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DERECHO PENAL-TEMA 38 http://unedianosincausa.blogspot.com.es/ Página 1 LECCIÓN 38.PERSONAS JURÍDICAS Y RESPONSABILIDAD PENAL Ejercicios autoevaluación 1. ¿Puede cualquier persona jurídica ser penalmente responsable? No. Hay tres grupos de personas jurídicas exentas: 1. Entidades de Derecho público y asimilados (Estado, Administraciones públicas, OI, organismos reguladores). 2. Entidades estatales mercantiles y ejercientes privados de funciones públicas. 3. Agentes políticos y sindicatos. Art. 31.5 bis CP. En el caso de que aprecien de que se trata de una forma jurídica creada por sus promotores, fundadores, administradores o representantes con el propósito de eludir una eventual responsabilidad penal. Serán penalmente responsables. 2. ¿Qué vías de imputación de responsabilidad penal a una persona jurídica establece nuestro código penal? Existen dos vías: 1. Comisión por personas con poder de dirección o representación Delito cometido por administradores de hecho o de derecho y por representantes legales. 2. Comisión por parte de empleados. Delito cometido por empleado sometido al poder de administradores o representantes legales por no haberse ejercido control adecuado según cada caso. 3. ¿Cuál es la pena básica en el sistema vigente Código penal previsto para las personas jurídicas? La pena fundamental es la multa, pueden adoptarse otras más graves, restrictivas o privativas de derechos (hasta la disolución). Sistema de cuota. Modifica la extensión máxima: establece 5 años en vez de 2 años. Modifica la cuota diaria: min 30 euros y un máx de 5000. Multa proporcional: En base a 1) beneficio obtenido o facilitado;2) perjuicio causado; 3) valor del objeto o la cantidad defraudada o indebidamente obtenida. Cuando no pueda realizarse el cálculo, el Tribunal lo motivará e impondrá una pena conforme al sistema de día-multa, si bien su duración dependerá de la duración de la pena de prisión prevista para la comisión del delito de una persona física

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DERECHO PENAL-TEMA 38

http://unedianosincausa.blogspot.com.es/ Página 1

LECCIÓN 38.PERSONAS JURÍDICAS Y RESPONSABILIDAD PENAL

Ejercicios autoevaluación

1. ¿Puede cualquier persona jurídica ser penalmente responsable?

No. Hay tres grupos de personas jurídicas exentas:

1. Entidades de Derecho público y asimilados (Estado, Administraciones públicas, OI, organismos

reguladores).

2. Entidades estatales mercantiles y ejercientes privados de funciones públicas.

3. Agentes políticos y sindicatos.

Art. 31.5 bis CP. En el caso de que aprecien de que se trata de una forma jurídica creada por sus

promotores, fundadores, administradores o representantes con el propósito de eludir una

eventual responsabilidad penal. Serán penalmente responsables.

2. ¿Qué vías de imputación de responsabilidad penal a una persona jurídica establece nuestro

código penal?

Existen dos vías:

1. Comisión por personas con poder de dirección o representación

Delito cometido por administradores de hecho o de derecho y por representantes legales.

2. Comisión por parte de empleados.

Delito cometido por empleado sometido al poder de administradores o representantes legales por

no haberse ejercido control adecuado según cada caso.

3. ¿Cuál es la pena básica en el sistema vigente Código penal previsto para las personas

jurídicas?

La pena fundamental es la multa, pueden adoptarse otras más graves, restrictivas o privativas de

derechos (hasta la disolución).

Sistema de cuota. Modifica la extensión máxima: establece 5 años en vez de 2 años. Modifica la

cuota diaria: min 30 euros y un máx de 5000.

Multa proporcional: En base a 1) beneficio obtenido o facilitado;2) perjuicio causado; 3) valor del

objeto o la cantidad defraudada o indebidamente obtenida.

Cuando no pueda realizarse el cálculo, el Tribunal lo motivará e impondrá una pena conforme al

sistema de día-multa, si bien su duración dependerá de la duración de la pena de prisión prevista

para la comisión del delito de una persona física

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• Pena de prisión de más de 5 años, la multa será de 2 a 5 años.

• Pena de prisión de entre 2 y 5 años, multa de 1 a 3 años.

• Resto de los casos, multa de 6 meses a 2 años.

4. ¿Qué efectos tiene la reincidencia en la delincuencia de las personas jurídicas?

Es uno de los requisitos para la imposición de penas por un plazo superior a dos años

5. ¿El modelo español hace responder a la persona jurídica por su propia conducta-

autorresponsabilidad- o por conductas ajenas –heterorresponsabilidad- ?

Heterorresponsabilidad, ya que, es necesario que exista una persona física que cometa el delito.

6. ¿Qué penas pueden imponerse, con carácter temporal, a las personas jurídicas?

1. La multa: con extensión máxima de 5 años.

2. Suspensión por un plazo no superior a 5 años.

3. Clausura de locales y establecimientos por un plazo de hasta 5 años. También como

medida cautelar.

4. Prohibición de realizar en el futuro las actividades en cuyo ejercicio se hay cometido,

favorecido o facilitado el delito. (no más de 15 años) se pueden imponer de manera

definitiva.

5. Inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, contratar con el sector

público y gozar de beneficios e incentivos fiscales o de la Seguridad Social.(Max 15 años)

6. Intervención judicial para salvaguardar los derechos de los trabajadores o acreedores(Max

5 años)puede ser medida cautelar

7.¿Existe responsabilidad penal de las personas jurídicas para cualquier delito?

La responsabilidad penal de las PJ se en encuentra limitada a un determinado número de delitos.

El legislador ha establecido un sistema de numerus clausus (solo puede castigarse cuando así se ha

establecido expresamente).

8.¿Puede existir a la vez responsabilidad de una persona física y de una persona jurídica?

Sí, ya que, según el art. 31.2 y .3 bis CP s y debido a que la responsabilidad de la PJ es propia e

independiente de la posible RP de una persona física.

9.¿Existen penas aplicables a las personas jurídicas que puedan imponerse también como

medidas cautelares? Enumérelas, en su caso.

1. Suspensión de las actividades por un plazo no superior a 5 años

2. Clausura de locales y establecimientos por un plazo de hasta 5 años.

3. Intervención judicial para salvaguardar los derechos de los trabajadores o acreedores.

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10.¿Existe alguna especialidad sobre el régimen general en la extinción de la responsabilidad

criminal de las personas jurídicas respecto del que rige para las personas físicas?

1. La muerte del reo o disolución de la persona física no afecta a la extinción de la

responsabilidad. Excepto la disolución real o material que implica un cese definitivo de la

actividad económica de la persona jurídica que no mantiene ni a sus clientes, ni a sus

proveedores, ni sus empleados.

2. Remisión de la pena tras el vencimiento del plazo de suspensión de la misma y habiéndose

cumplido todas las condiciones a las que se sometió y habiéndose cumplido todas las

condiciones a las que se sometió dicha suspensión, según se establece en el art. 85.2 CP.

La suspensión solo es aplicable a las penas privativas de libertad.

3. Perdón del ofendido.