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19 de marzo de 2015 RE: Invitación a aplicar para una licencia de club del 2015 de la Federación Puertorriqueña de Fútbol (FPF) Saludos a todos. De cara a nuestro torneo de Fútbol 2015 y a tono con la nueva reglamentación por parte de CONCACAF/FIFA para todos los clubes de primera y segunda división de nuestra confederación, le estamos enviando el manual de Apoyo de Licencias de Clubes de La FPF 2015 y el Reglamento de la Concesión de Licencia de Clubes de la FPF. Ambos documentos cumplen con las nuevas condiciones y disposiciones de la CONCACAF/FIFA para la celebración de torneos de primera y segunda división. Por este medio nos place invitarlos a cumplimentar los documentos de licencia de clubes de la FPF. Esta Licencia será exigida a todos los clubes que quieran participar en la Primera División y Segunda División Masculina así como la Primera División Femenina para la temporada 2015/2016. Ésta será válida durante la temporada de competición y expirará el 30 de junio de 2016. Adjunto a este documento encontrará todo el material necesario para que pueda llenar correctamente la aplicación para obtener una Licencia de la FPF. Este material incluye: Regulaciones para la concesión de licencias de clubes de la FPF Manual de Apoyo de licencias de clubes de la FPF Acuerdo de confidencialidad de licencias de clubes Declaración Jurada La fecha límite para presentar toda la documentación necesaria para solicitar la licencia de clubes de la FPF es el 8 de mayo de 2015. Favor de entregar todo el material de la solicitud al Gerente de Licencia de Clubes, Pedro Sálamo Rodríguez. La solicitud de la licencia de su club será procesada y presentada al órgano de decisión de primera instancia, y la decisión de la licencia será tomada en o antes del 22 de mayo de 2015. Si su solicitud de licencia es aprobada, su club será notificado apropiadamente y será elegible para participar ya sea en la Primera División, Segunda División Masculina y/o Primera División Femenina para la temporada 2015-2016. En caso de ser rechazada su solicitud de licencia, el club tendrá el derecho de apelar al cuerpo de apelación de decisiones a más tardar el 5 de junio de 2015, como se indica en las Regulaciones para la concesión de Licencias de clubes de la FPF. Si la decisión adoptada por

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Licenciatura de Clubes

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  • 19 de marzo de 2015

    RE: Invitacin a aplicar para una licencia de club del 2015 de la Federacin Puertorriquea de Ftbol (FPF)

    Saludos a todos. De cara a nuestro torneo de Ftbol 2015 y a tono con la nueva reglamentacin por parte de CONCACAF/FIFA para todos los clubes de primera y segunda divisin de nuestra confederacin, le estamos enviando el manual de Apoyo de Licencias de Clubes de La FPF 2015 y el Reglamento de la Concesin de Licencia de Clubes de la FPF. Ambos documentos cumplen con las nuevas condiciones y disposiciones de la CONCACAF/FIFA para la celebracin de torneos de primera y segunda divisin.

    Por este medio nos place invitarlos a cumplimentar los documentos de licencia de clubes de la FPF. Esta Licencia ser exigida a todos los clubes que quieran participar en la Primera Divisin y Segunda Divisin Masculina as como la Primera Divisin Femenina para la temporada 2015/2016. sta ser vlida durante la temporada de competicin y expirar el 30 de junio de 2016.

    Adjunto a este documento encontrar todo el material necesario para que pueda llenar correctamente la aplicacin para obtener una Licencia de la FPF. Este material incluye:

    Regulaciones para la concesin de licencias de clubes de la FPF Manual de Apoyo de licencias de clubes de la FPF Acuerdo de confidencialidad de licencias de clubes Declaracin Jurada

    La fecha lmite para presentar toda la documentacin necesaria para solicitar la licencia de clubes de la FPF es el 8 de mayo de 2015. Favor de entregar todo el material de la solicitud al Gerente de Licencia de Clubes, Pedro Slamo Rodrguez.

    La solicitud de la licencia de su club ser procesada y presentada al rgano de decisin de primera instancia, y la decisin de la licencia ser tomada en o antes del 22 de mayo de 2015. Si su solicitud de licencia es aprobada, su club ser notificado apropiadamente y ser elegible para participar ya sea en la Primera Divisin, Segunda Divisin Masculina y/o Primera Divisin Femenina para la temporada 2015-2016.

    En caso de ser rechazada su solicitud de licencia, el club tendr el derecho de apelar al cuerpo de apelacin de decisiones a ms tardar el 5 de junio de 2015, como se indica en las Regulaciones para la concesin de Licencias de clubes de la FPF. Si la decisin adoptada por

  • 2 Invitacin a aplicar para una licencia de club del 2015 de la Federacion Puertorriquea de Ftbol(FPF)

    el rgano de toma de decisiones de instancia de apelacin es definitiva, y si la solicitud de licencia de su club es rechazada por este cuerpo, su club no ser elegible para participar en la Primera Divisin, Segunda Divisin Masculina y/o Primera Divisin Femenina para la temporada 2015/2016. Prximamente estaremos anunciando reuniones informativa y de orientacin. Esperamos con inters recibir su solicitud de Licencia de Club de la FPF. Si tiene alguna pregunta relacionada con el proceso de licencias de clubes, por favor no dude en ponerse en contacto con nuestro Gerente de Licencias de Clubes, Pedro Slamo Rodrguez, al 787-2375291 o al correo electrnico: [email protected]. Saludos cordiales, Eric Labrador Rosa Presidente

    FEDERACIN PUERTORRIQUEA DE FTBOL PO Box 367567 San Juan, PR 00936 787 753-6905 / 787) 765-2895 / Fax: 787 767 2288

    www.fedefutbolpr.com [email protected]

  • Nombre del Club:

    Direccin del Club:

    Fecha:

    Acuerdo de Confidencialidad de Licenciamiento de Club

    Estimado(a) representate de club: Nos dirigimos a usted en relacin a la solicitud de licenciamiento de su club, afiliado a la Federacion Puertorriquea de Ftbol, para la temporada de ftbol 2015/2016:

    1) Con el fin de que seamos capaces de evaluar y tomar una decisin sobre su solicitud, usted pondr a nuestra disposicin la informacin requerida en relacin con su club y empresas vinculadas.

    2) Dicha informacin se mantendr estrictamente confidencial por nosotros, nuestros empleados y/o agentes y no se revelar, directa o indirectamente, a cualquier tercero por ningn medio, a no ser:

    (a) que sea necesario para la evaluacin de la aplicacin y, slo con la condicin de que dicha tercera parte se comprometa con nosotros a mantener dicha Informacin confidencial bajo los mismos trminos que figuran en esta carta;

    (b) con el propsito de obtener asesora legal; (c) requerida por una corte competente de esta jurisdiccin; (d) por acuerdo escrito, anticipado por su parte

    3) En aras de mantener dicha confidencialidad, nos aseguraremos de que todos los empleados involucrados en el proceso de concesin de licencias y otros asesores designados que participan en la evaluacin de su solicitud, debern, tan pronto como sea posible y de aqu en adelante, ejecutar un compromiso de confidencialidad con el empleado que est conectado al Acuerdo de Confidencialidad del presente Reglamento. Estamos de acuerdo en proporcionarles copias de todos estos compromisos a su requerimiento.

    4) Vamos a utilizar la informacin nicamente para evaluar su solicitud y las posteriores discusiones en relacin a sta.

  • 5) Para evitar dudas sobre este acuerdo, no se aplicar a ninguna informacin que sea o se haga pblica, excepto como resultado directo o indirecto de un incumplimiento por nuestra parte de las obligaciones contenidas en el presente acuerdo.

    6) En esta carta, la palabra "informacin" incluye la informacin puesta a disposicin por usted o en su nombre, de palabra o por escrito, o por cualquier otro medio (incluyendo la informacin almacenada en un ordenador o en cualquier otro medio de cualquier tipo), la informacin que pueda comprobarse en cualquier visita a la propiedad ocupada por el club ____________________________________ (nombre del club), anlisis o memorandos preparados por nosotros o en nuestro nombre, que contengan toda la informacin contemplada en el presente inciso.

    7) Todo signatario del presente acuerdo declara y garantiza a la otra que:

    (a) Tiene todo el poder y autoridad para suscribir y llevar a cabo todas las obligaciones que se exigen por este acuerdo; y

    (b) Se han tomado todas las medidas necesarias para autorizar la ejecucin y el cumplimiento del presente acuerdo con sus trminos.

    8) Este Acuerdo se regir e interpretar de acuerdo con ____________________________ (la legislacin aplicable) y las partes se sometern a la jurisdiccin exclusiva de los tribunales de _________________________________________ (la jurisdiccin aplicable) sobre cualquier reclamo, litigio o asunto que surja en relacin con este Acuerdo de Licenciamiento de Club. Por favor confirme su aprobacin y aceptacin de los trminos establecidos en este Acuerdo con la firma y entrega de uno de los dos ejemplares de este Acuerdo a nuestra direccin antes mencionada.

    Atentamente,

    Firma: __________________________________________________________________

    Nombre: ________________________________________________________________

    Debidamente autorizado por y en nombre de la Federacin Puertorriquea de Ftbol

    Firma: ___________________________________________________________________

    Nombre: __________________________________________________________________

    Fecha: ___________________________________________________________________

    Acordado y aceptado por y en nombre del club ___________________________________

  • Declaracin Jurada de la Federacin Puertorriquea de Ftbol Esta declaracin debe ser presentada como parte de la aplicacin para una licencia de club de la FPF. Debe ser firmada por un signatario autorizado del club.

    El _______________________________________ (Nombre del Club) confirma lo siguiente:

    a) Se reconoce como jurdicamente vinculante los estatutos, normas, reglamentos y decisiones de FIFA, CONCACAF, y la respectiva unin regional (CFU or UNCAF), la FPF y la liga nacional;

    b) Reconocemos la exclusiva jurisdiccin de CAS (la Corte de Arbitraje para Deportes en Lausanne) por cualquier disputa de dimensin internacional y en particular involucrando a FIFA, CONCACAF y la FPF;

    c) Se reconoce la prohibicin de recurrir a los tribunales ordinarios de acuerdo a los estatutos de FIFA y los estatutos de CONCACAF;

    d) A nivel nacional, se participar en competiciones que estn reconocidas y respaldadas por la FPF (por ejemplo, Campeonato nacional, Nacional de Copa);

    e) A nivel regional, se participar en las competiciones reconocidas y respaldadas por CONCACAF, CFU o UNCAF. Para evitar dudas, esta provisin no est relacionada con partidos amistosos;

    f) Comprometerse y a respetar y observar las disposiciones y condiciones de los reglamentos nacionales;

    g) Todo los documentos entregados y completados para el Sistema de Concesin de licencias de Clubes deben ser exactos;

    h) Se autoriza a la autoridad del sistema de Concesin de licencias de Clubes, competente para examinar documentos buscar informacin y en caso de cualquier procedimiento de apelacin, recabar informacin de cualquier entidad pblica u organismo privado de acuerdo a la legislacin nacional;

    i) Se reconoce que la CONCACAF, se reserva el derecho de realizar controles en el lugar a nivel nacional para revisar la evaluacin y los procesos de toma de decisiones;

    j) Se reconoce que la FIFA se reserva el derecho de realizar controles en el lugar a nivel nacional para revisar la evaluacin y los procesos de la toma de decisiones

    ____________________________________________

    (Firma del Signatario Autorizado)

    ____________________________________________

    (Nombre del Signatario Autorizado)

    ____________________________________________

    (Fecha de la Firma)

  • 2015 Manual de Apoyo de Licencia de Clubes de la

    Federacin Puertorriquea de Ftbol

  • El Manual de Apoyo de Licencia de Clubes de la Federacion Puertorriquea de Futbol ha sido creado con el propsito de guiar a los clubes en el cumplimiento del Reglamento para la concesin de Licencias de clubes

    de la FPFpara la temporada 2015/2016.

    I. Calendario y Fechas de entrega para el Sistema de Licencias de Clubes La Federacin Puertorriquea de Ftbol ha establecido un calendario y plazos para implementar el Sistema de Licencia de Clubes en el 2015. La lista que sigue contiene las acciones que se debern tomar por la FPF, as como los plazos asociados, para el proceso de Licencias de los Clubes.

    Plazo Accin 18 -19/30/15 Envo de cartas por la FPF a los clubes que les invitan a solicitar la licencia nacional de Clubes

    8 mayo (9:00-1:00PM)

    Presentacin de las solicitudes de licencia de los clubes y toda la documentacin de apoyo al Gerente de Licencias de Clubes

    21 mayo/15 Revisin y toma de decisiones del cuerpo de primera instancia con respecto a las solicitudes de licencia de todos los clubes

    22 mayo /15 Notificacin de las decisiones tomadas en primera instancia sobre la concesin de licencias del organismo a todos los clubes por escrito por la FPF

    5 junio /15 Apelaciones presentadas por escrito por los clubes a la FPF basadas en la decisin de primera instancia

    10 junio /15 Las decisiones finales del rgano de apelaciones con respecto a las solicitudes de licencia de los clubes que presenten apelaciones

    12 junio /15 Notificacin sobre el resultado de la apelacin de concesin de licencias del organismo a todos los clubes por escrito por FPF

    15 junio /15 Presentacin de todas las decisiones de concesin de licencias por la FPF a CONCACAF

  • II. Responsabilidades de las Asociaciones Miembro Adems de establecer el sistema de licencias de clubes, la Federacion Puertorriquea de Futbol ha optado por aceptar responsabilidades adicionales. Las acciones y los plazos correspondientes para estas responsabilidades se resumen a continuacin.

    Plazo Accin mayo y jun/15

    Reunirse con cada uno de los clubes en el comienzo de la temporada para discutir sus planes de negocios y deportivos

    abril 2015 Llevar a cabo la visita al estadio, la sede, y los servicios de formacin de todos los clubes que soliciten una licencia

    mayo 2016 Reunirse con todos los clubes al concluir la temporada para evaluar los planes de negocios y deportivos de los clubes

    III. Responsabilidades del Club

    Con el fin de obtener una Licencia de Club de la Federacion Puertorriquea de Futbol y, posteriormente, ser elegible para participar en la competicin de clubes de la FPF para 2015-2016, el club debe cumplir con todos los criterios domsticos que figuran en la Seccin III de las Regulaciones para la Concesin de Licencias de Clubes de FPF. Estos criterios incluyen la realizacin de los cuatro formularios siguientes, que deben ser completados con precisin y presentados por todos los clubes como parte de su solicitud de Licencia de Club:

    Formulario de Infraestructura del Club Formulario General del Club Formulario Financiero del Club Formulario de Desarrollo Juvenil del Club

    Las cinco tablas siguientes indican los criterios que deben cumplirse por el club con el fin de conceder una licencia para la temporada 2015-2016. La documentacin correspondiente debe ser presentada al Administrador de Licencias de Clubes, junto con la solicitud de licencia del club en el plazo especificado. Si el club no cumple con ninguno de los criterios domsticos que figuran en las tablas siguientes, al club no se le conceder la licencia para la temporada 2015-2016.

  • Infraestructura Grado Criterio Documentacin de Apoyo Plazo Domestico Art. 16 Formulario de Infraestructura del Club completado y presentado con precisin 17/4/15 Domestico Art.

    17.1 Prueba de propiedad o contrato / acuerdo de alquiler o el uso del estadio para la temporada propuesta

    17/4/15

    Domestico Art. 17.2

    Seccin del Campo de Juego del Formulario de Infraestructura completada y presentada con precisin.

    17/4/15

    Domestico Art. 18 Seccin del Campo de Entrenamiento del Formulario de Infraestructura completada y presentada con precisin.

    17/4/15

    Domestico Art. 19 Seccin de Informacin General del Formulario General del Club completada y presentada con precisin.

    17/4/15

    Regional Art. 20 Inspeccin del Estadio aprobada por CONCACAF

    Deportivo Grado Criterio Documentacin de Apoyo Plazo Domestico Art. 21 Formulario de Desarrollo Juvenil del Club completado y presentado con precisin. 17/4/15 Domestico Art. 22 Seccin de Informacin Administrativa del Formulario General del Club completada y

    presentada con precisin. 17/4/15

    Domestico Art. 23 La confirmacin de jugadores del primer equipo y entrenadores inscritos en MyCONCACAF o plataforma en lnea nacional.

    17/4/15

    Regional Art. 24 Seccin de Informacin Administrativa del Formulario General del Club completada y presentada con precisin.

    Regional Art. 25 Formulario de Desarrollo Juvenil del Club completado y presentado con precisin, y equipo juveniles registrado en una liga reconocida con la FPF

    Regional Art. 26 Seccin de Equipos Juveniles del Formulario de Desarrollo Juvenil del Club completada y presentada con precisin.

    Regional Art. 27 Proporcionar pruebas de exmenes mdicos realizados y seguro mdico para todos los jugadores del equipo.

    Regional Art. 28 Confirmacin de que todos los jugadores de los equipos juveniles y del primer equipo, as como los entrenadores estn registrados en MyCONCACAF o una plataforma nacional en lnea.

    Administracin Grado Criterio Documentacin de Apoyo Plazo

  • Domestico Art. 29 Formulario General del Club completado y presentado con precisin. 17/4/15 Domestico Art. 30 Seccin de Informacin Administrativa del Formulario General del Club completada y

    presentada con precisin. 17/4/15

    Domestico Art. 31 Seccin de Informacin Administrativa del Formulario General del Club completada y presentada con precisin.

    17/4/15

    Domestico Art. 32 Seccin de Informacin Administrativa del Formulario General del Club completada y presentada con precisin.

    17/4/15

    Domestico Art. 33 Seccin de Informacin Administrativa del Formulario General del Club completada y presentada con precisin.

    17/4/15

    Regional Art. 34 Seccin de Informacin Administrativa del Formulario General del Club completada y presentada con precisin.

    Regional Art. 35 Seccin de Informacin Administrativa del Formulario General del Club completada y presentada con precisin.

    Finanzas Grado Criterio Documentacin de Apoyo Plazo Domestico Art. 36 Formulario Financiero del Club completado y presentado con precisin. 17/4/15 Domestico Art. 37 Presentar presupuesto para la prxima temporada. 17/4/15 Regional Art. 38 Presentar Estados Financieros Auditados (Balance, Estado de Resultados e Informe de

    Auditora) de 2015

    Legal Grado Criterio Documentacin de Apoyo Plazo Domestico Art. 39 Declaracin Jurada Legal firmada por persona autorizada por el club. 17/4/15 Domestico Art. 40 Declaracin Jurada Legal informando sobre la estructura de propiedad (si aplicara) y el

    mecanismo de control del club presentado. 17/4/15

    Domestico Art. 41 Estatutos del Club o documento legal equivalente presentado y (si procede) extracto de un registro pblico presentado

    17/4/15

    Regional Art. 42 La prueba de la presentacin de protocolo contra el racismo para jugadores y oficiales presentados. Prueba de comunicado de prensa para los aficionados presentados

    Regional Art. 43 Contratos de trabajo por escrito de todos los jugadores profesionales presentados.

  • IV. Catlogo de Procedimientos y Sanciones (Opcional en 2015) La Federacin Puertorriquea de Futbol ha aumentado los criterios internos que deben cumplirse para que se conceda una licencia. De acuerdo con las Regulaciones para la Concesin de Licencias de Clubes, la FPF ha creado un Catlogo de Sanciones para los criterios adicionales establecidos por la FPF que superen los requisitos sealados en las Regulaciones de Concesin de Licencias de Clubes de la CONCACAF. La tabla siguiente contiene una lista de las sanciones que corresponden a los criterios especficos de licencias de clubes. Si un club no puede cumplir con uno o ms de los criterios adicionales, se har cumplir la sancin aplicable (s).

    Grado Criterio Sancin(es) Plazos (si aplicara)

  • Reglamento para la Concesin de Licencias de Clubes,

    Federacin Puertorriquea de Ftbol 2015

  • Prembulo

    Las regulaciones de la Federacin Puertorriquea de Ftbol, reflejan los principios de losReglamentos para la Concesin de Licencias de Clubes de FIFA y CONCACAF.

    La Federacin Puertorriquea de Ftbol reconoce el esfuerzo que da a da llevan a cabo nuestros clubes, especialmente sus dueos y administradores, para que nuestros futbolistas, tanto profesionales como aficionados, juveniles y mayores, mujeres y hombres, tengan oportunidades de jugar al ftbol, ftbol de playa y ftbol sala. Este esfuerzo, a su vez, contribuye a que este precioso juego llegue a sus seguidores en las canchas y estadios, en sus pantallas de televisin eventualmente y que pueda ser disfrutado por todos.

    El Reglamento para la Concesin de Licencias de Clubes fue diseado como una herramienta para el desarrollo de todos los clubes de ftbol en Puerto Rico. Los criterios establecidos en el presente reglamento han sido cuidadosamente seleccionados para servir de gua para los clubes que buscan aumentar su profesionalismo.

    La versin actual del Reglamento para la Concesin de Licencias de Clubes de la FPF, fue adoptada por nuestro Comit Ejecutivo el viernes 13 de marzo de 2015.

  • CONTENIDO

    Seccin I: Introduccin

    Artculo 1 Objetivos del Proyecto de Concesion de licencias de Clubes 1 Artculo 2 Los dos Niveles de Criterio 1 Artculo 3 mbito de Aplicacin 1 Seccin II: Sistema de Concesion de licencias de Clubes de FPF

    Artculo 4 Polticas de Excepcin 2 Artculo 5 Las Responsabilidades de la FPF 2 Artculo 6 Administracin de la Concesion de licencias de Clubes de la FPF 2 Artculo 7 El Club de Ftbol 2 Artculo 8 La Licencia 3 Artculo 9 Los rganos de Decisin de la Concesion de licencias de Clubes 3 Artculo 10 El procedimiento de Toma de Decisiones 4 Artculo 11 Trato Equitativo y Confidencialidad 4 Artculo 12 Inspecciones Locales por CONCACAF 4 Artculo 13 Inspecciones Locales por FIFA 5 Artculo 14 Catlogo de Sanciones 5 Artculo 15 Opcin de la FPFa delegar el Sistema de 5

    Concesion de licencias a una Liga Afiliada Seccin III: Criterios de la Concesion de licencias de Clubes de laFPF para Primera Division Masculina.

    Criterios de Infrastructura 6 Artculo 16 Formulario de Infraestructura del Club 6 Artculo 17 El Estadio (Competiciones Domsticas) 6 Artculo 18 Los Campos de Entrenamiento 6 Artculo 19 La Sede 6 Artculo 20 El Estadio (Competiciones Regionales) 6 Criterios Deportivos 7 Artculo 21 Formulario de Desarrollo Juvenil 7 Artculo 22 Cuerpo Tecnico 7 Artculo 23 Registro del Primer Equipo 7 Artculo 24 Uniformes 7 Artculo 25 Atencin Mdica 7 Artculo 26 Entrenador Asistente 7 Artculo 27 Equipos Juveniles 7 Artculo 28 Entrenador Juvenil 7

  • Artculo 29 Atencin Mdica 8 Artculo 30 Registro de todos los equipos 8 Criterios Administrativos 8

    Artculo 31 Formulario General del Club 8 Artculo 32 Gerente General 8 Artculo 33 Jefe de Prensa 8 Artculo 34 Director Financiero 8 Artculo 35 Director de Mercadeo Artculo 36 Pagina Web 8 Articulo 37 Personal Mdico 9 Artculo 38 Director de Seguridad 9 Criterios Financieros 9 Artculo 39 Formulario Financiero del Club 9 Artculo 40 Presupuesto 9 Artculo 41 Estados Financieros 9 Criterios Legales 9 Artculo 42 Declaracin Jurada 9-10 Artculo 43 Propiedad y Control del Club 10 Artculo 44 Estatutos y Estractos de Registro 10 Artculo 45 Protocolo Anti-Racista 10 Artculo 46 Contratos por escrito con jugadores profesionales 10 Criterio de Responsabilidad Social 11 Artculo 47 Accion Social 11 Seccin IV: Criterios del Sistema de Concesion de licencias de Clubes de la FPF para Segunda Division y Primera Division femenina

    Criterios de Infrastructura 11 Artculo 48 Formulario de Infraestructura del Club 11 Artculo 49 El Estadio (Competiciones Domsticas) 11 Artculo 50 Los Campos de Entrenamiento 11 Artculo 51 La Sede 11 Artculo 52 El Estadio (Competiciones Regionales) 11 Criterios Deportivos 12 Artculo 53 Formulario de Desarrollo Juvenil 12 Artculo 54 Cuerpo Tecnico 12 Artculo 55 Registro del del Primer Equipo 12 Artculo 56 Uniformes 12 Artculo 57 Atencin Mdica 12

  • Artculo 58 Entrenador Asistente 13 Artculo 59 Equipo Juvenil 13 Artculo 60 Entrenador Juvenil 13 Artculo 61 Atencin Mdica 13 Artculo 62 Registro de todos los equipos del club 13 Criterios Administrativos 13 Artculo 63 Formulario General del Club 13 Artculo 64 Gerente General 13 Artculo 65 Jefe de Prensa 13 Artculo 66 Director Financiero 13 Artculo 67 Director de Mercadeo 13 Articulo 68 Personal Mdico 14 Artculo 69 Director de Seguridad 14 Criterios Financieros 14 Artculo 70 Formulario Financiero del Club 14 Artculo 71 Presupuesto 14 Artculo 72 Estados Financieros 14 Criterios Legales 14 Artculo 73 Declaracin Jurada 14 Artculo 74 Propiedad y Control del Club 15 Artculo 75 Estatutos y Estractos de Registro 15 Artculo 76 Protocolo Anti-Racista 15 Artculo 77 Contratos por escrito con jugadores profesionales 15 Criterio de Responsabilidad Social 16 Seccin V: Disposiciones Finales

    Artculo 78 Texto de Referencia 16 Artculo 79 Idioma de Correspondencia 16 Artculo 80 Participacion en Liga y Torneos Oficiales 16 Artculo 81 Adopcin y Entrada en Vigor 16

  • 1

    Seccin I: Introduccin

    Artculo 1: Objetivos del Proyecto de Concesion de licencias de Clubes

    El objetivo general del proyecto de Licencias de Clubes es elevar el nivel de club de ftbol. Con esto en mente, cuatro metas principales se han desarrollado:

    1. Entender y proteger el estado del futbol de clubes; 2. Elevar el nivel de profesionalismo en la administracin del club de ftbol; 3. Identificar y compartir las mejores prcticas de nuestros clubes y ligas; 4. Formalizar requisitos para la participacin en competencias nacionales y regionales.

    Artculo 2: Los dos niveles de criterio

    Los criterios que se describen en el Reglamento para la Concesin de Licencias de Clubes de la FPF, se dividen en dos categoras diferentes y se han definido de la siguiente manera:

    Criterio Domstico: los elementos fundamentales y procedimientos que las siguientes categoras de clubes deben cumplir para poder participar en las competiciones de clubes de la FPFa partir de la temporada 2015-2016:

    a) Todas las primeras y segundas divisiones de clubes masculinos de ftbol; b) Todas las primeras divisiones de clubes femeninos de ftbol; c) Todas las primeras divisiones masculinas y femeninas de clubes de ftbol de playa; d) Todas las primeras divisiones masculinas y femeninas de clubes de ftbol sala.

    Criterio Regional: los elementos y procedimientos que todos los clubes que han calificado por mrito deportivo a una competicin de clubes de CONCACAF deben cumplir para poder participar. Tendr que ser cumplido por los clubes a partir de la edicin 2016-2017 de la Liga de Campeones de la CONCACAF.

    Artculo 3: mbito de Aplicacin

    1. Estas regulaciones se aplican a las siguientes categoras de clubes que participan en las ligas nacionales de la FPF, as como los clubes quienes tienen como objetivo participar en las competiciones de clubes de la CONCACAF:

    a) Primera y Segunda Divisin masculina de clubes de ftbol; b) Primera Divisin femenina de clubes de ftbol; c) Primera Divisin masculina y femenina de clubes de ftbol playa; d) Primera Divisin masculina y femenina de ftbol sala.

    2. Esta normativa regula los derechos, deberes y responsabilidades de todas las partes involucradas en el sistema de concesion de licencias de clubes de la FPF y define, en particular:

    a) Los criterios mnimos que debe de cumplir la FPF con el fin de actuar como emisor de licencias de clubes;

    b) El solicitante de licencia (club) y la licencia requerida para entrar en las competiciones de clubes nacionales y las competiciones de clubes de la CONCACAF;

    c) Los critrerios mnimos de infraestructura, deportivos, administrativos, financieros, legales y el criterio de responsabilidad social que deben de cumplirse para que la licencia sea otorgada por la FPF, como parte del procedimiento para entrar en una competicin nacional o una competicin de clubes de la CONCACAF.

  • 2

    Seccin II: Sistema de Concesion de licencias de Clubes de la FPF

    Artculo 4: Polticas de Excepcin

    La Administracin de CONCACAF podr conceder excepciones a las disposiciones establecidas en este reglamento.

    Artculo 5: Responsabilidades de la FPF

    La FPF es el licenciador del sistema de concesion de licencias de clubes y, por lo tanto, est a cargo de la implementacin del sistema a nivel nacional. Para la implementacin del sistema nacional de concesion de licencias de clubes, la FPF debe:

    a) Incluir una disposicin relativa a la Concesion de licencias de Clubes en los Estatutos. Como alternativa, el sistema de concesion de licencias de clubes tambin se puede basar en un acuerdo vinculante entre el club y la FPF;

    b) Nombrar a un Gerente de Concesion de licencias de clubes; c) Adaptar el Reglamento para la Concesin de Licencias de Clubes de la CONCACAF, al Reglamento

    Nacional para la Concesin de Licencias de Clubes que ser reconocido por CONCACAF; d) Nombrar o elegir a los Cuerpos de Toma de Decisiones; e) Establecer un Catlogo de Sanciones que se describe en el artculo 14.

    Artculo 6: Administracin del sistema de Concesion de licencias de Clubes en la FPF

    Al trmino de las tareas indicadas en el artculo 5, la FPF establece una Administracin de Concesion de licencias de Clubes bajo la tutela de un Administrador del sistema de Concesion de licencias de Clubes que deber:

    a) Finalizar el Manual de Apoyo de la Concesion de licencias de Clubes; b) Determinar tiempos de entrega de la documentacin que deben de presentar los clubes a la FPF; c) Enviar invitaciones a todos los clubes locales para que apliquen a una Licencia Nacional; d) Revisar la documentacin entregada por los clubes; e) Visitar a cada uno de los clubes mientras dure el proceso de concesion de licencias; f) Basar el proceso de toma de decisiones de la concesion de licencias en dos instancias. (por ejemplo:

    un comit de primera instancia y otro comit de apelaciones); g) Informar a la CONCACAF de todas las decisiones (aprobadas o denegadas).

    Artculo 7: El Club de Ftbol

    1. El club de ftbol se define como la entidad legal responsable del equipo de ftbol que participa tanto en competiciones nacionales como internacionales y es miembro o esta afiliado a la FPF.

    2. El club deber tener un escudo o logo el cual deber registrar en la FPF.

    3. El estado del club de ftbol (profesional, semi profesional o aficionado) no es relevante para la emisin de la licencia.

    4. La forma jurdica o la estructura de un club de ftbol no es relevante para la emisin de una licencia.

    5. Slo un miembro registrado o un afiliado de la FPF pueden solicitar una licencia. Las personas individuales no pueden solicitar una licencia.

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    6. El club es totalmente responsable de la participacin en las competiciones de ftbol nacionales e internacionales, as como el cumplimiento de los criterios de la concesion de licencias de clubes dentro de los plazos establecidos por la CONCACAF y la FPF.

    Artculo 8: La Licencia

    1. Las licencias seran emitidas por la FPF de acuerdo con las disposiciones de este Reglamento para la Concesin de Licencias de Clubes.

    2. La FPF emitira una invitacin por escrito a los clubes de ftbol para que soliciten una licencia. El club debe presentar una solicitud de licencia por escrito a la FPF. En esta aplicacin, el club deber declarar que cumplir las obligaciones del sistema de concesin de licencias.

    3. Slo clubes que cumplan los criterios establecidos en este Reglamento para la Concesin de Licencias de Clubes en el plazo correspondiente, recibirn una licencia.

    4. La FPF deber informar la fecha en que caduca la licencia.

    5. Una licencia puede ser retirada por los rganos de toma de decisin de la concesion de licencias de clubes durante una temporada si:

    a) Si por cualquier razn el club se convierte en insolvente y entra en una liquidacin durante una temporada, determinado por la ley nacional aplicable (cuando un club se convierte en insolvente pero entra en administracin durante esa temporada, la licencia no ser retirada, siempre y cuando el objetivo de la administracin sea de rescatar al club y a sus negocios);

    b) Cualquier condicin de emisin de licencia ya no sea satisfactoria; o c) Que el club viole cualquier obligacin que se encuentre en el reglamento nacional.

    Artculo 9: Los rganos de Decisin del sistema de Concesion de licencias de Clubes

    1. La FPF establecer dos rganos de toma de decision que pueden ser nombrados o electos.

    2. Los rganos de toma decision sern independientes de cada uno. Debern recibir apoyo adminstrativo de la Administracin de la Concesion de licencias de Clubes. Un miembro que pertenezca a uno de los rganos de toma de decisiones deber de abstenerse de participar en el proceso de concesion de licencias si existe cualquier duda sobre l o ella de su independencia del club o si existiera un conflicto de intereses.

    3. La FPF puede nominar personal admnistrativo de la FPF como miembros del comit de primera instancia con la excepcin del gerente del sistema de concesion de licencias del club.

    4. El comit de primera instancia deber decidir si una licencia es otorgada basndose en los documentos aportados y de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento para la Concesin de Licencias de Clubes y de la fecha lmite establecida por la FPF.

    5. El comit de apelaciones decidir sobre las apelaciones presentadas por escrito y tomar una decisin final vinculante sobre si se conceder una licencia.

    6. Todas las decisiones de los rganos de decision deben hacerse por escrito y si una licencia es rechazada, el motivo de la denegacin deber ser razonada.

    7. La FPF podr delegar las funciones del sistema de Concesion de licencias de Clubes a otros rganos de toma de decisiones existentes (por ejemplo, comits y comisiones).

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    Artculo 10: El Procedimiento de Toma de Decisiones

    En el Reglamento para la Concesin de Licencias de Clubes o en el Manual de Apoyo, la FPF definir las normas de procedimiento con respecto a la toma de decisiones. Estos debern cumplirse, como mnimo, con las siguientes normas:

    a) Plazos (por ejemplo plazos de presentacin); b) El principio de trato equitativo; c) Representacin (por ejemplo representacin legal); d) El derecho de ser escuchado (por ejemplo convocatoria, audiencia); e) Idioma oficial; f) Plazo para emitir una solicitud (por ejemplo, el clculo, el cumplimiento, la interrupcin y la

    extension del mismo); g) Tiempo lmite para apelar; h) Efecto de la apelacin; i) Tipo de pruebas solicitadas; j) Carga de la prueba (por ejemplo el club tiene carga de la prueba) k) Decisiones (razonadas por escrito, etc.); l) Imputacin; m) Contenido y la forma de alegato; n) Deliberacin y audiencias; o) Costo del procedimiento, cargo administrativo, depsito.

    Artculo 11: Trato Equitativo y Confidencialidad

    1. La FPF garantiza la igualdad de trato de todos los clubes que solicitan una licencia

    2. La FPF garantiza la absoluta confidencialidad a los clubes con lo que se refiere a toda la informacin presentada durante el proceso de concesin de licencias. Cualquier persona involucrada en el proceso de concesin de licencias o designado por la FPF debe firmar un acuerdo de confidencialidad antes de asumir sus tareas. Artculo 12: Inspecciones locales de CONCACAF

    1. CONCACAF se reserva el derecho de realizar controles, en cualquier momento, a la FPF y / o de los clubes, estadios, instalaciones de entrenamiento y la sede.

    2. FIFA tiene el derecho de solicitar a CONCACAF inspecciones especficas a cualquier lugar.

    3. Los controles en el lugar tienen por objetivo garantizar que las licencias se han concedido correctamente por la FPF en el momento de la decisin final y vinculante.

    4. A peticin de la FIFA, CONCACAF enviar a FIFA informes exhaustivos sobre los resultados de los controles sobre los lugares visitados.

    5. Si CONCACAF determina que la FPF emiti una licencia infringiendo los reglamentos nacionales y de CONCACAF para la concesion de licencias de clubes, la asociacin miembro deber ser sancionada por la Comisin Disciplinaria de la CONCACAF de acuerdo con los reglamentos disciplinarios aplicables. Si se considera oportuno, el asunto tambin puede ser llevado ante el Comit de tica de la CONCACAF.

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    Artculo 13: Inspecciones locales de FIFA

    1. En el caso de que la CONCACAF no lleve a cabo una inspeccion, y si la FPF no envia a la FIFA, a peticin propia, informes exhaustivos sobre el resultado de los controles en el lugar, la FIFA fijar un plazo a CONCACAF para hacerlo. Si este plazo no es respetado por la CONCACAF, la FIFA tiene el derecho de llevar a cabo los controles en el lugar directamente. La FPF est obligada a cooperar con la FIFA para este fin y permitir a la FIFA pleno acceso a los archivos.

    2. Si FIFA determina que la FPF ha emitido una licencia infringiendo los reglamentos nacionales y de CONCACAF para la conesion de licencias de clubes, la FIFA informar a la CONCACAF, por lo que el ltimo puede sancionar a la asociacin miembro de conformidad con el artculo 12. En el caso de que la CONCACAF no tome medidas o deja de imponer sanciones, la FIFA fijar a CONCACAF un plazo para hacerlo. Si este plazo no es respetado por la CONCACAF, la Comisin Disciplinaria de la FIFA tiene el derecho de sancionar a la asociacin miembro directamente de conformidad con el Cdigo Disciplinario de la FIFA.

    Artculo 14: Catlogo de Sanciones

    Dentro del Reglamento para la concesin de licencias de clubes o el Manual de Apoyo, la FPF debe establecer un catlogo de sanciones (por ejemplo, por el incumplimiento de los criterios nacionales). El Catlogo de Sanciones puede incluir, pero no se limita a:

    a) Una advertencia; b) Una multa; c) La obligacin de presentar pruebas o cumplir determinadas condiciones en un determinado plazo; d) Deduccin de puntos; e) La prohibicin de celebrar acuerdos de transferencia de jugadores o contratos con jugadores; f) La obligacin de presentar garantas.

    Artculo 15: Opcin de delegar el Sistema de Concesion de licenciasde la FPF a una Liga Afiliada

    1. La FPF podr delegar el sistema de concesion de licencias de clubes a una liga afiliada, sujeto a la aprobacin de la Secretara General de CONCACAF.

    2. La FPF, como miembro de la CONCACAF, sigue siendo plenamente responsable de la correcta aplicacin del sistema de concesion de licencias de clubes, independientemente de si hay o no una delegacin.

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    Seccin III: Criterios del Sistema de Concesion de licencias de Clubes de la FPF para Primera Divisin Masculina

    I. CRITERIOS DE INFRAESTRUCTURA

    Aplicacin de los Criterios de infraestructura tiene por objetivo garantizar que los clubes tengan estadios adecuados y servicios de capacitacin para todos los partidos y sesiones, as como informar a los clubes de los requisitos mnimos que sus estadios deben cumplir para poder participar en las competiciones de clubes de la CONCACAF.

    Criterios Domsticos

    Artculo 16: Formulario de Infraestructura del Club

    El club debe completar de forma precisa el formulario de infraestructura del club.

    Artculo 17: El Estadio (Competiciones Domsticas)

    1. El club debe tener un estadio disponible para tener partidos como local por una de las opciones siguientes:

    a) El club es propietario legal del estadio o b) El club renta el estadio o se le permite utilizar el estadio por un costo determinado. El club deber

    proveer una copia del contrato escrito o acuerdo con el propietario del estadio. El contrato o acuerdo debe especificar que el club tiene el derecho de utilizer el estadio en todos sus juegos como local y una duracin como mnimo hasta el final de la prxima temporada.

    2. El terreno de juego debe cumplir con las leyes de juego de la FIFA. 3. Debera tener vestidores tanto para equipo local, visitante y un tercero para el cuerpo arbitral. 4. Debera tener control de acceso a su interior y facilidad para venta de boletos. 5. Debera poseer un area destinada para oficiales de prensa.

    Artculo 18: Los Campos de Entrenamiento

    El club debe tener registrados todos los campos de entrenamiento en la FPF.

    Artculo 19: La Sede

    El club debe tener una direccin registrada con la FPF, que represente la sede del club.

    Criterios Regionales:

    Artculo 20: El Estadio (Competiciones Regionales)

    El estadio registrado por el club como sede de los partidos de casa debe cumplir con todos los requisitos de la competicin de clubes de la CONCACAF.

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    II. CRITERIOS DEPORTIVOS

    La aplicacin de los criterios deportivos tiene por objetivo identificar y aumentar el nmero de jugadores y entrenadores al tiempo que mejora la experiencia de los jugadores juveniles a nivel de clubes.

    Criterios Domsticos:

    Artculo 21: Formulario de Desarrollo Juvenil

    El club debe contar con un minimo de 3 categorias juveniles entre las edades de 13 a 20 aos. A su vez estos jugadores asi como sus entrenadores debern estar registrados en la FPF.

    Artculo 22: Cuerpo Tecnico

    El club debe de nombrar un cuerpo tcnico para su primer equipo con los siguientes componentes:

    a) Entrenador con licencia de entrenador de CONCACAF D como minimo. b) Un entrenador asistente. c) Un Trainer certificado. d) Un encargado de utilera. e) Delegado de Campo.

    Artculo 23: Registro del Primer Equipo

    Todos los jugadores y cuerpo tecnico del primer equipo deben estar registrados en la FPF. En caso de jugadores profesionales deber incluirse junto con su registro, copia de su contrato con el club. El primer equipo tendr registrado un minimo de 22 jugadores.

    Artculo 24: Uniformes

    El primer equipo tendr dos uniformes de colores distintos entre si, preferiblemente uno de ellos en color claro, para disputar sus partidos oficiales. Este uniforme ha de llevar en una manga el logo de la Liga Oficial. De igual forma los colores de uniformes deberan ser registrados en la FPF.

    Artculo 25: Atencin Mdica

    Todos los jugadores del primer equipo debern poseer un seguro de accidente.

    Criterios Regionales:

    Artculo 26: Entrenador Asistente

    El club debe de nombrar un entrenador asistente calificado para el primer equipo.

    Artculo 27: Equipos Juveniles

    El club debe tener un minimo de tres equipos juveniles entre las edades de 13 a 20 aos de edad.

    Artculo 28: Entrenador para Equipo Juvenil

    El club debe nombrar un entrenador/es para los equipos juveniles mencionado en el Artculo 21.

    Artculo 29: Atencin Mdica

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    Todos los jugadores del primer equipo debern pasar un examen mdico anual y debern de tener seguro de accidente.

    Artculo 30: Registro de Todos los Equipos

    Todos los entrenadores y jugadores, incluyendo a los jugadores juveniles arriba de los 13 aos de edad, deben de estar registrados con la FPF.

    III. CRITERIOS ADMINISTRATIVOS

    La aplicacin de los criterios de la Administracin tiene por objeto alentar a los clubes a nombrar a las personas a puestos administrativos clave con el fin de aumentar el nivel de profesionalismo en las organizaciones.

    Criterios Domsticos:

    Artculo 31: Formulario General del Club

    El club debe de completar y registrar en linea el Formulario General de Club.

    Artculo 32: Gerente General

    El club debe de nombrar a un gerente general que sea responsable de llevar a cabo las operaciones diarias del club como empresa.

    Artculo 33: Jefe de Prensa

    El club debe de nombrar a un Jefe de Prensa que sea responsable de las operaciones de medios.

    Artculo 34: Director Financiero

    El club debe nombrar a un director financiero quien es responsable de las operaciones financieras. La persona puede ser un trabajador que est trabajando en el rea administrativa o una persona externa contratado por el club con un contrato por escrito.

    Artculo 35: Director de Mercadeo

    El club debe de nombrar a un director de mercadeo quien es responsable de las actividades de mercadeo de la empresa.

    Artculo 36: Pagina WEB

    El club deber tener una pagina oficial de internet donde deber aparecer su itinerario de juego, cuerpo tcnico y plantilla.

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    Criterios Regionales

    Artculo 37: Personal Mdico

    El club debe nombrar a un doctor por lo menos para el primer equipo y un fisioterapista certificado por las autoridades de salud.

    Artculo 38: Director de Seguridad

    El club debe nombrar a un Director de Seguridad quien es responsable de la seguridad del plantel as como la seguridad de las operaciones del club.

    IV. CRITERIOS FINANCIEROS

    La aplicacin de los criterios financieros tiene por objetivo ayudar a la FPF con la comprensin de la capacidad financiera de los clubes, salvaguardando al mismo tiempo la continuidad de las competiciones de clubes.

    Criterios Domsticos:

    Artculo 39: Formulario Financiero

    El club debe llenar completamente el formulario financiero.

    Artculo 40: Presupuesto

    El club debe preparar y entregar un presupuesto para la prxima temporada.

    Criterios Regionales:

    Artculo 41: Estados Financieros

    El club debe preparar y entregar sus Estados Financieros Auditados (Balance, Ingresos, y reportes auditados) del 2015.

    V. CRITERIOS LEGALES

    La aplicacin de los Criterios Jurdicos est destinada a ayudar a la FPF a proteger la integridad de las competiciones de clubes, asi como la formalizacin de las estructuras jurdicas de clubes.

    Criterios Domsticos:

    Artculo 42: Declaracin Jurada

    El club debe presentar una declaracin jurada confirmando lo siguiente:

    a) Se reconoce como jurdicamente vinculante los estatutos, normas, reglamentos y decisiones de FIFA, CONCACAF, y la respectiva unin regional (CFU or UNCAF), la FPFy la liga nacional;

    b) Reconocemos la exclusiva jurisdiccin de TAD/CAS (Tribunal Arbitraldel Deportes en Lausanne, Suiza) por cualquier disputa de dimensin internacional y en particular involucrando a FIFA, CONCACAF y la FPF;

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    c) Se reconoce la prohibicin de recurrir a los tribunales ordinarios de acuerdo a los estatutos de FIFA y los estatutos de CONCACAF;

    d) A nivel nacional, se participar en competiciones que estn reconocidas y respaldadas por la FPF (por ejemplo, Campeonato Nacional, Torneo de Copa);

    e) A nivel regional, se participar en las competiciones reconocidas y respaldadas por CONCACAF, CFU o UNCAF. Para evitar dudas, esta provision no est relacionada con partidos amistosos;

    f) Comprometerse a respetar y observar las disposiciones y condiciones de los reglamentos nacionales;

    g) Todo los documentos entregados y completados para el Sistema de Concesion de licencias de Clubes deben ser exactos;

    h) Se autoriza a la autoridad del sistema de Concesion de licencias de Clubes, competente para examinar documentos buscar informacin y en caso de cualquier procedimiento de apelacin, recabar informacin de cualquier entidad pblica u organismo privado de acuerdo a la legislacin nacional;

    i) Se reconoce que la CONCACAF, se reserva el derecho de realizar controles en el lugar a nivel nacional para revisar la evaluacin y los procesos de toma de decisiones;

    j) Se reconoce que la FIFA se reserva el derecho de realizar controles en el lugar a nivel nacional para revisar la evaluacin y los procesos de la toma de decisiones

    Esta declaracin debe ser ejecutada por un representante autorizado del club.

    Articulo 43: Propiedad y Control del Club

    El club debe presentar una declaracin jurada esbozando la estructura de propiedad (si aplica) y los mecanismos de control del club.

    Artculo 44: Estatutos y Estractos de Registro

    El club debe de proveer los siguientes documentos:

    a) Una copia de los estatutos vigentes y reglamento vigente del club b) Certificado de registro en el Departamento de Estado. c) Certificado de Buenapro (Good Standing). d) Certificado de registro como clud deportivo en el Departamento de Recreacion y Deportes Estatal.

    Criterios Regionales:

    Artculo 45: Protocolo Anti-Racismo

    El club debe de informar (e instruir) a sus jugadores, oficiales y aficionados del protocolo que tiene CONCACAF para el Anti-Racismo que se debe respetar en los juegos.

    Artculo 46: Contratos Escritos con Jugadores Profesionales

    Todos los jugadores professionales, empleados por el club deben de tener un contrato por escrito con el club (revise Artculos 2 y 5 del reglamento de FIFA y transferencia de jugadores).

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    VI. CRITERIOS DE RESPONSABILIDAD SOCIAL

    La aplicacin de los criterios de responsabilidad social estar dirigida a aumentar la participacin y el impacto de los clubes en sus comunidades locales.

    Artculo 47: Accion Social

    El club deber cumplir con una labor social en su comunidad brindando cualquier tipo de colaboracin a alguna entidad sin fines de lucro de ndole social, deportiva o educativa. El club deber presentar evidencia de su labor brindada o por brindar mediante documentacin por escrito certificada por la entidad beneficiada.

    Seccin IV: Criterios del Sistema de Concesion de licencias de Clubes de la FPF para Segunda Division y Primera Division femenina

    I. CRITERIOS DE INFRAESTRUCTURA

    Aplicacin de los Criterios de infraestructura tiene por objetivo garantizar que los clubes tengan estadios adecuados y servicios de capacitacin para todos los partidos y sesiones, as como informar a los clubes de los requisitos mnimos que sus estadios deben cumplir para poder participar en las competiciones de clubes de la CONCACAF.

    Criterios Domsticos

    Artculo 48: Formulario de Infraestructura del Club

    El club debe completar de forma precisa el formulario de infraestructura del club.

    Artculo 49: El Estadio (Competiciones Domsticas)

    1. El club debe tener un estadio disponible para tener partidos como local por una de las opciones siguientes:

    c) El club es propietario legal del estadio o d) El club renta el estadio o se le permite utilizar el estadio por un costo determinado. El club deber

    proveer una copia del contrato escrito o acuerdo con el propietario del estadio. El contrato o acuerdo debe especificar que el club tiene el derecho de utilizer el estadio en todos sus juegos como local y una duracin como mnimo hasta el final de la prxima temporada.

    2. El terreno de juego debe cumplir con las leyes de juego de la FIFA. 3. Debera tener vestidores tanto para equipo local, visitante y un tercero para el cuerpo arbitral.

    Artculo 50: Los Campos de Entrenamiento

    El club debe tener al menos un campo de entrenamiento e incluirlo en el formulario del registro del club.

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    Artculo 51: La Sede

    El club debe tener una direccin registrada con la FPF, que represente la sede del club.

    Criterios Regionales:

    Artculo 52: El Estadio (Competiciones Regionales)

    El estadio registrado por el club como sede de los partidos de casa debe cumplir con todos los requisitos de la competicin de clubes de la CONCACAF.

    II. CRITERIOS DEPORTIVOS

    La aplicacin de los criterios deportivos tiene por objetivo identificar y aumentar el nmero de jugadores y entrenadores al tiempo que mejora la experiencia de los jugadores juveniles a nivel de clubes.

    Criterios Domsticos:

    Artculo 53: Formulario de Desarrollo Juvenil

    El club debe contar minimo con una categora menor o juvenil. En el caso de club de Segunda Division masculina la categoria menor sera masculina. En caso de club exclusivamente femenino la categora menor deber ser femenina. En caso de club que tenga tanto primer equipo en Segunda Divisin masculina y simultaneamente Primera Divisin Femenina debera tener al menos una categoria menor tanto en masculino como en femenino. A su vez estos jugadores/as y los entrenadores debern estar registrados en la FPF.

    Artculo 54: Cuerpo Tecnico

    El club deber nombrar un entrenador el cual estar registrado en la FPF. De igual forma deber registrar un delegado de campo. Esta persona es la encargada de todo lo relacionado al estadio/cancha y de toda la documentacin de jugadores/as del Club en cada partido.

    Artculo 55: Registro del Primer Equipo

    Todos los jugadores/as y cuerpo tecnico del primer equipo deben estar registrados en la FPF. El primer equipo tendr un minimo de 15 jugadores/as.

    Artculo 56: Uniformes

    El primer equipo tendr al menos un uniformes completo y una segunda camisa con color distinto a la primera, preferiblemente una de ellas en color claro, para disputar sus partidos oficiales. Ambas camisas de juego tendrn nmeros en la espalda. En la manga de la camisa ira el logo de la Liga Oficial.

    Artculo 57: Atencin Mdica

    Todos los jugadores del primer equipo debern poseer un seguro de accidente.

  • 13

    Criterios Regionales:

    Artculo 58: Entrenador Asistente

    El club debe de nombrar un entrenador asistente calificado para el primer equipo.

    Artculo 59: Equipos Juveniles

    El club debe tener como minimo una categoria juveniles entre las edades de 13 a 20 aos de edad.

    Artculo 60: Entrenador para Equipo Juvenil

    El club debe nombrar un entrenador/es para los equipos juveniles mencionado en el Artculo 53.

    Artculo 61: Atencin Mdica

    Todos los jugadores del primer equipo debern pasar un examen mdico anual y debern de tener seguro de accidente.

    Artculo 62: Registro de Todos los Equipos

    Todos los entrenadores y jugadores, incluyendo a los jugadores juveniles arriba de los 13 aos de edad, deben de estar registrados con la FPF a travs de MyCONCACAF.com o la plataforma nacional en lnea.

    III. CRITERIOS ADMINISTRATIVOS

    La aplicacin de los criterios de la Administracin tiene por objeto alentar a los clubes a nombrar a las personas a puestos administrativos clave con el fin de aumentar el nivel de profesionalismo en las organizaciones.

    Criterios Domsticos:

    Artculo 63: Formulario General del Club

    El club debe de completar y registrar en linea el Formulario General de Club.

    Artculo 64: Gerente General

    Artculo 65: Jefe de Prensa

    Artculo 66: Director Financiero

    Artculo 67: Director de Mercadeo

    Lo sugerido es tener una persona para cada una de las posiciones anteriormente nombradas. De no ser asi, el club nombrara una misma persona que se haga cargo de estas funciones.

  • 14

    Criterios Regionales

    Artculo 68: Personal Mdico

    El club debe nombrar a un doctor por lo menos para el primer equipo y un fisioterapista certificado por las autoridades de salud.

    Artculo 69: Director de Seguridad

    El club debe nombrar a un Director de Seguridad quien es responsable de la seguridad del plantel as como la seguridad de las operaciones del club.

    IV. CRITERIOS FINANCIEROS

    La aplicacin de los criterios financieros tiene por objetivo ayudar a la FPF con la comprensin de la capacidad financiera de los clubes, salvaguardando al mismo tiempo la continuidad de las competiciones de clubes.

    Criterios Domsticos:

    Artculo 70: Formulario Financiero

    El club debe llenar completamente el formulario financiero.

    Artculo 71: Presupuesto

    El club debe preparar y entregar un presupuesto para la prxima temporada.

    Criterios Regionales:

    Artculo 72: Estados Financieros

    El club debe preparar y entregar sus Estados Financieros Auditados (Balance, Ingresos, y reportes auditados) del 2015.

    V. CRITERIOS LEGALES

    La aplicacin de los Criterios Jurdicos est destinada a ayudar a la FPF a proteger la integridad de las competiciones de clubes, asi como la formalizacin de las estructuras jurdicas de clubes.

    Criterios Domsticos:

    Artculo 73: Declaracin Jurada

    El club debe presentar una declaracin jurada confirmando lo siguiente:

    k) Se reconoce como jurdicamente vinculante los estatutos, normas, reglamentos y decisiones de FIFA, CONCACAF, y la respectiva unin regional (CFU or UNCAF), la FPFy la liga nacional;

    l) Reconocemos la exclusiva jurisdiccin de TAD/CAS (Tribunal Arbitraldel Deportes en Lausanne, Suiza) por cualquier disputa de dimensin internacional y en particular involucrando a FIFA, CONCACAF y la FPF;

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    m) Se reconoce la prohibicin de recurrir a los tribunales ordinarios de acuerdo a los estatutos de FIFA y los estatutos de CONCACAF;

    n) A nivel nacional, se participar en competiciones que estn reconocidas y respaldadas por la FPF (por ejemplo, Campeonato Nacional, Torneo de Copa);

    o) A nivel regional, se participar en las competiciones reconocidas y respaldadas por CONCACAF, CFU o UNCAF. Para evitar dudas, esta provision no est relacionada con partidos amistosos;

    p) Comprometerse a respetar y observar las disposiciones y condiciones de los reglamentos nacionales;

    q) Todo los documentos entregados y completados para el Sistema de Concesion de licencias de Clubes deben ser exactos;

    r) Se autoriza a la autoridad del sistema de Concesion de licencias de Clubes, competente para examinar documentos buscar informacin y en caso de cualquier procedimiento de apelacin, recabar informacin de cualquier entidad pblica u organismo privado de acuerdo a la legislacin nacional;

    s) Se reconoce que la CONCACAF, se reserva el derecho de realizar controles en el lugar a nivel nacional para revisar la evaluacin y los procesos de toma de decisiones;

    t) Se reconoce que la FIFA se reserva el derecho de realizar controles en el lugar a nivel nacional para revisar la evaluacin y los procesos de la toma de decisiones

    Esta declaracin debe ser ejecutada por un representante autorizado del club.

    Articulo 74: Propiedad y Control del Club

    El club debe presentar una declaracin jurada esbozando la estructura de propiedad (si aplica) y los mecanismos de control del club.

    Artculo 75: Estatutos y Estractos de Registro

    El club debe de proveer los siguientes documentos:

    a) Una copia de los estatutos vigentes y reglamento vigente del club b) Certificado de registro en el Departamento de Estado. c) Certificado de Buenapro (Good Standing). d) Certificado de registro como clud deportivo en el Departamento de Recreacion y Deportes Estatal.

    Criterios Regionales:

    Artculo 76: Protocolo Anti-Racismo

    El club debe de informar (e instruir) a sus jugadores, oficiales y aficionados del protocolo que tiene CONCACAF para el Anti-Racismo que se debe respetar en los juegos.

    Artculo 77: Contratos Escritos con Jugadores Profesionales

    Todos los jugadores professionales, empleados por el club deben de tener un contrato por escrito con el club (revise Artculos 2 y 5 del reglamento de FIFA y transferencia de jugadores).

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    VI. CRITERIOS DE RESPONSABILIDAD SOCIAL

    La aplicacin de los criterios de responsabilidad social estar dirigida a aumentar la participacin y el impacto de los clubes en sus comunidades locales.

    El vigente Reglamento para la Concesin de Licencias de Clubes no contiene criterios que cumplir de responsabilidad social para los clubes en su seccin IV.

    Seccin V: Disposiciones Finales

    Artculo 78: Texto de Referencia

    Si hay alguna discrepancia en la interpretacin del ingls, versiones en espaol o en francs de este reglamento, la versin en ingls prevalecer.

    Artculo 79: Idioma de Correspondencia

    Toda la correspondencia entre la CONCACAF y la FPF, la liga y / o club debe estar en uno de los idiomas oficiales de la CONCACAF (Ingls, espaol o francs). Si cualquier correspondencia no est escrita en cualquiera de las lenguas oficiales de la CONCACAF, CONCACAF podr solicitar a cualquiera de las partes una traduccin certificada de documentos a sus expensas.

    Artculo 80: Participacion en Liga y Torneos Oficiales.

    La otorgocacion de Licencia a un Club que lo faculte para jugar en Primera Division masculina, Segunda Division masculina, Primera Division femenina, CFU o CONCACAF, no significa necesariamente que en efecto esa participacin se materialice sin que el Club cumpla con los debidos pagos y/o requisitos que la competencia en cuestin solicite a cada club para su participacin.

    Artculo 81: Adopcin y Entrada en Vigor

    Este reglamento fue aprobado por el Comit Ejecutivo de la FPF el viernes 13 de marzo de 2015 y entra en vigor con efecto inmediato.

    cartaPuerto Rico_Acuerdo de confidencialidadPuerto Rico_Declaracion JuradaPuerto Rico_Manual de Apoyo revisadoReglamento para la Concesion de Licencias de Clubes de la Federacion Puertorriquena de Futbol final