Drecho Constitucional Publico Disente Carlos Neves Meza

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Drecho Constitucional Publico Disinte: Carlos Neves Meza El capítulo primero atañe a la teoría la constitución porque hablar de una teoría de la constitución por qué detenernos en el tema de la teoría la constitución una cuestión muy sensible el derecho constitucional de nuestro tiempo es esencialmente el mundo la disciplina jurídica en derecho constitucional es esencialmente derecho inocencia política no sociología política no filosofía política tampoco estoy de acuerdo con ello debe indicarse que si bien se trata de una disciplina que se encuentra en la zona de frontera entre las ciencias jurídicas y las ciencias sociales sin embargo no puede nunca deja de considerarse como lo que efectivamente esto es una ciencia o una de las disciplinas de la ciencia útil por ello y si conseguimos que nos ponemos de acuerdo que el derecho constitucional es esencialmente derecho este naturalmente está dedicado. Objetivo lo dice entre otros contenidos al estudio de la constitución no es en modo alguno ocioso entonces que tengamos qué detenernos precisamente en una exposición mínima acerca de los grandes postulados generales en torno a la teoría de la hemos indicado la constitución es la norma jurídica fundamental del la constitución organiza ese estado federal está determinada y quería también a sus propios órganos o sea a los órganos estatales con los órganos constitucionales así como determinar y establece las competencias y atribuciones que cada uno de estos órganos estatales deben aparte de esta función de una organización del poder también delimitación porque señalarle sus competencias y atribuciones lo que una cuenta está siendo es precisamente limitarnos la constitución suele reconocer como un contenido esencial en los principales derechos y libertades fundamentales de los individuos al mismo tiempo que establece las garantías o procesos constitucionales indispensables para su único que se trata solamente un reconocimiento los principales derechos y libertades fundamentales estudios aquellos atributos subjetivos que en un determinado momento histórico se consideró como esenciales como fundamentales porque se

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Drecho Constitucional PublicoDisinte: Carlos Neves Meza

El captulo primero atae a la teora la constitucin porque hablar de una teora de la constitucin por qu detenernos en el tema de la teora la constitucin una cuestin muy sensible el derecho constitucional de nuestro tiempo es esencialmente el mundo la disciplina jurdica en derecho constitucional es esencialmente derecho inocencia poltica no sociologa poltica no filosofa poltica tampoco estoy de acuerdo con ello debe indicarse que si bien se trata de una disciplina que se encuentra en la zona de frontera entre las ciencias jurdicas y las ciencias sociales sin embargo no puede nunca deja de considerarse como lo que efectivamente esto es una ciencia o una de las disciplinas de la ciencia til por ello y si conseguimos que nos ponemos de acuerdo que el derecho constitucional es esencialmente derecho este naturalmente est dedicado. Objetivo lo dice entre otros contenidos al estudio de la constitucin no es en modo alguno ocioso entonces que tengamos qu detenernos precisamente en una exposicin mnima acerca de los grandes postulados generales en torno a la teora de la hemos indicado la constitucin es la norma jurdica fundamental del la constitucin organiza ese estado federal est determinada y quera tambin a sus propios rganos o sea a los rganos estatales con los rganos constitucionales as como determinar y establece las competencias y atribuciones que cada uno de estos rganos estatales deben aparte de esta funcin de una organizacin del poder tambin delimitacin porque sealarle sus competencias y atribuciones lo que una cuenta est siendo es precisamente limitarnos la constitucin suele reconocer como un contenido esencial en los principales derechos y libertades fundamentales de los individuos al mismo tiempo que establece las garantas o procesos constitucionales indispensables para su nico que se trata solamente un reconocimiento los principales derechos y libertades fundamentales estudios aquellos atributos subjetivos que en un determinado momento histrico se consider como esenciales como fundamentales porque se derivan de los principios de dignidad y libertad e igualdad de hecho las constituciones no suele reconocer todos los derechos constitucionales es por ejemplo el Per la constitucin de 1993 y a su turno la constitucin de 1979 han establecido una clusula denominada clusula o derechos no enumerados por virtud del cual se establece en buena cuenta que pese a que la constitucin haya reconocido un conjunto bastante extenso y prolongado de derechos ello no quiere decir bajo un punto de vista que solamente aquellos derechos reconocidos aquellos derechos escritos sean los porque porque eventualmente pueden existir otro tipo de derechos y desprendindose del prncipe de la persona de la forma republicana de gobierno del principio democrtico ameriten en un determinado momento ser incorporados en la calidad de derechos en la discusin sobre la reforma constitucional ustedes conocen perfectamente bien aconteciendo en el Congreso de la Repblica la misma que ha convocado una Comisin de reforma integrada por especialistas pero tambin por polticos se pronunci por ejemplo un derecho que en estas actuales circunstancias podemos considerar como un derecho enumerado porque sera el principio pero tambin del prncipe ni a la persona estamos refiriendo al derecho a la objecin de conciencia derecho a la objecin de conciencia es aquel atributos subjetivos por virtud del cual una persona puede inhibirse abstenerse de realizar un comportamiento probablemente jurdicamente exigido a un comportamiento debido de acuerdo con ese ordenamiento jurdico con fundamento jurdico nuestro en funcin de determinado tipo de creencias religiosas ticas morales o simplemente estrictamente el individuo imaginemos un caso por puede ser el supuesto de un mdico que es ordenado practicar un aborto teraputico en virtud de la resolucin judicial fecha en que el aborto teraputico se encuentra permitido por nuestro ordenamiento jurdico pues bien dado que existe una resolucin judicial que obliguen determinados supuestos de que se trate que se practique segundo teraputico puede acontecer perfectamente que este mdico en funcin de sus creencias religiosas se considere que considere que no debe efectuar este tipo de conductos porque por una cuestin muy sencillo porque al final quitar la vida al fruto de la concepcin no es otra cosa que matar y que por sus convicciones reitero religioso muy complejos personales y por tanto respetables ello no est dentro del tipo de conductas que su profesin se pueda ver las desde este punto de vista entonces la constitucin est compuesta esencialmente por dos grandes campos la organizacin del poder reitero que supone organizar al Estado determinar cules son esos rganos del Estado y dejarme sus atribuciones y competencias pero por otro lado tambin est el tema del reconocimiento al mismo tiempo dijimos de que del reconocimiento los derechos fundamentales se han establecido tambin procesos constitucionales y no solamente instrumentos procesales dedicados a la defensa la preservacin a la custodia de esa norma constitucional sino tambin rganos a. Especializados en ese tipo de ejemplo de los primeros estudios de instrumentos procesales destinados a la proteccin de la constitucin podemos citar el caso de la accin de inconstitucionalidad como citar el caso la accin de amparo podemos citar el caso del habeas data podemos citar el caso del conflicto entre otros constitucin ejemplos de los segundos despus de organismos de instituciones dedicadas especializadas en la custodia de su constitucin podemos citar el caso del nico probablemente ms sobresaliente del tribunal constitucional puede sin perjuicio de que estos temas nos abordemos ms adelante lo que ahora interesa es rescatar una idea fundamental la constitucin es una norma jurdica fundamental del dijo que se trata de una norma jurdica usa la constitucin es una norma jurdica y ustedes saben de la propiedad de las normas jurdicas es precisamente ser vinculantes son normas que exigen que sus disposiciones sean cumplidas son normas que comprenden actuar de conformidad con sus disposiciones son normas las constitucionales que en definitiva requieren respeto requiere actuacin toda vez que cada vez que algn de ellas lo soliciten o lo que la constitucin entonces siendo una norma jurdica fundamental la norma jurdica fundamental del Estado tiene entonces un contenido un contenido mnimo un contenido esencial es el contenido esencial reitero est bsicamente consagrado por los rganos del Estado la organizacin del Estado y sus rganos y por otro lado la garanta de los precisamente esta filosofa este contenido esencial de las constituciones modernas habra de ser plasmado ya inicialmente en un famoso artculo de la declaracin francesa de los derechos del hombre y del ciudadano de 1781 estoy refiriendo al artculo 16 de aquella declaracin que estableca que todo Estado que no tenga sealada la divisin de poderes y garantizar los derechos simplemente no tenan costos de tratar sin embargo entender la constitucin comprenderlo estudiarla desde una perspectiva del derecho constitucional exige que cuando menos tengamos presente de que las constituciones no son iguales en todas partes por ello con el objeto de estudiar la de una manera ms sutil en la doctrina se han intentado diversas tipologas para clasificar a la constitucin para comprenderla mejor entre esos varios criterios de clasificacin el primero muy difundido y con mucha aceptacin es aquel que los diferencia entre la constitucin en sentido formal la constitucin en sentido material cuando se habla de la constitucin en sentido formal se identifica la norma fundamental, que el documento escrito solemnemente proclamado como tal por el poder constituyente y que recibe tambin el nombre del e fundamental norma suprema al amo de la constitucin en sentido formal cada vez que entendemos que la constitucin es eso una norma jurdica o sea se trata de una norma que se ya se expuso una norma que exige actuar de conformidad con sus disposiciones la constitucin desde esta perspectiva no solamente es una forma la constitucin desde la perspectiva formal no solamente es un conjunto de aspiraciones de recetas de idearios de fines de objetivos que como pueblo nosotros proclamemos y esperamos que en algn momento vamos a la constitucin desde una perspectiva formal se define como una norma jurdica es pues la constitucin es en primer lugar una fuente formal del derecho como lo es sin duda alguna la ley como nubes embudo que sin duda alguna el decreto legislativo como lo es la ley orgnica sin embargo la constitucin no es una ley la constitucin no es una ley orgnica y tampoco la constitucin es un decreto legislativo la constitucin es una fuente formal del derecho como aqullas es como aquellas fuentes pero se trata de la fuente suprema del ordenamiento jurdico que quiere decir esto que la constitucin se encuentre en el vrtice del ordenamiento jurdico la constitucin es la norma fundamental del ordenamiento jurdico es la primera de las normas la primera de las leyes de un Estado determina como tal la constitucin expresa la facultad de autodeterminacin de autolimitacin de la soberana popular en tanto que representa la decisin jurdico fundamental mediante la cual un pueblo estructura su ordenamiento jurdico anteponindola en su bar desde esta perspectiva puede decirse de la de que la constitucin constituye el fundamento de validez de todo ordenamiento jurdico y como tal es una norma capaz de establecer lmites al din a los diversos tipos y modalidades de legislacin que en el ordenamiento pueden existir en una segunda perspectiva la constitucin tambin puede ser entendida en sentido material sin embargo lo que quiera que se puede entender por la constitucin en sentido material es una cuestin bastante difcil de poder apreciar sobre todo si es que se tiene en cuenta que con tal expresin anterior denotaba muchos contenidos en el mbito del derecho, para citar solamente algunos para determinar cmo out para determinados autores encabezados por su puesto por el clsico Ferdinand Lasalle la constitucin en sentido material se identifica con los factores reales de estudios no es la constitucin escrita a la cual Lasalle precisamente calific de ser una hoja de papel sino fundamentalmente lo que los movimientos lo que la clase poltica designe realizar en el mbito rgimen poltico que muchas veces puede estar de conformidad con la constitucin formal pero muchas veces puede no estar para otros la constitucin en sentido material expresa aquellas normas formalmente no constitucionales pero que por su incidencia en organizacin del poder o en los derechos fundamentales tendran un valor materialmente constitucin esta es la tesis por ejemplo del profesor de universidad lasa piensa en Italia son como desde este punto de vista normas formalmente no constitucionales sera el reglamento del Congreso normas formalmente no constitucionales pero materialmente si sera por ejemplo las leyes que autorizan la delegacin de facultades al poder ejecutivo porque porque son normas que incide en el ejercicio del poder incide en el ejercicio de las diversas atribuciones previstas en la constitucin a cada uno los rganos del Estado y que por eso tienen un valor materialmente constitucin. No olvidaba dentro de estas normas o dentro de este sentido dentro de esta concepcin de la constitucin en sentido material material bien podra en la concepcin de mundo del profesor Nuo bien podra enzarzarse a los tratados internacionales en materia derechos humanos ustedes conocen perfectamente bien que de acuerdo con el 200 inciso cuarto de la constitucin en general los tratados sobre derechos humanos tiene rango de ley sin embargo dado que regulan un contenido constitucional como es el caso de los derechos fundamentales de los individuos segn muo este tipo de normas tendra o podran ser considerados como constitucin en sentido material segn otros la constitucin en sentido material se identifica con las normas sobre la produccin jurdica es pues aqullas que tiene por propsito regular la manera y el contenido de otras normas jurdicas en efecto la constitucin es una fuente del derecho pero hace fuente del derecho establece el procedimiento de produccin o de creacin de otro tipo de fuentes del derecho es el caso por ejemplo el artculo 106 de la constitucin que al crear la ley orgnica establece establece el procedimiento de su aprobacin y las materias que esa ley orgnica puede regular sin embargo en el caso del artculo se procede de la constitucin estamos frente a una norma formalmente constitucional pero que al mismo tiempo constituye una norma sobre la produccin jurdica distinta es el caso pero que podra ser considerado como una norma que forma parte de la constitucin en sentido material distinto es el caso de sida del reglamento parlamentario ustedes conocen perfectamente reglamentar el reglamento parlamentario es una norma dictada por el poder legislativo tuvieron dos cmaras por cada una de las camas y se estrenola y como en efecto ahora sucede en el Per solamente por el Congreso cuyo objeto fundamental es regular las atribuciones y competencias del parlamento como rgano constitucional al mismo tiempo que establecer el estatus un estatuto jurdico de sus miembros despus de los congresistas sin embargo la reglamento parlamentario tiene una funcin primordial cuando se trata de aprobar las leyes de su origen, es en el parlamento la desde este punto de vista por ms sostenido por Hans Jensen reglamento parlamentario sera una norma materialmente constitucin una norma materialmente constitucional porque porque inciden en el proceso de produccin de otro tipo de fuentes se trata reglamento parlamentario y en l aparece regulado el tema de la iniciativa legislativa del procedimiento de discusin y aprobacin de sancin de promulgacin en algunos casos hasta de publicacin por la liste cualquier estas partes encuentra regulado en este reglamento y por tanto regulan el proceso puso jurdica de las fuentes de origen parlamentario se dice sentirse sera una norma materialmente constitucin finalmente tambin existen aquellos planteos que identifican a la constitucin en sentido material con el rgimen constitucional efectivamente vivido esto es con el conjunto de costumbres tcticas y mutaciones de carcter constitucional que acontecen en un determinado estado en este ltimo supuesto ya estamos frente a un determinado tipo de normas jurdicas an cuando no formalmente constitucional estamos por el contrario frente a prcticas frente a costumbres frente a cambios no normativos que eventualmente tienen un contenido constitucional es pues ataen a la organizacin del Estado y al reconocimiento de derechos inmortales, segn este planteo constitucin en sentido material entonces se identificara con actos o hechos no normativos desde el punto de vista formal sino frente a actos o hechos caso de las prcticas caso de las convenciones caso de las costumbres caso de las mutaciones que por su incidencia por abordar un contenido que tiene que ver con el contenido esencial de la constitucin sera formara parte de ese concepto de constitucin en sentido material en segundo lugar dentro de la tipologa las constituciones es posible encontrar aquella que es la diferencia funcin de su estructura desde este punto de vista las constituciones pues abrebocas por un lado constituciones escritas por otro lado constituciones conjeturas una constituciones escritas con los encuentra representada en un documento formalmente aprobado como sus normas aparecen partidas en un documento denominado normalmente constitucin le fundamental caso de Alemania o estatutos incluso en el en determinados pases caso de Italia con su estatuto latino anterior a la constitucin republicana en el 241 en cualquier caso las constituciones escritas encuentran protocolizadas en un documento forma han sido aprobada por un poder constituyente expresamente convocado con tal fin y sus normas son posibles de conocerse por cualquier ciudadano operador jurdico esta tendencia a plasmar el contrato social organizacin pasar del estado de naturaleza famoso planteamiento global de los viejos liberales en un documento escrito se debe esencialmente a la prctica constitucional norteamericana cuyo constitucin de 1787 constituye un rigor la primera de las constituciones que en sentido precise moderno al trmino cabe considerarse como el cambio son constituciones consuetudinarias aquellas que lo constan de un documento en un documento formal y cuya existencia se basa en una serie de prcticas que ataen con la organizacin del Estado y los derechos de los individuos son constituciones consuetudinarias en concreto aquellas constituciones que se basa sus sedes en sentido que determina la organizacin del Estado mayor, cuya reconocimiento los derechos y la fe fundamentales pero que no se encuentran protocolizados un documento escrito conoce como es el caso por ejemplo de imperio de Inglaterra cuyo constitucin se ha venido formando a lo largo del tiempo no es de carcter escrito sino que reitero se ha venido forjando a travs de una serie de prcticas sociales costumbres convenciones y sin duda alguna se encuentra enraizado en el espritu de los jueces y en general en el espritu de la sociedad en su otro criterio de clasificacin de las constituciones es el que tiene que ver en funcin de su reforma habilidad desde este punto de vista las constituciones comenzaron las constituciones rgidas y constitucional se una constituciones rgidas o los procedimiento de reforma la reforma se diferencia del procedimiento que se adopta para aprobar una ley ordena se trata en estos casos de un procedimiento que se caracteriza por presentarse como un carcter ms o menos forzado y distinto del procedimiento para aprobacin del acta para la aprobacin de la precisamente afligida porque porque establece un procedimiento del abuso que tiene que transitar el rgano o el poder instituido por la constitucin para modificar vlidamente la constitucin y afligida precisamente porque no puede ser cambiada por leyes dado que el procedimiento de elaboracin por leyes y los cimientos para iniciar o para realizar una reforma constitucional difieren en lo absoluto normalmente esa diferencia radica en que procedimiento para aprobar una reforma constitucional caso del Per por ejemplo supervis su artculo 106 de la constitucin establece en relacin con los requisitos y el procedimiento para aprobar una en cambio una constituciones flexibles con los procedimiento reforma constitucional no se diferencia en modo alguno del que rige para aprobar una en tales casos dado que no existe un procedimiento reforzado ni tampoco diferenciado estas constituciones flexibles bien podra usar o formar por simple leyes incluso sin necesidad de decir que se est reformando desde este punto de vista ms no es mucha diferencia entre lo que es la constitucin en cuanto fuente formal del derecho supremo adems en la ley dado que para modificar la constitucin simplemente hay que expedir una nueva ley entonces la posicin entre constitucin y ley en ese ordenamiento jurdico viene a finalmente terminar en Londres constitucin y le termin siendo normas del mismo este ltimo criterio sea el de diferenciarlos entre constituciones rgidas y flexibles ha sido objeto en los ltimos aos de algunos funcionarios por un lado porque casi la totalidad constituciones establece un procedimiento reforma constitucional diferenciado el conocimiento para aprobar una efecto muy pocas son las constituciones que no establece un procedimiento reforma constitucional si es que de alguna y entre ese grueso de constituciones que establece un procedimiento especial de reforma constitucional no hay ciertamente ninguna que no diferencies el procedimiento, que el que rige para aprobar una simple de otro lado se ha dicho que an Inglaterra es el modelo generalmente reconocido como el prototipo de donde existen las constituciones flexibles de inexistencia de un procedimiento agravado reforma constitucional no ha supuesto que sus inveterados tradiciones surgidas prolongadas y consolidar a lo largo de los aos haya sido objeto por cambio por cambios legislativos por parte del poder legislativo en efecto la constitucin inglesa como hemos dicho antes es bsicamente una constitucin consuetudinaria esto es de que los encuentra formalmente redactada los encuentra protocolares protocolizadas y se trata de un documento adems elaborado por un poder constituyente que se encuentra en permanente evolucin pese a no estar escrita pese a no estar hubo revestido de determinadas formalidades que muchas veces se entiende como garantas de esa constitucin sin embargo el legislador el legislador ingls rara vez he atrevido a modificar algn aspecto considerado como propio de la cultura constitucional ingls por ello se dicho dado que estas constituciones suelen tener todo haba incluso un periodo ms mayor de solemnidad y de respeto que la propia constituciones flexibles de hecho esta diferenciacin formulada inicialmente por dice y desarrollada despus por el profesor ingls el famossimo por su trabajo las constituciones rgidas y flexibles al pas por pas carecera en realidad de mucho de mucha importancia finalmente uno de los criterios de clasificacin tambin importantes en su momento y que haban quedado un tanto descrdito es aquel que diferencia las constituciones