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JURÍDICO Y FISCAL nº 65 / JF 04 - 22 abril de 2016 Sant Quirze, 30 – 08201 Sabadell – Barcelona (Spain) Tel. 93 745 19 17 – Fax 93 748 02 52 / e-mail: [email protected] www.texfor.es DOCUMENTACIÓN DE LA SESIÓN INFORMATIVA SOBRE EL PLAN DE RIESGOS PENALES El pasado 9 de febrero tuvo lugar una jornada informativa en TEXFOR sobre el Plan de Riesgos Penales, en la que se trató de la conveniencia de que las empresas elaboren un Plan de Prevención de Riesgos Penales de acuerdo con la normativa que entró en vigor el 1 de julio de 2015. Tanto las empresas como sus directivos pueden verse exonerados de cualquier responsabilidad penal, gracias a la aplicación de dicho plan, evitando así las posibles penas de multas, disolución de la persona jurídica o incluso de riesgo penal para sus directivos. Adjuntamos a la presente circular la documentación que se entregó en dicha sesión y que nos han solicitado numerosas empresas. Asimismo les informamos que TEXFOR ha llegado a un acuerdo con el Bufete Folk Codinas para el asesoramiento a nuestros socios para la elaboración del “Compliance Program” Plan de Prevención de Riesgos Penales. Próximamente les remitiremos las condiciones del acuerdo que le permitirá la realización de las actuaciones necesarias para la elaboración del Compliance Penal en la línea que le informábamos en nuestra circular nº 118/JF06. Para más información pueden ponerse en contacto con el departamento jurídico y fiscal de Texfor.

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JURÍDICO Y FISCAL

nº 65 / JF 04 - 22 abril de 2016

Sant Quirze, 30 – 08201 Sabadell – Barcelona (Spain) Tel. 93 745 19 17 – Fax 93 748 02 52 / e-mail: [email protected] – www.texfor.es

DOCUMENTACIÓN DE LA SESIÓN INFORMATIVA SOBRE EL PLAN DE RIESGOS PENALES

El pasado 9 de febrero tuvo lugar una jornada informativa en TEXFOR sobre el Plan de

Riesgos Penales, en la que se trató de la conveniencia de que las empresas elaboren

un Plan de Prevención de Riesgos Penales de acuerdo con la normativa que entró en

vigor el 1 de julio de 2015.

Tanto las empresas como sus directivos pueden verse exonerados de cualquier

responsabilidad penal, gracias a la aplicación de dicho plan, evitando así las posibles

penas de multas, disolución de la persona jurídica o incluso de riesgo penal para sus

directivos.

Adjuntamos a la presente circular la documentación que se entregó en dicha sesión y

que nos han solicitado numerosas empresas. Asimismo les informamos que TEXFOR

ha llegado a un acuerdo con el Bufete Folk Codinas para el asesoramiento a nuestros

socios para la elaboración del “Compliance Program” Plan de Prevención de Riesgos

Penales.

Próximamente les remitiremos las condiciones del acuerdo que le permitirá la

realización de las actuaciones necesarias para la elaboración del Compliance Penal en

la línea que le informábamos en nuestra circular nº 118/JF06.

Para más información pueden ponerse en contacto con el departamento jurídico y

fiscal de Texfor.

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CORPORATE COMPLIANCE PROGRAMA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS PENALES

COMO PREVENIR Y EVITAR LOS RIESGOS PENALES DE LA EMPRESA De acuerdo con la modificación del Código Penal Español, que entró en vigor a partir del día 1 de julio de 2015

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Beneficios para la empresa Exención de responsabilidad penal

Identificación de los riesgos Análisis de la compañía

Protocolos de actuación Para la correcta aplicación del programa

Comité de prevención Composición y funciones

Conclusiones

Implementación del programa de prevención

Introducción Responsabilidad penal de la empresa

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Introducción

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Desde el año 2010,

las Personas Jurídicas

pueden ser penalmente

responsables por los delitos

cometidos por sus

empleados

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Las empresas pueden

quedar exentas de

responsabilidad penal,

introduciendo en su

organización un Programa

de Prevención de Riesgos

Penales

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Beneficios

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EXENCIÓN DE

RESPONSABILIDAD

PENAL

AUMENTO DEL VALOR

DE LA COMPAÑIA

INCREMENTO DE LA

BUENA IMAGEN DE

LA EMPRESA

BENEFICIOS PARA LA EMPRESA

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CONOCIMIENTO Y

IMPLICACIÓN

DE LOS TRABAJADORES

DETECCIÓN DE

NUEVOS RIESGOS

ESTABLECIMIENTO

DE MEDIDAS

BENEFICIOS PARA LA EMPRESA

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PREVENIR

APROVISIONAMIENTOS

MAYOR CONOCIMIENTO

Y CONTROL DE LA

ORGANIZACIÓN

SEGUIMIENTO Y

ADAPTACIÓN DE LA

ACTIVIDAD DE LA

EMPRESA

BENEFICIOS PARA LA EMPRESA

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Identificación

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IDENTIFICACIÓN DE LOS RIESGOS PENALES

01 Identificar riesgos 02 Analizar actividad 03 Implementar medidas

04 Establecer modelos 05 Auditar protocolos 06 Designar comité

El Programa de Prevención de Riesgos tiene las siguientes funciones:

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IDENTIFICACIÓN DE LOS RIESGOS PENALES

Mapa de Riesgos norma tipo probabilidad impacto riesgo

Art 156 bis tráfico ilegal de órganos improbable menor

Art 177 bis trata de seres humanos improbable menor

Art 189 bis prostitución y corrupción de menores no aplicable moderado

Art 197 quinq. intimidad y allanamiento informático posible catastrófico

Art 251 bis estafas y fraudes probable menor

Art 261 bis insovencias punibles probable moderado

Art 264 quart. daños informáticos casi cierta moderado

Art 288 propiedad intel. Industr. y consumidores posible moderado

Art 302 blanqueo de capitales probable moderado

Art 310 bis contra la Hacienda Pública y la Seg. S. casi cierta moderado

Art 318 bis derechos de ciudadanos extranjeros posible insignificante

Art 319 construcc, edific y urbanización ilegal posible moderado

Art 328 contra el medio ambiente probable menor

Art 343 energía nuclear y radiaciones ionizantes no aplicable insignificante

Art 348 riesgo provocado por explosivos improbable menor

Art 369 bis salud pública (tráfico de drogas). improbable menor

Art 399 bis Falsedad en medios de pago probable menor

Art 427 Cohecho probable mayor

Art 430 Tráfico de influencias probable moderado

Art 510 Contra ejercicio de derechos fundament. posible menor

Art 576 Financiación de terrorismo improbable menor

MATRIZ DE EVALUACIÓN DE RIESGOS DE COMPLIANCE PENAL

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Protocolos

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PROTOCOLOS DE ACTUACIÓN

ANALISIS Y

COMUNICACION

COMITE DE

PREVENCION

INFORMACION

I FORMACION

REFORZAR

CUMPLIMIENTO

EVALUAR

RIESGOS

Protocolos generales:

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PROTOCOLOS DE ACTUACIÓN

GOVIERNO

CORPORATIVO

FINANCIEROS Y

COMERCIALES

PRODUCTIVOS Y

LOGISTICOS

PROTECCIÓN DE

DATOS Y IT

RECURSOS

HUMANOS

Procedimientos a establecer:

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Comité

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COMITE DE PREVENCION DE RIESGOS PENALES

SUPERVISAR Y CONTROLAR CUMPLIMIENTO DEL PROGRAMA

ADAPTAR Y EVALUAR EL PROGRAMA

GESTIONAR COMUNICACION

IMPARTIR FORMACION

MODELOS DE ACTUACION PARA CONTROLAR NUEVOS RIESGOS

CREAR Y SUPERVISAR PROTOCOLOS D’ACTUACION

Principales funciones del Comité:

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Circular 1/2016

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CIRCULAR 1/2016 DE 22 DE ENERO – FISCALIA GENERAL

DESCUBRIMIENTO DE DELITOS POR LA EMPRESA

DIFERENCIA PERSONAL AL MANDO - SUBORDINADOS

DETERMINA PAUTAS VALORAR EFICACIA PLAN

IDENTIFICA FUNCIONES DEL COMITÉ DE COMPLIANCE

VALORACIÓN TEORICA DE IMPUTACIÓN A LA PERSONA JURÍDICA

CRITERIOS EXENCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL

Interpretación de la Fiscalía General del Estado:

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Código Penal

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EXTRACTO DE LA ULTIMA REFORMA DEL CODIGO PENAL

“Artículo 31 bis:

1. En los supuestos previstos en este Código, las personas jurídicas serán penalmente responsables:

a) De los delitos cometidos en nombre o por cuenta de las mismas, y en su beneficio directo o indirecto, por sus representantes legales o por aquellos que actuando

individualmente o como integrantes de un órgano de la persona jurídica, están autorizados para tomar decisiones en nombre de la persona jurídica u ostentan facultades de

organización y control dentro de la misma.

b) De los delitos cometidos, en el ejercicio de actividades sociales y por cuenta y en beneficio directo o indirecto de las mismas, por quienes, estando sometidos a la autoridad de

las personas físicas mencionadas en el párrafo anterior, han podido realizar los hechos por haberse incumplido gravemente por aquéllos los deberes de supervisión, vigilancia y

control de su actividad atendidas las concretas circunstancias del caso.

2. Si el delito fuere cometido por las personas indicadas en la letra a) del apartado anterior, la persona jurídica quedará exenta de responsabilidad si se cumplen las siguientes

condiciones:

1.ª el órgano de administración ha adoptado y ejecutado con eficacia, antes de la comisión del delito, modelos de organización y gestión que incluyen las medidas de vigilancia y

control idóneas para prevenir delitos de la misma naturaleza o para reducir de forma significativa el riesgo de su comisión;

2.ª la supervisión del funcionamiento y del cumplimiento del modelo de prevención implantado ha sido confiada a un órgano de la persona jurídica con poderes autónomos de

iniciativa y de control o que tenga encomendada legalmente la función de supervisar la eficacia de los controles internos de la persona jurídica;

3.ª los autores individuales han cometido el delito eludiendo fraudulentamente los modelos de organización y de prevención y

4.ª no se ha producido una omisión o un ejercicio insuficiente de sus funciones de supervisión, vigilancia y control por parte del órgano al que se refiere la condición 2.ª

En los casos en los que las anteriores circunstancias solamente puedan ser objeto de acreditación parcial, esta circunstancia será valorada a los efectos de atenuación de la pena.”

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EXTRACTO DE LA ULTIMA REFORMA DEL CODIGO PENAL

“Artículo 31 bis:

3. En las personas jurídicas de pequeñas dimensiones, las funciones de supervisión a que se refiere la condición 2ª del apartado 2 podrán ser asumidas directamente por el

órgano de administración. A estos efectos, son personas jurídicas de pequeñas dimensiones aquéllas que, según la legislación aplicable, estén autorizadas a presentar cuenta

de pérdidas y ganancias abreviada.

4. Si el delito fuera cometido por las personas indicadas en la letra b) del apartado 1, la persona jurídica quedará exenta de responsabilidad, si, antes de la comisión del delito,

ha adoptado y ejecutado eficazmente un modelo de organización y gestión que resulte adecuado para prevenir delitos de la naturaleza del que fue cometido o para reducir

de forma significativa el riesgo de su comisión.

En este caso resultará igualmente aplicable la atenuación prevista en el párrafo segundo del apartado 2 de este artículo.

5. Los modelos de organización y gestión a que se refiere la condición 1ª del apartado 2 y el apartado anterior deberán cumplir los siguientes requisitos:

1º Identificarán las actividades en cuyo ámbito puedan ser cometidos los delitos que deben ser prevenidos.

2º Establecerán los protocolos o procedimientos que concreten el proceso de formación de la voluntad de la persona jurídica, de adopción de decisiones y de ejecución de las

mismas con relación a aquéllos

3º Dispondrán de modelos de gestión de recursos financieros adecuados para impedir la comisión de los delitos que deben ser prevenidos.

4º Impondrán la obligación de informar de posibles riesgos e incumplimientos al organismo encargado de vigilar el funcionamiento y observancia del modelo de prevención.

5º Establecerán un sistema disciplinario que sancione adecuadamente el incumplimiento de las medidas que establezca el modelo.

6º Realizarán una verificación periódica del modelo y de su eventual modificación cuando se pongan de manifiesto infracciones relevantes de sus disposiciones, o cuando se

produzcan cambios en la organización, en la estructura de control o en la actividad desarrollada que los hagan necesarios.

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Conclusiones

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CONCLUSIONES

Las personas jurídicas y sus administradores pueden quedar exentos de responsabilidad penal si la empresa implementa un Programa de Prevención de Riesgos Penales.

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CONCLUSIONES

Identificar y analizar riesgos

Ofrecer soluciones

Comité de prevención

Impartir formación

El Programa debe cumplir estrictamente con lo que dispone la reforma del Código Penal

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www.folkcodinas.com