Ds 005-2007-Jus - Modifican Calendario Aplicación Del Ncpp

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MODIFICAN CALENDARIO OFICIAL DE APLICACIÓN PROGRESIVA DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL DECRETO SUPREMO Nº 005-2007-JUS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 957, del 28 de julio de 2004, se promulgó el nuevo Código Procesal Penal; Que, a través del Decreto Legislativo Nº 958, del 28 de julio de 2004, que regula el proceso de implementación y transitoriedad del nuevo Código Procesal Penal, se creó la Comisión Especial de Implementación del citado Código, integrada por representantes del Poder Judicial, Ministerio Público, Ministerio del Interior, Ministerio de Economía y Finanzas y del Ministerio de Justicia, quien además la preside; Que, de conformidad con el inciso 3 del artículo 4 del Decreto Legislativo antes mencionado, una de las atribuciones de la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal es la de elaborar el calendario oficial de aplicación progresiva del Código y, de ser el caso, proponer su modificación; Que, asimismo, el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 007-2006-JUS, del 4 de marzo de 2006, señala que la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal, de acuerdo con la evaluación y resultados obtenidos de la implementación, podrá proponer, si lo estima necesario, modificaciones en el Calendario Oficial de Aplicación Progresiva del Código Procesal Penal; Que, mediante Decreto Supremo Nº 013-2005-JUS del 8 de octubre de 2005, se aprobó el Plan de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal y el Calendario Oficial de

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MODIFICAN CALENDARIO OFICIAL DE APLICACIN PROGRESIVA DEL CDIGO PROCESAL PENAL

DECRETO SUPREMO N 005-2007-JUS

EL PRESIDENTE DE LA REPBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo N 957, del 28 de julio de 2004, se promulg el nuevo Cdigo Procesal Penal;

Que, a travs del Decreto Legislativo N 958, del 28 de julio de 2004, que regula el proceso de implementacin y transitoriedad del nuevo Cdigo Procesal Penal, se cre la Comisin Especial de Implementacin del citado Cdigo, integrada por representantes del Poder Judicial, Ministerio Pblico, Ministerio del Interior, Ministerio de Economa y Finanzas y del Ministerio de Justicia, quien adems la preside;

Que, de conformidad con el inciso 3 del artculo 4 del Decreto Legislativo antes mencionado, una de las atribuciones de la Comisin Especial de Implementacin del Cdigo Procesal Penal es la de elaborar el calendario oficial de aplicacin progresiva del Cdigo y, de ser el caso, proponer su modificacin;

Que, asimismo, el artculo 3 del Decreto Supremo N 007-2006-JUS, del 4 de marzo de 2006, seala que la Comisin Especial de Implementacin del Cdigo Procesal Penal, de acuerdo con la evaluacin y resultados obtenidos de la implementacin, podr proponer, si lo estima necesario, modificaciones en el Calendario Oficial de Aplicacin Progresiva del Cdigo Procesal Penal;

Que, mediante Decreto Supremo N 013-2005-JUS del 8 de octubre de 2005, se aprob el Plan de Implementacin del Nuevo Cdigo Procesal Penal y el Calendario Oficial de Implementacin, siendo este ltimo actualizado mediante Decreto Supremo N 007-2006-JUS;

Que, en tal sentido, se viene aplicando el nuevo Cdigo Procesal Penal en los distritos judiciales de Huaura y La Libertad; sin embargo, en sesin del 24 de abril de 2007, la Comisin Especial de Implementacin, en atencin a razones de carcter presupuestal, decidi aprobar una propuesta de modificacin del Calendario Oficial de Implementacin Progresiva del Cdigo Procesal Penal;

Que, en virtud de ello, resulta necesario aprobar la modificacin del citado Calendario Oficial, sin que esto implique una afectacin para la implementacin del Cdigo Procesal Penal en los Distritos Judiciales en los que ya se viene aplicando dicho Cdigo; y,

De conformidad con el inciso 24) del artculo 118 de la Constitucin Poltica del Per, el inciso 3 del artculo 4 del Decreto Legislativo N 958, la Ley N 28671, el Decreto Ley N 25993 - Ley Orgnica del Sector Justicia, la Ley N 27238 - Ley de la Polica Nacional del Per, el Decreto Supremo N 003-2004-IN que aprueba el Texto nico Ordenado del Decreto Legislativo N 370 - Ley del Ministerio del Interior, y el Decreto Legislativo N 183 - Ley Orgnica del Ministerio de Economa y Finanzas;

DECRETA:

Artculo 1.- Modificacin del Calendario Oficial de la Aplicacin Progresiva del Cdigo Procesal Penal

Modifcase el Calendario Oficial de Aplicacin Progresiva del Cdigo Procesal Penal, formulado por la Comisin Especial de Implementacin del Cdigo Procesal Penal, de acuerdo con el siguiente cronograma anual:

Ao 2008:Primera Fase: Distritos Judiciales de

Tacna y Moquegua.

Segunda Fase: Distrito Judicial de

Arequipa.

Ao 2009:Primera Fase: Distritos Judiciales de

Tumbes, Piura y Lambayeque.

Segunda Fase: Distritos Judiciales de

Puno, Cusco y Madre de Dios.

Ao 2010:Primera Fase: Distritos Judiciales de

Cajamarca, Amazonas y San Martn.

Segunda Fase: Distritos Judiciales de Ica

y Caete.

Ao 2011:Primera Fase: Distritos Judiciales de

Ancash y Santa.

Segunda Fase: Distritos Judiciales de

Ayacucho, Huancavelica y Apurmac.

Ao 2012:Primera Fase: Distritos Judiciales de

Hunuco, Pasco y Junn.

Segunda Fase: Distritos Judiciales de

Ucayali y Loreto.

Ao 2013:Primera Fase: Distritos Judiciales Callao,

Lima Norte y Lima.

Artculo 2.- Secuencia del cronograma

En la primera fase, el Cdigo Procesal Penal entrar en vigencia el 1 de abril de cada ao en el Distrito Judicial correspondiente, y en la segunda fase, el citado Cdigo entrar en vigencia el 1 de octubre de su respectivo ao.

Artculo 3.- De las Modificaciones en el Calendario

La Comisin Especial de Implementacin del Cdigo Procesal Penal, de acuerdo con el monitoreo, la evaluacin y los resultados obtenidos de la implementacin, podr proponer, si lo estima necesario, modificaciones en el Calendario Oficial de Aplicacin Progresiva del Cdigo Procesal Penal.

Artculo 4.- Refrendo

El presente Decreto Supremo ser refrendado por la Ministra de Justicia, el Ministro del Interior y el Ministro de Economa y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro das del mes de mayo del ao dos mil siete.

ALAN GARCA PREZ

Presidente Constitucional de la Repblica

MARA ZAVALA VALLADARES

Ministra de Justicia

LUIS ALVA CASTRO

Ministro del Interior

LUIS CARRANZA UGARTE

Ministro de Economa y Finanzas