al Cobro Elegibles transmitidos por el Fid eicomitente al Fiduciario conforme a lo establecido en el Contr ato de Factoraje. “Deudor”, significa un Cliente o cualquier otra Pe rsona que se encuentre obligada a pagar las cantidades pactad as y a cumplir con las demás obligaciones relacionadas con un Derecho al Cobro. Por lo que respecta a los Contratos de Fa ctoraje Exitus, la definición de “Deudor” incluye (i) a los clientes de los factorados de los Contratos de Factoraje Exitus , y (ii) a los Clientes del Fideicomitente, en virtud de que l os Contratos de Factoraje Exitus son con recurso. “Día Hábil”, significa cualquier día del año, exce pto sábados y domingos, en el cual las instituciones de crédito en la Ciudad de México estén abiertas al público para efectuar operaciones bancarias.

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16.

“Documentos de la Emisión”, significa, conjuntamen te, respecto de cada Emisión, el presente Contrato, el Prospecto de Colocación, el Contrato de Colocación, el Título, e l Suplemento, las actas de las Sesiones del Comité de Emisión, y demás documentos relacionados con la Emisión, en los térm inos, condiciones y con las características generales que determine el Comité de Emisión en la Sesión del Comité de Emisió n que se celebre para llevar a cabo la Emisión. “Documentos de la Operación”, significa, conjuntam ente, el presente Contrato, el Contrato de Factoraje, los Co ntratos de Crédito, los Contratos de Factoraje Exitus, los Pag arés y aquellos otros documentos en donde se haga constar las obligaciones de pago a cargo de los Deudores, el Co ntrato de Administración, el Contrato de Servicios, los Conve nios de Cesión Inversa que en su caso se celebren, y los Do cumentos de la Emisión.

“Emisión”, significa cada una de las inscripciones de los Certificados Bursátiles Fiduciarios en el RNV, su o ferta pública, emisión y colocación, que será efectuada p or el Fiduciario al amparo del Programa en cumplimiento d e los fines del Fideicomiso, en los términos y condiciones esta blecidos en el presente Contrato.

“EMISNET”, significa el Sistema Electrónico de Comu nicación

con Emisoras de Valores de la BMV. “Evento de Amortización Acelerada”, tiene el signif icado

que se atribuye a dicho término en el párrafo 2 del inciso B la Cláusula 10 del presente Contrato.

“Evento de Amortización Parcial Anticipada”, tiene el

significado que se atribuye a dicho término en el i nciso D de la Cláusula 10 del presente Contrato.

“Evento de Contingencia”, tiene el significado que se le atribuye a dicho término en el párrafo 1 del inciso B de la Cláusula 10 del presente Contrato.

“Evento de Dependencia”, significa el hecho de que el adeudo total de un Deudor o de cualquier otro terce ro en lo individual llegue a representar 20% (veinte por cie nto) o más del saldo total insoluto de los Derechos al Cobro T ransmitidos o que se actualice cualquier otro supuesto de depende ncia total o

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17.

parcial previsto en la LMV, la Circular Única o cua lquier otra disposición legal aplicable.

“Evento de Terminación Anticipada del Factoraje”, t iene el

significado que se atribuye a dicho término en el C ontrato de Factoraje. “Fecha de Conciliación”, tiene el significado que se atribuye a dicho término en el Contrato de Factoraj e. “Fecha de Corte”, significa el día viernes de cada semana, o si éste no fuere Día Hábil, el Día Hábil inmediat o siguiente.

“Fecha de Inicio de Pago”, significa la fecha que s e establezca en la Sesión del Comité de Emisión corre spondiente y se especifique en el Título respectivo, y es la fec ha en la cual el Fiduciario deberá iniciar el pago de principal d e los Certificados Bursátiles Fiduciarios.

“Fecha de la Emisión”, significa, respecto de cada Emisión, la fecha de emisión, cruce y liquidación de los Cer tificados Bursátiles Fiduciarios que lleve a cabo el Fiduciar io en términos del presente Contrato, de conformidad con la Sesión del Comité de Emisión correspondiente. “Fecha de Pago”, significa cada una de las fechas en las que deban pagarse a los Tenedores intereses ordinar ios conforme a los Certificados Bursátiles Fiduciarios, y en las que deba pagarse cualquier amortización de principal de los Certificados Bursátiles Fiduciarios, según dichas fechas queden determinadas en el Título correspondiente. “Fecha de Reporte Mensual del Administrador Maestr o”, significa el 20° (vigésimo) día de cada mes calenda rio, en el entendido de que en caso de que dicha fecha no sea un Día Hábil, la “Fecha de Reporte Mensual del Administrador Maes tro” será el Día Hábil inmediato siguiente.

“Fecha de Vencimiento de la Emisión”, significa, re specto

de cada Emisión, la fecha para el pago final del to tal del principal insoluto de la Emisión que se establezca en el Título correspondiente y que en todo caso será la fecha qu e ocurra, a más tardar, 48 (cuarenta y ocho) meses después de l a Fecha de la Emisión respectiva. “Fideicomisario en Segundo Lugar”, significa el Fideicomitente, por cuanto hace a su derecho a que, en términos

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18.

del presente Contrato, se le reviertan los bienes y derechos que aportó al Fideicomiso y todas las cantidades y bien es que entonces formen parte del Patrimonio del Fideicomis o, en los términos pactados en este Contrato, una vez que hay an sido íntegramente pagados el principal e intereses y dem ás cantidades pagaderas conforme a los Certificados Bursátiles Fi duciarios y cualesquier otras cantidades adeudadas a favor de t erceros en términos del presente Contrato. “Fideicomisarios”, a menos que el contexto indique otra cosa, significa los Fideicomisarios en Primer Lugar y el Fideicomisario en Segundo Lugar. “Fideicomisarios en Primer Lugar”, significa los T enedores de los Certificados Bursátiles Fiduciarios, represe ntados por el Representante Común, por cuanto hace a su derecho d e percibir la amortización del principal, el pago de los interese s y demás prestaciones y cantidades que deriven del Título correspondiente, en los términos y condiciones que se establezcan en los Certificados Bursátiles Fiduciar ios, en el presente Contrato y en los demás Documentos de la E misión. “Fideicomiso”, tiene el significado que se atribuy e a dicho término en la Cláusula 2 del presente Contrato. “Fideicomitente”, significa Exitus Capital, S.A.P. I. de C.V., SOFOM, E.N.R. o sus respectivos causahabiente s y cesionarios permitidos.

“Fiduciario”, significa The Bank of New York Mellon , S.A. , Institución de Banca Múltiple, en su calidad de fiduciario del Fideicomiso, o sus sucesores o causahabientes.

“Financiamientos Vigentes”, significa los créditos

contratados por el Fideicomitente, en calidad de ac reditado, que se describen en el Anexo “C” del presente Contrato. “Fondo de Mantenimiento”, tiene el significado que se atribuye a dicho término en el inciso D de la Cláus ula 7 del presente Contrato. “Fondo de Pagos Mensuales”, tiene el significado q ue se atribuye a dicho término en el inciso F de la Cláus ula 7 del presente Contrato.

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19.

“Fondo de Reserva”, tiene el significado que se at ribuye a dicho término en el inciso E de la Cláusula 7 del p resente Contrato.

“Fondo General”, tiene el significado que se atribu ye a

dicho término en el inciso H de la Cláusula 7 del p resente Contrato.

“Fondo para Nuevos Derechos al Cobro”, tiene el sig nificado

que se atribuye a dicho término en el inciso G de l a Cláusula 7 del presente Contrato.

“Garantías”, significa cualquier fianza, prenda, hi poteca,

fideicomiso, carta de crédito u otro gravamen o gar antía constituida, en su caso, con el fin de garantizar e l pago de cualquier Derecho al Cobro.

“Gastos de la Emisión”, significa, en relación con cada Emisión de Certificados Bursátiles Fiduciarios en t érminos de este Contrato, todos y cada uno de los gastos, hono rarios, comisiones y otros pagos que se generen con motivo de dicha Emisión, incluyendo, sin limitación, la suma de:

i) la comisión y los gastos del Agente Estructurador; ii) la comisión y los gastos del Intermediario Colocado r

conforme al Contrato de Colocación correspondiente; iii) los honorarios, gastos y comisiones del Fiduciario,

conforme a lo que se establece en el Anexo “D” del presente Contrato;

iv) los honorarios, gastos (razonables y documentados) y

comisiones del Auditor Externo, honorarios y gastos de notarios y de los asesores legales externos de l as partes y del Representante Común, relacionados con el establecimiento del Programa y las Emisiones de los Certificados Bursátiles Fiduciarios, con la preparación y negociación de los Documentos de la Operación, y la preparación y emisión de opiniones legales y otros documentos requeridos, así como los gastos derivados del otorgamiento y la inscripción de cualquier Documento de la Operación en cualquier registro que corresponda, de ser el caso;

v) los honorarios del Representante Común por concepto

de aceptación;

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20.

vi) los derechos y gastos derivados del Programa y de l as

Emisiones y colocación de los Certificados Bursátil es Fiduciarios, incluyendo los derechos derivados de l a inscripción de los Certificados Bursátiles Fiduciarios en el RNV, las cuotas o tarifas por el listado de los Certificados Bursátiles Fiduciarios en la BMV, por el depósito de los Títulos correspondientes en Indeval, así como los gastos causados por la impresión del Prospecto de Colocaci ón o de los Suplementos correspondientes, en su caso, los avisos de Emisión y por cualquier publicación o publicidad relacionada con el Programa o las Emisiones de los Certificados Bursátiles Fiduciario s;

vii) los honorarios y gastos reembolsables (incluyendo

honorarios razonables y documentados de asesores legales, en su caso) de las Agencias Calificadoras por el otorgamiento de las correspondientes calificaciones para las Emisiones, y

viii) cualquier otro gasto relacionado con el Programa y

las Emisiones de los Certificados Bursátiles Fiduciarios, inclusive aquéllos que sean requeridos por las autoridades gubernamentales o regulatorias respectivas, mexicanas o extranjeras.

“Gastos de Mantenimiento”, significa la suma de:

i) los honorarios (incluyendo los honorarios por administración) y gastos del Fiduciario y las cantidades correspondientes al pago de indemnizaciones al Fiduciario, en su caso, de conformidad con lo que se establece en la Cláusula 18 del presente Contrato, hasta el límite máximo establecido en dicha Cláusula;

ii) los honorarios y gastos razonables y documentados d el

Representante Común de conformidad con lo señalado en el Anexo “E” del presente Fideicomiso;

iii) las Contraprestaciones de los Administradores,

conforme a lo que se establezca en el Contrato de Administración y en el Contrato de Servicios;

iv) los honorarios y gastos (razonables y documentados)

del Auditor Externo;

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21.

v) el costo de mantener los Títulos que documenten los

Certificados Bursátiles Fiduciarios en depósito con Indeval;

vi) los honorarios por servicios de las Agencias

Calificadoras en relación con la calificación de lo s Certificados Bursátiles Fiduciarios;

vii) los gastos necesarios para cumplir con las

disposiciones legales o contractuales relacionadas con este Fideicomiso, el Programa, las Emisiones de los Certificados Bursátiles Fiduciarios y los demás Documentos de la Operación;

viii) los gastos necesarios para mantener la inscripción de

los Certificados Bursátiles Fiduciarios en el RNV y su listado en la BMV, así como aquellos derivados d e cualquier publicación relacionada con el Programa o las Emisiones;

ix) cualquier gasto derivado de cualquier modificación al

presente Fideicomiso, al Contrato de Factoraje, a l os Documentos de la Operación o cualquier otro documen to relacionado que autorice el Comité Técnico, y

x) los gastos (razonables y documentados) incurridos p or el Fiduciario y el Representante Común en el cumplimiento del presente Contrato, de acuerdo con lo que el mismo establece.

“Gravamen”, significa cualquier hipoteca, fideicom iso de garantía, prenda, caución, limitación de dominio, c arga, servidumbre, usufructo (ya sea establecido por decl aración unilateral de voluntad, acuerdo de voluntades, disp osición legal o de otra forma), derecho de retención, reserva de dominio, orden de embargo o secuestro, u otra orden similar o cualquier otro gravamen o limitación de dominio de cualquier naturaleza, ya sea unilateral, bilateral, por ministerio de ley o de otra forma. “Incumplimiento del Administrador”, tiene le signi ficado que se atribuye a dicho término en el Contrato de Servi cios.

“Indeval”, significa S.D. Indeval Institución para el Depósito de Valores, S.A. de C.V.

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22.

“Intermediario Colocador”, significa CI Casa de Bol sa, S.A. de C.V., o cualesquier otras casas de bolsa que sea n designadas por el Fideicomitente como intermediarios colocador es para cada Emisión.

“Inversiones Permitidas”, tiene el significado que se atribuye a dicho término en el segundo párrafo de l a Cláusula 9 del presente Contrato. “IVA”, significa el impuesto al valor agregado. “LGTOC”, significa la Ley General de Títulos y Ope raciones de Crédito.

“Lista Periódica”, tiene le significado que se atri buye a dicho término en el Contrato de Factoraje. “LMV”, significa la Ley del Mercado de Valores. “México”, significa los Estados Unidos Mexicanos. “Obligaciones de la Emisión”, significa todas y ca da una de las obligaciones del Fiduciario en relación con cad a Emisión al amparo de los Documentos de la Operación y la corre spondiente Sesión del Comité de Emisión que se celebre para ll evar a cabo la Emisión, incluyendo sin limitación, el pago del saldo insoluto de principal de los Certificados Bursátile s Fiduciarios, intereses, y demás cantidades que los Tenedores tengan derecho a recibir conforme a lo que se estab lezca en los Documentos de la Operación y en la correspondiente Sesión del Comité de Emisión que se celebre para llevar a cabo cada Emisión. “Pagarés”, significa los pagarés que, en su caso, emitan los Deudores para documentar sus obligaciones de pa go derivadas de los Contratos de Crédito y los Contratos de Fact oraje Exitus. “Patrimonio del Fideicomiso”, significa todos los bienes y derechos que en cualquier tiempo formen parte del p resente Fideicomiso según se describen en la Cláusula 4 de este Contrato. “Periodo de Aplicación del Fondo para Nuevos Derec hos al Cobro”, significa el lapso de tiempo durante el cua l el Fiduciario utilizará las cantidades que se encuentr en depositadas en el Fondo para Nuevos Derechos al Cob ro para adquirir nuevos Derechos al Cobro originados por el

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23.

Fideicomitente, de conformidad con lo establecido e n el presente Contrato, y que iniciará en la Fecha de la Emisión de cada Emisión que se realice al amparo del Programa y ter minará en la fecha que se señale en el acta de la Sesión del Com ité de Emisión y Título respectivos. “Periodo de Revolvencia”, significa el lapso de ti empo durante el cual el Fiduciario podrá adquirir Derech os al Cobro conforme a los términos y condiciones previstos en el Contrato de Factoraje. El Periodo de Revolvencia iniciará en la Fecha de la Emisión de cada Emisión que se realice al amparo del Programa y terminará en la fecha en que ocurra primero entre (i) la fecha que se señale en el acta de la Sesión del Comité de Emisión o Títulos respectivos, o (ii) la fecha en que el Cont rato de Servicios o el Contrato de Factoraje se dé por term inado, o (iii) la fecha en la que ocurriere un Evento de Amo rtización Acelerada. “Persona”, significa cualquier persona física o mo ral, sociedad civil o mercantil, asociación, asociación en participación, fideicomiso, gobierno o agencia gube rnamental o cualquier otra entidad. “Pesos” o el signo “$”, significa la moneda de cur so legal en México. “Plazo de Vigencia de la Emisión”, significa el pl azo en el que los Certificados Bursátiles Fiduciarios permane cerán insolutos, y que será desde la Fecha de la Emisión respectiva hasta la Fecha de Vencimiento de la Emisión de que se trate, en el entendido, sin embargo, de que los Certificados Bursátiles Fiduciarios podrán amortizarse con anterioridad a d icha fecha, a partir de la Fecha de Inicio de Pago (en cualquier momento, en caso de que se presente un Evento de Amortización A celerada, o en los casos de amortización anticipada que en su c aso se establezcan en los Documentos de la Emisión) que co rresponda a la Emisión de que se trate. “Programa”, significa el programa para la emisión y colocación de Certificados Bursátiles Fiduciarios, con carácter revolvente, al amparo del presente Contrato y el Pr ospecto de Colocación, por un monto total autorizado de $2,000 ,000,000.00 (dos mil millones de Pesos 00/100 M.N.), que se des cribe en el Prospecto de Colocación. “Prospecto de Colocación”, significa el prospecto de colocación en el que se describe el Programa.

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24.

“Reportes del Administrador Maestro”, significa lo s reportes que, con la periodicidad que se indica en el Contrato de Administración, deberá entregar el Administrador Maestro o el Administrador Maestro Sustituto, según sea el caso, al Fiduciario, a los miembros del Comité Técnico, a la s Agencias Calificadoras, al Representante Común y al Fideicom itente, conforme a los formatos que al efecto se anexan al Contrato de Administración, los cuales deberán incluir la infor mación a la que se refiere el Anexo T de la Circular Única. “Reportes del Auditor Externo”, significa los repo rtes anuales de auditoría que prepare el Auditor Externo respecto de los Reportes del Fiduciario a que se refiere el inc iso (b) de la definición de dicho término, los cuales incluirán l as notas que corresponda, inclusive, en su caso, aquéllas a las que se refiere el cuarto y quinto párrafos de la Cláusula 7 del presente Contrato. “Reportes del Fiduciario”, significa los reportes que deberá entregar el Fiduciario, ya sea personalmente o mediante correo electrónico o por cualquier otro medio permi tido, a los miembros del Comité Técnico, al Representante Común , a las Agencias Calificadoras, y al Fideicomitente, según sea el caso, conforme a lo siguiente:

a) Dentro de los primeros 10 (diez) Días Hábiles de cada mes calendario, (i) copias de los estados de cuenta relativos a las cuentas bancarias que mantenga el Fiduciario conforme al presente Contrato, que hayan emitido, desde la Fecha de Reporte Mensual del Administrador Maestro anterior, la o las institucio nes de crédito con quienes se mantengan dichas cuentas bancarias, (ii) copias de los estados de cuenta relativos a las inversiones que hubiese hecho el Fiduciario con cargo al Patrimonio del Fideicomiso, que hayan emitido, desde el último día de mes anterior, la o las instituciones financieras intermediarias a través de quienes se hubiesen realizado tales inversiones, (iii) reporte de movimientos en el Patrimonio del Fideicomiso y bala nce general del Fideicomiso correspondiente al mes de calendario inmediato anterior, y (iv) reporte de vencimientos y afectaciones al Patrimonio del Fideicomiso, correspondiente al mes de calendario inmediato anterior, de acuerdo a la información que reciba del Administrador Maestro, y

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25.

b) Antes del 30 de abril de cada año, un reporte an ual

preparado por el Administrador y auditado por el Auditor Externo, que deberá contener un estado de ( i) activos, pasivos y los balances de las Cuentas y Fondos del Fideicomiso, y (ii) cantidades recibidas y cantidades erogadas y cambios de los balances (general, de ingresos y de egresos) de las Cuentas y Fondos del Fideicomiso, todo ello al 31 de diciembr e de cada año, para cada Cuenta y Fondo del Fideicomi so, en cada caso estableciendo en forma comparativa las cantidades en la cuenta o fondo de que se trate del año inmediato anterior, todo ello en detalle razona ble y acompañado por la opinión del Auditor Externo.

“Representante Común”, significa Monex Casa de Bol sa, S.A. de C.V., Monex Grupo Financiero, o cualquier otra P ersona autorizada para actuar como representante comú n de los Tenedores en términos de la legislación aplicable y que sea designada para cada una de las Emisiones por el Fid eicomitente antes de cada Emisión. “Requisitos de Elegibilidad”, tiene el significado que se le atribuye a dicho término en el Contrato de Facto raje. “RNV”, significa el Registro Nacional de Valores q ue mantiene la CNBV. “Sesión del Comité de Emisión”, significa cada reu nión del Comité de Emisión en la que se autorice, en un prim er momento, el establecimiento del Programa y, posteriormente, realizar cada una de las Emisiones de los Certificados Bursátiles Fiduciarios al amparo del Programa, y en la que se deberán esta blecer las principales características, términos y condiciones de los Certificados Bursátiles Fiduciarios, autorizar la c elebración de los Documentos de la Emisión, indicar puntualmente los Gastos de la Emisión que el Fiduciario debe pagar en la fecha de colocación correspondiente, señalando las cuentas b ancarias a las cuales ha de transferirse el pago respectivo de la parte autorizada a recibirlo, y determinar los demás aspe ctos de cada Emisión conforme a lo que se establece en el inciso A de la Cláusula 16 del presente Contrato.

“Suplemento”, significa cualquier suplemento al Pro specto de Colocación que se prepare en relación a, y que c ontenga las características correspondientes a una Emisión de C ertificados Bursátiles Fiduciarios al amparo del Programa.

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26.

“TECC”, significa Tecnología en Cuentas por Cobrar,

S.A.P.I. de C.V.

“Tenedor”, significa cualquier Persona que en cualq uier momento sea legítima titular de uno o más Certifica dos Bursátiles Fiduciarios. “TIIE”, significa a la tasa de interés interbancar ia de equilibrio a plazo de hasta 29 (veintinueve) días, que sea dada a conocer por el Banco de México por el medio masiv o de comunicación que éste determine o a través de cualq uier otro medio electrónico, de cómputo o telecomunicación en cualquier fecha. “Título”, significa el documento que, en términos de los artículos 62, 63 y 64 de la LMV, ampare uno o más C ertificados Bursátiles Fiduciarios, los cuales expedirá el Fidu ciario con numeración sucesiva, comenzando por el número 1 (un o). “Valor Presente Neto”, tiene el significado que se atribuye a dicho término en el Contrato de Factoraje. Los significados atribuidos a los términos antes mencionados, serán igualmente aplicables cuando dic hos términos se usen en singular, en plural o en cualquier otra derivación o conjugación de los mismos. A menos que el presente Contrato indique lo contrario, las palabras “aquí”, “en el p resente” u otras expresiones similares se refieren a este Cont rato en su totalidad y no a una cláusula o inciso en particula r. A menos que se indique lo contrario, cualquier referencia a una cláusula, inciso o párrafo se refiere a una cláusul a, inciso o párrafo del presente Contrato. Cuando en el presente Contrato se haga referencia a días, a menos de que se indique que se trata de Días Hábile s, se entenderá que se trata de días naturales. Asimismo, cuando en el presente Contrato se haga referencia a periodos sem anales o se usen las expresiones “semanalmente”, “cada semana” u otras expresiones similares, se entenderá, a menos que el contexto indique otra cosa, que se trata de periodos de 7 (s iete) días naturales. Finalmente, cuando en el presente Contra to se haga referencia a periodos mensuales o se usen las expre siones “mensualmente”, “cada mes” u otras expresiones simi lares, se entenderá, a menos que el contexto indique otra cos a, que se trata de periodos de 30 (treinta) días naturales.

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27.

En este Contrato y en sus anexos, salvo que el cont exto requiera lo contrario:

a) Los encabezados de las Cláusulas e incisos son para referencia únicamente y no afectarán la interpretac ión de este Contrato;

b) Las referencias a cualquier documento, instrumento o contrato, incluyendo este Contrato o cualesquiera o tros documentos, incluirán: (i) todos los anexos u otros documentos adjuntos al presente Contrato o a dichos documentos; (ii) todos los documentos, instrumentos o contratos emitidos o celebrados en sustitución de e ste Contrato o de dichos documentos, y (iii) cualesquie ra reformas, modificaciones, adiciones o compulsas a e ste Contrato o a dichos documentos, según sea el caso;

c) Las palabras “incluye” o “incluyendo” se entenderán como “incluyendo, sin limitar”;

d) Las referencias a cualquier Persona incluirán a los causahabientes y cesionarios permitidos de dicha persona (y en el caso de alguna autoridad gubernamental, cualquier Persona que suceda las funciones, facultades y competencia de dicha autori dad gubernamental);

e) Las referencias a la legislación aplicable, generalmente, significarán la legislación aplicable en vigor de tiempo en tiempo, y las referencias a cualquier legislación específica aplicable signific ará dicha legislación aplicable, según sea modificada reformada o adicionada de tiempo en tiempo, y cualq uier legislación aplicable que sustituya a la misma.

Cláusula 2. Constitución. El Fideicomitente en este acto constituye un fideicomiso irrevocable de emisión, a dministración y pago (el “Fideicomiso”) para lo cual designa al F iduciario, quien acepta actuar como fiduciario en el presente Fideicomiso y desempeñar su encargo de conformidad con los términ os y condiciones previstos en este Contrato, y se obliga a cumplir con los fines del presente Fideicomiso y con las ob ligaciones que asume en términos de la legislación aplicable, y reconoce y acepta la titularidad del Patrimonio del Fideicomis o que en cualquier momento le sea transmitido para los fines del Fideicomiso. Para efectos de lo anterior:

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28.

a) El Fideicomitente entrega y transfiere irrevocablemente, a la Cuenta de Colocación, la cantidad de $1.00 (un Peso 00/100 M.N.), como contribución inicial al Patrimonio del Fideicomiso (la “Aportación Inicial”), la cual será destinada para los fines que se establecen en el párrafo A de la Cláus ula 7 del presente Contrato. El Fiduciario en este acto acusa de recibo la recepción de la Aportación Inici al y otorga por medio del presente el recibo correspondiente;

b) El Fideicomitente, en su carácter de fideicomite nte

del Fideicomiso, y conforme a los términos y condiciones que se establezcan en el Contrato de Factoraje, transferirá irrevocablemente al Fiduciar io para los fines y efectos que se establecen en el presente Fideicomiso: (a) los Derechos al Cobro Elegibles que se identifiquen en el Contrato de Factoraje y en las Listas Periódicas, y (b) los derechos, recursos, bienes o valores que, en su cas o, resulten del ejercicio de los mismos, mas no las obligaciones con ellos relacionadas;

c) La transmisión de los Derechos al Cobro Elegibles a

que se refiere el inciso b) anterior se realizará e n los términos y condiciones que se establecen en el Contrato de Factoraje. Conforme al Contrato de Factoraje, la transmisión de los Derechos al Cobro efectuada por el Fideicomitente se hará de conformi dad con lo dispuesto en los artículos 419, 421, 422, 42 3, 425, 426, 427, 428, 430 y 431 de la LGTOC, con todo cuanto de hecho y por derecho corresponda a los mis mos (excluyendo cualquier obligación correlativa a los mismos), libres de Gravámenes y sin reserva ni limitación alguna, y el Fiduciario, mediante la fir ma del Contrato de Factoraje, ratificará su aceptación a dichas transmisiones para los fines y efectos del presente Contrato, en el entendido, sin embargo, de que el Fideicomitente únicamente garantizará la existencia y legitimidad de los Derechos al Cobro Transmitidos, pero no garantizará la solvencia de l os Deudores de los mismos.

El Fideicomiso que se constituye mediante el presen te

instrumento es de carácter irrevocable y, en consec uencia, solamente podrá ser dado por terminado en los térmi nos y de conformidad con lo estipulado en el presente Contra to.

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29.

Cláusula 3. Partes del Fideicomiso. Las partes de este Fideicomiso son: Fideicomitente: Exitus Capital, S.A. P.I. de C.V., SOFOM,

E.N.R.

Fiduciario: The Bank of New York Mellon , S.A., Institución de Banca Múltiple, o sus sucesor es o causahabientes.

Fideicomisarios en Primer Lugar:

Cada uno de los Tenedores, por cuanto hace a su derecho de percibir la amortización del principal, el pago de los intereses y demás prestaciones y cantidades a las que tengan derecho de conformidad con el Título correspondiente y el presente Contrato.

Fideicomisario en Segundo Lugar:

El propio Fideicomitente, por cuanto hace a su derecho a que, según corresponda en términos del presente Contrato, se le reviertan los bienes y derechos que aportó al presente Fideicomiso y todas las cantidades y bienes que entonces formen parte del Patrimonio del Fideicomiso, en la proporción que corresponda y en los términos pactados en el presente Contrato, una vez que hayan sido íntegramente pagados el principal e i ntereses y demás cantidades pagaderas conforme a los Certificados Bursátiles Fiduciarios y cualesquier otras cantidades adeudadas a favor de terceros en términos del presente Contrato.

Representante Común:

Monex Casa de Bolsa, S.A. de C.V., Monex Grupo Financiero, o sus sucesores o causahabientes.

Cláusula 4. Patrimonio del Fideicomiso . El patrimonio del Fideicomiso (el “Patrimonio del Fideicomiso”) se in tegra con los siguientes bienes y derechos, mismos que se destina rán por el Fiduciario al cumplimiento de los fines previstos e n el presente Fideicomiso: a) La Aportación Inicial realizada por el Fideicom itente en términos de la Cláusula 2 de este Contrato;

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30.

b) Los Derechos al Cobro que sean transmitidos al patrimonio de este Fideicomiso y que quedarán irrev ocablemente afectos a los fines del mismo, sujeto a los término s y condiciones del Contrato de Factoraje, previa (i) o btención de los consentimientos que, en su caso, sea necesario obtener, y (ii) la realización de las notificaciones que en su caso se requieran en términos de las leyes aplicables o de los contratos respectivos; c) Los bienes, recursos o valores, en numerario o en especie, que deriven de los bienes y derechos menci onados en los incisos anteriores; d) Los recursos que se obtengan mediante la coloca ción de los Certificados Bursátiles Fiduciarios entre el pú blico inversionista; e) Los recursos que se encuentren depositados en l as Cuentas y Fondos del Fideicomiso; f) Los intereses o rendimientos de cualquier clase que deriven de la inversión de los activos líquidos del Patrimonio del Fideicomiso en los términos que se autorizan en este Contrato; g) Los recursos provenientes de cualquier contrato de cobertura respecto del cual el Fiduciario sea desig nado como beneficiario; h) Cualesquiera otros bienes, recursos o derechos que por cualquier motivo pasen a formar parte del Patrimoni o del Fideicomiso, incluso por aportaciones futuras al mi smo efectuadas por el Fideicomitente, y i) Los demás bienes o derechos que reciba el Fiduc iario para el cumplimiento de los fines del Fideicomiso o como consecuencia de ello. Conforme a la Circular 1/2005 publicada por el Ban co de México, la presente Cláusula hace las veces de inve ntario respecto de los bienes afectos al Patrimonio del Fi deicomiso para todos los efectos legales a que haya lugar. As imismo, las partes reconocen que los bienes y cantidades que in tegran el Patrimonio del Fideicomiso se irán modificando en e l tiempo conforme a las aportaciones que en un futuro se lle garen a realizar, conforme a los rendimientos de las invers iones, así

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31.

como conforme a los pagos o retiros que se realicen con cargo al Patrimonio del Fideicomiso.

Cláusula 5. Fines del Fideicomiso . El Fideicomitente destina irrevocablemente el Patrimonio del Fideicom iso, por conducto del Fiduciario, a la realización de los fi nes establecidos a continuación y encomienda al Fiducia rio su puntual y debido cumplimiento. Cuando se indique qu e el Fideicomiso sea sujeto activo o pasivo de un determ inado acto, derecho u obligación, deberá entenderse que el suje to activo o pasivo del acto, derecho u obligación de que se tra te es el Fiduciario, en cumplimiento de los fines del presen te Fideicomiso y hasta donde baste y alcance el Patrim onio del Fideicomiso, actuando precisamente en cumplimiento de los fines del Fideicomiso y únicamente en su carácter de Fidu ciario del presente Fideicomiso.

Los fines del presente Fideicomiso son:

a) que el Fiduciario sea el único y legítimo propie tario, y mantenga la titularidad de los bienes, derechos y obligaciones que actualmente o en un futuro formen parte del Patrimonio del Fideicomiso durante la vigencia de este Contrato, de conformidad con los términos y sujeto a las condiciones del presente Contrato;

b) que el Fiduciario celebre el Contrato de Factora je con

el Fideicomitente, y cualquier modificación al mism o, en términos sustancialmente iguales a los del model o que se agrega al presente Contrato como Anexo “A”, para que de conformidad con lo establecido en dicho contrato y en el presente Contrato, el Fiduciario adquiera del Fideicomitente, como parte del Patrimo nio del Fideicomiso, los Derechos al Cobro, y que en ca so de que el Fideicomitente no notifique a los Deudore s de los Derechos al Cobro Transmitidos dentro de los plazos y conforme a los términos que se establezcan en el Contrato de Factoraje la transmisión de los mism os en favor del Fideicomiso, el Fiduciario, con cargo al Patrimonio del Fideicomiso, tendrá derecho de notificar la transmisión de los Derechos al Cobro a los Deudores respectivos dentro de los plazos y conforme a los términos que se establezcan para tal efecto en el Contrato de Factoraje;

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32.

c) que el Fiduciario (i) celebre el Contrato de Administración con el Administrador Maestro en términos sustancialmente iguales a los del modelo q ue se agrega al presente Contrato como Anexo “F” (y en el caso de un contrato con un Administrador Maestro Sustituto, con los cambios adicionales que resulten aceptables para las partes del mismo y con la previ a aprobación del Comité Técnico), y (ii) celebre el Contrato de Servicios con el Administrador en térmi nos sustancialmente iguales a los del modelo que se agr ega al presente Contrato como Anexo “G” (y en el caso d e un contrato con un Administrador Sustituto, con los cambios adicionales que resulten aceptables para la s partes del mismo y el Comité Técnico), para que, en tre otras cosas, de conformidad con lo establecido en dichos contratos y en el presente Contrato, el Administrador Maestro prepare y presente los Report es del Administrador Maestro y la demás información qu e sea requerida conforme a dichos contratos, y el Administrador preste los servicios de administració n y cobranza de los Derechos al Cobro Transmitidos conforme a dichos contratos;

d) que el Fiduciario supervise que todos los costos y

gastos del Administrador Maestro y del Administrado r que se eroguen conforme a lo que se establezca en e l Contrato de Administración y en el Contrato de Servicios, respectivamente, se ajusten a los términ os establecidos en dichos contratos y, en caso de que así sea, que el Fiduciario cubra con cargo al Patrimoni o del Fideicomiso dichos costos y gastos del Administrador Maestro y del Administrador y, en su caso, que el Fiduciario modifique o dé por terminad o el Contrato de Administración y el Contrato de Servicios, de conformidad con las instrucciones que reciba del Comité Técnico;

e) que el Fiduciario establezca el Programa a fin d e

realizar Emisiones de Certificados Bursátiles Fiduciarios de acuerdo con las instrucciones escrit as que reciba por parte del Comité de Emisión, para se r colocados entre el gran público inversionista, y cumpla con todos sus deberes y obligaciones respect o a los Certificados Bursátiles Fiduciarios especificad as o contemplados en el presente Contrato, en la Sesió n del Comité de Emisión que se celebre a efecto de llevar a cabo cada Emisión, en el Título que ampare

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los Certificados Bursátiles Fiduciarios y en el Contrato de Colocación, en el entendido de que el Fiduciario podrá realizar nuevas Emisiones al ampar o del Programa, siempre y cuando los recursos derivad os de dicha nueva Emisión sean utilizados, entre otros fines, para pagar el total del saldo insoluto, a la fecha de dicha nueva Emisión, de la Emisión inmedia ta anterior realizada por el Fideicomiso al amparo del Programa;

f) que conforme a las instrucciones escritas que re ciba

del Comité de Emisión, el Fiduciario celebre los Contratos de Colocación con el Intermediario Coloca dor y lleve a cabo las colocaciones de Certificados Bursátiles Fiduciarios a través del Intermediario Colocador, conforme a la autorización que reciba de la CNBV para tales efectos y en los términos que se describan en el Suplemento respectivo. El Fiduciari o deberá brindar al Intermediario Colocador todo el apoyo y colaboración que éste razonablemente solici te a efecto de obtener dichas autorizaciones y cumplir tales requisitos;

g) que de conformidad con los términos de la LMV, l a

Circular Única, el Reglamento Interior de la BMV y demás disposiciones aplicables, lleve a cabo las acciones y celebre cualesquier documentos, solicitu des y notificaciones necesarios o convenientes para (i) registrar los Certificados Bursátiles Fiduciarios e n el RNV, obtener la autorización para ofrecerlos públicamente, y divulgar el Prospecto de Colocación , los Suplementos y avisos respectivos, y (ii) listar los Certificados Bursátiles Fiduciarios u otros valores que llegue a emitir, en su caso, en la BMV, así como que suscriba los Títulos que documenten lo s Certificados Bursátiles Fiduciarios y los deposite en Indeval (y, cuando sea necesario, proceda a su sustitución);

h) que de conformidad con los términos de la LMV, l a

Circular Única, el Reglamento Interior de la BMV y demás disposiciones aplicables, lleve a cabo todas las acciones y celebre y entregue todos los documentos, solicitudes, reportes y notificaciones necesarias o recomendables para mantener los Certificados Bursátiles Fiduciarios registrados en el RNV y listados en la BMV, incluyendo, sin limitar, los

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reportes que resulten necesarios conforme al Anexo T de la Circular Única;

i) que el Fiduciario lleve a cabo nuevas Emisiones hasta

por los importes y con las características que, de tiempo en tiempo, indique el Comité de Emisión, en el entendido de que no será necesario el consentimient o de los Tenedores para llevar a cabo nuevas Emisione s de conformidad con lo antes mencionado;

j) que el Fiduciario, en caso de que se le instruya

realizar una nueva Emisión, sujeto a las condicione s establecidas en el presente Contrato, lleve a cabo las acciones y celebre cualesquier documentos, solicitu des y notificaciones necesarios o convenientes para (i) actualizar o solicitar la inscripción de los Certificados Bursátiles Fiduciarios y registrar los nuevos Certificados Bursátiles Fiduciarios que se emitan conforme a una nueva Emisión en el RNV, (ii) obtener la autorización para ofrecerlos públicament e, y (iii) listar los Certificados Bursátiles Fiduciar ios que se emitan conforme a dicha nueva Emisión en la BMV, todo ello de conformidad con los términos de l a LMV, la Circular Única, el Reglamento Interior de l a BMV y demás disposiciones aplicables;

k) que el Fiduciario reciba la totalidad de los rec ursos

que se obtengan como producto de cada Emisión y colocación de los Certificados Bursátiles Fiduciari os, en su caso, y que, a más tardar el Día Hábil inmedi ato siguiente a la fecha en que reciba tales recursos l os aplique a los conceptos señalados en la Cláusula 8 del presente Contrato, en los términos y conforme al or den de prelación establecido en dicha Cláusula 8 del presente Contrato;

l) que el Fiduciario, en calidad de fiduciario del

Fideicomiso, abra a su nombre las cuentas bancarias y constituya los fondos previstos en la Cláusula 7 de este Contrato y los mantenga abiertos mientras se encuentre insoluta cualquier parte principal o accesoria de los Certificados Bursátiles Fiduciario s, o cualquier otra obligación a cargo del Fideicomiso en los términos del presente Contrato, a fin de que a través de dichas cuentas y fondos se reciban, administren y destinen los recursos del Patrimonio del Fideicomiso a los conceptos aquí establecidos, y qu e

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el Fiduciario realice los pagos, transferencias o entregas de recursos que procedan en términos de la s Cláusulas 7, 8 y demás disposiciones aplicables de este Contrato, con cargo al Patrimonio del Fideicomiso;

m) que el Fiduciario reciba en las Cuentas de Ingre sos,

mediante transferencia electrónica de fondos, depós ito o de cualquier otra forma, de cada uno de los Deudo res de los Derechos al Cobro Transmitidos, o del Administrador, o cualquier Administrador Sustituto, según sea el caso, los recursos derivados de los Derechos al Cobro Transmitidos conforme a lo que se establece en las Cláusulas 7, 8 y demás disposicion es relativas del presente Contrato, en el entendido, s in embargo, de que en caso de que el Fiduciario reciba algún pago de Derechos al Cobro que no hubieren sid o transmitidos al Fideicomiso, y siempre que el Administrador Maestro o el Administrador Maestro Sustituto, en su caso, hubiere confirmado dicha situación al Fiduciario y notificado simultáneament e a los miembros del Comité Técnico tal situación, debe rá entregar dichas cantidades al Fideicomitente a más tardar el tercer Día Hábil siguiente de aquél en qu e reciba notificación por escrito al efecto por parte del Administrador Maestro o del Administrador Maest ro Sustituto, en su caso, en el entendido, además, de que el Comité Técnico tendrá el derecho de solicitar al Administrador Maestro confirmación de que el pago d e que se trate no correspondía a Derechos al Cobro Transmitidos y, en caso de no recibirla, de instrui r al Fiduciario (con copia al Administrador Maestro y al Fideicomitente), a más tardar el segundo Día Hábil siguiente de aquél en que reciba la notificación, p ara que no haga dicha entrega;

n) que el Fiduciario conserve, custodie y administr e los

recursos provenientes de los Derechos al Cobro Transmitidos, así como cualquier otro recurso que aporte el Fideicomitente o que reciba por cualquier otro concepto conforme a este Contrato, y aplique dichos recursos conforme a las disposiciones del presente Contrato;

ñ) que con apego al orden de prelación establecido en la

Cláusula 8 del presente Contrato, y con base en los recursos provenientes de los Derechos al Cobro

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Transmitidos, así como con cualquier otro ingreso o activo en el Patrimonio del Fideicomiso, el Fiducia rio pague, con cargo al Patrimonio del Fideicomiso y ha sta donde éste alcance, en las fechas y dentro de los plazos que al efecto se señalen en el Título respectivo, los intereses que los Certificados Bursátiles Fiduciarios devenguen, así como su valor nominal, primas, en su caso, y otras cantidades pagaderas conforme a los Certificados Bursátiles Fiduciarios y los demás documentos relacionados con cada Emisión al amparo del Programa;

o) que el Fiduciario celebre los contratos de inver sión,

contratos de intermediación bursátil o cualesquiera otros contratos que sean necesarios o convenientes, a efecto de que el Fiduciario invierta los recursos líquidos que formen parte del Patrimonio del Fideicomiso en Inversiones Permitidas, de conformid ad con lo que se dispone en la Cláusula 9 de este Contrato;

p) que el Fiduciario, de acuerdo con las instruccio nes

escritas que reciba del Comité de Emisión, celebre los contratos de cobertura u otros contratos similares que, en su caso, resulten necesarios o convenientes , incluyendo un contrato de cobertura de fluctuacione s en tasa con una contraparte calificada “AAA” o su equivalente en la escala local por un Agencia Calificadora (el “Contrato de Cobertura”), conforme a lo que determine el Comité de Emisión, y que el Fiduciario ejerza los derechos derivados de dichos contratos; en el entendido de que la celebración de dichos contratos no podrá tener fines especulativos ;

q) que el Fiduciario comparezca, cuando ello sea

necesario o conveniente de conformidad con las instrucciones que por escrito reciba del Comité Técnico o del Comité de Emisión, a la celebración d e cualquier contrato u otro documento entre el Fideicomitente, el Representante Común y/o cualquie r tercero que fuere conveniente o necesario para logr ar las Emisiones de los Certificados Bursátiles Fiduciarios al amparo del Programa;

r) que el Fiduciario contrate, por cuenta del

Fideicomitente, al Auditor Externo para auditar los estados financieros y cuentas del Fideicomiso; en e l

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entendido de que, en caso de renuncia o terminación de su encargo, el Fiduciario, también por cuenta y ord en del Fideicomitente, deberá contratar a la firma de auditores que por escrito le indique el Comité Técnico;

s) que el Fiduciario celebre todos los contratos,

convenios y documentos relacionados (incluyendo, de manera enunciativa mas no limitativa, todos aquello s documentos y certificados previstos en los Document os de la Operación) y lleve a cabo todas las acciones necesarias o convenientes para el cumplimiento de l os fines de este Fideicomiso, de los Documentos de la Operación y de las disposiciones legales aplicables , lo que incluye, de manera enunciativa mas no limitativa, la facultad de abrir las Cuentas y Fond os del Fideicomiso, operar cuentas bancarias, efectuar transferencias de fondos y llevar a cabo las operaciones cambiarias que sean necesarias;

t) que el Fiduciario elabore y entregue oportunamen te a

la CNBV (de ser requerido), a la BMV, al Comité Técnico, al Fideicomitente, al Representante Común y a las Agencias Calificadoras, los Reportes del Fiduciario, así como cualesquiera otra información y reportes en relación con el presente Fideicomiso, c on la periodicidad y en los términos y condiciones que se establecen en el presente Fideicomiso, en los demás Documentos de la Operación y en la legislación aplicable;

u) que el Fiduciario otorgue los poderes (incluyend o

poderes especiales, en su caso) que se requieran pa ra el cumplimiento o consecución de los fines del Fideicomiso o para la defensa del Patrimonio del Fideicomiso, a favor de las personas que el Comité Técnico le instruya;

v) que el Fiduciario otorgue al Administrador (o la s

personas que éste designe bajo su responsabilidad), los poderes (incluyendo poderes especiales, en su caso) que sean necesarios o convenientes para el desempeño de sus funciones, en términos de lo previ sto en el Contrato de Servicios

w) que en caso de que (i) existan recursos líquidos en el

Patrimonio del Fideicomiso y el Fideicomitente lo

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solicite expresamente por escrito al Fiduciario, o (ii) en caso de que no existan recursos líquidos en el Patrimonio del Fideicomiso, el Fideicomitente reali ce, directamente o a través de cualquier tercero, aportaciones adicionales de modo que existan recurs os líquidos suficientes para llevar a cabo el pago anticipado parcial o total del saldo insoluto de lo s Certificados Bursátiles Fiduciarios y el Fideicomitente lo solicite expresamente por escrito al Fiduciario, el Fiduciario entregue al Representante Común las notificaciones que sean necesarias y llev e a cabo el pago anticipado de los Certificados Bursáti les Fiduciarios en las fechas que corresponda, según se establezca en el Título correspondiente;

x) que el Fiduciario contrate a cualquier tercero

prestador de servicios que sea necesario, adecuado o conveniente para llevar a cabo o para cumplir con l os fines del Fideicomiso, y en su caso, sustituir a dichos prestadores de servicios, y

y) que el Fiduciario, una vez que efectúe el pago í ntegro

de todas las cantidades de principal e intereses, a sí como cualquier otra cantidad pagadera conforme a lo s Certificados Bursátiles Fiduciarios y demás cantida des pagaderas por el Fiduciario de conformidad con lo establecido en el presente Fideicomiso, proceda a liquidar el Fideicomiso y a entregar al Fideicomitente, en su calidad de Fideicomisario en Segundo Lugar, cualquier cantidad remanente que exi sta en el Patrimonio del Fideicomiso, y le revierta los Derechos al Cobro Transmitidos, así como cualquier otro bien, derecho o activo que forme parte del Patrimonio del Fideicomiso en dicho momento, y en consecuencia proceda a cancelar todas las cuentas d el Fideicomiso y a extinguir el presente Fideicomiso.

Cláusula 6. Contrato de Factoraje; Contrato de Administración; Contrato de Servicios, y Cesión Inv ersa de Derechos al Cobro.

A. Contrato de Factoraje. El Fiduciario y el Fideicomitente celebrarán el Contrato de Factoraje a más tardar en la Fecha de la Emisión de la primera Emisión que se realice al amparo del Programa. A más tardar en la Fecha de la Emisión de la primera Emisión que se realice al amparo del Programa, el Fiduciario hará los pagos correspondientes a la Con traprestación

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que corresponda al Fideicomitente de conformidad co n lo que se establece en el Contrato de Factoraje por la transm isión inicial de los Derechos al Cobro.

Conforme al Contrato de Factoraje, durante el Perio do de

Revolvencia, el Fideicomitente podrá transmitir al Fiduciario nuevos Derechos al Cobro y sus accesorios (en el en tendido de que por lo que respecta a los Derechos al Cobro der ivados de los Contratos de Factoraje Exitus, la transmisión compr enderá, sin limitación alguna, todos los derechos al cobro deri vados de las facturas, documentos, títulos o instrumentos a carg o de los clientes de los factorados conforme a las operacion es de factoraje respectivas), y en tal caso el Fiduciario hará los pagos correspondientes a la Contraprestación que co rresponda de conformidad con lo que se establezca en el propio C ontrato de Factoraje. Los pagos de la Contraprestación por la transmisión inicial o la transmisión de nuevos Derechos al Cobr o Elegibles que realice el Fideicomitente se efectuarán con las cantidades líquidas del Patrimonio del Fideicomiso que se encu entren disponibles en el Fondo para Nuevos Derechos al Cob ro o en el Fondo General, según sea el caso, conforme a lo que se indica en la Cláusula 7 y en la Cláusula 8 del presente Contr ato y lo que se establezca en el Contrato de Factoraje, en las f echas, forma y proporciones que se establezcan en el propio Cont rato de Factoraje. El Contrato de Factoraje establecerá mec anismos que permitan identificar claramente aquellos Derechos a l Cobro objeto de la transmisión. Las Contraprestaciones po r las transmisiones de nuevos Derechos al Cobro serán las que se establezcan en el Contrato de Factoraje y serán pag adas por el Fiduciario conforme el Fideicomitente transmita los nuevos Derechos al Cobro al presente Fideicomiso de confor midad con lo establecido en la Cláusula 7 del presente Contrato. En la fecha de firma del Contrato de Factoraje, el Fideicomitente deberá endosar en propiedad y entreg ar al Fiduciario todos los Pagarés correspondientes, y el Fiduciario, a su vez, devolverá inmediatamente dichos Pagarés a l Fideicomitente, en su calidad de Administrador, qui en deberá recibirlos y mantenerlos en calidad de depósito, co n los derechos y obligaciones que corresponden a un depos itario, lo anterior de conformidad con lo establecido en el in ciso F de la Cláusula 3 del Contrato de Factoraje. En caso de qu e el Fideicomitente requiera ejercer derechos de cobro r especto de alguno de los Pagarés que mantenga bajo depósito, e l Fiduciario estará obligado a endosar en procuración los Pagaré s correspondientes previa solicitud por escrito que r eciba por parte del Fideicomitente. El Fideicomitente, en su calidad de

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Administrador, mantendrá dichos Pagarés a disposici ón del Fiduciario y del Administrador Maestro como comisio nista del Fiduciario.

B. Cobranza de los Derechos al Cobro. La transmisió n de los Derechos al Cobro por parte del Fideicomitente conforme al Contrato de Factoraje se hará sin recurso contra el Fideicomitente y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 419, 421, 422, 423, 425, 426, 427, 428, 4 30 y 431 de la LGTOC, con todo cuanto de hecho y por derecho co rresponda a los mismos, incluyendo sus accesorios, en su caso, sin reserva ni limitación alguna, en el entendido de que por lo que respecta a los Derechos al Cobro derivados de los Contratos de Factoraje Exitus, la transmisión comprenderá, sin limitación alguna, todos los derechos al cobro derivados de las facturas, do cumentos, títulos o instrumentos a cargo de los clientes de l os factorados conforme a las operaciones de factoraje respectivas .

De conformidad con lo que se establece en el artícu lo 422

de la LGTOC, el Fideicomitente garantizará la exist encia y legitimidad de los Derechos al Cobro Transmitidos, pero no la solvencia de los Deudores de los mismos.

En caso de que por alguna causa el Fideicomitente n o lleve a cabo la notificación a los Deudores de los Derech os al Cobro Transmitidos acerca de la transmisión de dichos Der echos al Cobro a favor del Fiduciario en los términos que se señalan más adelante, el Fiduciario tendrá derecho de notificar la transmisión de los Derechos al Cobro Transmitidos a los Deudores respectivos de conformidad con lo que se establece en el artículo 427 de la LGTOC, con cargo al Patrimonio d el Fideicomiso. Sin perjuicio de lo anterior, el Fidei comitente se compromete y obliga a notificar, a su costa, a todo s y cada uno de los Deudores de los Derechos al Cobro Transmitid os acerca de la transmisión de dichos Derechos al Cobro a favor del Fiduciario y los datos de las Cuentas de Ingresos a biertas por el Fiduciario de conformidad con lo que se establec e en el inciso B de la Cláusula 7 del presente Contrato, en la que dichos Deudores deberán efectuar los pagos con resp ecto a los Derechos al Cobro Transmitidos. Dichas notificacion es deberán hacerse a partir de la fecha de cada transmisión de Derechos al Cobro mediante cualquiera de los medios establecido s en el artículo 427 de la LGTOC de conformidad con lo que se establezca en el Contrato de Factoraje. Las referidas notifica ciones y entrega deberán hacerse en términos de lo que se es tablece en el Contrato de Factoraje, y el Fideicomitente, en su c alidad de Administrador, deberá conservar los documentos prob atorios

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(tales como acuses o contraseñas de recibo) corresp ondientes como depositario conforme al Contrato de Servicios y en caso de terminación del Contrato de Servicios entregar dich os originales al Fiduciario o al Administrador Sustituto que corr esponda, en su caso, con copia para el Administrador Maestro, d entro de los 5 (cinco) Días Hábiles siguientes a la fecha en que dicho Contrato de Servicios se dé por terminado. El Fidei comitente deberá obtener de los Deudores las contraseñas, sel los o cualquier comprobante de la recepción de dichas not ificaciones, o bien el reconocimiento y aceptación por escrito d e la transmisión de los Derechos al Cobro Transmitidos, y deberá conservar como depositario conforme al Contrato de Servicios el original de dichos comprobantes, reconocimientos o aceptaciones, y en caso de terminación del Contrato de Servicios entregar dichos originales al Fiduciario, con copia para el Administrador Maestro, dentro de los 5 (cinco) Días Hábiles sigui entes a la fecha en que dicho Contrato de Servicios se dé por terminado.

En caso de que no obstante lo anterior los Deudores continúen haciendo el pago de los Derechos al Cobro Transmitidos en las Cuentas del Fideicomitente o de cualquier ot ra forma al Fideicomitente y no al Fiduciario, el Fideicomitent e se considerará como comisionista de cobro y depositari o del Fideicomiso por lo que se refiere a las cantidades así recibidas y, de conformidad con lo que se establece en el pri mer párrafo del artículo 430 de la LGTOC, deberá retirar de las Cuentas del Fideicomitente o de cualquier otra cuenta en que se hubieran recibido, en su caso, dichas cantidades así como lo s rendimientos que hubieren generado y depositarlas e n alguna de las Cuentas de Ingresos inmediatamente, pero en tod o caso a más tardar el tercer Día Hábil siguiente de aquél en qu e las reciba.

De igual manera, en caso de que el Fiduciario por c ualquier razón reciba algún pago de Derechos al Cobro que no hubiere sido transmitido al Fideicomiso, y siempre que el Admini strador Maestro (o el Administrador Maestro Sustituto, en s u caso), hubiere confirmado dicha situación al Fiduciario y notificado simultáneamente a los miembros del Comité Técnico t al situación, el Fiduciario deberá entregar dichas cantidades al Fideicomitente, a más tardar el tercer Día Hábil si guiente de aquél en que reciba una notificación por escrito al efecto por parte del Administrador Maestro (o del Administrado r Maestro Sustituto, en su caso), junto con la evidencia de l a notificación correspondiente a todos los miembros d el Comité Técnico; en el entendido de que el Comité Técnico t endrá el derecho de solicitar al Administrador Maestro confi rmación de que el pago de que se trate no correspondía a Derec hos al Cobro

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42.

Transmitidos y, en caso de no recibirla, de instrui r al Fiduciario (con copia al Administrador Maestro y al Fideicomitente), a más tardar el segundo Día Hábil siguiente de aquél en que reciba la notificación, para que no ha ga dicha entrega.

El Fiduciario firmará los documentos y autorizacion es que

resulten necesarias o convenientes a efecto de perm itir al Administrador Maestro (o el Administrador Maestro S ustituto, en su caso) y al Administrador (o el Administrador Sus tituto, en su caso) consultar los depósitos y saldos de las Cuent as de Ingresos y de la Cuenta Concentradora, en el entend ido, sin embargo, de que en caso de que lo anterior requiera del consentimiento del banco con el que se mantenga una Cuenta de Ingresos o la Cuenta Concentradora y dicho banco no otorgue su consentimiento en términos que permita dicha consul ta de depósitos y saldos sin dar lugar a facultades del A dministrador Maestro (o el Administrador Maestro Sustituto, en s u caso) o al Administrador (o el Administrador Sustituto, en su caso) más allá de tal consulta (como, por ejemplo, la faculta d de disponer de recursos de una o más cuentas), el Fiduciario po drá abstenerse de firmar documento o autorización algun a a menos que el Comité Técnico le instruya dicha firma por escri to.

C. Contrato de Administración. El Fiduciario, el

Fideicomitente y el Administrador Maestro celebrará n el Contrato de Administración a más tardar el Día Hábil inmedia to anterior a la Fecha de la Emisión de la primera Emisión que se realice al amparo del Programa. Conforme al Contrato de Admini stración, el Administrador Maestro, en los términos y condicione s establecidos en el propio Contrato de Administració n, entre otras cosas:

a) proporcionará al Fiduciario, al Comité Técnico, al Representante Común y al Fideicomitente información de las cantidades que deberán separarse para constitui r el Fondo de Mantenimiento, el Fondo de Reserva y el Fondo de Pagos Mensuales, de conformidad con lo que se establece en los incisos D, E y F de la Cláusula 7 del presente Contrato;

b) preparará y proporcionará los Reportes del

Administrador Maestro con la periodicidad y en los términos y demás condiciones que resulten aplicable s conforme al Contrato de Administración;

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43.

c) suscribirá en tiempo y forma los reportes y constancias a que se refieren el inciso (b)(1)(1.3. 2) de la Fracción I, el inciso (a)(2) del segundo párr afo de la Fracción II y el inciso (b) del segundo párra fo de la Fracción III del Artículo 33 de la Circular Única, y demás disposiciones que resulten aplicable s;

d) supervisará que los Cobros que se reciban en las

cuentas del Fideicomiso correspondan a los Derechos al Cobro Transmitidos;

e) informará al Fiduciario, a los miembros del Comi té

Técnico, a las Agencias Calificadoras, al Representante Común, y al Fideicomitente cuando se presente un Evento de Dependencia, y

f) en general, llevará a cabo todos los actos, avis os,

notificaciones, solicitudes y gestiones que se requieran para la administración y mantenimiento de l Fideicomiso, con la periodicidad y en los términos y condiciones que se establezcan en el Contrato de Administración.

El Contrato de Administración establecerá que en c aso de incumplimiento del Administrador Maestro, el Fiduci ario previas instrucciones del Comité Técnico en ese sentido, te ndrá el derecho de dar por terminado el Contrato de Adminis tración y sustituir al Administrador Maestro, cumpliendo con los requisitos previstos en el Contrato de Administraci ón. El Fiduciario notificará a las Agencias Calificadoras dicho evento en un plazo de 3 (tres) Días Hábiles a partir del d ía en que reciba las instrucciones por escrito del Comité Téc nico. El Contrato de Administración establecerá que el Admin istrador Maestro seguirá siendo responsable del cumplimiento de sus obligaciones conforme al mismo hasta que se haya ll evado a cabo la sustitución del Administrador Maestro conforme a lo que se establece en el siguiente párrafo. El Contrato de Administración establecerá que el Administrador Maestro únicamente podrá dar por term inado anticipadamente el mismo por causa grave, según se establezca en dicho contrato, mediante notificación por escrito e ntregada al Fiduciario, con copia al Fideicomitente, al Represe ntante Común, al Comité Técnico y a las Agencias Calificadoras, c on por lo menos 180 (ciento ochenta) días de anticipación a l a fecha de terminación, en el entendido de que dicha terminaci ón con causa sólo tendrá lugar si al término de 120 (ciento vein te) días, a

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44.

partir de la fecha en que hayan vencido los plazos para subsanar cualquier incumplimiento que en su caso se establez can en el Contrato de Administración, el Administrador Maestr o (i) ha identificado a un Administrador Maestro Sustituto q ue resulte aceptable para el Fideicomitente y el Comité Técnic o, (ii) ha proporcionado el entrenamiento que resulte necesari o a dicho Administrador Maestro Sustituto, y (iii) se ha enca rgado de llevar a cabo una transición ordenada de los servic ios a dicho Administrador Maestro Sustituto (y sin costo para e l Fiduciario o el Patrimonio del Fideicomiso, en caso que la sus titución tenga su origen en un incumplimiento del Administra dor Maestro). En caso de que al término de dicho plazo de 120 (ci ento veinte) días no se hubieren cumplido las tres condiciones a nteriores, ello constituirá un Evento de Amortización Acelerad a, y el Administrador Maestro deberá quedar obligado a cont inuar prestando servicios conforme al Contrato de Adminis tración hasta que los Certificados Bursátiles Fiduciarios hayan s ido íntegramente amortizados. El Fiduciario notificará a las Agencias Calificadoras de cualquiera de dichos even tos en un plazo de 3 (tres) Días Hábiles a partir de que se p resenten. El Contrato de Administración establecerá que la t erminación anticipada de este Contrato será causa de terminaci ón anticipada del Contrato de Administración, en el entendido, si n embargo, que en dicho caso el Administrador Maestro seguirá siendo responsable del cumplimiento de sus obligaciones co nforme a dicho contrato hasta el pago total de los Certifica dos Bursátiles Fiduciarios. Las contraprestaciones que perciba el Administrado r Maestro conforme al Contrato de Administración (así como cu alesquier incrementos y ajustes a las mismas) deberán ser fij adas y acordadas por escrito, y cualquier modificación deb erá ser acordada por el Fideicomitente y el Comité Técnico. El Fiduciario supervisará que todos los costos y gasto s del Administrador Maestro que se eroguen y cuyo pago le haya sido solicitado conforme a lo que se establezca en el Co ntrato de Administración se ajusten a los términos establecid os en dicho contrato y, en caso de que así sea, el Fiduciario c ubrirá con cargo al Patrimonio del Fideicomiso dichos costos y gastos del Administrador Maestro.

D. Contrato de Servicios. El Fiduciario y el Fideicomitente, en carácter de Administrador, celeb rarán el Contrato de Servicios a más tardar el Día Hábil inm ediato anterior a la Fecha de la Emisión de la primera Emi sión que se realice al amparo del Programa. El Contrato de Serv icios tendrá

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como objeto que el Administrador, como comisionista y en nombre y representación del Fiduciario, lleve a cabo las l abores de administración y cobranza de los Derechos al Cobro Transmitidos, en los términos y condiciones establecidos en el pr opio Contrato de Servicios.

Las actividades de administración y cobranza de los

Derechos al Cobro Transmitidos que deberá llevar a cabo el Administrador, incluyen, entre otras cosas:

a) llevar a cabo la administración de los Derechos al

Cobro Transmitidos;

b) gestionar y llevar a cabo las actividades necesaria s para efectuar la cobranza de los Derechos al Cobro Transmitidos y encargarse de que el producto de la cobranza de los Derechos al Cobro Transmitidos ingr ese al Patrimonio del Fideicomiso mediante transferenci a o depósito en alguna de las Cuentas de Ingresos;

c) llevar a cabo todas las acciones judiciales o

extrajudiciales que sean necesarias o convenientes para el puntual cobro de los Derechos al Cobro Transmitidos y, de ser necesario, requerir al Fideicomitente y al Fiduciario su participación en estos procesos; en el entendido de que la responsabilidad del Fiduciario estará limitada al otorgamiento de los poderes que al efecto se requieran;

d) mantener en depósito y custodiar durante la vigenci a

del presente, todos los originales de los Contratos de Crédito y de los Contratos de Factoraje Exitus y de más documentos de los Derechos al Cobro Transmitidos, administrarlos y exigirlos a efecto de lograr la cobranza del Derecho al Cobro respectivo, y

e) en general, llevar a cabo todos los actos, avisos,

solicitudes y gestiones que se requieran para efect uar el cobro oportuno de los Derechos al Cobro Transmitidos y las funciones de cobranza (ya sea judicial o extrajudicial), administración y mantenimiento de los Derechos al Cobro Transmitidos en los términos y condiciones que se establezcan en el Contrato de Servicios.

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En el supuesto de que se presente una causa de ter minación del Contrato de Servicios de conformidad con lo que se establezca en el Contrato de Servicios, o en caso d e que el Contrato de Servicios se dé por terminado por cualq uier razón, el Fiduciario, de conformidad con las instrucciones que reciba del Comité Técnico, designará a TECC, o a cualquier otro prestador de servicios especializado en la administ ración de carteras que resulte conveniente, como Administrado r Sustituto. El Fiduciario notificará al Comité Técnico y a las Agencias Calificadoras dicho evento. El Contrato de Servicio s establecerá que el Administrador seguirá siendo responsable del cumplimiento de sus obligaciones conforme al Contrato de Servici os hasta que TECC o quien sea designado como Administrador Susti tuto empiece a prestar sus servicios como Administrador Sustitut o de conformidad con lo que se establezca en el Contrato de Servicios que el Fiduciario celebre para tales efectos. El Contrato de Servicios establecerá, además, que el Administrador, únicamente podrá dar por terminado anticipadamente dicho contrato por las causas previ stas expresamente en el propio Contrato de Servicios, me diante notificación por escrito con mención expresa de las causas específicas que den origen a dicha terminación, ent regada al Fiduciario, al Comité Técnico, al Representante Com ún y a las Agencias Calificadoras. A su vez, el Contrato de Servicios establecerá que la terminación anticipada de este Contrato, del Contra to de Factoraje y del Contrato de Administración será cau sa de terminación anticipada del Contrato de Servicios. Las contraprestaciones del Administrador conforme al Contrato de Servicios (así como cualesquier increme ntos o ajustes a las mismas) deberán ser fijadas y acordad as por escrito sobre la base de términos de mercado, y cua lquier modificación a las mismas deberá ser aprobada por e l Fideicomitente y por el Comité Técnico; en el enten dido, sin embargo, de que en caso de que el Administrador sea el propio Fideicomitente, el Administrador no tendrá derecho a recibir contraprestación alguna o el pago de cualquier clas e de honorario por sus servicios como Administrador y so lamente tendrá derecho a recibir el reembolso de los gastos en que hubiera incurrido en el ejercicio de sus funciones conforme al Contrato de Servicios. El Fiduciario supervisará qu e todos los costos y gastos del Administrador que se eroguen y cuyo pago le haya sido solicitado conforme a lo que se establezc a en el Contrato de Servicios se ajusten a los términos est ablecidos en

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dicho contrato y, en caso de que así sea, el Fiduci ario cubrirá con cargo al Patrimonio del Fideicomiso dichos cost os y gastos del Administrador. E. Cesión Inversa de Derechos al Cobro. El Fideico mitente tendrá el derecho mas no la obligación de readquiri r uno o más Derechos al Cobro Transmitidos al Patrimonio del Fi deicomiso en cualquier momento, sin pena ni premio alguno (en lo sucesivo, los derechos objeto de dicha readquisición “Derecho s al Cobro Objeto de Readquisición Voluntaria”). La readquisic ión de Derechos al Cobro Objeto de Readquisición Voluntari a se llevará a cabo mediante solicitud del Fideicomitente entreg ada por escrito al Fiduciario con copia para el Representan te Común y el Comité Técnico, mediante la celebración de un conve nio de cesión inversa de Derechos al Cobro (el “Convenio de Cesió n Inversa”) en términos sustancialmente iguales a los del model o que se adjunta al presente Fideicomiso como Anexo “H”. El precio de readquisición de Derechos al Cobro Objeto de Readqu isición Voluntaria será igual al Valor Presente Neto del De recho al Cobro de que se trate.

Cláusula 7 . Cuentas del Patrimonio del Fideicomiso. El Fiduciario deberá abrir y mantener durante la vigen cia del presente Fideicomiso las cuentas bancarias y consti tuir y mantener los fondos que se señalan en esta Cláusula , así como cualquier otra cuenta o fondo que resulte necesaria o conveniente para cumplir los fines del presente Fid eicomiso, inclusive, de manera enunciativa mas no limitativa, las reservas que el Fiduciario deberá mantener (en efectivo, o e n Derechos al Cobro) conforme a lo que al efecto se establezca en el Contrato de Factoraje; en el entendido de que las cuentas ba ncarias siempre estarán abiertas a nombre del Fiduciario en su calidad de fiduciario de este Contrato. Dichas cuentas banc arias serán abiertas en México en Pesos, en las instituciones b ancarias que al efecto le instruya expresamente el Fideicomitent e. El saldo de cada una de las Cuentas y Fondos del Fideicomiso quedará afecto exclusivamente al destino específico que a e sa cuenta o fondo le corresponda conforme a esta Cláusula 7 y a la Cláusula 8 del presente Contrato. A menos que expresamente s e indique lo contrario en el presente Contrato, el Fiduciario no podrá (i) realizar pagos, transferencias o entregas de recurs os por los conceptos cuyas correlativas cuentas o fondos carez can del saldo necesario para cubrirlos, ni (ii) utilizar el saldo de una determinada cuenta o fondo para realizar pagos, tra nsferencias o entregas de recursos que deban cubrirse con cargo a una cuenta o fondo distinto.

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48.

Con la finalidad de que el Administrador Maestro l leve a cabo una correcta administración de los recursos de la c obranza de los Derechos al Cobro Transmitidos, el Fiduciario d ará acceso de consulta a las Cuentas del Fideicomiso a las person as físicas que el Fideicomitente y el Administrador Maestro le requieran por escrito, con la finalidad de que éstos puedan v erificar la recepción de la cobranza, así como el fondeo correc to de cada una de las cuentas para el mantenimiento de las Cue ntas y Fondos del Fideicomiso.

Fuera de los supuestos previstos en ésta Cláusula 7 y en la Cláusula 8 del presente Contrato, el Fiduciario sól o podrá transferir recursos de una cuenta o fondo a otro en caso de que haya recibido instrucciones expresas por escrito pa ra ello por parte del Administrador Maestro, o en caso de que h aya cometido algún error en el manejo de los recursos. En este ú ltimo caso, el Fiduciario sólo hará los movimientos necesarios para corregir el error y asegurarse de que cada cuenta y fondo te nga registrado el saldo que le corresponda, previa noti ficación por escrito que dé al Comité Técnico, al Representante Común y al Fideicomitente, explicando detalladamente el error cometido y las medidas que se pretendan adoptar para enmendarl o.

En caso de que dentro de los trabajos de auditoría, el

Auditor Externo detecte que se hubieran llevado a c abo aplicaciones erróneas en cualquiera de las Cuentas y Fondos del Fideicomiso, que no hubieran sido reportadas al Com ité Técnico conforme a lo anterior, el Auditor Externo deberá i ncluir en su reporte una nota al respecto.

Adicionalmente, el Auditor Externo deberá también i ncluir

en su reporte una nota indicando el porcentaje de p agos con relación al total de Derechos al Cobro que no se es tán haciendo directamente al Fiduciario.

En caso de que el Fiduciario por cualquier razón re ciba

algún pago de Derechos al Cobro que no hubieren sid o transferidos al Fideicomiso, y siempre y cuando el Administrador Maestro hubiere confirmado por escrito dicha situac ión al Fiduciario, el Fiduciario deberá entregar dichas ca ntidades al Fideicomitente de conformidad con lo establecido en el inciso B de la Cláusula 6 del presente Contrato. El Fiduciar io no será responsable por la cancelación o bloqueo de cualqui era de las Cuentas del Fideicomiso, en caso de no mantener los saldos mínimos requeridos en las mismas.

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49.

A. Cuenta de Colocación . Con la finalidad de recibir la Aportación Inicial y los recursos producto de la pr imera Emisión de Certificados Bursátiles Fiduciarios al amparo de l Programa, y realizar los pagos de los Gastos de la Emisión auto rizados por el Comité de Emisión, el Fiduciario, previamente a la firma del presente Contrato, ha llevado a cabo la apertura de una cuenta de custodia en Banco Santander (México), S.A., Inst itución de Banca Múltiple (la “Cuenta de Colocación”). Las par tes en este acto ratifican la apertura de la Cuenta de Colocaci ón y reconocen que cuenta con los siguientes datos:

Nombre de identificación de la cuenta: Cuenta de Co locación Beneficiario: F01010 The Bank of New York Mellon, S .A., I.B.M. Banco: Banco Santander (México), S.A., Institución de Banca Múltiple. Número de cuenta: 1017931 CLABE: 014180000010179316

En la Fecha de la Emisión de la primera Emisión al amparo

del Programa, el Fiduciario utilizará el monto tota l que se reciba en la Cuenta de Colocación con motivo de dic ha Emisión y de la Aportación Inicial, para pagar todos los Gast os de la Emisión que sean debidamente indicados por el Comit é de Emisión en el acta que al efecto se realice. Una vez cubier tos los Gastos de la Emisión, el Fiduciario deberá transfer ir las cantidades remanentes que se encuentren en dicha Cu enta de Colocación a la Cuenta Concentradora, sirviendo el presente inciso como carta de instrucción para todos los efe ctos legales a los que haya lugar. Para dichos efectos, las part es reconocen que la Cuenta de Colocación servirá exclusivamente para recibir la Aportación Inicial y el producto de la primera E misión al amparo del Programa, y a su vez será utilizada para realizar los pagos de los Gastos de la Emisión y para transferir las cantidades restantes a la Cuenta Concentradora, por lo que, una vez realizados dichos pagos, el Fiduciario proceder á, en un margen no mayor a 20 (veinte) Días Hábiles contados a partir de la Fecha de la Emisión respectiva, a cancelar la Cu enta de Colocación referida en el párrafo inmediato anterio r.

B. Cuentas de Ingresos. El Fiduciario abrirá cuenta s bancarias a su nombre como fiduciario de este Contr ato (las “Cuentas de Ingresos”) en las que se depositarán to das las cantidades en efectivo provenientes de la cobranza de los Derechos al Cobro Transmitidos, ya sea que dichas c antidades sean depositadas directamente por los Deudores de d ichos Derechos al Cobro, o traspasadas por el Fideicomite nte, el Administrador o el Administrador Sustituto, según s ea el caso, a

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las Cuentas de Ingresos en cualquier otro caso. Las Cuentas de Ingresos estarán denominadas en Pesos en institucio nes bancarias de México. El último Día Hábil de cada semana, el F iduciario hará un barrido de todas las Cuentas de Ingresos, p or lo que deberá transferir todas las cantidades depositadas en dichas Cuentas de Ingresos a la Cuenta Concentradora, exce pto por los saldos mínimos que se deban mantener en las Cuentas de Ingresos.

C. Cuenta Concentradora. El Fiduciario abrirá una c uenta

bancaria a su nombre como fiduciario de este Contra to (la “Cuenta Concentradora”) en la que se depositarán to das las cantidades en efectivo provenientes de la Cuenta de Colocación conforme a lo que se señala en el inciso A anterior , de las Cuentas de Ingresos conforme a lo que se señala en el inciso B anterior, de las Emisiones posteriores a la primera Emisión de Certificados Bursátiles Fiduciarios, así como cualq uier otro ingreso en efectivo que reciba el Fiduciario por cu alquier otro concepto. La Cuenta Concentradora estará denominada en Pesos y será abierta en una institución bancaria de México. El Fiduciario deberá utilizar las cantidades depositad as en la Cuenta Concentradora para lo siguiente: (i) las can tidades provenientes de la primera Emisión de Certificados Bursátiles Fiduciarios, para los conceptos a los que se refier en los sub-incisos ii) y iii) del inciso A de la Cláusula 8 de l presente Contrato; (ii) las cantidades provenientes de Emisi ones posteriores a la primera Emisión, para los concepto s a los que se refiere el inciso B de la Cláusula 8 del present e Contrato, y (iii) las cantidades provenientes del cobro de los Derechos al Cobro Transmitidos o por cualquier otro concepto, p ara los fines a los que se refiere el inciso C de la Cláusula 8 d el presente Contrato, entre los que se encuentran constituir y mantener los siguientes fondos en el orden de prioridad que a co ntinuación se establece: (a) el Fondo de Mantenimiento, (b) el Fo ndo de Reserva, (c) el Fondo de Pagos Mensuales, (d) el Fo ndo para Nuevos Derechos al Cobro, y (e) el Fondo General; d e conformidad con las instrucciones que al efecto reciba por part e del Administrador Maestro.

Conforme se utilicen las cantidades de cada uno de los

fondos del Fideicomiso, el Fiduciario separará las cantidades que vayan siendo depositadas en la Cuenta Concentra dora para mantener en todo momento el saldo que se requiera e n cada uno de dichos fondos de conformidad con lo que se establec e en esta Cláusula 7.

D. Fondo de Mantenimiento. El Fiduciario separará d e la Cuenta Concentradora las cantidades que se menciona n a

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continuación para constituir un fondo para hacer el pago de los Gastos de Mantenimiento de conformidad con lo estab lecido en la Cláusula 8 del presente Contrato (el “Fondo de Mant enimiento”):

1. En la Fecha de la Emisión de la primera Emisión que se

realice al amparo del Programa, el Fiduciario separ ará de las cantidades que reciba en la Cuenta Concentradora co mo producto de la emisión y colocación de los Certificados Burs átiles Fiduciarios, la cantidad que corresponda a 3/12 (tr es doceavos) del monto total de los Gastos de Mantenimiento que deban ser pagados durante el periodo de 12 (doce) meses inmed iato siguiente a la Fecha de la Emisión, con base en la proyección de dichos Gastos de Mantenimiento que realice el Admin istrador Maestro para tales efectos y que éste le indique po r escrito al Fiduciario. Posteriormente, dentro de los 3 (tres) Días Hábiles siguientes a cada Fecha de Pago, el Administrador M aestro indicará por escrito al Fiduciario la cantidad que deba separar para mantener en el Fondo de Mantenimiento la canti dad que corresponda a 3/12 (tres doceavos) del monto total de los Gastos de Mantenimiento que deban ser pagados durante el p eriodo de 12 (doce) meses inmediato siguiente a la Fecha de Pago respectiva, con base en la proyección de dichos Gastos de Mante nimiento que realice el Administrador Maestro para tales efectos , y el Fiduciario deberá separar de la Cuenta Concentrador a la cantidad respectiva.

2. Adicionalmente, el Fiduciario separará mensualme nte de la Cuenta Concentradora el monto máximo posible a e fecto de destinar al Fondo de Mantenimiento en cada Fecha de Pago una cantidad igual a 1/12 (un doceavo) del monto proyec tado de los Gastos de Mantenimiento correspondientes al ejercic io fiscal siguiente hasta que la suma de las cantidades que h ayan sido separadas en cada Fecha de Pago conforme a este pár rafo 2 alcance una cantidad igual a la suma de los Gastos de Mantenimiento correspondientes a dicho ejercicio fi scal, excluyendo los Gastos de Mantenimiento que tengan p eriodicidad mensual de pago.

El Fiduciario no hará separación adicional alguna u na vez

que el Fondo de Mantenimiento haya quedado constitu ido como se indica en los dos párrafos anteriores de este incis o D de la Cláusula 7 y realizará nuevas separaciones solament e en caso de que las cantidades depositadas en el Fondo de Mante nimiento sean utilizadas para cubrir cualquier pago faltante de G astos de Mantenimiento en cualquier mes. El Fiduciario lleva rá a cabo todo lo anterior de conformidad con las instruccion es que le gire el Administrador Maestro.

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52.

E. Fondo de Reserva. En la Fecha de la Emisión de l a

primera Emisión que se realice al amparo del Progra ma, el Fiduciario separará de las cantidades que reciba en la Cuenta Concentradora como producto de la emisión y colocac ión de los Certificados Bursátiles Fiduciarios de dicha Emisió n, las cantidades que sean necesarias para hacer los pagos de intereses de los Certificados Bursátiles Fiduciarios que deba n hacerse en las siguientes 3 (tres) Fechas de Pago conforme a l os Documentos de la Operación (el “Fondo de Reserva”). Posteriorm ente, dentro de los 3 (tres) Días Hábiles siguientes a cada Fech a de Pago, el Administrador Maestro determinará el monto que se r equerirá mantener en el Fondo de Reserva para cubrir los pag os de intereses ordinarios y moratorios vencidos y no pag ados en Fechas de Pago anteriores, en su caso, y los intere ses que deban pagarse en las siguientes 3 (tres) Fechas de Pago. De acuerdo con lo que se establezca en el Contrato de Administ ración, el Administrador Maestro notificará dichos montos al F iduciario, al Representante Común y al Comité Técnico 3 (tres) Dí as Hábiles después de la Fecha de la Emisión y posteriormente 3 (tres) Días Hábiles después de cada Fecha de Pago.

Las cantidades en el Fondo de Reserva se utilizarán para

hacer los pagos de intereses que correspondan a los Tenedores de conformidad con el Título correspondiente, en cualq uier Fecha de Pago, solamente en caso de que las cantidades depos itadas en el Fondo de Pagos Mensuales no sean suficientes para c ubrir en cualquier Fecha de Pago el pago total de los intere ses de los Certificados Bursátiles Fiduciarios correspondiente s a dicha Fecha de Pago. En caso de que las cantidades en el Fondo de Reser va se hayan utilizado conforme a lo anterior, el Fiduciar io separará semanalmente de la Cuenta Concentradora el monto má ximo posible a efecto de constituir nuevamente el Fondo de Reser va con las cantidades arriba mencionadas. El Fiduciario no har á separación adicional alguna una vez que el Fondo de Reserva ha ya quedado constituido nuevamente como se indica en este incis o E de la Cláusula 7, y realizará nuevas separaciones solamen te en caso de que las cantidades depositadas en el Fondo de Reser va sean utilizadas nuevamente para cubrir cualquier pago fa ltante de intereses de los Certificados Bursátiles Fiduciario s en cualquier Fecha de Pago. El Fiduciario llevará a ca bo todo lo anterior de conformidad con la información que le p roporcione el Administrador Maestro.

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53.

En caso de que en cualquier momento existan recurso s remanentes en el Fondo de Reserva que excedan las c antidades a que se refiere el primer párrafo de este inciso E, el Fiduciario deberá transferir dicho excedente al Fondo General.

F. Fondo de Pagos Mensuales. A partir de la Fecha de la Emisión de la primera Emisión que se realice al amp aro del Programa, el Fiduciario separará semanalmente de la s cantidades depositadas en la Cuenta Concentradora las cantidad es que sean necesarias hasta llegar al monto requerido para con stituir y mantener un fondo (el “Fondo de Pagos Mensuales”) e n el que se mantendrán las cantidades que sean necesarias para hacer los pagos de intereses ordinarios y moratorios vencidos y no pagados en Fechas de Pago anteriores, en su caso, y los pag os de intereses que deban pagarse en la siguiente Fecha d e Pago de los Certificados Bursátiles Fiduciarios conforme a los Documentos de la Operación, en el entendido de que cada semana el Fiduciario separará de la Cuenta Concentradora el monto máximo posible a efecto de constituir el Fondo de Pagos Mensuales co n las cantidades arriba mencionadas. El Fiduciario no har á separación adicional alguna una vez que el Fondo de Pagos Mens uales haya quedado constituido como se indica en la frase ante rior, y realizará nuevas separaciones a partir de la siguie nte Fecha de Pago en los términos de este inciso F de la Cláusul a 7. El Fiduciario llevará a cabo todo lo anterior de confo rmidad con la información que le proporcione el Administrador Mae stro.

A partir de la Fecha de la Emisión de la primera Em isión que se realice al amparo del Programa y, posteriorm ente, dentro de los 3 (tres) Días Hábiles siguientes a cada Fech a de Pago, el Administrador Maestro determinará el monto que se r equerirá mantener en el Fondo de Pagos Mensuales para cubrir los pagos de intereses ordinarios y moratorios vencidos y no pag ados en Fechas de Pago anteriores, en su caso, y los intere ses y principal, en su caso, que deban pagarse en la sigu iente Fecha de Pago. De acuerdo con lo que se establezca en el Contrato de Administración, el Administrador Maestro notificará dichos montos al Fiduciario, al Representante Común y al C omité Técnico 3 (tres) Días Hábiles después de la Fecha de la Emi sión correspondiente y, en lo sucesivo, dentro de los 3 (tres) Días Hábiles siguientes a cada Fecha de Pago.

Las cantidades en el Fondo de Pagos Mensuales se ut ilizarán

para hacer los pagos de intereses que correspondan a los Tenedores de conformidad con el Título respectivo, en la siguiente Fecha de Pago.

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54.

En caso de que, inmediatamente después de efectuado s los pagos respectivos en cada Fecha de Pago existan rec ursos remanentes en el Fondo de Pagos Mensuales que exced an las cantidades a que se refiere el primer párrafo de es te inciso F, el Fiduciario deberá transferir dicho excedente al Fondo General.

G. Fondo para Nuevos Derechos al Cobro. En la Fecha de la

Emisión de la primera Emisión que se realice al amp aro del Programa, el Fiduciario destinará las cantidades qu e no hayan sido utilizadas para constituir el Fondo de Manteni miento, el Fondo de Reserva y el Fondo de Pagos Mensuales y pa ra realizar los pagos a los que se refiere el inciso A de la Cl áusula 8, para constituir un fondo de reserva para la adquisi ción de nuevos Derechos al Cobro originados por el Fideicom itente durante el Periodo de Aplicación del Fondo para Nue vos Derechos al Cobro (el “Fondo para Nuevos Derechos al Cobro”) . Las cantidades en el Fondo para Nuevos Derechos al Cobr o se deberán utilizar durante el Periodo de Aplicación del Fondo para Nuevos Derechos al Cobro para adquirir nuevos Derechos al Cobro originados por el Fideicomitente; en el entendido d e que una vez transcurrido dicho periodo sin que el Fiduciario ha ya utilizado cuando menos el 90% (noventa por ciento) del total de los recursos acreditados al Fondo para Nuevos Derechos al Cobro para adquirir nuevos Derechos al Cobro originados por el Fideicomitente, entonces el Fiduciario deberá utili zar el total de los recursos restantes en el Fondo para Nuevos D erechos al Cobro para amortizar parcialmente, en la Fecha de P ago siguiente a la fecha en que reciba la notificación por parte del Administrador Maestro, y hasta donde alcance, el pr incipal de los Certificados Bursátiles Fiduciarios. En caso de que, una vez transcurrido el Periodo de Aplicación del Fondo par a Nuevos Derechos al Cobro, el Fiduciario hubiere utilizado cuando menos el 90% (noventa por ciento) del total de los recurs os depositados en el Fondo para Nuevos Derechos al Cob ro para adquirir nuevos Derechos al Cobro originados por el Fideicomitente y quedare alguna cantidad remanente en dicho fondo, el Fiduciario deberá transferir inmediatamen te dicho excedente al Fondo General. El Administrador Maestr o deberá informar al Representante Común sobre el porcentaje del total de los recursos acreditados al Fondo para Nuevos Derec hos al Cobro utilizado para adquirir nuevos Derechos al Cobro or iginados por el Fideicomitente en la fecha en que se cumpla el P eriodo de Aplicación del Fondo para Nuevos Derechos al Cobro antes mencionado, o antes si el Representante Común le re quiere dicha información de manera previa a esa fecha.

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55.

H. Fondo General. Con posterioridad a la Fecha de l a Emisión, todas las cantidades depositadas en la Cue nta Concentradora, después de haber separado las cantid ades que correspondan para mantener los saldos requeridos en el Fondo de Mantenimiento, el Fondo de Reserva, el Fondo de Pag os Mensuales y el Fondo para Nuevos Derechos al Cobro, integrará n un fondo general (el “Fondo General”) y, a menos que deban s er utilizadas para otros conceptos conforme a la Cláusula 8, será n utilizadas por el Fiduciario durante el Periodo de Revolvencia para adquirir y pagar Derechos al Cobro en las fechas y por los porcentajes que se determinen conforme al Contrato de Factoraje; en el entendido, sin embargo, de que dichos pagos s e harán siempre que después de dar efectos a los mismos el Aforo sea igual o mayor al Aforo de la Emisión de conformidad con el propio Contrato de Factoraje.

En caso de que las cantidades depositadas en el Fon do General lleguen a representar el 20% (veinte por ci ento) o más del saldo insoluto de principal de los Certificados Bursátiles Fiduciarios, entonces el Fiduciario deberá utilizar dichas cantidades para amortizar parcialmente, en la sigui ente Fecha de Pago, y hasta donde alcance, de conformidad con la notificación que al efecto reciba por parte del Administrador Ma estro, el principal de los Certificados Bursátiles Fiduciario s. Para tales efectos, el Fiduciario deberá notificar al Represen tante Común con al menos 8 (ocho) Días Hábiles de anticipación a la Fecha de Pago correspondiente o el Día Hábil siguiente a que tenga conocimiento de este evento, a fin de que el Repres entante Común haga del conocimiento de dicho evento a los Tenedor es con al menos 6 (seis) Días Hábiles de anticipación a la Fe cha de Pago respectiva.

Al terminar el Periodo de Revolvencia, las cantidad es que integren el Fondo General se utilizarán en cada Fec ha de Pago para pagar intereses y amortizar el saldo insoluto de principal de los Certificados Bursátiles Fiduciarios hasta pa gar la totalidad de principal e intereses de los Certifica dos Bursátiles Fiduciarios, de conformidad con lo que s e establece en la Cláusula 8 del presente Contrato. Una vez amo rtizadas en su totalidad las Obligaciones de la Emisión y todas las obligaciones derivadas de los Documentos de la Oper ación, cualquier cantidad remanente en el Fideicomiso será entregada al Fideicomitente a la extinción del presente Fideicom iso, de conformidad con lo que se establece en el presente Contrato.

En caso de que en alguna Fecha de Corte el Administ rador Maestro determine la necesidad de que se hagan apor taciones

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adicionales al Patrimonio del Fideicomiso con el pr opósito de que el Aforo sea por lo menos igual al Aforo Mínimo conforme al Contrato de Factoraje, el Fideicomitente, previa no tificación por escrito al Fiduciario, podrá (mas no estará obl igado a ello) depositar las cantidades adicionales que correspond an en la Cuenta Concentradora. Las cantidades en efectivo as í depositadas, en su caso, se acreditarán al Fondo Ge neral. El reembolso de las cantidades así depositadas por el Fideicomitente quedará subordinado al pago total de los Certificados Bursátiles Fiduciarios. En caso de que como resultado de dichas aportaciones las obligaciones d e pago de los Certificados Bursátiles Fiduciarios llegaren a depe nder en un 20% (veinte por ciento) o más del Fideicomitente, e l Fideicomitente deberá proporcionar a la CNBV, a la BMV y al público inversionista, la información a que hace re ferencia el Título IV de la Circular Única conforme a los crite rios contables establecidos por la CNBV.

I. Estados de Cuenta. Durante los primeros 10 (diez ) Días

Hábiles de cada mes calendario, el Fiduciario entre gará al Fideicomitente, con copia al Administrador Maestro, al Administrador, al Representante Común y a los miemb ros del Comité Técnico, estados de cuenta que describan de manera detallada los movimientos efectuados con respecto a cada una de las Cuentas y Fondos del Fideicomiso durante el mes inmediato anterior; en el entendido de que el Fiduciario únic amente estará obligado a entregar los estados de cuenta que le se an proporcionados por el banco en el que estén abierta s dichas cuentas a más tardar el tercer Día Hábil siguiente a aquél en que los reciba. Cláusula 8. Prelación de Erogaciones. Como parte de los fines de este Fideicomiso, el Fiduciario efectuará las erogaciones que se establecen a continuación, respe tando en todo momento el orden de prelación que se señala. A. Recursos de la Emisión de Certificados Bursátil es Fiduciarios en la Fecha de la Emisión. Las cantidad es que se reciban en el Patrimonio del Fideicomiso en la Fech a de la Emisión como producto de la primera Emisión y coloc ación de los Certificados Bursátiles Fiduciarios, deberán aplica rse de conformidad con el siguiente orden de prelación:

i) En primer lugar, al pago de los Gastos de la

Emisión, según hayan quedado establecidos en la primera Sesión del Comité de Emisión;

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ii) En segundo lugar, al pago de la Contraprestación de los Derechos al Cobro Transmitidos en o antes de la Fecha de la Emisión, de acuerdo con lo que se establece en el presente Contrato y en el Contrato de Factoraje; en el entendido de que, de conformidad con las instrucciones del Comité de Emisión y el Fideicomitente, las cantidades correspondientes a dicha Contraprestación serán destinadas por el Fiduciario para pagar a nombre y por cuenta del Fideicomitente los Financiamientos Vigentes y cubrir los gastos, impuestos, derechos y cualesquier otras cantidades que resulten necesarias para obtener la liberación de cualesquier Gravámenes que hubieren sido constituidos sobre Derechos al Cobro en relación con dichos Financiamientos Vigentes y aportar los Derechos al Cobro Elegibles al presente Fideicomiso conforme a lo establecido en la primera Sesión del Comité de Emisión;

iii) En tercer lugar, constituir los fondos que se señalan a continuación en el orden siguiente: (a) en primer lugar, para constituir el Fondo de Mantenimiento, en términos de lo que se establece en el inciso D de la Cláusula 7 del presente Contrato, (b) en segundo lugar, las cantidades que sean necesarias para constituir el Fondo de Reserva en términos de lo que se establece en el inciso E de la Cláusula 7 del presente Contrato, (c) en tercer lugar, las cantidades que sean necesarias para constituir el Fondo de Pagos Mensuales en términos de lo que se establece en el inciso F de la Cláusula 7 del presente Contrato, y (d) en cuarto lugar, para entregar al Fideicomitente la cantidad que haya indicado el Comité de Emisión, en su caso, y

iv) En cuarto lugar, para constituir el Fondo para

Nuevos Derechos al Cobro, en términos de lo que se establece en el inciso G de la Cláusula 7 del presente Contrato.

B. Recursos de Emisiones posteriores a la primera E misión

al amparo del Programa. Los recursos que se obtenga n como producto de Emisiones posteriores a la primera Emis ión al amparo del Programa deberán aplicarse conforme al siguient e orden de prelación:

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i) En primer lugar, al pago de los Gastos de Emisión

correspondientes;

ii) En segundo lugar, al pago del saldo total insoluto, precisamente en la fecha de la nueva Emisión, de la Emisión inmediata anterior realizada por el Fiduciario al amparo del Programa;

iii) En tercer lugar, las cantidades que sean

necesarias, al Fondo de Mantenimiento para cubrir los Gastos de Mantenimiento en términos de lo que se establece en el inciso D de la Cláusula 7 del presente Contrato, en caso de que las cantidades correspondientes no hubieren sido ya acreditadas a dicho fondo;

iv) En cuarto lugar, las cantidades que sean

necesarias, al Fondo de Reserva en términos de lo que se establece en el inciso E de la Cláusula 7 del presente Contrato, en caso de que dichas cantidades no hubieren sido ya acreditadas a dicho fondo;

v) En quinto lugar, las cantidades que sean

necesarias, al Fondo de Pagos Mensuales en términos de lo que se establece en el inciso F de la Cláusula 7 del presente Contrato, en caso de que dichas cantidades no hubieren sido ya acreditadas a dicho fondo;

vi) En sexto lugar, para constituir el Fondo para

Nuevos Derechos al Cobro, en términos de lo que se establece en el inciso G de la Cláusula 7 del presente Contrato, si así lo hubiere determinado el Comité de Emisión, y

vii) En séptimo lugar, todas las cantidades remanentes al Fondo General.

C. Recursos provenientes de los Derechos al Cobro

Transmitidos. Las cantidades y recursos que provengan de los Derechos al Cobro Transmitidos que formen parte del Fondo General, así como cualquier otra cantidad que por cualquier concepto integre el Patrimonio del Fideicomiso, deb erán aplicarse conforme al siguiente orden de prelación:

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1. Las cantidades que integren el Fondo de Mantenim iento

se aplicarán en cada Fecha de Conciliación al pago de los Gastos de Mantenimiento que deban pagarse en di cha fecha, en su caso; en el entendido, sin embargo, de que en caso de que las cantidades del Fondo de Mantenimiento no fueren suficientes para el pago de los Gastos de Mantenimiento, el Fiduciario tomará l as demás cantidades que sean necesarias del Fondo General;

2. Las cantidades que integren el Fondo de Pagos

Mensuales se aplicarán, en primer lugar, en cada Fe cha de Pago, al pago de los intereses moratorios devengados y no pagados, en su caso, al amparo de l os Certificados Bursátiles Fiduciarios; en el entendid o, sin embargo, de que (a) en caso de que en la Fecha de Pago de que se trate las cantidades del Fondo de Pa gos Mensuales no fueren suficientes para hacer el pago total de intereses moratorios que correspondan al amparo de los Certificados Bursátiles Fiduciarios, el Fiduciario tomará del Fondo de Reserva las demás cantidades que sean necesarias, y (b) en caso de qu e las cantidades del Fondo de Pagos Mensuales y del Fondo de Reserva no fueren suficientes para hacer e l pago total de intereses moratorios que correspondan al amparo de los Certificados Bursátiles Fiduciarios, el Fiduciario tomará del Fondo General las demás cantidades que sean necesarias;

3. Las cantidades que integren el Fondo de Pagos

Mensuales se aplicarán, en segundo lugar, al pago d e los intereses ordinarios devengados y no pagados qu e deban pagarse en la Fecha de Pago que corresponda, en su caso, al amparo de los Certificados Bursátiles Fiduciarios; en el entendido, sin embargo, de que ( a) en caso de que en la Fecha de Pago de que se trate las cantidades del Fondo de Pagos Mensuales no fueren suficientes para realizar dichos pagos, el Fiduciar io tomará del Fondo de Reserva las demás cantidades qu e sean necesarias para realizar los mismos, y (b) en caso de que en la Fecha de Pago de que se trate las cantidades del Fondo de Pagos Mensuales y del Fondo de Reserva no fueren suficientes para realizar dichos pagos, el Fiduciario tomará del Fondo General las demás cantidades que sean necesarias para realizar los mismos;

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4. A menos que deban ser utilizadas para el pago de otros

conceptos de conformidad con lo que se establece en esta Cláusula 8, todas las cantidades que integren el Fondo General se utilizarán durante el Periodo de Revolvencia para pagar el reembolso de gastos incurridos por el Administrador de conformidad con el Contrato de Servicios, excepto en el caso de que exista un Administrador Sustituto, en cuyo caso la contraprestación, y en su caso reembolso de gastos, del Administrador Sustituto se deberá pagar como pa rte de los Gastos de Mantenimiento y en la misma prelación, y para adquirir y pagar Derechos al Cobr o, todo ello siempre que después de dar efectos a los pagos correspondientes el Aforo sea igual o mayor a l Aforo de la Emisión conforme al Contrato de Factora je, en el entendido, sin embargo, de que en caso de que durante el Periodo de Revolvencia las cantidades acreditadas al Fondo General lleguen a representar el 20% (veinte por ciento) o más del saldo insoluto de principal de los Certificados Bursátiles Fiduciario s, entonces el Fiduciario deberá utilizar las cantidad es acreditadas en el Fondo General para amortizar parcialmente, en la Fecha de Pago siguiente a la fe cha en que reciba la instrucción por parte del Representante Común, el principal de los Certificad os Bursátiles Fiduciarios de conformidad con lo establecido en el inciso H de la Cláusula 7 del presente Contrato de Fideicomiso.

En caso de terminación del Periodo de Revolvencia por

cualquier causa, no podrán hacerse las aplicaciones descritas en este párrafo 4, y todas las cantidades que integren el Fondo General deberán dedicarse, un a vez que sean pagadas las cantidades establecidas en los párrafos 1 a 3 anteriores en el orden de prelac ión establecido en dichos párrafos, al pago del saldo insoluto de los Certificados Bursátiles Fiduciarios en la fecha de terminación del Periodo de Revolvencia;

5. Una vez que las cantidades acreditadas en el Fon do

General sean agotadas durante el Periodo de Revolvencia para adquirir y pagar nuevos Derechos a l Cobro conforme a lo establecido en el párrafo 4 anterior, todas las cantidades que integren el Fond o para Nuevos Derechos al Cobro se utilizarán durante el Periodo de Aplicación del Fondo para Nuevos Derecho s

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al Cobro para adquirir y pagar nuevos Derechos al Cobro, todo ello siempre que después de dar efectos a los pagos correspondientes el Aforo sea igual o may or al Aforo de la Emisión conforme al Contrato de Factoraje, en el entendido de que una vez transcurr ido dicho periodo sin que el Fiduciario haya utilizado cuando menos el 90% (noventa por ciento) del total de los recursos acreditados al Fondo para Nuevos Derec hos al Cobro para adquirir nuevos Derechos al Cobro originados por el Fideicomitente, entonces el Fiduciario deberá utilizar el total de los recursos restantes en el Fondo para Nuevos Derechos al Cobro para amortizar parcialmente, en la Fecha de Pago siguiente a la fecha en que reciba la notificación por parte del Administrador Maestro, y hasta donde alcance, el principal de los Certificados Bursátile s Fiduciarios. Para tales efectos, el Fiduciario debe rá notificar al Representante Común con al menos 7 (siete) Días Hábiles de anticipación a la Fecha de Pago correspondiente o el Día Hábil siguiente a que tenga conocimiento de este evento, a fin de que est e último haga del conocimiento de dicho evento a los Tenedores con al menos 6 (seis) Días Hábiles de anticipación a la Fecha de Pago respectiva. En caso de que, una vez transcurrido el Periodo de Aplicación del Fondo para Nuevos Derechos al Cobro, el Fiduciario hubiere utilizado cuando menos el 90% (noventa por ciento) del total de los recursos depositados en el Fondo para Nuevos Derechos al Cobro para adquirir nuevos Derechos al Cobro originados por el Fideicomitente y quedare alguna cantidad remanente en dicho fondo, el Fiduciario deberá transferir inmediatamente dicho excedente al Fondo General;

En caso de terminación del Periodo de Revolvencia por

cualquier causa, no podrán hacerse las aplicaciones descritas en este párrafo 5 y todas las cantidades que integren el Fondo para Nuevos Derechos al Cobro deberán transferirse inmediatamente al Fondo Genera l, y una vez que sean pagadas las cantidades estableci das en los párrafos 1 a 4 anteriores en el orden de prelación establecido en dichos párrafos, dichas cantidades deberán aplicarse al pago del saldo insoluto de los Certificados Bursátiles Fiduciarios ;

6. Una vez aplicadas las cantidades señaladas en lo s

numerales anteriores, en caso de que el Aforo sea

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superior a 1.5 (uno punto cinco), el Fiduciario pod rá entregar al Fideicomitente las cantidades que exced an dicho Aforo como residuales pagaderos a su favor conforme al Contrato de Factoraje, siempre que desp ués de dar efectos a lo anterior el Aforo sea por lo me nos igual a 1.5 (uno punto cinco), y

7. Después de la terminación del Periodo de Revolve ncia,

y una vez que los Certificados Bursátiles Fiduciari os hayan sido íntegramente amortizados, y siempre que no existan Gastos de Mantenimiento pendientes de pago, todas las cantidades remanentes serán entregadas al Fideicomitente, en su carácter de Fideicomisario en Segundo Lugar en pago de cualquier saldo insoluto d e las Contraprestaciones pagaderas a su favor conform e al Contrato de Factoraje.

No obstante lo anterior, queda expresamente estable cido que

en caso de que con anterioridad a la Fecha de la Em isión el Fiduciario reciba cantidades y recursos que proveng an de los Derechos al Cobro Transmitidos, dichas cantidades d eberán aplicarse únicamente a los conceptos que se señalan en los párrafos 1 y 7 anteriores, en la medida que resulte n aplicables, hasta que ocurra la Fecha de la Emisión.

De conformidad con lo establecido en el Contrato de

Administración, el Administrador Maestro notificará al Fiduciario, con copia para el Representante Común, sobre el monto de las cantidades y recursos antes mencionado s.

Cláusula 9. Inversiones Permitidas. El Fiduciario invertirá los recursos en efectivo que se encuentren dentro d el Patrimonio del Fideicomiso según lo establecido en la Cláusula 4 del presente Fideicomiso en tanto dichos fondos no se d ediquen a la adquisición de Derechos al Cobro o al pago de otros conceptos de conformidad con lo que se establece en este Contrat o. Para efectos del presente Contrato, el término “In versiones Permitidas”, significa la inversión a 1 (un) día en (i) valores gubernamentales denominados en Pesos o unidades de inversión, emitidos o garantizados por el Gobierno Federal; (i i) valores en sociedades de inversión con calificaciones de “mxAA A” o su equivalente otorgadas por al menos 2 (dos) Agencias Calificadoras, o (iii) reportos sobre dichos valore s. El Fiduciario solo estará obligado a llevar a cabo inversiones si el Patrimonio del Fideicomiso cuenta con recursos

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por los montos mínimos suficientes para realizar la s inversiones de conformidad con la situación del mercado, así co mo de acuerdo con las disposiciones vigentes al momento, para acc eder al tipo de inversión que corresponda en términos del presen te Contrato. La compra de valores o instrumentos de inversión s e sujetará a los horarios, disposición y liquidez de los mismo s y a las condiciones del mercado existentes en el momento en que el Fiduciario realice la operación. Las partes en este acto liberan expresamente al Fiduciario de cualquier responsabil idad derivada de la compra de valores o instrumentos de inversión en términos del presente Fideicomiso, así como por las pérdidas o menoscabos que pudieran afectar la materia del presente Fideic omiso, como consecuencia de las inversiones efectuadas por el F iduciario en términos del presente Fideicomiso. En todo caso, las instrucciones de inversión o ven ta deberán ser giradas por el Fiduciario y por ningún motivo s e podrá otorgar la discrecionalidad de la inversión al inte rmediario financiero que tenga la inversión. De conformidad con lo establecido en la disposició n 3.2 de la Circular 1/2005 expedida por el Banco de México, los recursos que no se inviertan de manera inmediata conforme a los fines del Fideicomiso, deberán ser depositados en una institu ción de crédito a más tardar el Día Hábil siguiente al que se reciban, en tanto se aplican al fin pactado en el presente C ontrato. De realizarse el depósito en la misma institución fidu ciaria, éste deberá devengar la tasa más alta que dicha instituc ión pague por operaciones al mismo plazo y monto similar, en las mismas fechas en que se mantenga el depósito. Para los efectos de la inversión a que se refiere la presente Cláusula, el Fiduciario se sujetará en tod o caso a las disposiciones legales o administrativas que regulen las inversiones de recursos materia de fideicomisos. El ejercicio de derechos derivados de las inversio nes se realizará en términos del contrato de inversión cel ebrado por el Fiduciario para realizar las inversiones en término s del presente Fideicomiso. El Fiduciario podrá delegar a terceras personas, f ísicas o morales, el ejercicio de los derechos que correspon dan a los valores adquiridos con la materia del presente Fide icomiso. Cuando el Fiduciario, directamente o a través del a poderado designado, asista a una asamblea de tenedores de va lores,

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emitirá su voto en el mismo sentido que lo hiciere la mayoría salvo que la resolución respectiva contravenga los fines del presente Fideicomiso. En caso de que el Fiduciario, en el ejercicio de l os derechos patrimoniales o corporativos que correspon den a los valores adquiridos con la materia del presente Fide icomiso, tenga que ejercer algún derecho opcional o efectuar algún pago, lo comunicará por escrito al Representante Común co n al menos 4 (cuatro) Días Hábiles de anticipación, solicitando, en caso de requerirla, la instrucción precisa al Comité Técnic o para efectuar los pagos respectivos. El Comité Técnico d eberá instruir al Fiduciario y, en su caso, instruir la p rovisión de recursos con una anticipación no inferior a 2 (dos) Días Hábiles a la fecha en que deba ejercitarse la opción o efec tuar los pagos respectivos, con cargo al Patrimonio del Fide icomiso. El Fiduciario no será responsable en caso de no ej ercer los derechos opcionales o efectuar los pagos respectivo s, por no haber recibido instrucciones o los recursos suficie ntes de acuerdo a lo establecido en el párrafo anterior. El Fiduciario podrá llevar a cabo todos los actos y celebrar todos los contratos que se requieran para efectuar la inversión de la materia del presente Fideicomiso conforme a l o establecido en esta Cláusula, no estando obligado en ningún cas o, a entregar físicamente los valores o instrumentos adquiridos c omo consecuencia de las inversiones realizadas. El Fiduciario, de conformidad con las instruccione s expresas que en este acto al efecto le otorgue el Fideicomit ente, con cargo a la materia del Fideicomiso, pagará el impor te de todos los gastos, comisiones o cualesquier otra erogación que se deriven de los actos o contratos necesarios para ef ectuar las inversiones, las operaciones bancarias, las operaci ones financieras y las demás transacciones bancarias que se realicen con el Patrimonio del Fideicomiso. En caso de ser i nsuficiente el Patrimonio del Fideicomiso para hacer frente a d ichas erogaciones, el Fiduciario queda liberado de cualqu ier responsabilidad, quedando expresamente obligados lo s Fideicomisarios a cumplirlas. En ningún supuesto el Fiduciario podrá invertir lo s recursos en efectivo que se encuentren dentro del P atrimonio del Fideicomiso en la adquisición de instrumentos o val ores de cualquier especie emitidos o garantizados por cualq uiera de las Afiliadas, subsidiarias o controladora del Fideicom itente.

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El Fideicomitente en este acto, libera expresamente al

Fiduciario de cualquier responsabilidad derivada de la compra de valores o instrumentos de inversión, así como por l as pérdidas o menoscabos que pudieran afectar la materia del pres ente Fideicomiso, como consecuencia de las inversiones e fectuadas por el Fiduciario en acatamiento a las instrucciones qu e le gire el Comité Técnico.

De acuerdo con las disposiciones de la fracción XIX , inciso

(b) del Artículo 106 de la Ley de Instituciones de Crédito, el Fiduciario no será responsable de la tasa de rendim iento recibida sobre inversiones efectuadas conforme a la presente Cláusula Novena, salvo que dichos menoscabos sean c onsecuencia de negligencia, dolo o mala fe por algún incumplimi ento parte del Fiduciario, y esto sea así determinado por auto ridad competente en sentencia ejecutoriada elevada a rang o de cosa juzgada. Asimismo, el Fiduciario no será responsabl e de los resultados de cualquier Inversión Permitida de los recursos existentes en las cuentas del Fideicomiso, ni de cu alquier detrimento en el valor de la inversión en relación con los valores en los que dichas cantidades sean invertida s y que formen parte de las cuentas del Fideicomiso. Por co nsiguiente, las partes liberan expresamente al Fiduciario de cu alquier responsabilidad derivada de la compra de valores o instrumentos de inversión, así como por las pérdidas o menoscabo s que pudieran afectar el Patrimonio del Fideicomiso, com o consecuencia de las inversiones efectuadas por el F iduciario en estricto cumplimiento de los términos de esta Cláus ula. No obstante lo anterior, el Fiduciario, deberá obrar s iempre como buen padre de familia, y será responsable de las pé rdidas o menoscabos que los bienes sufran por su culpa o neg ligencia en los términos del artículo 391 y demás aplicables de la LGTOC. Cláusula 10. Características de los Certificados B ursátiles Fiduciarios . A. Características de los Certificados Bursátiles Fiduciarios. Los Certificados Bursátiles Fiduciario s que emita el Fiduciario al amparo del Programa en cumplimient o de los fines del Fideicomiso estarán inscritos en el RNV y listados en la BMV, serán ofrecidos públicamente, y serán coloc ados de conformidad con lo que se establezca en el Prospect o de Colocación y en los Suplementos correspondientes. L os Certificados Bursátiles Fiduciarios tendrán la deno minación que determine el Comité de Emisión y se establezca en l a Sesión del Comité de Emisión y en el Título correspondientes y generarán

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intereses durante el Plazo de Vigencia de la Emisió n respectiva a las tasas que se determinen conforme a lo que est ablezca el Comité de Emisión. Los Títulos deberán contener tod os los datos relativos a dicha Emisión y adicionalmente, los req uisitos que establece la LMV, y serán emitidos en los términos de los Artículos 61, 62, 63, 64 y 282 del mismo ordenamien to. Los Títulos serán depositados en Indeval en la Fecha de la Emisión respectiva.

B. Eventos de Contingencia y Eventos de Amortizació n Acelerada. Los Certificados Bursátiles Fiduciarios impondrán obligaciones de hacer y no hacer al Fiduciario y su s términos y condiciones estarán sujetos a los Eventos de Contin gencia y a los Eventos de Amortización Acelerada que se señala n a continuación:

1. Eventos de Contingencia. Los Eventos de Continge ncia

serán los que se indican a continuación (cada uno, un “Evento de Contingencia”). En el supuesto que durante la vigen cia de los Certificados Bursátiles Fiduciarios se presente alg ún Evento de Contingencia y el mismo no sea subsanado a más tard ar el último Día Hábil del segundo periodo de intereses (según s e señale en el Título correspondiente) siguiente al periodo de intereses en que dicho Evento de Contingencia se hubiere present ado, dicho Evento de Contingencia será considerado como un Eve nto de Amortización Acelerada, en cuyo caso dicha circunst ancia deberá ser notificada al Fiduciario, al Fideicomitente, al Representante Común y al Administrador Maestro, por cualquier de las partes que tenga conocimiento del mismo.

Serán Eventos de Contingencia los siguientes: a) el retraso o incumplimiento por parte del Administr ador

Maestro en la entrega de los Reportes del Administr ador Maestro si dicho incumplimiento no es subsanado al término de 5 (cinco) Días Hábiles contados a partir de la fecha en que el Fiduciario notifique al Administ rador Maestro, al Fideicomitente y al Representante Común respecto de dicha demora; en el entendido de que ca da destinatario de los Reportes del Administrador Maes tro deberá dar aviso al Fiduciario en caso de que no hu biere recibido dichos reportes en las fechas establecidas para tales efectos en el Contrato de Administración, y

b) el incumplimiento por parte del Fiduciario de cualq uiera

de sus obligaciones de hacer o de no hacer según se

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establezca en la Sesión del Comité de Emisión y Tít ulo correspondientes.

2. Eventos de Amortización Acelerada. Los Eventos d e

Amortización Acelerada de los Certificados Bursátil es Fiduciarios (cada uno, un “Evento de Amortización A celerada”) serán los que se indican a continuación. En el sup uesto de que se presente cualquier Evento de Amortización Aceler ada, el Representante Común, una vez que tenga conocimiento de dicho evento, deberá notificar al Fiduciario que ha ocurr ido un Evento de Amortización Acelerada y el Periodo de Revolvenc ia terminará y el Fiduciario deberá proceder a la amortización a nticipada de los Certificados Bursátiles Fiduciarios. Serán Even tos de Amortización Acelerada los siguientes:

a) que cualquiera de las calificaciones otorgadas a los

Certificados Bursátiles Fiduciarios por las Agencia s Calificadoras se reduzca a un nivel inferior a “mxA A-” o su equivalente y dicha degradación en la calificación persista por un plazo superior a 6 (se is) semanas contadas a partir de la fecha de su publicación;

b) en caso de que ocurra y persista algún Evento d e

Contingencia y el mismo no hubiere sido subsanado d e conformidad con lo establecido en el apartado 1 de este inciso B de la Cláusula 10;

c) en el caso de que se instituya por cualquier ter cero un

procedimiento con el fin de declarar al Fideicomite nte en quiebra o concurso mercantil; en el entendido, s in embargo, de que dicho procedimiento no constituirá un Evento de Amortización Acelerada si el mismo es declarado improcedente o desechado por el tribunal correspondiente dentro de los 150 (ciento cincuenta ) días posteriores a la fecha en que este se hubiere iniciado;

d) el incumplimiento por parte del Fideicomitente o del

Administrador a cualquiera de sus obligaciones establecidas en el presente Contrato o en los demás Documentos de la Operación, en cualquier aspecto de importancia;

e) en caso de que las declaraciones del Fideicomite nte en

cualquiera de los Documentos de la Operación hayan sido

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falsas o incorrectas en cualquier aspecto de importancia;

f) el incumplimiento con cualquier pago de interese s de

los Certificados Bursátiles Fiduciarios a más tarda r 3 (tres) Días Hábiles después de la Fecha de Pago que corresponda;

g) la terminación anticipada del Contrato de Factor aje de

conformidad con lo que en el mismo se establezca;

h) en caso de que se hubiere presentado un aviso de terminación anticipada del Contrato de Administraci ón o del Contrato de Servicios y al término de un plazo de 120 (ciento veinte) días a partir de dicha notifica ción (o cualquier otro plazo aplicable de conformidad co n lo que se establezca en el Contrato de Administración o en el Contrato de Servicios, según sea el caso), no se hubiere designado a un Administrador Maestro Sustit uto o al Administrador Sustituto, no se haya proporcion ado el entrenamiento que resulte necesario, según sea e l caso, o no se hubiere llevado a cabo una transición ordenada de dichos servicios a dicho Administrador Maestro Sustituto o Administrador Sustituto, según corresponda conforme a lo que se establezca en los contratos respectivos;

i) en caso de que el Fiduciario venda, ceda o de cu alquier

forma transfiera o disponga de los activos del Patrimonio del Fideicomiso en violación a lo expresamente previsto en el presente Contrato, salv o en el caso de errores que sean subsanados de manera oportuna conforme a lo que se establece en la Cláus ula 7 del presente Contrato;

j) en caso de que el Fideicomitente instituya de ma nera

voluntaria un procedimiento con el fin de declarars e en quiebra o concurso mercantil;

k) en caso de que se hubiere presentado y continúe un

Evento de Dependencia y no se reporte a la CNBV, a la BMV y al público inversionista, la información a qu e hace referencia el Título IV de la Circular Única ( y en el caso de que el Evento de Dependencia resulte en la dependencia total o parcial del Fideicomitente conf orme a los criterios contables emitidos por la CNBV), en el entendido de que a efecto de evitar que se actualic e un

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Evento de Dependencia, el Fideicomitente tendrá el derecho, mas no la obligación, de readquirir la totalidad o una parte de los Derechos al Cobro Transmitidos conforme a las reglas aplicables a los Derechos al Cobro Objeto de Readquisición Voluntari a establecidas en la Cláusula 6, párrafo E, del prese nte Contrato;

l) en caso de que el Fiduciario no celebre el Contr ato de

Cobertura o no hubiere sido designado como benefici ario de dicho contrato dentro de los 30 (treinta) días siguientes a la Fecha de la Emisión correspondiente , y

m) en caso de que la inscripción de una Emisión en el RNV

se cancele por cualquier razón. La falta de pago de principal de los Certificados

Bursátiles Fiduciarios en la Fecha de Vencimiento d e la Emisión será un incumplimiento conforme al presente Contrat o, y en dicho caso se podrán generar intereses moratorios según s e establezca en el Título respectivo.

3. Efectos de la Terminación del Periodo de Revolve ncia.

Al terminar el Periodo de Revolvencia de conformida d con lo establecido en el presente Contrato o por cualquier otra causa, (i) el Fiduciario dejará de pagar Contraprestacione s por los Derechos al Cobro, y (ii) el Fiduciario deberá proc eder a la amortización acelerada de los Certificados Bursátil es Fiduciarios.

En caso de que proceda la amortización acelerada de los

Certificados Bursátiles Fiduciarios, los Tenedores tendrán derecho a recibir el monto total de principal, y lo s intereses devengados y no pagados de los Certificados Bursáti les Fiduciarios hasta la fecha en que se realice la amo rtización parcial anticipada correspondiente, así como el pag o de cualquier otra cantidad pagadera de conformidad con los Certificados Bursátiles Fiduciarios, en el entendid o de que cualquier amortización parcial anticipada solamente podrá llevarse a cabo en una Fecha de Pago.

Cualquier cantidad remanente en el Patrimonio del

Fideicomiso después de haber amortizado los Certifi cados Bursátiles Fiduciarios en su totalidad, y después d e haber pagado todos aquellos Gastos de Mantenimiento o Gas tos de Emisión devengados hasta la última Fecha de Pago, s erá entregada

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al Fideicomitente según corresponda conforme a lo q ue se establece en el párrafo y) de la Cláusula 5.

C. Amortización Anticipada Voluntaria. El Fiduciari o

podrá amortizar anticipadamente el total del saldo principal insoluto de los Certificados Bursátiles Fiduciarios en cualquier fecha a partir de la Fecha de la Emisión respectiva (la “Amortización Anticipada Voluntaria”), sin que ello constituya un incumplimiento ni se requiera el consentimiento de los Tenedores, siempre que (i) el Fiduciario haya recib ido por parte del Fideicomitente un requerimiento por escrito par a tales efectos con al menos 8 (ocho) Días Hábiles de antic ipación a la fecha en que se pretenda llevar a cabo la Amortizac ión Anticipada Voluntaria correspondiente, con copia pa ra el Comité Técnico, el Administrador Maestro, el Representante Común y las Agencias Calificadoras, y que en el Patrimonio del Fideicomiso existan suficientes recursos para llevar a cabo la Amortización Anticipada Voluntaria o si el Fideicomitente (o alg ún tercero por cuenta y orden del Fideicomitente) aporta al Pa trimonio del Fideicomiso los recursos suficientes para ello, o ( ii) se haya llevado a cabo una nueva Emisión al amparo del Prog rama con el propósito, entre otros, de pagar anticipadamente lo s Certificados Bursátiles Fiduciarios, de conformidad con las instrucciones giradas al efecto por el Comité de Em isión. En cualquiera de dichos casos se deberá pagar la prima por pago anticipado que en su caso se haya pactado, según se establezca en el Título respectivo. Los gastos en los que incu rra el Representante Común en el ejercicio de su encargo s erán considerados como Gastos de Mantenimiento de confor midad con lo establecido en el presente Contrato.

D. Amortización Parcial Anticipada. Los Eventos de Amortización Parcial Anticipada de los Certificados Bursátiles Fiduciarios (cada uno, un “Evento de Amortización P arcial Anticipada”) serán los siguientes:

a) en caso de que durante el Periodo de Revolvencia las

cantidades acreditadas al Fondo General lleguen a representar el 20% (veinte por ciento) o más del sa ldo insoluto de principal de los Certificados Bursátile s Fiduciarios, y

b) en caso de que haya transcurrido el Periodo de

Aplicación del Fondo para Nuevos Derechos al Cobro establecido en el inciso G de la Cláusula 7 del presente Fideicomiso, sin que el Fiduciario haya utilizado cuando menos el 90% (noventa por ciento) del

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total de los recursos acreditados al Fondo para Nue vos Derechos al Cobro para adquirir nuevos Derechos al Cobro originados por el Fideicomitente.

En caso de que ocurra alguno de los Eventos de Amor tización

Parcial Anticipada, el Fiduciario, de conformidad c on las instrucciones que para tales efectos reciba del Rep resentante Común y con copia para las Agencias Calificadoras, deberá (i) en caso de que ocurra el Evento de Amortización Parcia l Anticipada descrito en el párrafo a) del inciso D de esta Cláu sula 10 del Contrato de Fideicomiso, utilizar las cantidades ac reditadas en el Fondo General para amortizar parcialmente, en la Fecha de Pago siguiente a la fecha en que se haya presentado el evento respectivo, el principal de los Certificados Bursát iles Fiduciarios de conformidad con lo establecido en el párrafo 4 del inciso C de la Cláusula 8 del presente Contrato de Fideicomiso, y (ii) en caso de que ocurra el Evento de Amortización Parcial Anticipada descrito en el párr afo b) del inciso D de esta Cláusula 10 del Contrato de Fideic omiso, utilizar el total de los recursos que se encuentren acreditados al Fondo para Nuevos Derechos al Cobro para amortiz ar parcialmente, en la Fecha de Pago siguiente a la fe cha en que se haya presentado el evento respectivo, los Certifica dos Bursátiles Fiduciarios de conformidad con lo establ ecido en el párrafo 5 del inciso C de la Cláusula 8 del present e Contrato de Fideicomiso (ambos casos identificados como la “Amo rtización Parcial Anticipada”). El Administrador Maestro debe rá notificar al Representante Común en caso de que se presente u n Evento de Amortización Parcial Anticipada en la fecha en que tenga conocimiento del mismo.

Cláusula 11. Amortización de los Certificados Bursátiles

Fiduciarios. A. Amortización de los Certificados Bursátiles

Fiduciarios. La amortización de los Certificados Bu rsátiles Fiduciarios se llevará a cabo según se señale en el Título correspondiente, en el entendido de que el Fiduciar io podrá amortizar anticipadamente los Certificados Bursátil es Fiduciarios conforme lo que se establece en este Co ntrato o hacer el pago parcial o total de los Certificados B ursátiles Fiduciarios conforme a lo que se señala a continuac ión. En la fecha que así se determine, los Tenedores tendrán d erecho a recibir el monto ya sea total o parcial del saldo d e principal de los Certificados Bursátiles Fiduciarios, más los intereses devengados y no pagados hasta la fecha en que se ha ga la amortización parcial o total correspondiente más, e n caso de ser

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aplicable de conformidad con lo que se establezca e n la Sesión del Comité de Emisión y en el Título correspondient es, la prima por pago anticipado. El Fideicomitente podrá hacer aportaciones adicionales al Patrimonio del Fideicomiso, directam ente o a través de cualquier tercero, para llevar a cabo cua lquier amortización anticipada de los Certificados Bursáti les Fiduciarios, mas no estará obligado a ello.

1. Amortización Anticipada Voluntaria. El Fiduciari o podrá llevar a cabo la Amortización Anticipada Volu ntaria de los Certificados Bursátiles Fiduciarios en cualquier fe cha, sin que ello constituya un incumplimiento ni se requiera el consentimiento de los Tenedores, siempre que (i) el Fiduciario haya recibido por parte del Fideicomitente un reque rimiento por escrito para tales efectos con al menos 8 (ocho) Dí as Hábiles de anticipación a la fecha en que se pretenda llevar a cabo la Amortización Anticipada Voluntaria correspondiente, con copia para el Comité Técnico, el Administrador Maestro, e l Representante Común y las Agencias Calificadoras, y que en el Patrimonio del Fideicomiso existan suficientes recu rsos para llevar a cabo la Amortización Anticipada Voluntaria o si el Fideicomitente (o algún tercero por cuenta y orden del Fideicomitente) aporta al Patrimonio del Fideicomis o los recursos suficientes para ello, o (ii) se haya llev ado a cabo una nueva Emisión al amparo del Programa con el pro pósito, entre otros, de pagar anticipadamente los Certificados Bu rsátiles Fiduciarios, de conformidad con las instrucciones g iradas al efecto por el Comité de Emisión. En dichos casos se deberá pagar la prima por pago anticipado que, en su caso, se ha ya pactado y se contenga en el Título respectivo.

2. Amortización Parcial Anticipada. En caso de que ocurra

alguno de los Eventos de Amortización Parcial Antic ipada conforme a lo establecido en el inciso D de la Cláu sula 10 del presente Contrato, el Fiduciario, de conformidad co n las instrucciones que para tales efectos reciba del Rep resentante Común, con copia para las Agencias Calificadoras, d eberá (i) en caso de que ocurra el Evento de Amortización Parcia l Anticipada descrito en el párrafo a) del inciso D de la Cláusu la 10 del presente Contrato de Fideicomiso, utilizar las cant idades acreditadas en el Fondo General para amortizar parc ialmente, en la Fecha de Pago siguiente a la fecha en que se hay a presentado el evento respectivo, el principal de los Certifica dos Bursátiles Fiduciarios de conformidad con lo establ ecido en el párrafo 4 inciso C de la Cláusula 8 del presente Co ntrato de Fideicomiso, y (ii) en caso de que ocurra el Evento de Amortización Parcial Anticipada descrito en el párr afo b) del

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inciso D de la Cláusula 10 del presente Contrato de Fideicomiso, utilizar el total de los recursos que se encuentren acreditados al Fondo para Nuevos Derechos al Cobro para amortiz ar parcialmente, en la Fecha de Pago siguiente a la fe cha en que se haya presentado el evento respectivo, los Certifica dos Bursátiles Fiduciarios de conformidad con lo establ ecido en el párrafo 5 del inciso C de la Cláusula 8 del present e Contrato de Fideicomiso. El Administrador Maestro deberá notifi car al Representante Común en caso de que se presente un E vento de Amortización Parcial Anticipada en la fecha en que tenga conocimiento del mismo.

3. Amortización Parcial de Principal a Partir de la Fecha

de Inicio de Pago. Por lo que respecta a las amorti zaciones de principal de los Certificados Bursátiles Fiduciario s, una vez terminado el Periodo de Revolvencia y llegada la Fe cha de Inicio de Pago respectiva, de conformidad con las instrucc iones que le proporcione para tal efecto el Representante Común, el Fiduciario amortizará en cada Fecha de Pago, hasta donde alcance, los Certificados Bursátiles Fiduciarios, c on los recursos disponibles en el Fondo General, después d e haber hecho los pagos y restituido las reservas de conformidad con las instrucciones que le proporcione para tal efecto la parte correspondiente conforme a lo previsto en el presen te Contrato. La amortización parcial anticipada de los Certifica dos Bursátiles Fiduciarios en los términos antes mencio nados no constituirá un incumplimiento del presente Contrato o cualquiera de los Documentos de la Operación y para llevarla a cabo no se requerirá el consentimiento de los Tenedores. En el caso de la amortización anticipada a que se refiere este párra fo no aplicará prima o premio alguno.

4. Amortización Acelerada que Resulte de un Evento de

Amortización Acelerada. La amortización acelerada d e los Certificados Bursátiles Fiduciarios que resulte de un Evento de Amortización Acelerada, deberá iniciar en la Fecha de Pago inmediata siguiente a la fecha en que hubiere ocurr ido un Evento de Amortización Acelerada conforme al presente Cont rato y a los demás Documentos de la Operación.

5. Amortización al Vencimiento del Plazo de los Certificados Bursátiles Fiduciarios. Por lo que res pecta a la amortización al vencimiento del plazo de los Certif icados Bursátiles Fiduciarios, el Fiduciario deberá llevar a cabo dicha amortización y pago, a más tardar en la Fecha de Ve ncimiento de una Emisión, junto con el importe total de los inte reses devengados por el periodo correspondiente, que el R epresentante

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Común notifique a todas las partes, conforme a los términos y condiciones previstos para tal efecto en la Sesión del Comité de Emisión y Título correspondientes, y con cargo al P atrimonio del Fideicomiso.

La amortización de los Certificados Bursátiles Fidu ciarios se hará única y exclusivamente con los recursos líq uidos provenientes del Patrimonio del Fideicomiso, hasta donde éste baste y alcance. En caso de que los recursos líquid os en el Patrimonio del Fideicomiso en la Fecha de Pago corr espondiente, o en la fecha en que se decrete la amortización ant icipada de los Certificados Bursátiles Fiduciarios, en su caso , o en cualquier otra fecha, no sean suficientes para cubr ir el pago total de las cantidades antes señaladas, el Fiducia rio hará pagos parciales con los recursos del Patrimonio del Fideicomiso conforme éstos se vayan liquidando, hasta haber rea lizado el pago total del saldo insoluto de los Certificados B ursátiles Fiduciarios o hasta haber agotado el Patrimonio del Fideicomiso en su totalidad.

B. Avisos de Amortización Anticipada. Para cualquie r

amortización anticipada de los Certificados Bursáti les Fiduciarios, el Representante Común deberá divulgar lo a través del sistema “EMISNET”, con indicación de los requis itos para su cobro, tan pronto como sea posible una vez que teng a conocimiento, pero con por lo menos 6 (seis) Días H ábiles anteriores a la fecha en que se harán los pagos correspondientes. El Representante Común deberá tam bién dar aviso y proporcionar la información mencionada a la CNBV, a la BMV, a Indeval, a las Agencias Calificadoras y al F iduciario (por escrito o a través de los medios que éstos det erminen), por lo menos con 6 (seis) Días Hábiles de anticipación a la fecha señalada para la amortización anticipada de que se trate. Las anteriores obligaciones de proporcionar avisos no i mpedirán la amortización anticipada de los Certificados Bursáti les Fiduciarios. Dichos avisos contendrán, como mínimo, la fecha en que se hará el pago, el importe de la prima a pagar , en su caso, las variables utilizadas para determinar dicha prim a, y los demás datos necesarios para el cobro de los Certifi cados Bursátiles Fiduciarios. Cláusula 12. Representante Común . Para efectos de lo previsto en el artículo 216 de la LGTOC, las partes designan al Representante Común para que a partir de la Fecha d e la Emisión actúe en tal calidad en beneficio de los Tenedores de los Certificados Bursátiles Fiduciarios. El Representan te Común únicamente podrá renunciar a su cargo por causas gr aves a juicio

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de un juez competente de primera instancia, conform e al artículo 216 de la LGTOC.

El Representante Común obrará como mandatario de lo s Tenedores y, por lo tanto, tendrá las siguientes fa cultades y obligaciones, además de las que le son inherentes d e conformidad con las disposiciones legales aplicables y las que estén expresamente establecidas en los demás Documentos d e la Operación:

a) Verificar la debida constitución del Fideicomiso y la facultad de revisar en cualquier momento la existen cia y el estado que guarde el Patrimonio del Fideicomis o;

b) Facultad de solicitar al Fiduciario y al

Fideicomitente cualquier información necesaria para cumplir con las obligaciones derivadas de este Fideicomiso, incluyendo sin limitación, para revisa r el estado que guarda la cobranza de los Derechos al Cobro Transmitidos y la situación financiera del Patrimonio del Fideicomiso;

c) Facultad de supervisar el debido cumplimiento de las

obligaciones contenidas en el presente Contrato, as í como las que deriven de cualquier otro Documento de la Operación;

d) Designar a los miembros propietarios y suplentes del

Comité Técnico que le correspondan en términos del presente Contrato;

e) Conservar y proporcionar a cualquier Tenedor y a las

Agencias Calificadoras, cuando así lo soliciten, un a copia de cualquier reporte que el Representante Com ún haya recibido conforme al presente Contrato y que n o constituya información confidencial del Fideicomite nte (según éste último haya hecho del conocimiento del Representante Común dicho carácter confidencial de la información). Para tales efectos, los Tenedores pod rán acreditar su tenencia de Certificados Bursátiles Fiduciarios con la constancia de depósito emitida p or Indeval y el listado que al efecto les expida el intermediario financiero correspondiente;

f) Facultad para vigilar el destino de los fondos

obtenidos como producto de cada Emisión en términos de

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la documentación respectiva autorizada por las autoridades competentes;

g) Incluir su firma autógrafa en los Títulos que am paren

los Certificados Bursátiles Fiduciarios, después de haber verificado el cumplimiento de los mismos con las disposiciones legales aplicables, así como en cualquier otro Documento de la Emisión que sea necesario suscribir;

h) Convocar y presidir la Asamblea de Tenedores y

ejecutar las decisiones adoptadas por la misma; i) Otorgar en nombre del conjunto de los Tenedores los

documentos, contratos o instrumentos que deban celebrarse con el Fiduciario, previa instrucción, e n su caso, de la Asamblea de Tenedores;

j) Ejercer todas las acciones o derechos que al con junto

de Tenedores corresponda para el pago de principal, intereses u otras cantidades conforme a los Certificados Bursátiles Fiduciarios, y actuar como intermediario frente al Fiduciario en su calidad de emisor para dichos efectos, así como llevar a cabo los demás actos que se requieran a fin de salvaguardar los derechos de los Tenedores conforme a los Certificad os Bursátiles Fiduciarios;

k) Calcular los intereses pagaderos respecto de los

Certificados Bursátiles Fiduciarios, e informar y publicar los avisos de pago de los intereses y amortización de principal conforme al Título respectivo, a la BMV a través del sistema “EMISNET” o cualquier otro que lo sustituya, así como informar a la CNBV e Indeval por escrito o a través de los med ios que éstos determinen, con por lo menos 2 (dos) Días Hábiles de anticipación a la Fecha de Pago correspondiente, sobre el monto de intereses y principal a pagar conforme al Título respectivo;

l) En el supuesto de pago anticipado total o parcia l

(inclusive en el caso de pagos derivados de un Even to de Amortización Acelerada), informar de ello a los Tenedores, a las Agencias Calificadoras, a la BMV a través del sistema “EMISNET” o cualquier otro que l o sustituya, a la CNBV y a Indeval por escrito o a través de los medios que éstos determinen, conforme a

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los términos que se establezcan en los Documentos d e la Emisión correspondiente;

m) Las demás derivadas de las estipulaciones de est e

Contrato, los Títulos, la legislación aplicable y l os sanos usos y prácticas bursátiles;

n) Representar a los Tenedores ante el Fiduciario o ante

cualquier autoridad competente; ñ) Solicitar a todas las partes toda la información que

sea necesaria en el ejercicio de sus facultades par a el cumplimiento de sus obligaciones;

o) Publicar cualquier información que sea necesaria o

conveniente para el público inversionista respecto del estado que guarda cada Emisión, y

p) El Representante Común directamente o a través d e un

tercero que este último designe, con cargo al Patrimonio del Fideicomiso, tendrá la facultad de realizar las auditorías que sean necesarias y justificadas de manera razonable respecto de la documentación que ampare a los Derechos al Cobro Transmitidos, la cual podrá ser en las instalacione s del Fiduciario o del Administrador Maestro. Para dichos efectos, previa notificación por escrito en ese sentido por parte del Representante Común, con razonable anticipación, el Fiduciario o el Administrador Maestro dará o hará que se dé acceso a la o las personas designadas por el Representante Común a las instalaciones en donde se encuentren localizados los documentos relacionados con los Derechos al Cobro Transmitidos, en días y horas hábiles, para efectos de que se realice dicha auditoría.

Asimismo, el Representante Común ejercerá todas las

funciones y obligaciones que le son atribuibles con forme a la LGTOC, la LMV y demás legislación aplicable. De con formidad con el artículo 68 de la Circular Única, el Representan te Común deberá ejercer las acciones y derechos que correspo ndan al conjunto de los Tenedores para el pago de los inter eses vencidos y no pagados a éstos por el Fideicomiso de conformi dad con el Título correspondiente y estará obligado a actuar c on oportunidad ante eventos que pudieran perjudicar a los Tenedores de los Certificados Bursátiles Fiduciarios, así com o rendir

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cuentas de su administración cuando le sean solicit adas o al concluir su encargo.

El Representante Común concluirá sus funciones en l a fecha en que todas las cantidades pagaderas conforme a lo s Certificados Bursátiles Fiduciarios sean pagadas en su totalidad. Para que el Representante Común pueda cu mplir con las obligaciones establecidas en el Fideicomiso y en lo s Certificados Bursátiles Fiduciarios, el Administrad or Maestro, el Administrador, el Fideicomitente y el Fiduciario se obligan a proporcionar al Representante Común toda la informa ción requerida en forma razonable por el mismo.

Todos y cada uno de los actos que lleve a cabo el Representante Común en nombre o por cuenta de los T enedores, en los términos del presente Contrato, el Título corre spondiente o la legislación aplicable, serán obligatorios y se c onsiderarán como aceptados por los Tenedores. Para el desempeño de sus funciones, el Representante Común tendrá en todos l os casos en los que se requiera su consentimiento de conformida d con lo establecido en el presente Contrato, la facultad de convocar a una Asamblea de Tenedores antes de otorgar dicho co nsentimiento y no será responsable por los daños que pudieran de rivarse de los retrasos originados por la publicación de dicha convocatoria.

El Representante Común no estará obligado en ningún momento a pagar ningún tipo de gasto, honorario u otra cant idad con fondos de su propio patrimonio para llevar a cabo l os actos y funciones que le correspondan por virtud de su enca rgo. El Representante Común podrá ser removido o sustituido por acuerdo de la Asamblea de Tenedores, en el entendido de que dicha remoción o sustitución sólo tendrá efectos a partir de la fecha en que un representante común sustituto haya sido d esignado, haya aceptado el cargo y haya tomado posesión del m ismo. Cláusula 13. Asamblea de Tenedores de Certificados Bursátiles Fiduciarios. La Asamblea de Tenedores representará al conjunto de éstos y se regirá por lo dispuesto en e l artículo 68 y demás aplicables de la LMV, en los artículos 218 a 221 y 223 a 227 de la LGTOC, así como por las disposiciones que se establezcan en el Título de los Certificados Bursát iles Fiduciarios (la “Asamblea de Tenedores”).

Cláusula 14. Obligaciones del Fideicomitente . Sin perjuicio de otras obligaciones contenidas en otras disposici ones del

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presente Contrato y los demás Documentos de la Oper ación, son obligaciones del Fideicomitente las siguientes:

a) Notificar la transmisión de los Derechos al Cobr o

Transmitidos a los Deudores conforme a lo que se indica en la Cláusula 6 del presente Contrato y el Contrato de Factoraje, en términos sustancialmente iguales a los del formato de notificación que se incluye como Anexo “I” al presente Contrato, y notificar a dichos Deudores que en adelante deberán realizar los pagos correspondientes en las Cuentas de Ingresos;

b) Llevar a cabo todas aquellas acciones adicionale s que

sean necesarias para perfeccionar la transmisión al Fideicomiso de los Derechos al Cobro Transmitidos y , en caso de ser necesario, iniciar cualquier acción legal que razonablemente se requiera para defender dicha transmisión, así como colaborar con el Fiduciario para demandar, conjuntamente con el Fiduciario, a los Deudores en caso de incumplimient o a sus obligaciones de pago derivadas de sus respectiv os Contratos de Crédito y Contratos de Factoraje Exitu s;

c) Actuar como comisionista de cobro y depositario del

Fideicomiso respecto a todas las cantidades que lle gue a recibir derivadas de los Derechos al Cobro Transmitidos y depositar dichas cantidades en algun a Cuenta de Ingresos según lo que establece en la Cláusula 6, párrafo B, del presente Contrato, y mantener en depósito los documentos en los que se h aga constar los Derechos al Cobro y su transmisión al Patrimonio del Fideicomiso de conformidad con lo establecido en el Contrato de Factoraje;

d) Ejercer todos sus derechos conforme a los actos

jurídicos que sean fuente de los Derechos al Cobro Transmitidos y cumplir con sus obligaciones derivad as de los mismos;

e) Colaborar con el Administrador en todo lo que és te le

requiera en relación con la cobranza de los Derecho s al Cobro Transmitidos, en beneficio del Patrimonio del Fideicomiso;

f) Proporcionar al Fiduciario o al Representante Co mún,

según sea el caso, la información razonable que

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cualquiera de ellos solicite, dentro del plazo que éstos soliciten, en el entendido de que dicho plazo deberá ser razonable tomando en cuenta la naturalez a de la información solicitada;

g) Notificar a los miembros del Comité Técnico, a l as

Agencias Calificadoras, al Fiduciario, al Representante Común, al Administrador Maestro y al Administrador (en caso de que el Administrador no s ea el Fideicomitente), en el supuesto de que tenga conocimiento y evidencia de que se haya presentado un Evento de Amortización Acelerada, un Evento de Dependencia o un Evento de Contingencia, dentro de los 3 (tres) Días Hábiles siguientes a aquél en que ten ga conocimiento de ello;

h) Proporcionar a las instituciones de crédito con las

cuales se mantengan abiertas las Cuentas de Ingreso s y la Cuenta Concentradora la información que resulte necesaria para que, en su caso, éstas puedan llevar a cabo la retención y entero del Impuesto a los Depósitos en Efectivo de conformidad con las disposiciones legales aplicables, y

i) En los casos que sea procedente en relación con los

valores que se emitan al amparo del Fideicomiso, proporcionar a la CNBV o, si es el Fiduciario quien deba presentar tal información a la CNBV, al Fiduciario, la información del Fideicomitente que resulte necesaria conforme a la LMV y la Circular Única. El Fideicomitente cooperará con el Fiduciari o en la preparación de los reportes y constancias e información a los que se refieren el inciso (a) de la fracción I del artículo 33, el primer párrafo de la fracción II de dicho artículo, el tercer párrafo de la fracción II de dicho artículo, el quinto párrafo de la fracción II de dicho artículo, el primer párrafo de la fracción III dicho artículo, el segundo párrafo de la fracción III de dicho artículo, y los Anexos N, N B is 1 y T de la Circular Única. El Fideicomitente cooperará con el Fiduciario para permitirle cumplir con las obligaciones que dichos ordenamientos le imponen en carácter de emisor de los Certificados Bursátiles Fiduciarios.

Cláusula 15. Obligaciones del Fiduciario . Sin perjuicio de otras obligaciones contenidas en otras disposicione s del

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presente Contrato, son obligaciones del Fiduciario las siguientes: a) Elaborar y proporcionar al Fideicomitente, al

Representante Común, a los miembros del Comité Técn ico y a las Agencias Calificadoras los Reportes del Fiduciario en los términos que sean aplicables conforme al presente Contrato de Fideicomiso;

b) Abrir, mantener y administrar las Cuentas y Fon dos del

Fideicomiso en términos de las Cláusulas 7 y 8 del presente Contrato y, solamente a falta de disposici ón expresa, conforme a las instrucciones por escrito d el Comité Técnico;

c) Solicitar al Fideicomitente o a quien correspond a los

informes que requiera para el mejor cumplimiento de los fines del Fideicomiso;

d) Elaborar y entregar oportunamente, al Fideicomit ente,

al Representante Común, y en su caso, a la CNBV, a la BMV, a las Agencias Calificadoras, y a las autorida des financieras competentes, en caso de que se requiera , la información y documentación que proceda conforme a la normatividad aplicable relativa al presente Fideicomiso y a los Certificados Bursátiles Fiduciarios que se emitan con base en el mismo, incluyendo la información que deba publicarse a tra vés de los sitios o páginas de la red mundial ( Internet ) de la BMV, inclusive la información a que se refier e la disposición 4.033.00 y la Sección Segunda del Capítulo Quinto del Título Cuarto del Reglamento Interior de la BMV respecto del Patrimonio del Fideicomiso y los reportes que resulten necesarios conforme al Anexo T de la Circular Única con la información que le proporcionen el Fideicomitente y el Administrador Maestro, por lo que, en caso de incumplimiento a dicha obligación, le serán aplicab les las medidas disciplinarias y correctivas correspondientes a través de los órganos y procedimientos correspondientes que se establecen e n el Título Décimo Primero de dicho Reglamento. Igualmente, deberá designar a los funcionarios responsables de entregar la información antes señalada;

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e) Verificar, con la información que le proporcione el Administrador Maestro, o en su caso el Fideicomiten te, que no haya ocurrido un Evento de Dependencia, en e l entendido, sin embargo, de que en caso de que suced a lo anterior, el Fiduciario deberá notificar a la persona responsable del Evento de Dependencia y verificar que la misma reporte a la CNBV, a la BMV y al público inversionista, la información a que hace referencia el Título IV de la Circular Única (y en el caso de que el Evento de Dependencia resulte en la dependencia total o parcial del Fideicomitente conforme a los criterios contables emitidos por la CNBV);

f) Notificar por escrito a los miembros del Comité

Técnico, al Fideicomitente, al Representante Común, a las Agencias Calificadoras, al Administrador Maestr o y al Administrador, en el supuesto de que tenga conocimiento y evidencia de que se haya presentado un Evento de Contingencia, un Evento de Dependencia, algún Evento de Amortización Acelerada o algún Incumplimiento del Administrador conforme al Contra to de Servicios o cualquier otro evento que pueda afec tar el pago puntual y completo de los Certificados Bursátiles Fiduciarios, según sea el caso, o el funcionamiento normal del Fideicomiso;

g) Exigir al Auditor Externo y al Administrador Mae stro

la entrega de sus respectivos reportes, y entregar al Fideicomitente y al Representante Común copias de l os Reportes del Administrador Maestro y los Reportes d el Auditor Externo;

h) Proporcionar a las personas que el Fideicomitent e

autorice por escrito, acceso de consulta vía remota a través de Internet a cada una de las cuentas bancar ias y de inversión abiertas por el Fiduciario conforme a este Contrato, en el entendido de que si así lo requiere el Fideicomitente por escrito, el Fiduciar io entregará también reportes por escrito de dichas cuentas dentro de un plazo no mayor al Día Hábil siguiente a que se realice dicha solicitud;

i) Entregar al Administrador Maestro, al Comité Téc nico,

al Representante Común y al Fideicomitente un repor te mensual de cada una de las cuentas bancarias y de inversión abiertas por el Fiduciario conforme a est e

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Contrato, dentro de los 10 (diez) Días Hábiles siguientes al termino de cada mes de calendario, el cual deberá incluir el balance inicial, un estado d e movimientos durante el periodo mensual correspondie nte y el balance final;

j) Exigir, a los bancos que corresponda, la entrega de

los estados de cuenta respecto de cualesquier cuent as abiertas por el Fiduciario y entregarlos a quien corresponda conforme a lo que se establece en el inciso I de la Cláusula 7 del presente Contrato;

k) Realizar todos aquellos actos que se le encomien dan por virtud del presente Fideicomiso, además de las otras actividades que le encomiende el Comité Técni co, únicamente en los casos en los que ello esté permit ido conforme al presente Contrato;

l) Permitir que el Representante Común, con cargo a l Patrimonio del Fideicomiso, realice las auditorías que sean necesarias y justificadas de manera razonable respecto de la documentación que ampare a los Derec hos al Cobro Transmitidos, las cuales podrán ser en las instalaciones del Fiduciario o del Administrador Maestro. Para dichos efectos, previa notificación p or escrito en ese sentido por parte del Representante Común, con razonable anticipación, dará o hará que se dé acceso a la o las personas designadas por el Representante Común a las instalaciones en donde se encuentren localizados los documentos relacionados con los Derechos al Cobro Transmitidos, en días y horas hábiles, para efectos de que se realice dicha auditoría;

m) Cumplir con todas y cada una de las obligaciones que a su cargo se deriven de los Documentos de la Operaci ón;

n) Otorgar los poderes que se requieran para el cumplimiento o consecución de los fines del Fideicomiso, o para la defensa del Patrimonio del Fideicomiso, a favor de las personas que el Comité Técnico le instruyan;

o) Celebrar, previa autorización por escrito del Co mité

Técnico con el consentimiento expreso y por escrito del Fideicomitente, cualquier contrato o convenio, suscribir cualquier instrumento, título de financiamiento o cualquier otro documento que sea

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necesario o conveniente para lograr los fines del presente Fideicomiso y proteger el Patrimonio del Fideicomiso y los derechos de los Tenedores y de lo s Fideicomisarios, y

p) En el caso que algún Reporte del Administrador M aestro

evidencie la existencia de un Evento de Dependencia , informar dicha circunstancia a la CNBV, a la BMV, a l Representante Común y al Comité Técnico. En dicho c aso y en cualquiera de los otros supuestos de dependenc ia total o parcial previsto en la LMV, la Circular Úni ca o cualesquiera otras disposiciones legales aplicabl es, el Administrador, conjuntamente con el Fiduciario, solicitará a la Persona respectiva la información necesaria para cumplir con todos los requerimientos para la presentación o divulgación de la informació n establecidos en las disposiciones legales aplicable s.

El incumplimiento de las obligaciones del Fiduciar io de aplicar los activos del Patrimonio del Fideicomiso conforme a lo que se establece en el presente Contrato constituir á un Evento de Amortización Acelerada (salvo en el caso de erro r, siempre que se actúe conforme a lo que se establece en el t ercer párrafo de la Cláusula 7 del presente Contrato), sin perjui cio de las responsabilidades legales a que haya lugar. La información que el Fiduciario deba entregar a l as Agencias Calificadoras conforme al presente Contrat o se enviará a los domicilios que se indican en el Anexo “J” del presente, o a cualquier otro domicilio que la propia Agencia Ca lificadora notifique por escrito al Fiduciario. Cuando para el cumplimiento de los fines del Fidei comiso se requiera la realización de actos no previstos en el presente Contrato, que sean urgentes, cuya omisión pudiera p erjudicar el Patrimonio del Fideicomiso y no fuera posible obten er instrucciones del Comité Técnico, el Fiduciario pod rá consultar al respecto al Representante Común, y en caso de qu e no fuese posible formular dicha consulta al Representante Co mún o en ausencia de respuesta oportuna, deberá actuar de co nformidad con lo establecido en el último párrafo de la Cláusula 17 de este Contrato.

Cláusula 16. Comité de Emisión y Comité Técnico . De

conformidad con lo dispuesto por el artículo 80, te rcer párrafo, de la Ley de Instituciones de Crédito, se constituy e un Comité

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de Emisión y un Comité Técnico, en cada caso, de co nformidad con lo siguiente:

A. Comité de Emisión.

1. Establecimiento del Comité de Emisión. El Comité de

Emisión estará compuesto por 3 (tres) miembros desi gnados por el Fideicomitente. Al comité de emisión así constituid o se la denominará el “Comité de Emisión”.

Dichos miembros son los siguientes:

Carlos Rahmane Sacal

Elías Rahmane Sacal

Ramón García Torres

2. Facultades del Comité de Emisión. Las facultades y

derechos del Comité de Emisión consistirán única y exclusivamente en lo siguiente: (i) la autorización e instrucción por escrito al Fiduciario mediante el a cta respectiva para llevar a cabo el establecimiento de l Programa y las Emisiones de los Certificados Bursátiles Fiduci arios que serán emitidos al amparo del Programa y en cumplimi ento a los fines del presente Fideicomiso y demás actos relaci onados con dicho Programa y las Emisiones; (ii) definir los té rminos y condiciones de las Emisiones que no estuvieren defi nidos en el presente Contrato o en los demás Documentos de la O peración, incluyendo, de manera enunciativa mas no limitativa , el monto de principal, la tasa de interés y demás términos, con diciones y características de las Emisiones; (iii) instruir al Fiduciario para que lleve a cabo la inscripción en el RNV y la oferta pública de los Certificados Bursátiles Fiduciarios que serán emitidos al amparo del Fideicomiso y celebre los co nvenios y cualquier otro documento que sea necesario para lle var a cabo las Emisiones y las modificaciones que resulten nec esarias o convenientes a los Documentos de la Operación; (iv) autorizar los Gastos de la Emisión, incluyendo sin limitación , las Contraprestaciones de los Administradores, los hono rarios y gastos del Agente Estructurador, los honorarios y g astos del Intermediario Colocador, los honorarios y gastos de l Fiduciario, los honorarios y gastos del Representante Común y l os honorarios y gastos de las Agencias Calificadoras que fueren n ecesarios para llevar a cabo las Emisiones; (v) la instrucció n por escrito al Fiduciario para pagar los gastos y honorarios re lacionados en el inciso anterior, para lo cual deberá entregar al Fiduciario

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la información bancaria de las cuentas a las cuales ha de realizar dichos pagos; (vi) determinar la fecha a p artir de la cual deberán cubrirse fluctuaciones en la tasa de i nterés aplicable a los Certificados Bursátiles Fiduciarios y la instrucción por escrito al Fiduciario para la contr atación del Contrato de Cobertura que corresponda, y (vii) prop orcionar instrucciones al Fiduciario para la firma de los de más Documentos de la Operación en términos sustancialme nte iguales a los de los formatos que se agregan al presente Cont rato. 3. Limitación de las Funciones del Comité de Emisi ón. El Comité de Emisión no podrá intervenir en las decisi ones que sean de la competencia del Comité Técnico conforme a lo establecido en el presente Contrato. Las partes reconocen que la naturaleza jurídica de l Comité de Emisión es la de un comité técnico conforme al a rtículo 80, tercer párrafo, de la Ley de Instituciones de Crédi to, en el entendido de que se utiliza la nomenclatura Comité de Emisión y Comité Técnico para distinguir la forma de integrac ión, ámbito de competencia y funciones del órgano respectivo, s egún se establecen en el presente Contrato.

B. Comité Técnico.

1. Establecimiento del Comité Técnico. A partir de la Fecha de la Emisión de la primera Emisión que se re alice al amparo del Programa entrará en funciones un comité técnico que será designado de conformidad con lo que se estable ce en este inciso. El comité técnico así constituido se identi ficará como el “Comité Técnico”. El Comité Técnico estará compu esto por 1 (un) miembro designado por el Fideicomitente y 2 (d os) miembros designados por el Representante Común.

El Fideicomitente y el Representante Común deberán notificar

por escrito al Fiduciario, en un margen no mayor a 5 (cinco) Días Hábiles contados a partir de la celebración de l presente Contrato, los nombramientos que hayan hecho conform e a lo anterior, mediante un documento que contenga la fir ma del miembro propietario designado, y de su respectivo s uplente, así como sus datos de contacto.

2. Miembros del Comité Técnico. Los miembros del Co mité

Técnico se regirán conforme a lo siguiente: a) Los miembros propietarios del Comité Técnico y sus

respectivos suplentes tendrán las mismas facultades ;

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b) Cualquier modificación a los nombramientos de los

miembros del Comité Técnico serán efectuados median te aviso por escrito al Fiduciario, firmado por un apoderado legal del Fideicomitente o del Representa nte Común, según sea el caso (acompañado de una fotocop ia de una identificación oficial de cada uno de los miembros propietarios y de sus respectivos suplente s designados), quien mantendrá un registro de los miembros del Comité Técnico. El aviso contendrá, además, el nombre y la firma de la persona designad a, el correo electrónico, el teléfono y el domicilio e n el cual se les deberán enviar las convocatorias a cualquier sesión de dicho comité;

c) El presidente del Comité Técnico será aquel designa do

por la mayoría de los miembros del Comité Técnico y no tendrá voto de calidad, y

d) El cargo de los miembros del Comité Técnico será de

carácter honorífico, por lo que no recibirán emolumento alguno.

3. Facultades del Comité Técnico. Las facultades y

derechos del Comité Técnico serán las siguientes:

a) Supervisar la debida aplicación de las cantidades q ue formen parte del Patrimonio del Fideicomiso;

b) Comunicar por escrito, por la parte interesada, al

Fiduciario la renuncia y el nuevo nombramiento de l a persona o personas que ocupen puestos dentro del Comité Técnico;

c) Recibir y analizar los reportes mensuales que entre gue

el Fiduciario; d) Instruir al Fiduciario las acciones que deban ser

tomadas por él mismo para cumplir con los fines del Fideicomiso, pero sólo en aquellos casos en los que no exista disposición expresa en el presente Contrato;

e) Instruir al Fiduciario para que éste celebre contra tos

de cobertura, en caso de que no haya sido instruido por el Comité de Emisión;

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f) En caso de que ocurra una causa de terminación del Contrato de Administración o del Contrato de Servic ios y como consecuencia el Contrato de Administración o el Contrato de Servicios, según sea el caso, se den po r terminados, (i) designar un Administrador Maestro Sustituto o un Administrador Sustituto, según sea e l caso, (ii) negociar los términos y condiciones en l os que se deberá celebrar el Contrato de Administració n o el Contrato de Servicios con el Administrador Maest ro Sustituto o el Administrador Sustituto, según sea e l caso, y (iii) instruir al Fiduciario para que celeb re el nuevo Contrato de Administración o el nuevo Contrato de Servicios, según sea el caso;

g) Supervisar el cumplimiento de los Documentos de la

Operación;

h) Vigilar y procurar que el Fiduciario cumpla con sus obligaciones de entregar información en términos de del presente Contrato y demás Documentos de la Operación;

i) Verificar que en la información que le proporcione el

Administrador Maestro al Fiduciario y al propio Com ité Técnico, se incluya la manifestación de que no haya ocurrido un Evento de Dependencia;

j) Girar instrucciones al Fiduciario para modificar el

presente Contrato conforme a lo que se establece en la Cláusula 20 o cualquier otro Documento de la Operac ión del que sea parte el Fiduciario;

k) Instruir al Fiduciario para que otorgue los poderes

que se requieran para el cumplimiento o consecución de los fines del Fideicomiso o para la defensa del Patrimonio del Fideicomiso, a favor de las personas que el Comité Técnico le instruya;

l) Sustituir al Fiduciario, de acuerdo a lo que se

establece en la Cláusula 22 del presente Contrato, y

m) Los demás actos que le correspondan en términos del presente Fideicomiso y de los demás Documentos de l a Operación, en el entendido de que, en aquellos caso s en los que se requiera la previa aprobación del Com ité Técnico sin que se establezca un plazo máximo para ello, el Comité Técnico deberá emitir la resolución

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respectiva dentro de los 30 (treinta) días naturale s siguientes a la fecha en que se haya sometido el asunto respectivo a su aprobación.

C. Funcionamiento del Comité de Emisión y del Comit é

Técnico. El Comité Técnico y el Comité de Emisión f uncionarán de conformidad con lo que se establece a continuación:

a) Sesionarán, en reunión personal, en México, Distrit o Federal, o mediante conferencia telefónica siempre que en ella participen todos los miembros propietarios o sus respectivos suplentes y sean posteriormente confirmadas por escrito. Las sesiones del Comité Técnico podrán ser convocadas en cualquier tiempo p or cualquiera de sus miembros. Los miembros del Comité Técnico deberán ser notificados con al menos 5 (cin co) Días Hábiles de anticipación mediante comunicación por escrito que se entregue de manera personal, mediant e servicio de mensajería especializada, por correo electrónico o mediante correo certificado con acuse de recibo al último domicilio de cada miembro propieta rio y suplente que tenga registrado el Fiduciario, señalando lugar (o número telefónico, tratándose de conferencia telefónica), fecha y hora para la celebración de la sesión. No habrá necesidad de convocatoria si se encuentran reunidos (ya sea físicamente o mediante conferencia telefónica) todo s sus miembros propietarios o sus respectivos suplent es.

b) Habrá quórum en cualquier sesión que haya sido

debidamente convocada cuando se encuentren presente s la mayoría de sus miembros propietarios o de sus respectivos suplentes. Presidirá la reunión, y actu ará como secretario en la misma, las personas que sean designadas por la mayoría de los presentes.

c) Las resoluciones del comité de que se trate serán

válidas cuando sean adoptadas por el voto afirmativ o de la mayoría de sus miembros propietarios o sus respectivos suplentes y no contravengan las disposiciones del presente Contrato.

d) A las sesiones podrán asistir aquellas personas aje nas

al mismo que sean invitadas por los integrantes del comité de que se trate en virtud de su relación o conocimiento de alguno de los puntos a tratar en es a sesión, en el entendido, sin embargo, de que dichas

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personas tendrán voz pero no voto en las resolucion es. A todas las sesiones del Comité Técnico deberá asis tir un representante del Fiduciario con voz pero sin vo to.

e) Al inicio de cada una de las sesiones que hayan sid o

debidamente convocadas, los miembros del mismo que asistan a la sesión deberán firmar una lista de asistencia. Al finalizar la sesión, se levantará un acta que firmarán las personas que hayan sido designadas por la mayoría de los miembros para actu ar como presidente y secretario de la sesión, la cual contendrá los acuerdos adoptados y las instruccione s precisas al Fiduciario para su cumplimiento, mismas que deberán ser enviadas a la brevedad al Fiduciari o para su debido cumplimiento.

f) De toda sesión se levantará un acta. Las decisiones se

harán constar en el acta correspondiente y se comunicarán al Fiduciario mediante la entrega de un ejemplar original del acta respectiva por parte de cualquiera de los miembros propietarios o suplentes . Un original firmado de cada una de dichas actas ser á entregado a cada miembro del comité de que se trate .

Cláusula 17. Defensa del Patrimonio del Fideicomiso ; Responsabilidades del Fiduciario . El Fiduciario estará obligado a defender el Patrimonio del Fideicomiso, con la sa lvedad de que el Fiduciario sólo estará obligado a otorgar a las personas o sociedades indicadas por escrito por el Comité Técn ico, los poderes necesarios para tomar cualquier acción nece saria para defender el Patrimonio del Fideicomiso. En caso de ser necesario, el Fiduciario suscribirá y otorgará los documentos que resulten necesarios o convenientes para lograr la cobranza de los Derechos al Cobro Transmitidos, previa instr ucción que otorgue por escrito el Comité Técnico. El Fiduciari o no será responsable por los actos de cualquiera de dichos representantes, ni será responsable del pago de los honorarios y gastos de los mismos, los cuales serán pagados con cargo al Patrimonio del Fideicomiso. Tampoco será responsabl e en cualquier caso en que el Comité Técnico no emita la s instrucciones correspondientes al Fiduciario, con e l fin de que este último otorgue los poderes necesarios para tom ar cualquier acción necesaria para defender el Patrimonio del Fi deicomiso. En caso de que el Fiduciario reciba una notificaci ón o demanda judicial o de cualquier otra naturaleza con respecto de este Fideicomiso, o respecto del Patrimonio del Fid eicomiso, el

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Fiduciario deberá entregar dicha notificación en un plazo no mayor a 2 (dos) Días Hábiles contados a partir del día en que reciba dicha notificación, a los miembros del Comit é Técnico y al Fideicomitente.

El Fiduciario no será responsable por hechos o acto s de terceros, o por actos, hechos u omisiones del Fidei comitente, del Representante Común o de terceros que impidan o dificulten el cumplimiento de los fines del Fideicomiso. Cuand o el Fiduciario obre ajustándose a las instrucciones exp resas por escrito del Comité Técnico adoptadas de conformidad en el presente Contrato, o sin haber recibido dichas inst rucciones siempre y cuando el Fiduciario obre de conformidad con los fines del presente Contrato, quedará libre de responsabil idad.

Siempre que el Fiduciario actúe conforme a los dos párrafos anteriores, responderá hasta donde baste y alcance el Patrimonio del Fideicomiso, sin tener responsabilidad personal alguna en el caso de que éste no fuese suficiente para cumplir c on las obligaciones que se deriven a cargo del Fideicomiso y de los Documentos de la Operación, de conformidad con lo e stablecido en dichos documentos.

Cuando para el cumplimiento de los fines del Fideic omiso se requiera la realización de actos urgentes, cuya omi sión pudiera perjudicar el Patrimonio del Fideicomiso y no fuera posible obtener instrucciones del Comité Técnico o del Repr esentante Común, según sea el caso, el Fiduciario podrá excep cionalmente actuar a su discreción conforme a las sanas práctic as bancarias y a los fines del presente Fideicomiso. Cada uno de los convenios y documentos celebrados por cualquiera de los apoderados a quienes se les haya otorgado un poder o los delegados fiduciarios del Fiduciario, d eberán establecer claramente que el Fiduciario responderá del cumplimiento de dichas obligaciones únicamente con el Patrimonio del Fideicomiso y no con ningún otro bien.

No obstante cualquier otra limitación a la respons abilidad del Fiduciario de conformidad con este Contrato, la s partes convienen que el Fiduciario no será responsable por , ni tendrá la obligación de determinar, verificar o investigar lo siguiente:

(1) Cualquier declaración hecha por las partes en este

Contrato, y

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92.

(2) El contenido de cualquier certificado, autoriza ción, permiso, reporte o cualquier otro documento entrega do conforme a este Contrato o en relación con el mismo por las partes. Por consiguiente, el Fiduciario no será responsable de la autenticidad ni la veracidad de la documentación o la información que en su caso, llegue a proporcionarle el Administrador Maestro, e l Administrador, el Fideicomitente, el Auditor Extern o o el Representante Común, y que la misma no sea formulada directamente por el propio Fiduciario.

Sin limitar lo anterior y no obstante lo previsto e n

contrario en otro documento, el Fiduciario y sus fu ncionarios, delegados fiduciarios, empleados y agentes:

(1) No tendrán otra responsabilidad u obligación qu e

aquellas expresamente establecidas en este Contrato , y no habrá ninguna responsabilidad u obligación implícita en este Contrato contra el Fiduciario.

(2) Podrán en cualquier momento en el que el Fiduci ario

determine que carece o es incierta su facultad para realizar o abstenerse de realizar determinada acció n, o con respecto a los requisitos de este Contrato ba jo cualquier circunstancia, posponer o abstenerse de realizar cualquier acción salvo que, y hasta que, h aya recibido instrucciones por escrito del Comité Técni co.

(3) No se considerará que tienen conocimiento de al gún

hecho o asunto, a menos que haya recibido un aviso por escrito el Fiduciario en el domicilio y la persona designada en, o que posteriormente se designe de acuerdo a este Contrato, salvo aquéllas que se encuentren expresamente previstas en el Contrato de Fideicomiso o en alguno de los Documentos de la Operación como obligaciones del Fiduciario.

De conformidad con lo establecido en la disposició n 5.2 de la Circular 1/2005 expedida por el Banco de México, el Fiduciario deberá responder civilmente por los daño s y perjuicios que cause por el incumplimiento de las o bligaciones a su cargo asumidas en el presente Contrato.

Cláusula 18. Indemnización al Fiduciario . El Fideicomitente defenderá y sacará en paz y a salvo al Fiduciario, así como a sus delegados fiduciarios, funcionarios, empleados y apoderados de toda y cualquier responsabilidad, daño, obligaci ón, demanda,

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93.

sentencia, transacción, requerimiento, gastos o cos tas de cualquier naturaleza, incluyendo los honorarios raz onables y documentados de abogados, que directamente se hagan valer como resultado de, impuesta sobre, incurrida por, con mo tivo o como consecuencia de actos realizados por el Fiduciario en cumplimiento del presente Contrato y la defensa del Patrimonio del Fideicomiso (salvo que cualquiera de los anteri ores sea consecuencia del dolo, negligencia o mala fe del Fi duciario, así determinado en sentencia firme por autoridad judici al competente o cuando el Fiduciario lleve a cabo cualquier acto no autorizado por este Contrato) o por cualesquiera reclamaciones , multas, penas y cualquier otro adeudo de cualquier naturale za en relación con el Patrimonio del Fideicomiso o con es te Contrato, ya sea ante autoridades administrativas, judiciales , tribunales arbitrales o cualquier otra autoridad, ya sea de ca rácter local o federal, de la República Mexicana o extranjeras.

El Fideicomitente sacará en paz y a salvo e indemni zará al

Fiduciario, así como a sus delegados fiduciarios, f uncionarios, empleados y apoderados, en caso de existir alguna c ontingencia fiscal derivada de la operación del presente Fideic omiso o de los demás documentos relacionados con el Contrato, así determinada en sentencia firme por autoridad judici al competente. El Fiduciario tendrá derecho a ser repr esentado, por sus propios asesores o abogados aprobados por el Co mité Técnico o por los asesores que el Comité Técnico designe en dichos procedimientos. El Fideicomitente deberá cubrir al Fiduciario los honorarios, gastos y costos relacionados con di chos procedimientos, en la fecha en que lo solicite el F iduciario, y solamente si el Fideicomitente no cubre dichos gast os y costos, entonces, podrá cubrirlos del Patrimonio del Fideic omiso.

El Fideicomitente, por este conducto expresamente l ibera al

Fiduciario de cualquier responsabilidad derivada de , o en relación con, la celebración de este Contrato o el cumplimiento de los fines del presente Fideicomiso, salvo que me die dolo, negligencia o mala fe por parte del Fiduciario, así determinado en sentencia firme por autoridad judicial competent e, o que éste incurra en incumplimientos, y se obliga a indemniza r y sacar en paz y a salvo al Fiduciario, así como a sus delegad os fiduciarios, funcionarios, empleados y apoderados, con cargo al Patrimonio del Fideicomiso (con las limitaciones qu e más adelante se establecen), de cualquier daño y perjui cio en relación con la celebración de este Contrato o el c umplimiento de sus fines, así determinado en sentencia firme po r autoridad judicial competente, salvo que ello derive del dolo , negligencia, mala fe o incumplimiento del propio Fi duciario, así

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determinado en sentencia firme por autoridad judici al competente.

El Fiduciario no estará obligado a ejercer acción a lguna

conforme a este Contrato que lo exponga a responsab ilidad de sus funcionarios o contra su patrimonio, o que sea cont raria a este Contrato o a las leyes aplicables.

El Fiduciario no tendrá obligación de confirmar o v erificar

la autenticidad de cualquier identificación, poder, reporte o certificado que se le entregue al Fiduciario de con formidad con este Fideicomiso. El Fiduciario no asume responsabi lidad respecto a cualesquier declaración hecha por las de más partes en el presente Fideicomiso o en los documentos relacio nados con el mismo. Las partes en este acto reconocen y aceptan que la actuación del Fiduciario únicamente será en su cará cter de Fiduciario en el presente Fideicomiso, de conformid ad con los términos del mismo. Cláusula 19. Honorarios y Gastos del Fiduciario . Los gastos razonables y documentados, y honorarios y cualquier otra cantidad generada a favor del Fiduciario serán a ca rgo del Fideicomitente y deberán ser pagados precisamente c on cargo al Patrimonio del Fideicomiso y conforme a los término s del Anexo “D” del presente Fideicomiso. Los honorarios califi cados como aceptación y primera anualidad en el Anexo “D” del presente Contrato, serán considerados como Gastos de la Emis ión y serán pagados en la Fecha de la Emisión de la primera Emi sión al amparo del Programa, con los recursos existentes en la Cuenta de Colocación. Por lo que respecta a los honorarios de administración por segunda y ulteriores anualidades , así como los honorarios indicados en los incisos restantes d el Anexo “D”, incluyendo otros gastos razonables y documentados y cualquier otra cantidad generada a favor del Fiduciario confo rme al citado Anexo “D”, serán considerados como Gastos de Manten imiento y serán pagados con cargo al Fondo de Mantenimiento. En caso que el Patrimonio del Fideicomiso sea insuficiente para pagar los citados honorarios y gastos, el Fideicomitente se o bliga a pagarlos directamente.

El Fiduciario no podrá ser obligado a realizar gast o alguno con cargo a su propio patrimonio, o incurrir en responsabilidades financieras distintas de las que asume en su carácter de fiduciario, en el cumplimiento de los f ines del presente Fideicomiso.

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El Fiduciario estará obligado a cumplir con los fi nes del Fideicomiso y recibir instrucciones siempre que el Patrimonio del Fideicomiso sea suficiente para cubrir los cost os correspondientes; para tales efectos, en caso de se r necesario, el Fiduciario enviará al Fideicomitente una solicit ud de los fondos que al efecto se requieran. Cláusula 20. Modificaciones. El presente Contrato de Fideicomiso sólo podrá ser modificado mediante un i nstrumento por escrito celebrado por el Fideicomitente y el Fi duciario, con la comparecencia del Representante Común, actuando conforme a las instrucciones del Comité Técnico. A partir de c ada Fecha de la Emisión será necesario el consentimiento de la A samblea de Tenedores correspondiente, quienes actuarán por con ducto del Representante Común, para cualquier modificación al presente Contrato y los demás Documentos de la Operación. As imismo, cualquier modificación al presente Contrato deberá ser notificada con anterioridad a las Agencias Califica doras por el Fiduciario. No será necesario el consentimiento de la Asamblea de Tenedores correspondiente para cualquier modific ación a este Contrato a efecto de corregir errores, omisiones o inconsistencias que no afecten de manera sustancial los términos y condiciones del mismo.

Cláusula 21. Obligaciones Fiscales. El Fideicomitente será responsable por el cumplimiento de las obligaciones fiscales que le correspondan con motivo del presente Fideicomiso de conformidad con la legislación aplicable.

Toda vez que el Fideicomitente tiene derecho de rev ersión

sobre el Patrimonio del Fideicomiso y que no hay en ajenación de los Derechos al Cobro para efectos fiscales en térm inos del artículo 14, fracción V, inciso a) del Código Fisca l de la Federación, el Fideicomitente hará todos los pagos y enteros de impuestos relacionados con este Fideicomiso, en el entendido, además, de que el Fideicomitente no será responsabl e del impuesto sobre la renta y demás impuestos que el Fi duciario deba pagar en términos de la legislación aplicable en vi rtud del pago de sus honorarios.

El Fiduciario en ningún momento será responsable d el cumplimiento de las obligaciones fiscales del Fidei comitente y, en virtud de que este Fideicomiso no tiene dentro d e sus fines la realización de actividades empresariales, el Fid uciario no tendrá obligación alguna de retener, calcular o ent erar impuesto o contribución alguna, salvo por lo que se refiere a los que se causen con motivo del cobro de sus honorarios, o aq uéllos que

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deban retenerse al Representante Común o a los Tene dores de los Certificados Bursátiles Fiduciarios conforme a la l egislación aplicable, por lo que el Fideicomitente y los Fidei comisarios deberán cumplir por su cuenta y reconocen como suya s, en la parte que les corresponda conforme a la ley, todas las demás obligaciones fiscales que se deriven del presente F ideicomiso. El Fiduciario o el Fideicomitente, según sea el cas o, tendrán la obligación de entregar a los Tenedores o al Represe ntante Común, según sea el caso, una copia de las constancias de retención de impuesto sobre la renta que resulten aplicables. No obstante que las actividades establecidas en el presente Fideicomiso no generan el pago del impuesto empresa rial a tasa única, el Fideicomitente en este acto manifiesta, c on fundamento en el artículo 16 de la Ley del Impuesto Empresaria l a Tasa Única publicada en el Diario Oficial de la Federaci ón el 1 de octubre del 2007, que en caso de que se llegue a ge nerar dicho impuesto cumplirán por su cuenta con las obligacion es establecidas en dicha ley, liberando de toda respon sabilidad al Fiduciario por el cumplimiento de las mismas, toda vez que dicho cumplimiento será estricta responsabilidad del Fide icomitente.

El presente Fideicomiso no es un fideicomiso de act ividades empresariales.

El Fideicomitente deberá proporcionar al Fiduciario , cuando

éste lo solicite, todos los documentos necesarios o suficientes para demostrar que las obligaciones fiscales a su c argo que se relacionen con el presente Contrato han sido debida y totalmente cumplidas.

Las obligaciones del Fideicomitente previstas en la

presente Cláusula 21 continuarán en pleno vigor y e fecto aún después de la fecha de terminación del presente Con trato o de la renuncia o sustitución del Fiduciario, hasta por lo s cinco ejercicios fiscales siguientes al de la terminación del presente Contrato o a aquél en que hubiere cesado la actuaci ón del Fiduciario.

Cláusula 22. Sustitución del Fiduciario; Causahabientes y Cesionarios. El Fiduciario únicamente podrá renunciar a su cargo en los casos y conforme a lo dispuesto en el artícu lo 385 de la LGTOC.

El Comité Técnico podrá remover al Fiduciario en cu alquier

tiempo, siempre y cuando nombre a un fiduciario sus tituto. El

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Comité Técnico dará aviso por escrito al Fiduciario con 60 (sesenta) días naturales de anticipación a la fecha de remoción.

Cualquier Fiduciario sustituto deberá ser nombrado mediante sesión del Comité Técnico, con previa notificación a las Agencias Calificadoras. El Fiduciario sustituto deb erá ser una institución mexicana que tenga un departamento fidu ciario de reconocido prestigio a nivel nacional.

Ninguna renuncia o remoción del Fiduciario, según s ea el caso, será efectiva hasta que el nuevo fiduciario a cepte el cargo y entre en funciones.

La sustitución de fiduciario (ya sea por renuncia o remoción) se llevará a cabo previa instrucción por escrito del Comité Técnico al Fiduciario y mediante la firma de un convenio de sustitución que será firmado por el fiduciario s ustituto y el fiduciario sustituido. Inmediatamente después, el f iduciario sustituido deberá transferir al fiduciario sustitut o la titularidad de los Derechos al Cobro Transmitidos y de las Cuentas y Fondos del Fideicomiso y todos los bienes que integren el Patrimonio del Fideicomiso mantenidos por él en su carácter de Fiduciario, y sólo entonces será efectiva la ren uncia o remoción del fiduciario sustituido y el fiduciario sustituto tendrá todos los derechos, facultades y obligacione s del Fiduciario de acuerdo con el presente Contrato, lo que deberá plasmarse en dicho convenio de sustitución. El presente Contrato será obligatorio para las par tes y sus respectivos causahabientes y cesionarios permitidos . El Fideicomitente no podrá ceder sus derechos y obliga ciones derivados del presente Contrato sin el previo conse ntimiento de las demás partes, otorgado por escrito. Cláusula 23 . Prohibiciones Legales. De conformidad con lo establecido en el inciso b) de la fracción XIX del Artículo 106 de la Ley de Instituciones de Crédito, el Fiduciari o declara que explicó en forma inequívoca al Fideicomitente el va lor y consecuencias legales de dicha fracción, que a la l etra dice:

“Artículo 106.- A las Instituciones de Crédito les estará prohibido: XIX. En la realización de las operaciones a que se refiere la fracción XV del artículo 46 de esta Ley: a) derogado;

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b) responder al Fideicomitente, mandantes o comiten tes, del incumplimiento de los deudores, por los créditos qu e se otorguen o de los emisores, por los valores que se adquieran, salvo que sea por su culpa, según lo dis puesto en la parte final del artículo 391 (trescientos nov enta y uno) de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, o garantizar la percepción de rendimientos por los fondos cuya inversión se les encomiende. Si al término del fideicomiso, mandato o comisión constituidos para el otorgamiento de créditos, esto s no hubieren sido liquidados por los deudores, la insti tución deberá transferirlos al fideicomitente o fideicomis ario, según el caso, o al mandante o comitente, abstenién dose de cubrir su importe. En los contratos de fideicomiso, mandato o comisión se insertará en forma notoria lo dispuesto en este inc iso y una declaración de la fiduciaria en el sentido de q ue hizo saber inequívocamente su contenido a las personas d e quienes haya recibido bienes o derechos para su afe ctación fiduciaria; c) Actuar como fiduciarias, mandatarias o comisioni stas en fideicomisos, mandatos o comisiones, respectivament e, a través de los cuales se capten, directa o indirecta mente, recursos del público, mediante cualquier acto causa nte de pasivo directo o contingente, excepto tratándose de fideicomisos constituidos por el Gobierno Federal a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y d e fideicomisos a través de los cuales se emitan valor es que se inscriban en el Registro Nacional de Valores de conformidad con lo previsto en la Ley del Mercado d e Valores; d) Desempeñar los fideicomisos, mandatos o comision es a que se refiere el segundo párrafo del artículo 88 de la Ley de Sociedades de Inversión; e) Actuar en fideicomisos, mandatos o comisiones a través de los cuales se evadan limitaciones o prohibicione s contenidas en las leyes financieras; f) Utilizar fondos o valores de los fideicomisos, m andatos o comisiones destinados al otorgamiento de créditos , en que la fiduciaria tenga la facultad discrecional, en el

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otorgamiento de los mismos para realizar operacione s en virtud de las cuales resulten o puedan resultar deu dores sus delegados fiduciarios; los miembros del consejo de administración o consejo directivo, según correspon da, tanto propietarios como suplentes, estén o no en fu nciones; los empleados y funcionarios de la institución; los comisarios propietarios o suplentes, estén o no en funciones; los auditores externos de la institución ; los miembros del comité técnico del fideicomiso respect ivo; los ascendientes o descendientes en primer grado o cóny uges de las personas citadas, las sociedades en cuyas asamb leas tengan mayoría dichas personas o las mismas institu ciones, asimismo aquellas personas que el Banco de México d etermine mediante disposiciones de carácter general, g) Administrar fincas rústicas, a menos que hayan r ecibido la administración para distribuir el patrimonio ent re herederos, legatarios, asociados o acreedores, o pa ra pagar una obligación o para garantizar su cumplimiento co n el valor de la misma finca o de sus productos, y sin q ue en estos casos la administración exceda del plazo de d os años, salvo los casos de fideicomisos a la producción o fideicomisos de garantía, y h) Celebrar fideicomisos que administren sumas de d inero que aporten periódicamente grupos de consumidores integrados mediante sistemas de comercialización, destinados a la adquisición de determinados bienes o servicios, de los previstos en la Ley Federal de Pr otección al Consumidor. Cualquier pacto contrario a lo dispuesto en los inc isos anteriores, será nulo.”

En términos de lo previsto en el numeral 5.5 de la Circular

1/2005 expedida por el Banco de México, a continuac ión se transcribe el numeral 6 de dicha circular:

“6. PROHIBICIONES: 6.1 En la celebración de Fideicomisos, las Instituc iones Fiduciarias tendrán prohibido lo siguiente: a) Cargar al patrimonio del fideicomiso precios dis tintos a los pactados al concertar la operación de que se tr ate;

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b) Garantizar la percepción de rendimientos o preci os por los fondos cuya inversión se les encomiende, y c) Realizar operaciones en condiciones y términos contrarios a sus políticas internas y a las sanas p rácticas financieras. 6.2 Las Instituciones Fiduciarias no podrán celebra r operaciones con valores, títulos de crédito o cualq uier otro instrumento financiero, que no cumpla con las especificaciones que se hayan pactado en el contrat o de Fideicomiso correspondiente. 6.3 Las Instituciones Fiduciarias no podrán llevar a ca bo tipos de Fideicomiso que no estén autorizadas a cel ebrar de conformidad con las leyes y disposiciones que las r egulan. 6.4 En ningún caso las Instituciones Fiduciarias po drán cubrir con cargo al patrimonio fideicomitido el pag o de cualquier sanción que les sea impuesta a dichas instituciones por alguna autoridad. […] 6.6 Las Instituciones Fiduciarias deberán observar lo dispuesto en los artículos 106 fracción XIX de la L ey de Instituciones de Crédito, 103 fracción IX de la Ley del Mercado de Valores, 62 fracción VI de la Ley Genera l de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, 60 fracción VI Bis de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas y 16 de la Ley Orgánica de la Financiera Ru ral, según corresponda a cada Institución.”

Cláusula 24. Vigencia, Irrevocabilidad y Extinción . Este Contrato entrará en vigor en la fecha de su celebra ción. Este Fideicomiso es irrevocable y tendrá la duración que resulte necesaria para cumplir con sus fines, en el entendi do de que este Fideicomiso en ningún evento deberá exceder la duración máxima permitida por ley. En particular, este Fidei comiso deberá continuar vigente hasta la fecha de pago de todas l as cantidades adeudadas conforme a los Certificados Bursátiles Fi duciarios (ya sea a su vencimiento establecido o de otra manera). Una vez que ocurra la terminación del presente Fideicomiso por cualquier causa, todos los Derechos al Cobro Transmitidos que se encuentren en el Patrimonio del Fideicomiso deberán ser revertidos al Fideicomitente, en los términos y con forme a la documentación que razonablemente solicite. En caso de que sea

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necesario notificar dicha transmisión a los Deudore s, el Fiduciario firmará los documentos que sean necesari os para llevar a cabo dichas notificaciones, a satisfacción del Fideicomisario en Segundo Lugar. Cláusula 25 . Notificaciones. Salvo que se establezca de otra manera en este Fideicomiso, todas las notifica ciones, requerimientos y otras comunicaciones a cualquier p arte del presente deberán ser por escrito y se estimarán com o recibidas si son entregadas personalmente o por servicio de m ensajería de entrega inmediata, con acuse de recibo, o mediante fax o correo electrónico (adjuntando al mismo el archivo en form ato PDF firmado por las personas autorizadas para dichos ef ectos), siempre que éstos vayan seguidos de una copia entre gada mediante servicio de mensajería de entrega inmediata, con ac use de recibo, a las direcciones que cada parte establece como sigue: Al Fideicomitente: Exitus Capital, S.A.P.I. de C.V., SOFOM, E.N.R. Bosque de Cidros Núm. 46, Piso 7 Colonia Bosques de las Lomas 05120 México, D.F. Tel.: (55) 5257-5500 Fax: (55) 2167-1558 Atención: Lic. Silvia Carranza Nieto Dirección de correo electrónico: [email protected] Al Fiduciario: The Bank of New York Mellon, S.A., Institución de B anca Múltiple Av. Paseo de la Reforma Núm. 115, Piso 23 Colonia Lomas de Chapultepec 11000 México, D.F. Tel.: (55) 5063-3937 Fax: (55) 5063-3939 Atención: Lic. Valeria Grande Ampudia Albarrán y/o Delegado Fiduciario del Fideicomiso F/01010 Dirección de correo electrónico: [email protected] , [email protected] e [email protected] Al Representante Común: Monex Casa de Bolsa, S.A. de C.V., Monex Grupo Fina nciero Av. Paseo de la Reforma Núm. 284, Piso 9 Colonia Juárez

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06600 México, D.F. Tel.: (55) 5231-0060 Fax: (55) 5231-0175 Atención: Claudia Beatriz Zermeño Inclán y/o Elena Rodríguez Moreno y/o Lidya Tovar Retana Dirección de correo electrónico: [email protected] , [email protected] , [email protected] Todas las notificaciones o avisos que conforme a e ste Contrato deben darse a los Tenedores se harán a tra vés del Representante Común. Mientras las partes no se notifiquen por escrito u n cambio de domicilio, o de la persona a quien deban dirigir se, las diligencias judiciales y extrajudiciales que se hag an en los domicilios indicados surtirán plenamente sus efecto s.

Por lo que respecta a las instrucciones y comunicac iones de cualquiera de las partes del presente Contrato al F iduciario, se estará a lo siguiente:

El Fiduciario no estará obligado a revisar la auten ticidad de dichas instrucciones o comunicaciones o cerciora rse de la identidad del remitente o del confirmante, por lo t anto, las partes en este Contrato expresamente aceptan estar obligadas por cualquier instrucción o comunicación que haya sido enviada en su nombre y aceptada por el Fiduciario.

En virtud de lo anterior, las partes designarán, me diante el

formato denominado “Certificación de Firmas” que se adjunta al presente Contrato como Anexo “K”, a las personas qu e estarán autorizadas para girar instrucciones al Fiduciario. El Fiduciario está autorizado para actuar de acuerdo a las instrucciones transmitidas de conformidad con la pr esente Cláusula. Las partes autorizadas a girar instruccio nes al Fiduciario, podrán hacer cambios y agregar a person as autorizadas a girar instrucciones al Fiduciario, me diante el envío de un comunicado por escrito que cumpla con l os requisitos establecidos en el Anexo “K”, y el Fiduciario deber á de tomar dichas notificaciones como válidas sin la necesidad de modificar el presente Fideicomiso, ni el referido Anexo. Por lo que respecta a las cartas de instrucción di rigidas al Fiduciario, para que éstas puedan ser acatadas debe rán incluir, por lo menos, los siguientes requisitos:

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(a) Estar dirigida a The Bank of New York Mellon, S.A., Institución de Banca Múltiple.

(b) Hacer referencia al número asignado al presen te

Fideicomiso: “F/01010”. (c) Contener la firma autógrafa de quien o quienes están

facultados para instruir en términos del presente Contrato y que hayan sido debidamente designados y acreditados ante el Fiduciario de conformidad con l a presente Cláusula, remitiéndole a éste copia de una identificación oficial con fotografía y firma y debiendo coincidir la firma de dicha identificación con la plasmada en la correspondiente instrucción. Si e l Fiduciario ya contare con tal identificación, ésta no deberá adjuntarse.

(d) La instrucción expresa y clara que se solicita realice

el Fiduciario, expresando montos, cantidades o actividades en concreto.

(e) En el caso de instrucciones relativas a pagos, se

deberá de indicar la cuenta del Fideicomiso a travé s de la cual ha de realizarse el pago, así como la cuent a a la cual ha de realizarse el pago requerido, detalla ndo: (i) beneficiario; (ii) número de cuenta; (iii) CLAB E; (iv) institución bancaria en la que se tiene apertu rada dicha cuenta; (v) sucursal, y (vi) referencia; en c aso de pagos a realizarse en cuentas en dólares, se deb erá de indicar puntualmente: (i) clave SWIFT, y (ii) da tos del banco intermediario.

(f) En caso de que el presente Contrato no prevea un

término distinto, la instrucción respectiva debe entregarse al Fiduciario con por lo menos 2 (dos) D ías Hábiles de anticipación a la fecha en la que se requiera que la instrucción sea ejecutada.

En caso de que las instrucciones no sean firmadas c omo se

menciona con anterioridad o no se haya podido reali zar una llamada de confirmación al respecto, las partes exp resa e irrevocablemente instruyen al Fiduciario a no ejecu tar las instrucciones.

Cuando el Fiduciario obre en acatamiento de las instrucciones debidamente giradas por quien esté fa cultado en términos del presente Fideicomiso y de acuerdo a su s términos,

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condiciones y fines, su actuar y resultas no le gen erarán responsabilidad alguna y sólo estará obligado a res ponder con cargo al Patrimonio del Fideicomiso y hasta donde é ste alcance. Cláusula 26. Otorgamiento de Poderes. El Fiduciario no podrá delegar u otorgar poderes generales para acto s de dominio, mismos que deberán ser en todo momento ejercidos po r el Fiduciario a través de sus delegados fiduciarios. E l Fiduciario tampoco podrá delegar a sus apoderados la facultad para que éstos a su vez puedan otorgar y revocar poderes en relación con el presente Fideicomiso, así como para abrir o canc elar cuentas bancarias o administrar las mismas. En el ejercicio de cualquier poder que el Fiduciario otorgue, los apoderados deb erán de notificar por escrito al Fiduciario sobre la realiz ación de cualquier acto que pueda comprometer o poner en rie sgo el Patrimonio del Fideicomiso. Cláusula 27. Jurisdicción; Legislación Aplicable . Este Contrato se regirá y será interpretado conforme a l as leyes de los Estados Unidos Mexicanos. Las partes se someten irrevocablemente a la jurisdicción de los tribunale s competentes ubicados en el Distrito Federal, con respecto a cua lquier acción o procedimiento legal relacionado con o derivado de l presente, y renuncian a cualquier otra jurisdicción que pudiera corresponderles ahora o en el futuro por virtud de su domicilio o por cualquier otra causa. Cláusula 28. Intercambio de Información. De conformidad con el artículo 106, fracción XX de la Ley de Instituci ones de Crédito, las partes en este acto autorizan expresam ente al Fiduciario a dar a conocer, compartir y/o proporcio nar información relativa a las partes del presente Fide icomiso, tanto sus datos personales y/o documentos de identi ficación, con la casa matriz, subsidiarias, oficinas de represent ación, filiales, prestadores de servicios y autoridades, e n cualquier lugar en los que estén situadas cada una de las per sonas referidas, incluso aquella información necesaria re lativa a la prestación de servicios para el cumplimiento de obl igaciones conforme a la legislación que resulte aplicable, po líticas internas, fines estadísticos, procesamiento de dato s y análisis de riesgo, siempre y cuando las personas a las que se les proporcione dicha información se obliguen a guardar estricta confidencialidad de la misma y a utilizarla exclusi vamente para los fines anteriormente indicados, quedando el Fidu ciario como responsable del uso que se le dé a dicha informació n.

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LISTA DE ANEXOS

ANEXO “A” Modelo de Contrato de Factoraje. ANEXO “B” Cuentas del Fideicomitente. ANEXO “C” Descripción de los Financiamientos Vigentes. ANEXO “D” Honorarios del Fiduciario. ANEXO “E” Honorarios del Representante Común. ANEXO “F” Modelo de Contrato de Administración. ANEXO “G” Modelo de Contrato de Servicios. ANEXO “H” Modelo de Convenio de Cesión Inversa. ANEXO “I” Formato de notificación de la transmisión de los

Derechos al Cobro. ANEXO “J” Domicilios de las Agencias Calificadoras. ANEXO “K” Certificación de Firmas.

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ANEXO “A”

Modelo de Contrato de Factoraje

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CONTRATO DE FACTORAJE

QUE CELEBRAN

EXITUS CAPITAL, S.A.P.I. DE C.V., SOFOM, E.N.R.

(FACTORADO)

Y

THE BANK OF NEW YORK MELLON, S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, EN SU CARÁCTER DE

FIDUCIARIO EN EL FIDEICOMISO F/01010

(FACTORANTE)

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Índice

ANTECEDENTES................................................... 1 DECLARACIONES.................................................. 2 I. Declaraciones del Factorado ................................ 2 II. Declaraciones del Factorante ............................... 5 CLÁUSULAS................................................... ... 7 Cláusula 1 . Definiciones ....................................... 7 Cláusula 2. Requisitos de Elegibilidad ........................ 17

A. Dictamen del Administrador Maestro ............. ....... 17 B. Requisitos de Elegibilidad ..................... ....... 17

Cláusula 3. Factoraje ......................................... 21

A. Transmisión .................................... ....... 21 B. Identificaciones de Derechos al Cobro Transmitid os .... 22 C. Condiciones Suspensivas ........................ ....... 22 D. Existencia y Legitimidad de los Derechos al Cobr o ..... 22 E. Requisitos de Elegibilidad ..................... ....... 23 F. Perfeccionamiento de la Transmisión ............ ....... 23

1. Listas Periódicas .............................. ... 23 2. Leyendas ....................................... ... 24 3. Otros Documentos ............................... ... 26

G. Notificación de la Transmisión ................. ....... 26 H. Terminación del Periodo de Revolvencia ......... ....... 28

Cláusula 4. Contraprestación .................................. 28

A. Origen de la Contraprestación Inicial .......... ....... 28 B. Determinación de la Contraprestación por las Transmisiones .................................... ..... 28 C. Fecha de Pago de la Contraprestación por las Transmisiones Iniciales .......................... ..... 28 D. Pago de las Contraprestaciones Subsecuentes .... ....... 29 E. Restablecimiento del Aforo ..................... ....... 29 F. Moneda de Pago; Otros Términos y Condiciones ... ....... 29

Cláusula 5. Determinaciones ................................... 30

A. Determinaciones ................................ ....... 30 1. Nivel de Aforo ................................. ... 30

B. Fechas de Conciliación ......................... ....... 30

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2.

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Cláusula 6. Impuestos ......................................... 31 Cláusula 7. Obligaciones Adicionales del Factorado ............ 31

A. Existencia Social .............................. ....... 31 B. Contabilidad ................................... ....... 31

Cláusula 8. Terminación Anticipada del Factoraje .............. 31

A. Eventos de Terminación Anticipada del Factoraje ....... 31 1. Evento de Amortización Acelerada ............... ... 32 2. Incumplimientos de la Transmisión .............. ... 32 3. Incumplimiento de Aforo durante 3 (tres) Fechas de Corte Seguidas ................................... . 32 4. Contratos de Servicios y Contrato de Administración ................................... . 32 5. Validez ........................................ ... 32

B. Consecuencias de un Evento de Terminación Antici pada del Factoraje .................................... ..... 32 C. Terminación por parte del Factorado ............ ....... 33

Cláusula 9. Vigilancia ........................................ 33 Cláusula 10. Renuncia de Derechos ............................. 33 Cláusula 11. Modificaciones ................................... 33 Cláusula 12. Notificaciones ................................... 34 Cláusula 13. Jurisdicción; Legislación Aplicable .............. 35 Cláusula 14. Causahabientes y Cesionarios ..................... 35 ANEXOS ANEXO “A” Lista Inicial. ANEXO “B” Formato de Lista Periódica. ANEXO “C” Formato de notificación de la transmisión de los

Derechos al Cobro.

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CONTRATO DE FACTORAJE

___________________________________________________ _________

CONTRATO DE FACTORAJE de fecha [*] de [*] de 2013, que celebran:

A. En calidad de factorado:

Exitus Capital, S.A.P.I. de C.V., SOFOM, E.N.R. (el “Factorado”), representado en este acto por la pers ona que se indica en la hoja de firmas de este Contrato, y

B. En calidad de factorante:

The Bank of New York Mellon, S.A., Institución de B anca Múltiple (el “Factorante”), representado en este ac to por la persona que se indica en la hoja de firmas de este Contrato, en su carácter de fiduciario del Fideicomiso Irrevo cable de Emisión, Administración y Pago Núm. F/01010,

conforme a los siguientes antecedentes y cláusulas:

ANTECEDENTES

1. Con fecha [*] de [*] de 2013, el Factorado, en cali dad

de fideicomitente, el Factorante, en calidad de fiduciario (en dicho carácter, el “Fiduciario”) y M onex Casa de Bolsa, S.A. de C.V., Monex Grupo Financiero , en calidad de representante común (el “Representante Común”), celebraron el Contrato de Fideicomiso Irrevocable de Emisión, Administración y Pago Núm. F/01010 (el “Contrato de Fideicomiso”), con el obje to de, entre otros, llevar a cabo el establecimiento d e un programa para la emisión y colocación de certificad os bursátiles fiduciarios y la emisión de certificados bursátiles fiduciarios al amparo de dicho programa.

2. Con fecha [*] de [*] de 2013, se llevó a cabo la primera Sesión del Comité de Emisión (según dicho término se define más adelante) conforme a la cual se acordó llevar a cabo el establecimiento del Program a (según dicho término se define más adelante) y la primera emisión de certificados bursátiles fiduciar ios al amparo del mismo, así como la celebración de los

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2.

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Documentos de la Operación (según dicho término se define más adelante).

3. El Factorado está dedicado al otorgamiento de crédi to y

celebración de operaciones de factoraje para pequeñ as y medianas empresas.

4. En el curso ordinario de sus operaciones, el Factor ado

celebra los Contratos de Crédito (según dicho térmi no se define más adelante) y los Contratos de Factoraj e Exitus (según dicho término se define más adelante) con sus Clientes (según dicho término se define más adelante), y como resultado genera Derechos al Cobr o (según dicho término se define más adelante) a carg o de los Deudores (según dicho término se define más adelante). Por lo que respecta a los Contratos de Factoraje Exitus, los Derechos al Cobro respectivos comprenden, sin limitación alguna, todos los derech os al cobro derivados de las facturas, documentos, tít ulos o instrumentos a cargo de los clientes de los factorados de dichas operaciones de factoraje.

5. El Factorado desea transmitir al Factorante la

titularidad de todos los Derechos al Cobro, conjuntamente con todos los derechos y accesorios d e dichos Derechos al Cobro, incluyendo, de manera enunciativa mas no limitativa, los Pagarés, las Garantías y los Cobros.

DECLARACIONES

I. Declaraciones del Factorado. El Factorado declara que:

a) Es una sociedad debidamente constituida y existe nte

conforme a las leyes de México, según consta en la escritura pública número 68,023 , de fecha 13 de mayo de 2008, otorgada ante la fe del licenciado Moisés Farca Charabati, Notario Público número 91 del Distrito Federal, México, inscrita en el Registro Público de Comercio del Distrito Federal, en el fol io mercantil numero 384458, con fecha 1 de agosto de 2008;

b) Ha cumplido con todos los requisitos y obtenido todas

las autorizaciones y consentimientos que requiere p ara la celebración de este Contrato y los demás Documen tos de la Operación de los que es parte;

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3.

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c) Su representante cuenta con las facultades sufic ientes

y necesarias para celebrar el presente Contrato en su nombre y representación y para obligarlo en sus términos, según consta en la escritura pública núme ro 34,725 , de fecha 8 de julio de 2013, otorgada ante la fe del licenciado Víctor Rafael Aguilar Molina, Notario Público número 174 del Distrito Federal, México, y cuyo primer testimonio se encuentra en trámite de inscripción en el Registro Público de Comercio correspondiente, facultades que no le han sido revocadas, modificadas o limitadas a esta fech a;

d) La celebración del presente Contrato y de los d emás

Documentos de la Operación de los que es parte y el cumplimiento por su parte de las obligaciones contenidas en los mismos, incluyendo sin limitación , la transmisión de los Derechos al Cobro de los que es titular, no contraviene (i) su objeto social o sus estatutos sociales, (ii) cualquier contrato, conven io, acuerdo u otro instrumento del cual sea parte o al que él o sus bienes estén sujetos, o (iii) cualquier le y, reglamento, decreto, orden o resolución que resulte aplicable;

e) No ha iniciado ni tiene conocimiento de que se h aya

iniciado algún procedimiento tendiente a declararlo en concurso mercantil o en estado de insolvencia o liquidación;

f) No tiene conocimiento de que se haya iniciado al guna

acción o procedimiento ante cualquier órgano jurisdiccional que (i) afecte o pudiera afectar la legalidad, validez o exigibilidad del presente Cont rato o de los demás Documentos de la Operación o de cualquiera de sus obligaciones derivadas de o relacionadas con el presente Contrato o con los dem ás Documentos de la Operación de los que es parte, (ii ) pudiera anular o impedir la transmisión de Derechos al Cobro al Patrimonio del Fideicomiso conforme al Contrato de Fideicomiso y al presente Contrato, (ii i) pudiera constituir Gravámenes sobre los Derechos al Cobro, o (iv) pudiera impugnar o impedir el establecimiento del Programa o las Emisiones que se realicen al amparo del mismo;

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4.

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g) No ha ocurrido hecho o evento alguno en o antes de la fecha del presente Contrato que pudiera afectar adversamente su capacidad para cumplir con sus obligaciones conforme al presente Contrato o los de más Documentos de la Operación de los que es parte;

h) Este Contrato y los demás Documentos de la Opera ción

de los que es parte constituyen obligaciones legale s, válidas y exigibles a su cargo;

i) Es el legítimo y único titular de los Derechos a l Cobro

derivados de los Contratos de Crédito y los Contrat os de Factoraje Exitus (y en este último caso de todos los derechos al cobro derivados de las facturas, documentos, títulos o instrumentos a cargo de los clientes de los factorados conforme a las operacion es de factoraje respectivas), que se describen en el documento que se agrega al presente Contrato como A nexo “A”, que se transmitirán al Fideicomiso, los cuales constituyen obligaciones válidas y exigibles a carg o de cada una de las partes de los mismos, son susceptib les de transmitirse a través del presente Contrato y es tán en vigor y surtiendo plenos efectos a la fecha de celebración de este Contrato, incluyendo en todos l os casos, sus Garantías, los Pagarés y los Cobros, así como todos los intereses, penas convencionales y de más accesorios que, en su caso, se generen sobre dichos Derechos al Cobro a partir de la fecha de su transmisión al Fiduciario;

j) Los Derechos al Cobro que se transmitan al Facto rante

durante el Periodo de Revolvencia, junto con sus Garantías, Pagarés, Cobros y todos los intereses y demás accesorios que, en su caso, se generen sobre los mismos, en la fecha en que surta efectos dicha transmisión (i) se encontrarán libres de todo Grava men, y (ii) serán derechos legítimos, válidos, obligator ios y exigibles contra el correspondiente Deudor y los mismos otorgarán al Factorante el correspondiente derecho de cobrar el monto de los mismos, conforme a los correspondientes Contratos de Crédito y Contrat os de Factoraje Exitus; en el entendido, sin embargo, de que el Factorado únicamente garantiza la existencia y legitimidad de los Derechos al Cobro Transmitidos, pero no garantiza la solvencia de los Deudores de los mismos;

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5.

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k) Los Derechos al Cobro que se transmitan al Facto rante durante el Periodo de Revolvencia provienen de operaciones válidas y lícitas celebradas por el Factorado con sus Clientes;

l) Conduce su negocio y sus operaciones de acuerdo a las

leyes que le son aplicables y cuenta con los permis os necesarios para llevar a cabo sus operaciones;

m) Está en cumplimiento con todas las leyes, reglam entos,

decretos y órdenes de cualquier autoridad gubername ntal que le sean aplicables a él y a sus propiedades, en todos sus aspectos de importancia;

n) A la fecha del presente Contrato no existe huelg a,

paro, suspensión o reducción de labores, procedimie ntos colectivos de trabajo u otro procedimiento laboral similar en curso, que afecte o pudiera llegar a afe ctar cualquiera de sus activos e instalaciones;

ñ) Todas sus declaraciones contenidas en los Docume ntos

de la Operación de los que sea parte, son verdadera s y correctas en sus aspectos relevantes, en la fecha e n la que fueron o sean realizadas, y

o) Es su deseo celebrar el presente Contrato y obli garse

conforme a sus términos para los fines y efectos previstos en el mismo.

II. Declaraciones del Factorante. El Factorante declara que:

a) Es una institución de banca múltiple debidamente constituida y existente conforme a las leyes de México, según consta en la escritura pública número 57,840, de fecha 6 de febrero de 2008, otorgada ant e la fe del licenciado Roberto Núñez y Bandera, Notar io Público número 1 del Distrito Federal, México, e inscrita en el Registro Público de Comercio del Distrito Federal, en el folio mercantil numero 3842 35;

b) Su delegada fiduciaria cuenta con las facultades

suficientes y necesarias para celebrar el presente Contrato en su nombre y representación y para obligarlo en sus términos, según consta en la escritura pública número 64,280, de fecha 27 de jul io de 2011, otorgada ante la fe del licenciado Roberto Núñez y Bandera, Notario Público número 1 del Distr ito

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6.

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Federal, México, e inscrita en el Registro Público de Comercio del Distrito Federal, en el folio mercanti l numero 384235, con fecha 5 de septiembre de 2011, facultades que no le han sido revocadas, modificada s o limitadas a esta fecha;

c) Está legalmente autorizado para actuar con el ca rácter

de institución de crédito y, conforme a sus estatut os sociales, está autorizado para prestar servicios fiduciarios y para celebrar el presente Contrato y los demás Documentos de la Operación de los que es part e;

d) No se encuentra en estado de insolvencia o liqui dación

y no ha iniciado ni tiene conocimiento de que se ha ya iniciado procedimiento alguno tendiente a declararl o en concurso mercantil o en estado de insolvencia o liquidación;

e) No tiene conocimiento de la existencia de

procedimiento o averiguación alguna en su contra o que pretenda iniciarse en su contra ante cualquier tribunal con jurisdicción sobre el Factorante o cualquiera de sus bienes que tenga como objetivo (i ) impugnar la validez o anular el presente Contrato o cualesquiera de los demás Documentos de la Operació n, el establecimiento del Programa o las Emisiones que se realicen al amparo del mismo, u (ii) obtener una resolución que pueda traer como consecuencia un efe cto adverso en la capacidad del Factorante de cumplir c on sus obligaciones conforme al presente Contrato;

f) Este Contrato, y los demás Documentos de la Oper ación

de los cuales es parte, constituyen obligaciones legales, válidas y exigibles a su cargo;

g) Con excepción de las autorizaciones de la CNBV y de la

BMV requeridas para implementar el Programa y lleva r a cabo cada Emisión de Certificados Bursátiles Fiduciarios en términos del Contrato de Fideicomiso , no requiere de permiso o autorización alguna, corporat iva, gubernamental o de cualquier otra naturaleza, disti ntas de las que ha obtenido y se encuentran en pleno vig or y efecto, para la celebración y cumplimiento del pres ente Contrato o de los demás Documentos de la Operación de los que es parte, así como para llevar a cabo las operaciones contempladas en los mismos;

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7.

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h) La celebración del presente Contrato y el cumpli miento por su parte de las obligaciones contenidas en el m ismo está expresamente previsto en el Contrato de Fideicomiso, y no contravienen su objeto social ni la legislación aplicable o contrato o compromiso algun o del que sea parte,

i) Es su deseo celebrar el presente Contrato y obli garse

conforme a sus términos para los fines y efectos previstos en el mismo.

En virtud de lo anterior, las partes otorgan las si guientes:

CLÁUSULAS

Cláusula 1 . Definiciones. Los términos que se utilizan con

mayúscula inicial en este Contrato tienen el signif icado que se les atribuye a continuación:

“Administrador”, significa el Factorado, en caráct er de administrador de los Derechos al Cobro Transmitidos conforme a lo que se establece en el Contrato de Servicios.

“Administrador Maestro”, significa TECC, en carácte r de prestador de servicios, comisionista y administrado r maestro de los Derechos al Cobro Transmitidos conforme a lo qu e se establece en el Contrato de Administración.

“Administrador Maestro Sustituto”, tiene el signif icado que se atribuye a dicho término en el Contrato de Fidei comiso. “Administrador Sustituto”, tiene el significado qu e se atribuye a dicho término en el Contrato de Fideicom iso. “Afiliada”, significa con respecto a cualquier Per sona, cualquier otra Persona que, directa o indirectament e, la Controle, sea Controlada por ella, o se encuentre b ajo el Control común de un tercero. “Aforo”, significa en cualquier fecha, el resultad o de dividir (i) el Valor Presente Neto de los Derechos al Cobro Transmitidos más todas las cantidades que en esa fe cha se encuentren depositadas en las Cuentas y Fondos del Fideicomiso, menos las cantidades depositadas en el Fondo de Pag os Mensuales, menos el Valor Presente Neto de los Derechos al Cob ro Incumplidos, entre (ii) el saldo insoluto de princi pal de los Certificados Bursátiles Fiduciarios.

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8.

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“Aforo de la Emisión”, significa un Aforo igual o mayor a 1.30 (uno punto treinta). “Aforo Mínimo”, significa inicialmente un Aforo ig ual a 1.20 (uno punto veinte). “Agencias Calificadoras”, significa cualesquiera d os agencias calificadoras autorizadas por la CNBV y qu e otorguen una calificación crediticia a cada Emisión. “BMV”, significa la Bolsa Mexicana de Valores, S.A .B. de C.V. “Cadena de Flujos”, significa los pagos mensuales que deban hacerse conforme a un Contrato de Crédito o Contrat o de Factoraje Exitus hasta la Fecha de Pago inmediata a nterior a la Fecha de Vencimiento de la Emisión correspondiente. “Calificación”, significa la calificación que otor guen las Agencias Calificadoras a cada Emisión.

“Certificados Bursátiles Fiduciarios”, significa la

totalidad de los títulos de crédito que serán emiti dos por el Fiduciario en cada una de las Emisiones que se real icen al amparo del Programa con cargo al Patrimonio del Fid eicomiso, y hasta donde éste alcance, de conformidad con los ar tículos 61, 62, 63 y 64 de la LMV y demás disposiciones legales aplicables, para su colocación entre el gran público inversioni sta, en los términos, condiciones y con las características que determine el Comité de Emisión, de tiempo en tiempo.

“Circular Única”, significa la circular expedida po r la

CNBV, que contiene las Disposiciones de Carácter Ge neral Aplicables a las Emisoras de Valores y a otros Part icipantes del Mercado de Valores, de fecha 19 de marzo de 2003, s egún la cual haya sido y sea modificada de tiempo en tiempo.

“Clientes”, significa, según corresponda, (i) los

acreditados conforme a los Contratos de Crédito, y (ii) los factorados conforme a los Contratos de Factoraje Ex itus, cuyos Derechos al Cobro serán transmitidos por el Factora do al Factorante para los fines del Fideicomiso, con todo cuanto de hecho y por derecho les corresponda con todos los a lcances y conforme a los términos del presente Contrato.

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9.

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“CNBV”, significa la Comisión Nacional Bancaria y d e Valores o la autoridad o autoridades competentes que la lle gasen a sustituir.

“Cobros”, significa cualquier pago recibido en rela ción con

los Derechos al Cobro Transmitidos a partir de la f echa (incluyendo dicha fecha) en la que dichos Derechos al Cobro sean transferidos al Patrimonio del Fideicomiso en térmi nos del presente Contrato.

“Comité de Emisión”, tiene el significado que se at ribuye a dicho término en el Contrato de Fideicomiso.

“Comité Técnico”, tiene el significado que se atrib uye a

dicho término en el Contrato de Fideicomiso.

“Contraprestación”, significa con respecto a cualqu ier adquisición de un Derecho al Cobro, las cantidades que se establecen en la Cláusula 4 de este Contrato. “Contraprestaciones de los Administradores”, tiene el significado que se atribuye a dicho término en el C ontrato de Fideicomiso.

“Contrato”, significa el presente Contrato de Facto raje, conjuntamente con todos sus anexos, e incluye cualq uier modificación posterior al mismo.

“Contrato de Administración”, significa el contrat o de prestación de servicios de administración que el Fa ctorante y el Factorado celebrarán con el Administrador Maestro e n los términos del Anexo “F” del Contrato de Fideicomiso, en virtud del cual el Administrador Maestro se encargará, ent re otras cosas, de prestar servicios de revisión y de prepar ar y presentar información al Factorado, al Factorante, al Representante Común, al Comité Técnico y a las Agen cias Calificadoras en relación con los Derechos al Cobro Transmitidos y con cada Emisión, incluyendo, de manera enunciati va mas no limitativa, los Reportes del Administrador Maestro, o bien, cualquier otro contrato con el mismo objeto que el Factorado y el Factorante celebren con un Administrador Maestro Sustituto.

“Contrato de Colocación”, tiene el significado que se atribuye a dicho término en el Contrato de Fideicom iso.

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10.

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“Contrato de Fideicomiso”, significa el Contrato d e Fideicomiso Irrevocable de Emisión, Administración y Pago identificado con el Núm. F/01010, celebrado con fec ha [*] de [*] de 2013, entre el Factorado, como fideicomitente, e l Factorante, como fiduciario y el Representante Común. “Contrato de Servicios”, tiene el significado que se atribuye a dicho término en el Contrato de Fideicom iso.

“Contratos de Crédito”, significa los contratos de crédito celebrados entre el Factorado y sus Clientes, que s e describen en el documento que se agrega al presente Contrato como Anexo “A”, así como los contratos de crédito que el Facto rado celebre en el futuro con sus Clientes y cuyos Derechos al C obro se transmitan al Patrimonio del Fideicomiso, los cuale s serán identificados en las Listas Periódicas respectivas. El término “Contratos de Crédito” incluye también cualquier mo dificación, prórroga, o adición posterior a los mismos, en su c aso. “Contratos de Factoraje Exitus”, significa los con tratos de factoraje celebrados entre el Factorado y sus Clien tes, que se describen en el documento que se agrega al presente Contrato como Anexo “A”, así como los contratos de factoraje que el Factorado celebre en el futuro con sus Clientes y c uyos Derechos al Cobro se transmitan al Patrimonio del Fideicomis o, los cuales serán identificados en las Listas Periódicas respec tivas. El término “Contratos de Factoraje Exitus” incluye tam bién cualquier modificación, prórroga, o adición posteri or a los mismos, en su caso. “Control”, significa la capacidad de una persona o grupo de personas, de llevar a cabo cualquiera de los actos siguientes: (a) imponer, directa o indirectamente, decisiones e n las asambleas generales de accionistas, de socios u órg anos equivalentes, o nombrar o destituir a la mayoría de los consejeros, administradores o sus equivalentes, de una persona moral; (b) mantener la titularidad de derechos que permitan, directa o indirectamente, ejercer el voto respecto de más del 50% (cincuenta por ciento) del capital social de un a persona moral; (c) dirigir, directa o indirectamente, la ad ministración, la estrategia o las principales políticas de una pe rsona moral, ya sea a través de la propiedad de valores, por con trato o de cualquier otra forma. “Convenio de Cesión Inversa”, tiene el significado que se atribuye a dicho término en el Contrato de Fideicom iso.

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11.

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“Cuentas de Ingresos”, tiene el significado que se atribuye a dicho término en el Contrato de Fideicomiso. “Cuentas del Fideicomitente”, tiene el significado que se le atribuye a dicho término en el Contrato de Fideicom iso. “Cuentas y Fondos del Fideicomiso”, tiene el signi ficado que se atribuye a dicho término en el Contrato de Fidei comiso. “Derechos al Cobro”, significa todos los derechos para cobrar, reclamar, demandar, recaudar y recibir toda s y cada una de las cantidades correspondientes a pagos de princ ipal, intereses, comisiones, penas convencionales y acces orios, en su caso, y cualesquier otras cantidades pagaderas por los Deudores derivadas de los Contratos de Crédito y de los Cont ratos de Factoraje Exitus presentes y futuros y de los docum entos relacionados con los mismos, incluyendo, sin limita r, las Garantías, los Pagarés, así como todos los document os, títulos o instrumentos que dan origen o amparan las obligacio nes de pago respectivas, tanto frente a los Clientes como frent e a cualquier otro Deudor. En el caso de los Contratos de Factora je Exitus, el término “Derechos al Cobro” incluye también a las f acturas, documentos, títulos o instrumentos que son el objet o de la operación de factoraje respectiva.

“Derechos al Cobro Elegibles”, significa los Derech os al Cobro que reúnan los Requisitos de Elegibilidad de conformidad con lo que se establece en el presente Contrato.

“Derechos al Cobro Incumplidos”, significa todos lo s Derechos al Cobro derivados de un Contrato de Crédi to o un Contrato de Factoraje Exitus respecto del cual el D eudor haya incumplido por más de 2 (dos) meses consecutivos en el pago de sus rentas o contraprestación conforme al Contrato de Crédito o Contrato de Factoraje respectivo.

“Derechos al Cobro Transmitidos”, significa todos l os Derechos al Cobro Elegibles que en cualquier moment o sean transmitidos por el Factorado al Factorante conform e a lo establecido en este Contrato. “Deudor”, significa un Cliente o cualquier otra Pe rsona que se encuentre obligada a pagar las cantidades pactad as y a cumplir con las demás obligaciones relacionadas con un Derecho al Cobro. Por lo que respecta a los Contratos de Fa ctoraje Exitus, la definición de “Deudor” incluye (i) a los clientes de los factorados de los Contratos de Factoraje Exitus , y (ii) a

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12.

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los Clientes del Factorado, en virtud de que los Co ntratos de Factoraje Exitus son con recurso. “Día Hábil”, significa cualquier día del año, exce pto sábados y domingos, en el cual las instituciones de crédito en la Ciudad de México estén abiertas al público para efectuar operaciones bancarias. “Documentos de la Emisión”, tiene el significado q ue se atribuye a dicho término en el Contrato de Fideicom iso. “Documentos de la Operación”, tiene el significado que se atribuye a dicho término en el Contrato de Fideicom iso.

“Emisión”, tiene el significado que se atribuye a d icho término en el Contrato de Fideicomiso.

“Evento de Amortización Acelerada”, tiene el signif icado que se atribuye a dicho término en el Contrato de F ideicomiso.

“Evento de Terminación Anticipada del Factoraje”, s ignifica

cualquiera de los supuestos referidos en la Cláusul a 8 del presente Contrato.

“Factorado”, tiene el significado que a dicho térmi no se

atribuye en el proemio de este Contrato. “Factorante”, tiene el significado que a dicho térm ino se

atribuye en el proemio de este Contrato. “Fecha de Conciliación”, significa el segundo Día Hábil después de cada Fecha de Reporte Mensual del Admini strador Maestro.

“Fecha de Corte”, significa el día viernes de cada semana,

o si éste no fuere Día Hábil, el Día Hábil inmediat o siguiente. “Fecha de la Emisión”, tiene el significado que se atribuye a dicho término en el Contrato de Fideicomiso.

“Fecha de Pago”, tiene el significado que se atribu ye a dicho término en el Contrato de Fideicomiso. “Fecha de Pago al Factorado”, significa cada fecha en que el Administrador Maestro le entregue al Factorante el Reporte Semanal conforme a lo establecido en el Contrato de Administración.

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13.

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“Fecha de Reporte Mensual del Administrador Maestr o”, significa el 20° (vigésimo) día de cada mes calenda rio, en el entendido de que en caso de que dicha fecha no sea un Día Hábil, la “Fecha de Reporte Mensual del Administrador Maes tro” será el Día Hábil inmediato siguiente. “Fecha de Vencimiento de la Emisión”, tiene el sig nificado que se atribuye a dicho término en el Contrato de F ideicomiso.

“Fideicomiso”, significa el fideicomiso irrevocable de emisión, administración y pago que se constituyó de conformidad con el Contrato de Fideicomiso.

“Fiduciario”, significa The Bank of New York Mellon , S.A., Institución de Banca Múltiple, en su calidad de fid uciario del Fideicomiso, o sus sucesores o causahabientes.

“Fondo de Pagos Mensuales”, tiene el significado qu e se atribuye a dicho término en el Contrato de Fideicom iso.

“Fondo General”, tiene el significado que se atribu ye a

dicho término en el Contrato de Fideicomiso. “Fondo para Nuevos Derechos al Cobro”, tiene el sig nificado

que se atribuye a dicho término en el Contrato de F ideicomiso. “Garantías”, significa cualquier fianza, prenda, h ipoteca, fideicomiso, carta de crédito u otro gravamen o gar antía constituida, en su caso, con el fin de garantizar e l pago de cualquier Derecho al Cobro. “Gastos de Mantenimiento”, tiene el significado qu e se atribuye a dicho término en el Contrato de Fideicom iso. “Gravamen”, significa cualquier hipoteca, fideicom iso de garantía, prenda, caución, limitación de dominio, c arga, servidumbre, usufructo (ya sea establecido por decl aración unilateral de voluntad, acuerdo de voluntades, disp osición legal o de otra forma), derecho de retención, reserva de dominio, orden de embargo o secuestro, u otra orden similar o cualquier otro gravamen o limitación de dominio de cualquier naturaleza, ya sea unilateral, bilateral, por ministerio de ley o de otra forma.

“Impuestos”, significa cualesquier impuestos, tribu tos, contribuciones, derechos, cargas, deducciones o ret enciones de

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14.

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cualquier naturaleza que se impongan o se graven en cualquier tiempo por cualquier autoridad.

“IVA”, significa el impuesto al valor agregado. “LGTOC”, significa la Ley General de Títulos y Ope raciones de Crédito.

“Lista Inicial”, significa la lista que se entregue al Factorante en la fecha de celebración del presente Contrato para identificar los Derechos al Cobro transmitidos en e sta fecha conforme al presente Contrato de Factoraje.

“Lista Periódica”, tiene el significado que se atri buye a

dicho término en el párrafo 1 del inciso F de la Cl áusula 3 de este Contrato.

“LMV”, significa la Ley del Mercado de Valores.

“México”, significa los Estados Unidos Mexicanos.

“NIF”, significa las Normas Mexicanas de Informació n Financiera (antes conocidas como los principios de contabilidad generalmente aceptados mexicanos) emitidas por el C onsejo Mexicano para la Investigación y Desarrollo de Norm as de Información Financiera.

“Obligaciones de la Emisión”, tiene el significado que se

atribuye a dicho término en el Contrato de Fideicom iso.

“Pagarés”, significa los pagarés que, en su caso, e mitan los Deudores para documentar sus obligaciones de pa go derivadas de los Contratos de Crédito y los Contratos de Fact oraje Exitus.

“Patrimonio del Fideicomiso”, tiene el significado que se atribuye a dicho término en el Contrato de Fideicom iso.

“Periodo de Cálculo”, significa un mes de calendari o.

“Periodo de Revolvencia”, tiene el significado que se atribuye a dicho término en el Contrato de Fideicom iso. “Persona”, significa cualquier persona física o mo ral, sociedad civil o mercantil, asociación, asociación en participación, fideicomiso, gobierno o agencia gube rnamental o cualquier otra entidad.

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15.

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“Pesos”, o el signo “$”, significa la moneda de cu rso legal en México. “Políticas de Crédito y Cobranza”, tiene el signif icado que se atribuye a dicho termino en el Contrato de Admin istración.

“Sesión del Comité de Emisión”, tiene el significad o que se atribuye a dicho término en el Contrato de Fideicom iso. “Programa”, tiene el significado que se atribuye a dicho término en el Contrato de Fideicomiso. “Reporte Semanal”, tiene el significado que se atr ibuye a dicho término en el Contrato de Administración.

“Reporte Mensual”, tiene el significado que se atri buye a dicho término en el Contrato de Administración. “Reportes del Administrador Maestro”, significa lo s reportes que, con la periodicidad que se indica en el Contra to de Administración, deberá entregar el Administrador Ma estro o el Administrador Maestro Sustituto, según sea el caso, al Factorante, a los miembros del Comité Técnico, a la s Agencias Calificadoras, al Representante Común y al Factorad o, conforme a los formatos que al efecto se anexan al Contrato de Administración, los cuales deberán incluir la infor mación a la que se refiere el Anexo T de la Circular Única. “Representante Común”, significa Monex Casa de Bol sa, S.A. de C.V., Monex Grupo Financiero, o cualquier otra P ersona autorizada para actuar como representante comú n de los Tenedores en términos de la legislación aplicable y que sea designada para cada una de las Emisiones por el Fac torado antes de cada Emisión.

“Requisitos de Elegibilidad”, significa aquellos re quisitos que deberán reunir los Derechos al Cobro para consi derarse como Derechos al Cobro Elegibles conforme a la Cláusula 2 de este Contrato.

“Tasa de Interés Bruto Anual de la Emisión”, signif ica la

tasa de interés anual de los Certificados Bursátile s Fiduciarios conforme a lo que se estipule en el Título respecti vo.

“Tasa de Interés Pactada”, significa la tasa de int erés

efectiva en un Contrato de Crédito o en un Contrato de Factoraje Exitus, según corresponda, del que derive un Derech o al Cobro.

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16.

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“TECC”, significa Tecnología en Cuentas por Cobrar,

S.A.P.I. de C.V. “Tenedor”, tiene el significado que se atribuye a d icho

término en el Contrato de Fideicomiso. “Título”, significa el documento que, en términos d e los

artículos 62, 63 y 64 de la LMV, ampare uno o más C ertificados Bursátiles Fiduciarios, los cuales expedirá el Fact orante con numeración sucesiva, comenzando por el número 1 (un o).

“Valor Presente Neto”, significa el valor presente neto de

cualquier Cadena de Flujos. La fórmula para calcula r el Valor Presente Neto es la siguiente:

En donde:

VPN = el Valor Presente Neto. Ri = el pago acordado para el mes i para cada Cadena de

Flujos. n = representa el número de periodos mensuales reman entes

para cada Cadena de Flujos. TM = significa la Tasa de Interés Bruto Anual de la Emisión

expresada de forma mensual, calculada de conformida d con la siguiente fórmula:

1)1( )12/1( −+= TBTM En donde:

TM = significa la tasa mensual de la Emisión que se encuentre vigente.

TB = significa la Tasa de Interés Bruto Anual de la Emisión.

Los significados atribuidos a los términos antes mencionados, serán igualmente aplicables cuando dic hos términos se usen en singular, en plural o en cualquier otra derivación o conjugación de los mismos. A menos que el presente Contrato indique lo contrario, las palabras “aquí”, “en el p resente” u otras expresiones similares se refieren a este Cont rato en su totalidad y no a una cláusula o inciso en particula r. A menos que se indique lo contrario, cualquier referencia a una

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cláusula, inciso o párrafo se refiere a una cláusul a, inciso o párrafo del presente Contrato.

Cuando en el presente Contrato se haga referencia a días, a menos de que se indique que se trata de Días Hábile s, se entenderá que se trata de días naturales. Asimismo, cuando en el presente Contrato se haga referencia a periodos sem anales o se usen las expresiones “semanalmente”, “cada semana” u otras expresiones similares, se entenderá, a menos que el contexto indique otra cosa, que se trata de periodos de 7 (s iete) días naturales. Finalmente, cuando en el presente Contra to se haga referencia a periodos mensuales o se usen las expre siones “mensualmente”, “cada mes” u otras expresiones simi lares, se entenderá, a menos que el contexto indique otra cos a, que se trata de periodos de 30 (treinta) días naturales.

Los términos con mayúscula inicial no específicame nte definidos en el presente Contrato, tendrán el signi ficado que se les atribuye a los mismos en el Contrato de Fideico miso.

Cláusula 2. Requisitos de Elegibilidad.

A. Dictamen del Administrador Maestro. De acuerdo c on lo establecido en el Contrato de Administración, cada vez que un Derecho al Cobro sea transmitido al Patrimonio del Fideicomiso durante la vigencia de este Contrato, el Administra dor Maestro verificará que dicho Derecho al Cobro reúna los Req uisitos de Elegibilidad que se establecen en el inciso B de es ta Cláusula 2, y entregará su dictamen por escrito al Factorant e.

B. Requisitos de Elegibilidad. Para que cualquier D erecho

al Cobro pueda ser considerado como un Derecho al C obro Elegible conforme a este Contrato, al momento de ser transmi tido al Patrimonio del Fideicomiso dicho Derecho al Cobro d eberá cumplir los Requisitos de Elegibilidad que se establecen a continuación:

1. Que el Contrato de Crédito o el Contrato de Factora je Exitus que ampare al Derecho al Cobro respectivo se haya generado y cumpla con los requisitos estableci dos en las Políticas de Crédito y Cobranza del Factorad o, incluyendo sin limitar la autorización del comité d e crédito del Factorado;

2. Que el Cliente respectivo no tenga un historial de más

de dos pagos periódicos vencidos conforme al Contra to de Crédito o Contrato de Factoraje Exitus

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18.

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correspondiente celebrado con el Factorado con anterioridad a la fecha de transmisión correspondie nte;

3. Que el Derecho al Cobro respectivo no constituya un

Derecho al Cobro Incumplido;

4. Que dentro de la vigencia remanente de dicho Derech o al Cobro deba realizarse por lo menos 1 (un) pago posterior a la fecha en que se transmita al Patrimo nio del Fideicomiso y que dicha vigencia remanente no s ea mayor a 60 (sesenta) meses posteriores a la fecha e n que se transmita al Patrimonio del Fideicomiso;

5. Que la Tasa de Interés Pactada en los Contratos de

Crédito y en los Contratos de Factoraje Exitus respectivos sea al menos de 12% (doce por ciento);

6. Que dicho Derecho al Cobro se encuentre en vigor y

constituya una obligación válida del Deudor respect ivo, exigible en contra de dicho Deudor de conformidad c on sus términos y condiciones;

7. Que no se trate de un Derecho al Cobro que derive d e un

Contrato de Crédito o de un Contrato de Factoraje Exitus que haya sido dado por terminado o rescindid o o, que de acuerdo con las Políticas de Crédito y Cobra nza del Factorado deba ser cancelado o clasificado como incobrable;

8. Que dicho Derecho al Cobro haya sido generado en el

curso normal de los negocios del Factorado y que de rive de un contrato, instrumento, pagaré o cualquier otr o documento, que haya sido celebrado, emitido, o susc rito por personas debidamente autorizadas, que se sujete a la legislación aplicable y a los lineamientos que s e describen en las Políticas de Crédito y Cobranza de l Factorado que se encuentren en vigor, dependiendo d el tipo de contrato de que se trate;

9. Que el Deudor respectivo (a) haya sido legalmente

notificado de la transmisión del Derecho al Cobro respectivo a favor del Factorante de conformidad co n lo establecido en el presente Contrato, y (b) reciba instrucciones para realizar pagos en la Cuenta de Ingresos del Fideicomiso, en el entendido de que es te requisito deberá quedar cumplido dentro de un plazo de

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19.

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5 (cinco) Días Hábiles a partir de la fecha de la transmisión respectiva al Patrimonio del Fideicomis o;

10. Que los derechos del Factorado sobre el Derecho al

Cobro de que se trate se encuentren libres de cualq uier Gravamen, y que en la fecha en que sea transmitido conforme al presente Contrato, el Deudor correspondiente no tenga derecho a compensación o reclamación alguna en contra del Factorado;

11. Que el Factorado haya cumplido con sus principales

obligaciones de conformidad con el Contrato de Créd ito o el Contrato de Factoraje Exitus correspondiente;

12. Que el Contrato de Crédito respectivo establezca qu e la

amortización de principal se lleve a cabo mediante pagos periódicos sucesivos y no mediante un pago ún ico al término de su vigencia, salvo en el caso de los Derechos al Cobro que se describen en el Anexo “A” del presente Contrato, en el cual este requisito no ser á aplicable;

13. Que el Derecho al Cobro no sea pagadero por un Deud or

que se encuentre en quiebra o en concurso mercantil , que hubiere sido declarado con anterioridad a la fe cha del presente Contrato;

14. Que no haya incumplimiento de importancia en las

declaraciones del Deudor pactadas en el Contrato de Crédito o Contrato de Factoraje Exitus respectivo;

15. Que el Derecho al Cobro no viole disposición legal

aplicable alguna; 16. Que el Contrato de Crédito o el Contrato de Factora je

Exitus, junto con las facturas, documentos, instrumentos o títulos que amparan o den origen al Derecho al Cobro respectivo, según sea el caso, relativo a dicho Derecho al Cobro sea suficiente pa ra ejercer acción judicial en contra del Deudor respectivo, y que el Administrador mantenga, en su calidad de depositario, los originales de dicho Contrato de Crédito o Contrato de Factoraje Exitus y las facturas, documentos, instrumentos o títulos qu e amparan o den origen al Derecho al Cobro respectivo , según sea el caso;

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20.

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17. Que el total de los Derechos al Cobro derivados de Contratos de Factoraje Exitus transmitidos al Patrimonio del Fideicomiso no exceda del 30% (trein ta por ciento) del total del Patrimonio del Fideicomis o;

18. Que los Derechos al Cobro derivados de Contratos de

Factoraje Exitus no tengan una vigencia mayor a 3 (tres) meses;

19. Que el Cliente con mayor concentración de Derechos al

Cobro Transmitidos no represente más del 5% (cinco por ciento) del valor del Patrimonio del Fideicomiso; e l segundo con mayor concentración no represente más d el 4% (cuatro por ciento); el tercero con mayor concentración no represente más del 3% (tres por ciento), y que ningún Cliente después de los tres Clientes con mayor concentración de Derechos al Cob ro Transmitidos represente más del 2.5% (dos punto cin co por ciento) del Patrimonio del Fideicomiso;

20. Que dicho Derecho al Cobro derive de un Contrato de Crédito o de un Contrato de Factoraje Exitus que se encuentre denominado en Pesos;

21. Que dicho Derecho al Cobro no derive de un Contrato de Crédito o de un Contrato de Factoraje Exitus celebr ado con una Persona Relacionada (según el término “Pers ona Relacionada” se define en la LMV) con Exitus;

22. Que los Derechos al Cobro Transmitidos que correspo ndan a Clientes que pertenezcan a una misma industria, y cuyo giro de negocios sea substancialmente el mismo , no excedan del 20% (veinte por ciento) del total del Patrimonio del Fideicomiso, y

23. Que los Derechos al Cobro derivados de Contratos de

Factoraje Exitus sean factorajes con recurso en con tra de los Clientes respectivos y que las obligaciones de pago que de ahí se deriven se encuentren documentad as por Pagarés suscritos por dichos Clientes.

El Factorado será responsable por la exactitud de l a

información que proporcione al Administrador Maestr o para la determinación de la elegibilidad de los Derechos al Cobro conforme a lo anterior.

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21.

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Cláusula 3. Factoraje.

A. Transmisión. De conformidad con lo establecido e n los artículos 419, 421, 422, 423, 425, 426, 427, 428, 4 30 y 431 de la LGTOC, y de conformidad con lo que se establece en el inciso B de la Cláusula 6 del Contrato de Fideicomiso, el Factorado transmite en favor del Factorante, y el Factorante acepta la transmisión de todos los Derechos al Cobro Elegible s derivados de los Contratos de Crédito y Contratos de Factoraj e Exitus que se identifican en la Lista Inicial, en el entendido de que por lo que respecta a los Derechos al Cobro derivados d e los Contratos de Factoraje Exitus, la transmisión compr ende, sin limitación alguna, todos los derechos al cobro deri vados de las facturas, documentos, títulos o instrumentos a carg o de los clientes de los factorados conforme a las operacion es de factoraje respectivas. El Factorado declara que los Derechos al Cobro cumplen los Requisitos de Elegibilidad y que en este acto son entregados en copia simple al Factorante, y el Factorado se obliga a transmitir y el Factorante se obliga a ace ptar la transmisión de todos los Derechos al Cobro Elegible s del Factorado que se generen o adquieran a partir de di cha fecha conforme dichos Derechos al Cobro se vayan identifi cando en las Listas Periódicas de conformidad con lo que estable ce el inciso B de esta Cláusula 3, ya sea que se trate de Derech os al Cobro frente a Deudores actuales o frente a Deudores que se generen en el futuro. El Factorado en este acto entrega al Fac torante la Lista Inicial con los Deudores cuyos Derechos al Co bro son motivo del factoraje conforme al presente Contrato (sin perjuicio de que, en el futuro deberán transmitirse Derechos al Cobro Elegibles de nuevos Clientes, para lo cual lo s Deudores respectivos deberán recibir notificación de la tran smisión de conformidad con lo que se establece en el presente Contrato, y los Derechos al Cobro correspondientes deberán incl uirse en las Listas Periódicas respectivas). Todas las transmisi ones de Derechos al Cobro Elegibles que se lleven a cabo co nforme al presente Contrato comprenderán todo cuanto de hecho y por derecho les corresponda, sin reserva ni limitación alguna, incluyendo los Pagarés, las Garantías, los Cobros, así como todos los intereses y demás accesorios generados, e n su caso, o que se generen sobre dichos Derechos al Cobro Elegi bles, a partir de la fecha señalada, en el entendido de que la transmisión no comprende las obligaciones del Facto rado relacionadas con dichos Derechos al Cobro Elegibles . El Factorante ratifica su aceptación a dichas transmis iones para los fines y efectos del presente Contrato. Adiciona lmente, las Listas Periódicas expresarán la aceptación del Fact orante respecto de los Derechos al Cobro Elegibles en ella s

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comprendidos a través del Administrador Maestro en carácter de comisionista del Factorante. Los Derechos al Cobro Elegibles de cada uno de dichos Deudores serán individualmente i dentificados en las Listas Periódicas, de conformidad con lo que se establece en el inciso B de ésta Cláusula 3.

B. Identificaciones de Derechos al Cobro Transmitid os. El Factorado identificará, ya sea en la Lista Inicial o en Listas Periódicas posteriores, los Derechos al Cobro Trans mitidos que le correspondan. Los Derechos al Cobro Elegibles qu e se identifiquen en la Lista Inicial o en las Listas Pe riódicas podrán incluir Derechos al Cobro frente a cualquier a de los Deudores actuales o futuros del Factorado. El Facto rante deberá acusar recibo de las Listas Periódicas por cualquie r medio sin que ello implique una formalidad o requisito adicio nal para la transmisión de los Derechos al Cobro al Patrimonio del Fideicomiso. Adicionalmente, el Factorado proporcio nará al Factorante, con copia para el Administrador Maestro , la información que permita la debida identificación y localización de todos los clientes de los factorados de los Cont ratos de Factoraje Exitus.

C. Condiciones Suspensivas. La obligación del Facto rante de adquirir los Derechos al Cobro Elegibles conform e a los incisos A y B de esta Cláusula 3, está sujeta a que se cumplan las siguientes condiciones suspensivas en el Día Há bil en que se lleve a cabo la transmisión de los Derechos al Cobr o Elegibles de que se trate, a menos que el Factorante, siguien do instrucción escrita del Comité Técnico, renuncie al cumplimiento de las mismas:

a) Que no haya terminado el Periodo de Revolvencia, y b) Que las declaraciones del Factorado conforme al

apartado de declaraciones de este Contrato que sean aplicables a los Derechos al Cobro sean correctas e n todos sus aspectos de importancia.

El Factorante adquirirá Derechos al Cobro Elegibles

únicamente durante el Periodo de Revolvencia.

D. Existencia y Legitimidad de los Derechos al Cob ro. De conformidad con lo establecido en el artículo 422 y demás aplicables de la LGTOC, el Factorado garantiza al F actorante la existencia y legitimidad de los Derechos al Cobro T ransmitidos que haya transmitido al Factorante, pero no la solv encia de los Deudores, por lo que el Factorante no tendrá derech o, acción o

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reclamación de cualquier clase en contra del Factor ado con respecto a la solvencia de los Deudores de los Dere chos al Cobro Transmitidos.

E. Requisitos de Elegibilidad. El Factorante se bas ará en

la información que le proporcione el Administrador Maestro, en los términos previstos en el Contrato de Administra ción, acerca del cumplimiento de los Requisitos de Elegibilidad de cada uno de los Derechos al Cobro Transmitidos.

F. Perfeccionamiento de la Transmisión.

1. Listas Periódicas. Periódicamente, durante la vi gencia de este Contrato, el Factorado deberá entregar al F actorante a través del Administrador Maestro una lista de los n uevos Derechos al Cobro Elegibles que el Factorado transm ita al Factorante, en la cual se especificará la Contrapre stación que corresponda y la información que se establece en el formato que se adjunta a este Contrato marcado como Anexo “B” ( la “Lista Periódica”). Las Listas Periódicas serán elaboradas por el Administrador Maestro, en carácter de comisionista del Factorado de conformidad con lo que se establezca en el Contr ato de Administración. El Factorado desde ahora reconoce y ratifica su obligación de transmitir todos y cada uno de los De rechos al Cobro Elegibles que se incluyan en cualquiera de di chas Listas Periódicas que le correspondan. Las Listas Periódic as podrán entregarse de forma electrónica. Los mensajes de da tos transmitidos electrónicamente serán válidos y vincu lantes para las partes del presente Contrato de conformidad con lo que se establece en los artículos 91, 93 y otros relativos del Código de Comercio y demás disposiciones legales aplicable s. El Factorado endosará en propiedad a nombre del Fa ctorante (i) la totalidad de los Pagarés que hubieren sido e mitidos por los Deudores para documentar las obligaciones de pa go derivadas de los Contratos de Crédito y (ii) la totalidad de los Pagarés que se emitan por los Clientes para documentar las obligaciones de pago derivadas de Contratos de Factoraje Exitus, correspondientes a Derechos al Cobro Transmitidos. El Factorado, en su carácter de Administrador, conservará dichos Pagarés debidamente endosados en calidad de depositario de conformidad con lo establecido en el Contrato de Servicios. Asi mismo, el Factorado será considerado como depositario de los Contratos de Crédito y de los Contratos de Factoraje Exitus rela cionados con los Derechos al Cobro Elegibles que se incluyan en cada una de las Listas Periódicas que le correspondan y los ent regará al Factorante o al Administrador Maestro cuando cualqu iera de ellos

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así lo solicite por escrito, a más tardar 5 (cinco) Días Hábiles después de la fecha en que reciba dicha solicitud. En caso de sustitución del Factorado como Administrador, el Fa ctorado deberá entregar los Contratos de Crédito y Contrato s de Factoraje Exitus relativos a los Derechos al Cobro Transmitidos y los Pagarés respectivos al Administrador Sustitut o que corresponda. Todos los documentos relacionados con los Derechos al Cobro Transmitidos deberán (i) ser endosados a f avor del Factorante, en los términos que se indican más adel ante, en los casos en los que la naturaleza de los mismos así lo permita, o (ii) contener una leyenda en los términos que se in dican más adelante.

Adicionalmente, el Factorado deberá entregar al

Administrador Maestro y el Administrador Maestro al Factorante a la firma de este Contrato (i) el nombre y domicilio de los Deudores de cada uno de los Contratos de Crédito y Contratos de Factoraje Exitus cuyos Derechos al Cobro son objeto de este Contrato, (ii) la fecha de cada uno de dichos Contr atos de Crédito y Contratos de Factoraje Exitus, y (iii) un archivo electrónico que contenga copias de los Contratos de Crédito y Contratos de Factoraje Exitus, y de los Pagarés sus critos por los Deudores para documentar el adeudo derivado de dichos Contratos de Crédito y Contratos de Factoraje Exitu s.

El Factorado, en su carácter de Administrador, debe rá

mantener los Pagarés debidamente endosados en calid ad de depositario a disposición del Factorante o del Admi nistrador Maestro. El Factorado acepta y reconoce que tendrá, en relación con dichos documentos, los derechos y obligaciones que corresponden a un depositario. En caso de que el Fa ctorado requiera ejercer derechos de cobro respecto de algu no de los títulos de crédito que mantenga bajo depósito, el F actorante estará obligado a endosar en procuración los título s correspondientes, previa solicitud por escrito que reciba por parte del Factorado. El Factorado mantendrá dichos títulos de crédito a disposición del Factorante y del Administ rador Maestro como comisionista del Factorante.

2. Leyendas. Todos los documentos de los Derechos a l Cobro Transmitidos, incluyendo, de manera enunciativa mas no limitativa, las facturas y cualquier título de créd ito no negociable, deberán contener una leyenda en los sig uientes términos:

“El presente documento y los derechos de cobro que el mismo ampara han sido transmitidos a favor de The B ank

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of New York Mellon, S.A., Institución de Banca Múltiple, en su carácter de fiduciario del Fideicom iso Irrevocable de Emisión, Administración y Pago identificado con el Núm. F/01010, de fecha [*] de [ *] de 2013 (en dicho carácter, el “Fiduciario”). Todos los pagos relacionados con el presente documento deberá n realizarse en cualquiera de las siguientes cuentas abiertas a nombre del Fiduciario: [incluir los datos de las cuentas abiertas conforme a lo que se establece en la Cláusula 7 B del Fideicom iso] o en aquellas otras cuentas que en el futuro se abr an a nombre del Fiduciario y que les sean notificadas po r escrito. Los pagos que así se realicen en dichas cuentas implicarán el cumplimiento de sus obligaciones de p ago frente a Exitus Capital, S.A.P.I. de C.V., SOFOM, E.N.R., por las cantidades así pagadas.”

Aquellos documentos de los Derechos al Cobro Transm itidos

que constituyan títulos de crédito negociables, deb erán contener el siguiente endoso, fechado y firmado por el repre sentante legal del Factorado:

“Endosado en propiedad a favor The Bank of New York Mellon, S.A., Institución de Banca Múltiple, en su carácter de fiduciario del Fideicomiso Irrevocable de Emisión, Administración y Pago identificado con el Núm. F/01010, de fecha [*] de [*] de 2013 (en dicho carácter, el “Fiduciario”).”

El Factorado deberá entregar dichos títulos de créd ito

debidamente endosados al Factorante, a través del A dministrador Maestro y el Factorante a su vez devolverá inmediat amente dichos títulos al Factorado, en su calidad de Administrado r, quien deberá recibirlos y mantenerlos en calidad de depós ito, con los derechos y obligaciones que corresponden a un depos itario. En caso de que el Factorado requiera ejercer derechos de cobro respecto de alguno de los títulos de crédito que ma ntenga bajo depósito, el Factorante estará obligado a endosar e n procuración los títulos correspondientes previa solicitud por e scrito que reciba por parte del Factorante. El Factorado mante ndrá dichos títulos de crédito a disposición del Factorante y d el Administrador Maestro como comisionista del Factora nte.

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En caso de sustitución del Fiduciario conforme a l o que se establece en el Contrato de Fideicomiso, las anteri ores leyendas se modificarán según corresponda.

3. Otros Documentos. El Factorado se compromete y o bliga a obtener contraseñas, contrarrecibos, sellos, actas, escrituras, pólizas o cualquier otro documento que compruebe la recepción de las facturas con las leyendas a que se refiere el p árrafo 2 de este inciso F de la Cláusula 3, y entregar copias d e dichos documentos al Factorante, dentro de los 10 (diez) D ías Hábiles siguientes a la fecha en la que se entregue cada un a de dichas facturas.

Adicionalmente, el Factorado se obliga a suscribir los

demás documentos e instrumentos que el Factorante r azonablemente le solicite y que resulten necesarios para perfecci onar la transmisión de los Derechos al Cobro Transmitidos.

G. Notificación de la Transmisión. El Factorado en este acto se compromete y obliga a notificar, en un plaz o de 5 (cinco) Días Hábiles a partir de la fecha de la tra nsmisión, a los Deudores de los Derechos al Cobro Transmitidos, la transmisión de los mismos en favor del Factorante, proporcionar a dichos Deudores los datos de las Cuentas de Ingre sos y requerir a dichos Deudores que a partir de la fecha de la notificación referida todos los pagos que realicen en relación con los Derechos al Cobro Transmitidos se hagan pre cisamente en las Cuentas de Ingresos. De conformidad con lo que se establece en el artículo 427 de la LGTOC, el Factorado llevar á a cabo dichas notificaciones mediante la entrega a los Deu dores de una notificación realizada por fedatario público o por correo certificado con acuse de recibo de conformidad con lo que se establece en las fracciones segunda y tercera del a rtículo 427 de la LGTOC, según sea el caso, o en caso de que la notificación no se lleve a cabo mediante fedatario público o cor reo certificado, el Factorado deberá llevarla a cabo me diante cualquiera de los otros medios establecidos en el a rtículo 427 de la LGTOC.

Las notificaciones mencionadas deberán hacerse en t érminos

sustancialmente iguales a los de los formatos que s e adjuntan al presente Contrato como Anexo “C”. En caso de que po r alguna causa el Factorado no lleve a cabo la notificación a los Deudores acerca de la transmisión de los Derechos a l Cobro Transmitidos a favor del Factorante en los términos antes mencionados, el Factorante, con cargo al Patrimonio del Fideicomiso, tendrá derecho de notificar la transmi sión de los

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Derechos al Cobro a los Deudores respectivos por cu alquier medio de conformidad con lo que se establece en el artícu lo 427 de la LGTOC; en el entendido de que para llevar a cabo di chas notificaciones el Factorante podrá contratar al pre stador de servicios que haya sido aprobado por el Administrad or Maestro. En el caso de Deudores cuyo domicilio sea un país e xtranjero, la notificación antes mencionada también podrá llevars e a cabo por los medios establecidos de conformidad con lo dispu esto en los tratados o acuerdos internacionales suscritos por M éxico.

El Factorado mantendrá en depósito conforme a lo qu e se

establece en el segundo párrafo del punto 1 del inc iso F de esta Cláusula 3, los originales de los documentos, contr aseñas, contrarrecibos, sellos, actas, escrituras públicas o pólizas, según sea el caso, en las que se haga constar cada notificación, en el entendido de que, en caso de que el Contrato de Servicios se dé por terminado, entregará dichos documentos al Factorante o al Administrador Sustituto, según lo instruya el Fa ctorante, con copia para el Administrador Maestro, dentro de los 5 (cinco) Días Hábiles siguientes a la fecha en que dicho con trato hubiera terminado.

En caso de que el Factorado obtuviere de los Deudor es de

los Derechos al Cobro Transmitidos el reconocimient o y la aceptación de la transmisión por escrito, no será n ecesario hacer la notificación con las formalidades arriba i ndicadas. El Factorado mantendrá dichos documentos en depósito c onforme a lo que se establece en el segundo párrafo del punto 1 del inciso F de esta Cláusula 3, en el entendido de que, en caso de que el Contrato de Servicios se dé por terminado, entregar á dichos documentos al Factorante o al Administrador Sustitu to, según lo instruya el Factorante, dentro de los 5 (cinco) Día s Hábiles siguientes a la fecha en que dicho contrato hubiera terminado.

En caso de que, no obstante lo anterior, los Deudor es de

los Derechos al Cobro Transmitidos continúen hacien do el pago en las Cuentas del Fideicomitente o de cualquier otra forma al Factorado y no al Factorante, el Factorado se consi derará como depositario y comisionista de cobro del Factorante, en términos de los artículos 419 y 430 de la LGTOC y la demás l egislación aplicable, por lo que se refiere a las cantidades a sí recibidas, y deberá retirar de las Cuentas del Fideicomitente, en su caso, dichas cantidades, así como los rendimientos que és tas hubieren generado, y depositarlas en alguna de las Cuentas d e Ingresos de inmediato, y en todo caso a más tardar el tercer Dí a Hábil siguiente a la fecha en que las reciba.

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H. Terminación del Periodo de Revolvencia. Al térm ino del Periodo de Revolvencia, el Factorante dejará de adq uirir Derechos al Cobro Elegibles del Factorado. Cláusula 4. Contraprestación .

A. Origen de la Contraprestación Inicial. Inicialme nte, las cantidades para el pago de los Derechos al Cobr o Transmitidos provendrán de los recursos de cada Emi sión que se realice al amparo del Programa, de conformidad con lo que se establece en el Contrato de Fideicomiso.

B. Determinación de la Contraprestación por las Transmisiones. Sujeto a lo que se establece en esta Cláusula 4, y en las demás disposiciones aplicables de este Con trato, la Contraprestación por los Derechos al Cobro transmit idos por el Factorado al Factorante conforme a este Contrato se rá: (i) Por lo que respecta a los Derechos al Cobro derivados d e los Contratos de Crédito, el Valor Presente Neto corres pondiente al monto principal del crédito respectivo conforme al Contrato de Crédito que corresponda, y (ii) por lo que respecta a los Derechos al Cobro derivados de los Contratos de Fac toraje Exitus, el Valor Presente Neto del valor expresado en los documentos en los que consten los derechos de cobro adquiridos, conforme a los Contratos de Factoraje Exitus, según se indique en cada caso ya sea en la Lista Inicial o en cada L ista Periódica, de conformidad con lo que se establezca en los contratos respectivos. Para efectos de claridad, la Contraprestación por los Derechos al Cobro Transmit idos por el Factorado al Factorante conforme a este Contrato no incluirá las cantidades correspondientes a pagos que hubieren si do realizados por los Deudores conforme a Contratos de Crédito o los Contratos de Factoraje Exitus con anterioridad a la fecha en que los Derechos al Cobro derivados de los contratos respec tivos hayan sido transmitidos al Patrimonio del Fideicomiso. C. Fecha de Pago de la Contraprestación por las Transmisiones Iniciales. Sujeto a lo que se estable ce en la Cláusula 8 del Contrato de Fideicomiso, el Factoran te pagará al Factorado las cantidades que correspondan por los D erechos al Cobro Transmitidos que hayan sido transmitidos por el Factorado en la Fecha de la Emisión con las cantidades proven ientes del producto de cada Emisión de conformidad con lo que se establece en la Cláusula 8 del Contrato de Fideicomiso y con las instrucciones que el Factorante reciba para tales e fectos del Administrador Maestro.

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D. Pago de las Contraprestaciones Subsecuentes. El Aforo será determinado por el Factorante a través del Adm inistrador Maestro en la Fecha de la Emisión y en cada Fecha d e Corte a partir de la Fecha de la Emisión conforme a lo que se establece en el párrafo 1 del inciso A de la Cláusula 5 del p resente Contrato. El Factorante pagará al Factorado las can tidades que correspondan por los Derechos al Cobro Transmitidos que hayan sido transmitidos por el Factorado después de la Fe cha de la Emisión y durante el Periodo de Revolvencia, en la Fecha de Pago al Factorado siguiente a la fecha en que se haya ll evado a cabo la transmisión respectiva, (i) primero, con las can tidades depositadas en el Fondo General de conformidad con lo establecido en el párrafo 5 inciso C de la Cláusula 8 del Contrato de Fideicomiso, y (ii) segundo, en caso de que dicha transmisión se lleve a cabo durante el Periodo de R evolvencia, con las cantidades depositadas en el Fondo para Nue vos Derechos al Cobro de conformidad con lo establecido en el pá rrafo 6 del inciso C de la Cláusula 8 del Contrato de Fideicomi so, en ambos casos siempre que se haya llevado a cabo la notific ación a los Deudores respectivos conforme a lo que se establece en los incisos F y G de la Cláusula 3 del presente Contrat o y dicha notificación haya surtido sus efectos; en el entend ido, sin embargo, de que el Factorante únicamente hará pagos a cuenta de dicha Contraprestación en la medida en que después de dar efectos al mencionado pago el Aforo sea igual o sup erior al Aforo de la Emisión.

E. Restablecimiento del Aforo. En caso de que en al guna Fecha de Corte el Aforo sea menor al Aforo Mínimo, el Factorante, a través del Administrador Maestro, lo notificará al Factorado quien en tal caso podrá (sin estar obliga do a ello) hacer aportaciones adicionales en efectivo o en Der echos al Cobro al Patrimonio del Fideicomiso, de tal forma q ue después de que surta efecto dicha aportación adicional el Afor o sea igual o superior al Aforo Mínimo de acuerdo con este Contra to.

F. Moneda de Pago; Otros Términos y Condiciones. La s

cantidades que el Factorante adeude al Factorado co nforme a este Contrato serán pagadas en Pesos.

Todos los pagos que deban hacerse conforme a este C ontrato

se harán en fondos inmediatamente disponibles, sin retención ni deducción alguna, mediante el depósito de la cantid ad adeudada en la cuenta que el Factorado indique por escrito p ara esos efectos.

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Cláusula 5. Determinaciones. A. Determinaciones.

1. Nivel de Aforo. El Factorante, a través del

Administrador Maestro, determinará el Aforo en cada Fecha de Corte a partir de la Fecha de la Emisión correspond iente, con base en los Reportes Semanales que entregará el Adm inistrador Maestro conforme al Contrato de Administración.

En caso de que en cualquier Fecha de Corte el Aforo sea menor al Aforo Mínimo, el Factorante, a través del Administrador Maestro, notificará de inmediato al Factorado por e scrito, y éste podrá reestablecerlo (sin estar obligado a el lo) a partir de dicha notificación de acuerdo a lo establecido e n el inciso E de la Cláusula 4 de este Contrato.

En caso de que el Aforo sea menor al Aforo Mínimo, el

Factorante, a través del Administrador Maestro, det erminará si el nivel de Aforo se incrementa durante los siguien tes 7 (siete) días, ya sea por un incremento en la suma del Valor Presente Neto más todas las cantidades que en esa fecha se e ncuentren depositadas en las Cuentas y Fondos del Fideicomiso o por una disminución en el saldo insoluto de los Certificado s Bursátiles Fiduciarios. El Factorante, a través del Administra dor Maestro, notificará por escrito dicha determinación al Facto rado al término de cada periodo de 7 (siete) días subsecuen tes hasta que el Aforo llegue cuando menos al Aforo Mínimo. Este proceso continuará por periodos subsecuentes de 7 (siete) d ías hasta que (x) el nivel de Aforo sea igual al Aforo Mínimo, o (y) se presente el evento señalado en el párrafo 3 del inc iso A de la Cláusula 8.

Todos los cálculos que deban hacerse conforme al pr esente

Contrato (incluyendo el cálculo del Aforo) se harán en Pesos.

B. Fechas de Conciliación. En cada Fecha de Concili ación durante la vigencia de este Contrato el Factorante, con base en los Reportes del Administrador Maestro, llevará a c abo el pago de las Contraprestaciones de los Administradores y de los demás Gastos de Mantenimiento que corresponda pagar en di cha fecha de conformidad con lo que al efecto se establece en el Contrato de Administración y en el Contrato de Fideicomiso. Adi cionalmente, el Factorante hará los pagos que corresponda a los Tenedores en la siguiente fecha de pago de intereses conforme a lo que se establezca en el Título respectivo.

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Cláusula 6. Impuestos . Todos los Impuestos que se generen por la celebración del presente Contrato y la reali zación de los actos contemplados por el mismo, serán pagados por el Factorado. El Factorado liberará y sacará al Factorante en paz y a salvo de toda responsabilidad que a cargo del Factorante lle gare o pudiera llegar a existir por concepto de dichos Imp uestos, y se obliga a rembolsar al Factorante, a la vista, cualq uier cantidad que el Factorante hubiere tenido que pagar por dich os conceptos con motivo de las operaciones contempladas en el pr esente Contrato.

El Factorado ejerce la opción a que se refiere el s egundo párrafo del artículo 1-C de la Ley del Impuesto al Valor Agregado en vigor. Al respecto, se hace constar que en virtud de que el Factorado actuará como Administrador de los Derechos al Cobro Transmitidos, la cobranza de los Derechos al Cobro Elegibles que el Factorado transmita quedará a su c argo; y, por lo tanto, de conformidad con lo que se establece en el antepenúltimo párrafo del artículo citado, el Facto rante no estará obligado a proporcionar los estados de cuent a a que se refiere dicho artículo.

Cláusula 7. Obligaciones Adicionales del Factorado . Durante la vigencia del presente Contrato, el Factorado exp resa e irrevocablemente se obliga con el Factorante, salvo que el Factorante consienta en algo distinto, en: A. Existencia Social. Mantener los derechos, licen cias, permisos, autorizaciones, certificaciones, registro s y aprobaciones sustanciales que se requieran para la consecución de sus fines, y B. Contabilidad. Mantener su contabilidad de acuer do con las NIF o conforme a los criterios contables que es tablezca la CNBV, en caso de que las obligaciones de pago de lo s Certificados Bursátiles Fiduciarios llegaren a depe nder en un 20% (veinte por ciento) o más del Factorado, de con formidad con lo establecido en el Fideicomiso. Cláusula 8. Terminación Anticipada del Factoraje .

A. Eventos de Terminación Anticipada del Factoraje. En caso de que se presente cualquiera de los supuestos que se describen a continuación y el mismo no sea subsanad o dentro del plazo de 10 (diez) Días Hábiles contados a partir d e que se entregue la notificación al respecto a la parte que corresponda (excepto por los eventos que se describen en los pá rrafos 1 y 3

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de este inciso A en los que no será necesaria dicha notificación ni aplicará el plazo para subsanar), constituirá un Evento de Terminación Anticipada del Factoraje:

1. Evento de Amortización Acelerada. Cualquier even to que

constituya un Evento de Amortización Acelerada de c onformidad con lo establecido en la Cláusula 10 del Fideicomis o, en los términos y condiciones establecidas al efecto en lo s Documentos de la Emisión correspondientes;

2. Incumplimientos de la Transmisión. En el caso de que el

Factorado incumpla con su obligación de entregar y, en su caso, firmar la documentación que sea necesaria para perf eccionar la transmisión de los Derechos al Cobro Transmitidos;

3. Incumplimiento de Aforo durante 3 (tres) Fechas de

Corte Seguidas. En caso de que en cualquier periodo de 3 (tres) Fechas de Corte seguidas o 21 (veintiún) días conse cutivos durante la vigencia del presente Contrato, no se cu mpla con el Aforo Mínimo, y al término de dicho plazo el nivel de Aforo no se hubiere incrementado de manera tal que sea sufic iente para cubrir el Aforo Mínimo, conforme a lo que se establ ece en el párrafo 1 del inciso A de la Cláusula 5, ya sea que dichos incrementos ocurran automáticamente o mediante la a portación de cantidades en efectivo adicionales al Patrimonio de l Fideicomiso;

4. Contratos de Servicios y Contrato de Administrac ión. En

caso de que cualquiera del Contrato de Administraci ón o el Contrato de Servicios fueren dados por terminados y no se hubieren celebrado otros contratos con un Administr ador Maestro Sustituto o un Administrador Sustituto, según sea e l caso, dentro de los plazos establecidos en dichos contrat os;

5. Validez. En caso de que en cualquier momento, cu alquier

Documento de la Operación sea declarado ilegal, nul o o inexigible por autoridad judicial competente a trav és de una sentencia definitiva e inapelable.

B. Consecuencias de un Evento de Terminación Antici pada

del Factoraje. En caso de que se presente un Evento de Terminación Anticipada del Factoraje, el Factorante , previa instrucción del Representante Común, podrá, mediant e una simple notificación por escrito a las otras partes, dar po r terminado anticipadamente el presente Contrato sin necesidad de declaración judicial; en el entendido, sin embargo, de que este Contrato terminará automáticamente, es decir, sin n ecesidad de

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dicha notificación por escrito y sin necesidad de d eclaración judicial, en caso de que se presente cualquiera de los supuestos a que se refieren los párrafos 1 y 3 del inciso A d e la Cláusula 8 de este Contrato.

C. Terminación por parte del Factorado. En caso que el

Factorante incumpla por cualquier razón con su obli gación de pagar la Contraprestación relativa a los Derechos a l Cobro que le sean transmitidos, en los términos y conforme a las condiciones establecidas en el presente Contrato (i ncluyendo, sin limitación, el inciso D de la Cláusula 4 del pr esente Contrato), o resulte imposibilitado legalmente para llevar a cabo dicha adquisición o pago; el Factorado podrá d ar por terminado anticipadamente el presente Contrato medi ante una simple notificación por escrito al Factorante con c opia para el Representante Común. Cláusula 9. Vigilancia . El Factorante, a través del Administrador Maestro y el Representante Común, o e l tercero que cualquiera de ellos designe, tendrá derecho de real izar visitas a las oficinas e instalaciones del Factorado, e ins pecciones a los Derechos al Cobro Transmitidos y los registros de cobranza de los mismos, en días y horas hábiles, mediante no tificación que al efecto envíen por escrito al Factorado con 2 4 (veinticuatro) horas de anticipación. El objeto de dichas visitas será corroborar la información proporcionad a por el Administrador y el Administrador Maestro de conform idad con los Documentos de la Operación y comprobar la existenci a y estado que guarden los Contratos de Crédito y los Contrato s de Factoraje Exitus y de las mismas se levantará un ac ta firmada por el Factorante y/o el Representante Común, así c omo por las personas con las que se atienda la visita, si quisi eren firmar, en la que se asiente el procedimiento utilizado y l os resultados de las mismas. El Factorado permitirá a los represe ntantes del Factorante y del Representante Común realizar dicha s visitas e inspecciones, revisar sus registros y demás documen tación correspondiente. Cláusula 10. Renuncia de Derechos . Ni la omisión por parte del Factorante en el ejercicio de los derechos que a su favor se deriven del presente Contrato, ni el ejercicio sing ular o parcial por parte de dichos derechos excluirá el ej ercicio simultáneo o posterior de cualquier otro derecho, f acultad o privilegio del Factorante. Cláusula 11. Modificaciones . Este Contrato no podrá modificarse en cualquier forma, a menos de que dich a

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modificación se haga por escrito y sea firmada por todas las partes del presente y con la previa autorización de l Representante Común. Cláusula 12. Notificaciones . Salvo que se establezca de otra manera en este Contrato y sin perjuicio de lo que s e establece en la Cláusula 3 en relación con las Listas Periódi cas, todas las notificaciones, requerimientos y otras comunica ciones a cualquier parte del presente deberán ser por escrit o y se estimarán como recibidas si son entregadas personal mente o por servicio de mensajería con entrega inmediata o medi ante fax o correo electrónico, siempre que éstos vayan seguido s de una copia entregada mediante servicio de mensajería con entrega inmediata, a las direcciones que cada parte estable ce como sigue: Al Factorado: Exitus Capital, S.A.P.I. de C.V., SOFOM, E.N.R. Bosque de Cidros Núm. 46, Piso 7 Colonia Bosques de las Lomas 05120 México, D.F. Tel.: (55) 5257-5500 Fax: (55) 2167-1558 Atención: Lic. Silvia Carranza Nieto Dirección de correo electrónico: [email protected] Al Factorante: The Bank of New York Mellon, S.A., Institución de B anca Múltiple Av. Paseo de la Reforma Núm. 115, Piso 23 Colonia Lomas de Chapultepec 11000 México, D.F. Tel.: (55) 5063-3937 Fax: (55) 5063-3939 Atención: Lic. Valeria Grande Ampudia Albarrán y/o Delegado Fiduciario del Fideicomiso F/01010 Dirección de correo electrónico: [email protected] , [email protected] e [email protected] Cualquier aviso o notificación que deba darse al Representante Común deberá entregarse por conducto del Fiduciario. Mientras las partes no se notifiquen por escrito u n cambio de domicilio, o de la persona a quien deban dirigir se, las

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diligencias judiciales y extrajudiciales que se hag an en los domicilios indicados surtirán plenamente sus efecto s.

Cualquier notificación que conforme al presente Con trato deba hacerse a las Agencias Calificadoras deberá ha cerse conforme a lo que se establece en el Contrato de Fi deicomiso.

Cláusula 13. Jurisdicción; Legislación Aplicable . Este Contrato se regirá y será interpretado conforme a l as leyes de los Estados Unidos Mexicanos. Las partes se someten irrevocablemente a la jurisdicción de los tribunale s competentes ubicados en el Distrito Federal, con respecto a cua lquier acción o procedimiento legal relacionado con o derivado de l presente, y renuncian a cualquier otra jurisdicción que pudiera corresponderles ahora o en el futuro por virtud de su domicilio o por cualquier otra causa. Cláusula 14. Causahabientes y Cesionarios . El presente Contrato será obligatorio para las partes, así como sus causahabientes y cesionarios permitidos. Ninguna de las partes podrá transmitir sus derechos y obligaciones deriva dos del presente Contrato sin el previo consentimiento de l as demás partes otorgado por escrito.

[ RESTO DE PÁGINA INTENCIONALMENTE EN BLANCO]

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En vista de lo anterior, las partes firman este Co ntrato de Factoraje en la fecha antes señalada.

EXITUS CAPITAL, S.A.P.I. DE C.V., SOFOM, E.N.R.

_______________________________ Nombre: Carlos Rahmane Sacal Cargo: Apoderado

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En vista de lo anterior, las partes firman este Con trato de

Factoraje en la fecha antes señalada.

THE BANK OF NEW YORK MELLON, S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, EN SU CARÁCTER DE

FIDUCIARIO EN EL FIDEICOMISO F/01010

_______________________________ Nombre: María del Carmen Robles Martínez Gómez Cargo: Delegada Fiduciaria

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LISTA DE ANEXOS

ANEXO “A” Lista Inicial. ANEXO “B” Formato de Lista Periódica. ANEXO “C” Formato de notificación de la transmisión de los

Derechos al Cobro.

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ANEXO “A”

Lista Inicial

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ANEXO “B”

Formato de Lista Periódica

(Fecha)

The Bank of New York Mellon, S.A., Institución de B anca Múltiple, en su carácter de Fiduciario del Fideicom iso Irrevocable de Emisión, Administración y Pago ident ificado con el Núm. F/01010. Estimados Señores: Se hace referencia al Contrato de Fideicomiso Irrevocable de Emisión, Administración y Pago Núm. F/01010 (el “Contrato Fideicomiso”), celebrado con fecha [* ] de [*] de 2013, entre Exitus Capital, S.A.P.I. de C.V., SO FOM, E.N.R., como fideicomitente (el “Fideicomitente”), The Bank of New York Mellon, S.A., Institución de Banca Múlt iple, como fiduciario (el “Fiduciario”) y Monex Casa de Bolsa, S.A. de C.V., Monex Grupo Financiero, como representante co mún, y al Contrato de Factoraje (el “Contrato de Factoraje”) celebrado con fecha [*] de [*] de 2013, en cumplimiento a lo establecido en el Contrato de Fideicomiso. Los térm inos que se utilizan con mayúscula inicial y que no se encue ntran definidos en el presente documento, tienen el signi ficado que se les atribuye a dichos términos en los contratos antes mencionados.

En el archivo adjunto se listan los Derechos al Cob ro de los cuales el Fideicomitente es titular, y que con esta misma fecha transmite en favor del Fiduciario, con todo c uanto de hecho y por derecho les corresponda, sin reserva ni limitación alguna, incluyendo, las Garantías, los P agarés, los Cobros, así como todos los intereses y demás ac cesorios que, en su caso, se generen sobre dichos Derechos a l Cobro, de conformidad con lo establecido en los incisos B, D y E de la Cláusula 3 y demás disposiciones aplicables del Contrato de Factoraje. Tecnología en Cuentas por Cobrar, S.A.P.I. de C.V. (“TECC”) entrega la presente en nombre y representa ción del Fideicomitente, de conformidad con lo que se establ ece en el inciso F de la Cláusula 3 del Contrato de Factoraje , actuando en carácter de comisionista del Fideicomitente, de

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conformidad con lo establecido en el Contrato de Administración. Asimismo, mediante la entrega de la presente al Fideicomitente, TECC, en carácter de comisionista d el Fiduciario, hace constar la aceptación por parte de l Fiduciario de la transmisión de los Derechos al Cob ro a los que se refiere la presente. La presente comunicación se entrega como mensaje electrónico de datos. De conformidad con lo que se establece en el Contrato de Factoraje, este mensaje de datos es válido y vinculante para el Fideicomitente y el Fiduciario de conformidad con lo que se establece en el artículo 93 y otros relativos del Código de Comercio y demás disposicio nes legales aplicables.

Atentamente,

[*]

________________________________ Por: [*] Cargo: [*] ___________________________________________________ __________ Nota: El archivo anexo deberá contener la siguiente información conforme a lo que establece el segundo párrafo del artículo 430 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito: (i) nombre del Deudor, (ii) fecha de los Contratos de Crédito o Contratos de Factoraje E xitus que acrediten los Derechos al Cobro Transmitidos, (iii) el import e de los Derechos al Cobro Transmitidos, y (iv) su fecha de vencimiento.

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ANEXO “C”

Formato de notificación de la transmisión de los De rechos al

Cobro

(PAPEL MEMBRETADO DE EXITUS)

(fecha) [Nombre del Deudor] [Dirección] Atención: [*] Estimados Señores: El propósito de la presente es informarles que con el fin de continuar fortaleciendo nuestra situación fi nanciera y contar con mecanismos que nos permitan continuar pr estándoles servicios de la mejor calidad, con fecha [*] de [*] de 2013, celebramos con The Bank of New York Mellon, S.A., I nstitución de Banca Múltiple (el “Fiduciario”), un Contrato de Fideicomiso Irrevocable de Emisión, Administración y Pago Núm. F/01010. Dicho fideicomiso constituye un vehíc ulo que nos permitirá el acceso a nuevas fuentes de financi amiento.

Con fecha [*] de [*] de 2013, Exitus Capital, S.A.P .I. de C.V., SOFOM, E.N.R. celebró con el Fiduciario un Contrato de Factoraje, en virtud del cual Exitus Capital, S. A.P.I. de C.V., SOFOM, E.N.R. transfirió irrevocablemente al patrimonio del fideicomiso mencionado, los derechos al cobro e xistentes al [*] de [*] de 20[*] derivados del [contrato de crédito/contrato de factoraje] celebrado con ustede s.

En vista de lo anterior, con el fin de cumplir con lo establecido en las disposiciones legales aplicables , por medio de la presente les notificamos que con efecto s a partir del [*] de [*] de 20[*], Exitus Capital, S.A.P.I. d e C.V., SOFOM, E.N.R. ha transmitido irrevocablemente en fa vor de The Bank of New York Mellon, S.A., Institución de Banca Múltiple, en calidad de fiduciario del Fideicomiso Núm. F/010 10, los derechos al cobro que se derivan del [contrato de crédito/contrato de factoraje] celebrado con ustede s y que se identifica en el documento adjunto.

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Por lo anterior, por medio de la presente les solicitamos sean tan amables de depositar todos los pagos relacionados con dichos derechos al cobro en cualqu iera de las siguientes cuentas abiertas a nombre de The Ban k of New York Mellon, S.A., Institución de Banca Múltiple, e n carácter de fiduciario del Fideicomiso Núm. F/01010:

[incluir datos de las cuentas abiertas conforme a lo que se establece en la Cláusula 7 B del Fideicomiso] Los pagos que realicen a dichas cuentas implicarán el

cumplimiento de sus obligaciones de pago frente a E xitus Capital, S.A.P.I. de C.V., SOFOM, E.N.R., por las c antidades así depositadas.

La presente notificación e instrucciones de pago

permanecerán en vigor a partir de esta fecha y hast a que ustedes reciban notificación en contrario por parte del Fiduciario del fideicomiso arriba citado.

Agradecemos de antemano su atención a la presente y

quedamos como siempre a sus amables órdenes.

Atentamente,

Exitus Capital, S.A.P.I. de C.V., SOFOM, E.N.R.

________________________________ Por: [*] Cargo: [*] Con copia para: The Bank of New York Mellon, S.A., Institución de B anca Múltiple Av. Paseo de la Reforma Núm. 115, Piso 23 Colonia Lomas de Chapultepec 11000 México, D.F. Tel.: (55) 5063-39[*] Fax: (55) 5063-39[*] Atención: [*] Dirección de correo electrónico: [*] ___________________________________________________ ________ NOTA: La presente notificación deberá entregarse de cualquiera de las formas previstas en las fracciones II, III y IV del artículo 427 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. Un a vez hecha la notificación deberán recabarse copias de los compro bantes de recibo a que se refiere el último párrafo de dicho artículo y en tregarse al Fiduciario y al Administrador Maestro.

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ANEXO “B”

Cuentas del Fideicomitente

Banco Beneficiario Cuenta Clabe Moneda

BBVA Bancomer, S.A.

Exitus Capital,

SAPI de CV SOFOM, ENR 0161263935 012180001612639352 Pesos

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ANEXO “C”

Descripción de los Financiamientos Vigentes

Acreditante: CI Banco, S.A., Institución de Banca Múltiple

Datos del Contrato: Contrato de Apertura de Crédit o Simple número 13CS21, con garantía prendaria, de fecha 27 de junio de 2013

Monto del Crédito: $30,000,000 (treinta millones de Pesos M.N.)

Fecha de Vencimiento: 27 de junio de 2016

Acreditante: ABC Capital, S.A., Institución de Banca Múltiple

Datos del Contrato: Contrato de Apertura de Crédito en Cuenta Corriente con garantía fiduciaria, de fecha 2 de octubre de 2012

Monto del Crédito: $30,000,000 (treinta millones de Pesos M.N.)

Fecha de Vencimiento: 2 de octubre de 2015

Acreditante: Ficein Unión de Crédito, S.A. de C.V.

Datos del Contrato: Contrato de Apertura de Crédito en Cuenta Corriente número 03030-CCC- 002, de fecha 8 de abril de 2011

Monto del Crédito: $20,000,000 (veinte millones de Pesos M.N.)

Fecha de Vencimiento: Duración indefinida

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ANEXO “D”

Honorarios del Fiduciario

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0126/2013

FIDEICOMISO EMISOR PARA UNA EMISIÓN DE CERTIFICADOS BURSÁTILES RESPALDADOS POR CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO PARA CLIENTE DE:

Junio 6, 2013

HONORARIO INICIAL

$100,000 M.N. + IVA

Este honorario incluye (a) el estudio de la transacción, (b) la aceptación de la responsabilidad Fiduciaria, (c) la revisión de la documentación, (d) el manejo de una contabilidad y procedimientos adecuados, (e) la elaboración de los registros apropiados, (f) la elaboración, negociación y firma de los contratos, (g) la elaboración y presentación de la documentación para la emisión y (h) el trámite y obtención de las autorizaciones, que en su caso se requieran. Este honorario se deberá pagar al momento de celebrar la emisión.

. HONORARIO ANUAL DE ADMINISTRACIÓN:

$245,000 M.N. + IVA

Estos honorarios incluyen la administración y mantenimiento de las actividades periódicas del Fideicomiso en general y de manera particular de cada una de las Emisiones bajo el Fideicomiso, la recepción y transferencia de fondos, la custodia, cálculos, notificaciones, facturación, emisión y entrega de estados de cuenta, y cualesquiera otras actividades fiduciarias relacionadas con la transacción o establecidas en los respectivos contratos y documentos y la legislación aplicable. Para este Fideicomiso, entendemos que las responsabilidades serán:

• Apertura y administración de la(s) cuenta(s) de depósitos/cobranza que requiera la operatividad de la transacción

• Apertura y administración de las cuentas de reservas y otras aplicables

• Inversión de los recursos disponibles

• Elaboración y entrega de estados de cuenta

• Pagos de intereses y principal de acuerdo a la tabla de pagos de la emisión

• Mantenimiento de los libros contables del fideicomiso

• Preparación de los Estados Financieros Anuales

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0126/2013

• Gestionar la revisión de los Estados Financieros por un auditor independiente

• Presentación regular de información ante autoridades (CNBV, Indeval, Bolsa)

• Elaboración y entrega de reportes a las partes relacionadas (Agencias Calificadoras, Rep. Común)

Este honorario se generará y pagará anualmente por anticipado, pagando la primera de estas anualidades al momento de celebrar la emisión.

Cualquier adición y/o modificación en las responsabilidades antes descritas tendrán como consecuencia un ajuste en el precio del servicio.

:OTORGAMIENTO DE PODERES

Sin Costo

Comprende el otorgamiento de cada poder que el fiduciario deba otorgar conforme al Contrato de Fideicomiso, pero no los gastos derivados de su otorgamiento tales como honorarios del Notario.

INVERSIÓN DE RECURSOS

Sin Costo

CUENTAS BANCARIAS

Sin Costo

TRANSFERENCIAS DE DINERO

Sin Costo

OTROS GASTOS RELACIONADOS:

Al Costo

Todos los gastos en que el Fiduciario incurra como consecuencia de la aceptación del cargo de Fiduciario serán pagados por el Fideicomitente, estos gastos podrán ser, pero no se limitan a los honorarios de abogados, notarios, auditores, fiscalistas, agencias valuadoras, publicaciones, viáticos y cualquier otro gasto necesario para la prestación del servicio.

CONVENIOS MODIFICATORIOS:

Serán cotizados separadamente

Todos los honorarios antes mencionados, estarán sujetos al 16% de IVA o el que le corresponda al momento de la facturación y serán incrementados anualmente de acuerdo con el Índice Nacional de

Precios al Consumidor.

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0126/2013

TÉRMINOS DE LA PROPUESTA • Favor de tomar en cuenta que en nuestra intención de actuar como Fiduciario, establecimos los precios

antes indicados, los cuales se deberán considerar para todos los efectos como indicativos y no definitivos, basados en la comprensión de la información hasta ahora proporcionada amablemente por ustedes.

• Esta propuesta estará sujeta a revisión de la documentación e información adicional que recibamos de su parte. Una vez completada esa revisión, obtendrán de nuestra parte una propuesta definitiva.

• La propuesta está condicionada a la obtención de todas las autorizaciones internas necesarias para el cumplimiento de sus obligaciones al amparo de la presente.

• Todos los gastos en que incurramos, incluyendo los honorarios de abogados y cualesquiera otros gastos necesarios, deberán ser cubiertos por el Fideicomitente aun cuando la transacción no se realice.

• Asumimos que la transacción será celebrada bajo la ley Mexicana. • Esta propuesta asume que The Bank of New York Mellon, S.A., Institución de Banca Múltiple no será

responsable de presentar informes fiscales y/o elaborar pagos de impuestos sobre los resultados del Fideicomiso.

• Todos los honorarios anuales serán pagados anticipadamente a más tardar con dos días hábiles de anticipación al inicio del siguiente periodo.

• Los pagos deberán depositarse a la cuenta designada para tal efecto por el Fiduciario. • Todas las funciones del Fiduciario serán no discrecionales. • Todos los poderes que otorguemos serán cobrados por separado. • Les agradeceremos proporcionarnos la documentación e información detallada de las partes (conforme al

Anexo A), a fin de conformar el expediente de la transacción y así obtener las requeridas aprobaciones internas.

• Los términos y condiciones contenidos en la presente propuesta son indicativos, enunciativos y no definitivos y no constituyen obligación alguna The Bank of New York Mellon, S.A., Institución de Banca Múltiple, de actuar en los términos descritos anteriormente.

• La presente propuesta podrá ser revocada o modificada, en todo o en parte, sin responsabilidad alguna y en cualquier momento por The Bank of New York Mellon, S.A., Institución de Banca Múltiple.

• En el caso de reexpedición de facturas por cambios en las mismas por causas no imputables a The Bank of New York Mellon, S.A., Institución de Banca Múltiple y dichos cambios sean requeridos en mes calendario diferente a aquel en que la factura haya sido emitida, se cobrará al cliente por dicho cambio un cargo adicional por la cantidad equivalente al 28% del valor de la factura a reexpedir.

Aceptado: ............................ ________________________________________ Nombre y Cargo: ................ _______________________________________ Fecha: .................................. _______________________________________

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0126/2013

ANEXO A

Documentación requerida de cada uno de las partes relacionadas en las operaciones de servicios celebradas con The Bank of New York Mellon, S.A,

Institución de Banca Múltiple.

PERSONAS MORALES

Documentación Formato KYC. Testimonio o Copia Certificada del acta constitutiva debidamente registrada de cada una

de las partes, y subsecuentes reformas a los estatutos sociales, en su caso. Testimonio o Copia Certificada de la escritura que contenga los poderes y facultades de

los representantes legales de las partes, debidamente inscrita en el Registro Público de Comercio.

Copia de la identificación oficial vigente con fotografía de los representantes legales de la Persona Moral que comparezcan a la firma.

Copia de un comprobante de domicilio: (i) de la Persona Moral, y (ii) de cada uno de los apoderados que comparezcan a la firma.

Copia de la cédula de identificación fiscal de la Persona Moral. Estados Financieros auditados de los 3 últimos años.

** SOCIEDADES FINANCIERAS DE OBJETO MÚLTIPLE E.N.R.

(favor de ver páginas 5 y 6 que contiene documentos que también deben ser entregados por estas sociedades)

PERSONAS MORALES EXTRANJERAS

Las personas morales, presentar copia debidamente legalizada o apostillada del

documento que compruebe fehacientemente su legal existencia, así como del que acredite como su representante a la persona física que se ostente como tal, y en caso de ser ésta también extranjera, deberá presentar los documentos señalados en el inciso anterior.

AVISO DE PRIVACIDAD

De conformidad con lo establecido en la Ley Federal de de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares (la “Ley”), The Bank of New York Mellon, S.A., Institución de Banca Múltiple (“BNY Mellon”), con domicilio en Paseo de la Reforma #115, Piso 23, Col. Lomas de Chapultepec, C.P. 11000, México D.F. manifiesta que los Datos Personales que usted, proporciona a BNY Mellon son y serán utilizados únicamente para: (i) fines de identificación como parte relacionada con BNY Mellon; (ii) cumplir los fines para los cuales ha pactado en su relación jurídica con BNY Mellon; y (iii) otros que las leyes aplicables expresamente señalen. En caso de que usted quisiera limitar de alguna forma el uso de sus datos personales, deberá manifestarlo por escrito a BNY Mellon. Asimismo, en caso de que quisiera tener acceso, rectificar, cancelar u oponer cualquier circunstancia de conformidad con lo establecido en la Ley, usted deberá de manifestarlo por escrito enviando un escrito libre al domicilio aquí mencionado, en atención del área responsable de protección de datos. En caso de que las condiciones de de este Aviso de Privacidad cambiaran, BNY Mellon notificará este hecho a través de la publicación del aviso en el sitio de Internet de BNY Mellon (http://www.bnymellon.com/privacy/mexico.pdf ).

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0126/2013

DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN DE SOCIEDADES FINANCIERAS DE OBJETO MÚLTIPLE, ENTIDADES NO REGULADAS DE CONFORMIDAD CON LA 4° DISPOSICIÓN DE CARÁCTER

GENERAL A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 115 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO, CORRESPONDIENTE A: [* Incluir nombre de la SOFOM] (en lo sucesivo la “Sociedad

”)

I- Información requerida referente a la Sociedad: a).- Área de Prevención de Lavado De Dinero (el “Área”): Indicar número de personas que conforman dicha Área

Indicar puestos y funciones que desempeñan las personas que conforman el Área

Nombre del oficial de cumplimiento del Área

Nombre de los integrantes del Comité de Comunicación y Control

b).- Integración de la Sociedad a un grupo empresarial (en caso de ser aplicable): Indicar si la Sociedad pertenece a algún grupo empresarial, nombre de dicho grupo

Nombre de las entidades que integran el grupo empresarial

C).- Conformación de la Sociedad: Número de oficinas y sucursales con las que cuenta la Sociedad

Indicar cobertura de la Sociedad (nacional, regional, estatal, local o internacional)

Número de empleados de la Sociedad

Mediante la firma del presente documento y bajo protesta de decir verdad, hago constar, que la información de la Sociedad contenida en el inciso (I) del presente documento, a la fecha de suscripción de la misma, es correcta y veraz:

[* Nombre de la Sociedad]

______________________________ [* Nombre de la persona física]

Puesto: Representante Legal Fecha: _____________________

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6

II.- DECLARACIONES DEL OFICIAL DE CUMPLIMIENTO DE LA SOCIEDAD:

Mediante la firma del presente documento y bajo protesta de decir verdad, hago constar que la Sociedad, de

la cual ejerzo la función de Oficial de Cumplimiento, a la fecha de suscripción del presente documento: 1.- Mantiene políticas de identificación y conocimiento de cliente, relativo a las operaciones propias de la Sociedad; 2.- Realiza los reportes de operaciones que al efecto nos requiere, la autoridad competente en materia; y 3.- La Sociedad otorga a sus empleados programas de capacitación en materia de lavado de dinero.

[* Nombre de la Sociedad]

______________________________ [* Nombre de la persona física]

Puesto: Oficial de Cumplimiento Fecha: ____________________

III.- Documentación adicional a ser proporcionada a The Bank of New York Mellon, S.A., I.B.M.: 1).- Copia de firma electrónica avanzada 2).- Copia del acuse de recibo de carta dirigida a la Comisión Nacional Bancaria de Valores, Vicepresidencia de Supervisión de Procesos Preventivos, en virtud de la cual: (a) se crea el Comité de Comunicación y Control y (ii) se hace el nombramiento del Oficial de Cumplimiento de la Sociedad. 3).- Copia de los estado financiero auditados del ejercicio fiscal del año inmediato anterior.

4).- Copia del estado financiero del año en curso (no auditado). 5).- Organigrama de la Sociedad, indicando por lo que respecta a los principales directivos, hasta el segundo nivel

jerárquico de la empresa: (i) nombre; (ii) apellido paterno; (iii) apellido materno; y (iv) fecha de nacimiento. 6).- Copia de identificación oficial vigente de los principales directivos hasta el primer nivel jerárquico. 7).- Copia del manual de políticas y procedimientos del área de Prevención de Lavado de Dinero, con respectivo acuse

de recibo de presentación ante la Comisión Nacional Bancaria de Valores. 8).- Original de carta de referencia de institución bancaria, en la cual, se acredite que la Sociedad mantiene un historial

bancario de manejo de cuenta. (*) 9).- Copia de los últimos seis estados de cuenta de la Sociedad correspondientes a la institución bancaria de la cual, se

ha otorgado la carta de referencia indicada en el inciso inmediato anterior. 10).- Copia de la asignación de clave electrónica ante la CONDUSEF. 11).- Copia del estatus que guarda la Sociedad ante el Sistema de Registro de Prestadores de Servicios Financieros

(SIPRES), indicando que la Sociedad se encuentra autorizada y en operación. 12).- Copia de la constancia de que la Sociedad cuenta con clave SITI. 13).- Copia del dictamen de auditoria externa en materia de Prevención de Lavado de Dinero, o en su caso, escrito

original por parte del representante legal de la Sociedad indicando quién realizará la auditoria en materia de Prevención de Lavado de Dinero, en el año en curso. (*) (* Los documentos que deben de ser entregados como carta al fiduciario, deberán de ser escritos libres dirigidos y enviados a la siguiente dirección: The Bank of New York Mellon, S.A., Institución de Banca Múltiple, Av. Paseo de la Reforma No. 110 piso 23, Col. Lomas de Chapultepec, Del. Miguel Hidalgo, CP 11000, México D.F., México, Atención: Director Fiduciario)

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ANEXO “E”

Honorarios del Representante Común

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ANEXO “F”

Modelo de Contrato de Administración

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#159380 v.4

CONTRATO DE ADMINISTRACIÓN

QUE CELEBRAN

THE BANK OF NEW YORK MELLON, S.A.,

INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, EN SU CARÁCTER DE FIDUCIARIO EN EL FIDEICOMISO F/01010

(FIDUCIARIO)

EXITUS CAPITAL, S.A.P.I. DE C.V., SOFOM, E.N.R.

(FIDEICOMITENTE)

Y

TECNOLOGÍA EN CUENTAS POR COBRAR, S.A.P.I. DE C.V.

(ADMINISTRADOR MAESTRO)

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#159380 v.4

Índice

ANTECEDENTES .................................................. . 1

DECLARACIONES .................................................. 2

I. Declaraciones del Fideicomitente .......................... 2

II. Declaraciones del Fiduciario .............................. 3

III. Declaraciones del Administrador Maestro .................. 3

CLÁUSULAS .................................................. .... 4

Cláusula 1. Definiciones ...................................... 4

Cláusula 2. Designación del Administrador Maestro ............. 12

Cláusula 3. Vigencia, Contratos Relacionados y Efec tos de la Terminación ....................................... 13

A. Vigencia .......................................... .... 13

B. Terminación con Causa por el Fiduciario y el Fideicomitente ................................... ..... 13

C. Terminación con causa por el Administrador Maestro .... 13

D. Contratos Relacionados ............................ .... 13

E. Efectos de la Terminación ......................... .... 13

Cláusula 4. Responsabilidades del Administrador Mae stro ....... 13

A. Reportes .......................................... .... 13

B. Lista Inicial y Listas Periódicas ................. .... 14

C. Requisitos de Elegibilidad ........................ .... 14

D. Límites de Concentración .......................... .... 14

E. Administración de Cobros .......................... .... 14

F. Operación del Fideicomiso ......................... .... 15

G. Transferencia de los Cobros ....................... .... 15

H. Nuevas Cuentas de Ingresos ........................ .... 16

I. Procedimientos Administrativos y Operativos ....... .... 16

J. Marcas y Leyendas ................................. .... 16

K. Sustitución del Administrador ..................... .... 16

L. Guarda y Custodia de Documentación ................ .... 17

M. Eventos de Amortización Parcial Anticipada y Evento s de Dependencia ................................... ..... 17

Cláusula 5. Responsabilidades Conforme a los Contra tos Relacionados ...................................... 17

Cláusula 6. Cumplimiento de las Obligaciones del Ad ministrador Maestro ........................................... 18

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#159380 v.4

2.

A. Nivel de Cuidado .................................. .... 18

B. Condiciones a las Obligaciones del Administrador Maestro .......................................... ..... 18

Cláusula 7. Honorarios del Administrador Maestro .............. 18

A. Honorarios del Administrador Maestro .............. .... 18

B. Requisitos de Facturación ......................... .... 19

C. Impuesto al Valor Agregado ........................ .... 19

D. Otros Impuestos ................................... .... 19

Cláusula 8. Pagos ............................................. 19

Cláusula 9. Declaraciones de todas las Partes ................. 20

Cláusula 10. Obligaciones del Fideicomitente .................. 20

A. Notificaciones .................................... .... 20

1. Sentencias y Procedimientos ....................... 20

2. Cumplimiento con las Leyes ........................ 21

3. Derechos al Cobro ................................. 21

4. Avisos conforme al Fideicomiso .................... 21

B. Otras Obligaciones del Fideicomitente ............. .... 21

1. Existencia ........................................ 21

2. Inspección ........................................ 21

3. Custodia y Marcado de Registros y Libros .......... 22

4. Cumplimiento del Contrato de Fideicomiso y las Políticas de Crédito y Cobranza .................. . 23

C. Obligaciones de No Hacer del Fideicomitente ....... .... 23

Cláusula 11. Responsabilidades Laborales ...................... 23

A. Personal .......................................... .... 23

B. Instalaciones ..................................... .... 24

Cláusula 12. Cooperación ...................................... 24

Cláusula 13. Causas de Terminación; Fuerza Mayor; R ecursos .... 24

A. Causas de Terminación ............................. .... 24

1. Falta de pago ..................................... 24

2. Incumplimiento del Administrador Maestro .......... 25

3. Incumplimiento de otras Obligaciones .............. 25

4. Autorizaciones y Consentimientos .................. 25

5. Ilegalidad ........................................ 25

6. Declaraciones Erróneas ............................ 25

7. Terminación del Fideicomiso ....................... 26

B. Derechos del Fiduciario y del Fideicomitente ...... .... 26

C. Recursos del Administrador Maestro ................ .... 27

D. Fuerza Mayor ...................................... .... 28

Cláusula 14. Obligaciones a la Terminación .................... 29

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3.

A. Devolución de Documentación ....................... .... 29

B. Pago de Honorarios ................................ .... 29

C. Reembolso de honorarios y gastos .................. .... 29

Cláusula 15. Modificaciones ................................... 30

Cláusula 16. Disposiciones Varias ............................. 30

A. Ley Aplicable ..................................... .... 30

B. Jurisdicción ...................................... .... 30

C. Renuncia; Recursos Acumulativos ................... .... 30

D. Avisos ............................................ .... 30

E. Derecho de Compensación ........................... .... 32

F. Cesión ............................................ .... 33

G. Encabezados ....................................... .... 33

H. Ejemplares ........................................ .... 33

ANEXOS ANEXO “A” Formato de Reporte Semanal ANEXO “B” Formato de Reporte Mensual

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CONTRATO DE ADMINISTRACIÓN

___________________________________________________ __________

CONTRATO DE ADMINISTRACIÓN, de fecha [*] de [*] de 2013, que celebran:

A. En calidad de fiduciario: The Bank of New York Mellon, S.A., Institución de B anca Múltiple (el “Fiduciario”), representado en este ac to por la persona que se indica en la hoja de firmas de es te Contrato, en su carácter de fiduciario del Fideicom iso Irrevocable de Emisión, Administración y Pago Núm. F/01010; B. En calidad de fideicomitente:

Exitus Capital, S.A.P.I. de C.V., SOFOM, E.N.R. (el “Fideicomitente”), representado en este acto por la persona que se indica en la hoja de firmas de este Contrato , y

C. En calidad de administrador maestro:

Tecnología en Cuentas Por Cobrar, S.A.P.I. de C.V. (el “Administrador Maestro”), representado en este acto por la persona que se indica en la hoja de firmas de este Contrato,

conforme a los siguientes antecedentes, declaracion es y

cláusulas (en lo sucesivo, al Fiduciario, el Fideic omitente y el Administrador Maestro se les denominará conjuntamen te como las “Partes” e individualmente como una “Parte”):

ANTECEDENTES

1. Con fecha [*] de [*] de 2013, el Fideicomitente, en calidad de fideicomitente, el Fiduciario, en calida d de fiduciario y Monex Casa de Bolsa, S.A. de C.V., Monex Grupo Financiero, en calidad de representante común (el “Representante Común”), celebraron el Contrato de Fideicomiso Irrevocable de Emisión, Administración y Pago Núm. F/01010 (el “Contrato de Fideicomiso”), con el objeto de, entre otros, lleva r a cabo el establecimiento de un programa para la emis ión y colocación de certificados bursátiles fiduciarios y

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2.

la emisión de certificados bursátiles fiduciarios a l amparo de dicho programa.

2. Con fecha [*] de [*] de 2013, se llevó a cabo la primera Sesión del Comité de Emisión (según dicho término se define más adelante) conforme a la cual se acordó llevar a cabo el establecimiento del Program a (según dicho término se define más adelante) y la primera emisión de certificados bursátiles fiduciar ios al amparo del mismo, así como la celebración de los Documentos de la Operación (según dicho término se define más adelante).

3. Con fecha [*] de [*] de 2013, el Fideicomitente, en calidad de factorado, y el Fiduciario, en calidad d e factorante, celebraron el Contrato de Factoraje (se gún dicho término se define más adelante), por virtud d el cual el Fideicomitente transmitirá al Fiduciario lo s Derechos al Cobro (según dicho término se define má s adelante).

DECLARACIONES

I. Declaraciones del Fideicomitente. El Fideicomitente declara que:

a) Es una sociedad debidamente constituida y existente conforme a las leyes de México, según consta en la escritura pública número 68,023 , de fecha 13 de mayo de 2008, otorgada ante la fe del licenciado Moisés Far ca Charabati, Notario Público número 91 del Distrito Federal, México, inscrita en el Registro Público de Comercio del Distrito Federal, en el folio mercanti l numero 384458, con fecha 1 de agosto de 2008, y

b) Su representante cuenta con las facultades suficien tes

y necesarias para celebrar el presente Contrato en su nombre y representación y para obligarlo en sus términos, según consta en la escritura pública núme ro 34,725 , de fecha 8 de julio de 2013, otorgada ante la fe del licenciado Víctor Rafael Aguilar Molina, Not ario Público número 174 del Distrito Federal, México, y cuyo primer testimonio se encuentra en trámite de inscripción en el Registro Público de Comercio correspondiente, facultades que no le han sido revocadas, modificadas o limitadas a esta fecha.

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3.

II. Declaraciones del Fiduciario. El Fiduciario declara que:

a) Es una Institución de Banca Múltiple debidamente constituida y existente conforme a las leyes de Méx ico, según consta en la escritura pública número 57,840 , de fecha 6 de febrero de 2008, otorgada ante la fe del licenciado Roberto Núñez y Bandera, Notario Público número 1 del Distrito Federal, México, inscrita en el Registro Público de Comercio del Distrito Federal, en el folio mercantil numero 384235, y

b) Su delegada fiduciaria cuenta con las facultades

suficientes y necesarias para celebrar el presente Contrato en su nombre y representación y para oblig arlo en sus términos, según consta en la escritura públi ca número 64,280 , de fecha 27 de julio de 2011, otorgada ante la fe del licenciado Roberto Núñez y Bandera, Notario Público número 1 del Distrito Federal, México, inscrita en el Registro Público de Comercio del Distrito Federal, en el folio mercantil numero 3842 35, con fecha 5 de septiembre de 2011, facultades que n o le han sido revocadas, modificadas o limitadas a esta fecha.

III. Declaraciones del Administrador Maestro. El Administrador Maestro declara que:

a) Es una sociedad debidamente constituida y existente

conforme a las leyes de México, según consta en escritura pública número 101,598, de fecha 5 de abr il de 2000, otorgada ante la fe del licenciado Francis co Villalón Igartúa, Notario Público número 30 del Distrito Federal, México, inscrita en el Registro Público de Comercio del Distrito Federal en el foli o mercantil número 284039.

b) Se especializa en la prestación de servicios de

administración de carteras conformadas por derechos al cobro, tiene la suficiente experiencia en el manejo de cuentas por cobrar y servicios de administración y cobranza, y cuenta con la capacidad suficiente para celebrar este Contrato y cumplir con sus obligacion es de conformidad con el mismo.

c) Su representante cuenta con las facultades suficien tes

y necesarias para celebrar el presente Contrato en su nombre y representación y para obligarlo en sus términos, según consta en la escritura pública núme ro

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4.

61,017 , de fecha 20 de mayo de 2010, otorgada ante la fe del licenciado Roberto Núñez y Bandera, Notario Público número 1 del Distrito Federal, México, facultades que no le han sido revocadas, modificada s o limitadas a esta fecha.

d) Desea ofrecer al Fideicomitente y al Fiduciario los

servicios de gestión, manejo, supervisión, presentación de reportes y otros servicios que se estipulan en el presente Contrato en relación con l os Derechos al Cobro.

e) La celebración del presente Contrato y el cumplimie nto

de sus obligaciones conforme al mismo no contravien e su objeto social ni las leyes que le son aplicables .

f) Ha recibido y revisado un juego completo de los

Documentos de la Operación, conoce su contenido y alcance, así como las obligaciones a su cargo que derivan de los mismos.

En virtud de lo anterior, las Partes otorgan las siguientes:

CLÁUSULAS

Cláusula 1. Definiciones. Los términos con mayúscula

inicial que se utilizan en el presente tendrán los significados que se estipulan a continuación:

“Administrador”, significa el Fideicomitente, en ca rácter de administrador de los Derechos al Cobro Transmiti dos conforme a lo que se establece en el Contrato de Servicios.

“Administrador Maestro”, significa TECC, en carácte r de

prestador de servicios, comisionista y administrado r maestro de los Derechos al Cobro Transmitidos conforme a lo qu e se establece en el presente Contrato. “Administrador Maestro Sustituto”, significa c ualquier Persona que cuente con la experiencia y capacidad o perativa necesaria para celebrar con el Fiduciario y el Fide icomitente un Contrato de Administración en términos sustancialme nte iguales a los del presente Contrato, en caso de que se dé la sustitución del Administrador Maestro de conformidad con las in strucciones escritas del Comité Técnico conforme al Contrato de Fideicomiso.

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5.

“Administrador Sustituto”, tiene el significado qu e se atribuye a dicho término en el Contrato de Fideicom iso. “Afiliada”, significa con respecto a cualquier Persona, cualquier otra Persona que, directa o indirectament e, la Controle, sea Controlada por ella, o se encuentre b ajo el Control común de un tercero. “Agencias Calificadoras”, significa cualesquiera d os agencias calificadoras autorizadas por la CNBV y qu e otorguen una calificación crediticia a cada Emisión.

“Auditor Externo”, tiene el significado que se atri buye a dicho término en el Contrato de Fideicomiso.

“BMV”, significa la Bolsa Mexicana de Valores, S.A. B. de

C.V. “Causas de Terminación”, tiene el significado que se atribuye a dicho término en el inciso A de la Cláus ula 13 del presente Contrato.

“Certificados Bursátiles Fiduciarios”, tiene el sig nificado que se atribuye a dicho término en el Contrato de F ideicomiso.

“Circular Única”, tiene el significado que se atrib uye a dicho término en el Contrato de Fideicomiso.

“Clientes”, tiene el significado que se atribuye a dicho

término en el Contrato de Fideicomiso. “CNBV”, significa la Comisión Nacional Bancaria y d e

Valores o la autoridad o autoridades competentes qu e la llegasen a sustituir.

“Cobros”, tiene el significado que se atribuye a di cho

término en el Contrato de Fideicomiso.

“Comité Técnico”, tiene el significado que se atrib uye a dicho término en el Contrato de Fideicomiso.

“Contraparte”, tiene el significado que se atribuye a dicho

término en el inciso E de la Cláusula 16 del presen te Contrato. “Contrato”, significa el presente Contrato de

Administración, conjuntamente con todos sus anexos, e incluye cualquier modificación posterior al mismo.

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6.

“Contrato de Factoraje”, tiene el significado que s e atribuye a dicho término en el Contrato de Fideicom iso.

“Contrato de Fideicomiso”, significa el Contrato de

Fideicomiso Irrevocable de Emisión, Administración y Pago identificado con el Núm. F/01010, celebrado con fec ha [*] de [*] de 2013, entre el Fideicomitente, como fideicomiten te, el Fiduciario, como fiduciario y el Representante Comú n.

“Contrato de Servicios”, tiene el significado que s e

atribuye a dicho término en el Contrato de Fideicom iso. “Contratos de Crédito”, tiene el significado que se

atribuye a dicho término en el Contrato de Fideicom iso. “Contratos de Factoraje Exitus”, tiene el significa do que

se atribuye a dicho término en el Contrato de Fidei comiso.

“Contratos Relacionados”, significa el Contrato de Fideicomiso, el Contrato de Factoraje y el Contrato de Servicios.

“Control”, significa la capacidad de una persona o grupo de

personas, de llevar a cabo cualquiera de los actos siguientes: (a) imponer, directa o indirectamente, decisiones e n las asambleas generales de accionistas, de socios u órg anos equivalentes, o nombrar o destituir a la mayoría de los consejeros, administradores o sus equivalentes, de una persona moral; (b) mantener la titularidad de derechos que permitan, directa o indirectamente, ejercer el voto respecto de más del 50% (cincuenta por ciento) del capital social de un a persona moral; (c) dirigir, directa o indirectamente, la ad ministración, la estrategia o las principales políticas de una pe rsona moral, ya sea a través de la propiedad de valores, por con trato o de cualquier otra forma.

“Cuenta Concentradora”, tiene el significado que se atribuye a dicho término en el Contrato de Fideicom iso.

“Cuentas de Ingresos”, tiene el significado que se atribuye a dicho término en el Contrato de Fideicomiso.

“Derechos al Cobro”, tiene el significado que se at ribuye a dicho término en el Contrato de Fideicomiso.

“Derechos al Cobro Elegibles”, tiene el significado que se

atribuye a dicho término en el Contrato de Factoraj e.

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7.

“Derechos al Cobro Transmitidos”, tiene el signific ado que se atribuye a dicho término en el Contrato de Facto raje.

“Deudor”, tiene el significado que se atribuye a di cho término en el Contrato de Fideicomiso.

“Día Hábil”, significa cualquier día del año, excep to sábados y domingos, en el cual las instituciones de crédito en la Ciudad de México estén abiertas al público para efectuar operaciones bancarias.

“Documentos de la Operación”, tiene el significado que se

atribuye a dicho término en el Contrato de Fideicom iso.

“Emisión”, tiene el significado que se atribuye a d icho término en el Contrato de Fideicomiso.

“Evento de Amortización Acelerada”, tiene el signif icado

que se atribuye a dicho término en el Contrato de F ideicomiso.

“Evento de Amortización Parcial Anticipada”, tiene el significado que se atribuye a dicho término en el C ontrato de Fideicomiso.

“Evento de Dependencia”, tiene el significado que s e atribuye a dicho término en el Contrato de Fideicom iso.

“Fecha de Conciliación”, tiene el significado que s e atribuye a dicho término en el Contrato de Factoraj e. “Fecha de Reporte Mensual”, significa el 20° (vigé simo) día de cada mes calendario, en el entendido de que en c aso de que dicha fecha no sea un Día Hábil, la “Fecha de Repor te Mensual” será el Día Hábil inmediato siguiente. “Fecha de Reporte Semanal”, significa el día marte s de cada semana, en el entendido de que en caso de que dicha fecha no sea un Día Hábil, la “Fecha de Reporte Semanal” será el Día Hábil inmediato siguiente.

“Fecha de Vencimiento de la Emisión”, tiene el sign ificado que se atribuye a dicho término en el Contrato de F ideicomiso.

“Fideicomisarios en Primer Lugar”, tiene el signifi cado que

se atribuye a dicho término en el Contrato de Fidei comiso.

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8.

“Fideicomiso”, significa el fideicomiso irrevocable de emisión, administración y pago que se constituyó de conformidad con el Contrato de Fideicomiso.

“Fideicomitente”, significa Exitus Capital, S.A.P.I . de C.V., SOFOM, E.N.R. o sus respectivos causahabiente s y cesionarios permitidos.

“Fiduciario”, significa The Bank of New York Mellon , S.A.,

Institución de Banca Múltiple, en su calidad de fid uciario del Fideicomiso, o sus sucesores o causahabientes.

“Fondo de Mantenimiento”, tiene el significado que se atribuye a dicho término en el Contrato de Fideicom iso.

“Fondo de Pagos Mensuales”, tiene el significado q ue se atribuye a dicho término en el Contrato de Fideicom iso.

“Fondo de Reserva”, tiene el significado que se atr ibuye a

dicho término en el Contrato de Fideicomiso. “Fondo General”, tiene el significado que se atribu ye a

dicho término en el Contrato de Fideicomiso. “Fondo para Nuevos Derechos al Cobro”, tiene el sig nificado

que se atribuye a dicho término en el Contrato de F ideicomiso.

“Honorarios”, significa la contraprestación del Administrador Maestro conforme al presente Contrato .

“Incumplimiento del Administrador Maestro”, signifi ca: i) la omisión del Administrador Maestro de entregar al

Fideicomitente, al Comité Técnico o al Fiduciario, cualquier Reporte del Administrador Maestro, en la fecha y en los términos y condiciones que se estipulan en el presente Contrato, siempre que el Administrador Maestro haya recibido la información que deba recibir conforme al presente Contrato o conforme al Contrato de Servicios; en el entendido, adicionalmente, de que el Administrador Maestro deberá informar a la brevedad al Fiduciario y al Comité Técnico si no recibe la información que requiere conforme al presente Contrato o conforme a l Contrato de Servicios;

ii) la omisión del Administrador Maestro de entregar la

documentación e información requerida por el Audito r

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9.

Externo del Fideicomiso para auditar los reportes d el Fideicomiso de conformidad con lo estipulado en el Contrato de Fideicomiso;

iii) la omisión del Administrador Maestro de informar al Fiduciario, a los miembros del Comité Técnico, a la s Agencias Calificadoras, al Representante Común y al Fideicomitente cuando se presente un Evento de Dependencia;

iv) la existencia de cualquier procedimiento de quiebra ,

concurso mercantil, insolvencia, reorganización, disolución o liquidación del Administrador Maestro o cualquier procedimiento similar que involucre al Administrador Maestro; siempre y cuando dicho procedimiento no sea cancelado en un plazo de 90 (noventa) días naturales a partir de la fecha en qu e haya iniciado;

v) cualquier incumplimiento del Administrador Maestro a

cualquiera de sus obligaciones conforme al presente Contrato, que tenga un efecto material adverso en e l Patrimonio del Fideicomiso;

vi) que cualquier declaración, garantía o certificación

proporcionada por el Administrador Maestro en términos del presente Contrato o de cualquier Documento de la Operación o en cualquier certificad o, informe, o reporte preparados o enviados en relació n o de conformidad con los términos del presente Contrato o cualquier Documento de la Operación, sea n falsos en cualquier aspecto de importancia en la fecha específica de la declaración o certificado respectivo, siempre y cuando lo anterior tenga un efecto material adverso en el Patrimonio del Fideicomiso (“efecto material adverso” significa, para efectos del presente Contrato y de los Documentos de la Operación, cualquier hecho, circunstancia o acontecimiento que pueda traducirse en una afectación al Fideicomitente, al Fiduciario, al Representante Común o al Administrador Maestro ( o, en su caso, al Administrador Maestro Sustituto), qu e afecte su capacidad financiera, operativa o de negocio en marcha y por consecuencia pudiere afecta r o imposibilitar el debido cumplimiento de las obligaciones que asumen en términos de los Document os de la Operación, según corresponda);

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10.

vii) que el Administrador Maestro sea intervenido por cualquier autoridad gubernamental de conformidad co n la legislación aplicable;

viii) que cualquier autoridad gubernamental, por virtud d e

un acto o varios actos relacionados, confisque, expropie o tome la custodia o el control de la totalidad o una parte de los bienes del Administrad or Maestro, y dicha acción no sea desechada dentro de un plazo de 60 (sesenta) días naturales contados a partir de que se haya llevado dicho acto o serie de actos;

ix) que cualquier licencia gubernamental o autorización

de importancia sustancial requerida por el Administrador Maestro para el cumplimiento de sus obligaciones de conformidad con el presente Contrat o o con los Documentos de la Operación, sea revocada o cancelada, o

x) que como resultado de cualquier embargo de sus

bienes, el Administrador Maestro se encuentre impedido para cumplir cabalmente con sus obligacion es de conformidad con el presente Contrato o con los Documentos de la Operación.

“Lista Inicial”, tiene el significado que se atribu ye a

dicho término en el Contrato de Factoraje. “Lista Periódica”, tiene el significado que se atri buye a

dicho término en el Contrato de Factoraje.

“México”, significa los Estados Unidos Mexicanos.

“Parte que Compensa”, tiene el significado que se a tribuye a dicho término en el inciso E de la Cláusula 16 de l presente Contrato.

“Patrimonio del Fideicomiso”, tiene el significado que se atribuye a dicho término en el Contrato de Fideicom iso.

“Periodo de Aplicación del Fondo para Nuevos Derech os al

Cobro”, tiene el significado que se atribuye a dich o término en el Contrato de Fideicomiso.

“Persona”, significa cualquier persona física o mor al, sociedad civil o mercantil, asociación, asociación en

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11.

participación, fideicomiso, gobierno o agencia gube rnamental o cualquier otra entidad.

“Pesos” o el signo “$”, significa la moneda de curs o legal

en México. “Políticas de Crédito y Cobranza”, significa las po líticas

de crédito y cobranza del Fideicomitente en relació n con los Derechos al Cobro existentes a la fecha del present e y que se resumen en el Anexo “B” del Contrato de Servicios.

“Programa”, tiene el significado que se atribuye a dicho

término en el Contrato de Fideicomiso. “Reporte Semanal”, significa el reporte que deberá ser

preparado sustancialmente en la forma y términos de l documento que se acompaña como Anexo “A” al presente Contrato , según el mismo sea modificado a solicitud razonable del Comi té Técnico o del Fideicomitente, en el entendido de que dicho Re porte Semanal deberá incluir al menos la información contenida en el Anexo “A”.

“Reporte Mensual”, significa el reporte que deberá ser

preparado sustancialmente en la forma y términos de l documento que se acompaña como Anexo “B” al presente Contrato , según el mismo sea modificado a solicitud razonable del Comi té Técnico o del Fideicomitente, en el entendido de que dicho Re porte Mensual deberá incluir al menos la información contenida en el Anexo “B” y la información a la que se refiere el Anexo T de la Circular Única, la cual deberá ser presentada a la CNBV a tr avés del STIV-2 y a la BMV a través del SEDI.

“Reportes del Administrador Maestro”, significa los

reportes que, con la periodicidad que se indica en el presente Contrato, deberá entregar el Administrador Maestro o el Administrador Maestro Sustituto, según sea el caso, al Fiduciario, a los miembros del Comité Técnico, a la s Agencias Calificadoras, al Representante Común, y al Fideico mitente, conforme a los formatos que al efecto se anexan al presente Contrato, los cuales deberán incluir la información a la que se refiere el Anexo T de la Circular Única.

“Representante Común”, significa Monex Casa de Bols a, S.A. de C.V., Monex Grupo Financiero, o cualquier otra P ersona autorizada para actuar como representante comú n de los Tenedores en términos de la legislación aplicable y que sea designada para cada una de las Emisiones por el Fid eicomitente antes de cada Emisión.

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12.

“Requisitos de Elegibilidad”, tiene el significado que se

le atribuye a dicho término en el Contrato de Facto raje.

“Sesión del Comité de Emisión”, tiene el significad o que se le atribuye a dicho término en el Contrato de Fidei comiso.

“TECC”, significa Tecnología en Cuentas por Cobrar,

S.A.P.I. de C.V. “Tenedor”, tiene el significado que se atribuye a d icho

término en el Contrato de Fideicomiso. Los significados atribuidos a los términos antes mencionados, serán igualmente aplicables cuando dic hos términos se usen en singular, en plural o en cualquier otra derivación o conjugación de los mismos. A menos que el presente Contrato indique lo contrario, las palabras “aquí”, “en el p resente” u otras expresiones similares se refieren a este Cont rato en su totalidad y no a una cláusula o inciso en particula r. A menos que se indique lo contrario, cualquier referencia a una cláusula, inciso o párrafo se refiere a una cláusul a, inciso o párrafo del presente Contrato.

Cuando en el presente Contrato se haga referencia a días, a menos de que se indique que se trata de Días Hábile s, se entenderá que se trata de días naturales. Asimismo, cuando en el presente Contrato se haga referencia a periodos sem anales o se usen las expresiones “semanalmente”, “cada semana” u otras expresiones similares, se entenderá, a menos que el contexto indique otra cosa, que se trata de periodos de 7 (s iete) días naturales. Finalmente, cuando en el presente Contra to se haga referencia a periodos mensuales o se usen las expre siones “mensualmente”, “cada mes” u otras expresiones simi lares, se entenderá, a menos que el contexto indique otra cos a, que se trata de periodos de 30 (treinta) días naturales.

Cuando en el presente Contrato se haga referencia a términos contables que no se encuentren definidos, dichos términos tendrán el significado atribuido en las no rmas de información financiera aplicables en México.

Los términos con mayúscula inicial no específicamen te

definidos en el presente Contrato, tendrán el signi ficado que se les atribuye a los mismos en el Contrato de Fideico miso.

Cláusula 2. Designación del Administrador Maestro. El

Fideicomitente y el Fiduciario en este acto designa n al

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13.

Administrador Maestro como comisionista en términos de los artículos 273, 274 y demás artículos aplicables del Código de Comercio, para que en su carácter de Administrador Maestro preste los servicios que se establecen en el presen te Contrato, y el Administrador Maestro en este acto acepta dich a designación y conviene en prestar los servicios que se establec en en el presente Contrato, de conformidad con los términos y condiciones establecidos en el mismo y en los demás Documentos de la Operación.

Cláusula 3. Vigencia, Contratos Relacionados y Efec tos de la Terminación.

A. Vigencia. La vigencia de este Contrato iniciará en la

fecha de firma de este Contrato y continuará en vig or y efecto hasta la Fecha de Vencimiento de la Emisión de la ú ltima Emisión que se realice al amparo del Programa, a menos que este Contrato se dé por terminado anticipadamente de conformidad con las disposiciones que se establecen en el presente Cont rato.

B. Terminación con Causa por el Fiduciario y el

Fideicomitente. Tanto el Fiduciario (conforme a las instrucciones que reciba del Comité Técnico) como e l Fideicomitente, de manera indistinta, podrán dar re scindir el presente Contrato en caso de que ocurra un Incumpli miento del Administrador Maestro en los términos establecidos en la Cláusula 13 de este Contrato.

C. Terminación con causa por el Administrador Maest ro. El

Administrador Maestro tendrá derecho de rescindir e l presente Contrato únicamente de conformidad con la Cláusula 13 del presente Contrato.

D. Contratos Relacionados. Adicionalmente, este Con trato

terminará en caso de terminación de cualquiera de l os Contratos Relacionados por cualquier causa, excepto en el cas o de terminación anticipada del Contrato de Servicios.

E. Efectos de la Terminación. Una vez terminado est e

Contrato, todas las obligaciones que las Partes hay an contraído conforme al mismo antes de la fecha en que surta ef ectos la terminación, continuarán surtiendo todos sus efecto s hasta que las Partes las hayan cumplido en su totalidad.

Cláusula 4. Responsabilidades del Administrador Mae stro.

A. Reportes. El Administrador Maestro preparará y e nviará al Fiduciario, a cada uno de los miembros del Comit é Técnico, a

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las Agencias Calificadoras, al Representante Común y al Fideicomitente los siguientes Reportes del Administ rador Maestro relacionados con los Derechos al Cobro Transmitidos : (i) en cada Fecha de Reporte Semanal, un Reporte Semanal corres pondiente a la operación del Fideicomiso correspondiente a la s emana inmediata anterior; (ii) en cada Fecha de Reporte M ensual, un Reporte Mensual, y (iii) en aquellos casos en que e l Fideicomitente, el Comité Técnico, el Fiduciario o el Representante Común razonablemente lo soliciten, un listado por Deudor de todos los Derechos al Cobro Transmitidos, junto con una descripción de la antigüedad de los mismos. Asi mismo, de forma semanal, el Administrador Maestro deberá info rmar sobre los Derechos al Cobro Transmitidos que cumplan con los Requisitos de Elegibilidad, en términos del inciso C de la presente Cláusula. Para la realización de estos rep ortes, el Administrador Maestro utilizará la información de l as cuentas, así como información provista por el Fideicomitente .

Adicionalmente, el Administrador Maestro deberá sus cribir

en tiempo y forma los reportes y constancias a que se refieren el inciso (b)(1)(1.3.2) de la Fracción I, el inciso (a)(2) del segundo párrafo de la Fracción II y el inciso (b) d el segundo párrafo de la Fracción III del Artículo 33 de la Ci rcular Única, y demás disposiciones que resulten aplicables.

B. Lista Inicial y Listas Periódicas. El Fideicomit ente

deberá proporcionar al Administrador Maestro la inf ormación y documentación que éste le solicite para preparar y presentar al Fiduciario la Lista Inicial y las Listas Periódicas , de acuerdo con lo establecido en el Contrato de Factoraje.

C. Requisitos de Elegibilidad. Semanalmente, de acu erdo con lo que se requiera conforme al Contrato de Fact oraje, el Administrador Maestro determinará y dará aviso al F iduciario, a cada uno de los miembros del Comité Técnico y al Fi deicomitente, sobre el cumplimiento de los Requisitos de Elegibil idad (según se estipula en el Contrato de Factoraje) con respec to a cualquier Derecho al Cobro Transmitido o que vaya a ser transmitido de conformidad con el Contrato de Facto raje.

D. Límites de Concentración. De acuerdo con lo que se establece en el Contrato de Factoraje, el Administr ador Maestro verificará el cumplimiento de los límites de concen tración por Cliente.

E. Administración de Cobros. El Administrador Maest ro supervisará y verificará que los Cobros que se reci ban en las

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Cuentas de Ingresos correspondan a los Derechos al Cobro Transmitidos.

El Fiduciario firmará los documentos y autorizacion es que

resulten necesarias o convenientes a efecto de perm itir al Administrador Maestro (o el Administrador Maestro S ustituto, en su caso) y al Administrador (o el Administrador Sus tituto, en su caso) consultar los depósitos y saldos de las Cuent as de Ingresos y de la Cuenta Concentradora, en el entend ido, sin embargo, de que en caso de que lo anterior requiera del consentimiento del banco con el que se mantenga una Cuenta de Ingresos o la Cuenta Concentradora y dicho banco no pueda otorgar su consentimiento para realizar la consulta de depósitos y saldos sin conferir al Administrador Maestro (o e l Administrador Maestro Sustituto, en su caso) o al A dministrador (o el Administrador Sustituto, en su caso) ciertas facultades, como, por ejemplo, la facultad de disponer de recur sos de una o más Cuentas de Ingresos o de la Cuenta Concentrador a, el Fiduciario podrá negarse a firmar los referidos doc umentos o autorizaciones, a menos que el Comité Técnico gire instrucciones específicas al efecto; en el supuesto anterior, el Administrador Maestro utilizará información provista por el Admin istrador o, en su caso, el Administrador Sustituto, quien en to do momento tendrá el acceso señalado a dichas cuentas.

F. Operación del Fideicomiso. El Administrador Maes tro proporcionará al Fiduciario, a cada uno de los miem bros del Comité Técnico, al Fideicomitente y al Representant e Común, la información de las cantidades que deberán separarse para constituir el Fondo de Mantenimiento, el Fondo de R eserva y el Fondo de Pagos Mensuales de conformidad con lo que se establece en el Contrato de Fideicomiso. A su vez, el Adminis trador Maestro informará al Representante Común sobre el p orcentaje del total de los recursos acreditados al Fondo para Nue vos Derechos al Cobro utilizado para adquirir nuevos Derechos al Cobro originados por el Fideicomitente en la fecha en que se cumpla el Periodo de Aplicación del Fondo para Nuevos Derecho s al Cobro de conformidad con lo que se establece en el Contrato de Fideicomiso, o antes si el Representante Común le r equiere dicha información de manera previa a esa fecha.

G. Transferencia de los Cobros. En caso de que el

Administrador Maestro determine que en una Cuenta d e Ingresos o en la Cuenta Concentradora se han depositado montos que corresponden a cobranzas de Derechos al Cobro de De udores que no han sido transferidos al Fiduciario, el Administrad or Maestro deberá notificar dicho hecho al Fideicomitente y al Fiduciario el Día Hábil siguiente a dicha determinación e inst ruir al

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Fiduciario por escrito (con copia a cada miembro de l Comité Técnico) para que remita los montos correspondiente s al Fideicomitente. El Fiduciario deberá remitir dichos montos en los términos que al efecto se establecen en el Cont rato de Fideicomiso.

H. Nuevas Cuentas de Ingresos. A partir de la fecha en la que el Fiduciario informe por escrito al Administra dor Maestro que se ha abierto una nueva Cuenta de Ingresos, el Administrador Maestro informará prontamente al Fiduciario y reque rirá al Fideicomitente para que instruya a los Deudores que corresponda para que éstos realicen los pagos en la nueva Cuent a de Ingresos.

I. Procedimientos Administrativos y Operativos. El

Administrador Maestro asistirá al Fideicomitente pa ra que éste implemente oportunamente y mantenga los procedimien tos administrativos a los que se refiere la Cláusula 10 , inciso B, párrafo 3 del presente Contrato. Adicionalmente, ca da mes de calendario, el Administrador Maestro se cerciorará de que el Administrador (o el Administrador Sustituto, en su caso) tenga procedimientos operativos que permitan la recreació n de registros que hagan constar los Derechos al Cobro T ransmitidos, en caso de destrucción de los registros originales. Si los procedimientos no son implementados, el Administrad or Maestro notificará por escrito oportunamente al Fideicomite nte, al Representante Común y a los miembros del Comité Téc nico sobre dicha circunstancia.

J. Marcas y Leyendas. A partir de la fecha de celeb ración

del presente Contrato, y cuando menos en cada mes d e calendario durante la vigencia de este Contrato, el Administra dor Maestro se cerciorará de que los registros maestros de proc esamiento de datos del Fideicomitente y otros registros relacion ados con los Derechos al Cobro Transmitidos estén marcados con u na leyenda en la que se haga constar la transmisión de dichos Der echos al Cobro a favor del Fiduciario y que el Fiduciario es el único propietario de los mismos. En caso de que los regis tros del Fideicomitente no sean marcados como se describe an teriormente, el Administrador Maestro notificará por escrito de manera oportuna al Administrador, al Fideicomitente, al Re presentante Común y al Comité Técnico sobre dicha circunstancia .

K. Sustitución del Administrador. En caso de que se a

necesario sustituir al Administrador conforme al Co ntrato de Servicios, el Administrador Maestro asumirá las obl igaciones del Administrador y fungirá como administrador sustitut o en los términos establecidos en el Contrato de Servicios, cobrando en

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dicho caso una contraprestación de 1.75% (uno punto setenta y cinco por ciento) de la cobranza efectivamente real izada y correspondiente a los Derechos al Cobro Transmitido s dentro de dicho periodo, incluyendo el Impuesto al Valor Agre gado correspondiente. Para efectos de lo anterior, el Fi duciario deberá suscribir el Contrato de Servicios con TECC como administrador sustituto.

L. Guarda y Custodia de Documentación. En caso de q ue sea

necesario sustituir al Administrador conforme al Co ntrato de Servicios, el Administrador Maestro será responsabl e de custodiar y fungir como depositario para todos los efectos legales a que haya lugar, durante la vigencia del p resente Contrato, de toda la documentación original (física o electrónica) en la que consten o de la que deriven los Derechos al Cobro Transmitidos (incluyendo, sin limitación, cualesquier títulos de crédito, en su caso).

M. Eventos de Amortización Parcial Anticipada y Eve ntos

de Dependencia. El Administrador Maestro notificará al Representante Común en caso de que se presente algú n Evento de Amortización Parcial Anticipada en la fecha en que tenga conocimiento del mismo. Asimismo, en el supuesto de que el Administrador Maestro tenga conocimiento y evidenci a de que se ha presentado un Evento de Dependencia, deberá noti ficar tal situación al Fiduciario, a los miembros del Comité Técnico, a las Agencias Calificadoras, al Representante Común y al Fideicomitente, dentro de los 3 (tres) Días Hábiles siguientes a aquél en que tenga conocimiento de ello.

Cláusula 5. Responsabilidades Conforme a los Contra tos

Relacionados. Sin perjuicio de cualquier disposición en contrario contenida en el presente Contrato, el eje rcicio por parte del Fiduciario de sus derechos no liberará al Administrador Maestro ni al Fideicomitente de cualquiera de sus responsabilidades u obligaciones en relación con cu alquier Derecho al Cobro Transmitido de conformidad con los Contratos Relacionados. Ni el Fiduciario, ni los miembros del Comité Técnico tendrán obligación o responsabilidad alguna en relación con cualquier Derecho al Cobro Transmitido en térmi nos de los Contratos Relacionados. Asimismo, ninguno de ellos estará obligado a cumplir con las obligaciones del Adminis trador Maestro o del Fideicomitente conforme a esos docume ntos.

El Administrador Maestro, por medio del presente Co ntrato,

expresamente reconoce y acepta cada una de sus obli gaciones establecidas en los Contratos Relacionados, y decla ra y garantiza en beneficio de las otras Partes del pres ente Contrato

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que dichas obligaciones constituyen obligaciones le gales y válidas del Administrador Maestro, exigibles en su contra de conformidad con sus respectivos términos.

Cláusula 6. Cumplimiento de las Obligaciones del

Administrador Maestro.

A. Nivel de Cuidado. El Administrador Maestro cump lirá con sus obligaciones derivadas del presente Contrat o en forma diligente, honesta y de buena fe, actuando siempre a favor de los intereses de los Fideicomisarios en Primer Luga r, el Fideicomitente y el Fiduciario, de conformidad con la ley aplicable, y el Administrador Maestro actuará con e l nivel de cuidado con el que una persona prudente con experie ncia en el cumplimiento de obligaciones similares a las que ti ene el Administrador Maestro conforme a este Contrato, raz onablemente actuaría en circunstancias similares. B. Condiciones a las Obligaciones del Administrado r Maestro. Las obligaciones del Administrador Maestro derivadas del presente Contrato están sujetas a lo siguiente:

1. El Administrador Maestro no será responsable por

errores de criterio incurridos de buena fe, salvo q ue esos errores constituyan una omisión del Administra dor Maestro en el cumplimiento del nivel de cuidado que se estipula en esta Cláusula o con cualquier otra obligación derivada de este Contrato, y

2. Al cumplir con sus obligaciones derivadas del pr esente

Contrato, el Administrador Maestro no realizará act o que sepa, o que razonablemente deba saber, que podr ía causar que el Fideicomitente incumpla con cualquier disposición de algún Contrato Relacionado y, hasta que el Administrador Maestro reciba por parte del Fideicomitente o el Fiduciario aviso en contrario, el Administrador Maestro podrá asumir que la copia de los Documentos de la Operación que le fue entregada al momento de la celebración del presente Contrato (o cualquier modificación del mismo), constituye el acuerdo definitivo entre las Partes, el cual no se ha modificado.

Cláusula 7. Honorarios del Administrador Maestro.

A. Honorarios del Administrador Maestro. Como

contraprestación total por los servicios que presta rá conforme al presente Contrato, el Administrador Maestro reci birá los

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siguientes honorarios: (i) un solo pago inicial de $64,000.00 (sesenta y cuatro mil Pesos 00/100 M.N.), y (ii) la cantidad mensual de $40,000.00 (cuarenta mil Pesos 00/100 M. N.) (los “Honorarios”). En caso de que se lleve a cabo la am ortización anticipada de los Certificados Bursátiles Fiduciari os, sin que se realice una nueva Emisión conforme al Programa, el Administrador Maestro recibirá un pago equivalente a 3 (tres) meses de Honorarios. El monto de los Honorarios se actualizará de manera anual conforme al Índice Nacional de Prec ios al Consumidor.

B. Requisitos de Facturación. Como parte de cada Re porte

Mensual y en cada Fecha de Reporte Mensual, el Admi nistrador Maestro enviará al Fideicomitente, con copia al Fid uciario, una factura emitida al Fideicomitente por todos los Hon orarios adeudados al Administrador Maestro conforme al pres ente Contrato, correspondiente a los servicios prestados durante el mes inmediato anterior. El Fiduciario o el Fideicom itente podrán notificar por escrito al Administrador Maestro resp ecto de cualquier desacuerdo en relación con las referidas facturas. En su caso, el Administrador Maestro y las Partes nego ciarán de buena fe la manera de llevar a cabo los ajustes apr opiados.

C. Impuesto al Valor Agregado. El Impuesto al Valor Agregado se sumará a los Honorarios del Administrad or Maestro en caso de que resulte aplicable de conformidad con la s disposiciones legales correspondientes.

D. Otros Impuestos. Cualesquiera otros impuestos,

derechos o cualquier otra obligación fiscal que res ulte de la celebración y cumplimiento del presente Contrato, d e conformidad con la ley aplicable, serán responsabilidad exclusi va de la Parte que deba pagar dichos impuestos o derechos o que deba cumplir con esas obligaciones de conformidad con la ley aplicable.

Cláusula 8. Pagos. Todos los pagos de los Honorarios del

Administrador Maestro conforme al presente Contrato se realizarán utilizando recursos provenientes del Pat rimonio del Fideicomiso, conforme al Contrato de Fideicomiso. D ichos pagos de Honorarios se efectuarán en cada Fecha de Concil iación, en Pesos, en fondos inmediatamente disponibles, a trav és de un depósito a la cuenta bancaria que designe el Admini strador Maestro para ese fin, siempre y cuando el Fideicomi tente haya recibido la factura referida en el inciso B de la C láusula 7 del presente Contrato.

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Cláusula 9. Declaraciones de todas las Partes. Cada una de las Partes en este acto manifiesta y declara: (a) q ue no es insolvente o se encuentra en algún procedimiento de concurso mercantil o en incumplimiento general de sus obliga ciones, y que hasta donde tiene conocimiento no existe ningún pro cedimiento relativo a su liquidación o declaración de insolven cia y que el cumplimento de este Contrato y los demás Documentos de la Operación de los cuales es parte y el cumplimiento de las condiciones establecidas en los mismos no causará q ue dicha Parte caiga en insolvencia o que dicha Parte incurr a en incumplimiento general de sus obligaciones; (b) hab er adoptado todas las acciones corporativas y de cualquier otro tipo que resulten necesarias para autorizar la celebración d e este Contrato y el cumplimiento de los términos y condic iones del mismo; (c) que no existen disposiciones en sus esta tutos, ni en cualquier disposición, ley, ordenamiento, decreto o reglamento, obligación de carácter contractual o de cualquier o tra naturaleza que se incumpla o pueda incumplirse como resultado de la celebración de este Contrato o el cumplimiento d e sus obligaciones establecidas en el mismo; (d) que este Contrato constituye una obligación jurídica válida, vinculan te y ejecutable en contra de cada una de las Partes de c onformidad con sus términos, y (e) que no tiene conocimiento d e la existencia a la fecha del presente Contrato de cual quier evento que tenga o pudiera tener un efecto material advers o en su negocio, bienes, responsabilidades o condiciones (f inancieras o de cualquier otra índole) que pudiera afectar el re sultado de las operaciones o su habilidad para cumplir sus obl igaciones de conformidad con el presente Contrato y los Document os de la Operación.

Cláusula 10. Obligaciones del Fideicomitente .

A. Notificaciones. El Fideicomitente notificará po r escrito al Fiduciario y al Administrador Maestro co n copia a cada uno de los miembros del Comité Técnico, a las Agencias Calificadoras y al Representante Común sobre cualqu iera de los sucesos que se señalan a continuación, dentro de lo s plazos que se señalan en la descripción de cada uno de dichos sucesos. Las notificaciones incluirán una descripción del suceso , y de las acciones que se deberán tomar en relación con el mi smo:

1. Sentencias y Procedimientos . Cuando se dicte cualquier sentencia final e inapelable en contra del Fideicomitente, si el monto total de la misma es superior a $10,000,000.00 (diez millones de Pesos 00/100 M.N.) dentro de un plazo de 10 (diez) Días Hábiles, a partir de la fecha en que se tenga

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conocimiento del referido suceso.

2. Cumplimiento con las Leyes. Si el Fideicomitente se encuentra en incumplimiento de alguna ley, regla, reglamento, orden, mandato judicial, sentencia, decreto o laudo que les sea aplicable, dentro de un plazo de 10 (diez) Días Hábiles a partir de la fech a en que se tenga conocimiento del referido evento.

3. Derechos al Cobro. En caso de que ocurra alguna

circunstancia que afecte de forma permanente los derechos del Fiduciario sobre los Derechos al Cobro Transmitidos por un monto total igual o superior a $5,000,000.00 (cinco millones de Pesos 00/100 M.N.) , dentro de los 10 (diez) Días Hábiles siguientes a q ue haya tenido conocimiento de dicha circunstancia.

4. Avisos conforme al Fideicomiso. (i) El Fideicomi tente

entregará al Administrador Maestro copias de todos los avisos que le correspondan de conformidad con el Contrato de Fideicomiso, dentro de un plazo de 5 (cinco) Días Hábiles, a partir de la fecha de entre ga o recepción de dichos avisos, y (ii) el Fideicomite nte entregará al Administrador Maestro (o a sus cesionarios) de tiempo en tiempo, aquella informaci ón respecto del Fideicomitente y los Derechos al Cobro Transmitidos, según lo solicite el Administrador Maestro de manera razonable (o sus cesionarios).

B. Otras Obligaciones del Fideicomitente. 1. Existencia. El Fideicomitente mantendrá su exist encia

y deberá contar con todas las autorizaciones que se an necesarias en cualquier jurisdicción en la que llev e a cabo sus negocios, excepto cuando la falta de dicha autorización no tenga un efecto sustancial adverso en el cumplimiento de sus obligaciones conforme al presente Contrato.

2. Inspección.

(a) El Fideicomitente, de vez en cuando, durante horas hábiles, según lo solicite razonablemente el Administrador Maestro (o sus cesionarios o subcontratistas), o el Comité Técnico mediante notificación por escrito con al menos 5 (cinco) Días Hábiles de anticipación o simplemente mediante notificación por escrito en caso de que

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exista una Causa de Terminación y ésta continúe, permitirá al Administrador Maestro y al Comité Técnico o las personas que ellos designen: (i) examinar todos los registros relevantes en posesión o bajo el control del Fideicomitente que se relacionen con los Derechos al Cobro Transmitidos, incluyendo entre otros, los Contratos Relacionados, y (ii) visitar las oficinas e instalaciones del Fideicomitente, con el objeto de examinar los materiales que se describen en el párrafo (i) anterior, así como comentar asuntos relacionados con su situación financiera o con los Derechos al Cobro Transmitidos. El Fiduciario, con autorización previa del Comité Técnico, reembolsará al Administrador Maestro los costos y los gastos razonables y documentados en los que haya incurrido el Administrador Maestro en relación con lo anterior.

(b) El Administrador Maestro y el Representante

Común, o las personas que ellos designen, tienen el derecho a realizar una auditoria anual respecto de los Derechos al Cobro Transmitidos. El Fiduciario reembolsará al Administrador Maestro los costos y los gastos razonables y documentados en los que haya incurrido el Administrador Maestro en relación con lo anterior.

3. Custodia y Marcado de Registros y Libros .

(a) El Fideicomitente, para realizar sus funciones

como Administrador, mantendrá e implementará procedimientos administrativos y operativos (incluyendo sin limitación, la reproducción de registros en donde consten los Derechos al Cobro Transmitidos en caso de destrucción de sus originales), y custodiará y conservará todos los documentos, libros, registros y demás información que sea razonablemente necesaria o conveniente para la cobranza de los Derechos al Cobro Transmitidos (incluyendo sin limitación, registros adecuados para permitir la identificación inmediata de cada nuevo Derecho al Cobro Transmitido y todas las cobranzas y ajustes a cada Derecho al Cobro Transmitido existente). El Fideicomitente notificará al Administrador

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Maestro sobre cualquier cambio importante en los procedimientos administrativos y operativos antes referidos.

(b) El Fideicomitente: (i) a más tardar en la fecha

del presente Contrato, rotulará sus registros maestros de procesamiento de datos y otros libros y registros relacionados con los Derechos al Cobro Transmitidos, con una leyenda que describa la transmisión de dichos Derechos al Cobro Transmitidos al Fiduciario, y que establezca que el Fiduciario es el único propietario de los mismos; (ii) cuando, después de que ocurra un Evento de Amortización Acelerada de acuerdo con lo establecido en los Documentos de la Operación, le sea solicitado por el Fiduciario mediante notificación por escrito con al menos 5 (cinco) Días Hábiles de anticipación, el Fideicomitente reunirá y pondrá a disposición del Fiduciario y el Comité Técnico, a su costa, todos los documentos de los Derechos al Cobro Transmitidos.

4. Cumplimiento del Contrato de Fideicomiso y las

Políticas de Crédito y Cobranza. El Fideicomitente, en sus funciones de Administrador, en forma completa y oportuna: (i) cumplirá con todas las disposiciones, acuerdos y otras obligaciones con las que deba cump lir de conformidad con el Contrato de Fideicomiso y transmitirá los Derechos al Cobro al Fiduciario en cumplimiento con los términos de dicho contrato y d el Contrato de Factoraje, y (ii) cumplirá con las Políticas de Crédito y Cobranza en todos sus aspect os de importancia en relación con cada Derecho al Cobr o Transmitido.

C. Obligaciones de No Hacer del Fideicomitente . En tanto todas las obligaciones estipuladas en el Contrato d e Fideicomiso no sean cumplidas por completo (incluye ndo, de manera enunciativa, mas no limitativa, el pago tota l de los Certificados Bursátiles Fiduciarios) el Fideicomite nte no realizará cambio alguno a las instrucciones a los D eudores respecto de los pagos que éstos deban realizar a la s Cuentas de Ingresos, ni tomará acción alguna que impida la rea lización de dichos pagos.

Cláusula 11. Responsabilidades Laborales.

A. Personal. El Fideicomitente, el Fiduciario y el

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Administrador Maestro serán responsables por sus pr opios empleados y por todas las obligaciones en relación con ellos.

1. El Administrador Maestro indemnizará y mantendrá en

paz y a salvo al Fideicomitente y al Fiduciario de y contra cualquier reclamación, pérdida, daño o gasto que resulte de cualquier reclamación laboral que interponga cualquier empleado del Administrador Maestro, o de cualquiera de sus Afiliadas, representantes o subcontratistas, y

2. El Fideicomitente indemnizará y mantendrá al

Administrador Maestro y al Fiduciario en paz y a sa lvo de y contra cualquier reclamación, pérdida, daño o gasto que resulte de cualquier reclamación laboral que interponga cualquier empleado del Fideicomitente.

B. Instalaciones. El Fideicomitente permitirá al Administrador Maestro el uso de sus instalaciones q ue el Administrador Maestro le solicite de manera razonab le, a efecto de que el Administrador Maestro pueda prestar los s ervicios a los que se refiere el presente Contrato. El uso de dichas instalaciones será en Días Hábiles y durante horas hábiles, e incluirá el uso de los servicios de agua, teléfono, energía eléctrica, muebles, servicios de seguridad y limpie za. El Administrador Maestro deberá cumplir con las reglas y políticas del Fideicomitente en relación con el acceso y uso de las instalaciones del Fideicomitente.

Cláusula 12. Cooperación. Durante la vigencia de este

Contrato, los representantes designados por cada un a de las Partes se reunirán regularmente para discutir asunt os que surjan en relación con la forma en que el Administrador Ma estro presta los servicios objeto del presente Contrato. Las Par tes trabajarán conjuntamente para encontrar una solució n satisfactoria a cualquier problema que se identifiq ue durante esas sesiones. Las Partes trabajarán en equipo para cumplir con el objeto de este Contrato.

Cláusula 13. Causas de Terminación; Fuerza Mayor; R ecursos. A. Causas de Terminación. Los siguientes eventos

constituirán causas de terminación de este Contrato (las “Causas de Terminación”):

1. Falta de pago. Si el Fiduciario no paga cualquie r

monto que el Fiduciario tenga obligación de pagar a l Administrador Maestro conforme al presente Contrato ,

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dentro de los 15 (quince) Días Hábiles posteriores a la fecha en que el Administrador Maestro entregue u n aviso por escrito al Fiduciario y a los miembros de l Comité Técnico.

2. Incumplimiento del Administrador Maestro. Cualqu ier

Incumplimiento del Administrador Maestro que ocurra , y que no sea subsanable, o cuando sea subsanable, no sea subsanado dentro de los 10 (diez) días naturales posteriores a la fecha en que el Administrador Maes tro reciba un aviso de incumplimiento por escrito por parte del Fideicomitente o del Fiduciario.

3. Incumplimiento de otras Obligaciones. Cuando

cualquiera de las Partes incumpla con cualquier otr a disposición del presente Contrato y dicho incumplimiento no pueda ser subsanado o, en caso de que sea subsanable, no sea subsanado dentro de un plazo de 30 (treinta) días naturales posteriores al a la fecha en que el Administrador Maestro notifique por escrito a la Parte en incumplimiento.

4. Autorizaciones y Consentimientos. El hecho de qu e no

se adopte, cumpla o realice cualquier resolución, condición (incluyendo la obtención u otorgamiento d e cualquier consentimiento, aprobación, autorización, exención, presentación, licencia, orden, registro o inscripción) que se requiera, o que en cualquier momento se deba tomar, cumplir o realizar para (i) permitir que cualquiera de las Partes lícitamente ejerza sus derechos y cumpla con sus obligaciones conforme al presente Contrato, y (ii) para garantiz ar que dichas obligaciones sean legalmente vinculantes y exigibles para el Fideicomitente o para el Administrador Maestro.

5. Ilegalidad. El hecho de que el cumplimiento por

cualquiera de las Partes de cualquiera de sus obligaciones conforme al presente Contrato sea o llegue a ser contrario a la ley.

6. Declaraciones Erróneas. En caso de que cualquier

declaración, garantía o manifestación contenida en este Contrato o en cualquier certificado o document o entregado por cualquiera de las Partes conforme al presente Contrato, resulte incorrecta o engañosa en cualquier aspecto de importancia en la fecha en que se realice o se considere realizada.

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7. Terminación del Fideicomiso. En caso de terminac ión

anticipada del Fideicomiso, en el entendido, sin embargo, de que en dicho caso el Administrador Maes tro seguirá siendo responsable del cumplimiento de sus obligaciones conforme a dicho contrato hasta el pag o total de los Certificados Bursátiles Fiduciarios.

B. Derechos del Fiduciario y del Fideicomitente. En caso de que se presente una Causa de Terminación imputab le al Administrador Maestro, el Fiduciario (sujeto a las instrucciones del Comité Técnico) o el Fideicomitente, de manera indistinta, tendrán los siguientes derechos una vez transcurrid os 30 (treinta) Días Hábiles a partir de la fecha en que el Fiduciario y el Fideicomitente hayan notificado al Administrad or Maestro el incumplimiento y el Administrador Maestro no lo hay a subsanado; en el entendido de que en relación con los incumpli mientos estipulados en los párrafos 2 y 3 del inciso A de e sta Cláusula 13, los plazos para subsanar el incumplimiento será n aquellos que se señalan en dichos párrafos:

1. Dar por terminado este Contrato sin incurrir en

responsabilidad por tal motivo y sin necesidad de declaración judicial, sino mediante notificación po r escrito al Administrador Maestro y las otras Partes , con copia para cada uno de los miembros del Comité Técnico y las Agencias Calificadoras, en el entendi do de que en caso de que el Fiduciario y el Fideicomitente así lo soliciten por escrito al Administrador Maestro, el Administrador Maestro quedará obligado a continuar cumpliendo todas sus obligaciones conforme a este Contrato y la terminac ión sólo surtirá efectos conforme a lo siguiente:

(a) En el caso de que se localice a un

Administrador Maestro Sustituto y éste sea capacitado y se logre su transición dentro de un plazo de 120 (ciento veinte) días naturales contados a partir de la fecha en que el plazo para subsanar el incumplimiento de que se trate haya expirado, según lo establecido anteriormente, la terminación de este Contrato surtirá efectos dentro de los 60 (sesenta) días naturales siguientes, según lo determinen el Fiduciario y del Fideicomitente, y

(b) En el caso que no se localice a un

Administrador Maestro Sustituto, o éste no sea

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capacitado o no se logre su transición dentro del plazo de 120 (ciento veinte) días naturales referido anteriormente, entonces se considerará por las Partes que ha ocurrido una Evento de Amortización Acelerada, y el Administrador Maestro continuará prestando sus servicios conforme al presente Contrato, en los términos establecidos en el mismo, hasta que los Certificados Bursátiles Fiduciarios hayan sido pagados en su totalidad, y sólo entonces surtirá sus efectos la terminación de este Contrato.

2. Declarar como vencido y pagadero cualquier monto

insoluto derivado de este Contrato. 3. Ejecutar cualquier otra acción a que tengan derecho ,

que la legislación aplicable o el presente Contrato les conceda.

C. Recursos del Administrador Maestro. En caso de

presentarse una Causa de Terminación imputable al F iduciario o al Fideicomitente, el Administrador Maestro tendrá los siguientes derechos una vez transcurridos 30 (trein ta) Días Hábiles a partir de la fecha en que el Administrado r Maestro haya notificado al Fiduciario y al Fideicomitente e l incumplimiento y no lo hayan subsanado, en el enten dido de que tratándose de los incumplimientos señalados en los párrafos 1 y 3 del Párrafo A de esta Cláusula 13, aplicarán los periodos para subsanar el incumplimiento que se estipulan en los mismos:

1. Dar por terminado este Contrato sin incurrir en responsabilidad por tal motivo y sin necesidad de declaración judicial, sino mediante aviso por escri to a las demás Partes que incumplieron, con copia a ca da uno de los miembros del Comité Técnico, al Representante Común y a las Agencias Calificadoras con por lo menos 180 (ciento ochenta) días de anticipac ión a la fecha de terminación, en el entendido de que l a terminación sólo surtirá efectos según se especific a a continuación y el Administrador Maestro deberá segu ir cumpliendo con todas sus obligaciones conforme a es te Contrato, hasta que la terminación surta sus efecto s conforme a lo siguiente: (a) El Administrador Maestro hará sus mejores

esfuerzos para localizar, entrenar y lograr la transición de un Administrador Maestro

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Sustituto dentro del plazo de 120 (ciento veinte) días naturales a partir de la fecha en que haya vencido el plazo para subsanar el incumplimiento de que se trate;

(b) En el caso que se localice a un Administrador

Maestro Sustituto, que resulte aceptable para el Fideicomitente y el Comité Técnico, y éste sea capacitado y se logre su transición dentro del plazo de 120 (ciento veinte) días naturales referido en el inciso (a) anterior, entonces, la terminación de este Contrato surtirá efectos dentro de los 60 (sesenta) días naturales siguientes conforme lo determine el Administrador Maestro, y

(c) En el caso que no se localice a un

Administrador Maestro Sustituto o éste no sea capacitado o no se logre su transición dentro del plazo de 120 (ciento veinte) días naturales referido en el inciso (a) anterior, entonces, las Partes reconocerán que un Evento de Amortización Acelerada ha ocurrido y el Administrador Maestro continuará prestando sus servicios conforme al presente Contrato, en los términos establecidos en el mismo, hasta que los Certificados Bursátiles Fiduciarios hayan sido pagados en su totalidad, fecha en la cual la terminación de este Contrato surtirá efectos.

2. Ejecutar cualquier otra acción a que tenga derec ho,

que la legislación aplicable o el presente Contrato le otorguen, siempre y cuando dicha acción no sea inconsistente con las disposiciones de este inciso C.

D. Fuerza Mayor. Sin perjuicio de cualquier disposi ción en contrario contenida en este Contrato, ninguna de las Partes será responsable frente a las otras si la primera s e encuentra impedida para cumplir con sus obligaciones conforme al presente Contrato, por caso fortuito o fuerza mayor, siempre y cuando dicho caso fortuito o fuerza mayor (i) se encuentre fuera del control de la Parte en incumplimiento, (ii) no haya podido ser previsto, y (iii) no derive de alguna acción u omis ión de dicha Parte.

Cualquiera de las Partes que se vea impedida para c umplir con sus obligaciones por caso fortuito o fuerza may or,

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notificará a las otras Partes por escrito y en form a oportuna sobre la naturaleza de dicho acontecimiento y el re traso esperado. Además, mantendrá a las otras Partes info rmadas respecto del caso y adoptará todas las medidas razo nables para mitigar o superar el caso fortuito o la causa de fu erza mayor.

Si la Parte afectada no pudiera mitigar o superar e l caso

fortuito o el caso de fuerza mayor y dicha Parte no pudiera cumplir con sus obligaciones, las Partes no afectad as podrán relevar a la Parte afectada del cumplimiento de sus obligaciones conforme al presente Contrato, o podrán modificar l as disposiciones relevantes, en tanto continúe el caso fortuito o fuerza mayor, para permitir que la Parte afectada c umpla sus otras obligaciones, en el entendido, sin embargo, d e que dicha modificación tendrá que ser aprobada por escrito po r el Comité Técnico.

Si el caso fortuito o de fuerza mayor continuara po r más de

90 (noventa) días naturales, mediante consentimient o expreso del Comité Técnico, las Partes no afectadas podrán eleg ir dar por terminado el presente Contrato o suspender las oper aciones del Contrato hasta que cese la existencia del caso fort uito o de fuerza mayor.

Cláusula 14. Obligaciones a la Terminación .

A. Devolución de Documentación. Al momento de la

terminación de este Contrato por cualquier motivo, y a más tardar dentro de los 5 (cinco) Días Hábiles siguientes a l a misma, el Administrador Maestro devolverá al Fideicomitente o al Fiduciario, según sea el caso, todos los registros en donde consten, o que se relacionen con, los Derechos al C obro Transmitidos y cualquier otra información por escri to del Fideicomitente o del Fiduciario que se encuentre en posesión del Administrador Maestro.

B. Pago de Honorarios. Sujeto a cualquier derecho d e compensación conforme al presente Contrato, el Fide icomitente deberá pagar cualquier Honorario del Administrador Maestro que se encuentre pendiente de pago.

C. Reembolso de honorarios y gastos. Sin perjuicio de

cualquier otro derecho o recurso que el Fideicomite nte o el Fiduciario puedan tener en contra del Administrador Maestro, conforme al presente Contrato, o de conformidad con la legislación aplicable, en caso de que este Contrato termine como resultado del Incumplimiento del Administrador Maes tro, el Administrador Maestro deberá reembolsar al Fideicom itente o al

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Fiduciario todos los costos y gastos razonables y d ocumentados en que incurran el Fideicomitente y el Fiduciario p ara contratar a cualquier otra Persona con un nivel de experienci a similar a la del Administrador Maestro para el cumplimiento d e las obligaciones del Administrador Maestro conforme al presente Contrato, dentro de un plazo de 30 (treinta) días n aturales a partir de la fecha en que haya recibido un aviso po r escrito por parte del Fideicomitente o del Fiduciario a este re specto. La cantidad reembolsada conforme a lo anterior formará parte del Patrimonio del Fideicomiso.

Cláusula 15. Modificaciones . Este Contrato no podrá modificarse en cualquier forma, a menos de que dich a modificación se haga por escrito y sea firmada por todas las Partes del presente y con la previa autorización de l Representante Común (quien para tal efecto actuará con base en las instrucciones que reciba de la asamblea de Tene dores).

Cláusula 16. Disposiciones Varias.

A. Ley Aplicable. Este Contrato se regirá e interpr etará de conformidad con las leyes de los Estados Unidos Mexicanos.

B. Jurisdicción. Para la interpretación y cumplimie nto de

este Contrato, las Partes se someten irrevocablemen te a la jurisdicción de los tribunales competentes ubicados en el Distrito Federal, con respecto a cualquier acción o procedimiento legal relacionado con o derivado del presente, y renuncian a cualquier otra jurisdicción que pudiera corresponderles ahora o en el futuro por virtud de su domicilio o por cualquier otra causa.

C. Renuncia; Recursos Acumulativos. La omisión o el retraso de cualquiera de las Partes en ejercer cual quier derecho, facultad o privilegio conforme al presente Contrato no será interpretada como una renuncia a ello. El ejer cicio individual o parcial de cualquier derecho, facultad o privilegio no precluirá el derecho de esa Parte para ejercer u n derecho adicional o de otro tipo sobre el mismo asunto, ni el ejercer cualquier otro derecho, facultad o privilegio. Los derechos y recursos que se estipulan en el presente Contrato s on acumulativos y no excluyentes de cualesquiera derec hos o recursos que estipule la ley.

D. Avisos. Salvo que se establezca de otra manera e n este

Contrato, todas las notificaciones, requerimientos y otras comunicaciones a cualquier Parte del presente deber án ser por escrito y se estimarán como recibidas si son entreg adas

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31.

personalmente o por servicio de mensajería de entre ga inmediata, con acuse de recibo, o mediante fax o correo electr ónico, siempre que éstos vayan seguidos de una copia entre gada mediante servicio de mensajería de entrega inmediata, con ac use de recibo, a las direcciones que cada Parte establece como sigue:

Al Administrador Maestro: Tecnología en Cuentas por Cobrar, S.A.P.I. de C.V. Mariano Escobedo 556-3 Colonia Anzures Delegación Miguel Hidalgo 11590 México, D.F. Tel.: (55) 5281-0928 Fax: (55) 5281-0928 Atención: Fernando José Casares González Dirección de correo electrónico: [email protected] Al Fideicomitente: Exitus Capital, S.A.P.I. de C.V., SOFOM, E.N.R. Bosque de Cidros Núm. 46, Piso 7 Colonia Bosques de las Lomas 05120 México, D.F. Tel.: (55) 5257-5500 Fax: (55) 2167-1558 Atención: Lic. Silvia Carranza Nieto Dirección de correo electrónico: [email protected] Al Fiduciario: The Bank of New York Mellon, S.A., Institución de B anca Múltiple Av. Paseo de la Reforma Núm. 115, Piso 23 Colonia Lomas de Chapultepec 11000 México, D.F. Tel.: (55) 5063-3937 Fax: (55) 5063-3939 Atención: Lic. Valeria Grande Ampudia Albarrán y/o Delegado Fiduciario del Fideicomiso F/01010 Dirección de correo electrónico: [email protected] , [email protected] e [email protected]

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32.

Al Representante Común: Monex Casa de Bolsa, S.A. de C.V., Monex Grupo Fina nciero Av. Paseo de la Reforma Núm. 284, Piso 9 Colonia Juárez 06600 México, D.F. Tel.: (55) 5231-0060 Fax: (55) 5231-0175 Atención: Claudia Beatriz Zermeño Inclán o Elena Ro dríguez Moreno o Lidya Tovar Retana Dirección de correo electrónico: [email protected] , [email protected] , [email protected] A las Agencias Calificadoras:

Las notificaciones a las Agencias Calificadoras con forme al presente Contrato se enviarán a los domicilios que éstas indiquen por escrito a las Partes.

Las Partes en el presente convienen en que cualquie r aviso de terminación o de la existencia de una causa de t erminación del Contrato de Servicios deberá ser notificado tam bién al Administrador Maestro, a todos los miembros del Com ité Técnico y a las Agencias Calificadoras.

Todos los avisos o comunicaciones al Comité Técnico deberán

ser entregadas a través del Fiduciario, quien a su vez entregará el aviso o comunicación de que se trate a su destin atario, en términos del Contrato de Fideicomiso, y dichos avis os o comunicaciones surtirán efectos a partir de la fech a en la que el Comité Técnico las reciba.

Mientras las Partes no se notifiquen por escrito un cambio

de domicilio, o de la persona a quien deban dirigir se, las diligencias judiciales y extrajudiciales que se hag an en los domicilios indicados surtirán plenamente sus efecto s.

E. Derecho de Compensación. El Fiduciario y el Administrador Maestro (la “Parte que Compensa”) ten drán el derecho de compensar cualquier monto que adeuden a las otras Partes (la “Contraparte”), contra cualquier monto a deudado a la Parte que Compensa por la Contraparte de conformida d con este Contrato; en el entendido de que (i) el Fideicomite nte expresamente renuncia a su derecho para compensar c ualquier cantidad debida por el Fideicomitente al Fiduciario o al Patrimonio del Fideicomiso; (ii) el Administrador M aestro expresamente renuncia a su derecho para compensar c ualquier cantidad debida por el Administrador Maestro al Fid uciario o al

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33.

Patrimonio del Fideicomiso en virtud de cualquier m otivo que no derive del presente Contrato o los Documentos de la Operación, y (iii) cualquier compensación de cualquier cantidad debida por el Administrador Maestro al Fiduciario o al Patrimonio del Fideicomiso será limitada a los recursos acreditado s al Fondo de Mantenimiento y al Fondo General (pero en este caso , únicamente cuando los recursos en el Fondo General deban ser u tilizados para cubrir la falta de recursos en el Fondo de Man tenimiento) y dicho derecho no modificará en forma alguna lo esta blecido en relación con la prelación de pagos (incluyendo, sin limitación, pago de cantidades adeudadas de conformidad con los Documentos de la Operación) establecida en la Cláusula 8 del C ontrato de Fideicomiso.

F. Cesión. El presente Contrato será obligatorio pa ra las Partes, así como sus causahabientes y cesionarios p ermitidos. Ninguna de las Partes podrá transmitir sus derechos y obligaciones derivados del presente Contrato sin el previo consentimiento de las demás Partes otorgado por esc rito, y del Comité Técnico, mismo consentimiento que no podrá s er negado injustificadamente.

G. Encabezados. Los encabezados en este Contrato so n sólo

por conveniencia y no afectarán la interpretación d el presente.

H. Ejemplares. Este Contrato podrá ser firmado por las Partes por separado en uno o más ejemplares; en el entendido de que todos los ejemplares conjuntamente constituirán una sola versión completa de este Contrato.

[ RESTO DE PÁGINA INTENCIONALMENTE EN BLANCO]

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En vista de lo anterior, las Partes firman este Co ntrato de Administración en la fecha antes señalada.

EXITUS CAPITAL, S.A.P.I. DE C.V., SOFOM, E.N.R.

_______________________________ Nombre: Carlos Rahmane Sacal Cargo: Apoderado

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En vista de lo anterior, las Partes firman este Co ntrato de Administración en la fecha antes señalada.

THE BANK OF NEW YORK MELLON, S.A. , INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, EN SU CARÁCTER DE

FIDUCIARIO EN EL FIDEICOMISO F/01010

_______________________________ Nombre: María del Carmen Robles Martínez Gómez Cargo: Delegada Fiduciaria

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En vista de lo anterior, las Partes firman este Co ntrato de Administración en la fecha antes señalada.

TECNOLOGÍA EN CUENTAS POR COBRAR, S.A.P.I. DE C.V.

_______________________________ Nombre: Fernando José Casares González Cargo: Apoderado

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LISTA DE ANEXOS

ANEXO “A” Formato de Reporte Semanal. ANEXO “B” Formato de Reporte Mensual.

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ANEXO “A”

Formato de Reporte Semanal

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ANEXO “B”

Formato de Reporte Mensual

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ANEXO “G”

Modelo de Contrato de Servicios

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CONTRATO DE SERVICIOS

QUE CELEBRAN

EXITUS CAPITAL, S.A.P.I. DE C.V., SOFOM, E.N.R.

(ADMINISTRADOR)

Y

THE BANK OF NEW YORK MELLON, S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, EN SU CARÁCTER DE

FIDUCIARIO EN EL FIDEICOMISO F/01010

(FIDUCIARIO)

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Índice

ANTECEDENTES................................................... 1 DECLARACIONES.................................................. 2 I. Declaraciones del Administrador ............................ 2 II. Declaraciones del Fiduciario ............................... 2 CLÁUSULAS................................................... ... 3 Cláusula 1. Definiciones ....................................... 3 Cláusula 2. Objeto del Contrato; Vigencia ..................... 10

A. Designación del Administrador .................. ....... 10 B. Vigencia, Contratos Relacionados y Efectos de l a Terminación ...................................... ..... 10

Cláusula 3. Descripción General de los Servicios co nforme al Acuerdo de Nivel de Servicio ...................... 11 Cláusula 4. Servicios de Cobranza, Reportes del Aud itor Externo y Listas Periódicas ............................... 12

A. Otorgamiento de Poderes ........................ ....... 12 B. Cumplimiento con Leyes y Políticas ............. ....... 13 C. Litigio de Derechos al Cobro Transmitidos ...... ....... 13 D. Otras Obligaciones ............................. ....... 13 E. Obligación de Transferir Cobranzas ............. ........ 14 F. Registro ....................................... ....... 14 G. Informes ....................................... ....... 14 H. Reportes del Auditor Externo ................... ....... 14 I. Lista Inicial y Listas Periódicas .............. ....... 14

Cláusula 5. Cumplimiento de las Obligaciones del Ad ministrador 15

A. Nivel de Cuidado ............................... ....... 15 B. Condiciones a las Obligaciones del Administrado r ...... 15 C. Otras Obligaciones del Administrador ........... ....... 15 D. Acuerdos de las Partes ........................ ........ 16

Cláusula 6. Reembolso al Administrador ........................ 16

A. Reembolso al Administrador ..................... ....... 16 B. Reportes ....................................... ....... 16 C. Pagos .......................................... ....... 16 D. Facturación; Impuesto al Valor Agregado ........ ....... 17

Cláusula 7. Otros Impuestos ................................... 17

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2.

Cláusula 8. Declaraciones de todas las Partes ................. 17 Cláusula 9. Causas de Terminación; Fuerza Mayor; Re cursos ..... 18

A. Causas de Terminación .......................... ....... 18 1. Falta de Pago .................................. ... 18 2. Incumplimiento del Administrador ............... ... 18 3. Incumplimiento de otras Obligaciones ........... ... 18 4. Autorizaciones y Consentimientos ............... ... 18 5. Ilegalidad ..................................... ... 19 6. Declaraciones Erróneas ......................... ... 19

B. Derechos del Fiduciario ........................ ....... 19 C. Recursos del Administrador ..................... ....... 20 D. Fuerza Mayor ................................... ....... 21

Cláusula 10. Obligaciones a la Terminación .................... 22

A. Devolución de Documentación .................... ....... 22 B. Transmisión de Fondos .......................... ....... 22 C. Reembolso de gastos del Administrador .......... ....... 22 D. Reembolso de gastos del Fiduciario ............. ....... 23

Cláusula 11. Modificaciones ................................... 23 Cláusula 12. Disposiciones Varias ............................. 23

A. Ley Aplicable .................................. ....... 23 B. Jurisdicción ................................... ....... 23 C. Renuncia; Recursos Acumulativos ................ ....... 23 D. Avisos ......................................... ....... 24 E. Derecho de Compensación ........................ ....... 25 F. Cesión ......................................... ....... 26 G. Encabezados .................................... ....... 26 H. Ejemplares ..................................... ....... 26

ANEXOS Anexo “A” Acuerdo de Nivel de Servicio. Anexo “B” Políticas de Crédito y Cobranza.

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CONTRATO DE SERVICIOS

___________________________________________________ __________

CONTRATO DE SERVICIOS, de fecha [*] de [*] de 2013, que celebran:

A. En calidad de fiduciario: The Bank of New York Mellon, S.A., Institución de B anca Múltiple (el “Fiduciario”), representado en este ac to por la persona que se indica en la hoja de firmas de es te Contrato, en su carácter de fiduciario del Fideicom iso Irrevocable de Emisión, Administración y Pago Núm. F/01010, y B. En calidad de administrador:

Exitus Capital, S.A.P.I. de C.V., SOFOM, E.N.R. (el “Administrador” o “Fideicomitente”), representado e n este acto por la persona que se indica en la hoja de fir mas de este Contrato,

conforme a los siguientes antecedentes, declaracio nes y cláusulas (en lo sucesivo, al Fiduciario y el Fidei comitente se les denominará conjuntamente como las “Partes” e in dividualmente como una “Parte”):

ANTECEDENTES

1. Con fecha [*] de [*] de 2013, el Fideicomitente, en calidad de fideicomitente, el Fiduciario, en calida d de fiduciario y Monex Casa de Bolsa, S.A. de C.V., Monex Grupo Financiero, en calidad de representante común (el “Representante Común”), celebraron el Contrato de Fideicomiso Irrevocable de Emisión, Administración y Pago Núm. F/01010 (el “Contrato de Fideicomiso”), con el objeto de, entre otros, lleva r a cabo el establecimiento de un programa para la emis ión y colocación de certificados bursátiles fiduciarios y la emisión de certificados bursátiles fiduciarios a l amparo de dicho programa.

2. Con fecha [*] de [*] de 2013, se llevó a cabo la primera Sesión del Comité de Emisión (según dicho

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2.

término se define más adelante) conforme a la cual se acordó llevar a cabo el establecimiento del Program a (según dicho término se define más adelante) y la primera emisión de certificados bursátiles fiduciar ios al amparo del mismo, así como la celebración de los Documentos de la Operación (según dicho término se define más adelante).

3. Con fecha [*] de [*] de 2013, el Fideicomitente, en calidad de factorado, y el Fiduciario, en calidad d e factorante, celebraron el Contrato de Factoraje (se gún dicho término se define más adelante), por virtud d el cual el Fideicomitente transmitirá al Fiduciario lo s Derechos al Cobro (según dicho término se define má s adelante).

DECLARACIONES

I. Declaraciones del Administrador . El Administrador declara que:

a) Es una sociedad debidamente constituida y existente conforme a las leyes de México, según consta en la escritura pública número 68,023 , de fecha 13 de mayo de 2008, otorgada ante la fe del licenciado Moisés Far ca Charabati, Notario Público número 91 del Distrito Federal, México, inscrita en el Registro Público de Comercio del Distrito Federal, en el folio mercanti l numero 384458, con fecha 1 de agosto de 2008, y

b) Su representante cuenta con las facultades suficien tes

y necesarias para celebrar el presente Contrato en su nombre y representación y para obligarlo en sus términos, según consta en la escritura pública núme ro 34,725 , de fecha 8 de julio de 2013, otorgada ante la fe del licenciado Víctor Rafael Aguilar Molina, Not ario Público número 174 del Distrito Federal, México, y cuyo primer testimonio se encuentra en trámite de inscripción en el Registro Público de Comercio correspondiente, facultades que no le han sido revocadas, modificadas o limitadas a esta fecha.

II. Declaraciones del Fiduciario. El Fiduciario que:

a) Es una Institución de Banca Múltiple debidamente constituida y existente conforme a las leyes de Méx ico, según consta en la escritura pública número 57,840 , de

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3.

fecha 6 de febrero de 2008, otorgada ante la fe del licenciado Roberto Núñez y Bandera, Notario Público número 1 del Distrito Federal, México, inscrita en el Registro Público de Comercio del Distrito Federal, en el folio mercantil numero 384235, y

b) Su delegada fiduciaria cuenta con las facultades

suficientes y necesarias para celebrar el presente Contrato en su nombre y representación y para oblig arlo en sus términos, según consta en la escritura públi ca número 64,280 , de fecha 27 de julio de 2011, otorgada ante la fe del licenciado Roberto Núñez y Bandera, Notario Público número 1 del Distrito Federal, México, inscrita en el Registro Público de Comercio del Distrito Federal, en el folio mercantil numero 3842 35, con fecha 5 de septiembre de 2011, facultades que n o le han sido revocadas, modificadas o limitadas a esta fecha.

En virtud de lo anterior, las Partes otorgan las siguientes:

CLÁUSULAS

Cláusula 1. Definiciones. Los términos con mayúscula

inicial que se utilizan en el presente tendrán los significados que se estipulan a continuación:

“Acuerdo de Nivel de Servicio”, significa los procedimientos que se señalan en el Anexo “A” del p resente Contrato, según los mismos pueden llegar a ser modi ficados por el Administrador Maestro, previa aprobación por esc rito del Administrador y del Comité Técnico.

“Administrador”, significa el Fideicomitente como

administrador de los Derechos al Cobro Transmitidos conforme a lo que se establece en el presente Contrato.

“Administrador Maestro”, significa TECC, en carácte r de prestador de servicios, comisionista y administrado r maestro de los Derechos al Cobro Transmitidos conforme a lo qu e se establece en el Contrato de Administración.

“Administrador Maestro Sustituto”, tiene el signifi cado que

se atribuye a dicho término en el Contrato de Fidei comiso.

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4.

“Administrador Sustituto”, significa TECC o cualqu ier otra Persona que en su defecto designe el Comité Técnico y celebre con el Fiduciario un Contrato de Servicios en térmi nos sustancialmente iguales a los del presente Contrato , en caso de que se dé la sustitución del Administrador, de conf ormidad con lo previsto en el presente Contrato. “Afiliada”, significa con respecto a cualquier Persona, cualquier otra Persona que, directa o indirectament e, la Controle, sea Controlada por ella, o se encuentre b ajo el Control común de un tercero. “Agencias Calificadoras”, significa cualesquiera d os agencias calificadoras autorizadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y que otorguen una calificaci ón crediticia a cada Emisión.

“Auditor Externo”, tiene el significado que se atri buye a dicho término en el Contrato de Fideicomiso.

“Causas de Terminación del Contrato de Servicios”,

significa cualquiera de los casos que se estipulan en inciso A de la Cláusula 9 del presente Contrato.

“Certificados Bursátiles Fiduciarios”, tiene el sig nificado

que se atribuye a dicho término en el Contrato de F ideicomiso.

“Comité Técnico”, tiene el significado que se atrib uye a dicho término en el Contrato de Fideicomiso.

“Contraparte”, tiene el significado que se atribuye a dicho

término en el inciso E de la Cláusula 12 del presen te Contrato. “Contrato”, significa el presente Contrato de Servi cios,

conjuntamente con todos sus anexos, e incluye cualq uier modificación posterior al mismo.

“Contrato de Administración, significa el contrato de

prestación de servicios de administración que el Fi duciario y el Fideicomitente celebren con el Administrador Maestr o, en virtud del cual el Administrador Maestro se encargará, ent re otras cosas, de prestar servicios de revisión y de prepar ar y presentar información al Fideicomitente, al Fiducia rio, al Representante Común, al Comité Técnico y a las Agen cias Calificadoras en relación con los Derechos al Cobro Transmitidos y con cada Emisión, incluyendo, de manera enunciati va mas no limitativa, los Reportes del Administrador Maestro, o bien,

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5.

cualquier otro contrato con el mismo objeto que el Fideicomitente y el Fiduciario celebren con un Admi nistrador Maestro Sustituto.

“Contrato de Factoraje, tiene el significado que se

atribuye a dicho término en el Contrato de Fideicom iso. “Contrato de Fideicomiso”, significa el Contrato de

Fideicomiso Irrevocable de Emisión, Administración y Pago identificado con el Núm. F/01010, celebrado con fec ha [*] de [*] de 2013, entre el Fideicomitente, como fideicomiten te, el Fiduciario, como fiduciario y el Representante Comú n.

“Contratos Relacionados”, significa el Contrato de Fideicomiso, el Contrato de Factoraje y el Contrato de Administración.

“Control”, significa la capacidad de una persona o grupo de

personas, de llevar a cabo cualquiera de los actos siguientes: (a) imponer, directa o indirectamente, decisiones e n las asambleas generales de accionistas, de socios u órg anos equivalentes, o nombrar o destituir a la mayoría de los consejeros, administradores o sus equivalentes, de una persona moral; (b) mantener la titularidad de derechos que permitan, directa o indirectamente, ejercer el voto respecto de más del 50% (cincuenta por ciento) del capital social de un a persona moral; (c) dirigir, directa o indirectamente, la ad ministración, la estrategia o las principales políticas de una pe rsona moral, ya sea a través de la propiedad de valores, por con trato o de cualquier otra forma.

“Cuentas de Ingresos”, tiene el significado que se atribuye a dicho término en el Contrato de Fideicomiso.

“Derechos al Cobro”, tiene el significado que se at ribuye a

dicho término en el Contrato de Fideicomiso. “Derechos al Cobro Transmitidos”, tiene el signific ado que

se atribuye a dicho término en el Contrato de Facto raje. “Deudor”, tiene el significado que se atribuye a di cho

término en el Contrato de Fideicomiso.

“Día Hábil”, significa cualquier día del año, excep to sábados y domingos, en el cual las instituciones de crédito en la Ciudad de México estén abiertas al público para efectuar operaciones bancarias.

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6.

“Documentos de la Operación”, tiene el significado que se

atribuye a dicho término en el Contrato de Fideicom iso.

“Emisión”, tiene el significado que se atribuye a d icho término en el Contrato de Fideicomiso.

“Evento de Amortización Acelerada”, tiene el signif icado que se atribuye a dicho término en el Contrato de F ideicomiso.

“Fecha de Conciliación”, tiene el significado que s e atribuye a dicho término en el Contrato de Factoraj e.

“Fecha de la Emisión”, tiene el significado que se atribuye a dicho término en el Contrato de Fideicomiso.

“Fecha de Vencimiento de la Emisión”, tiene el sign ificado que se atribuye a dicho término en el Contrato de F ideicomiso.

“Fideicomiso”, significa el fideicomiso irrevocable de

emisión, administración y pago que se constituyó de conformidad con el Contrato de Fideicomiso.

“Fideicomitente” significa Exitus Capital, S.A.P.I. de C.V., SOFOM, E.N.R. o sus respectivos causahabiente s y cesionarios permitidos.

“Fiduciario”, significa The Bank of New York Mellon , S.A.,

Institución de Banca Múltiple, en su calidad de fid uciario del Fideicomiso, o sus sucesores o causahabientes.

“Fondo de Mantenimiento”, tiene el significado que se

atribuye a dicho término en el Contrato de Fideicom iso. “Fondo General”, tiene el significado que se atribu ye a

dicho término en el Contrato de Fideicomiso. “Gastos de Mantenimiento” tiene el significado que se

atribuye a dicho término en el Contrato de Fideicom iso. “Incumplimiento del Administrador”, significa:

i) la existencia de cualquier procedimiento de quiebra ,

concurso mercantil, insolvencia, reorganización, disolución o liquidación del Administrador o cualquier procedimiento similar que involucre al Administrador; siempre y cuando dicho procedimiento

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7.

no sea cancelado en un plazo de 90 (noventa) días naturales a partir de la fecha en que haya iniciado ;

ii) cualquier incumplimiento del Administrador a

cualquiera de sus obligaciones que tenga un efecto material adverso en el Patrimonio del Fideicomiso;

iii) que cualquier declaración, garantía o certificación

proporcionada por el Administrador en términos del presente Contrato o de cualquier Documento de la Operación o en cualquier certificado, informe, o reporte preparados o enviados en relación o de conformidad con los términos del presente Contrato o cualquier Documento de la Operación, sean falsos en cualquier aspecto de importancia en la fecha específica de la declaración o certificado respectivo, siempre y cuando lo anterior tenga un efecto material adverso en el Patrimonio del Fideicomiso (“efecto material adverso” significa, para efectos del presente Contrato y de los Documentos de la Operación, cualquier hecho, circunstancia o acontecimiento que pueda traducirse en una afectación al Fideicomitente, al Fiduciario, al Representante Común o al Administrador (o, en su caso, al Administrador Sustituto), que afecte su capacidad financiera, operativa o de negocio en marcha y por consecuencia pudiere afectar o imposibilitar el debido cumplimiento de las obligaciones que asumen en términos de los Document os de la Operación, según corresponda);

iv) que el Administrador sea intervenido por cualquier

autoridad gubernamental de conformidad con la legislación aplicable;

v) que cualquier autoridad gubernamental, por virtud d e

un acto o varios actos relacionados, confisque, expropie o tome la custodia o el control de la totalidad o una parte de los bienes del Administrador, y dicha acción no sea desechada dent ro de un plazo de 60 (sesenta) días naturales contados a partir de que se haya llevado dicho acto o serie de actos;

vi) que cualquier licencia gubernamental o autorización

de importancia sustancial requerida por el Administrador para el cumplimiento de sus

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8.

obligaciones de conformidad con el presente Contrat o o con los Documentos de la Operación, sea revocada o cancelada, o

vii) que como resultado de cualquier embargo de sus

bienes, el Administrador se encuentre impedido para cumplir cabalmente con sus obligaciones de conformidad con el presente Contrato o con los Documentos de la Operación.

“Lista Inicial”, tiene el significado que se atribu ye a

dicho término en el Contrato de Factoraje. “Lista Periódica”, tiene el significado que se atri buye a

dicho término en el Contrato de Factoraje. “México”, significa los Estados Unidos Mexicanos.

“Parte que Compensa”, tiene el significado que se a tribuye

a dicho término en el inciso E de la Cláusula 12 de l presente Contrato.

“Patrimonio del Fideicomiso”, tiene el significado que se

atribuye a dicho término en el Contrato de Fideicom iso.

“Persona”, significa cualquier persona física o mor al, sociedad civil o mercantil, asociación, asociación en participación, fideicomiso, gobierno o agencia gube rnamental o cualquier otra entidad.

“Pesos” o el signo “$”, significa la moneda de curs o legal

en México. “Políticas de Crédito y Cobranza”, significa las po líticas

de crédito y cobranza del Administrador en relación con los Derechos al Cobro existentes a la fecha del present e y que se resumen en el Anexo “B” del presente Contrato.

“Procedimientos de Cobranza”, significa los procedi mientos

para exigir el pago de los Derechos al Cobro Transm itidos, incluyendo, entre otros, cualquier procedimiento ju rídico necesario para conservar o ejecutar cualquier derec ho relacionado con los Derechos al Cobro Transmitidos.

“Programa”, tiene el significado que se atribuye a dicho

término en el Contrato de Fideicomiso.

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9.

“Reembolso al Administrador”, tiene el significado que se atribuye a dicho término en el inciso A de la Cláus ula 6 del presente Contrato.

“Reporte Mensual”, tiene el significado que se atri buye a dicho término en el Contrato de Administración.

“Reportes del Administrador Maestro”, tiene el sign ificado

que se atribuye a dicho término en el Contrato de Administración.

“Reportes del Auditor Externo”, tiene el significad o que se

atribuye a dicho término en el Contrato de Fideicom iso. “Representante Común”, significa Monex Casa de Bols a, S.A.

de C.V., Monex Grupo Financiero, o cualquier otra P ersona autorizada para actuar como representante comú n de los Tenedores en términos de la legislación aplicable y que sea designada para cada una de las Emisiones por el Fid eicomitente antes de cada Emisión.

“Sesión del Comité de Emisión”, tiene el significad o que se

le atribuye a dicho término en el Contrato de Fidei comiso. “TECC”, significa Tecnología en Cuentas por Cobrar,

S.A.P.I. de C.V. “Tenedor”, tiene el significado que se atribuye a d icho

término en el Contrato de Fideicomiso. Los significados atribuidos a los términos antes mencionados, serán igualmente aplicables cuando dic hos términos se usen en singular, en plural o en cualquier otra derivación o conjugación de los mismos. A menos que el presente Contrato indique lo contrario, las palabras “aquí”, “en el p resente” u otras expresiones similares se refieren a este Cont rato en su totalidad y no a una cláusula o inciso en particula r. A menos que se indique lo contrario, cualquier referencia a una cláusula, inciso o párrafo se refiere a una cláusul a, inciso o párrafo del presente Contrato.

Cuando en el presente Contrato se haga referencia a días, a menos de que se indique que se trata de Días Hábile s, se entenderá que se trata de días naturales. Asimismo, cuando en el presente Contrato se haga referencia a periodos sem anales o se usen las expresiones “semanalmente”, “cada semana” u otras expresiones similares, se entenderá, a menos que el contexto

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10.

indique otra cosa, que se trata de periodos de 7 (s iete) días naturales. Finalmente, cuando en el presente Contra to se haga referencia a periodos mensuales o se usen las expre siones “mensualmente”, “cada mes” u otras expresiones simi lares, se entenderá, a menos que el contexto indique otra cos a, que se trata de periodos de 30 (treinta) días naturales.

Cuando en el presente Contrato se haga referencia a términos contables que no se encuentren definidos, dichos términos tendrán el significado atribuido en las no rmas de información financiera aplicables en México.

Los términos con mayúscula inicial no específicamen te

definidos en el presente Contrato, tendrán el signi ficado que se les atribuye a los mismos en el Contrato de Fideico miso.

Cláusula 2. Objeto del Contrato; Vigencia.

A. Designación del Administrador. El Fiduciario en este acto designa al Administrador como comisionista en términos de los artículos 273, 274 y demás artículos aplicables del Código de Comercio, para que en nombre y representación de l Fiduciario preste los servicios de administración y cobranza e n relación con los Derechos al Cobro Transmitidos durante la v igencia del presente Contrato, y el Administrador en este acto acepta dicha designación y conviene en prestar dichos servicios, de conformidad con los términos y condiciones establec idos en el presente Contrato y en los demás Documentos de la O peración. El Administrador prestará los servicios establecido s en el presente Contrato de acuerdo con los procedimientos que se señalan en el Anexo “B”, bajo la supervisión del Ad ministrador Maestro, y estará obligado a proporcionar oportunam ente al Administrador Maestro toda la información que éste le solicite de manera razonable para poder llevar a cabo dicha supervisión.

El Administrador prestará los servicios a los que s e refiere el presente Contrato respecto de los Derech os al Cobro originados por él mismo.

B. Vigencia, Contratos Relacionados y Efectos de la

Terminación. 1. La vigencia de este Contrato iniciará en la fech a de

firma de este Contrato y continuará en vigor y efec to hasta la Fecha de Vencimiento de la Emisión de la última Emisión que se realice al amparo del Program a,

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11.

a menos que este Contrato se dé por terminado anticipadamente de conformidad con las disposicione s que se establecen en el presente Contrato.

2. Ninguna de las Partes podrá dar por terminado e l

presente Contrato por causas distintas a las señala das en la Cláusula 9 del mismo.

3. Adicionalmente, este Contrato terminará en caso de

terminación de cualquiera de los Contratos Relacionados por cualquier causa.

4. Una vez terminado este Contrato, todas las

obligaciones en que las Partes hayan incurrido conforme al mismo antes de la fecha en que surta efectos la terminación continuarán surtiendo todos sus efectos hasta que las Partes las hayan cumplido en su totalidad.

Cláusula 3. Descripción General de los Servicios co nforme

al Acuerdo de Nivel de Servicio. El Administrador ofrecerá, respecto de los Derechos al Cobro que haya originad o, los siguientes servicios en relación con los Derechos a l Cobro Transmitidos, de conformidad con lo que se establec e en este Contrato y en el Acuerdo de Nivel de Servicio: (i) evaluación y asesoría crediticia; (ii) administración crediticia ; (iii) generación y distribución de facturas; (iv) cobranz a de los Derechos al Cobro; (v) aplicación de efectivo, y (v i) servicios de resolución de controversias. Los servicios antes referidos incluirán, de manera enunciativa mas no limitativa, los siguientes:

a) Llevar a cabo la administración de los Derechos

al Cobro Transmitidos; b) Gestionar y llevar a cabo las actividades

necesarias para efectuar la cobranza de los Derechos al Cobro Transmitidos en los términos que se señalan más adelante, y encargarse de que el producto de la cobranza de los Derechos al Cobro Transmitidos ingrese al Patrimonio del Fideicomiso mediante transferencia o depósito en alguna de las Cuentas de Ingresos o, en su caso, recibir de los Deudores respectivos los cheques librados por concepto de pago de los Derechos al Cobro Transmitidos para su depósito en alguna de las Cuentas de Ingresos;

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12.

c) Llevar a cabo, directamente o mediante

subcontratistas pero siempre a nombre y por cuenta del Fideicomiso, todas las acciones judiciales, extrajudiciales, o procedimientos de arbitraje o de cualquier naturaleza, que sean necesarias para el cobro de los Derechos al Cobro Transmitidos, y de ser necesario requerir al Fiduciario su participación en estos procesos; en el entendido de que la responsabilidad del Fiduciario estará limitada al otorgamiento de los poderes que al efecto se requieran;

d) Custodiar y fungir como depositario para todos

los efectos legales a que haya lugar, durante la vigencia del presente Contrato, de la documentación original (física o electrónica) en la que consten o de la que deriven los Derechos al Cobro Transmitidos (incluyendo sin limitación, cualesquier facturas y títulos de crédito, en su caso), administrar dichos Derechos al Cobro Transmitidos y demandar su pago para lograr su cobranza, así como devolver en forma oportuna la totalidad de la documentación que obre en su poder, en su calidad de depositario, al momento en que así le sea requerido por el Fiduciario o a la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, y

e) En general, llevar a cabo todos los actos,

avisos, solicitudes y gestiones que se requieran para efectuar el cobro oportuno de los Derechos al Cobro Transmitidos y las funciones de cobranza (ya sea judicial o extrajudicial), administración y mantenimiento de los Derechos al Cobro Transmitidos en los términos y condiciones que se establecen en el presente Contrato.

Cláusula 4. Servicios de Cobranza, Reportes del Aud itor

Externo y Listas Periódicas.

A. Otorgamiento de Poderes. Cuando de manera razona ble el Administrador considere que para el desempeño de su s funciones conforme a este Contrato y la cobranza de los Derec hos al Cobro Transmitidos sea necesario o conveniente el otorgam iento de poderes generales o especiales a su favor, el Fiduc iario deberá llevar a cabo los actos que resulten necesarios par a el

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13.

otorgamiento de dichos poderes a las personas o soc iedades que el Fideicomitente le indique por escrito, con copia al Comité Técnico; en el entendido, sin embargo, de que el ot orgamiento de dichos poderes no incluirá en ningún caso la facult ad para delegar o sustituir las facultades otorgadas ni par a, a su vez, otorgar poderes.

B. Cumplimiento con Leyes y Políticas. El Administr ador prestará los servicios de cobranza que se estipulan en el presente Contrato de conformidad con las leyes y re glamentos aplicables, con el debido cuidado y diligencia y de conformidad con las Políticas de Crédito y Cobranza y el Acuerd o de Nivel de Servicio.

C. Litigio de Derechos al Cobro Transmitidos. El

Administrador deberá iniciar Procedimientos de Cobr anza contra cualquier Deudor (incluyendo, desde luego a los cli entes de los factorados de los Contratos de Factoraje Exitus) en relación con cualquier Derecho al Cobro Transmitido de conformid ad con la Políticas de Crédito y Cobranza. En caso de que cua lquier Procedimiento de Cobranza en lo individual, o el to tal de los Procedimientos de Cobranza en su conjunto en un per iodo de 12 (doce) meses, alcancen un valor igual o superior a $1,000,000.00 (un millón de Pesos 00/100 M.N.), el Administrador deberá informar de dicha situación al Administrador Maestr o y al Comité Técnico.

D. Otras Obligaciones. En relación con los servicio s de

cobranza, además de los servicios referidos, el Adm inistrador tendrá las siguientes obligaciones:

1. El Administrador entregará toda aquella información y documentación que el Fiduciario y el Administrador Maestro le soliciten razonablemente;

2. Si así lo solicita el Administrador Maestro o el

Fiduciario, el Administrador a su propio costo iniciará, conducirá o actuará como tercero interesa do en cualquier procedimiento que el Administrador Maestro o el Fiduciario consideren conveniente, de manera razonable, para el cobro de los Derechos al Cobro Transmitidos, y

3. El Administrador notificará al Fiduciario, al Comit é

Técnico, al Representante Común y al Administrador Maestro, en forma inmediata tan pronto como tenga conocimiento, de cualquier reconvención, defensa o

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excepción interpuesta en cualquier procedimiento jurídico, si dicha reconvención o excepción se basa en cualquier argumento distinto a la obligación del Deudor respectivo de pagar los Derechos al Cobro Transmitidos que correspondan, siempre y cuando dic ho asunto exceda de un monto igual o superior a $1,000,000.00 (un millón de Pesos 00/100 M.N.).

E. Obligación de Transferir Cobranzas. Cualesquier

cantidades provenientes de pagos de los Derechos al Cobro Transmitidos que reciba el Administrador a partir d e la Fecha de la Emisión de la primera Emisión que se realice al amparo del Programa, (i) serán parte del Patrimonio del Fideic omiso y serán propiedad del Fiduciario para los fines que se esta blecen en el Contrato de Fideicomiso; (ii) serán mantenidas por el Administrador en carácter de mandatario, comisionis ta de cobro y depositario de las mismas, y (iii) deberán ser depo sitadas en las Cuentas de Ingresos dentro de los 2 (dos) Días Hábiles siguientes a la fecha en la que el Administrador la s reciba.

F. Registro. El Administrador mantendrá registros d e

todas las resoluciones, sentencias o laudos obtenid os en contra de los Deudores, y entregará al Fiduciario, al Repr esentante Común y al Administrador Maestro copia de dichos do cumentos dentro de los 2 (dos) Días Hábiles siguientes a la fecha en que el Fiduciario, el Representante Común o el Administ rador Maestro lo soliciten.

G. Informes. El Administrador entregará al Administ rador

Maestro, al Fiduciario y al Comité Técnico un repor te trimestral en relación con el estado que guardan los Procedimi entos de Cobranza y cualquier otra demanda interpuesta o con troversia relacionada con los Derechos al Cobro Transmitidos, dentro de los primeros 5 (cinco) Días Hábiles siguientes a la terminación del trimestre correspondiente.

H. Reportes del Auditor Externo. El Administrador d eberá

cooperar y entregar toda aquella información y docu mentación que razonablemente le solicite el Fiduciario, el Comité Técnico o el Administrador Maestro que pueda ser necesaria o con veniente para la preparación de los Reportes del Auditor Externo.

I. Lista Inicial y Listas Periódicas. El Administra dor

deberá proporcionar al Administrador Maestro la inf ormación y documentación que éste le solicite para preparar y presentar al Fiduciario la Lista Inicial y las Listas Periódicas , de acuerdo con lo establecido en el Contrato de Factoraje.

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Cláusula 5. Cumplimiento de las Obligaciones del

Administrador.

A. Nivel de Cuidado. El Administrador cumplirá con sus obligaciones derivadas del presente Contrato en for ma diligente, honesta, de buena fe, actuando siempre de conformid ad con la legislación aplicable y actuará con el nivel de cui dado que una persona prudente con experiencia en el cumplimiento de obligaciones similares a las que tiene el Administr ador conforme al presente Contrato, razonablemente actuaría en ci rcunstancias similares. B. Condiciones a las Obligaciones del Administrad or. Las obligaciones del Administrador derivadas del presen te Contrato están sujetas a lo siguiente:

1. El Administrador se apoyará en la opinión, aseso ría o

información que reciba de su asesor jurídico o de s us funcionarios; en el entendido de que dicha opinión, asesoría o información no limitará ni afectará en forma alguna la responsabilidad del Administrador b ajo el presente Contrato;

2. El Administrador, al cumplir con sus obligacione s, no ejecutará acción alguna que sepa, o que razonableme nte deba saber, que podría causar que el Administrador Maestro o el Fiduciario incumplan con cualquier disposición de algún Documento de la Operación, y

3. El Administrador no podrá llevar a cabo acción a lguna que contravenga el Fideicomiso o instrucciones expresas por parte del Fiduciario; en el entendido de que el Fiduciario sólo podrá dar instrucciones conforme a lo que establece el Fideicomiso o actuan do por instrucciones válidamente entregadas por el Com ité Técnico de acuerdo con lo establecido en el Fideicomiso.

C. Otras Obligaciones del Administrador. Además de las

obligaciones antes referidas, el Administrador esta rá sujeto a lo siguiente:

1. Al proponer la celebración de operaciones durante l a

vida de los Derechos al Cobro Transmitidos, el Administrador deberá apegarse al Acuerdo de Nivel d e Servicio y a las Políticas de Crédito y Cobranza en

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vigor al momento en que se originen dichos Derechos al Cobro;

2. No otorgará prórrogas, quitas ni renunciará a derec ho

alguno en relación con los Derechos al Cobro Transmitidos, con excepción de lo señalado en el Acuerdo de Nivel de Servicio, y

3. Realizará todos los actos que resulten necesarios p ara

conservar los derechos del Fiduciario con respecto a los Derechos al Cobro Transmitidos o cualquier otro aspecto que sea importante para la cobranza de los mismos.

D. Acuerdos de las Partes. Cada una de las Partes en este

acto acuerda y se obliga a no celebrar operación o realizar acto alguno que pueda poner en peligro el objeto de este Contrato, y a realizar cualquier acto necesario para que este C ontrato continúe siendo válido, vinculante y exigible.

Cláusula 6. Reembolso al Administrador.

A. Reembolso al Administrador. El Administrador ten drá derecho a recibir el reembolso de los costos y gast os razonables, documentados y justificados en que haya incurrido con motivo de la cobranza de Derechos al Cobro Tran smitidos (el “Reembolso al Administrador”). La solicitud para qu e se efectúen dichos reembolsos se presentará al Fiduciario y los mismos serán pagaderos en cada Fecha de Conciliación en la cuent a que el Administrador indique. Excepto por lo anterior, el Fiduciario no estará obligado a rembolsar al Administrador cantid ad alguna en relación con otros costos y gastos derivados del pr esente Contrato.

B. Reportes. El Administrador enviará al Fiduciario , con copia para el Administrador Maestro, un reporte que incluya los montos a su favor por concepto de Reembolsos al Adm inistrador, a más tardar 2 (dos) Días Hábiles antes de la fecha e n que se presente cada Reporte Mensual.

C. Pagos. Todos los pagos de los Reembolsos al

Administrador conforme al presente Contrato se real izarán utilizando recursos provenientes del Patrimonio del Fideicomiso, como parte de los Gastos de Mantenimiento, en los t érminos previstos en el Contrato de Fideicomiso, en cada Fe cha de Conciliación y en Pesos, en fondos inmediatamente d isponibles, a través de un depósito a la cuenta bancaria que desi gne el

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17.

Administrador para ese fin, siempre que el Fiduciar io, el Administrador Maestro y el Comité Técnico hayan rec ibido el reporte que se estipula en el inciso B anterior.

D. Facturación; Impuesto al Valor Agregado. En virt ud de que los Reembolsos al Administrador no causan Impue sto al Valor Agregado, ya que el Administrador es beneficiario ú ltimo de los servicios que presta conforme al presente Contrato, el Administrador no emitirá facturas respecto de dicho reembolso.

Cláusula 7. Otros Impuestos. Cualesquiera otros impuestos,

derechos o cualquier otra obligación fiscal que res ulte de la celebración y cumplimiento del presente Contrato, d e conformidad con la ley aplicable, serán responsabilidad exclusi va de la Parte que deba pagar dichos impuestos o derechos o que deba cumplir con esas obligaciones de conformidad con la ley aplicable.

Cláusula 8. Declaraciones de todas las Partes. Cada una de

las Partes en este acto manifiesta y declara: (a) q ue no es insolvente o se encuentra en algún procedimiento de concurso mercantil o en incumplimiento general de sus obliga ciones, y que hasta donde tiene conocimiento no existe ningún pro cedimiento relativo a su liquidación o declaración de insolven cia y que el cumplimento de este Contrato y los demás Documentos de la Operación de los cuales es parte y el cumplimiento de las condiciones establecidas en los mismos no causará q ue dicha Parte caiga en insolvencia o que dicha Parte incurr a en incumplimiento general de sus obligaciones; (b) hab er adoptado todas las acciones corporativas y de cualquier otro tipo que resulten necesarias para autorizar la celebración d e este Contrato y el cumplimiento de los términos y condic iones del mismo; (c) que no existen disposiciones en sus esta tutos, ni en cualquier disposición, ley, ordenamiento, decreto o reglamento, obligación de carácter contractual o de cualquier o tra naturaleza que se incumpla o pueda incumplirse como resultado de la celebración de este Contrato o el cumplimiento d e sus obligaciones establecidas en el mismo; (d) que este Contrato constituye una obligación jurídica válida, vinculan te y ejecutable en contra de cada una de las Partes de c onformidad con sus términos, y (e) que no tiene conocimiento d e la existencia a la fecha del presente Contrato de cual quier evento que tenga o pudiera tener un efecto material advers o en su negocio, bienes, responsabilidades o condiciones (f inancieras o de cualquier otra índole) que pudiera afectar el re sultado de las operaciones o su habilidad para cumplir sus obl igaciones de

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conformidad con el presente Contrato y los Document os de la Operación.

Cláusula 9. Causas de Terminación; Fuerza Mayor; Re cursos. A. Causas de Terminación. Los siguientes eventos

constituirán causas de terminación de este Contrato (las “Causas de Terminación del Contrato de Servicios”):

1. Falta de Pago. Si el Fiduciario no paga cualquie r

monto que el Fiduciario tenga obligación de pagar a l Administrador conforme al presente Contrato, dentro de los 15 (quince) Días Hábiles posteriores a la fecha en que el Administrador entregue un aviso por escrito al Fiduciario y a los miembros del Comité Técnico.

2. Incumplimiento del Administrador. Cualquier

Incumplimiento del Administrador que ocurra y que n o sea subsanable, o cuando sea subsanable, no sea subsanado dentro de los 10 (diez) días naturales posteriores a la fecha en que el Administrador reci ba un aviso de incumplimiento entregado por el Fiduciario.

3. Incumplimiento de otras Obligaciones. Cuando

cualquiera de las Partes incumpla con cualquier otr a disposición del presente Contrato y dicho incumplimiento no pueda ser subsanado o, en caso de que sea subsanable, no sea subsanado dentro de los 30 (treinta) días naturales posteriores a la fecha en que la Parte en incumplimiento sea notificada por escri to por la otra Parte.

4. Autorizaciones y Consentimientos. El hecho de qu e no

se adopte, cumpla o realice cualquier resolución, condición (incluyendo la obtención u otorgamiento d e cualquier consentimiento, aprobación, autorización, exención, presentación, licencia, orden, registro o inscripción) que se requiera, o que en cualquier momento se deba tomar, cumplir o realizar para (i) permitir que cualquiera de las Partes lícitamente ejerza sus derechos y cumpla con sus obligaciones conforme al presente Contrato, y (ii) para garantiz ar que dichas obligaciones sean legalmente vinculantes y exigibles para el Administrador.

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5. Ilegalidad. El hecho de que el cumplimiento por cualquiera de las Partes de cualquiera de sus obligaciones conforme al presente Contrato sea o llegue a ser contrario a la ley.

6. Declaraciones Erróneas. En caso de que cualquier

declaración, garantía o manifestación contenida en este Contrato o en cualquier certificado o document o entregado por cualquiera de las Partes conforme al presente Contrato, resulte incorrecta o engañosa en cualquier aspecto de importancia en la fecha en que se realice o se considere realizada.

B. Derechos del Fiduciario. En caso de que se prese nte una Causa de Terminación del Contrato de Servicios imputable al Administrador, el Fiduciario (sujeto a las instrucc iones del Comité Técnico) tendrá los siguientes derechos una vez transcurridos 30 (treinta) Días Hábiles a partir de la fecha en que el Fiduciario haya notificado al Administrador el incumplimiento y el Administrador no lo haya subsan ado; en el entendido de que en relación con los incumplimiento s estipulados en los párrafos 2 y 3 del inciso A de esta Cláusula 9, los plazos para subsanar el incumplimiento serán aquell os que se señalan en dichos párrafos:

1. Dar por terminado este Contrato sin incurrir en

responsabilidad por tal motivo y sin necesidad de declaración judicial, sino mediante notificación po r escrito al Administrador, con copia para cada uno d e los miembros del Comité Técnico y las Agencias Calificadoras, en el entendido de que en caso de qu e el Fiduciario así lo solicite por escrito al Administrador, el Administrador quedará obligado a continuar cumpliendo todas sus obligaciones conform e a este Contrato y la terminación sólo surtirá efectos conforme a lo siguiente:

(a) En el caso de que se localice a un

Administrador Sustituto y éste sea capacitado y se logre su transición dentro de un plazo de 120 (ciento veinte) días naturales contados a partir de la fecha en que el plazo para subsanar el incumplimiento de que se trate haya expirado, según lo establecido anteriormente, la terminación de este Contrato surtirá efectos dentro de los 60 (sesenta) días naturales siguientes, según lo determine el Fiduciario, y

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(b) En el caso que no se localice a un

Administrador Sustituto, o éste no sea capacitado o no se logre su transición dentro del plazo de 120 (ciento veinte) días naturales referido anteriormente, entonces se considerará por las Partes que ha ocurrido un Evento de Amortización Acelerada, y el Administrador continuará prestando sus servicios conforme al presente Contrato, en los términos establecidos en el mismo, hasta que los Certificados Bursátiles Fiduciarios hayan sido pagados en su totalidad, y sólo entonces surtirá sus efectos la terminación de este Contrato.

2. Declarar como vencido y pagadero cualquier monto

insoluto derivado de este Contrato. 3. Ejecutar cualquier otra acción a que tenga derecho,

que la legislación aplicable o el presente Contrato le concedan.

C. Recursos del Administrador. En caso de presentar se una

Causa de Terminación del Contrato de Servicios impu table al Fiduciario, el Administrador tendrá los siguientes derechos una vez transcurridos 30 (treinta) Días Hábiles a parti r de la fecha en que el Administrador haya notificado al Fiduciar io el incumplimiento y no lo haya subsanado, en el entend ido de que tratándose de los incumplimientos señalados en los párrafos 1, y 3 del Párrafo A de esta Cláusula 9, aplicarán los p eriodos para subsanar el incumplimiento que se estipulan en los mismos:

1. Dar por terminado este Contrato sin incurrir en responsabilidad por tal motivo y sin necesidad de declaración judicial, sino mediante aviso por escri to al Fiduciario, con copia a cada uno de los miembros del Comité Técnico, al Representante Común y a las Agencias Calificadoras con por lo menos 180 (ciento ochenta) días de anticipación a la fecha de terminación, en el entendido de que la terminación sólo surtirá efectos según se especifica a continuación y el Administrador deberá seguir cumpliendo con todas sus obligaciones conforme a es te Contrato, hasta que la terminación surta sus efecto s conforme a lo siguiente:

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21.

(a) El Administrador hará sus mejores esfuerzos para localizar, entrenar y lograr la transición de un Administrador Sustituto dentro del plazo de 120 (ciento veinte) días naturales a partir de la fecha en que haya vencido el plazo para subsanar el incumplimiento de que se trate;

(b) En el caso que se localice a un Administrador

Sustituto, que resulte aceptable para el Comité Técnico, y éste sea capacitado y se logre su transición dentro del plazo de 120 (ciento veinte) días naturales referido en el inciso (a) anterior, entonces, la terminación de este Contrato surtirá efectos dentro de los 60 (sesenta) días naturales siguientes conforme lo determine el Administrador, y

(c) En el caso que no se localice a un

Administrador Sustituto o éste no sea capacitado o no se logre su transición dentro del plazo de 120 (ciento veinte) días naturales referido en el inciso (a) anterior, entonces, las Partes reconocerán que un Evento de Amortización Acelerada ha ocurrido y el Administrador continuará prestando sus servicios conforme al presente Contrato, en los términos establecidos en el mismo, hasta que los Certificados Bursátiles Fiduciarios emitidos conforme al Programa, hayan sido pagados en su totalidad, fecha en la cual la terminación de este Contrato surtirá efectos.

2. Ejecutar cualquier otra acción a que tenga derecho,

que la legislación aplicable o el presente Contrato le otorguen, siempre y cuando dicha acción no sea inconsistente con las disposiciones de este inciso C.

D. Fuerza Mayor. Sin perjuicio de cualquier disposi ción

en contrario contenida en este Contrato, ninguna de las Partes será responsable frente a la otra si la primera se encuentra impedida para cumplir con sus obligaciones conforme al presente Contrato, por caso fortuito o fuerza mayor, siempre y cuando dicho caso fortuito o fuerza mayor (i) se encuentre fuera del control de la Parte en incumplimiento, (ii) no haya podido ser previsto, y (iii) no derive de alguna acción u omis ión de dicha Parte.

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22.

Cualquiera de las Partes que se vea impedida para c umplir con sus obligaciones por caso fortuito o fuerza may or, notificará a la otra Parte por escrito y en forma o portuna sobre la naturaleza de dicho acontecimiento y el retraso esperado. Además, mantendrá a la otra Parte informada respect o del caso y adoptará todas las medidas razonables para mitigar o superar el caso fortuito o la causa de fuerza mayor.

Si la Parte afectada no pudiera mitigar o superar e l caso

fortuito o el caso de fuerza mayor y dicha Parte no pudiera cumplir con sus obligaciones, la Parte no afectada podrá relevar a la Parte afectada del cumplimiento de sus obligac iones conforme al presente Contrato, o podrán modificar l as disposiciones relevantes, en tanto continúe el caso fortuito o fuerza mayor, para permitir que la Parte afectada c umpla sus otras obligaciones, en el entendido, sin embargo, d e que dicha modificación tendrá que ser aprobada por escrito po r el Comité Técnico.

Si el caso fortuito o de fuerza mayor continuara po r más de

90 (noventa) días naturales, mediante consentimient o expreso del Comité Técnico, la Parte no afectada podrá elegir d ar por terminado el presente Contrato o suspender las oper aciones del Contrato hasta que cese la existencia del caso fort uito o de fuerza mayor.

Cláusula 10. Obligaciones a la Terminación . A. Devolución de Documentación. Al momento de la

terminación de este Contrato por cualquier motivo, y a más tardar dentro de los 5 (cinco) Días Hábiles siguientes a l a misma, el Administrador devolverá al Fiduciario toda la docum entación original y los registros en donde consten, o que se relacionen con, los Derechos al Cobro Transmitidos y cualquier otra información por escrito del Fiduciario que se encue ntre en posesión del Administrador.

B. Transmisión de Fondos. Al momento de la terminac ión de

este Contrato, el Administrador inmediatamente depo sitará a cualquiera de las Cuentas de Ingresos, cualquier ca ntidad relacionada con la cobranza de Derechos al Cobro Tr ansmitidos que se encuentre en posesión del Administrador.

C. Reembolso de gastos del Administrador. Sujeto a

cualquier derecho de compensación conforme al prese nte Contrato, se pagarán las cantidades correspondientes al Reemb olso del Administrador que se encuentren pendientes de pago.

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23.

D. Reembolso de gastos del Fiduciario. Sin perjuici o de

cualquier otro derecho o recurso que el Fiduciario pueda tener en contra del Administrador conforme al presente Contr ato, o de conformidad con la legislación aplicable, en caso d e que este Contrato termine como resultado del Incumplimiento del Administrador, el Administrador deberá reembolsar a l Fiduciario todos los costos y gastos razonables y documentados en que incurra el Fiduciario para contratar a cualquier ot ra Persona con un nivel de experiencia similar a la del Admini strador para el cumplimiento de las obligaciones del Administrad or conforme al presente Contrato, dentro de un plazo de 30 (tre inta) días naturales a partir de la fecha en que haya recibido un aviso por escrito por parte del Fiduciario a este respecto. L a cantidad reembolsada conforme a lo anterior formará parte de l Patrimonio del Fideicomiso.

Cláusula 11. Modificaciones . Este Contrato no podrá modificarse en cualquier forma, a menos de que dich a modificación se haga por escrito y sea firmada por todas las Partes del presente y con la previa autorización de l Representante Común (quien para tal efecto actuará con base en las instrucciones que reciba de la asamblea de Tene dores).

Cláusula 12. Disposiciones Varias.

A. Ley Aplicable. Este Contrato se regirá e interpr etará de conformidad con las leyes de los Estados Unidos Mexicanos.

B. Jurisdicción. Para la interpretación y cumplimie nto de

este Contrato, las Partes se someten irrevocablemen te a la jurisdicción de los tribunales competentes ubicados en el Distrito Federal, con respecto a cualquier acción o procedimiento legal relacionado con o derivado del presente, y renuncian a cualquier otra jurisdicción que pudiera corresponderles ahora o en el futuro por virtud de su domicilio o por cualquier otra causa.

C. Renuncia; Recursos Acumulativos. La omisión o el retraso de cualquiera de las Partes en ejercer cual quier derecho, facultad o privilegio conforme al presente Contrato no será interpretada como una renuncia a ello. El ejer cicio individual o parcial de cualquier derecho, facultad o privilegio no precluirá el derecho de esa Parte para ejercer u n derecho adicional o de otro tipo sobre el mismo asunto, ni el ejercer cualquier otro derecho, facultad o privilegio. Los derechos y recursos que se estipulan en el presente Contrato s on

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acumulativos y no excluyentes de cualesquiera derec hos o recursos que estipule la ley.

D. Avisos. Salvo que se establezca de otra manera e n este

Contrato, todas las notificaciones, requerimientos y otras comunicaciones a cualquier Parte del presente deber án ser por escrito y se estimarán como recibidas si son entreg adas personalmente o por servicio de mensajería de entre ga inmediata, con acuse de recibo, o mediante fax o correo electr ónico, siempre que éstos vayan seguidos de una copia entre gada mediante servicio de mensajería de entrega inmediata, con ac use de recibo, a las direcciones que cada Parte establece como sigue:

Al Administrador: Exitus Capital, S.A.P.I. de C.V., SOFOM, E.N.R. Bosque de Cidros Núm. 46, Piso 7 Colonia Bosques de las Lomas 05120 México, D.F. Tel.: (55) 5257-5500 Fax: (55) 2167-1558 Atención: Lic. Silvia Carranza Nieto Dirección de correo electrónico: [email protected]

Al Fiduciario: The Bank of New York Mellon, S.A., Institución de B anca Múltiple Av. Paseo de la Reforma Núm. 115, Piso 23 Colonia Lomas de Chapultepec 11000 México, D.F. Tel.: (55) 5063-3937 Fax: (55) 5063-3939 Atención: Lic. Valeria Grande Ampudia Albarrán y/o Delegado Fiduciario del Fideicomiso F/01010 Dirección de correo electrónico: [email protected] , [email protected] e [email protected] Al Administrador Maestro: Tecnología en Cuentas por Cobrar, S.A.P.I. de C.V. Monte Pelvoux 111-404 Colonia Lomas de Chapultepec Delegación Miguel Hidalgo 11000 México, D.F. Tel.: (55) 5281-0928 Fax: (55) 5281-0928

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Atención: Fernando José Casares González Dirección de correo electrónico: [email protected] Al Representante Común: Monex Casa de Bolsa, S.A. de C.V., Monex Grupo Fina nciero Av. Paseo de la Reforma Núm. 284, Piso 9 Colonia Juárez 06600 México, D.F. Tel.: (55) 5231-0060 Fax: (55) 5231-0175 Atención: Claudia Beatriz Zermeño Inclán o Elena Ro dríguez Moreno o Lidya Tovar Retana Dirección de correo electrónico: [email protected] , [email protected] , [email protected] A las Agencias Calificadoras: Las notificaciones a las Agencias Calificadoras con forme al presente Contrato se enviarán a los domicilios que éstas indiquen por escrito a las Partes.

Las Partes en el presente convienen en que cualquie r aviso de terminación o de la existencia de una Causa de T erminación del Contrato de Servicios deberá ser notificado tam bién al Administrador Maestro, a todos los miembros del Com ité Técnico y a las Agencias Calificadoras.

Todos los avisos o comunicaciones al Comité Técnico deberán ser entregadas a través del Fiduciario, quién a su vez entregará el aviso o comunicación de que se trate a su destin atario, en términos del Contrato de Fideicomiso, y dichos avis os o comunicaciones surtirán efectos a partir de la fech a en la que el Comité Técnico las reciba.

Mientras las Partes no se notifiquen por escrito un cambio de domicilio, o de la persona a quien deban dirigir se, las diligencias judiciales y extrajudiciales que se hag an en los domicilios indicados surtirán plenamente sus efecto s.

E. Derecho de Compensación. El Fiduciario y el Administrador (la “Parte que Compensa”) tendrán el derecho de compensar cualquier monto que adeuden a la otra Par te (la “Contraparte”), contra cualquier monto adeudado a l a Parte que Compensa por la Contraparte de conformidad con este Contrato y con el Contrato de Fideicomiso; en el entendido de que (i) el Administrador expresamente renuncia a su derecho pa ra compensar cualquier cantidad debida por el Administrador al F iduciario o

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al Patrimonio del Fideicomiso, y (ii) cualquier com pensación de cualquier cantidad debida por el Administrador al F iduciario o al Patrimonio del Fideicomiso será limitada a los r ecursos acreditados al Fondo de Mantenimiento y al Fondo Ge neral (pero en este caso, únicamente cuando los recursos en el Fondo General deban ser utilizados para cubrir la falta de recurs os en el Fondo de Mantenimiento) y dicho derecho no modifica rá en forma alguna lo establecido en relación con la prelación de pagos (incluyendo, sin limitación, pago de cantidades ade udadas de conformidad con los Documentos de la Operación) est ablecida en la Cláusula 8 del Contrato de Fideicomiso.

F. Cesión. El presente Contrato será obligatorio pa ra las

Partes, así como sus causahabientes y cesionarios p ermitidos. Ninguna de las Partes podrá transmitir sus derechos y obligaciones derivados del presente Contrato sin el previo consentimiento de las demás Partes otorgado por esc rito, y del Comité Técnico, mismo consentimiento que no podrá s er negado injustificadamente.

G. Encabezados. Los encabezados en este Contrato so n sólo

por conveniencia y no afectarán la interpretación d el presente.

H. Ejemplares. Este Contrato podrá ser firmado por las Partes por separado en uno o más ejemplares; en el entendido de que todos los ejemplares conjuntamente constituirán una sola versión completa de este Contrato.

[ RESTO DE PÁGINA INTENCIONALMENTE EN BLANCO]

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En vista de lo anterior, las Partes firman este Con trato de

Servicios en la fecha antes señalada.

EXITUS CAPITAL, S.A.P.I. DE C.V., SOFOM, E.N.R.

_______________________________ Nombre: Carlos Rahmane Sacal Cargo: Apoderado

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En vista de lo anterior, las Partes firman este Con trato de

Servicios en la fecha antes señalada.

THE BANK OF NEW YORK MELLON, S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, EN SU CARÁCTER DE

FIDUCIARIO EN EL FIDEICOMISO F/01010 _______________________________ Nombre: María del Carmen Robles Martínez Gómez Cargo: Delegada Fiduciaria

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LISTA DE ANEXOS Anexo “A” Acuerdo de Nivel de Servicio. Anexo “B” Políticas de Crédito y Cobranza.

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ANEXO “H”

Modelo de Convenio de Cesión Inversa

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[MODELO] ___________________________________________________ _____________ ___________________________________________________ _____________

CONVENIO DE CESIÓN INVERSA DE DERECHOS AL COBRO

QUE CELEBRAN

THE BANK OF NEW YORK MELLON, S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, EN SU CARÁCTER DE

FIDUCIARIO EN EL FIDEICOMISO F/01010

(CEDENTE)

Y

EXITUS CAPITAL, S.A.P.I. DE C.V., SOFOM, E.N.R.

(CESIONARIO)

___________________________________________________ _____________ ___________________________________________________ _____________

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CONVENIO DE CESIÓN INVERSA DE DERECHOS AL COBRO

___________________________________________________ ____

Convenio de Cesión Inversa de Derechos al Cobro (el “Convenio”), que con fecha [*] de [*] de [*] celebr an:

A. En calidad de cedente:

The Bank of New York Mellon, S.A., Institución de B anca Múltiple (el “Cedente” o el “Fiduciario”), en su carácter de Fiduciario del Contrato de Fideicomiso (según dicho término se define más adelante), representado en este acto por la persona que se indica en la hoja de firmas de este Convenio, en su carácter de fiduciario del Fideicomiso Irrevo cable de Emisión, Administración y Pago Núm. F/01010, y

B. En calidad de cesionario: Exitus Capital, S.A.P.I. de C.V., SOFOM, E.N.R. (“Exitus” o el “Cesionario”), representado en este acto por la persona que se indica en la hoja de firmas de este Convenio ,

conforme a los siguientes antecedentes, declaracion es y

cláusulas:

ANTECEDENTES

1. Con fecha [*] de [*] de 2013, Exitus, en calidad de fideicomitente, el Fiduciario, en calidad de fiduciario y Monex Casa de Bolsa, S.A. de C.V., Mon ex Grupo Financiero, en calidad de representante común , celebraron el Contrato de Fideicomiso Irrevocable d e Emisión, Administración y Pago Núm. F/01010 (el “Contrato de Fideicomiso”), con el objeto de, entre otros, llevar a cabo el establecimiento de un progr ama para la emisión y colocación de certificados bursátiles fiduciarios, la emisión de certificados bursátiles fiduciarios al amparo de dicho programa, y destinar parte de los recursos provenientes de dich as emisiones a la adquisición de Derechos al Cobro (se gún dicho término se define en el Contrato de Fideicomiso), de conformidad con lo que se establec ió en el Contrato de Fideicomiso.

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2.

2. Con fecha [*] de [*] de 2013, Exitus, en calidad de factorado, y el Fiduciario, en calidad de factorant e, celebraron un contrato de factoraje (el “Contrato d e Factoraje”), por virtud del cual Exitus transmitirá al Fiduciario los Derechos al Cobro

En virtud de lo anterior, y en cumplimiento de los acuerdos establecidos en el Contrato de Fideicomiso, el Cede nte y el Cesionario desean celebrar el presente Convenio.

DECLARACIONES

I. Declaraciones del Cesionario. El Cesionario declara que:

a) Es una sociedad debidamente constituida y existe nte conforme a las leyes de los Estados Unidos Mexicano s, según consta en la escritura pública número 68,023, de fecha 13 de mayo de 2008, otorgada ante la fe del licenciado Moisés Farca Charabati, Notario Público número 91 del Distrito Federal, México, inscrita en el Registro Público de Comercio del Distrito Federal, en el folio mercantil numero 384458, con fecha 1 de ag osto de 2008;

b) Su representante cuenta con las facultades sufi cientes

y necesarias para celebrar el presente Convenio en su nombre y representación y para obligarlo en sus términos, según consta en la escritura pública núme ro [*], de fecha [*] de [*] de [*], otorgada ante la f e del licenciado [*], Notario Público número [*] del Distrito Federal, México, inscrita en el Registro Público de Comercio del Distrito Federal, en el fol io mercantil numero [*], con fecha [*] de [*] de [*], facultades que no le han sido revocadas, modificada s o limitadas a esta fecha;

c) La celebración del presente Convenio y el cumpli miento

por su parte de las obligaciones contenidas en el m ismo no contraviene (i) su objeto social o sus estatutos sociales, (ii) cualquier contrato, convenio, acuerd o u otro instrumento del cual sea parte o al que él o s us bienes estén sujetos, cuyo incumplimiento pudiera t ener un efecto material adverso en su capacidad de cumpl ir con sus obligaciones conforme al presente Convenio o (iii) cualquier ley, reglamento, decreto, orden o resolución de importancia que resulte aplicable;

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#159746 v.2

3. II. Declaraciones del Cedente. El Cedente declara que:

a) Es una Institución de Banca Múltiple debidamente

constituida y existente conforme a las leyes de México, según consta en la escritura pública número 57,840, de fecha 6 de febrero de 2008, otorgada ant e la fe del licenciado Roberto Núñez y Bandera, Notar io Público número 1 del Distrito Federal, México, inscrita en el Registro Público de Comercio del Distrito Federal, en el folio mercantil numero 3842 35;

b) Su delegado fiduciario cuenta con las facultades

suficientes y necesarias para celebrar el presente Convenio en su nombre y representación y para oblig arlo en sus términos, según consta en la escritura públi ca número [*], de fecha [*] de [*] de [*], otorgada an te la fe del licenciado [*], Notario Público número [* ] del Distrito Federal, México, inscrita en el Regist ro Público de Comercio del Distrito Federal, en el fol io mercantil numero 262411, con fecha [*] de [*] de [* ], facultades que no le han sido revocadas, modificada s o limitadas a esta fecha;

c) La celebración del presente Convenio y el cumpli miento

por su parte de las obligaciones contenidas en el m ismo no contraviene su objeto social, la legislación que le es aplicable o contrato o compromiso alguno del que sea parte;

En virtud de lo anterior, las partes otorgan las si guientes:

CLÁUSULAS

Cláusula 1. Definiciones. Los términos con mayúscula inicial utilizados en este Convenio, ya sea en sing ular o en plural, que no estén expresamente definidos en el m ismo tendrán los significados que se les atribuye en la Cláusula 1 del Contrato de Fideicomiso. Todas las referencias que se hagan en este Convenio a cláusulas, incisos y párrafos, debe rán entenderse hechas respecto de cláusulas, incisos y párrafos de este Convenio, salvo que expresamente se indique al go distinto.

Cláusula 2. Cesión . De conformidad con lo establecido en los artículos 389, 390, 391 y demás aplicables del Código de Comercio y en los artículos 2029, 2032, 2033 y demá s aplicables del Código Civil para el Distrito Federal y sus cor relativos del Código Civil Federal y de los Códigos Civiles para los estados

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4. de la República Mexicana, el Cedente cede en favor del Cesionario, y el Cesionario acepta la cesión de los derechos al cobro que se identifican en el Anexo “A” del presen te Convenio (en lo sucesivo identificados como los “Derechos al Cobro Objeto de Readquisición”). La cesión de los Derechos al Co bro Objeto de Readquisición comprende todo cuanto de hecho y por derecho les corresponda, sin reserva ni limitación alguna. El C esionario ratifica su aceptación a dicha cesión para los fine s y efectos del presente Convenio.

Cláusula 3. Contraprestación. La contraprestación que se

pagará al Cedente derivado de la cesión de los Dere chos al Cobro Objeto de Readquisición será la señalada en el Anex o “A” del presente Convenio (en lo sucesivo identificado como la “Contraprestación”), la cual ha sido determinada de conformidad con lo establecido en el inciso E de la Cláusula 6 del Contrato de Fideicomiso.

Cláusula 4. Notificación de la Cesión . El Cesionario tendrá

derecho de notificar, bajo su propio costo, a los D eudores la cesión de los Derechos al Cobro Objeto de Readquisi ción cedidos conforme al presente Convenio de conformidad con lo que se establece en los artículos 389 de la Ley General de Títulos y Operaciones del Crédito, 390 del Código de Comercio , 2036 y demás aplicables del Código Civil para el Distrito Federal y sus correlativos del Código Civil Federal y de los Códi gos Civiles para los estados de la República Mexicana. El Ceden te suscribirá y entregará los documentos que razonablemente le so licite el Cesionario para dar plenos efectos a la cesión obje to de este Convenio.

Cláusula 5. Ejemplares. Este Convenio podrá ser firmado por las partes por separado en uno o más ejemplares; en el entendido de que todos los ejemplares conjuntamente constitui rán una sola versión completa de este Convenio. Cláusula 6. Jurisdicción; Legislación Aplicable . Este Convenio se regirá y será interpretado conforme a l as leyes de los Estados Unidos Mexicanos. Las partes se someten irrevocablemente a la jurisdicción de los tribunale s competentes ubicados en el Distrito Federal, con respecto a cua lquier acción o procedimiento legal relacionado con o derivado de l presente, y renuncian a cualquier otra jurisdicción que pudiera corresponderles ahora o en el futuro por virtud de su domicilio o por cualquier otra causa.

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5. Cláusula 7. Encabezados. Los encabezados en este Convenio son sólo por conveniencia y no afectarán la interpr etación del mismo.

[ RESTO DE PÁGINA INTENCIONALMENTE EN BLANCO]

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En vista de lo anterior, las partes firman este Co nvenio de Cesión Inversa de Derechos al Cobro en la fecha ant es señalada.

EXITUS CAPITAL, S.A.P.I. DE C.V., SOFOM, E.N.R.

_________________________________ Nombre: [*] Cargo: Apoderado

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En vista de lo anterior, las partes firman este Co nvenio de Cesión Inversa de Derechos al Cobro en la fecha ant es señalada.

THE BANK OF NEW YORK MELLON, S.A.,

INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, EN SU CARÁCTER DE FIDUCIARIO EN EL FIDEICOMISO F/01010

_________________________________ Nombre: [*] Cargo: Delegado Fiduciario

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ANEXO “A”

Lista de Derechos al Cobro Objeto de Readquisición y

Contraprestación

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ANEXO “I”

Formato de notificación de la transmisión

de los Derechos al Cobro

(PAPEL MEMBRETADO DE EXITUS)

(fecha) [Nombre del Deudor] [Dirección] Atención: [*] Estimados Señores: El propósito de la presente es informarles que con el fin de continuar fortaleciendo nuestra situación fi nanciera y contar con mecanismos que nos permitan continuar pr estándoles servicios de la mejor calidad, con fecha [*] de [*] de 2013, celebramos con The Bank of New York Mellon, S.A., I nstitución de Banca Múltiple (el “Fiduciario”), un contrato de fideicomiso irrevocable de emisión, administración y pago Núm. F/01010 (el “Fideicomiso”). Dicho Fideicomiso constituye un vehículo que nos permitirá el acceso a nuevas fu entes de financiamiento.

Con fecha [*] de [*] de 2013, Exitus Capital, S.A.P .I. de C.V., SOFOM, E.N.R. celebró con el Fiduciario un contrato de factoraje, en virtud del cual Exitus Capital, S. A.P.I. de C.V., SOFOM, E.N.R. transfirió irrevocablemente al patrimonio del Fideicomiso, los derechos al cobro existentes a l [*] de [*] de 20[*] derivados del [contrato de crédito/con trato de factoraje] celebrado con ustedes.

En vista de lo anterior, con el fin de cumplir con lo establecido en las disposiciones legales aplicables , por medio de la presente les notificamos que con efecto s a partir del [*] de [*] de 20[*], Exitus Capital, S.A.P.I. d e C.V., SOFOM, E.N.R. ha transmitido irrevocablemente en fa vor de The Bank of New York Mellon, S.A., Institución de Banca Múltiple, en calidad de fiduciario del Fideicomiso Núm. F/010 10, los derechos al cobro que se derivan del [contrato de crédito/contrato de factoraje] celebrado con ustede s y que se identifica en el documento adjunto.

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Por lo anterior, por medio de la presente les solicitamos sean tan amables de depositar todos los pagos relacionados con dichos derechos al cobro en cualqu iera de las siguientes cuentas abiertas a nombre de The Ban k of New York Mellon, S.A., Institución de Banca Múltiple, e n carácter de fiduciario del Fideicomiso Núm. F/01010:

[incluir datos de las cuentas abiertas conforme a lo que se establece en la Cláusula 7 B del Fideicomiso] Los pagos que realicen a dichas cuentas implicarán el

cumplimiento de sus obligaciones de pago frente a E xitus Capital, S.A.P.I. de C.V., SOFOM, E.N.R., por las c antidades así depositadas.

La presente notificación e instrucciones de pago

permanecerán en vigor a partir de esta fecha y hast a que ustedes reciban notificación en contrario por parte del Fiduciario del Fideicomiso arriba citado.

Agradecemos de antemano su atención a la presente y

quedamos como siempre a sus amables órdenes.

Atentamente,

Exitus Capital, S.A.P.I. de C.V., SOFOM, E.N.R.

________________________________ Por: [*] Cargo: [*] Con copia para: The Bank of New York Mellon, S.A., Institución de B anca Múltiple Av. Paseo de la Reforma Núm. 115, Piso 23 Colonia Lomas de Chapultepec 11000 México, D.F. Tel.: (55) 5063-39[*] Fax: (55) 5063-39[*] Atención: [*] Dirección de correo electrónico: [*] ___________________________________________________ ________ NOTA: La presente notificación deberá entregarse de cualquiera de las formas previstas en las fracciones II, III y IV del artículo 427 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. Un a vez hecha la notificación deberán recabarse copias de los compro bantes de recibo a que se refiere el último párrafo de dicho artículo y en tregarse al Fiduciario y al Administrador Maestro.

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ANEXO “J”

Domicilios de las Agencias Calificadoras

HR Ratings de México, S.A. de C.V. Paseo de Tamarindos 400-B, Piso 16 Colonia Bosques de las Lomas 05210 México, D.F. Tel.: (55) 1500-3130 Fax: (55) 1500-3131 Dirección de correo electrónico: [email protected] Standard & Poor’s, S.A. de C.V. Prolongación Paseo de la Reforma Núm. 1015 Torre “A”, Piso 15 Colonia Desarrollo Santa Fe 01376 México, D.F. Tel.: (55) 5081-4400 Fax: (55) 5081-4401 Dirección de correo electrónico: [email protected]

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ANEXO “K”

Certificación de Firmas

Del [Fideicomitente/Representante Común]:

Nombre Dirección de correo electrónico

Teléfono Firma

[*]

[*]

[*]

[*] [*] [*]

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3. Contrato de Factoraje.

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VERSIÓN DE FIRMA

#158743 v.6

CONTRATO DE FACTORAJE

QUE CELEBRAN

EXITUS CAPITAL, S.A.P.I. DE C.V., SOFOM, E.N.R.

(FACTORADO)

Y

THE BANK OF NEW YORK MELLON, S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, EN SU CARÁCTER DE

FIDUCIARIO EN EL FIDEICOMISO F/01010

(FACTORANTE)

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#158743 v.6

Índice

ANTECEDENTES................................................... 1 DECLARACIONES.................................................. 2 I. Declaraciones del Factorado ................................ 2 II. Declaraciones del Factorante ............................... 5 CLÁUSULAS................................................... ... 7 Cláusula 1 . Definiciones ....................................... 7 Cláusula 2. Requisitos de Elegibilidad ........................ 17

A. Dictamen del Administrador Maestro ............. ....... 17 B. Requisitos de Elegibilidad ..................... ....... 17

Cláusula 3. Factoraje ......................................... 21

A. Transmisión .................................... ....... 21 B. Identificaciones de Derechos al Cobro Transmitid os .... 22 C. Condiciones Suspensivas ........................ ....... 22 D. Existencia y Legitimidad de los Derechos al Cobr o ..... 22 E. Requisitos de Elegibilidad ..................... ....... 23 F. Perfeccionamiento de la Transmisión ............ ....... 23

1. Listas Periódicas .............................. ... 23 2. Leyendas ....................................... ... 24 3. Otros Documentos ............................... ... 26

G. Notificación de la Transmisión ................. ....... 26 H. Terminación del Periodo de Revolvencia ......... ....... 28

Cláusula 4. Contraprestación .................................. 28

A. Origen de la Contraprestación Inicial .......... ....... 28 B. Determinación de la Contraprestación por las Transmisiones .................................... ..... 28 C. Fecha de Pago de la Contraprestación por las Transmisiones Iniciales .......................... ..... 28 D. Pago de las Contraprestaciones Subsecuentes .... ....... 29 E. Restablecimiento del Aforo ..................... ....... 29 F. Moneda de Pago; Otros Términos y Condiciones ... ....... 29

Cláusula 5. Determinaciones ................................... 30

A. Determinaciones ................................ ....... 30 1. Nivel de Aforo ................................. ... 30

B. Fechas de Conciliación ......................... ....... 30

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Cláusula 6. Impuestos ......................................... 31 Cláusula 7. Obligaciones Adicionales del Factorado ............ 31

A. Existencia Social .............................. ....... 31 B. Contabilidad ................................... ....... 31

Cláusula 8. Terminación Anticipada del Factoraje .............. 31

A. Eventos de Terminación Anticipada del Factoraje ....... 31 1. Evento de Amortización Acelerada ............... ... 32 2. Incumplimientos de la Transmisión .............. ... 32 3. Incumplimiento de Aforo durante 3 (tres) Fechas de Corte Seguidas ................................... . 32 4. Contratos de Servicios y Contrato de Administración ................................... . 32 5. Validez ........................................ ... 32

B. Consecuencias de un Evento de Terminación Antici pada del Factoraje .................................... ..... 32 C. Terminación por parte del Factorado ............ ....... 33

Cláusula 9. Vigilancia ........................................ 33 Cláusula 10. Renuncia de Derechos ............................. 33 Cláusula 11. Modificaciones ................................... 33 Cláusula 12. Notificaciones ................................... 34 Cláusula 13. Jurisdicción; Legislación Aplicable .............. 35 Cláusula 14. Causahabientes y Cesionarios ..................... 35 ANEXOS ANEXO “A” Lista Inicial. ANEXO “B” Formato de Lista Periódica. ANEXO “C” Formato de notificación de la transmisión de los

Derechos al Cobro.

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#158743 v.6

CONTRATO DE FACTORAJE

___________________________________________________ _________

CONTRATO DE FACTORAJE de fecha 31 de octubre de 2013, que celebran:

A. En calidad de factorado:

Exitus Capital, S.A.P.I. de C.V., SOFOM, E.N.R. (el “Factorado”), representado en este acto por la pers ona que se indica en la hoja de firmas de este Contrato, y

B. En calidad de factorante:

The Bank of New York Mellon, S.A., Institución de B anca Múltiple (el “Factorante”), representado en este ac to por la persona que se indica en la hoja de firmas de este Contrato, en su carácter de fiduciario del Fideicomiso Irrevo cable de Emisión, Administración y Pago Núm. F/01010,

conforme a los siguientes antecedentes y cláusulas:

ANTECEDENTES

1. Con fecha 28 de octubre de 2013, el Factorado, en

calidad de fideicomitente, el Factorante, en calida d de fiduciario (en dicho carácter, el “Fiduciario”) y M onex Casa de Bolsa, S.A. de C.V., Monex Grupo Financiero , en calidad de representante común (el “Representante Común”), celebraron el Contrato de Fideicomiso Irrevocable de Emisión, Administración y Pago Núm. F/01010 (el “Contrato de Fideicomiso”), con el obje to de, entre otros, llevar a cabo el establecimiento d e un programa para la emisión y colocación de certificad os bursátiles fiduciarios y la emisión de certificados bursátiles fiduciarios al amparo de dicho programa.

2. Con fecha 28 de octubre de 2013, se llevó a cabo la primera Sesión del Comité de Emisión (según dicho término se define más adelante) conforme a la cual se acordó llevar a cabo el establecimiento del Program a (según dicho término se define más adelante) y la primera emisión de certificados bursátiles fiduciar ios al amparo del mismo, así como la celebración de los

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2.

#158743 v.6

Documentos de la Operación (según dicho término se define más adelante).

3. El Factorado está dedicado al otorgamiento de crédi to y

celebración de operaciones de factoraje para pequeñ as y medianas empresas.

4. En el curso ordinario de sus operaciones, el Factor ado

celebra los Contratos de Crédito (según dicho térmi no se define más adelante) y los Contratos de Factoraj e Exitus (según dicho término se define más adelante) con sus Clientes (según dicho término se define más adelante), y como resultado genera Derechos al Cobr o (según dicho término se define más adelante) a carg o de los Deudores (según dicho término se define más adelante). Por lo que respecta a los Contratos de Factoraje Exitus, los Derechos al Cobro respectivos comprenden, sin limitación alguna, todos los derech os al cobro derivados de las facturas, documentos, tít ulos o instrumentos a cargo de los clientes de los factorados de dichas operaciones de factoraje.

5. El Factorado desea transmitir al Factorante la

titularidad de todos los Derechos al Cobro, conjuntamente con todos los derechos y accesorios d e dichos Derechos al Cobro, incluyendo, de manera enunciativa mas no limitativa, los Pagarés, las Garantías y los Cobros.

DECLARACIONES

I. Declaraciones del Factorado. El Factorado declara que:

a) Es una sociedad debidamente constituida y existe nte

conforme a las leyes de México, según consta en la escritura pública número 68,023 , de fecha 13 de mayo de 2008, otorgada ante la fe del licenciado Moisés Farca Charabati, Notario Público número 91 del Distrito Federal, México, inscrita en el Registro Público de Comercio del Distrito Federal, en el fol io mercantil numero 384458, con fecha 1 de agosto de 2008;

b) Ha cumplido con todos los requisitos y obtenido todas

las autorizaciones y consentimientos que requiere p ara la celebración de este Contrato y los demás Documen tos de la Operación de los que es parte;

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3.

#158743 v.6

c) Su representante cuenta con las facultades sufic ientes

y necesarias para celebrar el presente Contrato en su nombre y representación y para obligarlo en sus términos, según consta en la escritura pública núme ro 34,725 , de fecha 8 de julio de 2013, otorgada ante la fe del licenciado Víctor Rafael Aguilar Molina, Notario Público número 174 del Distrito Federal, México, y cuyo primer testimonio se encuentra en trámite de inscripción en el Registro Público de Comercio correspondiente, facultades que no le han sido revocadas, modificadas o limitadas a esta fech a;

d) La celebración del presente Contrato y de los d emás

Documentos de la Operación de los que es parte y el cumplimiento por su parte de las obligaciones contenidas en los mismos, incluyendo sin limitación , la transmisión de los Derechos al Cobro de los que es titular, no contraviene (i) su objeto social o sus estatutos sociales, (ii) cualquier contrato, conven io, acuerdo u otro instrumento del cual sea parte o al que él o sus bienes estén sujetos, o (iii) cualquier le y, reglamento, decreto, orden o resolución que resulte aplicable;

e) No ha iniciado ni tiene conocimiento de que se h aya

iniciado algún procedimiento tendiente a declararlo en concurso mercantil o en estado de insolvencia o liquidación;

f) No tiene conocimiento de que se haya iniciado al guna

acción o procedimiento ante cualquier órgano jurisdiccional que (i) afecte o pudiera afectar la legalidad, validez o exigibilidad del presente Cont rato o de los demás Documentos de la Operación o de cualquiera de sus obligaciones derivadas de o relacionadas con el presente Contrato o con los dem ás Documentos de la Operación de los que es parte, (ii ) pudiera anular o impedir la transmisión de Derechos al Cobro al Patrimonio del Fideicomiso conforme al Contrato de Fideicomiso y al presente Contrato, (ii i) pudiera constituir Gravámenes sobre los Derechos al Cobro, o (iv) pudiera impugnar o impedir el establecimiento del Programa o las Emisiones que se realicen al amparo del mismo;

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4.

#158743 v.6

g) No ha ocurrido hecho o evento alguno en o antes de la fecha del presente Contrato que pudiera afectar adversamente su capacidad para cumplir con sus obligaciones conforme al presente Contrato o los de más Documentos de la Operación de los que es parte;

h) Este Contrato y los demás Documentos de la Opera ción

de los que es parte constituyen obligaciones legale s, válidas y exigibles a su cargo;

i) Es el legítimo y único titular de los Derechos a l Cobro

derivados de los Contratos de Crédito y los Contrat os de Factoraje Exitus (y en este último caso de todos los derechos al cobro derivados de las facturas, documentos, títulos o instrumentos a cargo de los clientes de los factorados conforme a las operacion es de factoraje respectivas), que se describen en el documento que se agrega al presente Contrato como A nexo “A”, que se transmitirán al Fideicomiso, los cuales constituyen obligaciones válidas y exigibles a carg o de cada una de las partes de los mismos, son susceptib les de transmitirse a través del presente Contrato y es tán en vigor y surtiendo plenos efectos a la fecha de celebración de este Contrato, incluyendo en todos l os casos, sus Garantías, los Pagarés y los Cobros, así como todos los intereses, penas convencionales y de más accesorios que, en su caso, se generen sobre dichos Derechos al Cobro a partir de la fecha de su transmisión al Fiduciario;

j) Los Derechos al Cobro que se transmitan al Facto rante

durante el Periodo de Revolvencia, junto con sus Garantías, Pagarés, Cobros y todos los intereses y demás accesorios que, en su caso, se generen sobre los mismos, en la fecha en que surta efectos dicha transmisión (i) se encontrarán libres de todo Grava men, y (ii) serán derechos legítimos, válidos, obligator ios y exigibles contra el correspondiente Deudor y los mismos otorgarán al Factorante el correspondiente derecho de cobrar el monto de los mismos, conforme a los correspondientes Contratos de Crédito y Contrat os de Factoraje Exitus; en el entendido, sin embargo, de que el Factorado únicamente garantiza la existencia y legitimidad de los Derechos al Cobro Transmitidos, pero no garantiza la solvencia de los Deudores de los mismos;

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5.

#158743 v.6

k) Los Derechos al Cobro que se transmitan al Facto rante durante el Periodo de Revolvencia provienen de operaciones válidas y lícitas celebradas por el Factorado con sus Clientes;

l) Conduce su negocio y sus operaciones de acuerdo a las

leyes que le son aplicables y cuenta con los permis os necesarios para llevar a cabo sus operaciones;

m) Está en cumplimiento con todas las leyes, reglam entos,

decretos y órdenes de cualquier autoridad gubername ntal que le sean aplicables a él y a sus propiedades, en todos sus aspectos de importancia;

n) A la fecha del presente Contrato no existe huelg a,

paro, suspensión o reducción de labores, procedimie ntos colectivos de trabajo u otro procedimiento laboral similar en curso, que afecte o pudiera llegar a afe ctar cualquiera de sus activos e instalaciones;

ñ) Todas sus declaraciones contenidas en los Docume ntos

de la Operación de los que sea parte, son verdadera s y correctas en sus aspectos relevantes, en la fecha e n la que fueron o sean realizadas, y

o) Es su deseo celebrar el presente Contrato y obli garse

conforme a sus términos para los fines y efectos previstos en el mismo.

II. Declaraciones del Factorante. El Factorante declara que:

a) Es una institución de banca múltiple debidamente constituida y existente conforme a las leyes de México, según consta en la escritura pública número 57,840, de fecha 6 de febrero de 2008, otorgada ant e la fe del licenciado Roberto Núñez y Bandera, Notar io Público número 1 del Distrito Federal, México, e inscrita en el Registro Público de Comercio del Distrito Federal, en el folio mercantil numero 3842 35;

b) Su delegada fiduciaria cuenta con las facultades

suficientes y necesarias para celebrar el presente Contrato en su nombre y representación y para obligarlo en sus términos, según consta en la escritura pública número 64,280, de fecha 27 de jul io de 2011, otorgada ante la fe del licenciado Roberto Núñez y Bandera, Notario Público número 1 del Distr ito

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6.

#158743 v.6

Federal, México, e inscrita en el Registro Público de Comercio del Distrito Federal, en el folio mercanti l numero 384235, con fecha 5 de septiembre de 2011, facultades que no le han sido revocadas, modificada s o limitadas a esta fecha;

c) Está legalmente autorizado para actuar con el ca rácter

de institución de crédito y, conforme a sus estatut os sociales, está autorizado para prestar servicios fiduciarios y para celebrar el presente Contrato y los demás Documentos de la Operación de los que es part e;

d) No se encuentra en estado de insolvencia o liqui dación

y no ha iniciado ni tiene conocimiento de que se ha ya iniciado procedimiento alguno tendiente a declararl o en concurso mercantil o en estado de insolvencia o liquidación;

e) No tiene conocimiento de la existencia de

procedimiento o averiguación alguna en su contra o que pretenda iniciarse en su contra ante cualquier tribunal con jurisdicción sobre el Factorante o cualquiera de sus bienes que tenga como objetivo (i ) impugnar la validez o anular el presente Contrato o cualesquiera de los demás Documentos de la Operació n, el establecimiento del Programa o las Emisiones que se realicen al amparo del mismo, u (ii) obtener una resolución que pueda traer como consecuencia un efe cto adverso en la capacidad del Factorante de cumplir c on sus obligaciones conforme al presente Contrato;

f) Este Contrato, y los demás Documentos de la Oper ación

de los cuales es parte, constituyen obligaciones legales, válidas y exigibles a su cargo;

g) Con excepción de las autorizaciones de la CNBV y de la

BMV requeridas para implementar el Programa y lleva r a cabo cada Emisión de Certificados Bursátiles Fiduciarios en términos del Contrato de Fideicomiso , no requiere de permiso o autorización alguna, corporat iva, gubernamental o de cualquier otra naturaleza, disti ntas de las que ha obtenido y se encuentran en pleno vig or y efecto, para la celebración y cumplimiento del pres ente Contrato o de los demás Documentos de la Operación de los que es parte, así como para llevar a cabo las operaciones contempladas en los mismos;

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7.

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h) La celebración del presente Contrato y el cumpli miento por su parte de las obligaciones contenidas en el m ismo está expresamente previsto en el Contrato de Fideicomiso, y no contravienen su objeto social ni la legislación aplicable o contrato o compromiso algun o del que sea parte,

i) Es su deseo celebrar el presente Contrato y obli garse

conforme a sus términos para los fines y efectos previstos en el mismo.

En virtud de lo anterior, las partes otorgan las si guientes:

CLÁUSULAS

Cláusula 1 . Definiciones. Los términos que se utilizan con

mayúscula inicial en este Contrato tienen el signif icado que se les atribuye a continuación:

“Administrador”, significa el Factorado, en caráct er de administrador de los Derechos al Cobro Transmitidos conforme a lo que se establece en el Contrato de Servicios.

“Administrador Maestro”, significa TECC, en carácte r de prestador de servicios, comisionista y administrado r maestro de los Derechos al Cobro Transmitidos conforme a lo qu e se establece en el Contrato de Administración.

“Administrador Maestro Sustituto”, tiene el signif icado que se atribuye a dicho término en el Contrato de Fidei comiso. “Administrador Sustituto”, tiene el significado qu e se atribuye a dicho término en el Contrato de Fideicom iso. “Afiliada”, significa con respecto a cualquier Per sona, cualquier otra Persona que, directa o indirectament e, la Controle, sea Controlada por ella, o se encuentre b ajo el Control común de un tercero. “Aforo”, significa en cualquier fecha, el resultad o de dividir (i) el Valor Presente Neto de los Derechos al Cobro Transmitidos más todas las cantidades que en esa fe cha se encuentren depositadas en las Cuentas y Fondos del Fideicomiso, menos las cantidades depositadas en el Fondo de Pag os Mensuales, menos el Valor Presente Neto de los Derechos al Cob ro Incumplidos, entre (ii) el saldo insoluto de princi pal de los Certificados Bursátiles Fiduciarios.

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8.

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“Aforo de la Emisión”, significa un Aforo igual o mayor a 1.30 (uno punto treinta). “Aforo Mínimo”, significa inicialmente un Aforo ig ual a 1.20 (uno punto veinte). “Agencias Calificadoras”, significa cualesquiera d os agencias calificadoras autorizadas por la CNBV y qu e otorguen una calificación crediticia a cada Emisión. “BMV”, significa la Bolsa Mexicana de Valores, S.A .B. de C.V. “Cadena de Flujos”, significa los pagos mensuales que deban hacerse conforme a un Contrato de Crédito o Contrat o de Factoraje Exitus hasta la Fecha de Pago inmediata a nterior a la Fecha de Vencimiento de la Emisión correspondiente. “Calificación”, significa la calificación que otor guen las Agencias Calificadoras a cada Emisión.

“Certificados Bursátiles Fiduciarios”, significa la

totalidad de los títulos de crédito que serán emiti dos por el Fiduciario en cada una de las Emisiones que se real icen al amparo del Programa con cargo al Patrimonio del Fid eicomiso, y hasta donde éste alcance, de conformidad con los ar tículos 61, 62, 63 y 64 de la LMV y demás disposiciones legales aplicables, para su colocación entre el gran público inversioni sta, en los términos, condiciones y con las características que determine el Comité de Emisión, de tiempo en tiempo.

“Circular Única”, significa la circular expedida po r la

CNBV, que contiene las Disposiciones de Carácter Ge neral Aplicables a las Emisoras de Valores y a otros Part icipantes del Mercado de Valores, de fecha 19 de marzo de 2003, s egún la cual haya sido y sea modificada de tiempo en tiempo.

“Clientes”, significa, según corresponda, (i) los

acreditados conforme a los Contratos de Crédito, y (ii) los factorados conforme a los Contratos de Factoraje Ex itus, cuyos Derechos al Cobro serán transmitidos por el Factora do al Factorante para los fines del Fideicomiso, con todo cuanto de hecho y por derecho les corresponda con todos los a lcances y conforme a los términos del presente Contrato.

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9.

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“CNBV”, significa la Comisión Nacional Bancaria y d e Valores o la autoridad o autoridades competentes que la lle gasen a sustituir.

“Cobros”, significa cualquier pago recibido en rela ción con

los Derechos al Cobro Transmitidos a partir de la f echa (incluyendo dicha fecha) en la que dichos Derechos al Cobro sean transferidos al Patrimonio del Fideicomiso en térmi nos del presente Contrato.

“Comité de Emisión”, tiene el significado que se at ribuye a dicho término en el Contrato de Fideicomiso.

“Comité Técnico”, tiene el significado que se atrib uye a

dicho término en el Contrato de Fideicomiso.

“Contraprestación”, significa con respecto a cualqu ier adquisición de un Derecho al Cobro, las cantidades que se establecen en la Cláusula 4 de este Contrato. “Contraprestaciones de los Administradores”, tiene el significado que se atribuye a dicho término en el C ontrato de Fideicomiso.

“Contrato”, significa el presente Contrato de Facto raje, conjuntamente con todos sus anexos, e incluye cualq uier modificación posterior al mismo.

“Contrato de Administración”, significa el contrat o de prestación de servicios de administración que el Fa ctorante y el Factorado celebrarán con el Administrador Maestro e n los términos del Anexo “F” del Contrato de Fideicomiso, en virtud del cual el Administrador Maestro se encargará, ent re otras cosas, de prestar servicios de revisión y de prepar ar y presentar información al Factorado, al Factorante, al Representante Común, al Comité Técnico y a las Agen cias Calificadoras en relación con los Derechos al Cobro Transmitidos y con cada Emisión, incluyendo, de manera enunciati va mas no limitativa, los Reportes del Administrador Maestro, o bien, cualquier otro contrato con el mismo objeto que el Factorado y el Factorante celebren con un Administrador Maestro Sustituto.

“Contrato de Colocación”, tiene el significado que se atribuye a dicho término en el Contrato de Fideicom iso.

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10.

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“Contrato de Fideicomiso”, significa el Contrato d e Fideicomiso Irrevocable de Emisión, Administración y Pago identificado con el Núm. F/01010, celebrado con fec ha 28 de octubre de 2013, entre el Factorado, como fideicomi tente, el Factorante, como fiduciario y el Representante Comú n. “Contrato de Servicios”, tiene el significado que se atribuye a dicho término en el Contrato de Fideicom iso.

“Contratos de Crédito”, significa los contratos de crédito celebrados entre el Factorado y sus Clientes, que s e describen en el documento que se agrega al presente Contrato como Anexo “A”, así como los contratos de crédito que el Facto rado celebre en el futuro con sus Clientes y cuyos Derechos al C obro se transmitan al Patrimonio del Fideicomiso, los cuale s serán identificados en las Listas Periódicas respectivas. El término “Contratos de Crédito” incluye también cualquier mo dificación, prórroga, o adición posterior a los mismos, en su c aso. “Contratos de Factoraje Exitus”, significa los con tratos de factoraje celebrados entre el Factorado y sus Clien tes, que se describen en el documento que se agrega al presente Contrato como Anexo “A”, así como los contratos de factoraje que el Factorado celebre en el futuro con sus Clientes y c uyos Derechos al Cobro se transmitan al Patrimonio del Fideicomis o, los cuales serán identificados en las Listas Periódicas respec tivas. El término “Contratos de Factoraje Exitus” incluye tam bién cualquier modificación, prórroga, o adición posteri or a los mismos, en su caso. “Control”, significa la capacidad de una persona o grupo de personas, de llevar a cabo cualquiera de los actos siguientes: (a) imponer, directa o indirectamente, decisiones e n las asambleas generales de accionistas, de socios u órg anos equivalentes, o nombrar o destituir a la mayoría de los consejeros, administradores o sus equivalentes, de una persona moral; (b) mantener la titularidad de derechos que permitan, directa o indirectamente, ejercer el voto respecto de más del 50% (cincuenta por ciento) del capital social de un a persona moral; (c) dirigir, directa o indirectamente, la ad ministración, la estrategia o las principales políticas de una pe rsona moral, ya sea a través de la propiedad de valores, por con trato o de cualquier otra forma. “Convenio de Cesión Inversa”, tiene el significado que se atribuye a dicho término en el Contrato de Fideicom iso.

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11.

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“Cuentas de Ingresos”, tiene el significado que se atribuye a dicho término en el Contrato de Fideicomiso. “Cuentas del Fideicomitente”, tiene el significado que se le atribuye a dicho término en el Contrato de Fideicom iso. “Cuentas y Fondos del Fideicomiso”, tiene el signi ficado que se atribuye a dicho término en el Contrato de Fidei comiso. “Derechos al Cobro”, significa todos los derechos para cobrar, reclamar, demandar, recaudar y recibir toda s y cada una de las cantidades correspondientes a pagos de princ ipal, intereses, comisiones, penas convencionales y acces orios, en su caso, y cualesquier otras cantidades pagaderas por los Deudores derivadas de los Contratos de Crédito y de los Cont ratos de Factoraje Exitus presentes y futuros y de los docum entos relacionados con los mismos, incluyendo, sin limita r, las Garantías, los Pagarés, así como todos los document os, títulos o instrumentos que dan origen o amparan las obligacio nes de pago respectivas, tanto frente a los Clientes como frent e a cualquier otro Deudor. En el caso de los Contratos de Factora je Exitus, el término “Derechos al Cobro” incluye también a las f acturas, documentos, títulos o instrumentos que son el objet o de la operación de factoraje respectiva.

“Derechos al Cobro Elegibles”, significa los Derech os al Cobro que reúnan los Requisitos de Elegibilidad de conformidad con lo que se establece en el presente Contrato.

“Derechos al Cobro Incumplidos”, significa todos lo s Derechos al Cobro derivados de un Contrato de Crédi to o un Contrato de Factoraje Exitus respecto del cual el D eudor haya incumplido por más de 2 (dos) meses consecutivos en el pago de sus rentas o contraprestación conforme al Contrato de Crédito o Contrato de Factoraje respectivo.

“Derechos al Cobro Transmitidos”, significa todos l os Derechos al Cobro Elegibles que en cualquier moment o sean transmitidos por el Factorado al Factorante conform e a lo establecido en este Contrato. “Deudor”, significa un Cliente o cualquier otra Pe rsona que se encuentre obligada a pagar las cantidades pactad as y a cumplir con las demás obligaciones relacionadas con un Derecho al Cobro. Por lo que respecta a los Contratos de Fa ctoraje Exitus, la definición de “Deudor” incluye (i) a los clientes de los factorados de los Contratos de Factoraje Exitus , y (ii) a

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12.

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los Clientes del Factorado, en virtud de que los Co ntratos de Factoraje Exitus son con recurso. “Día Hábil”, significa cualquier día del año, exce pto sábados y domingos, en el cual las instituciones de crédito en la Ciudad de México estén abiertas al público para efectuar operaciones bancarias. “Documentos de la Emisión”, tiene el significado q ue se atribuye a dicho término en el Contrato de Fideicom iso. “Documentos de la Operación”, tiene el significado que se atribuye a dicho término en el Contrato de Fideicom iso.

“Emisión”, tiene el significado que se atribuye a d icho término en el Contrato de Fideicomiso.

“Evento de Amortización Acelerada”, tiene el signif icado que se atribuye a dicho término en el Contrato de F ideicomiso.

“Evento de Terminación Anticipada del Factoraje”, s ignifica

cualquiera de los supuestos referidos en la Cláusul a 8 del presente Contrato.

“Factorado”, tiene el significado que a dicho térmi no se

atribuye en el proemio de este Contrato. “Factorante”, tiene el significado que a dicho térm ino se

atribuye en el proemio de este Contrato. “Fecha de Conciliación”, significa el segundo Día Hábil después de cada Fecha de Reporte Mensual del Admini strador Maestro.

“Fecha de Corte”, significa el día viernes de cada semana,

o si éste no fuere Día Hábil, el Día Hábil inmediat o siguiente. “Fecha de la Emisión”, tiene el significado que se atribuye a dicho término en el Contrato de Fideicomiso.

“Fecha de Pago”, tiene el significado que se atribu ye a dicho término en el Contrato de Fideicomiso. “Fecha de Pago al Factorado”, significa cada fecha en que el Administrador Maestro le entregue al Factorante el Reporte Semanal conforme a lo establecido en el Contrato de Administración.

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13.

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“Fecha de Reporte Mensual del Administrador Maestr o”, significa el 20° (vigésimo) día de cada mes calenda rio, en el entendido de que en caso de que dicha fecha no sea un Día Hábil, la “Fecha de Reporte Mensual del Administrador Maes tro” será el Día Hábil inmediato siguiente. “Fecha de Vencimiento de la Emisión”, tiene el sig nificado que se atribuye a dicho término en el Contrato de F ideicomiso.

“Fideicomiso”, significa el fideicomiso irrevocable de emisión, administración y pago que se constituyó de conformidad con el Contrato de Fideicomiso.

“Fiduciario”, significa The Bank of New York Mellon , S.A., Institución de Banca Múltiple, en su calidad de fid uciario del Fideicomiso, o sus sucesores o causahabientes.

“Fondo de Pagos Mensuales”, tiene el significado qu e se atribuye a dicho término en el Contrato de Fideicom iso.

“Fondo General”, tiene el significado que se atribu ye a

dicho término en el Contrato de Fideicomiso. “Fondo para Nuevos Derechos al Cobro”, tiene el sig nificado

que se atribuye a dicho término en el Contrato de F ideicomiso. “Garantías”, significa cualquier fianza, prenda, h ipoteca, fideicomiso, carta de crédito u otro gravamen o gar antía constituida, en su caso, con el fin de garantizar e l pago de cualquier Derecho al Cobro. “Gastos de Mantenimiento”, tiene el significado qu e se atribuye a dicho término en el Contrato de Fideicom iso. “Gravamen”, significa cualquier hipoteca, fideicom iso de garantía, prenda, caución, limitación de dominio, c arga, servidumbre, usufructo (ya sea establecido por decl aración unilateral de voluntad, acuerdo de voluntades, disp osición legal o de otra forma), derecho de retención, reserva de dominio, orden de embargo o secuestro, u otra orden similar o cualquier otro gravamen o limitación de dominio de cualquier naturaleza, ya sea unilateral, bilateral, por ministerio de ley o de otra forma.

“Impuestos”, significa cualesquier impuestos, tribu tos, contribuciones, derechos, cargas, deducciones o ret enciones de

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14.

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cualquier naturaleza que se impongan o se graven en cualquier tiempo por cualquier autoridad.

“IVA”, significa el impuesto al valor agregado. “LGTOC”, significa la Ley General de Títulos y Ope raciones de Crédito.

“Lista Inicial”, significa la lista que se entregue al Factorante en la fecha de celebración del presente Contrato para identificar los Derechos al Cobro transmitidos en e sta fecha conforme al presente Contrato de Factoraje.

“Lista Periódica”, tiene el significado que se atri buye a

dicho término en el párrafo 1 del inciso F de la Cl áusula 3 de este Contrato.

“LMV”, significa la Ley del Mercado de Valores.

“México”, significa los Estados Unidos Mexicanos.

“NIF”, significa las Normas Mexicanas de Informació n Financiera (antes conocidas como los principios de contabilidad generalmente aceptados mexicanos) emitidas por el C onsejo Mexicano para la Investigación y Desarrollo de Norm as de Información Financiera.

“Obligaciones de la Emisión”, tiene el significado que se

atribuye a dicho término en el Contrato de Fideicom iso.

“Pagarés”, significa los pagarés que, en su caso, e mitan los Deudores para documentar sus obligaciones de pa go derivadas de los Contratos de Crédito y los Contratos de Fact oraje Exitus.

“Patrimonio del Fideicomiso”, tiene el significado que se atribuye a dicho término en el Contrato de Fideicom iso.

“Periodo de Cálculo”, significa un mes de calendari o.

“Periodo de Revolvencia”, tiene el significado que se atribuye a dicho término en el Contrato de Fideicom iso. “Persona”, significa cualquier persona física o mo ral, sociedad civil o mercantil, asociación, asociación en participación, fideicomiso, gobierno o agencia gube rnamental o cualquier otra entidad.

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15.

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“Pesos”, o el signo “$”, significa la moneda de cu rso legal en México. “Políticas de Crédito y Cobranza”, tiene el signif icado que se atribuye a dicho termino en el Contrato de Admin istración.

“Sesión del Comité de Emisión”, tiene el significad o que se atribuye a dicho término en el Contrato de Fideicom iso. “Programa”, tiene el significado que se atribuye a dicho término en el Contrato de Fideicomiso. “Reporte Semanal”, tiene el significado que se atr ibuye a dicho término en el Contrato de Administración.

“Reporte Mensual”, tiene el significado que se atri buye a dicho término en el Contrato de Administración. “Reportes del Administrador Maestro”, significa lo s reportes que, con la periodicidad que se indica en el Contra to de Administración, deberá entregar el Administrador Ma estro o el Administrador Maestro Sustituto, según sea el caso, al Factorante, a los miembros del Comité Técnico, a la s Agencias Calificadoras, al Representante Común y al Factorad o, conforme a los formatos que al efecto se anexan al Contrato de Administración, los cuales deberán incluir la infor mación a la que se refiere el Anexo T de la Circular Única. “Representante Común”, significa Monex Casa de Bol sa, S.A. de C.V., Monex Grupo Financiero, o cualquier otra P ersona autorizada para actuar como representante comú n de los Tenedores en términos de la legislación aplicable y que sea designada para cada una de las Emisiones por el Fac torado antes de cada Emisión.

“Requisitos de Elegibilidad”, significa aquellos re quisitos que deberán reunir los Derechos al Cobro para consi derarse como Derechos al Cobro Elegibles conforme a la Cláusula 2 de este Contrato.

“Tasa de Interés Bruto Anual de la Emisión”, signif ica la

tasa de interés anual de los Certificados Bursátile s Fiduciarios conforme a lo que se estipule en el Título respecti vo.

“Tasa de Interés Pactada”, significa la tasa de int erés

efectiva en un Contrato de Crédito o en un Contrato de Factoraje Exitus, según corresponda, del que derive un Derech o al Cobro.

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16.

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“TECC”, significa Tecnología en Cuentas por Cobrar,

S.A.P.I. de C.V. “Tenedor”, tiene el significado que se atribuye a d icho

término en el Contrato de Fideicomiso. “Título”, significa el documento que, en términos d e los

artículos 62, 63 y 64 de la LMV, ampare uno o más C ertificados Bursátiles Fiduciarios, los cuales expedirá el Fact orante con numeración sucesiva, comenzando por el número 1 (un o).

“Valor Presente Neto”, significa el valor presente neto de

cualquier Cadena de Flujos. La fórmula para calcula r el Valor Presente Neto es la siguiente:

En donde:

VPN = el Valor Presente Neto. Ri = el pago acordado para el mes i para cada Cadena de

Flujos. n = representa el número de periodos mensuales reman entes

para cada Cadena de Flujos. TM = significa la Tasa de Interés Bruto Anual de la Emisión

expresada de forma mensual, calculada de conformida d con la siguiente fórmula:

1)1( )12/1( −+= TBTM En donde:

TM = significa la tasa mensual de la Emisión que se encuentre vigente.

TB = significa la Tasa de Interés Bruto Anual de la Emisión.

Los significados atribuidos a los términos antes mencionados, serán igualmente aplicables cuando dic hos términos se usen en singular, en plural o en cualquier otra derivación o conjugación de los mismos. A menos que el presente Contrato indique lo contrario, las palabras “aquí”, “en el p resente” u otras expresiones similares se refieren a este Cont rato en su totalidad y no a una cláusula o inciso en particula r. A menos que se indique lo contrario, cualquier referencia a una

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cláusula, inciso o párrafo se refiere a una cláusul a, inciso o párrafo del presente Contrato.

Cuando en el presente Contrato se haga referencia a días, a menos de que se indique que se trata de Días Hábile s, se entenderá que se trata de días naturales. Asimismo, cuando en el presente Contrato se haga referencia a periodos sem anales o se usen las expresiones “semanalmente”, “cada semana” u otras expresiones similares, se entenderá, a menos que el contexto indique otra cosa, que se trata de periodos de 7 (s iete) días naturales. Finalmente, cuando en el presente Contra to se haga referencia a periodos mensuales o se usen las expre siones “mensualmente”, “cada mes” u otras expresiones simi lares, se entenderá, a menos que el contexto indique otra cos a, que se trata de periodos de 30 (treinta) días naturales.

Los términos con mayúscula inicial no específicame nte definidos en el presente Contrato, tendrán el signi ficado que se les atribuye a los mismos en el Contrato de Fideico miso.

Cláusula 2. Requisitos de Elegibilidad.

A. Dictamen del Administrador Maestro. De acuerdo c on lo establecido en el Contrato de Administración, cada vez que un Derecho al Cobro sea transmitido al Patrimonio del Fideicomiso durante la vigencia de este Contrato, el Administra dor Maestro verificará que dicho Derecho al Cobro reúna los Req uisitos de Elegibilidad que se establecen en el inciso B de es ta Cláusula 2, y entregará su dictamen por escrito al Factorant e.

B. Requisitos de Elegibilidad. Para que cualquier D erecho

al Cobro pueda ser considerado como un Derecho al C obro Elegible conforme a este Contrato, al momento de ser transmi tido al Patrimonio del Fideicomiso dicho Derecho al Cobro d eberá cumplir los Requisitos de Elegibilidad que se establecen a continuación:

1. Que el Contrato de Crédito o el Contrato de Factora je Exitus que ampare al Derecho al Cobro respectivo se haya generado y cumpla con los requisitos estableci dos en las Políticas de Crédito y Cobranza del Factorad o, incluyendo sin limitar la autorización del comité d e crédito del Factorado;

2. Que el Cliente respectivo no tenga un historial de más

de dos pagos periódicos vencidos conforme al Contra to de Crédito o Contrato de Factoraje Exitus

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18.

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correspondiente celebrado con el Factorado con anterioridad a la fecha de transmisión correspondie nte;

3. Que el Derecho al Cobro respectivo no constituya un

Derecho al Cobro Incumplido;

4. Que dentro de la vigencia remanente de dicho Derech o al Cobro deba realizarse por lo menos 1 (un) pago posterior a la fecha en que se transmita al Patrimo nio del Fideicomiso y que dicha vigencia remanente no s ea mayor a 60 (sesenta) meses posteriores a la fecha e n que se transmita al Patrimonio del Fideicomiso;

5. Que la Tasa de Interés Pactada en los Contratos de

Crédito y en los Contratos de Factoraje Exitus respectivos sea al menos de 12% (doce por ciento);

6. Que dicho Derecho al Cobro se encuentre en vigor y

constituya una obligación válida del Deudor respect ivo, exigible en contra de dicho Deudor de conformidad c on sus términos y condiciones;

7. Que no se trate de un Derecho al Cobro que derive d e un

Contrato de Crédito o de un Contrato de Factoraje Exitus que haya sido dado por terminado o rescindid o o, que de acuerdo con las Políticas de Crédito y Cobra nza del Factorado deba ser cancelado o clasificado como incobrable;

8. Que dicho Derecho al Cobro haya sido generado en el

curso normal de los negocios del Factorado y que de rive de un contrato, instrumento, pagaré o cualquier otr o documento, que haya sido celebrado, emitido, o susc rito por personas debidamente autorizadas, que se sujete a la legislación aplicable y a los lineamientos que s e describen en las Políticas de Crédito y Cobranza de l Factorado que se encuentren en vigor, dependiendo d el tipo de contrato de que se trate;

9. Que el Deudor respectivo (a) haya sido legalmente

notificado de la transmisión del Derecho al Cobro respectivo a favor del Factorante de conformidad co n lo establecido en el presente Contrato, y (b) reciba instrucciones para realizar pagos en la Cuenta de Ingresos del Fideicomiso, en el entendido de que es te requisito deberá quedar cumplido dentro de un plazo de

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5 (cinco) Días Hábiles a partir de la fecha de la transmisión respectiva al Patrimonio del Fideicomis o;

10. Que los derechos del Factorado sobre el Derecho al

Cobro de que se trate se encuentren libres de cualq uier Gravamen, y que en la fecha en que sea transmitido conforme al presente Contrato, el Deudor correspondiente no tenga derecho a compensación o reclamación alguna en contra del Factorado;

11. Que el Factorado haya cumplido con sus principales

obligaciones de conformidad con el Contrato de Créd ito o el Contrato de Factoraje Exitus correspondiente;

12. Que el Contrato de Crédito respectivo establezca qu e la

amortización de principal se lleve a cabo mediante pagos periódicos sucesivos y no mediante un pago ún ico al término de su vigencia, salvo en el caso de los Derechos al Cobro que se describen en el Anexo “A” del presente Contrato, en el cual este requisito no ser á aplicable;

13. Que el Derecho al Cobro no sea pagadero por un Deud or

que se encuentre en quiebra o en concurso mercantil , que hubiere sido declarado con anterioridad a la fe cha del presente Contrato;

14. Que no haya incumplimiento de importancia en las

declaraciones del Deudor pactadas en el Contrato de Crédito o Contrato de Factoraje Exitus respectivo;

15. Que el Derecho al Cobro no viole disposición legal

aplicable alguna; 16. Que el Contrato de Crédito o el Contrato de Factora je

Exitus, junto con las facturas, documentos, instrumentos o títulos que amparan o den origen al Derecho al Cobro respectivo, según sea el caso, relativo a dicho Derecho al Cobro sea suficiente pa ra ejercer acción judicial en contra del Deudor respectivo, y que el Administrador mantenga, en su calidad de depositario, los originales de dicho Contrato de Crédito o Contrato de Factoraje Exitus y las facturas, documentos, instrumentos o títulos qu e amparan o den origen al Derecho al Cobro respectivo , según sea el caso;

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20.

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17. Que el total de los Derechos al Cobro derivados de Contratos de Factoraje Exitus transmitidos al Patrimonio del Fideicomiso no exceda del 30% (trein ta por ciento) del total del Patrimonio del Fideicomis o;

18. Que los Derechos al Cobro derivados de Contratos de

Factoraje Exitus no tengan una vigencia mayor a 3 (tres) meses;

19. Que el Cliente con mayor concentración de Derechos al

Cobro Transmitidos no represente más del 5% (cinco por ciento) del valor del Patrimonio del Fideicomiso; e l segundo con mayor concentración no represente más d el 4% (cuatro por ciento); el tercero con mayor concentración no represente más del 3% (tres por ciento), y que ningún Cliente después de los tres Clientes con mayor concentración de Derechos al Cob ro Transmitidos represente más del 2.5% (dos punto cin co por ciento) del Patrimonio del Fideicomiso;

20. Que dicho Derecho al Cobro derive de un Contrato de Crédito o de un Contrato de Factoraje Exitus que se encuentre denominado en Pesos;

21. Que dicho Derecho al Cobro no derive de un Contrato de Crédito o de un Contrato de Factoraje Exitus celebr ado con una Persona Relacionada (según el término “Pers ona Relacionada” se define en la LMV) con Exitus;

22. Que los Derechos al Cobro Transmitidos que correspo ndan a Clientes que pertenezcan a una misma industria, y cuyo giro de negocios sea substancialmente el mismo , no excedan del 20% (veinte por ciento) del total del Patrimonio del Fideicomiso, y

23. Que los Derechos al Cobro derivados de Contratos de

Factoraje Exitus sean factorajes con recurso en con tra de los Clientes respectivos y que las obligaciones de pago que de ahí se deriven se encuentren documentad as por Pagarés suscritos por dichos Clientes.

El Factorado será responsable por la exactitud de l a

información que proporcione al Administrador Maestr o para la determinación de la elegibilidad de los Derechos al Cobro conforme a lo anterior.

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Cláusula 3. Factoraje.

A. Transmisión. De conformidad con lo establecido e n los artículos 419, 421, 422, 423, 425, 426, 427, 428, 4 30 y 431 de la LGTOC, y de conformidad con lo que se establece en el inciso B de la Cláusula 6 del Contrato de Fideicomiso, el Factorado transmite en favor del Factorante, y el Factorante acepta la transmisión de todos los Derechos al Cobro Elegible s derivados de los Contratos de Crédito y Contratos de Factoraj e Exitus que se identifican en la Lista Inicial, en el entendido de que por lo que respecta a los Derechos al Cobro derivados d e los Contratos de Factoraje Exitus, la transmisión compr ende, sin limitación alguna, todos los derechos al cobro deri vados de las facturas, documentos, títulos o instrumentos a carg o de los clientes de los factorados conforme a las operacion es de factoraje respectivas. El Factorado declara que los Derechos al Cobro cumplen los Requisitos de Elegibilidad y que en este acto son entregados en copia simple al Factorante, y el Factorado se obliga a transmitir y el Factorante se obliga a ace ptar la transmisión de todos los Derechos al Cobro Elegible s del Factorado que se generen o adquieran a partir de di cha fecha conforme dichos Derechos al Cobro se vayan identifi cando en las Listas Periódicas de conformidad con lo que estable ce el inciso B de esta Cláusula 3, ya sea que se trate de Derech os al Cobro frente a Deudores actuales o frente a Deudores que se generen en el futuro. El Factorado en este acto entrega al Fac torante la Lista Inicial con los Deudores cuyos Derechos al Co bro son motivo del factoraje conforme al presente Contrato (sin perjuicio de que, en el futuro deberán transmitirse Derechos al Cobro Elegibles de nuevos Clientes, para lo cual lo s Deudores respectivos deberán recibir notificación de la tran smisión de conformidad con lo que se establece en el presente Contrato, y los Derechos al Cobro correspondientes deberán incl uirse en las Listas Periódicas respectivas). Todas las transmisi ones de Derechos al Cobro Elegibles que se lleven a cabo co nforme al presente Contrato comprenderán todo cuanto de hecho y por derecho les corresponda, sin reserva ni limitación alguna, incluyendo los Pagarés, las Garantías, los Cobros, así como todos los intereses y demás accesorios generados, e n su caso, o que se generen sobre dichos Derechos al Cobro Elegi bles, a partir de la fecha señalada, en el entendido de que la transmisión no comprende las obligaciones del Facto rado relacionadas con dichos Derechos al Cobro Elegibles . El Factorante ratifica su aceptación a dichas transmis iones para los fines y efectos del presente Contrato. Adiciona lmente, las Listas Periódicas expresarán la aceptación del Fact orante respecto de los Derechos al Cobro Elegibles en ella s

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comprendidos a través del Administrador Maestro en carácter de comisionista del Factorante. Los Derechos al Cobro Elegibles de cada uno de dichos Deudores serán individualmente i dentificados en las Listas Periódicas, de conformidad con lo que se establece en el inciso B de ésta Cláusula 3.

B. Identificaciones de Derechos al Cobro Transmitid os. El Factorado identificará, ya sea en la Lista Inicial o en Listas Periódicas posteriores, los Derechos al Cobro Trans mitidos que le correspondan. Los Derechos al Cobro Elegibles qu e se identifiquen en la Lista Inicial o en las Listas Pe riódicas podrán incluir Derechos al Cobro frente a cualquier a de los Deudores actuales o futuros del Factorado. El Facto rante deberá acusar recibo de las Listas Periódicas por cualquie r medio sin que ello implique una formalidad o requisito adicio nal para la transmisión de los Derechos al Cobro al Patrimonio del Fideicomiso. Adicionalmente, el Factorado proporcio nará al Factorante, con copia para el Administrador Maestro , la información que permita la debida identificación y localización de todos los clientes de los factorados de los Cont ratos de Factoraje Exitus.

C. Condiciones Suspensivas. La obligación del Facto rante de adquirir los Derechos al Cobro Elegibles conform e a los incisos A y B de esta Cláusula 3, está sujeta a que se cumplan las siguientes condiciones suspensivas en el Día Há bil en que se lleve a cabo la transmisión de los Derechos al Cobr o Elegibles de que se trate, a menos que el Factorante, siguien do instrucción escrita del Comité Técnico, renuncie al cumplimiento de las mismas:

a) Que no haya terminado el Periodo de Revolvencia, y b) Que las declaraciones del Factorado conforme al

apartado de declaraciones de este Contrato que sean aplicables a los Derechos al Cobro sean correctas e n todos sus aspectos de importancia.

El Factorante adquirirá Derechos al Cobro Elegibles

únicamente durante el Periodo de Revolvencia.

D. Existencia y Legitimidad de los Derechos al Cob ro. De conformidad con lo establecido en el artículo 422 y demás aplicables de la LGTOC, el Factorado garantiza al F actorante la existencia y legitimidad de los Derechos al Cobro T ransmitidos que haya transmitido al Factorante, pero no la solv encia de los Deudores, por lo que el Factorante no tendrá derech o, acción o

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reclamación de cualquier clase en contra del Factor ado con respecto a la solvencia de los Deudores de los Dere chos al Cobro Transmitidos.

E. Requisitos de Elegibilidad. El Factorante se bas ará en

la información que le proporcione el Administrador Maestro, en los términos previstos en el Contrato de Administra ción, acerca del cumplimiento de los Requisitos de Elegibilidad de cada uno de los Derechos al Cobro Transmitidos.

F. Perfeccionamiento de la Transmisión.

1. Listas Periódicas. Periódicamente, durante la vi gencia de este Contrato, el Factorado deberá entregar al F actorante a través del Administrador Maestro una lista de los n uevos Derechos al Cobro Elegibles que el Factorado transm ita al Factorante, en la cual se especificará la Contrapre stación que corresponda y la información que se establece en el formato que se adjunta a este Contrato marcado como Anexo “B” ( la “Lista Periódica”). Las Listas Periódicas serán elaboradas por el Administrador Maestro, en carácter de comisionista del Factorado de conformidad con lo que se establezca en el Contr ato de Administración. El Factorado desde ahora reconoce y ratifica su obligación de transmitir todos y cada uno de los De rechos al Cobro Elegibles que se incluyan en cualquiera de di chas Listas Periódicas que le correspondan. Las Listas Periódic as podrán entregarse de forma electrónica. Los mensajes de da tos transmitidos electrónicamente serán válidos y vincu lantes para las partes del presente Contrato de conformidad con lo que se establece en los artículos 91, 93 y otros relativos del Código de Comercio y demás disposiciones legales aplicable s. El Factorado endosará en propiedad a nombre del Fa ctorante (i) la totalidad de los Pagarés que hubieren sido e mitidos por los Deudores para documentar las obligaciones de pa go derivadas de los Contratos de Crédito y (ii) la totalidad de los Pagarés que se emitan por los Clientes para documentar las obligaciones de pago derivadas de Contratos de Factoraje Exitus, correspondientes a Derechos al Cobro Transmitidos. El Factorado, en su carácter de Administrador, conservará dichos Pagarés debidamente endosados en calidad de depositario de conformidad con lo establecido en el Contrato de Servicios. Asi mismo, el Factorado será considerado como depositario de los Contratos de Crédito y de los Contratos de Factoraje Exitus rela cionados con los Derechos al Cobro Elegibles que se incluyan en cada una de las Listas Periódicas que le correspondan y los ent regará al Factorante o al Administrador Maestro cuando cualqu iera de ellos

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así lo solicite por escrito, a más tardar 5 (cinco) Días Hábiles después de la fecha en que reciba dicha solicitud. En caso de sustitución del Factorado como Administrador, el Fa ctorado deberá entregar los Contratos de Crédito y Contrato s de Factoraje Exitus relativos a los Derechos al Cobro Transmitidos y los Pagarés respectivos al Administrador Sustitut o que corresponda. Todos los documentos relacionados con los Derechos al Cobro Transmitidos deberán (i) ser endosados a f avor del Factorante, en los términos que se indican más adel ante, en los casos en los que la naturaleza de los mismos así lo permita, o (ii) contener una leyenda en los términos que se in dican más adelante.

Adicionalmente, el Factorado deberá entregar al

Administrador Maestro y el Administrador Maestro al Factorante a la firma de este Contrato (i) el nombre y domicilio de los Deudores de cada uno de los Contratos de Crédito y Contratos de Factoraje Exitus cuyos Derechos al Cobro son objeto de este Contrato, (ii) la fecha de cada uno de dichos Contr atos de Crédito y Contratos de Factoraje Exitus, y (iii) un archivo electrónico que contenga copias de los Contratos de Crédito y Contratos de Factoraje Exitus, y de los Pagarés sus critos por los Deudores para documentar el adeudo derivado de dichos Contratos de Crédito y Contratos de Factoraje Exitu s.

El Factorado, en su carácter de Administrador, debe rá

mantener los Pagarés debidamente endosados en calid ad de depositario a disposición del Factorante o del Admi nistrador Maestro. El Factorado acepta y reconoce que tendrá, en relación con dichos documentos, los derechos y obligaciones que corresponden a un depositario. En caso de que el Fa ctorado requiera ejercer derechos de cobro respecto de algu no de los títulos de crédito que mantenga bajo depósito, el F actorante estará obligado a endosar en procuración los título s correspondientes, previa solicitud por escrito que reciba por parte del Factorado. El Factorado mantendrá dichos títulos de crédito a disposición del Factorante y del Administ rador Maestro como comisionista del Factorante.

2. Leyendas. Todos los documentos de los Derechos a l Cobro Transmitidos, incluyendo, de manera enunciativa mas no limitativa, las facturas y cualquier título de créd ito no negociable, deberán contener una leyenda en los sig uientes términos:

“El presente documento y los derechos de cobro que el mismo ampara han sido transmitidos a favor de The B ank

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of New York Mellon, S.A., Institución de Banca Múltiple, en su carácter de fiduciario del Fideicom iso Irrevocable de Emisión, Administración y Pago identificado con el Núm. F/01010, de fecha 28 de octubre de 2013 (en dicho carácter, el “Fiduciario” ). Todos los pagos relacionados con el presente docume nto deberán realizarse en cualquiera de las siguientes cuentas abiertas a nombre del Fiduciario: [incluir los datos de las cuentas abiertas conforme a lo que se establece en la Cláusula 7 B del Fideicom iso] o en aquellas otras cuentas que en el futuro se abr an a nombre del Fiduciario y que les sean notificadas po r escrito. Los pagos que así se realicen en dichas cuentas implicarán el cumplimiento de sus obligaciones de p ago frente a Exitus Capital, S.A.P.I. de C.V., SOFOM, E.N.R., por las cantidades así pagadas.”

Aquellos documentos de los Derechos al Cobro Transm itidos

que constituyan títulos de crédito negociables, deb erán contener el siguiente endoso, fechado y firmado por el repre sentante legal del Factorado:

“Endosado en propiedad a favor The Bank of New York Mellon, S.A., Institución de Banca Múltiple, en su carácter de fiduciario del Fideicomiso Irrevocable de Emisión, Administración y Pago identificado con el Núm. F/01010, de fecha 28 de octubre de 2013 (en dicho carácter, el “Fiduciario”).”

El Factorado deberá entregar dichos títulos de créd ito

debidamente endosados al Factorante, a través del A dministrador Maestro y el Factorante a su vez devolverá inmediat amente dichos títulos al Factorado, en su calidad de Administrado r, quien deberá recibirlos y mantenerlos en calidad de depós ito, con los derechos y obligaciones que corresponden a un depos itario. En caso de que el Factorado requiera ejercer derechos de cobro respecto de alguno de los títulos de crédito que ma ntenga bajo depósito, el Factorante estará obligado a endosar e n procuración los títulos correspondientes previa solicitud por e scrito que reciba por parte del Factorante. El Factorado mante ndrá dichos títulos de crédito a disposición del Factorante y d el Administrador Maestro como comisionista del Factora nte.

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En caso de sustitución del Fiduciario conforme a l o que se establece en el Contrato de Fideicomiso, las anteri ores leyendas se modificarán según corresponda.

3. Otros Documentos. El Factorado se compromete y o bliga a obtener contraseñas, contrarrecibos, sellos, actas, escrituras, pólizas o cualquier otro documento que compruebe la recepción de las facturas con las leyendas a que se refiere el p árrafo 2 de este inciso F de la Cláusula 3, y entregar copias d e dichos documentos al Factorante, dentro de los 10 (diez) D ías Hábiles siguientes a la fecha en la que se entregue cada un a de dichas facturas.

Adicionalmente, el Factorado se obliga a suscribir los

demás documentos e instrumentos que el Factorante r azonablemente le solicite y que resulten necesarios para perfecci onar la transmisión de los Derechos al Cobro Transmitidos.

G. Notificación de la Transmisión. El Factorado en este acto se compromete y obliga a notificar, en un plaz o de 5 (cinco) Días Hábiles a partir de la fecha de la tra nsmisión, a los Deudores de los Derechos al Cobro Transmitidos, la transmisión de los mismos en favor del Factorante, proporcionar a dichos Deudores los datos de las Cuentas de Ingre sos y requerir a dichos Deudores que a partir de la fecha de la notificación referida todos los pagos que realicen en relación con los Derechos al Cobro Transmitidos se hagan pre cisamente en las Cuentas de Ingresos. De conformidad con lo que se establece en el artículo 427 de la LGTOC, el Factorado llevar á a cabo dichas notificaciones mediante la entrega a los Deu dores de una notificación realizada por fedatario público o por correo certificado con acuse de recibo de conformidad con lo que se establece en las fracciones segunda y tercera del a rtículo 427 de la LGTOC, según sea el caso, o en caso de que la notificación no se lleve a cabo mediante fedatario público o cor reo certificado, el Factorado deberá llevarla a cabo me diante cualquiera de los otros medios establecidos en el a rtículo 427 de la LGTOC.

Las notificaciones mencionadas deberán hacerse en t érminos

sustancialmente iguales a los de los formatos que s e adjuntan al presente Contrato como Anexo “C”. En caso de que po r alguna causa el Factorado no lleve a cabo la notificación a los Deudores acerca de la transmisión de los Derechos a l Cobro Transmitidos a favor del Factorante en los términos antes mencionados, el Factorante, con cargo al Patrimonio del Fideicomiso, tendrá derecho de notificar la transmi sión de los

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Derechos al Cobro a los Deudores respectivos por cu alquier medio de conformidad con lo que se establece en el artícu lo 427 de la LGTOC; en el entendido de que para llevar a cabo di chas notificaciones el Factorante podrá contratar al pre stador de servicios que haya sido aprobado por el Administrad or Maestro. En el caso de Deudores cuyo domicilio sea un país e xtranjero, la notificación antes mencionada también podrá llevars e a cabo por los medios establecidos de conformidad con lo dispu esto en los tratados o acuerdos internacionales suscritos por M éxico.

El Factorado mantendrá en depósito conforme a lo qu e se

establece en el segundo párrafo del punto 1 del inc iso F de esta Cláusula 3, los originales de los documentos, contr aseñas, contrarrecibos, sellos, actas, escrituras públicas o pólizas, según sea el caso, en las que se haga constar cada notificación, en el entendido de que, en caso de que el Contrato de Servicios se dé por terminado, entregará dichos documentos al Factorante o al Administrador Sustituto, según lo instruya el Fa ctorante, con copia para el Administrador Maestro, dentro de los 5 (cinco) Días Hábiles siguientes a la fecha en que dicho con trato hubiera terminado.

En caso de que el Factorado obtuviere de los Deudor es de

los Derechos al Cobro Transmitidos el reconocimient o y la aceptación de la transmisión por escrito, no será n ecesario hacer la notificación con las formalidades arriba i ndicadas. El Factorado mantendrá dichos documentos en depósito c onforme a lo que se establece en el segundo párrafo del punto 1 del inciso F de esta Cláusula 3, en el entendido de que, en caso de que el Contrato de Servicios se dé por terminado, entregar á dichos documentos al Factorante o al Administrador Sustitu to, según lo instruya el Factorante, dentro de los 5 (cinco) Día s Hábiles siguientes a la fecha en que dicho contrato hubiera terminado.

En caso de que, no obstante lo anterior, los Deudor es de

los Derechos al Cobro Transmitidos continúen hacien do el pago en las Cuentas del Fideicomitente o de cualquier otra forma al Factorado y no al Factorante, el Factorado se consi derará como depositario y comisionista de cobro del Factorante, en términos de los artículos 419 y 430 de la LGTOC y la demás l egislación aplicable, por lo que se refiere a las cantidades a sí recibidas, y deberá retirar de las Cuentas del Fideicomitente, en su caso, dichas cantidades, así como los rendimientos que és tas hubieren generado, y depositarlas en alguna de las Cuentas d e Ingresos de inmediato, y en todo caso a más tardar el tercer Dí a Hábil siguiente a la fecha en que las reciba.

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H. Terminación del Periodo de Revolvencia. Al térm ino del Periodo de Revolvencia, el Factorante dejará de adq uirir Derechos al Cobro Elegibles del Factorado. Cláusula 4. Contraprestación .

A. Origen de la Contraprestación Inicial. Inicialme nte, las cantidades para el pago de los Derechos al Cobr o Transmitidos provendrán de los recursos de cada Emi sión que se realice al amparo del Programa, de conformidad con lo que se establece en el Contrato de Fideicomiso.

B. Determinación de la Contraprestación por las Transmisiones. Sujeto a lo que se establece en esta Cláusula 4, y en las demás disposiciones aplicables de este Con trato, la Contraprestación por los Derechos al Cobro transmit idos por el Factorado al Factorante conforme a este Contrato se rá: (i) Por lo que respecta a los Derechos al Cobro derivados d e los Contratos de Crédito, el Valor Presente Neto corres pondiente al monto principal del crédito respectivo conforme al Contrato de Crédito que corresponda, y (ii) por lo que respecta a los Derechos al Cobro derivados de los Contratos de Fac toraje Exitus, el Valor Presente Neto del valor expresado en los documentos en los que consten los derechos de cobro adquiridos, conforme a los Contratos de Factoraje Exitus, según se indique en cada caso ya sea en la Lista Inicial o en cada L ista Periódica, de conformidad con lo que se establezca en los contratos respectivos. Para efectos de claridad, la Contraprestación por los Derechos al Cobro Transmit idos por el Factorado al Factorante conforme a este Contrato no incluirá las cantidades correspondientes a pagos que hubieren si do realizados por los Deudores conforme a Contratos de Crédito o los Contratos de Factoraje Exitus con anterioridad a la fecha en que los Derechos al Cobro derivados de los contratos respec tivos hayan sido transmitidos al Patrimonio del Fideicomiso. C. Fecha de Pago de la Contraprestación por las Transmisiones Iniciales. Sujeto a lo que se estable ce en la Cláusula 8 del Contrato de Fideicomiso, el Factoran te pagará al Factorado las cantidades que correspondan por los D erechos al Cobro Transmitidos que hayan sido transmitidos por el Factorado en la Fecha de la Emisión con las cantidades proven ientes del producto de cada Emisión de conformidad con lo que se establece en la Cláusula 8 del Contrato de Fideicomiso y con las instrucciones que el Factorante reciba para tales e fectos del Administrador Maestro.

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D. Pago de las Contraprestaciones Subsecuentes. El Aforo será determinado por el Factorante a través del Adm inistrador Maestro en la Fecha de la Emisión y en cada Fecha d e Corte a partir de la Fecha de la Emisión conforme a lo que se establece en el párrafo 1 del inciso A de la Cláusula 5 del p resente Contrato. El Factorante pagará al Factorado las can tidades que correspondan por los Derechos al Cobro Transmitidos que hayan sido transmitidos por el Factorado después de la Fe cha de la Emisión y durante el Periodo de Revolvencia, en la Fecha de Pago al Factorado siguiente a la fecha en que se haya ll evado a cabo la transmisión respectiva, (i) primero, con las can tidades depositadas en el Fondo General de conformidad con lo establecido en el párrafo 5 inciso C de la Cláusula 8 del Contrato de Fideicomiso, y (ii) segundo, en caso de que dicha transmisión se lleve a cabo durante el Periodo de R evolvencia, con las cantidades depositadas en el Fondo para Nue vos Derechos al Cobro de conformidad con lo establecido en el pá rrafo 6 del inciso C de la Cláusula 8 del Contrato de Fideicomi so, en ambos casos siempre que se haya llevado a cabo la notific ación a los Deudores respectivos conforme a lo que se establece en los incisos F y G de la Cláusula 3 del presente Contrat o y dicha notificación haya surtido sus efectos; en el entend ido, sin embargo, de que el Factorante únicamente hará pagos a cuenta de dicha Contraprestación en la medida en que después de dar efectos al mencionado pago el Aforo sea igual o sup erior al Aforo de la Emisión.

E. Restablecimiento del Aforo. En caso de que en al guna Fecha de Corte el Aforo sea menor al Aforo Mínimo, el Factorante, a través del Administrador Maestro, lo notificará al Factorado quien en tal caso podrá (sin estar obliga do a ello) hacer aportaciones adicionales en efectivo o en Der echos al Cobro al Patrimonio del Fideicomiso, de tal forma q ue después de que surta efecto dicha aportación adicional el Afor o sea igual o superior al Aforo Mínimo de acuerdo con este Contra to.

F. Moneda de Pago; Otros Términos y Condiciones. La s

cantidades que el Factorante adeude al Factorado co nforme a este Contrato serán pagadas en Pesos.

Todos los pagos que deban hacerse conforme a este C ontrato

se harán en fondos inmediatamente disponibles, sin retención ni deducción alguna, mediante el depósito de la cantid ad adeudada en la cuenta que el Factorado indique por escrito p ara esos efectos.

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Cláusula 5. Determinaciones. A. Determinaciones.

1. Nivel de Aforo. El Factorante, a través del

Administrador Maestro, determinará el Aforo en cada Fecha de Corte a partir de la Fecha de la Emisión correspond iente, con base en los Reportes Semanales que entregará el Adm inistrador Maestro conforme al Contrato de Administración.

En caso de que en cualquier Fecha de Corte el Aforo sea menor al Aforo Mínimo, el Factorante, a través del Administrador Maestro, notificará de inmediato al Factorado por e scrito, y éste podrá reestablecerlo (sin estar obligado a el lo) a partir de dicha notificación de acuerdo a lo establecido e n el inciso E de la Cláusula 4 de este Contrato.

En caso de que el Aforo sea menor al Aforo Mínimo, el

Factorante, a través del Administrador Maestro, det erminará si el nivel de Aforo se incrementa durante los siguien tes 7 (siete) días, ya sea por un incremento en la suma del Valor Presente Neto más todas las cantidades que en esa fecha se e ncuentren depositadas en las Cuentas y Fondos del Fideicomiso o por una disminución en el saldo insoluto de los Certificado s Bursátiles Fiduciarios. El Factorante, a través del Administra dor Maestro, notificará por escrito dicha determinación al Facto rado al término de cada periodo de 7 (siete) días subsecuen tes hasta que el Aforo llegue cuando menos al Aforo Mínimo. Este proceso continuará por periodos subsecuentes de 7 (siete) d ías hasta que (x) el nivel de Aforo sea igual al Aforo Mínimo, o (y) se presente el evento señalado en el párrafo 3 del inc iso A de la Cláusula 8.

Todos los cálculos que deban hacerse conforme al pr esente

Contrato (incluyendo el cálculo del Aforo) se harán en Pesos.

B. Fechas de Conciliación. En cada Fecha de Concili ación durante la vigencia de este Contrato el Factorante, con base en los Reportes del Administrador Maestro, llevará a c abo el pago de las Contraprestaciones de los Administradores y de los demás Gastos de Mantenimiento que corresponda pagar en di cha fecha de conformidad con lo que al efecto se establece en el Contrato de Administración y en el Contrato de Fideicomiso. Adi cionalmente, el Factorante hará los pagos que corresponda a los Tenedores en la siguiente fecha de pago de intereses conforme a lo que se establezca en el Título respectivo.

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Cláusula 6. Impuestos . Todos los Impuestos que se generen por la celebración del presente Contrato y la reali zación de los actos contemplados por el mismo, serán pagados por el Factorado. El Factorado liberará y sacará al Factorante en paz y a salvo de toda responsabilidad que a cargo del Factorante lle gare o pudiera llegar a existir por concepto de dichos Imp uestos, y se obliga a rembolsar al Factorante, a la vista, cualq uier cantidad que el Factorante hubiere tenido que pagar por dich os conceptos con motivo de las operaciones contempladas en el pr esente Contrato.

El Factorado ejerce la opción a que se refiere el s egundo párrafo del artículo 1-C de la Ley del Impuesto al Valor Agregado en vigor. Al respecto, se hace constar que en virtud de que el Factorado actuará como Administrador de los Derechos al Cobro Transmitidos, la cobranza de los Derechos al Cobro Elegibles que el Factorado transmita quedará a su c argo; y, por lo tanto, de conformidad con lo que se establece en el antepenúltimo párrafo del artículo citado, el Facto rante no estará obligado a proporcionar los estados de cuent a a que se refiere dicho artículo.

Cláusula 7. Obligaciones Adicionales del Factorado . Durante la vigencia del presente Contrato, el Factorado exp resa e irrevocablemente se obliga con el Factorante, salvo que el Factorante consienta en algo distinto, en: A. Existencia Social. Mantener los derechos, licen cias, permisos, autorizaciones, certificaciones, registro s y aprobaciones sustanciales que se requieran para la consecución de sus fines, y B. Contabilidad. Mantener su contabilidad de acuer do con las NIF o conforme a los criterios contables que es tablezca la CNBV, en caso de que las obligaciones de pago de lo s Certificados Bursátiles Fiduciarios llegaren a depe nder en un 20% (veinte por ciento) o más del Factorado, de con formidad con lo establecido en el Fideicomiso. Cláusula 8. Terminación Anticipada del Factoraje .

A. Eventos de Terminación Anticipada del Factoraje. En caso de que se presente cualquiera de los supuestos que se describen a continuación y el mismo no sea subsanad o dentro del plazo de 10 (diez) Días Hábiles contados a partir d e que se entregue la notificación al respecto a la parte que corresponda (excepto por los eventos que se describen en los pá rrafos 1 y 3

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de este inciso A en los que no será necesaria dicha notificación ni aplicará el plazo para subsanar), constituirá un Evento de Terminación Anticipada del Factoraje:

1. Evento de Amortización Acelerada. Cualquier even to que

constituya un Evento de Amortización Acelerada de c onformidad con lo establecido en la Cláusula 10 del Fideicomis o, en los términos y condiciones establecidas al efecto en lo s Documentos de la Emisión correspondientes;

2. Incumplimientos de la Transmisión. En el caso de que el

Factorado incumpla con su obligación de entregar y, en su caso, firmar la documentación que sea necesaria para perf eccionar la transmisión de los Derechos al Cobro Transmitidos;

3. Incumplimiento de Aforo durante 3 (tres) Fechas de

Corte Seguidas. En caso de que en cualquier periodo de 3 (tres) Fechas de Corte seguidas o 21 (veintiún) días conse cutivos durante la vigencia del presente Contrato, no se cu mpla con el Aforo Mínimo, y al término de dicho plazo el nivel de Aforo no se hubiere incrementado de manera tal que sea sufic iente para cubrir el Aforo Mínimo, conforme a lo que se establ ece en el párrafo 1 del inciso A de la Cláusula 5, ya sea que dichos incrementos ocurran automáticamente o mediante la a portación de cantidades en efectivo adicionales al Patrimonio de l Fideicomiso;

4. Contratos de Servicios y Contrato de Administrac ión. En

caso de que cualquiera del Contrato de Administraci ón o el Contrato de Servicios fueren dados por terminados y no se hubieren celebrado otros contratos con un Administr ador Maestro Sustituto o un Administrador Sustituto, según sea e l caso, dentro de los plazos establecidos en dichos contrat os;

5. Validez. En caso de que en cualquier momento, cu alquier

Documento de la Operación sea declarado ilegal, nul o o inexigible por autoridad judicial competente a trav és de una sentencia definitiva e inapelable.

B. Consecuencias de un Evento de Terminación Antici pada

del Factoraje. En caso de que se presente un Evento de Terminación Anticipada del Factoraje, el Factorante , previa instrucción del Representante Común, podrá, mediant e una simple notificación por escrito a las otras partes, dar po r terminado anticipadamente el presente Contrato sin necesidad de declaración judicial; en el entendido, sin embargo, de que este Contrato terminará automáticamente, es decir, sin n ecesidad de

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dicha notificación por escrito y sin necesidad de d eclaración judicial, en caso de que se presente cualquiera de los supuestos a que se refieren los párrafos 1 y 3 del inciso A d e la Cláusula 8 de este Contrato.

C. Terminación por parte del Factorado. En caso que el

Factorante incumpla por cualquier razón con su obli gación de pagar la Contraprestación relativa a los Derechos a l Cobro que le sean transmitidos, en los términos y conforme a las condiciones establecidas en el presente Contrato (i ncluyendo, sin limitación, el inciso D de la Cláusula 4 del pr esente Contrato), o resulte imposibilitado legalmente para llevar a cabo dicha adquisición o pago; el Factorado podrá d ar por terminado anticipadamente el presente Contrato medi ante una simple notificación por escrito al Factorante con c opia para el Representante Común. Cláusula 9. Vigilancia . El Factorante, a través del Administrador Maestro y el Representante Común, o e l tercero que cualquiera de ellos designe, tendrá derecho de real izar visitas a las oficinas e instalaciones del Factorado, e ins pecciones a los Derechos al Cobro Transmitidos y los registros de cobranza de los mismos, en días y horas hábiles, mediante no tificación que al efecto envíen por escrito al Factorado con 2 4 (veinticuatro) horas de anticipación. El objeto de dichas visitas será corroborar la información proporcionad a por el Administrador y el Administrador Maestro de conform idad con los Documentos de la Operación y comprobar la existenci a y estado que guarden los Contratos de Crédito y los Contrato s de Factoraje Exitus y de las mismas se levantará un ac ta firmada por el Factorante y/o el Representante Común, así c omo por las personas con las que se atienda la visita, si quisi eren firmar, en la que se asiente el procedimiento utilizado y l os resultados de las mismas. El Factorado permitirá a los represe ntantes del Factorante y del Representante Común realizar dicha s visitas e inspecciones, revisar sus registros y demás documen tación correspondiente. Cláusula 10. Renuncia de Derechos . Ni la omisión por parte del Factorante en el ejercicio de los derechos que a su favor se deriven del presente Contrato, ni el ejercicio sing ular o parcial por parte de dichos derechos excluirá el ej ercicio simultáneo o posterior de cualquier otro derecho, f acultad o privilegio del Factorante. Cláusula 11. Modificaciones . Este Contrato no podrá modificarse en cualquier forma, a menos de que dich a

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modificación se haga por escrito y sea firmada por todas las partes del presente y con la previa autorización de l Representante Común. Cláusula 12. Notificaciones . Salvo que se establezca de otra manera en este Contrato y sin perjuicio de lo que s e establece en la Cláusula 3 en relación con las Listas Periódi cas, todas las notificaciones, requerimientos y otras comunica ciones a cualquier parte del presente deberán ser por escrit o y se estimarán como recibidas si son entregadas personal mente o por servicio de mensajería con entrega inmediata o medi ante fax o correo electrónico, siempre que éstos vayan seguido s de una copia entregada mediante servicio de mensajería con entrega inmediata, a las direcciones que cada parte estable ce como sigue: Al Factorado: Exitus Capital, S.A.P.I. de C.V., SOFOM, E.N.R. Bosque de Cidros Núm. 46, Piso 7 Colonia Bosques de las Lomas 05120 México, D.F. Tel.: (55) 5257-5500 Fax: (55) 2167-1558 Atención: Lic. Silvia Carranza Nieto Dirección de correo electrónico: [email protected] Al Factorante: The Bank of New York Mellon, S.A., Institución de B anca Múltiple Av. Paseo de la Reforma Núm. 115, Piso 23 Colonia Lomas de Chapultepec 11000 México, D.F. Tel.: (55) 5063-3937 Fax: (55) 5063-3939 Atención: Lic. Valeria Grande Ampudia Albarrán y/o Delegado Fiduciario del Fideicomiso F/01010 Dirección de correo electrónico: [email protected] , [email protected] e [email protected] Cualquier aviso o notificación que deba darse al Representante Común deberá entregarse por conducto del Fiduciario. Mientras las partes no se notifiquen por escrito u n cambio de domicilio, o de la persona a quien deban dirigir se, las

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diligencias judiciales y extrajudiciales que se hag an en los domicilios indicados surtirán plenamente sus efecto s.

Cualquier notificación que conforme al presente Con trato deba hacerse a las Agencias Calificadoras deberá ha cerse conforme a lo que se establece en el Contrato de Fi deicomiso.

Cláusula 13. Jurisdicción; Legislación Aplicable . Este Contrato se regirá y será interpretado conforme a l as leyes de los Estados Unidos Mexicanos. Las partes se someten irrevocablemente a la jurisdicción de los tribunale s competentes ubicados en el Distrito Federal, con respecto a cua lquier acción o procedimiento legal relacionado con o derivado de l presente, y renuncian a cualquier otra jurisdicción que pudiera corresponderles ahora o en el futuro por virtud de su domicilio o por cualquier otra causa. Cláusula 14. Causahabientes y Cesionarios . El presente Contrato será obligatorio para las partes, así como sus causahabientes y cesionarios permitidos. Ninguna de las partes podrá transmitir sus derechos y obligaciones deriva dos del presente Contrato sin el previo consentimiento de l as demás partes otorgado por escrito.

[ RESTO DE PÁGINA INTENCIONALMENTE EN BLANCO]

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LISTA DE ANEXOS

ANEXO “A” Lista Inicial. ANEXO “B” Formato de Lista Periódica. ANEXO “C” Formato de notificación de la transmisión de los

Derechos al Cobro.

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ANEXO “A”

Lista Inicial

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ANEXO “B”

Formato de Lista Periódica

(Fecha)

The Bank of New York Mellon, S.A., Institución de B anca Múltiple, en su carácter de Fiduciario del Fideicom iso Irrevocable de Emisión, Administración y Pago ident ificado con el Núm. F/01010. Estimados Señores: Se hace referencia al Contrato de Fideicomiso Irrevocable de Emisión, Administración y Pago Núm. F/01010 (el “Contrato Fideicomiso”), celebrado con fecha 28 de octubre de 2013, entre Exitus Capital, S.A.P.I. de C.V., SOFOM, E.N.R., como fideicomitente (el “Fideicomitente”), The Bank of New York Mellon, S.A., Institución de Banca Múltiple, como fiduciario (el “Fiduciario”) y Monex Casa de B olsa, S.A. de C.V., Monex Grupo Financiero, como representante común, y al Contrato de Factoraje (el “Contrato de Factoraje ”) celebrado con fecha 31 de octubre de 2013, en cumpl imiento a lo establecido en el Contrato de Fideicomiso. Los t érminos que se utilizan con mayúscula inicial y que no se e ncuentran definidos en el presente documento, tienen el signi ficado que se les atribuye a dichos términos en los contratos antes mencionados.

En el archivo adjunto se listan los Derechos al Cob ro de los cuales el Fideicomitente es titular, y que con esta misma fecha transmite en favor del Fiduciario, con todo c uanto de hecho y por derecho les corresponda, sin reserva ni limitación alguna, incluyendo, las Garantías, los P agarés, los Cobros, así como todos los intereses y demás ac cesorios que, en su caso, se generen sobre dichos Derechos a l Cobro, de conformidad con lo establecido en los incisos B, D y E de la Cláusula 3 y demás disposiciones aplicables del Contrato de Factoraje. Tecnología en Cuentas por Cobrar, S.A.P.I. de C.V. (“TECC”) entrega la presente en nombre y representa ción del Fideicomitente, de conformidad con lo que se establ ece en el inciso F de la Cláusula 3 del Contrato de Factoraje , actuando en carácter de comisionista del Fideicomitente, de

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conformidad con lo establecido en el Contrato de Administración. Asimismo, mediante la entrega de la presente al Fideicomitente, TECC, en carácter de comisionista d el Fiduciario, hace constar la aceptación por parte de l Fiduciario de la transmisión de los Derechos al Cob ro a los que se refiere la presente. La presente comunicación se entrega como mensaje electrónico de datos. De conformidad con lo que se establece en el Contrato de Factoraje, este mensaje de datos es válido y vinculante para el Fideicomitente y el Fiduciario de conformidad con lo que se establece en el artículo 93 y otros relativos del Código de Comercio y demás disposicio nes legales aplicables.

Atentamente,

[*]

________________________________ Por: [*] Cargo: [*] ___________________________________________________ __________ Nota: El archivo anexo deberá contener la siguiente información conforme a lo que establece el segundo párrafo del artículo 430 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito: (i) nombre del Deudor, (ii) fecha de los Contratos de Crédito o Contratos de Factoraje E xitus que acrediten los Derechos al Cobro Transmitidos, (iii) el import e de los Derechos al Cobro Transmitidos, y (iv) su fecha de vencimiento.

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ANEXO “C”

Formato de notificación de la transmisión de los De rechos al

Cobro

(PAPEL MEMBRETADO DE EXITUS)

(fecha) [Nombre del Deudor] [Dirección] Atención: [*] Estimados Señores: El propósito de la presente es informarles que con el fin de continuar fortaleciendo nuestra situación fi nanciera y contar con mecanismos que nos permitan continuar pr estándoles servicios de la mejor calidad, con fecha 28 de octu bre de 2013, celebramos con The Bank of New York Mellon, S .A., Institución de Banca Múltiple (el “Fiduciario”), un Contrato de Fideicomiso Irrevocable de Emisión, Administraci ón y Pago Núm. F/01010. Dicho fideicomiso constituye un vehíc ulo que nos permitirá el acceso a nuevas fuentes de financi amiento.

Con fecha 31 de octubre de 2013, Exitus Capital, S.A.P.I. de C.V., SOFOM, E.N.R. celebró con el Fidu ciario un Contrato de Factoraje, en virtud del cual Exitus Ca pital, S.A.P.I. de C.V., SOFOM, E.N.R. transfirió irrevoca blemente al patrimonio del fideicomiso mencionado, los derec hos al cobro existentes al [*] de [*] de 20[*] derivados d el [contrato de crédito/contrato de factoraje] celebra do con ustedes.

En vista de lo anterior, con el fin de cumplir con lo establecido en las disposiciones legales aplicables , por medio de la presente les notificamos que con efecto s a partir del [*] de [*] de 20[*], Exitus Capital, S.A.P.I. d e C.V., SOFOM, E.N.R. ha transmitido irrevocablemente en fa vor de The Bank of New York Mellon, S.A., Institución de Banca Múltiple, en calidad de fiduciario del Fideicomiso Núm. F/010 10, los derechos al cobro que se derivan del [contrato de crédito/contrato de factoraje] celebrado con ustede s y que se identifica en el documento adjunto.

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Por lo anterior, por medio de la presente les solicitamos sean tan amables de depositar todos los pagos relacionados con dichos derechos al cobro en cualqu iera de las siguientes cuentas abiertas a nombre de The Ban k of New York Mellon, S.A., Institución de Banca Múltiple, e n carácter de fiduciario del Fideicomiso Núm. F/01010:

[incluir datos de las cuentas abiertas conforme a lo que se establece en la Cláusula 7 B del Fideicomiso] Los pagos que realicen a dichas cuentas implicarán el

cumplimiento de sus obligaciones de pago frente a E xitus Capital, S.A.P.I. de C.V., SOFOM, E.N.R., por las c antidades así depositadas.

La presente notificación e instrucciones de pago

permanecerán en vigor a partir de esta fecha y hast a que ustedes reciban notificación en contrario por parte del Fiduciario del fideicomiso arriba citado.

Agradecemos de antemano su atención a la presente y

quedamos como siempre a sus amables órdenes.

Atentamente,

Exitus Capital, S.A.P.I. de C.V., SOFOM, E.N.R.

________________________________ Por: [*] Cargo: [*] Con copia para: The Bank of New York Mellon, S.A., Institución de B anca Múltiple Av. Paseo de la Reforma Núm. 115, Piso 23 Colonia Lomas de Chapultepec 11000 México, D.F. Tel.: (55) 5063-39[*] Fax: (55) 5063-39[*] Atención: [*] Dirección de correo electrónico: [*] ___________________________________________________ ________ NOTA: La presente notificación deberá entregarse de cualquiera de las formas previstas en las fracciones II, III y IV del artículo 427 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. Un a vez hecha la notificación deberán recabarse copias de los compro bantes de recibo a que se refiere el último párrafo de dicho artículo y en tregarse al Fiduciario y al Administrador Maestro.

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4. Contrato de Administración.

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VERSIÓN DE FIRMA

#159380 v.5

CONTRATO DE ADMINISTRACIÓN

QUE CELEBRAN

THE BANK OF NEW YORK MELLON, S.A.,

INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, EN SU CARÁCTER DE FIDUCIARIO EN EL FIDEICOMISO F/01010

(FIDUCIARIO)

EXITUS CAPITAL, S.A.P.I. DE C.V., SOFOM, E.N.R.

(FIDEICOMITENTE)

Y

TECNOLOGÍA EN CUENTAS POR COBRAR, S.A.P.I. DE C.V.

(ADMINISTRADOR MAESTRO)

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Índice

ANTECEDENTES .................................................. . 1

DECLARACIONES .................................................. 2

I. Declaraciones del Fideicomitente .......................... 2

II. Declaraciones del Fiduciario .............................. 3

III. Declaraciones del Administrador Maestro .................. 3

CLÁUSULAS .................................................. .... 4

Cláusula 1. Definiciones ...................................... 4

Cláusula 2. Designación del Administrador Maestro ............. 12

Cláusula 3. Vigencia, Contratos Relacionados y Efec tos de la Terminación ....................................... 13

A. Vigencia .......................................... .... 13

B. Terminación con Causa por el Fiduciario y el Fideicomitente ................................... ..... 13

C. Terminación con causa por el Administrador Maestro .... 13

D. Contratos Relacionados ............................ .... 13

E. Efectos de la Terminación ......................... .... 13

Cláusula 4. Responsabilidades del Administrador Mae stro ....... 13

A. Reportes .......................................... .... 13

B. Lista Inicial y Listas Periódicas ................. .... 14

C. Requisitos de Elegibilidad ........................ .... 14

D. Límites de Concentración .......................... .... 14

E. Administración de Cobros .......................... .... 14

F. Operación del Fideicomiso ......................... .... 15

G. Transferencia de los Cobros ....................... .... 15

H. Nuevas Cuentas de Ingresos ........................ .... 16

I. Procedimientos Administrativos y Operativos ....... .... 16

J. Marcas y Leyendas ................................. .... 16

K. Sustitución del Administrador ..................... .... 16

L. Guarda y Custodia de Documentación ................ .... 17

M. Eventos de Amortización Parcial Anticipada y Evento s de Dependencia ................................... ..... 17

Cláusula 5. Responsabilidades Conforme a los Contra tos Relacionados ...................................... 17

Cláusula 6. Cumplimiento de las Obligaciones del Ad ministrador Maestro ........................................... 18

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A. Nivel de Cuidado .................................. .... 18

B. Condiciones a las Obligaciones del Administrador Maestro .......................................... ..... 18

Cláusula 7. Honorarios del Administrador Maestro .............. 18

A. Honorarios del Administrador Maestro .............. .... 18

B. Requisitos de Facturación ......................... .... 19

C. Impuesto al Valor Agregado ........................ .... 19

D. Otros Impuestos ................................... .... 19

Cláusula 8. Pagos ............................................. 19

Cláusula 9. Declaraciones de todas las Partes ................. 20

Cláusula 10. Obligaciones del Fideicomitente .................. 20

A. Notificaciones .................................... .... 20

1. Sentencias y Procedimientos ....................... 20

2. Cumplimiento con las Leyes ........................ 21

3. Derechos al Cobro ................................. 21

4. Avisos conforme al Fideicomiso .................... 21

B. Otras Obligaciones del Fideicomitente ............. .... 21

1. Existencia ........................................ 21

2. Inspección ........................................ 21

3. Custodia y Marcado de Registros y Libros .......... 22

4. Cumplimiento del Contrato de Fideicomiso y las Políticas de Crédito y Cobranza .................. . 23

C. Obligaciones de No Hacer del Fideicomitente ....... .... 23

Cláusula 11. Responsabilidades Laborales ...................... 23

A. Personal .......................................... .... 23

B. Instalaciones ..................................... .... 24

Cláusula 12. Cooperación ...................................... 24

Cláusula 13. Causas de Terminación; Fuerza Mayor; R ecursos .... 24

A. Causas de Terminación ............................. .... 24

1. Falta de pago ..................................... 24

2. Incumplimiento del Administrador Maestro .......... 25

3. Incumplimiento de otras Obligaciones .............. 25

4. Autorizaciones y Consentimientos .................. 25

5. Ilegalidad ........................................ 25

6. Declaraciones Erróneas ............................ 25

7. Terminación del Fideicomiso ....................... 26

B. Derechos del Fiduciario y del Fideicomitente ...... .... 26

C. Recursos del Administrador Maestro ................ .... 27

D. Fuerza Mayor ...................................... .... 28

Cláusula 14. Obligaciones a la Terminación .................... 29

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A. Devolución de Documentación ....................... .... 29

B. Pago de Honorarios ................................ .... 29

C. Reembolso de honorarios y gastos .................. .... 29

Cláusula 15. Modificaciones ................................... 30

Cláusula 16. Disposiciones Varias ............................. 30

A. Ley Aplicable ..................................... .... 30

B. Jurisdicción ...................................... .... 30

C. Renuncia; Recursos Acumulativos ................... .... 30

D. Avisos ............................................ .... 30

E. Derecho de Compensación ........................... .... 32

F. Cesión ............................................ .... 33

G. Encabezados ....................................... .... 33

H. Ejemplares ........................................ .... 33

ANEXOS ANEXO “A” Formato de Reporte Semanal ANEXO “B” Formato de Reporte Mensual

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CONTRATO DE ADMINISTRACIÓN

___________________________________________________ __________

CONTRATO DE ADMINISTRACIÓN, de fecha 31 de octubre de 2013, que celebran:

A. En calidad de fiduciario: The Bank of New York Mellon, S.A., Institución de B anca Múltiple (el “Fiduciario”), representado en este ac to por la persona que se indica en la hoja de firmas de es te Contrato, en su carácter de fiduciario del Fideicom iso Irrevocable de Emisión, Administración y Pago Núm. F/01010; B. En calidad de fideicomitente:

Exitus Capital, S.A.P.I. de C.V., SOFOM, E.N.R. (el “Fideicomitente”), representado en este acto por la persona que se indica en la hoja de firmas de este Contrato , y

C. En calidad de administrador maestro:

Tecnología en Cuentas Por Cobrar, S.A.P.I. de C.V. (el “Administrador Maestro”), representado en este acto por la persona que se indica en la hoja de firmas de este Contrato,

conforme a los siguientes antecedentes, declaracion es y

cláusulas (en lo sucesivo, al Fiduciario, el Fideic omitente y el Administrador Maestro se les denominará conjuntamen te como las “Partes” e individualmente como una “Parte”):

ANTECEDENTES

1. Con fecha 28 de octubre de 2013, el Fideicomitente, en calidad de fideicomitente, el Fiduciario, en calida d de fiduciario y Monex Casa de Bolsa, S.A. de C.V., Monex Grupo Financiero, en calidad de representante común (el “Representante Común”), celebraron el Contrato de Fideicomiso Irrevocable de Emisión, Administración y Pago Núm. F/01010 (el “Contrato de Fideicomiso”), con el objeto de, entre otros, lleva r a cabo el establecimiento de un programa para la emis ión y colocación de certificados bursátiles fiduciarios y

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2.

la emisión de certificados bursátiles fiduciarios a l amparo de dicho programa.

2. Con fecha 28 de octubre de 2013, se llevó a cabo la primera Sesión del Comité de Emisión (según dicho término se define más adelante) conforme a la cual se acordó llevar a cabo el establecimiento del Program a (según dicho término se define más adelante) y la primera emisión de certificados bursátiles fiduciar ios al amparo del mismo, así como la celebración de los Documentos de la Operación (según dicho término se define más adelante).

3. Con fecha 31 de octubre de 2013, el Fideicomitente, en calidad de factorado, y el Fiduciario, en calidad d e factorante, celebraron el Contrato de Factoraje (se gún dicho término se define más adelante), por virtud d el cual el Fideicomitente transmitirá al Fiduciario lo s Derechos al Cobro (según dicho término se define má s adelante).

DECLARACIONES

I. Declaraciones del Fideicomitente. El Fideicomitente declara que:

a) Es una sociedad debidamente constituida y existente conforme a las leyes de México, según consta en la escritura pública número 68,023 , de fecha 13 de mayo de 2008, otorgada ante la fe del licenciado Moisés Far ca Charabati, Notario Público número 91 del Distrito Federal, México, inscrita en el Registro Público de Comercio del Distrito Federal, en el folio mercanti l numero 384458, con fecha 1 de agosto de 2008, y

b) Su representante cuenta con las facultades suficien tes

y necesarias para celebrar el presente Contrato en su nombre y representación y para obligarlo en sus términos, según consta en la escritura pública núme ro 34,725 , de fecha 8 de julio de 2013, otorgada ante la fe del licenciado Víctor Rafael Aguilar Molina, Not ario Público número 174 del Distrito Federal, México, y cuyo primer testimonio se encuentra en trámite de inscripción en el Registro Público de Comercio correspondiente, facultades que no le han sido revocadas, modificadas o limitadas a esta fecha.

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3.

II. Declaraciones del Fiduciario. El Fiduciario declara que:

a) Es una Institución de Banca Múltiple debidamente constituida y existente conforme a las leyes de Méx ico, según consta en la escritura pública número 57,840 , de fecha 6 de febrero de 2008, otorgada ante la fe del licenciado Roberto Núñez y Bandera, Notario Público número 1 del Distrito Federal, México, inscrita en el Registro Público de Comercio del Distrito Federal, en el folio mercantil numero 384235, y

b) Su delegada fiduciaria cuenta con las facultades

suficientes y necesarias para celebrar el presente Contrato en su nombre y representación y para oblig arlo en sus términos, según consta en la escritura públi ca número 64,280 , de fecha 27 de julio de 2011, otorgada ante la fe del licenciado Roberto Núñez y Bandera, Notario Público número 1 del Distrito Federal, México, inscrita en el Registro Público de Comercio del Distrito Federal, en el folio mercantil numero 3842 35, con fecha 5 de septiembre de 2011, facultades que n o le han sido revocadas, modificadas o limitadas a esta fecha.

III. Declaraciones del Administrador Maestro. El Administrador Maestro declara que:

a) Es una sociedad debidamente constituida y existente

conforme a las leyes de México, según consta en escritura pública número 101,598, de fecha 5 de abr il de 2000, otorgada ante la fe del licenciado Francis co Villalón Igartúa, Notario Público número 30 del Distrito Federal, México, inscrita en el Registro Público de Comercio del Distrito Federal en el foli o mercantil número 284039.

b) Se especializa en la prestación de servicios de

administración de carteras conformadas por derechos al cobro, tiene la suficiente experiencia en el manejo de cuentas por cobrar y servicios de administración y cobranza, y cuenta con la capacidad suficiente para celebrar este Contrato y cumplir con sus obligacion es de conformidad con el mismo.

c) Su representante cuenta con las facultades suficien tes

y necesarias para celebrar el presente Contrato en su nombre y representación y para obligarlo en sus términos, según consta en la escritura pública núme ro

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4.

61,017 , de fecha 20 de mayo de 2010, otorgada ante la fe del licenciado Roberto Núñez y Bandera, Notario Público número 1 del Distrito Federal, México, facultades que no le han sido revocadas, modificada s o limitadas a esta fecha.

d) Desea ofrecer al Fideicomitente y al Fiduciario los

servicios de gestión, manejo, supervisión, presentación de reportes y otros servicios que se estipulan en el presente Contrato en relación con l os Derechos al Cobro.

e) La celebración del presente Contrato y el cumplimie nto

de sus obligaciones conforme al mismo no contravien e su objeto social ni las leyes que le son aplicables .

f) Ha recibido y revisado un juego completo de los

Documentos de la Operación, conoce su contenido y alcance, así como las obligaciones a su cargo que derivan de los mismos.

En virtud de lo anterior, las Partes otorgan las siguientes:

CLÁUSULAS

Cláusula 1. Definiciones. Los términos con mayúscula

inicial que se utilizan en el presente tendrán los significados que se estipulan a continuación:

“Administrador”, significa el Fideicomitente, en ca rácter de administrador de los Derechos al Cobro Transmiti dos conforme a lo que se establece en el Contrato de Servicios.

“Administrador Maestro”, significa TECC, en carácte r de

prestador de servicios, comisionista y administrado r maestro de los Derechos al Cobro Transmitidos conforme a lo qu e se establece en el presente Contrato. “Administrador Maestro Sustituto”, significa c ualquier Persona que cuente con la experiencia y capacidad o perativa necesaria para celebrar con el Fiduciario y el Fide icomitente un Contrato de Administración en términos sustancialme nte iguales a los del presente Contrato, en caso de que se dé la sustitución del Administrador Maestro de conformidad con las in strucciones escritas del Comité Técnico conforme al Contrato de Fideicomiso.

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5.

“Administrador Sustituto”, tiene el significado qu e se atribuye a dicho término en el Contrato de Fideicom iso. “Afiliada”, significa con respecto a cualquier Persona, cualquier otra Persona que, directa o indirectament e, la Controle, sea Controlada por ella, o se encuentre b ajo el Control común de un tercero. “Agencias Calificadoras”, significa cualesquiera d os agencias calificadoras autorizadas por la CNBV y qu e otorguen una calificación crediticia a cada Emisión.

“Auditor Externo”, tiene el significado que se atri buye a dicho término en el Contrato de Fideicomiso.

“BMV”, significa la Bolsa Mexicana de Valores, S.A. B. de

C.V. “Causas de Terminación”, tiene el significado que se atribuye a dicho término en el inciso A de la Cláus ula 13 del presente Contrato.

“Certificados Bursátiles Fiduciarios”, tiene el sig nificado que se atribuye a dicho término en el Contrato de F ideicomiso.

“Circular Única”, tiene el significado que se atrib uye a dicho término en el Contrato de Fideicomiso.

“Clientes”, tiene el significado que se atribuye a dicho

término en el Contrato de Fideicomiso. “CNBV”, significa la Comisión Nacional Bancaria y d e

Valores o la autoridad o autoridades competentes qu e la llegasen a sustituir.

“Cobros”, tiene el significado que se atribuye a di cho

término en el Contrato de Fideicomiso.

“Comité Técnico”, tiene el significado que se atrib uye a dicho término en el Contrato de Fideicomiso.

“Contraparte”, tiene el significado que se atribuye a dicho

término en el inciso E de la Cláusula 16 del presen te Contrato. “Contrato”, significa el presente Contrato de

Administración, conjuntamente con todos sus anexos, e incluye cualquier modificación posterior al mismo.

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6.

“Contrato de Factoraje”, tiene el significado que s e atribuye a dicho término en el Contrato de Fideicom iso.

“Contrato de Fideicomiso”, significa el Contrato de

Fideicomiso Irrevocable de Emisión, Administración y Pago identificado con el Núm. F/01010, celebrado con fec ha 28 de octubre de 2013, entre el Fideicomitente, como fide icomitente, el Fiduciario, como fiduciario y el Representante C omún.

“Contrato de Servicios”, tiene el significado que s e

atribuye a dicho término en el Contrato de Fideicom iso. “Contratos de Crédito”, tiene el significado que se

atribuye a dicho término en el Contrato de Fideicom iso. “Contratos de Factoraje Exitus”, tiene el significa do que

se atribuye a dicho término en el Contrato de Fidei comiso.

“Contratos Relacionados”, significa el Contrato de Fideicomiso, el Contrato de Factoraje y el Contrato de Servicios.

“Control”, significa la capacidad de una persona o grupo de

personas, de llevar a cabo cualquiera de los actos siguientes: (a) imponer, directa o indirectamente, decisiones e n las asambleas generales de accionistas, de socios u órg anos equivalentes, o nombrar o destituir a la mayoría de los consejeros, administradores o sus equivalentes, de una persona moral; (b) mantener la titularidad de derechos que permitan, directa o indirectamente, ejercer el voto respecto de más del 50% (cincuenta por ciento) del capital social de un a persona moral; (c) dirigir, directa o indirectamente, la ad ministración, la estrategia o las principales políticas de una pe rsona moral, ya sea a través de la propiedad de valores, por con trato o de cualquier otra forma.

“Cuenta Concentradora”, tiene el significado que se atribuye a dicho término en el Contrato de Fideicom iso.

“Cuentas de Ingresos”, tiene el significado que se atribuye a dicho término en el Contrato de Fideicomiso.

“Derechos al Cobro”, tiene el significado que se at ribuye a dicho término en el Contrato de Fideicomiso.

“Derechos al Cobro Elegibles”, tiene el significado que se

atribuye a dicho término en el Contrato de Factoraj e.

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7.

“Derechos al Cobro Transmitidos”, tiene el signific ado que se atribuye a dicho término en el Contrato de Facto raje.

“Deudor”, tiene el significado que se atribuye a di cho término en el Contrato de Fideicomiso.

“Día Hábil”, significa cualquier día del año, excep to sábados y domingos, en el cual las instituciones de crédito en la Ciudad de México estén abiertas al público para efectuar operaciones bancarias.

“Documentos de la Operación”, tiene el significado que se

atribuye a dicho término en el Contrato de Fideicom iso.

“Emisión”, tiene el significado que se atribuye a d icho término en el Contrato de Fideicomiso.

“Evento de Amortización Acelerada”, tiene el signif icado

que se atribuye a dicho término en el Contrato de F ideicomiso.

“Evento de Amortización Parcial Anticipada”, tiene el significado que se atribuye a dicho término en el C ontrato de Fideicomiso.

“Evento de Dependencia”, tiene el significado que s e atribuye a dicho término en el Contrato de Fideicom iso.

“Fecha de Conciliación”, tiene el significado que s e atribuye a dicho término en el Contrato de Factoraj e. “Fecha de Reporte Mensual”, significa el 20° (vigé simo) día de cada mes calendario, en el entendido de que en c aso de que dicha fecha no sea un Día Hábil, la “Fecha de Repor te Mensual” será el Día Hábil inmediato siguiente. “Fecha de Reporte Semanal”, significa el día marte s de cada semana, en el entendido de que en caso de que dicha fecha no sea un Día Hábil, la “Fecha de Reporte Semanal” será el Día Hábil inmediato siguiente.

“Fecha de Vencimiento de la Emisión”, tiene el sign ificado que se atribuye a dicho término en el Contrato de F ideicomiso.

“Fideicomisarios en Primer Lugar”, tiene el signifi cado que

se atribuye a dicho término en el Contrato de Fidei comiso.

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8.

“Fideicomiso”, significa el fideicomiso irrevocable de emisión, administración y pago que se constituyó de conformidad con el Contrato de Fideicomiso.

“Fideicomitente”, significa Exitus Capital, S.A.P.I . de C.V., SOFOM, E.N.R. o sus respectivos causahabiente s y cesionarios permitidos.

“Fiduciario”, significa The Bank of New York Mellon , S.A.,

Institución de Banca Múltiple, en su calidad de fid uciario del Fideicomiso, o sus sucesores o causahabientes.

“Fondo de Mantenimiento”, tiene el significado que se atribuye a dicho término en el Contrato de Fideicom iso.

“Fondo de Pagos Mensuales”, tiene el significado q ue se atribuye a dicho término en el Contrato de Fideicom iso.

“Fondo de Reserva”, tiene el significado que se atr ibuye a

dicho término en el Contrato de Fideicomiso. “Fondo General”, tiene el significado que se atribu ye a

dicho término en el Contrato de Fideicomiso. “Fondo para Nuevos Derechos al Cobro”, tiene el sig nificado

que se atribuye a dicho término en el Contrato de F ideicomiso.

“Honorarios”, significa la contraprestación del Administrador Maestro conforme al presente Contrato .

“Incumplimiento del Administrador Maestro”, signifi ca: i) la omisión del Administrador Maestro de entregar al

Fideicomitente, al Comité Técnico o al Fiduciario, cualquier Reporte del Administrador Maestro, en la fecha y en los términos y condiciones que se estipulan en el presente Contrato, siempre que el Administrador Maestro haya recibido la información que deba recibir conforme al presente Contrato o conforme al Contrato de Servicios; en el entendido, adicionalmente, de que el Administrador Maestro deberá informar a la brevedad al Fiduciario y al Comité Técnico si no recibe la información que requiere conforme al presente Contrato o conforme a l Contrato de Servicios;

ii) la omisión del Administrador Maestro de entregar la

documentación e información requerida por el Audito r

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9.

Externo del Fideicomiso para auditar los reportes d el Fideicomiso de conformidad con lo estipulado en el Contrato de Fideicomiso;

iii) la omisión del Administrador Maestro de informar al Fiduciario, a los miembros del Comité Técnico, a la s Agencias Calificadoras, al Representante Común y al Fideicomitente cuando se presente un Evento de Dependencia;

iv) la existencia de cualquier procedimiento de quiebra ,

concurso mercantil, insolvencia, reorganización, disolución o liquidación del Administrador Maestro o cualquier procedimiento similar que involucre al Administrador Maestro; siempre y cuando dicho procedimiento no sea cancelado en un plazo de 90 (noventa) días naturales a partir de la fecha en qu e haya iniciado;

v) cualquier incumplimiento del Administrador Maestro a

cualquiera de sus obligaciones conforme al presente Contrato, que tenga un efecto material adverso en e l Patrimonio del Fideicomiso;

vi) que cualquier declaración, garantía o certificación

proporcionada por el Administrador Maestro en términos del presente Contrato o de cualquier Documento de la Operación o en cualquier certificad o, informe, o reporte preparados o enviados en relació n o de conformidad con los términos del presente Contrato o cualquier Documento de la Operación, sea n falsos en cualquier aspecto de importancia en la fecha específica de la declaración o certificado respectivo, siempre y cuando lo anterior tenga un efecto material adverso en el Patrimonio del Fideicomiso (“efecto material adverso” significa, para efectos del presente Contrato y de los Documentos de la Operación, cualquier hecho, circunstancia o acontecimiento que pueda traducirse en una afectación al Fideicomitente, al Fiduciario, al Representante Común o al Administrador Maestro ( o, en su caso, al Administrador Maestro Sustituto), qu e afecte su capacidad financiera, operativa o de negocio en marcha y por consecuencia pudiere afecta r o imposibilitar el debido cumplimiento de las obligaciones que asumen en términos de los Document os de la Operación, según corresponda);

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10.

vii) que el Administrador Maestro sea intervenido por cualquier autoridad gubernamental de conformidad co n la legislación aplicable;

viii) que cualquier autoridad gubernamental, por virtud d e

un acto o varios actos relacionados, confisque, expropie o tome la custodia o el control de la totalidad o una parte de los bienes del Administrad or Maestro, y dicha acción no sea desechada dentro de un plazo de 60 (sesenta) días naturales contados a partir de que se haya llevado dicho acto o serie de actos;

ix) que cualquier licencia gubernamental o autorización

de importancia sustancial requerida por el Administrador Maestro para el cumplimiento de sus obligaciones de conformidad con el presente Contrat o o con los Documentos de la Operación, sea revocada o cancelada, o

x) que como resultado de cualquier embargo de sus

bienes, el Administrador Maestro se encuentre impedido para cumplir cabalmente con sus obligacion es de conformidad con el presente Contrato o con los Documentos de la Operación.

“Lista Inicial”, tiene el significado que se atribu ye a

dicho término en el Contrato de Factoraje. “Lista Periódica”, tiene el significado que se atri buye a

dicho término en el Contrato de Factoraje.

“México”, significa los Estados Unidos Mexicanos.

“Parte que Compensa”, tiene el significado que se a tribuye a dicho término en el inciso E de la Cláusula 16 de l presente Contrato.

“Patrimonio del Fideicomiso”, tiene el significado que se atribuye a dicho término en el Contrato de Fideicom iso.

“Periodo de Aplicación del Fondo para Nuevos Derech os al

Cobro”, tiene el significado que se atribuye a dich o término en el Contrato de Fideicomiso.

“Persona”, significa cualquier persona física o mor al, sociedad civil o mercantil, asociación, asociación en

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11.

participación, fideicomiso, gobierno o agencia gube rnamental o cualquier otra entidad.

“Pesos” o el signo “$”, significa la moneda de curs o legal

en México. “Políticas de Crédito y Cobranza”, significa las po líticas

de crédito y cobranza del Fideicomitente en relació n con los Derechos al Cobro existentes a la fecha del present e y que se resumen en el Anexo “B” del Contrato de Servicios.

“Programa”, tiene el significado que se atribuye a dicho

término en el Contrato de Fideicomiso. “Reporte Semanal”, significa el reporte que deberá ser

preparado sustancialmente en la forma y términos de l documento que se acompaña como Anexo “A” al presente Contrato , según el mismo sea modificado a solicitud razonable del Comi té Técnico o del Fideicomitente, en el entendido de que dicho Re porte Semanal deberá incluir al menos la información contenida en el Anexo “A”.

“Reporte Mensual”, significa el reporte que deberá ser

preparado sustancialmente en la forma y términos de l documento que se acompaña como Anexo “B” al presente Contrato , según el mismo sea modificado a solicitud razonable del Comi té Técnico o del Fideicomitente, en el entendido de que dicho Re porte Mensual deberá incluir al menos la información contenida en el Anexo “B” y la información a la que se refiere el Anexo T de la Circular Única, la cual deberá ser presentada a la CNBV a tr avés del STIV-2 y a la BMV a través del SEDI.

“Reportes del Administrador Maestro”, significa los

reportes que, con la periodicidad que se indica en el presente Contrato, deberá entregar el Administrador Maestro o el Administrador Maestro Sustituto, según sea el caso, al Fiduciario, a los miembros del Comité Técnico, a la s Agencias Calificadoras, al Representante Común, y al Fideico mitente, conforme a los formatos que al efecto se anexan al presente Contrato, los cuales deberán incluir la información a la que se refiere el Anexo T de la Circular Única.

“Representante Común”, significa Monex Casa de Bols a, S.A. de C.V., Monex Grupo Financiero, o cualquier otra P ersona autorizada para actuar como representante comú n de los Tenedores en términos de la legislación aplicable y que sea designada para cada una de las Emisiones por el Fid eicomitente antes de cada Emisión.

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12.

“Requisitos de Elegibilidad”, tiene el significado que se

le atribuye a dicho término en el Contrato de Facto raje.

“Sesión del Comité de Emisión”, tiene el significad o que se le atribuye a dicho término en el Contrato de Fidei comiso.

“TECC”, significa Tecnología en Cuentas por Cobrar,

S.A.P.I. de C.V. “Tenedor”, tiene el significado que se atribuye a d icho

término en el Contrato de Fideicomiso. Los significados atribuidos a los términos antes mencionados, serán igualmente aplicables cuando dic hos términos se usen en singular, en plural o en cualquier otra derivación o conjugación de los mismos. A menos que el presente Contrato indique lo contrario, las palabras “aquí”, “en el p resente” u otras expresiones similares se refieren a este Cont rato en su totalidad y no a una cláusula o inciso en particula r. A menos que se indique lo contrario, cualquier referencia a una cláusula, inciso o párrafo se refiere a una cláusul a, inciso o párrafo del presente Contrato.

Cuando en el presente Contrato se haga referencia a días, a menos de que se indique que se trata de Días Hábile s, se entenderá que se trata de días naturales. Asimismo, cuando en el presente Contrato se haga referencia a periodos sem anales o se usen las expresiones “semanalmente”, “cada semana” u otras expresiones similares, se entenderá, a menos que el contexto indique otra cosa, que se trata de periodos de 7 (s iete) días naturales. Finalmente, cuando en el presente Contra to se haga referencia a periodos mensuales o se usen las expre siones “mensualmente”, “cada mes” u otras expresiones simi lares, se entenderá, a menos que el contexto indique otra cos a, que se trata de periodos de 30 (treinta) días naturales.

Cuando en el presente Contrato se haga referencia a términos contables que no se encuentren definidos, dichos términos tendrán el significado atribuido en las no rmas de información financiera aplicables en México.

Los términos con mayúscula inicial no específicamen te

definidos en el presente Contrato, tendrán el signi ficado que se les atribuye a los mismos en el Contrato de Fideico miso.

Cláusula 2. Designación del Administrador Maestro. El

Fideicomitente y el Fiduciario en este acto designa n al

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13.

Administrador Maestro como comisionista en términos de los artículos 273, 274 y demás artículos aplicables del Código de Comercio, para que en su carácter de Administrador Maestro preste los servicios que se establecen en el presen te Contrato, y el Administrador Maestro en este acto acepta dich a designación y conviene en prestar los servicios que se establec en en el presente Contrato, de conformidad con los términos y condiciones establecidos en el mismo y en los demás Documentos de la Operación.

Cláusula 3. Vigencia, Contratos Relacionados y Efec tos de la Terminación.

A. Vigencia. La vigencia de este Contrato iniciará en la

fecha de firma de este Contrato y continuará en vig or y efecto hasta la Fecha de Vencimiento de la Emisión de la ú ltima Emisión que se realice al amparo del Programa, a menos que este Contrato se dé por terminado anticipadamente de conformidad con las disposiciones que se establecen en el presente Cont rato.

B. Terminación con Causa por el Fiduciario y el

Fideicomitente. Tanto el Fiduciario (conforme a las instrucciones que reciba del Comité Técnico) como e l Fideicomitente, de manera indistinta, podrán dar re scindir el presente Contrato en caso de que ocurra un Incumpli miento del Administrador Maestro en los términos establecidos en la Cláusula 13 de este Contrato.

C. Terminación con causa por el Administrador Maest ro. El

Administrador Maestro tendrá derecho de rescindir e l presente Contrato únicamente de conformidad con la Cláusula 13 del presente Contrato.

D. Contratos Relacionados. Adicionalmente, este Con trato

terminará en caso de terminación de cualquiera de l os Contratos Relacionados por cualquier causa, excepto en el cas o de terminación anticipada del Contrato de Servicios.

E. Efectos de la Terminación. Una vez terminado est e

Contrato, todas las obligaciones que las Partes hay an contraído conforme al mismo antes de la fecha en que surta ef ectos la terminación, continuarán surtiendo todos sus efecto s hasta que las Partes las hayan cumplido en su totalidad.

Cláusula 4. Responsabilidades del Administrador Mae stro.

A. Reportes. El Administrador Maestro preparará y e nviará al Fiduciario, a cada uno de los miembros del Comit é Técnico, a

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14.

las Agencias Calificadoras, al Representante Común y al Fideicomitente los siguientes Reportes del Administ rador Maestro relacionados con los Derechos al Cobro Transmitidos : (i) en cada Fecha de Reporte Semanal, un Reporte Semanal corres pondiente a la operación del Fideicomiso correspondiente a la s emana inmediata anterior; (ii) en cada Fecha de Reporte M ensual, un Reporte Mensual, y (iii) en aquellos casos en que e l Fideicomitente, el Comité Técnico, el Fiduciario o el Representante Común razonablemente lo soliciten, un listado por Deudor de todos los Derechos al Cobro Transmitidos, junto con una descripción de la antigüedad de los mismos. Asi mismo, de forma semanal, el Administrador Maestro deberá info rmar sobre los Derechos al Cobro Transmitidos que cumplan con los Requisitos de Elegibilidad, en términos del inciso C de la presente Cláusula. Para la realización de estos rep ortes, el Administrador Maestro utilizará la información de l as cuentas, así como información provista por el Fideicomitente .

Adicionalmente, el Administrador Maestro deberá sus cribir

en tiempo y forma los reportes y constancias a que se refieren el inciso (b)(1)(1.3.2) de la Fracción I, el inciso (a)(2) del segundo párrafo de la Fracción II y el inciso (b) d el segundo párrafo de la Fracción III del Artículo 33 de la Ci rcular Única, y demás disposiciones que resulten aplicables.

B. Lista Inicial y Listas Periódicas. El Fideicomit ente

deberá proporcionar al Administrador Maestro la inf ormación y documentación que éste le solicite para preparar y presentar al Fiduciario la Lista Inicial y las Listas Periódicas , de acuerdo con lo establecido en el Contrato de Factoraje.

C. Requisitos de Elegibilidad. Semanalmente, de acu erdo con lo que se requiera conforme al Contrato de Fact oraje, el Administrador Maestro determinará y dará aviso al F iduciario, a cada uno de los miembros del Comité Técnico y al Fi deicomitente, sobre el cumplimiento de los Requisitos de Elegibil idad (según se estipula en el Contrato de Factoraje) con respec to a cualquier Derecho al Cobro Transmitido o que vaya a ser transmitido de conformidad con el Contrato de Facto raje.

D. Límites de Concentración. De acuerdo con lo que se establece en el Contrato de Factoraje, el Administr ador Maestro verificará el cumplimiento de los límites de concen tración por Cliente.

E. Administración de Cobros. El Administrador Maest ro supervisará y verificará que los Cobros que se reci ban en las

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15.

Cuentas de Ingresos correspondan a los Derechos al Cobro Transmitidos.

El Fiduciario firmará los documentos y autorizacion es que

resulten necesarias o convenientes a efecto de perm itir al Administrador Maestro (o el Administrador Maestro S ustituto, en su caso) y al Administrador (o el Administrador Sus tituto, en su caso) consultar los depósitos y saldos de las Cuent as de Ingresos y de la Cuenta Concentradora, en el entend ido, sin embargo, de que en caso de que lo anterior requiera del consentimiento del banco con el que se mantenga una Cuenta de Ingresos o la Cuenta Concentradora y dicho banco no pueda otorgar su consentimiento para realizar la consulta de depósitos y saldos sin conferir al Administrador Maestro (o e l Administrador Maestro Sustituto, en su caso) o al A dministrador (o el Administrador Sustituto, en su caso) ciertas facultades, como, por ejemplo, la facultad de disponer de recur sos de una o más Cuentas de Ingresos o de la Cuenta Concentrador a, el Fiduciario podrá negarse a firmar los referidos doc umentos o autorizaciones, a menos que el Comité Técnico gire instrucciones específicas al efecto; en el supuesto anterior, el Administrador Maestro utilizará información provista por el Admin istrador o, en su caso, el Administrador Sustituto, quien en to do momento tendrá el acceso señalado a dichas cuentas.

F. Operación del Fideicomiso. El Administrador Maes tro proporcionará al Fiduciario, a cada uno de los miem bros del Comité Técnico, al Fideicomitente y al Representant e Común, la información de las cantidades que deberán separarse para constituir el Fondo de Mantenimiento, el Fondo de R eserva y el Fondo de Pagos Mensuales de conformidad con lo que se establece en el Contrato de Fideicomiso. A su vez, el Adminis trador Maestro informará al Representante Común sobre el p orcentaje del total de los recursos acreditados al Fondo para Nue vos Derechos al Cobro utilizado para adquirir nuevos Derechos al Cobro originados por el Fideicomitente en la fecha en que se cumpla el Periodo de Aplicación del Fondo para Nuevos Derecho s al Cobro de conformidad con lo que se establece en el Contrato de Fideicomiso, o antes si el Representante Común le r equiere dicha información de manera previa a esa fecha.

G. Transferencia de los Cobros. En caso de que el

Administrador Maestro determine que en una Cuenta d e Ingresos o en la Cuenta Concentradora se han depositado montos que corresponden a cobranzas de Derechos al Cobro de De udores que no han sido transferidos al Fiduciario, el Administrad or Maestro deberá notificar dicho hecho al Fideicomitente y al Fiduciario el Día Hábil siguiente a dicha determinación e inst ruir al

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Fiduciario por escrito (con copia a cada miembro de l Comité Técnico) para que remita los montos correspondiente s al Fideicomitente. El Fiduciario deberá remitir dichos montos en los términos que al efecto se establecen en el Cont rato de Fideicomiso.

H. Nuevas Cuentas de Ingresos. A partir de la fecha en la que el Fiduciario informe por escrito al Administra dor Maestro que se ha abierto una nueva Cuenta de Ingresos, el Administrador Maestro informará prontamente al Fiduciario y reque rirá al Fideicomitente para que instruya a los Deudores que corresponda para que éstos realicen los pagos en la nueva Cuent a de Ingresos.

I. Procedimientos Administrativos y Operativos. El

Administrador Maestro asistirá al Fideicomitente pa ra que éste implemente oportunamente y mantenga los procedimien tos administrativos a los que se refiere la Cláusula 10 , inciso B, párrafo 3 del presente Contrato. Adicionalmente, ca da mes de calendario, el Administrador Maestro se cerciorará de que el Administrador (o el Administrador Sustituto, en su caso) tenga procedimientos operativos que permitan la recreació n de registros que hagan constar los Derechos al Cobro T ransmitidos, en caso de destrucción de los registros originales. Si los procedimientos no son implementados, el Administrad or Maestro notificará por escrito oportunamente al Fideicomite nte, al Representante Común y a los miembros del Comité Téc nico sobre dicha circunstancia.

J. Marcas y Leyendas. A partir de la fecha de celeb ración

del presente Contrato, y cuando menos en cada mes d e calendario durante la vigencia de este Contrato, el Administra dor Maestro se cerciorará de que los registros maestros de proc esamiento de datos del Fideicomitente y otros registros relacion ados con los Derechos al Cobro Transmitidos estén marcados con u na leyenda en la que se haga constar la transmisión de dichos Der echos al Cobro a favor del Fiduciario y que el Fiduciario es el único propietario de los mismos. En caso de que los regis tros del Fideicomitente no sean marcados como se describe an teriormente, el Administrador Maestro notificará por escrito de manera oportuna al Administrador, al Fideicomitente, al Re presentante Común y al Comité Técnico sobre dicha circunstancia .

K. Sustitución del Administrador. En caso de que se a

necesario sustituir al Administrador conforme al Co ntrato de Servicios, el Administrador Maestro asumirá las obl igaciones del Administrador y fungirá como administrador sustitut o en los términos establecidos en el Contrato de Servicios, cobrando en

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dicho caso una contraprestación de 1.75% (uno punto setenta y cinco por ciento) de la cobranza efectivamente real izada y correspondiente a los Derechos al Cobro Transmitido s dentro de dicho periodo, incluyendo el Impuesto al Valor Agre gado correspondiente. Para efectos de lo anterior, el Fi duciario deberá suscribir el Contrato de Servicios con TECC como administrador sustituto.

L. Guarda y Custodia de Documentación. En caso de q ue sea

necesario sustituir al Administrador conforme al Co ntrato de Servicios, el Administrador Maestro será responsabl e de custodiar y fungir como depositario para todos los efectos legales a que haya lugar, durante la vigencia del p resente Contrato, de toda la documentación original (física o electrónica) en la que consten o de la que deriven los Derechos al Cobro Transmitidos (incluyendo, sin limitación, cualesquier títulos de crédito, en su caso).

M. Eventos de Amortización Parcial Anticipada y Eve ntos

de Dependencia. El Administrador Maestro notificará al Representante Común en caso de que se presente algú n Evento de Amortización Parcial Anticipada en la fecha en que tenga conocimiento del mismo. Asimismo, en el supuesto de que el Administrador Maestro tenga conocimiento y evidenci a de que se ha presentado un Evento de Dependencia, deberá noti ficar tal situación al Fiduciario, a los miembros del Comité Técnico, a las Agencias Calificadoras, al Representante Común y al Fideicomitente, dentro de los 3 (tres) Días Hábiles siguientes a aquél en que tenga conocimiento de ello.

Cláusula 5. Responsabilidades Conforme a los Contra tos

Relacionados. Sin perjuicio de cualquier disposición en contrario contenida en el presente Contrato, el eje rcicio por parte del Fiduciario de sus derechos no liberará al Administrador Maestro ni al Fideicomitente de cualquiera de sus responsabilidades u obligaciones en relación con cu alquier Derecho al Cobro Transmitido de conformidad con los Contratos Relacionados. Ni el Fiduciario, ni los miembros del Comité Técnico tendrán obligación o responsabilidad alguna en relación con cualquier Derecho al Cobro Transmitido en térmi nos de los Contratos Relacionados. Asimismo, ninguno de ellos estará obligado a cumplir con las obligaciones del Adminis trador Maestro o del Fideicomitente conforme a esos docume ntos.

El Administrador Maestro, por medio del presente Co ntrato,

expresamente reconoce y acepta cada una de sus obli gaciones establecidas en los Contratos Relacionados, y decla ra y garantiza en beneficio de las otras Partes del pres ente Contrato

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que dichas obligaciones constituyen obligaciones le gales y válidas del Administrador Maestro, exigibles en su contra de conformidad con sus respectivos términos.

Cláusula 6. Cumplimiento de las Obligaciones del

Administrador Maestro.

A. Nivel de Cuidado. El Administrador Maestro cump lirá con sus obligaciones derivadas del presente Contrat o en forma diligente, honesta y de buena fe, actuando siempre a favor de los intereses de los Fideicomisarios en Primer Luga r, el Fideicomitente y el Fiduciario, de conformidad con la ley aplicable, y el Administrador Maestro actuará con e l nivel de cuidado con el que una persona prudente con experie ncia en el cumplimiento de obligaciones similares a las que ti ene el Administrador Maestro conforme a este Contrato, raz onablemente actuaría en circunstancias similares. B. Condiciones a las Obligaciones del Administrado r Maestro. Las obligaciones del Administrador Maestro derivadas del presente Contrato están sujetas a lo siguiente:

1. El Administrador Maestro no será responsable por

errores de criterio incurridos de buena fe, salvo q ue esos errores constituyan una omisión del Administra dor Maestro en el cumplimiento del nivel de cuidado que se estipula en esta Cláusula o con cualquier otra obligación derivada de este Contrato, y

2. Al cumplir con sus obligaciones derivadas del pr esente

Contrato, el Administrador Maestro no realizará act o que sepa, o que razonablemente deba saber, que podr ía causar que el Fideicomitente incumpla con cualquier disposición de algún Contrato Relacionado y, hasta que el Administrador Maestro reciba por parte del Fideicomitente o el Fiduciario aviso en contrario, el Administrador Maestro podrá asumir que la copia de los Documentos de la Operación que le fue entregada al momento de la celebración del presente Contrato (o cualquier modificación del mismo), constituye el acuerdo definitivo entre las Partes, el cual no se ha modificado.

Cláusula 7. Honorarios del Administrador Maestro.

A. Honorarios del Administrador Maestro. Como

contraprestación total por los servicios que presta rá conforme al presente Contrato, el Administrador Maestro reci birá los

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siguientes honorarios: (i) un solo pago inicial de $64,000.00 (sesenta y cuatro mil Pesos 00/100 M.N.), y (ii) la cantidad mensual de $40,000.00 (cuarenta mil Pesos 00/100 M. N.) (los “Honorarios”). En caso de que se lleve a cabo la am ortización anticipada de los Certificados Bursátiles Fiduciari os, sin que se realice una nueva Emisión conforme al Programa, el Administrador Maestro recibirá un pago equivalente a 3 (tres) meses de Honorarios. El monto de los Honorarios se actualizará de manera anual conforme al Índice Nacional de Prec ios al Consumidor.

B. Requisitos de Facturación. Como parte de cada Re porte

Mensual y en cada Fecha de Reporte Mensual, el Admi nistrador Maestro enviará al Fideicomitente, con copia al Fid uciario, una factura emitida al Fideicomitente por todos los Hon orarios adeudados al Administrador Maestro conforme al pres ente Contrato, correspondiente a los servicios prestados durante el mes inmediato anterior. El Fiduciario o el Fideicom itente podrán notificar por escrito al Administrador Maestro resp ecto de cualquier desacuerdo en relación con las referidas facturas. En su caso, el Administrador Maestro y las Partes nego ciarán de buena fe la manera de llevar a cabo los ajustes apr opiados.

C. Impuesto al Valor Agregado. El Impuesto al Valor Agregado se sumará a los Honorarios del Administrad or Maestro en caso de que resulte aplicable de conformidad con la s disposiciones legales correspondientes.

D. Otros Impuestos. Cualesquiera otros impuestos,

derechos o cualquier otra obligación fiscal que res ulte de la celebración y cumplimiento del presente Contrato, d e conformidad con la ley aplicable, serán responsabilidad exclusi va de la Parte que deba pagar dichos impuestos o derechos o que deba cumplir con esas obligaciones de conformidad con la ley aplicable.

Cláusula 8. Pagos. Todos los pagos de los Honorarios del

Administrador Maestro conforme al presente Contrato se realizarán utilizando recursos provenientes del Pat rimonio del Fideicomiso, conforme al Contrato de Fideicomiso. D ichos pagos de Honorarios se efectuarán en cada Fecha de Concil iación, en Pesos, en fondos inmediatamente disponibles, a trav és de un depósito a la cuenta bancaria que designe el Admini strador Maestro para ese fin, siempre y cuando el Fideicomi tente haya recibido la factura referida en el inciso B de la C láusula 7 del presente Contrato.

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Cláusula 9. Declaraciones de todas las Partes. Cada una de las Partes en este acto manifiesta y declara: (a) q ue no es insolvente o se encuentra en algún procedimiento de concurso mercantil o en incumplimiento general de sus obliga ciones, y que hasta donde tiene conocimiento no existe ningún pro cedimiento relativo a su liquidación o declaración de insolven cia y que el cumplimento de este Contrato y los demás Documentos de la Operación de los cuales es parte y el cumplimiento de las condiciones establecidas en los mismos no causará q ue dicha Parte caiga en insolvencia o que dicha Parte incurr a en incumplimiento general de sus obligaciones; (b) hab er adoptado todas las acciones corporativas y de cualquier otro tipo que resulten necesarias para autorizar la celebración d e este Contrato y el cumplimiento de los términos y condic iones del mismo; (c) que no existen disposiciones en sus esta tutos, ni en cualquier disposición, ley, ordenamiento, decreto o reglamento, obligación de carácter contractual o de cualquier o tra naturaleza que se incumpla o pueda incumplirse como resultado de la celebración de este Contrato o el cumplimiento d e sus obligaciones establecidas en el mismo; (d) que este Contrato constituye una obligación jurídica válida, vinculan te y ejecutable en contra de cada una de las Partes de c onformidad con sus términos, y (e) que no tiene conocimiento d e la existencia a la fecha del presente Contrato de cual quier evento que tenga o pudiera tener un efecto material advers o en su negocio, bienes, responsabilidades o condiciones (f inancieras o de cualquier otra índole) que pudiera afectar el re sultado de las operaciones o su habilidad para cumplir sus obl igaciones de conformidad con el presente Contrato y los Document os de la Operación.

Cláusula 10. Obligaciones del Fideicomitente .

A. Notificaciones. El Fideicomitente notificará po r escrito al Fiduciario y al Administrador Maestro co n copia a cada uno de los miembros del Comité Técnico, a las Agencias Calificadoras y al Representante Común sobre cualqu iera de los sucesos que se señalan a continuación, dentro de lo s plazos que se señalan en la descripción de cada uno de dichos sucesos. Las notificaciones incluirán una descripción del suceso , y de las acciones que se deberán tomar en relación con el mi smo:

1. Sentencias y Procedimientos . Cuando se dicte cualquier sentencia final e inapelable en contra del Fideicomitente, si el monto total de la misma es superior a $10,000,000.00 (diez millones de Pesos 00/100 M.N.) dentro de un plazo de 10 (diez) Días Hábiles, a partir de la fecha en que se tenga

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conocimiento del referido suceso.

2. Cumplimiento con las Leyes. Si el Fideicomitente se encuentra en incumplimiento de alguna ley, regla, reglamento, orden, mandato judicial, sentencia, decreto o laudo que les sea aplicable, dentro de un plazo de 10 (diez) Días Hábiles a partir de la fech a en que se tenga conocimiento del referido evento.

3. Derechos al Cobro. En caso de que ocurra alguna

circunstancia que afecte de forma permanente los derechos del Fiduciario sobre los Derechos al Cobro Transmitidos por un monto total igual o superior a $5,000,000.00 (cinco millones de Pesos 00/100 M.N.) , dentro de los 10 (diez) Días Hábiles siguientes a q ue haya tenido conocimiento de dicha circunstancia.

4. Avisos conforme al Fideicomiso. (i) El Fideicomi tente

entregará al Administrador Maestro copias de todos los avisos que le correspondan de conformidad con el Contrato de Fideicomiso, dentro de un plazo de 5 (cinco) Días Hábiles, a partir de la fecha de entre ga o recepción de dichos avisos, y (ii) el Fideicomite nte entregará al Administrador Maestro (o a sus cesionarios) de tiempo en tiempo, aquella informaci ón respecto del Fideicomitente y los Derechos al Cobro Transmitidos, según lo solicite el Administrador Maestro de manera razonable (o sus cesionarios).

B. Otras Obligaciones del Fideicomitente. 1. Existencia. El Fideicomitente mantendrá su exist encia

y deberá contar con todas las autorizaciones que se an necesarias en cualquier jurisdicción en la que llev e a cabo sus negocios, excepto cuando la falta de dicha autorización no tenga un efecto sustancial adverso en el cumplimiento de sus obligaciones conforme al presente Contrato.

2. Inspección.

(a) El Fideicomitente, de vez en cuando, durante horas hábiles, según lo solicite razonablemente el Administrador Maestro (o sus cesionarios o subcontratistas), o el Comité Técnico mediante notificación por escrito con al menos 5 (cinco) Días Hábiles de anticipación o simplemente mediante notificación por escrito en caso de que

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exista una Causa de Terminación y ésta continúe, permitirá al Administrador Maestro y al Comité Técnico o las personas que ellos designen: (i) examinar todos los registros relevantes en posesión o bajo el control del Fideicomitente que se relacionen con los Derechos al Cobro Transmitidos, incluyendo entre otros, los Contratos Relacionados, y (ii) visitar las oficinas e instalaciones del Fideicomitente, con el objeto de examinar los materiales que se describen en el párrafo (i) anterior, así como comentar asuntos relacionados con su situación financiera o con los Derechos al Cobro Transmitidos. El Fiduciario, con autorización previa del Comité Técnico, reembolsará al Administrador Maestro los costos y los gastos razonables y documentados en los que haya incurrido el Administrador Maestro en relación con lo anterior.

(b) El Administrador Maestro y el Representante

Común, o las personas que ellos designen, tienen el derecho a realizar una auditoria anual respecto de los Derechos al Cobro Transmitidos. El Fiduciario reembolsará al Administrador Maestro los costos y los gastos razonables y documentados en los que haya incurrido el Administrador Maestro en relación con lo anterior.

3. Custodia y Marcado de Registros y Libros .

(a) El Fideicomitente, para realizar sus funciones

como Administrador, mantendrá e implementará procedimientos administrativos y operativos (incluyendo sin limitación, la reproducción de registros en donde consten los Derechos al Cobro Transmitidos en caso de destrucción de sus originales), y custodiará y conservará todos los documentos, libros, registros y demás información que sea razonablemente necesaria o conveniente para la cobranza de los Derechos al Cobro Transmitidos (incluyendo sin limitación, registros adecuados para permitir la identificación inmediata de cada nuevo Derecho al Cobro Transmitido y todas las cobranzas y ajustes a cada Derecho al Cobro Transmitido existente). El Fideicomitente notificará al Administrador

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Maestro sobre cualquier cambio importante en los procedimientos administrativos y operativos antes referidos.

(b) El Fideicomitente: (i) a más tardar en la fecha

del presente Contrato, rotulará sus registros maestros de procesamiento de datos y otros libros y registros relacionados con los Derechos al Cobro Transmitidos, con una leyenda que describa la transmisión de dichos Derechos al Cobro Transmitidos al Fiduciario, y que establezca que el Fiduciario es el único propietario de los mismos; (ii) cuando, después de que ocurra un Evento de Amortización Acelerada de acuerdo con lo establecido en los Documentos de la Operación, le sea solicitado por el Fiduciario mediante notificación por escrito con al menos 5 (cinco) Días Hábiles de anticipación, el Fideicomitente reunirá y pondrá a disposición del Fiduciario y el Comité Técnico, a su costa, todos los documentos de los Derechos al Cobro Transmitidos.

4. Cumplimiento del Contrato de Fideicomiso y las

Políticas de Crédito y Cobranza. El Fideicomitente, en sus funciones de Administrador, en forma completa y oportuna: (i) cumplirá con todas las disposiciones, acuerdos y otras obligaciones con las que deba cump lir de conformidad con el Contrato de Fideicomiso y transmitirá los Derechos al Cobro al Fiduciario en cumplimiento con los términos de dicho contrato y d el Contrato de Factoraje, y (ii) cumplirá con las Políticas de Crédito y Cobranza en todos sus aspect os de importancia en relación con cada Derecho al Cobr o Transmitido.

C. Obligaciones de No Hacer del Fideicomitente . En tanto todas las obligaciones estipuladas en el Contrato d e Fideicomiso no sean cumplidas por completo (incluye ndo, de manera enunciativa, mas no limitativa, el pago tota l de los Certificados Bursátiles Fiduciarios) el Fideicomite nte no realizará cambio alguno a las instrucciones a los D eudores respecto de los pagos que éstos deban realizar a la s Cuentas de Ingresos, ni tomará acción alguna que impida la rea lización de dichos pagos.

Cláusula 11. Responsabilidades Laborales.

A. Personal. El Fideicomitente, el Fiduciario y el

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Administrador Maestro serán responsables por sus pr opios empleados y por todas las obligaciones en relación con ellos.

1. El Administrador Maestro indemnizará y mantendrá en

paz y a salvo al Fideicomitente y al Fiduciario de y contra cualquier reclamación, pérdida, daño o gasto que resulte de cualquier reclamación laboral que interponga cualquier empleado del Administrador Maestro, o de cualquiera de sus Afiliadas, representantes o subcontratistas, y

2. El Fideicomitente indemnizará y mantendrá al

Administrador Maestro y al Fiduciario en paz y a sa lvo de y contra cualquier reclamación, pérdida, daño o gasto que resulte de cualquier reclamación laboral que interponga cualquier empleado del Fideicomitente.

B. Instalaciones. El Fideicomitente permitirá al Administrador Maestro el uso de sus instalaciones q ue el Administrador Maestro le solicite de manera razonab le, a efecto de que el Administrador Maestro pueda prestar los s ervicios a los que se refiere el presente Contrato. El uso de dichas instalaciones será en Días Hábiles y durante horas hábiles, e incluirá el uso de los servicios de agua, teléfono, energía eléctrica, muebles, servicios de seguridad y limpie za. El Administrador Maestro deberá cumplir con las reglas y políticas del Fideicomitente en relación con el acceso y uso de las instalaciones del Fideicomitente.

Cláusula 12. Cooperación. Durante la vigencia de este

Contrato, los representantes designados por cada un a de las Partes se reunirán regularmente para discutir asunt os que surjan en relación con la forma en que el Administrador Ma estro presta los servicios objeto del presente Contrato. Las Par tes trabajarán conjuntamente para encontrar una solució n satisfactoria a cualquier problema que se identifiq ue durante esas sesiones. Las Partes trabajarán en equipo para cumplir con el objeto de este Contrato.

Cláusula 13. Causas de Terminación; Fuerza Mayor; R ecursos. A. Causas de Terminación. Los siguientes eventos

constituirán causas de terminación de este Contrato (las “Causas de Terminación”):

1. Falta de pago. Si el Fiduciario no paga cualquie r

monto que el Fiduciario tenga obligación de pagar a l Administrador Maestro conforme al presente Contrato ,

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dentro de los 15 (quince) Días Hábiles posteriores a la fecha en que el Administrador Maestro entregue u n aviso por escrito al Fiduciario y a los miembros de l Comité Técnico.

2. Incumplimiento del Administrador Maestro. Cualqu ier

Incumplimiento del Administrador Maestro que ocurra , y que no sea subsanable, o cuando sea subsanable, no sea subsanado dentro de los 10 (diez) días naturales posteriores a la fecha en que el Administrador Maes tro reciba un aviso de incumplimiento por escrito por parte del Fideicomitente o del Fiduciario.

3. Incumplimiento de otras Obligaciones. Cuando

cualquiera de las Partes incumpla con cualquier otr a disposición del presente Contrato y dicho incumplimiento no pueda ser subsanado o, en caso de que sea subsanable, no sea subsanado dentro de un plazo de 30 (treinta) días naturales posteriores al a la fecha en que el Administrador Maestro notifique por escrito a la Parte en incumplimiento.

4. Autorizaciones y Consentimientos. El hecho de qu e no

se adopte, cumpla o realice cualquier resolución, condición (incluyendo la obtención u otorgamiento d e cualquier consentimiento, aprobación, autorización, exención, presentación, licencia, orden, registro o inscripción) que se requiera, o que en cualquier momento se deba tomar, cumplir o realizar para (i) permitir que cualquiera de las Partes lícitamente ejerza sus derechos y cumpla con sus obligaciones conforme al presente Contrato, y (ii) para garantiz ar que dichas obligaciones sean legalmente vinculantes y exigibles para el Fideicomitente o para el Administrador Maestro.

5. Ilegalidad. El hecho de que el cumplimiento por

cualquiera de las Partes de cualquiera de sus obligaciones conforme al presente Contrato sea o llegue a ser contrario a la ley.

6. Declaraciones Erróneas. En caso de que cualquier

declaración, garantía o manifestación contenida en este Contrato o en cualquier certificado o document o entregado por cualquiera de las Partes conforme al presente Contrato, resulte incorrecta o engañosa en cualquier aspecto de importancia en la fecha en que se realice o se considere realizada.

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7. Terminación del Fideicomiso. En caso de terminac ión

anticipada del Fideicomiso, en el entendido, sin embargo, de que en dicho caso el Administrador Maes tro seguirá siendo responsable del cumplimiento de sus obligaciones conforme a dicho contrato hasta el pag o total de los Certificados Bursátiles Fiduciarios.

B. Derechos del Fiduciario y del Fideicomitente. En caso de que se presente una Causa de Terminación imputab le al Administrador Maestro, el Fiduciario (sujeto a las instrucciones del Comité Técnico) o el Fideicomitente, de manera indistinta, tendrán los siguientes derechos una vez transcurrid os 30 (treinta) Días Hábiles a partir de la fecha en que el Fiduciario y el Fideicomitente hayan notificado al Administrad or Maestro el incumplimiento y el Administrador Maestro no lo hay a subsanado; en el entendido de que en relación con los incumpli mientos estipulados en los párrafos 2 y 3 del inciso A de e sta Cláusula 13, los plazos para subsanar el incumplimiento será n aquellos que se señalan en dichos párrafos:

1. Dar por terminado este Contrato sin incurrir en

responsabilidad por tal motivo y sin necesidad de declaración judicial, sino mediante notificación po r escrito al Administrador Maestro y las otras Partes , con copia para cada uno de los miembros del Comité Técnico y las Agencias Calificadoras, en el entendi do de que en caso de que el Fiduciario y el Fideicomitente así lo soliciten por escrito al Administrador Maestro, el Administrador Maestro quedará obligado a continuar cumpliendo todas sus obligaciones conforme a este Contrato y la terminac ión sólo surtirá efectos conforme a lo siguiente:

(a) En el caso de que se localice a un

Administrador Maestro Sustituto y éste sea capacitado y se logre su transición dentro de un plazo de 120 (ciento veinte) días naturales contados a partir de la fecha en que el plazo para subsanar el incumplimiento de que se trate haya expirado, según lo establecido anteriormente, la terminación de este Contrato surtirá efectos dentro de los 60 (sesenta) días naturales siguientes, según lo determinen el Fiduciario y del Fideicomitente, y

(b) En el caso que no se localice a un

Administrador Maestro Sustituto, o éste no sea

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capacitado o no se logre su transición dentro del plazo de 120 (ciento veinte) días naturales referido anteriormente, entonces se considerará por las Partes que ha ocurrido una Evento de Amortización Acelerada, y el Administrador Maestro continuará prestando sus servicios conforme al presente Contrato, en los términos establecidos en el mismo, hasta que los Certificados Bursátiles Fiduciarios hayan sido pagados en su totalidad, y sólo entonces surtirá sus efectos la terminación de este Contrato.

2. Declarar como vencido y pagadero cualquier monto

insoluto derivado de este Contrato. 3. Ejecutar cualquier otra acción a que tengan derecho ,

que la legislación aplicable o el presente Contrato les conceda.

C. Recursos del Administrador Maestro. En caso de

presentarse una Causa de Terminación imputable al F iduciario o al Fideicomitente, el Administrador Maestro tendrá los siguientes derechos una vez transcurridos 30 (trein ta) Días Hábiles a partir de la fecha en que el Administrado r Maestro haya notificado al Fiduciario y al Fideicomitente e l incumplimiento y no lo hayan subsanado, en el enten dido de que tratándose de los incumplimientos señalados en los párrafos 1 y 3 del Párrafo A de esta Cláusula 13, aplicarán los periodos para subsanar el incumplimiento que se estipulan en los mismos:

1. Dar por terminado este Contrato sin incurrir en responsabilidad por tal motivo y sin necesidad de declaración judicial, sino mediante aviso por escri to a las demás Partes que incumplieron, con copia a ca da uno de los miembros del Comité Técnico, al Representante Común y a las Agencias Calificadoras con por lo menos 180 (ciento ochenta) días de anticipac ión a la fecha de terminación, en el entendido de que l a terminación sólo surtirá efectos según se especific a a continuación y el Administrador Maestro deberá segu ir cumpliendo con todas sus obligaciones conforme a es te Contrato, hasta que la terminación surta sus efecto s conforme a lo siguiente: (a) El Administrador Maestro hará sus mejores

esfuerzos para localizar, entrenar y lograr la transición de un Administrador Maestro

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28.

Sustituto dentro del plazo de 120 (ciento veinte) días naturales a partir de la fecha en que haya vencido el plazo para subsanar el incumplimiento de que se trate;

(b) En el caso que se localice a un Administrador

Maestro Sustituto, que resulte aceptable para el Fideicomitente y el Comité Técnico, y éste sea capacitado y se logre su transición dentro del plazo de 120 (ciento veinte) días naturales referido en el inciso (a) anterior, entonces, la terminación de este Contrato surtirá efectos dentro de los 60 (sesenta) días naturales siguientes conforme lo determine el Administrador Maestro, y

(c) En el caso que no se localice a un

Administrador Maestro Sustituto o éste no sea capacitado o no se logre su transición dentro del plazo de 120 (ciento veinte) días naturales referido en el inciso (a) anterior, entonces, las Partes reconocerán que un Evento de Amortización Acelerada ha ocurrido y el Administrador Maestro continuará prestando sus servicios conforme al presente Contrato, en los términos establecidos en el mismo, hasta que los Certificados Bursátiles Fiduciarios hayan sido pagados en su totalidad, fecha en la cual la terminación de este Contrato surtirá efectos.

2. Ejecutar cualquier otra acción a que tenga derec ho,

que la legislación aplicable o el presente Contrato le otorguen, siempre y cuando dicha acción no sea inconsistente con las disposiciones de este inciso C.

D. Fuerza Mayor. Sin perjuicio de cualquier disposi ción en contrario contenida en este Contrato, ninguna de las Partes será responsable frente a las otras si la primera s e encuentra impedida para cumplir con sus obligaciones conforme al presente Contrato, por caso fortuito o fuerza mayor, siempre y cuando dicho caso fortuito o fuerza mayor (i) se encuentre fuera del control de la Parte en incumplimiento, (ii) no haya podido ser previsto, y (iii) no derive de alguna acción u omis ión de dicha Parte.

Cualquiera de las Partes que se vea impedida para c umplir con sus obligaciones por caso fortuito o fuerza may or,

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29.

notificará a las otras Partes por escrito y en form a oportuna sobre la naturaleza de dicho acontecimiento y el re traso esperado. Además, mantendrá a las otras Partes info rmadas respecto del caso y adoptará todas las medidas razo nables para mitigar o superar el caso fortuito o la causa de fu erza mayor.

Si la Parte afectada no pudiera mitigar o superar e l caso

fortuito o el caso de fuerza mayor y dicha Parte no pudiera cumplir con sus obligaciones, las Partes no afectad as podrán relevar a la Parte afectada del cumplimiento de sus obligaciones conforme al presente Contrato, o podrán modificar l as disposiciones relevantes, en tanto continúe el caso fortuito o fuerza mayor, para permitir que la Parte afectada c umpla sus otras obligaciones, en el entendido, sin embargo, d e que dicha modificación tendrá que ser aprobada por escrito po r el Comité Técnico.

Si el caso fortuito o de fuerza mayor continuara po r más de

90 (noventa) días naturales, mediante consentimient o expreso del Comité Técnico, las Partes no afectadas podrán eleg ir dar por terminado el presente Contrato o suspender las oper aciones del Contrato hasta que cese la existencia del caso fort uito o de fuerza mayor.

Cláusula 14. Obligaciones a la Terminación .

A. Devolución de Documentación. Al momento de la

terminación de este Contrato por cualquier motivo, y a más tardar dentro de los 5 (cinco) Días Hábiles siguientes a l a misma, el Administrador Maestro devolverá al Fideicomitente o al Fiduciario, según sea el caso, todos los registros en donde consten, o que se relacionen con, los Derechos al C obro Transmitidos y cualquier otra información por escri to del Fideicomitente o del Fiduciario que se encuentre en posesión del Administrador Maestro.

B. Pago de Honorarios. Sujeto a cualquier derecho d e compensación conforme al presente Contrato, el Fide icomitente deberá pagar cualquier Honorario del Administrador Maestro que se encuentre pendiente de pago.

C. Reembolso de honorarios y gastos. Sin perjuicio de

cualquier otro derecho o recurso que el Fideicomite nte o el Fiduciario puedan tener en contra del Administrador Maestro, conforme al presente Contrato, o de conformidad con la legislación aplicable, en caso de que este Contrato termine como resultado del Incumplimiento del Administrador Maes tro, el Administrador Maestro deberá reembolsar al Fideicom itente o al

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30.

Fiduciario todos los costos y gastos razonables y d ocumentados en que incurran el Fideicomitente y el Fiduciario p ara contratar a cualquier otra Persona con un nivel de experienci a similar a la del Administrador Maestro para el cumplimiento d e las obligaciones del Administrador Maestro conforme al presente Contrato, dentro de un plazo de 30 (treinta) días n aturales a partir de la fecha en que haya recibido un aviso po r escrito por parte del Fideicomitente o del Fiduciario a este re specto. La cantidad reembolsada conforme a lo anterior formará parte del Patrimonio del Fideicomiso.

Cláusula 15. Modificaciones . Este Contrato no podrá modificarse en cualquier forma, a menos de que dich a modificación se haga por escrito y sea firmada por todas las Partes del presente y con la previa autorización de l Representante Común (quien para tal efecto actuará con base en las instrucciones que reciba de la asamblea de Tene dores).

Cláusula 16. Disposiciones Varias.

A. Ley Aplicable. Este Contrato se regirá e interpr etará de conformidad con las leyes de los Estados Unidos Mexicanos.

B. Jurisdicción. Para la interpretación y cumplimie nto de

este Contrato, las Partes se someten irrevocablemen te a la jurisdicción de los tribunales competentes ubicados en el Distrito Federal, con respecto a cualquier acción o procedimiento legal relacionado con o derivado del presente, y renuncian a cualquier otra jurisdicción que pudiera corresponderles ahora o en el futuro por virtud de su domicilio o por cualquier otra causa.

C. Renuncia; Recursos Acumulativos. La omisión o el retraso de cualquiera de las Partes en ejercer cual quier derecho, facultad o privilegio conforme al presente Contrato no será interpretada como una renuncia a ello. El ejer cicio individual o parcial de cualquier derecho, facultad o privilegio no precluirá el derecho de esa Parte para ejercer u n derecho adicional o de otro tipo sobre el mismo asunto, ni el ejercer cualquier otro derecho, facultad o privilegio. Los derechos y recursos que se estipulan en el presente Contrato s on acumulativos y no excluyentes de cualesquiera derec hos o recursos que estipule la ley.

D. Avisos. Salvo que se establezca de otra manera e n este

Contrato, todas las notificaciones, requerimientos y otras comunicaciones a cualquier Parte del presente deber án ser por escrito y se estimarán como recibidas si son entreg adas

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31.

personalmente o por servicio de mensajería de entre ga inmediata, con acuse de recibo, o mediante fax o correo electr ónico, siempre que éstos vayan seguidos de una copia entre gada mediante servicio de mensajería de entrega inmediata, con ac use de recibo, a las direcciones que cada Parte establece como sigue:

Al Administrador Maestro: Tecnología en Cuentas por Cobrar, S.A.P.I. de C.V. Mariano Escobedo 556-3 Colonia Anzures Delegación Miguel Hidalgo 11590 México, D.F. Tel.: (55) 5281-0928 Fax: (55) 5281-0928 Atención: Fernando José Casares González Dirección de correo electrónico: [email protected] Al Fideicomitente: Exitus Capital, S.A.P.I. de C.V., SOFOM, E.N.R. Bosque de Cidros Núm. 46, Piso 7 Colonia Bosques de las Lomas 05120 México, D.F. Tel.: (55) 5257-5500 Fax: (55) 2167-1558 Atención: Lic. Silvia Carranza Nieto Dirección de correo electrónico: [email protected] Al Fiduciario: The Bank of New York Mellon, S.A., Institución de B anca Múltiple Av. Paseo de la Reforma Núm. 115, Piso 23 Colonia Lomas de Chapultepec 11000 México, D.F. Tel.: (55) 5063-3937 Fax: (55) 5063-3939 Atención: Lic. Valeria Grande Ampudia Albarrán y/o Delegado Fiduciario del Fideicomiso F/01010 Dirección de correo electrónico: [email protected] , [email protected] e [email protected]

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32.

Al Representante Común: Monex Casa de Bolsa, S.A. de C.V., Monex Grupo Fina nciero Av. Paseo de la Reforma Núm. 284, Piso 9 Colonia Juárez 06600 México, D.F. Tel.: (55) 5231-0060 Fax: (55) 5231-0175 Atención: Claudia Beatriz Zermeño Inclán o Elena Ro dríguez Moreno o Lidya Tovar Retana Dirección de correo electrónico: [email protected] , [email protected] , [email protected] A las Agencias Calificadoras:

Las notificaciones a las Agencias Calificadoras con forme al presente Contrato se enviarán a los domicilios que éstas indiquen por escrito a las Partes.

Las Partes en el presente convienen en que cualquie r aviso de terminación o de la existencia de una causa de t erminación del Contrato de Servicios deberá ser notificado tam bién al Administrador Maestro, a todos los miembros del Com ité Técnico y a las Agencias Calificadoras.

Todos los avisos o comunicaciones al Comité Técnico deberán

ser entregadas a través del Fiduciario, quien a su vez entregará el aviso o comunicación de que se trate a su destin atario, en términos del Contrato de Fideicomiso, y dichos avis os o comunicaciones surtirán efectos a partir de la fech a en la que el Comité Técnico las reciba.

Mientras las Partes no se notifiquen por escrito un cambio

de domicilio, o de la persona a quien deban dirigir se, las diligencias judiciales y extrajudiciales que se hag an en los domicilios indicados surtirán plenamente sus efecto s.

E. Derecho de Compensación. El Fiduciario y el Administrador Maestro (la “Parte que Compensa”) ten drán el derecho de compensar cualquier monto que adeuden a las otras Partes (la “Contraparte”), contra cualquier monto a deudado a la Parte que Compensa por la Contraparte de conformida d con este Contrato; en el entendido de que (i) el Fideicomite nte expresamente renuncia a su derecho para compensar c ualquier cantidad debida por el Fideicomitente al Fiduciario o al Patrimonio del Fideicomiso; (ii) el Administrador M aestro expresamente renuncia a su derecho para compensar c ualquier cantidad debida por el Administrador Maestro al Fid uciario o al

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33.

Patrimonio del Fideicomiso en virtud de cualquier m otivo que no derive del presente Contrato o los Documentos de la Operación, y (iii) cualquier compensación de cualquier cantidad debida por el Administrador Maestro al Fiduciario o al Patrimonio del Fideicomiso será limitada a los recursos acreditado s al Fondo de Mantenimiento y al Fondo General (pero en este caso , únicamente cuando los recursos en el Fondo General deban ser u tilizados para cubrir la falta de recursos en el Fondo de Man tenimiento) y dicho derecho no modificará en forma alguna lo esta blecido en relación con la prelación de pagos (incluyendo, sin limitación, pago de cantidades adeudadas de conformidad con los Documentos de la Operación) establecida en la Cláusula 8 del C ontrato de Fideicomiso.

F. Cesión. El presente Contrato será obligatorio pa ra las Partes, así como sus causahabientes y cesionarios p ermitidos. Ninguna de las Partes podrá transmitir sus derechos y obligaciones derivados del presente Contrato sin el previo consentimiento de las demás Partes otorgado por esc rito, y del Comité Técnico, mismo consentimiento que no podrá s er negado injustificadamente.

G. Encabezados. Los encabezados en este Contrato so n sólo

por conveniencia y no afectarán la interpretación d el presente.

H. Ejemplares. Este Contrato podrá ser firmado por las Partes por separado en uno o más ejemplares; en el entendido de que todos los ejemplares conjuntamente constituirán una sola versión completa de este Contrato.

[ RESTO DE PÁGINA INTENCIONALMENTE EN BLANCO]

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LISTA DE ANEXOS

ANEXO “A” Formato de Reporte Semanal. ANEXO “B” Formato de Reporte Mensual.

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ANEXO “A”

Formato de Reporte Semanal

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Valor Valor

Resumen de Fondeo Presente Neto Nominal

xxx,xxx,xxx.xx xxx,xxx,xxx.xx

Total de Cartera al dd/MM/YYYY xxx,xxx,xxx.xx xxx,xxx,xxx.xx

Derechos al Cobro Incumplidos (informativo) - -

No Notificados - -

Limite de concentración - -

Derechos al Cobro cedidos (informativo) del dd/MM/YYYY al dd/MM/YYYY - -

x,xxx,xxx.xx x,xxx,xxx.xx

Total de Cartera Elegible al dd/MM/YYYY xxx,xxx,xxx.xx xxx,xxx,xxx.xx

Monto del Financiamiento xxx,xxx,xxx.xx

Fondo General y Efectivo Disponible antes de fondeo xxx,xxx.xx

Fondo de Mantenimiento x,xxx,xxx.xx

Fondo de Reserva x,xxx,xxx.xx

Fondo de Pagos Mensuales x,xxx,xxx.xx

Fondo para Nuevos Derechos al Cobro xxx,xxx,xxx.xx

Total de Fondos para el Cliente esta Semana x,xxx,xxx.xx

Total de Fondos pendientes por pagar -

Cobranza de Derechos de Cobro no cedidos al fideicomiso -

Cuentas de Ingresos (Saldos Mínimos) -

Fondo General (Después de Fondeo) -

x.xxx

x.xxx

x.xxx

Tasa de Interés Bruta Anual x.xxxx%

Tasa Mensual de la Emisión x.xx%

Aforo

Aforo de la Emisión

Aforo Mínimo

Nombre del Cliente

Cliente, S.A. de C.V.

Cliente, S.A. de C.V.

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Derechos al Cobro Vigentes

Cliente:

Cartera Cedida al dd/MM/YYYY

Totales xxx,xxx,xxx.xx xxx,xxx,xxx.xx}

Deudor 1000110 B10009100343 dd/MM/YYYY x,xxx.xx x,xxx.xxDeudor 1000110 B10009100344 dd/MM/YYYY x,xxx.xx x,xxx.xxDeudor 1000110 B10009100345 dd/MM/YYYY x,xxx.xx x,xxx.xxDeudor 1000110 B10009100346 dd/MM/YYYY x,xxx.xx x,xxx.xxDeudor 1000110 B10009100335 dd/MM/YYYY x,xxx.xx x,xxx.xxDeudor 1000110 B10009100347 dd/MM/YYYY x,xxx.xx x,xxx.xxDeudor 1000110 B10009100336 dd/MM/YYYY x,xxx.xx x,xxx.xxDeudor 1000110 B10009100348 dd/MM/YYYY x,xxx.xx x,xxx.xxDeudor 1000110 B10009100337 dd/MM/YYYY x,xxx.xx x,xxx.xxDeudor 1000110 B10009100349 dd/MM/YYYY x,xxx.xx x,xxx.xxDeudor 1000110 B10009100338 dd/MM/YYYY x,xxx.xx x,xxx.xxDeudor 1000110 B10009100339 dd/MM/YYYY x,xxx.xx x,xxx.xxDeudor 1000110 B10009100340 dd/MM/YYYY x,xxx.xx x,xxx.xxDeudor 1000110 B10009100341 dd/MM/YYYY x,xxx.xx x,xxx.xxDeudor 1000110 B10009100342 dd/MM/YYYY x,xxx.xx x,xxx.xxDeudor 1000361 B10032600249 dd/MM/YYYY x,xxx.xx x,xxx.xxDeudor 1000361 B10032600241 dd/MM/YYYY x,xxx.xx x,xxx.xxDeudor 1000361 B10032600242 dd/MM/YYYY x,xxx.xx x,xxx.xxDeudor 1000361 B10032600243 dd/MM/YYYY x,xxx.xx x,xxx.xxDeudor 1000361 B10032600244 dd/MM/YYYY x,xxx.xx x,xxx.xxDeudor 1000361 B10032600245 dd/MM/YYYY x,xxx.xx x,xxx.xxDeudor 1000361 B10032600246 dd/MM/YYYY x,xxx.xx x,xxx.xxDeudor 1000361 B10032600247 dd/MM/YYYY x,xxx.xx x,xxx.xxDeudor 1000361 B10032600248 dd/MM/YYYY x,xxx.xx x,xxx.xxDeudor 1000508 B10045700148 dd/MM/YYYY x,xxx.xx x,xxx.xxDeudor 1000508 B10045700149 dd/MM/YYYY x,xxx.xx x,xxx.xxDeudor 1000511 B10046000147 dd/MM/YYYY x,xxx.xx x,xxx.xxDeudor 1000511 B10046000148 dd/MM/YYYY x,xxx.xx x,xxx.xxDeudor 1000511 B10046000149 dd/MM/YYYY x,xxx.xx x,xxx.xxDeudor 1000511 B10046000247 dd/MM/YYYY x,xxx.xx x,xxx.xxDeudor 1000511 B10046000248 dd/MM/YYYY x,xxx.xx x,xxx.xxDeudor 1000511 B10046000249 dd/MM/YYYY x,xxx.xx x,xxx.xxDeudor 1000525 B10047400337 dd/MM/YYYY x,xxx.xx x,xxx.xxDeudor 1000525 B10047400329 dd/MM/YYYY x,xxx.xx x,xxx.xxDeudor 1000525 B10047400330 dd/MM/YYYY x,xxx.xx x,xxx.xxDeudor 1000525 B10047400331 dd/MM/YYYY x,xxx.xx x,xxx.xxDeudor 1000525 B10047400332 dd/MM/YYYY x,xxx.xx x,xxx.xx

Valor Nominal Valor Presente NetoNombre del Cliente Numero del ClienteNúmero de

DocumentoFecha Vencimiento

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Derechos al Cobro Morosos

Cliente:

Cartera Cedida al dd/MM/YYYY

Totales - - }

- -

Valor Nominal Valor Presente NetoNombre del Cliente Numero del ClienteNúmero de

DocumentoFecha Vencimiento

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Derechos al Cobro esta Semana

Cliente: Cliente, S.A. de C.V.

Cartera Cedida del

al

Totales xxx,xxx,xxx.xx xxx,xxx,xxx.xx

Deudor 1000110 B10009100343 dd/MM/YYYY x,xxx.xx x,xxx.xxDeudor 1000110 B10009100344 dd/MM/YYYY x,xxx.xx x,xxx.xxDeudor 1000110 B10009100345 dd/MM/YYYY x,xxx.xx x,xxx.xxDeudor 1000110 B10009100346 dd/MM/YYYY x,xxx.xx x,xxx.xxDeudor 1000110 B10009100335 dd/MM/YYYY x,xxx.xx x,xxx.xxDeudor 1000110 B10009100347 dd/MM/YYYY x,xxx.xx x,xxx.xxDeudor 1000110 B10009100336 dd/MM/YYYY x,xxx.xx x,xxx.xxDeudor 1000110 B10009100348 dd/MM/YYYY x,xxx.xx x,xxx.xxDeudor 1000110 B10009100337 dd/MM/YYYY x,xxx.xx x,xxx.xxDeudor 1000110 B10009100349 dd/MM/YYYY x,xxx.xx x,xxx.xxDeudor 1000110 B10009100338 dd/MM/YYYY x,xxx.xx x,xxx.xxDeudor 1000110 B10009100339 dd/MM/YYYY x,xxx.xx x,xxx.xxDeudor 1000110 B10009100340 dd/MM/YYYY x,xxx.xx x,xxx.xxDeudor 1000110 B10009100341 dd/MM/YYYY x,xxx.xx x,xxx.xxDeudor 1000110 B10009100342 dd/MM/YYYY x,xxx.xx x,xxx.xxDeudor 1000361 B10032600249 dd/MM/YYYY x,xxx.xx x,xxx.xxDeudor 1000361 B10032600241 dd/MM/YYYY x,xxx.xx x,xxx.xxDeudor 1000361 B10032600242 dd/MM/YYYY x,xxx.xx x,xxx.xxDeudor 1000361 B10032600243 dd/MM/YYYY x,xxx.xx x,xxx.xxDeudor 1000361 B10032600244 dd/MM/YYYY x,xxx.xx x,xxx.xxDeudor 1000361 B10032600245 dd/MM/YYYY x,xxx.xx x,xxx.xxDeudor 1000361 B10032600246 dd/MM/YYYY x,xxx.xx x,xxx.xxDeudor 1000361 B10032600247 dd/MM/YYYY x,xxx.xx x,xxx.xxDeudor 1000361 B10032600248 dd/MM/YYYY x,xxx.xx x,xxx.xxDeudor 1000508 B10045700148 dd/MM/YYYY x,xxx.xx x,xxx.xxDeudor 1000508 B10045700149 dd/MM/YYYY x,xxx.xx x,xxx.xxDeudor 1000511 B10046000147 dd/MM/YYYY x,xxx.xx x,xxx.xxDeudor 1000511 B10046000148 dd/MM/YYYY x,xxx.xx x,xxx.xxDeudor 1000511 B10046000149 dd/MM/YYYY x,xxx.xx x,xxx.xxDeudor 1000511 B10046000247 dd/MM/YYYY x,xxx.xx x,xxx.xxDeudor 1000511 B10046000248 dd/MM/YYYY x,xxx.xx x,xxx.xxDeudor 1000511 B10046000249 dd/MM/YYYY x,xxx.xx x,xxx.xxDeudor 1000525 B10047400337 dd/MM/YYYY x,xxx.xx x,xxx.xxDeudor 1000525 B10047400329 dd/MM/YYYY x,xxx.xx x,xxx.xxDeudor 1000525 B10047400330 dd/MM/YYYY x,xxx.xx x,xxx.xxDeudor 1000525 B10047400331 dd/MM/YYYY x,xxx.xx x,xxx.xxDeudor 1000525 B10047400332 dd/MM/YYYY x,xxx.xx x,xxx.xx

Valor Nominal Valor Presente NetoNombre del Cliente Numero del Cliente Número de Documento Fecha Vencimiento

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ANEXO “B”

Formato de Reporte Mensual

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México D.F., al dd de MMM del YYYY

Reporte Mensual - Actividad del mes de MMM YYYY Contrato de Fideicomiso FXXX

El Cliente, S.A.P.I. DE C.V. El Contrato de Fideicomiso está de acuerdo a todas sus representaciones, garantías y acuerdos. No se ha incurrido en ningún evento de terminación. Al dd de MMM del YYYY se ha dispuesto del XX% del Fondo para Nuevos derechos al Cobro, quedando un remanente de XX% de dicho fondo para llegar a la meta del XX%.

Análisis del Colateral

Valor Valor

Resumen de Fondeo Presente Neto Nominal

xxx,xxx,xxx.xx xxx,xxx,xxx.xx

Total de Cartera a l dd/MM/YYYY xxx,xxx,xxx.xx xxx,xxx,xxx.xx

Derechos a l Cobro Incumpl idos (informativo) - -

No Noti ficados - -

Limite de concentración - -

Derechos a l Cobro cedidos (informativo) del dd/MM/YYYY al dd/MM/YYYY - -

x,xxx,xxx.xx x,xxx,xxx.xx

Total de Cartera Elegible a l dd/MM/YYYY xxx,xxx,xxx.xx xxx,xxx,xxx.xx

Monto del Financiamiento xxx,xxx,xxx.xx

Fondo General y Efectivo Disponible antes de fondeo xxx,xxx.xx

Fondo de Mantenimiento x,xxx,xxx.xx

Fondo de Reserva x,xxx,xxx.xx

Fondo de Pagos Mensuales x,xxx,xxx.xx

Fondo para Nuevos Derechos a l Cobro xxx,xxx,xxx.xx

Total de Fondos para el Cliente esta Semana x,xxx,xxx.xx

Total de Fondos pendientes por pagar -

Cobranza de Derechos de Cobro no cedidos al fideicomiso -

Cuentas de Ingresos (Saldos Mínimos) -

Fondo General (Después de Fondeo) xxx,xxx.xx

x.xxx

x.xxx

x.xxx

Tasa de Interés Bruta Anual x.xxxx%

Tasa Mensual de la Emisión x.xx%

Aforo Mínimo

Aforo de la Emis ión

El Cl iente, S.A.P.I. DE C.V.

El Cl iente, S.A.P.I. DE C.V.

Aforo

La información aquí contenida, ha sido preparada para asistir a las partes interesadas, a realizar su propia evaluación sobre el comportamiento del portafolio analizado.

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Comportamiento de la Cartera

Valor Nominal

Saldo en Cartera al inicio del Período (dd/MM/YYYY) xxx,xxx,xxx.xx

Contratos Cedidos del periodo xx,xxx,xxx.xx

Ingresos cuentas del f ideicomiso xx,xxx,xxx.xx

Ingresos cartera no cedida al f ideicomiso (xxx,xxx.xx)

Cobranza aplicada del periodo anterior xxx,xxx.xx

Cobranza aplicada xx,xxx,xxx.xx

Saldo en Cartera al final del Período (dd/MM/YYYY) xxx,xxx,xxx.xx

El saldo de la cartera corresponde al valor nominal de los derechos de cobro por rentas y cualesquier otras cantidades pagaderas por los clientes derivados de los Contratos de Arrendamiento cedidos por el Fideicomitente al patrimonio del Fideicomiso y cuyo término no sea posterior a la fecha de vencimiento de la emisión.

Los 10 Clientes con mayor saldo de Derechos al Cobro Vigentes representan el xx.xx% a Valor Nominal y xx.xx% a Valor Presente del Total del Patrimonio del Fideicomiso.

Saldo en Cartera Saldo en Cartera

Valor Nominal % Sum % Valor Presente % Sum %

Deudor xx,xxx.xx x.xx% x.xx% xx,xxx.xx x.xx% x.xx%

Deudor xx,xxx.xx x.xx% x.xx% xx,xxx.xx x.xx% x.xx%

Deudor xx,xxx.xx x.xx% x.xx% xx,xxx.xx x.xx% x.xx%

Deudor xx,xxx.xx x.xx% x.xx% xx,xxx.xx x.xx% x.xx%

Deudor xx,xxx.xx x.xx% x.xx% xx,xxx.xx x.xx% x.xx%

Deudor xx,xxx.xx x.xx% x.xx% xx,xxx.xx x.xx% x.xx%

Deudor xx,xxx.xx x.xx% x.xx% xx,xxx.xx x.xx% x.xx%

Deudor xx,xxx.xx x.xx% x.xx% xx,xxx.xx x.xx% x.xx%

Deudor xx,xxx.xx x.xx% x.xx% xx,xxx.xx x.xx% x.xx%

Deudor xx,xxx.xx x.xx% x.xx% xx,xxx.xx x.xx% x.xx%

xx Clientes de xxx representan xxx,xxx.xx xx.xx% xxx,xxx.xx xx.xx%

Total de Cartera xxx,xxx.xx xx.xx% xxx,xxx.xx xx.xx%

Total en las Cuentas y Fondos del Fideicomiso xxx,xxx.xx xx.xx% xxx,xxx.xx xx.xx%

Patrimonio del Fideicomiso xxx,xxx.xx xxx.xx% xxx,xxx.xx xxx.xx%

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Monto de contratos cedidos y Saldo del Fondo para Nuevos Derechos al Cobro

Fecha Corte

Mensual

Contratos cedidos al

fideicomiso a Valor

Nominal

Contratos cedidos al

fideicomiso a Valor

Presente

Saldo del Fondo para

Nuevos Derechos de

Cobro

% Restante sobre

el saldo inicial del

Fondo

% Utilizado para la

adquisición de Nvos

Derechos de Cobro

% Restante para

cubrir la meta

dd/MM/YYYY xx,xxx,xxx.xx xx,xxx,xxx.xx xxx,xxx,xxx.xx xx.xx% xx.xx% xx.xx%

dd/MM/YYYY xx,xxx,xxx.xx xx,xxx,xxx.xx xxx,xxx,xxx.xx xx.xx% xx.xx% xx.xx%

dd/MM/YYYY xx,xxx,xxx.xx xx,xxx,xxx.xx xxx,xxx,xxx.xx xx.xx% xx.xx% xx.xx%

dd/MM/YYYY xx,xxx,xxx.xx xx,xxx,xxx.xx xxx,xxx,xxx.xx xx.xx% xx.xx% xx.xx%

dd/MM/YYYY xx,xxx,xxx.xx xx,xxx,xxx.xx xxx,xxx,xxx.xx xx.xx% xx.xx% xx.xx%

Derechos al Cobro Morosos Durante el período los siguientes derechos al cobro registraron más de dos pagos periódicos vencidos:

x,xxx,xxx.xx x,xxx,xxx.xx}

Deudor CTE-000003 xx,xxx.xx xx,xxx.xx

Deudor CTE-000465 xxx,xxx.xx xxx,xxx.xx

Deudor CTE-000482 x,xxx,xxx.xx x,xxx,xxx.xx

Valor Nominal Valor Presente NetoNombre del Cliente Numero del Cliente

Derechos al Cobro Sustituidos Durante el periodo no fue sustituido ningún contrato.

Derechos al Cobro Readquiridos Durante el periodo no fue readquirido ningún contrato.

Total de Fondos para el cliente / Efectivo Liberado

dd/MM/YYYY dd/MM/YYYY dd/MM/YYYY dd/MM/YYYY dd/MM/YYYY

al al al al al

dd/MM/YYYY dd/MM/YYYY dd/MM/YYYY dd/MM/YYYY dd/MM/YYYY

Fondos por pagar semana anterior - xx,xxx,xxx.xx xx,xxx,xxx.xx x,xxx,xxx.xx xx,xxx,xxx.xx

Cartera cedida en la semana xx,xxx,xxx.xx x,xxx,xxx.xx x,xxx,xxx.xx x,xxx,xxx.xx x,xxx,xxx.xx

Monto pagado en la semana (xx,xxx,xxx.xx) (x,xxx,xxx.xx) (x,xxx,xxx.xx) (x,xxx,xxx.xx) (x,xxx,xxx.xx)

Fondos por pagar xx,xxx,xxx.xx xx,xxx,xxx.xx xx,xxx,xxx.xx xx,xxx,xxx.xx xx,xxx,xxx.xx __________________________________________________________________

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Intereses pagados el dd de MMM de YYYY

Cupon No. Xx

Monto de la Oferta xxx,xxx,xxx.xx

Tasa de interés bruto anual (%) x.xx%

Días del Período (dd/MM/YYYY al dd/MM/YYYY) xx

Total de intereses x,xxx,xxx.xx Honorarios pagados el dd de MMM de YYYY

Importe de Honorarios xxx,xxx.xx

I.V.A. 16% xx,xxx.xx

Total Honorarios a Pagar xxx,xxx.xx Movimientos de las Cuentas de Ingresos y Fondos del Fideicomiso

M.N.

Saldo al inicio del período dd de MMM del YYYY xxx,xxx,xxx

Ingresos:

Ingresos por cobranza de cartera xx,xxx,xxx

Intereses ganados xxx,xxx

xxx,xxx

Egresos:

Fondos para el fideicomitente xx,xxx,xxx

Gastos financieros y comisiones x,xxx,xxx

Honorarios xx,xxx

Impuestos pagados xxx,xxx

xxx,xxx

Saldo al final del período dd de MMM del YYYY xxx,xxx,xxx

Total Ingresos

Total Egresos

__________________________________________________________________

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Pagos a efectuar el dd de MMM del YYYY

a) Pago de Intereses a los Tenedores de los Certificados Bursátiles aaaCBxx del Período No. xx

Monto de la Oferta xxx,xxx,xxx.xx

Tasa de interés bruto anual (%) x.xx%

Días del Período (dd/MM/YYYY al dd/MM/YYYY) xx

Total de intereses x,xxx,xxx.xx

b) Honorarios Administrador Maestro, S.A.P.I de C.V.

Importe de Honorarios xxx,xxx.xx

I.V.A. 16% xx,xxx.xx

Total Honorarios a Pagar xxx,xxx.xx

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5. Contrato de Servicios.

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VERSIÓN DE FIRMA

#159414 v.4

CONTRATO DE SERVICIOS

QUE CELEBRAN

EXITUS CAPITAL, S.A.P.I. DE C.V., SOFOM, E.N.R.

(ADMINISTRADOR)

Y

THE BANK OF NEW YORK MELLON, S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, EN SU CARÁCTER DE

FIDUCIARIO EN EL FIDEICOMISO F/01010

(FIDUCIARIO)

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#159414 v.4

Índice

ANTECEDENTES................................................... 1 DECLARACIONES.................................................. 2 I. Declaraciones del Administrador ............................ 2 II. Declaraciones del Fiduciario ............................... 2 CLÁUSULAS................................................... ... 3 Cláusula 1. Definiciones ....................................... 3 Cláusula 2. Objeto del Contrato; Vigencia ..................... 10

A. Designación del Administrador .................. ....... 10 B. Vigencia, Contratos Relacionados y Efectos de l a Terminación ...................................... ..... 10

Cláusula 3. Descripción General de los Servicios co nforme al Acuerdo de Nivel de Servicio ...................... 11 Cláusula 4. Servicios de Cobranza, Reportes del Aud itor Externo y Listas Periódicas ............................... 12

A. Otorgamiento de Poderes ........................ ....... 12 B. Cumplimiento con Leyes y Políticas ............. ....... 13 C. Litigio de Derechos al Cobro Transmitidos ...... ....... 13 D. Otras Obligaciones ............................. ....... 13 E. Obligación de Transferir Cobranzas ............. ........ 14 F. Registro ....................................... ....... 14 G. Informes ....................................... ....... 14 H. Reportes del Auditor Externo ................... ....... 14 I. Lista Inicial y Listas Periódicas .............. ....... 14

Cláusula 5. Cumplimiento de las Obligaciones del Ad ministrador 15

A. Nivel de Cuidado ............................... ....... 15 B. Condiciones a las Obligaciones del Administrado r ...... 15 C. Otras Obligaciones del Administrador ........... ....... 15 D. Acuerdos de las Partes ........................ ........ 16

Cláusula 6. Reembolso al Administrador ........................ 16

A. Reembolso al Administrador ..................... ....... 16 B. Reportes ....................................... ....... 16 C. Pagos .......................................... ....... 16 D. Facturación; Impuesto al Valor Agregado ........ ....... 17

Cláusula 7. Otros Impuestos ................................... 17

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Cláusula 8. Declaraciones de todas las Partes ................. 17 Cláusula 9. Causas de Terminación; Fuerza Mayor; Re cursos ..... 18

A. Causas de Terminación .......................... ....... 18 1. Falta de Pago .................................. ... 18 2. Incumplimiento del Administrador ............... ... 18 3. Incumplimiento de otras Obligaciones ........... ... 18 4. Autorizaciones y Consentimientos ............... ... 18 5. Ilegalidad ..................................... ... 19 6. Declaraciones Erróneas ......................... ... 19

B. Derechos del Fiduciario ........................ ....... 19 C. Recursos del Administrador ..................... ....... 20 D. Fuerza Mayor ................................... ....... 21

Cláusula 10. Obligaciones a la Terminación .................... 22

A. Devolución de Documentación .................... ....... 22 B. Transmisión de Fondos .......................... ....... 22 C. Reembolso de gastos del Administrador .......... ....... 22 D. Reembolso de gastos del Fiduciario ............. ....... 23

Cláusula 11. Modificaciones ................................... 23 Cláusula 12. Disposiciones Varias ............................. 23

A. Ley Aplicable .................................. ....... 23 B. Jurisdicción ................................... ....... 23 C. Renuncia; Recursos Acumulativos ................ ....... 23 D. Avisos ......................................... ....... 24 E. Derecho de Compensación ........................ ....... 25 F. Cesión ......................................... ....... 26 G. Encabezados .................................... ....... 26 H. Ejemplares ..................................... ....... 26

ANEXOS Anexo “A” Acuerdo de Nivel de Servicio. Anexo “B” Políticas de Crédito y Cobranza.

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#159414 v.4

CONTRATO DE SERVICIOS

___________________________________________________ __________

CONTRATO DE SERVICIOS, de fecha 31 de octubre de 2013, que celebran:

A. En calidad de fiduciario: The Bank of New York Mellon, S.A., Institución de B anca Múltiple (el “Fiduciario”), representado en este ac to por la persona que se indica en la hoja de firmas de es te Contrato, en su carácter de fiduciario del Fideicom iso Irrevocable de Emisión, Administración y Pago Núm. F/01010, y B. En calidad de administrador:

Exitus Capital, S.A.P.I. de C.V., SOFOM, E.N.R. (el “Administrador” o “Fideicomitente”), representado e n este acto por la persona que se indica en la hoja de fir mas de este Contrato,

conforme a los siguientes antecedentes, declaracio nes y cláusulas (en lo sucesivo, al Fiduciario y el Fidei comitente se les denominará conjuntamente como las “Partes” e in dividualmente como una “Parte”):

ANTECEDENTES

1. Con fecha 28 de octubre de 2013, el Fideicomitente, en calidad de fideicomitente, el Fiduciario, en calida d de fiduciario y Monex Casa de Bolsa, S.A. de C.V., Monex Grupo Financiero, en calidad de representante común (el “Representante Común”), celebraron el Contrato de Fideicomiso Irrevocable de Emisión, Administración y Pago Núm. F/01010 (el “Contrato de Fideicomiso”), con el objeto de, entre otros, lleva r a cabo el establecimiento de un programa para la emis ión y colocación de certificados bursátiles fiduciarios y la emisión de certificados bursátiles fiduciarios a l amparo de dicho programa.

2. Con fecha 28 de octubre de 2013, se llevó a cabo la primera Sesión del Comité de Emisión (según dicho

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2.

término se define más adelante) conforme a la cual se acordó llevar a cabo el establecimiento del Program a (según dicho término se define más adelante) y la primera emisión de certificados bursátiles fiduciar ios al amparo del mismo, así como la celebración de los Documentos de la Operación (según dicho término se define más adelante).

3. Con fecha 31 de octubre de 2013, el Fideicomitente, en calidad de factorado, y el Fiduciario, en calidad d e factorante, celebraron el Contrato de Factoraje (se gún dicho término se define más adelante), por virtud d el cual el Fideicomitente transmitirá al Fiduciario lo s Derechos al Cobro (según dicho término se define má s adelante).

DECLARACIONES

I. Declaraciones del Administrador . El Administrador declara que:

a) Es una sociedad debidamente constituida y existente conforme a las leyes de México, según consta en la escritura pública número 68,023 , de fecha 13 de mayo de 2008, otorgada ante la fe del licenciado Moisés Far ca Charabati, Notario Público número 91 del Distrito Federal, México, inscrita en el Registro Público de Comercio del Distrito Federal, en el folio mercanti l numero 384458, con fecha 1 de agosto de 2008, y

b) Su representante cuenta con las facultades suficien tes

y necesarias para celebrar el presente Contrato en su nombre y representación y para obligarlo en sus términos, según consta en la escritura pública núme ro 34,725 , de fecha 8 de julio de 2013, otorgada ante la fe del licenciado Víctor Rafael Aguilar Molina, Not ario Público número 174 del Distrito Federal, México, y cuyo primer testimonio se encuentra en trámite de inscripción en el Registro Público de Comercio correspondiente, facultades que no le han sido revocadas, modificadas o limitadas a esta fecha.

II. Declaraciones del Fiduciario. El Fiduciario que:

a) Es una Institución de Banca Múltiple debidamente constituida y existente conforme a las leyes de Méx ico, según consta en la escritura pública número 57,840 , de

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#159414 v.4

3.

fecha 6 de febrero de 2008, otorgada ante la fe del licenciado Roberto Núñez y Bandera, Notario Público número 1 del Distrito Federal, México, inscrita en el Registro Público de Comercio del Distrito Federal, en el folio mercantil numero 384235, y

b) Su delegada fiduciaria cuenta con las facultades

suficientes y necesarias para celebrar el presente Contrato en su nombre y representación y para oblig arlo en sus términos, según consta en la escritura públi ca número 64,280 , de fecha 27 de julio de 2011, otorgada ante la fe del licenciado Roberto Núñez y Bandera, Notario Público número 1 del Distrito Federal, México, inscrita en el Registro Público de Comercio del Distrito Federal, en el folio mercantil numero 3842 35, con fecha 5 de septiembre de 2011, facultades que n o le han sido revocadas, modificadas o limitadas a esta fecha.

En virtud de lo anterior, las Partes otorgan las siguientes:

CLÁUSULAS

Cláusula 1. Definiciones. Los términos con mayúscula

inicial que se utilizan en el presente tendrán los significados que se estipulan a continuación:

“Acuerdo de Nivel de Servicio”, significa los procedimientos que se señalan en el Anexo “A” del p resente Contrato, según los mismos pueden llegar a ser modi ficados por el Administrador Maestro, previa aprobación por esc rito del Administrador y del Comité Técnico.

“Administrador”, significa el Fideicomitente como

administrador de los Derechos al Cobro Transmitidos conforme a lo que se establece en el presente Contrato.

“Administrador Maestro”, significa TECC, en carácte r de prestador de servicios, comisionista y administrado r maestro de los Derechos al Cobro Transmitidos conforme a lo qu e se establece en el Contrato de Administración.

“Administrador Maestro Sustituto”, tiene el signifi cado que

se atribuye a dicho término en el Contrato de Fidei comiso.

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4.

“Administrador Sustituto”, significa TECC o cualqu ier otra Persona que en su defecto designe el Comité Técnico y celebre con el Fiduciario un Contrato de Servicios en térmi nos sustancialmente iguales a los del presente Contrato , en caso de que se dé la sustitución del Administrador, de conf ormidad con lo previsto en el presente Contrato. “Afiliada”, significa con respecto a cualquier Persona, cualquier otra Persona que, directa o indirectament e, la Controle, sea Controlada por ella, o se encuentre b ajo el Control común de un tercero. “Agencias Calificadoras”, significa cualesquiera d os agencias calificadoras autorizadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y que otorguen una calificaci ón crediticia a cada Emisión.

“Auditor Externo”, tiene el significado que se atri buye a dicho término en el Contrato de Fideicomiso.

“Causas de Terminación del Contrato de Servicios”,

significa cualquiera de los casos que se estipulan en inciso A de la Cláusula 9 del presente Contrato.

“Certificados Bursátiles Fiduciarios”, tiene el sig nificado

que se atribuye a dicho término en el Contrato de F ideicomiso.

“Comité Técnico”, tiene el significado que se atrib uye a dicho término en el Contrato de Fideicomiso.

“Contraparte”, tiene el significado que se atribuye a dicho

término en el inciso E de la Cláusula 12 del presen te Contrato. “Contrato”, significa el presente Contrato de Servi cios,

conjuntamente con todos sus anexos, e incluye cualq uier modificación posterior al mismo.

“Contrato de Administración, significa el contrato de

prestación de servicios de administración que el Fi duciario y el Fideicomitente celebren con el Administrador Maestr o, en virtud del cual el Administrador Maestro se encargará, ent re otras cosas, de prestar servicios de revisión y de prepar ar y presentar información al Fideicomitente, al Fiducia rio, al Representante Común, al Comité Técnico y a las Agen cias Calificadoras en relación con los Derechos al Cobro Transmitidos y con cada Emisión, incluyendo, de manera enunciati va mas no limitativa, los Reportes del Administrador Maestro, o bien,

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5.

cualquier otro contrato con el mismo objeto que el Fideicomitente y el Fiduciario celebren con un Admi nistrador Maestro Sustituto.

“Contrato de Factoraje, tiene el significado que se

atribuye a dicho término en el Contrato de Fideicom iso. “Contrato de Fideicomiso”, significa el Contrato de

Fideicomiso Irrevocable de Emisión, Administración y Pago identificado con el Núm. F/01010, celebrado con fec ha 28 de octubre de 2013, entre el Fideicomitente, como fide icomitente, el Fiduciario, como fiduciario y el Representante C omún.

“Contratos Relacionados”, significa el Contrato de Fideicomiso, el Contrato de Factoraje y el Contrato de Administración.

“Control”, significa la capacidad de una persona o grupo de

personas, de llevar a cabo cualquiera de los actos siguientes: (a) imponer, directa o indirectamente, decisiones e n las asambleas generales de accionistas, de socios u órg anos equivalentes, o nombrar o destituir a la mayoría de los consejeros, administradores o sus equivalentes, de una persona moral; (b) mantener la titularidad de derechos que permitan, directa o indirectamente, ejercer el voto respecto de más del 50% (cincuenta por ciento) del capital social de un a persona moral; (c) dirigir, directa o indirectamente, la ad ministración, la estrategia o las principales políticas de una pe rsona moral, ya sea a través de la propiedad de valores, por con trato o de cualquier otra forma.

“Cuentas de Ingresos”, tiene el significado que se atribuye a dicho término en el Contrato de Fideicomiso.

“Derechos al Cobro”, tiene el significado que se at ribuye a

dicho término en el Contrato de Fideicomiso. “Derechos al Cobro Transmitidos”, tiene el signific ado que

se atribuye a dicho término en el Contrato de Facto raje. “Deudor”, tiene el significado que se atribuye a di cho

término en el Contrato de Fideicomiso.

“Día Hábil”, significa cualquier día del año, excep to sábados y domingos, en el cual las instituciones de crédito en la Ciudad de México estén abiertas al público para efectuar operaciones bancarias.

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6.

“Documentos de la Operación”, tiene el significado que se

atribuye a dicho término en el Contrato de Fideicom iso.

“Emisión”, tiene el significado que se atribuye a d icho término en el Contrato de Fideicomiso.

“Evento de Amortización Acelerada”, tiene el signif icado que se atribuye a dicho término en el Contrato de F ideicomiso.

“Fecha de Conciliación”, tiene el significado que s e atribuye a dicho término en el Contrato de Factoraj e.

“Fecha de la Emisión”, tiene el significado que se atribuye a dicho término en el Contrato de Fideicomiso.

“Fecha de Vencimiento de la Emisión”, tiene el sign ificado que se atribuye a dicho término en el Contrato de F ideicomiso.

“Fideicomiso”, significa el fideicomiso irrevocable de

emisión, administración y pago que se constituyó de conformidad con el Contrato de Fideicomiso.

“Fideicomitente” significa Exitus Capital, S.A.P.I. de C.V., SOFOM, E.N.R. o sus respectivos causahabiente s y cesionarios permitidos.

“Fiduciario”, significa The Bank of New York Mellon , S.A.,

Institución de Banca Múltiple, en su calidad de fid uciario del Fideicomiso, o sus sucesores o causahabientes.

“Fondo de Mantenimiento”, tiene el significado que se

atribuye a dicho término en el Contrato de Fideicom iso. “Fondo General”, tiene el significado que se atribu ye a

dicho término en el Contrato de Fideicomiso. “Gastos de Mantenimiento” tiene el significado que se

atribuye a dicho término en el Contrato de Fideicom iso. “Incumplimiento del Administrador”, significa:

i) la existencia de cualquier procedimiento de quiebra ,

concurso mercantil, insolvencia, reorganización, disolución o liquidación del Administrador o cualquier procedimiento similar que involucre al Administrador; siempre y cuando dicho procedimiento

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7.

no sea cancelado en un plazo de 90 (noventa) días naturales a partir de la fecha en que haya iniciado ;

ii) cualquier incumplimiento del Administrador a

cualquiera de sus obligaciones que tenga un efecto material adverso en el Patrimonio del Fideicomiso;

iii) que cualquier declaración, garantía o certificación

proporcionada por el Administrador en términos del presente Contrato o de cualquier Documento de la Operación o en cualquier certificado, informe, o reporte preparados o enviados en relación o de conformidad con los términos del presente Contrato o cualquier Documento de la Operación, sean falsos en cualquier aspecto de importancia en la fecha específica de la declaración o certificado respectivo, siempre y cuando lo anterior tenga un efecto material adverso en el Patrimonio del Fideicomiso (“efecto material adverso” significa, para efectos del presente Contrato y de los Documentos de la Operación, cualquier hecho, circunstancia o acontecimiento que pueda traducirse en una afectación al Fideicomitente, al Fiduciario, al Representante Común o al Administrador (o, en su caso, al Administrador Sustituto), que afecte su capacidad financiera, operativa o de negocio en marcha y por consecuencia pudiere afectar o imposibilitar el debido cumplimiento de las obligaciones que asumen en términos de los Document os de la Operación, según corresponda);

iv) que el Administrador sea intervenido por cualquier

autoridad gubernamental de conformidad con la legislación aplicable;

v) que cualquier autoridad gubernamental, por virtud d e

un acto o varios actos relacionados, confisque, expropie o tome la custodia o el control de la totalidad o una parte de los bienes del Administrador, y dicha acción no sea desechada dent ro de un plazo de 60 (sesenta) días naturales contados a partir de que se haya llevado dicho acto o serie de actos;

vi) que cualquier licencia gubernamental o autorización

de importancia sustancial requerida por el Administrador para el cumplimiento de sus

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8.

obligaciones de conformidad con el presente Contrat o o con los Documentos de la Operación, sea revocada o cancelada, o

vii) que como resultado de cualquier embargo de sus

bienes, el Administrador se encuentre impedido para cumplir cabalmente con sus obligaciones de conformidad con el presente Contrato o con los Documentos de la Operación.

“Lista Inicial”, tiene el significado que se atribu ye a

dicho término en el Contrato de Factoraje. “Lista Periódica”, tiene el significado que se atri buye a

dicho término en el Contrato de Factoraje. “México”, significa los Estados Unidos Mexicanos.

“Parte que Compensa”, tiene el significado que se a tribuye

a dicho término en el inciso E de la Cláusula 12 de l presente Contrato.

“Patrimonio del Fideicomiso”, tiene el significado que se

atribuye a dicho término en el Contrato de Fideicom iso.

“Persona”, significa cualquier persona física o mor al, sociedad civil o mercantil, asociación, asociación en participación, fideicomiso, gobierno o agencia gube rnamental o cualquier otra entidad.

“Pesos” o el signo “$”, significa la moneda de curs o legal

en México. “Políticas de Crédito y Cobranza”, significa las po líticas

de crédito y cobranza del Administrador en relación con los Derechos al Cobro existentes a la fecha del present e y que se resumen en el Anexo “B” del presente Contrato.

“Procedimientos de Cobranza”, significa los procedi mientos

para exigir el pago de los Derechos al Cobro Transm itidos, incluyendo, entre otros, cualquier procedimiento ju rídico necesario para conservar o ejecutar cualquier derec ho relacionado con los Derechos al Cobro Transmitidos.

“Programa”, tiene el significado que se atribuye a dicho

término en el Contrato de Fideicomiso.

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9.

“Reembolso al Administrador”, tiene el significado que se atribuye a dicho término en el inciso A de la Cláus ula 6 del presente Contrato.

“Reporte Mensual”, tiene el significado que se atri buye a dicho término en el Contrato de Administración.

“Reportes del Administrador Maestro”, tiene el sign ificado

que se atribuye a dicho término en el Contrato de Administración.

“Reportes del Auditor Externo”, tiene el significad o que se

atribuye a dicho término en el Contrato de Fideicom iso. “Representante Común”, significa Monex Casa de Bols a, S.A.

de C.V., Monex Grupo Financiero, o cualquier otra P ersona autorizada para actuar como representante comú n de los Tenedores en términos de la legislación aplicable y que sea designada para cada una de las Emisiones por el Fid eicomitente antes de cada Emisión.

“Sesión del Comité de Emisión”, tiene el significad o que se

le atribuye a dicho término en el Contrato de Fidei comiso. “TECC”, significa Tecnología en Cuentas por Cobrar,

S.A.P.I. de C.V. “Tenedor”, tiene el significado que se atribuye a d icho

término en el Contrato de Fideicomiso. Los significados atribuidos a los términos antes mencionados, serán igualmente aplicables cuando dic hos términos se usen en singular, en plural o en cualquier otra derivación o conjugación de los mismos. A menos que el presente Contrato indique lo contrario, las palabras “aquí”, “en el p resente” u otras expresiones similares se refieren a este Cont rato en su totalidad y no a una cláusula o inciso en particula r. A menos que se indique lo contrario, cualquier referencia a una cláusula, inciso o párrafo se refiere a una cláusul a, inciso o párrafo del presente Contrato.

Cuando en el presente Contrato se haga referencia a días, a menos de que se indique que se trata de Días Hábile s, se entenderá que se trata de días naturales. Asimismo, cuando en el presente Contrato se haga referencia a periodos sem anales o se usen las expresiones “semanalmente”, “cada semana” u otras expresiones similares, se entenderá, a menos que el contexto

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10.

indique otra cosa, que se trata de periodos de 7 (s iete) días naturales. Finalmente, cuando en el presente Contra to se haga referencia a periodos mensuales o se usen las expre siones “mensualmente”, “cada mes” u otras expresiones simi lares, se entenderá, a menos que el contexto indique otra cos a, que se trata de periodos de 30 (treinta) días naturales.

Cuando en el presente Contrato se haga referencia a términos contables que no se encuentren definidos, dichos términos tendrán el significado atribuido en las no rmas de información financiera aplicables en México.

Los términos con mayúscula inicial no específicamen te

definidos en el presente Contrato, tendrán el signi ficado que se les atribuye a los mismos en el Contrato de Fideico miso.

Cláusula 2. Objeto del Contrato; Vigencia.

A. Designación del Administrador. El Fiduciario en este acto designa al Administrador como comisionista en términos de los artículos 273, 274 y demás artículos aplicables del Código de Comercio, para que en nombre y representación de l Fiduciario preste los servicios de administración y cobranza e n relación con los Derechos al Cobro Transmitidos durante la v igencia del presente Contrato, y el Administrador en este acto acepta dicha designación y conviene en prestar dichos servicios, de conformidad con los términos y condiciones establec idos en el presente Contrato y en los demás Documentos de la O peración. El Administrador prestará los servicios establecido s en el presente Contrato de acuerdo con los procedimientos que se señalan en el Anexo “B”, bajo la supervisión del Ad ministrador Maestro, y estará obligado a proporcionar oportunam ente al Administrador Maestro toda la información que éste le solicite de manera razonable para poder llevar a cabo dicha supervisión.

El Administrador prestará los servicios a los que s e refiere el presente Contrato respecto de los Derech os al Cobro originados por él mismo.

B. Vigencia, Contratos Relacionados y Efectos de la

Terminación. 1. La vigencia de este Contrato iniciará en la fech a de

firma de este Contrato y continuará en vigor y efec to hasta la Fecha de Vencimiento de la Emisión de la última Emisión que se realice al amparo del Program a,

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11.

a menos que este Contrato se dé por terminado anticipadamente de conformidad con las disposicione s que se establecen en el presente Contrato.

2. Ninguna de las Partes podrá dar por terminado e l

presente Contrato por causas distintas a las señala das en la Cláusula 9 del mismo.

3. Adicionalmente, este Contrato terminará en caso de

terminación de cualquiera de los Contratos Relacionados por cualquier causa.

4. Una vez terminado este Contrato, todas las

obligaciones en que las Partes hayan incurrido conforme al mismo antes de la fecha en que surta efectos la terminación continuarán surtiendo todos sus efectos hasta que las Partes las hayan cumplido en su totalidad.

Cláusula 3. Descripción General de los Servicios co nforme

al Acuerdo de Nivel de Servicio. El Administrador ofrecerá, respecto de los Derechos al Cobro que haya originad o, los siguientes servicios en relación con los Derechos a l Cobro Transmitidos, de conformidad con lo que se establec e en este Contrato y en el Acuerdo de Nivel de Servicio: (i) evaluación y asesoría crediticia; (ii) administración crediticia ; (iii) generación y distribución de facturas; (iv) cobranz a de los Derechos al Cobro; (v) aplicación de efectivo, y (v i) servicios de resolución de controversias. Los servicios antes referidos incluirán, de manera enunciativa mas no limitativa, los siguientes:

a) Llevar a cabo la administración de los Derechos

al Cobro Transmitidos; b) Gestionar y llevar a cabo las actividades

necesarias para efectuar la cobranza de los Derechos al Cobro Transmitidos en los términos que se señalan más adelante, y encargarse de que el producto de la cobranza de los Derechos al Cobro Transmitidos ingrese al Patrimonio del Fideicomiso mediante transferencia o depósito en alguna de las Cuentas de Ingresos o, en su caso, recibir de los Deudores respectivos los cheques librados por concepto de pago de los Derechos al Cobro Transmitidos para su depósito en alguna de las Cuentas de Ingresos;

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12.

c) Llevar a cabo, directamente o mediante

subcontratistas pero siempre a nombre y por cuenta del Fideicomiso, todas las acciones judiciales, extrajudiciales, o procedimientos de arbitraje o de cualquier naturaleza, que sean necesarias para el cobro de los Derechos al Cobro Transmitidos, y de ser necesario requerir al Fiduciario su participación en estos procesos; en el entendido de que la responsabilidad del Fiduciario estará limitada al otorgamiento de los poderes que al efecto se requieran;

d) Custodiar y fungir como depositario para todos

los efectos legales a que haya lugar, durante la vigencia del presente Contrato, de la documentación original (física o electrónica) en la que consten o de la que deriven los Derechos al Cobro Transmitidos (incluyendo sin limitación, cualesquier facturas y títulos de crédito, en su caso), administrar dichos Derechos al Cobro Transmitidos y demandar su pago para lograr su cobranza, así como devolver en forma oportuna la totalidad de la documentación que obre en su poder, en su calidad de depositario, al momento en que así le sea requerido por el Fiduciario o a la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, y

e) En general, llevar a cabo todos los actos,

avisos, solicitudes y gestiones que se requieran para efectuar el cobro oportuno de los Derechos al Cobro Transmitidos y las funciones de cobranza (ya sea judicial o extrajudicial), administración y mantenimiento de los Derechos al Cobro Transmitidos en los términos y condiciones que se establecen en el presente Contrato.

Cláusula 4. Servicios de Cobranza, Reportes del Aud itor

Externo y Listas Periódicas.

A. Otorgamiento de Poderes. Cuando de manera razona ble el Administrador considere que para el desempeño de su s funciones conforme a este Contrato y la cobranza de los Derec hos al Cobro Transmitidos sea necesario o conveniente el otorgam iento de poderes generales o especiales a su favor, el Fiduc iario deberá llevar a cabo los actos que resulten necesarios par a el

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otorgamiento de dichos poderes a las personas o soc iedades que el Fideicomitente le indique por escrito, con copia al Comité Técnico; en el entendido, sin embargo, de que el ot orgamiento de dichos poderes no incluirá en ningún caso la facult ad para delegar o sustituir las facultades otorgadas ni par a, a su vez, otorgar poderes.

B. Cumplimiento con Leyes y Políticas. El Administr ador prestará los servicios de cobranza que se estipulan en el presente Contrato de conformidad con las leyes y re glamentos aplicables, con el debido cuidado y diligencia y de conformidad con las Políticas de Crédito y Cobranza y el Acuerd o de Nivel de Servicio.

C. Litigio de Derechos al Cobro Transmitidos. El

Administrador deberá iniciar Procedimientos de Cobr anza contra cualquier Deudor (incluyendo, desde luego a los cli entes de los factorados de los Contratos de Factoraje Exitus) en relación con cualquier Derecho al Cobro Transmitido de conformid ad con la Políticas de Crédito y Cobranza. En caso de que cua lquier Procedimiento de Cobranza en lo individual, o el to tal de los Procedimientos de Cobranza en su conjunto en un per iodo de 12 (doce) meses, alcancen un valor igual o superior a $1,000,000.00 (un millón de Pesos 00/100 M.N.), el Administrador deberá informar de dicha situación al Administrador Maestr o y al Comité Técnico.

D. Otras Obligaciones. En relación con los servicio s de

cobranza, además de los servicios referidos, el Adm inistrador tendrá las siguientes obligaciones:

1. El Administrador entregará toda aquella información y documentación que el Fiduciario y el Administrador Maestro le soliciten razonablemente;

2. Si así lo solicita el Administrador Maestro o el

Fiduciario, el Administrador a su propio costo iniciará, conducirá o actuará como tercero interesa do en cualquier procedimiento que el Administrador Maestro o el Fiduciario consideren conveniente, de manera razonable, para el cobro de los Derechos al Cobro Transmitidos, y

3. El Administrador notificará al Fiduciario, al Comit é

Técnico, al Representante Común y al Administrador Maestro, en forma inmediata tan pronto como tenga conocimiento, de cualquier reconvención, defensa o

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excepción interpuesta en cualquier procedimiento jurídico, si dicha reconvención o excepción se basa en cualquier argumento distinto a la obligación del Deudor respectivo de pagar los Derechos al Cobro Transmitidos que correspondan, siempre y cuando dic ho asunto exceda de un monto igual o superior a $1,000,000.00 (un millón de Pesos 00/100 M.N.).

E. Obligación de Transferir Cobranzas. Cualesquier

cantidades provenientes de pagos de los Derechos al Cobro Transmitidos que reciba el Administrador a partir d e la Fecha de la Emisión de la primera Emisión que se realice al amparo del Programa, (i) serán parte del Patrimonio del Fideic omiso y serán propiedad del Fiduciario para los fines que se esta blecen en el Contrato de Fideicomiso; (ii) serán mantenidas por el Administrador en carácter de mandatario, comisionis ta de cobro y depositario de las mismas, y (iii) deberán ser depo sitadas en las Cuentas de Ingresos dentro de los 2 (dos) Días Hábiles siguientes a la fecha en la que el Administrador la s reciba.

F. Registro. El Administrador mantendrá registros d e

todas las resoluciones, sentencias o laudos obtenid os en contra de los Deudores, y entregará al Fiduciario, al Repr esentante Común y al Administrador Maestro copia de dichos do cumentos dentro de los 2 (dos) Días Hábiles siguientes a la fecha en que el Fiduciario, el Representante Común o el Administ rador Maestro lo soliciten.

G. Informes. El Administrador entregará al Administ rador

Maestro, al Fiduciario y al Comité Técnico un repor te trimestral en relación con el estado que guardan los Procedimi entos de Cobranza y cualquier otra demanda interpuesta o con troversia relacionada con los Derechos al Cobro Transmitidos, dentro de los primeros 5 (cinco) Días Hábiles siguientes a la terminación del trimestre correspondiente.

H. Reportes del Auditor Externo. El Administrador d eberá

cooperar y entregar toda aquella información y docu mentación que razonablemente le solicite el Fiduciario, el Comité Técnico o el Administrador Maestro que pueda ser necesaria o con veniente para la preparación de los Reportes del Auditor Externo.

I. Lista Inicial y Listas Periódicas. El Administra dor

deberá proporcionar al Administrador Maestro la inf ormación y documentación que éste le solicite para preparar y presentar al Fiduciario la Lista Inicial y las Listas Periódicas , de acuerdo con lo establecido en el Contrato de Factoraje.

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Cláusula 5. Cumplimiento de las Obligaciones del

Administrador.

A. Nivel de Cuidado. El Administrador cumplirá con sus obligaciones derivadas del presente Contrato en for ma diligente, honesta, de buena fe, actuando siempre de conformid ad con la legislación aplicable y actuará con el nivel de cui dado que una persona prudente con experiencia en el cumplimiento de obligaciones similares a las que tiene el Administr ador conforme al presente Contrato, razonablemente actuaría en ci rcunstancias similares. B. Condiciones a las Obligaciones del Administrad or. Las obligaciones del Administrador derivadas del presen te Contrato están sujetas a lo siguiente:

1. El Administrador se apoyará en la opinión, aseso ría o

información que reciba de su asesor jurídico o de s us funcionarios; en el entendido de que dicha opinión, asesoría o información no limitará ni afectará en forma alguna la responsabilidad del Administrador b ajo el presente Contrato;

2. El Administrador, al cumplir con sus obligacione s, no ejecutará acción alguna que sepa, o que razonableme nte deba saber, que podría causar que el Administrador Maestro o el Fiduciario incumplan con cualquier disposición de algún Documento de la Operación, y

3. El Administrador no podrá llevar a cabo acción a lguna que contravenga el Fideicomiso o instrucciones expresas por parte del Fiduciario; en el entendido de que el Fiduciario sólo podrá dar instrucciones conforme a lo que establece el Fideicomiso o actuan do por instrucciones válidamente entregadas por el Com ité Técnico de acuerdo con lo establecido en el Fideicomiso.

C. Otras Obligaciones del Administrador. Además de las

obligaciones antes referidas, el Administrador esta rá sujeto a lo siguiente:

1. Al proponer la celebración de operaciones durante l a

vida de los Derechos al Cobro Transmitidos, el Administrador deberá apegarse al Acuerdo de Nivel d e Servicio y a las Políticas de Crédito y Cobranza en

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vigor al momento en que se originen dichos Derechos al Cobro;

2. No otorgará prórrogas, quitas ni renunciará a derec ho

alguno en relación con los Derechos al Cobro Transmitidos, con excepción de lo señalado en el Acuerdo de Nivel de Servicio, y

3. Realizará todos los actos que resulten necesarios p ara

conservar los derechos del Fiduciario con respecto a los Derechos al Cobro Transmitidos o cualquier otro aspecto que sea importante para la cobranza de los mismos.

D. Acuerdos de las Partes. Cada una de las Partes en este

acto acuerda y se obliga a no celebrar operación o realizar acto alguno que pueda poner en peligro el objeto de este Contrato, y a realizar cualquier acto necesario para que este C ontrato continúe siendo válido, vinculante y exigible.

Cláusula 6. Reembolso al Administrador.

A. Reembolso al Administrador. El Administrador ten drá derecho a recibir el reembolso de los costos y gast os razonables, documentados y justificados en que haya incurrido con motivo de la cobranza de Derechos al Cobro Tran smitidos (el “Reembolso al Administrador”). La solicitud para qu e se efectúen dichos reembolsos se presentará al Fiduciario y los mismos serán pagaderos en cada Fecha de Conciliación en la cuent a que el Administrador indique. Excepto por lo anterior, el Fiduciario no estará obligado a rembolsar al Administrador cantid ad alguna en relación con otros costos y gastos derivados del pr esente Contrato.

B. Reportes. El Administrador enviará al Fiduciario , con copia para el Administrador Maestro, un reporte que incluya los montos a su favor por concepto de Reembolsos al Adm inistrador, a más tardar 2 (dos) Días Hábiles antes de la fecha e n que se presente cada Reporte Mensual.

C. Pagos. Todos los pagos de los Reembolsos al

Administrador conforme al presente Contrato se real izarán utilizando recursos provenientes del Patrimonio del Fideicomiso, como parte de los Gastos de Mantenimiento, en los t érminos previstos en el Contrato de Fideicomiso, en cada Fe cha de Conciliación y en Pesos, en fondos inmediatamente d isponibles, a través de un depósito a la cuenta bancaria que desi gne el

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Administrador para ese fin, siempre que el Fiduciar io, el Administrador Maestro y el Comité Técnico hayan rec ibido el reporte que se estipula en el inciso B anterior.

D. Facturación; Impuesto al Valor Agregado. En virt ud de que los Reembolsos al Administrador no causan Impue sto al Valor Agregado, ya que el Administrador es beneficiario ú ltimo de los servicios que presta conforme al presente Contrato, el Administrador no emitirá facturas respecto de dicho reembolso.

Cláusula 7. Otros Impuestos. Cualesquiera otros impuestos,

derechos o cualquier otra obligación fiscal que res ulte de la celebración y cumplimiento del presente Contrato, d e conformidad con la ley aplicable, serán responsabilidad exclusi va de la Parte que deba pagar dichos impuestos o derechos o que deba cumplir con esas obligaciones de conformidad con la ley aplicable.

Cláusula 8. Declaraciones de todas las Partes. Cada una de

las Partes en este acto manifiesta y declara: (a) q ue no es insolvente o se encuentra en algún procedimiento de concurso mercantil o en incumplimiento general de sus obliga ciones, y que hasta donde tiene conocimiento no existe ningún pro cedimiento relativo a su liquidación o declaración de insolven cia y que el cumplimento de este Contrato y los demás Documentos de la Operación de los cuales es parte y el cumplimiento de las condiciones establecidas en los mismos no causará q ue dicha Parte caiga en insolvencia o que dicha Parte incurr a en incumplimiento general de sus obligaciones; (b) hab er adoptado todas las acciones corporativas y de cualquier otro tipo que resulten necesarias para autorizar la celebración d e este Contrato y el cumplimiento de los términos y condic iones del mismo; (c) que no existen disposiciones en sus esta tutos, ni en cualquier disposición, ley, ordenamiento, decreto o reglamento, obligación de carácter contractual o de cualquier o tra naturaleza que se incumpla o pueda incumplirse como resultado de la celebración de este Contrato o el cumplimiento d e sus obligaciones establecidas en el mismo; (d) que este Contrato constituye una obligación jurídica válida, vinculan te y ejecutable en contra de cada una de las Partes de c onformidad con sus términos, y (e) que no tiene conocimiento d e la existencia a la fecha del presente Contrato de cual quier evento que tenga o pudiera tener un efecto material advers o en su negocio, bienes, responsabilidades o condiciones (f inancieras o de cualquier otra índole) que pudiera afectar el re sultado de las operaciones o su habilidad para cumplir sus obl igaciones de

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conformidad con el presente Contrato y los Document os de la Operación.

Cláusula 9. Causas de Terminación; Fuerza Mayor; Re cursos. A. Causas de Terminación. Los siguientes eventos

constituirán causas de terminación de este Contrato (las “Causas de Terminación del Contrato de Servicios”):

1. Falta de Pago. Si el Fiduciario no paga cualquie r

monto que el Fiduciario tenga obligación de pagar a l Administrador conforme al presente Contrato, dentro de los 15 (quince) Días Hábiles posteriores a la fecha en que el Administrador entregue un aviso por escrito al Fiduciario y a los miembros del Comité Técnico.

2. Incumplimiento del Administrador. Cualquier

Incumplimiento del Administrador que ocurra y que n o sea subsanable, o cuando sea subsanable, no sea subsanado dentro de los 10 (diez) días naturales posteriores a la fecha en que el Administrador reci ba un aviso de incumplimiento entregado por el Fiduciario.

3. Incumplimiento de otras Obligaciones. Cuando

cualquiera de las Partes incumpla con cualquier otr a disposición del presente Contrato y dicho incumplimiento no pueda ser subsanado o, en caso de que sea subsanable, no sea subsanado dentro de los 30 (treinta) días naturales posteriores a la fecha en que la Parte en incumplimiento sea notificada por escri to por la otra Parte.

4. Autorizaciones y Consentimientos. El hecho de qu e no

se adopte, cumpla o realice cualquier resolución, condición (incluyendo la obtención u otorgamiento d e cualquier consentimiento, aprobación, autorización, exención, presentación, licencia, orden, registro o inscripción) que se requiera, o que en cualquier momento se deba tomar, cumplir o realizar para (i) permitir que cualquiera de las Partes lícitamente ejerza sus derechos y cumpla con sus obligaciones conforme al presente Contrato, y (ii) para garantiz ar que dichas obligaciones sean legalmente vinculantes y exigibles para el Administrador.

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19.

5. Ilegalidad. El hecho de que el cumplimiento por cualquiera de las Partes de cualquiera de sus obligaciones conforme al presente Contrato sea o llegue a ser contrario a la ley.

6. Declaraciones Erróneas. En caso de que cualquier

declaración, garantía o manifestación contenida en este Contrato o en cualquier certificado o document o entregado por cualquiera de las Partes conforme al presente Contrato, resulte incorrecta o engañosa en cualquier aspecto de importancia en la fecha en que se realice o se considere realizada.

B. Derechos del Fiduciario. En caso de que se prese nte una Causa de Terminación del Contrato de Servicios imputable al Administrador, el Fiduciario (sujeto a las instrucc iones del Comité Técnico) tendrá los siguientes derechos una vez transcurridos 30 (treinta) Días Hábiles a partir de la fecha en que el Fiduciario haya notificado al Administrador el incumplimiento y el Administrador no lo haya subsan ado; en el entendido de que en relación con los incumplimiento s estipulados en los párrafos 2 y 3 del inciso A de esta Cláusula 9, los plazos para subsanar el incumplimiento serán aquell os que se señalan en dichos párrafos:

1. Dar por terminado este Contrato sin incurrir en

responsabilidad por tal motivo y sin necesidad de declaración judicial, sino mediante notificación po r escrito al Administrador, con copia para cada uno d e los miembros del Comité Técnico y las Agencias Calificadoras, en el entendido de que en caso de qu e el Fiduciario así lo solicite por escrito al Administrador, el Administrador quedará obligado a continuar cumpliendo todas sus obligaciones conform e a este Contrato y la terminación sólo surtirá efectos conforme a lo siguiente:

(a) En el caso de que se localice a un

Administrador Sustituto y éste sea capacitado y se logre su transición dentro de un plazo de 120 (ciento veinte) días naturales contados a partir de la fecha en que el plazo para subsanar el incumplimiento de que se trate haya expirado, según lo establecido anteriormente, la terminación de este Contrato surtirá efectos dentro de los 60 (sesenta) días naturales siguientes, según lo determine el Fiduciario, y

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20.

(b) En el caso que no se localice a un

Administrador Sustituto, o éste no sea capacitado o no se logre su transición dentro del plazo de 120 (ciento veinte) días naturales referido anteriormente, entonces se considerará por las Partes que ha ocurrido un Evento de Amortización Acelerada, y el Administrador continuará prestando sus servicios conforme al presente Contrato, en los términos establecidos en el mismo, hasta que los Certificados Bursátiles Fiduciarios hayan sido pagados en su totalidad, y sólo entonces surtirá sus efectos la terminación de este Contrato.

2. Declarar como vencido y pagadero cualquier monto

insoluto derivado de este Contrato. 3. Ejecutar cualquier otra acción a que tenga derecho,

que la legislación aplicable o el presente Contrato le concedan.

C. Recursos del Administrador. En caso de presentar se una

Causa de Terminación del Contrato de Servicios impu table al Fiduciario, el Administrador tendrá los siguientes derechos una vez transcurridos 30 (treinta) Días Hábiles a parti r de la fecha en que el Administrador haya notificado al Fiduciar io el incumplimiento y no lo haya subsanado, en el entend ido de que tratándose de los incumplimientos señalados en los párrafos 1, y 3 del Párrafo A de esta Cláusula 9, aplicarán los p eriodos para subsanar el incumplimiento que se estipulan en los mismos:

1. Dar por terminado este Contrato sin incurrir en responsabilidad por tal motivo y sin necesidad de declaración judicial, sino mediante aviso por escri to al Fiduciario, con copia a cada uno de los miembros del Comité Técnico, al Representante Común y a las Agencias Calificadoras con por lo menos 180 (ciento ochenta) días de anticipación a la fecha de terminación, en el entendido de que la terminación sólo surtirá efectos según se especifica a continuación y el Administrador deberá seguir cumpliendo con todas sus obligaciones conforme a es te Contrato, hasta que la terminación surta sus efecto s conforme a lo siguiente:

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21.

(a) El Administrador hará sus mejores esfuerzos para localizar, entrenar y lograr la transición de un Administrador Sustituto dentro del plazo de 120 (ciento veinte) días naturales a partir de la fecha en que haya vencido el plazo para subsanar el incumplimiento de que se trate;

(b) En el caso que se localice a un Administrador

Sustituto, que resulte aceptable para el Comité Técnico, y éste sea capacitado y se logre su transición dentro del plazo de 120 (ciento veinte) días naturales referido en el inciso (a) anterior, entonces, la terminación de este Contrato surtirá efectos dentro de los 60 (sesenta) días naturales siguientes conforme lo determine el Administrador, y

(c) En el caso que no se localice a un

Administrador Sustituto o éste no sea capacitado o no se logre su transición dentro del plazo de 120 (ciento veinte) días naturales referido en el inciso (a) anterior, entonces, las Partes reconocerán que un Evento de Amortización Acelerada ha ocurrido y el Administrador continuará prestando sus servicios conforme al presente Contrato, en los términos establecidos en el mismo, hasta que los Certificados Bursátiles Fiduciarios emitidos conforme al Programa, hayan sido pagados en su totalidad, fecha en la cual la terminación de este Contrato surtirá efectos.

2. Ejecutar cualquier otra acción a que tenga derecho,

que la legislación aplicable o el presente Contrato le otorguen, siempre y cuando dicha acción no sea inconsistente con las disposiciones de este inciso C.

D. Fuerza Mayor. Sin perjuicio de cualquier disposi ción

en contrario contenida en este Contrato, ninguna de las Partes será responsable frente a la otra si la primera se encuentra impedida para cumplir con sus obligaciones conforme al presente Contrato, por caso fortuito o fuerza mayor, siempre y cuando dicho caso fortuito o fuerza mayor (i) se encuentre fuera del control de la Parte en incumplimiento, (ii) no haya podido ser previsto, y (iii) no derive de alguna acción u omis ión de dicha Parte.

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22.

Cualquiera de las Partes que se vea impedida para c umplir con sus obligaciones por caso fortuito o fuerza may or, notificará a la otra Parte por escrito y en forma o portuna sobre la naturaleza de dicho acontecimiento y el retraso esperado. Además, mantendrá a la otra Parte informada respect o del caso y adoptará todas las medidas razonables para mitigar o superar el caso fortuito o la causa de fuerza mayor.

Si la Parte afectada no pudiera mitigar o superar e l caso

fortuito o el caso de fuerza mayor y dicha Parte no pudiera cumplir con sus obligaciones, la Parte no afectada podrá relevar a la Parte afectada del cumplimiento de sus obligac iones conforme al presente Contrato, o podrán modificar l as disposiciones relevantes, en tanto continúe el caso fortuito o fuerza mayor, para permitir que la Parte afectada c umpla sus otras obligaciones, en el entendido, sin embargo, d e que dicha modificación tendrá que ser aprobada por escrito po r el Comité Técnico.

Si el caso fortuito o de fuerza mayor continuara po r más de

90 (noventa) días naturales, mediante consentimient o expreso del Comité Técnico, la Parte no afectada podrá elegir d ar por terminado el presente Contrato o suspender las oper aciones del Contrato hasta que cese la existencia del caso fort uito o de fuerza mayor.

Cláusula 10. Obligaciones a la Terminación . A. Devolución de Documentación. Al momento de la

terminación de este Contrato por cualquier motivo, y a más tardar dentro de los 5 (cinco) Días Hábiles siguientes a l a misma, el Administrador devolverá al Fiduciario toda la docum entación original y los registros en donde consten, o que se relacionen con, los Derechos al Cobro Transmitidos y cualquier otra información por escrito del Fiduciario que se encue ntre en posesión del Administrador.

B. Transmisión de Fondos. Al momento de la terminac ión de

este Contrato, el Administrador inmediatamente depo sitará a cualquiera de las Cuentas de Ingresos, cualquier ca ntidad relacionada con la cobranza de Derechos al Cobro Tr ansmitidos que se encuentre en posesión del Administrador.

C. Reembolso de gastos del Administrador. Sujeto a

cualquier derecho de compensación conforme al prese nte Contrato, se pagarán las cantidades correspondientes al Reemb olso del Administrador que se encuentren pendientes de pago.

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23.

D. Reembolso de gastos del Fiduciario. Sin perjuici o de

cualquier otro derecho o recurso que el Fiduciario pueda tener en contra del Administrador conforme al presente Contr ato, o de conformidad con la legislación aplicable, en caso d e que este Contrato termine como resultado del Incumplimiento del Administrador, el Administrador deberá reembolsar a l Fiduciario todos los costos y gastos razonables y documentados en que incurra el Fiduciario para contratar a cualquier ot ra Persona con un nivel de experiencia similar a la del Admini strador para el cumplimiento de las obligaciones del Administrad or conforme al presente Contrato, dentro de un plazo de 30 (tre inta) días naturales a partir de la fecha en que haya recibido un aviso por escrito por parte del Fiduciario a este respecto. L a cantidad reembolsada conforme a lo anterior formará parte de l Patrimonio del Fideicomiso.

Cláusula 11. Modificaciones . Este Contrato no podrá modificarse en cualquier forma, a menos de que dich a modificación se haga por escrito y sea firmada por todas las Partes del presente y con la previa autorización de l Representante Común (quien para tal efecto actuará con base en las instrucciones que reciba de la asamblea de Tene dores).

Cláusula 12. Disposiciones Varias.

A. Ley Aplicable. Este Contrato se regirá e interpr etará de conformidad con las leyes de los Estados Unidos Mexicanos.

B. Jurisdicción. Para la interpretación y cumplimie nto de

este Contrato, las Partes se someten irrevocablemen te a la jurisdicción de los tribunales competentes ubicados en el Distrito Federal, con respecto a cualquier acción o procedimiento legal relacionado con o derivado del presente, y renuncian a cualquier otra jurisdicción que pudiera corresponderles ahora o en el futuro por virtud de su domicilio o por cualquier otra causa.

C. Renuncia; Recursos Acumulativos. La omisión o el retraso de cualquiera de las Partes en ejercer cual quier derecho, facultad o privilegio conforme al presente Contrato no será interpretada como una renuncia a ello. El ejer cicio individual o parcial de cualquier derecho, facultad o privilegio no precluirá el derecho de esa Parte para ejercer u n derecho adicional o de otro tipo sobre el mismo asunto, ni el ejercer cualquier otro derecho, facultad o privilegio. Los derechos y recursos que se estipulan en el presente Contrato s on

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acumulativos y no excluyentes de cualesquiera derec hos o recursos que estipule la ley.

D. Avisos. Salvo que se establezca de otra manera e n este

Contrato, todas las notificaciones, requerimientos y otras comunicaciones a cualquier Parte del presente deber án ser por escrito y se estimarán como recibidas si son entreg adas personalmente o por servicio de mensajería de entre ga inmediata, con acuse de recibo, o mediante fax o correo electr ónico, siempre que éstos vayan seguidos de una copia entre gada mediante servicio de mensajería de entrega inmediata, con ac use de recibo, a las direcciones que cada Parte establece como sigue:

Al Administrador: Exitus Capital, S.A.P.I. de C.V., SOFOM, E.N.R. Bosque de Cidros Núm. 46, Piso 7 Colonia Bosques de las Lomas 05120 México, D.F. Tel.: (55) 5257-5500 Fax: (55) 2167-1558 Atención: Lic. Silvia Carranza Nieto Dirección de correo electrónico: [email protected]

Al Fiduciario: The Bank of New York Mellon, S.A., Institución de B anca Múltiple Av. Paseo de la Reforma Núm. 115, Piso 23 Colonia Lomas de Chapultepec 11000 México, D.F. Tel.: (55) 5063-3937 Fax: (55) 5063-3939 Atención: Lic. Valeria Grande Ampudia Albarrán y/o Delegado Fiduciario del Fideicomiso F/01010 Dirección de correo electrónico: [email protected] , [email protected] e [email protected] Al Administrador Maestro: Tecnología en Cuentas por Cobrar, S.A.P.I. de C.V. Monte Pelvoux 111-404 Colonia Lomas de Chapultepec Delegación Miguel Hidalgo 11000 México, D.F. Tel.: (55) 5281-0928 Fax: (55) 5281-0928

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Atención: Fernando José Casares González Dirección de correo electrónico: [email protected] Al Representante Común: Monex Casa de Bolsa, S.A. de C.V., Monex Grupo Fina nciero Av. Paseo de la Reforma Núm. 284, Piso 9 Colonia Juárez 06600 México, D.F. Tel.: (55) 5231-0060 Fax: (55) 5231-0175 Atención: Claudia Beatriz Zermeño Inclán o Elena Ro dríguez Moreno o Lidya Tovar Retana Dirección de correo electrónico: [email protected] , [email protected] , [email protected] A las Agencias Calificadoras: Las notificaciones a las Agencias Calificadoras con forme al presente Contrato se enviarán a los domicilios que éstas indiquen por escrito a las Partes.

Las Partes en el presente convienen en que cualquie r aviso de terminación o de la existencia de una Causa de T erminación del Contrato de Servicios deberá ser notificado tam bién al Administrador Maestro, a todos los miembros del Com ité Técnico y a las Agencias Calificadoras.

Todos los avisos o comunicaciones al Comité Técnico deberán ser entregadas a través del Fiduciario, quién a su vez entregará el aviso o comunicación de que se trate a su destin atario, en términos del Contrato de Fideicomiso, y dichos avis os o comunicaciones surtirán efectos a partir de la fech a en la que el Comité Técnico las reciba.

Mientras las Partes no se notifiquen por escrito un cambio de domicilio, o de la persona a quien deban dirigir se, las diligencias judiciales y extrajudiciales que se hag an en los domicilios indicados surtirán plenamente sus efecto s.

E. Derecho de Compensación. El Fiduciario y el Administrador (la “Parte que Compensa”) tendrán el derecho de compensar cualquier monto que adeuden a la otra Par te (la “Contraparte”), contra cualquier monto adeudado a l a Parte que Compensa por la Contraparte de conformidad con este Contrato y con el Contrato de Fideicomiso; en el entendido de que (i) el Administrador expresamente renuncia a su derecho pa ra compensar cualquier cantidad debida por el Administrador al F iduciario o

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al Patrimonio del Fideicomiso, y (ii) cualquier com pensación de cualquier cantidad debida por el Administrador al F iduciario o al Patrimonio del Fideicomiso será limitada a los r ecursos acreditados al Fondo de Mantenimiento y al Fondo Ge neral (pero en este caso, únicamente cuando los recursos en el Fondo General deban ser utilizados para cubrir la falta de recurs os en el Fondo de Mantenimiento) y dicho derecho no modifica rá en forma alguna lo establecido en relación con la prelación de pagos (incluyendo, sin limitación, pago de cantidades ade udadas de conformidad con los Documentos de la Operación) est ablecida en la Cláusula 8 del Contrato de Fideicomiso.

F. Cesión. El presente Contrato será obligatorio pa ra las

Partes, así como sus causahabientes y cesionarios p ermitidos. Ninguna de las Partes podrá transmitir sus derechos y obligaciones derivados del presente Contrato sin el previo consentimiento de las demás Partes otorgado por esc rito, y del Comité Técnico, mismo consentimiento que no podrá s er negado injustificadamente.

G. Encabezados. Los encabezados en este Contrato so n sólo

por conveniencia y no afectarán la interpretación d el presente.

H. Ejemplares. Este Contrato podrá ser firmado por las Partes por separado en uno o más ejemplares; en el entendido de que todos los ejemplares conjuntamente constituirán una sola versión completa de este Contrato.

[ RESTO DE PÁGINA INTENCIONALMENTE EN BLANCO]

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LISTA DE ANEXOS Anexo “A” Acuerdo de Nivel de Servicio. Anexo “B” Políticas de Crédito y Cobranza.

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Anexo “A”

Acuerdo de Nivel de Servicio

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INTRODUCCIÓN EXITUS CAPITAL, S.A.P.I. DE C.V., SOFOM, E.N.R., (e n adelante “EXITUS”) y el Fiduciario han designado al Administrador Maestro del Contrato de Administración (el “Administrador Maestro”) para que preste servicios de administraci ón en relación con Derechos al Cobro durante la vigencia del Contrato de Administración (el “Contrato”), y el Administrador Maestro ha aceptado dicha designación y ha convenid o en prestar dichos servicios conforme a los términos y condiciones del Contrato. Los términ os con letra mayúscula inicial utilizados en el presente Acuerdo, que no se encuentren expre samente definidos en el mismo, tendrán los significados que se les atribuye a dichos térmi nos en el Contrato. El presente Acuerdo de Nivel de Servicio establece los compromisos y ex pectativas del Fiduciario, “EXITUS” y el Administrador Maestro, necesarios para el cumplimie nto satisfactorio de sus respectivas funciones durante la vigencia del Contrato. A lo l argo del presente Acuerdo, se hacen referencias a apéndices específicos, que se localiz an al final del presente documento. A continuación se presenta un resumen de las principa les responsabilidades de las Partes:

A. Como originador, “EXITUS” proporcionará informac ión y datos al Administrador Maestro de conformidad con los requisitos estableci dos en el Contrato y en este Acuerdo de Nivel de Servicio.

B. El Administrador Maestro supervisará la Administ ración de los Derechos al

Cobro de conformidad con los requisitos establecido s en este Acuerdo de Nivel de Servicio, garantizando que el servicio que se preste a la car tera de “EXITUS” cumpla con los estándares del mercado, para una operación de bursa tilización de Derechos al Cobro.

C. El ámbito de las responsabilidades del Administr ador Maestro incluye:

Generación de Listas Semanales, Generación de Repor tes Mensuales, Verificación de traspasos de la Cobranza de las cuentas de Ingresos de “EXITU S” a la cuenta de cobranza del Fideicomiso, y Supervisión de la Administración de los Derechos al Cobro.

Transferencia de Datos de Derechos al Cobro “EXITUS” establecerá mecanismos y procesos que per mitan la transferencia continua al Administrador Maestro de los datos de Derechos al C obro específicos:

1. Transferencias Diarias de Datos

a) “EXITUS” proporcionará al Administrador Maestro arc hivos de operación de los Derechos al Cobro en la forma en que se señala en e l documento que contiene los requisitos de diseño de aplicación “Políticas y procedimientos para la carga y proceso de archivos en “SAFECXC” que se adj unta al presente como Anexo 1.

b) La sección 6 del documento (Archivo “CXC”), detalla todas las actividades de los Derechos al Cobro de la semana inmediata anteri or. Entre las actividades se incluirán la generación de nuevas facturas y not as de crédito, informar de pagos recibidos, la aplicación de créditos y efecti vo a las facturas y todos y cualesquiera otros ajustes a las partidas de Cuen tas por Cobrar.

c) “EXITUS” proporcionará un Archivo de Clientes al Ad ministrador Maestro en la forma que se señala en la sección 5 del documento ( Archivo “CLI”), detallando cualesquiera adiciones, eliminaciones y cambios a l a información de Clientes que se realicen en el sistema de Derechos al Cobro de “EXITUS” durante la semana inmediata anterior.

2. Momento de Transferencias de Archivos

El Administrador Maestro recibirá todas las transfe rencias de datos a más tardar a las 6:00 a.m. Hora Central de la República Mexicana del Día Hábil siguiente al de la fecha de las actividades que se incluyan en el archivo transmitido de que se trate.

3. Notificación de Instancias de Producción

“EXITUS” notificará al Administrador Maestro de cua lquier “instancia de producción” que tenga como resultado un retraso y/o una transmisión errónea de archivos. “EXITUS” hará su mayor esfuerzo para p roporcionar dicha

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notificación al Administrador Maestro a las 6:00 a. m., Hora Central de la República Mexicana del Día Hábil inmediato siguient e al de la fecha de las actividades que se incluyan en el archivo transmiti do de que se trate.

4. Requisito de Integridad de Datos al Finalizar el Pr ograma.

“EXITUS” designará un funcionario responsable de la integridad de los datos. Esta persona certificará mensualmente que los datos de los Derechos al Cobro transmitidos al Administrador Maestro durante el me s anterior son exactos.

5. Almacenamiento/Eliminación de Datos

“EXITUS” conservará todos los archivos de datos dur ante 30 (treinta) días naturales, periodo después del cual se podrán borra r dichos archivos.

6. Transmisión según sea Necesaria

a) Con por lo menos 10 (diez) Días Hábiles de anticipa ción a la fecha en que se pretenda establecer su uso en una transferencia de archivos, “EXITUS” informarán al Administrador Maestro de cualesquier código de ajuste que hayan sido creados.

b) “EXITUS” informará oportunamente al Administrador M aestro si existe cualquier incumplimiento en relación con los Derechos al Cobr o o cualquier situación que afecte los Requisitos de Elegibilidad, etc.

c) A solicitud del Administrador Maestro, “EXITUS” pro porcionará copias (electrónicas o impresas) y/o acceso electrónico a toda la información relacionada con los avisos de remesas y a la docume ntación de apoyo relativa al pago de cada Cliente.

d) “EXITUS” se encargará de que el Administrador Maest ro tenga acceso razonable a la información que se encuentre en el Software de “EXITUS”, conforme a las normas actuales de “EXITUS”.

OBLIGACIONES DEL ADMINISTRADOR MAESTRO

A. Generación de Listas Semanales De acuerdo al contrato de Factoraje, el Administrad or Maestro, generará las listas semanales, sustancialmente en la forma que s e adjunta al presente como Anexo 2 y que contiene la siguiente información:

• EL detalle semanal del total de los derechos de cré dito cedidos al

fideicomiso • El importe de los derechos de crédito inelegibles, de acuerdo a los

distintos criterios fijados en el contrato de Facto raje • El importe de las reservas requeridas a la fecha de cálculo. • Los importes en efectivo retenidos para constitució n de reservas de

acuerdo al contrato de Factoraje • El cálculo del Aforo • El importe de los anticipos a otorgarse en dicha fe cha de cálculo.

B. Generación de Reportes Mensuales

De acuerdo al contrato de Factoraje, el Administrad or Maestro, generará los Reportes Mensuales, que contiene la siguiente infor mación:

• EL resumen de la operatividad del fideicomiso en té rminos del total de derechos de cobro cedidos, la cobranza del perío do y el saldo al cierre del período de cálculo respecto a los derech os elegibles y los inelegibles.

• Detalle de los principales deudores y su comportami ento respecto a lo límites de concentración.

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• Cálculo de las reservas requeridas para el siguient e período. • En su caso instrucciones de pago a prestadores de s ervicios del

fideicomiso y de Intereses y Capital en su caso. • El importe de las reservas requeridas a la fecha de cálculo. • Revisión de Cumplimiento de Disparadores de Amortiz ación Anticipada.

C. Supervisión de la Administración de los Derechos al Cobro

a. Verificación de traspasos de la Cobranza de las cue ntas de Ingresos de “EXITUS” a la cuenta de cobranza del Fideicomiso

• Conciliación semanal respecto al traspaso de las cu entas de Ingresos

del Originador a las cuentas de ingresos del fideic omiso • En su caso, conciliación del efectivo en tránsito, para verificar que

los movimientos de efectivo coincidan con los movim ientos de cartera. • En caso de discrepancias, dichas situación será rep ortada al

Fiduciario y al Representante Común

b. Verificación de Contratos

El Administrador Maestro, en representación del Fid uciario, llevará a cabo la verificación de contratos para evaluar los Derecho s al Cobro. El programa de verificación de contratos del Administrador Maestro tiene como objetivo verificar la validez al constatar que está respalda da por una transacción genuina celebrada con un Cliente genuino.

Los resultados de la verificación de los contratos podrían afectar los niveles de fondeo, al considerar como Derechos No E legibles, los Derechos al Cobro que no puedan ser verificados.

Proceso de Verificación de Contratos

El Administrador Maestro seguirá el proceso descrit o a continuación para la verificación de los contratos:

1. Para verificar la validez de un Derecho al Cobro, “ EXITUS” enviará al Administrador Maestro una solicitud vía correo elec trónico, solicitando que las siguientes partidas relacionadas con cada D erecho al Cobro sean enviadas para su revisión y aceptación dentro de 1 (un) Día Hábil posterior a dicha solicitud:

a) Copia del Contrato. b) Copia del Pagaré debidamente endosado. c) Copia de las facturas objeto de la operación o gara ntía según sea el

caso. d) Copia del Estudio y la autorización del crédito. e) Copia de la Notificación. f) Copia del histórico de pagos del contrato.

2. El Administrador Maestro revisará la documentación correspondiente y se

pondrá en contacto con el Gerente de Cobranzas de “ EXITUS” o cualquier otra persona que “EXITUS” designe por escrito, para tratar las cuestiones pertinentes, a discreción del Administrador Maestro .

3. En caso de que a juicio del Administrador Maestro, existan importes o discrepancias sustanciales, dicho contrato será con siderado como No Elegible.

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OBLIGACIONES DE “EXITUS”

A. ADMINISTRACIÓN DE CRÉDITO

“EXITUS” llevará a cabo funciones de administración de crédito, incluyendo todas las decisiones de manejo de riesgos; seguirá las Políti cas de Crédito y Cobranza adjuntas al Contrato como Anexo A, según sean modificadas de ti empo en tiempo por “EXITUS”, previo acuerdo con el Representante Común.

SERVICIOS DE EVALUACIÓN DE CRÉDITO

“EXITUS”, proporcionará servicios de evaluación de Crédito en relación con los Derechos al Cobro, según se describe más adelante. En caso d e conflicto entre los términos y condiciones del Contrato y esta sección del Acuerdo de Nivel de Servicio, prevalecerá lo dispuesto en el Acuerdo de Nivel de Servicio.

“EXITUS”:

i. Obtendrá y revisará la información financiera de lo s Clientes y evaluará la solvencia económica de dichos Clientes, de conformidad con las Políticas de Crédito y Cobranza y con las h erramientas de análisis de crédito que considere adecuadas, y

ii. Asignará un nivel de riesgo a cada Cliente utilizan do el sistema paramétrico de evaluación que incluya, entre otras cosas, incidencias de pagos históricos, MOPS, saldos venci dos, etc.

Para los efectos de este Acuerdo de Nivel de Servic io, las actividades descritas en los párrafos A y B anteriores se identifican conjuntame nte como el “Proceso de Evaluación de Crédito”.

i. “EXITUS” llevará a cabo el Proceso de Evaluación de Crédito para cada Cliente;

B. GENERACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE FACTURAS

a. Generación “EXITUS” será responsable de generar las facturas, notas de crédito y todos los demás documentos requeridos par a los servicios de administración y cobro en relación con los Derechos al Cobro conforme al Contrato.

b. Distribución. “EXITUS” será responsable de presenta r y distribuir entre los Clientes todas las facturas, los documentos que requieran los Clientes y todos los demás documentos razonablement e requeridos para el pago o resolución de controversias.

c. Plazos Los niveles de servicio serán convenidos por “EXITUS” y el Administrador Maestro en términos razonables, toman do en consideración el tiempo de ciclo, el tiempo de generación y distribu ción de las facturas, así como el método mediante el cual se entreguen la s facturas.

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C. MANEJO Y APLICACIÓN DE EFECTIVO

a) Pagos del Deudor

1. “EXITUS” instruirá a todos los Clientes que realice n todos los pagos de los Derechos al Cobro Cedidos a la Cuenta de Ingres os establecida para fines de la bursatilización.

2. El Fiduciario proporcionará a “EXITUS” y al Adminis trador Maestro acceso a la Cuenta de Ingresos, pero únicamente para fines de monitoreo.

b) Transferencia de Pagos Mal Dirigidos

1. “EXITUS” fungirá como depositaria del Fiduciario y transferirá a la Cuenta de Ingresos todos los montos cobrados de las Derechos al Cobro Cedidos que reciba.

2. La transferencia de los pagos mal dirigidos se real izará en un plazo no mayor de 3 (tres) Días Hábiles posteriores a la ide ntificación de dichos pagos.

3. En caso de que cualquiera de las Partes determine q ue se han depositado en la Cuenta de Ingresos cantidades que no sean mon tos cobrados de Derechos al Cobro Cedidos, dicha Parte deberá infor marlo a “EXITUS” y, en el Día Hábil posterior a dicha identificación, el A dministrador Maestro remitirá o hará que el Fiduciario remita a “EXITUS” todas las cantidades depositadas.

C. Aplicación de Efectivo.

“EXITUS” será responsable por:

a) toda aplicación de efectivo, y

b) las actividades de conciliación de las Cuentas por Cobrar con los diferentes deudores.

c) La aplicación de efectivo de “EXITUS” se basará en los siguientes criterios:

i. Todos los depósitos de efectivo que se identifiquen , serán aplicados a la(s) factura(s), de conformidad con la remesa pr oporcionada por el Cliente dentro de un plazo de 5 (cinco) Días Hábile s contados a partir de la fecha en que dichos depósitos se recib an.

ii. Todo el efectivo será aplicado de conformidad con l as facturas señaladas por el Cliente en el aviso de la remesa.

iii. Las Partes convienen y acuerdan que el Administrado r Maestro no estará autorizado para firmar ninguna cuenta bancar ia ni manejar de manera alguna, efectivo ni ningún otro recurso rela tivo a las Cuentas por Cobrar.

iv. Toda la documentación de respaldo perteneciente a c ada pago (obtenida por correo electrónico, correo o fax) estará dispon ible, durante un plazo mínimo de 12 (doce).

D. SERVICIOS DE COBRANZA

Los Servicios de cobranza que proporcionará “EXITU S” Fiduciario se especifican en la Sección [4] del cuerpo del Contrato.

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E. AUDITORIA Y CAMBIOS DE SISTEMA

“EXITUS” enviará en su caso, al Administrador Maes tro, los comentarios de auditoría (interna y/o externa) relativos específicamente a l a calidad de las Cuentas por Cobrar, incluyendo, pero no limitándose a, sistemas de fact uración, exactitud y controles, dentro de un plazo de 10 (diez) Días Hábiles posteriores a la realización de la auditoria.

“EXITUS” notificará al Administrador Maestro sobre cualesquiera mejoras, modificaciones y/o alteraciones a cualquier Softwar e de “EXITUS” con por lo menos 30 (treinta) días de anticipación a la puesta en march a de dichas mejoras, modificaciones y/o alteraciones.

F. CONSERVACIÓN Y ETIQUETADO DE REGISTROS Y LIBROS

A. Procedimientos Administrativos y Operativos. “E XITUS” mantendrá e implementará procedimientos administrativos y oper ativos, incluyendo sin limitación, la conservación y custodia de todos los documentos y d emás información que sea razonablemente necesaria o recomendable para el cob ro de los Derechos al Cobro, incluyendo de manera enunciativa pero no limitativa , registros adecuados que permitan la identificación inmediata de cada Derecho al Cobro n uevo, así como los cobros y ajustes a los Derechos al Cobro existentes. El Administrador notificará al Administrador Maestro y al Fiduciario (o a sus cesionarios permitidos) cu alquier cambio en la administración y operatividad antes señalada. Adicionalmente, el Ad ministrador Maestro determinará periódicamente si “EXITUS” ha llevado a cabo proced imientos que permiten la recreación de registros que documentan los Derechos al Cobro, en caso de que los originales sean destruidos. Si dichos procedimientos no han sido i mplementados, el Administrador Maestro informará inmediatamente por escrito a “EXITUS”.

B. Etiquetado y Leyendas. En esta fecha y durante la vigencia del Contrato Maestro de Servicios, el Administrador Maestro dete rminará si los registros maestros de procesamiento de datos y los demás registros relaci onados con Derechos al Cobro Cedidos están etiquetados con una leyenda que describa la c esión de dichos Derechos al Cobro Cedidos al Fiduciario. En caso de que los registro s de “EXITUS” no estén etiquetados conforme a lo anterior, el Administrador Maestro lo informará inmediatamente por escrito al Fiduciario.

TRANSFERENCIA DE SERVICIO Y RECUPERACIÓN POR EMERGENCIA

A. Transferencia a un Administrador Maestro Sustitu to.

1. El Administrador Maestro coordinará la transfere ncia de la siguiente información de la plataforma de servicio del Admini strador Maestro a la plataforma de servicio del Administrador Maestro Sustituto:

a) los registros maestros de Cliente, registros mae stros de deudores, registros de cuenta de Cliente y registros maestros de cuenta de Cliente;

b) las Derechos al Cobro insolutos de todos los Cli entes, y

c) toda la información necesaria que permita al Adm inistrador Maestro Sustituto cumplir satisfactoriamente con sus obligaciones.

2. “EXITUS” realizará lo siguiente:

a) otorgar al Administrador Maestro Sustituto acces o a todos los datos e información necesaria para permitir que el Administ rador Maestro Sustituto lleve a cabo [los cobros satisfactoriamente]. El a cceso se otorgará dentro de 1 (un) Día Hábil posterior a la fecha en que sur ta efectos la sustitución;

b) proporcionar 1 (una) o más personas para que asi stan, en las instalaciones del Administrador Maestro Sustituto en la transfere ncia del servicio. El Administrador Maestro Sustituto y “EXITUS” determin arán qué recursos se requieren y por cuánto tiempo. Salvo que “EXITUS” y el Administrador Maestro Sustituto convengan lo contrario, el personal estar á disponible dentro de los 5 (cinco) Días Hábiles posteriores a la fecha en qu e surta efectos la sustitución;

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c) mediante servicio de mensajería con entrega al d ía siguiente y dentro de los 5 (cinco) Días Hábiles siguientes a la fecha en que entre en vigor la sustitución, enviará al Administrador Maestro Susti tuto lo siguiente:

(i) Copia del archivo de crédito de todos los Clien tes (incluyendo solicitud de crédito; términos y condiciones firmad os);

(ii) Copia de cada factura abierta sobre cada cuent a;

(iii) Copia de la balanza de comprobación de saldos vencidos clasificados por antigüedad, con todas las notas de cobro y de r esolución de controversias por cuenta; y

(iv) Copias de toda la documentación de respaldo re lativa a todas las facturas para todas las cuentas, incluyendo solicit udes de pago, correspondencia interna y externa (esto es, correos electrónicos, cartas de cobranza, etc.) y recibos de correo o ser vicio de mensajería.

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Anexo “B”

Políticas de Crédito y Cobranza

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Políticas Generales de Crédito

Políticas Generales de Crédito:

1. La Dirección Comercial de Exitus, integrada por asesores financieros,

establecerán contacto con los clientes potenciales y fungirán, a su vez, como

sus asesores personalizados, ayudándolos a identificar y definir sus

necesidades de recursos, dando certeza de que su flujo de efectivo será

suficiente para cumplir con sus obligaciones.

2. Se deberá contar con un expediente de crédito para cada cliente, en el cual

se recopila toda la información y documentación necesaria para su análisis.

En el expediente se debe incluir los documentos que se requieran de

acuerdo al tipo de crédito (crédito o factoraje), incluyendo sin limitar: la

autorización debidamente firmada por el comité de crédito, el contrato, el

pagaré y demás documentación requerida en el checklist que se tiene

establecido.

3. El área de análisis revisará el historial de buró de crédito del cliente

potencial y elaborará una evaluación del mismo, apoyado adicionalmente en

un modelo paramétrico que incluye factores tanto cuantitativos como

cualitativos que definen un peso específico en la calificación asignada al

acreditado.

4. Existirá un órgano de aprobación que será el Comité de Crédito o el Consejo

de Administración dependiendo del monto del crédito establecido por los

lineamientos estratégicos de la compañía.

5. Todo expediente debe someterse a revisión y aprobación del área de Mesa

de Control.

6. Las líneas de crédito deberán operarse en los términos y condiciones

autorizados por el Órgano de Aprobación correspondiente.

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Órganos de Aprobación:

El órgano de aprobación se definirá conforme a las siguientes facultades:

Monto Instancia Facultada

Créditos de o mayores a 20 millones de pesos Consejo de Administración

Créditos menores a 20 millones de pesos Comité de Crédito

Recalendarización de créditos Comité de Crédito

Reestructuras Consejo de Administración

Estudio de Crédito y consideraciones para aprobación:

1. Todas las operaciones deberán ser presentadas con su correspondiente

estudio de crédito realizado por el área de análisis de Exitus Capital, SAPI de

CV, SOFOM, ENR.

2. El cliente deberá ser una pequeña o mediana empresa de los sectores

industrial, comercial o de servicios y contar con al menos dos años de

operación.

3. El cliente deberá contar con un buen historial en el Buró de Crédito y se

evaluará que el flujo de la empresa muestre la capacidad para hacer frente a

sus obligaciones.

4. El crédito deberá ser destinado a un proyecto productivo.

5. El crédito se deberá apegar a las políticas generales que dicte el Comité de

Riesgos en cuanto a límites de concentración de cartera:

Por persona física o moral.

Por sector económico.

Por producto financiero.

Por entidad federativa.

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Para operar con empresas relacionadas.

6. Para autorizarse la ampliación del monto de una línea de crédito, deberá

apegarse a los lineamientos que establezca la Dirección General para tal

efecto:

Comportamiento del cliente.

Comentarios relacionados con el caso específico de la operación.

Realizar el estudio de crédito correspondiente y metodologías de

evaluación establecidos en el manual.

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Políticas Generales de Cobranza

Toda cobranza implica tres etapas:

Preventiva - Antes del vencimiento del crédito.

Extrajudicial - Una vez vencido y no pagado el crédito.

Judicial - Una vez agotadas todas las acciones extrajudiciales.

Las acciones de cobranza preventiva recaerán en el área en los promotores y

consistirá en llamadas de recordatorio de la fecha de pago.

Una vez vencido y no pagado el crédito, la Dirección de Administración y Finanzas a

través del personal de cobranza deberá llevar a cabo las acciones para recuperar el

crédito no pagado.

Las acciones de cobranza extrajudicial llevarán un plazo no mayor a 90 días, en

cuyo caso dicha responsabilidad será transferida al área jurídica.

Agotadas las acciones extrajudiciales, el área Jurídica se hará cargo de la

recuperación hasta que esta se logre o se determine la incobrabilidad parcial o

total del crédito, se someterá al Consejo de Administración para que se determine

el castigo de la cuenta.

Todo castigo, quita, condonación o bonificación deberá ser autorizada por el

Consejo de Administración, previo dictamen jurídico de irrecuperabilidad,

mediante un estudio sobre la situación del acreditado y de una opinión del

abogado a cargo del caso.

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6. Calificación del Administrador Maestro.

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COMUNICADO

Fitch asigna calificación de Administrador de Activos Financieros a Tecnología en Cuentas por Cobrar en ‘AAFC3(mex)’

Monterrey, N.L. (Agosto 14, 2012): Fitch Ratings asignó las calificaciones como Administrador Primario y Maestro de Activos Financieros de Crédito a Tecnología en Cuentas por Cobrar, S.A.P.I. de C.V. (CXC) en ‘AAFC3(mex)’. Las calificaciones se fundamentan en la amplia experiencia de su plantilla laboral en la administración de carteras de activos financieros de diversa naturaleza, procedimientos y políticas de operación detalladamente documentadas, un sobresaliente desempeño del portafolio de administración primaria y maestra, la clara definición del perfil de su cliente objetivo en su estrategia de negocio, así como la estabilidad financiera con crecimiento estable en términos de ingresos y utilidades, sin embargo se ve limitada por la acotada independencia de sus órganos del gobierno corporativo, el relativamente bajo nivel de automatización de su plataforma tecnológica y la ausencia de un claro plan de sucesión directiva.

CXC es una entidad privada; sin embargo cuenta con una estructura de gobierno corporativo claramente definida. El máximo órgano rector definido para la entidad es la asamblea de accionistas, la cual sesiona de forma periódica de acuerdo a las necesidades de la entidad, delegando en el consejo de Administración la definición de las funciones estratégicas de CXC. El Consejo de Administración está integrado por los accionistas de la entidad y como consejeros independientes, profesionistas con amplia experiencia en administración de carteras de activos financieros de crédito, los cuales aportan en conjunto una experiencia promedio de 27.8 años, así como funcionarios de la entidad que son invitados a participar sin derecho a voto.

Adicionalmente, CXC ha establecido los Comités de Auditoría y de Prácticas Societarias, en los cuales participan activamente los consejeros independientes y los directivos de la entidad. No obstante, las decisiones de carácter estratégico son definidas por el accionista mayoritario de la entidad y asumidas por la Asamblea de Accionistas, con lo cual en opinión de Fitch se limita la independencia de decisión de de los órganos de gobierno corporativo.

La plantilla laboral de CXC ha mantenido un crecimiento constante a la par de sus operaciones. Para el periodo de 12 meses al cierre del 2T ‘2012 presenta un índice de rotación de personal relativamente alto de 12.5%, que se explica parcialmente por la salida voluntaria de 3 colaboradores, así como el relativamente reducido tamaño de su plantilla laboral. A la misma fecha, la plantilla laboral está integrada por 27 personas, las cuales presentan una antigüedad promedio en la entidad de 4.2 años y de 11.9 años en la industria. El equipo directivo de CXC está conformado por ejecutivos con una amplia trayectoria profesional y experiencia, con una experiencia promedio de 20.7 años en la industria.

La estabilidad financiera de CXC es resultado en parte de la estructura contractual de largo plazo que mantiene con sus clientes y un crecimiento estable en términos de ingresos. Históricamente CXC ha logrado mantener sólidos índices de generación de utilidades y EBITDA. Lo anterior, sumado al nulo endeudamiento actual e histórico, permite a la compañía mantener una estructura financiera holgada.

Al cierre de Junio de 2012, los activos de corto plazo representan 35.2 veces el valor de sus pasivos totales. Su relación de Deuda (medida como Pasivo Total / Activo Total) es de 3.0%; y su razón de capitalización es de 2.4x. Los activos productivos (Software, Equipos Tecnológicos Computacionales y de Comunicación) representan el 4.2% de sus Activos Totales. La estructura de balance de CXC es sana, ya que para el tamaño de su operación presenta niveles adecuados de capital contable por $5.0 millones de pesos (mdp) y utilidades acumuladas y del ejercicio por $11.9 mdp, con un Margen de operación del 37.5%.

Todos los procedimientos y políticas de la entidad han sido claramente documentados en el Manual de Negocios y su Plan de Continuidad de Negocios con el soporte de una entidad especializada en diseño organizacional. El Manual de Negocios detalla claramente los lineamientos a seguir por las personas involucradas en cada uno de los procesos de operación de acuerdo con las estrategias y filosofía de negocios de la entidad, las políticas de actuación y las responsabilidades asignadas a cada puesto. También se han establecido y documentado con todo detalle un plan de continuidad de negocios (BCP por sus siglas en Inglés) y un plan de recuperación en casos de desastre, sin embargo CXC la entidad

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carece de un plan de sucesión para la dirección y gerencias en adición al plan de contingencia descrito en el BCP, a fin de mantener una transición ordenada garantizando la permanencia de la entidad en caso de ser necesario.

Independientemente del proceso de administración a implementar, (MS, PS o Servicios de Estructura y Consultoría), el manual primeramente hace referencia a la etapa de Promoción, en la cual se difunden los servicios que presta la a clientes objetivo, definidos como entidades del sector financiero y empresas medianas y grandes con necesidad de optimizar los ciclos de las cuentas por cobrar, mediante operaciones estructuradas en las que el activo subyacente sean activos financieros de crédito, principalmente cuentas por cobrar o derechos de cobro establecidos en contratos de arrendamiento, optimizando el uso del capital de trabajo.

La PS es llevada por CXC sobre portafolios de activos financieros de crédito como un servicio externo a los dueños de los activos. Las funciones que asume la entidad son las correspondientes al ciclo comercial de las cuentas por cobrar que involucra la impresión y administración de los elementos de las facturas que dan origen a la cuenta por cobrar, la administración directa de los documentos de envió a los clientes del originador comercial, administración de los aspectos comerciales que involucran diferencias y disputas sobre los montos a pagar, la aplicación de los pagos recibidos y la conciliación de las cuentas comerciales para determinar su antigüedad de saldos y en caso necesario turnarlos al equipo jurídico designado por el originador comercial para su recuperación mediante mecanismos de cobranza legal, los cuales son monitoreados por CXC.

En el caso de la MS, CXC ha definido claramente las funciones que deberá llevar a cabo, diferenciando cuando se trate de la administración de Operaciones de Factoraje y Créditos o de Estructuras de Financiamiento (SF). En ambos esquemas de MS tiene a su cargo la supervisión de los criterios de elegibilidad de los activos financieros subyacentes en la operación en base a las definiciones que la entidad contratante entregue a CXC, cálculos de aforos que soportan los montos colaterizados en el financiamiento así como la determinación para que en caso de ser necesario el originador aporte cartera adicional o efectivo para alcanzar los niveles contractualmente establecidos, conciliación e ingresos recibidos en cuentas designadas en los contratos y los recibidos por el originador directamente.

Al cierre de Junio de 2012, CXC mantiene la Administración Maestra (MS), Administración Primaria (PS) o de respaldo (Hot Backup Servicer) en operaciones de bursatilización de carteras de cuentas por cobrar públicas y privadas en diferentes sectores industriales, que incluye 10 contratos de administración de activos financieros, de los cuales 1 es PS de una emisión de SF respaldada con cuentas por cobrar por un monto de $ 550 mdp con un valor la cartera administrada que asciende a $1,792.3 mdp en cerca de 350 deudores comerciales, así como MS de 9 portafolios de activos financieros que incluyen cuentas por cobrar, arrendamientos y créditos al consumo, con un valor de $4,987.3 mdp que representan el seguimiento constante a más de 15,000 operaciones individuales.

Como MS, CXC no participa en la administración de Activos Financieros de Crédito de baja o nula productividad (en Default). En el caso de la PS, de acuerdo con la documentación proporcionada por la entidad, las cuentas que exceden los plazos de cobro establecidos en la definición inicial del servicio, son entregadas a los equipos jurídicos del originador comercial para que pueda proceder a la recuperación de las mismas, manteniendo en todo momento un seguimiento del avance del proceso. Históricamente, el portafolio en PS al que da servicio ha mantenido niveles de cartera vencida de 1.7% o inferiores, derivado de la efectiva gestión como administrador de CXC.

La plataforma tecnológica utilizada por CXC para la administración de activos financieros ha sido integrada con múltiples aplicaciones que proporcionan funcionalidades definidas en las diversas etapas del proceso de administración de cartera. Los aspectos relacionados con la operación financiera de los portafolios administrados, los cuales incluyen los cálculos necesarios para elegibilidad de cartera, pagos de intereses, cómputos de antigüedad de saldos, así como para la elaboración de reportes son realizados en un software especializado para la administración de portafolios de factoraje y adaptado por CXC parla la operación con cuentas por cobrar. Este software interactúa con otros aplicativos con fines específicos para administrar de contenidos empresariales, y para seguimiento a operaciones comerciales, entre otros desarrollos comerciales.

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TODAS LAS CALIFICACIONES CREDITICIAS DE FITCH ESTAN SUJETAS A CIERTAS LIMITACIONES Y ESTIPULACIONES. POR FAVOR LEA ESTAS LIMITACIONES Y ESTIPULACIONES SIGUIENDO ESTE ENLACE:HTTP://WWW.FITCHMEXICO.COM/. ADEMÁS, LAS DEFINICIONES DE CALIFICACIÓN Y LAS CONDICIONES DE USO DE TALES CALIFICACIONES ESTÁN DISPONIBLES EN NUESTRO SITIO WEB WWW.FITCHMEXICO.COM. LAS CALIFICACIONES PÚBLICAS, CRITERIOS Y METODOLOGÍAS ESTÁN DISPONIBLES EN ESTE SITIO EN TODO MOMENTO. EL CÓDIGO DE CONDUCTA DE FITCH, Y LAS POLITICAS SOBRE CONFIDENCIALIDAD, CONFLICTOS DE INTERESES, BARRERAS PARA LA INFORMACIÓN PARA CON SUS AFILIADAS, CUMPLIMIENTO, Y DEMÁS POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS ESTÁN TAMBIÉN DISPONIBLES EN LA SECCIÓN DE CÓDIGO DE CONDUCTA DE ESTE SITIO.

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COMUNICADO

En opinión de Fitch, la plataforma tecnológica de CXC es suficiente para soportar su operación, no obstante requiere de continua intervención de los ejecutivos de la entidad para que las diferentes aplicaciones que la componen interactúen de forma eficiente. Consciente de la necesidad de automatizar sus procesos de administración, CXC se ha dado a la tarea de buscar una plataforma tecnológica integral que se ajuste a los modelos de administración que opera, con la que podría reducir sus tiempos de proceso e incrementar su base de clientes y cuentas atendidas.

Contactos Fitch Ratings:

Román Sánchez Serra (Analista Líder) Director Fitch México S.A. de C.V. Prol. Alfonso Reyes 2612, Monterrey, N.L. México.

Fernando Sosa Félix (Analista Secundario) Analista

René Ibarra Miranda (Presidente del Comité de Calificación) Director Senior

Relación con medios: Denise Bichara, [email protected], Monterrey, N.L.

Las calificaciones antes señaladas fueron solicitadas por la entidad, o en su nombre, y por lo tanto, Fitch ha recibido los honorarios correspondientes por la prestación de sus servicios de calificación.

La información financiera y operativa de la compañía considerada para la calificación presentada en este comunicado corresponde al 30 de Junio de 2012.

La información utilizada en el análisis de esta calificación fue proporcionada por CXC y/o obtenida de fuentes de información pública, y consiste en estados financieros, reportes internos de operación, así como copia de reportes a entidades de fomento o regulatorias, incluida la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Para mayor información sobre CXC, así como para conocer el significado de la calificación asignada, los procedimientos para dar seguimiento a la calificación, la periodicidad de las revisiones, y los criterios para el retiro de la calificación, puede visitar nuestras páginas www.fitchmexico.com y www.fitchratings.com

Las calificaciones mencionadas anteriormente, constituyen una opinión relativa sobre la calidad crediticia de la empresa y su capacidad para administrar activos financieros, en base al análisis de su trayectoria y de su estructura económica y financiera sin que esta opinión sea una recomendación para comprar, vender o mantener cualquier instrumento colocado en el mercado de valores. Dichas calificaciones no podrán ser utilizadas para emisiones particulares de deuda en Oferta Pública.

La información y las cifras utilizadas para la determinación de estas calificaciones, de ninguna manera son auditadas por Fitch México, S.A. de C.V., por lo que su veracidad y autenticidad son responsabilidad de la emisora y/o de la fuente que las emite.

Las metodologías utilizadas por Fitch Ratings para asignar esta calificación son:

- Criterios Globales para la Calificación/Clasificación de los Administradores de Financiamiento Estructurado en Latinoamérica, publicada en Marzo 2, 2011

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PROSPECTO DEFINITIVO. Los valores mencionados en el presente Prospecto Definitivo han sido registrados en el Registro Naci onal de Valores que lleva la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, l os cuales no podrán ser ofrecidos ni vendidos fuera de los Estados Unid os Mexicanos, a menos que sea permitido por las leyes de otros país es.