Documento Privado - Fecha Cierta
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7/21/2019 Documento Privado - Fecha Cierta
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SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO ……………..:
Empresa ..............., identificada con R.U.C. ! .........., con direcci"n domici#iariaen ................, de$idamente representada por s% Gerente Genera# Sr. ..........., con D&.
! ......., ante Usted nos presentamos ' atentamente decimos:
(%e, )a$iendo reci$ido e# d*a de )o' en n%estro domici#io #a notificaci"n de #a demandade fec)a ... de ..... de …., referida a# proceso se+%ido por .........., con .........., so$reo$#i+aci"n de dar s%ma de dinero, e# mismo %e se -enti#a en s% Despac)o, procedemosa de-o#-er #a misma, a fin de no per%dicar #os intereses de #as partes, p%es dic)anotificaci"n )a sido remitida a n%estro domici#io por error, 'a %e no somos parte dedic)o proceso ' nin+%na de #as partes de# mismo domici#ia en #a direcci"n de n%estrasede instit%ciona#.
/OR 0A0O:
A Usted Se1or J%e2, so#icitamos tener por de-%e#ta #a notificaci"n en referencia ' pro-eer conforme a Le'.
PRIMER OTROSI DECIMOS: Ad%ntamos #os si+%ientes ane3os:
456 Ane3o 57A: E# m8rito de #a copia #itera# de #a 9ic)a ! ........ donde consta inscrita #a
Empresa ' e# nom$ramiento de# Gerente Genera#.
46 Ane3o 57;: <oa RUC
4=6 Ane3o 57C: Copia simp#e de# Doc%mento de &dentidad de# Gerente Genera# de #aEmpresa.
Lima, ... de ..... de .....
E3pediente:Especia#ista:Escrito:C%aderno:S%mi##a: De-o#-emos otificaci"n
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EFICACIA JURÍDICA DE DOCUMENTOS CON FECHA CIERTA:Confirman observación formulada por registrador a solicitud de
inscripción de compraventa de inmueble ubicado en el Callao RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL REGISTRAL N° 152-98-ORLC/TR
Publicada: 22 de abril de 1998
Lima, 14 de abril de 1998
Vista, la apelación interpuesta por doa !"LV"# $%"&'%!(#)#*(+ de feca 2 de mar-o de 1998 contra la observación
formulada por el $egistrador P.blico del $egistro de Propiedad
"nmueble del Callao, /r0 Carlos /aro #-parrent Vargas, a la
solicitud de inscripción de compraventa en mrito a contrato privado
con firmas legali-adas0 +l ttulo se presentó el 23 de enero de 1998
bao el *5 8310 +l $egistrador denegó la inscripción solicitada por
cuanto: 6!i bien es cierto, 7ue el Contrato de Compraventa fue
suscrito el 9 de agosto de 1989, feca en la cual, el $pte0 Legal de
la Caa de 'eneficios !eguridad !ocial del Pescador0 os "0
Cordero ;ern<nde- estaba plenamente autori-ado para firmar dico
documento 7ue los efectos del Contrato recaeron directamente
sobre la representada , tal como se menciona en el documento del
=02098, adunto al $eingreso, la legali-ación notarial de firmas no
confiere vigencia a las facultades del representante, sino 7ue
.nicamente certifica la autenticidad de la identificación de la
persona 7ue suscribe un documento privado, tambin deber<
tomarse en cuenta 7ue la legali-ación de las firmas ante *otario
P.blico >#rt0 1?3 de la Le del *otariado@, se reali-ó el 29 de
diciembre de 199A, momento desde el cual, el documento privado
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de compraventa ad7uirió ;+CB# C"+$(#, produciendo eficacia
urdica, tal como lo seala el #rt0 24= "nc0 @ del Código Procesal
Civil, ra-ón por la cual, al no contar en esta feca con poderes para
disponer de bienes de la Caa de 'eneficios !0!0 del Pescador,deber< aduntarse las Cl<usulas de $atificación suscritas por los
actuales representantes de la citada persona urdica0 #rt0 13A
"nc01@ del C0 Civil0 #rts0 1?3 de la Le del *otariado 24= "nc0 @ del
C0P0 Civil0 $esolución *5 249AD$LCE($ del 2?39A6,
interviniendo como Vocal ponente el /r0 #lvaro /elgado !ceeleF ,
CD*!"/+$#*/D:
Gue, mediante el presente ttulo se solicita la inscripción de la
compraventa cancelación de ipoteca 7ue celebra de una parte la
Caa de 'eneficios !eguridad !ocial del Pescador a favor de don
Huillermo #7uilino Hon-ales &evallos doa 'ibiana Paulina
V<s7ue- de Hon-ales, respecto del Lote *5 1? de la )-0 L de laCiudad del Pescador del Callao, inscrito en la ;ica *5 =39 del
$egistro de Propiedad "nmueble del Callao, en mrito al documento
privado fecado el 9 de agosto de 1989 con firmas legali-adas el 29
de diciembre de 199A por los *otarios P.blicos /r0 )anuel H<lve-
!.ccar /r0 #ntonio Vega +raus7unF
Gue, el documento antes mencionado fue suscrito por don
os Cordero ;ern<nde- como Herente Heneral de la Caa de
'eneficios !eguridad !ocial del PescadorF
Gue, si bien es cierto el #rtculo 949 del Código Civil
determina 7ue en nuestro sistema urdico la transferencia de
propiedad opera eItrarregistralmente, es decir, con la sola creación
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de la relación obligatoria entre las partes, la 7ue ace en este caso
con el contrato de compraventa, el 7ue a su ve- se perfecciona con
el solo consentimientoF no es menos cierto 7ue para 7ue un
documento tenga eficacia urdica frente a terceros ste debe ser undocumento de feca cierta 7ue produ-ca presunción de veracidad,
para 7ue puedan agotarse todos sus efectos ello ocurre en los
supuestos contemplados en el #rtculo 24= del Código Procesal
Civil, seg.n lo a considerado este (ribunal en reiterada
urisprudencia, con lo cual se advierte 7ue el contrato de
compraventa si bien tiene feca 9 de agosto de 1989 a ad7uiridofeca cierta con la legali-ación de las firmas el 29 de diciembre de
199A, de lo cual resulta manifiesto 7ue sera procedente la
inscripción de la compraventa materia de apelación, previa
verificación de los poderes del representante 7ue manifiesta
proceder en representación de a7uella, vigente a la feca de la
legali-ación de las firmasF
Gue, verificada la ;ica *5 =4 del $egistro de Personas
urdicas, Libro de #sociaciones, correspondiente a la Caa de
'eneficios !eguridad !ocial del Pescador, consta del asiento 4 la
regulari-ación de nombramiento de gerentes generales acordada en
sesión de directorio del 18 de abril de 1993 en la cual se ratificó
entre otros a don os "srael Cordero ;ern<nde-, nombrado en
sesión del ? de abril de 198? sesión del 24 de unio de 198A
como consta del (tulo arcivado *J 1??3 del 2? de agosto de
1993F
Gue, es de verse entonces 7ue don os "srael Cordero
;ern<nde- eerció el cargo de gerente de la Caa de 'eneficios !eguridad !ocial del Pescador desde el 24 de unio de 198A asta
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el 12 de ulio de 199?, en 7ue por sesión de directorio se eligió
como tal a don Csar $odrgue- !u<re-, tal como consta del acta
de regulari-ación de nombramiento de Herentes Henerales del 18
de abril de 1993, inscrita en el mencionado asiento 4F
Gue, se aprecia asimismo de la citada partida registral ;ica
*5 =4, 7ue sta fue cerrada por cambio de domicilio conforme a la
$0!0 *5 ??29?($ publicada en el /iario Dficial +l Peruano el 2=
de enero de 199?, 7ue aprobó el nuevo estatuto de la Caa de
'eneficios !eguridad !ocial del Pescador, seal<ndose como
nuevo domicilio la ciudad de Lima, corriendo inscrita en la ;ica *J
12383 del Libro de #sociaciones del $egistro de Personas urdicas
de Lima desde el 1= de mao de 1991F
Gue, consta de la ;ica *5 =4 una .ltima anotación 7ue
consigna 7ue los poderes otorgados por la citada institución corren
inscritos en la ;ica *5 2A del $egistro de Personas urdicas delCallao, Libro de Poderes otorgados por Personas urdicas
*acionales, +mpresas de /ereco P.blico las creadas por leF
Gue, en este sentido se advierte del asiento de la
mencionada ;ica *J 2A 7ue por sesión del Conseo /irectivo del
2= de agosto de 198A se autori-ó a os "srael Cordero ;ern<nde-,
Herente Heneral, para 7ue suscribiera los contratos de
compraventa cancelación de ipoteca de 2,3A viviendas a favor
de los adudicatarios de la Ciudad del Pescador de 'ellavista,
Callao, facult<ndosele asimismo para formali-ar la situación de los
proectos de Paita, Cimbote su correspondiente adudicación,
como consta del (tulo *5 1A2A del 12 de febrero de 199AF
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Gue, el asiento antes mencionado fue eItendido en virtud
del (tulo *5 1A2A del 12 de febrero de 199?, apreci<ndose 7ue la
inscripción se efectuó en va de regulari-ación con el obeto de
publicitar 7ue en dico perodo >198A199?@, don os "sraelCordero ;ern<nde-, estaba facultado para suscribir los contratos de
transferencia, 7uedando claro 7ue si el documento tuviera como
feca cierta el 9 de agosto de 1989, se podra concluir 7ue el
gerente referido si estaba en facultad de suscribir el contrato venido
en gradoF
Gue, sin embargo, a la feca 7ue el documento ad7uiere
feca cierta, con la legali-ación de la firma de don os Cordero
"srael !<nce-, el 2A de diciembre de 199A, ste a no eerce el
cargo de gerente, como se aprecia del asiento 43 de la ;ica *J
12383 del Libro de #sociaciones del $egistro de Personas urdicas
de Lima, correspondiente a la Caa de 'eneficios !eguridad
!ocial del Pescador, debiendo ser en todo caso dico acto ratificado
por los actuales representantes de la persona urdicaF
Gue, en consecuencia, no es procedente amparar la presente
solicitud de inscripción de conformidad con el primer p<rrafo del
#rtculo 2?11 del Código Civil numeral "V del (tulo Preliminar
#rtculos 1=? 1=1 del $eglamento Heneral de los $egistros
P.blicosF ,
+stando a lo acordado:
!+ $+!%+LV+:
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CD*;"$)#$ la observación formulada por el $egistrador
P.blico del $egistro de Propiedad "nmueble del Callao al ttulo
referido en la parte eIpositiva por los fundamentos eIpresados en la
presente $esolución0
$egstrese comun7uese0
)#$(B# !"LV# /"#&
Presidenta de la Primera !ala del (ribunal $egistral
#LV#$D /+LH#/D !CB++L+Vocal >e@ del (ribunal $egistral
K#!)"* 'DL"V#$ !D$"#*D
Vocal >e@ del (ribunal $egistral
Coprigt 2??? LinMs !ervice !0#0C0
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RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL REGISTRAL No
017 - 2002 - ORLC/TR
L")#, 1= +*+0 2??2
#P+L#*(+ : L%"! )#*%+L V+LN!G%+& )#+B"$#
(O(%LD : *J 18A19? /+L 9 /+ DC(%'$+ /+ 2??1
BD# /+ ($N)"(+: *J =?113 /+L 22 /+ *DV"+)'$+ /+ 2??1
$+H"!($D: $+H"!($D /+ P$DP"+/#/ "*)%+'L+ /+ L")#
#C(D "*!C$"'"'L+: CD)P$#V+*(#
!%)"LL# : /"!PD!"C"* /+ '"+*+! /+L $+P$+!+*(#/D
6Para la eficacia de los actos de disposición o gravamen reali-adas por
apoderado, en ra-ón a la implicancia patrimonial 7ue dico eercicio conlleva,
se re7uiere 7ue las facultades sean otorgadas de manera eIpresa e
indubitable60
;+CB# C"+$(#
6La feca cierta del contrato no est< dada por la feca de la minuta, sino por la
feca del instrumento 7ue la formali-a0
/+C"!"* ")P%H*#/#
!e a interpuesto apelación contra la observación formulada por el $egistrador
del $egistro de Propiedad "nmueble de Lima /r0 Carlos #lberto Cilloni- +guren0
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+l $egistrador denegó la inscripción por los siguientes fundamentos: 6!ubsiste
la observación por cuanto el !r0 Luis )anuel Vel<s7ue- )aeira no cuenta con
facultades de disposición especficamente indicados en la partida de mandatos
poderes los mismos 7ue por ser facultades especiales deben constar en
forma taIativa0 'ase legal: #rts0 1==, 1=3 2?11 del Código Civil, #rts0 A4 A=
del Código Procesal CivilF #rts0 2, , 8 9 del $eglamento Heneral de los
$egistros P.blicos60
#C(D C%K# "*!C$"PC"* !+ !DL"C"(# K /DC%)+*(#C"*
P$+!+*(#/#
"nscripción de la venta del inmueble ubicado en la #venida )anco C<pac *J1=88, 1=9?, 1=9?#, distrito de La Victoria, otorgada por Qosei )aeMaRa
*aMama QosuMe )aeMaRa Dsiro, representados por Luis )anuel Vel<s7ue-
)aeira a favor de la sociedad conugal conformada por ulio Qanasiro
Qanasiro Carmen )aeira Harca de Qanasiro, en virtud de partes
notariales de la escritura p.blica del = de octubre de 2??1 eItendida ante el
notario uan 'lfor &<rate /el Pino0
#*(+C+/+*(+ $+H"!($#L
+l inmueble materia de venta, corre registrado en el tomo ?2, foas 4=A,
continuando en la partida electrónica *J ?A?2=12=, cuo dominio corresponde
a Qosei )aeMaRa *aMama QosuMe )aeMaRa Dsiro, conforme consta del
asiento C????1 de la referida partida0
PL#*(+#)"+*(D /+ L#! C%+!("D*+!
"nterviniendo como Vocal ponente el /r0 !amuel H<lve- (roncos0
/e lo eIpuesto del an<lisis del caso, a criterio de esta !ala la cuestión en
discusión es, si Luis )anuel Vel<s7ue- )aeira est< facultado para formali-ar
la minuta de compraventa otorgada por sus representados Eo disponer de los
bienes inmuebles de stos0
#*NL"!"!
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P$")+$D: Por escritura p.blica de compraventa del = de octubre de 2??1,
Luis )anuel Vel<s7ue- )aeira, seg.n poder inscrito en la partida electrónica
*J 11234348 del $egistro de )andatos Poderes en representación de Qosei
)aeMaRa *aMaRa QosuMe )aeMaRa Dsiro, titulares de dominio del
inmueble citado en el numeral "", otorga en venta este inmueble a la sociedad
conugal conformada por ulio Qanasiro Qanasiro Carmen )aeira Harca
de Qanasiro, debiendo sealarse 7ue en la minuta fecada el 9 de agosto de
1991 e inserta a la escritura precitada, aparecen como vendedores QosuMe
)aeMaRa Dsiro su cónuge KasuMo )aeMaRa *aMaRa , como
compradores ulio Qanasiro Qanasiro su esposa Carmen )aeira Harca0
!+H%*/D: $evisado el antecedente registral, consta en el asiento 1? de foas43? del tomo ?2 7ue el dominio del inmueble le perteneca a QosuMi )aeMaRa
Dsiro su esposo KosuMo )aeMaRa *aMamaF asimismo aparece en el asiento
C????1 de la partida electrónica *J 11?39= 7ue Qosei )aeMaRa *aMama
QosuMe )aeMaRa Dsiro ad7uirieron las acciones derecos 7ue sobre el
inmueble le correspondan a KosuMo )aeMaRa *aMaRa 7uien falleció el 12 de
mao de 199= al aber sido declarados sus erederos, conforme consta en la
partida electrónica *J 11?39= del $egistro de !ucesión "ntestada0
(+$C+$D: Vista la partida electrónica *J 11234348 del $egistro de )andatos
Poderes, corre inscrito en el asiento #????1, el poder otorgado por Qosei
)aeMaRa *aMama QosuMe )aeMaRa Dsiro a favor de Luis )anuel
Vel<s7ue- )aeira, en mrito a la escritura p.blica del 1= de agosto de 2??1,
ampliado por escritura p.blica del A de febrero de 2??1 e inscrito en el asiento
'????1 indic<ndose 7ue se le faculta a Luis )anuel Vel<s7ue- )aeira para
7ue en nombre representación de Qosei )aeMaRa *aMama QosuMe
)aeMaRa Dsiro
$+!DL%C"* /+L ($"'%*#L $+H"!($#L *o0 ?1A 2??2 D$LCE($
6se apersone a todas las instancias udiciales con las m<s amplias facultades
del mandato las especiales contenidas en los artculos A4 A= del Código
Procesal Civil 000000Podr< apersonarse ante toda clase de instituciones privadas
o p.blicas, autoridades sean municipales, registrales, polticas, notariales,
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policiales, administrativas , o reali-ar cual7uier tipo de actos o diligencias, con
las m<s amplias facultades generales del mandato 7ue sean destinadas a
sanear el estado en 7ue se encuentre el inmueble ubicado en la #venida
)anco Capac *J 1=88, 1=9? 1=9?#, 0000060 #simismo se ampla dico poder
en el sentido siguiente: 6Para 7ue en su nombre representación se apersone
a cual7uier local de la telefónica del Per. Eo (elefónica )ultimedia !0#0C0 a fin
de reali-ar cual7uier tipo de tr<mite ante la misma empresa o a donde ellas
derive, recibir los respectivos certificados de acciones, recibir >00000@0Para 7ue
eleve a escritura p.blica cual7uier contrato con anterioridad aan celebrado,
reali-ar los tr<mites para su respectiva inscripción en el $egistro P.blico
correspondiente60
C%#$(D: +l recurrente manifiesta 7ue con el fin de 6inscribir la minuta de
compraventa6 >sic@, siendo el contrato de compraventa uno de car<cter
consensual 7ue con el solo consentimiento 7ueda perfeccionado, el poder
general especial otorgado a Luis )anuel Vel<s7ue- )aeira, referido en el
considerando precedente, resulta suficiente para 6formali-ar el contrato
elev<ndolo a escritura p.blica e inscribir el acto en el respectivo $egistro6,
aadiendo 7ue 6el poder est< destinado no a perfeccionar el contrato pues estea se reali-ó, sino 7ue est< destinado a cumplir con elevarlo a escritura p.blica
e inscribir el acto en el $egistro respectivo6 67ue el poderdante no re7uiere
poder para disponer, pues no est< enaenando o gravando bienes, sino
simplemente est< reali-ando un tr<mite administrativo, para el cual se le a
conferido debidamente facultades60
G%"*(D: Cabe precisar en cuanto a lo manifestado por el recurrente, en el
sentido de 7ue l no est< reali-ando la compraventa sino 7ue simplemente est<
formali-ando una venta a reali-ada, 7ue si bien en nuestro ordenamiento la
transferencia del dereco de propiedad sobre bienes inmuebles opera
eItrarregistralmente, es decir, con la sola creación de la relación obligatoria
entre las partes, acorde con lo previsto por el artculo 9491 del Código Civil, no
es menos cierto 7ue dico acto urdico debe merecer fe respecto a la feca de
su celebración0
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!+S(D: +n ese sentido, para establecer la feca cierta de un documento, este
Colegiado a admitido en va urisprudencial, la presentación de documentos
privados complementarios 7ue contengan el acto urdico materia de
inscripción, eIigindose como re7uisito para su admisión 7ue sean documentos
feacientes en cuanto a su feca, por ello, esta instancia, en ausencia
registral sobre la materia, consideró pertinente aplicar la norma contenida en el
artculo 24= del Código
Procesal Civil, 7ue regula los supuestos en 7ue un documento privado ad7uiere
feca cierta produce efectos ante terceros0
!TP(")D: Para los efectos de la clara diferenciación entre un documentop.blico un documento feaciente, resulta conveniente, atendiendo a la
similitud eIistente entre el artculo 24=2 de nuestro Código Procesal Civil el
artculo 122A del Código Civil +spaol, sealar lo eIpresado por #ntonio
)an-ano !olano cuando indica 7ue 6>000@ +l car<cter p.blico o autntico de un
documento ace alusión a su formali-ación p.blica: intervención de *otario o
funcionario0 La feaciencia, en cambio, alude a su valor como prueba , en este
sentido, puede ser feaciente un documento privado, cua feca se cuenta
respecto a terceros cuando se dan algunas de las circunstancias previstas en
el artculo 122A del Código Civil: su incorporación o inscripción en un registro
p.blicoF la muerte de cual7uiera de los 7ue lo firmaron o su entrega a un
funcionario p.blico por ra-ón de su oficio >000@60
DC(#VD: #simismo, resulta necesario precisar 7ue la totalidad de los
supuestos 7ue determinan la feca cierta regulados en el artculo 24= del
Código Procesal Civil, no son aplicables en el procedimiento registral,atendiendo precisamente a 7ue la utili-ación supletoria de las normas 7ue rigen
el proceso civil debe tener en cuenta las diferencias eIistentes con el
procedimiento registral, en especial considerando 7ue en este .ltimo no resulta
factible la actuación de medios probatorios diferentes a los documentos en los
7ue los solicitantes funden su dereco ni resulta admisible la oposición o
intervención de terceros dada su naturale-a no contenciosa0
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*DV+*D: !eg.n a lo eIpuesto en los p<rrafos precedentes se desprende 7ue
para efectos registrales la 6feca cierta6 de un contrato de compraventa no est<
determinada por la feca de la minuta sino por la feca del instrumento 7ue la
formali-a, ello en virtud de la presunción de autenticidad emanada de los
documentos notariales, por lo 7ue la mera consignación del 9 de agosto de
1991 como feca de la suscripción de la minuta, no determina 7ue deba
considerarse sta como feca de su celebración, sino m<s bien la de la feca
en 7ue se procede a su elevación a escritura p.blica, vale decir el = de octubre
del ao 2??1, no pudiendo establecerse, en el caso materia de al-ada, 7ue el
contrato de compraventa fuese celebrado con anterioridad a la dación del
poder el cual tal como consta del ttulo arcivado *J 4=218 del ?30?02??1 fue
formali-ado por escritura p.blica del A de febrero de 2??10
/TC")D: #s se a pronunciado esta instancia en las resoluciones *J ?1399
D$LCE($ del 28 de enero de 1999, 21?2???D$LCE($ del
$+!DL%C"* /+L ($"'%*#L $+H"!($#L *o0 ?1A 2??2 D$LCE($
de ulio de 2???, *J 22?2???D$LCE($ del A de ulio de 2??? 82???
D$LCE($ del 1A de octubre de 2???0
%*/TC")D: Por tanto, tal como se a sealado, la feca del contrato de
compraventa no est< determinada por el acuerdo de voluntades ni por la feca
de la minuta sino por la feca del instrumento 7ue la formali-a, siendo 7ue en el
ttulo al-ado, la minuta de compraventa ad7uirió feca cierta recin con su
elevación a escritura p.blica, el = de octubre de 2??1, debindose precisar 7ue
la minuta no constitue el ttulo 7ue amerite la inscripción de la transferenciarogada, sino la escritura p.blica de compraventa acorde con lo previsto en el
artculo 9 1? del $eglamento Heneral de los $egistros P.blicos por
consiguiente, Luis )anuel Vel<s7ue- )aeira estara disponiendo de la
propiedad de sus representados0
/%D/TC")D: Para ese efecto, el artculo 1=3 del Código Civil prescribe 7ue
para disponer la propiedad del representado o gravar sus bienes se re7uiere
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7ue el encargo conste en forma indubitable por escritura p.blica, bao sanción
de nulidad0
/+C")D(+$C+$D: #l respecto el /iccionario de la Lengua +spaola >$eal
#cademia +spaola, Vigsima !egunda +dición, +ditorial +spasa Calpe !0#0,
)adrid, 2??1@ indica 7ue indubitable significa 7ue no puede dudarse, no
desprendindose del tenor del poder otorgado, la facultad de disponer de los
bienes inmuebles de los representados0
/+C")DC%#$(D: +s de verse 7ue para la eficacia de los actos de disposición
o gravamen reali-ados mediante apoderado, en atención a la implicancia
patrimonial eItraordinaria 7ue dico eercicio representativo conlleva, sere7uiere 7ue dicas facultades aan sido conferidas de manera eIpresa e
indubitable, , adem<s 7ue dico encargo conste otorgado por escritura
p.blica, pretendindose con esta poltica legislativa proteger al tercero, 7ue es
el destinatario ante 7uien se eercita la representación, esperando 7ue el
tercero no se vea obligado a indagar la intención del poderdante a travs de su
conducta o por medios indirectosF es as 7ue la Le a 7uerido para estos
casos claridad0
/+C")DG%"*(D: +n este orden de ideas, siendo el acto en el cual interviene
Luis )anuel Vel<s7ue- )aeira representando a Qosei )aeMaRa *aMama
QosuMe *aeMaRa Dsiro en calidad de vendedores, la venta del inmueble
submateria, no contando con la facultad de disponer de bienes inmuebles ni
tampoco con la facultad de
elevar a escritura p.blica un contrato en el cual no se a acreditado, conformea Le, 7ue se aa reali-ado en la feca establecida en la minuta, no resulta
amparable la inscripción rogada0
/+C")D!+S(D: /e otro lado, dentro de la función de calificación integral 7ue
go-a esta instancia conforme a lo previsto en el primer p<rrafo del artculo 14
del $eglamento Heneral de los $egistros P.blicos, se advierte del parte
notarial subeI<mine 7ue cada una de sus foas no se encuentra rubricada por
el notario acorde con lo establecido en el artculo 8== de la Le del *otariado0
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/+C")D!+P(")D: /e conformidad con el *umeral V del (tulo Preliminar,
artculos 1 4? del $eglamento Heneral de los $egistros P.blicos artculo
2?11 del Código Civil, no resulta amparable la inscripción rogada0
/+C")DC(#VD: +n aplicación del artculo 1=8 del $eglamento Heneral de los
$egistros P.blicos atendiendo a 7ue se a interpretado de modo eIpreso
con car<cter general el sentido de las normas 7ue regulan los actos derecos
inscribibles, corresponde declarar 7ue esta resolución establece un precedente
de observancia obligatoria en la aplicación del enunciado eIpresado en la parte
resolutiva de la presente resolución , por ende corresponde disponer su
publicación en el diario oficial 6+l Peruano60
$+!DL%C"*
P$")+$D: CD*;"$)#$ la observación formulada por el $egistrador del
$egistro de Propiedad "nmueble de Lima al ttulo referido en la parte eIpositiva,
#)PL"N*/DL# conforme a los fundamentos eIpresados en la presente
$esolución0
!+H%*/D: /+CL#$#$ 7ue la presente resolución constitue precedente deobservancia obligatoria en la aplicación del siguiente enunciado:
6;+CB# C"+$(#6
P#$# +;+C(D! $+H"!($#L+! L# ;+CB# /+L CD*($#(D /+
CD)P$#V+*(# *D +!(N /+(+$)"*#/# PD$ +L )D)+*(D /+L
#C%+$/D /+ VDL%*(#/+! *" PD$ L# ;+CB# /+ L# )"*%(# !"*D PD$
L# ;+CB# /+L "*!($%)+*(D G%+ LD ;D$)#L"�
(+$C+$D: /"!PD*+$ de conformidad con lo dispuesto por el artculo 1=8 del
$eglamento Heneral de los $egistros P.blicos, la publicación de la presente
resolución en el diario oficial 6+l Peruano60
$+!DL%C"* /+L ($"'%*#L $+H"!($#L *o0 ?1A 2??2 D$LCE($
$egstrese, comun7uese publ7uese0
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/ra0 +L+*# VN!G%+& (D$$+!
Presidenta de la !egunda !ala del (ribunal $egistral
/r0 P+/$D NL#)D B"/#LHD /r0 !#)%+L HNLV+& ($D*CD!Vocal del (ribunal $egistral Vocal del (ribunal $egistral
1 #rtculo 9490 6 La sola obligación de enaenar un inmueble determinado ace
al acreedor propietario de l, salvo disposición legal diferente o pacto en
contrario60
2 #rtculo 24=0 6%n documento privado ad7uiere feca cierta produce eficacia urdica como tal en el proceso desde:
10 La muerte del otorgante0
20 La presentación del documento ante funcionario p.blico0
0 La presentación del documento ante notario p.blico, para 7ue certifi7ue la
feca o legalice las firmas0
40 La difusión a travs de un medio p.blico de feca determinada o
determinableF
=0 Dtros casos an<logos0
+Icepcionalmente, el ue- puede considerar como feca cierta la 7ue aa
sido determinada por medios tcnicos 7ue le produ-can convicción0
#rtculo 90 6Cuando las inscripciones se realicen en mrito a instrumentos
p.blicos, sólo podr<n fundarse en traslados o copias certificadas eIpedidas por
el notario o funcionario autori-ado de la "nstitución 7ue conserve en su poder la
matri-60
#rtculo 1?0 6Cuando por disposición eIpresa se permita 7ue la inscripción se
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efect.e en mrito de documentos privados, deber< presentarse el documento
original con firmas legali-adas notarialmente, salvo disposición en contrario 7ue
estable-ca formalidad distinta0
Los documentos complementarios a 7ue se contrae el segundo p<rrafo del
artculo A, podr<n ser presentados en copias legali-adas notarialmente60
4 #rtculo 10 6La calificación registral es la evaluación integral de los ttulos en
cuo mrito se solicita la inscripción, 7ue reali-a el registrador, en cuo caso,
el (ribunal $egistral, de manera autónoma, personal e indelegable0
*o pueden ser obeto de consulta los ttulos suetos a calificación60
= #rtculo 8=0 6+l parte contiene la transcripción ntegra del instrumento p.blico
notarial con la fe 7ue da el notario de su identidad con la matri-, la indicación
de su feca con la constancia de encontrarse suscrito por los comparecientes
autori-ado por l, rubricado en cada una de sus foas eIpedido con su sello
firma, con la mención de la feca en 7ue lo eIpide60
Sede Ce!"#$
Calle #rmando 'londet *J 23? !an "sidro Lima 2A U Per.
Central (elefónica: >?=11@ 22114?1 E 221?12= E 221?32 E 222=89 E 221?==
Lnea de atención ?8?11=???