Doctrinaria de La Venta

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República Bolivariana de Venezuela Universidad Fermín Toro Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas Escuela de Derecho PROFESORA INTEGRANTES Honorquis Gómez Caribay Segura Ríos C.I 25.754.728 Yannelys Mariño C.I 24.679.602 José Manuel Valera C.I 2.6185993 SECCION: T-624

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venta en el codigo civil venezolano

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República Bolivariana de VenezuelaUniversidad Fermín Toro

Facultad de Ciencias Jurídicas y PolíticasEscuela de Derecho

PROFESORA INTEGRANTESHonorquis Gómez Caribay Segura Ríos C.I 25.754.728

Yannelys Mariño C.I 24.679.602José Manuel Valera C.I 2.6185993

SECCION: T-624

Barquisimeto, 02 de Noviembre del 2015

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LA VENTA

Art. 1474 CCV

La venta es un contrato por el cual el vendedor se obliga a transferir la propiedad de una cosa y el comprador a pagar el precio.

Este artículo de Código Civil Venezolano Vigente, hace referencia a uno de los más importantes y conocidos contratos desde sus orígenes en siglos atrás y sobre todo en el mundo actual, pues la sociedad funciona en muchos aspectos gracias a esta figura; muchas personas venden cosas, y sin embargo si es alguien que no ha vendido cosas al menos unas tres compras tiene que hacer en la semana.

La venta surge cuando se da el perfeccionamiento del antiguo trueque cuando se implementa el nuevo medio universal llamado dinero, lo cual produjo dos ventajas sumamente buenas, la cuantia especifica del valor que tenían las cosas que se vendían y la simplificación de un trueque a dos operaciones mas sencillas determinadas como venta.

También es importante pues tiene varias formas que están fundamentadas en los tipos legales de nuestro ordenamiento jurídico; el articulo al que se hace mención la define como el contrato que produce obligaciones para ambas de las partes contratantes con el fin de transferir una propiedad a cambio de una remuneración económica o viceversa desde el punto de vista del comprador.

Este artículo es preciso, pero por eso mismo no ahonda mucho en sus tipos y se puede analizar de allí que las obligaciones son las mismas más sin embargos pudieran ser varias personas los compradores o varias personas los vendedores.

Feliciano Trebiño señala: La venta es un contrato mediante el cual el vendedor transfiere y el comprador se obliga a pagar un precio en dinero, totalmente o en su mayor parte. Con respecto a la última parte de la definición, que dice: dinero, totalmente o en su mayor parte”, debemos entender que en la venta también puede pactarse el que una persona pague el precio mediante una cosa y el resto en dinero. Pero con la salvedad que el precio en dinero debe ser mayor, pues lo contrario sería una permuta.

El autor Aguilar Gorrondona también hace su interpretación y conceptualización de este contrato, explicando lo siguiente: “la venta propiamente dicha es un contrato. Las enajenaciones llamadas ventas no contractuales, como la venta en remate judicial y la expropiación, no son ventas en el sentido del Código Civil y solo les son aplicables por analogía las normas sobre venta contenida en el mencionado Código”. Esta aclaración también deja ver la importancia de la obligatoriedad del cumplimiento de obligaciones, que, a pesar de no cumplir con las características únicas de una venta propiamente dicha, deben regirse por lo estipulado para esta figura ya que, por los momentos, suponemos que el legislador no considera

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necesario articular sobre figuras que deben regirse por las mismas normas que aplican para las ventas.