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NOTA INFORMATIVA PAGO PARA PRÁCTICAS BENEFICIOSAS PARA EL CLIMA Y EL MEDIO AMBIENTE. La presente nota tiene carácter informativo sin validez legal. Se trata de un resumen simplificado de los requisitos que se recogen en Reglamento 1307/2013 y en el borrador de Real Decreto sobre pagos directos en 2.015, en relación a las prácticas beneficiosas para el clima y el medio ambiente (“reverdecimiento”) que los agricultores con derecho a un pago en virtud del régimen de pago básico, deberán respetar en todas sus hectáreas admisibles. La ayuda consiste en un pago anual por hectárea admisible, que complementa el pago del derecho de pago básico en la medida que cumplan los requisitos establecidos, y se calcula como un porcentaje del valor del derecho de pago básico que haya activado el agricultor en cada año pertinente. Las prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medio ambiente a aplicar son tres: 1. Diversificación de cultivos. 2. Mantenimiento de los pastos permanentes existentes. 3. Contar con superficies de interés ecológico (SIE) en sus explotaciones. En la presente nota se detallan las prácticas de diversificación y de SIE que hay que tener en cuenta ya para esta campaña y que se declararán en la solicitud única de ayudas en 2015: DIVERSIFICACION DE CULTIVOS. La diversificación consiste en llevar a cabo más de un cultivo en la explotación. El nº de cultivos viene condicionado por la superficie de la explotación, de manera que: Cuando la tierra de cultivo de la explotación cubra entre 10 y 30 hectáreas, hay que cultivar al menos dos tipos de cultivos diferentes en dicha tierra de cultivo, sin que el principal suponga más del 75% de dicha tierra. Cuando la tierra de cultivo de la explotación cubra más de 30 hectáreas, hay que cultivar al menos tres tipos diferentes de cultivos en dicha tierra de cultivo, sin que el principal suponga más del 75% de dicha tierra de cultivo y los dos principales juntos no supongan ,más del 95% de la misma. A estos efectos, y según lo dispuesto en el borrador de Real Decreto sobre los pagos directos, se entiende como cultivo: 1. Cualquiera de los diferentes géneros (definidos en la clasificación botánica). Trigo, cebada y avena se consideran cultivos diferentes, pero trigo blando y trigo duro son un mismo cultivo. 2. Cualquiera de las especies en el caso de Brassicaceae (Coliflor, Broculi…..), Solanaceae (Pimiento, Tomate, Patata…) y Cucurbitaceae (Melón, Pepino, Sandía…). 3. La tierra en Barbecho.

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NOTA INFORMATIVA

PAGO PARA PRÁCTICAS BENEFICIOSAS PARA EL CLIMA Y EL MEDIO AMBIENTE.

La presente nota tiene carácter informativo sin validez legal. Se trata de un resumen simplificado de los requisitos que se recogen en Reglamento 1307/2013 y en el borrador de Real Decreto sobre pagos directos en 2.015, en relación a las prácticas beneficiosas para el clima y el medio ambiente (“reverdecimiento”) que los agricultores con derecho a un pago en virtud del régimen de pago básico, deberán respetar en todas sus hectáreas admisibles. La ayuda consiste en un pago anual por hectárea admisible, que complementa el pago del derecho de pago básico en la medida que cumplan los requisitos establecidos, y se calcula como un porcentaje del valor del derecho de pago básico que haya activado el agricultor en cada año pertinente. Las prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medio ambiente a aplicar son tres:

1. Diversificación de cultivos. 2. Mantenimiento de los pastos permanentes existentes. 3. Contar con superficies de interés ecológico (SIE) en sus explotaciones.

En la presente nota se detallan las prácticas de diversificación y de SIE que hay que tener en cuenta ya para esta campaña y que se declararán en la solicitud única de ayudas en 2015: DIVERSIFICACION DE CULTIVOS. La diversificación consiste en llevar a cabo más de un cultivo en la explotación. El nº de cultivos viene condicionado por la superficie de la explotación, de manera que:

• Cuando la tierra de cultivo de la explotación cubra entre 10 y 30 hectáreas, hay que cultivar al menos dos tipos de cultivos diferentes en dicha tierra de cultivo, sin que el principal suponga más del 75% de dicha tierra.

• Cuando la tierra de cultivo de la explotación cubra más de 30 hectáreas, hay que cultivar al menos tres tipos diferentes de cultivos en dicha tierra de cultivo, sin que el principal suponga más del 75% de dicha tierra de cultivo y los dos principales juntos no supongan ,más del 95% de la misma.

A estos efectos, y según lo dispuesto en el borrador de Real Decreto sobre los pagos directos, se entiende como cultivo:

1. Cualquiera de los diferentes géneros (definidos en la clasificación botánica). Trigo, cebada y avena se consideran cultivos diferentes, pero trigo blando y trigo duro son un mismo cultivo.

2. Cualquiera de las especies en el caso de Brassicaceae (Coliflor, Broculi…..), Solanaceae (Pimiento, Tomate, Patata…) y Cucurbitaceae (Melón, Pepino, Sandía…).

3. La tierra en Barbecho.

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4. La hierba u otros forrajes herbáceos.

Los cultivos de invierno y primavera se consideran cultivos distintos aun cuando pertenezcan al mismo género.

Otras cuestiones ha tener en cuenta y que son de interés:

1. En el caso de superficies con cultivos mixtos en hileras, (espárragos de primer año en donde se planta un cultivo hortícola en los planos) cada cultivo se contabilizará como un cultivo distinto si representa al menos, el 25% de dicha superficie. En tal caso, la superficie cubierta por cada cultivo se calculará dividiendo la superficie total dedicada al cultivo mixto por el número de cultivos presentes que cubran al menos el 25% de dicha superficie, con independencia de la proporción real.

2. En las superficies cubiertas por un cultivo principal intercalado por un cultivo secundario, la superficie se considerará cubierta únicamente por el cultivo principal.

3. Las superficies en las que se siembre una mezcla de semillas se considerarán cubiertas por un solo cultivo denominado “cultivo mixto” independientemente de los cultivos específicos que conformen la mezcla.

En el caso de que una superficie soporte dos cultivos en una misma campaña, se tendrán en cuenta todos los cultivos declarados durante el periodo principal del cultivo que será:

• El comprendido entre diciembre y marzo para los cultivos de invierno.

• El comprendido entre mayo y agosto para los cultivos de primavera.

En cualquier caso, cada recinto se contabilizará una sola vez por año de solicitud a los efectos del cálculo de los porcentajes de los distintos cultivos.

SUPERFICIES DE INTERES ECOLOGICO. Cuando la tierra de cultivo de la explotación cubra más de 15 hectáreas se debe destinar al menos el 5% de la tierra de cultivo a “superficies de interés ecológico”. Se consideran superficies de interés ecológico:

1. Las tierras en barbecho: No deberán dedicarse a la producción agraria durante al menos, un periodo de nueve meses consecutivos desde la cosecha anterior y en el periodo comprendido entre el mes de octubre del año previo al de la solicitud y el mes de agosto del año de la solicitud. Dicha superficie deberá ser declarada como superficie en barbecho el año de solicitud en el que se pretenda computar como superficie de interés ecológico.

2. Cultivos fijadores de nitrógeno: Se consideran las siguientes especies:

a. Leguminosas grano para consumo humano o animal (se mantendrán sobre el terreno hasta el estado de madurez lechosa del grano): Judía, garbanzo, lenteja, guisante, habas y haboncillos, altramuz, algarroba, titarros, almorta, veza, yeros, alholva, alverja, alverjón.

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b. Leguminosas forrajeras (en especies forrajeras anuales se mantendrán sobre el terreno hasta el inicio de floración y durante todo el año en leguminosas forrajeras plurianuales excepto el año de siembra y de levantamiento, que se llevarán a cabo conforme a las prácticas tradicionales de la zona): Alfalfa, veza forrajera, esparceta, zulla.

Hay que tener en cuenta que cada hectárea de tierra en barbecho supone una hectárea para el cumplimiento de la superficie de interés ecológico y cada hectárea de los cultivos fijadores de nitrógeno supone 0.7 hectáreas de superficie de interés ecológico. Además en este tipo de cultivos, posteriormente se implantará un cultivo que tenga necesidad de nitrógeno, no estando permitido dejar a continuación las tierras en barbecho.

3. Las superficies forestadas de conformidad con el artículo 31 del Reglamento (CE) nº 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, con el artículo 43 del Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, o con arreglo al artículo 22 del Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, durante el transcurso del correspondiente compromiso adquirido por el agricultor.

4. Las superficies dedicadas a agrosilvicultura que reciban o hayan recibido ayudas en virtud del artículo 44 del Reglamento (CE) nº 1698/205 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, o del artículo 23 del reglamento (UE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 o de ambos.

En la web del departamento (www.navarra.es) se pueden consultar los detalles.

Pamplona, 10 de septiembre de 2014.