ECONOMÍA - IPE · que están por encima de los 3.500 m.s.n.m. El TC declara inconstitu-cional la...

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-23- Sábado 23 de setiembre del 2017 ECONOMÍA La polémica por la regulación de los recursos hídricos Indicadores del día DÓLAR US$ EURO PARALELO BANCARIO COMPRA S/3,230 COMPRA S/3,857 VENTA S/3,255 VENTA S/4,028 INTERBANCARIO COMPRA S/3,244 VENTA S/3,248 BANCARIO COMPRA S/3,165 VENTA S/3,320 LEY DE RECURSOS HÍDRICOS (Ley 29338) Art. 75: El Estado reconoce como zonas ambientalmente vulnerables las cabeceras de cuenca donde se originan las aguas. La Autoridad Nacional, con opinión del Ministerio del Ambiente, puede declarar zonas intangibles en las que no se otorga ningún derecho para uso, disposición o vertimiento de agua. Proponen dos proyectos de ley que declaran la intangibilidad del cerro Quilish en Cajamarca. Propone la intangibilidad de cuencas a escala nacional. Basado en la Ley 29338, declara intangible las cabeceras de cuencas que están por encima de los 3.500 m.s.n.m. El TC declara inconstitu- cional la ordenanza de Santos que volvía inviable el proyecto Conga. Señala que los gobiernos regionales no pueden declarar intangibilidad. Presenta el PL 001128, que incorpora en el artículo 75 de la Ley 29338, la orden a la ANA de desarrollar una metodología para identificar cabeceras de cuenca. El congresista se adhiere al dictamen favorable del proyecto de Marco Arana que se encontraba en la Comisión de Pueblos Amazónicos. Se promulga la Ley 30640 de cabeceras de cuenca con la firma de PPK y Fernando Zavala. La Junta de Portavo- ces dispensa el PL de segunda votación. El proyecto es enviado al Ejecutivo. La nueva ley y el término de cabeceras de cuenca generan controversia en Perumin. Ago-Oct Nov Dic Abr Set 23 Abr 3 Jul 19 Ago 15 Jul 20 Set 18 Modesto Julca Alianza Parlamentaria Gobierno Regional de Cajamarca, encabezado por Gregorio Santos No llegaron a ser ley Las iniciativas son agrupadas y evaluadas por la Comisión Agraria y de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos, Ambiente y Ecología. El fluir de la ley de cabeceras de cuenca Alan García era presidente de la República y Javier Velásquez presidente del Congreso. May 11 Fuerza Popular Joaquín Ramirez Fuerza Popular Jorge Rimarachín Gana Perú Mar 2009 2011 2012 2016 2017 Presenta el PL 00283, que define cabecera de cuenca (entre otros). Prohíbe la ejecución de proyectos a gran escala en ellas. Marco Arana Frente Amplio La Comisión Perma- mente del Congreso aprueba los proyectos fusionados, modifi- cando así el art. 75: “Asimismo, (la ANA) debe elaborar un marco metodológico de criterios técnicos para la Identificación, delimitación y zonificación de las cabeceras de cuenca de las vertientes hidrográficas del Pacífico, Atlántico y lago Titicaca”. APROBADA POR UNANIMIDAD EN LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO Votos a favor: 16 En contra: 0 Abstenciones: 0 Mario Mantilla Karina Beteta Glider Ushñahua Maritza García César Segura Lucio Ávila Percy Alcalá Segundo Tapia Congresistas: Marco Arana Edgar Ochoa Richard Arce Mercédes Aráoz Juan Sheput César Vásquez Sánchez Javier Velásquez Quesquén Armando Villanueva Presenta el PL 001128, que incorpora en el artículo 75 de la L ey 29338, la orden a la ANA de desarrollar María Melgarejo Páucar Fuerza Popular Jorge Rimarachín Modesto Julca inos, Amazónicos y Afroper Guido Lombardi Unidad Nacional Peruanos por el Kambio Frente Amplio Acción Popular Alianza Para el Progreso Dolores de cabecera Controversia Empresarios alertan que la Ley 30640 desincentivará la inversión minera al buscar definir las cabeceras de cuenca La protección de estas zonas está normada desde el 2009, pero hasta ahora no ha sido reglamentada. ALEJANDRA CRUZ CUEVAS La Ley 30640, que modifica el artícu- lo 75 de la Ley de Recursos Hídricos en materia de cabeceras de cuenca, prendió todas las alarmas del sector minero esta semana en Perumin. La norma, que da un plazo de un año a la Autoridad Nacional del Agua (ANA) para que desarrolle el marco meto- dológico necesario para determinar qué es una cabecera de cuenca, fue aprobada el 19 de julio por el Con- greso y promulgada hace poco más de un mes por el presidente Pedro Pablo Kuczynski. Víctor Gobitz, CEO de Buenaven- tura y presidente del Instituto de In- genieros de Minas del Perú (IIMP), encabeza la lista de quienes han manifestado su preocupación. “De- bemos hacer una reflexión, porque puede traer nubarrones en el desa- rrollo de proyectos mineros. Esta ley sería un duro revés”, enfatizó durante el evento, preocupado por la ausencia de una definición clara sobre el concepto de cabecera de cuenca en la norma. También se pronunció el titular de la Sociedad Nacional de Minas, Petróleo y Energía (SNMPE), Luis Marchese, para quien la norma no tiene sustento técnico y es una fan- tasía de la “gente que se opone a la minería”. Uno de los autores de la ley es Marco Arana, del Frente Amplio, conocido por su oposición al proyec- to minero Conga con el argumento de que afecta, precisamente, una cabecera de cuenca. —Historia legislativa— La controvertida ley nace de dos pro- yectos fusionados: uno de Arana, pre- sentado en setiembre del 2016, y otro de la fujimorista María Melgarejo, de abril de este año. En la combinación, primó el ar- ticulado propuesto por Melgarejo, que encarga a la ANA la elaboración de la metodología para identificar y delimitar las cabeceras de cuenca. La versión de Arana era más radical, pues establecía una definición del término “cabecera de cuenca”, daba pautas de cuándo declarar intangi- bles estas áreas, y establecía regula- “[La ley] pone en riesgo el desarrollo de la cartera, que asciende a US$47.000 millones”. RÓMULO MUCHO Ex viceministro de Minas Más datos Minería y PBI con miras al 2019 El 11% del producto bruto in- terno (PBI) proviene de la indus- tria minera, que genera más de US$20.000 millones cada año. En síntesis, en términos de ingresos la minería es una fuente de rique- za innegable para el Estado, dijo Alfredo Luna, viceministro de In- terculturalidad, al intervenir en la convención minera Perumin 2017, citando datos del Instituto Peruano de Economía (IPE). La minería aportó 11,6% al PBI del 2016 y casi dos puntos porcen- tuales al crecimiento económico durante ese período debido a la fuerte producción de cobre, oro, plata y hierro, según data del Banco Central de Reserva (BCR). El sector provee el 50% de las divisas y el 20% de la recaudación fiscal. Además, ante un aumen- to de S/1.000 de exportaciones mineras, el PBI nacional se incre- mentaría en S/1.200 consideran- do los efectos directos, indirectos e inducidos. Y por cada puesto de trabajo generado de manera di- recta se generan adicionalmente 6,25 empleos en el resto de la eco- nomía, según el IPE. El Marco Macroeconómico Mul- tianual del MEF espera que la in- versión minera crezca alrededor de 5% en el 2018, luego de caer por cuatro años consecutivos, gracias al desarrollo de nuevos proyectos como la construcción de Mina Jus- ta, que demandará una inversión total de US$1.300 millones, y Mi- chiquillay, de US$1.950 millones, el cual se adjudicaría en el segundo semestre del 2017. El Banco Central de Reser- va (BCR) espera que entre 2017 y 2019 el sector aporte inversiones por US$9.228 millones gracias a cinco proyectos: las ampliaciones de Toquepala y Toromocho, Marco- na, Quellaveco y Mina Justa. ciones y prohibiciones específicas. El proyecto original de Arana fue discutido por varios meses en la Co- misión de Pueblos Andinos, Ama- zónicos y Afroperuanos, Ambiente y Ecología, donde recibió opiniones favorables, aportes y precisiones de la ANA, el Ministerio del Ambiente y el Programa de Adaptación al Cam- bio Climático. La PCM, a través de la Sunass, manifestó su opinión en con- tra del concepto de intangibilidad, que finalmente no aparece en la ley aprobada. El Ministerio de Energía y Minas no envió opinión ni participó en las reuniones de trabajo, a pesar de ser requerido para ello. El articulado final pareció generar consenso en el Congreso: la norma recibió 16 votos a favor, ninguno en contra y cero abstenciones en la Co- misión Permanente del Congreso el 19 de julio. “No se aprobó entre gallos y medianoche. La norma fue sociali- zada y los empresarios tienen enlaces parlamentarios. No tiene sentido que se quejen ahora”, afirma Juan Sheput de Peruanos por el Kambio, quien vo- tó a favor de la ley. —¿Aguas calmas?— Para el jefe de la ANA, Abelardo de la Torre, y para el ex ministro del Am- biente Manuel Pulgar-Vidal, es sor- presiva la reacción en Perumin, así como los comentarios que afirman que esta ley crea el concepto de cabe- ceras de cuenca o alienta la intangi- bilidad de estas zonas. En realidad, la declaración de vulnerabilidad de las cabeceras surge con la mencionada Ley de Recursos Hídricos, promul- gada el 2009, que también facultaba a la ANA para declararlas intangibles. “La novedad es que nos ordena elaborar un marco metodológico téc- nico para identificar y zonificar cabe- ceras de cuenca”, afirma De la Torre, quien anuncia que su institución ya prepara el borrador del marco meto- dológico y que este sería sometido a consulta de los empresarios mineros y otros sectores en seis meses. Para Rómulo Mucho, ex vicemi- nistro de Minas, lo que preocupa no es la Ley 30640 en sí, sino que esta sea usada políticamente para blo- quear proyectos. “Pone en riesgo el desarrollo de la cartera de inversión minera, que asciende a US$47.000 millones”, señala. Por su parte, Pulgar-Vidal entien- de que la preocupación surge preci- samente porque la nueva ley no era indispensable. “Habla de una meto- dología, pero parece más orientada a [que se realice] un inventario de cabeceras de cuenca, lo que va a ser imposible”, explica. Gabriel Quijandría, ex vicemi- nistro del Ambiente, relaciona la preocupación del sector minero con episodios de conflictividad desata- dos alrededor del concepto de cabe- ceras de cuenca. “Ven los fantasmas de Conga, pero lo que deben hacer es abrir espacios para una discusión técnica”, señala. La precisión de la definición de “cabecera de cuenca” será clave, pe- ro nada sencilla. “Hay algunas refe- rencias académicas, pero no legisla- ción”, reconoce De la Torre. “Nadie más tiene la concepción de que las cabeceras sean algo extraordinaria- mente especial”.

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-23- Sábado 23 de setiembre del 2017 ECONOMÍA

La polémica por la regulación de los recursos hídricos

Indicadores del díaDÓLAR US$

EURO€

PARALELO BANCARIOCOMPRA S/3,230 COMPRA S/3,857

VENTA S/3,255 VENTA S/4,028

INTERBANCARIOCOMPRA S/3,244

VENTA S/3,248

BANCARIOCOMPRA S/3,165

VENTA S/3,320

La polémica por la regulación de los recursos hídricos

LEY DE RECURSOS HÍDRICOS (Ley 29338)Art. 75: El Estado reconoce como zonas ambientalmente vulnerables las cabeceras de cuenca donde se originan las aguas. La Autoridad Nacional, con opinión del Ministerio del Ambiente, puede declarar zonas intangibles en las que no se otorga ningún derecho para uso, disposición o vertimiento de agua.

Proponen dos proyectos de ley que declaran la intangibilidad del cerro Quilish en Cajamarca.

Propone la intangibilidad de cuencas a escala nacional.

Basado en la Ley 29338, declara intangible las cabeceras de cuencas que están por encima de los 3.500 m.s.n.m.

El TC declara inconstitu-cional la ordenanza de Santos que volvía inviable el proyecto Conga. Señala que los gobiernos regionales no pueden declarar intangibilidad.

Presenta el PL 001128, que incorpora en el artículo 75 de la Ley 29338, la orden a la ANA de desarrollar una metodología para identificar cabeceras de cuenca.

El congresista se adhiere al dictamen favorable del proyecto de Marco Arana que se encontraba en la Comisión de Pueblos Amazónicos.

Se promulga la Ley 30640 de cabeceras de cuenca con la firma de PPK y Fernando Zavala.

La Junta de Portavo-ces dispensa el PL de segunda votación. El proyecto es enviado al Ejecutivo.

La nueva ley y el término de cabeceras de cuenca generan controversia en Perumin.

Ago-Oct Nov Dic Abr

Set 23

Abr 3

Jul 19

Ago 15

Jul 20

Set 18

Modesto JulcaAlianza Parlamentaria

Gobierno Regional de Cajamarca, encabezado por Gregorio Santos

No llegaron a ser ley Las iniciativas son agrupadas y evaluadas por la Comisión Agraria y de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos, Ambiente y Ecología.

El fluir de la ley de cabeceras de cuenca

Alan García era presidente de la República y Javier Velásquez presidente del Congreso.

May 11

FuerzaPopular

Joaquín RamirezFuerza Popular

Jorge RimarachínGana Perú

Mar2009 2011 2012

2016

2017

Presenta el PL 00283, que define cabecera de cuenca (entre otros). Prohíbe la ejecución de proyectos a gran escala en ellas.

Marco Arana FrenteAmplio

La Comisión Perma-mente del Congreso aprueba los proyectos fusionados, modifi-cando así el art. 75:“Asimismo, (la ANA) debe elaborar un marco metodológico de criterios técnicos para la Identificación, delimitación y zonificación de las cabeceras de cuenca de las vertientes hidrográficas del Pacífico, Atlántico y lago Titicaca”.

APROBADA POR UNANIMIDAD EN LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO

Votos a favor: 16 En contra: 0Abstenciones: 0

Mario Mantilla Karina Beteta Glider UshñahuaMaritza García César Segura Lucio Ávila Percy Alcalá Segundo Tapia

Congresistas:

Marco Arana Edgar Ochoa Richard Arce

Mercédes Aráoz Juan Sheput

César Vásquez Sánchez Javier Velásquez Quesquén

Armando Villanueva

Presenta el PL 001128, que incorporaen el artículo 75 de laLey 29338, la orden ala ANA de desarrollar

María

Melgarejo Páucar Fuerza

Popular

Jorge Rimarachín Modesto Julca

inos, Amazónicos y Afroper

Guido Lombardi

Unidad Nacional

Peruanos por el Kambio

FrenteAmplio

Acción Popular

Alianza Para el Progreso

Dolores de cabeceraControversia ● Empresarios alertan que la Ley 30640 desincentivará la inversión minera al buscar defi nir las cabeceras de cuenca ● La protección de estas zonas está normada desde el 2009, pero hasta ahora no ha sido reglamentada.

ALEJANDRA CRUZ CUEVAS

La Ley 30640, que modifi ca el artícu-lo 75 de la Ley de Recursos Hídricos en materia de cabeceras de cuenca, prendió todas las alarmas del sector minero esta semana en Perumin. La norma, que da un plazo de un año a la Autoridad Nacional del Agua (ANA) para que desarrolle el marco meto-dológico necesario para determinar qué es una cabecera de cuenca, fue aprobada el 19 de julio por el Con-greso y promulgada hace poco más de un mes por el presidente Pedro Pablo Kuczynski.

Víctor Gobitz, CEO de Buenaven-tura y presidente del Instituto de In-genieros de Minas del Perú (IIMP), encabeza la lista de quienes han manifestado su preocupación. “De-bemos hacer una refl exión, porque puede traer nubarrones en el desa-rrollo de proyectos mineros. Esta ley sería un duro revés”, enfatizó durante el evento, preocupado por la ausencia de una defi nición clara sobre el concepto de cabecera de cuenca en la norma.

También se pronunció el titular de la Sociedad Nacional de Minas, Petróleo y Energía (SNMPE), Luis Marchese, para quien la norma no tiene sustento técnico y es una fan-tasía de la “gente que se opone a la minería”. Uno de los autores de la ley es Marco Arana, del Frente Amplio, conocido por su oposición al proyec-to minero Conga con el argumento de que afecta, precisamente, una cabecera de cuenca.

—Historia legislativa—La controvertida ley nace de dos pro-yectos fusionados: uno de Arana, pre-sentado en setiembre del 2016, y otro de la fujimorista María Melgarejo, de abril de este año.

En la combinación, primó el ar-ticulado propuesto por Melgarejo, que encarga a la ANA la elaboración de la metodología para identifi car y delimitar las cabeceras de cuenca. La versión de Arana era más radical, pues establecía una definición del término “cabecera de cuenca”, daba pautas de cuándo declarar intangi-bles estas áreas, y establecía regula-

“[La ley] pone en riesgo el desarrollo de la cartera, que asciende a US$47.000 millones”.RÓMULO MUCHOEx viceministro de Minas

Más datos Minería y PBI con miras al 2019

El 11% del producto bruto in-terno (PBI) proviene de la indus-tria minera, que genera más de US$20.000 millones cada año. En síntesis, en términos de ingresos la minería es una fuente de rique-za innegable para el Estado, dijo Alfredo Luna, viceministro de In-terculturalidad, al intervenir en la convención minera Perumin 2017, citando datos del Instituto Peruano de Economía (IPE).

La minería aportó 11,6% al PBI del 2016 y casi dos puntos porcen-tuales al crecimiento económico durante ese período debido a la fuerte producción de cobre, oro, plata y hierro, según data del Banco Central de Reserva (BCR).

El sector provee el 50% de las divisas y el 20% de la recaudación fiscal. Además, ante un aumen-to de S/1.000 de exportaciones mineras, el PBI nacional se incre-mentaría en S/1.200 consideran-

do los efectos directos, indirectos e inducidos. Y por cada puesto de trabajo generado de manera di-recta se generan adicionalmente 6,25 empleos en el resto de la eco-nomía, según el IPE.

El Marco Macroeconómico Mul-tianual del MEF espera que la in-versión minera crezca alrededor de 5% en el 2018, luego de caer por cuatro años consecutivos, gracias al desarrollo de nuevos proyectos como la construcción de Mina Jus-ta, que demandará una inversión total de US$1.300 millones, y Mi-chiquillay, de US$1.950 millones, el cual se adjudicaría en el segundo semestre del 2017.

El Banco Central de Reser-va (BCR) espera que entre 2017 y 2019 el sector aporte inversiones por US$9.228 millones gracias a cinco proyectos: las ampliaciones de Toquepala y Toromocho, Marco-na, Quellaveco y Mina Justa.

ciones y prohibiciones específi cas. El proyecto original de Arana fue

discutido por varios meses en la Co-misión de Pueblos Andinos, Ama-zónicos y Afroperuanos, Ambiente y Ecología, donde recibió opiniones favorables, aportes y precisiones de la ANA, el Ministerio del Ambiente y el Programa de Adaptación al Cam-bio Climático. La PCM, a través de la Sunass, manifestó su opinión en con-tra del concepto de intangibilidad, que fi nalmente no aparece en la ley aprobada. El Ministerio de Energía y Minas no envió opinión ni participó en las reuniones de trabajo, a pesar de ser requerido para ello.

El articulado fi nal pareció generar consenso en el Congreso: la norma recibió 16 votos a favor, ninguno en contra y cero abstenciones en la Co-misión Permanente del Congreso el 19 de julio. “No se aprobó entre gallos y medianoche. La norma fue sociali-zada y los empresarios tienen enlaces parlamentarios. No tiene sentido que se quejen ahora”, afi rma Juan Sheput de Peruanos por el Kambio, quien vo-tó a favor de la ley.

—¿Aguas calmas?—Para el jefe de la ANA, Abelardo de la Torre, y para el ex ministro del Am-biente Manuel Pulgar-Vidal, es sor-presiva la reacción en Perumin, así como los comentarios que afirman que esta ley crea el concepto de cabe-ceras de cuenca o alienta la intangi-bilidad de estas zonas. En realidad, la declaración de vulnerabilidad de las cabeceras surge con la mencionada Ley de Recursos Hídricos, promul-gada el 2009, que también facultaba a la ANA para declararlas intangibles.

“La novedad es que nos ordena elaborar un marco metodológico téc-nico para identifi car y zonifi car cabe-ceras de cuenca”, afi rma De la Torre, quien anuncia que su institución ya prepara el borrador del marco meto-dológico y que este sería sometido a consulta de los empresarios mineros y otros sectores en seis meses.

Para Rómulo Mucho, ex vicemi-nistro de Minas, lo que preocupa no es la Ley 30640 en sí, sino que esta sea usada políticamente para blo-quear proyectos. “Pone en riesgo el desarrollo de la cartera de inversión

minera, que asciende a US$47.000 millones”, señala.

Por su parte, Pulgar-Vidal entien-de que la preocupación surge preci-samente porque la nueva ley no era indispensable. “Habla de una meto-dología, pero parece más orientada a [que se realice] un inventario de cabeceras de cuenca, lo que va a ser imposible”, explica.

Gabriel Quijandría, ex vicemi-nistro del Ambiente, relaciona la preocupación del sector minero con episodios de conflictividad desata-dos alrededor del concepto de cabe-ceras de cuenca. “Ven los fantasmas de Conga, pero lo que deben hacer es abrir espacios para una discusión técnica”, señala.

La precisión de la definición de “cabecera de cuenca” será clave, pe-ro nada sencilla. “Hay algunas refe-rencias académicas, pero no legisla-ción”, reconoce De la Torre. “Nadie más tiene la concepción de que las cabeceras sean algo extraordinaria-mente especial”.

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