DOF Hacienda y Credito Publico

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DOF: 15/04/2014 ANEXO No. 19 al Convenio de Colaboración administrativa en materia fiscal federal, celebrado entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Estado de Hidalgo. ANEXO No. 19 AL CONVENIO DE COLABORACIÓN ADMINISTRATIVA EN MATERIA FISCAL FEDERAL CELEBRADO ENTRE EL GOBIERNO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, Y EL GOBIERNO DEL ESTADO DE HIDALGO. El Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la que en lo sucesivo se le denominará la"Secretaría" y el Gobierno del Estado de Hidalgo, al que en lo sucesivo se le denominará la "Entidad" convienen en suscribir el Anexo No. 19 al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal que tienen celebrado, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de enero de 2009, el cual entró en vigor el 21 de enero de 2009. El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 establece, entre otras líneas de acción de su objetivo para lograr un México Próspero, hacer más equitativa la estructura impositiva para mejorar la distribución de la carga fiscal, así como adecuar el marco legal en materia fiscal de manera eficiente para que sirva como palanca del desarrollo. El 11 de diciembre de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación una nueva Ley del Impuesto sobre la Renta, la cual se aprobó por parte del H. Congreso de la Unión como parte de la simplificación de las disposiciones fiscales para mejorar el cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales y facilitar la incorporación de un mayor número de contribuyentes al padrón fiscal, acorde con la estrategia de modernización, para lo cual se crea el Régimen de Incorporación Fiscal y se elimina el Régimen de Pequeños Contribuyentes, en cuya administración los gobiernos de las entidades federativas han colaborado con el Gobierno Federal, obteniendo como estímulo la recaudación lograda. Con el establecimiento del Régimen de Incorporación Fiscal, que entró en vigor a partir del 1 de enero de 2014, las entidades federativas han dejado de percibir los ingresos que provenían del Régimen de Pequeños Contribuyentes; sin embargo, en la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2014, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de noviembre de 2013, se creó el Fondo de Compensación del Régimen de Pequeños Contribuyentes y del Régimen de Intermedios, el cual será destinado a aquellas entidades federativas que, mediante convenio suscrito con el Gobierno Federal en términos del artículo 13 de la Ley de Coordinación Fiscal, colaboren en la administración del Régimen de Incorporación Fiscal a que se refiere el Título IV, Capítulo II, Sección II, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, respecto de los contribuyentes que tengan su domicilio fiscal dentro de su territorio. A efecto de cumplir los objetivos de integrar a la formalidad, mediante el Régimen de Incorporación Fiscal, a las personas que actualmente desempeñan sus actividades productivas en la informalidad, es necesaria la colaboración de los gobiernos de las entidades federativas y el Gobierno Federal. En específico, es relevante la participación de las

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ANEXONo. 19 al Convenio de Colaboracin administrativa en materia fiscal federal, celebrado entre la Secretarade Hacienda y Crdito Pblico y el Estado de Hidalgo.ANEXO No. 19 AL CONVENIO DE COLABORACIN ADMINISTRATIVA EN MATERIA FISCAL FEDERALCELEBRADO ENTRE EL GOBIERNO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARA DE HACIENDA Y CRDITOPBLICO, Y EL GOBIERNO DEL ESTADO DE HIDALGO.El Gobierno Federal, por conducto de la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico, a la que en lo sucesivose le denominar la"Secretara"y el Gobierno del Estado deHidalgo, al que en lo sucesivo se le denominarla"Entidad"convienen en suscribir el Anexo No. 19 al Convenio de Colaboracin Administrativa en MateriaFiscal Federal que tienen celebrado, publicado en el Diario Oficial de la Federacin el 20 de enero de 2009, elcual entr en vigor el 21 de enero de 2009.El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 establece, entre otras lneas de accin de su objetivo paralograr un Mxico Prspero, hacer ms equitativa la estructura impositiva para mejorar la distribucin de lacarga fiscal, as como adecuar el marco legal en materia fiscal de manera eficiente para que sirva comopalanca del desarrollo.El 11 de diciembre de 2013 se public en el Diario Oficial de la Federacin una nueva Ley del Impuestosobre la Renta, la cual se aprob por parte del H. Congreso de la Unin como parte de la simplificacin de lasdisposiciones fiscales para mejorar el cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales y facilitar laincorporacin de un mayor nmero de contribuyentes al padrn fiscal, acorde con la estrategia demodernizacin, para lo cual se crea el Rgimen de Incorporacin Fiscal y se elimina el Rgimen de PequeosContribuyentes, en cuya administracin los gobiernos de las entidades federativas han colaborado con elGobierno Federal, obteniendo como estmulo la recaudacin lograda.Con el establecimiento del Rgimen de Incorporacin Fiscal, que entr en vigor a partir del 1 de enero de2014, las entidades federativas han dejado de percibir los ingresos que provenan del Rgimen de PequeosContribuyentes; sin embargo, en la Ley de Ingresos de la Federacin para el Ejercicio Fiscal de 2014,publicada en el Diario Oficial de la Federacin el 20 de noviembre de 2013, se cre el Fondo deCompensacin del Rgimen de Pequeos Contribuyentes y del Rgimen de Intermedios, el cual serdestinado a aquellas entidades federativas que, mediante convenio suscrito con el Gobierno Federal entrminos del artculo 13 de la Ley de Coordinacin Fiscal, colaboren en la administracin del Rgimen deIncorporacin Fiscal a que se refiere el Ttulo IV, Captulo II, Seccin II, de la Ley del Impuesto sobre la Renta,respecto de los contribuyentes que tengan su domicilio fiscal dentro de su territorio.A efecto de cumplir los objetivos de integrar a la formalidad, mediante el Rgimen de Incorporacin Fiscal,a las personas que actualmente desempean sus actividades productivas en la informalidad, es necesaria lacolaboracin de los gobiernos de las entidades federativas y el Gobierno Federal. En especfico, es relevantela participacin de las entidades federativas para promover la inscripcin al Registro Federal deContribuyentes; brindarles orientacin para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, y dotarlos de losinstrumentos necesarios para tal efecto, como lo es la firma electrnica avanzada.Con la finalidad de fortalecer las haciendas pblicas locales y que participen del Fondo de Compensacindel Rgimen de Pequeos Contribuyentes, se considera la suscripcin del Anexo No. 19 al Convenio deColaboracin Administrativa en Materia Fiscal Federal, en el cual se establecen las funciones que en materiade este rgimen se delegan a la"Entidad", los incentivos que recibir por su actividad y la forma en que semedirn sus resultados.Lo anterior, permitir aprovechar la infraestructura y experiencia de la"Entidad"en materia deadministracin del Rgimen de Pequeos Contribuyentes, dado que cuenta con capacidad material paracoadyuvar en la vigilancia de las obligaciones en materia de presentacin de declaraciones de loscontribuyentes que tributen en el Rgimen de Incorporacin Fiscal, as como en la orientacin, fiscalizacin,control y cobro de crditos fiscales.En ese contexto, la"Secretara"y la"Entidad", con fundamento en los artculos de la legislacin federal:31, fracciones II, XI, XIV, XV y XXXIV de la Ley Orgnica de la Administracin Pblica Federal, 6o., fraccinXVIII del Reglamento Interior de la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico, 111, 112 y 113 de la Ley delImpuesto sobre la Renta, Quinto Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federacin para el Ejercicio Fiscal de2014, en relacin con los artculos 13, 14 y 15 de la Ley de Coordinacin Fiscal, y en los artculos de lalegislacin local: 1, 2, 3, 71 fraccin XLI, 83, 105, 106, 107, 115, 116 y 138 de la Constitucin Poltica delEstado de Hidalgo; 1, 2, 3, 7, 9, 13 fracciones I y II, 21, 24 fraccin XXIX y 25 fracciones I, II, V , XI y XIV de laLey Orgnica de la Administracin Pblica del Estado de Hidalgo; 2, 4, 6, 11 y 13 fraccin XXXII delReglamento Interior de la Secretara de Gobierno del Estado de Hidalgo, y 2, 9 fraccin I, V, VIII y X; 11, 14fracciones I, XXII, XXIII, 33 fraccin LII y LIV del Reglamento Interior de la Secretara de Finanzas yAdministracin del propio Estado, han acordado suscribir el Anexo No. 19 al Convenio de ColaboracinAdministrativa en Materia Fiscal Federal que tienen celebrado, de conformidad con las siguientes:CLUSULASPRIMERA.-La"Secretara"y la"Entidad"convienen en coordinarse para que sta ejerza las funcionesoperativas de administracin relacionadas con los contribuyentes que tributen en el Rgimen de IncorporacinFiscal, en los trminos de la Seccin II del Captulo II del Ttulo IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta,tratndose de los siguientes ingresos coordinados y derivado de ello accedan al Fondo de Compensacin delRgimen de Pequeos Contribuyentes y del Rgimen de Intermedios previsto en la Ley de Ingresos de laFederacin para el Ejercicio Fiscal de 2014:I.Los derivados del impuesto sobre la renta que se paguen en los trminos de la Seccin II delCaptulo II del Ttulo IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta.II.Los derivados del impuesto al valor agregado que se paguen en los trminos del artculo 5o.-E de laLey del Impuesto al Valor Agregado.III.Los derivados del impuesto especial sobre produccin y servicios que se paguen en los trminos delartculo 5o. de la Ley del Impuesto Especial sobre Produccin y Servicios respecto de las enajenaciones yprestacin de servicios a que se refiere el artculo 2o. de dicha Ley.Para la administracin de los ingresos referidos en esta clusula, la"Entidad"ejercer las funcionesoperativas de administracin, comprobacin, determinacin y cobro, en los trminos de la legislacin federalaplicable y conforme a lo dispuesto en las clusulas siguientes.SEGUNDA.-En materia de administracin, comprobacin, determinacin y cobrode los ingresos referidosen la clusula primera que antecede, la"Entidad"ejercer las siguientes facultades:I.Prestar los servicios de orientacin gratuita para promover el cumplimiento de las obligaciones de loscontribuyentes a que se refiere la Seccin II del Captulo II del Ttulo IV de la Ley del Impuesto sobre laRenta.II.Recibir y, en su caso, exigir las declaraciones, avisos y dems documentos que establezcan lasdisposiciones fiscales y recaudar los pagos respectivos cuando exista una determinacin de crditos porparte de la"Entidad"a cargo del contribuyente; as como revisar, determinar y cobrar las diferencias queprovengan de errores aritmticos.III.Comprobar el cumplimiento de las disposiciones fiscales y determinar los impuestoscorrespondientes, su actualizacin y accesorios a cargo de los contribuyentes, responsables solidarios ydems obligados, con motivo del ejercicio de sus facultades de comprobacin, de acuerdo al Programa deTrabajo que se suscriba con la"Secretara".IV.Las establecidas en el artculo 41 del Cdigo Fiscal de la Federacin, de acuerdo al Programa deTrabajo que se suscriba con la"Secretara".TERCERA.-El Programa de Trabajo se establecer anualmente de manera conjunta entre la"Secretara"y la"Entidad", el cual deber ser acorde con las funciones operativas de administracin previstas en esteinstrumento e incluir acciones respecto de:I.Los servicios de atencin de contribuyentes, de conformidad con lo establecido en las clusulasdcima segunda, dcima tercera y dcima cuarta del presente Anexo.II.La incorporacin de contribuyentes, inscripcin y movimientos en el Registro Federal deContribuyentes, de conformidad con lo establecido en las clusulas dcima segunda, dcima quinta ydcima sexta del presente Anexo.III.La vigilancia del cumplimiento de obligaciones, de conformidad con lo establecido en las clusulascuarta a dcima y dcima sptima del presente Anexo.IV.La fiscalizacin del Rgimen de Incorporacin Fiscal, de conformidad con lo establecido en lasclusulas cuarta a dcima, dcima sptima y dcima octava del presente Anexo.CUARTA.-En materia de multas relacionadas con el cumplimento de las obligaciones fiscales relativas alos ingresos coordinados de que se trata este Anexo, la"Entidad"ejercer las siguientes facultades:I.Imponer, notificar y recaudar las que correspondan por infracciones al Cdigo Fiscal de la Federaciny dems disposiciones fiscales federales aplicables, cuando dichas infracciones hayan sido descubiertaspor la"Entidad".II.Condonar y reducir las que imponga en el ejercicio de las facultades delegadas con motivo delpresente Anexo, de acuerdo con las disposiciones jurdicas federales aplicables y con la normatividadrespectiva.QUINTA.-En materia de autorizaciones, la"Entidad"otorgar las correspondientes al pago de crditosfiscales a plazo, ya sea diferido o en parcialidades, debindose garantizar el inters fiscal, en trminos delCdigo Fiscal de la Federacin y su Reglamento.SEXTA.-En materia de cancelacin de crditos fiscales derivados de los ingresos a que se refiere laclusula primera de este Anexo, la"Entidad"llevar a cabo dicho trmite de conformidad con las disposicionesfiscales federales aplicables y con la normatividad que al efecto emita la"Secretara".SPTIMA.-En materia de declaratorias de prescripcin de crditos fiscales y de extincin de facultades dela autoridad fiscal, tratndose de los ingresos a que se refiere la clusula primera de este Anexo, la"Entidad"tramitar dichas declaratorias y resolver en los trminos previstos en el artculo 146 del Cdigo Fiscal de laFederacin y dems disposiciones jurdicas federales aplicables.OCTAVA.-En materia de resoluciones administrativas de carcter individual no favorables a un particular,la"Entidad"revisar y, en su caso, modificar o revocar las que haya emitido en los trminos del penltimo yltimo prrafo del artculo 36 del Cdigo Fiscal de la Federacin.NOVENA.-En materia de recursos administrativos, la"Entidad"tramitar y resolver los establecidos en elCdigo Fiscal de la Federacin, en relacin con actos o resoluciones de la misma, emitidos en ejercicio de lasfacultades que le confiere este Anexo.DCIMA.-En materia de juicios, la"Entidad"intervendr como parte en los que se susciten con motivo delas facultades delegadas por virtud de este Anexo. De igual manera, sta asumir la responsabilidad en ladefensa de los mismos, sin perjuicio de la intervencin que corresponda a la"Secretara". Para este efecto, la"Entidad"contar con la asesora legal de la"Secretara", en la forma y trminos que se le solicite.La"Entidad"informar peridicamente a la"Secretara", de acuerdo con los lineamientos que al efectoseale esta ltima, la situacin en que se encuentren los juicios en que haya intervenido y de las resolucionesque recaigan sobre los mismos.DCIMA PRIMERA.-En materia del recurso de revisin, la"Entidad"interpondr dicho recurso en contrade sentencias y resoluciones, ante el Tribunal Colegiado de Circuito competente, por conducto de las Salas,Secciones o Pleno del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en relacin con los juicios en que lapropia"Entidad"haya intervenido como parte, sin perjuicio de la intervencin de la"Secretara".DCIMA SEGUNDA.- La"Secretara"y la"Entidad"acuerdan, que para que sta ltima preste losservicios que se enlistan enseguida, dirigidos a promover el cumplimiento de las obligaciones a cargo de loscontribuyentes del Rgimen de Incorporacin Fiscal, la"Secretara"podr permitir la conexin de los equiposde cmputo de la"Entidad"a los sistemas con los cuales se prestan servicios al contribuyente del Rgimen deIncorporacin Fiscal, as como la"Entidad"a la"Secretara", a fin de que cuenten con acceso directo, deacuerdo a la normatividad que para tal efecto emita la"Secretara":I.Orientacin fiscal.II.Inscripcin al Registro Federal de Contribuyentes y actualizacin al citado registro.III.Otorgamiento de contrasea.IV.Otorgamiento de firma electrnica avanzada (FIEL).V.Asesora para la generacin de comprobantes fiscales.VI.Asistencia en el uso de la aplicacin para el registro de los ingresos, egresos, inversiones ydeducciones en los medios o sistemas electrnicos a que se refiere el artculo 28 del Cdigo Fiscal de laFederacin.VII.Asistencia en el uso del formato simplificado para la presentacin de las declaraciones de pago einformativas.VIII.Los relacionados con el Rgimen de Incorporacin Fiscal que faciliten el cumplimiento de lasobligaciones fiscales.DCIMA TERCERA.-Para efectos de la clusula anterior,la"Entidad"establecer mdulos de atencin,para lo cual se compromete a recibir la capacitacin que le proporcionar la"Secretara"y a su vez capacitaral personal que brinde estos servicios, y realizar talleres y actividades de educacin fiscal para loscontribuyentes que tributen en el Rgimen de Incorporacin Fiscal. Asimismo, se regir por la normatividadque al efecto se emita, as como por el Programa de Trabajo que suscriban la"Secretara"y la"Entidad".DCIMA CUARTA.-La"Entidad"promover el cumplimiento de las obligaciones fiscales a cargo de loscontribuyentes del Rgimen de Incorporacin Fiscal cuyo domicilio fiscal se ubique en poblaciones o en zonasrurales sin servicios de Internet, para lo cual deber proporcionar, en los puntos de acceso autorizados por la"Entidad", el acceso gratuito a Internet y brindarles la orientacin que requieran.DCIMA QUINTA.- La"Entidad" realizar recorridos de manera sistemtica en los domicilios fiscales yestablecimientos para realizar la inscripcin o incorporacin de personas fsicas al Rgimen de IncorporacinFiscal en el lugar en que desarrollan sus actividades y la actualizacin de obligaciones de quienes ya seencuentren inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes, apegndose a la normatividad que establezcala"Secretara".DCIMA SEXTA.- En materia del Registro Federal de Contribuyentes, son obligaciones de la"Entidad":I.Llevar a cabo el programa de actualizacin en la captura de las solicitudes y avisos al RegistroFederal de Contribuyentes respecto de los contribuyentes del Rgimen de Incorporacin Fiscal, deconformidad con la normatividad que para tal efecto emita la"Secretara".II.Mantener actualizado el Registro Federal de Contribuyentes, de quienes tributen en el Rgimen deIncorporacin Fiscal, en coordinacin con la"Secretara".Para mantener actualizado el Registro Federal de Contribuyentes respecto de los contribuyentes delRgimen de Incorporacin Fiscal, efectuar la recepcin de las solicitudes de inscripcin y avisos previstos enlas disposiciones fiscales que presenten dichos contribuyentes.La"Entidad"cumplir con las metas de incorporacin de personas fsicas con actividad empresarial noinscritas en el Registro Federal de Contribuyentes que se definan para tales efectos en el Programa deTrabajo correspondiente.DCIMA SPTIMA.-Para el cumplimiento de los fines del presente Anexo, la"Entidad"podr, adems:I.Celebrar con los contribuyentes los acuerdos conclusivos a que se refiere el Captulo II del Ttulo IIIdel Cdigo Fiscal de la Federacin.II.Ordenar y practicar, en trminos del artculo 84 del Cdigo Fiscal de la Federacin, la clausurapreventiva de los establecimientos de los contribuyentes por no expedir, no entregar o no poner adisposicin de los clientes los comprobantes fiscales digitales por Internet de sus actividades; que losexpedidos no renan los requisitos fiscales o que los datos asentados en el comprobante correspondan apersona distinta a la que adquiere el bien o contrate el uso o goce temporal de bienes o la prestacin deservicios.III.Ordenar y practicar la clausura de los establecimientos cuando el contribuyente no cuente concontroles volumtricos, as como ordenar y practicar clausuras de establecimientos en donde se realicenjuegos con apuestas y sorteos, de conformidad con lo dispuesto en el segundo prrafo del artculo 20 de laLey del Impuesto Especial sobre Produccin y Servicios.IV.Tramitar y, en su caso, autorizar las solicitudes de pago diferido o en parcialidades de lascontribuciones omitidas y de sus accesorios, previo el otorgamiento de la garanta de su importe y de susaccesorios, de contribuyentes que corrijan su situacin fiscal durante cualquier etapa dentro del ejerciciode facultades de comprobacin y hasta antes de que se emita la resolucin que determine el crdito fiscal.V.Condonar las multas a que se refiere el artculo 69-G del Cdigo Fiscal de la Federacin.DCIMA OCTAVA.-Los crditos fiscales determinados como resultado del ejercicio de las facultadesdelegadas a la"Entidad"conforme al presente Anexo, sern pagados a travs de las instituciones de crdito oen las oficinas recaudadoras o auxiliares que autorice la"Entidad".DCIMA NOVENA.-La"Entidad"informar en todos los casos a la unidad administrativa competente de la"Secretara", sobre la presunta comisin de cualquier infraccin administrativa o delito fiscal federal o enmateria aduanera de que tenga conocimiento con motivo del ejercicio de las facultades delegadas en esteAnexo.VIGSIMA.-La"Entidad"percibir como incentivo, por el cumplimiento de las obligaciones y ejercicio delas funciones operativas de administracin, comprobacin, determinacin y cobrode los ingresos establecidasen este Anexo, as como por el cumplimiento del Programa de Trabajo correspondiente, lo siguiente:I.A partir de la firma del presente Anexo, el 50% de la recaudacin efectivamente enterada en lossistemas de pago establecidos por el Servicio de Administracin Tributaria de los contribuyentespertenecientes al Rgimen de Incorporacin Fiscal, cuyo domicilio se encuentre dentro del territorio de la"Entidad", excluyendo los pagos realizados por crditos fiscales a los que hace referencia la clusuladcima octava de este Anexo.En el caso de que la"Entidad", dentro de los ejercicios fiscales 2011 a 2013, hubiera registrado unavariacin porcentual anual de la recaudacin de los impuestos por concepto del Rgimen de PequeosContribuyentes mayor a 4 puntos porcentuales respecto de la variacin observada por el IndicadorTrimestral de Actividad Econmica Estatal sin Petrleo, publicado por el Instituto Nacional de Estadstica yGeografa (INEGI) en el mismo perodo, recibir un incentivo adicional de 10 puntos porcentuales por cadaao que se cumpla la condicin, siempre y cuando sea en dos o ms ejercicios. Si la"Entidad"hubieraregistrado nicamente en el ejercicio de 2013 dicha condicin, tambin se incrementar el incentivo en 10puntos porcentuales.II.A partir de 2015, el incentivo se calcular con la siguiente frmula:III.A partir de la firma del presente Anexo, el incentivo por la determinacin y cobro de los crditosfiscales a los que se refiere la clusula dcima octava, ser el 100% del pago recibido a travs de lasinstituciones de crdito o en las oficinas recaudadoras o auxiliares que autorice la"Entidad".VIGSIMA PRIMERA.-Los incentivos sealados en la clusula vigsima, fracciones I y II sern pagados ala"Entidad"a ms tardar 25 das despus del cierre de cada mes del ao.VIGSIMA SEGUNDA.-En trminos de lo dispuesto en el artculo 13 de la Ley de Coordinacin Fiscal, la"Entidad"podr ejercer una o varias de las facultades a que se refiere este Anexo a travs de las autoridadesfiscales municipales, cuando as lo acuerden expresamente y se publique el convenio de cada municipio en elrgano de difusin oficial de la"Entidad". En el citado convenio, el incentivo asociado a las facultadesejercidas por el municipio ser acordado entre la"Entidad"y las autoridades fiscales de dicho municipio,siempre y cuando se establezca en el mismo, que la retribucin derivada de la determinacin de crditosfiscales en trminos de la clusula dcima octava sea de por lo menos el 70% sobre lo que corresponda a la"Entidad".VIGSIMA TERCERA.-El presente Anexo se dar por terminado en el caso de que el porcentaje departicipacin derivado de la aplicacin de la frmula contenida en la fraccin II de la clusula vigsima tengaun valor menor o igual a 30% por dos o ms ejercicios fiscales consecutivos, por lo que la"Entidad"no podrejercer las facultades delegadas, ni tendr derecho a percibir los incentivos establecidos en el mismo, salvopor lo que respecta a los asuntos que se encuentren en trmite, los cuales debern concluirse por la"Entidad", con la percepcin de los incentivos correspondientes.La"Secretara"notificar por escrito a la"Entidad"a ms tardar a los 5 das posteriores a que la primeradetermine la actualizacin del supuesto previsto en el prrafo que antecede.La declaratoria de terminacin correspondiente se publicar en el rgano de difusin oficial de la"Entidad"y en el Diario Oficial de la Federacin, a ms tardar dentro de los 10 das siguientes a su notificacin,surtiendo efectos al da siguiente de su publicacin en este ltimo.VIGSIMA CUARTA.-El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de ColaboracinAdministrativa en Materia Fiscal Federal que tienen suscrito la"Secretara"y la"Entidad"y por lo tanto le sonaplicables en todo lo conducente sus disposiciones, as como las de la legislacin fiscal federalcorrespondiente.TRANSITORIASPRIMERA.-El presente Anexo deber ser publicado, tanto en el Peridico Oficial de la"Entidad", como enel Diario Oficial de la Federacin, y entrar en vigor al da siguiente al de su publicacin en este ltimo.SEGUNDA.-Para fines de los incentivos establecidos en la clusula vigsima, se considerar como lafecha de la firma del presente Anexo, aquella en que la"Entidad"haya enviado a la"Secretara"una carta deintencin en la que exprese su voluntad por firmar el mismo.

Mxico, D.F. a 26 de febrero de 2014.-Por el Estado:el Gobernador Constitucional,Jos FranciscoOlvera Ruiz.- Rbrica.-El Secretario de Gobierno,Fernando Quetzalcoatl Moctezuma Pereda.- Rbrica.ElSecretario de Finanzas y Administracin,Aunard Agustn de la Rocha Waite.- Rbrica.-Por la Secretara:elSecretario de Hacienda y Crdito Pblico,Luis Videgaray Caso.- Rbrica.

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