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MEMORIAS II Foro Interuniversitario de Estudiantes de Filosofía y áreas afines XX Foro de Estudiantes de Filosofía Universidad de Antioquia II Foro Interuniversitario de Estudiantes de Filosofía Revista Versiones Universidad de Antioquia Correo electrónico: foro.filosofí[email protected] • http://revistaversiones.udea.edu.co Teléfono: 57 (4) 2105685 • Fax: 57 (4) 2105681 A.A. 1226 Medellín UNA TEOLOGÍA POLÍTICA: Guillermo de Ockham y su influencia en el proceso de secularización de la cultura Resumen Este escrito quiere mostrar a través de una lectura basada en el libro Sobre el gobierno tiránico del papa de Guillermo de Ockham, la propuesta de separación Iglesia-Estado que introduce los principios de secularización de la cultura que entran en vigor a partir del Renacimiento. Palabras claves: Teología política, Edad Media, Secularización, Justicia, Derecho, Libertad, Iglesia. Abstract This writing wants to show through a Reading based on the William of Ockham‟s book Breviloquium de principatu tyrannico papae, his proposal of separation Church-State that introduces the principles of secularization of the culture who appear whit more force from the Renaissance. Keywords: Political Theology, Middle Ages, Secularization, Justice, Right, Freedom, Church Pretendiendo esbozar en el presente escrito una serie de hechos, actitudes y argumentos teológicos y filosóficos que dan lugar a la tesis política Ockhamniana, de la separación Iglesia- Estado, y que, a su vez, constituyen no sólo un llamado sino el intento del filósofo por una reforma eclesial que lo sitúa como mediador de dos períodos de trascendencia ideológica para la historia humana, la Edad Media y el Renacimiento, mi procedimiento será el siguiente: Primero expondré, a modo de introducción y a grandes rasgos, algunos datos históricos que nos ayudarán a aclarar, por un lado un panorama histórico y social que, además de ser el núcleo de importantes dificultades y disputas filosóficas, teológicas y políticas, no sólo se traza ante sino con Guillermo de Ockham; por otro lado, ese panorama histórico y social nos ayudará a tener una idea más nítida del cómo y el por qué se da inicio a toda esta disputa por la secularización de la política, permitiéndonos puntualizar la aparición e introducción de nuestro filósofo en el medio. Acto seguido, pretendo seguir desarrollando este escrito con base en el Breviloquium de principatu tyrannico papae o Breviloquium de potestate papae de Guillermo de Ockham, que se titula en la traducción española Sobre el gobierno tiránico del papa. En la medida de lo posible he tratado de respetar el orden en que el autor presenta sus ideas y he escogido en específico rastrear tres de los conceptos que él desarrolla en esta obra: la justicia, los derechos naturales y divinos, y los poderes de la Iglesia y del Estado; específicamente la exposición se estructura bajo las siguientes cuestiones: 1) cuál es la concepción de justicia que subyace en la disputa por la separación de los poderes espiritual y temporal; 2) qué entiende Ockham por derechos naturales y divinos; 3) y finalmente, cuál es la propuesta Ockhamniana respecto a una separación del poder terrenal y el poder espiritual, es decir, del poder de la Iglesia y el poder del Estado. ANA CAROLINA ARRUBLA RÍOS, Universidad de Antioquia, Instituto de Filosofía, Programa: Filosofía, Correo electrónico: [email protected]

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    UNA TEOLOGA POLTICA:

    Guillermo de Ockham y su influencia en el proceso de secularizacin de la cultura

    Resumen

    Este escrito quiere mostrar a travs de una lectura basada en el libro Sobre el gobierno tirnico

    del papa de Guillermo de Ockham, la propuesta de separacin Iglesia-Estado que introduce los

    principios de secularizacin de la cultura que entran en vigor a partir del Renacimiento.

    Palabras claves: Teologa poltica, Edad Media, Secularizacin, Justicia, Derecho, Libertad,

    Iglesia.

    Abstract This writing wants to show through a Reading based on the William of Ockhams book Breviloquium de principatu tyrannico papae, his proposal of separation Church-State that

    introduces the principles of secularization of the culture who appear whit more force from the

    Renaissance.

    Keywords: Political Theology, Middle Ages, Secularization, Justice, Right, Freedom, Church

    Pretendiendo esbozar en el presente escrito una serie de hechos, actitudes y argumentos

    teolgicos y filosficos que dan lugar a la tesis poltica Ockhamniana, de la separacin Iglesia-

    Estado, y que, a su vez, constituyen no slo un llamado sino el intento del filsofo por una

    reforma eclesial que lo sita como mediador de dos perodos de trascendencia ideolgica para la

    historia humana, la Edad Media y el Renacimiento, mi procedimiento ser el siguiente:

    Primero expondr, a modo de introduccin y a grandes rasgos, algunos datos histricos que nos

    ayudarn a aclarar, por un lado un panorama histrico y social que, adems de ser el ncleo de

    importantes dificultades y disputas filosficas, teolgicas y polticas, no slo se traza ante sino

    con Guillermo de Ockham; por otro lado, ese panorama histrico y social nos ayudar a tener una

    idea ms ntida del cmo y el por qu se da inicio a toda esta disputa por la secularizacin de la

    poltica, permitindonos puntualizar la aparicin e introduccin de nuestro filsofo en el medio.

    Acto seguido, pretendo seguir desarrollando este escrito con base en el Breviloquium de

    principatu tyrannico papae o Breviloquium de potestate papae de Guillermo de Ockham, que se

    titula en la traduccin espaola Sobre el gobierno tirnico del papa. En la medida de lo posible

    he tratado de respetar el orden en que el autor presenta sus ideas y he escogido en especfico

    rastrear tres de los conceptos que l desarrolla en esta obra: la justicia, los derechos naturales y

    divinos, y los poderes de la Iglesia y del Estado; especficamente la exposicin se estructura bajo

    las siguientes cuestiones: 1) cul es la concepcin de justicia que subyace en la disputa por la

    separacin de los poderes espiritual y temporal; 2) qu entiende Ockham por derechos naturales y

    divinos; 3) y finalmente, cul es la propuesta Ockhamniana respecto a una separacin del poder

    terrenal y el poder espiritual, es decir, del poder de la Iglesia y el poder del Estado.

    ANA CAROLINA ARRUBLA ROS, Universidad de Antioquia, Instituto de Filosofa, Programa: Filosofa, Correo electrnico: [email protected]

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    Generalidades histricas

    Como el imaginario colectivo Medieval occidental giraba en torno a una sociedad eclesiolgica y

    cristocntrica, resultaba imposible pretender desvincular cualquier aspecto de la vida de las

    enseanzas que se encontraban en el Evangelio y de las tradiciones difundidas por el

    cristianismo. As, parafraseando a Ullmann1, tenemos que ninguna de las actividades humanas

    religiosas, morales, polticas y sociales- podan encontrarse categorizadas y distanciadas unas de

    otras dentro del campo social al contarse nicamente con un todo indivisible, el cuerpo cristiano,

    que abarcaba y concentraba el objeto y fin de esta vida. En consecuencia se dio origen a la

    plenitudo potestatis2, bien llamada doctrina de la teocracia papal, que fue la principal causa de los

    problemas poltico-religiosos en la que se vio envuelta la sociedad del Medioevo3. La plenitudo

    1 ULLMANN, Walter. Principios de gobierno y poltica en la Edad Media. Traduccin de Graciela Soriano.

    Editorial Revista de Occidente, Madrid 1971. Pg.74 2 La extensin absoluta de esa potestad se remonta a los famosos Dictatus papae de Gregorio VII en el siglo XI,

    sostenindose desde entonces que el Papa estaba por encima de prncipes y seores, que su poder era absoluto, que

    todas las autoridades, tanto eclesisticas como civiles dependan de l, que el papa era amo y dueo del universo

    como representante de Dios en la tierra y vicario de Cristo, rey de reyes, y seor de seores. Soto Posada, Gonzalo,

    Filosofa Medieval, Bogot: Universidad Pedaggica Nacional, 2007. Pg.419 3 En especial se debe mencionar, para la sociedad del siglo XIV,la Bula Unam Sanctam del Papa Bonifacio VIII que

    es considerada la mayor exponente de la doctrina de la plenitudo potestatis.

    As, el 19 de noviembre de 1302 el Papa Bonifacio VIII publica la Bula que refuerza la plenitudo potestatis papal

    Por apremio de la fe, estamos obligados a creer y mantener que hay una sola y santa iglesia Catlica y la misma

    apostlica, y nosotros firmemente la creemos y simplemente la confesamos, y fuera de ella o hay salvacin ni perdn

    de los pecadosella representa un solo cuerpo mstico, cuya cabeza es Cristo, y la cabeza de Cristo, Dios. En Ella hay un solo Seor, una sola fe, un solo bautismo [Ef 4,5]..Mas la Iglesia la veneramos tambin como nica, pues dice el Seor en el Profeta: Arranca de la espada oh Dios, a mi alma y del poder de los canes a mi nica Sal

    22, 21. Or en efecto, juntamente por su alma, es decir, por s mismo, que es la cabeza, y por su cuerpo, y a este

    llam su nica Iglesia, por razn de la unidad del esposo, la fe, los sacramentos y la caridad de la Iglesia. sta es

    aquella Tnica del Seor, inconstil (Jn 19, 23), que no fue rasgada, sino que se ech a suertes. La Iglesia,

    pues, que es una y nica, tiene un solo cuerpo, una sola cabeza, no dos, como un monstruo, es decir, Cristo y el

    vicario de Cristo, Pedro, y su sucesor, puesto que dice el Seor al mismo Pedro: Apacienta mis ovejas (Jn 12,

    17). Mis ovejas, dijo y de modo genera, no stas o aqullas en particular; por lo que se entiende que las

    encomend a todas. Si, pues, los griegos u otros dicen no haber sido encomendados a Pedro y a sus sucesores,

    menester es que confiesen no ser de las ovejas de Cristo, puesto que dice el Seor en Juan que hay un solo rebao y

    un solo pastor(Jn 10, 16). Por las palabras del Evangelio somos instruidos de que, en sta y en su potestad, hay dos

    espadas, la espiritual y la temporal (Lc 22, 38; Mt 26, 52). Una y otra espada, pues, est en la potestad de la Iglesia,

    la espiritual y la material. Mas sta ha de esgrimirse a favor de la iglesia; aquella por la Iglesia misma. Una por

    mano del sacerdote, otra por mano del rey y de los soldados, si bien a indicacin y consentimiento del sacerdote.

    Pero es menester que la espada est bajo la espada y que la autoridad temporal se someta a la espiritual... Que la

    potestad espiritual aventaje en dignidad y nobleza a cualquier potestad terrena, hemos de confesarlo con tanta ms

    claridad, cuanta aventaja lo espiritual a lo temporal... porque, segn atestigua la Verdad, la potestad espiritual

    tienen que instituir a la temporal, y juzgarla si no fuere buena Luego si la potestad terrena se desva, ser juzgada por la potestad Espiritual; si se desva la espiritual menor por su superior; mas si la suprema, por Dios solo, no por

    el hombre, podr ser juzgada. Pues atestigua el Apstol: el hombre espiritual lo juzga todo, pero l por nadie es

    juzgado(1 Co 2, 15). Ahora bien, esta potestad, aunque se ha dado a un hombre y se ejerce por un hombre no es

    humana, sino antes bien divina, por boca divina dada a Pedro, y a l y a sus sucesores confirmada por Aqul mismo

    a quin confes, y por ello fue piedra, cuando dijo el Seor al mismo Pedro cuanto ligares, etc.

    (Mt 16, 19). Quienquiera pues a este poder as ordenado por Dios resista, a la ordenacin de Dios resiste(Rom

    13, 2), a no ser que como Maniqueo, imagine que hay dos principios, cosa que juzgamos falsa y hertica, pues

    atestigua Moiss no que en los principios, sino en el principio cre Dios el cielo y la tierra (Gn 1,1). Ahora bien,

    someterse al Romano Pontfice, lo declaramos, lo decimos, definimos y pronunciamos como de toda necesidad de

    salvacin para toda humana criatura. Muoz, Olmer A. Guillermo de Ockham. Un pensador poltico moderno en

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    potestatis suscit conflictos de mando y relaciones entre los poderes civil y religioso por

    considerarse como necesaria una autoridad poltica emanada de Dios, de modo que todo se

    ordenaba en relacin al poder absoluto del Papa. Y esto, porque la plenitudo potestatis se basaba

    en el principio descendente4 del poder, queriendo decir con ello que el poder proceda o

    descenda de manera directa de Dios al Papa, por lo cual el Papa no slo tena jurisdiccin

    espiritual sino tambin temporal. Ello traa como consecuencias, la necesaria dualidad y

    separacin entre lo espiritual y lo temporal5 para poder establecer la superioridad de lo uno

    respecto a lo otro, la vinculacin obligatoria de lo temporal a la vida Cristiana, y la dificultad para

    establecer los lmites entre poderes espirituales y temporales.

    As, el sentido y uso que se le daba al concepto de utilidad desde el derecho papal, sostena la

    necesidad de lo temporal como medio para realizar el fin de la vida cristiana, que no era otro que

    la salvacin. Se consideraba entonces que la vida posterior era consecuencia de la conducta

    sobre la tierra y, por lo tanto, lo material, lo corpreo, lo temporal slo poda adquirir valor, ser

    de utilidad, cuando se empleaba para lograr el fin cristiano, pues tales cosas no posean un valor

    independiente. El Papa, como el guardin de la salvacin, tena el derecho de hacer uso de las

    cosas terrenales y administrarlas para garantizar que los fieles cristianos lograran alcanzar ese

    fin tan excelso. Entonces, Derecho y Fe dependan uno del otro, siendo la Fe la depositaria del Derecho y, en

    consecuencia, la Iglesia tena el poder y el derecho para expedir sentencias de naturaleza

    jurdica-secular y sacramental.

    Sin embargo, toda esta dependencia teocrtica de la vida social y poltica trajo consigo

    situaciones de extrema violencia en razn, obviamente, del poder y su posesin, pues los

    prncipes y reyes, aunque obtenan muchas ventajas al recibir su poder de la divinidad, se sentan, al mismo tiempo, subyugados a decisiones que no podan controlar con respecto a su

    mandato y su corona. De este modo la oposicin a la plenitudo potestatis no se hizo esperar;

    reaparecieron nuevamente en la escena pblica los conceptos de lo temporal y lo espiritual que,

    conservando su separacin y autonoma habitual, sufrieron un giro en el modo de ser pensados.

    Ahora el trato de estos conceptos viraba intencionalmente no ya a asentar el dominio de lo

    espiritual sobre lo temporal sino para darle a lo temporal autonoma con respecto de lo espiritual.

    el mundo medieval, versin PDF [en lnea]. Universidad del Salvador [ref. de 03de Marzo de 2008]. Disponible en

    web en: http://www.salvador.edu.ar/juri/apuntes/Uncal-%20Filosofia%20del%20D/Occam.pdf 4 Para aclarar ms este principio descendente podemos sumar la mencin de Dionisio Areopagita y su doctrina

    hierocrtica, aquella segn la cual hay un orden jerrquico cuyo principio es que lo inferior debe someterse a lo

    superior. De la jerarqua se desprende que si todo poder viene de Dios, desciende en primera instancia a lo superior D'Amico, Claudia. El conciliarismo y la teora ascendente del poder en las postrimetrias de la Edad Media. En La

    filosofa poltica clsica. De la Antigedad al Renacimiento. Comp. Boron, Atilio A. Coleccin CLACSO - EUDEBA,

    CLACSO, Consejo Latinoamericano de Ciencias Sociales, Ciudad de Buenos Aires, Argentina. Marzo 2000. 183-

    204. ISBN Obra: 950-9231-42-8. Disponible en la World Wide Web:

    http://bibliotecavirtual.clacso.ar/ar/libros/clasicos/damico.rtf 5 Esta anttesis de anima y corpus no era de acuacin medieval, sino ms bien un legado que los primeros tiempos

    de la cristiandad haban hecho a la Edad Media. Esta yuxtaposicin antittica se remonta a las constituciones de los

    apstoles, las cuales declaraban a pesar de que se referan principalmente al poder episcopal- que el rey gobernaba sobre los cuerpos debido a lo esencialmente terrenal de sus poderes de atar y desatar, en tanto que los obispos

    gobernaban en la tierra sobre, alma y cuerpo, con poder celestial. ULLMANN, Walter, Op. cit. Pg. 96

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    Todo esto con el nico designio de establecer al Rey como monarca en los asuntos temporales y

    al Papa en los espirituales, es decir, determinar la divisin de los poderes segn el objetivo en el

    que se centraba cada uno. Dicha intencin de delimitar los poderes propicio la emergencia de la

    concepcin y propuesta ascendente del gobierno, donde el pueblo tena capacidad jurdica para

    juzgar a los actores del poder: tanto papal como reyes y emperadores.

    Ahora bien, tales disputas y concepciones no podan permanecer por fuera de la universidad, as

    durante los siglos XII, XIII y XIV este tema fue arduamente debatido por profesores universitarios6, dando nacimiento a una nueva etapa transicional para toda la cultura y la organizacin Estatal, que se alejaban de una concepcin teocrtica del Estado y se acercaban a

    una concepcin ms civilista, encontrando esto, luego, mayor auge en el Renacimiento.

    Por otro lado el efecto de tales movimientos polticos, culturales e intelectuales comenz a influir

    sobre los patrones del pensamiento religioso, fomentndose la idea de la Iglesia como la unin

    espiritual o sacramental de los cristianos y, por tanto, para estos momentos pareca resultar

    innecesaria ya la propiedad eclesistica. A partir de entonces, se emprendi el tema y la defensa

    de la pobreza apostlica y aparecieron las rdenes mendicantes, especialmente la de los

    franciscanos que defendan la pobreza de la Iglesia.

    Pero centrando ms la atencin en los acontecimientos ms sustantivos, hablemos ahora de los

    hechos y los personajes histricos especficos que introducen y aclaran la presencia de Guillermo

    de Ockham en medio de toda esta disputa por la secularizacin de la poltica: por un lado estn

    Juan XXII y Luis de Baviera, quienes protagonizan un debatido e importante enfrentamiento a

    causa de la plenitudo potestatis, que lleva a Luis de Baviera a ser excomulgado varias veces por

    este Papa y a emprender una lucha continua no slo con Juan XXII sino con los pontificados

    posteriores de Benedicto XII y Clemente VI. Todo esto sucedi porque el emperador se rehusaba

    a tener que ser designado por el Papa para poder gobernar, alegando a su favor que su derecho a

    gobernar era justo e independiente del papado. Paralelo a este acontecimiento aparece nuestro

    filsofo, Guillermo de Ockham, que como monje franciscano sostiene una defensa e

    interpretacin radical de la pobreza y clama por una Iglesia pobre pero rica en espiritualidad; lo

    cual fue mvil de enfrentamientos, igualmente, con el Papa Juan XXII, Benedicto XII y Clemente

    VI.

    Las relaciones y constantes roces entre Ockham y Juan XXII llegan a un punto tal, que el filsofo

    temiendo por su vida se ve impelido a buscar refugio y, as, decide huir junto con el ministro

    general de su orden Miguel de Cesena, a la corte de Luis de Baviera en Mnich, donde

    reaccionando ante tales circunstancias con mayor vigor, sienta su oposicin contra el absolutismo

    papal y produce una serie de escritos considerados hoy en da como su obra poltica; Ockham

    parte de dejar en claro que para l, el Papa haba extraviado el camino y desvirtuado los

    objetivos de su investidura. ste, en vez de servir como lo haba mandado el mismo Cristo quera

    ser servido; y en vez de predicar la paz que mandaba el Evangelio se haba convertido en el

    centro de las guerras.

    Citemos al respecto, de tales razones y tan incomoda y asfixiante encrucijada en la que se ve

    envuelto Ockham, la explicacin y la afirmacin de Anthony Black:

    6 Soto Posada, Gonzalo, Op. cit. Pg. 419.

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    Ockham se vio envuelto en la cuestin de las relaciones Iglesia-Estado en parte porque aborreca la

    doctrina de Avin sobre el poder temporal del Papa, pero tambin debido a su propio dilema religioso

    personal: las ideas que a su juicio constituan la doctrina bblica, verdadera y esencial de la pobreza

    apostlica, cuyas implicaciones eran contrarias a las actitudes de la inmensa mayora del clero, eran

    condenadas por el Papa pero apoyadas por el emperador7.

    Y con este ltimo punto cabe preguntarse entonces, en que consiste la obra poltica de Ockham?

    Como toda obra filosfica obedece a la reflexin interior de su autor motivada por

    acontecimientos que influyeron sobre su vida y en esa misma medida resulta ser una obra

    dificultosa, pues Ockham no era un filsofo poltico y su motivacin separatista de Iglesia-Estado

    ms que poltica obedeca a sus propias convicciones religiosas y acerca de la verdad. De este

    modo la obra no se presenta o contiene una reflexin o teora poltica abstracta y sistemtica que

    estructura sus bases sobre hiptesis o cualquier otro tipo de razonamiento acerca de la naturaleza

    de la sociedad, la soberana y el gobierno, pues ese no era realmente el objetivo de Ockham;

    como dijimos l no era ni un poltico ni un jurista; pero entonces Dnde radica la importancia y

    diferencia de la obra poltica Ockhamniana con relacin a otras de su tiempo que perseguan el

    mismo fin, como por ejemplo la de Marsilio de Padua8? Es precisamente en el punto de partida y

    en el mtodo, que no obedecen a una mentalidad ni jurista ni poltica de la consideracin de la

    naturaleza de los reinos, sino a la reclamacin de la libertad de la conciencia religiosa y de la

    investigacin filosfica contra el absolutismo papal. Ockham, como lo dice Pedro Rodrguez

    Santidrin9, desarrolla una teologa poltica, que tiene como punto de partida hechos concretos,

    personas con nombre propio y situaciones particulares que vive en ese momento, a todos los

    cuales aplica una reflexin basada en la induccin de la realidad, a saber: analiza los hechos

    desde la razn y desde la fe como nica arma para derribar los principios y conductas

    equivocados, inclusive si son del Papa, aplicando como mtodo la navaja barbera para deshacerse

    de todo lo superfluo, intil y sofocante que nubla la verdad revelada.

    De por qu es lcita y necesaria la discusin acerca de la potestad pontificia: La concepcin

    de justicia de Ockham

    Antes de comenzar es, ms que pertinente, necesario tener claros dos presupuestos planteados en

    el prlogo del Breviloquium que esbozan la tesis y el procedimiento de Ockham: tenemos pues,

    como primer planteamiento que el poder otorgado a Pedro ha sido extraviado y desvirtuado por

    algunos de los hombres que le sucedieron, de forma que el mandato papal destaca ms por lo

    tirnico e ignominioso de sus acciones, que van en contra de la libertad evanglica y los derechos

    divinos y naturales, que por servir a Dios y custodiar sus preceptos. As lo advierte muy bien

    Ockham: usurpado como ha sido por malas artes y vana solicitud, contrario al honor divino, peligroso para la fe catlica y adverso a los derechos y libertades concedidos por Dios y la

    7 BLACK, Anthony. El pensamiento poltico en Europa, 1250-1450. Traduccin de Fabin Chueca Crespo.

    Cambridge University Press, Gran Bretaa, 1996. pg.111 8 El Defensor De La Paz

    9 Ockham, Guillermo De, Sobre el gobierno tirnico del papa. Estudio preliminar, traduccin y notas de Pedro

    Rodrguez Santidrin, Tecnos, Espaa, 1992. Pg. XVIII, XIX

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    naturaleza10; luego, como segundo planteamiento, contemplamos que el proceder demostrativo en esta obra poltica se haya encaminado por los principios gnoseolgicos propios de su

    nominalismo, por lo cual cuando Ockham dice: pero no estoy dispuesto a someter a la correccin de nadie lo que es evidente por las Sagradas Escrituras o por la razn11, tenemos que nuestro filsofo pretende hablar desde la verdad autnoma tanto de la fe como de la razn ,

    delimitando, a su vez, los campos argumentativos.

    Ahora, adentrndonos en la cuestin se advierte, en efecto, que la disputa planteada por Ockham

    es tan razonable como justa a causa de lo evidente de los hechos, porque si est permitido debatir

    sobre la Unidad y la Trinidad de Dios, en lo cual hay ms peligro de errar el conocimiento por

    causa de lo trascendente y complicado del tema, cmo no podra ser lcito tratar las cuestiones

    relativas al tipo de poder y papel del papa?, en lo cual, sin duda alguna, se incursiona con menor

    peligro de error al no compartir tal grado de dificultad. Adems, si en la universidad se discute sobre los temas de la fe y su racionalidad, si hay lectio y quaestio disputata12, e inclusive se organizan debates sobre las Sagradas Escrituras, cmo no podra ser, la disputa planteada, vlida

    con mayor razn? Indagar cuidadosamente acerca de los verdaderos alcances del poder y la

    funcin papal es ms inofensivo y de mayor beneficio para los sbditos que las cuestiones

    anteriores, de las cuales se desatan sentencias mucho ms dainas.

    Por otra parte, conocer manifiestamente cul y cunto es el poder del Papa, sobre quienes y con

    qu derecho, divino o humano, puede ejercer tal poder, no slo es una cuestin lcita sino

    necesaria y til tanto para el Papa como para toda la comunidad de creyentes y no creyentes; pues

    es verdaderamente importante y benfico dar a cada uno su derecho13 en vez de despreciarlo por desconocimiento. Sin duda, el Papa necesita y se encuentra obligado a saber todo aquello

    relativo a su oficio, pues la ignorancia no es excusa cuando se yerra en cuestiones a las que el

    mismo sentido comn apela; en otras palabras, ser el realizador de un oficio o arte implica el

    conocer de qu se trata ste y el saber ejercerlo correctamente a nivel personal y a nivel social14

    ,

    pues la razn manifiesta generalmente a cada hombre seguir las normas del arte.

    Consecuentemente, ser claro que el oficio papal es el de maestro, el de servir y orientar con sus

    enseanzas a los siervos de Dios, de aqu que no deba ser su deseo el trabajar por el aumento de

    un honor banal en detrimento de los derechos de los dems.

    De forma semejante, los sbditos necesitan conocer el objeto del oficio papal as como la

    magnitud de su poder, porque si el objeto de la Ctedra de Pedro es el de servir a Dios y a sus

    fieles, guardando a su vez los preceptos divinos, los creyentes y no creyentes podrn saber qu

    derechos comunes tienen, y con base al concepto de servicio del que se abdica qu y cunto

    10

    Ibd. Prlogo 11

    Ibd. 12

    Soto Posada, Gonzalo, Op. cit. Pg. 424 13

    Definicin clsica de justicia. Ockham, Guillermo De, Op. cit. Pg. 9 14

    La alusin es explicita a Aristteles y su clasificacin de los saberes: teora, praxis y poiesis. La teora es lo que la

    tradicin medieval denomino metafsica, la praxis apunta al saber vivir bien, la poiesis se las ve con el saber hacer

    bien, es el mbito de las techna-artes []. En l [Papa] deben confluir teora, praxis y poiesis, mximo cuando es el maestro del pueblo de Dios y como tal debe dar razn de su poder y de su fe. Soto Posada, Gonzalo, Op. cit. Pg.

    425

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    puede mandar el Papa, instituir lmites convenientes de cuyos lmites no deban ser sometidos

    ms de lo apropiado.

    Para resumir esta primera parte y segn como yo lo veo, se puede inferir hasta este momento que

    justicia es para Ockham la develacin de la verdad filosfica y teolgica de forma estricta y

    objetiva, sin propender por el favorecimiento a una persona en particular sino con el fin de obrar

    en pro de todos, sean fieles o infieles; lo primordial es reconocer los derechos comunes y, yendo

    an ms lejos, dar a cada sujeto su derecho. Lo anterior se traduce en que la idea de justicia

    Ockhamniana es la de establecer con claridad el poder, potestad o dominio que tiene un individuo

    sobre algo, por lo que, de forma semejante, actuar justamente sera el ser capaz de dar a cada uno

    su derecho segn corresponda a su poder hacerlo y, de este modo, no actuar tirnicamente.

    Los Derechos naturales y los Derechos divinos

    Ante un tema como la disputa por y el ejercicio del Poder resulta realmente inevitable hablar del

    Derecho y la definicin o definiciones pertinentes a ste, ya que el Derecho es una herramienta

    bsica para sustentar toda potestad. En razn de dicho argumento Guillermo de Ockham aborda

    el tema de los Derechos naturales y los divinos, pues, como ya se dijo, es de prioridad para su

    empresa el entender y descubrir si la potestad del papa es de derecho divino o derecho humano? (Captulo 4 del libro I). A continuacin, Ockham establece no slo la diferencia entre Derechos divino, natural y de

    humanos o de hombres, guardando de definirlos en este mismo orden a causa de la procedencia y

    los instrumentos argumentativos propios de una propuesta teolgica poltica, sino que lleva el sentido de la palabra Derecho hasta las ltimas consecuencias de su nominalismo, esto es hasta el

    individuo.

    Primero hay que decir que en Ockham los Derechos divino y natural se presentan, en muchos

    casos, conjuntamente y de ambos, para el filsofo, podemos encontrar testimonio en las

    Escrituras; hecho por el que, quiz, a veces se dificulta establecer la diferencia entre los dos

    Derechos subyacente a la propuesta de este filsofo. Aunque, en efecto, se puede definir cada uno

    as: a) el Derecho divino es todo aquello que Dios ha concedido y otorgado a los hombres; b) a su

    vez, y a pesar de que en el Breviloquium no se puede encontrar en s un desarrollo de la nocin de

    Derecho Natural sino unos trazos de sta, es posible decir que los Derechos naturales

    Ockhamnianos son aquellos que se pueden inferir racionalmente de las normas naturales. Para

    apoyar dicha definicin, las siguientes palabras de Ockham:

    [E]s de derecho natural la sucesin de los hijos sera, pues, un absurdo insostenible que el nio,

    antes del bautismo por el hecho de no ser fiel-, fuera incapaz de ningn derecho natural el dominio comn a todo el gnero humano es aquel que dio Dios a Adn y a su mujer para s y todos

    sus descendientes: un poder de disponer y usar de las cosas temporales para su propia utilidad le

    dio el poder para s y sus descendientes de disponer de los bienes terrenos sobre aquellas cosas que la

    recta razn juzga necesarias, convenientes, decentes o tiles no slo para vivir, sino adems para

    vivir bien les dio aquellas cosas que son necesarias y tiles para vivir bien tanto individual como

    polticamente y en comunidad perfecta de derecho divino y natural ha sido dado a los hombres el

    poder de establecer jueces y gobernantes15

    .

    15

    Ockham, Guillermo De, Op. cit. Libro III, cap. 5,7, 10

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    Y, c) los Derechos humanos o de los hombres, llamados de esta forma por el autor al

    considerarlos como aquellos dados por los hombres para los hombres, son los Derechos propios

    de las leyes y los emperadores.

    De las definiciones anteriores podramos decir que el Derecho, como lo plantea aqu Ockham,

    designa, aunque de distinta forma y segn el caso, siempre el Poder del hombre, bien sea porque

    le ha sido otorgado por Dios o por los mismos hombres, o porque nace de una necesidad y

    utilidad racional y natural.

    Pero, especficamente cmo se instaura este Poder como Derecho de los hombres o del

    individuo? Para responder a esta cuestin Ockham esboza una cadena de hechos y

    acontecimientos sucesivos que nacen del principio Dios, pasan por los depositarios de todo el

    gnero humano y se radican en cada individuo:

    Para Guillermo de Ockham el Poder de apropiacin y dominio de las cosas temporales se nos ha

    otorgado por donacin divina, pues Dios sera el poseedor primero de un Derecho de dominio

    individual y privado de todas las cosas al ser su creador y conservador; aunque Dios nos ha

    otorgado dichos poderes bajo dos situaciones y formas distintas que como tales poseen cada una

    caractersticas propias. Desde nuestra creacin en el estado de inocencia y despus de la Cada o

    expulsin del paraso.

    As, antes de la expulsin paradisiaca tenamos un dominium (dominio) colectivo sobre animales

    y plantas que slo daba cabida al comunismo, porque los hombres por falta del pecado no sentan

    deseos ni de poseer ni de usar aquello que la razn no les dictase que fuera necesario o til.

    Luego de la expulsin y con el pecado, los hombres quisieron apropiarse, por avaricia y sin

    necesidad ni utilidad, de las cosas temporales, debido a lo cual Dios promulg la potestas

    appropriandi (potestad de apropiarse de algo); adems, porque en esta nueva situacin del

    hombre era lo ms apropiado para fomentar la conservacin, el cuidado y el respeto de todos los

    bienes terrenales otorgados por gracia divina a la humanidad. Entonces y en definitiva, luego de

    la Cada se tuvieron dos poderes, al perpetuarse el Poder otorgado por Dios a los hombres en el

    estado de inocencia y concedrsele otro: 1) el de dominar las cosas temporales necesarias para

    vivir y 2) el de apropirselas o adquirirlas segn, tambin, por necesidad ms no por divisin

    legal o jurdica de bienes.

    Luego Dios dio a los hombre la potestas instituendi rectores, que no es otra que la potestad de establecer autoridades que tengan jurisdiccin temporal [] porque la jurisdiccin temporal pertenece al nmero de las cosas que son necesarias y tiles para vivir bien y de forma

    civilizada16. Siendo as, tal potestad tiene su fundamento en el favorecer la coexistencia pacfica de los poderes de dominio y apropiacin que compartan todos los hombres como gnero e

    individuos; de este modo los hombres tuvieron el Poder para designar a aquellos que eran

    sobresalientes en valor y virtud, y traspasarles tal Poder para instituir los lmites de propiedades y

    cuidar de las cosas del comn. Dicho argumento gira en torno a la tesis Ockhamniana de que los

    Derechos humanos no son slo Derechos de emperadores y reyes sino tambin de pueblos, ya

    que con lo dicho nuestro filsofo revel cmo, segn el mandato divino, el Poder para dar leyes

    y Derechos humanos radica primera y principalmente en el pueblo, quien a su vez traspasa esta

    facultad de dar leyes al emperador; en otras palabras Ockham sostiene que en el pueblo radica el

    16

    Ockham, Guillermo De, Op. cit. Pg. 113

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    Poder jurdico que valida el Poder del emperador y las leyes una nocin muy democrtica para su tiempo y que se apoya por completo sobre la nueva propuesta ascendente del gobierno que

    habamos mencionado anteriormente-.

    Con la potestad legislativa que otorga el pueblo al soberano aparecen las leyes positivas y stas

    dan lugar al dominio llamado Propiedad que, obviamente, a diferencia de la potestas

    appropriandi no se da por ordenacin divina. As, al dividirse las cosas jurdicamente entre los

    hombres aparecen los Derechos positivos para el individuo, de modo que del Derecho permanece

    siempre como ncleo el Poder del individuo y, en consecuencia, el oficio del Derecho, para

    Ockham, es el asegurarle, tanto como sea posible, las libertades y los poderes a los que el individuo aspira17.

    Todos estos argumentos apuntan finalmente a justificar el Derecho y su ejercicio como un algo

    siempre presente al servicio del individuo y en miras de su utilidad particular. Entonces, al

    distinguir entre los Derechos divinos, naturales y humanos comunes y subjetivos, el Poder de

    dominio, el Poder de apropiacin y la Propiedad, Ockham ha hilado las razones que avalan el

    Derecho a la pobreza de los franciscanos, a no tener sobre sus bienes sino el usus (uso) y no la

    proprietas (propiedad); es decir, que los franciscanos encuentran un justificante para el ser de sus

    bienes pero sin tener el Derecho a defenderlos.

    Pero cmo concluir de tales argumentos la existencia del Derecho al uso de algo sin ser

    propietario? De la clasificacin y distincin anterior de los Derechos queda claro que cada

    Derecho se encuentra determinado por el Poder que se le da al individuo sobre algo, y por eso al

    hablar del uso de ese algo se debe diferenciar, tambin, entre Derecho de uso y uso por Derecho.

    El Derecho de uso es una facultad de la cual nadie puede ser privado en contra de su voluntad, ya

    que este poder no es atribuido por una ley positiva humana a los individuos sino por la voluntad

    divina, por el permiso de Dios; mientras que el uso por Derecho es la potestad o dominio que se

    tiene sobre algo porque as lo ha establecido un Derecho positivo humano. Junto a este existe

    tambin el uso de hecho que es el acto de usar una cosa exterior temporal, como por ejemplo

    cuando se la habita, se la come o se la bebe, a lo cual, por obvias razones, ni Cristo ni los

    franciscanos renunciaron sino, que la renuncia se limita a la posesin como ejercicio de

    propiedad sobre la cosa. Porque por nuestra propia existencia y para poder vivir, no es concebible

    o razonable que se renuncie a todo Derecho y menos si es un Derecho vital -Ockham acusa a

    Juan XXII de hereja por manifestar que no es posible separar el uso, del dominio de propiedad,

    pues Cristo y sus apstoles mismos tuvieron un uso de hecho y no por Derecho del que se ha

    hablado-.

    Concluyamos este punto reforzando la explicacin del tema con el siguiente diagrama:

    17

    VILLEY, Michel, Estudios en torno a la nocin de derecho subjetivo. La gnesis del derecho subjetivo en

    Guillermo de Occam. Ediciones Universitarias de Valparaso, Valparaso, coleccin jurdica serie mayor, 1976. Pg.

    7, versin PDF [en lnea] Universidad del Salvador, Buenos Aires-Argentina. Disponible en web en:

    http://www.salvador.edu.ar/juri/apuntes/Uncal-%20Filosofia%20del%20D/Occam.pdf. Pg. 26

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    Dios(Potestad Absoluta sobre la Creacin)

    poderes concedidos por Dios al hombre

    En el Paraso(Dominio colectivo) Uso de Hecho

    Despus de la Cada

    Potestad de apropiacin

    Potestad de establecer autoridades con jurisdiccin temporal (Reyes y Emperadores)

    Derecho de Uso

    Poder legislativo

    Propiedad Uso por Derecho

    La libertad y la voluntad moral

    Si el Derecho fundamenta la potestad de los y del individuo, como lo dijimos anteriormente con

    Ockham, la libertad refuerza su ejercicio; por esto y como Dios cre al hombre libre, y le otorg

    esta libertad como Derecho no slo divino sino natural, despus de la Cada la libertad siempre

    acompa a los hombres en su Derecho para elegir, bien fuera soberanos, traspasar los poderes

    individuales, tomar o dejar sus Derechos y creer en Cristo. Por esto el Papa, para Ockham, no

    debe ni tiene por qu actuar impositivamente; adems, porque ante todo, los legados de la libertad

    y la no opresin son elementos fundamentales de la doctrina cristiana, que guardados en el

    Evangelio se predican y aplican para todos los mortales, fieles o infieles.

    Igualmente al establecerse que la libertad es aquella por la cual no se puede imponer nada grave

    contra la voluntad de alguien, los individuos, tienen el derecho a cuestionar y evaluar la validez

    de los pronunciamientos doctrinales oficiales por parte de la Iglesia y sus gobernantes; adems

    agrega Ockham, respecto a esto, citando a San Gregorio: Es justo que a nadie se obligue a creer contra su voluntad. Tenemos as que el Papa no tiene el poder para obligar a nadie a entrar a la religin de Cristo,

    pues la fe se propone, no se impone; cuando la fe se propone se pueden alegar razones para creer que nunca son pruebas evidentes [] ya que el fundamento de la fe es la fe misma no la razn18. La autonoma racional Ockhamniana da como resultado que cada hombre tiene la capacidad de

    elegir libremente lo que desea creer. La libertad evanglica es el no sometimiento a la tirana ni

    de los preceptos morales ni de las normas legales; lo propio de una moral cristiana radica en los

    actos libres para poder dar ms de lo debido por amor y no por imposicin.

    Ockham afirma y reafirma una libertad moral individual, al mismo tiempo que lucha contra la

    ausencia de sta, ya que existen una gran cantidad de actos morales a los que el individuo en

    realidad no est obligado por nadie ni nada, pero de los cuales depende la virtud cristiana, como

    por ejemplo el voto de virginidad o de pobreza. Para ello, es imprescindible que cada individuo

    sea sede de la libertad y, de esta suerte, pueda dictaminarse a s mismo cmo actuar y adoptar sus

    propios deseos.

    La teora Ockhamniana de libertad muestra una gran preocupacin por la preservacin de la libertad volitiva, tanto divina como humana [] rechazando la teora de una ley natural por la

    18

    Soto Posada, Gonzalo, Op. cit. Pg. 441

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    cual se determinan siempre los actos humanos hacia un fin que se halla ya fijo en el

    entendimiento19; para Ockham la voluntad en el hombre es tan autnoma que ste puede negarse por voluntad propia a perseguir la bienaventuranza, con esto para nuestro filosofo no hay

    predestinacin ni siquiera a la salvacin, porque cada quien elige sobre su vida.

    Aqu, como el individuo es intelectualmente ms libre y autnomo, se entiende que la razn del

    hombre no obedece ni participa de la razn divina -abrindose las puertas de la secularizacin-,

    trayendo como consecuencia mayor vala moral e independencia de toda accin humana.

    Terminemos citando lo siguiente, para hacer ms claro todo este asunto: Con Ockham el principio de obligacin moral se altera por completo, estando ahora fundamentado en el libre

    criterio del individuo [] El hombre se libera de la estructura metafsica que le ataba o liberaba, segn se entienda, por tender de forma innata a desarrollarse hacia unos fines

    determinables objetivamente20.

    Propuesta de separacin Iglesia-Estado

    Ciertamente hemos arribado a un punto en el cual no slo se congregan y enlazan las ideas

    Ockhamnianas, que ya hemos expuesto, sino que se nos permite puntualizar nuestro propsito al

    exponer lo visionario de la propuesta poltica de Ockham; porque sta (su propuesta poltica) nos

    permite situar a nuestro filsofo en un punto limtrofe con el pensamiento moderno, en primer

    lugar, porque podemos encontrar en Ockham una clara distincin entre las esferas de la poltica,

    del poder, de lo civil y de lo privado y, en segundo lugar, porque podemos encontrar incluso un

    prembulo al contractualismo y la democracia. Veamos como lo precisa Anthony Black al hablar

    de esto en Ockham:

    Toda autoridad poltica legtima, cuya principal finalidad es corregir y castigar a los malhechores, se basa en el consentimiento voluntario. Los seres humanos pueden construir, por su propia

    inteligencia y para sus propios fines, sistemas autnomos de derecho y sus propias leyes. []. La autoridad poltica adecuada es ministerial, es decir, sirve a la autoridad pblica y a los intereses de los gobernados y no a los intereses del gobernante, precisamente porque las personas libres no

    (pueden) someterse racionalmente a ningn otro tipo de autoridad21

    De aqu, la insistencia de Ockham por distinguir y separar los poderes, las funciones y las

    autoridades Temporales y Espirituales.

    Para empezar, retomemos lo que ya hemos mencionado y volvamos a decir con Ockham:

    gobernar como Papa es gobernar con justicia y suavidad sin empearse en tiranizar a los sbditos.

    La justicia implica que haya claridad en la naturaleza del poder papal, por lo cual el Papa est

    obligado a ensear qu poder exactamente es el que tiene sobre sus sbditos, asimismo, el cmo

    deben obedecerle stos; pero el Papa tiene, en especial, la responsabilidad de instruir acerca del

    poder que se le concede en las Escrituras, pues stas son la fuente de su enseanza. Como

    consecuencia a todo esto dicho, tenemos que es lcito investigar el poder papal.

    19

    CELANO, Anthony, Medieval theories of practical reason, en Stanford Encyclopedia of Philosophy, Disponible

    en web en: http://www.science.uva.nl/~seop/entries/practical-reason-med/ (la traduccin es ma). 20

    LLad, Marta, El concepto distintivo del derecho natural en Guillermo de Ockham. un entendimiento desde el nuevo concepto de razn, en Revista Carthaginensia, 2006, V22, No.42 , Pg. 390 21

    BLACK, Anthony. Op. Cit. Pg. 113

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    Ahora bien, Quines deben investigar el poder del Papa si surge alguna duda de ste?, los

    telogos, pues el poder del Papa ha sido concedido por Derecho divino y delegacin de Cristo.

    Tal cuestin la atestiguan las Sagradas Escrituras y, consecuentemente, son la nica fuente vlida

    para el conocimiento del poder papal. As pues, como el Evangelio es el fundamento del

    Derecho papal, a los telogos les corresponde saber qu poder tiene el Papa slo por Derecho

    divino y, en tanto, deben excluirse, para tal fin, las leyes y las disposiciones cannicas e

    imperiales. Lo anterior, porque nadie debe ser juez en su propia causa, lo que convierte en

    absurdo que se alegase a favor propio las leyes que por s mismo se han promulgado: As, pues, ni el papa ni el emperador caso en que uno de ellos presentara querella de competencia que el papa dice tener por derecho divino- pueden apoyar sus alegaciones en leyes o cnones propios de

    cada uno 22.

    Aclarado el punto anterior, tenemos que Guillermo de Ockham argumenta la separacin de los

    poderes temporales y espirituales desde varias perspectivas: cristolgica, bblica e histrica.

    En primer lugar utiliza el argumento cristolgico23

    , pues si fue el mismo Cristo quien instituyo el

    poder pontificio se deben buscar en sus preceptos y actos las respuestas. De ello se obtiene que

    Cristo deleg a Pedro el cuidado de sus ovejas, lo cual implicaba, para Pedro, el hacer todo lo

    conveniente para atenderlas segn fuera necesario y til.

    Por otra parte, ante todo, Cristo recomend siempre preferir el bien comn al bien particular, por

    lo que el Papa no debe exigir el ser servido sino servir. Junto a esto y profundizando el tema, se

    tiene que el gobierno papal comparte con el gobierno civil el carcter de utilidad por el que

    fueron instituidos, para fieles y sbditos respectivamente; entonces, tanto leyes civiles como

    espirituales se deben promulgar, no para utilidad privada sino para el bien de toda la comunidad.

    En la misma lnea, el Papa no tiene plenitud sobre las cosas temporales porque ni siquiera Cristo,

    aunque fuese Dios y dueo de todas las cosas, como hombre pasible y mortal la tuvo; por el

    contrario l afirm que su reino no era de este mundo, de modo que no siendo rey como hombre

    sino como Dios rehus a ser juez y repartidor de herencias24

    . Ello lo indica Ockham con mayor

    precisin, Cristo no slo no asumi los defectos de nuestro cuerpo y de nuestra alma, sino tambin la falta de dominio y de propiedad particular de reinos y ciudades, residencias, tesoros,

    propiedades y jurisdicciones seculares25. Ockham afirma que si el Papa tuviera un poder absoluto, es decir, terrenal y espiritual, como el

    que pretenda tener por instauracin de Dios y de Cristo, podra, primero, cometer actos horribles

    sin incurrir en nada ilcito, como el de matar a inocentes, y hacer todo lo que va en contra del

    Derecho natural, porque tambin sera Dios; luego, podra cambiar los sacramentos evanglicos,

    abolirlos y establecer nuevos, porque sera igual a Cristo, quien pudo instituir y abolir los

    sacramentos establecidos; entonces, podra, igualmente privar a todas las personas, reyes o fieles,

    de sus bienes y otorgarlos a quien l quisiera. Pero nada de esto es posible ni verdadero, porque

    el Papa no se puede comparar con Cristo ni por su sabidura ni por su bondad; los hombres somos

    pecadores y nos dejamos llevar por nuestras malas pasiones de codicia, avaricia, ignorancia y

    tirana, de modo que si ello fuera verdad la comunidad de fieles estara expuesta a un gran riesgo.

    Tenemos, ms an, que Cristo promulgo y nos mando a la paz y a la tolerancia, porque no dio a

    22

    Ockham, Guillermo De, Op. cit. Pg. 16 23

    Cf. Ibd. Libro II. 24

    Jn 18, 36; Lc 12,13; Jn 6, 22 ss.; Mt 20,28. 25

    Ockham, Guillermo De, Op. cit. Pg.41

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    los apstoles ni a ningn fiel licencia para avasallar ni reivindicar derechos y bienes de aquellos a

    quienes hallasen viviendo con ellos pacficamente26.

    En segundo lugar tenemos el argumento bblico27

    , por el cual se nos demuestra primero, que la

    ley evanglica es principalmente de libertad espiritual y segundo, que fuera del pueblo de Dios

    hubo verdadero dominio de las cosas temporales28

    ; de modo que el Papa no tiene plenitud

    absoluta de poder. As pues, de la ley evanglica no se deriva afrenta por la que alguien deba

    hacerse esclavo de otro, entonces, los cristianos no se hacen siervos del Papa por sta. Si la ley

    evanglica fuera de mayor servidumbre que la ley mosaica, y por ella se tuviera que estar sujeto a

    la voluntad del Papa, no habra realmente cambio ni diferencia, porque se reemplazara una

    sujecin constreidora por otra, a lo cual los conversos no estaran de acuerdo. Debemos notar,

    nos dice Ockham, que es tal la libertad evanglica que en virtud de la misma no se puede imponer

    nada y menos si es grave contra la voluntad de una persona.

    Tambin, encontramos, tanto en el Antiguo Testamento como en el Nuevo, que el Imperio

    romano no pertenece al Papa, debido a que fuera del pueblo de Dios hubo verdadero dominio y

    jurisdiccin de las cosas temporales por concesin divina a todos los seres humanos sin

    excepcin alguna29

    . As, por ejemplo hay relatos donde aparece que los fieles tuvieron con los

    infieles contratos de compraventa, donacin, etc., por los que se transmitieron unos a otros el

    dominio de las cosas temporales30

    . Por otra parte, en el Nuevo Testamento no aparecen escritas

    las palabras por las cuales Cristo hubiera prometido y concedido a Pedro y dems apstoles el

    poder sobre otros, como sucedera si Cristo y sus apstoles hubieran enseado que el imperio

    romano le perteneca al Papa ms que a cualquier otro rey. Lo mismo sucede cuando se afirma

    que el Papa tiene el poder de administrar los bienes temporales, pues nos dicen las Escrituras que

    los apstoles despreciaron absolutamente todos los bienes y honores temporales, porque habiendo

    reivindicando tal jurisdiccin, se hubiera puesto en tela de juicio sus motivos e intenciones,

    pudindose considerar que predicaban no por la salvacin de las almas, sino para apropiarse de

    bienes.

    En tercer lugar est el argumento histrico31

    , por el cual se manifiesta que temporalmente el

    imperio es anterior al establecimiento del papado porque ste fue instituido por Cristo; y cuando

    Cristo naci ya exista el imperio romano, de modo que el imperio fue antes de infieles que de

    fieles, de esto nos cuentan, tambin, las Escrituras32

    .

    Adems, est la donacin de Constantino, quien al convertirse traspaso a la iglesia su poder

    temporal para legitimarlo despus como delegacin papal33; De este factum histrico surgi la

    26

    Ibd. Pg. 192 27

    Cf. Ibd. Libro III. 28

    Gn 14, 22-23. Gn 15,13;15, 18.. Dt 2, 4-5;2,9; 2,18-19. Esd 1,2. Is 45, 1; 45,3. Dn 2,37. Dn 5,18. 1Cor 19. Tob 2,

    13. Mt 22,21. Rom 13,7; 13,1; 13,2; 13, 5-7. Lc 2,1. Lc 3,1; 3,14. Jn 19,12. Hch 25,10,12; 25, 9-11; 22, 25-28; 24,

    10; 16,37 1Tim 6, 1-2. 1Pe 2,13; 2,18. Tit 6,5; 6,8. Col 3,22. 29

    Gn 3, 16; 1, 27-29. 1Cor 11,3. Eclo 17,1-3; 17,6. Ecl 1,2. 30

    Gn21, 27 31

    Cf. Ibd. Libro III,IV 32

    Lc 2,1. 1Cor 5,12. 33

    Cf. Soto Posada, Gonzalo, Op. cit. Pg. 435

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    tesis fuera de la iglesia no hay imperio34. Sin embargo, Constantino tena verdadera autoridad y jurisdiccin temporal cuando an no se haba convertido, porque el poder nos es concedido por

    Dios y no por el Papa.

    Terminemos citando, cuatro ideas fundamentales que ayudan a comprender la concepcin de lo

    poltico en Ockham expresadas por Jos Iglesias Antonio:

    La concepcin teolgica de Ockham excluye toda posibilidad de remontarse de este mundo al

    trascendente por una intuicin intelectual. El telogo no puede conocer a Dios ms que a travs de lo

    que constata que l ha efectivamente querido aqu y ahora. l no razona ms que sobre las criaturas

    es decir, sobre las objetivaciones de una voluntad de la cual los motivos se le escapan. Por otra parte,

    sostener que es imposible a la razn humana encontrarse con la razn divina, es sostener la

    trascendencia radical de Dios respecto de la razn humana. Como segundo la separacin de la razn

    y la fe, asignndole a cada una dominios distintos, sobre los cuales ellas reinan soberanamente. No

    pudiendo encontrarse, ellas no pueden chocar o contradecirse.

    El escepticismo en materia de causalidad es el tercer agente de la laiquizacin del estado. No hay una

    causa final que dirija al Estado o a lo que de l queda en Ockham hacia el dominio de lo

    sobrenatural. El cuarto: el horizonte que la tica de nuestro autor abre a la moralidad natural,

    asentada sobre el libre arbitrio35

    Conclusin

    El meollo de la propuesta poltica Ockhamniana es la de fundamentar una teologa poltica, en

    este sentido el objetivo de nuestro filsofo es el de desarrollar y defender, por medio de una

    bsqueda exhaustiva de los fundamentos del sistema poltico eclesial y de los fundamentos

    bblico-teolgicos, un orden por el cual la Iglesia y sus miembros retomen el camino que han

    desviado segados por los poderes temporales que le han venido de manos de los mismos

    hombres.

    As mismo, al reconstruir la idea de Justicia subyacente en el Breviloquium tenemos que: la

    justicia, para Ockham, consiste en el reconocimiento de los Derechos comunes e individuales de

    los hombres, pues la justicia se aplica y abarca a todos los seres humanos, estn dentro o fuera del

    cuerpo cristiano; la justicia propende con claridad a la adjudicacin del poder, potestad o dominio

    que tiene un individuo sobre algo y con ello hacer valer el Derecho de cada quien.

    Igualmente, actuar justamente, en el caso de un dirigente poltico o eclesial, sera el ser capaz de

    dar a cada persona su derecho segn corresponda a su poder hacerlo y, de este modo, no actuar

    tirnicamente. Una persona que acta de acuerdo a la justicia respeta y asegura, en la medida de

    lo posible, la libertad y el Derecho de los individuos para ejercer, delegar, ceder o elegir los

    actores y representantes de su Poder.

    La justicia respeta y hace respetar la libertad, autonoma, voluntad y moral individuales, de modo

    que valora las elecciones e independencia de cada quien sobre su vida.

    34

    Ibd. 35

    IGLESIAS ANTONIO, Jos. En: Prudentia Iuris. XII, citado por MUOZ, Olmer A. Guillermo de Ockham. Un

    pensador poltico moderno en el mundo medieval, versin PDF [en lnea]. Universidad del Salvador[ref. de 03de

    Marzo de 2008]. Disponible en web en: http://www.salvador.edu.ar/juri/apuntes/Uncal-

    %20Filosofia%20del%20D/Occam.pdf

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    En Ockham est viva y latente la idea de retomar los preceptos de Cristo originales tal y como

    fueron presentados, de volver a los fundamentos morales de la Iglesia para establecer una

    comunidad espiritual tolerante y pacifica que tiene como nico inters lo espiritual y no lo

    material. Delimitar e interpretar la naturaleza de los poderes papales permite restablecer la

    prctica virtuosa de la religin cristiana. Ockham, no ataca a la institucin eclesial sino que

    reflexiona sobre su tarea.

    Otro de los puntos importantes a resaltar es el giro que le da Ockham al concepto de moral, pues

    hace posible que en ella se reivindique la libertad individual, que guiada por actos voluntarios no

    se encuentra sometida a un poder externo a ella. La independencia de la moral da mayor dignidad

    a la existencia humana porque la dota de una libre voluntad en sentido fuerte, ya que al no estar impelida por la idea de un poder superior que la dirige, el hombre puede hacerse realmente

    responsable de su destino ms all de su existencia.

    Finalmente, expreso mi admiracin por el pensamiento vanguardista de este filsofo respecto a su

    poca. Adems, en contraste con muchos autores modernos y los intereses generalizados de la

    humanidad respecto a la aplicacin y utilidad del Derecho, Ockham le dio un sentido nuevo al

    usarlo para la defensa y justificacin de la pobreza como verdadero fundamento del espritu

    cristiano.

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    Bibliografa

    ULLMANN, Walter. Principios de gobierno y poltica en la Edad Media. Traduccin de

    Graciela Soriano. Editorial Revista de Occidente, Madrid 1971.

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    D'AMICO, Claudia. El conciliarismo y la teora ascendente del poder en las postrimetrias de la

    Edad Media. En La filosofa poltica clsica. De la Antigedad al Renacimiento. Comp. Boron,

    Atilio A. Coleccin CLACSO - EUDEBA, CLACSO, Consejo Latinoamericano de Ciencias

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    Disponible en la World Wide Web: http://bibliotecavirtual.clacso.ar/ar/libros/clasicos/damico.rtf

    BLACK, Anthony. El pensamiento poltico en Europa, 1250-1450. Traduccin de Fabin Chueca

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    medieval, versin PDF [en lnea]. Universidad del Salvador[ref. de 03de Marzo de 2008].

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