DS020_2016EF

download DS020_2016EF

of 4

Transcript of DS020_2016EF

  • 7/25/2019 DS020_2016EF

    1/4

    Autorizan Crdito Suplementario en el Presupuesto del Sector Pblico para el Ao Fiscal

    2016 a favor del pliego Ministerio de Comercio Exterior y Turismo

    DECRETO SUPREMO N 020-2016-EF

    EL PRESIDENTE DE LA REPBLICA

    CONSIDERANDO:

    Que, mediante Ley N 30372, se aprob el Presupuesto del Sector Pblico para el AoFiscal 2016;

    Que, por Resolucin Ministerial N 390-2015-MINCETUR, se aprob el PresupuestoInstitucional de Apertura de Gastos para el Ao Fiscal 2016 del pliego 035: Ministerio deComercio Exterior y Turismo;

    Que, el literal c) del artculo 6 de la Ley N 30373, Ley de Equilibrio Financiero dePresupuesto del Sector Pblico para el Ao Fiscal 2016, establece que se incorporan en lospresupuestos institucionales mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro deEconoma y Finanzas y el Ministro del sector respectivo, los mayores ingresos recaudados y losno utilizados en aos anteriores producto de la aplicacin de la Ley N 27889, Ley que crea elFondo y el Impuesto Extraordinario para la Promocin y Desarrollo Turstico Nacional, a favor delos pliegos 008: Comisin de Promocin del Per para la Exportacin y el Turismo - PROMPERUy 035: Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR;

    Que, el artculo 12 de la Ley N 27889, Ley que crea el Fondo y el Impuesto Extraordinariopara la Promocin y Desarrollo Turstico Nacional, establece que los ingresos provenientes de la

    recaudacin del mencionado impuesto, luego de deducido el porcentaje que conforme a Leycorresponda a la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administracin Tributaria-SUNAT,sern transferidos al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, para que los utilicea travs de la Comisin de Promocin del Per para la Exportacin y el Turismo - PROMPERU yla Comisin para Coordinar y Supervigilar el Plan Turstico y Cultural PERU - UNESCO - PlanCOPESCO Nacional, exclusivamente para financiar las actividades y proyectos destinados a lapromocin y desarrollo del turismo nacional;

    Que, el Decreto Supremo N 005-2002-MINCETUR que aprueba el Reglamento deOrganizacin y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, modificado por elDecreto Supremo N 002-2015-MINCETUR establece en su artculo 74-S que el Plan COPESCONacional es un rgano desconcentrado del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo,dependiente de la Alta Direccin, que tiene por objeto formular, coordinar, dirigir, ejecutar ysupervisar proyectos de inversin de inters turstico a nivel nacional; y prestar apoyo tcnicoespecializado para la ejecucin de proyectos tursticos a los gobiernos regionales, gobiernoslocales y otras entidades pblicas que lo requieran, suscribiendo para el efecto los convenios decooperacin interinstitucional que correspondan;

    Que, mediante Informe N 022-2016-MINCETUR/ SG/OGPPD, la Direccin General dePlanificacin, Presupuesto y Desarrollo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, enatencin al Memorndum N 18-2016-MINCETUR/DM/COPESCO-DE seala que la DireccinEjecutiva de Plan COPESCO Nacional, solicita se gestionen recursos adicionales hasta por la sumade DIECISIETE MILLONES CIENTO TREINTA Y DOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS Y 00/100SOLES (S/ 17 132 652,00), con cargo a los saldos no utilizados de aos anteriores de larecaudacin por la aplicacin de la Ley N 27889, Ley que crea el Fondo y el Impuesto

  • 7/25/2019 DS020_2016EF

    2/4

    Extraordinario para la Promocin y Desarrollo Turstico Nacional, para financiar la ejecucin deproyectos de inversin pblica no considerados en el presupuesto institucional de apertura, loscuales requieren atender compromisos por los conceptos de liquidaciones, valorizaciones,adelanto directo y de materiales, entregables de expedientes tcnicos y estudios depreinversin, inicio de contratos adjudicados y con Buena Pro, en virtud de lo cual, el Ministerio

    de Comercio Exterior y Turismo, a travs del Oficio N 24-2016-MINCETUR/ DM, solicita laincorporacin de los referidos recursos a su presupuesto institucional;

    Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar la mencionada incorporacin derecursos a travs de un Crdito Suplementario en el Presupuesto del Sector Pblico para el AoFiscal 2016 aprobado por la Ley N 30372, con cargo a los recursos captados por aplicacin dela Ley N 27889, a favor del pliego Ministerio de Comercio Exterior y Turismo hasta por la sumade DIECISIETE MILLONES CIENTO TREINTA Y DOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS Y 00/100SOLES (S/ 17 132 652,00);

    De conformidad con lo establecido por la Ley N 30373, Ley de Equilibrio Financiero del

    Presupuesto del Sector Pblico para el Ao Fiscal 2016;

    DECRETA:

    Artculo 1.- Objeto

    1.1. Autorzase la incorporacin de recursos va Crdito Suplementario en el Presupuestodel Sector Pblico para el Ao Fiscal 2016, hasta por la suma de DIECISIETE MILLONES CIENTOTREINTA Y DOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS Y 00/100 SOLES (S/ 17 132 652,00), a favordel pliego Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, para financiar proyectos de inversinpblica de infraestructura turstica, conforme a lo indicado en la parte considerativa de lapresente norma, de acuerdo al siguiente detalle:

    INGRESOS En Soles

    FUENTE DEFINANCIAMIENTO : Recursos Ordinarios1 : Ingresos Presupuestarios1.1 : Impuesto y Contribuciones Obligatorias1.1.4 : Impuesto sobre el Comercio y las Transacciones

    Internacionales1.1.4.2 : Otros Impuestos sobre el Comercio y

    las Transacciones Internacionales1.1.4.2.1 : Impuesto Extraordinario para la Promocin y

    Desarrollo Turstico Nacional1.1.4.2.1.1 : Impuesto Extraordinario para la Promocin y

    Desarrollo Turstico Nacional 17 132 652,00-------------------

    TOTAL INGRESOS 17 132 652,00

    ============

    EGRESOS En Soles

    SECCION PRIMERA : Gobierno CentralPLIEGO 035 : Ministerio de Comercio Exterior y

    Turismo

  • 7/25/2019 DS020_2016EF

    3/4

    UNIDADEJECUTORA 004 : Plan COPESCO NacionalPROGRAMAPRESUPUESTAL 0127 : Mejora de la Competitividad de los

    Destinos Tursticos

    FUENTE DEFINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

    GASTO DE CAPITAL2.6 Adquisicin de Activos no Financieros 17 132 652,00

    -------------------TOTAL EGRESOS 17 132 652,00

    ============

    1.2. Los proyectos habilitados en la seccin segunda del numeral 1.1 del presente artculoy sus correspondientes montos, se detallan en el Anexo Crdito Suplementario para el

    Financiamiento de Proyectos de Inversin Pblica de Infraestructura Turstica que forma parteintegrante del presente Decreto Supremo, el cual ser publicado en los portales institucionalesdel Ministerio de Economa y Finanzas (www.mef.gob.pe) y del Ministerio de Comercio Exteriory Turismo (www.mincetur.gob.pe), en la misma fecha de publicacin de la presente norma enel Diario Oficial El Peruano.

    Artculo 2.- Procedimiento para la Aprobacin Institucional

    2.1 El Titular del pliego habilitado en el presente Crdito Suplementario apruebamediante Resolucin la desagregacin de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artculo1 de la presente norma, a nivel programtico, dentro de los cinco (05) das calendario de lavigencia del presente Decreto Supremo. Copia de la Resolucin ser remitida dentro de los cinco(05) das de aprobada a los organismos sealados en el numeral 23.2 del artculo 23 del Textonico Ordenado de la Ley N 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobadomediante Decreto Supremo N 304-2012-EF.

    2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicitara la Direccin General de Presupuesto Pblico las codificaciones que se requieran comoconsecuencia de la incorporacin de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades deMedida.

    2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruir ala Unidad Ejecutora para que elabore la correspondiente Nota para ModificacinPresupuestaria que se requiera, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

    Artculo 3.- Limitacin al uso de los recursos

    Los recursos del Crdito Suplementario a que hace referencia en el numeral 1.1 delartculo 1 del presente Decreto Supremo no podrn ser destinados, bajo responsabilidad, a finesdistintos para los cuales son incorporados.

    Artculo 4.- Refrendo

    El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Comercio Exterior yTurismo y por el Ministro de Economa y Finanzas.

    Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho das del mes de febrero del ao dos mildiecisis.

  • 7/25/2019 DS020_2016EF

    4/4

    OLLANTA HUMALA TASSO

    Presidente de la Repblica

    MAGALI SILVA VELARDE-LVAREZMinistra de Comercio Exterior y Turismo

    ALONSO SEGURA VASIMinistro de Economa y Finanzas