Documentos Sociedad Feudal

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1 HISTORIA SOCIAL GENERAL SELECCION DE DOCUMENTOS SOBRE SOCIEDAD FEUDAL 1.- ESTRUCTURA DEL GRAN DOMINIO "Hay en Villeneuve un manso de señor, con habitación y otros edificios en cantidad suficiente. Ciento setenta y dos perches de tierras arables en las que pueden sembrarse ochocientos moyos. 1 Hay noventa y un arpendes de viñedo, donde pueden cosecharse mil moyos, ciento sesenta y seis arpendes de pradera, donde pueden recogerse ciento sesenta y seis carros de heno. Hay tres harineros cuyos censos producen cuatrocientos cincuenta moyos de grano. Otro no está sujeto a censo. Hay un bosque de cuatro leguas de circunferencia, donde pueden engordar quinientos cerdos. Hay una iglesia bien construida con todo su mobiliario, una habitación y demás edificios en cantidad suficiente. De ella dependen tres mansos. Repartidos entre el cura y sus hombres, hay veintisiete perches de tierra arable y una ansange, diecisiete arpendes de viña, veinticinco arpendes de pradera. De ella procede, en calidad de "regalo", un caballo. Tiene a su cargo la labranza para el señor de nueve perches y una ansange y dos perches para los cereales de invierno, y debe cercar cuatro perches de prado. Actardo, colono, y su mujer, colona, llamada Eligilda, hombres de Saint-Germain, tienen con ellos seis niños llamados Ageto, Teudo, Simeón, Adasilda, Deodata, Electardo. Cultivan un manso libre que comprende cinco bonniers de tierra de labor y dos ansanges, cuatro arpendes de viña, cuatro arpendes y medio de prado. Entrega para la hueste cuatro sueldos de plata y el otro año dos sueldos para la entrega de carne, y el tercer año, para la entrega de forraje, una oveja con su corderillo. Dos moyos de vino por el derecho de usar el bosque, cuatro dineros para poder coger madera; para el acarreo, una medida de madera. Ara cuatro perches para los cereales de invierno, y dos para los de primavera. Prestaciones con animales o a mano, tantas como se le mande. Tres gallinas, quince huevos. Tiene que cercar cuatro perches del prado... ...Adalgario, esclavo de Saint-Germain, y su mujer, colona, llamada Hairbolda, hombres de Saint Germain. Este ocupa un manso servil. Hadvoldo, esclavo, y su mujer, esclava, llamada Guinigilda, hombres de Saint-Germain, tienen con ellos cinco hijos: Frotardeo, Giroardo, Airolda, Advis, Eligilda. Estos ocupan un manso libre que comprende un bonnier y medio de tierra arable, tres cuartos de arpende de viña, cinco arpendes y medio de prado. Hace en la viña cuatro arpendes. Entrega para usar el bosque tres moyos de vino, un setier de mostaza, cincuenta mimbres, tres gallinas, quince huevos. Los servicios manuales, donde se le mande. Y la mujer esclava teje sargas con la lana del señor, y embucha a las aves de corral tantas veces como se lo mandan. Ermenoldo, colono de Saint-Germain, y su mujer, esclava; Focaldo, esclavo, y su mujer, esclava, llamada Ragentisma, hombres de Saint-Germain. Estos dos ocupan un manso servil que contiene dos bonniers, una ansange y media de tierra arable, un arpende de viña y dos arpendes y medio de prado. Debe este manso lo mismo que el precedente. La mujer esclava y su madre tejen sargas y embuchan a las aves de corral tantas veces como se les manda." Políptico de la Abadía de Saint-Germain-des-Près 2.- OBLIGACIONES Y CENSOS a) "Que todos los hijos de la iglesia de Mâcon y todos los fieles cristianos sepan que el

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HISTORIA SOCIAL GENERAL

SELECCION DE DOCUMENTOS SOBRE SOCIEDAD FEUDAL

1.- ESTRUCTURA DEL GRAN DOMINIO "Hay en Villeneuve un manso de señor, con habitación y otros edificios en cantidad suficiente. Ciento setenta y dos perches de tierras arables en las que pueden sembrarse ochocientos moyos.1 Hay noventa y un arpendes de viñedo, donde pueden cosecharse mil moyos, ciento sesenta y seis arpendes de pradera, donde pueden recogerse ciento sesenta y seis carros de heno. Hay tres harineros cuyos censos producen cuatrocientos cincuenta moyos de grano. Otro no está sujeto a censo. Hay un bosque de cuatro leguas de circunferencia, donde pueden engordar quinientos cerdos. Hay una iglesia bien construida con todo su mobiliario, una habitación y demás edificios en cantidad suficiente. De ella dependen tres mansos. Repartidos entre el cura y sus hombres, hay veintisiete perches de tierra arable y una ansange, diecisiete arpendes de viña, veinticinco arpendes de pradera. De ella procede, en calidad de "regalo", un caballo. Tiene a su cargo la labranza para el señor de nueve perches y una ansange y dos perches para los cereales de invierno, y debe cercar cuatro perches de prado. Actardo, colono, y su mujer, colona, llamada Eligilda, hombres de Saint-Germain, tienen con ellos seis niños llamados Ageto, Teudo, Simeón, Adasilda, Deodata, Electardo. Cultivan un manso libre que comprende cinco bonniers de tierra de labor y dos ansanges, cuatro arpendes de viña, cuatro arpendes y medio de prado. Entrega para la hueste cuatro sueldos de plata y el otro año dos sueldos para la entrega de carne, y el tercer año, para la entrega de forraje, una oveja con su corderillo. Dos moyos de vino por el derecho de usar el bosque, cuatro dineros para poder coger madera; para el acarreo, una medida de madera. Ara cuatro perches para los cereales de invierno, y dos para los de primavera. Prestaciones con animales o a mano, tantas como se le mande. Tres gallinas, quince huevos. Tiene que cercar cuatro perches del prado... ...Adalgario, esclavo de Saint-Germain, y su mujer, colona, llamada Hairbolda, hombres de Saint Germain. Este ocupa un manso servil. Hadvoldo, esclavo, y su mujer, esclava, llamada Guinigilda, hombres de Saint-Germain, tienen con ellos cinco hijos: Frotardeo, Giroardo, Airolda, Advis, Eligilda. Estos ocupan un manso libre que comprende un bonnier y medio de tierra arable, tres cuartos de arpende de viña, cinco arpendes y medio de prado. Hace en la viña cuatro arpendes. Entrega para usar el bosque tres moyos de vino, un setier de mostaza, cincuenta mimbres, tres gallinas, quince huevos. Los servicios manuales, donde se le mande. Y la mujer esclava teje sargas con la lana del señor, y embucha a las aves de corral tantas veces como se lo mandan. Ermenoldo, colono de Saint-Germain, y su mujer, esclava; Focaldo, esclavo, y su mujer, esclava, llamada Ragentisma, hombres de Saint-Germain. Estos dos ocupan un manso servil que contiene dos bonniers, una ansange y media de tierra arable, un arpende de viña y dos arpendes y medio de prado. Debe este manso lo mismo que el precedente. La mujer esclava y su madre tejen sargas y embuchan a las aves de corral tantas veces como se les manda." Políptico de la Abadía de Saint-Germain-des-Près 2.- OBLIGACIONES Y CENSOS a) "Que todos los hijos de la iglesia de Mâcon y todos los fieles cristianos sepan que el

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canónigo Etienne de Chaumont en presencia del obispo de Mâcon, señor de Bérard, y de sus clérigos dio un mansus ubicado en la región de Lyon que pertenece a los canónigos regulares de Saint-Pierre, situado en la parroquia de la Chapelle en el villorio de Brutoria, con todas sus pertenencias. En ese mansus reside Guichard, buen campesino, que debe en servicio: para Pascuas, un cordero; para la siega (del heno), seis piezas de moneda; para la cosecha del grano, una comida (con varios asociados) y un setier de avena; para la vendimia, doce denarios; para Navidad, doce denarios, tres panes, un setier de vino; para Cuaresma, un capón; para fin de Cuaresma, seis piezas de moneda; Etienne firmó esta carta y la hizo afirmar." Cartulario de Saint-Vincent de Mâcon, año 1096 b) "Juan Butery tiene una verga de tierra por la cual debe, cada año, quince dineros... Tres días por semana debe trillar una medida de trigo ... o hacer otro trabajo a voluntad de su señor. Cada año, en invierno, todas las veces que sea llamado, debe labrar un bonnier y rastrillarlo; el señor lo alimentará... En el día de San Martín, debe labrar tres acres. Y si un señor va a Bec por este señorío y se halla desprovisto de montura o escudero, debe ir a caballo con él durante un día, es decir, durante treinta leguas... Igualmente, debe lavar las ovejas, segar el prado del señor... recoger el heno y acarrearlo... Y, durante toda la semana de la siega, debe estar exento de los otros trabajos... Durante todo el otoño, a partir del día de San Pedro, debe, de manera continua y cotidiana, medir la producción de medio acre o realizar otros trabajos equivalentes... No puede casar a su hija ni a su nieta sin la autorización del señor, ni vender, sin su permiso, un caballo o un buey de su propio ganado... Debe ir al molino del señor... Todos los poseedores de vergas, en sus trabajos y costumbres, son iguales y de la misma condición. A la muerte [del terrazguero] el señor debe percibir el mejor animal. Y si muere ab intestato todo su ganado quedará a disposición del señor." Documentos de la Abadía de Bec, siglo XIII 3.- CONFLICTO ENTRE ABADIA Y AVOUE SOBRE RENTAS CAMPESINAS "Entre yo, Esteban, avoué2 de Braches, caballero,... y la iglesia de Corbie,... y con el consentimiento de los hombres de Braches, se ha convenido y establecido que tendré, cada año, de los mismos hombres, 16 libras parisis sólo por la talla, a pagar en una vez en el día de San Remigio... No puedo exigir nada más de los mismos hombres (ni quitárselo), so pretexto de pobreza, para casar a mi hija o armar caballero a mi hijo. Que los huéspedes de Braches estén obligados a limpiar mi río un día al año, en la quincena de Pascuas... Cada huésped me debe anualmente seis prestaciones personales, cuando les convoque, fuera de los meses de marzo y agosto. Que el huésped que no tenga caballo haga la prestación personal él mismo y, si no puede hacerla, pague 3 dineros para verse libre; el que tenga un caballo, hará con este caballo, él o su criado, la prestación personal; y si tiene dos, la hará con ambos... a menos que pague 6 dineros por cada caballo. Los huéspedes que tengo en Braches me deben cada uno un pan... y una gallina en Navidad, 2 dineros en San Remigio, dos sextarios y medio colmados, o tres sextarios al ras, de avena, con la medida de la aldea, a mediados de marzo... El alcalde de la iglesia de Corbie, en Braches, tiene allí la mainmorte3, los laudemios4, los reliefs5 y las prendas ... Juzga, en asamblea, lo que se refiere a las herencias, al ganado y a las tierras sometidas a censo. En su ausencia, me corresponde a mí... Me están reservados todos los casos de infracción sobre las cosechas, el retracto de sangre y toda refriega, con o sin sangre, a menos que no haya sido hecha por hombres pertenecientes a la familia de la casa [de Corbie], o por forasteros a la aldea de Braches... No puedo dar masadas en las coutures

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de dicha iglesia mencionada, allí donde tales donaciones no hayan sido realizadas jamás... Hecho en el año del señor de 1224, en el mes de mayo." Cartulario de la Abadía de Corbie 4.- CONFLICTO ENTRE ABADIA Y AVOUE SOBRE DERECHO DE BAN "...El conde Gérard, de feliz memoria, y su piadosa esposa Berta, impulsados por el temor de Dios y por su salvación y la salvación de los suyos, fundaron un monasterio en las márgenes del río La Cure, en un alodio que les pertenecía en propiedad y que era totalmente libre y establecieron en ese lugar una congregación de siervos de Dios. Por medio de una memoria que contenía sus disposiciones testamentarias, colocaron a este monasterio y a todo lo que habían dado a título de propiedad perpetua, bajo la protección y la autoridad de los bienaventurados príncipes de los apóstoles y de sus sucesores, por los siglos de los siglos, en la sede de la iglesia romana... Se ordenó en consecuencia que ningún seglar o ninguno de los enviados del rey estableciera dominio alguno en el mencionado monasterio, en el mencionado monasterio, en el mencionado castillo, o en las villas que constituían parte de su dominio, y no instituyera ni derecho de visita, ni de multa, ni derecho de régain6, ni derecho de peaje en los puentes, o no exigiera que fuera instituido por el mencionado monasterio; que quienquiera osara violar ese decreto de inmunidad fuera declarado pasible de multa de seiscientos sueldos, de los que la mitad debía ingresar al fisco real, y la otra mitad a la iglesia que hubiera sufrido el daño. Y a fin de que ese decreto de su autoridad fuera plenamente ratificado y puesto en vigor, los reyes confirmaron por su propia mano y lo sellaron con su sello. Con la ayuda de estas libertades y de estas inmunidades tan completas, la joven plantación se cubrió abundantemente de un nuevo césped y el resplandor de sus ramos verdeantes encantó a un gran número de provincias. Pero como entre los diversos vicios que la naturaleza humana ha contraído como consecuencia de la prevaricación de nuestros primeros padres, la envidia de lívida tez es la que más horriblemente ha infectado al género humano; muchas potencias, tanto eclesiásticas como seculares, de los alrededores, imbuidos de este veneno, realizaron todos los esfuerzos posibles para despojar al mencionado monasterio de su guarnición de libertad y quitarle la ilustración de su nobleza... En su piadosa solicitud y con ocasión de las frecuentes invasiones de los hombres impíos, los abades de Vézelai, con generosa liberalidad concedían frecuentemente un homenaje espontáneo a los condes de Nevers, para que ellos se considerasen obligados en mayor grado a prestar socorro contra sus enemigos a una iglesia que, no estando obligada a su respecto por ninguna circunstancia, les confería [sin embargo] asidua y gratuitamente grandes beneficios. Pero el corazón corrompido de los hombres abusa siempre de los favores; a veces incluso los homenajes gratuitamente ofrecidos lo hacen mucho más insolente y el homenaje concedido a un ingrato no se acoge jamás a título de favor. De allí surgió que Guillermo, quien posteriormente llegó a ser monje de la Cartuja, mientras administraba los negocios de la ciudad de Nevers, abusó insolentemente de los salarios y otros beneficios que le acordaba la iglesia, se esforzó por obtener de ella, por métodos tiránicos, algunos censos contrarios no solamente al estado de paz, sino también a las libertades. El venerable abad Pons desdeñando sus pretensiones arrogantes, rehusó muy razonablemente lo que pedía tan injustamente, y se defendió con sabiduría de lo que se le exigía imperiosamente. Perturbado al verse así rechazado, el de Nevers se inflamó por una cólera tal, que desvió de Vézelai las vías reales e interceptó las avenidas públicas del burgo. [El pleito suscitado entre el conde de Nevers y el abad Pons de Vézelai, se ventila ante Luis VII antes de partir éste para la Cruzada.] El conde dijo además `que quería que los hombres de Vézelai, ligados a la iglesia, estuvieran sometidos a su justicia; y que todas las veces que le pluguiera ordenarle al abad, éste los llevara ante su corte, para recibir allí forzosamente su juicio; que si por azar

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surgía alguna discusión entre esos mismos hombres y el abad, el conde decía que no debían llegar a una buena inteligencia sino por su intermedio pero solamente en la corte misma del abad´. El abad respondió `que la iglesia de Vézelai no había sido fundada ni por el conde ni por sus antepasados, que los hombres a los que se refería no pertenecían a su feudo, que ni el abad ni la iglesia los tenían de él; que en consecuencia, sería injusto que estuviesen sometidos a su jurisdicción, no perteneciendo a su beneficio. En cuanto a la concordia a restablecer entre los burgueses, el abad declaró que nada era más injusto que una pretensión tal y más contraria a toda verdad y a toda justicia, pues la paz es un bien común a todos, tal como los bienaventurados evangelistas lo atestiguan en las divinas Escrituras y por medio de los santos Padres, y que no había existido jamás en la Iglesia, desde los antiguos tiempos, ninguna costumbre semejante a la que se alegaba, o del mismo género. El conde dijo además que `los hombres de Clamecy, cuando iban a las ferias o al mercado de Vézelai, depositaban sus mercaderías en las plazas y se decían exentos de los censos que pagaban los demás hombres; y, en consecuencia, el conde se quejaba de que los preceptores del abad exigieran de ellos esos censos a viva fuerza´. El abad respondió acerca de eso `que había desde hacía tiempo plazas para esas diversas necesidades, que nadie tenía derecho alguno de exención; y que puesto que todos los hombres que venían a las ferias o al mercado de Vézelai pagaban de buen grado un derecho de impuesto según las diversas especies de mercaderías, entendía que esos impuestos fueran parejamente pagados por aquellos que no podían decir en virtud de qué derecho pretendían exceptuarse. Luego de esto, el abad se querelló contra el mencionado conde, pues detenía a los buhoneros y mercaderes que frecuentaban la vía pública desde Auxerre hasta Vézelai, y no les permitía llegar a Vézelai." Historia del Monasterio de Vézelai, Hugo de Poitiers 5.- ROTURACION Y SEÑORES "Federico, por la gracia de Dios obispo de la iglesia de Hamburgo, a todos los fieles en Cristo, presentes y futuros, bendición perpetua. Queremos que el contrato que gentes de este lado del Rhin, llamados holandeses, han establecido con nosotros, sea conocido por todos. En efecto, esos hombres vinieron hacia nuestra majestad, pidiendo insistentemente la concesión de una tierra tomada en nuestro obispado, hasta ese momento inculta, pantanosa e inútil a los habitantes de la región, para cultivarla. De acuerdo con la opinión de nuestros fieles, juzgando que esto sería útil a nosotros y a nuestros sucesores, no hemos rechazado su pedido y hemos acordado nuestro consentimiento. Se ha establecido un contrato, según los términos del cual, por cada manso de la mencionada tierra, nos darán un dinero anual. Hemos estimado que era necesario inscribir aquí las dimensiones del manso, para que en el futuro no haya ninguna discordia entre las gentes, o sea 720 varas7 reales de largo y 30 de ancho, con los arroyos que atraviesan la tierra, que concedemos de la misma manera. Por fin, han admitido, conforme con nuestra voluntad, darnos el diezmo de los frutos de la tierra, a saber: la undécima gavilla, la décima parte de los corderos, de los puercos, de las cabras, de los gansos, la décima medida de miel y lo mismo en cuanto al lino; rescatarán por un dinero el potrillo criado hasta la fiesta de San Martín y el ternero por un óbolo. Nos han prometido que se someterán en todos los casos a la justicia sinodial según los decretos de los Padres, a la justicia canónica y a las instituciones de la Iglesia de Utrecht. Para la justicia y los pleitos, a fin de no sufrir perjuicios de parte de los extranjeros, se han comprometido a pagar cada año dos marcos por cien mansos, para poder solucionar entre ellos todos los procesos. Si no pueden solucionar entre ellos los pleitos o la justicia de los asuntos importantes, que apelen al obispo y, llevándolo al lugar de su residencia para que juzgue la causa, que se encarguen de su manutención durante su permanencia; recibirán entonces los dos tercios de los derechos de justicia y dejarán el tercio al obispo. Les hemos concedido el derecho de crear iglesias en esta tierra allí donde les parezca útil. Cedemos a esas iglesias para el uso del sacerdote que las sirva, el diezmo de nuestros diezmos de esas mismas iglesias

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parroquiales. Los parroquianos de cada una de esas iglesias, se obligan a dar en dote a su iglesia un manso para las necesidades del sacerdote. Nombre de los hombres que vinieron a nosotros para establecer la confirmación de este contrato: el sacerdote Enrique, a quien hemos concedido de por vida las mencionadas iglesias; los laicos: Helenikus, Arnold, Hiko, Fordolt, Referic, a los cuales concedemos la mencionada tierra según las leyes del siglo y la convención establecida, y a sus herederos después de ellos. La redacción ha sido realizada en el año 1106 de la encarnación del Señor, el sexto día de la indicción, bajo el reinado de Enrique III, emperador augusto de los romanos." 6.- DERECHOS SEÑORIALES "VI. Que sea suprimido el derecho de maltratar al payés. Ítem, en muchas partes de dicho principado de Cataluña algunos señores pretenden y observan que los dichos payeses pueden justa o injustamente ser maltratados a su entero talante, mantenidos en hierros y cadenas y aun reciben golpes. Desean y suplican dichos payeses sea suprimido y no puedan ser maltratados por sus señores, sino por mediación de la justicia. Responden dichos señores que son contentos por lo que toca a los señores alodiales que no tienen otra jurisdicción, sino tan solamente aquella que dicho señor pueda maltratar al vasallo. VII. Que la mujer del payés no se vea obligada a dejar a su hijo sin leche para amamantar al hijo del señor Ítem, acontece a veces que cuando pare la mujer del señor, el señor por fuerza toma alguna mujer de un payés como nodriza, sin paga alguna, dejando al hijo del payés morir, por no haber manera ni forma de dar a dicho hijo leche de otra parte, de lo que se sigue gran daño e indignidad, y así suplican y desean sea suprimido. Responden dichos señores, que son contentos y otorgan lo que les es pedido por dichos vasallos en dicho capítulo. VIII. Que el señor no pueda dormir la primera noche con la mujer del payés. Ítem, pretenden algunos señores que cuando el payés toma mujer, el señor ha de dormir la primera noche con ella, y en señal de señorío, la noche que el payés deba hacer nupcias estar la mujer acostada, viene el señor y sube a la cama, pasando sobre dicha mujer, y como esto sea infructuoso para el señor y gran subyugamiento para el payés, mal ejemplo y ocasión de mal, piden y suplican que sea totalmente abolido. Responden dichos señores, que no saben ni creen que tal servidumbre sea en el presente en el principado, ni haya sido jamás por algún señor exigida. Si es así verdad, como en dicho capítulo se contiene, renuncian, rompen y anulan dichos señores tal servidumbre, como cosa que es muy injusta y deshonesta. IX. Del abuso de que el hijo o la hija del payés, tenga que servir al señor sin paga y remuneración. Ítem, usan y practican algunos señores, que cuando el payés tiene un hijo o una hija, ya en edad de casarse, fuerzan al payés a dejarle su hijo o hija, para que les sirva algún tiempo sin paga alguna y remuneración, de lo que se siguen cosas deshonestas y gran subyugamiento para el payés. Responden dichos señores, tal como para ellos, ha sido ya respondido al presente y cerca inserto capítulo VIII." Proyecto de concordia entre los

payeses de remensa y sus señores, 1462 7.- HOMENAJE "El siete de los idus de abril, se rindieron los homenajes al conde, cumpliéndose

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con las formas determinadas para prestar fe y fidelidad y con el orden siguiente. En primer lugar, cumplieron el homenaje de tal forma: el conde preguntó al futuro vasallo si quería ser su hombre sin reserva y éste respondió: "Lo quiero", luego con las manos estrechadas en las del conde se besaron. En segundo lugar, aquel que había cumplido el homenaje comprometió su fe ante el conde, en estos términos: "Prometo por mi fe ser a partir de este instante fiel al conde Guillermo y reservarle completamente y contra todos mi homenaje, con buena fe y sin malicia"; y en tercer lugar juró éste sobre las reliquias de los santos. Luego con la vara que tenía en la mano, el conde dio la investidura a todos aquellos que habían cumplido el homenaje prometiendo fidelidad y ofreciéndoles su juramento." Galbert de Bruges, Historia del crimen

de Carlos el Bueno, conde de Flandes. 8.- INVESTIDURA DE FEUDO Y SERVICIOS MILITARES "Yo, Hugo de Rochefort, ...reconozco haber hecho homenaje a ti, mi señor G., conde de Forez, y a tus sucesores. He recibido de ti, a título de feudo libre, el castillo de Rochefort ... y lo que yo y mis sucesores adquiramos en este castillo y en su dominio. Además, lo que poseo o lo que adquiera, en feudo, por compra o de cualquier otro modo, en el dominio de Cervière, de Saint-Julien y de Saint-Priest, lo he concedido de buena fe a ti y a tus sucesores para tenerlo a perpetuidad. En cuanto a ti, después de esta concesión y este homenaje, prestado a ti en presencia de varios, me has dado a perpetuidad, a mí y a mis sucesores, lo que posees y lo que adquieras en el futuro en el mencionado castillo de Rochefort y su dominio, de forma que no posees nada en este castillo y su dominio que no sea mío. Y lo que yo y mis sucesores tengamos u obtengamos en él, en el futuro, de ti y de tus sucesores, lo tendremos a título de feudo. Es preciso señalar que, cada vez que el señor de Cousan quiera inquietarme, el conde mismo (al igual que su hijo) me ha prometido su ayuda bajo juramento y vendrá a defenderme. A la inversa, si el conde de Forez quiere atacar al señor de Cousan, yo y mis sucesores estaremos obligados a prestarle ayuda. Hecho en el año en que el señor conde de Forez comenzó la construcción del castillo de Cervière."

Cartas del Forez, 1180 9.- DEBERES DEL CONTRATO FEUDAL "Al glorioso duque de Aquitania Guilhem, Fulbert obispo. Invitado a escribir sobre la fórmula de la fidelidad, anoté brevemente lo que sigue según los libros que son autoridad. Aquel que jura fidelidad a su señor debe tener siempre presente estos seis principios: salud, seguridad, honor, interés, libertad, facultad. Salud, es decir, que nada se haga en perjuicio corporal del señor. Seguridad, que nada se haga en perjuicio de la residencia donde permanezca o lugares donde se encuentren las fortalezas que puedan protegerlo. Honor, es decir, nada en detrimento de su justicia o de aquello que su honor pueda defender. Interés, es decir, nada que pueda afectar sus posesiones. Libertad y facultad, es decir, que el bien que el señor pueda hacer no sea interferido o anulado. Es justo que el fiel cuide sus intereses pero esto no es suficiente para justificar la enfeudación pues no es suficiente mantenerse en la negativa. Son, pues, seis órdenes de deberes; el vasallo presta ayuda y consejo fielmente a su señor si quiere ser digno del feudo y en regla con la fe jurada. El señor debe también al vasallo la contrapartida en todas las cosas. Si no lo hace, será justamente acusado de mala fe, culpable de perfidia y perjurio."

Fulbert de Chartres, Epistolae, LVIII, año 1020

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10.- MONARQUIA FEUDAL "Año de la Encarnación del Señor 1059 ... el rey Philippe fue coronado por el arzobispo Gervais en la iglesia catedral frente al altar de Notre-Dame de acuerdo con el orden siguiente. Comenzada la misa...el señor arzobispo se volvió hacia el rey y le expresó la doctrina católica; preguntándole, luego, si creía en ella y la quería defender. Después de la respuesta afirmativa, se le presentó la "professio". Habiéndola aceptado la leyó él mismo... y la suscribió. Esta "professio" es la siguiente: `Yo, Philippe, por el favor de Dios, futuro rey de Francia, en el día de mi coronación, prometo, frente a Dios y sus santos, conservar a cada uno el privilegio canónico, la fe que le es debida y la justicia; ser el defensor con la ayuda de Dios como es justo que el rey actúe en su reinado en favor de cada obispo...´ Entonces, con el consentimiento de su padre Henri, el arzobispo procedió a la elección real de Philippe. Luego de él, lo mismo hicieron los legados romanos... Luego de ellos, los arzobispos y obispos, abades y clérigos. Inmediatamente Gui, duque de Aquitania. Luego, Hugues, hijo y delegado del duque de Borgoña. Luego de él, los enviados del marqués Baudouin y los de Geoffroy, conde de Anjou. Luego, los condes Raoul de Valois, Herbert de Vermandois, Gui de Ponthieu, Guillaume de Soissons, Renaud, Roger, Manasse, Hilduin, Guillaume d´Auvergne, Aldebert de la Manche, Foulques d´Angouleme, el vizconde de Limoges. Después los caballeros y el pueblo, grandes y menores dieron el consentimiento al unísono, gritando tres veces: Aprobamos, queremos que así sea." 11.- PRIVILEGIOS FEUDALES "Juan, rey de Inglaterra por la gracia de Dios, señor de Irlanda, duque de Normandía y Aquitania y conde de Anjou, a los arzobispos, obispos, abades, condes, barones, justicieros, forestales, vizcondes, prebostes y oficiales, así como a todos sus bailes y fieles, salve... Hemos...concedido a todos los hombres libres de nuestro reino, por nos y nuestros herederos, a perpetuidad, todas las libertades mencionadas a continuación: 2. Si muere uno de nuestros condes o de nuestros barones o de los demás tenentes in capite por servicio de caballero y si, a su muerte, su heredero es mayor de edad y debe el relief, que éste tenga su herencia mediante el antiguo relief, a saber: el heredero o los herederos de un conde, por toda la baronía del conde, cien libras; el o los herederos de un barón, por toda la baronía, cien libras; el o los herederos de un caballero, por todo el feudo del caballero, cien sueldos a lo sumo; y que el que deba menos dé menos, según la antigua costumbre de los feudos. 3. Si el heredero de tales feudos es menor de edad y se encuentra bajo tutela, que tenga su herencia cuando llegue a su mayoría sin relief ni multa. 6. Que los herederos se casen según su estado, a condición de que antes de la celebración del matrimonio sean informados los parientes próximos. 8. Que ninguna viuda sea forzada a casarse, mientras quiera vivir sin marido; pero dé seguridad de no casarse sin nuestro consentimiento, si tiene [su feudo] de nosotros, o sin el consentimiento del señor, si [lo] tiene de él. 12. Que no se establezca en nuestro reino ningún escudaje ni ayuda sino por el común consejo de nuestro reino, salvo para rescatarnos para armar caballero a nuestro primogénito y para casar una vez a nuestra primogénita; y que en este caso no se perciba sino una ayuda razonable; que suceda lo mismo con las ayudas de la ciudad de Londres. 14. Para recibir el común consejo del reino a propósito del importe de la ayuda fuera de los tres casos mencionados, o a propósito del importe del escudaje, convocaremos a los arzobispos, obispos, abades, condes y grandes barones, a cada uno con cartas selladas y bailes establezcan convocatorias generales para todos los que tengan de nosotros in capite, y esto en una fecha fija, con un plazo de por lo menos cuarenta días, y en un lugar determinado. Y en todas las cartas de convocatoria explicaremos la razón. 16. Que nadie esté forzado a hacer por su feudo de caballero o por otra tenencia libre un servicio superior al que debe.

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21. Que los condes y los barones no sean sometidos a multa sino por sus pares y no según la naturaleza del delito. 24. Que ningún vizconde, condestable, coronel o ninguno de nuestros otros bailes celebren las asambleas de nuestra corona. 29. Que ningún condestable obligue a un caballero a dar dinero para la custodia de un castillo, si quiere hacerla él mismo en persona, o si, impedido por una razón válida, la manda hacer en su lugar a otra persona de confianza; y si lo conducimos o lo enviamos en hueste, estará exento de la custodia durante el tiempo que pase con nosotros en la hueste. 32. No tendremos las tierras de quienes hayan sido convictos de felonía sino durante un año y un día; que las tierras sean devueltas a los señores de los feudos. 39. Que ningún hombre libre sea apresado, encarcelado, despojado, desterrado o exiliado, o sometido a algún otro perjuicio; no procederemos ni mandaremos proceder contra él sino por el juicio regular de sus pares o por la ley de la tierra. 46. Que todos los barones que hayan fundado abadías y tengan las cartas correspondientes de los reyes de Inglaterra, o que estén en posesión de antiguo, tengan su custodia, si quedan vacantes, como es debido. 47. Que todos los bosques que hayan sido, en nuestro tiempo, sometidos a la ley del bosque sean de inmediato liberados; y que suceda lo mismo con los ríos que, por nosotros y en nuestro tiempo hayan sido acotados.

Carta Magna, Inglaterra, 1215

NOTAS:

1 Moyo: medida de capacidad equivalente a 258 litros. 2 Avoué: institución carolingia consistente en la elección de un laico, el avoué (abogado, advocatus), que cumple la función de interlocutor entre el monarca y la abadía inmune a su cargo. 3 Mainmorte: impuesto sobre la sucesión que manifiesta la incapacidad de poseer plenamente un patrimonio y, por lo tanto, de legar con libertad. 4 Laudemio: tasa de mutación que paga al señor el feudatario que vende su feudo. 5 Rélief: derecho de sucesión que paga el heredero de un feudo para asegurar su tenencia. Frecuentemente equivalía a las rentas que el feudo proporcionaba en un año. 6 Régain: nombre que se daba al segundo corte de los prados y al último de los artificiales. 7 Vara: medida equivalente a 0,83 metros.