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  • Ley de Concursos y QuiebrasN24.522 y sus modif.Concurso Preventivo:Proceso concursal de prevencin o reorganizacinTiende a la celebracin de un acuerdo entre el deudor y sus acreedores

    Quiebra: Proceso concursal enderezado a la liquidacinCausa el desapoderamiento de los bienes del deudor para proceder a su liquidacin y la distribucin del producido entres sus acreedoresPuede ser:Directa: 1) A pedido de acreedor

    2) A pedido del deudor-voluntariaIndirecta

  • Caractersticas de los procesos ConcursalesCesacin de pagos: presupuesto de los procesos concursales. Se caracteriza como un estado general y permanente de desequilibrio patrimonial que coloca al deudor en la imposibilidad de hacer frente, de manera regular, a sus obligaciones (art. 1)Universalidad: Convergen las pretensiones de todos los acreedores sobre la totalidad del patrimonio del deudor (art. 1)Igualdad de los acreedores (par conditio creditorum): es un principio fundamental en derecho concursal. Igualdad de tratamiento de los crditos entre acreedores de un mismo grupo o privilegio.Unicidad: ha de entenderse como la imposibilidad lgica y jurdica de coexistencia de dos procesos concursales relativos a igual patrimonio del mismo deudorInquisitoriedad: refiere al hecho de que una vez abierto el concurso el impulso puede hacerlo el Juez o el Sndico

  • El SndicoEs un funcionario que acta en todos los procesos concursales de forma permanenteTiene dos grandes atribuciones:De administracin: en la quiebra tiene a su cargo la incautacin, conservacin y administracin de los bienes de fallido.De contradictor: debe aconsejar o desaconsejar la verificacin de los crditos que se le han presentado

  • Quiebra directa voluntariaArt. 86 L.C.Q.: requisitos del art. 11 inc.2, 3, 4 y 5; si se trata de pequeo concurso se debe tener en cuenta lo dispuesto en el art. 288 y 289.Inc.2: Causa del Desequilibrio EconmicoInc.3: poca de Cesacin de PagosInc.4: Estado Detallado del Activo y del PasivoInc. 5: Nmina de Acreedores Legajos.Oficio al Registro de Procesos Universales informando sobre la existencia de concursos anterioresFotocopia certificada del D.N.I. del fallidoCopia para legajo (art. 279LCQ)

  • Sentencia de Apertura de Quiebra (art. 88 L.C.Q.)Individualizacin del fallidoOrden de anotar la quiebra y la inhibicin general de bienes en los registros correspondientesOrden al fallido y terceros que entreguen al sndico los bienes de aquelProhibicin de hacer pagos al fallidoOrden de interceptar la correspondienteIntimacin al fallido para que constituya domicilio procesal en el lugar de tramitacin del juicioOrden de realizar los bienes del deudor y la designacin de quin efectuar las enajenacionesDesignacin de un funcionario que realice el inventarioFecha sorteo de Sndico (mircoles posterior a la fecha de la sentencia)Fecha hasta la cual los acreedores deben presentar al Sndico sus solicitudes de verificacin (20 das desde la ltima publicacin de edictos)Fecha de presentacin por parte del Sndico del Informe Individual (55 das desde la resolucin de apertura) y el Informe General (85 das desde la resol. de apertura)Se publican Edictos por 5 das (art. 89) y se oficia al R.P.U. haciendo saber la apertura

  • Proceso de Verificacin (art.32)Todos los acreedores por causa o ttulo anterior al concurso y sus garantes deben formular al Sndico el pedido de verificacin

    Dentro del trmino fijado en la resolucin de apertura (20 das desde la ltima publicacin de edictos)Si no se presentan en ste perodo tienen la posibilidad de iniciar un incidente de verificacin tarda dentro de los 2 aos desde la apertura de la quiebra. Cargan con las costas

  • Perodo de observaciones (art. 34)Dentro de los 10 das siguientes al vencimiento del plazo para solicitar la verificacin de sus crditos el deudor y los acreedores pueden revisar legajos y formular por escrito observaciones e impugnaciones respecto de las solicitudes de crditos formuladas antes el Sndico.Dentro de las 48 horas de vencido este plazo el Sndico debe presentar al Juzgado un juego de copias de las impugnaciones o informar que no se ha realizado ninguna

  • Informe Individual (art. 35)20 das despus de vencido el perodo de observaciones (55 das despus de la resolucin de apertura) el Sndico debe presentar un informe sobre cada solicitud de verificacin en particularDebe contener: datos del acreedor, causa del crdito, privilegio o garanta invocado, informacin obtenida, observaciones realizadas por el deudor u acreedores y expresar respecto de cada crdito una opinin fundada sobre la procedencia de la verificacin del crdito y el privilegio

  • Resolucin de Verificacin (art. 36)Dentro de los 10 das de presentado el informe individual por parte del Sndico, el juez debe decidir sobre la procedencia y alcance de los crditos.Verificando: cuando el crdito y el privilegio no son observados por el Sndico, deudor ni acreedoresAdmitiendo: Cuando existen observaciones respecto del crdito.

  • Informe General (art. 39)30 das despus de presentado el informe individual el Sndico debe presentar un informe general (85 das desde la resolucin de apertura), el cual se pone de manifiestoDentro de los 10 das siguientes deudor o acreedores puede presentar observaciones que se agregarn al expediente sin substanciacin

  • Informe Final y Distribucin(art. 218)10 das despus de aprobada la ltima enajenacin el Sndico debe presentar un informe, completo y detallado, sobre las operaciones realizadas y la forma de distribuir su producido.Se pone de manifiesto por 10 das dentro de los cuales el fallido o los acreedores pueden realizar observacionesSe regulan los honorarios (sndico y abogado del fallido)Se publican edictos por 2 dasDentro de los 10 das el juez debe dictar resolucin aprobando el proyecto de distribucin (art. 221)A partir de ese momento estamos en condiciones de pagar los dividendos de la manera establecida en el proyecto, teniendo en cuenta que deben pagarse en primer lugar los honorarios y costas del juicio, luego acreedores privilegiados y por ltimo acreedores quirografarios

  • Conclusin de la QuiebraDe modo ProvisionalClausura del procedimiento por ausencia o insuficiencia de fondos; la quiebra se puede reabrir si aparecen nuevos bienes

    De modo DefinitivoAvenimientoPago Total

  • Conclusin de la QuiebraImporta la cesacin definitiva del estado de fallidoFinaliza todo procedimiento liquidativoNo existe posibilidad de reaperturaPor AvenimientoCon conocimiento de todos los acreedores verificados, por escrito con firma certificada; Oportunidad: En cualquier momento despus de la verificacin hasta la ltima enajenacinEfectos: Interrumpe el concurso si se cumplen los requisitosDebe dictarse una resolucin judicial aprobando el avenimiento. Debe darse una garanta del deudor para asegurar el pago de los gastos y costas del juicio

    Por Pago TotalCuando los bienes alcanzan para pagar a los acreedores verificados; acreedores pendientes de resolucin y gastos y costas del juicio.Oportunidad: una vez aprobado el proyecto de distribucin definitivoSi queda un remanente se pagan los intereses suspendidos por la declaracin de quiebra; el Sndico propone una tasa de inters, el juez resuelve previa vista al deudorSi an existe un saldo, se debe entregar al fallido.

  • Clausura del ProcedimientoProcede cuando:No existen bienes para liquidarSe liquidan todos los bienes y no se puede satisfacer con su producido el 100% de los crditos (art. 232) Si dicta una resolucin judicial de Clausura del Procedimiento por falta de Activo, importa la presuncin de fraude, el juez debe comunicar a la justicia en lo penal

  • Dentro de los 2 aos de dispuesta la clausura del procedimiento (art. 230)Si no aparecen nuevos bienesConclusin de la quiebra

    Si aparecen nuevos bienes (art. 231)Reapertura de la etapa liquidativa

  • Rehabilitacin (art. 236)La inhabilitacin del fallido cesa de pleno derecho al ao de la fecha de la sentencia de quiebra (puede morigerarse)Del pedido de rehabilitacin se corre vista a la SindicaturaSe debe requerir el informe del Registro Nacional de ReincidenciaSe dicta la resolucin de rehabilitacin.