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INSTITUTO MILITAR DE ESTUDIOS SUPERIORES E. C. E. M. E. C.E.M. TRABAJO DE INVESTIGACIÓN Presentado para cumplir con los requerimientos del Curso de Estado Mayor. TEMA Política de Defensa de la República Bolivariana de VENEZUELA. Cátedra: Estrategia Autor: Tte. Cnel. (R.B.V.) Juan Puertas Tovar y Mayor Julio Alvez Instructores: Cnel. (R)Gustavo Papuchi, Cnel. (R)Sergio Rico, Cnel. Pablo Panizza. Montevideo, Uruguay, Julio de 2013.

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INSTITUTO MILITAR DE ESTUDIOS SUPERIORES

E. C. E. M. E. C.E.M.

TRABAJO DE INVESTIGACIÓN Presentado para cumplir con los requerimientos del Curso de Estado Mayor.

TEMA

Política de Defensa de la República Bolivariana de VENEZUELA. Cátedra: Estrategia Autor: Tte. Cnel. (R.B.V.) Juan Puertas Tovar y Mayor Julio Alvez Instructores: Cnel. (R)Gustavo Papuchi, Cnel. (R)Sergio Rico, Cnel. Pablo Panizza.

Montevideo, Uruguay, Julio de 2013.

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ÍNDICE

Introducción……………………………………………………………………………..1

1. Concepto de Seguridad y Defensa de la República Bolivariana de Venezuela…2

2. Sistemas de Seguridad y de Defensa Nacional de la República Bolivariana de

Venezuela (Dimensión, Características, Compromisos y Valoración)……………4

3. Sistema de Inteligencia y su relación con la Defensa Nacional en la República

Bolivariana de Venezuela……………………………………………………………...5

4. Sistema de Movilización Nacional de la República Bolivariana de Venezuela…..6

5. Correlación de la Seguridad y Defensa de la República Bolivariana de

Venezuela con la Defensa Nacional de la República Oriental del Uruguay……..7

6. Otros aspectos considerados sobre la Política de Seguridad y

Defensa de la República Bolivariana de Venezuela….…………………………….8

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INTRODUCCIÓN

La Seguridad de la Nación venezolana está fundamentada en el desarrollo integral y

en la corresponsabilidad entre el Estado y la sociedad Civil. Estas condiciones

promueven el goce y ejercicio de los derechos y garantías en los ámbitos

económico, social, político, cultural, geográfico, ambiental y militar,

correspondiéndole a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (FANB) como

expresión militar del poder nacional en Venezuela, garantizar la independencia,

soberanía nacional y el respeto a los más sublimes principios y valores expresados

en el preámbulo y texto de la Constitución de la República Bolivariana de

Venezuela. Estos refieren a una sociedad democrática, participativa y protagónica,

multiétnica y pluricultural, que consolide la libertad, la independencia, la solidaridad,

el bien común, la integridad territorial, la convivencia, el imperio de la ley y el

mantenimiento de la paz.

La FANB se sustenta en los valores y principios del Estado y en los de seguridad de

la Nación, establecidos en la Constitución Nacional, tomando en consideración el

territorio y demás espacios geográficos venezolanos como una zona de paz, con

atención prioritaria a los espacios fronterizos. Se garantiza la independencia y la

soberanía de la Nación, asegurando la integridad territorial a través de la

planificación, dirección, coordinación, ejecución y control de las operaciones

militares, proporcionando a su vez apoyo a otras instituciones del Estado. Así mismo

fomenta en la región la búsqueda de una defensa derivada de la interdependencia y

la seguridad común, que incluye el empleo de la FANB en otras tareas no

tradicionales como: apoyo en desastres naturales y catástrofes, conservación del

medio ambiente y participación en el desarrollo socio-económico.

En este sentido, se promulgaron las Líneas Generales del Plan de Desarrollo de la

Nación, que toman en consideración el nuevo régimen de Seguridad Hemisférica

cuyo atributo fundamental será su carácter integral y multidimensional, el

fortalecimiento de la Soberanía Nacional y la promoción de un mundo multipolar, a

través de la estrategia de pluralización, incorporando a la FANB en el desarrollo

integral de la Nación, mediante la formulación de un nuevo modelo que estimule la

inteligencia colectiva, el desarrollo económico, la estabilidad política, la integridad

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social, el desarrollo tecnológico, la ocupación eficiente del territorio y el

fortalecimiento de la defensa regional.

La Defensa Militar, esencia y razón institucional, se sustenta en los conceptos

modernos de Economía de Defensa con criterios amplios e integrales; ello implica la

participación y esfuerzo económico, político y militar de toda la Nación al decretarse

el estado de excepción, así como en el análisis y adaptación de las realidades

económicas y sociales, con la conjugación de las magnitudes de las amenazas y los

recursos disponibles, para garantizar la independencia y soberanía de la Nación y

asegurar la integridad del espacio geográfico. La participación activa en el desarrollo

integral de la Nación, se hará mediante la operacionalización de la FANB, tomando

en cuenta la misión, capacidades, limitaciones y cobertura geográfica de sus

unidades operativas y administrativas, programará su actuación en función de las

estrategias nacionales y directivas de planificación militar, basada en la doctrina de

acción conjunta, en la desconcentración financiera y ejecución descentralizada para

coadyuvar con el desarrollo nacional. Todo ello sin menoscabo del cumplimiento de

sus funciones primigenias de defensa militar. La planificación y ejecución de las

actividades militares en apoyo al desarrollo del país debe hacerse con sentido

nacional, en plena cooperación con los Consejos de Planificación y Coordinación de

Políticas Públicas Nacionales, Estatales y Municipales con la finalidad de satisfacer

las necesidades individuales y colectivas de la población.

1. Concepto de Seguridad y Defensa de la República Bolivariana de Venezuela. “La Seguridad de la Nación es competencia esencial y responsabilidad del Estado, fundamentada en el Desarrollo Integral de ésta y su Defensa es responsabilidad de los venezolanos y venezolanas…” según lo establecido en el

Art. 322 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (Anexo 2).

Este precepto constitucional es la base sobre la que se sustenta la Seguridad y

Defensa del país.

La Seguridad y Defensa tienen su fundamento jurídico en la Constitución de la

República Bolivariana de Venezuela, en el Titulo VII, referido a la Seguridad de la

Nación, y que va desde el artículo 322 hasta el 327 (Anexo 2). En este conjunto de

artículos constitucionales se tocan aspectos relevantes tales como:

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• La competencia exclusiva que tiene el Estado para con la Seguridad, y la

responsabilidad que tienen todos y cada uno de los venezolanos así como los

entes públicos y privados para con la Defensa de la Nación.

• La importancia del Consejo de Defensa de la Nación como máximo órgano en

todos los asuntos referidos con la defensa integral del país.

• La exclusividad para el porte y uso de armas de guerra que se le atribuye al

Estado, independientemente de la forma de ingreso al país de las armas. Y la

función de la FANB como institución competente para tramitar los

procedimientos referidos al porte y uso de armas por parte de la ciudadanía.

• El establecimiento del secreto político-militar en asuntos referidos directamente

con asuntos de seguridad nacional.

• La consagración expresa de los principios que rigen la seguridad de la nación,

entre los que se destacan: la independencia, democracia, solidaridad, igualdad,

paz, justicia, por solo nombrar algunos. Se destaca la colaboración de la

Sociedad Civil y la importancia de la misma en la consecución de la seguridad.

• La necesidad del resguardo de las fronteras para poder garantizar de forma

efectiva la seguridad nacional.

En el Art. 2 de la Ley Orgánica de Seguridad de la Nación (Anexo 3) se amplía el

concepto de Seguridad Nacional; en el Art. 3 el de Defensa y en el Art. 4 el

Desarrollo Integral. Queda reflejado en esta Ley que la Seguridad es un elemento

que no sólo se limita al ámbito de la protección a la nación, la misma ocupa

espacios importantes dentro del desarrollo del Estado. En este sentido es necesario

definir el desarrollo siendo este el medio idóneo para lograr un crecimiento integral

de los diversos aspectos que conforman la sociedad, como por ejemplo el aumento

del empleo, la mejoría de la calidad de vida de la población, etc. Por esto, el

desarrollo debe ser el avance igualitario de los diversos factores que integran la

sociedad: sociales, económicos, culturales, educativos; puesto que la evolución de

solo una parte de estos elementos mostraría un desnivel en el progreso de la

sociedad en general. La Seguridad puede clasificarse en:

• Seguridad Alimentaría:

Consiste en la disponibilidad de suficientes alimentos producidos en el país para

garantizar la satisfacción por parte de los nacionales, así como el fácil acceso a los

mismos por parte de los consumidores.

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• Seguridad Ciudadana:

Obligación que tiene el ejecutivo nacional de garantizar una efectiva protección a los

ciudadanos, el cumplimiento de los derechos constitucionales y el mantenimiento

del orden público.

• Seguridad Social:

El establecimiento de preceptos jurídicos que garanticen el acceso y obligatoriedad

en la prestación de los servicios públicos básicos para la población, como lo son: el

derecho a la salud, educación, salario justo, pensión por vejez, entre otros.

2. Sistemas de Seguridad y de Defensa Nacional de la República Bolivariana de Venezuela (Dimensión, Características, Compromisos y Valoración). El Sistema de Seguridad y Defensa se basa en la participación del pueblo

organizado, adiestrado y equipado en el esfuerzo bélico, así como el empleo

eficiente de todos los recursos del Estado y la sociedad, para convertir a la Patria en

un bastión inexpugnable, capaz de disuadir a cualquier imperio de emprender una

aventura militar contra ella.

Para lograr que esa responsabilidad sea asumida adecuadamente por los

venezolanos y venezolanas, es necesario desplegar los potenciales que conforman

el Poder Nacional en un sistema que garantice la mayor eficiencia en la Defensa

Integral de la Nación, para rechazar con éxito cualquier tipo de amenaza o agresión

contra su seguridad. Este sistema es: EL SISTEMA DEFENSIVO TERRITORIAL, el

cual se define como un conjunto de medidas y actividades de carácter patriótico

bolivariano, económico, militar, de seguridad y orden interno, diplomático, jurídico,

de protección civil, de seguridad ciudadana y ambiental. Estas actividades son

realizadas por órganos, entidades y empresas, las cuales se implementan desde

tiempo de paz y ejecutan en situaciones excepcionales, en los niveles nacional,

regional, estatal, municipal, parroquial y comunal, tanto en el campo de la lucha

armada, como en el de no armada.

Ello se debe a que la guerra no sólo es un enfrentamiento armado, sino también,

una confrontación entre formas no armadas de  lucha, en la que el aspecto político-

ideológico cobra cada vez mayor importancia. Las principales formas no armadas de

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lucha son: económica, ideológica, psicológica, diplomática, científico-técnica e

informática.

La LUCHA ARMADA es la forma principal de lucha durante la guerra. Para librar con

la mayor integralidad las operaciones militares conjuntas, se han creado las

agrupaciones territoriales de fuerzas, que son:

• REGIÓN ESTRATÉGICA DE DEFENSA INTEGRAL (REDI).

• ZONA OPERATIVA DE DEFENSA INTEGRAL (ZODI).

• ÁREA DE DEFENSA INTEGRAL (ADI).

Todas las unidades que tienen sede en su territorio, excepto las de la reserva del

mando superior, se subordinan a los jefes y comandantes de las agrupaciones

territoriales de fuerzas. La guerra es mucho más que lucha armada, incluye otras

formas de enfrentamiento para lo cual se organiza la Defensa Integral de la Nación.

En el concepto de Defensa Integral de la Nación del Art. 3 de la Ley Orgánica de

Seguridad de la Nación, se deja claro que, aunque la Defensa Integral de la Nación

es responsabilidad del Estado, participan en ella las instituciones públicas y

privadas, y todo el pueblo. Tal integración se logra con la estrecha relación entre la

jefatura de las REDI, ZODI y ADI con los órganos territoriales de dirección de la

defensa integral que es necesario crear en el territorio de su responsabilidad.

Los órganos territoriales de dirección de la defensa integral, apoyan las operaciones

militares con las producciones, servicios y reservas de su territorio, según la

demanda del jefe de la REDI y comandantes de las ZODI o ADI y, además,

mantienen el Gobierno Revolucionario, la estabilidad y la seguridad ciudadana en su

territorio. Hay que considerar que por cada combatiente debe haber no menos de 4

hombres en la retaguardia, para garantizar las producciones y servicios que

demanda la lucha armada.

Esto se logra, en primer lugar, con la creación de un órgano nacional encargado de

la dirección, tanto de la lucha armada como de la no armada y de órganos

territoriales (regionales, estatales, municipales, parroquiales y comunales) de

dirección de la Defensa Integral de la Nación, ellos son:

• Comité Nacional de Dirección de la Defensa Integral, a nivel del país.

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• Comités Regionales de Dirección de la Defensa Integral, cada uno de los cuales

abarca tantos estados como la REDI a quien corresponde.

• Comité Estatal de Dirección de la Defensa Integral, en cada estado.

• Comité Municipal de Dirección de la Defensa Integral, en cada municipio.

• Comité Parroquial de Dirección de la Defensa Integral, en cada parroquia.

• Comité Comunal de Dirección de la Defensa Integral, en cada comuna.

Esto permite articular, desde tiempo de paz, la más estrecha relación entre la

jefatura de las REDI, ZODI y ADI con los Comités territoriales de Dirección de la

Defensa existentes en el territorio de su responsabilidad. De este modo, el Estado

crea y adiestra, desde tiempo de paz, un sistema de Comités Territoriales de

Dirección de la Defensa Integral, auxiliados por grupos de trabajo especializados.

3. Sistema de Inteligencia y su relación con la Defensa Nacional en la República Bolivariana de Venezuela. La República Bolivariana de Venezuela, en consonancia con sus preceptos

constitucionales, le ofrece a todos los venezolanos y venezolanas, en pie de

igualdad y de acuerdo con sus capacidades, la oportunidad de pleno protagonismo

en los aspectos relacionados con la Defensa Integral de la Nación, por lo cual

organiza y despliega, desde tiempo de paz, un Sistema de Contrainteligencia Militar

y un régimen especial de seguridad dirigidos a proteger de la acción de los servicios

especiales del enemigo al secreto militar y estatal, a los comandantes, estados

mayores, unidades militares, escuelas y demás personal e instituciones de la FANB

y del Ministerio del Poder Popular para la Defensa.

Del mismo modo organiza y despliega, un sistema de Inteligencia Militar destinado a

obtener, recopilar, procesar y diseminar la información relevante sobre las

intenciones, planes y la agrupación, composición y acciones del enemigo que nos

amenaza, así como los datos sobre las características y vulnerabilidades de su

armamento y demás material de guerra; y con el resto del Estado Mayor y los jefes

de las armas, propone las formas de acción para enfrentarlo. También los órganos

de seguridad ciudadana, en coordinación con la FANB, actúan de conjunto con otras

instituciones para evitar que, mediante el desorden y la subversión armada y no

armada, el enemigo cree las condiciones para el surgimiento de la agresión militar

externa.

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El Sistema Nacional de Inteligencia y Contrainteligencia también tiene su base

jurídica sustentada en la Ley Orgánica de Seguridad de la Nación (Anexo 3) según

su Art. 26 y para la Clasificación de actividades, información y documentos acorde al Art. 27.

4. Sistema de Movilización Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. La movilización militar, desde el punto vista estratégico de defensa del país, se

puede considerar que es uno de los aspectos más importantes en relación a la

seguridad del territorio y a los efectos de este análisis haremos un enfoque tanto

legal como social. La movilización militar se encuentra regulada por la Constitución

de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica de Seguridad de la

Nación y los reglamentos respectivos. El Presidente de la República es quien define

la política de movilización, así como también ejerce el comando general de la

Milicia, con los cuatro frentes de acción conformados por los componentes de la

FANB. La movilización militar es el proceso por el cual las Fuerzas Armadas o parte

de ellas son llevadas a un estado de preparación para la guerra u otra emergencia

nacional. Se fundamenta en una profunda conciencia patriótica para la defensa

nacional; su planificación es centralizada, mientras que la ejecución es

descentralizada, por lo que requiere de una meticulosa coordinación en todos los

niveles.

La Movilización está referida a la serie de acciones de tipo preparatorio y ejecutivo,

así como del conjunto de previsiones que tiene por objeto la organización del

potencial existente en la nación, tomando en cuenta a todos los sectores del país,

integrándolos al poder nacional. De esta forma facilita el cambio de un estado

ordinario a uno extraordinario, es el llamado que hace el Estado a los ciudadanos

que reúnen las características necesarias para ser integrados a las Fuerzas

Armadas Nacionales.

Este proceso se inicia en los llamados Estados de Excepción que tienen su base

legal en la Constitución Nacional, Titulo VIII, Capitulo II, artículo 337 y que una vez

decretado, se puede ordenar la movilización en todo o en parte del territorio

nacional. La responsabilidad de la Movilización está en manos del Presidente de la

República, con la colaboración de los Ministerios, El Consejo de Defensa de la

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Nación y demás entes del Estado que se involucren. El proceso se lleva a cabo de

acuerdo con los planes confeccionados por los Ministerios inmersos, siguiendo los

lineamientos del Presidente de la República.

En casos de extrema urgencia el Ejecutivo puede solicitar la participación de la

FANB para controlar y reactivar el funcionamiento normal de las actividades

económicas de la nación. De igual forma puede someter al personal de las

empresas al régimen militar, mientras dure el estado de excepción. La Requisición

puede entenderse como la expropiación de los bienes necesarios para defender la

nación.

Una movilización comprende las actividades a desarrollar por el país: económicas,

sociales, políticas, tecnológicas y militares, para llevarlo de su estado normal de paz

al estado de emergencia denominado Guerra. Implica integrar y ubicar el potencial.

5. Correlación de la Seguridad y Defensa de la República Bolivariana de Venezuela con la Defensa Nacional de la República Oriental del Uruguay. La concepción de Seguridad y Defensa Nacional del Uruguay, acorde a la

Constitución de la República y la Ley Marco de Defensa Nacional Nº 18.650, marca

un enfoque dirigido hacia la defensa de la soberanía, la independencia, la integridad

del territorio, de los recursos estratégicos de nuestro país y la paz de la República,

para crear las condiciones de bienestar de la población. Mientras tanto el marco

normativo venezolano hace referencia a la Seguridad y la Defensa Nacional desde

un punto de vista de defensa integral y desarrollo integral. Esto implica una

concepción más amplia, incluyendo el desarrollo de las áreas económica, social,

política, cultural, geográfica, ambiental y militar; involucrando en esta tarea a todo el

pueblo venezolano.

Con respecto a la Defensa Militar de la Nación, ambas concepciones coinciden en lo

referente al rol que ocupan las Fuerzas Armadas en lo que se refiere al objeto a

defender, pero este aspecto en Venezuela es una parte del amplio concepto de la

Defensa Integral de la Nación. Dentro de la estructura de la Defensa en ambos

países existe un Consejo de Defensa Nacional.

6. Otros aspectos considerados sobre la Política de Seguridad y Defensa de la República Bolivariana de Venezuela.

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“NUEVA DOCTRINA MILITAR DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE

VENEZUELA”

La Defensa Integral de la Nación desarrollada por la Revolución Bolivariana se está

implementando tomando como raíces ideológicas a sus heroicos ancestros entre los

que se destacan al Libertador Simón Bolívar, a Páez, a Sucre, a Miranda y a

Urdaneta. De igual manera es menester tomar en consideración el pensamiento

insigne del maestro Simón Rodríguez, como es “el de estar en la posición de: o

inventamos o erramos”, pero con el fin único de ser auténticos, de ser autónomos

en las decisiones, en las costumbres, en los sistemas defensivos, como parte de la

idiosincrasia y de las necesidades de los venezolanos.

Llevando este pensamiento a la doctrina militar establecida hasta hace más de una

década, en donde se enseñaban tácticas militares inaplicables en el territorio,

aunado a que el sistema militar venezolano no contaba con la capacidad

armamentista ni logística para llevar a cabo un conflicto de la índole con la que se

practicaba, en vista de que los conocimientos transmitidos era netamente Doctrina

Militar estadounidense, se hizo necesario establecer una Doctrina Militar venezolana

en donde se pudiesen aplicar tácticas adaptadas al sistema logístico militar propio,

en donde la población civil fuese corresponsable en la Defensa de la Nación, en

donde se pudiese conjugar la unión cívico–militar, en donde no se viera al soldado

como ente opresor, sino defensor de su pueblo, tomando como lineamiento el

pensamiento de Simón Bolívar, en donde manifestaba que “maldito el soldado que

empuñe el arma contra su pueblo”, y en contraposición a los continuos ataques

políticos de los EE.UU. contra el proceso revolucionario venezolano liderado por el

difunto Comandante Hugo Chávez Frías, se dio el gran paso para el establecimiento

de una DOCTRINA MILITAR VENEZOLANA.

Esta nueva doctrina nace como respuesta a la amenaza militar estadounidense y

como tal, refleja los rasgos estructurales de toda doctrina de guerra de defensa,

diseñada para disuadir o derrotar a un agresor numéricamente y tecnológicamente

muy superior. La concepción de la “Defensa Integral de la Nación” es, por lo tanto,

hija sui generis de la misma partera de la historia que engendró las teorías militares

sobre la “guerra popular prolongada” de Mao Tse Tung y Ho Chi Minh/Vo Nguyen

Giap en Asia, y “la guerra de todo el pueblo” en Cuba.

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La tarea de profundizar y acelerar la conformación de la nueva estrategia militar

nacional ha sido definida por el ejecutivo nacional dentro de los diez objetivos

estratégicos para lo que se denomina la “Nueva Etapa” de la Revolución, que se

inició a partir de 2004.

La nueva doctrina militar, basada en el Art. 326 de la Constitución Nacional (Anexo

2) tiene por supuesto axiomático que la revolución ha entrado en “una fase

antiimperialista” que requiere ser profundizada y consolidada mediante tres líneas

estratégicas de acción. La primera se refiere al fortalecimiento del componente

militar de la nación, que prevé el incremento de los contingentes militares de tropas

en todo el país, la optimización de la capacitación de las tropas regulares y de los

batallones de reservistas, el análisis de la posibilidad de un teatro de operaciones

militares en algunas regiones de la nación, sobre todo, si la amenaza paramilitar

aumenta, la recuperación y actualización de materiales y equipos de las Fuerzas

Armadas y, en la medida de lo necesario, la adquisición de nuevo material de guerra

adecuado a las condiciones de defensa nacional en tierra, agua y aire contándose

entre ellos con la adquisición del material de guerra de fabricación ruso y chino con

el fin único de modernizar el parque armamentista en vista de que aproximadamente

hacia tres décadas no se hacia.

En el área doctrinal se prevé el establecimiento de nuevas normas y directrices que

reestructuren la actividad militar en función de un esquema fundamentalmente

“defensivo” dentro de una guerra asimétrica, planteamiento que incluye la

determinación de centros de gravedad en todos los ámbitos. También se procura

identificar mercados alternativos de tecnología bélica y desarrollar la propia industria

militar en consonancia con el modelo de desarrollo endógeno. La segunda línea

estratégica de trabajo consiste en la consolidación y profundización de la unión

cívico-militar y la tercera se refiere a la necesidad de lograr la participación popular

masiva en la Defensa Integral de la Nación.

A tal fin se están duplicando y preparando las fuerzas de reserva organizada entre

hombres y mujeres (reserva nacional y milicias) y se procurará, entre otras medidas,

la incorporación de militares profesionales en retiro en tareas de organización

popular para la defensa en cada barrio, en cada fábrica, en cada lugar donde haya

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un grupo de patriotas, ahí se deberían estar organizándose para la defensa

territorial.

De igual manera fueron creadas las regiones estratégicas militares con el fin de

reorganizar el territorio nacional para la defensa de nuestro país, adaptable a

nuestras necesidades, condiciones y terreno. Entre los objetivos específicos de la

nueva doctrina se plantea la constitución de consejos regionales y locales de

seguridad como vehículos de control de la reserva y de coordinación con los

organismos civiles, mejorar el stock de reservas alimenticias (seguridad

agroalimentaria) y de otra índole para situaciones de emergencia y la continuación

del desarrollo de la industria militar venezolana.

Es importante acotar que la defensa integral se puede activar como respuesta a una

guerra de IV Generación, donde se busque desestabilizar al país como paso previo

a la conducción de operaciones destinadas a desorganizar y finalmente destruir el

Estado-Nación, un golpe de Estado, subversión y acciones de grupos separatistas,

promovidos por organizaciones políticas transnacionales llamados predadores

corporativos, un conflicto regional y/o una intervención militar como la coalición que

intervino en Irak, desarrollando operaciones combinadas bajo el mandato de la

OEA-ONU con el fin único de tener entre sus objetivos transnacionales garantizarse

el acceso irrestricto, seguro y barato al petróleo, fuente importante de energía para

consolidar la tesis del globalismo y extender el dominio anglosajón del planeta al

menos por la próxima centuria.

Por último, es necesario romper el paradigma de lo estrictamente convencional de la

guerra y definir una propia concepción en función del concepto de la defensa

integral aunado a que la adopción en Venezuela de la sabiduría militar milenaria de

lo que el libertador vietnamita Vo Nguyen Giap, arquitecto militar del triunfo sobre el

imperialismo francés y estadounidense, llamaba “Guerra del pueblo, ejército del

pueblo”, es un extraordinario paso en la reconquista de las soberanías de la Patria

Grande pues, al privarle al agresor del centro de gravedad de su ataque, la

destrucción física del ejército convencional se le quita la posibilidad de la batalla

decisiva y de la victoria rápida y se le obliga a la guerra popular prolongada, en la

cual no podrá triunfar debido al heroísmo del pueblo venezolano basado en la

Defensa Integral de Venezuela. La adopción de la doctrina militar milenaria de la

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unión ejército-pueblo en la guerra de defensa integral, por otras naciones de la

Patria Grande, será vital para la integración latinoamericana, porque volverá

imposible el uso de la fuerza militar de Washington contra ellas. En voz de la

sabiduría militar, el General Giap dijo: “si el enemigo se concentra, pierde

terreno, si se diluye, pierde fuerza”.

Tte. Cnel. May.

Juan PUERTAS TOVAR Julio ALVEZ

ANEXO 1: “BIBLIOGRAFÍA ULTILZADA PARA EL TRABAJO DE INVESTIGACIÓN”

ANEXO 2: “CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA TÍTULO VII”

ANEXO 3: “LEY ORGÁNICA DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN”

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ANEXO 1: “BIBLIOGRAFÍA ULTILZADA PARA EL TRABAJO DE INVESTIGACIÓN”

• Bolívar Ocampo, Alberto (enero– febrero 2002) La era de los conflictos

asimétricos. Military Review, versión en español.

• Pascualino Angiolillo Fernández (2009) La Unión de las Naciones Suramericanas

(UNASUR) Alianzas Militares., Editorial El Perro y La Rana.

• Chomsky, Noam (2004) Hegemonía o supervivencia, Norma 2004.

• Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. (1999), Caracas: Gaceta

Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 36.830.

• Giap, Vo Nguyen. (2004) Guerra del pueblo, Ejército del Pueblo. Hanoi: Editorial

The Gioi.

• Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional.

• Artículo, “Nace la Doctrina Militar de la Revolución Venezolana”, Por: Heinz

Dieterich/ Rebelión17/12/2000. http://www.aporrea.org/actualidad/a11176.html

• Artículo, “Nicolás Maduro y La Nueva Doctrina Militar Bolivariana”, Por: Ricardo

“El Gato” Sanoja. http://ensartaos.com.ve/articulo/nacional/nicolas-maduro-y-la-

nueva-doctrina-militar-bolivariana.

• Artículo, “La Doctrina Militar Bolivariana y el Poder Nacional” Por: Hugo Rafael

Chávez Frías. En Aló Presidente Teórico 5, Fuerte Tiuna, Caracas el 23 de julio

de 2009. http://www.minci.gob.ve/[email protected] y

www.alopresidente.gob.ve/material_alo/15/1741/?desc=alo...5.

• Artículo, “La Doctrina Militar Venezolana en la Reforma Constitucional”.

http:www.institutopedrogual.edu.ve/index.php?option.

• “La Seguridad y Defensa Nacional”

www.rena.edu.ve/cuartaetapa/premilitar/tema9.html

• Constitución de la República Oriental Uruguay

<http://www.parlamento.gub.uy/constituciones/const004.htm> 

• Ley Marco de Defensa Nacional Nº 18.650

<http://www.parlamento.gub.uy/leyes/AccesoTextoLey.asp?Ley=18650&Anchor>

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ANEXO N° 2 “CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA TÍTULO VII”

DE LA SEGURIDAD DE LA NACIÓN

Capítulo I

Disposiciones Generales

Artículo 322. La seguridad de la Nación es competencia esencial y responsabilidad del Estado, fundamentada en el desarrollo integral de ésta y su defensa es responsabilidad de los venezolanos y venezolanas; también de las personas naturales y jurídicas, tanto de derecho público como de derecho privado, que se encuentren en el espacio geográfico nacional.

Artículo 323. El Consejo de Defensa de la Nación es el máximo órgano de consulta para la planificación y asesoramiento del Poder Público en los asuntos relacionados con la defensa integral de la Nación, su soberanía y la integridad de su espacio geográfico. A tales efectos, le corresponde también establecer el concepto estratégico de la Nación. Presidido por el Presidente o Presidenta de la República, lo conforman, además, el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, el Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional, el Presidente o Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia, el Presidente o Presidenta del Consejo Moral Republicano y los Ministros o Ministras de los sectores de la defensa, la seguridad interior, las relaciones exteriores y la planificación, y otros cuya participación se considere pertinente. La ley orgánica respectiva fijará su organización y atribuciones.

Artículo 324. Sólo el Estado puede poseer y usar armas de guerra. Todas las que existan, se fabriquen o se introduzcan en el país, pasarán a ser propiedad de la República sin indemnización ni proceso. La Fuerza Armada Nacional será la institución competente para reglamentar y controlar, de acuerdo con la ley respectiva la fabricación, importación, exportación, almacenamiento, tránsito, registro, control, inspección, comercio, posesión y uso de otras armas, municiones y explosivos.

Artículo 325. El Ejecutivo Nacional se reserva la clasificación y divulgación de aquellos asuntos que guarden relación directa con la planificación y ejecución de operaciones concernientes a la seguridad de la Nación, en los términos que la ley establezca.

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Capítulo II

De los Principios de Seguridad de la Nación

Artículo 326. La seguridad de la Nación se fundamenta en la corresponsabilidad entre el Estado y la sociedad civil para dar cumplimiento a los principios de independencia, democracia, igualdad, paz, libertad, justicia, solidaridad, promoción y conservación ambiental y afirmación de los derechos humanos, así como en la satisfacción progresiva de las necesidades individuales y colectivas de los venezolanos y venezolanas, sobre las bases de un desarrollo sustentable y productivo de plena cobertura para la comunidad nacional. El principio de la corresponsabilidad se ejerce sobre los ámbitos económico, social, político, cultural, geográfico, ambiental y militar.

Artículo 327. La atención de las fronteras es prioritaria en el cumplimiento y aplicación de los principios de seguridad de la Nación. A tal efecto, se establece una franja de seguridad de fronteras cuya amplitud, regímenes especiales en lo económico y social, poblamiento y utilización serán regulados por la ley, protegiendo de manera expresa los parques nacionales, el hábitat de los pueblos indígenas allí asentados y demás áreas bajo régimen de administración especial.

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ANEXO 3 LEY ORGÁNICA DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN

TÍTULO I DISPOSICIONES FUNDAMENTALES

Objeto Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto regular la actividad del Estado y la

sociedad, en materia de seguridad y defensa integral, en concordancia a los

lineamientos, principios y fines constitucionales.

Seguridad de la Nación

Artículo 2. La seguridad de la Nación está fundamentada en el desarrollo integral, y

es la condición, estado o situación que garantiza el goce y ejercicio de los derechos

y garantías en los ámbitos económico, social, político, cultural, geográfico, ambiental

y militar de los principios y valores constitucionales por la población, las instituciones

y cada una de las personas que conforman el Estado y la sociedad, con proyección

generacional, dentro de un sistema democrático, participativo y protagónico, libre de

amenazas a su sobrevivencia, su soberanía y a la integridad de su territorio y demás

espacios geográficos.

Defensa integral Artículo 3. Defensa integral, a los fines de esta Ley, es el conjunto de sistemas,

métodos, medidas y acciones de defensa, cualesquiera sean su naturaleza e

intensidad, que en forma activa formule, coordine y ejecute el Estado con la

participación de las instituciones públicas y privadas, y las personas naturales y

jurídicas, nacionales o extranjeras, con el objeto de salvaguardar la independencia,

la libertad, la democracia, la soberanía, la integridad territorial y el desarrollo integral

de la Nación.

Desarrollo integral Artículo 4. El desarrollo integral, a los fines de esta Ley, consiste en la ejecución de

planes, programas, proyectos y procesos continuos de actividades y labores que

acordes, con la política general del Estado y en concordancia con el ordenamiento

jurídico vigente, se realicen con la finalidad de satisfacer las necesidades

individuales y colectivas de la población, en los ámbitos económico, social, político,

cultural, geográfico, ambiental y militar.

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Corresponsabilidad entre el Estado y la sociedad

Artículo 5. El Estado y la sociedad son corresponsables en materia de seguridad y

defensa integral de la Nación, y las distintas actividades que realicen en los ámbitos

económico, social, político, cultural, geográfico, ambiental y militar, estarán dirigidas

a garantizar la satisfacción de los intereses y objetivos nacionales plasmados en la

Constitución y las leyes.

Alcance de la seguridad y defensa integral Artículo 6. El alcance de la seguridad y defensa integral está circunscrito a lo

establecido en la Constitución y las leyes de la República, en los tratados, pactos y

convenciones internacionales, no viciados de nulidad, que sean suscritos y

ratificados por la República, y en aquellos espacios donde estén localizados

nuestros intereses vitales.

Ámbito de aplicación de la ley Artículo 7. Las disposiciones de la presente Ley serán de obligatorio cumplimiento

para las personas naturales o jurídicas venezolanas, bien sean de derecho público o

privado, cualquiera sea el lugar donde se encuentren, y para las personas naturales

o jurídicas extranjeras, residentes o transeúntes en el espacio geográfico nacional

con las excepciones que determinen las leyes respectivas.

TÍTULO II

DE LA SEGURIDAD Y DEFENSA INTEGRAL DE LA NACIÓN

Capítulo I

De la Seguridad de la Nación

Pluralidad política y participación ciudadana Artículo 8. El Estado debe fortalecer, a través de sus órganos gubernamentales, la

institucionalidad democrática sobre la base de la pluralidad política y la libre

participación ciudadana en los asuntos públicos, por medio de los mecanismos

establecidos en la Constitución y las leyes, apoyándose en los principios de

honestidad, participación, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de

cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la función pública y en el principio de

corresponsabilidad que rige la seguridad de la Nación.

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La familia Artículo 9. La familia será protegida como unidad insustituible en el desarrollo y

formación integral del individuo, a través de políticas que garanticen el derecho a la

vida y los servicios básicos, vivienda, salud, asistencia y previsión social, trabajo,

educación, cultura, deporte, ciencia y tecnología, seguridad ciudadana y alimentaria,

en armonía con los intereses nacionales, dirigidos a fortalecer y preservar la calidad

de vida de venezolanos y venezolanas.

Patrimonio cultural Artículo 10. El patrimonio cultural, material e inmaterial, será desarrollado y

protegido mediante un sistema educativo y de difusión del mismo, entendido éste

como manifestación de la actividad humana que por sus valores sirven de

testimonio y fuente de conocimiento, esencial para la preservación de la cultura,

tradición e identidad nacional.

Pueblos indígenas Artículo 11. Los pueblos indígenas como parte integrante del pueblo venezolano,

único, soberano e indivisible, participarán activamente en la formulación, aplicación

y evaluación de los planes y programas de seguridad, defensa y desarrollo integral

de la Nación.

La diversidad biológica, los recursos genéticos y otros recursos naturales Artículo 12. La diversidad biológica, los recursos genéticos, los procesos

ecológicos, los parques nacionales y monumentos naturales y las demás áreas de

importancia ecológica serán conservadas, resguardadas y protegidas como

patrimonio vital de la Nación, garantizándose a las generaciones futuras el uso y

disfrute de una vida y ambiente sano, seguro y ecológicamente equilibrado.

Genoma Humano

Artículo 13. El Estado se reserva el derecho de supervisión y control a toda

actividad científica destinada a realizar investigaciones con el material genético de

los seres humanos, las cuales deberán realizarse dentro de los límites establecidos

en la Constitución y las leyes nacionales, tratados, convenios y acuerdos

internacionales vigentes y no viciados de nulidad suscritos por la República.

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Riesgos tecnológicos y científicos Artículo 14. El conocimiento, la ciencia y la tecnología son recursos estratégicos

para lograr el desarrollo sustentable, productivo y sostenible de nuestras

generaciones. El Estado tiene la obligación de vigilar que las actividades

tecnológicas y científicas que se realicen en el país no representen riesgo para la

seguridad de la Nación.

Capítulo II De la Defensa Integral de la Nación

Dimensión de la defensa integral de la Nación Artículo 15. La Defensa Integral de la Nación abarca el territorio y demás espacios

geográficos de la República, así como los ciudadanos y ciudadanas, y los

extranjeros que se encuentren en él. Igualmente, contempla a los venezolanos y

venezolanas, y bienes fuera del ámbito nacional, pertenecientes a la República.

Competencia de los poderes públicos Artículo 16. En materia de seguridad, defensa y desarrollo, se considera

fundamental garantizar la definición y administración de políticas integrales,

mediante la actuación articulada de los Poderes Públicos nacional, estadal y

municipal, cuyos principios rectores serán la integridad territorial, cooperación,

solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad, a los fines de ejecutar dichas

políticas en forma armónica en los distintos niveles e instancias del Poder Público.

Calidad de vida

Artículo 17. La calidad de vida de los ciudadanos y ciudadanas es objetivo

fundamental para el Estado venezolano, el cual conjuntamente con la iniciativa

privada fomentará a nivel nacional, estadal y municipal, el desarrollo integral,

sustentable, productivo y sostenible, a fin de garantizar la participación de la

sociedad y así otorgar el mayor bienestar a la población.

Orden interno Artículo 18. El Estado garantiza la preservación del orden interno, entendido éste

como el estado en el cual se administra justicia y se consolidan los valores y

principios consagrados en la Constitución y las leyes, mediante las previsiones y

acciones que aseguren el cumplimiento de los deberes y el disfrute de los derechos

y garantías por parte de los ciudadanos y ciudadanas.

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Política exterior Artículo 19. La política exterior del Estado venezolano es un elemento esencial y

concordante con los planes de la República; su proyección ante la comunidad

internacional está basada fundamentalmente en la autodeterminación, la solidaridad

y cooperación entre los pueblos, promocionando y favoreciendo la integración en

sintonía con el desarrollo integral de la Nación.

Fuerza Armada Nacional Artículo 20. La Fuerza Armada Nacional constituye uno de los elementos

fundamentales para la defensa integral de la Nación, organizada por el Estado para

conducir su defensa militar en corresponsabilidad con la sociedad. Sus

componentes, en sus respectivos ámbitos de acción, tienen como responsabilidad la

planificación, ejecución y control de las operaciones militares, a los efectos de

garantizar la independencia y soberanía de la Nación, asegurar la integridad del

territorio y demás espacios geográficos de la República, así como la cooperación en

el mantenimiento del orden interno. Las leyes determinarán la participación de la

Fuerza Armada Nacional en el desarrollo integral de la Nación.

Desarrollo de la tecnología e industria militar Artículo 21. El Estado promueve la iniciativa pública y privada en el desarrollo de la

tecnología e industria militar, sin más limitaciones que las previstas en la

Constitución y las leyes, con el objeto de fortalecer el poder nacional; a tales

efectos, podrá establecer alianzas estratégicas con otros Estados y con empresas

nacionales e internacionales.

Material de guerra y otras armas Artículo 22. El material de guerra y otras armas, municiones, explosivos y afines,

serán reglamentadas y controladas por el Ejecutivo Nacional a través de la Fuerza

Armada Nacional, de acuerdo con la ley respectiva y sus reglamentos.

Órganos de seguridad ciudadana

Artículo 23. De acuerdo con lo previsto en la Constitución y las leyes, el Ejecutivo

Nacional organizará un cuerpo uniformado de policía nacional, un cuerpo de

investigaciones científicas, penales y criminalísticas, un cuerpo de bomberos y una

organización de protección civil que atenderá las emergencias y desastres, las

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cuales, sin menoscabo de las funciones específicas que se les asignen, deben

trabajar coordinadamente a los fines de garantizar la preservación del orden interno.

Sistema de Protección Civil Artículo 24. El Sistema de Protección Civil se entenderá como una gestión social de

riesgo en la cual actúan los distintos órganos del Poder Público a nivel nacional,

estadal y municipal, con la participación de la sociedad, y se extiende desde la

planificación del Estado hasta procesos específicos, con miras a la reducción de la

vulnerabilidad ante los eventos de orden natural, técnico y social.

Gestión social de riesgo Artículo 25. La gestión social de riesgo comprende los objetivos, programas y

acciones que dentro del proceso de planificación y desarrollo de la Nación, están

orientadas a garantizar la calidad de vida de los ciudadanos y las ciudadanas,

promoviendo el desenvolvimiento de los aspectos de prevención, preparación,

mitigación, respuesta y recuperación ante eventos de orden natural, técnico y social

que puedan afectar a la población, sus bienes y entorno, a nivel nacional, estadal y

municipal.

Sistema Nacional de Inteligencia y Contrainteligencia Artículo 26. El Sistema Nacional de Inteligencia y Contrainteligencia se entenderá

como el procesamiento del conjunto de actividades, informaciones y documentos

que se produzcan en los sectores públicos y privados, en los ámbitos nacional e

internacional, los cuales, por su carácter y repercusión, son de vital importancia a

los fines de determinar las vulnerabilidades o fortalezas, tanto internas como

externas, que afecten la seguridad de la Nación. La ley respectiva regulará lo

atinente a su organización y funcionamiento.

Clasificación de actividades, información y documentos Artículo 27. Las actividades, informaciones y documentos derivados de la

planificación y ejecución de actividades u operaciones concernientes a la seguridad

y defensa de la Nación, obtenidas por el Sistema Nacional de Inteligencia y

Contrainteligencia, serán agrupados, según la naturaleza de su contenido, en

clasificados y no clasificados. Los clasificados se regirán por la ley respectiva, y los

no clasificados serán de libre acceso.

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Capítulo III

De la Movilización y la Requisición

Movilización Artículo 28. La movilización, a los fines de esta Ley, es el conjunto de previsiones y

acciones preparatorias y ejecutivas destinadas a organizar el potencial existente y

convertirlo en poder nacional, abarcando todos los sectores de la Nación tanto

públicos como privados, para hacer más efectiva, armónica y oportuna la transición

de una situación ordinaria a otra extraordinaria.

Origen legal de la movilización Artículo 29. Decretado el estado de excepción, el Presidente o Presidenta de la

República podrá ordenar la movilización total o parcial en cualquiera de los ámbitos

que establece la Constitución y las leyes respectivas, en todo o en parte del

territorio. La movilización de la Fuerza Armada Nacional se regirá por las

disposiciones que sobre ella establezca la ley, sin que sea necesario decretar el

estado de excepción. El reglamento respectivo dispondrá las medidas necesarias

para la preparación, movilización, aplicación eficiente del poder nacional y

desmovilización.

Autoridad encargada de la movilización Artículo 30. El Presidente o Presidenta de la República es la máxima autoridad

político-administrativa que dirige la movilización, y será asistido en esta actividad por

el Consejo de Defensa de la Nación, los Ministerios y demás organismos

involucrados.

Planes de movilización Artículo 31. Los Ministerios y otros organismos especializados, son los encargados

de la elaboración y ejecución de los planes de movilización, de acuerdo con sus

competencias y a las directrices emanadas del Presidente o Presidenta de la

República. Los gastos a que dé lugar la movilización se consideran inherentes a la

seguridad y defensa de la Nación. El Presidente o Presidenta de la República

adoptará las medidas que crea conducentes para adecuar el presupuesto de gastos

a las circunstancias de excepción, de conformidad con las leyes.

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De los servicios públicos e industrias básicas del Estado

Artículo 32. El Presidente o Presidenta de la República podrá disponer el empleo

de la Fuerza Armada Nacional para coadyuvar en el control y funcionamiento de los

servicios públicos o de las empresas básicas del Estado para la vida económico-

social de la República. Igualmente, podrá ordenar que el personal de tales servicios

o empresas quede sometido temporalmente al régimen militar, si se hubiere

decretado el estado de excepción.

Requisiciones

Artículo 33. Decretada la movilización, el Presidente o Presidenta de la República

podrá ordenar la requisición de los bienes necesarios para la defensa nacional, de

acuerdo con lo establecido en el Reglamento respectivo.

TÍTULO III

CONSEJO DE DEFENSA DE LA NACIÓN

Capítulo I

Disposiciones Generales

Misión Artículo 34. El Consejo de Defensa de la Nación es el máximo órgano de consulta

para la planificación y asesoramiento del Poder Público nacional, estadal y

municipal, en los asuntos relacionados con la seguridad y defensa integral de la

Nación, su soberanía y la integridad del territorio y demás espacios geográficos de

la República, debiendo para ello, formular, recomendar y evaluar políticas y

estrategias, así como otros asuntos relacionados con la materia que le sean

sometidos a consulta por parte del Presidente o Presidenta de la República.

Integrantes Artículo 35. El Consejo de Defensa de la Nación contará con miembros

permanentes y miembros no permanentes. Son miembros permanentes el

Presidente o Presidenta de la República, quien ejercerá la Presidencia; el

Vicepresidente o Vicepresidenta Ejecutivo, el Presidente o Presidenta de la

Asamblea Nacional, el Presidente o Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia, el

Presidente o Presidenta del Consejo Moral Republicano, y los Ministros o Ministras

de los sectores de la defensa, la seguridad interior, las relaciones exteriores, la

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planificación y el ambiente. Los miembros no permanentes son de libre

nombramiento y remoción por parte del Presidente o Presidenta del Consejo, y su

participación se considerará pertinente, cada vez que la problemática a consultar lo

amerite. Los miembros no permanentes sólo tendrán derecho a voz y cumplirán las

funciones que se les asignen en su nombramiento, mientras se encuentren en el

ejercicio de sus actividades dentro del Consejo de Defensa de la Nación.

Secretaría General Artículo 36. El Consejo de Defensa de la Nación contará con una Secretaría

General, organismo que cumplirá funciones permanentes como órgano de apoyo

administrativo, técnico y de investigación.

Convocatoria Artículo 37. El Consejo de Defensa de la Nación se reunirá de manera ordinaria por

lo menos dos veces al año y de manera extraordinaria, cuando las circunstancias lo

justifiquen. La convocatoria estará a cargo del Presidente o Presidenta, la cual

podrá realizar a través de la Secretaría General. El Reglamento establecerá todo lo

referente a la convocatoria y el procedimiento a seguir en las reuniones respectivas.

Atribuciones del Consejo de Defensa de la Nación Artículo 38. El Consejo de Defensa de la Nación tendrá las siguientes atribuciones:

1. Asesorar al Poder Público en la elaboración de los planes de seguridad,

desarrollo y defensa integral, en los diversos ámbitos de la vida nacional.

2. Formular la política de seguridad, en armonía con los intereses y objetivos de la

Nación para garantizar los fines supremos del Estado.

3. Elaborar el concepto estratégico de la Nación, teniendo como base vinculante el

contenido de los principios fundamentales consagrados en la Constitución y las

leyes de la República, con un avance progresivo que atienda la coyuntura y en

sintonía con los intereses nacionales.

4. Actualizar cuando se requiera el concepto estratégico de la Nación y sugerir

lineamientos al Poder Público para la elaboración y ejecución de los planes que de

él se deriven.

5. Constituir Comités de Trabajo Interinstitucionales y de Emergencia, los cuales

estarán integrados por representantes de los distintos organismos involucrados en

la problemática objeto de análisis y por otros expertos que se consideren

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necesarios. Las funciones de estos Comités serán establecidas en el Reglamento

de esta Ley.

6. Fomentar la participación activa y permanente del Poder Público y de la sociedad,

en los asuntos relacionados con la seguridad de la Nación.

7. Requerir de las personas naturales o jurídicas de carácter público y privado los

datos, estadísticas e informaciones relacionados con la seguridad de la Nación, así

como su necesario apoyo.

8. Asegurar que los sistemas de inteligencia, protección civil y demás organismos de

seguridad ciudadana del Estado e instituciones afines, remitan los datos,

informaciones y estadísticas relacionadas con la seguridad de la Nación.

9. Proponer al Presidente o Presidenta de la República intervenir aquellos órganos

de seguridad del Estado, en cualquiera de sus niveles y espacios cuando las

circunstancias lo ameriten.

10. Aprobar directivas para colaborar con la movilización y desmovilización total o

parcial, en los diversos ámbitos.

11. Asegurar que los integrantes del Sistema de Protección Civil en sus diferentes

niveles, programen y coordinen con el órgano respectivo, los recursos públicos y

privados necesarios, a fin de prevenir, mitigar, dar respuestas y recuperar los daños

ocasionados por eventos de origen natural, técnico y social, que obligatoriamente

requieran del apoyo de las estructuras políticas, técnicas, sociales y económicas del

Estado.

12. Fomentar la formación de equipos multidisciplinarios especializados en

seguridad y defensa, del sector público y privado.

13. Dictar el reglamento para su organización y funcionamiento.

14. Otras que sean decididas en el seno del Consejo, al menos por las dos terceras

partes de sus miembros permanentes.

Capítulo II De los Miembros Permanentes Del Consejo de Defensa de la Nación

Atribuciones Artículo 39. Los miembros permanentes del Consejo de Defensa de la Nación

tienen las siguientes atribuciones:

1. Acudir a la convocatoria del Presidente o Presidenta del Consejo.

2. Solicitar ante el Presidente o Presidenta del Consejo la convocatoria del mismo.

3. Derecho a voz y voto en las deliberaciones del Consejo de Defensa de la Nación.

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4. Aportar toda la información y las recomendaciones necesarias para apoyar el

proceso de decisiones.

5. Formar parte de los Comités de Trabajo Interinstitucionales y de Emergencia, o

designar sus representantes, cuando sean requeridos.

6. Evaluar y analizar las propuestas presentadas por el Presidente o Presidenta del

Consejo y emitir recomendaciones.

7. Proponer políticas de seguridad y defensa, así como las medidas para realizar los

planes propuestos.

8. Las demás que señalen la Constitución, leyes de la República y el Reglamento de

esta Ley.

Capítulo III Del Presidente o Presidenta del Consejo de Defensa de la Nación

Artículo 40. El Presidente o Presidenta del Consejo de Defensa de la Nación tiene

las siguientes atribuciones:

1. Presidir el Consejo de Defensa de la Nación.

2. Convocar al Consejo de Defensa de la Nación por propia iniciativa o

respondiendo a la solicitud de uno o más miembros permanentes del Consejo.

3. Nombramiento y remoción del Secretario o Secretaria General del Consejo.

4. Dirigir y coordinar las sesiones de trabajo del Consejo.

5. Solicitar opinión sobre las políticas, estrategias y demás asuntos que orienten la

acción de gobierno en materia de seguridad y defensa integral.

6. Solicitar de las autoridades nacionales, estadales, distritales y municipales la

colaboración necesaria para atender los requerimientos del Consejo de Defensa de

la Nación, a fin de cumplir con la misión encomendada.

7. Presentar ante el Consejo de Ministros, para su conocimiento y deliberación, los

asuntos discutidos en el seno del Consejo de Defensa de la Nación y que se

corresponden con sus atribuciones como Presidente o Presidenta de la República.

8. Las demás que le sean asignadas por el Consejo de Defensa de la Nación, a los

fines de facilitar su desempeño como Presidente o Presidenta del referido Consejo.

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Capítulo IV De la Secretaría General del Consejo de Defensa de la Nación

Secretario o Secretaria Artículo 41. La Secretaría General estará a cargo de un Secretario o Secretaria

quien será de libre nombramiento y remoción por parte del Presidente o Presidenta

del Consejo de Defensa de la Nación. Los requisitos del cargo serán establecidos

en el Reglamento de esta Ley.

De las atribuciones del Secretario o Secretaria General Artículo 42. El Secretario o Secretaria General del Consejo de Defensa de la

Nación tiene las siguientes funciones:

1. Asistir a las reuniones ordinarias o extraordinarias del Consejo de Defensa de la

Nación.

2. Levantar las actas de las reuniones del Consejo de Defensa de la Nación.

3. Mantener informado al Presidente y demás miembros del Consejo de las

actividades técnicas, administrativas y de investigación que se realicen en la

Secretaría.

4 Aistir al Presidente o Presidenta del Consejo de Defensa de la Nación en la

dirección y coordinación de las reuniones o sesiones de trabajo de dicho Consejo

5. Apoyar, con el personal profesional especializado y técnico bajo su dirección y

supervisión, el trabajo del Consejo de Defensa de la Nación y de los diferentes

Comités que se constituyan.

6. Realizar seguimiento a las decisiones que se tomen en el Consejo y en los

diferentes Comités que se constituyan.

7. Supervisar el funcionamiento de los sistemas automatizados para el manejo de la

información requerida por el Consejo de Defensa de la Nación.

8. Velar por el cumplimiento de los requerimientos y solicitudes que realice el

Consejo de Defensa de la Nación a las personas naturales o jurídicas, de derecho

público o privado, de la información y documentación relacionada con la seguridad y

defensa integral de la Nación necesaria para el cumplimiento de la misión del

Consejo.

9. Dictar su Reglamento Interno, previa aprobación del Consejo de Defensa de la

Nación y preparar los manuales que sean requeridos para su funcionamiento. 10.

Las demás que por su naturaleza le correspondan.

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Organización

Artículo 43. La Secretaría General del Consejo de Defensa de la Nación estará

integrada por los Comités Coordinadores, el Centro de Evaluación Estratégica, el

Centro de Políticas y Estrategias, y una oficina administrativa que apoye su

funcionamiento, de acuerdo con lo establecido en la presente Ley y en su respectivo

Reglamento Interno.

Comités Coordinadores

Artículo 44 Los Comités Coordinadores son los encargados de analizar la

información para elaborar los planes, estudios e investigaciones que requieran los

Comités de Trabajo, Interinstitucionales y de Emergencia, y están conformados por

personal profesional civil y/o militar.

Centro de Evaluación Estratégica Artículo 45. El Centro de Evaluación Estratégica es el encargado de realizar el

seguimiento y evaluación continua de la situación para producir oportunamente las

alertas necesarias; teniendo bajo su responsabilidad la operación de la Sala de

Situación del Presidente o Presidenta de la República.

Centro de Políticas y Estrategias Artículo 46. El Centro de Políticas y Estrategias es el encargado de proponer al

Consejo de Defensa de la Nación a través de los Comités de Trabajo

Interinstitucionales y Comités de Emergencia, políticas y estrategias para la solución

de los problemas relacionados con la seguridad y defensa integral.

TÍTULO IV DE LAS ZONAS DE SEGURIDAD

Capítulo I Definición y Clasificación

Zonas de Seguridad

Artículo 47. Se entiende por Zonas de Seguridad, los espacios del territorio

nacional, que por su importancia estratégica, características y elementos que los

conforman, están sujetos a regulación especial, en cuanto a las personas, bienes y

actividades que ahí se encuentren, con la finalidad de garantizar la protección de

estas zonas ante peligros o amenazas internas o externas. El Reglamento

respectivo regulará todo lo referente a la materia.

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Clasificación de las Zonas de Seguridad Artículo 48. El Ejecutivo Nacional, oída la opinión del Consejo de Defensa de la

Nación, podrá declarar Zonas de Seguridad, los espacios geográficos del territorio

nacional señalados a continuación:

1. Una Zona de Seguridad Fronteriza.

2. Una zona adyacente a la orilla del mar, de los lagos, de las islas y ríos

navegables.

3. Los corredores de transmisión de oleoductos, gasoductos, poliductos, acueductos

y tendidos eléctricos principales.

4. Las zonas que circundan las instalaciones militares y públicas, las industrias

básicas, estratégicas y los servicios esenciales.

5. El espacio aéreo sobre las instalaciones militares, las industrias básicas,

estratégicas y los servicios esenciales.

6. Las zonas adyacentes a las vías de comunicación aérea, terrestre y acuáticas de

primer orden.

7. Cualquier otra zona de Seguridad que se considere necesaria para la seguridad y

defensa de la Nación.

Zona de Seguridad Fronteriza

Artículo 49. A los efectos de esta Ley, se entiende por Zona de Seguridad

Fronteriza, un área delimitada que comprende una franja de seguridad de fronteras,

así como una extensión variable del territorio nacional, adyacente al límite político-

territorial de la República, sujeta a regulación especial que estimule el desarrollo

integral, con la finalidad de resguardar las fronteras y controlar la presencia y

actividades de personas nacionales y extranjeras, quienes desde esos espacios

geográficos, pudieran representar potenciales amenazas que afecten la integridad

territorial y por ende la seguridad de la Nación.

Declaración de utilidad pública Artículo 50. El Ejecutivo Nacional, previa opinión del Consejo de Defensa de la

Nación, por vía reglamentaria podrá declarar de utilidad pública, a los fines de la

presente Ley, los espacios geográficos que comprenden las Zonas de Seguridad,

fijando la extensión de los mismos, en su totalidad o por sectores, pudiendo

modificarlas cuando las circunstancias lo requieran y ejercer su control, regulando la

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presencia y actividad de personas nacionales y extranjeras, naturales y jurídicas en

dichas áreas.

De la restitución

Artículo 51. Los corredores viales terrestres, aéreos o acuáticos que dan acceso a

las instalaciones que estén declaradas Zonas de Seguridad, no podrán ser

obstruidos. En caso de presentarse esta situación, los responsables serán

sancionados de acuerdo con lo establecido por las leyes y reglamentos que rigen la

materia, estando obligadas las autoridades competentes a restituir de inmediato el

libre acceso.

Del régimen especial de las Zonas de Seguridad Artículo 52. Los reglamentos especiales de las zonas de seguridad determinarán el

procedimiento para su declaratoria, el régimen sobre personas, bienes y actividades

en las mismas, así como las sanciones a que hubiera lugar, todo de conformidad

con lo dispuesto en la presente Ley y el ordenamiento legal vigente.

TITULO V DE LAS SANCIONES Y PENAS

Aplicación de sanciones

Artículo 53. Quedan obligadas todas las personas residentes o transeúntes en el

territorio nacional a atender los requerimientos que le hicieren los organismos del

Estado en aquellos asuntos relacionados con la seguridad y defensa de la Nación;

su incumplimiento acarreará la aplicación de sanciones civiles, penales,

administrativas y pecuniarias de acuerdo con lo previsto en el ordenamiento legal

vigente.

Obligación de suministrar datos o información Artículo 54. Las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, así como

los funcionarios públicos que tengan la obligación de suministrar los datos e

informaciones a que se refiere la presente Ley y se negaren a ello, o que las dieren

falsas, serán penados con prisión de dos (2) a cuatro (4) años, en el caso de los

particulares; y de cuatro (4) a seis (6) años, en el caso de los funcionarios públicos.

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Reserva de divulgación o suministro de datos o información

Artículo 55. Todos aquellos funcionarios o funcionarias que presten servicio en

cualquiera de los órganos del Poder Público o cualquier institución del Estado y

divulguen o suministren datos o informaciones a cualquier particular o a otro Estado,

comprometiendo la seguridad y defensa de la Nación, serán penados con prisión de

cinco (5) a diez (10) años.

Incumplimiento al régimen especial de las zonas de seguridad Artículo 56. Cualquiera que organice, sostenga o instigue a la realización de

actividades dentro de las zonas de seguridad, que estén dirigidas a perturbar o

afectar la organización y funcionamiento de las instalaciones militares, de los

servicios públicos, industrias y empresas básicas, o la vida económico social del

país, será penado con prisión de cinco (5) a diez (10) años.

TÍTULO VI DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

Capítulo I Disposiciones Transitorias

Actualización de datos y registros Artículo 57. Las autoridades nacionales, estadales y municipales o aquellas que

tengan dentro de sus funciones el registro y control de las personas, bienes y

actividades que se encuentran dentro de las zonas de seguridad establecidas en

esta Ley, tendrán la obligación de actualizar y suministrar dichos datos e

informaciones en un lapso no mayor de seis (6) meses, contados a partir de la

publicación de la presente Ley, a los fines de su remisión al Ejecutivo Nacional. El

Consejo de Defensa de la Nación está obligado a la creación de un registro nacional

de las zonas de seguridad, a los fines de servir de resguardo de los datos e

informaciones que permitan el seguimiento, control y supervisión de las personas,

bienes y actividades que se encuentren en las mismas, por parte del Estado a

través de sus órganos competentes.

Vigencia de normativas Artículo 58. Las leyes y reglamentos que regulan los procedimientos para la

declaratoria de las zonas de seguridad y el control de los bienes, personas y

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actividades que ahí se encuentran, se mantendrán vigentes siempre que no colidan

con la presente Ley, hasta la promulgación del reglamento respectivo.

Capítulo II Disposiciones Finales

Reglamentación de la ley Artículo 59. El Ejecutivo Nacional deberá dictar los reglamentos que determina la

presente Ley, dentro de los seis (6) meses siguientes a su promulgación.

De las sanciones penales

Artículo 60. El régimen sancionatorio previsto en la presente Ley continuará en

vigencia hasta tanto no sean contempladas las sanciones respectivas en el Código

Penal o en el Código Orgánico de Justicia Militar, según sea el caso

Derogatoria Artículo 61. Queda derogada la Ley Orgánica de Seguridad y Defensa publicada en

la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 1.899, Extraordinario, de fecha

26 de agosto de 1976; así mismo, quedan derogadas todas las normas que en

cuanto a la Seguridad de la Nación colindan con la presente Ley.

Entrada en vigencia Artículo 62. Esta Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta

Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Dada, firmada y sellada en el

Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional, en Caracas, a los

veintiocho días del mes de noviembre de dos mil dos. Año 192º de la Independencia

y 143º de la Federación.