Dumping
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ANTIDUMPING
Fuente: http://www.e-conomic.es/programa/glosario/definicion-dumping
OBJETIVOS
Incentivar la conquista de mercados internacionales que pueden resultar atractivos.
Defender mercados amenazados.
Monopolizar un mercado.
Perjudicial por
Fuente: http://www.economia48.com/spa/d/competencia-desleal/competencia-desleal.htm
PERJUDICIAL POR
Competencia desleal.
Actuación mercantil engañosa (perjudica a terceros, consumidores).
Conduce a la eliminación, injustificada en términos de competitividad, de empresas eficientes que son motor de empleo y desarrollo.
CASOS DE DUMPING EN COSTA RICA
EMPRESA CHILENA
PROBLEMA:
• MEIC establece medidas a empresa de Manufacturas de Envases Flexibles Limitada.
• Constituye una medida provisional del 10, 56% sobre el arancel fijado que era de 4,17%.
• En el 2007 el arancel pasa a un 3,17% con la firma del TLC con Chile.
• En un plazo de 4 meses importadores de Costa Rica debían pagar a aduanas un arancel del 13,73%.
• Estudio de cifras manipuladas.
RESOLUCION DEL CASO
• La resolución se emite para cumplir los 18 meses del máximo establecido en el reglamento Centroamericano sobre prácticas de Comercio desleal.
• Se emite una determinación final positiva sobre la existencia de dumping con un margen relativo del 13,17%.
• Determinación final positiva sobre la existencia de daño y de relación causal sobre lo hallado por el Órgano Director.
COSTA RICA Y EL SALVADOR
PROBLEMA:
• Acusaciones por Atún enlatado. • Denuncia presentada por
Sardimar a empresa Atún Calvo. • Supuesta de precio más bajo
que en el mercado salvadoreño. • Calvo argumentó que sus
competidores poseen flotas pesqueras y una economía de mayor escala.
RESOLUCION DEL CASO
• Caso desestimado
CASO CELERA GROUP
PROBLEMA:
• En 2007 el proveedor pagó 516% en impuestos en la exportación de pinturas de látex.
• El establecimiento de medidas “antidumping” debe generar confianza tanto en los productores nacionales como en los inversionistas de la región ya que demuestra que el comercio desleal puede ser combatido, Douglas Alvarado.
RESOLUCION DEL CASO
• Se aplica un derecho antidumping ad valorem del 516% sobre el valor CIF en todas sus exportaciones de pinturas de látex a base de agua.
• Y se impone un derecho variable como medida residual preferente a todas las demás importaciones que se realizan por precios FOB que se encuentren por debajo de los $10.52 y deberan pagar el equivalente a la diferencia entre el precio FOB y el dicho valor.
EFECTOS O FACTORES DEL DUMPING
•Precios internos. •Disminución real y potencial de las ventas. •Existencias. •Producción. •Empleo .
•Salario. •Capacidad instalada. •Utilización de capacidad instalada.•Efectos negativos sobre flujo de caja. •Rendimientos en las inversiones. •Inversión y capacidad para reunir capital.
ANTI
Nacional e internacionalmente se establecen políticas para evitar
el dumping.
COSTA RICA INICIA MEDIDAS
• A partir del año 1959 cuando se aprueba la ley de Protección y Desarrollo Industrial y en 1963 Costa Rica se adhiere al Tratado de Integración Centroamericana.
• En 1980 se fomentan las exportaciones lo que hace indispensable estar más alertas en materia de dumping y finalmente en los noventas con la adhesión al GATT y tratados de libre comercio.
¿Qué es el GATT y cuál es
su función?
Acuerdo General de Aranceles y Comercio originado en 1947
Función principal es hacer una reducción recíproca de aranceles,
y encargarse de un conjunto de actividades subsidiaras a la OMC.
Disposiciones generales: Encarar al dumping y un tema muy relevante para los países de
América Latina es el tratamiento que da al subsidio de las
exportaciones.
En 1979 en Suiza, se firma el Acuerdo a la interpretación y aplicación de los arts VI, XVI y
XXIII del GATT.
Los derechos anti-dumping solo pueden aplicarse cuando el
dumping amenace con causar un daño importante a una
producción existente o si retrasa sensiblemente la creación de una
producción.
¿QUÉ ÍTEMS TIENE UNA RESOLUCIÓN DE DUMPING DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA DE COSTA RICA?
Aspectos Generales del Procedimiento
La empresa solicitante
El Producto Objeto de la Investigación
Inicio de la Investigación
La Audiencia Preliminar
La Determinación Preliminar y la imposición de medidas provisionales
¿QUÉ ÍTEMS TIENE UNA RESOLUCIÓN DE DUMPING DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA DE COSTA RICA?
La prórroga del plazo de la investigación
Plazo que le dan a la empresa para la terminación del proceso.
Solicitud de Examen de Nuevo Exportador
Valoración de la Prueba.
Cumplimiento del principio de transparencia
CASOS DENUNCIADOS A
COSTA RICA
ROMA PRINCE vs Cereal Products
Fuente: http://books.google.co.cr/books?id=r1YoZo-FFF8C&pg=PA60&lpg=PA60&dq=antidumping+Roma+Prince+Sociedad+An%C3%B3nima&source=bl&ots=o8fWtTrh_P&sig=CL1buIcGw08DNZaGbUfd8-PwNcs&hl=es&sa=X&ei=X_C-T9WQGob8ggebzqHfCQ&ved=0CFIQ6AEwAw#v=onepage&q&f=false
Venta de Geddes1997•Swiss•monopolio
Cereal products Guerra de preciosLiderazgo
Dumpingaudiencia
7/1997
ROMA PRINCE vs Cereal ProductsPROBLEMA
Fuente: http://books.google.co.cr/books?id=r1YoZo-FFF8C&pg=PA60&lpg=PA60&dq=antidumping+Roma+Prince+Sociedad+An%C3%B3nima&source=bl&ots=o8fWtTrh_P&sig=CL1buIcGw08DNZaGbUfd8-PwNcs&hl=es&sa=X&ei=X_C-T9WQGob8ggebzqHfCQ&ved=0CFIQ6AEwAw#v=onepage&q&f=false
Audiencia arbitraria
• daño de imagen de la empresa
• investigación no inicializada formalmente
• Presión, cuestionarios incriminatorios
• Falta de acusación formal por parte del productor local
• Denuncia incompleta• Empresa forzada a
desplazarse con 2 días hábiles de previo aviso
Investigación: 30/12/1997
• acceso a acusación:• evidencia
insuficiente (precios de venta en mercado costarricense, precio en mercado trinitario no era representativo, evidencia de daño causado)
• requisito probatorio no mencionado
Posición de indefensión
• colaboración del gobierno
• ayuda por parte del ministerio de comercio exterior por autoridad abusiva y arbitraria
ROMA PRINCE vs Cereal Products
RESOLUCION DEL CASO
• Supeditación de negociaciones de TLC por comité binacional para la investigación del caso.
• Gestiones sin resultado positivo.
• 21/01/2000 retiro de la empresa acusadora por amenaza de establecimiento de grupo especial.
• Lagunas legales.
• Clausura y comunicado de resolución del caso a los costarricenses.
Fuente: http://books.google.co.cr/books?id=r1YoZo-FFF8C&pg=PA60&lpg=PA60&dq=antidumping+Roma+Prince+Sociedad+An%C3%B3nima&source=bl&ots=o8fWtTrh_P&sig=CL1buIcGw08DNZaGbUfd8-PwNcs&hl=es&sa=X&ei=X_C-T9WQGob8ggebzqHfCQ&ved=0CFIQ6AEwAw#v=onepage&q&f=false
ESTADOS UNIDOS, 352/6521992
PROBLEMA
• Ropa interior de algodón y fibras sintéticas para hombres, niños, mujeres y niñas.
• Aproximadamente 395 establecimientos lo fabrican, esta rama de producción emplea aproximadamente al 6% del total de los trabajadores de la industria.
• Los envíos anuales procedentes de estos establecimientos, por un valor de 3.200 millones de dólares, representan el 5% de los envíos anuales totales de la industria del vestido.
ESTADOS UNIDOS
ESTADOS UNIDOS
ESTADOS UNIDOS
ESTADOS UNIDOS
ESTADOS UNIDOS
• El perjuicio grave causado a la rama de producción nacional por el incremento brusco y sustancial se atribuye a las importaciones procedentes de la República Dominicana, Costa Rica, Honduras, Tailandia y Turquía
• La combinación de elevados niveles de importación, aumento rápido de las importaciones y bajos precios de las mercancías procedentes de esos países han causado una pérdida de producción nacional, participación en el mercado, inversiones, empleo y horas-hombre trabajadas.
ESTADOS UNIDOS
Medidas tomadas
• Restricciones aplicadas a las importaciones a partir del 8 de noviembre de 1996.
• Restricción por el incremento brusco y sustancial de las importaciones de ropa interior categoría 352/652.
• Los Estados Unidos incumplieron las obligaciones al imponer una restricción a las exportaciones costarricenses sin haber demostrado que esas importaciones causaban un perjuicio grave o una amenaza real de perjuicio grave a la rama de producción