D°s Humanos Internacionales

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SEGUNDA PARTE DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS Introducción: Origen y Dificultades Sistema Universal de Protección de los Derechos Humanos Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos Sistemas Europeo y Africano de Protección de los Derechos Humanos

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SEGUNDA PARTEDERECHO INTERNACIONAL DE LOS

DERECHOS HUMANOS

• Introducción: Origen y Dificultades

• Sistema Universal de Protección de los Derechos

Humanos

• Sistema Interamericano de Protección de los Derechos

Humanos

• Sistemas Europeo y Africano de Protección de los

Derechos Humanos

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INTRODUCCIÓN Por largo tiempo los asuntos de Derechos

Humanos estuvieron relegados al ámbito interno, y el Derecho Internacional únicamente se encargó de regular las materias relativas a las relaciones entre Estados.

Primeros tratados internacionales en materia de Derechos Humanos: Proscripción del comercio de esclavos y protección de las minorías.

Acontecimiento determinante: Masivas violaciones a los Derechos Humanos durante la Segunda Guerra Mundial por parte de los regímenes totalitarios.

Punto de partida: La tutela interna de los Derechos Humanos es insuficiente.

Gueto de Varsovia

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Holocausto judío

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DIFICULTADES DE LA PROTECCIÓN INTERNACIONAL DE LOS DD.HH.

1.El conflicto entre universalidad y multiculturalidad:La idea de Derechos Humanos ha logrado derribar las

barreras culturales, estando presente en toda la cultura jurídica universal.

Nacen históricamente en el seno de una sociedad individualista, pero hoy también tienen cabida en sociedades colectivistas.

¿Reconocimiento de la universalidad o imperialismo cultural?

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DIFICULTADES DE LA PROTECCIÓN INTERNACIONAL DE LOS DD.HH.

2. La soberanía nacional:Soberanía entendida tanto en su faceta interna como en

su faceta externa.Los Estados siguen siendo reticentes a la idea de

someterse a la competencia de tribunales supraestatales capaces de imponer sus resoluciones.

Sentencia del Tribunal Constitucional ROL 436 de 2002 sobre la constitucionalidad de la ratificación del Estatuto de Roma.

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SENTENCIA ROL N°436 de 2002Tribunal Constitucional

Contexto: 35 diputados requieren al Tribunal Constitucional que declare la inconstitucionalidad del Estatuto de Roma de 1998 por violar expresas disposiciones constitucionales.

Estatuto de Roma: Tratado internacional de 1998 que crea la Corte Internacional de Justicia, órgano judicial encargado de conocer de todos aquellos delitos graves contra la Humanidad. Corte con sede en La Haya (Holanda) y compuesta por 18 jueces Delitos de su competencia:

1. Genocidio

2. Crímenes de lesa humanidad

3. Crímenes de guerra

4. Crimen de agresiónCorte Penal Internacional

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31°: (…) “el Estatuto de la Corte Penal Internacional importa una transferencia de soberanía que, por no estar autorizada en nuestra Carta Política, vulnera en su esencia el artículo 5° inciso primero de la Constitución” (…)

35°: (…) “la naturaleza jurídica de la jurisdicción de la Corte Penal Internacional atentaría contra el principio de soberanía nacional establecido en el artículo 5° del capítulo I de nuestra Constitución Política”

41°: “Que, las únicas autoridades que pueden ejercitar la soberanía son las que la Constitución establece, entre las que destaca el Presidente de la República, el Congreso Nacional y los Tribunales de Justicia”

42°: (…) “entre las distintas funciones públicas entregadas por la Constitución a las autoridades que ella establece está la función jurisdiccional”

45°: (…) “el tratado le otorga competencia a la Corte Penal Internacional para conocer de hechos que deben ser conocidos por un tribunal nacional” “este reconocimiento de potestad jurisdiccional para ser ejercida por una autoridad no establecida por nuestra Constitución, entra en frontal colisión con la norma acordada, por lo que se hace evidente su inconciliabilidad”

SENTENCIA ROL N°436 de 2002Tribunal Constitucional

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SENTENCIA ROL N°436 de 2002Tribunal Constitucional

93°: “Que, si se acepta bajo el texto actual de la Ley Fundamental Chilena, la Corte Penal Internacional, ello implicaría una violación a normas de rango constitucional, y no se debe olvidar que hoy se acepta universalmente que la gran garantía de los derechos fundamentales es la Constitución, de manera que la violación de la Carta Política viene a significar en último término, la desprotección de los derechos”

SE RESUELVE: Se acoge la petición de inconstitucionalidad planteada, y se declara que el Tratado que contiene el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, requiere de reforma constitucional previa.

Reforma constitucional. Disposición transitoria 24° (2009).- “El Estado de Chile podrá reconocer la jurisdicción de la Corte Penal Internacional en los términos previstos en el tratado aprobado en la ciudad de Roma, el 17 de julio de 1998 (…)” “Chile reafirma su facultad preferente para ejercer su jurisdicción penal en relación con la jurisdicción de la Corte. Esta última será subsidiaria a la primera” “La jurisdicción de la Corte sólo se podrá ejercer respecto de los crímenes de su competencia cuyo principio de ejecución sea posterior a su entrada en vigencia en Chile”

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DIFICULTADES DE LA PROTECCIÓN INTERNACIONAL DE LOS DD.HH.

3. La subjetividad internacional del individuo: ¿Es la persona humana sujeto de derecho internacional? En principio sólo cabe reconocer a (1) los Estados y (2) las

Organizaciones Internacionales como sujetos de derecho internacional. Ficción jurídica de la representación de los nacionales por su país de origen.

¿Diversificación de la subjetividad internacional? La persona humana en el Derecho Internacional

Como sujeto activo: En principio no se posible dirigirse ante un tribunal internacional, salvo reglas convencionales en contrario.

Como sujeto pasivo: Persecución de la responsabilidad personal de un individuo ante la comunidad internacional.

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Tribunal de Nüremberg

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SISTEMA UNIVERSAL DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS

HUMANOS Estructura General del Sistema de Tratados de DD.HH. de

Naciones Unidas

La Carta de Naciones Unidas

La Declaración Universal de Derechos Humanos

Los Pactos Internacionales de Derechos Humanos

Otras Convenciones Específicas sobre Derechos Humanos en el

ámbito de Naciones Unidas

Órganos de Protección del Sistema Universal

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Estructura generalSistema Universal de

DD.HH

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LA CARTA DE NACIONES UNIDAS Carta de San Francisco (1945), tratado

constituyente de la Organización de Naciones Unidas.

Franklin D. Roosevelt: “Discurso de las Cuatro Libertades” (1941) “En los días futuros, que tratamos de hacer seguros, anhelamos un mundo fundado en las cuatro libertades humanas esenciales” (…)

Discurso de Roosevelt fue la mecha que alzó la causa de los derechos humanos a nivel internacional, tras su muerte su viuda Eleanor profundizó sus aspiraciones.

Carta de Naciones Unidas no recoge con igual vehemencia la inquietud de Roosevelt. El motivo fue que cada potencia vencedora de la Segunda Guerra Mundial tenía sus propios problemas pendientes en materia de Derechos Humanos.

Franklin D. Roosevelt

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Gulag soviético Discriminación racial en EE.UU.

Imperialismo británico Imperialismo francés

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Preámbulo: “Nosotros, los Pueblos de las Naciones Unidas, resueltos a: reafirmar la fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y valor de la persona humana, en la igualdad de derechos de hombres y mujeres y de las naciones grandes y pequeñas”

Propósitos: Art. 1°.- “Los propósitos de las Naciones Unidas son: Realizar la cooperación internacional en la solución de problemas internacionales de carácter económico, social, cultural o humanitario, y en el desarrollo y estímulo del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión”

LA CARTA DE NACIONES UNIDAS

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¿Qué rol han cumplido las referencias a los Derechos Humanos contenidas en la Carta de San Francisco? Algunos sostienen que atendiendo las escuetas regulaciones

relativas a Derechos Humanos de la Carta de la ONU, no queda más que reconocerlas como meras declaraciones de principios.

Sin embargo, han servido de fundamento legal y conceptual para el posterior desarrollo de los Derechos Humanos dentro del marco de Naciones Unidas

Importancia: Internacionalizó por primera vez la noción de Derechos Humanos Los Estados asumen la obligación de cooperar con la ONU en el

fomento de los Derechos Humanos

LA CARTA DE NACIONES UNIDAS

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Estructura generalSistema Universal de

DD.HH

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DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS

Carta de San Francisco tiene las primeras declaraciones internacionales relativas a los Derechos Humanos. Una vez creada Naciones Unidas, se crea también la Comisión de Derechos Humanos cuya labor fue redactar un proyecto de Declaración Universal de Derechos Humanos.

La Comisión estuvo integrada por 18 miembros de diversas formaciones políticas, culturales y religiosas.

Comité redactor de la Declaración Universal de Derechos Humanos:

Eleanor Roosevelt (EE.UU.)

René Bassin (Francia)

Charles Malik (Líbano)

Peng Chung Chang (China)

John Humphrey (Canadá)

Hernán Santa Cruz (Chile)

Alexandre Mogomolov (URSS)

William Hodgson (Australia)

Comité Redactor de la Declaración

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HERNÁN SANTA CRUZ Y SU ROL EN LA DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS

HUMANOS Fue un jurista internacionalista designado

por el gobierno de González Videla como el primer embajador chileno ante Naciones Unidas.

“Para gozar de las libertades fundamentales, las personas tienen que estar protegidas biológica y económicamente de la inseguridad social“

Art. 11 PIDESC: “Derecho fundamental de toda persona a estar protegido contra el hambre”

Imagen reconocida a nivel internacional por su rol en materia de DD.HH., pero de opiniones divididas en Chile.

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ELEANOR ROOSEVELT Y SU ROL COMO DEFENSORA DE LOS DERECHOS HUMANOS

Eleanor Roosevelt

Marian Anderson canta en el Lincoln Memorial (1939)

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La Asamblea General reunida en la ciudad de París, el 10 de diciembre de 1948 aprobó la Declaración Universal de Derechos Humanos. Ocho naciones se abstuvieron de votar pero ninguna votó en contra.

“Ideal común al que todos los pueblos y naciones deben esforzarse por alcanzar” sin embargo no fueron considerados como obligatorios para los Estados.

«Percibí con claridad que estaba participando en un evento histórico verdaderamente significativo, donde se había alcanzado un consenso con respecto al valor supremo de la persona humana” “En el Gran Salón... había una atmósfera de solidaridad y hermandad genuinas entre hombres y mujeres de todas las latitudes, la cual no he vuelto a ver en ningún escenario internacional.» (Hernán Santa Cruz, Chile)

DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS

Asamblea General de Naciones Unidas del día 10 de

diciembre de 1948

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“Nos encontramos hoy en el umbral de un gran acontecimiento tanto en la vida de las Naciones Unidas como en la vida de la humanidad. Esta declaración bien puede convertirse en la Carta Magna internacional para todos los hombres en todo lugar”. (Eleanor Roosevelt)

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DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS

Estructura de la Declaración Universal de Derechos Humanos (Preámbulo y 30 artículos):

1. Preámbulo

2. Artículo 1°y 2°: Principio general de no discriminación

3. Artículos 3° a 21°: Derechos Civiles y Políticos

4. Artículos 22°a 27°: Derechos Económicos, Sociales y Culturales

5. Artículos 28° a 30°: Normas comunes a todos los derechos de la declaración

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PREÁMBULO DE LA DECLARACIÓN UNIVERSAL DE

DERECHOS HUMANOS Reconocimiento de la dignidad intrínseca y de derechos iguales e

inalienables de todos los miembros de la familia humana. Desconocimiento y menosprecio de los derechos humanos han originado

actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad. Los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en

los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y valor de la persona humana y en la igualdad de derechos entre hombres y mujeres.

Los Estados miembros se han comprometido a asegurar el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre.

Una concepción común de los derechos y libertades.

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PRINCIPIOS GENERALES DE LA DECLARACIÓN

ARTÍCULO 1°

• “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y dotados, como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros”

ARTÍCULO 2°

• “Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración sin distinción alguna”

• “Tampoco se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa la persona”

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DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS(Art. 3° a 21°)

Derecho a la vida, la libertad y la seguridad de la persona.

Prohibición de la esclavitud y servidumbre

Prohibición de torturas y penas o tratos crueles o degradantes

Derecho a la personalidad Igualdad ante la ley y no

discriminación Derecho al debido proceso Libertad ambulatoria y derecho a

salir de cualquier país y regresar

Derecho a la nacionalidad Derecho al matrimonio y a fundar

una familia Derecho a la propiedad individual y

colectiva Libertad de pensamiento, conciencia

y religión Libertad de opinión y expresión Libertad de reunión y asociación

pacífica Derecho a la participación política

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Derecho a la seguridad social Derecho al trabajo y a la libre

elección del trabajo Derecho a una remuneración

equitativa y satisfactoria Derecho al descanso, al

disfrute del tiempo libre, limitación razonable de la duración del trabajo y vacaciones periódicas pagadas

Derecho a un nivel de vida adecuado (alimentación, vestido, vivienda, asistencia médica y servicios sociales)

Derecho a la educación Derecho a tomar parte de la

vida cultural de la comunidad, gozar de las artes y participar del progreso científico

DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES

(Art. 22° a 30°)

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NORMAS FINALES COMUNES A TODOS LOS DERECHOS DE LA

DECLARACIÓN Derecho a que se establezca un orden social e internacional en que los derechos y libertades proclamados se hagan plenamente efectivos.

Toda persona tiene deberes respecto de la comunidad, pues solo en ella puede desarrollarse libremente.

En el ejercicio de sus derechos, toda persona está solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y disfrute de los derechos de los demás.

Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades de esta Declaración.

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La Declaración Universal de Derechos Humanos NO ES UN TRATADO INTERNACIONAL. Fue adoptada como una resolución sin carácter de obligación.

En la actualidad existe acuerdo en señalar que la Declaración es fuente del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, y en ese entendido engendra determinadas obligaciones a los Estados miembros de la ONU.

El desacuerdo está en determinar ¿de dónde deriva su obligatoriedad?

1. La Declaración ha llegado a ser aceptada como interpretación autorizada de las obligaciones en materia de Derechos Humanos

2. La Declaración ha ascendido a la categoría de Derecho Internacional Consuetudinario

3. Los Derechos contenidos en la declaración tienen hoy en día el carácter de principio general del Derecho Internacional Público.

¿CUÁL ES LA NATURALEZA JURÍDICA DE LA DECLARACIÓN?

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LOS PACTOS INTERNACIONALES DE DERECHOS HUMANOS

Conciencia de que era necesario complementar y perfeccionar la Declaración Universal de Derechos Humanos con normas que tuviera carácter obligatorio.

En 1966 se adoptaron tanto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Sin embargo solo entraron en vigor en 1976, cuando fueron ratificados por 35 Estados.

Estos Pactos sí tienen la naturaleza jurídica de tratados internacionales, a diferencia de la Declaración Universal de Derechos Humanos.

Ambos Pactos comparten muchas normas en común, y consagran un sistema preciso de garantías.

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PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS

Estados parte del PIDCYP al 2015

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Derechos Civiles y Políticos: Derechos de Primera Generación

El Pacto consagra ciertos derechos que no están recogidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos.

Derecho a no ser encarcelado por deudas, Derecho de todas las personas privadas de libertad a recibir un trato humanitario.

A su vez, no todos los derechos civiles y políticos recogidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos están consagrados en el Pacto.

Derecho a la propiedad individual y colectiva, derecho a la nacionalidad, derecho a buscar asilo.

Cláusula de derogación: Los Estados partes pueden suspender en ciertas épocas de emergencia que amenacen la vida de la nación, ciertos derechos a excepción de siete. En este contexto puede también limitar y restringir el ejercicio de los derechos que proclama.

PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS

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PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS

¿A qué se obligan los Estados partes en relación a los derechos que consagra el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos?

“Cada Estado parte del presente Convenio se compromete a asegurar a todos los individuos de su territorio y sujetos a su jurisdicción los derechos reconocidos en el presente Convenio, sin distinción de ningún tipo, sea de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra clase, origen nacional o social, propiedad, nacimiento u otra condición” (Art. 2°)

Diferencia del Pacto de Derechos Civiles y Políticos con el Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en esta materia.

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EL COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS

Órgano de Supervisión del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a garantizar el cumplimiento del tratado por parte de los Estados parte. Integrado por 18 expertos y expertas independientes.

Mecanismos de Control por parte del Comité de Derechos Humanos:

Examen de informes periódicos que todos los Estados partes están obligados a someter acerca de las medidas que han adoptado para dar vigencia a los derechos reconocidos en el Convenio, y sobre los procesos logrados en relación con el goce de tales derechos

Conocer de demandas inter-estatales que un Estado interponga contra otro por violación al Convenio.

Conocer de las demandas individuales que sujetos interpongan contra un Estado determinado por violación al Convenio (Primer Protocolo Facultativo)

Comité de Derechos Humanos (2014)

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PRIMER PROTOCOLO FACULTATIVO (1966)

• Permite a individuos particulares acceder al Comité por medio de denuncias (quejas individuales)

• Tramitación de las quejas:• Examen de

admisibilidad• Examen de los méritos

SEGUNDO PROTOCOLO FACULTATIVO (1989)

• Tiene por objeto abolir la pena de muerte respecto de los Estados que la adopten

• Única excepción: Reserva autorizada para la aplicación de la pena de muerte en periodos de guerra por crimen serio en extremo cometido durante la guerra.

PROTOCOLOS DEL PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS

CIVILES Y POLÍTICOS

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PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES

Estados parte del PIDESC al 2015

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PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES Derechos económicos, sociales y culturales: Derechos de segunda

generación Este Pacto enumera, describe y define de manera amplia y compleja los

derechos económicos, sociales y culturales, a diferencia de la Declaración Universal.

¿A qué se obligan los Estados partes en relación a los derechos que consagra el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales?“Cada Estado parte del presente Convenio se compromete a tomar

medidas, individualmente y a través de la ayuda y la cooperación internacional, en especial, económica y técnica, en la máxima capacidad de sus recursos disponibles, con la perspectiva de alcanzar progresivamente la completa realización de los derechos reconocidos en este Convenio a través de todos los medios adecuados, en particular, la adopción de medidas legislativas”(Art. 2°)

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EL COMITÉ DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y

CULTURALES Órgano de Supervisión del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, destinado a garantizar el cumplimiento del tratado por parte de los Estados parte. Integrado por 18 expertos y expertas independientes.

Mecanismos de Control por parte del Comité de Derechos Humanos: Examen de informes periódicos que todos los Estados partes están

obligados a someter acerca de las medidas que han adoptado para dar vigencia a los derechos reconocidos en el Convenio, y sobre los procesos logrados en relación con el goce de tales derechos

Conocer de las demandas individuales que sujetos interpongan contra un Estado determinado por violación al Convenio (Protocolo Facultativo del 2008)

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VIGENCIA DE LOS PACTOS INTERNACIONALES DE DERECHOS

HUMANOS EN CHILE PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS

(RAT. 1972)

Primer Protocolo Facultativo (RAT. 1992)

Segundo Protocolo Facultativo (RAT. 2008)

PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONÓMICOS,

SOCIALES Y CULTURALES (RAT. 1972)

Protocolo Facultativo (NO RAT.)

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PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS

EN CHILE 6° Informe Periódico del Comité de Derechos Humanos acerca del cumplimiento por el Estado de Chile del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Observaciones finales (julio de 2014) Próximo informe: 2019

Aspectos Positivos

• Ley 20.609 (Ley Zamudio)• Ley 20.507 (Tráfico de inmigrantes y

trata de personas)• Creación del INDH• Ratificación de diversos tratados

internacionales sobre DD.HH.

Motivos de preocupación

• Reforma a la Ley Antiterrorista• Justicia Transicional• No reconocimiento de los pueblos

indígenas• Desigualdad entre hombre y mujer• Discriminación por orientación sexual o

identidad de género• Prohibición absoluta del aborto• Condiciones de los centros

penitenciarios• Objeción de conciencia para el servicio

militar

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PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES EN

CHILE 4° Informe Periódico del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales acerca del

cumplimiento por el Estado de Chile del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Observaciones finales (junio de 2015). Próximo informe: 2020

Aspectos Positivos

• Ley 20.845 (Inclusión escolar)• Ley 20.830 (AUC)• Ley 20.786 (Jornada, descanso y

remuneración de trabajadoras de casa particular)

• Ley 20.545 (Postnatal)• Consideración de la eventual

ratificación del Segundo Protocolo Facultativo

Motivos de preocupación

• Justiciabilidad de los derechos contenidos en el Pacto

• Desempleo• Sector informal de la economía• Salario igual por trabajo de igual valor• Derechos sindicales• Sistema de Seguridad Social• Derecho a la alimentación y a la

vivienda adecuada• Segregación en educación y salud