Donacion Por Causa de Muerte
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NUMERO CIEN (100). En la ciudad de Guatemala, siendo las ocho horas, del día once de
septiembre del año dos mil trece. ANTE MÍ: _______________________ Notario, en presencia de
los testigos: Juan Carlos Perez Salazar, y Carlos Alberto Martínez Hernández quienes son personas
capaces e idóneas, así como de mi anterior conocimiento. En mi oficina profesional ubicada en la
primera avenida, siete guión diez de la zona uno de esta ciudad, comparece el señor: MARIO RENE
BARILLAS DE LEON, de sesenta años de edad, casado, guatemalteco, agricultor y con domicilio
en el Departamento de Huehuetenango, quién se identifica con la Documento Personal de
Identificación con Código Único de Identificación un mil setecientos setenta y cuatro espacio once
mil setecientos ochenta y tres espacio un mil trescientos doce, extendido por el Registro Nacional de
las Personas de la Republica de Guatemala, y con residencia en la primera calle cero cuatro guión
veinte de la zona cinco de esta ciudad, quien me asegura hallarse en le pleno ejercicio de sus
derechos civiles así mismo me manifiesta que los testigos le conocen personalmente. El señor
MARIO RENE BARILLAS DE LEON, a mi juicio, se encuentra en el pleno goce de sus facultades
mentales y volitivas. A continuación de palabra y en español que habla y entiende, me manifiesta
que en su libre y espontánea voluntad, otorga por el presente instrumento DONACIÓN MORTIS
CAUSA, de conformidad con las siguientes cláusulas. PRIMERA: manifiesta el señor MARIO RENE
BARILLAS DE LEON, que es hijo de José Barillas Barillas, y Maria de León Juárez, y que contrajo
matrimonio civil con la señora: Ana Maria Pellicer Díaz, quien es fallecida y con quien procreo a los
hijos: Ramiro Barillas Pellecer y Luís Armando Barillas Pellecer SEGUNDA: manifiesta el otorgante
que con el presente acto otorga DONACIÓN POR CAUSA DE MUERTE. A favor de su hermano
CARLOS ADEMAR BARILLAS DE LEON, que es su deseo donarle la finca urbana numero: CIEN,
folio CIEN del libro CIEN de Huehuetenango, que consiste en un lote de terreno ubicado en la
TERCERA calle doce guión treinta y dos de la zona cuatro de esta ciudad; cuyas medidas
colindantes aparecen detalladas en su primera inscripción de dominio, por advertencia del notario
manifiesta que sobre la finca identificada no pesan gravámenes, anotaciones, ni limitaciones que
puedan afectar al Donatario. TERCERA. Sigue manifestando el compareciente que anteriormente
otorgó su testamento, pero no incluyo la finca objeto de este instrumento, y que por lo tanto, en caso
de aparecer otro instrumento que afecte a este inmueble pide, se tenga por revocado y se tenga
otorgado el presente instrumento ya que es su ultima voluntad, CUARTA: Yo, el Notario, hago
constar que desde el principio de esta diligencia, hasta el final de la misma, estuvimos reunidos,
únicamente el donante, los testigos, y el suscrito Notario, en un solo acto y sin interrupción alguna,
terminándose una hora después de su inicio. Yo el Notario, DOY FE: a) Que todo lo escrito me fue
expuesto; b) Que tuve a la vista la documentación relacionada, b) de que tuve a la vista el primer
testimonio de la escritura pública número cien (100), autorizada en la ciudad de Huehuetenango,
departamento de Huehuetenango, el veintitrés de noviembre de mil novecientos setenta y tres, por
el Notario Marco Antonio Rivas Herrera, con el cual el donante acreditó su derecho de propiedad,
objeto del presente contrato; c) Que advertí al otorgante, el derecho que tiene de instituir o no como
herederos a sus hijos póstumos o que pudieran nacer después del presente acto, habiendo
manifestado que nada tiene que declarar al respecto, advertí de los efectos legales del presente
contrato y la obligación del registro del testimonio de esta escritura. D) que habiendo, con todas y
cada una de las disposiciones legales que regulan el presente acto, y a solicitud del otorgante,
procedí a dar lectura integra en voz alta, clara y distintamente del presente instrumento y al final de
cada cláusula, pregunte al señor MARIO RENE BARILLAS DE LEON, si el contenido de ellas es la
manifestación de su voluntad, habiendo expuesto al mismo que si era efectivamente la su voluntad,
la contenida en todas y cada una de las cláusulas que compone el presente instrumento y estando
bien enterado de su contenido, objeto, validez y demás efectos legales, lo acepa lo ratifica, y firma,
conjuntamente con los testigos, así como el notario que autoriza. DOY FE