Duracion Suspension Rescision Terminacion

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CAPITULO II DURACIÓN de las Relaciones de Trabajo Duración de las relaciones de trabajo....................1 Señalamiento de obra determinada.........................1 Relación por tiempo determinado..........................2 Explotación de minas.....................................2 Relación que se considera prorrogada.....................2 Periodo máximo de la obligación del trabajador...........2 Patrón sustituto.........................................2 CAPITULO III SUSPENSIÓN de los Efectos de las Relaciones de Trabajo Causales De Suspensión Temporal..........................2 Fecha en que surte efectos la suspensión.................3 Cómputo de la antigüedad.................................3 Regreso del trabajador...................................3 "CAPITULO IV RESCISIÓN de las Relaciones de Trabajo4 Rescisión por causa justificada..........................4 Rescisión sin responsabilidad Aviso al trabajador Despido injustificado............................................4 Indemnización o reinstalación Salarios caídos............5 Liberación de la obligación de reinstalar................6 Indemnización para no reinstalar.........................6 Rescisión sin responsabilidad............................6 Separación con indemnización.............................7 CAPITULO V TERMINACIÓN de las Relaciones de Trabajo Causales de terminación de relaciones laborales..........8 Terminación por incapacidad física o mental..............8 Derecho a la reinstalación o indemnización...............8

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CAPITULO II

CAPITULO IIDURACIN de las Relaciones de Trabajo1Duracin de las relaciones de trabajo

1Sealamiento de obra determinada

2Relacin por tiempo determinado

2Explotacin de minas

2Relacin que se considera prorrogada

2Periodo mximo de la obligacin del trabajador

2Patrn sustituto

CAPITULO IIISUSPENSIN de los Efectos de las Relaciones de Trabajo2Causales De Suspensin Temporal

3Fecha en que surte efectos la suspensin

3Cmputo de la antigedad

3Regreso del trabajador

4"CAPITULO IVRESCISIN de las Relaciones de Trabajo

4Rescisin por causa justificada

4Rescisin sin responsabilidad Aviso al trabajador Despido injustificado

5Indemnizacin o reinstalacin Salarios cados

6Liberacin de la obligacin de reinstalar

6Indemnizacin para no reinstalar

6Rescisin sin responsabilidad

7Separacin con indemnizacin

CAPITULO VTERMINACIN de las Relaciones de Trabajo8Causales de terminacin de relaciones laborales

8Terminacin por incapacidad fsica o mental

8Derecho a la reinstalacin o indemnizacin

CAPITULO IIDuracin de las Relaciones de Trabajo

Duracin de las relaciones de trabajo

Artculo 35. Las relaciones de trabajo pueden ser para obra o tiempo determinado o por tiempo indeterminado. A falta de estipulaciones expresas, la relacin ser por tiempo indeterminado

Sealamiento de obra determinada

Artculo 36. El sealamiento de una obra determinada puede nicamente estipularse cuando lo exija su naturaleza.

Relacin por tiempo determinado

Artculo 37. El sealamiento de un tiempo determinado puede nicamente estipularse en los casos siguientes:

I. Cuando lo exija la naturaleza del trabajo que se va a prestar;

II. Cuando tenga por objeto sustituir temporalmente a otro trabajador; y

III. En los dems casos previstos por esta ley.

Explotacin de minas

Artculo 38. Las relaciones de trabajo para la explotacin de minas que carezcan de minerales costeables o para la restauracin de minas abandonadas o paralizadas, pueden ser por tiempo u obra determinado o para la inversin de capital determinado.

Relacin que se considera prorrogada

Artculo 39. Si vencido el trmino que se hubiese fijado subsiste la materia del trabajo, la relacin quedar prorrogada por todo el tiempo que perdure dicha circunstancia.

Periodo mximo de la obligacin del trabajador

Artculo 40. Los trabajadores en ningn caso estarn obligados a prestar sus servicios por ms de un ao.

Patrn sustituto

Artculo 41. La sustitucin de patrn no afectar las relaciones de trabajo de la empresa o establecimiento. El patrn sustituido ser solidariamente responsable con el nuevo por las obligaciones derivadas de las relaciones de trabajo y de la ley, nacidas antes de la fecha de la sustitucin, hasta por el trmino de seis meses; concluido ste, subsistir nicamente la responsabilidad del nuevo patrn.

El trmino de seis meses a que se refiere el prrafo anterior, se contar a partir de la fecha en que se hubiese dado aviso de la sustitucin al sindicato o a los trabajadores.

CAPITULO IIISuspensin de los Efectos de las Relaciones de Trabajo

CAUSALES DE SUSPENSIN TEMPORAL

Artculo 42. Son causas de suspensin temporal de las obligaciones de prestar el servicio y pagar el salario, sin responsabilidad para el trabajador y el patrn:

I. La enfermedad contagiosa del trabajador;

II. La incapacidad temporal ocasionada por un accidente o enfermedad que no constituya un riesgo de trabajo;

III. La prisin preventiva del trabajador seguida de sentencia absolutoria. Si el trabajador obr en defensa de la persona o de los intereses del patrn, tendr ste la obligacin de pagar los salarios que hubiese dejado de percibir aqul;

IV. El arresto del trabajador;

V. El cumplimiento de los servicios y el desempeo de los cargos mencionados en el artculo 5o. de la Constitucin, y el de las obligaciones consignadas en el artculo 31, fraccin III, de la misma Constitucin;

VI. La designacin de los trabajadores como representantes ante los organismos estatales, Juntas de Conciliacin, Conciliacin y Arbitraje, Comisin Nacional de los Salarios Mnimos, Comisin Nacional para la Participacin de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas y otros semejantes; y

VII. La falta de los documentos que exijan las leyes y reglamentos, necesarios para la prestacin del servicio, cuando sea imputable al trabajador.

Fecha en que surte efectos la suspensin

Artculo 43. La suspensin surtir efectos:

I. En los casos de las fracciones I y II del artculo anterior, desde la fecha en que el patrn tenga conocimiento de la enfermedad contagiosa o de la en que se produzca la incapacidad para el trabajo, hasta que termine el perodo fijado por el Instituto Mexicano del Seguro Social o antes si desaparece la incapacidad para el trabajo, sin que la suspensin pueda exceder del trmino fijado en la Ley del Seguro Social para el tratamiento de las enfermedades que no sean consecuencia de un riesgo de trabajo;

II. Tratndose de las fracciones III y IV, desde el momento en que el trabajador acredite estar detenido a disposicin de la autoridad judicial o administrativa, hasta la fecha en que cause ejecutoria la sentencia que lo absuelva, o termine el arresto;

III. En los casos de las fracciones V y VI, desde la fecha en que deban prestarse los servicios o desempearse los cargos, hasta por un perodo de seis aos; y

IV. En el caso de la fraccin VII, desde la fecha en que el patrn tenga conocimiento del hecho, hasta por un perodo de dos meses.

Cmputo de la antigedad

Artculo 44. Cuando los trabajadores sean llamados para alistarse y servir en la Guardia Nacional, de conformidad con lo dispuesto en el artculo 31, fraccin III, de la Constitucin, el tiempo de servicios se tomar en consideracin para determinar su antigedad.

Regreso del trabajador

Artculo 45. El trabajador deber regresar a su trabajo:

I. En los casos de las fracciones I, II, IV y VII del artculo 42, al da siguiente de la fecha en que termine la causa de la suspensin; y

II. En los casos de las fracciones III, V y VI del artculo 42, dentro de los quince das siguientes a la terminacin de la causa de la suspensin.

"CAPITULO IVRescisin de las Relaciones de Trabajo

Rescisin por causa justificada

Artculo 46. El trabajador o el patrn podr rescindir en cualquier tiempo la relacin de trabajo, por causa justificada, sin incurrir en responsabilidad.

Rescisin sin responsabilidad Aviso al trabajador Despido injustificado

Artculo 47. Son causas de rescisin de la relacin de trabajo, sin responsabilidad para el patrn:

I. Engaarlo el trabajador o en su caso, el sindicato que lo hubiese propuesto o recomendado con certificados falsos o referencias en los que se atribuyan al trabajador capacidad, aptitudes o facultades de que carezca. Esta causa de rescisin dejar de tener efecto despus de treinta das de prestar sus servicios el trabajador;

II. Incurrir el trabajador, durante sus labores, en faltas de probidad u honradez, en actos de violencia, amagos, injurias o malos tratamientos en contra del patrn, sus familiares o del personal directivo o administrativo de la empresa o establecimiento, salvo que medie provocacin o que obre en defensa propia;

III. Cometer el trabajador contra alguno de sus compaeros, cualquiera de los actos enumerados en la fraccin anterior, si como consecuencia de ellos se altera la disciplina del lugar en que se desempee el trabajo;

IV. Cometer el trabajador, fuera del servicio, contra el patrn, sus familiares o personal directivo o administrativo, alguno de los actos a que se refiere la fraccin II, si son de tal manera graves que hagan imposible el cumplimiento de la relacin de trabajo;

V. Ocasionar el trabajador, intencionalmente, perjuicios materiales durante el desempeo de las labores o con motivo de ellas, en los edificios, obras, maquinaria, instrumentos, materias primas y dems objetos relacionados con el trabajo;

VI. Ocasionar el trabajador, los perjuicios de que habla la fraccin anterior siempre que sean graves, sin dolo, pero con negligencia tal, que ella sea la causa nica del perjuicio;

VII. Comprometer el trabajador, por su imprudencia o descuido inexcusable, la seguridad del establecimiento o de las personas que se encuentren en l;

VIII. Cometer el trabajador actos inmorales en el establecimiento o lugar de trabajo;

IX. Revelar el trabajador los secretos de fabricacin o dar a conocer asuntos de carcter reservado, con perjuicio de la empresa;

X. Tener el trabajador ms de tres faltas de asistencia en un perodo de treinta das, sin permiso del patrn o sin causa justificada;

XI. Desobedecer el trabajador al patrn o a sus representantes, sin causa justificada, siempre que se trate del trabajo contratado;

XII. Negarse el trabajador a adoptar las medidas preventivas o a seguir los procedimientos indicados para evitar accidentes o enfermedades;

XIII. Concurrir el trabajador a sus labores en estado de embriaguez o bajo la influencia de algn narctico o droga enervante, salvo que, en este ltimo caso, exista prescripcin mdica. Antes de iniciar su servicio, el trabajador deber poner el hecho en conocimiento del patrn y presentar la prescripcin suscrita por el mdico;

XIV. La sentencia ejecutoriada que imponga al trabajador una pena de prisin, que le impida el cumplimiento de la relacin de trabajo; y

XV. Las anlogas a las establecidas en las fracciones anteriores, de igual manera graves y de consecuencias semejantes en lo que al trabajo se refiere.

El patrn deber dar al trabajador aviso escrito de la fecha y causa o causas de la rescisin. HREF="#* 47.102"El aviso deber hacerse del conocimiento del trabajador, y en caso de que ste se negare a recibirlo, el patrn dentro de los cinco das siguientes a la fecha de la rescisin, deber hacerlo del conocimiento de la Junta respectiva, proporcionando a sta el domicilio que tenga registrado y solicitando su notificacin al trabajador.

La falta de aviso al trabajador o a la Junta, por s sola bastar para considerar que el despido fue injustificado. HREF="#* 47.101"Indemnizacin o reinstalacin Salarios cados

Artculo 48. El trabajador podr solicitar ante la Junta de Conciliacin y Arbitraje, a su eleccin, que se le reinstale en el trabajo que desempeaba, o que se le indemnice con el importe de tres meses de salario.

Si en el juicio correspondiente no comprueba el patrn la causa de la rescisin, el trabajador tendr derecho, adems, cualquiera que hubiese sido la accin intentada, a que se le paguen los salarios vencidos desde la fecha del despido hasta que se cumplimente el laudo. HREF="#* 48.101"Liberacin de la obligacin de reinstalar

Artculo 49. El patrn quedar eximido de la obligacin de reinstalar al trabajador, mediante el pago de las indemnizaciones que se determinan en el artculo 50 en los casos siguientes:

I. Cuando se trate de trabajadores que tengan una antigedad menor de un ao;

II. Si comprueba ante la Junta de Conciliacin y Arbitraje, que el trabajador, por razn del trabajo que desempea o por las caractersticas de sus labores, est en contacto directo y permanente con l y la Junta estima, tomando en consideracin las circunstancias del caso, que no es posible el desarrollo normal de la relacin de trabajo;

III. En los casos de trabajadores de confianza; HREF="#* 49.101"IV. En el servicio domstico; y

V. Cuando se trate de trabajadores eventuales.

Indemnizacin para no reinstalar

Artculo 50. Las indemnizaciones a que se refiere el artculo anterior consistirn:

I. Si la relacin de trabajo fuere por tiempo determinado menor de un ao, en una cantidad igual al importe de los salarios de la mitad del tiempo de servicios prestados; si excediera de un ao, en una cantidad igual al importe de los salarios de seis meses por el primer ao y de veinte das por cada uno de los aos siguientes en que hubiese prestado sus servicios;

II. Si la relacin de trabajo fuere por tiempo indeterminado, la indemnizacin consistir en veinte das de salario por cada uno de los aos de servicios prestados; y

III. Adems de las indemnizaciones a que se refieren las fracciones anteriores, en el importe de tres meses de salario y en el de los salarios vencidos desde la fecha del despido hasta que se paguen las indemnizaciones. HREF="#* 50.101"Rescisin sin responsabilidad

Artculo 51. Son causas de rescisin de la relacin de trabajo, sin responsabilidad para el trabajador:

I. Engaarlo el patrn o, en su caso, la agrupacin patronal al proponerle el trabajo, respecto de las condiciones del mismo. Esta causa de rescisin dejar de tener efecto despus de treinta das de prestar sus servicios el trabajador;

II. Incurrir el patrn, sus familiares o su personal directivo o administrativo, dentro del servicio, en faltas de probidad u honradez, actos de violencia, amenazas, injurias, malos tratamientos u otros anlogos, en contra del trabajador, cnyuge, padres, hijos o hermanos;

III. Incurrir el patrn, sus familiares o trabajadores, fuera del servicio, en los actos a que se refiere la fraccin anterior, si son de tal manera graves que hagan imposible el cumplimiento de la relacin de trabajo;

IV. Reducir el patrn el salario al trabajador;

V. No recibir el salario correspondiente en la fecha o lugar convenidos o acostumbrados;

VI. Sufrir perjuicios causados maliciosamente por el patrn, en sus herramientas o tiles de trabajo;

VII. La existencia de un peligro grave para la seguridad o salud del trabajador o de su familia, ya sea por carecer de condiciones higinicas el establecimiento o porque no se cumplan las medidas preventivas y de seguridad que las leyes establezcan;

VIII. Comprometer el patrn, con su imprudencia o descuido inexcusables, la seguridad del establecimiento o de las personas que se encuentren en l; y

IX. Las anlogas a las establecidas en las fracciones anteriores, de igual manera graves y de consecuencias semejantes, en lo que al trabajo se refiere.

Separacin con indemnizacin

Artculo 52. El trabajador podr separarse de su trabajo dentro de los treinta das siguientes a la fecha en que se d cualquiera de las causas mencionadas en el artculo anterior y tendr derecho a que el patrn lo indemnice en los trminos del artculo 50.

"CAPITULO VTerminacin de las Relaciones de Trabajo

Causales de terminacin de relaciones laborales

Artculo 53. Son causas de terminacin de las relaciones de trabajo:

I. El mutuo consentimiento de las partes;

II. La muerte del trabajador;

III. La terminacin de la obra o vencimiento del trmino o inversin del capital, de conformidad con los artculos 36, 37 y 38;

IV. La incapacidad fsica o mental o inhabilidad manifiesta del trabajador, que haga imposible la prestacin del trabajo; y

V. Los casos a que se refiere el artculo 434.

Terminacin por incapacidad fsica o mental

Artculo 54. En el caso de la fraccin IV del artculo anterior, si la incapacidad proviene de un riesgo no profesional, el trabajador tendr derecho a que se le pague un mes de salario y doce das por cada ao de servicios, de conformidad con lo dispuesto en el artculo 162, o de ser posible, si as lo desea, a que se le proporcione otro empleo compatible con sus aptitudes, independientemente de las prestaciones que le correspondan de conformidad con las leyes.

Derecho a la reinstalacin o indemnizacin

Artculo 55. Si en el juicio correspondiente no comprueba el patrn las causas de la terminacin, tendr el trabajador los derechos consignados en el artculo 48.