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    Ley del Seguro Social

    Integracin del salario base de cotizacin

    Integracin del servicio de comedor que se proporciona gratuitamente al personal

    Con la f ina l idad de am pl iar el pa que te de p restac iones labo ra les, los soc ios de la

    em presa ha n ac ordad o e stab lec er un serv ic io d e c om ed or para los t rab a jad ores. Se

    estudia la v iab i lida d d e o torga r la p restac in sin co sto p ara stos, po r lo qu e ne c esito

    sab er si el lo ge nerara la integrac in d e la p restac in a l salar io b ase d e c ot izac in.

    La Ley del Seguro Social establece como requisito para no integrar la alimentacin alsalario base de cotizacin de los trabajadores, que sta se proporcione en formaonerosa; esto es, con un cobro mnimo para los empleados de 20% del salario mnimogeneral vigente en el Distrito Federal, a la fecha el equivalente a $9.73 diarios.

    Ahora bien, cuando tal prestacin se conceda sin costo para los trabajadores,

    efectivamente tendr que formar parte de su salario en la proporcin que correspondaal nmero de alimentos que reciban; es decir, si el servicio cubrir slo un alimento seaumentar el salario en un 8.33%, dos alimentos un 16.66% y en caso de los tres un 25%.

    LSS 27-V, 32 y ACDO 77/94 Seguro de vida, invalidez y gastos mdicos. Bonos o premiosde productividad. Alimentacin. Tiempo extra y fondo de ahorro. Bonos o premios deantigedad. Bono o ayuda para transporte.

    Salario mximo de cotizacin ante el IMSS

    Soy a ux il ia r de rec ursos huma nos de una em presa d ed ic ad a a la c om praven ta de

    artc ulos p a ra el hog ar. Esta sem a na se inc orpo ra a la em p resa un c onta d or que fungir

    c om o c ontra lor, por lo q ue d eb o p resenta r su av iso d e insc r ipc in ante e l Inst itu to

    Me xica no de l Seg uro Soc ia l ( IMSS). Sque en d icho av iso ten go que m ani festar su

    salar io d iar io , p ero c om o ste e s bastante c onside rab le, tengo dud a si de bo registrar lo

    a so ex iste a lgn top e o lm ite p a ra e ste e fec to?

    Si bien los trabajadores son inscritos ante el IMSS y el Instituto del Fondo Nacional de laVivienda para los Trabajadores (INFONAVIT) con el salario base de cotizacin queperciben en el momento de su afiliac in; entindase ste como la cuota diaria ms lasgratificaciones, percepciones, alimentacin, habitacin, primas, comisiones y demsprestaciones que reciben por su trabajo, el mismo no podr ser inferior al salario mnimogeneral que rija en el rea geogrfica donde se preste el servicio, ni exceder de 25veces el salario mnimo general vigente en el Distrito Federal (SMGVDF); esto es

    $1,216.75, considerando que el salario mnimo actual es de $48.67.

    As, cuando el salario base de cotizacin de los empleados supere los 25 salariosmnimos referidos, ser disminuido o ajustado a dicho lmite.

    Por tanto, si en este caso en particular el salario del Contralor es mayor a $1,216.75,debe registrarse con este lmite. Sin embargo, para efectos de cotizacin en los segurosde invalidez y vida, cesanta en edad avanzada y vejez, as como para las aportac ionesde vivienda, se considerar -desde el 1 de enero y hasta el 30 de junio de 2006- como

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    salario mximo el equivalente a 23 SMGVDF y a partir del 1 de julio y hasta el 31 dediciembre 24 salarios, ya que por disposicin expresa de la Ley del Seguro Social serhasta julio de 2007 cuando se aplique en tales seguros el lmite de 25 salarios.

    LSS 28 y Tr 1997-25, as como LINF 29-II y Tr 1997-5

    Tratamiento de la entrega de vales de despensa

    Trab a jo e n e l de pa rtam ento d e rec ursos hum anos de una e m presa c om erc ia li zad ora . El

    ao pa sad o se reg istraron resultad os ec onm icos m uy favorab les, lo c ual m ot iv a los

    dueos a increm entar e l pa que te d e prestac iones y c om pe nsac iones de l pe rsona l . As,

    se est eva luando la entreg a d e va les de de spe nsa e n form a m ensual , po r lo que q uiero

    sa be r si de o torga rse e sta p restac in, tend ra q ue form a r p arte d el sa lario b a se d e

    c ot izac in de los trab aja do res?

    El salario base de cotizacin (SBC) se integra por los pagos hechos en efectivo porcuota diaria ms las gratificaciones, percepciones, alimentacin, habitacin, primas,comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad que se entregue alempleado por el trabajo desempeado. As, al ser tales vales una prestacin enespecie, s deben formar parte de dicho salario.

    Sin embargo, la Ley del Seguro Social excluye a dicha prestacin de ser integrada alsalario cuando su importe no exceda el 40% del salario mnimo general diario vigente enel DF. De tal manera que en tanto el importe diario de las despensas que otorgue laempresa se encuentre dentro de este lmite, no formar parte del SBC, de lo contrario,slo el excedente deber integrarse.

    Vale la pena mencionar que existen criterios de los Tribunales que atribuyen a los valesde despensa el carcter de gastos de previsin social, al no considerarlos comoprestac iones que retribuyen el trabajo, y en tal sentido no deberan integrarse al salario.

    No obstante, las autoridades del Instituto no aceptan esta disposicin al sealar que alentregar tales vales o el dinero en efectivo a los trabajadores, se desvirta el sentidosocial de la prestacin, pues stos pueden canjearlos por diversos productos e inclusopor efectivo.

    LSS 5-A-XVIII, 27-VI y ltimo pfo. Vales de despensa. Deben considerarse como gastos deprevisin soc ial para efectos del Impuesto sobre la Renta. Tesis 2a.S. TFJFA. RTFJFA No. 4,1997 Tercera poca, Tomo 10240, p. 23.

    Integracin del fondo de ahorro con aportaciones diferentes

    En la em presa do nde trab ajo se est eva luando la viab i lidad de c onsti tu i r un fondo deahor ro c om o p ar te d e las prestac iones. Sin em ba rgo , an no se l lega a un ac uerdo

    sob re el m onto de las ap ortac iones que rea l izaran la em presa y los trab aja do res,

    po rque stos quieren a horrar un po rcenta je m eno r al que p rop one la em presa, c m o

    rep ercut i r en e l salar io de los trab aja do res el hec ho d e f i jar po rcenta jes de ap ortac in

    diferentes?

    La constitucin del fondo de ahorro implica atender las disposiciones previstas en lasleyes del Impuesto sobre la Renta y Seguro Social, a efecto de que las aportaciones que

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    lo integren cumplan los requisitos para ser, por un lado, erogaciones deducibles para laempresa y por otro, ingresos exentos y no integrables para el traba jador.

    As, el fondo de ahorro debe cumplir con lo siguiente:

    Ser depositado semanal, quincenal o mensualmente.

    Aportaciones iguales de la empresa y el trabajador.

    Aportacin patronal mxima de 13% del salario del empleado, sin que exceda de 1.3veces el salario mnimo general del rea geogrfica donde se preste el servicio,elevado al ao.

    Retiro de fondos slo dos veces al ao. El reglamento de la LISR establece que debepermitirse el retiro una vez al ao o a l trmino de la relac in de traba jo.

    Conceda prstamos a los trabajadores participantes, una vez al ao y hasta por elmonto total de sus aportaciones.

    Como puede aprec iarse, las aportaciones de las partes tienen que ser iguales para quesean exentas del ISR y elementos excluyentes de integracin al salario base decotizacin (SBC) de los empleados.

    En este sentido, si la empresa acepta que los trabajadores participen con un porcentajemenor al que ella aportar, tendr que integrar slo la cantidad que exceda a laaportada por el trabajador.

    La situacin sera diferente si la aportacin de los empleados fuera mayor a la patronal,pues al no existir un beneficio adicional, no integrara salario.

    Cabe recordar que en tanto el fondo de ahorro no satisfaga los requisitos especficos

    que establecen los ordenamientos referidos, la empresa afrontar la no deducibilidadde las aportaciones que realice y, por tanto, la integracin de las mismas al salario basede cotizac in de los empleados.

    LSS 27-II, ACDO 494/93 Fondo de Ahorro, ACDO 77/94 Seguro de vida, invalidez y gastosmdicos. Bonos o premios de productividad. Alimentacin. Tiempo extra y Fondo deAhorro. Bonos o premios de antigedad. Bono o ayuda para transporte. LISR 31-XII qto.pfo., 109-VIII y RISR 42

    PTU, elemento excluyente de integracin

    Ingresa trab aja r com o a uxi liar de rec ursos huma nos de una pe quea e m presa, meenc om enda ron a tender las ob l iga c iones an te e l Seg uro Soc ia l, por lo q ue a fin de

    involucrarme en ta les asuntos, co m enca revisar los salar ios ba se de c ot izac in c on los

    c ua les estn insc ritos los trab a jad ores pa ra ide nti fica r si las presta c ione s q ue rec ibe n y

    que de be n integ rarse a dic ho salar io fueron c onside rada s. As, detec tque la

    pa rt ic ipa c in de ut ili dade s que se e nt reg a los em plead os en ma yo fue in teg rad a a su

    sa lario, esto es co rrec to?

    La participacin de los trabajadores en las utilidades de la empresa u empresas dondeprestan sus servicios si bien es un derecho que confiere la ley laboral, se convierte en

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    una obligacin del empleador, para compensar el esfuerzo y la colaboracin de sustrabajadores, pero no participa de la naturaleza jurdica del salario.

    Bajo este orden de ideas, la Ley del Seguro Social manifiesta que las cantidades enefectivo que reciban los trabajadores como participacin de utilidades no formarnparte del salario base de cotizacin. Para tal efecto, es imprescindible que tales

    cantidades deriven de las utilidades generadas realmente por la empresa, ya que si apesar de no registrar ganancias el patrn entrega alguna compensacin, la mismatendr que integrar salario, al no respetar la naturaleza de la prestacin, situacin quepuede haber ocurrido en el supuesto que nos plantea.

    LSS 5-A-XVIII, 27-IV, LFT 82, 84, 117, 122 y 124

    Ayuda de transporte, integra al salario?

    Soy c on tado r pb l ic o en una e m presa q ue se de d ica a la fabr ic ac in y ven ta de

    m ueb les pa ra o f ic ina . Com o p ar te d e las prestac iones, de m ane ra m ensua l se o to rga a

    los trab a jad ores que v iven en e l rea m etrop o l itana una c an t ida d en e fec t ivo c om o

    ay uda pa ra transporte, a f in de a m inorar el ga sto que im pl ica el traslad o d e sus hog ares

    a l c en t ro d e t rab a jo . Hasta e l mom ento no hem os in tegrado e sta prestac in pa ra

    efec tos d el Seg uro Soc ial , se tiene q ue integ rar?

    Aun cuando este concepto no est previsto de manera expresa en la Ley del SeguroSocial como elemento exento de integracin del salario base de cotizacin (SBC) de lostrabajadores, el IMSS ha establecido que en tanto la ayuda de transporte se otorguecomo instrumento de trabajo no integrar salario, mismo criterio que utiliza la LISR parano c onsiderar esta prestacin como ingreso por salarios. Entindase que se entregue vareembolso del gasto, con la comprobacin previa, o bien en forma de boleto o cupn.De ah que si la prestacin no cumple con tales caractersticas; esto es, se entrega enefectivo, de manera general y permanente, s se considerar parte del salario y deber

    integrarse.

    Por tanto, como en este caso la empresa proporciona dicha ayuda en efectivo s debeintegrar el monto respectivo al salario base de cotizacin.

    LSS 5-A-XVIII, 27-I, ACDO 77/94 Seguro de vida, invalidez y gastos mdicos. Bonos opremios de productividad. Alimentacin. Tiempo extra y Fondo de Ahorro. Bonos opremios de antigedad. Bono o ayuda para transporte y LISR 110, lt. pfo.

    Ayuda para renta por prestacin de servicios en lugar distinto, integrable al salario?

    Me enc uent ro lab orando pa ra una c onst ruc to ra , la c ua l o to rga a los inge n ie ros que setraslad an a las dist in tas ob ras que se real izan e n provincia una ay uda pa ra el pa go de

    la renta del lugar donde se alo jan, pues por los per iodos de estancia resul ta

    c onve niente el alqui ler de un de pa rtam ento. En vir tud d e q ue estas pe rsona s no ap ortan

    c ant ida d a lguna p ara el pa go de la renta, de be integ rarse ta l prestac in a su salar io

    pa ra efec tos de l seg uro soc ia l?

    Cuando el empleador requiere que alguno de sus trabajadores preste sus servicios enlugar distinto a su residencia habitual y a distancia mayor de 100 kilmetros, se

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    encuentra obligado a asumir todos los gastos del traslado, tanto del trabajador comode su familia, si fuera necesario; as como proporcionarle dnde vivir durante su estanc iaen dicho lugar.

    De tal manera que bajo las circunstancias referidas, cualquier ayuda que se entregue altrabajador no constituir salario, al derivar del cumplimiento de un deber patronal, que

    se convierte en instrumento de trabajo para realizar la labor.

    De otorgarse sin existir obligacin patronal y aportacin del trabajador alguna, s tendrque integrarse al salario base de c otizacin; es decir, se adicionar al salario un 25%.Por tanto, en el caso que se plantea, es preciso determinar si el lugar al que se trasladanlos ingenieros se encuentra a la distanc ia referida .

    LSS 5-A-XVIII, 27-I-V, 32, LFT 28-I y 30

    Bono de productividad integrable

    Soy c on tado r pb l ic o y t rab a jo c om o a ux il ia r en e l de pa rtam ento d e recursos hum anos

    de una e m presa de d ica da a la e lab orac in de a l im entos en la tado s. En este m es e l rea

    de prod uc c in reba s la m eta f ijad a, p or lo q ue se les entrega r a los trab aja do res un

    bo no ec onmic o c om o c om pe nsac in a su esfuerzo ; sin em ba rgo , esta p restac in

    afe c tar el salario d e lo s tra b aja d ores reg istra d o e n e l IMSS?

    Efectivamente, la cantidad que se entregue a los empleados bajo el concepto debono de productividad debe integrarse al salario base de cotizacin, en virtud de queconstituye una remuneracin por los servicios prestados, y es de recordar que todaprestacin en dinero o en especie que reciban los trabajadores por su labor, formarparte de dicho salario, salvo que la propia LSS la excluya de integracin.

    LSS 5-A-XVIII y ACDO 77/94 Seguro de vida, invalidez y gastos mdicos. Bonos o premios

    de productividad. Alimentacin. Tiempo extra y Fondo de Ahorro. Bonos o premios deantigedad. Bono o ayuda para transporte, as como LFT 84

    Requisitos para excluir de integracin el premio por puntualidad

    Trab a jo c om o a ux il ia r con tab le en un despa c ho que d ic tam ina p ara e fec tos de Seg uro

    Socia l . Una de las empresas que tengo asignadas otorga a los trabajadores a su

    servic io, un prem io po r p untua l ida d . El estm ulo eq uiva le al 10% de l sa lario m en sua l que

    pe rc i be ca da em p leado y se en t rega siem pre que lleguen a la ho ra i nd ica da c om o

    in ic io de su jornada . A la fec ha e sta prestac in no es ac um ulada al SBC, bajo e l

    argum ento d e q ue c um ple c on los requisi tos de la LSS, en ve rdad el prem io sat isfac e

    los req uisi tos pa ra no ser integ rab le a l salar io b ase d e c ot izac in?

    El premio por puntualidad, efectivamente se encuentra exento de formar parte delsalario base de cotizacin (SBC), pero slo al cumplir con los requisitos siguientes:Su importe no rebase el 10% del SBC del trabajador.

    Se encuentre debidamente registrado en la contabilidad del patrn.

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    Se cuente con la documentacin probatoria de que el trabajador gener el derecho arec ibir la prestac in.

    Por lo anterior, se concluye que la empresa est obligada a integrar el importe delpremio por puntualidad que entrega a sus colaboradores, toda vez que la base salarialque utiliza para determinar su importe es el salario nominal y la exclusin aplica cuando

    el mismo se da en proporcin al salario con el que estn registrados ante el IMSS; esdecir, sobre el salario base de cotizacin.

    LSS 27-VII

    Aportaciones del patrn al seguro de RCV, integran salario?

    La em presa en la c ua l trab a jo c om o a ux il ia r de nminas rea l iza de m anera b im est ra l

    ap ortac iones adic ionales, a las que po r ley de be c ubr i r, en el seg uro de ret i ro , c esanta

    en ed ad ava nzad a y ve jez a favor de los trab a jad ores. A pe sar de que esta prestac in

    se otorga a tod os los em plea do s, de be form ar parte de l salar io base de c ot izac in?

    Los trabajadores tienen derecho a realizar aportaciones voluntarias a su cuentaindividual para incrementar los recursos de su fondo de pensin; de ah que paracoadyuvar a dicho propsito, algunos empleadores ofrezcan como prestacin el haceraportes adicionales al seguro de retiro, cesanta en edad avanzada y vejez (RCV),mismos que se depositarn en la subcuenta de aportaciones voluntarias de cadacuenta individual.

    As, las cantidades que convenga depositar el patrn por dicho concepto tienen queser enteradas conjuntamente con las cuotas obrero-patronales obligatorias, a efecto deque no constituyan elemento de integracin a la base de cotizacin, pues deentregarse en efectivo al personal, es posible que el Instituto rechace la exclusinargumentando que la prestacin pierde su naturaleza al no existir constancia del

    destino de las mismas.

    LSS 27-III, 192, RACRF 2-XI y 120

    Seguros de gastos mdicos mayores otorgados por el patrn

    En la em presa d ond e p resto m is serv ic ios se e sta ev aluand o la p osib i l ida d d e a m pl iar las

    prestac iones pa ra los trab aja do res, por lo q ue se ha n revisad o los plane s de protec c in

    que ofrec en a lgunas asegurad oras en el ram o d e g astos mdic os ma yo res, a f in de

    de terminar la v iabi l ida d d e su otorga m iento. De p ropo rc ionar los al em plea do , tendran

    que integ rarse a su ba se d e c ot izac in?

    Para definir la integracin o exclusin de esta prestacin al salario base de cotizacin(SBC) debe considerarse la forma en que se realizar la contratac in del seguro; esto es,si el patrn directamente contratar el seguro grupal o colectivo, a favor de lostrabajadores, o bien, entregar a cada uno determinada cantidad en efectivo para lanegociacin del mismo.

    As, segn la forma como se proporcion el seguro, deber aplicarse alguno de loscriterios siguientes:

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    Contratacin de seguro colectivo por parte del empleador. Al no intervenir elcolaborador en la celebracin del convenio y no recibir un beneficio directo,econmico o en especie derivado del trabajo, sino hasta el momento en que ocurra laeventualidad contratada, no debe integrarse al SBCContratacin direc ta por el colaborador. En este caso, el IMSS considera que la entrega

    de efectivo al empleado es una remuneracin por su trabajo y por tanto es integrableal salarioPor tanto, ser la empresa quien determine la integracin o no de la prestacin, segnla manera como la proporcione.

    LSS 5-A-XVIII, 27 y ACDO 77/94 Seguro de vida, invalidez y gastos mdicos. Bonos opremios de productividad. Alimentacin. Tiempo extra y Fondo de Ahorro. Bonos opremios de antigedad. Bono o ayuda para transporte

    Presentacin de avisos afiliatorios

    Improcedencia de bajas durante periodos de incapacidad

    Me de sem peo c om o a uxi liar de rec ursos huma nos. Un trab aja do r de la em presa t iene

    do s m eses inca pa c i tad o , por lo q ue su je fe ha toma do la de c isin de te rm inar la

    re lac in lab ora l , sol ic i tndo m e que presente e l aviso de ba ja a nte e l IMSS, es fac t ib le

    rea l iza r este t rm ite aun c uand o e l per iod o d e inca pa c idad no ha c onc luido?

    La presentacin de avisos de baja durante periodos de incapacidad de lostrabajadores asegurados, no surte efectos, por lo que aun cuando dicho movimientosea recibido por los servicios de afiliacin del IMSS no ser vlido y el patrn tendr queseguir cubriendo las cuotas.

    Si al trmino de la incapacidad se quiere concluir el vnculo laboral, bastar con pagaral trabajador la prima de antigedad, el finiquito correspondiente e indemnizarlo.

    LSS 21, CPM 123-A-XXII y LFT 50

    Plazo para presentar modificaciones de salario mixto ante el IMSS

    En la e m presa d onde t rab a jo se o to rga a los em plead os un premio po r produc t iv idad de

    m a nera trime stra l , el p rem io d e e ste ao se les entreg e n a b ril . Al ser una p restac in

    que remune ra su trab ajo d eb e integ rarse a l salar io ba se d e c ot izac in, po r lo que

    nec esito sab er cunto t iem po tengo p ara m ani festar dic ha m od i fica c in de salar io antee l IM SS.

    Dicho premio es una remuneracin de tipo variable, ya que su monto depende deldesempeo que cada trabajador tuvo en el semestre. As, para determinar el nuevosalario base de cotizac in del trabajador, se proceder como sigue:Dividir el importe del premio por productividad entre el nmero de das de salariodevengado en los dos meses inmediatos anteriores (comprende los das que eltrabajador gener el derecho al pago de salario durante marzo y abril).

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    El resultado que se obtenga (promedio de las percepciones variables) se sumar a loselementos fijos, a fin de integrar el nuevo salario base de cotizacin.As, el nuevo salario base de cotizacin de los trabajadores tendr que manifestarse alIMSS dentro de los primeros cinco das hbiles de mayo, ya que el elemento que originla modificacin es variable.

    LSS 30-III, 34-III y AC DO 290/2005 Trmites de la Direccin de Incorporac in yRecaudac in del IMSS

    Plazo para presentar modificaciones de salario por revisin de contrato colectivo

    La e m presa e n la cua l lab oro se d ed ic a a la ac t iv idad tex t il . Tiene ce leb rad o un

    c on t ra to c o lec t i vo de t rab a jo c on un sind ica to de la C TM, mism o q ue a p l ic a slo a los

    tra b aja d ores de l rea d e p rodu c c in. En da s p a sa do s tuvo luga r la revisin de l

    c on t ra to , dond e se ac ord un increm ento sa la r ia l de l 5%, lo c ua l me ob l iga a presen ta r

    los av isos de m od i fica c in d e salar io respec t ivos ante e l Inst itu to Me xica no d el Seg uro

    Soc ial (IMSS); sin em ba rgo, ne c esito sab er si an estoy e n tiem po o si su p resen tac in

    sera exte m po rne a .

    Como la modificac in de salario deriva de la revisin del contrato colectivo, la empresacuenta con 30 das naturales, contados a partir del da siguiente a la fecha decelebracin del acuerdo, para manifestar ante el IMSS el incremento de salario aludido.As, si an no ha transcurrido el plazo referido, los avisos sern recibidos por el Institutocon el carcter de oportunos y surtirn efectos, en el caso de salarios fijos, a partir de lafecha indicada en ellos, la cual debe ser acorde con la registrada en el contratocolectivo.

    En tanto, las modificaciones de los salarios variables, surtirn efectos el primer da delmes calendario siguiente al bimestre que sirvi de base para aplicar el incremento.

    LSS 34 antepenltimo pfo. y RACRF 53

    Repercusiones ante la omisin de presentar avisos de baja

    Soy c on tado r pb l ic o de una em presa d e l ram o a utomo tri z y tengo a c argo e l

    de spa c ho de todo s los asuntos re lac ionad os co n el Seg uro Soc ia l . El da de ay er al

    revisa r los rep ortes de los m ov imien tos afi liatorios q ue se p resenta ron a nte e l IMSS

    durante e l m es pasad o, de tec tque om itpresentar el aviso d e b aja c orrespond iente a

    un em plea do que renunc i prec isam ente e l l timo da d el m es, po r lo que quisiera

    sab er, si po r dic ha om isin la em presa e s ac reed ora a una sanc in po r pa rte d el

    Instituto?

    Aun cuando la empresa efectivamente incumpli su obligacin de informar al IMSSsobre la terminacin del vnculo laboral, dentro de los cinco das hbiles siguientes a lafecha en que esto ocurri, no ser sujeta de multa alguna por parte del Instituto.No obstante, tendr que enterar el importe de las cuotas obrero patronales quecorrespondan a dicho empleado hasta la fecha en que presente el aviso en comento,pues en tanto no se comunique al Instituto la terminacin de la relacin, steconsiderar que tanto el vnculo c omo las obligaciones patronales persisten.

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    Al respecto, cabe comentar que si el patrn comprueba que el trabajador fue inscritopor otro empleador, podr solicitar al IMSS la devolucin de las cuotas enteradas, apartir de la fecha de la nueva alta.

    LSS 37 y RACRF 57

    Presentacin extempornea de modificaciones de salario fijo

    Durante el pr im er bim estre d e e ste ao la e m presa pa ra la c ual trab ajo o btuvo

    exc elentes gana nc ias, por lo que los dueos dec id ieron inc reme ntar el salar io de todo s

    los emp leado s a p ar tir de l 1 de m arzo , e l aume nto fue ap l ic ad o en la nm ina d e la

    pr imera q uince na d el me s; sin em ba rgo, por fa l ta de t iem po no se presentaron los av isos

    de m od i fica c in salar ia l a nte e l Inst itu to Me xica no de l Seg uro Soc ia l ( IMSS), pue do

    presenta rlos en estos das sin hac erm e a c reed or a a lguna san c in?

    La modificacin del salario diario base de cotizacin de los trabajadores debimanifestarse al IMSS dentro de los cinco das hbiles siguientes al da en que ocurri elaumento de salario, por tratarse de un cambio en su salario fijo.

    Sin embargo, deben presentarse dichos avisos a la brevedad posible, mismos que sernrecibidos por el IMSS como extemporneos. As, es posible que el Instituto notifique unamulta entre 20 a 125 veces el salario mnimo general vigente en el Distrito Federal, porhaber presentado las modificaciones de manera extempornea, la cual debercubrirse.

    LSS 30-I, 34-I y RACRF 53

    Correccin de la fecha de ingreso al trabajo manifestada en el aviso de alta

    Estoy en c a rga d o de l rea de rec ursos hum a nos d e una fb ric a de lpic es y b olg rafos.La semana pasada ingresaron a labora r c inco personas a l depar tamento de

    d istrib uc in, pre se ntlos av iso s a filiato rios util izand o e l IMSS de sd e su em p resa (IDSE).

    No ob stan te , eq u ivoc ad am ente m an i festuna fec ha d e in ic io d e la re lac in lab ora l

    d i ferente a l da e n que en rea l ida d c om enzaron la prestac in de l serv ic io , c m o

    pu ed o c orregir esta inform a c in?, tend ra qu e p resenta r otros av isos?

    El IMSS tiene la facultad para rectificar los datos asentados por el patrn en losmovimientos afiliatorios de sus trabajadores, respecto a la fecha de alta o modificacinsalarial, as como en el importe del salario, siempre que exista solicitud previa de ste.As, para comunicar al Instituto la fecha real de ingreso al trabajo de los empleados quenos comenta, bastar con que presente un escrito libre ante la Subdelegacin que le

    corresponde a la empresa, en el cual indique:Los datos de identificacin del patrn (nombre, registro patronal y domicilio fiscal).La fecha de presentacin de los avisos de alta respectivos.

    Los datos de identificacin de cada uno de los empleados (nombre, nmero deseguridad social y Clave nica de Registro de Poblacin).

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    La causa que origin el error y los datos que solicita sean corregidos, sealando lainformacin correc ta.

    Adems, ser necesario que anexe la documentacin que considere pertinente paracomprobar fehacientemente la procedencia de su peticin, en este caso serecomienda presentar copia del contrato individual de trabajo de los empleados y el

    acuse de recibo que el IMSS envi para validar la recepcin de los avisos por Internet.

    LSS 15-I, 251-XXVIII, RACRF 50 y AC DO 290/2005 Trmites de la Direccin deIncorporacin y Recaudacin del IMSS

    Modificaciones salariales de trabajadores con salario mnimo y antigedad mayor a unao

    En la e m presa en la c ua l labo ro co m o a uxi liar de nm inas, existen var ios trab aja do res

    registrad os an te e l IMSS c on sala rio m nim o g ene ral de l Distri to Fed era l, los c ua les en e l

    prxim o ejerc ic io c um pl i rn d os aos de ant iged ad . Teng o entend ido q ue e n el c aso

    de t rab a jad ores c on e ste t ipo de pe rc epc in no e s nec esar io q ue e l pa t rn presen te los

    av isos de c am bio d e salar io , ya que el Inst itu to real iza la m od i fica c in una ve z que

    c ono c e el increm ento en el salar io m nimo , esto es ap l ic ab le tam bin e n m i c aso?

    No, el IMSS slo realiza las modificaciones de salario originadas por el cambio en lossalarios mnimos, tratndose de trabajadores con antigedad de un ao o menos alservicio del patrn que los tiene inscritos, y siempre que perciban prestaciones mnimasde ley (prima vacacional del 25% sobre el salario que corresponda al periodovacac ional y aguinaldo de 15 das).

    Por ello, cuando la empresa entrega un porcentaje de prima y das de aguinaldosuperiores a los mnimos que marca la Ley Federal del Trabajo (LFT), as como otrasprestaciones que deban integrarse al salario y sus colaboradores cuenten con ms de

    un ao de servicios, estar obligada a presentar por si misma los avisos de modificacinsalarial que correspondan.

    As, en el caso que nos plantea, el patrn tiene que presentar los avisos de modificacinde salario de cada uno de los empleados, dentro de los cinco das hbiles siguientes alda en que se publiquen los salarios mnimos aplicables al ao de que se trate.

    LSS 34-I y RACRF 55

    Plazo de presentacin de avisos de baja

    El da d e ay er una em plead a q ue se enc on t rab a d e incap ac idad , a c ausa d e unac c iden te de t rab a jo o c urrido hac e un ao a prox im ad am ente , se p resen t en la

    em presa pa ra m an i festa r que e l IMSS le de te rmin una inca pa c idad pe rm anente

    pa rc ia l po r lo q ue rec ib i r una pe nsin, c on q ufec ha de bo presenta r la ba ja y c unto

    t iem po tengo p ara hac er lo?

    El IMSS emite un dictamen de valuacin para informar al trabajador asegurado elporcentaje de incapac idad permanente parcial que le genera el derecho a recibir unapensin.

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    Por su parte, el trabajador entregar al patrn una copia del dictamen referido aefecto de explicar la causa que le impide continuar con el vnculo laboral. Al tenerconocimiento de ello, podr presentar el aviso de baja respectivo, asentando comocausa de terminacin de la relacin la determinacin del estado de incapacidad delempleado.

    La empresa contar con un plazo mximo de cinco das hbiles, siguientes a la fechaen que reciba el dictamen, para comunicar la baja al IMSS. El aviso surtir efectos apartir de la fecha sealada por el patrn en el mismo.

    LSS 15-I y RACRF 57

    Solicitud de correccin de un aviso de modificacin salarial

    Hac e a lguno s da s en vide m a nera e lec trnic a a l IMSS tres mo d ifica c ione s d e salario

    f ijo , en una d e e l las, po r error c ap turun salar io ba se d e c ot izac in m eno r al que e n

    rea l ida d se autor iz al trab aja do r, tengo que presentar un nuevo a viso c on e l salar io

    cor rec to?

    No, para corregir el error el patrn debe solicitar por escrito al IMSS la rectificacin delsalario base de c otizac in que seal en el aviso de modificacin de salario.La solicitud de rectificacin se presenta en la Subdelegacin correspondiente aldomicilio patronal y debe contener tanto los datos de identificacin del patrn, comolos del empleado al que corresponde la modificacin salarial, la fecha de presentacindel movimiento, la causa que motiv el error y la informacin que desea corregir,indicando para tal efecto, el salario correcto.

    Adicionalmente, tiene que anexar la documentacin que compruebe fehacientementela procedencia de la solicitud, como podra ser el recibo de nmina del trabajador, u

    otro documento en el que conste el incremento de salario concedido.

    De ser aceptada la correccin, surtir efectos a partir de la fecha manifestada en elaviso enviado va Internet, de tal manera que el patrn tendr que cubrir las diferenciasen el pago de cuotas que procedan, as como los capitales constitutivos que sehubieren generado por el otorgamiento al asegurado de prestaciones en dineromenores a las que le correspondan.

    LSS 15-I, 251 XXVIII, RACRF 50-II y ACDO 290/2005 Trmites de la Direccin deIncorporacin y Recaudacin del IMSS

    Registro Patronal Unico

    Solicitud de asignacin del Registro Patronal Unico

    Trab ajo en una em presa q ue t iene sus ofic inas pr inc ipa les en e l Distri to Fed era l y c uenta

    c on d iversa s suc ursa les en e l interior de la Rep b lic a M ex ica na , durante aos ca d a

    suc ursal ha aten dido los trm ites ante el IMSS, sin em ba rgo , se han de tec tad o alguna s

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    i rregular ida de s po r lo q ue se ha de c id ido c ontro lar a tod as de sde el Distri to . Por tanto

    quisiera sab er si es posib le que el IMSS asigne un registro pa trona l ap l ic ab le tanto a la

    m atr iz co m o a las suc ursales.

    Si bien tratndose de personas morales, el IMSS asigna un registro patronal por cadamunicipio o en el Distrito Federal, en donde tenga establecimientos o centros de

    trabajo, aun cuando tenga ms de uno en un mismo municipio o en el Distrito. A partirdel inicio de vigencia del Reglamento de la LSS en materia de Afiliacin, Clasificacinde Empresas, Recaudacin y Fiscalizacin (RACRF), el 2 de noviembre de 2002, esposible que el Instituto asigne un registro patronal que comprenda y unifique los registroscon los que el patrn ya cuenta.

    No obstante, la empresa interesada en obtener el Registro Patronal Unico debesolicitarlo, a travs de su representante legal, ante la Delegacin del IMSS quecorresponda a su domicilio fiscal, donde le entregarn la Solicitud de Adhesin para laasignacin del Registro Patronal Unico y la Carta de aceptacin por parte del patrnde las condiciones en que opera el registro.

    Asimismo, el patrn debe comprobar que se encuentra registrado en el sistema IMSSdesde su empresa y que a la fecha de la presentacin de la solicitud no tieneinterpuesto escrito de desac uerdo, Recurso de Inconformidad o J uicio de nulidadcontra el IMSS en materia de clasificacin de empresas y determinacin de prima.

    RACRF 13, cuarto pfo., ACDO 325/2003 Asignacin del Registro Patronal Unico del IMSS,Aviso mediante el cual se da a conocer el formato Relacin de Registros Patronales yACDO 290/2005 Trmites de la Direccin de Incorporacin y Recaudacin del IMSS

    Obligaciones patronales

    Determinaciones de cuotas y avisos patronales

    Obligacin de llevar nminas. Contenido

    En da s pa sa d os se p resent en la em p resa un no ti fica do r de l Instituto Me xic a no d el

    Seg uro Soc ia l ( IMSS), me entreg un req uer im iento do nde m e sol ic i tan q ue p resente

    an te la Sub de leg a c in la s nm inas, l istas de ray a , listas de a sistenc ia y los avisos de

    insc ripc in de l persona l . La e m presa c uenta c on d ic ha d oc ume ntac in , po r lo que no

    t iene inc onve niente en exhib i rla ; sin em ba rgo, respec to a las nm inas, m e surge la dud a

    si stas tienen q ue c um plir req uisi tos e spe c iales pa ra e l Seg uro Soc ial .

    Las nminas son uno de los principales documentos que las empresas deben elaborar yconservar, ya que relacionan el importe de las remuneraciones y descuentos que elempleador paga y aplica, respectivamente, al personal a su servicio.De ah que en efecto, la Ley del Seguro Social seale de manera especfica los datosque deben contener estos registros, a saber:

    Nombre, denominac in o razn soc ial del patrn.

    Nmero de registro patronal y Registro Federal de Contribuyentes (RFC).

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    Lapso que comprende y periodicidad establec ida para el pago de los salarios.

    Nombre completo, RFC, Clave nica del Registro de Poblacin (CURP), duracin de lajornada, fecha de ingreso al trabajo y tipo de salario, de los trabajadores.

    Nmero de das laborados por los empleados.

    Salarios percibidos por los trabajadores.

    Salario base de cotizacin.

    Importe total del salario devengado.

    Conceptos y montos de las deducc iones y retenciones efectuadas.

    Unidades de tiempo laborado.

    En caso de que la empresa no lleve las nminas en los trminos referidos, seracreedora a una multa de 20 a 75 veces el salario mnimo general diario vigente en elDistrito Federal (DF); es decir que puede oscilar entre $973.40 a $3,650.25, tomando encuenta que el salario mnimo que rige en el DF es $48.67.

    LSS 15-II, 38, 304-A-VII, 304-B-I, RACRF 9, as como LFT 97, 110, 132-XXII, XXIII, XXVI.

    Pago de cuotas por el ramo de retiro an en incapacidades

    Estoy e nc arga do de ge nerar en e l Sistem a Unic o d e A utode terminac in (SUA), las

    c uotas obrero-p atronales a c argo d e la em presa p or los trab aja do res a su serv ic io . Para

    ta l fin , de form a m ensual elabo ro un rep orte de las inciden c ias que registraron los

    trab aja do res. As, de ac uerdo c on e l rep orte de l me s, ca pturla informa c in d e unc er tif ic ad o de inca pa c idad p or en fe rm ed ad g enera l de una t rab a jad ora . Al generar la

    de term inac in de c uotas del me s, el SUA slo c alc u la el im po rte co rrespo ndiente a l

    ram o d e re t iro , esto es c or rec to o no d eb o p ag ar nada ?

    S es correcto el clculo que realiza el SUA, ya que aun cuando las ausencias de lostrabajadores deriven de incapacidades certificadas por los mdicos del IMSS, subsiste laobligacin patronal de enterar el importe del 2% del ramo de retiro, quedando liberadodel pago de las cuotas correspondientes a los dems seguros.

    LSS 31-IV

    Determinacin de cuotas aunque no se paguen

    Lab oro co m o a ux i li a r de rec ursos huma nos en una em presa q ue fabr ic a y c om erc ia l iza

    m ueb les pa ra o f ic ina. En este m es var ios de los c l ientes se ha n retrasad o e n el pa go de

    sus crd itos, por lo q ue el d inero q ue se h a rec up era d o se e st uti liza nd o p a ra l iquida r a

    alguno s prov ee do res. Por ta l si tuac in, no se reserv dinero p ara c ubr i r e l imp orte de las

    c uotas obrero-p atronales c orrespond ientes a e ste m es, quiero sab er si aun c uand ono

    rea lic e e l pa go , teng o q ue presen ta r la cdula d e d ete rminac in de c uota s?

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    La empresa en su carcter de patrn tiene la obligacin de determinar y enterar elimporte de las cuotas obrero-patronales a su cargo, a ms tardar el da 17 del mesinmediato siguiente a su causacin.

    As, el pago de las cuotas no es el nico deber que tiene que cumplirse, por lo que aun

    cuando no se tengan los recursos para cubrir su importe, la cdula de determinacin decuotas que genera el SUA tiene que presentarse ante la Subdelegacincorrespondiente al domicilio patronal.

    Al exhibir esta cdula de manera oportuna puede solicitarse autorizacin para efectuarel pago dentro de los 30 das naturales siguientes, contados a partir del da en que sepresente sta.

    LSS 39 segundo pfo., 304-A-IV, 304-B-I, RACRF 113-II y AC DO 187/2003 Lineamientos en losque se prec isan otros supuestos de espontaneidad, as como procedimientos y requisitospara la condonacin de multas

    Inscripcin de trabajadores con varios patrones

    Trab a jo en una e m presa que se d ed ica a la c on fecc in y ve n ta de rop a in fan t il . Duran te

    este m es, el nm ero de c l ientes se ha inc reme ntad o p or lo q ue se dec id i c ontrata r

    pe rsona l de a po yo pa ra c ubr i r los pe dido s sol ic i tad os. Var ias de las pe rsona s que

    sol ic i tan el trabajo laboran para otras empresas, por lo que quiero saber si al

    c on trata rlas, ten g o q ue insc ribirla s ante el IM SS?, y d e se r as, c m o c ub rira sus

    c uotas ob rero-p atronales?

    Toda empresa que contrate personas para que le presten servicios subordinados, en sucarcter de patrn, tiene que inscribirlas ante el IMSS, pues el hecho de que trabajenpara otra empresa no implica que quien decida contratarlos no deba afiliarlos.

    Respecto al pago de las cuotas debe considerarse lo siguiente:

    Si la suma de los salarios que percibe el trabajador en sus distintos empleos es menor allmite mximo de cotizacin -25 salarios mnimos vigentes en el Distrito Federal-, cadaempleador tendr que cubrir las cuotas obrero-patronales que le correspondantomando en cuenta el salario base de cotizac in con el cual lo tengan registrado.

    Si la suma de tales salarios excede los 25 salarios mnimos, el IMSS podr autorizar, asolicitud de los patrones, que cubran la parte proporcional de las cuotas, segn elsalario que pagan de manera individual y la suma total de los salarios que percibe eltrabajador.

    LSS 15-I, 33, as como RACRF 12-I y 49

    Avisar del cambio de domicilio patronal

    Labo ro c om o c on tado r pb l ic o p a ra una em presa q ue se d ed i ca a la fab rica c in de

    artc ulos pa ra l imp ieza. Los dueos de c idieron am pliar la infraestruc tura d e la p lanta y

    c om o e l luga r do nde o rig ina lme nte estaba ub ica da no era ap to para rea l iza r las

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    adecuaciones, se opt por reubicar las insta laciones. Sin embargo, no se ha

    m ani festad o el c am bio d e d om ici lio ante el IMSS, quplazo tengo pa ra a visar de

    dic ho c am bio y c ules seran la s imp l ic ac iones de no ha be r lo m ani festad o d entro de

    ste?

    El cambio de domicilio de la empresa tiene que comunicarse al IMSS en un plazo de

    cinco das hbiles, contados a partir de la fecha en que ocurra dicho cambio. Para talefecto se requisita el formato Afil-01, Aviso de inscripcin patronal o de modificacin ensu registro, al cual se anexar copia del aviso de cambio de domicilio presentado antela Secretara de Hacienda y Crdito Pblico.

    Cuando el patrn omita notificar dicho cambio en el plazo referido ser sancionadocon una multa de 20 a 75 veces el salario mnimo general diario vigente en el DistritoFederal, por lo que considerando que a la fecha este asciende a $48.67, la multa serade $973.40 a $3,650.25.

    LSS 304-A-XVI, 304-B-I, RACRF 16 y AC DO 290/2005 Trmites de la Direccin deIncorporacin y Recaudacin del IMSS

    Inscripcin de vendedores, comisionistas ante el IMSS

    Trab ajo p ara una em presa que se d ed ica a la fab rica c in de c osmtic os. La

    c om erc ia l izac in d e los prod uc tos se rea l iza en t iendas dep ar tam enta les y p or me d io

    de a g ente s o v en d ed ores. Estas p ersona s prestan sus servic ios en otras c om paa s po r lo

    que ninguna se e nc uentra insc ri ta ante el Inst itu to M exic ano de l Seg uro Soc ia l ( IMSS) p or

    nuestra pa rte; no ob stante, rec ibun req uer im iento de la autor idad en e l que solic i ta la

    reg ular izac in d e la situac in a f il ia tor ia de los vend ed ores, la em presa e st ob l iga da a

    insc ribirlos a nte el IM SS?

    Las personas que son sujetas al aseguramiento obligatorio ante el IMSS son aquellas que

    ostentan el carcter de traba jadores por prestar sus servicios, a otras, en forma personaly subordinada; es decir, bajo la direccin y supervisin de quien recibe el servicio y loretribuye.

    De ah, que si dichos vendedores ejercen su actividad en apego a las instrucciones dela empresa, de manera personal y permanente, sern considerados trabajadores desta y en tal sentido deben recibir la proteccin de la seguridad social.

    De lo contrario, la empresa tiene que demostrar la libertad de accin de los vendedoresen el desempeo de su actividad; esto es, que su labor la realicen con elementospropios, con ayuda de terceros y que interviene en operaciones aisladas. Estascaractersticas los convierten en comisionistas mercantiles a quienes no existe obligacin

    de afiliar.LSS 12-I, Lineamientos para la afiliacin de agentes de comercio, vendedores, viajantes,propagandistas, impulsores de ventas, representantes y otros semejantes al SeguroSoc ial y LFT 8 y 285

    Determinacin del importe de los capitales constitutivos

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    Hac e a lguno s da s la em presa e n la c ua l presto m is servic ios rec ibi una c du la d e

    l iqu ida c in p or c onc ep to d e c ap i ta l c onsti tu t ivo. Este c rdito d er iva de la a tenc in

    mdic a prop orc iona da po r el Inst itu to M exic ano de l Seg uro Soc ia l ( IMSS) a uno de

    nuestros em plea do s que an no h ab a sido asegurad o. La e m presa reco noc e su

    responsab i lidad po r lo q ue c ubr i r el c rdito, sin em ba rgo , c reem os que la c ant ida d

    que se ex ige es exorb i tante, c mo se d eterm ina su imp orte?

    Una vez que los mdicos del IMSS establecen el diagnstico y el tratamiento querequiere el trabajador, as como la duracin, tipo y prestaciones en especie a otorgar(asistencia mdica, hospitalizacin, medicamentos, prtesis, curaciones, intervencionesquirrgicas, etc.), proceder a determinar el importe de estas prestaciones, de acuerdocon los Costos Unitarios por nivel de atencin para el cobro de servicios a pacientes noderechohabientes.

    Los niveles de atencin comprenden las instancias de que dispone el IMSS paraproporcionar la asistencia mdica y son: Unidades de Medicina Familiar (primer nivel),Hospitales Generales (segundo nivel) y Hospitales de Alta Especialidad (tercer nivel).Asimismo, el importe del capital constitutivo comprender los gastos de traslado deltrabajador accidentado y el pago de viticos, si fueren proporcionados, as como elmonto de las prestaciones en dinero a que tenga derecho el trabajador y que debenentregrsele (subsidios, indemnizacin global, pensin y gastos de funeral) y finalmente,incluir el 5% del monto de los conceptos referidos, por gastos de administracin.

    LSS 77 y 79, RACRF 112, 127, RSM 4 (vigente hasta el 30 de noviembre de 2006), RPM 4(en vigor a partir del 1 de diciembre de 2006), as como Costos Unitarios de los serviciosmdicos del IMSS para el ao de 2004

    Pago de la cuota obrera de trabajadores de salario mnimo

    Lab oro c om o a ux il ia r c on tab le e n una f irm a de c on tado res pb l ic os. Una d e las

    em presas que teng o a c argo t iene registrad os ante e l IMSS a la m ay ora de susem plea do s c on salar io m nimo . Sin em ba rgo, en sus recibo s de pa go de salar io

    ap arec e la retenc in de la c uota o brera, en estos c asos, no es el pa trn quien asume

    e l pag o d e ta les c uo tas?

    Por disposicin de la Ley Federal del Trabajo el salario mnimo no es sujeto decompensacin, descuentos o reduccin, a menos que se deriven de pensionesalimenticias, pago de renta -en caso que el patrn ofrezca vivienda al trabajador enarrendamiento-, amortizaciones del crdito de vivienda y prstamos del Fondo deFomento y Garanta para el Consumo de los Trabajadores (FONACOT). Lo anterior paraproteger la c apacidad adquisitiva de la remuneracin.

    De ah que bajo este mismo c riterio, la Ley del Seguro Soc ial exima a los traba jadores desalario mnimo de cubrir las cuotas por las prestaciones que les otorga el Seguro Social, yobligue, en su lugar, a los empleadores de stos a cubrir ntegramente su importe.Es destacable que las cuotas que corresponden al trabajador, pagadas por elempleador son deducibles para el ISR.

    LSS 36, LFT 90, 97 y LISR 29-VIII, 109-IX

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    Determinacin de cuotas con el SUA, opcional?

    Soy c onta do r indep end iente; tomla ad m inistrac in de un p eq ueo neg oc io de

    serigrafa q ue est inician do sus ac tivida d es. Ya rea l icla inscripc in pa trona l ante el

    IMSS, asc om o la a fil iac in de la s c ua tro p erson as que tra b aja rn en e l neg oc io. Sin

    embargo, para determinar las cuotas obreras y patronales correspondientes, la

    em p resa e st ob l iga d a a uti lizar el Sistem a nic o d e A utod ete rmina c in (SUA)?

    No, ya que el empleo del dicho programa informtico -autorizado y distribuido por elIMSS- para determinar el importe de las cuotas obrero-patronales es obligatorio slopara los patrones que tengan cinco o ms trabajadores.

    Quienes cuentan con menos empleados tienen la opcin de utilizarlo o bien presentarlas cdulas: Emisin Mensual Anticipada y la Emisin Bimestral, que les enva el propioIMSS, para cumplir con la determinacin de cuotas.

    Por tanto, ser el patrn quien deber elegir el mejor medio para cumplir con laobligacin, pero debe tomar en cuenta las futuras contrataciones y los contratiemposque pueden impedir que reciba las cdulas referidas.

    LSS 39, 39-A, 39-B, RAC RF 113 penlt. y lt. pfos.

    Informar a los trabajadores sobre las aportaciones de RCV y vivienda

    Estoy a c argo de l rea de recu rsos huma nos en una em presa d el ram o farm ac utic o.

    Hac e alguno s das uno de nuestros c olab orad ores me sol ic i t q ue le informa ra sob re las

    ap ortac iones que la em presa ha real izad o a su cue nta indiv idua l , espec fic am ente a la

    subc uenta de ret i ro , c esanta e n ed ad av anzad a y ve jez, pues quiere ver i fica r las c on su

    estad o de c uenta que le e nva la A FORE, la e m presa e st ob l iga da a prop orc iona r

    d icha info rma c in?

    La empresa en su carcter de patrn est obligada a realizar la retencin y entero delas aportaciones de seguridad social (cuotas IMSS y aportaciones de vivienda) que lecorresponde cubrir por cada trabajador a su servicio, de manera mensual si se trata delas cuotas de los seguros de enfermedades y maternidad, riesgos de trabajo, invalidez yvida, guarderas y prestaciones sociales; y por bimestre las correspondientes al segurode retiro, cesanta en edad avanzada y vejez (RCV), as como las aportaciones devivienda.

    De esta manera, la empresa s tiene la obligacin de informar bimestralmente a lostrabajadores o, en su caso, a cualquier otra organizacin representativa de ellos comopodra ser el sindicato, sobre las aportaciones correspondientes al RCV y 5% de vivienda

    que realiza a su favor. Para tal efecto, puede proporcionarse a los trabajadores unaconstancia de las aportaciones realizadas, o bien utilizar el reporte que emite el SUA ysolicitarles que asienten su firma una vez que conozcan la informac in.

    As, considerando que las aportaciones del RCV y vivienda son depositadas en lascuentas individuales de cada trabajador, sin duda deben coincidir con los datos quereporta la AFORE en los estados de cuenta.

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    La sancin que impone el IMSS por no cumplir este deber oscila entre $973.40 y$3,650.25, el equivalente de 20 a 75 veces el salario mnimo general diario vigente en elDF, el cual asciende a $48.67.

    LSS 15-VII, 180, 304-A-V, 304-B-I y LINF 29-II, 34

    Comunicar al IMSS el cambio de representante legal

    Soy a ux il ia r de nm inas en una em presa q ue se d ed ic a a la fab ri cac in y ensam ble de

    lm p a ras. La p ersona qu e fung e c om o rep resenta nte leg a l d e la c om p aa tiene qu e

    au senta rse d el p as p or c ue stiones pe rson ale s, por lo qu e los integ rantes de l Consejo d e

    Ad m inist rac in han d esigna do a ot ro c o labo rad or de su a bso lu ta c on f ianza , t iene que

    m ani festarse d icho c am bio a nte el IMSS?

    Por mandato expreso de la LSS, la empresa est obligada a comunicar al IMSS cualquiercambio tanto en su situacin jurdica manifestada inicialmente, como en susactividades, activos, datos de identificacin (nombre o razn social, domicilio) yrepresentante legal, entre otros aspectos.

    En este caso, la empresa cuenta con cinco das hbiles, contados a partir de la fechaen que se acord y protocoliz el cambio de representante ante notario, para notificaral IMSS, mediante escrito libre, el nombre de quien ahora fungir como tal.

    LSS 15-VIII, RAC RF 16 y AC DO 290/2005 Trmites de la Direc cin de Incorporacin yRecaudac in del IMSS

    Retencin de la cuota obrera de manera extempornea

    Soy en c arg a d o d el rea d e rec ursos hum a no s en u na fb ric a d e a rtc ulos de c erm ica .

    Por descuido , om i tp resenta r los av isos de a l ta d e d os traba jad ores que in ic iaronlabo res en la em presa hac e d os m eses. Voy a m ani festar en el aviso d e insc r ipc in la

    fec ha rea l de su ingreso, por lo q ue se real izar el pa go de las c uota s ob rero-p atronales

    respe c t ivas ; sin em ba rgo , respe c to a la c uo ta a c argo d e los t rab a jad ores y q ue en su

    op or tun ida d no re tuve , proc ed e d esc on ta r e l im po rte c or respo nd ien te de l sa la r io de

    los em plead os?

    Es obligacin del empleador retener a los trabajadores a su servicio, en el momento querealice el pago de salarios, el importe de la cuota que les compete cubrir.De no realizar la retencin en dicho momento, el patrn slo podr descontar a lostrabajadores cuatro cotizaciones semanales acumuladas y el resto, ntegramentequedar a su cargo.

    As, en el caso que nos plantea el empleador slo podr descontar el importecorrespondiente a cuatro semanas (un mes) y tomando en cuenta que la no retencinoportuna origin un pago en exceso de salarios, en apego al artculo 110, fraccin I, dela LFT, consideramos que el descuento no debe ser superior al salario de un mes nimayor al 30% del excedente del salario mnimo.

    LSS 15-III, 38 y LFT 110-I

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    Comunicar el estallamiento de huelga

    La e m presa e n la q ue c o labo ro c om o enc argad o d e l rea de rec ursos huma nos, lleva

    un ao sin otorga r aum en to salarial a los trab a jad ores, por lo q ue stos co m enza ron a

    orga nizarse y han p resentad o un p l ieg o d e p et ic iones a los dueos, am ena zand o c on

    inic iar una hue lga sino se a tiend en la s m ism a s. De inic iar ta l mo vim iento, tend ra q uehac er lo de l co noc im ien to de l Seg uro Soc ia l?

    Efectivamente, el patrn tendr que notificar al IMSS el estallamiento de la huelga, deser el caso, dentro de los ocho das hbiles siguientes a su inicio, utilizando el formatoAfil-01, Aviso de inscripcin patronal o de modificacin de su registro.

    Asimismo, tendr que comunicar el nombre y nmeros de seguridad social de lostrabajadores que no participen en el movimiento, por su calidad de empleados deconfianza y de aquellos que se contraten para continuar los procesos cuya paralizacinsea perjudicial. Sin embargo, todos los trabajadores conservarn el derecho a recibir lasprestaciones en especie en el periodo de huelga.

    La empresa podr realizar el pago de las cuotas obrero-patronales de todos lostrabajadores o bien slo de quienes continen prestando sus servicios. De decidir cubrirel total de cuotas, las determinar conforme a los salarios registrados ante el IMSS en elmomento del estallamiento de huelga y al concluir el conflicto enterar las diferenciasque deriven por el incremento salarial acordado, segn la resolucin de la J unta deConciliacin y Arbitraje.

    LSS 15-VIII, RACRF 10, 124-II y ACDO 290/2005 Trmites de la Direccin de Incorporacin yRecaudac in del IMSS

    Improcedencia de capital constitutivo por enfermedad general

    Trab a jo c om o g eren te d e recursos huma nos en una p ap e le ra . La sema na p asada

    ingres un em plea do al rea d e p rod uc c in, en su seg undo da d e traba jo se rep ort

    en fe rm o d eb ido a un fuer te d o lo r abd om ina l , ac ud i a l Seg uro Soc ia l pa ra rec ib i r

    ate nc in; sin em b arg o, su a viso d e inscripc in lo p resentha sta e se d a p or la ta rde, el

    IMSS puede f incar le al patrn un capi ta l const i tu t ivo por haber proporc ionado la

    atenc in mdic a al traba jad or e n e stas c i rc unstanc ias?

    El patrn tiene un plazo de cinco das hbiles, contados a partir del inicio de la relacinlaboral, para registrar al trabajador a su servicio en el Seguro Social, e incluso puedeinscribirlo con un da de anticipacin al inicio de sta, caso en que el reconocimientode semanas para el otorgamiento de las prestaciones en especie y en dinero se

    contar a partir de la fecha de inicio de la relacin laboral que se indique en el aviso.As, puede darse el caso de que el trabajador requiera las prestaciones del IMSS sin anestar asegurado y ste las proporcione, ejerciendo despus su facultad de exigir alpatrn el pago de las prestaciones otorgadas a travs del fincamiento de un capitalconstitutivo.

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    Sin embargo, en su caso, la determinacin del capital no surtir efectos, toda vez que elaviso de inscripcin del trabajador que recibi las prestaciones, se presentoportunamente; es dec ir, dentro de los cinco das establecidos por la LSS.

    La situacin sera diferente si el padecimiento del trabajador se hubiese producido porel ejercicio de su trabajo, ya que se considerara riesgo de trabajo y en tal sentido s

    procedera el financiamiento del capital, pese a que el aviso se haya presentado demanera oportuna.

    LSS 88 ltm. pfo.

    Informar al IMSS la contratacin de trabajadores con semana reducida

    Soy c ontad or inde pe ndiente, uno d e m is c l ientes req uiere los serv ic ios tem po rales de

    alg una s p erson as pa ra la a tenc in de lnea s telefnica s, po r lo q ue e st p or forma l izar la

    c ontrata c in de do s persona s q ue p restarn sus servic ios slo tres da s. Aun c ua nd o n o

    t rab a jen tod a la sem ana , en t iendo que a l c on f igu ra rse la re lac in labo ra l , debe n ser

    insc r itos en el Seg uro Soc ia l ; sin em ba rgo, existe a lgn p roc ed imiento e spe c ia l pa ra su

    afi l iacin?

    No, la inscripcin de estos trabajadores se realiza, al igual que la afiliacin de losempleados que laboran una jornada normal, dentro de 5 das hbiles, contados a partirdel inicio de la relacin laboral, o un da antes, utilizando el formato impreso Afil-02, elprograma dispmag o el Sistema IMSS desde su empresa.

    En dichos medios, se proporcionarn los datos de identificacin del trabajador (nombrecompleto, nmero de seguridad social, clave nica de registro de poblacin, lugar yfecha de nacimiento y domicilio), el tipo de contrato que tiene, su ocupacin y lainformacin adicional siguiente:

    Salario base de cotizacin, que no podr se inferior al mnimo de la regin donde sepreste el servicioLos das de la semana que laborar

    LSS 15-I, 29-III y RACRF 62-II, III

    Responsabilidad solidaria entre patrn e intermediario laboral

    Traba jo com o enc a rgado de rec u rsos humanos de una em presa d ed i cad a a la

    fabr i cac in de mueb les para o f i c ina . Se t iene pensado con t ra ta r e l serv ic io de

    m anten imien to y l im p ieza c on ot ra e m presa , por lo cua l e l pe rsona l que a la fec ha se

    de dic a a el lo se inc orpo rar a l rea d e p rodu c c in, la em p resa a sum ira a lgunaob l iga c in de segur idad soc ia l c on el pe rsona l que preste el serv ic io de l imp ieza?

    No, ya que dichas personas son trabajadores de la empresa de mantenimiento ylimpieza y corresponde a sta incorporarlos al Seguro Soc ial y proporcionarles las demsprestaciones que prev la ley laboral.

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    Sin embargo, si la empresa de mantenimiento no cuenta con elementos propios ysuficientes para cumplir con las obligaciones que derivan de la relac in de trabajo queestablecen con sus empleados, la compaa que se beneficia de los servicios seconvertir en responsable solidario con sta por los compromisos adquiridos con lostrabajadores.

    LSS 15-A, LFT 10, 12, 13 y 14

    Inscripcin patronal

    Trmite de inscripcin inicial ante el IMSS

    La em p resa en la c ua l trab a jo e st p or ab rir una suc ursa l en e l Estad o d e Mxic o, p or lo

    que m e fue a signa da su insc r ipc in a nte e l Inst itu to Me xica no de l Seg uro Soc ia l ( IMSS);

    sin em b a rgo c om o ha c e aos que no rea l izo este trm ite quisiera sab er el

    proc ed imiento a seg ui r pa ra real izar la insc r ipc in pa trona l ante d icho Inst itu to.

    El trmite de inscripcin patronal debe realizarse dentro de los cinco das hbilessiguientes a la contratacin de un trabajador. Para tal efecto, el representante legal, ola persona que se designe acudir a la oficina de Afiliacin de la subdelegacin delIMSS que conforme al domicilio patronal le corresponda (consultar direcciones enwww.imss.gob.mx), con los documentos siguientes, en original y copia:

    Formato Afil-01, Aviso de inscripcin patronal o de modificacin en su registro,tratndose de trmites presentados hasta el 1 de agosto de 2006.

    Formato Afil-01-A, Aviso de inscripcin patronal o de reanudacin de actividades,aplicable desde el 2 de agosto de 2006 para esta diligencia.

    Formato Afil-02, Aviso de inscripc in del traba jador.

    Formato CLEM-01, Inscripcin de las empresas y modificaciones en el seguro de riesgosde trabajo.

    Constanc ia de inscripcin en el Registro Federal de Contribuyentes.Ac ta constitutiva.

    Certificado de inscripcin en el Registro Pblico de Comercio.

    Poder notarial que acredite la personalidad del representante legal, para realizartrmites ante entidades pblicas, respecto de actos de administracin, para pleitos ycobranzas en nombre de la persona moral.

    Identificacin oficial del representante legal.

    Carta poder simple e identificacin oficial de la persona que realice el trmite, en casode no ser el representante legal.

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    LSS 15, RACRF 12, ACDO 290/2005 Trmites de la Direccin de Incorporacin yRecaudacin del IMSS y Aviso mediante el cual se da a conocer el formato Aviso deInscripcin Patronal o de Reanudacin de Actividades AFIL-01-A

    Relacin laboral como hecho generador de las obligaciones en materia de Seguro

    Social

    Soy una pe rsona fsica q ue e st p or inic iar la op erac in de un p eq ueo ne g oc io d e

    a l im entos, por lo q ue p ienso c on t ra ta r a c ua t ro p ersonas para q ue m e a yude n en la

    preparacin de los mismos y en la atencin de los comensales, por ta l mot ivo,

    a d q uie ro la ob lig a c in d e in sc rib irm e c om o p a trn ante e l IM SS?

    Toda persona fsica o moral debe inscribirse en calidad de patrn ante el IMSS en elmomento en que realice alguno de los supuestos siguientes: utilice los servicios de uno ovarios trabajadores; se constituya como sociedad cooperativa, celebre convenio deincorporacin con el Instituto o entre en vigor el decreto del Ejecutivo Federal queordene su inscripcin.

    Por tanto, es la relacin obrero-patronal, en este caso en particular, el hecho generadorde la obligacin de inscribirse ante el IMSS, independientemente de que se tenga uno oms empleados.

    LSS 12, 15-I y RAC RF 12

    Inscripcin patronal de sociedades cooperativas

    Soy l ic enc iado en d erec ho, de sde hac e va rios aos me de sem peo d e m ane ra

    inde pend ien te , por lo que he com entado c on a lgunos c o lega s y co n tadores c onoc idos,

    la p osib i l ida d de integ rar co n e l los una soc ieda d c oo pe rat iva de serv ic ios. De ser as,

    te nd ram os ob lig a c in d e ob te ne r un re g istro pa tro na l a nte e l IM SS?

    El principal hecho generador de las obligaciones en materia de seguridad social es larelacin laboral, ya que en cuanto una persona fsica o moral utilice los serviciospersonales subordinados de otras personas invariablemente debe registrarse comopatrn ante el IMSS.

    As, independientemente del tipo de sociedad que se constituya, si se emplea personaldeber tramitarse el registro patronal.

    No obstante, en el caso de las sociedades cooperativas la inscripcin es obligatoriadesde el momento de su constitucin, sin importar que sus integrantes tengan la calidad

    de socios, ya que ellos, al igual que los trabajadores, tienen derecho a la seguridadsoc ial, por disposicin expresa de la Ley del Seguro Soc ial.

    LSS 12-II y RACRF 12-II

    Autoclasificacin inicial en el seguro de riesgos de trabajo

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    Soy e studiante d e la c arrera d e c ontad ura p bl ica y teng o a lgunos cl ientes de m ane ra

    indep end iente. Estoy p or prestar le serv ic io a una e m presa d e nue va c rea c in que est

    ob l iga da a o btene r su reg istro p atronal ante e l IMSS. Al ac udi r a la Subd eleg ac in

    respec t iva m e entrega ron d os form atos: el re lat ivo a la insc r ipc in pa trona l y otro p ara

    m an i festa r la c lasi fi cac in de la ac t iv idad de la em presa en e l seg uro d e r iesgo s de

    tra b ajo , estoy o b l ig ad o a presenta r este ltimo tam b in?

    Al registrarse por primera vez como patrones ante el IMSS, las empresas tienen laobligacin de autoclasificarse; es decir, identificar la actividad que desarrollan dentrode alguna de las divisiones econmicas que contiene el Catlogo de Actividadesprevisto en el artculo 196, del Reglamento de la LSS en materia de Afiliacin,Clasificacin de Empresas, Recaudacin y Fiscalizacin (RACRF), para determinar elgrupo, fraccin, clase y prima con la cual cubrirn la cuota patronal por el seguro deriesgos de traba jo.

    La clasificacin que as determinen la manifestarn al IMSS a travs del formato CLEM-01, Inscripcin de las Empresas y Modificaciones en el Seguro de Riesgos de Trabajo, quees proporcionado en la Subdelegacin de adscripcin, en el cual tambin se indicauna descripcin de los materiales, maquinaria, equipo y personal que se utiliza en elproceso productivo o servicio que realice la empresa.

    Por lo tanto, la empresa s tiene que presentar el formato en comento, ya que depresentar la documentac in incompleta, el Instituto no admitir el trmite.

    LSS 15-I, 73, 75 y RAC RF 18

    Cumplimiento de obligaciones a travs de medios impresos o electrnicos

    Presentacin de movimientos afiliatorios en medios no impresos

    Hac e a lgunos das ac uda la subd e lega c in que le c or respond e a la em presa p arapresenta r tres mo vim ientos afil ia torios q ue c onsista n en d os altas y una m od ifica c in de

    salar io , m ism os que m e fueron rec hazad os, ya q ue a d ec i r de l pe rsona l de IMSS de bo

    presentar los en d isc o f lex ib le o bien po r Internet. No ob stante, q uisiera c onf i rm ar esta

    disposicin, pu es ha sta d ond e yo sel uso d e estos me dio s an no es ob l ig a torio o s?

    En efecto, en este caso en particular el empleo de dichos medios no es obligatorio,pues slo quienes presenten en una sola exhibicin c inco o ms movimientos tienen queutilizar para tal efecto medios no impresos como el programa Dismag o el IMSS desde suempresa.

    Por tanto, es arbitraria la actitud del personal de las Subdelegaciones, por lo que de ser

    necesario, el patrn puede presentar su queja ante el Sistema de Atencin alContribuyente.

    LSS 15 ltimo pfo., y RACRF 3, 4, 5 y 46

    Patrones obligados a obtener la firma digital ante el IMSS

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    La em presa en la q ue presto m is serv ic ios ha de c id ido rea l izar el e nvo d e m ovim ientos

    afi l ia torios al IMSS p or Internet, pa ra tal efec to, requ iero tram itar la firm a dig i ta l?

    El empleo de medios magnticos, electrnicos, digitales, magneto pticos, entre otros,para realizar el cumplimiento de las obligaciones ante el IMSS es opcional. Sin embargo,quienes los utilicen tienen que contar con un Nmero Patronal de Identificacin

    Electrnica (NIPE) para ingresar a las aplicaciones informticas del Instituto y elcertificado digital que avale la creacin de la firma digital o electrnica con la cual elpatrn dar su aprobac in a la informac in enviada.

    De tal manera que toda empresa que opte por realizar sus trmites con alguno de losmedios referidos, como el envo de movimientos afiliatorios por Internet, a travs del IMSSdesde su empresa (IDSE), est obligada a solicitar el NPIE y el certificado digital. Para talefecto tendr que accesar a la pgina www.imss.gob.mx.

    LSS 286-L, RACRF 5, ACDO 43/2004 Lineamientos para la asignacin de nmero patronalde identificacin electrnica y certificado digital (NPIE), Aviso mediante el cual se dan aconocer los formatos Carta de Trminos y Condiciones para la Obtencin y Uso delNmero Patronal de Identificacin Electrnica y Certificado Digital y Carta deCancelacin Presencial y ACDO 290/2005 Trmites de la Direccin de Incorporacin yRecaudac in del IMSS

    Solicitud al IMSS de cdulas de determinacin en CD

    Soy enc a rgado de l dep a r tam en to de p e rsona l de una c ade na d e t iendas

    de pa rtam enta les. El nm ero d e e m plea do s que se t ienen reg istrad os es de 350, po r lo

    que aun c uand o se t iene n dist in tos m ec anism os para c ontro lar sus incide nc ias - fa l tas,

    inc ap ac idade s, de sc uen tos- , en oc as iones resu ltan d isc rep anc ias c on la info rma c in

    qu e p ropo rcion a el IMSS a tra vs de las prop uestas de cdulas de d ete rmina c in.

    Ex iste a lg una m a ne ra p a ra c o nfro nta r m i in fo rm a c in c on la d e l In sti tu to y e v ita r ta le s

    di ferencias?

    Independientemente de que cada patrn tiene la obligacin de determinar las cuotasobrero patronales a su cargo por los trabajadores a su servicio con el programa SUA(Sistema Unico de Autodetermincin) o con los formatos impresos, el IMSS envapropuestas de determinacin que elabora con los datos de los movimientos afiliatoriospresentados por los patrones, las cuales son conocidas como Emisin mensualanticipada (EMA) y Emisin bimestral anticipada (EBA).

    De esta manera, la informac in que contienen dichas cdulas puede confrontarse c onlos datos que tiene la empresa.

    El Instituto enva estas cdulas por lo general en documento impreso; sin embargo,considerando que algunos patrones cuentan con ms de 300 trabajadores cuyageneracin de informacin al mes es considerable, implement su entrega en discocompacto para facilitar la homologacin de datos.

    Para tal efecto, la empresa debe presentar solicitud por escrito ante la Subdelegacindel IMSS que le corresponda de acuerdo a su domicilio fiscal, a la cual tendr queanexar copia del poder notarial del representante legal, quien firmar el acuerdo para

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    recibir mensualmente la EMA y EBA en CD. Asimismo, se indicar el nombre de lapersona autorizada para rec ibirlas.

    As, la persona que se designe tendr que acudir a la Subdelegacin dentro de losprimeros 10 das del mes para que el CD le sea entregado.

    LSS 39,39-A, RACRF 3 y 4

    En materia de riesgos de trabajo

    Actos que originan el fincamiento de capitales constitutivos por riesgos de trabajo

    Me d esem peo c om o enc arga do d e rec ursos hum ano s de una em presa text il . Por

    de sc uido om i tpresentar el aviso de insc r ipc in d e un traba jad or el m ism o da que in ic i

    la re lac in lab ora l y lam entab lem ente sufr i una c ada en e l pa si llo de la pla nta, po r lo

    que fue t ras lad ad o a la un ida d de m ed ic ina fami lia r ce rc ana a l do m ic i li o pa t rona l . El

    t rab a jad or rec ib i la a tenc in nec esar ia , pe ro a la em presa le fue no t i fic ad o un c ap ita l

    c onsti tu t ivo, po r lo q ue req uiero sab er si esto es proc ed ente.

    Los patrones tienen la obligacin de inscribir al personal a su servicio ante el IMSS, dentrode los cinco das hbiles, contados a partir del inicio de la relacin laboral. As, una vezque los trabajadores son afiliados, adquieren el derecho a recibir las prestaciones endinero y en especie que comprenden los distintos ramos de seguro del rgimenobligatorio. No obstante, dichas prestaciones sern proporcionadas por el Instituto auncuando la inscripcin no se realice, en virtud de que la proteccin a la salud es underecho innegable del trabajador y toda vez que est facultado para cobrar al patrnel importe de las prestac iones otorgadas.

    As, como al ocurrir el siniestro el trabajador an no era afiliado y por tanto sujeto de las

    prestaciones, es procedente el fincamiento y notificacin del capital constitutivo, puesmediante este crdito el IMSS exige al patrn la restitucin de las erogaciones queefecto para brindar el servicio a un no derechohabiente.

    LSS 77, 78 y 79

    Obligacin patronal de informar al IMSS los riesgos de trabajo ocurridos dentro y fueradel centro laboral

    En la em p resa d ond e lab oro tiene n la p oltica de no l lena r los forma tos ST-1 (Av iso p a ra

    c a l ifi ca r proba b le r iesgo de t rab a jo ) c uand o los pe rc anc es oc urren fuera d e l ce n t ro d e

    t rab a jo , lo c ua l c onsidero q ue e s to ta lm ente arb i tra r io tod a vez que en d icho fo rmato e lpa trn deb e ex pl ica r la forma en q ue oc urrieron los hec hos, po r lo que ne c esito sab er si

    estoy en lo c ierto . Es obl iga c in p atronal req uisi tar e l form ato ST-1, aun c uand o el

    ac c i den te no haya oc u rrido en e l ce n tro d e t raba j o?

    El empleador debe comunicar al IMSS todos los accidentes o enfermedadesprofesionales que les ocurran a los trabajadores a su servicio. Esto implica aquellos quesucedan dentro y fuera del centro de trabajo, ya que debe recordarse que lospercances que ocurren durante el traslado del personal de su domicilio a la empresa y

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    viceversa, as como los que se presentan durante una comisin, si bien son catalogadoscomo accidentes de trayecto y en comisin, respectivamente, constituyen riesgos detrabajo.

    En este sentido, el patrn tiene que avisar al IMSS sobre los siniestros acaecidos fuera delcentro de trabajo, a travs del formato ST-1, que al efecto le proporcione el trabajador

    afectado o sus familiares, en un plazo no mayor de 24 horas, contado a partir delmomento en que sea informado o tenga conocimiento del probable riesgo ocurrido asu traba jador.

    LSS 51, 52, RSM 21 (vigente hasta el 30 de noviembre de 2006) y RPM 22 lt. pfo. (en vigora partir del 1 de diciembre de 2006)

    Liberacin patronal del pago de indemnizaciones por riesgos de trabajo

    Hac e a lgunos m eses un trab aja do r a m i serv ic io sufri un ac c idente d e trab ajo, las

    lesione s fueron g rave s seg n inform es mdic os d el IMSS p or lo q ue qu iz no pu ed a

    re incorpora rse a l trab a jo . Ante la p osib il ida d de que la re lac in c onc luya po r esta

    c ausa, me p reg unto si la em presa deb e a sum ir algu na respo nsab i lidad , al trata rse d e un

    riesg o d e trab a jo o si sta se subro g a a l IMSS.

    Las empresas estn obligadas a adoptar las medidas de seguridad adecuadas paraprevenir accidentes en el uso de maquinaria, instrumentos y materiales de trabajo, porlo que de no atender tales disposiciones, ante la ocurrencia de percances opadecimientos de trabajo, como responsables de la seguridad de los empleados a suservicio tendrn que entregar las indemnizaciones y dems prestaciones a que hayalugar, de acuerdo con el grado de inhabilidad que el riesgo les provoque (incapacidadtemporal, permanente parcial, permanente total o la muerte), en trminos de la LeyFederal del Traba jo.

    No obstante, si el patrn en cumplimiento a sus obligaciones rea liz la inscripcin de sustrabajadores ante el IMSS, al ocurrirle a alguno de ellos un riesgo de trabajo, no tendrque indemnizarlos conforme a las disposiciones de la ley laboral, toda vez que al cubrirlas cuotas, el Instituto asumir dicho deber.

    En tanto, el empleador slo debe cubrir las prestaciones pendientes al trabajador, ascomo el pago de la prima de antigedad que por el tiempo de prestacin de serviciosle corresponda, pues si bien la LFT no prec isa la entrega de esta ltima prestac in, existecriterio de tribunales que avala su procedencia.

    Prima de antigedad, pago de la, por incapacidad permanente (parcial o total) deltrabajador, proveniente de un riesgo de trabajo.

    LSS 53, LFT 53-IV y 54, as como Prima de antigedad, pago de la, por incapacidadpermanente (parcial o total) del trabajador, proveniente de un riesgo de trabajo. Tesis4a Sala SCJ N. SEJUFE. 7a poca, Volumen 151-156. Quinta Parte, p. 182.

    Impacto de los accidentes en trayecto en la determinacin de la prima de riesgos detrabajo

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    En este m es un trab aja do r sufri un ac c idente a l traslada rse d e su dom ici lio a la

    em presa, asist i a su unida d de m ed ic ina fam i liar pa ra ser revisad o, el mdic o le

    exp id i una inca pa c idad c om o p rob ab le r iesgo de t rab a jo . Fina lme nte , e l sin iest ro fue

    c a l if ic ad o c om o a c c iden te en t ray ec to , po r lo c ua l qu isie ra sab er si este ca so de bo

    c onside rarlo el p rximo ao p ara de term inar la pr im a de l seg uro de r iesgos de trab ajo.

    Los accidentes que les ocurran a los trabajadores al trasladarse de su domicilio al centrode trabajo y viceversa, son considerados accidentes en trayecto y aun cuando tienenel carcter de riesgos de trabajo, al no ser imputables al patrn o al ejercicio deltrabajo, no se tomarn en cuenta para la revisin anual de la siniestralidad de lasempresas.

    LSS 72 antepenltimo pfo.

    Empresa de reciente registro exenta de presentar determinacin anual de prima

    La em presa en la que presto m is serv ic ios com o c ontado r genera l fue c onst itu ida y

    reg istrad a c om o pa trn a nte e l IMSS en m arzo de este ao. A la fec ha estoy real izand o

    la c alend ar izac in d e las obl igac iones co rrespond ientes al prxim o ao, le c om pe ter

    a la em presa presen ta r la de te rm inac in de pr im a de l seg uro d e r iesgo s de t rab a jo?

    No, la revisin anual obligatoria de la siniestralidad ocurrida en los centros de trabajo serealiza tomando en cuenta los riesgos de trabajo terminados en el periodocomprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del ao de que se trate, por loque en tanto no se cumpla un ejercicio completo, la empresa no presentar ladeterminacin de prima referida.

    En este sentido, la empresa continuar pagando las cuotas patronales por el seguro deriesgos de trabajo con la prima media de la clase que le corresponda a su actividad,hasta cumplir un periodo completo de operaciones y proceder as, a la determinacin

    de la nueva prima.

    LSS 74 y RACRF 18, 26, 32-I-IV

    Opcional la presentacin de la declaracin anual de prima para patrones con menosde 10 trabajadores

    Trab a jo c om o c on tado r en una em presa d ed i cad a a la fab r ica c in de ve las y

    ve lado ras , la cua l t iene c on t ra tad os a oc ho em plead os c on am pl ia exp er ienc ia en e l

    tra b ajo , por lo q ue ra ra ve z registra siniestros la b orale s. Es po sible q ue la em presa no

    presen te la de te rm inac in anua l de la p rima de riesgo s de t rab a jo , der ivad a d e la

    revisin anu al d e su siniestra l id a d?

    La presentac in de la determinac in anual de la prima del seguro de riesgos de trabajoes obligatoria para toda empresa que cumpla un ejercicio completo (1 de enero al 31de diciembre).

    Sin embargo, el IMSS concede a los patrones que tienen a su servicio menos de 10trabajadores, el derecho a elegir entre presentar dicha declaracin o no, siempre que

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    en este ltimo caso, cubran las cuotas en el seguro de riesgos de trabajo con la primamedia de la c lase que les corresponda de ac uerdo a su actividad.

    En este sentido, es recomendable que la empresa determine la prima respectiva,tomando en cuenta los riesgos de trabajo terminados en el ejercicio, y posteriormente lacompare con la prima media de la c lase que le c orresponda, de tal forma que pueda

    evaluar la conveniencia de aplicar una u otra.

    No obstante, si como usted nos indica, la siniestralidad es nula, definitivamenteconvendr a la empresa presentar la declaracin ya que, sin duda, la primadeterminada ser menor a la prima media.

    LSS 72, lt. pfo., 73 y 74, as como RAC RF 32-I-IV

    Autoclasificacin patronal por analoga de actividad

    La e m presa e n la c ua l lab oro co m o c ontado r pb l ic o t iene p roye c tado a m pl ia r su g i ro

    c om erc ial el prximo ao; sin em ba rgo , al rev isa r el Ca tlog o d el ac tivid ad es de l IMSS

    pa ra de terminar la c lase, frac c in y p rima que le c orrespond era, no logro iden t if ic ar la

    ac t iv ida d, qude bo hac er en este c aso?

    Si la actividad que desarrollar la empresa no est incluida especficamente en elCatlogo de Actividades previsto en el Reglamento de la Ley del Seguro Social enmateria de Afiliacin, Clasificacin de Empresas, Recaudacin y Fiscalizacin, debedeterminarse una clasificacin tomando en cuenta la similitud o analoga de laac tividad, los procesos de trabajo y riesgos que puede producir sta, con a lguna de lassealadas en el catlogo.

    No obstante, la empresa puede consultar directamente al Instituto sobre la clasificacindeterminada en tales trminos, a efecto de que ste la confirme o modifique.

    LSS 17, 73, 75 y RACRF 20

    Obligaciones de los patrones de la industria de la construccin

    Entrega de constancias de das trabajados

    Soy un pa trn pe rsona fsica d ed ica d o a la ind ustr ia d e la c on struc c in. Ten go 10

    trab aja do res a m i serv ic io , a quienes les pa go su sala rio de forma sem ana l . Hac e

    alguno s das uno d e e l los me sol ic i t que le exp id iera un d oc um ento e n el que

    c onstaran los das en qu e p erma nec e a m i serv ic io , estoy ob l iga do ap rop orc ionrse lo?

    S, tanto los patrones de la industria de la construccin como aquellos que contratenempleados eventuales, tienen que entregar a cada trabajador a su servicio, segn laperiodicidad del pago de salario, no slo una constancia escrita del nmero de dastrabajados, sino tambin una del salario percibido.

    As, la constanc ia de los das laborados debe contener al menos los datos siguientes:

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    Nombre, denominac in o razn social del patrn, completos.

    Nmero de registro patronal.

    Nombre completo del trabajador.

    Clave Unica de Registro de Poblac in (CURP).

    Periodo que comprende.

    Nmero de das laborados.

    Salario percibido.

    Durac in de la jornada.

    Domicilio de la obra donde est asignado el trabajador.

    Omitir la entrega de la constancia de das trabajados conllevar la imposicin de unamulta por parte del IMSS, de 20 a 75 veces el salario mnimo general diario vigente en elDistrito Federal; esto es de $973.40 a $3,650.25, tomando en cuenta que dicho salario esde $48.67.

    LSS 15-VI-IX, 304-A-VIII y 304-B-I, as como RAC RF 8

    Notificar el domicilio de la obra

    Lab oro co m o c ontad or pbl ico e n una pe quea c onstruc tora, la cu al obtuvo la

    c onc esin pa ra rem od elar un edi f ic io de l Centro Histrico . No estoy m uy fam i liar izad o

    c on las ob l iga c iones que ge nera esta ac t iv ida d ante e l IMSS, pero hasta dond e

    rec uerdo c reo que de be m ani festarse e l dom ici lio do nde se in ic iarn los trab ajos,esto y en lo c ie rto ?

    Para el ramo de la construccin tanto la Ley del Seguro Social como sus reglamentosestablecen obligaciones especiales o adicionales a las que adquieren los demsempleadores y, en efecto, una de ellas consiste en comunicar al IMSS el tipo y domiciliode la obra, y de ser el caso, la fase de la construccin que se realizar.

    Estos datos se notificarn dentro de los cinco das hbiles siguientes a la fecha en que seinicie la construccin, en el formato Afil-15, Notificacin del domicilio de la obra queser proporcionado por el personal de la subdelegacin del IMSS.

    De no cumplir esta obligacin, hacerlo extemporneamente o con datos falsos oincompletos, la empresa ser sancionada con una multa de 20 a 350 veces el salariomnimo general diario vigente en el Distrito Federal, considerando que este salario es de$48.67, la sancin oscilara entre $973.40 a $17,034.50.

    LSS 15-VIII, 304-A-XXI y 304-B-IV, as como RTIC 12

    Determinacin y pago de cuotas obrero-patronales

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    Trab a jo c om o c ontado r pb l ic o p ara un despac ho y tengo as igna da la ad m inist rac in

    de una pe quea c onstruc tora. Al revisar el c um pl imiento d e sus ob l iga c iones ante e l

    IMSS, de tec tque ha o m itido e l pag o d e c uotas obrero-p atronales de d os meses, la

    LSS c onc ed e a los patrones de este sec tor, un pe r iod o espec ia l para el pa go de las

    cuotas?

    No, si bien la LSS establece obligaciones especiales para las constructoras, en ladeterminacin y pago de las cuotas obrero-patronales de sus trabajadores, no prevlineamientos especiales para su cumplimiento, por lo que sin excepcin deben enterarsu importe a ms tardar el da 17 del mes inmediato siguiente a su causacin. De serextemporneo el entero, se cubrir la actualizacin y los recargos que correspondan.Para realizar la determinacin de las cuotas, la empresa tiene que tomar en cuenta lainformacin que manifest en los avisos afiliatorios presentados ante el IMSS en elperiodo de que se trate.

    Por tanto, como en este caso, la omisin del pago an no es descubierta por el IMSS, elpatrn debe cubrir cuanto antes las cuotas junto con los accesorios respectivos, paraevitar que el Instituto detecte el incumplimiento y proceda a determinar de maneraestimativa su importe, considerando los metros cuadrados de construccin, as como lamulta respectiva.

    LSS 15-III-VI lt. pfo., 39 y RTIC 16, 17, 18

    Inscripcin de patrones dedicados en forma eventual a la construccin

    La em presa en la c ual lab oro req uiere am pl iar el rea de bo de ga s, po r lo que

    c ontratar los serv ic ios de c inco pe rsona s para que in ic ien los trab ajos de c onstrucc in.

    Por este he c ho, la em presa est ob l iga da a registrarse c om o p atrn de la industria d e

    la c onstrucc in?

    Aun cuando la actividad principal y permanente de la empresa no consiste en crear,construir, instalar, reparar, demoler o modificar inmuebles, al ser propietaria del espaciodonde se realizarn las obras y contratar directamente los servicios de los trabajadoresque las llevarn a cabo, adquiere la obligacin de cumplir las disposiciones que la LSS yel Reglamento del Seguro Social obligatorio para los Trabajadores de la Construccinpor obra o tiempo determinado, establecen para los patrones que se dedican demanera permanente o espordica a esta actividad.

    As, la empresa tiene que presentar en la Subdelegacin que le corresponde, dentro delos cinco das hbiles siguientes al comienzo de los trabajos, su alta patronal, lainscripcin en el seguro de riesgos de trabajo y la notificacin del domicilio y tipo deobra que rea lizar, as como los avisos de inscripcin de los traba jadores.

    De esta manera, tendr dos registros patronales con dos clasificaciones distintas en elseguro de riesgos de trabajo; es decir, se le asignar un registro y prima por la actividadque permanentemente realiza y otro, con motivo de la ampliac in o construcc in.

    LSS 15-I, RACRF 13 tercer. pfo., 21, RTIC 5-I, 6 y 12

  • 7/25/2019 DOFIS_BASECONSULTASLSS

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    Multas por infracciones a la LSS y sus reglamentos

    Infracciones y sanciones

    Plazo para cubrir el importe de las multas

    La em presa e n la c ua l t rab a jo o m i ti presen ta r en febre ro pa sad o la de te rm inac in dela pr ima de l seg uro de riesgo s de trab ajo, de rivad a d e la revisin de la sin iestra l ida d

    oc urrida en e l ce ntro lab ora l durante 2005. A c ausa d e e sto, el IMSS not i fic la m ul ta

    respe c t iva , mism a q ue es proc ed ente ya que efec t i vame nte se incum pl i la o b l iga c in ,

    c unto tie m p o tie ne la em p re sa pa ra pa g a r e l im p o rte d e la multa ?

    Las multas tienen que ser cubiertas dentro de los 15 das hbiles siguientes a la fecha desu notificacin. Si se pagan en dicho periodo, su importe se reducir en 20%, sin que elIMSS deba emitir una resolucin al respec to.

    LSS 39-C penlt. pfo., 40 y RACRF 189

    Sancin por omitir el pago de cuotas obrero-patronales

    Trab ajo en una em presa d el ram o d e la c onstrucc in. Durante estos l timo s m eses, la