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DOCUMENTO DE ACOMPAÑAMIENTO DE LA PRESENTACIÓN DEL MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA PARA LA AUDIENCIA PÚBLICA DE ENERGÍA ELECTRICA 1. Resumen Ejecutivo En el marco de la audiencia pública que tratará temas relacionados a: i) las propuestas tarifarias de la transportista Transener S.A., ii) la determinación de los precios de referencia estacionales de la potencia y energía en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM), los valores resultantes y su evolución proyectada para los próximos años, iii) los criterios utilizados para la implementación del Plan Estímulo al ahorro de energía eléctrica, con el resultado de una disminución del precio estacional mayorista a aquellos usuarios que reduzcan su consumo, y iv) los criterios utilizados para definir el volumen de energía de los agentes prestadores del servicio público de distribución de electricidad que se cobrará a un precio denominado “Tarifa Social”. A tal fin se presenta una reseña de los objetivos y funcionamiento de la Tarifa Social Federal de electricidad, así como las próximas etapas de implementación, con el fin de que los interesados puedan manifestar su opinión al respecto, para ser considerada previamente a la determinación de las tarifas respectivas. La Tarifa Social Federal de Electricidad está destinada a usuarios del servicio de todo el país que sean considerados económicamente vulnerables, a los cuales se otorga el beneficio de manera automática mediante el cruce de datos entre las bases de información del Sistema de Identificación Nacional Tributario y Social (en adelante, “SINTyS”) y las de las distribuidoras de electricidad, o bien (y en menor medida) mediante solicitud telefónica, a través de la Web o en forma presencial. El beneficio consiste en el otorgamiento de un “Bloque Gratuito” de energía eléctrica de 150 kWh/mes (300 kWh/mes en el Noreste Argentino –NEA–, y 600 kWh/mes para electrodependientes), y un “Bloque Excedente” con un descuento sobre el precio estacional si existe ahorro en el consumo respecto del mismo período del año 2015. La identificación de los potenciales beneficiarios de la Tarifa Social está sujeta a los criterios de inclusión y exclusión establecidos por el Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales (CNCPS), dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, y plasmados en la Resolución MINEM No. 7/2016, modificados posteriormente por Resolución MINEM No. 219/2016 para ampliar la cobertura y los beneficios de la Tarifa Social. Entre los planes de acción a implementar en el corto y mediano plazo, se proponen: Adecuación de los precios de la electricidad para la Tarifa Social para el año 2017, con el objetivo de limitar el impacto de los precios de los combustibles y el tipo de cambio en la factura que pagan los beneficiarios y asociarlo únicamente el costo de Operación y Mantenimiento de la generación de energía. Adecuación del esquema de incentivos para los usuarios que registren un ahorro en consumo con respecto al mismo mes del año 2015 (tomado como base). Implementación en todo el país del mecanismo de georreferenciación aplicado con éxito en el AMBA, para incorporar al padrón de beneficiarios de la Tarifa Social a hogares ubicados en zonas geográficas “Muy Pobres” e “Indigentes”, y no detectados por el cruce de datos entre SINTyS y las bases de las empresas distribuidoras. 1

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DOCUMENTO DE ACOMPAÑAMIENTO DE LA PRESENTACIÓN DEL MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA PARA LA AUDIENCIA PÚBLICA DE ENERGÍA ELECTRICA

1. Resumen Ejecutivo

● En el marco de la audiencia pública que tratará temas relacionados a: i) las propuestas tarifarias de la transportista Transener S.A., ii) la determinación de los precios de referencia estacionales de la potencia y energía en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM), los valores resultantes y su evolución proyectada para los próximos años, iii) los criterios utilizados para la implementación del Plan Estímulo al ahorro de energía eléctrica, con el resultado de una disminución del precio estacional mayorista a aquellos usuarios que reduzcan su consumo, y iv) los criterios utilizados para definir el volumen de energía de los agentes prestadores del servicio público de distribución de electricidad que se cobrará a un precio denominado “Tarifa Social”. A tal fin se presenta una reseña de los objetivos y funcionamiento de la Tarifa Social Federal de electricidad, así como las próximas etapas de implementación, con el fin de que los interesados puedan manifestar su opinión al respecto, para ser considerada previamente a la determinación de las tarifas respectivas.

● La Tarifa Social Federal de Electricidad está destinada a usuarios del servicio de todo el país que sean considerados económicamente vulnerables, a los cuales se otorga el beneficio de manera automática mediante el cruce de datos entre las bases de información del Sistema de Identificación Nacional Tributario y Social (en adelante, “SINTyS”) y las de las distribuidoras de electricidad, o bien (y en menor medida) mediante solicitud telefónica, a través de la Web o en forma presencial. El beneficio consiste en el otorgamiento de un “Bloque Gratuito” de energía eléctrica de 150 kWh/mes (300 kWh/mes en el Noreste Argentino –NEA–, y 600 kWh/mes para electrodependientes), y un “Bloque Excedente” con un descuento sobre el precio estacional si existe ahorro en el consumo respecto del mismo período del año 2015.

● La identificación de los potenciales beneficiarios de la Tarifa Social está sujeta a los criterios de inclusión y exclusión establecidos por el Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales (CNCPS), dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, y plasmados en la Resolución MINEM No. 7/2016, modificados posteriormente por Resolución MINEM No. 219/2016 para ampliar la cobertura y los beneficios de la Tarifa Social.

● Entre los planes de acción a implementar en el corto y mediano plazo, se proponen:

○ Adecuación de los precios de la electricidad para la Tarifa Social para el año 2017, con el objetivo de limitar el impacto de los precios de los combustibles y el tipo de cambio en la factura que pagan los beneficiarios y asociarlo únicamente el costo de Operación y Mantenimiento de la generación de energía.

○ Adecuación del esquema de incentivos para los usuarios que registren un ahorro en consumo con respecto al mismo mes del año 2015 (tomado como base).

○ Implementación en todo el país del mecanismo de georreferenciación aplicado con éxito en el AMBA, para incorporar al padrón de beneficiarios de la Tarifa Social a hogares ubicados en zonas geográficas “Muy Pobres” e “Indigentes”, y no detectados por el cruce de datos entre SINTyS y las bases de las empresas distribuidoras.

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○ Hogarización de usuarios y urbanización de villas de emergencia, con el objetivo de minimizar los errores de inclusión y exclusión de la Tarifa Social Federal, y por ende mantener un padrón de potenciales beneficiarios de la Tarifa Social depurado y actualizado.

● En resumen, el Ministerio de energía y Minería de la Nación propenderá lograr un suministro energético seguro con tarifas que reflejen los costos de generación, transporte y distribución y que contengan a los sectores vulnerables.

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2. Desarrollo de la Presentación

a) Funcionamiento del Mercado Eléctrico Mayorista y de la Tarifa Social Federal de Electricidad

La Tarifa Social Federal de Electricidad consiste en la aplicación de un descuento en el precio mayorista de la energía eléctrica. Este beneficio, establecido en la Resolución MINEM No. 6/2016 (25/01/2016), está destinado a los usuarios de todas las provincias del país que se encuentren en una situación de vulnerabilidad socioeconómica.

Los beneficiarios de la Tarifa Social de electricidad cuentan con un “Bloque Gratuito” de energía eléctrica de 150 kWh por mes. Esto significa que los beneficiarios pagan, por los primeros 150 kWh consumidos en cada mes un precio por la energía eléctrica de $0. La magnitud de este Bloque Gratuito se determinó en base a estimaciones técnicas del consumo mensual mínimo indispensable de un hogar promedio. Para ello se contempló un amplio conjunto de electrodomésticos de uso esencial en un hogar típico (artefactos de iluminación, lavarropa, televisor, computadora, radio/reproductor, heladera, ventilador, aire acondicionado, estufa eléctrica, microondas, plancha, etc.). En consecuencia, en el cálculo del consumo mensual de energía se tuvo en cuenta tanto las especificaciones técnicas (su potencia), como la cantidad de horas y días de uso esperado de cada artefacto1.

En el caso particular de los beneficiarios localizados en la región del NEA, donde no hay acceso al servicio de gas natural por redes y la fuente de energía sustituta es la energía eléctrica, el consumo mensual mínimo indispensable de un hogar promedio resulta mayor, por lo cual el beneficio de la Tarifa Social Federal consiste en un mayor “bloque gratuito”, de 300 kWh por mes.

El consumo de energía eléctrica en exceso al Bloque Gratuito de 150 kWh por mes (300 kWh en NEA), es decir el “Bloque Excedente”, se paga a una tarifa superior a $0. El precio pagado por el consumo en el Bloque Excedente depende del nivel de consumo del usuario en cada período, en comparación con idéntico período del año 2015. En el marco de un programa de estímulo del ahorro y consumo racional de energía eléctrica, si el beneficiario de la Tarifa Social tiene un consumo mensual total de energía eléctrica menor o igual al registrado en el mismo mes del año 2015, el precio de referencia de la energía pagado incluye un importante descuento sobre el precio pagado por el resto de los usuarios. Si, por el contrario, el beneficiario de la Tarifa Social tiene un consumo mensual total mayor al registrado en el mismo mes del año 2015, el precio de referencia de la energía pagado por el Bloque Excedente de consumo no tiene descuento.

El proceso de provisión de energía eléctrica en Argentina está compuesto por tres “segmentos” o “servicios” dentro del Mercado Eléctrico Mayorista (“MEM”): la generación, el transporte y la distribución de energía eléctrica. Cada uno de estos tres servicios es remunerado a través de la tarifa

1 Ver Resolución MINEM No. 6/2016 de fecha 25 de enero de 2016, Artículo 7. Ver también Resolución MINEM / SE No. 41/2016 de fecha 25 de abril de 2016. Ver también Resolución MINEM No. 111/2016 de fecha 06 de junio de 2016.

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que abona cada usuario del servicio. El componente Valor Agregado de Distribución (VAD) que remunera el servicio de distribución dentro de la Tarifa representa (en promedio para todo el país) un 50% del monto total de una factura. El componente de generación de energía eléctrica dentro de la tarifa (Precio Estacional) representa aproximadamente el 25% del monto total de una factura promedio.

Es sobre este último componente que se aplica la Tarifa Social Federal de electricidad. Los beneficiarios de la Tarifa Social no pagan el Precio Estacional de la Energía por los primeros 150 kWh por mes (300 kWh por mes en NEA) y sobre el excedente pagan un descuento siempre que haya una reducción en el consumo respecto del año 2015 tomado como base.

b) Acceso a la Tarifa Social Federal de Electricidad

La Tarifa Social Federal de electricidad se otorga de manera automática a usuarios del servicio en condición de vulnerabilidad de todo el país, identificados mediante el cruce de datos de los usuarios de los servicios públicos de electricidad y gas por redes. La identificación y otorgamiento automático de la Tarifa Social Federal se realiza mediante el uso de las bases de información de la Dirección Nacional del SINTyS. SINTyS es una red de datos provistos por organismos estatales sobre personas físicas y jurídicas, que actúa como coordinador de intercambio de información y permite que los Organismos Públicos compartan su información para la toma de decisiones2.

Del total de los usuarios que son beneficiarios de la Tarifa Social Federal de electricidad hasta noviembre de 2016, al 96% se le otorgó el beneficio de manera automática en base al sistema de cruce de información, es decir, sin hacer solicitud alguna. El 4% restante de los beneficiarios realizó la solicitud de la Tarifa Social a través del trámite Web, telefónico o presencial.

2 Con más de 380 Organismos Adheridos, 1695 Bases en la Red, 40 millones de personas físicas y más de 1.20 millones de personas jurídicas identificadas, SINTyS constituye una red integrada de intercambio de datos estatales. Entre los organismos adheridos al SINTyS se encuentran, por ejemplo, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE), Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS), registros de la propiedad inmueble de cada provincia, Registro Nacional de Aeronaves, entre otros. Como ente coordinador de intercambio de información sobre personas físicas y jurídicas, tiene el deber de asegurar la privacidad y confidencialidad de la misma. Por este motivo todas las herramientas que pone a disposición de los diferentes Organismos Públicos cumplen con estrictos controles de seguridad. Ver sitio web de SINTyS: http://www.sintys.gob.ar/index.php.

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En aquellos casos en que la Tarifa Social no se haya otorgado automáticamente, pero el usuario desea hacer la solicitud de acceso a la Tarifa Social y someter a evaluación su caso, éste puede dar inicio a su trámite de solicitud de inclusión al régimen de Tarifa Social. Para ello, debe realizar la solicitud telefónicamente a través del número gratuito 0-800-333-2182 (Call Center) o a través del formulario a provisto en el sitio Web del Ministerio de Energía y Minería (https://www.minem.gob.ar/formulario/cuestionario.html).

Una vez transcurridos 20 días hábiles desde el inicio del trámite a través de la página Web o el número gratuito, si no se reflejó el beneficio solicitado en la factura del servicio recibida luego de dicho período de espera, el usuario debe dirigirse al Ente Regulador u Organismo de Control provincial que corresponda para completar el procedimiento con la documentación mínima obligatoria:

a. Factura de servicio (original y fotocopia legible); b. Documento Nacional de Identidad del titular del servicio (fotocopia y original); c. Código de trámite Web o Call Center (original y fotocopia legible); y d. Documentación (original y fotocopia legible) que acredite el cumplimiento del criterio de

inclusión (o situación de excepción) en base al cual solicita la Tarifa Social. Con el objetivo de direccionar la aplicación de la Tarifa Social Federal hacia sectores de la población que son considerados económicamente vulnerables y cubrir la atención de sus necesidades básicas, a partir de los criterios suministrados por el CNCPS se definieron los parámetros que permitan establecer el universo de usuarios alcanzados por la Tarifa Social.

En una primera etapa de implementación, los criterios de inclusión (o elegibilidad) y criterios de exclusión se plasmaron en la Resolución MINEM 7/2016 (27/01/2016). Esta establece:

Criterios de Inclusión

• Ser jubilado o pensionado por un monto equivalente a dos veces el haber jubilatorio mínimo nacional.

• Personas con empleo en relación de dependencia, que perciben una remuneración bruta menor o igual a 2 Salarios Mínimos Vital y Móvil (SMVM).

• Ser titular de programas sociales.

• Estar inscripto en el Régimen de Monotributo Social.

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• Estar incorporado en el Régimen Especial de Seguridad Social para empleados del Servicio Doméstico (artículo 21 de la Ley N° 25.239).

• Estar percibiendo el seguro de desempleo.

• Contar con certificado de discapacidad. Criterios de Exclusión

• Cruce por padrón de fallecidos.

• Registro de propiedad Inmueble —quedará excluido cuando sea titular de más de uno.

• Padrón de Automotores —quedarán excluidos aquellos cuyos modelos tengan hasta 15 años de antigüedad.

• Embarcaciones de lujo —quedarán excluidos quienes posean aeronaves o embarcaciones de lujo.

Estos criterios de inclusión y exclusión, vigentes desde el 1 de Febrero de 2016, permitieron identificar como potenciales beneficiarios de la Tarifa Social Federal a un total de 3,7 millones de hogares en todo el país hasta el mes de Septiembre de 20163, lo cual representa el 28% del total de hogares que hace uso del servicio de energía eléctrica (alrededor de 13,25 millones).

Las dos provincias con la mayor proporción de beneficiarios de la Tarifa Social respecto del total de hogares son Formosa y Corrientes, donde se otorgó la Tarifa Social a más del 70% de los hogares de la provincia (74% y 78% respectivamente). Por otro lado, la provincia con menor proporción de beneficiarios de Tarifa Social respecto del total de hogares, de solo 16%, es Chubut.

Los gráficos a continuación detallan la cantidad y proporción de potenciales beneficiarios de la Tarifa Social hasta Septiembre de 2016.

3 Según información provista por SINTyS y el CNCPS.

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Posteriormente, en una segunda etapa de implementación del proceso de otorgamiento del beneficio, se realizó la actualización de los criterios de inclusión (o elegibilidad) y criterios de exclusión de la Tarifa Social Federal lo que permitió ampliar la cobertura de este beneficio y por ende alcanzar a una mayor cantidad de usuarios en todo el país. Los nuevos criterios de inclusión y exclusión de la Tarifa Social establecidos por el CNCPS se plasmaron en la Resolución MINEM 219/2016 (11/10/2016). Esta establece:

Criterios de Inclusión

• Ser jubilado o pensionado o trabajador en relación de dependencia que perciba una remuneración bruta menor o igual a DOS (2) Salarios Mínimos Vitales y Móviles.

• Ser trabajador “monotributista” inscripto en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en dos (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.

• Ser beneficiario de una Pensión no Contributivas y percibir ingresos mensuales brutos no superiores a dos (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.

• Ser titular de programas sociales.

• Estar inscripto en el Régimen de Monotributo Social.

• Estar incorporado en el Régimen Especial de Seguridad Social para empleados del Servicio Doméstico (26.844).

• Estar percibiendo el seguro de desempleo.

• Ser titular de una Pensión Vitalicia a Veteranos de Guerra del Atlántico Sur.

• Contar con certificado de discapacidad expedido por autoridad competente.

• Tener el titular o uno de sus convivientes una enfermedad cuyo tratamiento implique electrodependencia.

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Criterios de Exclusión

• Registro de propiedad Inmueble - quedarán excluidos aquellos titulares de más de uno.

• Padrón de Automotores - quedarán excluidos aquellos cuyos modelos tengan hasta DIEZ (10) años de antigüedad. Este criterio no aplica a quienes posean certificado de discapacidad o electrodependencia.

• Embarcaciones de lujo - quedarán excluidos quienes posean aeronaves o embarcaciones de lujo.

La actualización de los criterios de inclusión y exclusión implicó, entonces:

a) Cambiar el criterio de inclusión correspondiente a los jubilados y pensionados, utilizando como el límite de ingreso el monto de DOS (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil, en reemplazo del monto de DOS (2) veces el Haber Jubilatorio Mínimo Nacional.

b) Ampliación del Bloque Gratuito de 150 kWh por mes (o 300 kWh por mes en NEA) a 600 kWh por mes para usuarios electrodependientes que hacen un uso intensivo de la energía eléctrica. La determinación del tamaño del Bloque Gratuito de electrointensivos se realizó en base al consumo representativo de electrointensivos en la zona del Área Metropolitana de Buenos aires (AMBA) donde brindan servicios EDENOR y EDESUR.

c) Inclusión en el padrón de potenciales usuarios de la Tarifa Social de los titulares de Pensión Vitalicia a Veteranos de Guerra del Atlántico Sur.

d) Cambio en la antigüedad de los vehículos automotores, 10 años en lugar de 15 años, en los requisitos de exclusión de la Tarifa Social.

Los nuevos criterios de inclusión y exclusión, vigentes desde el 12 de Octubre de 2016, permitieron entonces incrementar el número de potenciales beneficiarios de la Tarifa Social Federal a un total de 4,0 millones de hogares en todo el país hasta el mes de Septiembre de 20164, lo cual representa el 30% del total de hogares que hace uso del servicio de energía eléctrica (alrededor de 13,25 millones).

4 Según información provista por SINTyS y el CNCPS.

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c) Georreferenciación

Adicionalmente al otorgamiento de la Tarifa Social Federal de manera automática en base al cruce de información entre la base de datos integrada SINTyS y las bases de datos de las distribuidoras más las solicitudes vía web, telefónicas y presenciales realizadas por los usuarios, en el conurbano bonaerense se recurrió a métodos adicionales de identificación de usuarios en situación de vulnerabilidad socioeconómica.

Durante el mes de junio de 2016 el Ministerio de Energía y Minería de la Nación, a través de la Subsecretaría de Coordinación de Política Tarifaria, llevó a cabo un estudio para identificar a aquellos usuarios que viven en zonas geográficas de menores recursos socioeconómicos dentro del Área de Gran Buenos Aires. En particular, dicho estudio se realizó en las áreas de concesión de EDENOR S.A. y EDESUR S.A. exceptuando el área de distribución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Sobre la base de la estratificación socioeconómica de la población con base en los datos del censo realizado en el período 2010-2011 elaborada por el Observatorio de la Deuda Social de la Pontificia Universidad Católica Argentina Santa María de los Buenos Aires (UCA), se georreferenció a los usuarios ubicados dentro de 3 zonas socioeconómicas vulnerables definidas por el estudio como “Populares”, “Muy Pobres” e “Indigentes”, separando entre aquellos usuarios identificados, no identificados y sin atributos que ya poseían Tarifa Social y los que no la poseían aún.

El mapa a continuación ejemplifica uno de los numerosos mapas utilizados en el proceso de georreferenciación e identificación de las zonas vulnerables, visualizadas en la imagen mediante un código de colores distintivos.

El trabajo de georreferenciación permitió la detección de usuarios que habitan en las dos zonas más vulnerables, pero no poseen la Tarifa Social de Electricidad y Gas Natural, ya sea porque las distribuidoras del servicio no cuentan con la información suficiente para su inclusión en el padrón de potenciales beneficiarios de la Tarifa Social Federal, o porque no iniciaron el trámite de solicitud del beneficio a través de los canales habilitados para ello.

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Como resultado de las tareas de georreferenciación, entonces, se logró la identificación de un total de 189.332 usuarios adicionales a ser incluidos en el padrón de beneficiarios de la Tarifa Social Federal, los cuales se encuentran ubicados en las dos zonas más vulnerables, clasificadas como zonas “Indigentes” o “Muy Pobres”5. De este modo, se logró ampliar la cobertura de la Tarifa Social Federal a usuarios que hasta entonces no habían sido alcanzados por el cruce de información realizado con la base de información integrada SINTyS.

d) Costo de la Tarifa Social Federal de Electricidad

Como se explicó anteriormente, la tarifa pagada por los usuarios del servicio de electricidad remunera los servicios de generación, transporte y distribución de la energía eléctrica. En el caso de los beneficiarios de la Tarifa Social Federal, sin embargo, no se remunera el total del servicio de generación de electricidad, puesto que se otorga tanto un “bloque gratuito” de energía, como un descuento en el precio pagado por el “bloque excedente” de consumo en caso de existir ahorro en consumo. Esto implica que la recaudación total obtenida de los usuarios beneficiarios de la Tarifa Social Federal no cubre el total del costo de generación de la energía eléctrica.

Con el objetivo de dar continuidad y mejora constante al esquema de subsidios a la energía eléctrica de los hogares más vulnerables del país, el Ministerio de Energía y Minería de la Nación, a través de la Subsecretaría de Coordinación de Política Tarifaria propone una adecuación del precio a pagar (por el componente de generación de energía) por parte de los beneficiarios de la Tarifa Social en el año 2017.

Esta adecuación de precios para la Tarifa Social, que se espera tenga vigencia a partir del mes de febrero de 2017, prevé un esquema tarifario en el cual los precios a pagar por los beneficiarios de la Tarifa Social por el componente de generación de energía se determinen en base al análisis de los componentes que forman el costo total de generación.

En particular, dicho costo total de generación de la energía eléctrica está compuesto por las siguientes categorías generales:

• Gas Natural: Costo del gas natural utilizado como combustible para la generación térmica de energía eléctrica. Representa el 31% del costo de generación.

• Gas Oil y Fuel Oil: Costo del Gas Oil y Fuel Oil utilizado como combustible para la generación térmica de energía eléctrica. Representa el 23% del costo de generación.

• Contratos: Incluye los contratos de abastecimiento en el Mercado Eléctrico Mayorista por los que se remunera la potencia puesta a disposición. Esto incluye los contratos de abastecimiento de Energía Delivery (E.D.) y contratos de abastecimiento de Unidad de Generación de Emergencia Móvil (UGEM). Representa el 21% del costo de generación.

• Otros: Incluye costos adicionales de logística asociados a la provisión de combustibles (transporte por camión, barcos y capacidad de transporte firme de gas), impuestos, importación de energía y servicios auxiliares. Representa el 9% del costo de generación.

• Operación y Mantenimiento: Incluye el pago de salarios y costos de mantenimiento de los establecimientos y maquinaria para la prestación de servicios. Representa el 16% del costo de generación.

5 En base a la información censal se identificó mediante tareas de georreferenciación un total de 279.842 usuarios ubicados en las zonas más vulnerables, clasificadas como zonas “Indigentes” o “Muy Pobres”. La mayor parte de estos usuarios no estaban contemplados por los cruces de información realizados con la base de información SINTyS. De estos 279.842 usuarios, se sumaron en forma neta al padrón de potenciales beneficiarios de la Tarifa Social 189.332 usuarios, puesto que el resto (90.510 usuarios) ya se encontraban registrados en el padrón.

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Todas estas categorías de costos, con excepción de los costos de Operación y Mantenimiento, incluyen componentes que se encuentran directamente ligados a los precios de los combustibles (y asociados) en el mercado internacional, y por ende también ligados a la evolución del tipo de cambio Peso Argentino / Dólar EE.UU ($/US$).

Teniendo en cuenta estas características de los componentes del costo de generación de energía eléctrica, el plan de adecuación de precios propuesto para la Tarifa Social para el año 2017 tiene como objetivo limitar el impacto de estas variables exógenas en los precios a pagar por los beneficiarios de la Tarifa Social.

El esquema propuesto establece que la recaudación total (por el componente de generación de la tarifa) del servicio a los beneficiarios de la Tarifa Social Federal cubrirá, en promedio, únicamente el Costo de Operación y Mantenimiento de la generación de energía, puesto que estos costos no se encuentran directamente ligados a los precios de los combustibles (y asociados). El Costo de Operación y Mantenimiento representa solamente un 16% del costo total de generación.

Este esquema de determinación del precio a pagar por los usuarios más vulnerables del país (beneficiarios de la Tarifa Social Federal) en base al Costo de Operación y Mantenimiento tiene entonces dos ventajas principales:

• El precio promedio a pagar por los beneficiarios de la Tarifa Social no estará directamente vinculado al precio de los combustibles en el mercado internacional y el tipo de cambio $/US$, y por ende su variabilidad. Esto implica el aislamiento de los sectores más vulnerables del impacto de estas variables exógenas.

• El precio promedio a pagar por los usuarios más vulnerables cubrirá solamente los costos salariales de empleados necesarios para proveer el servicio y los costos de operación y mantenimiento de las instalaciones y equipos, necesarios para la generación de energía eléctrica.

e) Plan Estímulo al Ahorro de Energía

Con el objetivo de dar continuidad y mejorar el plan de estímulo al ahorro y consumo racional de energía, el Ministerio de Energía y Minería de la Nación, a través de la Subsecretaría de Coordinación

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de Política Tarifaria, se encuentra trabajando en la adecuación del esquema tarifario para usuarios residenciales que logren una reducción de su consumo de energía eléctrica.

Bajo el esquema en análisis, que se espera tenga vigencia a partir de febrero de 2017, el esquema de Tarifa Con Ahorro consistiría en lo siguiente:

• Usuarios cuyo consumo se reduzca menos del 10% (o aumente) con respecto al mismo período del año 2015, pagarán el Precio Estacional de Referencia que establezca la Secretaría de Energía Eléctrica con vigencia a partir del 1 de Febrero de 2017.

• Usuarios cuyo consumo se reduzca entre el 10% y menos del 20% con respecto al mismo período del año 2015, tendrán a partir del 1 de Febrero de 2017 un aumento de solamente 25% en el Precio Estacional de Referencia, respecto de aquel vigente hasta el 31 de Enero de 2017.

• Usuarios cuyo consumo se reduzca en 20% o más con respecto al mismo período del año 2015, no tendrán aumento en el Precio Estacional de Referencia de la energía respecto de aquel vigente hasta el 31 de enero de 2017.

f) Próximos Pasos

Con el objetivo de continuar la labor de direccionar la aplicación de la Tarifa Social Federal hacia sectores de la población en situación económicamente vulnerable y cubrir la atención de sus necesidades básicas, se considera necesaria la implementación de los siguientes planes de acción, que se espera resulten en la ampliación de la cobertura de la Tarifa Social Federal:

• Extensión del uso de georreferenciación al resto de los aglomerados urbanos de todo el país,

• Hogarización de usuarios del servicio, y

• Urbanización de Villas

Extensión del uso de georreferenciación a todo el país

El plan de acción consiste en extender el uso de un sistema de georreferenciación para realizar el otorgamiento de la Tarifa Social el resto del país donde no se haya aplicado todavía este criterio (comenzando por ejemplo por grandes centros urbanos como Gran Córdoba, Gran Mendoza, Gran San Miguel de Tucumán, Gran Rosario, etc.).

Mediante esta herramienta sería posible identificar las zonas geográficas de todo el país consideradas como socioeconómicamente vulnerables, y consecuentemente otorgar de manera automática la Tarifa Social a hogares ubicados en estas zonas, que podrían no haber accedido previamente de manera automática al beneficio, por tratarse de hogares que no poseen atributos en el sistema de información integrada SINTyS (no existen datos oficiales sobre estos hogares).

Hogarización:

El plan de acción consiste en la identificación de características y categorización de los hogares vulnerables por nivel de ingresos total del hogar y acceso a gas de red, GLP o Electricidad, entre otros. El objetivo de la “Hogarización” es mejorar continuamente el proceso de identificación de los hogares en situación de vulnerabilidad, y por ende corregir imprecisiones en el otorgamiento del beneficio, resultantes de la implementación inicial de la Tarifa Social Federal. En particular, se busca corregir:

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• Errores de Inclusión: Por ejemplo, se trata de casos en que si bien el titular del servicio de energía eléctrica en un hogar determinado es inferior a 2 veces el Salario Mínimo Vital y Móvil, y por ende cumple con el criterio de inclusión, la sumatoria de los ingresos de todos los miembros de dicho hogar es superior a 2 veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.

• Errores de Exclusión: Por ejemplo, se trata de casos en que existe un único titular (único medidor de energía eléctrica) en viviendas donde habita más un único grupo familiar (viviendas multifamiliares). En estos casos, por tratarse de un único medidor de energía eléctrica, si el titular es beneficiario de la Tarifa Social Federal, solo se otorga un único “bloque gratuito” de energía de 150 kWh por mes. Una vez hecha la Hogarización e identificada la cantidad de grupos familiares que habitan en una única vivienda multifamiliar, podría establecerse si más de uno de los grupos familiares cumple con los requisitos para el acceso a la Tarifa Social Federal, y otorgar el beneficio en forma individual a cada grupo familiar.

Urbanización de Villas de Emergencia:

El plan de acción consiste en la individualización de los hogares ubicados en zonas geográficas denominadas “villa de emergencia”, conformadas por asentamientos informales caracterizados por densa proliferación de viviendas precarias, resultantes de la insuficiencia de recursos económicos necesarios para poder adquirir una vivienda regular.

La individualización de las viviendas que conforman estos asentamientos, instalación de un medidor de energía eléctrica e identificación del titular del servicio permitirá no solamente la provisión regular del servicio y satisfacción de las necesidades energéticas de los hogares, sino también extender el beneficio de la Tarifa Social Federal a los hogares vulnerables allí ubicados. Por lo tanto, el proceso de urbanización de villas de emergencia permitiría:

• Proveer regularmente el servicio y mejorar calidad de prestación;

• Evitar potenciales accidentes (incendios, electrocución, etc.) resultantes de instalaciones precarias y falta de verificación técnica profesional;

• Asignar formalmente domicilios y otorgar facturas de servicio con identificación vía DNI y CUIT; y

• Corregir errores de inclusión y errores de exclusión en el otorgamiento de la Tarifa Social Federal.

g) En Síntesis

Con el objetivo de continuar en la tarea de direccionar la aplicación de la Tarifa Social Federal hacia los sectores de la población más vulnerables y cubrir la atención de sus necesidades básicas, se continuará implementando los planes de acción vigentes y aquellos planificados para el corto y mediano plazo.

Se mantendrá la protección a los más vulnerables con un bloque gratuito de electricidad, asegurando que la Tarifa Social llegue sólo a quién la necesita.

Asimismo, se avanzará en la reducción de subsidios en una forma equitativa, razonable, gradual y previsible a usuarios no considerados vulnerables socioeconómicamente, en línea con lo establecido en el fallo de la Corte Suprema de Justicia6.

6 Ver Corte Suprema de Justicia de la Nación. Autos: “Centro de Estudios .para la Promoción de la Igualdad y la Solidaridad y otros el Ministerio de Energía y Minería s/ Amparo Colectivo.” Sentencia de fecha 18 de Agosto de 2016.

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Por último, se buscará generar conciencia sobre la importancia que tiene el uso racional energético en la economía familiar para el cambio climático.

En resumen, el Ministerio de energía y Minería de la Nación propenderá a lograr un suministro energético seguro con tarifas que reflejen los costos y que contengan a los sectores vulnerables.

h) Anexo

La Ley No. 27.218 del año 2015 instituye el régimen tarifario específico para las organizaciones catalogadas como Entidades de Bien Público. El régimen tarifario de aplicación a Entidades de Bien Público consiste en la aplicación de la tarifa de usuarios Residenciales a estas entidades.

Entidades que no acceden al régimen tarifario de Entidades de Bien Público

• Asociaciones civiles, simples asociaciones y fundaciones.

• Que no persiguen fines de lucro en forma directa o indirecta.

• Asociaciones comunitarias con reconocimiento municipal.

• Que llevan adelante programas de promoción y protección de derechos o actividades de ayuda social directa sin cobrar a los destinatarios.

Entidades que acceden al régimen tarifario de Entidades de Bien Público

• Organizaciones con sede principal en el extranjero, así como las formas jurídicas previstas por la ley 19.550 y toda forma jurídica existente o a crearse con fines de lucro.

• Empresas, explotaciones comerciales, industrias y todo otro usuario que no sea compatible con organizaciones sin fines de lucro.

• Asociaciones, fundaciones o entidades creadas por otras sociedades comerciales, bancarias o jurídicas que realicen actividades lucrativas.

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