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1 DOCUMENTOS DE HISTORIA DE ESPAÑA (2º Bachillerato) Departamento de Geografía e Historia “IES la Alborá”

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DOCUMENTOS DE HISTORIA DE ESPAÑA

(2º Bachillerato)

Departamento de Geografía e Historia “IES la Alborá”

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TEXTOS HISTORIA DE ESPAÑA

CONTEMPORÁNEA

EL SIGLO XVIII: EL REFORMISMO POLÍTICO-

ADMINISTRATIVO DE LOS BORBONES

Primer decreto de Nueva Planta. Considerando haber perdido los reinos de Aragón y Valencia, y todos sus habitadores por la

rebelión que cometieron, faltando al juramento de fidelidad que me hicieron como a su legítimo

Rey y Señor, todos sus fueros, privilegios, exenciones y libertades que gozaban y que con tal

liberal mano se les había concedido, así como por mí como por los Señores Reyes mis

predecesores (…) se añade ahora la del justo derecho de la conquista que de ellos han hecho

últimamente mis armas con el motivo de su rebelión; y considerando también, que uno de los

principales atributos de la Soberanía es la imposición y derogación de leyes (…).

He juzgado conveniente, así por esto como por mi deseo de reducir todos mis reinos de España

a la uniformidad de unas mismas leyes, usos, costumbres y Tribunales, gobernándose

igualmente todos por las leyes de Castilla tan loables y plausibles en todo el Universo, abolir y

derogar enteramente, como desde luego doy por abolidos y derogados, todos los referidos fueros

y privilegios (…) hasta aquí observados en los referidos reinos de Aragón y Valencia; siendo mi

voluntad que estos se reduzcan a las leyes de Castilla, y al uso, práctica y forma de gobierno que

se tiene y ha tenido en ella y en sus tribunales sin diferencia alguna en nada, pudiendo obtener

por esta razón igualmente mis fidelísimos vasallos castellanos oficios y empleos en Aragón y

Valencia de la misma manera que de ahora en adelante los aragoneses y valencianos han de

poder gozarlos en Castilla sin ninguna distinción. D. Felipe e Buen Retiro, por decreto de 29 de junio de 1707.

Decretos de Nueva Planta de Cataluña (1716) "[...] Habiendo precedido madura deliberación y consulta de Ministros de mi mayor confianza,

he resuelto que en el referido Principado se forme una Audiencia, en la cual presida el Capitán

General o Comandante General de mis Armas, de manera que los despachos, después de

empezar con mi dictado, prosigan en su nombre [...].

4. Las causas en la Real Audiencia se sustanciarán en lengua castellana [...].

30. Ha de haber en Cataluña Corregidores, y en las ciudades y villas siguientes [se enumeran 12

corregimientos] [...].

37. Todos los demás oficios que había antes en el Principado, temporales, perpetuos, y todos los

comunes, no expresados en este mi Real Decreto, quedan suprimidos y extintas [...].

39. Por los inconvenientes que se ha experimentado en los somatens, y juntas de gente armada,

mando que no haya tales somatens, ni otras juntas de gente armada, so pena de ser tratados

como sediciosos los que concurrieren o intervinieren.

40. Han de cesar las prohibiciones de extranjería porque mi Real Intención es que en mis

Reynos las dignidades y honores se confieran recíprocamente a mis vasallos por el mérito, y no

por el nacimiento en una u otra provincia de ellos [...].

42. En todo lo demás que no está prevenido en los capítulos antecedentes de este Decreto,

mando, se observen las constituciones que antes había en Cataluña [...].

43. Y lo mismo es mi voluntad se execute respecto del Consulado de la mar, que ha de

permanecer, para que florezca el comercio y logre el mayor beneficio el país.” (Establecimiento y nueva planta de la Real Audiencia de Cataluña, Real Decreto de 16 de enero de

1716 (cfr. Novísima Recopilación de Leyes de España, Madrid, 1805, Libro V, Título IX, Ley 1).

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La reforma agraria planteada por los ilustrados “No tiene duda que, como he dicho, uno de los mayores males que padecemos es la desigual

repartición de las tierras y que las más de ellas están en pocas manos; es constante que esto

perjudica a la agricultura y al Estado; que lo que conviene es que haya muchos vasallos ricos y

bien estantes y no que en pocos se reúnan inmensas fortunas y que este axioma de buena

política se acomoda con más propiedad a los labradores que cultivan un terreno inmenso. […]

que la demasiada extensión de la labranza previene que las tierras se cultiven mal y que no se

cultiven todas, pues el mismo terreno que, puesto en muchas manos, se sembraría todos los

años, se estercolaría, se araría bien y, por fin, se escardaría, reducido a uno solo queda en la

mayor parte inculto y el que se labre es de un modo imperfecto y defectuoso.” Informe Olavide sobre la Ley Agraria (1768)

Tercer Pacto de Familia, 1761. Los estrechos vínculos de la sangre que unen a los dos monarcas reinantes en España y Francia

y la singular propensión de uno para el otro, de que se han dado tantas pruebas, empeñan a Su

majestad Católica y a Su Majestad Cristianísima en formar y concluir entre sí un tratado de

amistad y unión bajo el nombre de pacto de familia (…).

Art. 1. El Rey Católico y el Rey Cristianísimo declaran que en virtud de sus estrechos vínculos

de parentesco y amistad, y en consecuencia la unión que contratan por el presente tratado,

mirarán en adelante como enemiga común la potencia que viniere a serlo de una de las dos

coronas. (…)

Art. 3. Conceden su majestad Católica y su majestad Cristianísima la misma absoluta y

auténtica garantía al Rey de las Dos Sicilias y al infante Don Felipe, Duque de Parma, para

todos los Estados, plazas y tierras (…).

La crisis del Antiguo Régimen: Guerra y Revolución

(1788-1814)

TEXTOS HISTÓRICOS

Informe de Floridablanca sobre la necesidad de establecer una “cordón sanitario”

(1791): El incendio de Francia va creciendo, y puede propagarse como la peste, hallando

dispuesta la materia en los pueblos de la frontera. El Obispo de Urgel me escribe con temores

grandes de los muchos franceses que reintroducen por aquella parte sembrando máximas de

libertad que agradan a todos los hombres. De Bilbao y parte de Navarra tengo iguales noticias.

La necesidad de formar un cordón contra esta peste estrecha más y más cada día, y es preciso

arrimar puntos de la Raya todas las tropas disponibles. Si no hubiese bastante infantería se

podrá hacer pasar la Caballería y Dragones; y en caso de necesidad se deberá echar mano de los

Granaderos y Cazadores de Milicias.

Real Orden de 15 de julio de 1792: Con motivo de haber dado noticia a la vía

reservada de Hacienda los Administradores de las Aduanas de Sevilla, Cádiz y Agreda de haber

llegado a ellas varias remesas de libros franceses, preguntando lo que deberían ejecutar (…) he

resuelto que se observen las anteriores órdenes (…):

1. Que todas las brochuras o papeles impresos o manuscritos que traten de las revoluciones y

nueva Constitución de Francia desde su principio hasta ahora, luego que lleguen a las Aduanas,

se remitan por los Administradores de ellas directamente al Ministerio de Estado (…).

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2. Que todos los libros en lengua francesa, que lleguen a las aduanas de las fronteras y puertos

con destino a Madrid, se remitan (…) al Gobernador del Consejo, para que haciéndolos

reconocer, se de el pase a los que fueren corrientes, deteniendo los sediciosos, y que traten de

las revoluciones de Francia.

El proceso de El Escorial (noviembre de 1807)

Don Fernando de Borbón, Príncipe de Asturias, pide perdón a Carlos IV, su padre: Señor:

Papá mío: he delinquido, he faltado a V.M. como rey y como padre; pero me arrepiento y

ofrezco a V.M. la obediencia más humilde. Nada debía hacer sin noticia de V.M.; pero fuy

sorprendido. He delatado a los culpables, y pido a V.M. me perdone por haberle mentido la otra

noche, permitiendo besar sus reales pies a su reconocido hijo. Fernando. San Lorenzo, 5 de

noviembre de 1807.

Don Fernando de Borbón, Príncipe de Asturias, pide perdón a la reina Maria Luisa:

Señora: Mama mía: estoy muy arrepentido del grandísimo delito que he cometido contra mis

padres y reyes, y así con la mayor humildad, le pido a V.M. se digne interceder con papá para

que permita ir a besar sus reales pies a su reconocido hijo. Fernando. San Lorenzo, 5 de

noviembre de 1807.

Carlos IV perdona al Príncipe de Asturias: La voz de la naturaleza desarma el brazo de la

venganza, y cuando la inadvertencia reclama la piedad, no puede negarse a ello un padre

amoroso. Mi hijo ha declarado ya los autores del plan horrible que le habían hecho concebir

unos malvados: todo lo ha manifestado en forma de derecho, y todo consta con la

escrupulosidad que exige la ley en tales pruebas. Su arrepentimiento y asombro le han dictado

las representaciones que me ha dirigido y siguen.

Carta de Carlos IV a Napoleón en relación con los sucesos de Aranjuez

Señor, mi hermano: V.M. sabrá sin duda con pena los sucesos de Aranjuez y sus

resultas, y no verá con indiferencia a un rey que, forzado a renunciar a la corona, acude a

ponerse en los brazos de un gran monarca, aliado suyo, subordinándose totalmente a la

disposición del único que puede darle su felicidad, la de toda su familia y la de sus fieles

vasallos.

Yo no he renunciado a favor de mi hijo sino por la fuerza de las circunstancias, cuando el

estruendo de las armas y los clamores de una guardia sublevada me hacían conocer bastante la

necesidad de escoger la vida o la muerte, pues ésta última seguido después de la de la reina.

Yo fui forzado a renunciar; pero asegurado ahora con plena confianza en la magnanimidad y el

genio del gran hombre que siempre ha mostrado ser amigo mío, yo he tomado la resolución de

conformarme con todo lo que este mismo grande hombre quiera disponer de nosotros y de mi

suerte, la de la Reina y la del Príncipe de la Paz.

Dirijo a V.M.I. una protesta contra los sucesos de Aranjuez y contra mi abdicación. Me

entrego y enteramente confío en el corazón y amistad de V.M. con lo cual ruego a Dios que os

conserve en su santa y digna guardia.

De V.M.I. su rey afecto hermano y amigo. Carlos.

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Las Abdicaciones

De Fernando VII a Carlos, en Bayona

“Mi venerado padre y señor: Para dar a V.M. una prueba de mi amor, de mi obediencia y

de mi sumisión (…) renuncio a mi corona a favor de vuestra majestad, deseando que vuestra

Majestad pueda disfrutarla durante muchos años (…)”

De Carlos a Napoleón, en Bayona

“Su Majestad el rey Carlos que no ha tenido en toda su vida otra mira que la felicidad de

sus vasallos ha resuelto ceder como cede por el presente todos sus derechos al trono de España y

de las Indias a Su Majestad al emperador Napoleón como el único que, en el estado en el que

han llegado las cosas, puede establecer el orden; entendiéndose que dicha cesión solo ha de

tener efecto para hacer gozar a sus vasallos de las condiciones siguientes: 1º La integridad del

reino será mantenida (…) 2º La religión católica, apostólica y romana será la única de España

(…).”

La destitución de Godoy en 1808

«Bando: Por Real Orden comunicada en la tarde de este día por el Excelentísimo Señor Marqués

Caballero al Ilustrísimo Señor Gobernador Interino del Consejo se participa a éste, que el Rey

nuestro Señor se ha servido autorizar al Príncipe de Asturias nuestro Señor, para que forme y

sustancie conforme a derecho, causa a don Manuel Godoy, ya preso. Y el Consejo, enterado de

ello en la posada de S.I., ha acordado se anuncie al Público esta orden de S.M. con otra, en que

manifiesta que los bienes y efectos existentes en las casas que habitó en esta Corte dicho don

Manuel Godoy pertenecen a S.M.; para que confiado en su justicia y la del Consejo este pueblo se

tranquilice, como lo espera de su lealtad; y que todos se retiren a sus casas inmediatamente...

Madrid, 19 de marzo de 1808.»

La proclama de Murat ante el levantamiento del 2 de mayo

«Soldados: mal aconsejado el populacho de Madrid, se ha levantado y ha cometido asesinatos;

bien sé que los españoles, que merecen el nombre de tales, han lamentado tamaños desórdenes,

y estoy muy distante de confundir con ellos a unos miserables que sólo respiran robos y delitos.

Pero la sangre francesa vertida clama venganza. Por tanto, mando lo siguiente:

[...] Art. 2°. Serán arcabuceados todos cuantos durante la rebelión han sido presos con armas.

Art. 3°-. La junta de gobierno va a mandar desarmar a los vecinos de Madrid. Todos los

moradores de la corte que anden con armas o las conserven en sus casas sin licencia especial,

serán arcabuceados.

Art. 4°-. Todo corrillo que pase de ocho personas, se reputará reunión de sediciosos y se

disparará a fusilazos.

Art. 5°-. Toda villa o aldea donde sea asesinado un francés, será incendiada.

Art. 7°-. Los autores de libelos impresos o manuscritos, que provoquen a la sedición... serán

pasados por las armas. Dado en nuestro cuartel general de Madrid a 2 de Mayo de 1808. Firmado, Joaquín Murat.»

Manifiesto de la Junta Suprema de Sevilla (3 de agosto de 1808)

«La defensa de la Patria y del Rey, la de las Leyes, la de la Religión, la de los derechos

todos del hombre, atropellados y violados de una manera que no tiene exemplo por el

Emperador de los Franceses Napoleón I, y por sus tropas en España, forzó a la Nación toda a

tomar las armas, y a elegirse una forma de gobierno; y en la angustia y estrechez en que la

pusieron los Franceses, como por una inspiración del Cielo, que casi puede reputarse por

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milagro, todas o casi todas las provincias crearon Juntas Supremas, se entregaron a ellas, y

pusieron en sus manos los derechos y la suerte última de España.

Los efectos hasta ahora han correspondido felizmente a los designios que se tuvieron en su

creación. Las Provincias se han armado; algunas han formado exércitos numerosos..., todas o

casi todas han peleado y pelean contra los Franceses y por su Rey y Sr. Fernando VII, con un

valor y una constancia, de los quales ni Grecia, ni Roma, ni ninguna otra Nación del mundo ha

tenido idea.»

Selección de artículos de la Constitución española de 1812.

Art. 1º. La Nación española es la reunión de todos los españoles de ambos hemisferios.

Art. 2º. La Nación española es libre e independiente, y no es ni puede ser patrimonio de

ninguna familia ni persona.

Art. 3º. La soberanía reside esencialmente en la Nación, y por lo mismo pertenece a ésta

exclusivamente el derecho de establecer sus leyes fundamentales.

Art. 4º. La Nación está obligada a conservar y proteger por leyes sabias y justas la libertad civil,

la propiedad y los demás derechos legítimos de todos los individuos que la componen.[ ... ]

Art. 12º. La religión de la Nación española es y será perpetuamente la Católica, Apostólica,

romana, única verdadera. La Nación la protege por leyes sabías y justas y prohíbe el ejercicio de

cualquiera otra.

Art. 14º. El Gobierno de la Nación española es una Monarquía moderada hereditaria.

Art. 15º. La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el Rey.

Art. 16º. La potestad de hacer ejecutar las leyes reside en el Rey.

Art. 17º. La potestad de aplicar las leyes en las causas civiles y criminales reside en los

tribunales establecidos por la ley.[ ... ]

Art. 27º. Las Cortes son la reunión de todos los diputados que representan la Nación,

nombrados por los ciudadanos en la forma que se dirá.[ ... ]

Art. 168º. La persona del Rey es sagrada e inviolable y no está sujeta a responsabilidad.

Art. 172º. Las restricciones a la autoridad del Rey son las siguientes:

Primera. No puede el Rey impedir bajo ningún pretexto la celebración de las Cortes en las

épocas y casos señalados por la Constitución, ni suspenderlas, ni disolverlas.

Segunda. No puede el Rey ausentarse del Reino sin consentimiento de las Cortes.

Tercera. No puede el Rey enajenar, ceder, renunciar o en cualquiera manera traspasar a otro la

autoridad real ni alguna de sus prerrogativas [ ... ]

Quinta. No puede el Rey hacer alianza ofensiva, ni tratado especial de comercio con ninguna

potencia extranjera, sin el consentimiento de las Cortes.

Séptima. No puede el Rey ceder ni enajenar los bienes nacionales sin el consentimiento de las

Cortes.

Octava. No puede el Rey imponer por sí, directa ni indirectamente, contribuciones.

Undécima. No puede el Rey privar a ningún individuo de su libertad ni imponerte por sí pena

alguna [ ... ]

Duodécima. El Rey, antes de contraer matrimonio, dará parte a las Cortes para obtener su

consentimiento, y sí no lo hiciere entiéndase que abdica la Corona.

Los principios que inspiran la Constitución de 1812

«Para darle toda la claridad y exactitud que requiere la ley fundamental de un Estado, ha

dividido esta Comisión la Constitución en cuatro partes, que comprenden: Primera. Lo que

corresponde a la nación como soberana e independiente, bajo cuyo principio se reserva la

autoridad legislativa. Segunda. Lo que pertenece al Rey como participante de la misma

autoridad y depositario de la potestad ejecutiva en toda su extensión. Tercera. La autoridad

judicial delegada a los jueces y tribunales. Y cuarta. El establecimiento, uso y conservación de

la fuerza armada y el orden económico y administrativo de las rentas y de las provincias. Esta

sencilla clasificación está señalada por la naturaleza misma de la sociedad, que es imposible

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desconocer, aunque sea en los gobiernos más despóticos, porque al cabo los hombres se han de

dirigir por reglas fijas y sabidas de todos, y su formación ha de ser un acto diferente de la ejecu-

ción de lo que ellas disponen [...] La experiencia de todos los siglos ha demostrado hasta la

evidencia que no puede haber libertad ni seguridad, y por lo mismo justicia ni prosperidad, en

un Estado en donde el ejercicio de toda la autoridad esté reunido en una sola mano. Su

separación es indispensable...»

AGUSTÍN DE ARGÜELLES: Discurso preliminar al presentar la Comisión de Constitución el

Proyecto de ésta (24 diciembre 1811)

Decreto de abolición de los señoríos.

Deseando las Cortes generales y extraordinarias remover los obstáculos que hayan podido

oponerse al buen régimen, aumento de población y prosperidad de la Monarquía española,

decretan:

I. Desde ahora quedan incorporados a la Nación todos los señoríos jurisdiccionales de

cualquiera clase y condición que sean.

II. Se procederá al nombramiento de todas las Justicias y demás funcionarios públicos por el

mismo orden y según se verifica en los pueblos de realengo [ ... ]

IV. Quedan abolidos los dictados de vasallo y vasallaje, y las prestaciones así reales como

personales, que deban su origen a título jurisdiccional, a excepción de las que procedan de

contrato libre en uso del sagrado derecho de propiedad.

V. Los señoríos territoriales y solariegos quedan desde ahora en la clase de los demás

derechos de propiedad particular, si no son de aquéllos que por su naturaleza deban incorporarse

a la nación, o de los en que no se hayan cumplido las condiciones con que se concedieron, lo

que resultará de los títulos de adquisición.

VI. Por lo mismo los contratos, pactos o convenios que se hayan hecho en razón de

aprovechamientos, arriendos de terrenos, censos, u otros de esta especie, celebrados entre los

llamados señores y vasallos, se deberán considerar desde ahora como contratos de particular a

particular.

VII. Quedan abolidos los privilegios llamados exclusivos, privativos y prohibitivos que

tengan el mismo origen de señorío, como son los de caza, pesca, hornos, molinos,

aprovechamientos de aguas, montes y demás; quedando al libre uso de los pueblos, con arreglo

al derecho común, y a las reglas municipales establecidas en cada pueblo.[ ... ]

TEXTOS HISTORIOGRÁFICOS

La importancia de la Constitución de 1812

“Dejando, pues, de lado la Constitución de Bayona, nuestra primera Constitución,

redactada en Cádiz de 1810 a 1812, representa el hito fundamental que inicia la dialéctica

constitucional que llega hasta el presente. Su significado, situándonos en el contexto de la

época, aparece como un avance progresista fundamental para la modernización de la vida

política española (…) supuso el motivo fundamental del nacimiento del liberalismo español y,

en algunos casos, europeo. Su influencia, como es sabido, se extendería por toda Europa y

América Latina, desde el mismo momento de emancipación de las colonias españolas. Por

supuesto, en ella es posible encontrar todavía claras reminiscencias del Antiguo Régimen, pero

al mismo tiempo da acogida también a conceptos e instituciones revolucionarias para su época.

Lo cual se explica a causa de que intervinieran en su redacción tanto elementos progresistas o

liberales como reaccionarios o ultramontanos”.

De Esteban, J.: Las constituciones de España, Madrid, Taurus, 1990

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El reinado de Fernando VII (1814-1833)

TEXTOS HISTÓRICOS

MANIFIESTO DE LOS PERSAS. 1814.

"Era costumbre en los antiguos persas pasar cinco días en anarquía después del fallecimiento de

su rey, a fin de que la experiencia de los asesinatos, robos y otras desgracias les obligase a ser

más fieles a su sucesor. Para serlo España a V.M. no necesitaba igual ensayo en los seis años de

su cautividad...

La nobleza siempre aspira a distinciones; el pueblo siempre intenta igualdades; éste vive

receloso de que aquélla llegue a dominar; y la nobleza teme que aquél no la iguale; si, pues, la

discordia consume los gobiernos, el que se funda en tan desunidos principios, siempre ha de

estar amenazado su fin...

La monarquía absoluta es una obra de la razón y de la inteligencia; está subordinada a la ley

divina, a la justicia y a las reglas fundamentales del Estado; fue establecida por derecho de

conquista o por la sumisión voluntaria de los primeros hombres que eligieron a sus reyes... Ha

sido necesario que el poder soberano fuese absoluto, para prescribir a los súbditos todo lo que

mira el interés común. Póngase al lado de esta definición la antigua constitución española y

medítese la injusticia que se le hace.

Es arriesgado que todo dependa de uno solo, y es más infelicidad por razón opuesta, que todo

dependa de muchos...

Que a este fin se proceda a celebrar Cortes con la solemnidad y en la forma en que se celebraron

las antiguas... No pudiendo dejar de cerrar este respetuoso manifiesto con que se estime siempre

sin valor esa Constitución de Cádiz y por no aprobada por V.M.

Madrid, 12 de abril de 1814."

Suspensión de la Constitución de 1812 y de los decretos emanados de ésta por Fernando

VII. [ ... ] declaro que mi real ánimo es no solamente no jurar ni acceder a dicha Constitución ni

a decreto alguno de las Cortes generales y extraordinarias, y de las ordinarias actualmente

abiertas, a saber, los que sean depresivos de los derechos y prerrogativas de mi soberanía,

establecidos por la constitución y las leyes en que de largo tiempo la nación ha vivido, sino el

declarar aquella constitución y tales decretos nulos y de ningún valor y efecto, ahora si en

tiempo alguno como si no hubiesen pasado jamás tales actos, y se quitasen de en medio del

tiempo, y sin obligación en mis pueblos y súbditos, de cualquiera clase y condición, a

cumplirlos ni guardarlos. Y corno el que quisiere sostenerlos, y contradijese esta mi real

declaración, tomada con dicho acuerdo y voluntad atentaría contra las prerrogativas de mi

soberanía y la felicidad de la nación, y causaría turbación y desasosiego en mis reinos, declaro

reo de lesa Majestad a quien osare o intentara, y que como a tal se le imponga la pena de la vida,

ora lo ejecute de hecho, ora por escrito o de palabra, moviendo o incitando, o de cualquier modo

exhortado y persuadiendo a que se guarden y observen dicha constitución y decretos [ ... ] hasta

que oídas las. Cortes que llamaré, se asiente el orden estable de esta parte del gobierno del reino.

Y desde el día en que este mi decreto se publique y fuere comunicado al presidente que a la

sazón lo sea de las Cortes que actualmente se hallan abiertas. Cesarán éstas en sus sesiones [ ... ]

y a cualquiera que trate de impedir la ejecución de esta parte de mi real decreto, de cualquier

modo que lo haga, igualmente le declaro reo de lesa Majestad, y que a como tal se le imponga la

pena de vida [ ... ]

Dado en Valencia a 4 de Mayo de 1814. Yo el Rey.

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MANIFIESTO REGIO DE FERNANDO VII Mientras Yo meditaba maduramente, con la solicitud propia de mi paternal corazón las

variaciones de nuestro régimen fundamental que parecían más adaptables al carácter nacional y

al estado presente de las diversas porciones de la Monarquía española, así como más análogas a

la organización de los pueblos ilustrados, me habéis hecho entender vuestro anhelo de que se

restableciese aquella Constitución, que entre el estruendo de las manos hostiles, fue promulgada

en Cádiz el año 1812 (…). He jurado esta Constitución por la cual suspirabais y seré siempre su

más firme apoyo (…). Marchemos francamente, y yo el primero, por la senda constitucional.

10 de marzo de 1820

Decreto de abolición de la legislación del Trienio Liberal

Fernando VII el 1º de octubre en el Puerto de Santa María.

Bien públicos y notorios fueron a todos mis vasallos los escandalosos sucesos que

precedieron, acompañaron y siguieron al establecimiento de la democrática Constitución de

Cádiz en el mes de marzo de 1820: la más criminal situación, la más vergonzosa cobardía, el

desacato más horrendo a mi Real Persona, y la violencia más inevitable, fueron los elementos

empleados para variar esencialmente el gobierno paternal de mis reinos en un código

democrático, origen fecundo de desastres y de desgracias. Mis vasallos acostumbrados a vivir

bajo leyes sabias, moderadas y adaptadas a sus usos y costumbres, y que por tantos siglos

habían hecho felices a sus antepasados, dieron bien pronto pruebas públicas y universales del

desprecio, desafecto y desaprobación del nuevo régimen constitucional. Todas las clases del

Estado se resistieron a la par de unas instituciones, que preveían y señalaban su miseria y

desventura. [ ... ]

La Europa entera, conociendo profundamente mi cautiverio y el de toda mi familia, la

mísera situación de mis vasallos fieles y leales agentes españoles, por todas partes determinaron

poner fin a un estado de cosas que era el escándalo universal, que caminaba a trastornar todos

los tronos y todas las instituciones antiguas, cambiándolas en la irreligión y en la inmoralidad.

[ ... ] he venido a decretar lo siguiente:

1º Son nulos y de ningún valor los actos del llamado gobierno constitucional (de cualquier

clase y condición que sean) que ha dominado a mis pueblos desde el día 7 de marzo de 1820

hasta hoy 1º de octubre de 1823 [ ... ]

2º Apruebo todo cuanto se ha decretado y ordenado por la junta provisional de gobierno, y

por la regencia del reino creadas, aquéllas en Oyarzun el día 9 de abril, y ésta en Madrid el 26

de mayo del presente año

Puerto de Santa María, 19 de octubre de 1823.

Las promesas de Fernando VII «Decidido, pues, a hacer cesar los desastres de la guerra, he resuelto salir de aquí el día de

mañana, pero antes de verificarlo, quiero publicar los sentimientos de mi corazón:

1°-. Declaro de mi libre y espontánea voluntad, y prometo bajo la fe y seguridad de mi Real

palabra, que si la necesidad exigiere la alteración de las actuales instituciones políticas de la

Monarquía, adoptaré un Gobierno que haga la felicidad completa de la Nación, afianzando la

seguridad personal, la propiedad y la libertad civil de los Españoles.

2°-. De la misma manera prometo libre y espontáneamente un olvido general, completo y

absoluto de todo lo pasado, sin excepción alguna...

4°-. También prometo y aseguro que todos los Generales, Jefes, Oficiales... del ejército y

armada que hasta ahora se han mantenido en el actual sistema de Gobierno, conservarán sus

grados, empleos, sueldos y honores.

Cádiz, 30 de septiembre de 1823. Fernando.»

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TRATADO SECRETO DE VERONA

“Los infrascritos Plenipotenciarios autorizados especialmente por sus Soberanos para

hacer algunas adiciones al tratado de la Santa Alianza han convenido en los artículos siguientes:

Art. 1. Las Altas Partes Contratantes, plenamente convencidas de que el sistema de

gobierno representativo es tan incompatible con el principio monárquico, como la máxima de la

Soberanía del Pueblo es opuesta al principio de derecho divino, se obligan del modo más

solemne a emplear todos sus medios, y unir todos sus esfuerzos para destruir el sistema del

gobierno representativo de cualquier Estado de Europa donde exista, y para evitar que se

introduzcan en los Estados donde no se conoce.

Art. 2. Como no puede ponerse en duda que la libertad de imprenta es el medio más

eficaz que emplean los pretendidos defensores de los derechos de las Naciones por perjudicar a

los de los Príncipes, las Altas Partes Contratantes prometes recíprocamente adoptar todas las

medidas para suprimirla no solo en sus propios Estados, sino también en todos los demás de

Europa.

Art. 3. Estando persuadidos de que los principios religiosos son los que pueden todavía

contribuir más poderosamente a conservar las Naciones en el estado de obediencia pasiva que

deben a sus Príncipes, las Altas Partes Contratantes declaran que su intención es la de sostener

cada uno en sus Estados las disposiciones que el Clero por su propio interés esté autorizado a

poner en ejecución, para mantener la autoridad de los Príncipes, y todas juntas ofrecen su

reconocimiento al Papa…

Art. 4. Como la situación actual de España y Portugal reúne por desgracia todas las

circunstancias a que hace referencia este tratado, las Altas Partes Contratantes, confiando a

Francia el cargo de destruirlas, le aseguran auxiliarle del modo que menos puede

comprometerles con sus pueblos, y con el pueblo francés, por medio de un subsidio de 20

millones de francos anuales cada uno, desde el día de la ratificación de este tratado, y por todo

el tiempo de la guerra.”

Extracto del tratado firmado por Austria, Francia, Prusia y Rusia

el 22 de noviembre de 1822, que dio pie a la intervención en España de los “Cien Mil Hijos de

San Luis”, con 60000 franceses y más de 35000 realistas españoles, al mando de Louis Antoine

de Borbón, duque de Angulema, en abril de 1823, para restablecer a Fernando VV como rey

absoluto.

Los primeros movimientos carlistas: els agraviats de Cataluña.

«Desde el pasado mes de marzo, Cataluña está entregada a perturbaciones que, habiendo

comenzado parciales y aisladas, han tomado más tarde cierto aumento y se desarrollan de

manera tan amenazadora que hay que temer que muy pronto cubran la provincia entera. Al

comienzo los gritos de los rebeldes eran `Viva Carlos quinto, viva la Inquisición, muerte a los

negros', fuera los franceses'. Al pasar del sur al norte la sedición los ha cambiado y ahora son:

`Viva el rey absoluto, viva la Inquisición, fuera la policía y los sectarios'. Tomaban antes el

nombre de `carlistas'; actualmente se ¡laman `realistas agraviados'. El triunfo de la religión, el

restablecimiento de la inquisición y la muerte de los negros: he aquí lo que es común a los

facciosos del sur y del norte, a los de ayer y a los de hoy.»

Informe del embajador francés en España (agosto 1827) 'Los «negros» son los liberales, en

contraposición a los «blancos» o absolutistas.

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La Proclama de Torrijos (1830)

«¡SOLDADOS! Nuestra obediencia al Gobierno Interino de la Nación, nuestro respeto a las

leyes, nuestro amor a la libertad, y nuestro patriotismo debe manifestarse haciendo desaparecer

a cuantos se opongan a la regeneración política de nuestra patria. Las leyes del reino dan

derecho a todo Español para levantarse contra el despotismo, y la conducta del rey y de su

gobierno justifica sobradamente este paso. Público es el estado de degradación y de ignominia

en que el nombre español ha caído en todas partes, pública la perfidia y desmoralización del

Gobierno de Madrid, y todos lloramos aún las desgracias y persecuciones que han causado

tantas víctimas. La medida del sufrimiento llegó a su colmo; la Nación reclama nuestra ayuda,

nosotros somos sus esperanzas, y sólo nuestro valor podrá sacarla de la opresión en que jime. La

empresa es digna de vosotros, y la victoria pronta y segura, si tenéis ánimo, si confiáis en

vuestros jefes y guardáis sumisos las leyes de la disciplina. En casi todas las provincias

resuenan ya los nombres de PATRIA y LIBERTAD.»

Fernando VII anula la derogación de la Pragmática Sanción. Gaceta de Madrid, 1 de

enero de 1833.

Sorprendido mí real ánimo, en los momentos de agonía, a que me condujo la grave enfermedad,

de que me ha salvado prodigiosamente la divina misericordia, firmé un decreto derogando la

pragmática sanción de 29 de marzo de 1830, decretada por mi augusto padre a petición de las

cortes de 1789, para restablecer la sucesión regular en la corona de España.

[...]

Hombres desleales o ilusos cercaron mi lecho, y abusando de mi amor y del de mi muy cara

Esposa a los españoles, aumentaron su aflicción y la amargura de mi estado, asegurando que el

reino entero estaba contra la observancia de la pragmática, y ponderando los torrentes de sangre

y la desolación universal que habría de producir si no quedaba derogada.

[...] declaro solemnemente de plena voluntad y propio movimiento, que el decreto firmado en

las angustias de mi enfermedad fue arrancado de Mí por sorpresa: que fue un efecto de los

falsos terrores con que sobrecogieron mi ánimo; y que es nulo y de ningún valor siendo opuesto

a las leyes fundamentales de la Monarquía, y a las obligaciones que, como rey y como Padre,

debo a mí augusta descendencia.

En mi Palacio de Madrid, a 31 días de diciembre de 1832.

TEXTOS HISTORIOGRÁFICOS

La España de Fernando VII

Desde la perspectiva de hoy es evidente que el balance de aquel reinado sigue siendo

negativo aun cuando se presenta menos sombrío de como ha venido siendo considerado

tradicionalmente. Es evidente que entonces España quedó relegada a ser una potencia de muy

segundo orden, hasta dejar de contar en el concierto europeo. Y en este sentido no deja de ser

cierto el dicho según el cual a partir de la guerra contra los franceses la Historia Universal puede

escribirse sin necesidad de mencionar a España. Desde entonces los españoles quedan fuera de

la evolución normal de los Estados europeos, sintiendo ante el extranjero un complejo de

inferioridad como en ningún momento anterior. Los españoles, en el torbellino de una crisis de

conciencia sin precedentes, se vuelven sobre sí mismos, luchan entre sí enconadamente y

mientras tanto, España vive una de las etapas de mayor ruina económica de su historia.

El reinado de Fernando VII, como no podía ser menos, aparece en la historia como uno de

los más desgraciados cuando no de los más nefastos. Y la verdad es que son muchos sus rasgos

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negativos, desde la misma personalidad del rey hasta los errores de toda laya cometidos por sus

hombres de confianza. La incapacidad, la corrupción administrativa, el desgobierno, la falta de

una política con un mínimo de coherencia: todo predispone a resaltar las tintas negras del reina-

do, y todo ello aun sin tener en cuenta las persecuciones políticas llevadas a cabo con tan gran

ensañamiento. Sin embargo, hoy es necesario no quedarse sólo con la visión del esperpento y

profundizar en una época en la que los españoles, con mayor o menor acierto, tuvieron que

labrar su historia, con innegable capacidad de acción en medio del estrepitoso fracaso del

Estado. Y de cualquier forma, la lucha por la libertad constituye una de las gestas más heroicas

de las que los españoles han dado testimonio al mundo en su historia.

Moreno Alonso, Manuel. (1985). “La España de Fernando VII”. Cuadernos de Historia

16, nº 290, Madrid, 1985, p. 4.

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La Guerra Carlista y las Regencias (1833-1843)

TEXTOS HISTÓRICOS

Manifiesto de Abrantes.

Españoles: ¡Cuán sensible ha sido a mi corazón la muerte de mi caro hermano! Gran

satisfacción me cabía en medio de las aflictivas tribulaciones, mientras tenía el consuelo de

saber que existía, porque su conservación me era más apreciable. Pidamos todos a Dios le dé su

Santa gloria, si aún no ha disfrutado de aquella eterna mansión.

No ambiciono el trono; estoy lejos de codiciar bienes caducos; pero la religión, la

observancia y cumplimiento de la ley fundamental de la sucesión, y la singular obligación de

defender los derechos imprescriptibles de mis hijos y todos los amados consanguíneos me

esfuerzan a sostener y defender la corona de España del violento despojo que de ella me ha

causado una sanción tan ilegal como destructora de la ley que legítimamente y sin interrupción

debe ser perpetua.

Desde el fatal instante en que murió mi caro hermano, creí se habrían dictado en mi defensa

las providencias oportunas para mi reconocimiento; y si hasta aquel momento habría sido

traidor el que lo hubiese intentado, ahora lo será el que no jure mis banderas; a los cuales,

especialmente a los generales, gobernadores y demás autoridades civiles y militares, haré los

debidos cargos, cuando la misericordia de Dios, si así conviene, me lleve al seno de mi amada

Patria, y a la cabeza de los que me sean fieles. Encargo encarecidamente la unión, la paz y la

perfecta caridad. No padezca yo el sentimiento de que los católicos españoles que me aman,

maten, injurien, roben, ni cometan el más mínimo exceso. El orden es el primer efecto de la

justicia; el premio al bueno y sus sacrificios y el castigo al malo y sus inicuos secuaces es para

Dios y para la ley, y de esta suerte cumplen lo que repetidas veces he ordenado.

Abrantes, 19 de octubre de 1833. -Carlos María Isidro de Borbón-

La sublevación carlista

«Vizcaínos: una facción anti-religiosa y anti-monárquica se ha apoderado del mando durante

la larga enfermedad de nuestro difunto rey, y trata de adquirir ascendientes para exponernos sin

defensa a los ataques de la revolución y de la anarquía que combatimos en 1823. Sus partidarios

consideran las leyes antiguas y fundamentales del Reino abolidas por otras nuevas, y después de

haber alterado el orden de sucesión al trono con una audacia que no presenta otro ejemplo en la

Historia, quieren hacer a España cómplice de las abominables maquinaciones que la propaganda

revolucionaria inventa para destruir el orden social en Europa.

Vizcaínos, habéis proclamado a vuestro legítimo soberano, el magnánimo y virtuoso D.

Carlos María Isidro de Borbón, que se os ha presentado rodeado del amor de todos los

españoles, para cicatrizar las llagas que el genio destructor del orden social os había causado...»

Proclama de la Diputación de Vizcaya. Bilbao, 5 de octubre de 1833.

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Selección de artículos del ESTATUTO REAL de 1834.

"Art. 1. ...Su majestad la Reina Gobernadora, en nombre de su excelsa hija doña Isabel II, ha

resuelto convocar las Cortes generales del Reino.

Art. 2. Las Cortes se compondrán de dos Estamentos: el de Próceres del Reino y el de

Procuradores del Reino.

Art. 3. El Estamento de Próceres del Reino se compondrá: 1. De muy reverendos arzobispos y

reverendos obispos. 2. De Grandes de España. 3. De Títulos de Castilla. 4. De Secretarios del

Despacho. Consejeros de Estado, Embajadores, Generales de mar o de tierra...5. De los

propietarios territoriales o dueños de fábricas... que reúnan a su mérito personal y a sus

circunstancias relevantes, el poseer una renta anual de sesenta mil reales...

Art. 14. Para ser Procurador del reino se requiere... estar en posesión de una renta propia anual

de doce mil reales.

Art. 24. Al Rey toca exclusivamente convocar, suspender y disolver las Cortes.

Art. 31. Las Cortes no podrán deliberar sobre ningún asunto que no se haya sometido

expresamente a su examen en virtud de un Decreto Real."

Selección de artículos de la CONSTITUCIÓN DE 1837.

"Art. 2. Todos los españoles pueden imprimir y publicar libremente sus ideas sin previa censura,

con sujeción a las leyes...

Art. 5. Todos los españoles son admisibles a los empleos y cargos públicos según su mérito y

capacidad.

Art. 6. Todo español está obligado a defender la patria con las armas cuando sea llamado por la

ley y a contribuir en proporción de sus haberes para los gastos del Estado.

Art. 7. No puede ser detenido, ni preso, ni separado de su domicilio ningún español, ni allanada

su casa, sino en los casos y en la forma que las leyes prescriban.

Art. 11. La Nación se obliga a mantener el culto y los ministros de la Religión Católica que

profesan los españoles.

Art. 12. La potestad de hacer las leyes reside en la Cortes con el Rey.

Art. 13. Las Cortes se componen de dos Cuerpos Colegisladores iguales en facultades; El

Senado y el Congreso de Diputados.

Art. 45. La potestad de hacer ejecutar las leyes reside en el Rey.

Art. 70. Para el gobierno interior de los pueblos habrá Ayuntamientos, nombrados por los

vecinos a quienes la ley concede este derecho."

Exposición de la Milicia Urbana de Madrid a la Regente María Cristina

«La Milicia Urbana de Madrid, Señora, como más interesada en el sostenimiento del trono

de vuestra hija y las instituciones libres..., no puede menos de hacerse intérprete cerca de V.M.

de los votos de la nación en estas circunstancias, y de suplicarle se digne a adoptar las peticiones

siguientes:

1º. Exclaustración de los regulares efectuada con consideración y

decoro para los religiosos.

2º . Devolución de !os bienes nacionales vendidos en la época

constitucional.

3º. La separación de los empleados y funcionarios cuyos actos anteriores los liguen

marcadamente con los intereses del pretendiente.

4º. . Ensanche de las bases de la ley de la milicia urbana y restitución de su antiguo y

glorioso nombre de milicia nacional.

5º . Movilización de la misma para el sostén del trono, de la libertad y del orden público.

6º. Alistamiento extraordinario de 200.000 hombres, destinados a operar

activamente contra las facciones.

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8º. Presentar a la próximas Cortes una nueva ley de elecciones sobre bases

amplias y populares.

9º. La libertad de imprenta, sujetando su ejercicio a la garantías que reclama el interés de la

sociedad.

Y como medio de asegurar la ejecución de estas determinaciones, la composición de un

ministerio cuyos miembros no se encuentren ligados por opiniones y votos contrarios a las

medidas de salvación pública, cuya adopción pedimos rendidamente a V.M.»

Verano de 1835

La desamortización de Mendizábal.

Real Decreto de 19 de febrero del 1836, que declara en venta todos los bienes que

hayan pertenecido a las corporaciones religiosas suprimidas.

Atendiendo a la necesidad y conveniencia de disminuir la Deuda Pública consolidada, y de

entregar al interés individual la masa de bienes raíces que han venido a ser propiedad de la

nación, a fin de que la agricultura y el comercio saquen de ellas las ventajas que no podrían

conseguirse por entero de su actual estado, o que se demorarían con notable detrimento de la

riqueza nacional otro tanto tiempo como se tardara en proceder a su venta [ ... ], en nombre de

mi excelsa hija la Reina doña Isabel II he venido en decretar lo siguiente:

Art.1. Quedan declarados en venta desde ahora todos los bienes raíces de cualquier clase que

hubiesen pertenecido a las comunidades y corporaciones religiosas extinguidas y los demás que

hayan sido adjudicados a la nación por cualquier título o motivo [ ... ]

Art. 10. El pago del precio del remate se hará de uno de estos dos modos: o en títulos de

Deuda consolidada o en dinero efectivo.

En el Pardo, a 19 de febrero de 1836.- A don Juan Álvarez y Mendizábal.

Crítica a la desamortización eclesiástica

«La cuestión que hay que resolver es la siguiente: ¿El gobierno debe pagar de una vez toda

su deuda vendiendo las fincas, o convendrá que arriende en enfiteusis todas esas fincas y reparta

su renta entre los acreedores? Hacer ver que el segundo método es el único justo, el único

compatible con la prosperidad de nuestra industria (economía), el único conveniente a los

intereses de los acreedores, el único popular y, por consiguiente, ventajoso al sostén del trono de

Isabel II, el único que no perjudica a la clase propietaria, el único, en fin, por cuyo medio se

puede mejorar la suerte de la desgraciada clase proletaria en todas épocas y por todos los

gobiernos, es lo que propongo hacer ver...

Con el sistema enfitéutico, todas las familias de la clase proletaria serían dueñas del dominio

útil de la tierra que cultivasen y, por consiguiente, interesadas en sostener las reformas y el trono

de Isabel II, pues en ellas verían cifrado su bienestar. Por el contrario, el sistema de vender las

fincas, hará la suerte de esta numerosa clase más desgraciada de lo que lo es aún en la

actualidad y, por consiguiente, odiarán la reforma y el orden existente de cosas.»

Fragmentos de artículos publicados por A. FLÓREZ DE ESTRADA en los periódicos

El Español y El Eco del Comercio, 28 de febrero de 1836.

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CONVENIO DE VERGARA

Artículo. 1. El Capitán General D. Baldomero Espartero recomendará con interés al gobierno el

cumplimiento de su oferta de comprometerse formalmente a proponer a las Cortes la concesión

o modificación de los fueros.

Artículo. 2. Serán reconocidos los empleos, grados y condecoraciones de los generales, jefes y

oficiales, y demás individuos dependientes del ejército de mando del Teniente General D.

Rafael Maroto (…) quedando en libertad de continuar sirviendo y defendiendo la Constitución

de 1837, el trono de Isabel II y la Regencia de su augusta Madre, o bien retirarse a sus casas los

que no quieran seguir con las armas en la mano.

Artículo. 3. Los que adopten el primer caso (…) tendrán colocación en los cuerpos del ejército

(…).

Artículo. 4. Los que prefieran retirarse a sus casas siendo generales y brigadieres obtendrán su

cuartel para donde lo pidan con el sueldo que por reglamento les corresponda (…).

Cuartel general de Vergara, a 31 de agosto de 1839

TEXTOS HISTORIOGRÁFICOS

La división provincial de Javier de Burgos

[ ... ]parecía general el convencimiento de que los «vicios del sistema de división del

territorio circunscriben cuando menos, paralizan a menudo y a veces imposibilitan la acción de

la Administración», como escribe el ministro Javier de Burgos, [ ... ] Burgos aprovechó el

proyecto de 1822, reduciendo el número de provincias a 49 (elimina Calatayud, Bierzo y

Játiva), y crea en cada una responsables de gobierno con el nombre de «Subdelegados de

Fomento» [ ... ] decisión tan fundamental al menos como la misma división provincial. Fiel a lo

que era el objetivo clave de las reformas desde 1810, hacía la división provincial soporte para

todos los ramos de la administración, incluida la militar. Pero sobre todo, Burgos prefiere hacer

nuevas concesiones a la tradición histórica, que no disminuían sensiblemente su carácter

racional [ ... ] Por ese motivo devuelve a las provincias vascas y Navarra su nombre territorial,

aunque curiosamente no a Asturias. Explícitamente se reconoce partir de la estructura de los

reinos o grandes distritos antiguos.

Con todo ello, Javier de Burgos pone los fundamentos de una administración «fuerte,

vigorosa y centralizada obsesionada por la eficacia y la uniformidad «sin excepciones y

privilegios»

González Antón, L. (1987). “El territorio y su ordenación político – administrativa”. En

Enciclopedia de la Historia de España. Volumen II, Madrid, Alianza, p. 77.

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El reinado de Isabel II (1843-1868)

TEXTOS HISTÓRICOS

Preámbulo y selección de artículos de la Constitución de 1845

Doña Isabel II, por la gracia de Dios y de la Constitución de la Monarquía española, Reina

de las Españas; a todos los que la presente vieren y entendieren, sabed: Que siendo nuestra

voluntad y la de las Cortes del Reino regularizar y poner en consonancia con las necesidades

actuales del Estado los antiguos fueros y libertades de estos Reinos, y la intervención que sus

Cortes han tenido en todos tiempos en los que los negocios graves de la Monarquía,

modificando al efecto la Constitución promulgada en 18 de junio de 1837, hemos venido, en

unión y de acuerdo con las Cortes actualmente reunidas, en decretar y sancionar la siguiente.

Art. 2º. Todos los españoles pueden imprimir y publicar libremente sus ideas sin previa

censura, con sujeción a las leyes [ ... ]

Art. 7º. No puede ser detenido, ni preso, ni separado de su domicilio ningún español, ni

allanada su casa, sino en los casos y en la forma que las leyes prescriban [ ... ]

Art, 8º. Si la seguridad del Estado exigiese en circunstancias extraordinarias la suspensión

temporal en toda la Monarquía o parte de ella, de lo dispuesto en el artículo anterior, se

determinará por una ley.[ ... ]

Art. 11º. La Religión de la Nación española es la Católica, Apostólica, Romana. El Estado

se obliga a mantener el culto y sus ministros.

Art. 12º. La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el Rey.

Art. 13º. Las Cortes se componen de dos Cuerpos Colegisladores, iguales en facultades: el

Senado y el Congreso de los Diputados.

Art. 14º. El número de senadores es ilimitado: su nombramiento pertenece al Rey [ ... ]

Art. 15º. Sólo podrán ser nombrados senadores los españoles que, además de tener 30 años

cumplidos, pertenezcan a las clases siguientes: Presidentes de alguno de los Cuerpos

Legislativos. Senadores o diputados admitidos tres veces en las Cortes. Ministros de la Corona.

Consejeros de Estado, Arzobispos, Obispos, Grandes de España, Capitanes Generales [ ... ] Los

comprendidos en las categorías anteriores deberán además disfrutar de 30.000 reales de renta [

... ] Títulos de Castilla que disfruten 60.000 reales de renta. Los que paguen con un año de

antelación 8.000 reales de contribuciones directas y hayan sido senadores o diputados a Cortes,

diputados provinciales, o alcaldes en pueblos de 30.000 almas.

Art. 17º. El cargo de senador es vitalicio.

Art. 20º. El Congreso de los Diputados se compondrá de los que nombren las Juntas

Electorales en la forma que determine la ley. Se nombrará un Diputado a lo menos por cada

50.000 almas.

Art. 22º. Para ser Diputado se requiere ser español, del estado seglar, haber cumplido 25

años, disfrutar la renta procedente de bienes raíces, o pagar por contribuciones directas la

cantidad que la ley electoral exija [ ... ]

Art. 26º. Las Cortes se reúnen todos los años. Corresponde al rey convocarlas, suspender y

cerrar sus sesiones y disolver el Congreso de los Diputados,

pero con la obligación, en este último caso, de convocar otras Cortes y reunirlas dentro de tres

meses [ .. ]

Art. 45º. Además de las prerrogativas que la Constitución señala al Rey, le corresponde:

[ .. ] Declarar la guerra y hacer ratificar la paz.

[... ] Disponer de la fuerza armada, distribuyéndola como más convenga.

[ ... ] Decretar la inversión de los fondos.

[...] Nombrar y separar libremente los ministros.

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Concordato de 1851.

Art. 19. La religión católica, apostólica, romana, que con exclusión de cualquiera otro culto

continúa siendo la única de la nación española, se conservará siempre en los dominios de S. M.

católica con todos los derechos y prerrogativas de que debe gozar según la ley de Dios y lo

dispuesto por los sagrados cánones.

Art. 2º. En su consecuencia la instrucción en las Universidades, Colegios, Seminarios y

Escuelas públicas o privadas de cualquiera clase, será en todo conforme a la doctrina de la

misma religión católica: y a este-fin no se pondrá impedimento alguno a los obispos y demás

prelados diocesanos encargados por su ministerio de velar sobre la pureza de la doctrina de la fe

y de las costumbres, y sobre la educación religiosa de la juventud en el ejercicio de este cargo,

aún en las escuelas públicas.

Art. 3º. Tampoco se pondrá impedimento alguno a dichos prelados ni a los demás sagrados

ministros en el ejercicio de sus funciones, ni los molestará nadie bajo ningún pretexto en cuanto

se refiera al cumplimiento de los deberes de su cargo; antes bien cuidarán todas las autoridades

del reino de guardarle y de que se les guarde el respeto y consideración debidos, según los

divinos preceptos, y de que no se haga cosa alguna que pueda causarles desdoro o menosprecio,

S.M. y su real gobierno dispensarán asimismo su poderoso patrocinio y apoyo a los obispos en

los casos que le pidan, principalmente cuando hayan de oponerse a la malignidad de los

hombres que intenten pervertir los ánimos de los -fieles y corromper las costumbres, o cuando

hubiere de impedirse la publicación, Introducción o circulación de libros malos y nocivos.

Art. 4º. En todas las demás cosas que pertenecen al derecho y ejercicio de la autoridad

eclesiástica y al ministerio de las órdenes sagradas, los obispos y el clero dependiente de ellos

gozarán de la plena libertad que establecen los sagrados cánones. [ ... ]

Art. 42º. A este supuesto, atendida la utilidad que ha de resultar a la religión de este

convenio, el Santo Padre, a instancia de S. M. católica, y para proveer a la tranquilidad pública,

decreta y declara que los que durante las pasadas circunstancias hubiesen comprado en los

dominios de España bienes eclesiásticos, al tenor de las disposiciones antes a la sazón vigentes,

y estén en posesión de ellos, y los que hayan sucedido o sucedan en sus derechos a dichos

compradores, serán molestados en ningún tiempo ni manera por Su Santidad ni por los Sumos

Pontífices sus sucesores antes bien, así ellos como sus causa-habientes disfrutarán segura y

pacíficamente la propiedad de dichos bienes y sus emolumentos y productos

La preponderancia militar

«Mucho se habla en estos últimos tiempos de la necesidad de destruir la preponderancia

militar para fortalecer el poder civil; parécenos que la situación se ha planteado al revés y que

más bien debiera pensarse en robustecer el poder civil para destruir la preponderancia militar...

La quejas contra la preponderancia militar datan de mucho tiempo: hace largos años que las

fracciones liberales se acusan unas a otras por los estados de sitio. Lo que en 1834 y 1835

decían los progresistas contra los moderados, dijeron los moderados contra los progresistas en

1836 y 1837; hasta 1840 les tocó a los progresistas repetir los mismos cargos que luego

reprodujeron los moderados hasta 1843; desde el pronunciamiento de junio de dicho año se

quejan otra vez los progresistas...

El poder militar es fuerte porque el civil es flaco, no tanto se debe pensar en abatir aquel

como en fortalecer éste; la fuerza del poder civil será la ruina del militar, que dejará de ser poder

y pasará a ser una clase como las demás del Estado ..."

El Pensamiento de la Nación, 18 de marzo de 1846.

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El Manifiesto de Manzanares de 1854

Nosotros queremos la conservación del trono, pero sin camarilla que lo deshonre;

queremos la práctica rigurosa de las leyes fundamentales, mejorándolas, sobre todo la electoral

y la de imprenta; queremos la rebaja de los impuestos, fundada en una estricta economía;

queremos que se respeten en los empleos militares y civiles la antigüedad y los merecimientos;

queremos arrancar a los pueblos la centralización que los devora, dándoles la independencia

local necesaria para que conserven y aumenten sus ingresos propios, y como garantía de todo

esto queremos y plantearemos, bajo sólidas bases, la Milicia Nacional (…)”.

Propaganda electoral aparecida en La Esperanza.

Madrid, 4 de octubre de 1854

CANDIDATURA REPUBLICANA

Soberanía nacional con todas sus consecuencias.

Sufragio universal, sanción de las leyes por el pueblo.

Libertad de cultos, de enseñanza, de Imprenta, sin restricción de ninguna clase.

Derecho de petición, de reunión y asociación.

Armamento general del pueblo.

Abolición de las quintas y del Ejército permanente.

Abolición de todas las contribuciones indirectas, remplazando por una sola directa

impuesta sobre el capital [ ... ]

Completa descentralización municipal y provincial.

Jurado para toda clase de delitos.

Aunque la ley electoral vigente excluye del derecho de sufragio a este partido, completo

en gran parte de las clases trabajadoras, algunos demócratas que consideran los principios

arriba consignados como la expresión de las necesidades del país y de la gloriosa revolución

de julio, deseosos de que ambos estén dignamente representados en las Cortes

constituyentes, proponen a los electores Independientes de esta provincia la candidatura

siguiente.

Selección de artículos de la Constitución non nata de 1856.

Artículo 1. Todos los poderes públicos emanan de la nación, en la que reside esencialmente la

soberanía.

Artículo 3. Todos los españoles pueden imprimir y publicar libremente sus ideas sin previa

censura, con sujeción a las leyes.

Artículo 14. La nación se obliga a mantener y proteger el culto y los ministros de la religión

católica que profesan los españoles. Pero ningún español ni extranjero podrá ser perseguido por

sus opiniones o creencias religiosas, mientras no las manifieste por actos públicos contrarios a la

religión.

Artículo 15. La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el Rey.

Artículo 16. Las Cortes se componen de dos cuerpos colegisladores, iguales en facultades: el

Senado y el Congreso de los Diputados.

Artículo 48. La persona del rey es sagrada e inviolable, y no está sujeta a responsabilidad. Son

responsables los ministros.

Artículo 49. La potestad de hacer ejecutar las leyes reside en el rey.

Artículo 50. El rey sanciona y promulga las leyes.

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La noche de San Daniel

La serenata (…) fue negra anoche a última hora, cuando ya Madrid entero se había

citado en la calle de Santa Clara (…), más diez mil jóvenes que iban dispuestos a saludar al

rector y no a encontrarse con un ejército. (…) El ejército desaguaba como un río por todas las

esquinas, los caballos pisaban a los jóvenes indefensos, centelleaban los sables, se oían voces de

alarma y confusión reinaba en todas partes.

Conceder esta serenata, negarla a última hora; ocupar militarmente las pacíficas calles

adyacentes al teatro de la Ópera, salir el gobernador civil a la cabeza de sus huestes, (…) ocupar

toda la infantería la Puerta del Sol, bajar la caballería por la calle de la Montera, dar cargas en la

carrera de San jerónimo y en la calle del Príncipe. ¿Necesitará el general Narváez declarar a

España en estado de sitio y deportar la mitad de los españoles a Filipinas para despojar de su

cátedra al catedrático?

La Democracia, 9 de abril de 1865

TEXTOS HISTORIOGRÁFICOS

Marichal, Carlos (1980): La revolución liberal y los primeros partidos políticos en

España: 1834-1844, Madrid, Cátedra. p. 169-170.

Durante el periodo que va de 1837 a 1840 los partidos políticos Progresista y Moderado

tuvieron un notable desarrollo. Su creciente fuerza desató al mismo tiempo el antagonismo entre

ellos, manifiesto en enconadas batallas electorales y disputas parlamentarias, a pesar de que

estaban lejos de ser partidos de masas en el sentido moderno. Esencialmente eran partidos

oligárquicos que buscaban afanosamente afianzar su poder y promover los intereses materiales

de los grupos relativamente restringidos que representaban.

La lucha por el poder no se limitaba exclusivamente a la pugna por controlar el parlamento [

... ] También se extendía al terreno municipal [...] los gobiernos municipales controlaban la

organización de la Milicia Nacional, el reclutamiento para el ejército, y tenían amplias

facultades con respecto a la recaudación de impuestos. El objetivo de los moderados era

subordinar estos poderes «democráticos» y «federales» a la autoridad del gobierno central. En

cambio, los progresistas veían en la relativa autonomía municipal un instrumento fundamental

para lograr el apoyo popular necesario para llevar a cabo las reformas todavía pendientes.

[ ... ] Los progresistas apoyaron a los sectores de la burguesía comercial y profesional, de la

pequeña burguesía y de los artesanos que reivindicaban sus derechos a participar en el ejercicio

del poder político. Los moderados estaban más identificados con aquellos sectores de las clases

altas que se oponían a las reformas avanzadas.

Payne, S.G. (1977): Ejército y sociedad en la España liberal 1808-1936, Madrid, Akal,

p. 11 - 13.

Lo que más llama la atención en el caso de España [...] es la dilatada duración de la fase del

periodo convulsivo (65 años, de 1810 a 1875) y la magnitud del paroxismo político implicado.

[ ... ]

Hubo otros dos factores de importancia implicados en la experiencia española: los restos del

Imperio y el conflicto de intereses regional / provincial. En el caso de España estos dos factores

estuvieron más agudizados que en ningún otro estado del siglo diecinueve. Las guerras

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constantes dentro y fuera del país (1808-14, 1815-25, 1827, 1833-40, 1846-49, 1868-78,

1869-76) unidas a las continuas revueltas en las provincias, contribuyeron a mantener el sistema

en constante conmoción durante décadas enteras, siendo una fuente de disturbios y gastos sin

parangón en ningún otro país [...]

Siempre que las elites civiles de una nación son Incapaces de dirigirla y gobernarla, son

suplantadas por los militares [....]

La intervención de los militares en política suele conocerse como «militarismo», pero

politólogos prefieren el término más exacto de «pretorianismo», que permite distinguir las

funciones políticas de los militares... el término de pretorianismo se refiere específicamente a la

intervención del ejército en la política y en el gobierno civiles confines primariamente civiles

(es decir, políticos), más relacionados con problemas nacionales y políticos que con ambiciones

militares propiamente dichas.

Puelles Martínez, Manuel de (1980): Educación e ideología en la España

contemporánea, Barcelona, Labor, p. 152-153.

La ley fue, en general, bien recibida por los diversos sectores [...]. Bien pudo decir Moyano

en 1887:

«Esta ley ha durado y durará muchos años más porque dicha ley, y esto puedo decirlo muy

alto, fue una ley nacional, no de partido... » [ ... ]

Con la ley Moyano se acentúa también uno de los rasgos del sistema liberal educativo: la

centralización [ ... ]

Frente al tema polémico del derecho de inspección de la Iglesia, Moyano supo hacer frente a

su compromiso. Así, el artículo 295 dispone: «Las autoridades civiles y académicas cuidarán,

bajo su más estrecha responsabilidad, de que ni en los establecimientos públicos de enseñanza,

ni en los privados se ponga impedimento alguno a los reverendos obispos y demás prelados

diocesanos, encargados por su ministerio de velar por la pureza de la doctrina, de la fe y de las

costumbres, y sobre la educación religiosa de la juventud, en el ejercicio de ese cargo». La

Inspección eclesiástica [ ... ] señalan, sin embargo, un foco de conflicto futuro. El deseo de los

moderados de conciliarse con la Iglesia aumentará en los últimos años de la monarquía

isabelina, exacerbando de este modo el conflicto entre la Iglesia y las fuerzas progresistas del

país.

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El Sexenio Revolucionario (1868-1874)

TEXTOS HISTÓRICOS

MANIFIESTO DE ESPAÑA CON HONRA

¡Españoles!: la ciudad de Cádiz, puesta en armas toda su provincia (...), declara solemnemente

que niega su obediencia al Gobierno que reside en Madrid, (...) y resuelta a no deponer las

armas hasta que la nación recobre su soberanía, manifieste su voluntad y se cumpla.

¿Habrá algún español tan ajeno a la desventura de su país que nos pregunte las causas de tan

grave acontecimiento?.

Pisoteada la ley fundamental (...), corrompido el sufragio (...), muerto el municipio (...),

tiranizada la enseñanza, muda la prensa... ¡Españoles!, ¿quién la aborrece tanto que se atreva a

exclamar “Así ha de ser siempre”?.

Queremos que un Gobierno Provisional que represente todas las fuerzas vivas de su país

asegure el orden en tanto que el Sufragio Universal eche los cimientos de nuestra regeneración

social y política.

Contamos para realizarlo (...) con el concurso de todos los liberales (...), con el apoyo de las

clases acomodadas (...), con el pueblo todo...

¡Viva España con Honra!.

Cádiz 19 de septiembre de 1868. Generales Topete, Serrano...

Proclama de la Junta provisional revolucionaria de Sevilla, el 20 de septiembre de 1868

“La junta revolucionaria de Sevilla faltaría al primero de sus deberes si no comenzara por

dirigir su voz a los habitantes de esta provincia y a la nación entera, manifestándose los

principios que se propone sustentar y defender como base de la regeneración de este

desgraciado país…

1º. La consagración del sufragio universal y libre como base y fundamento de la

legitimidad de todos los poderes y única verdadera expresión de la voluntad nacional.

2º. Libertad absoluta de imprenta…

3º. La consagración práctica e inmediata de todas las demás libertades, la de enseñanza,

la de cultos, la de tráfico e industria… y la reforma prudente y liberal de las leyes arancelarias,

hasta que el estado del país permita establecer de lleno la libertad de comercio.

4º. La abolición de la pena de muerte.

5º. La seguridad individual eficazmente garantizada, así como la absoluta inviolabilidad

de domicilio y de la correspondencia.

6º. La abolición de la Constitución bastarda que nos venía rigiendo…

7º. La abolición de las quintas… y la organización del ejército bajo la base de

alistamientos voluntarios…

9º. …abolición de los derechos de puertas y consumos.

11º. Cortes Constituyentes por sufragio universal directo, para que decreten una

Constitución en armonía con las necesidades de la época…”

¡Viva la libertad! ¡Abajo la dinastía! ¡Viva la soberanía nacional!

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MANIFIESTO POR LA INDEPENDENCIA DE CUBA

Al levantarnos armados contra la opresión del tiránico gobierno español, manifestamos

al mundo las causas que nos han obligado a dar este paso (…) España nos impone en nuestro

territorio una fuerza armada que no lleva a otro objeto que hacernos doblar el cuello al yugo

férreo que nos degrada.

Nuestros valiosos productos, mirados con ojeriza por las repúblicas de los pueblos

mercantiles extranjeros (por los perjuicios) que provoca el sistema aduanero español para

coartarles su comercio; si bien venden a grandes precios en los puertos de otras naciones, aquí el

infeliz productor no alcanza siquiera para cubrir sus gastos…

Nosotros consagramos estos dos venerables principios: nosotros creemos que todos los

hombres son iguales (…) admiramos el sufragio universal, que asegura la soberanía del pueblo;

deseamos la emancipación gradual y bajo indemnización de la esclavitud, el libre cambio con

las naciones (…) demandamos la religiosa observancia de los derechos imprescindibles del

hombre, constituyéndonos en nación independiente, porque así cumple a la grandeza de nuestros

futuros destinos y porque estamos seguros que bajo el cetro de España nunca gozaremos del

franco ejercicio de nuestros derechos (…)

Carlos Manuel de Céspedes (10 de octubre de 1868)

CONSTITUCIÓN DE 1869

“La Nación española, y en su nombre las Cortes Constituyentes, elegidas por sufragio

universal, deseando afianzar la justicia, la libertad y la seguridad, y proveer al bien de cuantos

vivan en España, decretan y sanciona la siguiente Constitución:

Título I: de los españoles y sus derechos.

Art. 2º. Ningún español ni extranjero podrá ser detenido ni prso sino por causa de delito.

Art. 3º. Todo detenido será puesto en libertad o entregado a la autoridad judicial dentro

de las 24 horas siguientes al acto de la detención…

Art. 4º. Ningún español podrá ser preso sino en virtud de mandamiento del juez

pertinente…

Art. 17º. Tampoco podrá ser privado ningún español:

Del derecho de emitir libremente sus ideas y opiniones...

Del derecho de reunirse pacíficamente.

Del derecho de asociarse...

Art. 21º. La Nación se obliga a mantener el culto y los ministros de la religión católica.

El ejercicio público o privado de cualquier otro culto queda garantizado a todos los extranjeros

residentes en España, sin más limitaciones que las reglas universales de la moral y del derecho.

Si algunos españoles profesaren otra religión que la católica, es aplicable a los mismos todo lo

dispuesto en el párrafo anterior.

Art. 32º. La soberanía reside esencialmente en la Nación, de la cual emanan todos los

poderes...

Art. 34º. La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes.

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Art. 38º. Las Cortes se componen de dos Cuerpos Colegisladores, a saber: Senado y

Congreso.

Art. 65º. El Congreso se compondrá de un Diputado al menos por cada 40000 almas de

población, elegido con arreglo a la ley electoral.

Art. 66º. Para ser elegido Diputado se requiere ser español, mayor de edad y gozar de

todos los derechos civiles...

DISCURSO DE RENUNCIA DE AMADEO DE SABOYA

Dos años largos ha que ciño la Corona de España, y la España vive en constante lucha,

viendo cada día más lejana la era de paz y de ventura que tan ardientemente anhelo. Si fuesen

extranjeros los enemigos de su dicha, entonces, al frente de estos soldados tan valientes como

sufridos, sería el primero en combatirlos; pero todos los que con la espada, con la pluma, con la

palabra, agravan y perpetúan los males de la Nación son españoles, todos invocan el dulce

nombre de la patria, todos pelean y se agitan por su bien, y entre el fragor del combate, entre el

confuso, atronador y contradictorio clamor de los partidos, entre tantas y tan opuestas

manifestaciones de la opinión pública, es imposible atinar cuál es la verdadera (…) nadie

achacará a flaqueza de mi ánimo esta resolución. No habría peligro que me moviera a

desceñirme la corona si creyera que la llevaba en mis sienes para bien de los españoles (…).

11 de febrero de 1873

EL FEDERALISMO

“Queremos los federales en el orden humano: Libres de pensamiento, la conciencia, los

cultos; respeto a todas las religiones, preferencia ni privilegio a ninguna; suprimidas las

obligaciones del culto y del clero; dotados los sacerdotes de todas las iglesias de los mismos

derechos que los demás ciudadanos, atenidos a los mismos deberes y sujetos a la misma

jurisdicción y las mismas leyes; civiles el matrimonio, el registro y el cementerio.

Garantizados la vida y el trabajo; inviolables la personalidad, el domicilio y la

correspondencia; abolida la pena de muerte; perseguida sin piedad la vagancia.

Queremos en el orden político: la voluntad del pueblo como el único origen legítimo del

poder público; los tres poderes limitados. El sufragio universal; las leyes fundamentales,

sometidas a la sanción del pueblo. La República por forma de gobierno; la Federación por

sistema. La Nación dividida en Regiones, y las Regiones en Municipalidades; las

municipalidades y las regiones autónomas a par de la Nación en todo lo que a su vida interior

corresponda (…).

Los estados regionales, que han de tener a su cargo el régimen de la vida regional en lo

político, lo económico y lo administrativo (…) la garantía y la defensa de la libertad y el

orden(…) la organización de las milicias regionales, subordinadas al estado central solo en caso

de guerra con el extranjero (…) la imposición y la cobranza de los tributos (…)”.

PROGRAMA DEL PARTIDO FEDERAL

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PROCLAMA DEL CANTÓN DE CARTAGENA

Junta Soberana (del Cantón de Cartagena) (…), interpretando las aspiraciones del pueblo

de Cartagena, ha estimado conveniente establecer:

1º Quedan confiscados y declarados propiedad colectiva del Cantón todos los bienes (…) que

disfruten sus actuales dueños por herencia y con origen de gracia y donación real, tales como

vinculaciones, mayorazgos, capellanías (…)

2º La instrucción gratuita, obligatoria, elemental, con responsabilidad personal de los jefes de

familia y colectividades encargados de la educación de la infancia (…).

4º Queda terminantemente prohibida, bajo la más estricta responsabilidad de los profesores y

encargados de los colegios (…) la enseñanza en los mismos dogmas, ni religión positiva,

debiendo atenerse para la moral en los principios de la ciencia y de los deberes sociales (…).

Considerando que las iglesias han sido constituidas con los intereses colectivos del pueblo y

que por tanto no pueden ser propiedad exclusiva de una asociación particular (…). Esta Junta

Soberana de salvación acuerda:

Quedan confiscados todos los bienes que pertenezcan a las asociaciones religiosas, que pasan

desde luego a la propiedad colectiva del Cantón (…).

Considerando que la propiedad es uno de los derechos más legítimos del hombre, siempre

que sea resultado indispensable de su trabajo. (…)

Cartagena, 1 de octubre de 1873

Exposición del programa gobierno de Pi y Margall, 13 de junio de 1873

«Y estoy en que la República tiene bastante fuerza para desconcertar las maquinaciones de

todos sus enemigos, pero con una condición: con la de que no perdamos el tiempo en cuestiones

estériles; de que no nos dividamos... de que aceleremos la Constitución de la República

española.

Antes de venir al Parlamento había presumido que el partido republicano se dividiría en

fracciones, pero no pude jamás calcular que se dividiera antes de que se discutieran las altas

cuestiones políticas o económicas...

Tenemos, señores Diputados, una verdadera guerra civil: la tenemos en las provincias del

Norte y de Oriente, y aunque de menor importancia, en algunas provincias del Centro (1)... La

primera necesidad, la más universalmente sentida es poner término a esa guerra... ¿Qué

debemos hacer para conseguirlo? Ante todo, contener la indisciplina del ejército... »

(1) Se refiere a las provincias vascongadas y Navarra, bastiones principales de la guerra

carlista. La tercera guerra carlista, conflicto iniciado en 1872, a la altura de 1873 se había

extendido al interior de Cataluña y el Maestrazgo. Incluso algunas partidas carlistas operaban en

Galicia, Castilla y Andalucía, convirtiéndose en una auténtica guerra civil que se alargaría hasta

1876.

La Primera República vista por un marxista

«Madrid 19 de febrero de 1873

Mi querido Engels:

La proclamación de la República no ha sido para mí un hecho inesperado; hace tiempo que

lo había anunciado como un resultado natural de la falsa situación de Amadeo frente a los

partidos liberales y sobre todo de la evolución operada en el seno del partido republicano

español... La república española es el resultado de una coalición entre los diferentes partidos

liberales de la burguesía... Esto le explicará cómo el cambio se ha hecho de una manera tan

tranquila... Pero aún no hemos llegado al final; los cuatro republicanos que han aceptado

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carteras (Figueras, Pi, Salmerón y Castelar) son gente honesta, pero no están a la altura de la

situación; tienen que gobernar con una mayoría parlamentaria que no está de acuerdo con ellos

en la mayor parte de las cosas prácticas... De otro lado, la parte popular del republicanismo,

que está dirigida por los intransigentes, se agita y pide -no reformas- sino puestos para sus

jefes...

El momento, como ve, no puede ser favorable para nosotros. Si los intransigentes se pelean

con el gobierno, intentarán hacer una revolución que llamarán social...; si, por el contrario, los

jefes de los intransigentes obtienen puestos, el elemento popular que ellos dirigen por fin verá

claro y se separará definitivamente del partido republicano, para venir ' a nosotros. ¡Qué

magnífica ocasión para fundar el partido obrero en España!...

Salude de mi parte a Marx, Lafargue y su familia.»

Correspondencia entre José MESA y Federico ENGELS.

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La Revolución Industrial en España

TEXTOS HISTÓRICOS

La desamortización de Mendizábal.

Atendiendo a la necesidad y conveniencia de disminuir la Deuda Pública consolidada, y de

entregar al interés individual la masa de bienes raíces que han venido a ser propiedad de la

nación, a fin de que la agricultura y el comercio saquen de ellas las ventajas que no podrían

conseguirse por entero de su actual estado, o que se demorarían con notable detrimento de la

riqueza nacional otro tanto tiempo como se tardara en proceder a su venta [ ... ], en nombre de

mi excelsa hija la Reina doña Isabel II he venido en decretar lo siguiente:

Art.1. Quedan declarados en venta desde ahora todos los bienes raíces de cualquier clase que

hubiesen pertenecido a las comunidades y corporaciones religiosas extinguidas y los demás que

hayan sido adjudicados a la nación por cualquier título o motivo [ ... ]

Art. 10. El pago del precio del remate se hará de uno de estos dos modos: o en títulos de

Deuda consolidada o en dinero efectivo.

En el Pardo, a 19 de febrero de 1836.- A Don Juan Álvarez y Mendizábal.

Ley de desamortización de Pascual Madoz (1855).

Título primero, bienes declarados en estado de venta enajenación y condiciones generales de su

enajenación

Art. 1 º. Se declaran en estado de venta, con arreglo a las prescripciones de la presente ley, y sin

perjuicio de las cargas y servidumbres a que legítimamente estén sujetos, todos los predios

rústicos y urbanos, censos y foros pertenecientes: Al Estado. Al clero. A las órdenes militares

de Santiago, Alcántara, Calatrava, Montesa y San Juan de Jerusalén. A cofradías, obras pías y

santuarios. Al secuestro del ex infante don Carlos. A los propios y comunes de los pueblos. A la

Beneficencia. A la Instrucción pública. Y cualesquiera otros pertenecientes a manos muertas, ya

estén o no mandados vender por leyes anteriores.

Art.3º. Se procederá a la enajenación de todos y cada uno de los bienes mandados vender por

esta ley, sacando a pública licitación las fincas o sus suertes a medida que lo reclamen los

compradores, y no habiendo reclamación, según lo disponga el Gobierno, verificándose las

ventas con la mayor división posible de las fincas, siempre que no perjudique a su valor.

Art.4º. Cuando el valor en tasación de la finca o suerte que se venda no exceda de diez mil

reales de vellón, su licitación tendrá lugar en dos subastas simultáneas, a saber: Una en la

cabeza del partido judicial donde la finca radique. Y otra en la capital de su respectiva

provincia.

Art.5º. Cuando el valor de tasación de la finca o suerte que se venda exceda de diez mil reales

de vellón, además de las dos subastas que previene el artículo anterior, tendrá lugar otra tercera,

también simultánea con aquéllas, en la capital de la Monarquía.

Aranjuez, a 19 de mayo de 1855.- Yo, la Reina, El Ministro de Hacienda, Pascual Madoz.

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Ley de Ferrocarriles de 1855

Art. 2. Entre las líneas de servicio general se clasificarán como de primer orden las que,

partiendo de Madrid, terminen en las costas o fronteras del reino.

Art. 8. Podrá auxiliarse con los fondos públicos la construcción de líneas de servicio general:

Ejecutando con ellos determinadas obras. Entregando a las empresas en períodos determinados

una parte del capital invertido (...). Asegurándoles por los mismos capitales un mínimo interés o

un interés fijo (...).

Art. 20. Se conceden a todas las empresas de ferrocarriles: Los terrenos de dominio público que

haya de ocupar el camino (...). El beneficio de vecindad para el aprovechamiento de leña, pastos

(...). La facultad de abrir canteras (...) en los terrenos contiguos a la línea (...). La facultad

exclusiva de percibir (...) los derechos de peaje y de transporte (...). El abono, mientras la

construcción y diez años después, del equivalente de los derechos marcados en el Arancel de

Aduanas, de (...) todo lo que constituya el material fijo y móvil que deba importarse del

extranjero (...).

Observaciones que varios fabricantes de hierro hacen sobre la reforma de los aranceles

(1862)

España, que sólo consume tres millones de quintales de hierro, recibe del extranjero

1.800.000. Nuestras fábricas a la hora presente habrían podido producir lo bastante para

abastecer el mercado; pero lo ha impedido el estímulo que ha creído deber darse a las empresas

de ferrocarriles, que tienen el privilegio de importar libre de derechos todo el hierro que

necesiten. ¿Cómo se han de hacer pedidos de raíles a nuestras fábricas? LA industria nacional

ferrera ha visto reducido por esa franquicia la tercera parte del consumo su mercado, y no ha

podido tener el desenvolvimiento al que estaba llamada. Lo que debía ser motivo de prosperidad

y garantía de vida, ha sido causa de decadencia y peligro de muerte.

TEXTOS HISTORIOGRÁFICOS

Agricultura y modernización económica

Los estudiosos actuales tienden a conceder mucha trascendencia al progreso económico del

sector agrario como precursor de la revolución industrial. En particular, se señala que el

progreso de la agricultura, es decir, el aumento sostenido de su producción y de su

productividad, contribuye de tres maneras a la industrialización. En primer lugar, crea un

excedente de productos alimenticios que permite dar de comer a las ciudades, cuyo crecimiento

es consustancial con el proceso de industrialización. En segundo lugar, el progreso agrícola

permite un aumento demográfico y un éxodo de la población campesina a la ciudad sin que

disminuya, la producción de alimentos. Y en tercer lugar, constituye el mercado más extenso

para la producción industrial que tiene su origen principalmente en las ciudades. Además de

estas tres funciones esenciales, la agricultura contribuye, al menos en parte, al proceso de

acumulación de capital, bien a partir de los beneficios obtenidos en la comercialización interior,

bien mediante exportación. La agricultura española no llevó a cabo satisfactoriamente estas

funciones.

Gabriel Tortella.

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La articulación de un mercado interior

Para desarrollarse, la industria decimonónica debiera haber contado con un mercado

interior en estado de formación avanzado. Este mercado hubiera exigido, a su vez, un cierto

grado de división del trabajo. Al fallar ambas condiciones, cada sector hubo de desenvolverse

por su cuenta, sin llegar a componer, entre todos, una verdadera economía nacional.

Estancamiento del sector energético y tradicionalismo del sector agrario, incapaces de darse

recíprocamente la mano que unos y otros necesitaban. Los granos castellanos se pudrían en los

graneros del interior, mientras Cataluña y Valencia gastaban cantidades ingentes en la

adquisición de trigos extranjeros: despilfarro de recursos propios e hinchazón de las

importaciones, con grave desequilibrio de la balanza comercial (...).

Nadal, J., El fracaso de la Revolución Industrial en España. Ed. Ariel. Barcelona, 1975.

La reforma agraria liberal, según Josep Fontana

Pero, cuando no hay desarrollo industrial simultáneo, una reforma agraria liberal no

basta para engendrar un proceso de crecimiento. Más bien ocurre lo contrario. Los campesinos

proletarizados permanecen en el campo, como mano de obra barata y en paro encubierto, y se

convierten en un factor de estancamiento, puesto que permiten que subsistan explotaciones que

serían inviables en circunstancias normales y compiten con una posible mejora técnica, que el

propietario no considera necesaria al disponer de braceros en abundancia y a bajo coste. No

estimula, tampoco, la aparición de un mercado para la industrialización, dada su escasa

capacidad de consumo.

Cambio económico y actitudes políticas en la España del siglo XIX. Ed. Ariel. Barcelona. 1973

La revolución industrial española

Los dos mejores ensayos de interpretación disponibles sobre el primer intento de

industrialización española son, sin duda, los de J. Nadal y L. Prados. Sustentados sobre hipótesis

de trabajo diferentes, y lecturas diversas de una misma temática, sus opuestas conclusiones son,

sin embargo, mutuamente enriquecedoras y, en definitiva, complementarias. El primero es un

penetrante y documentado estudio centrado en el análisis e interpretación de aspectos tan

nucleares como son las infraestructuras financiera y viaria, el problema energético, la minería, la

siderurgia y la industria algodonera, con exclusión de otros estimados secundarios. El segundo,

ensayo más globalizador y de dimensión cronológica más amplia, aborda igual problemática

que el libro de Nadal, pero desde perspectivas diferentes, con la consiguiente formulación de

nuevas hipótesis de trabajo, mejor o peor encaminadas pero siempre enriquecedoras por el

debate que generan. En particular, Prados contempla la evolución económica española vista des-

de Europa, de modo que sus progresos resultan siempre poco espectaculares al ser medidos

comparativamente con los avances de otras naciones europeas más desarrolladas.

Nadal ha enfocado correctamente el problema al distinguir un doble proceso industrializador

y desindustrializador. El primero ofrece considerables variantes respecto al que pudiéramos

estimar como paradigmático en la Europa occidental. Equidistante de los dos casos británico y

francés. Más completo el primero, pero menos desequilibrada, el segundo. Prados, por su parte,

introduce elementos nuevos en el debate al hablar de atraso en lugar de estancamiento y fracaso

al referirse a la evolución de la economía española ochocentista en la traumática transición de

imperio a nación.

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Vilar, Juan B. Y Vilar, María J. (1998). La primera revolución industrial española. (1812 –

1875). Barcelona, Ariel. P. 11 - 13

Sobre los efectos del proceso desamortizador

La desamortización no cumplió las grandes esperanzas depositadas en ella por quienes

habían confiado en realizar a través de la misma una reforma agraria. Ni tampoco condujo a la

industrialización, (…). Sin embargo, partiendo de los objetivos de sus impulsores, no es

evidente considerarla un fracaso. Además de paliar los problemas de la Hacienda pública,

transmitió una considerable proporción de la tierra de cultivo a manos de individuos con mayor

interés en obtener beneficios de su actividad. Y ello estimuló el aumento de la producción

aunque fuera conseguido principalmente sin alterar las técnicas utilizadas.

Fusi, J. P., Palafox, J. España 1808-1996: el desafío de la modernidad.

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El movimiento Obrero en España

TEXTOS HISTÓRICOS

El Programa del PSOE

[ ... ] el Partido Socialista Obrero Español declara que su aspiración es:

Abolición de clases, o sea, emancipación completa de los trabajadores. Transformación de

la propiedad individual en propiedad social o de la sociedad entera. Posesión del poder político

por la clase trabajadora.

Y como medios inmediatos para acercarnos a la realización de este ideal, los siguientes:

Libertades políticas. Derecho de coalición o legalidad de las huelgas. Reducción de las

horas. Prohibición del trabajo de los niños menores de nueve años y de todo trabajo poco

higiénico o contrario a las buenas costumbres, para las mujeres. Leyes protectoras de la vida y

de la salud de los trabajadores. Creación de comisiones, elegidas por los obreros, que visitarán

las habitaciones en que éstos vivan, las minas, las fábricas y los talleres. Protección a las Cajas

de socorros mutuos y pensiones a los Inválidos del trabajo. Reglamento del trabajo de las

prisiones. Creación de escuelas gratuitas para la primera y segunda enseñanza y de escuelas

profesionales en cuyos establecimientos la instrucción y educación sean laicas. Justicia gratuita

y Jurado para todos los delitos, Servicio de las Armas obligatorio y universal y milicia popular.

Reformas de las leyes de inquilinato y desahucios y de todas aquellas que tiendan directamente

a lesionar los intereses de la clase trabajadora. Adquisición por el Estado de todos los medios de

transporte y de circulación, así como de las minas, bosques, etc. y concesión de los servicios de

estas propiedades a las asociaciones obreras constituidas o que se constituyan al efecto. Y todos

aquellos medios que el Partido Socialista Obrero Español acuerde según las necesidades de los

tiempos.

Madrid, 9 de julio de 1879. Alejandro Olcina, Gonzalo H. Zubiaurre, Victoriano Calderón,

Pablo Iglesias.

Ideario anarquista.

El asalariado, de hecho, reduce al hombre política y económicamente a la esclavitud, porque

no sólo coloca al obrero bajo la dependencia del capitalista, sino que además implica un

despojo, puesto que el capitalista detenta naturalmente, para enriquecerse, el producto del

trabajo de todos en beneficio exclusivamente suyo. Si así no fuera, ocurriría que a la par que

aumentase el capital de un industrial, se verían aumentar también y al mismo tiempo los

capitales de sus obreros, y lo que ocurre es precisamente lo contrarío, pues que a la par que

crecen las riquezas de la burguesía crece también la miseria de los trabajadores.

Por consecuencia obligada de las anteriores premisas, queremos los anarquistas, de acuerdo con

los principios elementales de la justicia, igualdad de condiciones económicas para todos los

hombres, lo que sólo puede alcanzarse poniendo a disposición de las colectividades productoras

la tierra y los instrumentos M trabajo industrial, para que utilizándolos aquellos directamente

atiendan a las necesidades propias y a las generales del cuerpo social por los medios y

procedimientos que juzguen más adecuados.

Queremos que la vida social se organice de abajo a arriba, por contratos con individuos e

individuos, y contratos entre asociaciones de oficio y asociaciones de oficio, como primer

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elemento constituyente del porvenir. Queremos el contrato de momento, siempre revisable y

reformable, que dure tanto como dure su objetivo y la voluntad de las partes contratantes. No

queremos, en fin, que las formas orgánicas de la sociedad se petrifiquen, viniendo a constituir

así una rémora al progreso, y por eso nuestro principio fundamental de acción para todos los

individuos y para todas las colectividades.

Que todo el, mundo disponga de los medios necesarios para trabajar y desenvolverse; [ ... ]

que la más completa libertad permita a todos obrar y producirse en las más diversas relaciones

sin coacción alguna externa; que todos puedan asimismo concentrarse libremente, libremente

buscarse y pactar para hacer agradable la vida, y veréis surgir, como coronamiento de este

hermoso edificio, la solidaridad universal de los humanos, la fraternidad verdadera, el bienestar

universal.

Una sociedad fundada en la igualdad de condiciones y la libertad más completa, hará

hermanos los hombres y la generosidad los sentimientos para remediar todos los males y suplir

todas las deficiencias.

[ ... ] Esto es, en suma, lo que queremos, la transformación que buscan gran número de

trabajadores, el ideal novísimo del proletariado anarquista.

La Cuestión Social, Valencia, 28 de mayo de 1892

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La Restauración: Reinado de Alfonso XII y Regencia de María Cristina (1874-1902)

TEXTOS HISTÓRICOS

El Manifiesto de Sandhurst

“He recibido de España un gran número de felicitaciones con motivo de mi cumpleaños,

y algunas de compatriotas nuestros residentes en Francia (…). Cuantos me han escrito muestran

igual convicción de que solo el restablecimiento de la monarquía constitucional puede poner

término a la opresión, a la incertidumbre y a las crueles perturbaciones que experimenta España

(…).

Huérfana la nación ahora de todo derecho público e indefinidamente privada de sus

libertades, natural es que vuelva los ojos a su acostumbrado derecho constitucional y a aquellas

libres instituciones que ni en 1812 le impidieron defender su independencia ni acabar en 1840

otra empeñada guerra civil. Debioles además muchos años de progreso constante, de

prosperidad, de crédito y aún de alguna gloria (…).

Por todo esto, sin duda, lo único que inspira ya confianza en España es una monarquía

hereditaria y representativa, mirándola como irremplazable garantía de sus derechos e intereses

desde las clases obreras hasta las más elevadas (…).

No hay que esperar que decida yo nada de plano y arbitrariamente; sin Cortes no

resolvieron los negocios arduos los Príncipes españoles allá en los antiguos tiempos de la

Monarquía (…). Llegado el caso, fácil será que se entiendan y concierten las cuestiones por

resolver entre un príncipe leal y un pueblo libre (…). Sea la que quiera mi propia suerte, no

dejaré de ser buen español, ni, como todos mis antepasados, buen católico, ni, como del siglo,

verdadero liberal (…).

Nork Town (Sundhurst), a 1 de diciembre de 1874

Cánovas del Castillo plantea la solución de la Restauración de Alfonso XII

«Para mí la monarquía constitucional que ni tiene ni puede tener otro representante que D.

Alfonso, es hoy el único puerto de salvación que queda a los verdaderos liberales españoles...

Toda política que conduzca lealmente al restablecimiento de la libertad constitucional en

España tendrá mi sincero, desinteresado y constante apoyo. No es culpa mía que sin D. Alfonso

sea del todo punto imposible, como probablemente lo es, el establecimiento de la libertad

constitucional. O D. Alfonso, o D. Carlos, o la República Federal y el cantonalismo; tales son los

términos ineludibles de la cuestión».

Cánovas del Castillo y el sufragio universal

“Yo creo que el sufragio universal si es sincero, si da un verdadero voto en la

gobernación del país a la muchedumbre, no solo indocta, que eso sería casi lo de menos, sino a

la muchedumbre miserable y mendiga, ha de ser el triunfo del comunismo y la ruina del

principio de propiedad (…). Escójase, pues, entre la permanente falsificación del sufragio

universal o su supresión si no se quiere tener que elegir entre la existencia y la desaparición de

la propiedad (…). Cuando las minorías inteligentes, que serán siempre las minorías propietarias,

encuentren que es imposible mantener la igualdad de derechos con ellos a la muchedumbre;

cuando vea que la muchedumbre se prevalece de los derechos políticos que se han dado (…)

buscarán dondequiera la dictadura y la encontrarán”.

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La Constitución de 1876

“Don Alfonso XII, por la gracia de Dios, Rey constitucional de España; a todos los que

las presentes vieren y entendieren, sabed: Que en unión y de acuerdo con las Cortes del Reino

actualmente, hemos venido en decretar y sancionar lo siguiente: (…)

Art. 4. Ningún español, ni extranjero, podrá ser detenido sino en los casos y en la forma

que las leyes prescriban.[ ... ]

Art. 10. No se impondrá jamás la pena de confiscación de bienes, y nadie podrá ser

privado de su propiedad sino por autoridad competente y por causa justificada de utilidad

pública, previa siempre la correspondiente indemnización.

Art. 11. La religión Católica, Apostólica, Romana es la del Estado. La Nación se obliga

a mantener el culto y sus ministros. Nadie será molestado en el territorio español por sus

opiniones religiosas ni por el ejercicio de su respectivo culto, salvo el respeto debido a la moral

cristiana. No se permitirán, sin embargo otras manifestaciones públicas que las de la religión del

Estado

Art. 13. Todo español tiene derecho: De emitir libremente sus ideas y opiniones, ya de

palabra, ya por escrito, valiéndose de la imprenta o de otro procedimiento semejante, sin

sujeción a la censura previa. De reunirse pacíficamente. De asociarse para los fines de la vida

humana.

Art. 14. Las leyes dictarán las reglas oportunas para asegurar a los españoles en el

respeto recíproco de los derechos que este título le reconoce, sin menoscabo de los derechos de

la Nación, ni los atributos esenciales del Poder público [ ... ]

Art. 16. Ningún español puede ser procesado ni sentenciado sino por un juez o tribunal

competente, en virtud de leyes anteriores al delito y en la forma que éstas prescriban.

Art. 18. La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el Rey.

Art. 19. Las Cortes se componen de los Cuerpos colegisladores, iguales en facultades: el

Senado y el Congreso de los Diputados.

Art. 20. El Senado se compone: 1º De senadores por derecho propio. 2º De senadores

vitalicios nombrados por la Corona. 3º De senadores elegidos por las corporaciones del Estado y

mayores contribuyentes en la forma que determine la ley. El número de senadores por derecho

propio y vitalicios no podrá exceder de ciento ochenta. Este será el número de senadores

electivos [...].

Art. 28. Los Diputados se elegirán y podrán ser reelegido indefinidamente por el

método que determine la ley.

Art. 32. [ ... ] Corresponde al Rey convocarlas (las Cortes), suspender y cerrar sus

sesiones y disolver simultánea o separadamente la parte electiva.

Oligarquía y Caciquismo

Los elementos componentes de nuestro régimen oligárquico son tres: 1º Los oligarcas

(los llamados primates) prohombres o notables de cada bando, que forman su “plana mayor”

residentes ordinariamente en el centro. 2º Los caciques, de primero, segundo o ulterior grado,

diseminados por el territorio. 3º El gobernador civil, que les sirve de órgano de comunicación y

de instrumento. A esto se reduce fundamentalmente todo el artificio bajo cuya pesadumbre gime

rendida y postrada la nación.

Oligarcas y caciques constituyen lo que solemos denominar clase directora o

gobernante, distribuida o encasillada en «partidos».

En las elecciones, dice, no es el pueblo, sino las clases conservadoras y gobernantes, quienes

falsifican el sufragio y corrompen el sistema, abusando de su posición, de su riqueza, de los

resortes de la autoridad y del poder que, para dirigir desde él a las masas, les había sido

entregado.

COSTA, Joaquín (1901): Oligarquía y caciquismo, edición de Alfonso Ortí, Madrid, Ediciones

de la Revista de Trabajo, p. 19-20.

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El cacique

Consecuencia de este sistema es el caciquismo, o sea, el entronizamiento de ciertos

individuos en las localidades, los cuales, como instrumento del diputado, son dueños de los

resortes administrativos. El cacique da y quita míseros empleos que disfrutan los más pobres

del pueblo; suyos son el cartero, el secretario del Ayuntamiento, el peón caminero, el

expendedor de efectos estancados. El cacique es quien al hacer el reparto de la contribución

carga la mano al adversario, aliviando al amigo, de lo que se originan disgustos mil, y a veces

porrazos y hasta puñaladas. Verdad que el tirano de la aldea agobia a ésta con sus exigencias,

hasta el punto de que muchos representantes del país reniegan de la hora en que se metieron en

líos.

PÉREZ GALDÓS, B.: OBRAS COMPLETAS. Vol III.1994.

Catalanismo y españolismo en el pensamiento de Prat de la Riba (1899).

Enclavada Cataluña en el área geográfica conocida con el nombre de España, somos

españoles, del mismo modo que somos europeos por estar comprendida España dentro del

continente Europa. Gobernada España por el Estado español, los catalanes somos españoles

como miembros de este Estado, como ciudadanos de esta sociedad política.

No somos, pues, enemigos de España, tomada en este sentido (el único real), ni al combatir

el Estado español queremos otra cosa que rehacerlo pon equidad y justicia y con una

organización más adecuada y perfecta, dentro de la cual Cataluña puede encontrar una vida de

libertad y de progreso.

La Veu de Catalunya no es ni ha sido nunca separatista, como no lo son ni lo han sido nunca

las Asambleas catalanistas: las Bases de Manresa, programa de la gran mayoría de los

autonomistas catalanes, son incompatibles con una aspiración separatista. Y esto que decimos

ahora lo hemos dicho siempre (…) queremos ver la patria catalana unida con vínculos de

hermandad con los demás pueblos de España, formando una familia fuerte y bien avenida, sin

Cenicientas explotadas, sin herederas altivas.

Riquer, Borja (1977): Liga Regionalista. La burguesía catalana; el nacionalismo

(1878-1904), Barcelona, p. 38.

La ideología de Prat de la Riba

Pregunta.- ¿Cuál es la patria de los catalanes?

Respuesta.- Cataluña. (…)

P.- ¿Qué es, pues, la patria?

R.- La comunidad de gentes que hablan una misma lengua, tienen una historia común y viven

hermanados por un mismo espíritu. (…)

P.- ¿Cómo debemos poner fin a esta industria (…)?

R.- Estableciendo que todos los cargos públicos de Cataluña deben ser desempeñados por

catalanes. (…)

P.- ¿Qué otro derecho se nos ha de reconocer?

R.- El uso de la lengua catalana en todos los actos públicos y privados como la única oficial de

Cataluña.

E. Prat de la Riba y P. Montanyola, Compendi de la doctrina catalanista, 1894

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Las Bases de Manresa de 1892

Poder Central

Base 1ª. Sus atribuciones.

a. Las relaciones internacionales.

b. El ejército de mar y tierra, las obras de defensa y la enseñanza militar.

c. Las relaciones económicas de España con los aranceles y el ramo de Aduanas.

d. La construcción, y conservación de carreteras, ferrocarriles, canales y puertos que

sean de interés general…

e. La formación del presupuesto anual de gastos.

Poder Regional

Base 3ª: La lengua catalana será la única que, con carácter oficial, podrá usarse en

Cataluña y en las relaciones de esta región con el poder central.

Base 4ª: Sólo los catalanes, ya lo sean de nacimiento o en virtud de la naturalización,

podrán desempeñar en Cataluña cargos públicos… También deberán ser ejercidos por

catalanes los cargos militares que comporten jurisdicción.

Base 6ª: Cataluña será la única soberana de su gobierno interior.

Base 7ª: El poder legislativo Regional radicará en las Cortes catalanas.

Base 8ª: El poder judicial se organizará restableciendo la antigua Audiencia de

Cataluña…

Base 12ª: Cataluña contribuirá a la formación del ejército permanente de mar y tierra

por medio de voluntarios o bien mediante una compensación en metálico.

Base 13ª: El mantenimiento del orden público y seguridad interior de Cataluña estarán

confiadas al Somatén, y para el servicio activo permanente se creará un cuerpo parecido

al de los “Mossos de l´Esquadra” o de la Guardia Civil…

Base 15ª: La enseñanza pública, en sus diferentes ramas y grados, deberá organizarse de

una forma adecuada a las necesidades y carácter de la civilización de Cataluña…

Base 16ª: La Constitución Catalana y los derechos de los catalanes estarán bajo la

salvaguarda del Poder ejecutivo catalán…

Manresa, 27 de marzo de 1892. El presidente, Lluís Doménech i Montaner. –

Los secretarios, Enric Prat de la Riba, Joseph Soler i Palet.”

La pureza de la raza

Los catalanes quisieran que no sólo ellos, sino también todos los demás españoles

establecidos en su región hablasen catalán; para nosotros sería la ruina el que los maketos

residentes en nuestro territorio hablasen euskera. ¿Por qué? Porque la pureza de la raza es, como

la lengua, uno de los fundamentos del lema vizcaíno, y mientras la lengua, siempre que haya

una buena gramática y un buen diccionario, puede restaurarse aunque nadie la hable, la raza, en

cambio, no puede resucitarse una vez perdida.

Sabino Arana, Errores catalanistas. 1894.

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Sabino Arana: el discurso de Larrazabal (1892)

Fui yo carlista hasta los 17 años, porque carlista había sido mi padre, aunque un carlista

que sólo trabajó por el lema Religión y Fueros y a quien el dolor de la ruina de nuestras

libertades lo llevó al sepulcro…

Pero el año ochenta y dos mi hermano ya era bizcaíno nacionalista; yo defendía mi

carlismo per accidens… tantas pruebas históricas y políticas me presentó él para convencerme

de que Bizcaya no era España…que mi mente entró en la fase de la duda y concluí

prometiéndole estudiar con ánimo sereno la historia de Vizcaya y adherirme firmemente a la

verdad…

Tres trabajos se presentaron desde le primer día ante mis ojos: estudiar la lengua de mi

patria, que desgraciadamente me era en absoluto desconocida, su historia y sus leyes; y en

segundo lugar, proporcionar a los compatriotas que no poseyeran el euskera, por medio de la

publicación de una Gramática, el medio de aprenderlo, e instruirlos, mediante algunos libros, y

un periódico, en la historia y la política patrias; y como síntesis de todos estos trabajos,

la extirpación del extranjerismo e implantación del patriotismo…

Unos cuantos folletos y el opúsculo Bizcaya por su Independencia es cuanto mi pluma

hasta el presente ha dado a la publicidad… La sociedad nacionalista no está aún constituida…

Habéis de perdonarme que os haya dirigido la palabra en idioma extranjero.

Y ahora, gritad conmigo: ¡Viva la independencia de Vizcaya!.

Resolución conjunta del Senado y la Cámara de Representantes de Estados Unidos

(18-4-1898)

Considerando que el aborrecible estado de cosas que ha existido en Cuba durante los

últimos tres años, en isla tan próxima a nuestro territorio, ha herido el sentimiento moral del

pueblo de los Estados Unidos; ha sido un desdoro para la civilización cristiana y ha llegado a un

período crítico con la destrucción de un barco de guerra norteamericano y con la muerte de 266

de entre sus oficiales y tripulantes, cuando el buque visitaba amistosamente el puerto de La

Habana (…).

El Senado y la Cámara de Representantes, reunidas en Congreso, acuerdan:

Primero: Que el pueblo de Cuba es y debe ser libre e independiente.

Segundo: Que es deber de los Estados Unidos exigir, y por la presente su gobierno

exige, que el gobierno español renuncie inmediatamente a su autoridad y gobierno en Cuba y

retire sus fuerzas terrestres y navales de las tierras y los mares de la isla.

Tercero: Que se autoriza al presidente de los Estados Unidos y se le encarga y ordena

que utilice todas las fuerzas militares y navales de los Estados Unidos (…) en el número que sea

necesario para llevar a cabo estos acuerdos.

Cuarto: Que los Estados Unidos, por la presente, niegan que tengan ningún deseo ni

intención de ejercer jurisdicción ni soberanía, ni intervenir en el gobierno de Cuba, si no es para

su pacificación, y afirman su propósito de dejar el dominio y gobierno de la isla al pueblo de

esta, una vez realizada dicha pacificación”.

El Tratado de Paz de París (10-12-1898)

Art. 1. España renuncia a todo derecho de soberanía y propiedad sobre Cuba. En

atención a que dicha isla, cuando sea evacuada por España, va a ser ocupada por los Estados

Unidos, los Estados Unidos mientras dure su ocupación, tomarán sobre sí y cumplirán las

obligaciones que por el hecho de ocuparla les impone el derecho internacional, para la

protección de vidas y haciendas.

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Art. 2. España cede a los Estados Unidos la isla de Puerto Rico y las demás que están

ahora bajo la soberanía en las Indias Occidentales, y la isla de Guam en el archipiélago de Las

Marianas.

Art. 3. España cede a los Estados Unidos el archipiélago conocido por las islas Filipinas.

Los Estados Unidos pagarán a España la suma de veinte millones de dólares dentro de los tres

meses después del canje de ratificaciones del presente tratado.

Aprobado por el Senado Estadounidense el 6 de febrero de 1899.

TEXTOS HISTORIOGRÁFICOS

El sistema político de la Restauración

[Cánovas] construyó el sistema de la Restauración en la idea del turno de los partidos en el

gobierno […]

[El turno] requiere un cierto número de condiciones:

1º Concentración de la mayor parte de las opiniones políticas existentes en dos grandes

agrupaciones [ ... ] no pueden quedar al margen grupos importantes de opinión [ ... ] No debe

haber más que dos partidos, porque de otro modo la secuencia poder-oposición se alargaría

hasta el punto de resultar difícilmente viable [ ... ]

2º La concentración de fuerzas y el turno dependen, por otra parte, de que ambos partidos

compartan los valores políticos fundamentales -monarquía, constitucionalismo, etc.- y que

existía una coincidencia en sus planteamientos sociales -capitalismo- [ .. ]

3º El turno requiere, por definición, el falseamiento del sufragio [...]

El mayor de los defectos (del sistema canovista) se encuentra en la Incapacidad de

reconocer la importancia de los nuevos fenómenos sociales -socialismo y nacionalismo- y de

reflejarla en las instituciones representativas. El falseamiento de las elecciones permitió

menospreciar a los sectores de opinión que denunciaban los vicios del sistema, lo que no dejó

más salida política que la incorporación a las filas del republicanismo, que acabaría siendo la

mayor fuerza política de oposición [ .. ]

Artola, Miguel (1985): «El sistema político de la Restauración», La España de la Restauración,

Madrid, Editorial Siglo XXI, p. 11 -20.

El pensamiento político de Sabino Arana

[...] el movimiento político fundado por Sabino Arana es una reacción ideológica

ultramontana, cuya estrategia se sirve del nacionalismo para aislar al pueblo vasco del cambio

de sociedad y así defender las agonizantes estructuras del Antiguo Régimen, amenazadas por las

transformaciones que suponía el triunfo del mundo capitalista: liberalismo, socialismo y

laicismo.

Monge Juárez, Mariano (2000): El pensamiento político de Sabino Arana: la reacción

nacionalista, 1892-1903, Tesis de licenciatura inédita, Universidad de Alacant, p. 14.

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Sobre Sabino Arana

En ese contexto –el de los inmediatamente anteriores y posteriores al Desastre-

comienza la elaboración delirante del mito nacionalista de una primitiva patria vasca que habría

perecido bajo la opresión de la España Imperial, Sabino Arana Goiri, antiguo tradicionalista que

guardaba el rencor de una derrota bélica y de una ruina familiar derivada de aquella (la guerra

carlista), fue el primer vasco en soñar el sueño melancólico de la resurrección de Euskadi (fue,

de hecho, el inventor de Euskadi y de su muerte) y acaso también el primero en intuir

confusamente que sólo habiendo perdido una patria que nunca existió le sería posible curarse

de sus humillaciones. Perder para ganar: estrategia revanchista de los que han sido heridos no en

la patria sino en el patrimonio.

JUARISTI, J: El bucle melancólico. Historias de nacionalistas vascos. Espasa Calpe.

Madrid, 1997

Análisis de la crisis de 1898

Fácil no es adelantar que las grietas que iban abriéndose en el sistema tradicional se

ahondaron hasta producir una especie de seísmo en 1898, es decir, cuando el Estado español

pasó por el trance de perder los restos de su imperio colonial. 1898 sirve de punto de referencia,

para fijar la crisis que se abre. Crisis que es evidente en lo que se refiere al sistema colonial

sobre el que todavía se apoyaba gran parte de la vieja España, de donde procede un «saneado»

sector de la acumulación primitiva del capitalismo español; pero también la permanencia de

aquellas colonias galvanizaba la “ideología de consolación” que daba una falsa conciencia de

dominadores y «civilizadores» cuando en realidad se estaba en una situación marginal a la

Europa de entonces.

La crisis era también el sistema político de la Restauración, en cuanto a él Incumbía la

responsabilidad de haber dirigido el país durante un cuarto de siglo. Las catástrofes navales de

Cavite y Santiago, el armisticio de agosto de 1898, el tratado de París de diciembre del mismo

año, son como el fulminante que transforma la crisis potencial en crisis efectiva y abierta. Dicho

de otro modo: la crisis estructural existente (crisis latente, como son siempre las estructurales)

se transformaba en crisis abierta, en coyuntura conflictiva, al aplicársele el «detonador» de los

acontecimientos de 1898. El 98 marca, pues, un punto de ruptura, sobre todo en dos aspectos

esenciales:

a) El dominio colonial

b) La hegemonía ideológica de la oligarquía.

He aquí dos hechos históricos que cesarán de tener vigencia a partir de aquella coyuntura.

Tuñón de Lara, Manuel (1986): España: la quiebra de 1898, Madrid, SARPE, p. 25-26.

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Sobre la crisis de 1898

Entre la emancipación de los grandes Virreinatos americanos y el 98, la Monarquía

española estuvo integrada por el territorio peninsular y por un amplio conjunto de islas y

enclaves repartidos por zonas distintas y distantes entre sí.

Si se relaciona la debilidad del Estado -apenas industrializado y escasamente

modernizado- con la dispersión de sus territorios, no debe extrañar que su posición internacional

fuese muy insegura. España se veía implicada en, al menos, tres grandes problemas

internacionales. Primero, el del estrecho de Gibraltar, donde competían Francia e Inglaterra;

luego, el de las Antillas, donde los anglo-franceses no podían frenar la expansión

norteamericana y por, último, el del Pacífico, donde todas las potencias competían por sus ricos

mercados.

A la hora de hacer frente a esos problemas, la iniciativa española quedaba condicionada

por la política de tres poderosos vecinos: en Europa, Francia e Inglaterra; en América, Estado

Unidos. Para Europa, los gobernantes españoles habían acuñado el principio: “Cuando Francia e

Inglaterra marchen juntas, seguirlas; cuando no, abstenerse”. Para el Caribe habían confiado en

la fuerza de la determinación franco-británica de mantener el statu quo. Pero, a -fines del siglo

XIX, ni Francia e Inglaterra marchaban juntas, ni parecían dispuestas a frenar a Estados Unidos

en el Caribe.

El régimen de la Restauración no había sido capaz de proporcionar a España una

posición Internacional más firme. Ni Cánovas ni Sagasta fueron capaces de sustraer la política

exterior a una muy difícil relación con la III República. [ ... ]

Tanto conservadores como liberales cometieron un grave error: no percibieron el

sentido de la transformación del sistema internacional y de la vinculación entre los problemas

europeos y los problemas coloniales. No analizaron correctamente los intereses y las tendencias

de las grandes potencias; siguieron confiando en que la defensa del principio monárquico podría

proporcionarles apoyos internacionales en los momentos de peligro.

Torre del Río, Rosario de la (1998): «A merced del huracán», La aventura de la historia, núm.

2, p. 90-9 1.

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La Restauración: Reinado de Alfonso XIII (1902-1923)

TEXTOS HISTÓRICOS

El incidente del Cu-Cut

“Barcelona, 25 (5 tarde). Anoche, a primera hora, gran número de oficiales del ejército,

molestados por las caricaturas y artículos que publicaba la prensa catalana, se reunieron en

número de más de 200 en la plaza real; comenzaron a dar vivas a España y desde allí marcharon

a la imprenta del semanario catalanista Cu-Cut (…).

Desde allí marcharon a la calle del cardenal Casañas, donde se encuentra la redacción

del mismo periódico y renovaron la escena sacando los muebles y prendiéndoles fuego,

apaleando a los que encontraban dentro y obligándoles a gritar ¡”Viva España”!.

Los oficiales marcharon después a las ramblas de las Flores, donde se encuentra el

periódico de La Veu. Entraron también en la redacción, sacaron gran cantidad de muebles y de

prensa, prendiéndoles fuego igualmente. En la redacción dieron varios sablazos, obligando a los

que allí estaban a gritar ¡”Viva España”! Todo lo destrozaron respetando tan sólo el escudo de

Cataluña, diciendo que Cataluña era una provincia española.

De resultas de los sablazos que dieron hay varios heridos. Uno de ellos, grave. El

gobernador militar, capitán general interino, acudió ante la redacción de La Veu, dirigióse a los

militares y les obligó a que se retirasen al gobierno militar. Se ha mandado instruir sumario,

habiéndose nombrado juez especial al comandante señor Gotarredona Mencheta”.

El Imparcial, 27 de noviembre de 1905.

El tratado de Algeciras de 1906

«La Conferencia de Algeciras fue una solución intermedia. Francia y España fueron a ella

para hacer imperar la idea de que sólo a ellas correspondía efectuar las gestiones que fueran

precisas, relativas a implantar en Marruecos. Alemania quería hacer de Marruecos un problema

internacional.

La solución había sido internacionalizar aquellas cuestiones que afectaban a intereses

económicos generales, y reconocer para todas las demás (Policía, contrabando, etc.) una

posición privilegiada a Francia y España...

De Algeciras salió fortalecida la amistad de Francia, Gran Bretaña, Rusia y España. Italia

comenzaba a mostrar frialdad en sus relaciones con Alemania, que sólo había conseguido poner

un obstáculo al desarrollo de la acción que Francia había emprendido en el Imperio de

Marruecos. Éste continuaría descomponiéndose... No quedaba, pues, en Algeciras liquidada, ni

siquiera encauzada, la cuestión marroquí.»

HERNÁNDEZ DE HERRERA, C.: Acción de España en Marruecos. En GARCÍA

NIETO, Bases documentales de la España Contemporánea, Madrid, 1972.

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El mitin de Tarrasa

Considerando que la guerra es una consecuencia fatal del régimen de producción

capitalista. Considerando, además, que dado el sistema español de reclutamiento del ejército,

sólo los obreros hacen la guerra que los burgueses declaran.

La asamblea protesta enérgicamente:

1. Contra la acción del gobierno Español en Marruecos.

2. Contra los procedimientos de ciertas damas de la aristocracia, que insultaron el dolor de los

reservistas, de sus mujeres y de sus hijos, dándoles medallas y escapularios en vez de

proporcionarles los medios de subsistencia que les arrebatan con la marcha del jefe de la

familia.

3. Contra el envío a la guerra de los ciudadanos útiles a la producción y en general, indiferentes

al triunfo de la cruz sobre la media luna, cuando se podrían formar regimientos de curas y de

frailes que, además de, estar directamente interesados en el éxito de la religión católica no

tienen familia, ni hogar, ni son de utilidad alguna al país.

4. Contra la actitud de los diputados republicanos que, ostentando el mandato del pueblo, no

han aprovechado la inmunidad parlamentaria para ponerse al frente de las masas en su protesta

contra la guerra:

Y compromete a la clase obrera a concentrar todas sus fuerzas, por si se hubiera de declarar la

huelga general para obligar al gobierno a respetar los derechos que tienen los marroquíes a

conservar intacta la independencia de su patria.

Moción de la asamblea obrera de Tarrasa (21 de Julio de 1909)

La Semana Trágica según el ensayista José Pijoán

“... Se lo explicaré un poco. El lunes comenzó una huelga general a consecuencia del

descontento por lo de Melilla y fue aceptada por todo el mundo. Todo el mundo cerró y dejó de

trabajar a gusto... Al no saber qué hacer el martes para alborotar, al menos en nuestro barrio,

comenzó la diversión de quemar iglesias, y aquella tarde toda Barcelona estaba en as azoteas

mirando los fuegos. Una cosa verdaderamente nueva y curiosa. Se veía el gran fuego de los

escolapios que tapaba medio horizonte; era un día de fiesta; arriba, en los terrados, la gente

bailaba y se pasó el tiempo sin disparar un tiro... Todos se fueron a casa y allí se han estado muy

tranquilos.

El miércoles se empezaron barricadas, al no saber qué hacer y se abrió también el fuego de

los civiles. En el Portal Nou hubo una verdadera batalla... Fueron llegando tropas y,

conseguidos los barrios del centro, se dirigieron a las afueras. En el Paralelo y el Poble Nou

cañonearon a las multitudes que recibían la metralla sin un grito. Si el martes los lerrouxistas en

el Ayuntamiento proclaman la república y se ponen al frente, las tropas, seducidas por el pueblo,

hubieran seguido y ahora todavía tendríamos el alboroto. Yo lo habría preferido a esta revuelta

sangrienta sin una palabra ni una idea”.

Carta remitida por Pijoán a D. Juan Maragall.

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La Ley del Candado (27 de diciembre de 1910)

“A todos los que la presente vieren y entendieren, sabed que las Cortes han decretado y Nos

sancionado lo siguiente: Articulo único: No se establecerán nuevas Asociaciones pertenecientes a

órdenes o Congregaciones religiosas canónicamente reconocidas, sin la autorización del

Ministerio de Gracia y Justicia consignada en Real Decreto, que se publicará en la «Gaceta de

Madrid», mientras no se regule definitivamente la condición jurídica de las mismas.

No se concederá dicha autorización cuando más de la tercera parte de los individuos que hayan

de formar la nueva Asociación sean extranjeros.

Si en el plazo de dos años no se publica la nueva ley de Asociaciones, quedará sin efecto la

presente ley...”

YO EL REY

El Presidente del Consejo de Ministros, José Canalejas.»

«GACETA DE MADRID» n°- 362, 28 de diciembre de 1910.

Real Decreto sobre Mancomunidades (19-XII-1913)

«A propuesta del Ministerio de Gobernación, y de acuerdo con mi Consejo de

Ministros Vengo a decretar lo siguiente:

Art. 1º Para fines exclusivamente administrativos que sean de la competencia de las

provincias, podrán éstas mancomunarse... Las Corporaciones solicitadas o

requeridas por la entidad iniciadora de la constitución de la Mancomunidad, cuando

estén dispuestas a concertarse, designarán sus representantes y una vez reunidos

procederán éstos a la redacción del oportuno proyecto... Las Mancomunidades serán

siempre y constantemente voluntarias, pudiendo concretarse a plazo fijo o por

tiempo indefinido...

El Gobierno, por Real Decreto acordado en Consejo de Ministros, a propuesta del de la

Gobernación, podrá ordenar la disolución de la Mancomunidad, siempre que en sus acuerdos y

propuestas resulte infringida alguna ley del Reino, o cuando de aquéllas pueda inferirse algún

peligro para el orden público o de los altos intereses de la Nación.

Las Mancomunidades, una vez constituidas, podrán solicitar delegación de servicios

determinados y facultades propias de la Administración Central. La propuesta será elevada al

Gobierno, y en ningún caso podrá ésta resolverse sin obtener antes de las Cortes una ley

especial de concesión.

Art. 2°- El Gobierno dará cuenta de este decreto a las Cortes en la primera sesión que

celebren. Dado en Palacio a dieciocho de diciembre de mil novecientos trece.»

ALFONSO XIII. El Ministro de la Gobernación, JOSÉ SÁNCHEZ GUERRA. Gaceta

de Madrid, 19-XII-1913.

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La postura del Gobierno ante la Primera Guerra Mundial

El Gobierno de S.M., respondiendo a la cortés invitación de la minoría de la conjunción

republicano-socialista, tiene una verdadera satisfacción al manifestar ante el Congreso que

persevera en la actitud de neutralidad que, con ardoroso aplauso del país, adoptó desde el

momento en que le fue conocida la declaración de guerra entre naciones con todas las cuales las

relaciones eran de una sincera y leal amistad.

La Nación Española, que no ha recibido de ellas el menor agravio y que es totalmente

extraña a las causas que hayan podido producir el actual pavoroso conflicto, desea verse alejada

de los horrores de la guerra y a esto tiene un derecho incuestionable, siendo por todo extremo

satisfactorio observar que la neutralidad en que se ha colocado es respetada y ha sido

reconocida como muy legítima y prudente por las mismas naciones beligerantes, las cuales han

honrado a nuestros embajadores y ministros en el extranjero confiándoles la representación que

tenían que abandonar de los derechos e intereses de sus súbditos.

Discurso de Eduardo Dato al Congreso de los Diputados

(5 de noviembre de 1914)

La neutralidad española en la Primera Guerra Mundial

“Lo primero que debe tenerse presente en esta cuestión es que la neutralidad de España

no ha sido ni es una neutralidad libre, declarada por el Gobierno y aceptada por la opinión

después de maduro examen de todas las conveniencias nacionales, sino neutralidad forzosa,

impuesta por nuestra indefensión, por la carencia absoluta de medios militares capaces de

medirse con los ejércitos europeos (…). De manera que, aunque la independencia de España, la

integridad de su suelo, el porvenir de la Patria hubiesen estado pendientes de nuestra

intervención armada, nosotros hubiéramos tenido que renunciar a nuestra independencia, a

nuestra integridad, a nuestro porvenir, por falta de elementos para ponerlo a salvo”.

Azaña, Manuel:“Los motivos de la germanofilia”, conferencia en el Ateneo de Madrid, 25-5-

1917.

Manifiesto UGT-CNT de 27 de marzo de 1917

“A los trabajadores españoles y al país en general:

La huelga general de 18 de diciembre último debía haber producido alguna atenuación

de los males. Mas cada día que pasa representa para el proletariado una agravación creciente de

la miseria ocasionada por la carestía de las subsistencias y por la falta de trabajo…

El proletariado organizado ha llegado así al convencimiento de la necesidad de la

unificación de sus fuerzas en una lucha común contra los amparadores de la explotación erigida

en sistema de gobierno. Y respondiendo a este convencimiento, los representantes de la Unión

General de Trabajadores y los de la Conferencia Nacional del Trabajo han acordado por

unanimidad:

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Primero: Que en vista del examen detenido y desapasionado que los firmantes de este

documento han hecho de la situación actual y de la actuación de los gobernantes y del

Parlamento; no han encontrado, a pesar de sus buenos deseos, satisfechas las demandas

formuladas por el último Congreso de la Unión General de Trabajadores y Asamblea de

Valencia, y con el fin de obligar a las clases dominantes a aquellos cambios fundamentales del

sistema que garanticen al pueblo el mínimo de las condiciones decorosas de vida y de

desarrollo de sus actividades emancipadoras, se impone que el proletariado español emplee la

huelga general, sin plazo definido de terminación, como el arma más poderosa que posee para

reivindicar sus derechos.

Tercero. Que los abajo firmantes, debidamente autorizados... se consideran en el deber

de realizar todos los trabajos conducentes a organizar y encauzar debidamente el movimiento,

así como también de determinar la fecha en que debe ponerse en práctica, teniendo en cuenta

las condiciones más favorables para el triunfo de nuestros propósitos.”

La crisis de 1917: la Asamblea de Parlamentarios de Barcelona

La Asamblea adopta los siguientes acuerdos:

a) La política del actual Gobierno (...) constituye a la vez un agravio al Parlamento y un

obstáculo a que las ansias de renovación que siente el país puedan obtener normal satisfacción.

b) Que habiendo declarado el Gobierno y los partidos que tienen mayoría en las actuales

Cortes, que éstas no pueden actuar en funciones de Constituyentes, y considerando la Asamblea

que urge deliberar y resolver sobre la organización del Estado, la autonomía de los municipios

y los demás problemas que las circunstancias plantean con apremio inaplazable para la vida del

país, entiende que es indispensable la convocatoria de nuevas Cortes con funciones de

Constituyentes.

c) Que para que el país pueda manifestar libremente su opinión, y el pueblo no vea cerrada toda

esperanza de que su voluntad sea conocida y respetada, las Cortes Constituyentes no puedan ser

convocadas por un gobierno de partido, que fatalmente seguiría los habituales procedimientos

de adulteración del sufragio, sino por un Gobierno que encarne y represente la voluntad

soberana del país.

d) Que es indispensable que el acto realizado por el Ejército el día 1 de junio vaya seguido de

una profunda renovación de la vida pública española, emprendida y realizada por los elementos

políticos; (...)

El acto de Barcelona descrito por los parlamentarios. Narración expuesta en hoja

clandestina por los asambleístas.

(19 de julio de 1917)

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La huelga de 1917

Se provoca un conflicto ferroviario por el despido de algunos trabajadores, y el

Gobierno ofrece su mediación y el director de la Compañía se aviene a parlamentar con el

personal, pero a condición de que no se trate de la cuestión que ha sido precisamente objeto del

conflicto. Estos recursos vergonzosos, disfrazados en el lenguaje de la decadencia nacional con

el nombre de habilidades, los rechaza de una vez para siempre el proletario español, en nombre

de la moralidad y del decoro nacionales.

Los ferroviarios españoles no están solos en la lucha. Los acompaña todo el

proletariado, organizado en huelga desde el día 13. Y esta magna movilización del proletariado

no cesará hasta no haber obtenido las garantías suficientes de iniciación del cambio del

Régimen, necesario para la salvación de la dignidad y del decoro nacionales.

Pedimos la constitución de un gobierno provisional que asuma los poderes ejecutivos y

moderador y prepare, previas las modificaciones imprescindibles en una legislación viciada, la

celebración de elecciones sinceras de unas Cortes constituyentes que aborden, en plena libertad,

los problemas fundamentales de la constitución del país. Mientras no se haya conseguido este

objetivo, la organización obrera española se halla absolutamente decidida a mantenerse en su

actitud de huelga.

Ciudadanos, no somos instrumentos de desorden, como en su impudicia nos llaman con

frecuencia los gobernantes que padecemos. Aceptamos una misión de sacrificio por el bien de

todos, por la salvación del pueblo español, y solicitamos vuestro concurso. ¡Viva España!

Francisco Largo Caballero, Daniel Anguiano, Julián Besteiro y Andrés Saborit. 12 de

agosto de 1917.

La política para Marruecos

« El pacto con el Raisuni* será respetado. Entre los mil rumores que vienen circulando

estos días había uno de extraordinaria consideración. Se decía que la nueva situación estaba

decidida a romper el pacto con el Raisuni, lo cual acaso significaría el inmediato

desencadenamiento de la guerra en la zona occidental. Hacemos conocer este rumor al general

Primo de Rivera, y nos contesta rápidamente:

-Eso es completamente falso. Se trata de un pacto, de una palabra, de un compromiso contraído

por el Estado español, y nosotros no podemos faltar a él. Sea cual fuere el resultado del contrato

hecho con el Raisuni, la gloria o la culpa será de los que lo hicieron; pero nosotros no podemos

romper un compromiso seriamente sellado en nombre de España.

Las próximas operaciones en la zona Oriental -prosigue el presidente del Directorio- no

hay más remedio que operar. No es éste el caso del Raisuni. No vamos a pactar con un rebelde

como Abd-el Krim, que a todo intento pacífico responde construyendo trincheras para asesinar

impunemente a nuestros soldados. El Ejército no quiere guerra; pero sí necesita establecer

sólidamente su prestigio ante el enemigo. Pasaremos por Annual; digo que pasaremos, y no digo

que vayamos a establecer allí una posición. Veremos lo que se hace; pero una vez que nuestras

tropas hayan pasado por Annual, el honor del Ejército queda satisfecho.»

El Sol, Madrid, 16 de septiembre de 1923.

* Viejo dirigente de la insurrección rifeña, en aquellos momentos aliado de España.

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El desastre de Annual

«El Rey se hallaba ansioso de un éxito espectacular que le permitiera verse libre de una vez

del Parlamento. Los lentos métodos de penetración política en el Rif le impacientaban, y

decidióse a dirigir él mismo, por encima del Ministerio de la Guerra, las operaciones. Envió allí

a Silvestre, un general de caballería, cuyo estilo brusco y temerario Alfonso XIII admiraba.

Silvestre debía marchar al frente de su columna atravesando el Rif, desde Melilla, sobre

Alhucemas: unos 64 kilómetros. (...) Pero (...) la columna de Silvestre, que había avanzado sin

ninguna precaución, fue copada en Annual por las fuerzas rifeñas de Abd-el-Krim, mucho más

reducidas. Hubo diez mil muertos, cuatro mil prisioneros y cayeron en su poder todos los

fusiles, ametralladoras, artillería y aviones. Raro fue el que consiguió escapar. El propio general

Silvestre se suicidó. Una semana o dos más tarde, la posición fortificada de Monte Arruit tuvo

que rendirse. Su guarnición, de unos siete mil hombres, fue exterminada y los oficiales,

cargados de cadenas, guardados para el rescate. La misma Melilla se vio a punto de caer. (...)

Pero ciertas informaciones no pudieron hacerse públicas: por ejemplo la carta del Rey al

(general) Silvestre (...) en la que le ordenaba: «Haz como yo te digo y no hagas ningún caso del

Ministro de la Guerra que es un imbécil»».

El expediente Picasso

Se abandona la posición con todos sus elementos, sin órdenes, sin instrucciones, con

prisas, sin conocer plan ni dirección, revueltas las fuerzas, confundidas, sin jefes, puede decirse,

acosados por el enemigo y sin más idea visible que la de la salvación individual por la huida,

vergonzosa en unos, inexplicable en otros y lamentable en todos, siendo inútiles los esfuerzos

de unos cuantos para contener esta avalancha, que tan impremeditadamente se había dejado

desbordar.

Es imposible hacer la descripción exacta de este momento de pánico, descrito de tan

diversos modos por los diferentes testigos, que de ello no se saca más que una triste impresión

de dolor.

TEXTOS HISTORIOGRÁFICOS

El tratado de Algeciras de 1906

«La Conferencia de Algeciras fue una solución intermedia. Francia y España fueron a ella

para hacer imperar la idea de que sólo a ellas correspondía efectuar las gestiones que fueran

precisas, relativas a implantar en Marruecos. Alemania quería hacer de Marruecos un problema

internacional.

La solución había sido internacionalizar aquellas cuestiones que afectaban a intereses

económicos generales, y reconocer para todas las demás (Policía, contrabando, etc.) una

posición privilegiada a Francia y España...

De Algeciras salió fortalecida la amistad de Francia, Gran Bretaña, Rusia y España. Italia

comenzaba a mostrar frialdad en sus relaciones con Alemania, que sólo había conseguido poner

un obstáculo al desarrollo de la acción que Francia había emprendido en el Imperio de

Marruecos. Éste continuaría descomponiéndose... No quedaba, pues, en Algeciras liquidada, ni

siquiera encauzada, la cuestión marroquí.»

HERNÁNDEZ DE HERRERA, C.: Acción de España en Marruecos. En GARCÍA

NIETO, Bases documentales de la España Contemporánea, Madrid, 1972.

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Sobre la Crisis de 1917

[ ... ] España, resquebrajada, se rompió; las convulsiones económicas consolidaron una

crisis social latente; burguesía y proletariado quedaron como mundos antagónicos. Las clases

conservadoras radicalizaron su postura hacía una reacción violenta; con una conciencia política

ya formada, los revolucionarios se lanzaron abiertamente a la conquista del poder. La crisis

social desembocó en una crisis política y el país vivió su primera gran sacudida revolucionaria.

El año 1917 pudo ser el fin de la Monarquía; ésta se salvó, aunque sólo aparentemente [ ... ]

Toda la agitación que ha sacudido la vida española en 1917 en los que la Corona pasa por

momentos de tal inestabilidad que hacen peligrar su permanencia. Este pudo ser el final

histórico de la Monarquía; soluciones de urgencia la salvaron «formalmente», pero como

organismo vivo había dejado de existir. A lo largo de la crisis no sólo se produce el final de la

Monarquía constitucional, la consunción definitiva del sistema canovista de la Restauración,

sino se verifica, también, el fin de la Monarquía como órgano moderador; las fuerzas en juego

-en especial, el Ejército- pasan a ser las auténticas conductoras de la vida del país. A partir de

entonces, la Monarquía es un fantasma, mantenido y utilizado interesadamente por ciertos

grupos; cuando estos la abandonen (y así ocurre en abril de 1931) se volatizará de repente.

Lacomba Avellán, Juan Antonio (1970): La crisis española de 1917, Madrid, Ciencia

Nueva, p. 15, 16 y 287.

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La Dictadura de Primo de Rivera (1923-1930)

TEXTOS HISTÓRICOS

Proclama de la Dictadura de Primo de Rivera (1923).

Al país y al Ejército españoles:

Ha llegado para nosotros el momento más temido que esperado (porque hubiéramos querido

vivir siempre en la legalidad y que ella rigiera sin interrupción la vida española), de recoger las

ansias, de atender el clamoroso requerimiento de cuantos, amando la Patria, no ven para ella

otra salvación que libertarla de los profesionales de la política, de los hombres que por una u

otra razón nos ofrecen el cuadro de desdichas e inmoralidades que empezaron en el año 98 y

amenazan a España con un próximo fin trágico y deshonroso. La tupida red de la política de

concupiscencias ha cogido en sus mallas, secuestrándola, hasta la voluntad real. [ ... ]

Este movimiento es de hombres: el que no sienta la masculinidad completamente

caracterizada, que espere en un rincón, sin perturbar los días buenos que para la patria

preparamos. Españoles: ¡Viva España y viva el Rey!

No tenemos que Justificar nuestro acto, que el pueblo sano demanda e impone. Asesinatos

de prelados, ex gobernadores, agentes de la autoridad, patronos, capataces y obreros; audaces e

impunes atracos; depreciación de moneda; francachela de millones de gastos reservados;

sospechosa política arancelaria por la tendencia, y más porque quien la maneja hace alarde de

descocada inmoralidad; rastreras intrigas políticas tomando como pretexto la tragedia de

Marruecos; incertidumbres ante este gravísimo problema nacional; indisciplina social, que hace

el trabajo ineficaz y nulo, precaria y ruinosa la producción agrícola e industrial; impune

propaganda comunista; impiedad e incultura; justicia influida por la política; descarada

propaganda separatista, pasiones tendenciosas alrededor del problema de las responsabilidades[

... ]

Ni somos imperialistas, ni creemos pendiente de un terco empeño en Marruecos el honor del

ejército, que con su conducta valerosa a diario lo vindica. Para esto, y cuando aquel ejército

haya cumplido las órdenes recibidas buscaremos al problema de Marruecos solución pronta,

digna y sensata.

El país no quiere oír hablar más de responsabilidades, sino saberlas exigidas pronta y

justamente, y esto lo encargamos con limitación de plazo a tribunales de autoridad moral y

desapasionados de cuanto ha envenenado hasta ahora la política o la ambición. La

responsabilidad colectiva de los partidos políticos la sancionamos con este apartamiento total a

que los condenamos aun reconociendo en justicia que algunos de sus hombres dedicaron al

noble afán de gobernar sus talentos y sus actividades, pero no supieron o no quisieron nunca

purificar y dar dignidad al medio en que han vivido [ ... 1

Miguel Primo de Rivera, Capitán General de la IV Región.

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La política para Marruecos

« El pacto con el Raisuni* será respetado. Entre los mil rumores que vienen circulando estos

días había uno de extraordinaria consideración. Se decía que la nueva situación estaba decidida

a romper el pacto con el Raisuni, lo cual acaso significaría el inmediato desencadenamiento de

la guerra en la zona occidental. Hacemos conocer este rumor al general Primo de Rivera, y nos

contesta rápidamente:

-Eso es completamente falso. Se trata de un pacto, de una palabra, de un compromiso

contraído por el Estado español, y nosotros no podemos faltar a él. Sea cual fuere el resultado del

contrato hecho con el Raisuni, la gloria o la culpa será de los que lo hicieron; pero nosotros no

podemos romper un compromiso seriamente sellado en nombre de España.

Las próximas operaciones en la zona Oriental -prosigue el presidente del Directorio- no

hay más remedio que operar. No es éste el caso del Raisuni. No vamos a pactar con un rebelde

como Abd-el Krim, que a todo intento pacífico responde construyendo trincheras para asesinar

impunemente a nuestros soldados. El Ejército no quiere guerra; pero sí necesita establecer

sólidamente su prestigio ante el enemigo. Pasaremos por Annual; digo que pasaremos, y no digo

que vayamos a establecer allí una posición. Veremos lo que se hace; pero una vez que nuestras

tropas hayan pasado por Annual, el honor del Ejército queda satisfecho.»

El Sol, Madrid, 16 de septiembre de 1923.

* Viejo dirigente de la insurrección rifeña, en aquellos momentos aliado de España.

Declaraciones de Alfonso XIII

Solamente ha cambiado una cosa después del Directorio, y es que se puede pasear con dinero en

el bolsillo sin temor a percance; que ya no hay huelgas; que nuestras fábricas marchan y que los

patronos no ven ya cada mañana a los obreros con revólver en mano (...). El general Primo nos

ha hecho saltar por encima de la Constitución y esto es grave, ¡evidentemente! (...) ¿Hubiera

podido conjugar las huelgas y regenerar el espíritu político de España sin salirse de la

Constitución? (...)

Si se volviese a abrir el Parlamento, se vería cómo los viejos partidos, que llevaban el

país a la ruina, volverían a reanudar sus disputas (...).

¿De qué se compone el parlamentarismo, tan poco rico en fórmulas como en caracteres?

Un ideal intangible para los privilegiados que viven de él; eso es todo (...). Para complacer a seis

mil personas, ¿íbamos a sacrificar a veinte millones?

Declaraciones reproducidas en El Sol, Madrid, 1925

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Declaración de los catalanes 13 junio 1929

«En estos últimos años, además de la supresión general del sufragio y de las garantías de los

derechos individuales del ciudadano, se ha prohibido, amenazando con fuertes sanciones, la

exhibición de la bandera catalana; la Mancomunidad Consejo Administrativo de Cataluña) ha sido

disuelta; se ha limitado el uso de la lengua catalana, incluso en los actos religiosos, y se ha

prohibido en la enseñanza pública y privada en todos sus grados; se han suspendido periódicos, se

han clausurado asociaciones y otras han sido intervenidas por el Gobierno; los patriotas han sido

perseguidos, y otros han sido juzgados y condenados irregularmente por consejos de guerra; pero

el Pueblo Catalán ha sufrido estos atentados sin que disminuyan ninguna de sus características

nacionales.

Ante estas persecuciones y ante la negación obstinada por parte del Gobierno español, no sólo

de los derechos de Cataluña, sino también de su personalidad, los catalanes se ven obligados a

declarar:

Que la cuestión catalana subsiste, considerablemente agravada.

Que los catalanes reclaman la garantía de los derechos civiles generales, suprimidos por la

Dictadura.

Que Cataluña necesita el reconocimiento de sus derechos con amplias garantías que permitan

el libre desenvolvimiento de su personalidad en todas sus manifestaciones.

Que mientras no esté reglamentada, la cuestión catalana será para España causa inevitable de

agitación y de inquietud, al mismo tiempo que un foco eventual de conflictos que, dada la

situación geográfica de Cataluña, podrían tener una importancia internacional.»

Barcelona, 13 de junio de 1929.

Real Decreto creando las Confederaciones Hidrográficas

«El aprovechamiento intenso, máximo, de los recursos hidráulicos de las cuencas de nuestros

grandes ríos, exige un proceso riguroso, metódico, ordenado, que hasta ahora no ha sido

seguido, con grave daño de uno de nuestros principales elementos de riqueza. El agua meteórica

que puede arrasar los mejores y más productivos terrenos de nuestras fértiles vegas en época de

excesiva abundancia, llega a faltar en las de escasez para satisfacer las necesidades más

apremiantes de buena parte del territorio nacional, que por tal motivo no puede sustentar más

que una población escasísima con los productos de una agricultura rudimentaria, de cuyo atraso

es causa justificada la inseguridad.

Para lograr ese grado de aprovechamiento, es, pues, preciso atender a la regularización, que

es base obligada para la alimentación estival de los regadíos.»

Extracto del RD de 5-3-1926.

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La oposición a la dictadura y al rey

¡Españoles! Surge de las entrañas sociales un profundo clamor popular que demanda

justicia y un impulso que nos mueve a procurarla.

Puestas sus esperanzas en la República, el pueblo está ya en medio de la calle.

Para servirle hemos querido tramitar la demanda por los procedimientos de la ley y se

nos ha cerrado el camino; cuando pedíamos justicia, se nos arrebató la libertad, cuando hemos

pedido libertad, se nos ha ofrecido como concesión unas Cortes amañadas como las que fueron

barridas, resultantes de un sufragio falsificado, convocadas por un Gobierno de dictadura,

instrumento de un rey que ha violado la Constitución y realizadas con la colaboración de un

caciquismo omnipotente (...)

Venimos a derribar la fortaleza en que se ha encastillado el Poder personal, a meter la

Monarquía en los archivos de la Historia y a establecer la República sobre la base de la

soberanía nacional representada en una Asamblea Constituyente. De ella saldrá la España del

porvenir y un nuevo Estatuto inspirado en la conciencia universal, que pide para todos los

pueblos un Derecho nuevo, ungido de aspiraciones a la igualdad económica y a la justicia

social.

Entre tanto, nosotros, conscientes de nuestra misión y de nuestra responsabilidad,

asumimos las funciones del Poder Público con carácter de Gobierno Provisional.

¡Viva España con honra! ¡Viva la República!

Manifiesto del comité revolucionario (octubre de 1830)

Acuerdo para derribar la monarquía

¡Españoles! Surge de las entrañas sociales un profundo clamor popular que demanda justicia y

un impulso que nos mueve a procurarla. Puestas sus esperanzas en la república, el pueblo está

ya en medio de la calle (…)

Venimos a derribar la fortaleza en que se ha encastillado el poder personal, a meter la

monarquía en los archivos de la historia y a establecer la república sobre la base de la soberanía

nacional representada en una asamblea constituyente. De ella saldrá la España del porvenir y un

nuevo estatuto inspirado en la conciencia universal que pide para todos los pueblos un Derecho

nuevo ungido de aspiraciones a la igualdad económica y a la justicia social (…) ¡Viva España

con honra! ¡Viva la República!

Niceto Alcalá Zamora, Alejandro Lerroux, Fernando de los Ríos, Manuel Azaña,

Santiago Casares Quiroga, Indalecio Prieto, Miguel Maura, Indalecio Prieto, Marcelino

Domingo, Francisco Largo Caballero, Luis Nicolau D´Olwer, Diego Martínez Barrios.

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TEXTOS HISTORIOGRÁFICOS

Alfonso XIII y el golpe de Primo de Rivera

Parece claro que lo que indujo al rey Alfonso a coquetear con una «solución»

extraparlamentaria fue la resurrección del parlamentarismo español más bien que su

degeneración. El debate público sobre las responsabilidades y la propaganda antialfonsina de los

socialistas no podía dejar de convertirse en un engorro insoportable para el monarca. La

proyectada sesión de las Cortes del 2 de octubre de 1923 para ocuparse del informe de la

Comisión de responsabilidades, que suponía que iba a incriminar al mismo rey, constituía para

él una pesadilla. Y ésta fue presumiblemente la razón de que los pronunciados se apoderaran

precipitadamente de los archivos de la Comisión Picasso a la mañana siguiente del golpe [ ... ]

Pero la rebelión popular en favor de la deseada dictadura real no se producía y Alfonso tuvo

que cultivar los procedimientos anticonstitucionales tradicionales [ ... ] Un mes más tarde, el rey

confesó abiertamente a Antonio Maura que estaba dispuesto a dar personalmente un golpe. No

es extraño, pues, que los futuros gobiernos vieran en el rey un cómplice en potencia de sus

planes para derribar el sistema parlamentario. ¿Cómo podría explicarse, si no, la extraña reunión

entre el monarca y los futuros golpistas, durante la cual los últimos informaron al primero de sus

planes, diez días antes de levantarse en armas?

Ben-Ami, Shlomo (1983): La Dictadura de Primo de Rivera, 1923-1930, Madrid, Planeta, p. 29.

Sobre la obra del dictador Primo de Rivera

La historia política de la dictadura puede contarse rápidamente. El «directorio militar» se

convierte en «civil» afines de 1925, designa en 1927 una Asamblea consultiva y proyecta en

1929 una Constitución: todo esto no cambia ni su esencia ni sus métodos. Pero ¿realizó algún

trabajo en orden a los grandes problemas nacionales por resolver? Sólo resolvió la cuestión

marroquí. Se mantuvo la alianza con Francia y, desde 1925, el Rif no volvió a agitarse [ ... ]

Dos hombres, el conde de Guadalhorce y Calvo Sotelo, anunciaron importantes proyectos

económicos. Se les reprochó el aumento de la deuda [ ... ]. Pero el Estado provee de fondos ya a

grandes empresas públicas Por lo menos una de ellas era de altos vuelos: las Confederaciones

Sindicales Hidrográficas [ ... ]

Las intenciones más teóricas (nacionalismo económico, economía dirigida) dieron aún

menos resultado; no se observó el porcentaje de capitales y técnicos nacionales impuesto a las

empresas; se cedió el monopolio de Teléfonos a los norteamericanos; las ventajas concedidas a

los puertos andaluces y la desconcentración geográfica de las industrias no originaron ningún

cambio en la estructura española, y disgustaron a catalanes y vascos [ ... ]

El programa social, a la moda italiana, había anunciado la «supresión» de la lucha de clases.

Se establecieron los Comités Paritarios obligatorios, se entró en contacto con los reformistas

Largo Caballero y Prieto, y se reglamentó el trabajo nocturno de las mujeres. Pero los obreros

no dejaron de notar que los salarios no seguían la curva de una prosperidad patronal ostentosa, y

que la huelga había sido prohibida.

El problema regional no fue tratado por grandes medios, sino con cominerías. En Cataluña

se destruyó la Mancomunidad de 1913 y su obra. La alianza con las clases dirigentes catalana y

vasca se perdió rápidamente. Pero como su patriotismo regional ya se había vuelto sospechoso,

los «nacionalismos» fueron alimentados ahora por la oposición democrática.

Vilar, Pierre (1978): Historia de España, Barcelona, Crítica, p.120-122

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Otra visón sobre la postura de Alfonso XIII y el golpe de estado de Primo de Rivera

Sin embargo, el golpe de septiembre de 1923, que llevó al poder a Miguel Primo de Rivera,

no fue organizado ni conocido por él [Alfonso XIII].

[ ... ] las presiones hacia la dictadura durante el reinado de Alfonso XIII no nacían en el

Palacio Real [ ... ] Cosa distinta es que, con el paso del tiempo, las invocaciones a la dictadura

fraguaran en una conspiración que, cuando triunfó, tuvo tantos apoyos iniciales que le movieron

a aceptarla [ ... ]

Tusell, Javier (1998): «El dictador y su precursor», La aventura de la historia, núm. 2,

diciembre, p. 26.

El final de la Monarquía de Alfonso XIII

En el verano de 1930 era un hecho cierto, ciertísimo, reconocido incluso por las autoridades

del régimen, que la Monarquía se desmoronaba a ojos vistas y pronto se vería obligada a

desaparecer. Lo que más importaba era encauzar su sustitución.

Quiénes actuábamos en la vida política con la mirada puesta en el porvenir de España y

palpábamos las reacciones, no siempre pacíficas y caritativas, que la visión del próximo

porvenir suscitaba en ciertas masas populares, vivíamos bajo la obsesión de llegar cuanto antes a

encuadrar las fuerzas políticas y sindicales dentro de un programa previamente madurado, y,

además designa a los hombres que habrían de asumir, llegado que fuese el momento, la función

de gobernar. [ ... ] Éste fue el objetivo principal de la reunión de San Sebastián [ ... ]

Asistieron a la reunión, empezada a las 3 de la tarde del 17 de agosto, las siguientes

personas: Alejandro Lerroux por Alianza Republicana: Marcelino Domingo, Álvaro de

A!bornoz y Ángel Galarza por el Partido Radical Socialista; Manuel Azaña, por la Izquierda

Republicana: Santiago Casares, por la Federación Republicana Gallega; Carrasco Formiguera,

por Acció Catalana; Matías Mallol, por Acció Republicana de Cataluña, Jaime Ayguade por

Estat Catalá; Alcalá Zamora y yo por la Derecha Liberal Republicana; Indalecio Prieto y

Fernando de los Ríos, por su propia cuenta, -ya que el partido socialista al que pertenecían, no

había querido dar su conformidad [ ... ] en concepto de invitados Felipe Sánchez Román y

Eduardo Ortega y Gasset, Gregorio Marañón [ ... ]. Presidía la reunión, que se celebró en el

Círculo Republicano de San Sebastián, el señor Sasiaín, su presidente.

Maura, Miguel (1981): Así cayó Alfonso XIII..., Barcelona, Ariel, p.70-71.

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La Segunda República (1931-1936)

TEXTOS HISTÓRICOS

Manifiesto de renuncia de Alfonso XIII

Las elecciones celebradas el domingo me revelan claramente que no tengo el amor de mi

pueblo. Mi conciencia me dice que ese desvío no será definitivo, porque procuraré siempre

servir a España, puesto al único afán en el interés público hasta en las más críticas coyunturas.

Un Rey puede equivocarse y sin duda erré yo alguna vez, pero sé bien que nuestra Patria se

mostró siempre generosa ante las culpas sin malicia. Soy el Rey de todos los españoles y

también un español. Hallaría medios sobrados para mantener mis regias prerrogativas en eficaz

forcejeo contra los que las combaten; pero resueltamente quiero apartarme de cuanto sea lanzar

a un compatriota contra otro, en fratricida guerra civil.

No renuncio a ninguno de mis derechos, porque más que míos son depósitos acumulados

por la Historia de cuya custodia me han de pedir un día cuenta rigurosa. Espero conocer la

auténtica expresión de la conciencia colectiva. Mientras habla la nación suspendo

deliberadamente el ejercicio del Poder Real reconociéndola como única señora de sus destinos.

También quiero cumplir ahora el deber que me dicta el amor a la Patria. Pido a Dios que

también como yo lo sientan y lo cumplan todos los españoles. Alfonso. Rey.

Manifiesto de Alfonso de Borbón, publicado en La Vanguardia de Barcelona el 17 de abril de

1931.

Selección de artículos de la Constitución española de 1931.

Art. 1º. España es una República democrática de trabajadores de toda clase, que se organiza

en régimen de Libertad y Justicia. Los poderes de todos sus órganos emanan del pueblo. La

República constituye un Estado integral, compatible con la autonomía de los Municipios y las

Regiones.

La bandera de la República española es roja, amarilla y morada

Art. 2º. Todos los españoles son iguales ante la ley.

Art. 3º. El Estado español no tiene religión oficial.

Art. 4º. El castellano es el Idioma oficial de la República.

Todo español tiene obligación de saberlo y el derecho de usarlo, sin perjuicio de los

derechos que las leyes del Estado reconozcan a las lenguas de las provincias o regiones [ ... ]

Art. 8º. El Estado español, dentro de los límites irreductibles de su territorio actual, estará

integrado por Municipios mancomunados en provincias y por las regiones que se constituyan en

régimen de autonomía [ ... ]

Art. 25. No podrán ser fundamento de privilegio jurídico: la naturaleza, la filiación, el sexo,

la clase social, la riqueza, las ideas políticas ni las creencias religiosas.

El Estado no reconoce distinciones y títulos nobiliarios

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Art. 26. Todas las confesiones religiosas serán consideradas como Asociaciones sometidas a

una ley especial [ ... ]. Una ley especial regulará la total extinción, en un plazo máximo de dos

años, del presupuesto del Clero [ ... ].Las demás órdenes religiosas se someterán a una ley

especial votada por estas Cortes Constituyentes y ajustada a las siguientes bases:

1º Disolución de las que, por sus actividades, constituyan un peligro para la seguridad del

Estado. [ ... ]

4º Prohibición de ejercer la industria, el comercio o la enseñanza.

Los bienes de las Ordenes religiosas podrán ser nacionalizados.

Art. 27. La libertad de conciencia y el derecho de profesar y practicar libremente cualquier

religión quedan garantizados en el territorio español [ ... ]

Art. 34. Toda persona tiene derecho a emitir libremente sus ideas y opiniones valiéndose de

cualquier medio de difusión, sin sujetarse a previa censura [ ... ].

Art. 36. Los ciudadanos de uno y otro sexo, mayores de 23 años, tendrán los mismos

derechos electorales conforme determinen las leyes. [ ... ]

Art. 38. Queda reconocido el derecho de reunirse pacíficamente y sin armas. Una ley

especial regulará el derecho de reunión al aire libre y el de manifestación.

Art. 39. Los españoles podrán asociarse o sindicarse libremente para los distintos fines de la

vida humana conforme a las leyes del Estado [ ... ].

Art. 43. La familia está bajo la salvaguarda especial del Estado. El matrimonio se funda en

la igualdad de los derechos para ambos sexos, y podrá disolverse por mutuo disenso o a petición

de cualquiera de los cónyuges, con alegación en este caso de justa causa [ ... ].

Los padres tienen para con los hijos habidos fuera del matrimonio los mismos deberes que

respecto de los nacidos en él [ ... ].

El Estado prestará asistencia a los enfermos y ancianos, y protección a la maternidad y a la

infancia, haciendo suya la «Declaración de Ginebra» o tabla de los derechos del niño.

Art. 51. La potestad legislativa reside en el pueblo, que la ejerce por medio de las Cortes o

Congreso de los Diputados.

Art. 52. El Congreso de los Diputados se compone de los representantes elegidos por

sufragio universal, igual, directo y secreto.

Art. 67. El Presidente de la República es el Jefe del Estado y personifica a la Nación [ ... ]

La postura de la Iglesia frente a la legislación republicana

Los principios y preceptos constitucionales en materia confesional no sólo no responden

al mínimum de respeto a la libertad religiosa y de reconocimiento de los derechos esenciales de

la Iglesia que hacían esperar el propio interés y dignidad del Estado, sino que, inspirados por un

criterio sectario, representan una verdadera oposición aun a aquellas mínimas exigencias. (...)

Más radicalmente todavía se ha cometido el grave y funesto error de excluir a la Iglesia

de la vida pública y activa de la nación, de las leyes, de la educación de la juventud, de la misma

sociedad doméstica, con grave menosprecio de los derechos sagrados y de la conciencia

cristiana del país. (...) De semejante separación violenta e injusta, de tan absurdo laicismo del

Estado, la Iglesia no puede dejar de lamentarse y protestar, convencida como está de que las

sociedades humanas no pueden conducirse, sin lesión de deberes fundamentales, como si Dios

no existiese, o desatender a la Religión, como si ésta fuera un cuerpo extraño a ellas o cosa

inútil y nociva. (...)

Derecho y libertad para todos, tal parece ser la inspiración formulativa de los preceptos

constitucionales, con excepción de la Iglesia.

Declaración colectiva del episcopado ante la nueva Constitución. (20 de diciembre de 1931)

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Manuel Azaña y la cuestión religiosa

Yo no me refiero a las dos primeras, me refiero a esto que llaman problema religioso. La

premisa de este problema, hoy político, la formulo yo de esta manera: España ha dejado de ser

católica; el problema político consiguiente es organizar el Estado en forma tal que quede

adecuado a esta fase nueva e histórica del pueblo español.

Yo no puedo admitir, señores diputados, que a esto se le llame problema religioso. El

auténtico problema religioso no puede exceder de los límites de la conciencia personal, porque

es en la conciencia personal donde se formula y se responde la pregunta sobre el misterio de

nuestro destino. Este es un problema político, de constitución del Estado, y es ahora

precisamente cuando este problema pierde hasta las semejas de religión, de religiosidad, porque

nuestro Estado, a diferencia del Estado antiguo, que tomaba sobre sí la tutela de las conciencias

y daba medios de impulsar a las almas, incluso contra su voluntad, por el camino de su

salvación, excluye toda preocupación ultraterrena y todo cuidado de la fidelidad, y quita a la

Iglesia aquel famoso brazo secular que tantos y tan grandes servicios le prestó. Se trata

simplemente de organizar el Estado español con sujeción a las premisas que acabo de estable-

cer. (...)

Discurso de Manuel Azaña en el Congreso de los Diputados en 1931

Texto elaborado el 1931 por Lorenzo Luzuriaga y encargado por el Consell d’Instrucció

Pública para que fuera la base para la confección de la Ley De instrucción pública.

1. La educación pública es esencialmente función del Estado.

a) [ ... ] No se excluye, sin embargo, a la enseñanza privada, siempre que ésta no persiga

fines políticos o confesionales partidistas [ ... ].

2. La educación pública es laica o extraconfesional.

3. La educación pública es gratuita.

a) Se reconoce la gratuidad en todos los grados de enseñanza, especialmente en la primaria

y secundaria, pudiéndose percibir solamente retribuciones o derechos de matrícula en

la enseñanza superior; pero aun en éstas se establecerá por lo menos un 25 por 100 de

matrículas gratuitas.

4. La educación pública tiene un carácter activo y creador.

a) [ ... ] En todas las instituciones de educación se aplicarán, pues, los métodos de la

escuela activa o del trabajo [ ... ].

5. La educación Pública tiene un carácter social.

6. La educación pública atiende por igual a los alumnos de uno y otro sexo.

a) Para ello es esencial el establecimiento de la coeducación en todos los grados de

enseñanza [...].

7. La educación pública constituye una unidad orgánica. Dentro de ella existen tres grados

esenciales íntimamente relacionados de suerte que pueda pasarse fácilmente de unos a otros:

a) El primer grado comprende dos ciclos: primero, de los cuatro a los seis años con

Instituciones preescolares y de asistencia Infantil, de carácter voluntario; segundo, de

los seis a los doce años, o sea, el de la actual escuela primaria, que se denominará

escuela básica y que será obligatoria y común para todos los niños de aquella edad.

b) El segundo grado equivalente a la actual enseñanza secundaria está constituido también

por dos ciclos. El primero, de los doce a los quince años, amplía la educación de la

escuela básica, inicia la preparación profesional y constituye el fundamento de la

segunda enseñanza. En él se incluye a más de los estudios literarios los de carácter

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tecnológico y manual. Se aspirará a hacer obligatoria la asistencia a este grado al

menos en las grandes ciudades. El segundo ciclo, de los quince a los dieciocho años,

cierra la educación secundaria y prepara para la superior y especial, ramificándose en

tres grupos: científico, tecnológico y humanista. La asistencia a él tiene carácter

voluntario.

c) El tercer grado lo constituye la enseñanza superior. Consta también de dos ciclos

equivalentes a las actuales licenciaturas y doctorados.

Pérez Galán, Mariano (1977): La enseñanza en la Segunda República Española, Madrid,

Cuadernos para el Diálogo, p. 62-64.

Título III del Estatuto de Autonomía de Cataluña (1932)

«Art. 14. La Generalidad estará integrada por el Parlamento, el Presidente de la

Generalidad y el Consejo ejecutivo.

Las leyes interiores de Cataluña ordenarán el funcionamiento de estos organismos, de

acuerdo con el Estatuto y la Constitución.

El Parlamento, que ejercerá las funciones legislativas, será elegido por un plazo no mayor de

cinco años, por sufragio universal, directo, igual y secreto.

Los Diputados del Parlamento de Cataluña serán inviolables por los votos u opiniones que

emitan en el ejercicio de su cargo.

El Presidente de la Generalidad asume la representación de Cataluña. Asimismo representa a

la región en sus relaciones con la República, y al Estado en las funciones cuya ejecución directa

le esté reservada al Poder central.

El Presidente de la Generalidad será elegido por el Parlamento de Cataluña, y podrá delegar

temporalmente sus funciones ejecutivas, mas no las de representación, en uno de los

Consejeros. El presidente y los Consejeros de la Generalidad ejercerán las funciones ejecutivas,

y deberán dimitir sus cargos en caso de que el Parlamento les negara de un modo explícito la

confianza.»

Azaña y el Estatuto de Autonomía de Cataluña

No se puede entender la autonomía, no se juzgarán jamás con acierto los problemas

orgánicos de la autonomía, si no nos libramos de una preocupación: que las regiones

autónomas, no digo Cataluña, las regiones, después que tengan la autonomía, no son el

extranjero, son España, tan España como lo son hoy; quizás más, porque estarán más contentas.

No son el extranjero, por consiguiente, no hay que tomar respecto de las regiones

autónomas las precauciones, las reservas, las prevenciones que se tomarían con un país

extranjero, con el cual acabásemos de ajustar la paz, para la defensa de los intereses españoles.

No es eso.

Y, además, hay otra cosa. Que votadas las autonomías, ésta y las de más allá, y creados

éste y los de más allá gobiernos autónomos, el organismo de gobierno de la región, en el caso de

Cataluña, la Generalidad, es una parte del Estado español, no es un organismo rival, ni

defensivo, ni agresivo, sino una parte integrante de la organización del Estado de la República

española. Y mientras esto no se comprenda así, señores diputados, no entenderá nadie loquees la

autonomía. (...)

Discurso parlamentario de Azaña en las Cortes en 1932.

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La reforma militar

Artículo 1. Se concede el pase a la situación de segunda reserva, con el mismo sueldo que

disfruten en su empleo de la escala activa, a todos los oficiales generales del Estado Mayor

General, a los de la Guardia Civil y Carabineros y a la de los Cuerpos de Alabarderos, Jurídico

Militar, Intendencia, Intervención y Sanidad, en sus dos secciones de Medicina y Farmacia, que

lo soliciten del Ministerio de Guerra dentro de los treinta días siguientes al de la publicación de

este decreto.

Artículo 2. Se concede el pase a la situación de retirado, con el mismo sueldo que disfruten

actualmente en su empleo y cualesquiera que sean sus años de servicios, a todos los Jefes,

Oficiales y asimilados, así en situación de actividad como en la de reserva retribuida de las

distintas Armas y Cuerpos del Ejército. Incluso los Oficiales menores de Guardias de

Alabarderos, que lo soliciten del Ministerio de la Guerra dentro del plazo señalado en el artículo

anterior (…)”

Gaceta de Madrid, 27 de abril de 1931

Sobre el problema agrario

… el problema de los latifundios en España no es una entelequia inventada por unos cuantos

descontentos o idealistas, sino una cuestión grave de enorme trascendencia económica y social

para nuestra patria. No se trata solo del hecho de que unos 70’00 propietarios posean más de 6

millones de hectáreas en las regiones manchega, extremeña y andaluza, sino también de que

disfrutan la mayor parte de la riqueza que en ellas reproduce, dejado al resto de sus habitantes

en situación precaria, y, sobre todo, impidiendo que se intensifique la producción y puedan

progresar esas provincias (…). Consecuencia de ellos son: la despoblación de los campos, el

deficiente cultivo, los jornales bajos, los arrendamientos caros, la escasa y raquítica ganadería,

y, en general, la situación precaria en que se encuentra la tercera parte del territorio nacional

(…). Ante estos hechos, es suicida y criminal cerrar los ojos para no verlos y dejar que pasen

los años y aun siglos, como hasta ahora ha ocurrido, sin ponerles remedio. Hay, pues, que

afrontar su solución con serenidad pero con energía (…)”

Los Latifundios en España, Pascual Carrión, Madrid 1932.

Ley de Bases de la Reforma Agraria

Serán susceptibles de expropiación las tierras incluidas en los siguientes apartados:

1. Las ofrecidas voluntariamente por sus dueños, siempre que su adquisición se considere

de interés para el Instituto de Reforma Agraria.

2. Las que se transmitan contractualmente a título oneroso sobre las cuales y a este solo

efecto, podrá ejercitar el Estado el derecho de retracto en las mismas condiciones que

determine la legislación civil vigente.

3. Las adjudicadas al Estado, Región, provincia o Municipio, por razón de débito, herencia

o legado y cualesquiera otras que posean con carácter de propiedad privada.

4. Las fincas rústicas de Corporaciones, fundaciones y establecimientos públicos que las

exploten en régimen de arrendamiento, aparcería o cualquiera otra forma que no sea

explotación directa, exceptuándose las tierras correspondientes a aquellas fundaciones

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en que el título exija la conservación de las mismas, como requisito de subsistencia, si

bien en este caso podrán ser sometidas a régimen de arrendamientos colectivos.

5. Las que por las circunstancias de su adquisición, por no ser explotadas directamente por

los adquirientes y por las condiciones personales de las mismas, deba presumirse que

fueron compradas con fines de especulación o con el único objeto de percibir su renta.

6. Las que constituyeron señoríos jurisdiccionales y que se hayan transmitido hasta llegar

a sus actuales dueños por herencia, legado o donación”

9 de septiembre de 1932

Formación de la "CEDA"

«Hay, por último, un sector bien definido de las derechas españolas, en el cual me encuentro, y

que sostiene que hay un problema fundamental o una serie de problemas fundamentales cuyas

bases son: la defensa de la religión y principios espirituales; la defensa de la familia, amenazada

de disolución; la de la propiedad, combatida por enemigos de ella; la defensa del orden social, que

está a punto de quedarse en manos de la anarquía. (...) Mantenemos el programa de los principios

fundamentales de la Religión, Patria, Familia, Propiedad, Orden y Trabajo.»

GIL ROBLES (1932)

Manifiesto del Bloque Nacional

“España, pues, ante todo y sobre todo. Una España auténtica, fiel a su historia y a su propia

imagen: una e indivisible. De aquí la primera línea de nuestro programa de acción: defensa a

vida o muerte y exaltación frenética de la unidad española que la Monarquía y el pueblo

labraron juntos a lo largo de quince siglos (…) el hecho católico fue factor decisivo y

determinante en la formación de nuestra nacionalidad.

Creemos caducado el sistema político que, nacido de la Revolución Francesa, sirve de soporte a

las actuales instituciones y, como Cánavos predijera, nos arrastra al comunismo. El futuro

Estado ha de fundarse sobre el deber tanto como sobre el derecho. Los derechos naturales

inherentes a la personalidad humana han de ser reconocidos y garantizados por el Estado, de

conformidad con su distinto rango, sin que ninguno de ellos quepa al absolutismo. Su mejor

garantía será la organización de un Estado fuerte capaz de frenar el abuso con que pretenden

ejercerlos o monopolizarlos núcleos o masas indisciplinadas.

Queremos un estado integrador que, a diferencia del Estado anárquico actual, imponga su

peculiar autoridad sobre todas las clases, sean sociales o económicas. La era ruinosa de la lucha

de clases está tocando a su fin.

Os proponemos, por tanto, españoles, la constitución de un Bloque Nacional que tenga como

objetivo la conquista del Estado.

8 de Diciembre de 1934

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Asturias, 1934

“Al proletariado asturiano:

Ante la situación política y social por que atraviesa España y teniendo en cuenta las probables

desviaciones del actual estado de cosas, las fuerzas obreras de la región de Asturias, que

pertenece a los dos sectores sindicales UGT y CNT, y la Federación Socialista Asturiana han

formado una alianza cuyos objetivos son:

1º Luchar abiertamente contra el fascismo, que intenta imponer sobre el pueblo su característico

sistema de opresión acabando con las organizaciones de clase y con las escasas libertades y

derechos establecidos en la nación.

2º Realizar amplia labor de oposición a todo propósito de guerra en lo que se refiere al conjunto

de países del continente europeo como igualmente en lo que afecta al problema colonial en

África (…). Aquellas otras entidades obreras que de una forma seria estén dispuestas a

colaborar por conseguir los propósitos indicados pueden tramitar su ingreso en la Alianza,

mediante una representación provincial y no por fracciones (…).

Muy en breve, teniendo en cuenta el gran interés con que ha de ser acogida esta unificación de

los trabajadores asturianos, el Comité de la Alianza dará a la publicidad un manifiesto

exponiendo sus puntos de vista (…)”

Avance, 1 de Abril de 1934

Último manifiesto de los líderes obreros a los mineros asturianos antes de la rendición (18 de

octubre de 1934)

«La lucha entre el capital y el trabajo no ha terminado, ni podrá terminar en tanto que los

obreros y campesinos no sean dueños absolutos del poder. El hecho de organizar la paz con

nuestros enemigos no quiere decir que reneguemos de la lucha de clases. No. Lo que hoy

hacemos es, simplemente, un alto en el camino, en el cual subsanaremos nuestros errores para

no volver a caer en los mismos.»

R. TAMAMES: España, 1931-1975, una antología histórica, Barcelona, 1980.

Discurso de Largo Caballero en Madrid

“La clase burguesa y sus representantes entienden que se ha llegado ya a la meta de las

instituciones políticas en nuestro país, y tenemos que decirles que no; la República no es

inmutable; la República burguesa no es invariable; la República burguesa no es una institución

que nosotros tengamos que arraigar de tal manera que haga imposible el logro de nuestras

aspiraciones. ¿De qué manera? ¡Como podamos! Nuestra aspiración es la conquista del poder

político. ¿Procedimiento? ¡El que podamos emplear! Los que nos hablan tanto de la legalidad,

lo primero que tienen que hacer es ser respetuosos con la ley para no obligar a la clase

trabajadora a salirse de ella. Todos los actos que la clase obrera ha realizado que pueden

considerarse ilegales, han sido provocados por la ilegalidad de los que gobernaban. Y nosotros,

los trabajadores, entendemos que la República burguesa hay que transformarla en una República

socialista, socializando los medios de producción.

Enero de 1936

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Discurso de Calvo Sotelo en el Parlamento

“Frente a ese Estado estéril, yo levanto el concepto de Estado integrador, que administre

la justicia económica y que pueda decir con plena autoridad: “no más huelgas, no más intereses

usurarios, no más fórmulas financieras de capitalismo abusivo, no más salarios de hambre, no

más salarios políticos no ganados con un rendimiento afortunado, no más libertad anárquica, no

más destrucción criminal contra la producción, que la producción nacional está por encima

detonas las clases, de todos los partidos y de todos los intereses. A este Estado le llaman muchos

Estado fascista; pues si ése es el Estado fascista, yo, que participio en la idea de ese Estado, yo

creo en él, me declaro fascista. No creo que exista actualmente en el ejército español… un solo

militar dispuesto a sublevarse a favor de la Monarquía y en contra de la República. Si lo hubiera

sería un loco… aunque también sería un loco el militar que no estuviera dispuesto a sublevarse

a favor de España y en contra de la anarquía, si ésta se produjera.”

Diario de sesiones del Parlamento, 16 de junio de 1936

Las instrucciones del general Emilio Mola

“Base 1ª La conquista del poder ha de efectuarse aprovechando el primer momento

favorable, y a ella han de contribuir las Fuerzas Armadas, conjuntamente con las aportaciones

que en hombres y elementos de todas clases faciliten a los grupos políticos, sociedades e

individuos asilados que no pertenezcan a partidos, sectas y sindicatos que reciben inspiraciones

del extranjero: socialistas, masones, anarquistas, comunistas…

Base 5ª Se tendrá en cuenta que la acción ha de ser en extremo violenta para reducir lo

antes posible al enemigo, que es fuerte y bien organizado. Desde luego, serán encarcelados

todos los directivos de los partidos políticos, sociedades o sindicatos no afectos al movimiento,

aplicándose castigos ejemplares a dichos individuos para estrangular los movimientos de

rebeldía o huelgas”.

Instrucción reservada nº 1, 25 de abril de 1936

TEXTOS HISTORIOGRÁFICOS

Sobre la llegada de la República

Toda la experiencia republicana tiende a recordarnos su condición democrática: el Parlamento

fue el centro de la vida política, a diferencia de lo que sucedía en el reinado de Alfonso XIII.

Pero esta politización de la vida cotidiana tuvo un doble aspecto, positivo y negativo [ ... ]. Por

un lado, en cuanto a testimonio de una progresiva realización de los derechos humanos, la

República, en efecto, fue, como se había esperado de ella por los manifestantes del 14 de abril,

un gigantesco avance en la vida pública nacional. Pero, al mismo tiempo, la brusquedad de la

politización condujo al maximalismo. Un país no puede pretender adquirir como por ensalmo

una vida democrática estable, sino que ésta es producto de factores diversos entre los que

cuentan que, el grado de tensión social no sea excesivo, un nivel cultural y, sobre todo, un

aprendizaje, incluso durante décadas, en unas pautas de comportamiento. Si ya los dos primeros

factores fallaron en el caso español durante los años treinta, además tampoco se dio el tercero.

La brusquedad de la transición desde el liberalismo oligárquico a la democracia contribuyó a

ello como también el clima general de la época.

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El tono exasperado de la vida política republicana es perceptible, sobre todo, en la vida local

en la que las tensiones políticas nacionales se traducían de modo simplicísimo y a menudo

violento. Así se explica el importante papel que le correspondió a la agitación anticlerical que

para sus protagonistas debió constituir un procedimiento de subversión del orden tradicional

Tussell, Javier (1990), Manual de Historia de España, Tomo 6, Siglo XX, Madrid, Historia

16, p. 319-320.

La Iglesia y la Segunda República

La jerarquía eclesiástica adoptó una actitud cautelosa ante la República, hasta que la nueva

legislación empezó a incidir en intereses eclesiásticos directos, fundamentalmente en la

enseñanza que [ ... ] estaba mayoritariamente en manos de las órdenes religiosas. Las cosas

empezaron a tomar rumbo más agrio desde que el proyecto de Constitución [ ... ] La idea de

un Estado aconfesional era prácticamente inamovible [ ... ]. Naturalmente, la Iglesia se apresuró

a exponer colegiadamente sus opiniones sobre los contenidos constitucionales que le afectaban

y lo hizo en una Pastoral colectiva de 25 de julio [ ... ] Se oponía a la separación de la Iglesia y

el Estado, a los preceptos sobre las órdenes religiosas y, también, a las libertades de pensar, de

enseñar, de escribir y de cultos [ ... ] Con la solución adoptada, en que las izquierdas imponían

un ajuste de cuentas a la Iglesia y a las Ordenes, se apartaba del consenso constitucional a una

importante masa católica.

Aróstegui, Julio (1996), «La República: esperanzas y decepciones», La Guerra Civil

Española, Barcelona, Folio, p. 47-49.

La reforma militar de Azaña

La reforma de Azaña dejó honda huella en la mente de la oficialidad española. Para algunos,

que aceptan todavía la versión heredada, Azaña sigue siendo el monstruo [ ... ]. Pero otros

reconocen que las tres tareas fundamentales acometidas por Azaña -reducir el exceso de

oficiales, adecuar el Ejército, a las necesidades y posibilidades de España y despolitizarlo-

siguen teniendo actualidad [...]. Enfocamos la cuestión desde varios aspectos:

a) La reforma de Azaña se llevó a cabo dentro de un marco europeo de pensamiento militar,

de modelos de organización y de opinión sobre la relación entre la sociedad y sus fuerzas

militares. [ ... ]

b) [ ... ] había examinado a fondo la cuestión militar como resultado de su estancia en

Francia y sus visitas a los frentes durante la primera guerra mundial. [...] no puede decirse que

Azaña y sus colaboradores emprendiesen la tarea sin estar preparados para ella [ ... ]

c) Hacía más de cuarenta años que los ministros de la Restauración, comenzando por el

general Cassola y pasando por López Domínguez, Luque, Marina, De la Cierva, Alcalá-Zamora

y Primo de Rivera, se esforzaban por reformar las más obvias deficiencias del ejército español.

Azaña debe ser considerado como un hito en el camino. A continuación, Gil-Robles efectuó

ciertos cambios. Después de la guerra de 1936-1939, los ministros de Franco se enfrentaron con

los mismos problemas, modificados, naturalmente, por las circunstancias del momento.

Alpert, Michael (1982), La reforma militar de Azaña (1931- 1933), Madrid, Siglo XXI, p. 2-4.

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La Revolución de 1934

La revolución de octubre estuvo dirigida a impedir que la CEDA participara en el Gobierno,

una participación que parecía, tanto a los liberales de clase media como a la izquierda

revolucionaria, como un equivalente a la implantación del fascismo en España. La sublevación

tuvo tres fases principales. El 5 de octubre hubo una serie de huelgas generales no coordinadas,

en las grandes ciudades, que fracasaron. El día 6 Luis Companys proclamó la «República de

Cataluña dentro de la República Federal española». Mientras tanto, en la zona minera de la

provincia de Asturias, las fuerzas unidas del proletariado iniciaron la lucha armada contra el

Gobierno.

Jackson, Gabriel (1967): La República española y la Guerra Civil, México, Grijalbo, p. 13 1.

Juicio a la sublevación de 1934

El alzamiento de 1934 es imperdonable. La decisión presidencial de llamar al poder a la CEDA

era inacatable, inevitable y hasta debida hacía ya tiempo. El argumento de que Gil-Robles

intentaba destruir la Constitución para instaurar el fascismo era a la vez hipócrita y falso.

Hipócrita porque todo el mundo sabía que los socialistas de Largo Caballero estaban arrastrando

a los demás a una rebelión contra la Constitución de 1931; y, por otra parte, a la vista está que el

presidente Companys y la Generalitat violaron también la Constitución. ¿Con que fe vamos a

aceptar como heroicos defensores de la República de 1931 contra sus enemigos más o menos

ilusorios de la derecha a aquellos mismos que para defenderla la destruían? Pero el argumento

era, además, falso, porque si Gil-Robles hubiera tenido la menor intención de destruir la

Constitución del 31 por la violencia, ¿qué ocasión mejor que la que le proporcionaron sus

adversarios alzándose contra la misma Constitución en octubre de 1934, precisamente cuando

él, desde el poder, pudo como reacción haberse declarado en dictadura? (…)

Con la rebelión de 1934, la izquierda española perdió hasta la sombra de autoridad moral

para condenar la rebelión de 1936.

Salavador de Madariaga, España, 1978

Las tierras a expropiar según la Ley de Bases de la Reforma Agraria: complejidad y difícil

aplicación

«La ley establecía un sistema demasiado complejo de tierras expropiables con indemnización:

según la base 5 eran susceptibles expropiación: las tierras ofrecidas por sus dueños; las transmitís

contractual mente sobre las que el Estado pudiese ejercitar el recho de retracto; las adjudicadas al

Estado, región, provincia o municipio; las de corporaciones, etc., que las exploten en forma que

sea directa; las que fueron señoríos jurisdiccionales; las incultas manifiestamente mal cultivadas;

las no regadas existiendo embalses o que debieran ser regadas con aguas provenientes de obras

hidráulicas costeadas por el Estado; las de un solo propietario que constituyan un líquido

imponible superior al 20 por 100 del cupo total de riqueza rústica del término municipal de que se

trate; las situadas menos de dos kilómetros de pueblos de menos de 2.500 habitantes si su

propietario tenía en ese término fincas cuya renta catastral cediese de la 1.000 pesetas; las

explotadas en arrendamiento a renta fija, en dinero o en especie durante doce o más años (las dos

últimas categorías, cuya eficacia no era mucha, contribuyeron, sin embargo, a crearle a la reforma

agraria un buen número de enemigos que no tenían por qué haberlo sido). En fin, las propiedades

en cano de 300 a 600 hectáreas; de 150 a 300 si eran olivares; de 10 a 150 si eran viñedos; las de

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árboles frutales de 100 a 200 hectáreas; las dehesas de pasto y labor de 400 a 750 hectáreas; y, en

las tierras de regadío, las de 10 a 50 hectáreas regables gracias obras realizadas con auxilio del

Estado.

Quedaban exceptuadas de la reforma: las dehesas de monte y pastos bajo los bienes comunales,

las explotaciones forestales aquellas fincas que pudieran considerarse un ejemplo de buen cultivo

técnico.»

TUÑÓN: La Segunda República, Vol. 1. Madrid, 1989.

Hacia la Guerra Civil

¿Qué lecciones principales cabe deducir del periodo histórico reseñado? [se refiere a

1931-1939] Ante todo, el fracaso, sin paliativos de la segunda República. Fracaso en el que se

destaca, tal vez con más vigor que en ningún otro momento de la vida contemporánea española,

una de las más acusadas características de nuestra psicología colectiva: la intransigencia [ ... ]

La convivencia llegó a revelarse como algo imposible. Las diferencias políticas fueron

transformándose en auténticas hostilidades, y cuando ocuparon el poder quienes propugnaban

una política de revancha, España se convirtió en un teatro de violencias y atropellos, abocado

fatalmente a la guerra civil. Los adversarios terminaron por enfrentarse en una lucha sin cuartel,

que sembró el país de ruinas e hizo correr a torrentes la sangre, no sólo en los campos de batalla,

sino también en la retaguardia de los dos bandos rivales.

Gil Robles, José María (1978): No fue posible la paz, Barcelona, Planeta, p.786-787.

La justificación ideológica del golpe

Mistificaciones ideológicas aparte es claro que el 18 de julio en su origen responde a una

conspiración y una sublevación militar que fracasa en su objetivo esencial: acabar con el

gobierno del Frente Popular. Parte del Ejército se subleva contra el poder constituido y su

fracaso, parcial puesto que logra imponerse en buena parte del territorio nacional, es la mejor

prueba de que el 18 de julio no fue un alzamiento ni un movimiento nacional sino una

conspiración y un pronunciamiento militar. El Jefe nominal, como es bien sabido, era el león del

RJ, el general José Sanjurjo. Su director efectivo era el general Emilio Mola, cuyo brazo

derecho en la trama, auténtico Jefe de Estado Mayor de la conspiración, era el teniente coronel

Valentín Galarza. La organización fundamental que servía de enlace era la UME (Unión Militar

Española), asociación de oficiales, reservistas en su mayoría, de vinculaciones políticas

monárquicas y parafascistas. El protagonismo militar es indiscutible.

La diferencia respecto a otras situaciones históricas es que, tal conspiración y tal

pronunciamiento, se dan en una sociedad mucho más politizada y socialmente más compleja

que en situaciones precedentes. Circunstancias todas ellas que, junto al fracaso de los golpistas

en imponerse y del propio Estado en abortar la rebelión, explican que la situación derive hacia

una guerra civil.

Reig Tapia, Alberto (1988): «La justificación ideológica del alzamiento de 1936», García

Delgado J. L. (ed.): La II República española. Bienio rectificador y Frente Popular,

1934-1936, Madrid, Siglo XXI, p. 217-218.

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Resumen del régimen republicano

El primer período de la República va de abril a diciembre de 1931 y abarca el gobierno

provisional (presidido hasta octubre por Alcalá Zamora y luego por Azaña), la elección de

Cortes Constituyentes, la elaboración de la Constitución y la elección del presidente de la

República. En este período se reduce el consenso que había en las primeras semanas y se abre

una importante conflictividad entre Iglesia y Estado [ ... ] y entre el poder y el sector más

impaciente o radical del movimiento obrero y de todas las zonas agrarias latifundistas [ .. ]

En diciembre de 1931 comienza el período denominado bienio reformador, caracterizado

por el Gobierno de republicanos de izquierda y socialistas [ ... ] En este período se votan y

promulgan dos leyes básicas, Reforma Agraria y Estatuto de Autonomía de Cataluña, ambas

logradas pese a la sistemática obstrucción de los grupos parlamentarios derechistas y gracias al

estado emotivo que despierta la frustrada sublevación del 10 de agosto de 1932 [ ... ]

La inhumana represión de Casas Viejas que recae sobre el Gobierno, aunque éste sólo sea

responsable en términos políticos; la anticlerical Ley de Congregaciones Religiosas y

dificultades agrícolas [ ... ] hacen perder al gobierno de Azaña el consenso obtenido en el

segundo semestre de 1932.

En este segundo bienio [tras las elecciones de noviembre de 1931, los centros de decisión no

están política ni socialmente en las mismas manos [ ... ] preside Lerroux, con hegemonía política

del Partido Radical [ ... ]

El segundo bienio registra un punto de inflexión de octubre de 1934: un nuevo gobierno

Lerroux con tres ministros de la CEDA y la subsiguiente huelga insurreccional de Asturias

durante dos semanas [ ... ]

Situaría el final del bienio restaurador cuando se frustra una conspiración de derecha en el

seno del primer gobierno Portela y se forma otro gobierno de éste, con carácter centrista y

beneplácito de Alcalá Zamora, que disolverá las Cortes de la represión de octubre y el estraperlo

y convocará elecciones. Hay, pues, una segunda bisagra, desde el 31 de diciembre de 1935 hasta

la tarde del 16 de febrero de 1936 o hasta el día 19, en que Azaña forma su gobierno de

republicanos de izquierda (Unión Republicana e Izquierda Republicana) apoyado

parlamentariamente por todos los grupos que firmaron el pacto del Frente Popular.

Tuñón de Lara, Manuel (1981): «La República de abril», Historia 16, núm. 60, p. 32-34.

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La Guerra Civil (1936-1939)

TEXTOS HISTÓRICOS

1.- El “plan” de “El Director”

Tan pronto tenga éxito el movimiento nacional, se constituirá un Directorio, que lo

integrará un presidente y cuatro vocales militares. El Directorio ejercerá el poder en toda su

amplitud, tendrá la iniciativa de los Decretos-Leyes que se dicten. Dichos Decretos-Leyes serán

refrendados en su día por el Parlamento Constituyente elegido por sufragio, en la forma que

oportunamente se determine.

Los primeros Decretos-Leyes serán los siguientes:

a.- Suspensión de la Constitución de 1931.

b.- Cese del Presidente de la República y miembros del gobierno.

d.- Defensa de la Dictadura Republicana.

f.- Disolución de las actuales Cortes.

El Directorio se comprometerá durante su gestión a no cambiar el régimen republicano,

mantener en todo las reivindicaciones obreras legalmente logradas y adoptar cuantas medidas

estimen necesarias para crear un Estado fuerte y disciplinado

General Mola. Documento de circulación clandestina. 1936

2.- Primeras noticias del levantamiento en ambos bandos. Exageraciones contrapuestas

El Gobierno legal de la República

«Se ha frustrado un nuevo intento criminal contra la República. Una parte del Ejército que

representa a España en Marruecos se ha levantado en armas contra la República, sublevándose

contra la propia Patria y realizando un acto vergonzoso y criminal de rebeldía contra el poder

legítimamente constituido.

El Gobierno declara que el movimiento está exclusivamente circunscrito a determinadas

ciudades de la zona del Protectorado, y que nadie, absolutamente nadie, se ha sumado en la

Península a tan absurdo empeño. Por el contrario, los españoles han reaccionado de un modo

unánime y con la más profunda indignación contra la tentativa reprobable y frustrada ya en su

nacimiento.»

Emitido por radio, la mañana del 18 de julio de 1936.

Los militares sublevados

«Españoles: el Ejército es dueño de toda España, menos de algunos puntos aislados donde

luchamos con ventaja. Las columnas victoriosas que se dirigen a Madrid están en el

Guadarrama, a pocos kilómetros de la capital, que no tardará en caer en nuestras manos. El

general Franco se encontraba ayer en Córdoba al frente de una fuerte columna de tropas

procedentes de África.'

Es inútil oponerse al avance de la mayor parte del pueblo español sano, que sólo desea una

España libre de odios.»

EL GENERAL MOLA, 19 de julio de 1936.

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3.- Inicio de la sublevación militar.

«Don Francisco Franco Bahamonde, General de división, Jefe Superior de las fuerzas

Militares de Marruecos y Alto Comisario

HAGO SABER:

Una vez más el Ejército, unido a las demás fuerzas de la Nación, se ha visto obligado a

recoger el anhelo de la gran mayoría de los españoles que veían con amargura infinita

desaparecer lo que a todos puede unirnos en un ideal común: España.

Se trata de restablecer el imperio del orden dentro de la República para llevar a cabo la labor

anunciada.

ORDENO Y MANDO:

Artículo 1° Queda declarado el estado de guerra en todo el territorio del Marruecos español

y, como primera consecuencia, militarizadas todas las fuerzas armadas...»

Melilla, 17 de Julio de 1936

4.- Manifiesto de Franco

La situación de España es cada vez más crítica. La anarquía reina en la mayoría de los

campos y pueblos. Huelgas revolucionarias de todo orden paralizan la vida de la población,

arruinando y destruyendo sus fuentes de riqueza (…). Al espíritu revolucionario e inconsciente

de las masas engañadas y explotadas por los agentes soviéticos se unen la malicia y negligencia

de las autoridades de todas clases.

Justicia e igualdad ante las leyes ofrecemos, paz y amor entre los españoles, trabajo para

todos, justicia social llevada a cabo sin encono ni violencia y una equitativa y progresiva

distribución de la riqueza (…). El espíritu de odio y venganza no tiene albergue en nuestro

pecho (…) haciendo reales en nuestra patria `por primera vez y en este orden la trilogía libertad,

fraternidad e igualdad.

Radio Las Palmas, madrugada del 18 de julio de 1936

5.- La represión.

«Agustín era un mozo sin inquietudes políticas. Lo que estaba pasando en España no era de

su incumbencia. A él sólo le interesaba su lucha diaria con la tierra de labor. Esa tarde volvía de la

huerta con el azadón al hombro, dispuesto a pasarlo bien en la taberna. En la carretera se encontró

con Miguel, un muchacho de las Juventudes Socialistas; también Miguel regresaba del trabajo en

la huerta, y juntos caminaron hacia el pueblo. Sin saberlo, iban al encuentro de una de esas

aventuras que sólo se viven una vez. En el camino se cruzaron con un requeté navarro que paseaba

con uno de los nuevos concejales.

El concejal pronunció unas palabras que, en sí mismas, eran inofensivas:

-Mira, ahí tienes a uno de los más rojos del pueblo.

El requeté no podía oír esto sin entrar en santa indignación. Se despidió de su acompañante y

siguió a los muchachos.

-Venga, veniros conmigo.

-¿A dónde?

-Al Ayuntamiento.

-¡Si nosotros no hemos hecho nada!

-Eso ya lo veremos allí.

Y nadie se preocupó de averiguarlo. Entraron en la celda donde había ya otras tres personas. El

único que no tenía mucho miedo era Agustín, seguro de que podría aclarar las cosas antes de la

noche.

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Ya oscurecido, al terminar su partida de dominó, los requetés salieron de la taberna y se

enfrentaron con la excitante noche veraniega. Alguien preguntó:

-¿Hay algún rojo en el Ayuntamiento?

-Seguro que hay alguno.

-Pues vamos a por ellos.

Y así fue como los cinco hombres fueron conducidos a las tapias del cementerio y la noche se

llenó de disparos.»

Julio de 1936, Rincón de Soto (Rioja), pueblo ocupado por los rebeldes

PABLO URIEL: Mi Guerra Civil Valencia, 1988.

6.- Unamuno y Millán Astray: la razón y la fuerza (30 de septiembre de 1936)

«Sumamente significativo fue el episodio protagonizado por Miguel de Unamuno en el

paraninfo de la Universidad de Salamanca de la que era rector.

En el acto, presidido por un gran cuadro de Franco, estaban presentes la esposa de éste,

Carmen Polo, el obispo de Salamanca y las autoridades locales, así como el general José

Millán Astray, alto mando militar de la Legión (...). El general tomó la palabra para afirmar lo

siguiente, ante un auditorio enfervorizado: "Los catalanes y los vascos son cánceres en el

cuerpo de la nación. El cirujano de hierro que es el fascismo sabrá cómo extirparlos y lo hará

cortando en carne viva, sin escrúpulos ni falsos sentimentalismos". De entre el público surgió

un grito expresando el lema favorito del general; "¡Viva la muerte!'. Fue en aquel momento en

que Unamuno, a quien correspondió la palabra, levantóse con lentitud y apoyó cansado sus

manos en la gran mesa. Se hizo silencio y el filósofo vasco habló: "Sé que estáis esperando

mis palabras con verdadera expectación e interés. Me conocéis bien y sabéis que soy incapaz

de permanecer en silencio. Muchas veces callar equivale a mentir, porque el silencio puede

ser interpretado cómo complicidad.

Hace un momento he escuchado el necrófilo e insensato grito de Viva la Muerte'. El

general Millán Astray es un inválido. Él es un inválido de verdad. También lo fue Cervantes.

Pero desgraciadamente hay hoy en España demasiados mutilados y si Dios no lo remedia

pronto habrá muchísimos más. Me sobrecoge el pensar que el general Millán Astray pudiera

algún día dictar leyes y normas. Un mutilado que carezca de la grandeza espiritual de

Cervantes es hasta cierto punto lógico que encuentre un terrible alivio a su situación viendo

cómo en torno suyo se multiplican los mutilados."

En aquel instante el general se levantó violentamente gritando entre el clamor

falangista: "¡Abajo la inteligencia! ¡Viva la Muerte!'. Unamuno hizo otra pausa y esperó que

cesaran los gritos y con voz lenta concluyó: "Éste es el templo de la inteligencia. Y yo, aquí

donde me veis, soy un sumo sacerdote. Estáis, pues, profanando su sagrado recinto. Y debo

además deciros lo siguiente: Venceréis, qué duda cabe, porque tenéis la razón de la fuerza,

pero nunca podréis convencer, porque para convencer hay qué persuadir, y para persuadir

carecéis de lo más elemental: de la fuerza de la razón y del derecho. Nada más: me parece

inútil pediros que penséis en España. He dicho".

Según parece, se hizo un denso silencio, seguido de actitudes hostiles contra el ilustre

anciano que salió del recinto protegido por varias personas y la mujer de Franco. Nunca más

Unamuno apareció en público, siendo ordenada su detención domiciliaria.»

A. JUTGLAR: H.ª de España. Barcelona,1989.

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7.- Niños en el Madrid sitiado (1937)

«Los niños asistían a las escuelas situadas en los refugios antiaéreos o iban a la Gran Vía a

recoger metralla al rojo vivo... El bombardeo artillero no solía comenzar hasta las seis de la

tarde. Los chiquillos esperaban en las travesías del extremo sur de la Gran Vía hasta que oían

los cañones, el silbido del obús al surcar el aire y el ruido de la explosión al caer sobre la

Telefónica. Entonces salían todos ellos corriendo a la calle para recoger el metal ardiente. A los

chiquillos nos parecía algo precioso, digno de coleccionarse. Una noche en que las cosas se

pusieron más calientes que de costumbre, me refugié en la tienda de un zapatero. Al disiparse el

humo, en la calle vi a un hombre al que la explosión acababa de arrancarle la cabeza... Ví a dos

críos de unos 8 años jugando a las canicas. En la entrada de un cine había una vieja tomando el

sol invernal. De repente dos obuses cayeron sobre la plaza... Uno de ellos explotó, el otro quedó

enterrado en el suelo. Uno de pequeños levantó la cabeza: "Abuela, están disparando. Váyase a

casa, coño, que ahora sólo los hombres pueden estar en la calle". Volviéndose a su compañero,

dijo: "Venga tira, que ahora te toca a ti..."»

R. FRASER: Recuérdalo tú y recuérdalo a los otros. Historia oral de la guerra civil española.

Barcelona, 1979.

8.- Destrucción de Guernica

La versión franquista.

Guernica está destruida por el incendio y la gasolina. La han incendiado y la han

convertido en ruinas las hordas rojas al servicio criminal de Aguirre, presidente de la república

de Euskadi. El incendio se produjo ayer y Aguirre ha lanzado la mentira infame –porque es un

delincuente común- de atribuir a la heroica y noble aviación de nuestro Ejército Nacional ese

crimen. Puede probarse en todo momento que la Aviación no voló ayer a causa de la niebla ni

por Guernica ni sobre ningún otro punto del frente de Vizcaya. Hoy sí ha volado la Aviación

sobre Guernica. Ha volado y ha tomado fotografías del incendio de Guernica que aparece casi

totalmente destruía.

Aguirre acaba de intentar la más trágica y despreciable de las farsas. Ha quemado, ha

destruido Guernica, la ciudad Santa de los Vascos. Dentro de poco no le quedará al mundo duda

alguna; pero, además de las pruebas que se han aportado ya sobre la infamia de Aguirre y las

que se aportarán todavía aquí está a la vista de todo el mundo, la España reconquistada por

Franco, serena, tranquila, libre, feliz junto a su Ejército, que vence al enemigo y reconstruye su

patria, mientras las hordas rojas, asesinan, martirizan, incendian, destruyen y llevan el caos por

todas partes.

Diario de Burgos (29-4-1937)

La versión republicana

Se comprende que las emisoras y los periódicos al servicio de los fascistas españoles y

sus aliados de Alemania e Italia nieguen porfiadamente los actos vandálicos, sin precedentes en

la historia de la humanidad, cometidos en la histórica villa de Guernika y en Durango. El mundo

entero ha acogido estos hechos con un gesto de horror, la conciencia universal se ha estremecido

al conocer manifestaciones tan inconcebibles de bestialidad. Ha podido ver el mundo,

demasiado pasivo, suicidamente indiferente ante los desmanes fascistas, a qué extremos de

aberración es capaz de llegar el fascismo cuando se propone extender su hegemonía.

Por eso, por táctica y no por arrepentimiento, el fascismo español niega estos hechos

horrendos y pretende alejar de si la responsabilidad de los mismos, pretendiendo hacer creer lo

increíble: que fueron las fuerzas defensoras de Euskadi las que incendiaron Guernica, como si el

mundo pudiera caer en tanta inocencia como para admitir que sean quienes han de defenderse

los que se destruyen a si mismos.

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¿Qué podrá alegar en justicia quien no vacila en destruir un pueblo indefenso? ¿Qué otro

recurso les cabe que negar, que sentirse asustados de su propio crimen por las consecuencias

que él les acarrea en el concierto de la humanidad?

Diario de Bilbao (5-5-1937)

9.- La vida en las trincheras (Frente de Aragón, 1938)

«En la posición también había cambios. El nuevo capitán, era un oficial que no toleraba

quietud en sus hombres. Les obligó a un inmenso trabajo de fortificación y reposición de las

alambradas. Los soldados no podían eludir este trabajo porque en cualquier momento se

presentaba el Capitán, que había requisado una motocicleta averiada, que él mismo había

reparado. Era un hombre activo, eficaz e inteligente. Se había evadido de la zona republicana,

dejando allí a su mujer y a dos hijos, cuyo canje se estaba entonces gestionando... Con sus

hombres era implacable y exigente. Su ruidosa motocicleta se hacía oír varias veces al día,

siempre recibida por las maldiciones de los soldados, que tenían que abrir zanjas en un suelo de

inclemente dureza. Pocos días después de mi llegada, un sargento me trajo un plato lleno de

exquisita miel.

-No crea usted, es un botín de guerra; es una miel casi republicana.

Me llevó hasta el parapeto, de cara a las lejanas posiciones enemigas.

-Mire usted; allí, a medio camino entre los rojos y nosotros, hay una cañada. Un día vimos que

salía de allí una columna de humo. Al día siguiente hicimos una descubierta para ver lo que

sucedía y encontramos unas colmenas abandonadas. Desde entonces, alternativamente, los rojos

y nosotros vamos con frecuencia para completar nuestras despensas; el humo sirve para alejar a

las abejas y para avisar al enemigo de nuestra presencia. Ni ellos ni nosotros tenemos deseos de

encontrarnos allí. Respetamos nuestro turno religiosamente.»

Pablo Uriel: Mi guerra civil. Valencia, 1988.

10.- La postura de Portugal

Desde los primeros momentos de la insurrección militar de España, la parcialidad de

Portugal a favor de los rebeldes ha sido clara, manifiesta y no disimulada.

Podemos asegurar que fueron dadas mayores facilidades para que las labores

preliminares del movimiento sedicioso se desarrollasen con las mayores garantías de seguridad

y eficacia (…).

Generales significadísimos como el fallecido Sanjurjo, Cavalcanti… algunos altos jefes

de la marina española, en conexión con los dirigentes del tradicionalismo español, (…) se

reunían constantemente en Estéril y en Espinho, manteniendo relación directa con los comités

rebeldes que actuaban en España, valiéndose para ello de jóvenes fascistas. La afluencia de

militares españoles en el mes de mayo fue extraordinaria, causando incluso extrañeza en las

autoridades de la frontera portuguesa.

C. Sánchez Albornoz, embajador de España en Portugal en 1936

11.- La postura de Italia

En España ya se han formado dos frentes. Como uno están alemanes e italianos; con otro

franceses, belgas y rusos. El Duce está de acuerdo con Hitler en opinar que la determinación de

los dos frentes es ya un hecho consumado. Italia ha apoyado y sigue apoyando a los españoles

sin condiciones. Mucha sangre italiana se ha derramado y las Baleares han sido salvadas con

ayuda de hombres y material italiano. Ahora lo importante es vencer. Después de la victoria no

pediremos a España nada que pueda modificar la situación geográfica del Mediterráneo. Sólo

pediremos a España que no desarrolle una política contraria a los intereses de Italia. Nuestra

acción en España es una prueba efectiva de nuestra participación en la lucha antibolchevique.

G. Cianao. Ministro de Asuntos Exteriores de Italia (1936-1943)

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12.- Francia declara la “No intervención” (16 de agosto de 1936)

“El gobierno de la República francesa, deplorando los trágicos acontecimientos de que

es teatro España; decidió abstenerse rigurosamente de cualquier ingerencia directa o indirecta en

los asuntos internos de este país, animado de la voluntad de evitar cualquier complicación

perjudicial al mantenimiento de las buenas relaciones entre los pueblos; declara lo siguiente:

1.- El Gobierno francés prohíbe en lo que concierne, la exportación directa o indirecta, la

reexportación y el tránsito a España, (…) de todas las armas, municiones y material de guerra

así como de todas las aeronaves montadas o desmontadas, y de toda nave de guerra.

2.- Esta prohibición se cursa a los contratos en curso de ejecución.

El gobierno francés, en lo que concierne, pondrá en ejecución esta declaración apenas se hayan

adherido a ella los gobiernos británico, alemán, italiano, soviético y portugués”.

13.- Nota del Gobierno español al Comité de Londres

“… El Gobierno de la República se cree obligado a dirigir un solemne llamamiento a la

conciencia de los Gobiernos de Francia y Reino Unido, como iniciadores del acuerdo de no-

intervención, sobre la tremenda y peligrosa iniquidad de mantener en vigor dicho acuerdo

cuando su violación abierta, confesada pública y cínicamente por los Gobiernos de Alemania e

Italia, a favor de los rebeldes, es cosa tan notoria…

Italia y Alemania no han cesado un instante desde que estalló la rebelión española de

proveer a los rebeldes no sólo con inmensas cantidades de material bélico de todas clases… sino

de considerables masas de combatientes y gran número de expertos, formando parte de los

ejércitos regulares de ambos países (…)”.

Pablo de Azcárate, embajador en Londres en 1937

14.- Guerra y Revolución: la visión anarquista

Que quede bien entendido que no estamos luchando por la república democrática.

Estamos luchando por el triunfo de la revolución proletaria. La revolución y la guerra son

inseparables. Todo lo que se diga en sentido contrario es contrarrevolución reformista.

Boletín de Información de la CNT-FAI (enero,1937)

15.- Negrín y el apoyo comunista

En la política interior aquí se ha llegado a una unidad que aún no es perfecta pero si se

tienen en cuenta el periodo de anarquía por el que hemos pasado, no deja de ser satisfactoria.

Por influjos exteriores, por influjo de la propaganda enemiga; por celos de partidos que

han perdido vitalidad o no han encontrado arraigo en el pueblo, sigue manteniéndose una

enconada y dura campaña contra los comunistas. Yo no debo ocultárselo a Vd., a quien no

vacilo en decirle que son mis mejores y más leales colaboradores. Los más propicios a la

abnegación y al renunciamiento en aras de la victoria. Pero el hecho es que el menor pretexto

sirve de motivo para emponzoñar el ambiente intentando hacer creer que el gobierno está

manejado por influencias extrañas.

Grave es el problema que nos plantea el abastecimiento, estrechamente ligado con la

situación financiera. Sobre el particular urge llegar a acuerdos concretos, pues su demora puede

ser perniciosa para el desarrollo de la guerra.

Carta de Negrín a Stalin (11-11-38)

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16.-Los Trece Puntos de Juan Negrín

“ 1. La independencia de España.

2. Librar a España de los militares extranjeros invasores.

3. República democrática con un gobierno con autoridad plena.

4. Plebiscito para determinar la estructuración jurídica y social de la República española.

5. Libertades regionales sin detrimento de la unidad española.

6. Conciencia ciudadana generalizada por el Estado.

7. Garantía de la propiedad legítima y protección a la producción.

8. Democracia campesina y liquidación de la propiedad semifeudal.

9. Legislación social que garantice los derechos de los trabajadores.

10. Mejora cultural, física y moral de la Raza.

11. Ejército al servicio de la Nación, libre de tendencias y partidos.

12. Renuncia a la guerra como instrumento de política nacional.

13. Amnistía amplia para los españoles que quieran reconstruir y engrandecer España “.

17.- El discurso de las tres “P”

No tengo el optimismo de un Pangloss ni voy a aplicar a este drama español la

simplísima doctrina del adagio de que “no hay mal que por bien no venga”. No es verdad. Pero

es obligación moral, sobre todo de los que padecemos la guerra, cuando se acabe como nosotros

queremos que se acabe, sacar de la lección y de la musa del escarmiento el mayor bien posible

y, cuando la antorcha pase a otras manos, a otros hombres, a otras generaciones, que se

acordarán, si alguna vez sientes que les hierve la sangre iracunda y otra vez el genio español

vuelve a enfurecerse con la intolerancia y con el odio y con el apetito de destrucción, que

piensen en los muertos y que escuchen selección: la de esos hombres que han caído

embravecidos por la batalla, luchando magnánimamente por un ideal grandioso, que, ahora

abrigados en la tierra materna, ya no tienen odio, ya no tienen rencor, y nos envían, con los

destellos de su luz, tranquila y remota como la de una estrella, el mensaje de la patria eterna,

que dice a todos sus hijos: Paz, Piedad y Perdón.

Manuel Azaña, Presidente de la República 1939

18.- Franco, jefe de Estado y Generalísimo

La Junta de Defensa Nacional, creada por Decreto de 24 de julio de 1936, y el régimen

provisional de mandos combinados respondían a las más apremiantes necesidades de la

liberación de España.

(…) Razones de todo linaje señalan la alta conveniencia de concentrar en un solo poder todos

aquellos que han de conducir a la victoria final y al establecimiento, consolidación y desarrollo

del nuevo Estado, con la asistencia fervorosa de la Nación.

En consideración a los motivos expuestos y segura de interpretar el verdadero sentir nacional

esta Junta, al servicio de España, promulga lo siguiente:

Artículo 1.- En cumplimiento del acuerdo adoptado por la Junta de Defensa Nacional se nombra

Jefe del Gobierno del Estado Español al Excelentísimo señor General de División don Francisco

Franco Bahamonde, quien asumirá todos los poderes del nuevo Estado.

Artículo 2.- Se le nombra asimismo, Generalísimo de las fuerzas nacionales de tierra, mar y

aire, y se le confiere el cargo de General Jefe de los ejércitos de operaciones.

Decreto de 29-9-1936

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19.- Decreto de Unificación

Llegada la guerra a punto muy avanzado y próxima la hora victoriosa, urge acometer la

gran tarea de la paz, cristalizando en el estado nuevo el pensamiento y el estilo de nuestra

Revolución Nacional. Unidos por un pensamiento y una disciplina común, los españoles todos

han de ocupar su puesto en la gran tarea. Esta unificación que exijo en el nombre de España no

quiere decir ni conglomerado de fuerzas, ni mera concentración gubernamental, ni unión

pasajera.

Art 1.- Falange Española y Requetés se integran, bajo mi jefatura, en una sola entidad

política de carácter nacional, que de momento se denominará Falange Española Tradicionalista

y de las JONS. Quedan disueltas las demás organizaciones y partidos políticos.

Art 2.- Serán órganos rectores de la nueva entidad política nacional el Jefe del Estado,

un Subsecretario o Junta Política y el Consejo Nacional.

Art 3.- Quedan fundidas en una sola Milicia Nacional las de Falange Española y de

Requetés.

Salamanaca, 19 de abril de 1937. Francisco Franco. BOE, 20 de abril de 1937

20.- Carta colectiva del episcopado español: la postura de la Iglesia.

“El 27 de de febrero de 1936, a raíz del triunfo del Frente Popular, la Komintern rusa

decretaba la revolución española y la financiaba con exorbitantes cantidades. El 1º de mayo

siguiente centenares de jóvenes postulaban públicamente en Madrid “para bombas y pistolas,

pólvora y dinamita para la próxima revolución”.

La guerra es, pues, como un plebiscito armado. La lucha de los comicios de 1936, en

que la falta de conciencia política del gobierno nacional dio arbitrariamente a las fuerzas

revolucionarias un triunfo que no habían logrado en las urnas, se transformó por la contienda

cívico-militar, en la lucha cruenta de un pueblo partido en dos tendencias: la espiritual, del lado

de los sublevados, que salió a la defensa del orden, la paz social, la civilización tradicional y la

patria, y muy ostensiblemente en un gran sector, para la defensa de la religión; y de otra parte, la

materialista, llámese marxista, comunista o anarquista, que quiso sustituir, la vieja civilización

de España, con todos sus factores, por la novísima civilización de los soviets rusos (…)

Primero. Que la Iglesia, a pesar de su espíritu de paz y de no haber querido la guerra ni haber

colaborado con ella, no podía ser indiferente en la lucha: se lo impedía su doctrina y su espíritu,

el sentido de conservación y la doctrina de Rusia (…)

Cuarta. Hoy por hoy no hay en España más esperanza para reconquistar la justicia y la paz, y los

bienes que de ellas derivan, que el triunfo del movimiento nacional. Tal vez hoy menos que en

los comienzos de la guerra porque el bando contrario, a pesar de todos los esfuerzos de sus

hombres de gobierno, no ofrece garantías de estabilidad política y social

1 de julio de 1937

21.- La supresión de la coeducación

“Las disposiciones de la Junta de Defensa Nacional, encaminadas a la moralización de

las costumbres, suprimieron la coeducación en los centros de enseñanza secundaria y similares.

En las poblaciones donde existe más de un Instituto, se transforma uno en Instituto femenino.

Cuando el triunfo seguro del glorioso Ejército nacional quede consumado, se podrá fijar el

número de Institutos femeninos que conviene fijar en las capitales no sometidas.

Constituirá el ideal que el profesorado de estos Institutos, excepto el de Religión, fuese

completamente femenino”.

Boletín oficial, 25 de septiembre de 1936.

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TEXTOS HISTORIOGRÁFICOS Conquista de Badajoz: lucha a muerte y represión

«Badajoz estaba defendida por el coronel Ildefonso Puigdendolas, con unos 8.000

milicianos inexpertos.

Después de una mañana de bombardeo de la artillería, se ordenó el ataque a media tarde del

14 de agosto. La 16.ª compañía de la 4.ª bandera de la Legión se lanzó contra la puerta de la

Trinidad, cantando, en el momento del avance, su himno, en el que proclaman que su novia es la

muerte. En el primer asalto fueron rechazados por las ametralladoras de los milicianos. Pero, al

segundo, los legionarios consiguieron abrirse paso, matando a sus enemigos a bayonetazos.

Habían conseguido entrar, aunque, de la fuerza de asalto, sólo sobrevivieron un capitán, un

cabo y catorce legionarios. Al mismo tiempo, otra columna de legionarios asaltaba las murallas

próximas a la puerta del Pilar. Entonces la batalla continuó en las calles. Las dos fuerzas

atacantes se encontraron en la plaza de la República, bajo la sombra de la catedral, y la lucha

cuerpo a cuerpo continuó hasta la noche. Badajoz quedó sembrada de cadáveres. El coronel

Puigdendolas huyó a Portugal. Los legionarios mataron a todo el que llevaba armas, incluso a

unos milicianos que estaban en las gradas del altar mayor de la catedral. La plaza de toros se

convirtió en campo de concentración. Muchos milicianos, y todavía más carabineros, fueron

fusilados por orden de Yagüe.»

H. THOMAS: La Guerra Civil española. Madrid, 1979

La dimensión internacional de la Guerra Civil

La guerra española fue el acontecimiento más importante y complejo del panorama

internacional europeo de los años 30, antes de la expansión de la Alemania nazi.

La relación de cada una de las potencias y países interesados en la guerra española fue

bastante individual y diferenciada. La más neutral de ellas fue Gran Bretaña, cuyo gobierno no

deseaba tomar ninguna parte en la contienda. Dentro del gobierno británico hubo división de

opiniones: los conservadores ciertamente no deseaban la derrota de Franco, mientras que para

los laboristas la guerra española llegó a ser un tema candente a favor del lado opuesto. Pero

oficialmente se mantuvo la neutralidad.

La situación de Francia era más complicada. En París había un gobierno del Frente Popular,

con evidente simpatía por los republicanos el gobierno francés había llegado a depender en su

estrategia internacional de la Gran Bretaña y no actuaba de modo independiente. Por eso pronto

aceptó la postura inglesa y cooperó en la formación del «Comité de No Intervención»

[ ... ] y las derechas francesas amenazaron al gobierno con el espectro de una guerra civil en

Francia si se ayudaba a los republicanos [ ... ]

De los dictadores que intervinieron en España, el más firme y resuelto fue Mussolini. El

interés del gobierno italiano en la guerra española estuvo motivado en parte por razones

políticas, pero ante todo por razones estratégicas -la ambición del fascismo italiano de crear un

“mare nostrum” en el Mediterráneo- [ ... ]

La política de Hitler fue más mesurada y también más cínica. Ciertamente deseaba evitar la

victoria de un régimen izquierdista en España, y envió ayuda importante a los nacionales -sobre

todo la Legión Condor-, pero el aspecto más importante de la guerra española para Hitler fue su

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utilidad como factor de diversión. El conflicto de España alejaba la atención internacional de la

Europa central, donde Hítler estaba embarcado en un proceso de rearme extenso y rápido.

Dos factores parecen haber impulsado a Stalin a intervenir en España: uno de ellos fue la

situación geoestratégica del país que no quería abandonar a las potencias fascistas, y de otro, el

hecho de que la revolución colectivista en la zona republicana había dado origen a la única

revolución social ocurrida fuera de la URSS

Payne, Stanley (1996): «La dimensión internacional de la Guerra Civil», ABC, 18-7-96, p.

58-59.

La intervención extranjera en la guerra civil

El estallido de la guerra civil enjulio de 1936 puso de manifiesto que España estaba en

peligro inminente de anarquía; pero también podríamos calificar de anárquico el sistema

internacional contemporáneo. Las cinco grandes potencias más interesadas en España -Gran

Bretaña, Francia, Alemania, Italia y la Unión Soviética- perseguían todas ellas fines: diferentes

y a la vez conflictivos.[ ... ]

En todo caso, desde 1936 a 1939, el efecto de la intervención extranjera en el curso de la

guerra civil española y el efecto de ésta sobre el curso de las relaciones entre las grandes

potencias europeas fueron ambos aspectos importantes de la larga crisis de treinta años que

produjo dos guerras mundiales. El episodio español expone todas las llagas de esa crisis e

ilumina los problemas del nacionalismo, la democracia, el fascismo, el capitalismo, el

comunismo y la rivalidad de las grandes potencias de nuestro tiempo.

Whealey, Robert H. (1973): «La intervención extranjera en la guerra civil española», Carr,

Raymond (ed.): Estudios sobre la República y la Guerra Civil española, Barcelona, Ariel, p.

266-271 y 295.

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El Franquismo (1939-1975)

TEXTOS HISTÓRICOS

La nueva España del general Franco

«(...) Queremos una España fraternal, una España laboriosa y trabajadora, donde los parásitos

no encuentren acomodo. Una España sin cadenas ni tiranías judaicas, una nación sin marxismo ni

comunismo destructores, un Estado para el pueblo, no un pueblo para el Estado. Una España sin

bandos políticos en constante guerra, sin preponderancias parlamentarias ni asambleas

irresponsables. Queremos una España grande, fuerte y unida, con autoridad, con dirección y

con orden».

Franco, en la Introducción a los 26 puntos de la Revolución Nacional, 1939

Imperio y religión

«La grandeza y la decadencia de España coincide siempre con la unión o el divorcio de lo

espiritual y lo nacional.

Así, la unidad nacional que forjan nuestros Reyes Católicos va estrechamente unida a la

unidad espiritual y a la expansión de nuestra fe, y al lado de las banderas de nuestros capitanes

marcha inseparable la Cruz del Evangelio. Cuando, en cambio, nuestros valores espirituales

sufren la enorme crisis de fines del siglo XVIII, con su invasión enciclopédica y sus logias

masónicas, se resquebraja nuestra unidad y perdemos nuestro Imperio.

Y es que España es la nación predilecta de Dios; sus grandes servicios a la Iglesia, por

ningún pueblo igualado, no podían quedar sin recompensa; por ello, en medio de sus grandes

crisis, no le faltó jamás su poderosa ayuda...»

Discurso de Franco, 1942

Una interpretación del Alzamiento Nacional

«El 18 de julio no fue un Movimiento contra el marxismo o contra el capitalismo, contra la

insolencia de los partidos o contra los separatistas. Fue un Movimiento por una idea mucho más

amplia, que englobaba dentro de sí estas cosas, pero que englobaba también otras muchas, quizá

solamente presentidas.

Fue el estallido de una España que venía siendo escarnecida, traicionada y envilecida, para

surgir en forma de vida nueva, total y entera. Por eso, desde ese día, pudimos asistir todos a un

interesante espectáculo. Los partidos de izquierdas que se situaron enfrente, perdieron su

fisonomía propia, dejaron de ser quienes eran en cuanto defendían, dada una posición especial

en el marco artificial de la política española, y se convirtieron todos ellos en los rojos. Esto es,

los que oponían una idea total de negación a la idea total de liberación española que implicaba

el Alzamiento Nacional. Y los partidos de derecha, que incluían cada uno en su programa parte

de los principios que informaron el Movimiento, desaparecieron también como por encanto, y

en su lugar apareció, cobrando instantáneamente gigantesco vigor, la única fuerza que hasta

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entonces había venido manteniéndose alejada de las contiendas políticas, la única fuerza que en

lugar de ofrecer, como las demás, soluciones concretas, esporádicas y desconectadas, traía como

razón de su Movimiento la realidad exacta y entrañable de una actitud total ante la vida y la

Historia: la Falange Española Tradicionalista y de las JONS.»

José Luis ARRESE (Ministro Secretaría General del Movimiento), discurso pronunciado

el 18 de julio de 1941.

Cruce de telegramas entre el Papa y Franco

Su Santidad el Papa Pío XII ha dirigido al Generalísimo Franco el siguiente telegrama:

“Levantando nuestro corazón al Señor, agradecemos sinceramente, con V.E. deseada

victoria católica España. Hacemos votos para que este queridísimo país, alcanzada la paz,

emprenda con nuevo vigor sus antiguas y cristianas tradiciones, que tan grande le hicieron.

Largos sentimientos efusivamente enviamos a Vuestra Excelencia y a todo el noble pueblo

español nuestra apostólica bendición.

Papa Pío XII “.

El Generalísimo Franco ha contestado a su vez el telegrama del Papa con el siguiente:

“Intensa emoción me ha producido paternal telegrama de Vuestra Santidad con motivo

de la victoria total de nuestras armas que en heroica cruzada han luchado contra los enemigos de

la Religión, de la Patria y de la civilización cristiana. El pueblo español, que tanto ha sufrido,

eleva también, con Vuestra Santidad, su corazón al Señor, que le dispensó su Gracia, , y le pide

protección para su gran obra del porvenir, y conmigo expresa a Vuestra Santidad inmensa

gratitud por sus amorosas frases y por su apostólica bendición, que ha recibido con religioso

fervor y con la mayor devoción hacia Vuestra Santidad. Francisco Franco, Jefe del Estado

Español.

Madrid, 2 de abril de 1939

Discurso de Ramón Serrano Súñer

“Camaradas: No es hora de discursos. Pero sí de que la Falange dicte en estos momentos su

sentencia condenatoria:¡ Rusia es culpable! ( Grandes aclamaciones y gritos de ¡Muera el

comunismo!) Culpable de nuestra guerra civil (Se reproducen las aclamaciones con vivas a

España). Culpable de la Muerte de José Antonio , nuestro Fundador ( “ José Antonio, ¡

Presente!, grita la multitud). Y de la muerte de tantos camaradas y tantos soldados caídos en

aquella guerra por la opresión del comunismo ruso ( Grandes ovaciones).

El exterminio de Rusia es exigencia de la Historia y del porvenir de Europa (Frenéticas

aclamaciones y gritos de “¡Arriba España!”, “ ¡Viva Franco!” y “¡Muera la Rusia soviética!”).

El camarada Serrano Súñer se dirige a todos para decirles que después de cantar el Himno de

nuestra Revolución se disuelvan con orden, y les recomienda que estén sólo atentos a la voz del

mando y vigilantes de las voces insidiosas y pérfidas de los enemigos para sellarles la boca”.

Arriba, 25 de junio de 1941

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Protocolo secreto firmado en Hendaya

Los Gobiernos italiano, alemán y español se han mostrado conformes en lo siguiente:

1. El intercambio de opiniones entre el Führer del Reich alemán y el Jefe del Estado español,

siguiendo a esto conversaciones entre el Duce y el Führer así como entre los ministros de

Asuntos Exteriores de los tres países en Roma y Berlín, ha aclarado la presente posición de los

tres países entre sí, así como las cuestiones implícitas al modo de llevar la guerra y que afectan a

la política general.

3. Por el presente Protocolo, España declara su conformidad al Tratado de Amistad y Alianza

entre Italia y Alemania y al mencionado Protocolo Secreto complementario de 22 de mayo de

1939.

4. En cumplimiento de sus obligaciones como aliada, España intervendrá en la presente guerra

al lado de las Potencias del Eje contra Inglaterra, una vez que la hayan provisto de la ayuda

militar necesaria para su preparación militar, en el momento en que se fije de común acuerdo

por las tres Potencias, tomando en cuenta los preparativos militares que deban ser decididos.

Alemania garantizará a España ayuda económica, facilitándole alimentos y materias primas, así

como a hacerse cargo de las necesidades del pueblo español y de las necesidades de la guerra.

5. Además de la reincorporación de Gibraltar a España, las Potencias del Eje que, en principio,

están dispuestas a considerar, de acuerdo con una determinación general que debe establecerse

en África y que puede ser llevada a efecto en los tratados de paz después de la derrota de

Inglaterra —que España reciba territorios en África en extensión semejante en la que Francia

pueda ser compensada, asignando a la última otros territorios de igual valor en África; pero

siempre que las pretensiones alemanas e italianas contra Francia permanezcan inalterables.

(Nota escrita a máquina al pie del documento que dice lo siguiente: El texto original dice:

“protegiendo así cualquier reclamación alemana que sea hecha contra Francia”, y fue corregido

en la forma que figura arriba por la mano de su Excelencia el ministro Ciano).

6. El presente Protocolo será estrictamente secreto, y los aquí presentes se comprometen a

guardar su más estricto secreto, a no ser que por común acuerdo decidan hacerlo público.

Hecho en tres textos originales en italiano, alemán y español”. Hendaya, 23 de octubre de

1940.

La conferencia de Hendaya según Serrano Súñer

“[…] la verdad es que entre Franco y yo hubo siempre una perfecta compenetración y una

identidad de puntos de vista en las referencias a la política exterior […] Creyendo, pues,

ciegamente en la victoria alemana, tuvimos por fuerza franco y yo que prever la necesaria

acomodación de España al orden europeo que de esa victoria al orden europeo que de esa

victoria había de deducirse, y tratar de conseguir en él para nuestro país una situación más

ventajosa que la que en el pasado inmediato nos había deparado la hegemonía anglo-francesa

[…] Franco hizo en la Conferencia de Hendaya todo cuanto pudo para mantener nuestro difícil

equilibrio frente a las pretensiones de Hitler y repitió los datos y argumentos que, de acuerdo

con él, había yo anticipado en Berlín”.

R. Serrano Súñer: “Entre el silencio y la propaganda. Memorias”.

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LEY DE RESPONSABILIDADES POLITICAS DE 1940

“(...) DISPONGO:

Artículo primero. Constituye figura de delito, castigado conforme o las disposiciones de la

presente Ley, el pertenecer a la masonería, al comunismo y demás sociedades clandestinas a que

se refieren los artículos siguientes. El Gobierno podrá añadir o dichas organizaciones las ramas

o núcleos auxiliares que juzgue necesario y aplicarles entonces las mismas disposiciones de esta

Ley debidamente adaptadas.

Artículo segundo. Disueltas las indicadas organizaciones, que quedan prohibidas y fuera de la

Ley, sus bienes se declaran confiscados y se entienden pues tos a disposición de la jurisdicción

de responsabilidades políticas.

Artículo tercero. Toda propaganda que exalte los principios o los pretendidos beneficios de la

masonería o del comunismo o siembre ideas disolventes contra la Religión, la Patria y sus

instituciones fundamentales y contra la armonía social, será castigada con la supresión de los

periódicos o entidades que la patrocinasen e incautación de sus bienes, y con pena de reclusión

mayor para el principal o principales culpables, y de reclusión menor para los cooperadores

(...)”

BOE, 2 de marzo de 1940.

Fuero del Trabajo de 1938 (9 de marzo de 1938)

Renovando la tradición católica de justicia social y alto sentido humano que informó la

legislación de nuestro glorioso pasado, el Estado asume la tarea de garantizar a los españoles la

Patria, el Pan y la Justicia.

Para conseguirlo atendiendo, por otra parte, a robustecer la unidad, libertad y grandeza de

España acude al plano de lo social con la voluntad de poner la riqueza al servicio del pueblo

español, subordinando la economía a la dignidad de la persona humana, teniendo en cuenta sus

necesidades materiales y las exigencias de su vida intelectual, moral, espiritual y religiosa (…)

I.

2.- Por ser esencialmente personal y humano, el trabajo no puede reducirse a un concepto

material de mercancía, ni ser objeto de transacción incompatible con la dignidad personal de

quien lo preste.

3.- El derecho de trabajar es consecuencia del deber impuesto al hombre por Dios, para el

cumplimiento de sus fines individuales y la prosperidad y grandeza de la Patria.

4.- El Estado valora y exalta el trabajo, fecunda expresión del espíritu creador del hombre y, en

tal sentido, lo protegerá con la fuerza de la ley, otorgándole las máximas consideraciones y

haciéndole compatible con el cumplimiento de los demás fines individuales, familiares y

sociales.

8.- Todos los españoles tienen derecho al trabajo. La satisfacción de este derecho es misión

primordial del Estado.

II.

1.- El Estado se compromete a ejercer una acción constante y eficaz en defensa del trabajador,

su vida y su trabajo. Limitará convenientemente la duración de la jornada para que no sea

excesiva, y otorgará al trabajo toda suerte de garantías de orden defensivo y humanitario. En

especial prohibirá el trabajo nocturno de las mujeres y niños, regulará el trabajo a domicilio y

liberará a la mujer casada del taller y de la fábrica.

2.- El Estado mantendrá el descanso dominical como condición sagrada en la prestación del

trabajo.

4.- Declarado fiesta nacional el 18 de julio, iniciación del Glorioso Alzamiento, será

considerado, además, como Fiesta de Exaltación del Trabajo.

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5.- Todo trabajador tendrá derecho a unas vacaciones anuales retribuidas para proporcionarle un

merecido reposo, organizándose al efecto las instituciones que aseguren el mejor cumplimiento

de esta disposición.

III.

1.- La retribución del trabajo será, como mínimo, suficiente para proporcionar al trabajador y su

familia una vida moral y digna.

2.- Se establecerá el subsidio familiar por medio de organismos adecuados.

3.- Gradual e inflexiblemente se elevará el nivel de vida de los trabajadores, en la medida que lo

permita el superior interés de la Nación.

4.- El Estado fijará las bases mínimas para la ordenación del trabajo, con sujeción a las cuales se

establecerán las relaciones entre los trabajadores y las empresas. El contenido primordial de

dichas relaciones será tanto la prestación del trabajo y su remuneración, como la ordenación de

los elementos de la empresa, basada en la justicia, la recíproca lealtad y la subordinación de los

valores económicos a los de orden humano y social.

5.- A través del Sindicato, el Estado cuidará de conocer si las condiciones económicas y de todo

orden en que se realiza el trabajo son las que en justicia corresponden al trabajador.

XI.

1.- La producción nacional constituye una unidad económica al servicio de la Patria. Es deber

de todo español defenderla, mejorarla e incrementarla. Todos los factores que en la producción

intervienen quedan subordinados a su supremo interés de la Nación.

2.- Los actos ilegales, individuales o colectivos, que perturben de manera grave la producción o

atenten contra ella, serán sancionados con arreglo a las leyes.

4.- En general, el Estado no será empresario sino cuando falte la iniciativa privada o lo exijan

los intereses superiores de la Nación.

6.- El Estado reconoce la iniciativa privada como fuente fecunda de la vida económica de la

Nación.

XIII. 1.- Los españoles, en cuanto participan en el trabajo y la producción, constituyen la

Organización Sindical.

3.- Los Sindicatos tendrán la condición de corporaciones de derecho público de base

representativa, gozando de personalidad jurídica y plena capacidad funcional en sus respectivos

ámbitos de competencia. Dentro de ellos y en la forma que legalmente se determine, se

constituirán las asociaciones respectivas de empresarios, técnicos y trabajadores que se

organicen para la defensa de sus intereses peculiares y como medio de participación, libre y

representativa, en las actividades sindicales y, a través de los Sindicatos, en las tareas

comunitarias de la vida política, económica y social.

BOE, 10 DE MARZO DE 1938

El manifiesto de Lausana.

Han pasado seis años desde que finalizó la Guerra Civil, el Régimen implantado por el

general Franco, inspirado desde el principio en los sistemas totalitarios de las potencias del eje,

tan contrario al carácter y a la tradición de nuestro pueblo, es fundamentalmente incompatible

con las circunstancias que la guerra presente está creando en el mundo. La política exterior

seguida por el régimen compromete también el porvenir de la nación.

Corre España el riesgo de verse arrastrada a una nueva lucha fratricida y de encontrarse

totalmente aislada del mundo. El Régimen actual, por muchos que sean sus esfuerzos para

adaptarse a la nueva situación, `provoca este doble peligro; y una nueva república, por

moderada que fuera en sus comienzos o intenciones, no tardaría en desplazarse hacia uno de los

extremos reforzando así al otro, para terminar en una nueva guerra civil

Manifiesto de don Juan desde Lausana (Suiza) 1945.

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La condena de la ONU

"A. Por su origen, naturaleza, estructura y comportamiento general, el régimen de Franco es un

régimen fascista, organizado e implantado en gran parte merced a la ayuda de la Alemania nazi

y de la Italia fascista de Mussolini. . .

B. Durante la largo lucha de las Naciones Unidas contra Hitler y Mussolini, Franco prestó una

ayuda muy considerable a las potencias enemigas, a pesar de las continuas protestas de los

aliados [...].

La Asamblea General, convencida de que el Gobierno fascista de Franco en España [...] no

representa al pueblo español [...] recomienda que se prohíba al Gobierno de Franco pertenecer a

los organismos internacionales creados por las Naciones Unidas o relacionados con ellas [...]

hasta que se forme en España un Gobierno nuevo y adecuado [...]

Asimismo, la Asamblea recomienda que todos los Estados miembros de las Naciones Unidas

retiren inmediatamente los embajadores y ministros plenipotenciarios que tienen acreditados en

Madrid”.

(Recomendación de la Asamblea General de la ONU, Nueva York, 12 de diciembre de 1946).

Ley de Sucesión en la Jefatura del Estado (1947)

“(…) De conformidad con la propuesta de las Cortes, y con la expresión auténtica y directa de la

voluntad de la Nación. Dispongo:

Art 1. España, como unidad política, es un Estado católico, social y representativo, que, de

acuerdo con su tradición, se declara constituido en Reino.

Art 2. La Jefatura del Estado corresponde al Caudillo de España y de la Cruzada, Generalísimo

de los Ejércitos, don Francisco Franco Bahomonde.

Art 3. Vacante la Jefatura del Estado, asumirá sus poderes un Consejo de Regencia; …

Art 4. Un Consejo del Reino asistirá al Jefe del Estado en todos aquellos asuntos y resoluciones

trascendentales de su exclusiva competencia. Su Presidente será el de las Cortes…

Art 6. En cualquier momento el Jefe del Estado podrá proponer a las Cortes la persona que

estime deba ser llamada a sucederle, a título de Rey o de Regente, con las condiciones exigidas

por esta ley…”

Fuero de los Españoles de 1945 (17 de Julio de 1945) modificado por L.O. del Estado de 10

de enero de 1967, aprobada por Decreto 779/1967, de 20 de abril, BOE n.º 95, de 21 de abril)

Francisco Franco Bahamonde, Caudillo de España, Jefe del Estado y Generalísimo de los

Ejércitos de la Nación:

Por cuanto las Cortes Españolas, como órgano superior de participación del pueblo en las tareas

del Estado, según la Ley de su creación, han elaborado el Fuero de los Españoles, texto

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fundamental definidor de los derechos y deberes de los mismos y amparador de sus garantías; y

teniendo en cuenta, al igual que ocurre en el Fuero del Trabajo, que sus líneas maestras

acreditan el valor permanente del ideario que las inspira y gran número de sus declaraciones y

preceptos constituyen un fiel anticipo de la doctrina social-católica, recientemente puesta al día

por el Concilio Vaticano II y finalmente, dada la modificación introducida en su Artículo 6 por

la Ley Orgánica del Estado, aprobada previo referéndum de la Nación, a los efectos de adecuar

su texto a la Declaración Conciliar sobre la libertad religiosa, promulgada el 1 de diciembre del

año 1965, que exige el reconocimiento explícito de este derecho, en consonancia, además, con

el segundo de los Principios Fundamentales del Movimiento, según el cual la Doctrina de la

Iglesia habrá de inspirar nuestra legislación: Vengo en disponer lo siguiente:

Artículo único.- Queda aprobado, con el carácter de Ley fundamental reguladora de sus

derechos y deberes, el Fuero de los Españoles, que a continuación se inserta:

Artículo 1.- El Estado español proclama como principio recto de sus actos el respeto a la

dignidad, la integridad y la libertad de la persona humana, reconociendo al hombre, en cuanto

portador de valores eternos y miembros de una comunidad nacional, titular de deberes y

derechos, cuyo ejercicio garantiza en orden al bien común.

Título I. Deberes y Derechos de los españoles

Capítulo I

Artículo 2.- Los españoles deben servicio fiel a la Patria, lealtad al Jefe del Estado y obediencia

a las leyes.

Artículo 3.- La Ley ampara por igual el derecho de todos los españoles, sin preferencia de

clases ni acepción de personas.

Artículo 5.- Todos los españoles tienen derecho a recibir educación e instrucción y el deber de

adquirirlas, bien en el seno de su familia o en centros privados o públicos, a su libre elección. El

Estado velará para que ningún talento se malogre por falta de medios económicos.

Artículo 6.- La profesión y práctica de la Religión Católica, que es la del Estado español,

gozará de la protección oficial.

El Estado asumirá la protección de la libertad religiosa, que será garantizada por una eficaz

tutela jurídica que, a la vez, salvaguarde la moral y el orden público.

Artículo 9.- Los españoles contribuirán al sostenimiento de las cargas públicas según su

capacidad económica. Nadie estará obligado a pagar tributos que no hayan sido establecidos con

arreglo a ley votada en Cortes.

Artículo 10.- Todos los españoles tienen derecho a participar en las funciones públicas de

carácter representativo, a través de la familia, el municipio y el sindicato, sin perjuicio de otras

representaciones que las leyes establezcan.

Artículo 12.- Todo español podrá expresar libremente sus ideas mientras no atenten a los

principios fundamentales del Estado.

Artículo 13.- Dentro del territorio nacional, el Estado garantiza la libertad y el secreto de la

correspondencia.

Artículo 15.- Nadie podrá entrar en el domicilio de un español ni efectuar registros en él sin su

consentimiento, a no ser con mandato de la Autoridad competente y en los casos y en la forma

que establezcan las Leyes.

Artículo 16.- Los españoles podrán reunirse y asociarse libremente para fines lícitos y de

acuerdo con lo establecido por las leyes.

El Estado podrá crear y mantener las organizaciones que estime necesarias para el cumplimiento

de sus fines. Las normas fundacionales, que revestirán forma de ley, coordinarán el ejercicio de

este derecho con el reconocido en el párrafo anterior.

Artículo 17.- Los españoles tienen derecho a la seguridad jurídica. Todos los órganos del

Estado actuarán conforme a un orden jerárquico de normas preestablecidas, que no podrán

arbitrariamente ser interpretadas ni alteradas.

Artículo 18.- Ningún español podrá ser detenido sino en los casos y en la forma que prescriben

las Leyes.

En el plazo de setenta y dos horas, todo detenido será puesto en libertad o entregado a la

Autoridad judicial.

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Artículo 19.- Nadie podrá ser condenado sino en virtud de Ley anterior al delito, mediante

sentencia de Tribunal competente y previa audiencia y defensa del interesado.

Artículo 22.- El Estado reconoce y ampara a la familia como institución natural y

fundamento de la sociedad, con derechos y deberes anteriores y superiores a toda ley humana

positiva.

El matrimonio será uno e indisoluble.

BOE 18 DE JULIO DE 1945

Convenio defensivo, de mutua defensa y ayuda económica entre Estados Unidos y España. A) Convenio defensivo

" ... Los Gobiernos de los Estados Unidos y de España, deseosos de contribuir al

mantenimiento de la paz y de la Seguridad Internacional (...) han convenido 10 siguiente:

Art. 1º. (...) Esta política comprenderá lo siguiente:

1. Por parte de los Estados Unidos, el apoyo del esfuerzo defensivo español

para los fines convenidos, mediante la concesión de asistencia a España en forma de suministro

de material de guerra y a través de un periodo de varios años, a fin de contribuir, con la posible

cooperación de la industria española, a la eficaz defensa aérea de España y para mejorar el

material de sus fuerzas militares y navales (...)

2. (...) El Gobierno de España autoriza al Gobierno de los Estados Unidos, con

sujeción a los términos y condiciones que se acuerden, a desarrollar, mantener y utilizar para

fines militares, juntamente con el Gobierno de España, aquellas zonas e instalaciones en

territorio bajo jurisdicción española que se convenga por las Autoridades competentes de ambos

Gobiernos como necesarias para los fines de este Convenio. (...)

Art. 2. Se autoriza a los Estados Unidos a preparar y mejorar las zonas e instalaciones

convenidas para uso militar y realizar, en cooperación con el Gobierno de España, las

construcciones necesarias a tal fin, para acuartelar y alojar el personal civil y militar

indispensable en las mismas y atender a su seguridad, disciplina y bienestar; a almacenar y

custodiar provisiones, abastecimientos, equipo y material y a mantener las instalaciones y

servicios necesarios en apoyo de dichas zonas y de su personal.

Art. 3. Las zonas que (...) se preparen para su utilización conjunta, quedarán siempre

bajo pabellón y mando español (...). Sin embargo, los Estados Unidos podrán, en todo caso,

ejercer la necesaria vigilancia sobre el personal, instalaciones y equipo estadounidenses"

C) Convenio de ayuda económica:

Art. 1. El gobierno de los Estados Unidos de América facilitará al Gobierno español o a

cualquier persona, entidad u organización que éste último designe, la asistencia técnica y

económica que se pida por el Gobierno español y se apruebe por el de los Estados Unidos de

América conforme a las estipulaciones convenidas en el presente convenio (...).

Madrid, 26 de septiembre

Concordato con la Santa Sede (27 agosto 1953)

“En el nombre de la Santísima Trinidad. La Santa Sede Apostólica y el Estado español,

animados del deseo de asegurar una fecunda colaboración para el mayor bien de la vida

religiosa y civil de la Nación española, han determinado estipular un Concordato que,

reasumiendo los Convenios anteriores y completándolos, constituya la norma que ha de regular

las reciprocas relaciones de las Altas Partes contratantes, en conformidad con la Ley de Dios y

la tradición católica de la Nación española.[…]

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Artículo I. La Religión Católica, Apostólica Romana, sigue siendo la única de la Nación

española y gozará de los derechos y de las prerrogativas que le corresponden en conformidad

con la Ley Divina y el Derecho Canónico.

Art. II. 1. El Estado español reconoce a la Iglesia Católica el carácter de sociedad perfecta y le

garantiza el libre y pleno ejercicio de su poder espiritual y de su jurisdicción, así como el libre y

público ejercicio del culto.

Art. IV. 1. El Estado español reconoce la personalidad jurídica y la plena capacidad de adquirir,

poseer y administrar toda clase de bienes a todas las instituciones y asociaciones religiosas,

existentes en España a la entrada en vigor del presente Concordato constituidas según el

Derecho Canónico; en particular a las Diócesis con sus instituciones anejas, a las Parroquias, a

las Órdenes y Congregaciones religiosas, las Sociedades de vida común y los Institutos

seculares de perfección cristiana canónicamente reconocidos,: sean de derecho pontificio o de

derecho diocesano, a sus provincias y a sus casas.

Art. V. El Estado tendrá por festivos los días establecidos como tales por la Iglesia en el Código

de Derecho Canónico o en otras disposiciones particulares sobre festividades locales, y dará, en

su legislación, las facilidades necesarias para que los fieles puedan cumplir en esos días sus

deberes religiosos. Las Autoridades civiles, tanto nacionales como locales, velarán por la debida

observancia del descanso en los días festivos.

Art. VI. Conforme a las concesiones de los Sumos Pontífices San Pío V y Gregorio XIII, los

sacerdotes españoles diariamente elevarán preces por España y por el Jefe del Estado, según la

fórmula tradicional y las prescripciones de la Sagrada Liturgia.

Art. VII. Para el nombramiento de los Arzobispos y Obispos residenciales y de los Coadjutores

con derecho de sucesión, continuarán rigiendo las normas del Acuerdo estipulado entre la Santa

Sede .y el Gobierno español el 7 de junio de 1941 (R. 1065 y Diccionario 14033)

Art. XIV. Los clérigos y los religiosos no estarán obligados a asumir cargos públicos o

funciones que, según las normas del Derecho Canónico, sean incompatibles con su estado. Para

ocupar empleos o cargos públicos, necesitarán el «Nihil Obstat» de su Ordinario propio y el del

Ordinario del lugar donde hubieren de desempeñar su actividad. Revocado el «Nihil Obstat», no

podrán continuar ejerciéndolos.

Art. XVI. 1. Los Prelados de quienes habla el párrafo 2 del canon 120 del Código de Derecho

Canónico no podrán ser emplazados ante un juez laico sin que se haya obtenido previamente la

necesaria licencia de la Santa Sede.

5. En caso de detención o arresto, los clérigos y religiosos serán tratados con las consideraciones

debidas a su estado y a su grado jerárquico. Las penas de privación de libertad serán cumplidas

en una casa eclesiástica o religiosa que, a juicio del Ordinario del lugar y de la Autoridad

judicial del Estado, ofrezca las convenientes garantías, o al menos, en locales distintos de los

que se destinan a los seglares a no ser que la Autoridad eclesiástica competente hubiere

reducido al condenado al estado laical.

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Art. XVIII. La Iglesia puede libremente recabar de los fieles las prestaciones autorizadas por el

Derecho Canónico, organizar colectas y recibir sumas y bienes,

Art. XX. 1. Gozarán de exención de impuestos y contribuciones de índole estatal o local:

a) las Iglesias y Capillas destinadas al culto, y asimismo, los edificios y locales anejos

destinados a su servicio o a sede de asociaciones católicas;

b) la residencia de los Obispos, de los canónigos y de los sacerdotes con cura de almas, siempre

que el inmueble sea propiedad de la Iglesia.

c) los locales destinados a oficinas de la Curia diocesana y a oficinas parroquiales;

d) las Universidades eclesiásticas y los Seminarios destinados a la formación del clero;

e) las casas de la Órdenes, Congregaciones e Institutos religiosos y seculares canónicamente

establecidos en España;

f) los colegios u otros centros de enseñanza, dependientes de la Jerarquía eclesiástica, que

tengan la condición de benéfico-docentes.

Están comprendidos en la exención los huertos, jardines y dependencias de los inmuebles arriba

enumerados, siempre que no estén destinados a industria o a cualquier otro uso de carácter

lucrativo.

Art. XXIII. El Estado español reconoce plenos efectos civiles al matrimonio celebrado según las

normas del Derecho Canónico.

Art. XXVI. En todos los centros docentes de cualquier orden y grado, sean estatales o no

estatales, la enseñanza se ajustará a los principios del Dogma y la Moral de la Iglesia Católica.

Art. XXVII. 1. El Estado español garantiza la enseñanza de la Religión Católica como materia

ordinaria y obligatoria en todos los centros docentes, sean estatales o no estatales de cualquier

orden o grado. […]

En fe lo cual, los Plenipotenciarios firman el presente Concordato. Hecho en doble

original. Ciudad del Vaticano, 27 de agosto de 1953.— Por la Santa Sede, Domenico

Tardini.--Por el Estado español, Alberto Martín Artajo. Fernando M.ª Castiella y Maíz.

Ley de Principios del Movimiento Nacional (17 de Mayo de 1.958) Yo, Francisco Franco Bahamonde, caudillo de España, consciente de mi responsabilidad ante

Dios y ante la Historia, en presencia de las Cortes del Reino, promulgo como Principios del

Movimiento Nacional, entendido como comunión de los españoles en los ideales que dieron

vida a la Cruzada, los siguientes:

1.- España es una unidad de destino en lo universal. El servicio a la unidad, grandeza y libertad

de la Patria es deber sagrado. . . de todos los españoles. - . .

4.- La unidad entre los hombres y las tierras de España es intangible. La integridad e in

dependencia de la Patria son exigencias supremas de la comunidad nacional. ...

6.- Las entidades naturales de la vida social son la familia, el municipio y el sindicato. .

7.- El pueblo español constituye el Estado Nacional siendo sus postulados el de autoridad,

libertad y servicio. Su forma política es, dentro de los Principios del Movimiento Nacional. . . ,

la Monarquía tradicional, católica, social y representativa.

8.- Las instituciones públicas tendrán carácter representativo. La participación del pueblo será a

través de la familia, el municipio, el sindicato y otras entidades de carácter orgánico reconocidas

por las Leyes. Toda organización política al margen de este sistema representativo se considera

ilegal.

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9.- Se reconoce a los españoles el derecho a una justicia independiente. . . a una educación

general. . . a la asistencia y seguridad sociales, ya la equitativa distribución de la renta nacional.

. .

10.- Reconocimiento del trabajo como fuente de jerarquía y honor de los españoles, y

reconocimiento, a su vez, de la propiedad e iniciativa privadas.

11.- La empresa es una comunidad de intereses y una unidad de propósitos. .

Por tanto:

Art. 1.- Los Principios del Movimiento, son, por naturaleza, permanentes e inalterables.

Art. 2.- Todos los órganos y autoridades están obligados a su más estricto cumplimiento. Todo

cargo público, para ser investido como tal, habrá de jurar el cumplimiento y respeto a estos

Principios.

Art. 3.- Las Leyes que vulneren estos Principios serán nulas.

F ARIAS. L Breve historia constitucional de España. Doncel. Madrid. 1.975. pp. 377 – 381

Manifiesto del Frente de Liberación Popular ante las huelgas de 1962

«La extensión de la huelga de Asturias al resto del país, la creciente violencia con que las

fuerzas represivas del régimen intentan cortar las acciones de los obreros y campesinos,

apoyados con valentía por los intelectuales y estudiantes, ponen de manifiesto las

contradicciones de la dictadura, que tiene que enfrentarse con la solidaridad y la disciplina de un

proletariado cada vez más combativo. La unidad de acción, la base que se ha producido en el

actual movimiento reivindicativo, marca el camino a seguir.... El Frente de Liberación Popular

hace un llamamiento a todos los españoles para que apoyen a los millares de obreros y

campesinos en su protesta masiva para conseguir el restablecimiento de un Gobierno

democrático que garantice el derecho a la huelga, la libertad de información y la constitución de

sindicatos libres.»

Primeros síntomas de un distanciamiento

«No cabe duda de que la paz social y el orden público han de ser anhelo permanente en el

que coincidan, de pensamiento, palabra y obra, el capital y el trabajo, los individuos o sectores

sociales y el poder público... , la huelga es la última medida a la que ha de apelar un sector

laboral, cuando entiende conculcados sus derechos... El derecho natural y la ética cristiana,

nítidamente determinados en la doctrina pontificia, al rechazar, por una parte, la lucha

sistemática de clases y, en consecuencia, la abstención masiva de trabajar como dialéctica

marxista, han admitido, como arma lícita, cuando el diálogo por vía directa o sindical agota sus

recursos sin lograr un efecto equitativo, la adopción de un paro voluntario que salve lo más

posible, dentro de la obligada anomalía, los intereses generales de la sociedad... Quedan más

obligadas las empresas a cuidar de que la justicia social rija en las relaciones con los obreros...»

Ecclesia. mayo de 1962.

Proclamación del príncipe Juan Carlos como sucesor en la jefatura del Estado

“EL VII de los Principios del Movimiento Nacional establece que la forma política del Estado

español es (...) la Monarquía tradicional, católica, social y representativa.

La Ley de Sucesión en la Jefatura del Estado de veintiséis de julio de mil novecientos cuarenta y

siete (...) modificada en algunos de sus aspectos por la Ley Orgánica del Estado, de diez de

enero de mil novecientos sesenta y siete (...) establece en su artículo sexto un procedimiento

directo e inmediato de proveer a la sucesión en la Jefatura del Estado, confiriendo al Caudillo de

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España y Generalísimo de los Ejércitos la prerrogativa de proponer a las Cortes a persona que

estime deba ser llamada en su día a sucederle, a título de Rey o de Regente (...).

Por todo ello, estimo llegado el momento de proponer a las Cortes Españolas como persona

llamada en su día a sucederme, a título de Rey, al Príncipe Don Juan Carlos de Borbón y

Borbón, quien, tras haber recibido la adecuada formación para su alta misión y formar parte de

los tres Ejércitos, ha dado pruebas fehacientes de su acendrado patriotismo y de su total

identificación con los Principios del Movimiento y Leyes Fundamentales del Reino, y en el que

concurren las demás condiciones establecidas en el artículo noveno de la Ley de Sucesión.

En su virtud, y de conformidad con la Ley aprobada por las Cortes Españolas, vengo en

sancionar:

Artículo primero. Al producirse la vacante en la Jefatura del Estado, se instaurará la Corona en

la persona del Príncipe Don Juan Carlos de Borbón y Borbón, que la transmitirá según el orden

regular de sucesión establecido en el artículo once de la Ley Fundamental de veintiséis de julio

de mil novecientos cuarenta y siete, modificada par la Ley Orgánica del Estado de diez de enero

de mil novecientos sesenta y siete”.

Francisco Franco

BOE, 23 de julio de 1969

Rechazo de la Ley Orgánica por la oposición democrática

«La ley Orgánica se ha presentado a la opinión como un paso hacia formas democráticas

cuando, en realidad, es la confirmación de la imposibilidad de alcanzar una verdadera

democracia a partir de las estructuras totalitarias actuales. Por ello, consideramos inaceptable la

ley; para nosotros, la condición indispensable de toda paz que pueda reinar en España, ha de ser

precisamente la superación de las consecuencias de la guerra civil... La elaboración en camarilla

de la ley, la desorbitada campaña propagandística en pro del voto afirmativo, la negativa

gubernamental a autorizar la menor campaña que pudiera esclarecer el sentido del voto y, en

general, la absoluta falta de garantías para fiscalizar el resultado, revelan la desconfianza ante el

pueblo que una mentalidad aferrada a la guerra puede albergar...»

FRENTE DE LIBERACIÓN POPULAR, FEDERACION UNIVERSITARIA

DEMOCRÁTICA ESPAÑOLA, JUVENTUDES SOCIALISTAS FEDERADAS, UNIÓN DE

JUVENTUDES COMUNISTAS DE ESPAÑA

R e c h a z o d e l p a r l a m e n t a r i s m o « l i b e r a l »

«El parlamentarismo liberal no controla la acción del gobierno, sino que la obstruye; no se

limita a l a esfera del poder, sino que la paraliza; no promueve vías de participación del pueblo

en la vida política, sino que reduce esa vida política al campo de interés particular de los

partidos. De otra parte, los hombres del parlamentarismo liberal, del sistema de los partidos

políticos, carecen de autonomía y de libertad, puesto que sus decisiones y sus actitudes no

responden a un sentido de responsabilidad, respecto al servicio del bien común, sino a la

conveniencia táctica de su propio partido en defensa de sus intereses... Nuestras Cortes no

quieren asemejarse, ni en el presente ni en el futuro, con el partidismo político... El futuro será

de la democracia social orgánica consciente de que la libertad ha de darse en la unidad, en la

solidaridad y, sobre todo, en la equidad y la justicia.»

Discurso de A. RODRÍGUEZ DE VALCÁRCEL, Presidente de las Cortes, en 1969.

Rechazo de las tendencias aperturistas

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«La situación de la Prensa y, en general, de todos los órganos de información, incluyendo el

libro, debe ser corregida a fondo. Está produciendo un positivo deterioro moral, religioso y

político. Todos los escaparates de las librerías están, y las casetas de la Feria del libro

estuvieron, abarrotadas de obras marxistas y de novelas del erotismo más desenfrenado. Por otra

parte, el crecimiento de la inmoralidad de los espectáculos públicos ha sido tremenda en los

últimos tiempos. El daño que se está haciendo a la moral pública es grave y hay que ponerle fin.

Si la legislación actual no permite corregir esta situación, habrá que dictar nueva legislación,

pero así no se puede seguir. Primero, porque España es un país católico y, segundo, porque el

quebrantamiento de la moral del pueblo es la mejor manera de favorecer la acción subversiva

que el comunismo fomenta.»

Informe de CARRERO BLANCO a Franco. julio de 1968.

El pensamiento político de Carrero Blanco: el continuismo

«Hace poco más de cinco años, con ocasión de unas declaraciones mías en el diario «Pueblo»,

su director me pidió que me definiera políticamente. Voy a hacerlo ahora con las mismas palabras

con que lo hice entonces: soy un hombre totalmente identificado con la obra política del Caudillo,

plasmada doctrinalmente en los Principios del Movimiento Nacional y en las Leyes

Fundamentales del Reino; mi lealtad a su persona y a su obra es total, clara y limpia, sin sombra

de ningún íntimo condicionamiento ni mácula de reserva mental alguna...

Quedando claro y bien entendido, ante propios y extraños, ante los españoles de hoy y ante las

generaciones futuras, que esta Monarquía, instaurada con el asenso clamoroso del pueblo español,

es una Monarquía nueva; es la Monarquía del Movimiento Nacional, continuadora perenne de sus

principios e instituciones y de la gloriosa tradición española.... Si yo quisiera ahora sintetizar en

una sola palabra el programa de acción que el Gobierno se propone, diría simplemente:

continuar».

Discurso de CARRERO BLANCO en las Cortes, el 20 de julio de 1973.

Las contradicciones del espíritu del 12 de febrero

«Los últimos acontecimientos acaecidos en nuestro país, y especialmente dos de ellos, la

ejecución de dos condenas a muerte (Puig Antich y Heinz Chez) y el asunto de monseñor

Añoveros, ambos de extrema gravedad y uno irreparable, representan una línea política que

algunos, quizá ingenuamente, pero con la mayor buena voluntad, creían superada. Para nosotros

la política no es la severidad en el castigo ni el rigor, sino la capacidad de entendimiento, de

comprensión, de superación por el diálogo de todos los conflictos que, lógicamente, se han

planteado y se van a plantear en una sociedad de cambio... La aplicación de dos penas de

muerte, al margen de otras consideraciones en un país donde la pena capital se ha aplicado

pocas veces en los últimos años..., poco puede ayudar a crear ese imprescindible clima de

distensión que la última historia española necesita.»

Cuadernos para el Diálogo, marzo de 1974.

Ley antiterrorista (26 de agosto de 1975)

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«Artículo 4°-. Declarados fuera de la ley los grupos u organizaciones comunistas,

anarquistas, separatistas y aquellos otros que preconicen o empleen la violencia como

instrumentos de acción política o social, los que organizaren o dirigieren estos grupos. Los

meros afiliados y los que, mediante sus aportaciones en dinero, medios materiales o de

cualquier otra manera auxiliaren al grupo u organización, incurrirán respectivamente en el grado

máximo de las penas previstas en el Código Penal para las asociaciones ilícitas de aquella

naturaleza.

A quienes, por cualquier medio, realizaren propaganda de los anteriores...., se les impondrá

la pena correspondiente a tal delito en su grado máximo.»

TEXTOS HISTORIOGRÁFICOS

Las Leyes Fundamentales

Se ha de insistir, en primer lugar, en la aparente contradicción que encierran los términos

inmovilismo y proceso, y más aún en este apartado en el que se considera la larga trayectoria del

régimen franquista desde 1939 hasta 1975. En el lento proceso de institucionalización del

régimen se mantuvo una fidelidad inquebrantable a los poderes absolutos asumidos por el

general Franco y en ningún momento se abandonó la primacía del Estado manifestada en los

primeros textos programáticos.

Aparte de la concentración de poderes que residía en el general Franco, éste se había

otorgado una función institucional, que alguno de sus ideólogos más próximos calificaron como

constituyente, y de esta forma, previa aprobación por aclamación, promulgará sucesivamente las

Leyes Fundamentales: la creación de las Cortes, el Fuero de los Españoles, la Ley de Sucesión,

la de los Principios Fundamentales del Movimiento y la Ley Orgánica del Estado, que asumía y

sistematizaba a las anteriores.

Sánchez Recio, Glicerio (1999): «Inmovilismo y adaptación», en Moreno Fonseret, Roque y

Sevillano Calero, Francisco (ed.): El franquismo. Visiones y balances, Alacant, Universitat

d'Alacant, p. 30-3 1.

La rasgos sociológicos de la España de posguerra

[los rasgos de la mentalidad «como reflejo» de los españoles durante el franquismo]

a) Despolitización y provocada apatía.

b) Pervivencia del trauma de la guerra civil el trauma ha pervivido porque así se ha querido

desde la instancias del poder y como ingrediente ideológico a utilizar [ ... ]

c) Especial suspicacia ante problemas de orden público.

d) Escasa secularización de pensamiento y permanente tendencia a la utilización de

patrones religiosos tradicionales[ ... ] por una «catolización de la sociedad» que se acerca

mucho más a una visión teocrática del mundo que a una visión racional del mismo [ ... ]

e) Histórica debilidad de un sentimiento de moral cívica[ ... ] No es sólo que el distinto trato

existiera, haciendo buena la vieja distinción entre justicia para pobres» y justicia para

ricos», sino que el mismo tipo de actos pasaba de ser censurado para una clase social a ser

tolerados e, incluso, admirado para otra.

f) Profundo individualismo y casi nulo espíritu comunitario. [ ... ]

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g) Tendencia a la rigidez en el mantenimiento de opiniones y posturas [ ... ]

Ramírez, Manuel, (1978): España 1939-1975 (Régimen político e ideología), Barcelona,

Guadarrama, 1978, p. 112-117.

Franco y la Segunda Guerra Mundial

La España vencedora durante la Guerra Civil ni remotamente mantuvo esa actitud (neutral).

Ninguna otra expresión resulta más inconveniente para calificar su posición que la de

neutralidad. Mereció el calificativo, quizá, al principio y al final del período, pero sólo si a él se

le une otro, benevolente, y se tiene en cuenta que en 1939 lo era con respecto a Alemania y en

1945 con los Estados Unidos. Durante la mayor parte de la guerra no sólo no fue neutral, sino

que ni siquiera decía serlo. Desde junio de 1940 hasta septiembre de 1942 fue «no beligerante»,

[ ... ]pero que resultaba especialmente grave por el hecho de prestar el territorio propio para

operaciones contra el adversario [ ... ]Después de la reunión de Hendaya, España fue un país del

Eje vinculado con Alemania e Italia.

Tusell, Javier (1995): Franco, España y la II Guerra Mundial, Barcelona, Temas de Hoy, p.

646.

La censura periodística

En lo que respecta a la prensa, el franquismo triunfante comienza por suprimir de manera

tajante más de la mitad de los diarios y revistas que antes de la guerra se publicaban en España.

No sólo hace desaparecer todos los periódicos obreros, republicanos o revolucionarios, sino

también los simplemente liberales...

Innecesario, es decir, que ni uno solo de los que trabajaban en los numerosos periódicos

suprimidos por el franquismo recibe indemnización de ningún tipo [ ... ] Los periodistas

concretamente han de sufrir tres tipos de graves sanciones: una depuración administrativa [ ... ];

unos juicios en los que no tienen posibilidades serias de defensa en que han de comparecer y en

los que son sentenciados a muerte un cincuenta por ciento y la prohibición absoluta de ejercer su

profesión cuando logran la libertad [ ... ]

Los periódicos ofrecen tanto en sus informaciones como comentarios una terrible y

monótona uniformidad. Todos dicen lo mismo y en la misma forma, de absoluta conformidad

con las órdenes recibidas a las que nadie tiene la valentía de faltar.

Guzmán, Eduardo (1980): «Vicisitudes y penalidades de la prensa española de 1936 a 1979,

Tiempo de Historia, núm. 66, p. 53-55.

El nuevo protagonismo de la Iglesia

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Terminada la guerra, el nuevo Estado se apresuró a declarar su confesionalidad y el firme

propósito de erigirse en fiel guardián de la Iglesia y sus Instituciones. A golpe de ley, el

gobierno franquista fue devolviendo a la Iglesia todos los privilegios que un día le quitara el

gobierno republicano; al tiempo que abolía el divorcio, hacía obligatorio el matrimonio por la

Iglesia y eximía a ésta de la tributación de impuestos por los bienes eclesiásticos [ ... ]

Los obispos, auténticos reyezuelos en sus diócesis, aprovecharon toda suerte de tribunas

para imponer sus cartas pastorales que, mientras mostraban una obsesiva preocupación por la

moral de la pantorrilla, olvidaban, en cambio, la dramática realidad del momento: el hambre, el

estraperlo, el paro, la falta de viviendas y de escuelas, los abusos de poder, las represiones, las

cárceles llenas.

Bahamonde Magro, Ángel (1993): La sociedad española de los años 40. Cuadernos del

Mundo Actual, Madrid, núm. 3, p. 15.

La enseñanza en las primeras décadas del franquismo

«Era la época de los exámenes patrióticos -de los alféreces y tenientes o capitanes- que

iban a clase con sus estrellitas, cuando no con el uniforme de Falange. Al entrar en cada clase se

alzaba la mano, se cantaba el Cara al Sol, se decían palabras rituales. Esto un día y otro. Entre

los profesores los había que estaban asustados y corridos. Otros se hallaban en pleno frenesí,

mezclando el más ardiente fervor gubernamental con un espíritu de odio profesional bastante

vergonzoso. Los alumnos estábamos divididos también en dos clases: los que callábamos y los

que hacían alarde constante de las persecuciones familiares, de las tías monjas, de los tíos

canónigos, de los papás generales o coroneles, de la amistad con éste o aquel personaje político

conocido. La burguesía española, después de su época de veleidades republicanas y del miedo

del período revolucionario, se sentía segura y estaba dispuesta a todo.»

CARO BAROJA, J.: Los Baroja. Madrid, 1972

La represión sexual

Según la secular y venerable tradición eclesiástica, la carne y su fruto, el amor sexual, están

viciados de raíz y son el origen de casi todos los pecados y la más peligrosa encarnación de

Satanás [ ... ]

[ ... ] la Iglesia acompañaba sus exigencias con otras amenazas más palpables. En un libro

de Bachillerato del célebre jesuita Valentín Incío, titulado La moral y declarado de «utilidad

nacional» por el BOE del 26 de agosto de 1939, se aseguraba que, «según el juicio de los más

afamados médicos, las perturbaciones cardíacas, la debilidad espinal, la tisis pulmonar, la

epilepsia, las afecciones cerebrales, la enteritis crónica, etc. y de un modo especial la sífilis, son

ordinariamente triste herencia del pecado deshonesto [ ... ]

Así, en los seminarios y colegios religiosos se ponía en guardia contra la “serpiente

diabólica” (miembro viril) y contra el «antro de Satanás» (la vagina). Los tratados de moral

seguían dividiendo el cuerpo de la mujer, como en la Edad Media, en tres partes, según su

«honestidad». Huelga decir que las partes honestas eran sólo las manos, los pies, la cara y los

brazos hasta el codo. El resto del cuerpo femenino era menos honesto, como la parte superior

del brazo, o rotundamente deshonesto, como el pecho y el vientre. Había que evitar no sólo

el pecado, sino hasta su posibilidad, es decir, las ocasiones del mismo. Adelantemos ya que

se consideraban tales por ejemplo el baile agarrado, el ir del brazo los novios, el beso, el

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bañarse en playas o piscinas en que no hubiera separación de sexos, asistir al cine o a una

revista y la simple lectura de una novela,

Alonso Tejada, Luis (1977): La represión sexual en la España de Franco, Barcelona, Luis

de Caralt Editor, p. 18-20.

El papel de la mujer según la revista «Y»

«Tú no naciste para luchar; la lucha es condición del hombre y tu misión excelsa de mujer

está en el hogar, donde la familia tiene el sello que tú e imprimes. Trabajarás, sí; el nacional-

sindicallismo no admite socialmente a los seres ociosos, pero trabajarás racionalmente, mientras

seas soltera en tareas propias de tu condición de mujer. Después, cuando la vida te lleve a

cumplir tu misión de madre, el trabajo será únicamente el de tu hogar, harto difícil y

trascendente porque tú formarás espiritualmente a tus hijos, que vale tanto como formar

espiritualmente a la nación».

R. ABELLA: La vida cotidiana bajo el régimen de Franco. Madrid, 1984

El exilio

... ] Si tomamos como año de inicio del exilio, el año 1939 de la llegada a México de la

primera expedición colectiva, o sea, la del barco Sinaia y si, por otro lado, consideramos a 1978

como el año en que, al despegar la transición a la democracia, desaparecen en España las

condiciones políticas que obligaban a expatriarse, vemos que el exilio duró mucho más de lo

que los ánimos más pesimistas preveían por entonces: seis u ocho años. Pero el exilio duró casi

cuarenta años, tiempo más que suficiente para enterrar no sólo las esperanzas más resistentes en

una vuelta que se creía factible, sino para sepultar físicamente a casi toda la emigración y,

particularmente, a los que llegaron en la madurez de sus vidas. Tiempo suficiente, asimismo,

para hacer imposible el sueño de la vuelta a quienes aún sobrevivían, pues cuando se abrían, al

fin, las puertas propias, no se podía dejar así, sin más, una tierra en la que -generosamente

acogidos- se había crecido, gozado o sufrido, soñado o desesperado; en una palabra, vívido

durante cuarenta años.

La educación escolar, impartida por los jesuitas españoles (y por otros religiosos) durante el

franquismo, formó un tipo de hombre que hoy merece las críticas de todos, aun desde el punto

de vista católico.

Los caminos educativos del nacional-catolicismo fueron: 1) el miedo; 2) la emulación y la

competencia, y 3) el estímulo dirigido a los más fuertes y poderosos. Y los tres medios por él

utilizados resultaron ser. 1) el sistema de las notas; 2) el método de los premios y castigos, y 3)

el fomento del liderazgo de los «selectos».

Llegamos de este modo a lo que era el motivo más fomentado en la enseñanza escolar: el

miedo. «El miedo a las tentaciones, miedo al infierno, miedo al pecado, miedo a Dios, miedo al

comunismo [ ... ] Había una especie de catastrofismo: un Dios tiránico y castigador, un infierno

amenazante, una muerte cercana. Y en el orden político, una conjunción judeo-masónica y un

comunismo internacional dispuesto a hundir a España».

Sánchez Vázquez, Adolfo (1998): «Prólogo: entre la memoria y el olvido», El exilio

literario español de 1939, vol. 1, Barcelona, GEXEL, p.23.

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El racionamiento

La escasez de productos alimenticios que sufrió España tras la guerra civil fue quizás, por

encima de cualquier otra carencia en los distintos sectores económicos, el asunto que más

preocupó tanto a las autoridades como a la gran masa de la población, que soportó ya no sólo la

poca cantidad de comida sino también la mala calidad de ésta. El hambre marcó hasta tal punto

la vida de los españoles que incluso se ha llegado a hablar de «estómagos militarizados» y del

sistema de racionamiento de alimentos como mecanismo de control político de la población.

Pero si esta precariedad existió en todo el Estado español, fue mucho más intensa en las

zonas no productoras, sobre todo en ciudades que, como Alicante, Barcelona o Madrid, no

dispusieron de provincias que les suministrasen los alimentos básicos siquiera en cantidad

mínima. Fue aquí donde más escaseó la comida, donde los alimentos no intervenidos subieron

más sus precios y, sobre todo, donde fueron a parar buena parte de los productos básicos que

eran comercializados en el mercado negro, [ ... ] en función de él, se intensificaron las

diferencias entre las clases privilegiadas y menos favorecidas gracias al recurso del mercado

negro.

Moreno Fonseret, Roque: (1990): «Racionamiento alimenticio y mercado negro en la

postguerra alicantina», Guerra Civil y franquismo en Alicante, Alacant, Institut Juan Gil

Albert, p. 121-122.

El discutido «milagro español»

«… Es materia discutible el que el crecimiento (llamado el ‘milagro español’) fuera debido a

la planificación indicativa. Sin duda, la aceptación de unos planes era preferible a la autarquía o

a la persecución de objetivos frecuentemente arbitrarios y contradictorios. Por otra parte, la

misma existencia del `plan’ sirvió de excusa al régimen para no llevar a cabo ni las más

elementales reformas estructurales, que habrían perjudicado intereses establecidos. Se ha

argüido incluso que el espectacular crecimiento económico de esta década tuvo lugar ‘a pesar’

de los planificadores, y que el verdadero motor del progreso de la economía fue el turismo, que

proporcionó las divisas necesarias para pagar las importaciones de materias primas y de

alimentos.»

J. HARRISON: Historia Económica de la España Contemporánea. Madrid, 1984.

El Plan de Estabilización

El plan de estabilización y liberalización de 1959 así la tercera gran etapa de la economía

española durante el franquismo: la que abarca todo el decenio de los años sesenta y se prolonga

hasta 1973.

Por lo que se refiere a los factores impulsores de los prósperos sesenta, nada nuevo cabe

señalar. Como en 1951 y en 1957, la economía española va a mostrar, tras las medidas del

verano de 1959 y de los meses posteriores, una extraordinaria capacidad de asimilación de las

favorables condiciones del mercado internacional [ ... ] Y, el proceso de acumulación y

crecimiento se va a ajustar, hasta el comienzo de los años sesenta, al esquema dominante en la

escena de los países de la OCDE [ ... ] energía barata [ ... ];favorables precios relativos también

de las materias primas y de los alimentos; ampliadas posibilidades de financiación exterior;

adquisición de un mercado internacional expansivo de la tecnología [ ... ] y abundantes

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disponibilidades de una mano de obra (las dos grandes reservas son la población agraria y la

población femenina.

Epílogo un legado ambivalente en más de un sentido: durante los dos últimos largos decenios

del franquismo, el crecimiento económico fue importante tanto en términos absolutos como en

términos comparados con cualquier periodo precedente del proceso de industrialización; y sin

embargo, no fue en absoluto excepcional en el mapa de las economías occidentales de la

posguerra [ ... ] las transformaciones en la estructura productiva se hubieran realizado con

menos costes sociales y también más consistentemente, sin dejar tantas junturas deficientemente

soldadas como el impacto de la crisis de mediados de los años 70 pondrá de manifiesto. Sin

olvidar, en todo caso, que el régimen franquista acababa imponiendo por su propia naturaleza y

entidad límites insuperables para determinados cambios económicos institucionales (en el

campo del sector público, en el de las relaciones laborales, en el sector exterior, entre otros).

García Delgado, J. L. (1992): El País. Extra del 3 de diciembre.

La evolución económica del franquismo

En conjunto los ocho primeros años de la década de los cincuenta presentan un balance muy

positivo. Si ello es fruto de la recuperación del potencial económico de preguerra, del favorable

entorno internacional o de la eficacia del nuevo régimen es harina de otro costal. Dos

observaciones pueden situar el problema. En primer lugar, España no disfrutó del enorme

crecimiento que vivieron la mayor parte de los países europeos occidentales entre 1945 y 1950 .

[ ... ] La posguerra fue un largo período de crecimiento lento. Sólo cuando los demás países

volvieron a la normalidad -y ésta resultó ser una expansión económica sin precedentes España

empezó a crecer [ ... ] los años 1950-58 pueden considerarse los de recuperación del nivel de

producción alcanzable bajo las restricciones de una economía cerrada y corporativa [ ... ] El

quinquenio 1958-1962 sufre una clara reducción del ritmo de crecimiento. Son los años del Plan

de Estabilización. Se frena el crecimiento con la esperanza de reorientarlo y conseguir que tenga

una fundamentación más sólida. Y de hecho el Plan tiene pleno éxito. [ ... ]

A partir de 1962 se suceden doce años de crecimiento ininterrumpido. Si bien todos los

sectores e industrias crecen, el principal impulso del crecimiento procede de laindustria eléctrica

y de la siderurgia [ .. ]

Con el despegue industrial de 1962-74 concluye la revolución industrial en España y el

fenómeno mucho más amplio que denominamos industrialización [ ... ]. Es bastante

significativo que los problemas que se plantea España desde 1974 sean por primera vez muy

parecidos a los del resto de la Europa Occidental.

Carreras, Albert (1990): Industrialización española: estudios de historia cuantitativa,

Barcelona, Espasa Calpe, p. 50-53.

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El asesinato de Carrero Blanco

El 20 de diciembre de 1973 es una fecha que ha impresionado a los españoles quizá como

ninguna otra de entre toda la historia reciente de¡ país. El suceso más importante desde el final

de la guerra civil, llegó a afirmar alguien bajo la emoción de los primeros momentos...

Para los españoles el asesinato de Carrero Blanco se inscribía dentro de otro contexto muy

distinto [...] la inmensa mayoría de las gentes de nuestro país la fuerza de la costumbre había

hecho arraigar la convicción de una paz y una seguridad casi absolutas. Hay, sí, la amenaza de la

carestía del petróleo, una agitación política, huelgas, frecuentes actos de bandidaje, inquietud en

el clero progresistas y entre los estudiantes, están la ETA y las Comisiones Obreras, el PENS y

otros grupos de extrema derecha [ ... ]pero todo eso, discretamente filtrado y amortiguado por

los órganos de información, no llega a quitar el sueño al ciudadano medio [ ... ]

Todos sabíamos que había ocurrido algo insólito, algo que no se había producido en más de

treinta años de la vida del país. Y unos días después, en las fotografias de la prensa y en la

pantalla de la televisión los españoles por vez primera vimos llorar a Franco; un rostro convulso

por la emoción que tenía la mueca del llanto apenas reprimido al dar el pésame a la viuda del

almirante.

Éste fue el día 20 de diciembre de 1973. El día en que mataron a Carrero Blanco.

Borrás Beltriu, R. (1974): El día en que mataron a Carrero Blanco. Barcelona, Planeta

El «contubernio» de Munich

«La asamblea que adoptó esta moción encarnaba lo más influyente y militante de la opinión

europeísta. El 8 de junio de 1962 quedó pues consagrada en Munich la negativa terminante a

admitir a España ni aún como asociada en el sistema europeo mientras no cambie su régimen.

Al regresar a España los delegados del interior, hasta dos docenas, de los más destacados,

incluso don José María Gil Robles, se vieron obligados a escoger desde la escalerilla del avión,

o su destierro o su confinamiento en Fuerteventura. A Gil Robles no le fue permitido comunicar

con su casa ni aún para cambiar de ropa y pasó la noche vigilado a vista en un saloncillo del

aeropuerto. Esta conducta bárbara, en el sentido concreto de la palabra, es decir, desprovista de

ley, caridad y respeto, terminó por enajenarle al régimen la opinión europea y aún universal.»

S. MADARIAGA: España. Ensayo de historia contemporánea. 1978.

Un juicio sobre la crisis final del régimen

«La evidencia ya es abrumadora, en el sentido de que la situación no está para nuevos planes

de estabilización, ni para tecnocráticos programas reactivadores. Lo que hace falta es un

profundo cambio político a la democracia. Como antes poníamos de relieve, el verdadero nudo

del drama radica en que el modelo político autoritario aún prevaleciente en España ya no sirve

para ajustar con él a una sociedad que mayoritariamente se mueve en coordenadas sociológicas

y políticas muy distintas de los años cuarenta o cincuenta.

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La solución, pues, no puede estar sino en acercar el modelo político a lo que la gente quiere,

y no en forzar a cualquier coste -que sería tremendamente elevado- la permanencia de todo un

pueblo dentro de un marco político autoritario, oligárquico y obsoleto.

A fin de cuentas, la crisis económica es en gran medida el resultado de la crisis política; y la

crisis económica acentúa la crisis política. La ruptura de ese círculo vicioso no puede venir sino

de la clarificación de la situación política para abrir una nueva etapa de convivencia democrática

para todos los españoles.»

R. TAMAMES: El otoño de la economía española, en Cuadernos para el Diálogo, octubre de

1975.

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La Transición (1975-1982)

TEXTOS HISTÓRICOS

Primera declaración de la Junta Democrática (29 de julio de 1974)

«La Junta Democrática propugna:

1. La formación de un gobierno provisional que sustituya al actual, para devolver al hombre

y a la mujer españoles, mayores de dieciocho años, su plena ciudadanía mediante el

reconocimiento legal de todas las libertades, derechos y deberes democráticos.

2. La amnistía absoluta de todas las responsabilidades por hechos de naturaleza política y la

liberación inmediata de todos los detenidos por razones políticas o sindicales.

3. La legalización de los partidos

políticos, sin exclusiones.

4. La libertad sindical...

5. Los derechos de huelga, de reunión y de manifestación pacífica.

6. La libertad de prensa, de radio, de opinión y de información objetiva en los medios

estatales de comunicación social, especialmente en la televisión.

7. La independencia y la unidad jurisdiccional de la función judicial.

8. La neutralidad política y la profesionalidad, exclusivamente militar para la defensa

exterior, de las fuerzas armadas. 9. El reconocimiento, bajo la unidad del Estado español, de la

personalidad política de los pueblos catalán, vasco, gallego y de las comunidades regionales que

lo decidan democráticamente.

10. La separación de la Iglesia y del Estado.

11. La celebración de una consulta popular...., con todas las garantías de libertad, igualdad

de oportunidades e imparcialidad, para elegir la forma definitiva del Estado.

12. La integración de España en las Comunidades Europeas ... »

Discurso de Franco tras el desfile de la victoria.

«Terminó el frente de la guerra, pero sigue la lucha en otro campo. La victoria se

malograría si no continuásemos con la tensión y la inquietud de los días heroicos, si dejásemos

en libertad de acción a los eternos disidentes, a los rencorosos, a los egoístas, a los defensores

de una economía liberal que facilitaba la explotación de los débiles por los mejor dotados. No

nos hagamos ilusiones, el capitalismo judaico que permitía la alianza del gran capital con el

marxismo, que sabe tanto de pactos con la revolución antiespañola, no se extirpa en un día y

aletea en el fondo de muchas conciencias.

Hacemos una España para todos: vengan a nuestro campo los que arrepentidos de corazón

quieran colaborar a su grandeza, pero si ayer pecaron, no esperen les demos el espaldarazo

mientras no se hayan redimido con sus obras...»

(Madrid, 19 de mayo de 1939).

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La Constitución de 1978

PREÁMBULO

La Nación española, deseando establecer la justicia, la libertad y la seguridad y promueve el

bien de cuantos la integran, en uso de su soberanía, proclama su voluntad de:

Garantizar la convivencia democrática dentro de la Constitución y de las leyes conforme a

un orden económico y social justo.

Consolidar un Estado de Derecho que asegure el imperio de la ley como expresión de la

voluntad popular.

Proteger a todos los españoles y pueblos de España en el ejercicio de los derechos humanos,

sus culturas y tradiciones, lenguas e instituciones.

Promover el progreso de la cultura y de la economía para asegurar a todos una digna calidad

de vida.

Establecer una sociedad democrática avanzada, y colaborar en el fortalecimiento de unas

relaciones pacíficas y de eficaz cooperación entre todos los pueblos de la Tierra.

Preámbulo de la Constitución Española. Aprobada por las Cortes el 31 de octubre del 1978 y en

el referéndum nacional el 6 de diciembre.

Título VIII de la Constitución Española del 1978.

TITULO VIII De la Organización Territorial del Estado

Artículo 137

El Estado se organiza territorialmente en municipios, en provincias y en Comunidades

Autónomas que se constituyan. Todas estas entidades gozan de autonomía para la gestión de sus

respectivos intereses.

Artículo 138

2. Las diferencias entre los Estatutos de las distintas Comunidades Autónomas no podrán

implicar, en ningún caso, privilegios económicos o sociales.

Artículo 143

En el ejercicio del derecho a la autonomía reconocido en el artículo 2 de la Constitución,

las provincias limítrofes con características históricas, culturales y económicas comunes, los

territorios insulares y las provincias con entidad regional histórica podrán acceder a su

autogobierno y constituirse en Comunidades Autónomas con arreglo a lo previsto en este Título

y en los respectivos Estatutos.

Discurso de dimisión de Adolfo Suárez

Hoy tengo la responsabilidad de explicarles (…) las razones por las que presento,

irrevocablemente, mi dimisión como presidente del gobierno y mi decisión de dejar la

presidencia de Unión de Centro Democrático (…).

No me he quejado en ningún momento de la crítica. Siempre la he aceptado

serenamente. Pero creo que tengo fuerza moral para pedir que, en el futuro, no se recurra a la

inútil descalificación global, a la visceralidad o al ataque personal, porque creo que se perjudica

el normal y estable funcionamiento de las instituciones democráticas. (…)

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Se puede prescindir de una persona en concreto. Pero no podemos prescindir del

esfuerzo que todos juntos hemos de hacer para construir una España de todos y para todos.

Discurso televisado a la nación, 29 de enero de 1981.

Mensaje televisivo del Rey después de la tentativa de golpe militar

«(...) Ante la situación creada por los sucesos desarrollados en el palacio del Congreso, y

para evitar cualquier posible confusión, confirmo que he ordenado a las autoridades civiles y a

la Junta de Jefes del Estado Mayor que tomen las medidas necesarias para mantener el orden

constitucional dentro de la legalidad vigente(...).

La Corona, símbolo de la permanencia y unidad de la Patria, no puede tolerar en forma

alguna acciones o actitudes de personas que pretendan interrumpir por la fuerza el proceso

democrático que la Constitución votada por el pueblo español determinó en su día a través de

referéndum.»

El País, 24-2-1981

TEXTOS HISTORIOGRÁFICOS

El final de la dictadura.

El último año de la dictadura [ ... ] fue convulso. El sistema residía dando manotazos a

diestro y siniestro. La oposición democrática unida le disputaba al régimen sus plataformas

internacionales; las universidades fueron cerradas; Hassan II de Marruecos iniciaba su exitosa

ofensiva sobre el Sahara español; el Ejército y la sociedad sufrían el impacto de las primeras

detenciones de un grupo de oficiales democráticos, la UMD; se declaraba el estado de

excepción en Guipúzcoa y Vizcaya; no había una semana sin una publicación sancionada o

clausurada; los conflictos con la Iglesia bordeaban la crisis de Estado, y ante la radicalización de

algunos grupos políticos que se inclinaban hacia el terrorismo indiscriminado -ETA y FRAP- el

sistema respondía a la brava, con procesos políticos que terminarían con el fusilamiento de

cinco militantes. Por si esto fuera poco habían de pasar dos crisis gubernamentales provocadas

por la dimisión del ministro de Trabajo, Licinio de la Fuente, y por la muerte en accidente de

Herrero de Tejedor, ministro secretario del Movimiento Nacional.

Morán, Gregorio (1991): El precio de la transición, Barcelona, Planeta, p. 44.

Sobre el Partido Comunista

El espíritu de la izquierda antes de iniciarse la agonía del dictador estaba impregnado de

entusiasmo. El PCE, la máxima fuerza organizada de la clandestinidad, imprimía carácter e

influía de manera importante en el conjunto de la oposición. Santiago Carrillo, su secretario

general, se había consagrado como la figura política más brillante y con más prometedor futuro

de los enemigos del régimen [ ... ] había preparado al partido para los momentos que se

avecinaban. Un ejército no muy numeroso, como es lógico en condiciones de ilegalidad, pero

activísimo y prestigioso. El PCE había celebrado uno a modo de congreso -su II Conferencia-

en el norte de Francia, durante el verano de 1975, en el que se habían concretado las

necesidades [ ... ] Se incorporaron a la dirección -figuras procedentes del izquierdismo

catalanista como Jordi Solé Tura, [...] y católicos militantes como Alfonso Carlos Comín.

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Ambos pertenecientes al grupo de amplio espectro y escasa militancia denominado «Bandera

Roja». También se captaron [...] personalidades como Ramón Tamames [ ... ]

Las dos principales tareas encomendadas al movimiento obrero para el momento en que la

crisis de la dictadura tocara fondo consistían en «ocupar los sindicatos verticales» y «asaltar las

cárceles para liberar a los presos políticos».

Morán, Gregorio (1991): El precio de la transición, Barcelona, Planeta, p. 59.

La actitud de Arias Navarro

(11 de febrero de 1976) Recoge unas palabras de Carlos Arias en una reunión mixta Consejo

Nacional y Gobierno.

-Pues bien; sí. Es cierto. Yo lo que deseo es continuar el franquismo. Y mientras esté aquí o

actúe en la vida pública no seré sino un estricto continuador del franquismo en todos sus

aspectos y lucharé contra los enemigos de España que han empezado a asomar su cabeza y son

una minoría agazapada y clandestina en el país [ ... ]

Fue algo alucinante. ¿Qué teme este hombre? ¿A quién teme? ¿Qué secretos hay aquí que

condicionan al presidente y le convierten de golpe en errático, inseguro y cambiante? ¿Le queda

ancho el traje? ¿Existe contra él una acusación que ignoramos? ¿Los militares «ultras» lo

amenazan? ¿Tiene miedo a Girón, a Miguel Primo y a Fueyo?. Mal empieza la reforma. 0

acabamos en golpe de Estado de la derecha. O la marea revolucionaria acaba con todo.

(1 de julio, jueves, de 1976) Cese de Carlos Arias Navarro.

[ ... ] Su talla de gobernante era cuestionable; su autoridad nula. No conocía a fondo los

problemas políticos, económicos ni sociales del país. Su experiencia era esencialmente policíaca

y represiva. Su pasión, los servicios secretos. Su camarilla era de escaso relieve y de ninguna

proyección en la vida nacional. En materia internacional, su indiferencia y desconocimiento

rayaban en lo extremo [ ... ]

Areilza, J.M. de (1977): Diario de un ministro de la monarquía. Barcelona, Planeta, p. 124 y 216.

El inmovilismo

La resistencia del «búnker» a toda reforma política, por tímida que fuese, fue evidente a

todo lo largo de 1976 y 1977. Arias creyó conveniente evitar una confrontación directa con el

franquismo más ortodoxo. Prefirió asegurarse su neutralidad mediante una política de

conciliación y concesiones. El resultado fue el que cabía esperar y el que muchos anticiparon:

la reforma Arias resultó inaceptable para la oposición democrática y no llegó a ser

mínimamente satisfactoria para el «búnker» [ ... ] Cogido entre la ofensiva del «búnker» y el

rechazo de la oposición, Arias acabó vencido por sus dudas, sus ambigüedades y su suspicacia.

Era demasiado leal al pasado franquista y al recuerdo de Franco como para realizar la reforma

que, a largo plazo, acabaría con el franquismo. Desconfiaba de sus ministros. Acabó por

distanciarse del propio Rey [ ... ] El balance del gobierno Arias era negativo. La

«descomposición del franquismo» [ ... ], a lo largo de los seis meses transcurridos desde la

muerte era evidente [ ... ] Pero constitucionalmente, se había avanzado muy poco. Continuaban

las Cortes de 1971. El Movimiento seguía en pie, al igual que los Sindicatos oficiales. Los

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Consejos de Estado y del Reino seguían siendo inexpugnables reductos franquistas. La reforma

constitucional parecía estancada desde el 9 de junio. El camino de realizarla a través de las

Cortes parecía cerrado.

Carr, R. y Fusi, J.P., (1979): España, de la dictadura a la democracia, Barcelona, Planeta, p. 272 y 280.

El primer gobierno Suárez

Contra todo lo previsto y anticipado, el Rey designó como nuevo jefe del Gobierno no a

Areilza, sino a Adolfo Suárez [... ] El nombramiento de Suárez supuso, así, una gran sorpresa y

una gran decepción [ ... ]

Y sin embargo, Suárez era, por su juventud, disponibilidad y ambición, el hombre que el

hábil e inteligente Fernández-Miranda pensó que respondía mejor al perfil del político que el

Rey quería poner al frente de su Gobierno para impulsar la reforma[ ... ] Once meses después

de su nombramiento, Adolfo Suárez convocaba las primeras elecciones libres celebradas en

España desde 1936; el Parlamento así elegido elaboró y aprobó, ya en 1978, una Constitución

plenamente democrática [ ... ]

El dinamismo y la determinación del Gobierno -más la gran capacidad de seducción

personal que Adolfo Suárez resultó poseer y acertó a desplegar- cambiaron en muy poco tiempo

el clima político del país [ ... ] El 8 de diciembre [1976] se reunió con todos los altos jefes

militares del país para explicarles la reforma y solicitar su apoyo por razones patrióticas. El

Ejército, por lealtad al Rey, dio luz verde al proceso [ ... ]

El proceso de reforma hacia la democracia distó mucho de ser un proceso lineal y fácil.

Existieron desde luego graves factores de desestabilización [ ... ] En el País Vasco, donde la

herencia del franquismo había sido particularmente negativa y difícil, la demanda de amnistía

(unos 400 presos vascos a la muerte de Franco; 150 en noviembre de 1976, después de la

amnistía de Suárez) se convirtió en un problema político y social de gran magnitud que, en

momentos, amenazó todo el proceso democrático [ ... ]

El terrorismo de ETA, que pareció remitir durante la primavera y verano de

1976 [...] reapareció en otoño [...] En Cataluña no hubo violencia, pero el sentimiento

nacionalista era igualmente amplísimo [ ... ]

Suárez hubo de mantener, además, un sutil y decisivo pulso político con la oposición

democrática [ ... ] que exigía un programa prácticamente inaceptable para Suárez, pues incluía

la formación inmediata de un Gobierno democrático, la derogación fulminante de toda la

legislación franquista y apertura de un proceso constituyente [ ... ] La “ruptura” la aspiración

histórica de la oposición a lo largo de numerosos años de resistencia antifranquista, quedaba

descartada [ ... ]

Las dudas que pudieran quedar se disiparon con el referéndum del 15 de diciembre de 1976.

El electorado aprobó mayoritariamente la Ley para la Reforma Política.

Fusi Aizpúrua, Juan Pablo (1995): «La reforma Suárez», Memoria de la Transición,

Madrid, El País, p. 109-111.

Valoración sobre la Constitución del 78

La Constitución española de 1978 [ ... ] tiene como principios fundamentales que la forman

el Estado social y democrático de Derecho, la Monarquía parlamentaria y el Estado

autonómico.

Reconoce ampliamente y ampara las libertades fundamentales, fija la mayoría de edad a los

dieciocho años, abole la pena de muerte, no reconoce ninguna religión estatal, aunque tiene en

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cuenta el peso de la religión católica en España y, junto a los derechos políticos más

tradicionales, incorpora un catálogo de derechos sociales, que suponen una apuesta por el

Estado del bienestar

[ ... ] se garantiza la propiedad privada y se acepta el mercado como el regulador principal

de la vida económica [ ... ]

La Constitución contempla la clásica división de poderes. Reconoce en las Cortes, formadas

por el Congreso de los Diputados y el Senado, el órgano supremo de la soberanía popular y la

manifestación del poder legislativo. La actividad del Parlamento se desarrolla básicamente en

tres frentes: ejerce la potestad legislativa del Estado [ ... ] y la iniciativa legislativa proponiendo

proyectos de ley, aprueba los presupuestos del Estado y controla la política del Gobierno.

El Gobierno ostenta el poder ejecutivo, dirige las administraciones civil y militar y conduce

la política Interior y exterior [ ... ]

El Rey es el Jefe del Estado y tiene como misión destacada ejercer la función de arbitro

entre los distintos poderes.

Abandonando el anterior centralismo, se configura el Estado de las Autonomías,

estableciendo los distintos procedimientos para su conformación y una escala de competencias

para ser asumidas en cada caso. La generalización del sistema autonómico ha dado lugar a la

creación de diecisiete Comunidades Autónomas.

REDERO SAN ROMÁN, M. (1994): La Transición española. Cuadernos del

Mundo Contemporáneo, núm. 72 p. 26.

Sobre el modelo autonómico de la Constitución de 1978

El regionalismo español, que en la mayoría de las regiones y provincias no tuvo traducción

política significativa hasta prácticamente los años 1975-80, era un regionalismo integrado, un

sentimiento de identidad local casi natural y espontáneo, perfectamente compatible con la

extensión de los sentimientos nacionales de españolidad comunes al país. La aparición de

movimientos nacionalistas en Cataluña y País Vasco, primero y en Galicia, después, fue por

eso, un hecho histórico distinto [ ... ]

El fundamento último de los nacionalismos catalán, vasco y gallego fue la existencia en

aquellos territorios de elementos lingüísticos, históricos, culturales, etnográficos e

institucionales particulares.

[ ... ] la nueva Constitución democrática española, de 6 de diciembre de 1978, creó lo que

pronto vino a denominarse como el Estado de la Autonomías: entre ese año y 1983 se

constituyeron un total de diecisiete comunidades autónomas [...]

La Constitución de 1978 quiso Integrar tres realidades: España, la nación española, las

nacionalidades, territorios que veían su pasado y su cultura como constitutivos de una identidad

nacional propia; las regiones, entidades territoriales supraprovinciales dotadas igualmente, de

un pasado y de una personalidad singulares. La historia parecía avalar todas y cada una de esas

realidades: de ahí las numerosas alusiones históricas que aquella Constitución contenía.

Fusi Aizpurúa, J.P. (1992): “De las aspiraciones históricas al Estado de las Autonomías”.

Historia 16. núm. 200, p. 26-31.

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La crisis económica y la Transición

A comienzos de 1979 la economía española se encontraba en un compás de espera [ ... ] Sin

embargo, las cosas cambian radicalmente en el curso de 1979: la segunda crisis del petróleo [ ...

] El nuevo encarecimiento de la energía provocó en los países importadores, como España,

unos efectos similares, en cuanto a su planteamiento general, a los descritos en el episodio de

1974

[ ... ] El shock petrolífero dejó al descubierto que muchos sectores, particularmente

industriales, no podrían ser competitivos sin una profunda transformación que modificase sus

procesos o reorientase sus producciones, para acomodarse a las nuevas condiciones de los

mercados internacionales.

[ ... ] Precisamente porque en esta etapa que va de 1979 a 1982 la crisis se encuentra en su

estado más puro, podemos localizar en ello los elementos que mejor la definen. La crisis es

esencialmente una crisis industrial y por eso las reducidas tasas de expansión de la renta se

corresponden perfectamente con un estancamiento de la producción industrial. En cambio, el

sector servicios mantiene una modesta pero continua progresión [ ... ] El peso del sector

primario es tan reducido, en todo caso, que ni siquiera cuando sus tasas de crecimiento o

contracción rondan un espectacular 10 por 100, como en 1980 y 1981, respectivamente, se

altera gran cosa la senda de la evolución de la renta.

Serrano Sanz, ].M. (1994): «Crisis económica y transición política», Ayer, núm. 15, p. 152-156.

El Ejército en la Transición

La reforma que impulsó Gutiérrez Mellado era amplia, generosa, estaba diseñada a largo

plazo e iba al fondo de los problemas seculares de nuestras Fuerza Armadas. Suponía el

rejuvenecimiento de los cuadros de mando, la reducción de plantillas, la subida de sueldos, la

reorganización del despliegue, la renovación del armamento y del material, etc. Era una

reforma de corte profesional [ ... ]

El eje de la reforma estribaba en la retirada total de los militares de la administración del

Estado, de las administraciones locales, de la actividad empresarial o profesional y, por

supuesto, de la política, para dedicarse exclusivamente a la vida militar[ ... ]

Las grandes dificultades, especialmente el terrorismo que asesinó a altos mandos militares

para provocar la intervención del Ejército, unidas a algunos errores que cometió en materias tan

delicadas como los ascensos a generalato o a la comunicación con sus subordinados, fueron

aprovechadas para forzar la salida de Gutiérrez Mellado [ ... ]

Fue Alberto Oliart, ministro de Defensa con Calvo Sotelo, a partir del 23 de febrero de

1981, quien aportó a la reforma militar la base material de la que carecía, haciendo aprobar con

el consenso de todas las fuerzas políticas la Ley de Dotaciones Presupuestarias para las Fuerzas

Armadas, que garantizaba un crecimiento en términos reales de la parte del presupuesto de

Defensa dedicada a gastos en armamento y material para el resto de la década. Esta ley ha sido

desde entonces el verdadero motor de la reforma, unida a la entrada de España en la OTAN,

que ha proporcionado a las Fuerzas Armadas españolas el entorno internacional adecuado para

servir de horizonte al proceso de modernización en marcha.

Rodrigo, F.(1985): «Las Fuerzas Armadas y la transición», Revista de Occidente, núm. 54, p. 63-65

Page 105: DOCUMENTOS DE HISTORIA DE ESPAÑA - … · he resuelto que en el referido Principado se forme una Audiencia, en la cual presida el Capitán ... y en caso de necesidad se deberá echar

105

La trama del 23-F

El malestar de los cuarteles hizo nacer, en 1978, la primera conspiración importante. El

general Torres Rojas, Jefe de la División Acorazada, comunicó a sus oficiales que la unidad

vengaría cualquier asesinato de sus hombres y encabezó los preparativos de un golpe destinado

a llevar al poder al general Vega Rodríguez. La situación acabó filtrándose a la prensa y, en

enero de 1980, [ ... ] Tejero, que en junio de 1980, aceptó la sugerencia de un ayudante del

general Milans del Bosch para preparar la ocupación del Congreso de los Diputados [ ... ]

reflexionaba sobre el pronunciamiento de Primo de Rivera [ ... ]

Con referencias menos históricas, el coronel San Martín, Jefe del estado mayor de la

División Acorazada, creía más útiles los procedimientos del general Kenan Evren [ ... ]

Por su parte, una dilatada permanencia en la Casa Real y el conocimiento personal de

muchos políticos marcaban las reflexiones del general de división Alfonso Armada, [...] Para él,

el sistema político español precisaba renovarse, como sucedió con la decrépita democracia de la

IV República francesa También España necesitaba un De Gaulle.

[ ... ] Cuando dimitió Suárez como presidente del Gobierno y de la UCD, muchos ultras lo

interpretaron como el final del sistema democrático. Según ellos, se había producido un vacío

de poder que debía llenar la Corona [ .. ]

La reunión del Gobierno y de los diputados en el palacio del Congreso era la ocasión

esperada por los golpistas, que decidieron llevar a cabo su operación el día 23 de febrero.

Cardona, G. (1995): «La España del 23-F», Cuadernos del Mundo Actual, núm. 83.

El terrorismo

El terrorismo ha sido, en muchos momentos de este decisivo lustro [1975-1980], el

principal problema que España ha tenido que afrontar. En muchas ocasiones ha sido la

preocupación más agobiante para nuestros gobernantes. Ha ocupado demasiadas veces los

titulares más destacados de nuestros medios informativos. Y ha sido, desde que alborea aquí la

democracia, el arma y el pretexto predilectos de los que han intentado el fracaso de este

enésimo intento de convivencia pluralista en libertad.

Los últimos años del franquismo están ya marcados por la presencia del terrorismo y, en

concreto, por el terrorismo de ETA. La organización vasca [ ... ] ha optado por la «lucha

armada». ETA publica en junio de 1964 un folleto que lleva como título La Insurrección en

Euskadi [ ... ] Siguiendo las ideas expuestas por Federico Krutwig en Vasconia [ ... ] ETA

adopta una línea «tercermundista» que tiene como eje una «guerra revolucionaria» entendida

como «un conjunto de acciones de toda naturaleza (políticas, sociales, económicas,

psicológicas, armadas, etc.) que tiende al derrocamiento del poder.[ ... ]

El terrorismo en España, por otra parte, no se limita a ETA [ ... ] en 1974 se proclama

el FRAP (Frente Revolucionario Antifascista Patriótico) en el que se integran varios grupos

marxistas-leninistas [ ... ] sus acciones no son cuidadosamente preparadas ni están relacionadas

con determinados elementos de las FOP, sino que van dirigidas contra cualquier persona

uniformada [ ... ]

Los Grupos de Resistencia Antifascistas Primero de Octubre o GRAPO [I de octubre

de 1975] se convirtieron en uno de los más extraños enigmas de la España democrática. Sus

atentados siempre coincidieron [ ... ] con momentos de progreso en la vía de la democratización

[ ... ] La policía, por otra parte, anunció varías veces la total desarticulación del

GRAPO, pero una y otra vez renacía de sus cenizas.

Muñoz Alonso, Alejandro (1982): El terrorismo en España, Barcelona, Planeta, p. 9, 14,

34, 65.