Donacion Por Causa de Muerte

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NUMERO CIEN (100). En la ciudad de Guatemala, siendo las ocho horas, del día once de septiembre del año dos mil trece. ANTE MÍ: _______________________ Notario, en presencia de los testigos: Juan Carlos Perez Salazar, y Carlos Alberto Martínez Hernández quienes son personas capaces e idóneas, así como de mi anterior conocimiento. En mi oficina profesional ubicada en la primera avenida, siete guión diez de la zona uno de esta ciudad, comparece el señor: MARIO RENE BARILLAS DE LEON, de sesenta años de edad, casado, guatemalteco, agricultor y con domicilio en el Departamento de Huehuetenango, quién se identifica con la Documento Personal de Identificación con Código Único de Identificación un mil setecientos setenta y cuatro espacio once mil setecientos ochenta y tres espacio un mil trescientos doce, extendido por el Registro Nacional de las Personas de la Republica de Guatemala, y con residencia en la primera calle cero cuatro guión veinte de la zona cinco de esta ciudad, quien me asegura hallarse en le pleno ejercicio de sus derechos civiles así mismo me manifiesta que los testigos le conocen personalmente. El señor MARIO RENE BARILLAS DE LEON, a mi juicio, se encuentra en el pleno goce de sus facultades mentales y volitivas. A continuación de palabra y en español que habla y entiende, me manifiesta que en su libre y espontánea voluntad, otorga por el presente instrumento DONACIÓN MORTIS CAUSA, de conformidad con las siguientes cláusulas. PRIMERA: manifiesta el señor MARIO RENE

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Escritura Civil

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Page 1: Donacion Por Causa de Muerte

NUMERO CIEN (100). En la ciudad de Guatemala, siendo las ocho horas, del día once de

septiembre del año dos mil trece. ANTE MÍ: _______________________ Notario, en presencia de

los testigos: Juan Carlos Perez Salazar, y Carlos Alberto Martínez Hernández quienes son personas

capaces e idóneas, así como de mi anterior conocimiento. En mi oficina profesional ubicada en la

primera avenida, siete guión diez de la zona uno de esta ciudad, comparece el señor: MARIO RENE

BARILLAS DE LEON, de sesenta años de edad, casado, guatemalteco, agricultor y con domicilio

en el Departamento de Huehuetenango, quién se identifica con la Documento Personal de

Identificación con Código Único de Identificación un mil setecientos setenta y cuatro espacio once

mil setecientos ochenta y tres espacio un mil trescientos doce, extendido por el Registro Nacional de

las Personas de la Republica de Guatemala, y con residencia en la primera calle cero cuatro guión

veinte de la zona cinco de esta ciudad, quien me asegura hallarse en le pleno ejercicio de sus

derechos civiles así mismo me manifiesta que los testigos le conocen personalmente. El señor

MARIO RENE BARILLAS DE LEON, a mi juicio, se encuentra en el pleno goce de sus facultades

mentales y volitivas. A continuación de palabra y en español que habla y entiende, me manifiesta

que en su libre y espontánea voluntad, otorga por el presente instrumento DONACIÓN MORTIS

CAUSA, de conformidad con las siguientes cláusulas. PRIMERA: manifiesta el señor MARIO RENE

BARILLAS DE LEON, que es hijo de José Barillas Barillas, y Maria de León Juárez, y que contrajo

matrimonio civil con la señora: Ana Maria Pellicer Díaz, quien es fallecida y con quien procreo a los

hijos: Ramiro Barillas Pellecer y Luís Armando Barillas Pellecer SEGUNDA: manifiesta el otorgante

que con el presente acto otorga DONACIÓN POR CAUSA DE MUERTE. A favor de su hermano

CARLOS ADEMAR BARILLAS DE LEON, que es su deseo donarle la finca urbana numero: CIEN,

folio CIEN del libro CIEN de Huehuetenango, que consiste en un lote de terreno ubicado en la

TERCERA calle doce guión treinta y dos de la zona cuatro de esta ciudad; cuyas medidas

colindantes aparecen detalladas en su primera inscripción de dominio, por advertencia del notario

manifiesta que sobre la finca identificada no pesan gravámenes, anotaciones, ni limitaciones que

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puedan afectar al Donatario. TERCERA. Sigue manifestando el compareciente que anteriormente

otorgó su testamento, pero no incluyo la finca objeto de este instrumento, y que por lo tanto, en caso

de aparecer otro instrumento que afecte a este inmueble pide, se tenga por revocado y se tenga

otorgado el presente instrumento ya que es su ultima voluntad, CUARTA: Yo, el Notario, hago

constar que desde el principio de esta diligencia, hasta el final de la misma, estuvimos reunidos,

únicamente el donante, los testigos, y el suscrito Notario, en un solo acto y sin interrupción alguna,

terminándose una hora después de su inicio. Yo el Notario, DOY FE: a) Que todo lo escrito me fue

expuesto; b) Que tuve a la vista la documentación relacionada, b) de que tuve a la vista el primer

testimonio de la escritura pública número cien (100), autorizada en la ciudad de Huehuetenango,

departamento de Huehuetenango, el veintitrés de noviembre de mil novecientos setenta y tres, por

el Notario Marco Antonio Rivas Herrera, con el cual el donante acreditó su derecho de propiedad,

objeto del presente contrato; c) Que advertí al otorgante, el derecho que tiene de instituir o no como

herederos a sus hijos póstumos o que pudieran nacer después del presente acto, habiendo

manifestado que nada tiene que declarar al respecto, advertí de los efectos legales del presente

contrato y la obligación del registro del testimonio de esta escritura. D) que habiendo, con todas y

cada una de las disposiciones legales que regulan el presente acto, y a solicitud del otorgante,

procedí a dar lectura integra en voz alta, clara y distintamente del presente instrumento y al final de

cada cláusula, pregunte al señor MARIO RENE BARILLAS DE LEON, si el contenido de ellas es la

manifestación de su voluntad, habiendo expuesto al mismo que si era efectivamente la su voluntad,

la contenida en todas y cada una de las cláusulas que compone el presente instrumento y estando

bien enterado de su contenido, objeto, validez y demás efectos legales, lo acepa lo ratifica, y firma,

conjuntamente con los testigos, así como el notario que autoriza. DOY FE