Edicion impresa 9 3 2016

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Circulación nacional • Año 8 • N° 2.600 • 3 cuerpos • 48 páginas • Bs 2 MIÉRCOLES 9 DE MARZO DE 2016 PERIÓDICO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA www.cambio.bo /periodicocambio.bo @cambio_bo DEPORTES 2 Presidente de la FIFA llegará a Bolivia y quiere jugar con Evo Gobierno activa plan de emergencia por intensas lluvias en seis regiones EL FENÓMENO EL NIÑO SE SENTIRÁ CON MÁS FUERZA Los transportistas cubren la renta en el día y en las noches faltan motorizados, afirmó el concejal del MAS. Silva: Con el ‘tarifazo’, choferes ya no necesitan trabajar de noche AFP Ministerio de Justicia proyecta pacto contra violencia a la mujer En el país están en vigencia nueve leyes que incluyen medidas a favor de la mujer, recordó la ministra de Justicia, Virginia Velasco. SOCIEDAD 16 SOCIEDAD 18 Según pronóstico del Senamhi, el caudal de las lluvias con tormentas eléctricas alcanzará entre 60 y 90 centímetros por metro desde hoy hasta el viernes. Defensa Civil coordina acciones preventivas con los comités de operaciones de emergencia departamentales para atenuar los impactos. Enzo De Luca AGENDA PRESIDENCIAL 14-15 En la infraestructura se invirtieron Bs 2,4 millones del programa Bolivia Cambia, Evo Cumple. Unidad educativa de Pailón potenciará el derecho a una educación de calidad Quintana critica a CNN por no ver el pasado de Carlos Valverde Fiscalía imputa a Rubén Costas por compra irregular de 40 camionetas POLÍTICA 10 SEGURIDAD 5 Evo mantiene popularidad en la región y ocupa 2do. lugar POLÍTICA 12 Cambio 17 SOCIEDAD

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Circulación nacional • Año 8 • N° 2.600 • 3 cuerpos • 48 páginas • Bs 2

MIÉRCOLES 9 DE MARZO DE 2016

P E R I Ó D I C O D E L E S T A D O P L U R I N A C I O N A L D E B O L I V I A

www.cambio.bo/periodicocambio.bo @cambio_bo

DEPORTES 2

Presidente de la FIFA llegará a Bolivia y quiere jugar con Evo

Gobierno activa plan de emergencia por intensas lluvias en seis regiones

EL FENÓMENO EL NIÑO SE SENTIRÁ CON MÁS FUERZA

Los transportistas cubren la renta en el día y en las noches faltan motorizados, afirmó el concejal del MAS.

Silva: Con el ‘tarifazo’, choferes ya no necesitan trabajar de noche

AFP

Ministerio de Justicia proyecta pacto contra violencia a la mujer

En el país están en vigencia nueve leyes que incluyen medidas a favor de la mujer, recordó la ministra de Justicia, Virginia Velasco. SOCIEDAD 16

SOCIEDAD 18

Según pronóstico del Senamhi, el caudal de las lluvias con tormentas eléctricas alcanzará entre 60 y 90 centímetros por metro desde hoy hasta el viernes.

Defensa Civil coordina acciones preventivas con los comités de operaciones de emergencia departamentales para atenuar los impactos.

Enzo

De

Luca

AGENDA PRESIDENCIAL 14-15

En la infraestructura se invirtieron Bs 2,4 millones del programa Bolivia Cambia, Evo Cumple.

Unidad educativa de Pailón potenciará el derecho a una educación de calidad

Quintana critica a CNN por no ver el pasado de Carlos Valverde

Fiscalía imputa a Rubén Costas por compra irregular de 40 camionetas

POLÍTICA 10

SEGURIDAD 5

Evo mantiene popularidad en la región y ocupa 2do. lugar

POLÍTICA 12

Cam

bio

17 SOCIEDAD

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miércoles 9 de marzo de 2016OPINIÓN2

El intento de amilanarlo ocurrió poco después que se divulgara que Lula podría candidatearse para las venideras eleccio-nes en Brasil, lo cual al parecer provocó una rabia desmedida de la derecha, empe-ñada por orden de Washington, en trun-car la segunda independencia de Latinoa-mérica y su integración definitiva.

Casi al unísono, en Honduras fue asesi-nada la dirigente ambientalista indígena Berta Cáceres, otro acontecimiento que estremeció a América Latina, como la re-ciente noticia que en Argentina fue desva-lijada la casa del Premio Nobel de la Paz Adolfo Pérez Esquivel.

Los argentinos ya conocen muy bien los “cambios” y la “revolución de la son-risa” prometidos por el ahora mandata-rio Mauricio Macri, en su carrera electo-rera del pasado año.

En solo dos meses Macri ha desemplea-do a 108 mil trabajadores, ha vendido el país a los parásitos fondos buitre, subido las tarifas eléctricas, de agua y gas, entre otras, al tiempo de autorizar el uso de ar-

El fin de ciclo de la derecha en la Patria Grande ya se inició en Bra-sil, Argentina y Venezuela, prin-

cipales objetivos de Estados Unidos, y la oligarquía regional, que desde 2015 ganó terreno en esos países y otros, pero que comienza a retroceder debi-do a su actuación violenta, y conductas burdas y antipopulares.

La detención, allanamiento de su casa, e interrogatorio arbitrarios perpetrados hace pocos días contra el líder brasileño y latinoamericano Lula Da Silva hicieron saltar las alarmas de los gobiernos progre-sistas y movimientos revolucionarios al Sur del Rio Bravo y hasta la Patagonia.

El envalentonamiento de los secto-res conservadores en el gigante sud-americano y su desesperación por ha-cerse del poder le hicieron cometer un grave error, al intentar amedrentar al expresidente Lula, un hombre recono-cido y admirado por su pueblo y todos los de Nuestra América.

Lo ocurrido con el dirigente histórico del Partido de los Trabajadores (PT) vol-có a las calles a los brasileños, y provocó reacciones en cadena de repudio en todas las naciones de la Patria Grande, donde la rancia oligarquía, con el financiamiento y aliento de Washington, trata de imponer-se por la fuerza.

BOOMERANG

Inicio del fin de ciclo de la derecha

En todos los países han utilizado métodos de fuerza, agresiones y campañas pagadas por EEUU.

Patricio Montesinosmas eléctricas para reprimir las cotidia-nas manifestaciones en contra de sus me-didas neoliberales.

En Venezuela, donde la Asamblea Na-cional está dominada por la derecha luego de los comicios legislativos de 2015, tam-bién son bien conocidos por su pueblo los propósitos de los diputados conservado-res: derrumbar la Revolución Bolivariana, y destronar al electo constitucionalmente presidente Nicolás Maduro.

La ofensiva violenta y torpe de la oli-garquía para hacer retroceder a la Pa-tria Grande ha incluido diferentes paí-ses como Ecuador, Bolivia y Uruguay, entre otros.

En todos los casos han utilizado mé-todos de fuerza, agresiones, campañas mediáticas sin precedentes y trampas de todo tipo pagadas por sus amos de Estados Unidos.

Pero precisamente esas prácticas se han convertido en un boomerang para la derecha, que ya tiene ante sí la apertura de su fin de ciclo, porque se puede enga-ñar y hacer traicionar a algunos, pero no a pueblos enteros.

Esperemos ahora que quienes habla-ron o escribieron reiteradamente acerca del denominado síndrome del término del ciclo del progresismo en Latinoamé-rica, incluidos algunos “analistas de iz-quierda”, se refieran al temprano vuelco que ha comenzado a gestarse contra la de-recha farsante en nuestra región.

español, dirigentes de derecha de Amé-rica Latina y medios privados de comu-nicación de todos estos países.

Con el aval ideológico de esta cam-paña, que presenta al gobierno venezo-lano como un régimen autoritario y a sus opositores como los defensores de los derechos humanos, el presidente Obama se siente legitimado para seña-lar, en su carta a la Cámara de Repre-sentantes y al Senado de su país, que “es necesario continuar con la emer-gencia nacional declarada en la orden ejecutiva 13692 -de marzo de 2015- con respecto a la situación en Venezuela”.

La emergencia nacional de EEUU se basa, según el texto de Obama, en “la erosión de garantías de derechos humanos por parte del gobierno de Venezuela, la persecución de oponen-tes políticos, la reducción de liberta-des de prensa, el uso de la violencia y la violación de derechos humanos y abusos en respuesta a protestas anti-gubernamentales”, sin precisar a qué situaciones se refiere.

El jueves 3 de marzo, Barack Oba-ma ratificó la vigencia de la decla-ración, firmada por primera vez en

marzo de 2015, que en términos políticos implica un aval a las acciones de injeren-cia política sobre el país caribeño.

Originalmente, la medida había sido puesta en marcha el 9 de marzo de 2015, semanas después que Venezuela informara sobre el desbaratamiento de un plan golpista que incluía la partici-pación de la embajada de EEUU, quien facilitó las visas migratorias en tiempo récord a los aviadores involucrados. Y semanas antes de la Cumbre de presi-dentes de las Américas en la ciudad de Panamá, en la que EEUU confiaba que lograría un aislamiento político.

En general, una medida de este tipo es un antecedente directo al incremen-to de la intervención norteamericana en los países señalados como “amenazan-tes” a sus intereses geopolíticos.

ACCIONES

Obama renueva amenaza contra VenezuelaLa ofensiva sobre el país que posee

las principales reservas petroleras del mundo es de larga data e incluye la par-ticipación en el golpe consumado y lue-go revertido en abril de 2002. Pero desde la desaparición física de Hugo Chávez, la tensión se ha incrementado, en la me-dida en que se han hecho cada vez más visibles -mediante correos y comunica-ciones telefónicas- los crecientes víncu-los entre funcionarios estadounidenses y los líderes de la ultraderecha venezo-lana, implicados en acciones tendientes a lograr el derrocamiento del gobierno constitucional de Nicolás Maduro.

A pesar de la violencia desatada en las acciones de desestabilización, que llevaron a dirigentes como Leopoldo López y Antonio Ledezma a la cárcel y a otros como María Corina Machado a estar investigados, EEUU los conside-ra “perseguidos políticos que luchan por la libertad”. Asimismo orienta una ofensiva de deslegitimación diplomáti-ca y mediática de Venezuela, en alianza con sectores conservadores del Estado

Fernando Vicente Prieto

FECHAS

históricas

Sistema de transmisión inalámbrica de voz

Nace Américo Vespucio

Rebelión del pueblo de Puqujatha

(tuhistory.com)El sacerdote Roberto Landell de Moura es uno de los genios olvidados de la historia. En 1892, logra transmitir un mensaje de manera inalámbrica y establece los principios para el envío de sonidos por radioemisión. Realiza su transmisión inalámbrica de voz dos décadas antes que Guillermo Marconi, “inventor oficial” de esa tecnología en 1914.

(tuhistory.com)En 1454, nacía en Florencia el navegante Américo Vespucio. Fue el primer europeo en identificar las tierras a las que había llegado Cristóbal Colón como pertenecientes a un continente desconocido, y no a Asia como se creía en aquel entonces. El cartógrafo alemán Martin Waldseemüller, en 1507, nombró América a este territorio en su honor.

Fechas Históticas Indígenas(Roberto Santos Escóbar)En 1795 el cacique Victoriano Ayra encabeza una rebelión en el pueblo de Puqujatha, provincia de Cheyanta, persuadiendo a los indígenas que se subleven contra el cobro de tributos y la nueva mita de Potosí.

9MARZO

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miércoles 9 de marzo de 2016 3EDITORIAL

NORMATIVA

Leyes para ellas

El actual Gobierno impulsó la promulgación de más de 10 normas que están dirigidas a favorecer a las mujeres, aspecto fundamental en la lucha por una sociedad con mayor equidad y menos discriminación.

La Ley 243 contra el acoso y la violencia política garantiza a las muje-res el ejercicio de los derechos políticos, aspecto fundamental para ver

cada vez más caras femeninas en el Gobierno nacional y subnacionales.La Ley 252 otorga un día libre remunerado para que se realicen exámenes de Pa-

panicolaou y mamografía para prevenir el cáncer de mama y de útero, mecanismo que al ser utilizado garantiza mejor salud para las mujeres.

La Ley 309 ratifica el convenio 189, que otorga un trabajo decente para las traba-jadoras domésticas. La Ley 3460 garantiza a las madres el ejercicio libre de lactancia y permite que lleven a sus hijos a sus fuentes de empleo o de estudio, tema que cada vez se observa más en las oficinas públicas y privadas.

La Ley Integral 266 contra la trata y tráfico de personas, con la que se pretende luchar con-tra estos delitos, garantiza los derechos fundamentales de las mujeres. Esta ley permitió mejo-rar los controles en terminales y aeropuertos, así como mayor agilidad en las instancias perti-nentes a tiempo de buscar a per-sonas desaparecidas.

De igual modo, las leyes 027 del Tribunal Constitucional, 025 del Órgano Judicial y la 018 del Órgano Electoral establecen que el 50% de los miembros de esos poderes sea del sexo femenino, dando una configuración diferente a estas instancias, cuya visión y percepción de la realidad también es diferente al estar conformada por mujeres.

En ese sentido, también la Ley 070 Avelino Siñani y Elizardo Pérez promueve la construcción de una sociedad despatriarcalizada, cimentada en equidad de género y que busque la vigencia plena de los derechos de las mujeres. Sin duda, una de las leyes más importantes porque permitirá configurar una mejor sociedad.

Finalmente, la norma estrella es la Ley 348, que busca garantizar a las muje-res una vida libre de violencia que si bien va mejorando cada día en su aplica-ción, constituye una esperanza para terminar poco a poco con el machismo en la sociedad boliviana.

Otro aspecto importante que se debe atribuir al Gobierno es el mayor acceso de la mujer a la tierra, que marca un gran avance en las áreas rurales, donde antes ellas eran con frecuencia despojadas y condenadas a la pobreza.

El actual Gobierno impulsó la

promulgación de más de 10 normas que están

dirigidas a favorecer a las mujeres.

Aprendamos de la historia

Desde la fundación de Bolivia tuvimos alre-dedor de 90 períodos de gobierno, sin con-

tar las juntas militares. Aunque la lista es gran-de, con mucho trabajo se pueden enumerar a unos cuantos que han marcado un hito positi-vo en nuestra historia, que hicieron o querían algo mejor para el país, en cuyo caso la inje-rencia externa, conspiraciones, calumnias y demás guarros siempre estuvieron presentes.

En 1826, durante el gobierno de Antonio José de Sucre, el Imperio Británico instruyó a Ch. M. Rickerts, cónsul general inglés en Lima, la elaboración de un estudio completo sobre el estado en el que se encontraba la mi-nería en Bolivia para que sirva de guía a la po-lítica exterior de Inglaterra. Con este encargo, el cónsul envío a J. B. Pentland con la siguien-te instrucción: “[…] una relación del número y capacidad de las minas, con referencia a las ventajas de la maquinaria y la probabilidad del empleo de capital británico para trabajarlas”.

Pentland recomendaba: “El capital britá-nico puede ser invertido con ventajas muy grandes en las minas de Bolivia”. Asimismo, mostraba la debilidad de la estructura del comercio internacional en el puerto de Co-bija, en relación con Arica (Perú) y Valparaí-so (Chile), las minas eran bolivianas jurídi-camente, pero los minerales no. Esto resulta importante para entender qué intereses chi-lenos se apoderaron de Atacama, Cobija y fi-nalmente todo el Litoral.

En 1834, B. Martigny presentó sus creden-ciales al gobierno de Andrés de Santa Cruz, como encargado de Negocios y Cónsul Gene-ral de Francia en Bolivia, casi al mismo tiem-po hizo un informe a su gobierno señalando: “la oposición al tratado fue tan general y tan violenta que (Santa Cruz) ha creído no poderlo defender sin comprometerse con la clase nu-merosa y bastante importante de los comer-ciantes, y aun a los ojos de la mayoría del Con-greso”. “Este pueblo no está preparado por la educación […] para un sistema de orden y li-bertad […] la masa de los habitantes es en Boli-via profundamente ignorante”; estimaba que la población estaba compuesta por 1 millón de habitantes, de los cuales 700 mil eran indios que no sabían leer, escribir, ni hablar español. “Casi todos los demás son cholos un poco me-nos estúpidos que los indios, que viven en la ignorancia y los vicios”.

En los últimos 10 años es innegable, hasta para el más recalcitrante opositor, que Bolivia ha cambiado en cuanto a los resultados obte-nidos en materia económica, política y social, cuyo modelo es objeto de estudio en prestigio-sas universidades del mundo.

Aunque el llamado ‘proceso de cambio’ se dispone a seguir avanzando a través de un re-feréndum, como hay intereses de por medio (recursos naturales), no puede estar al margen de las angurrias de gobiernos y organismos extranjeros, que utilizan todo tipo de ‘méto-dos’ para obtener lo que buscan.

Pasaron casi dos siglos y las cosas poco han cambiado, en todo caso corresponde al ciuda-dano decidir si quiere seguir avanzando o por el contrario repetir los malos resultados que la historia nos enseñó.

REPASO

OMAR A. YUJRA SANTOS

La Paz - [email protected]

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miércoles 9 de marzo de 2016SEGURIDAD4GABRIELA RAMOS / CAMBIO

Cada mes un promedio de 100 reos ingresa al penal de San Pe-dro de La Paz para cumplir sus condenas o, en la mayoría de los casos, en calidad de deteni-dos preventivos. En igual perío-do salen 25 que ya terminaron su sentencia o se beneficiaron con medidas sustitutivas.

El presidente del Consejo de Delegados del centro carcela-rio, Víctor Hugo Mendoza, se-ñaló que la falta de agilidad en el sistema judicial acrecienta día a día el problema de haci-namiento en la cárcel paceña, pues más son los que ingresan que los que salen en libertad.

El gobernador de San Pedro, teniente coronel Juan Ramiro Camacho, señaló que actual-mente existen 1.946 internos en el penal, pero la capacidad de la infraestructura, construida en el siglo pasado, está calculada para 400 o 500 internos.

El representante de los reos señaló que el 70 por ciento de los internos permanece den-tro de San Pedro con prisión preventiva y el resto se en-cuentra con sentencia y cum-pliendo su condena.

Mendoza lamentó que el problema de fondo, al mar-gen de la falta de infraestruc-tura y hacinamiento, sea que las autoridades judiciales pro-mueven un estado de indefen-sión para los internos, pues “tenemos muchos compañe-ros a los que les han suspendi-do sus audiencias de cesación de prisión preventiva hasta en 30 ocasiones”.

El dirigente afirmó que mu-chos operadores de justicia ac-túan de manera negligente con

El ingreso al sector El Callejón, que comunica a cinco de las siete secciones que hay en San Pedro.

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aman

i

ó Pese al hacinamiento, los privados de libertad de San Pedro tienen medios para generar recursos, pues la mayoría se dedica a la carpintería, hojalatería, corte y confección, arte-sanías, sastrería y otros.

ó En el penal paceño existen unas 16 asociaciones de reos dedicados a la elabo-ración de artesanías.

los privados de libertad, pues incluso los acusan de “obsta-culizar el proceso”, cuando en realidad si el preso no asistió a la audiencia fue porque no pudo salir del penal, ya sea por falta de transporte o custodio.

Indicó que cada día unos 40 internos salen del penal para asistir a sus audiencias o cum-plir con otras actuaciones dentro de los procesos que se les sigue.

El representante de los reos indicó que para subsanar estos

aspectos, los presos están alis-tando propuestas hacia la Cum-bre de Justicia con la esperanza de que se agilicen los procesos y de alguna manera se solucio-ne el problema de la sobrepobla-ción carcelaria.

“La idea no es llenar las cárceles, sino que aquellas personas que se reconducie-ron puedan ser reinsertadas en la sociedad y salgan de San Pedro, así como de otros pe-nales del país”, finalizó.

Por cada 100 personas que ingresan a San Pedro salen 25JUSTICIA ó Algunos reos sufrieron la reprogramación de audiencias de cesación de prisión preventiva hasta en 30 ocasiones.

GABRIELA RAMOS / CAMBIO

Los ‘auteros’ (ladrones espe-cializados en el hurto de vehí-culos y autopartes) prefieren robar vagonetas 4x4 por su fa-cilidad para ser comercializa-das en diferentes comunida-des mineras y sin documentos de propiedad, informó ayer el titular de la Dirección de Pre-vención de Robo de Vehículos (Diprove), Rubén Zegada.

Sostuvo que en las zonas mineras hay requerimiento de ese tipo de vehículos porque son óptimos para transitar en todo tipo de terrenos. Indicó que los antisociales llevan esos motorizados a sectores mine-ros y los venden a precios más bajos de su valor real.

‘Auteros’ prefieren robar vagonetas 4x4

Por ello, Zegada señaló que los controles y operativos se están trasladando a las poblaciones que han sido identificadas gracias a las labores de georreferenciación desarrolladas por el servicio de

Inteligencia de la unidad policial. En ese contexto, destacó

que los controles policiales, sumados a las alianzas estra-tégicas realizadas con entida-des como la Agencia Nacional

Efectivos de Diprove resguardan autopartes robadas.

de Hidrocarburos (ANH), ayu-dan a luchar contra el robo de motorizados mediante pro-gramas como el B-Sisa.

Afirmó que esos acuerdos han hecho que los delincuentes dedi-cados a esa actividad delictiva reduzcan su actividad o en todo caso se dediquen al hurto de au-topartes. Asimismo, las medidas de seguridad asumidas por los propietarios también complican las actividades ilícitas de los au-teros, a quienes se les hace cada vez más difícil robar un cerebro electrónico o un flujómetro.

“La gente está invirtiendo cada vez más en la seguridad de su vehículo, y el ‘autero’ tiene menos posibilidades de operar. Son acciones que han permitido la reducción de robos”, aseguró.

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MERMA ó Los controles de Diprove se trasladaron a zonas alejadas para hallar vehículos robados.

Necropsia a cuerpo de Varinia se realiza hoy

De 80 casos de violencia 10 son contra varones

G. R. / CAMBIO

La Fiscalía dispuso que hoy por la tarde se realice la ne-cropsia al cuerpo de la jo-ven Varinia Buitrago para establecer algunos aspec-tos inherentes a su muerte, como la data exacta de su fallecimiento y otros solici-tados por la familia.

Buitrago desapareció el 20 de enero de 2016 y fue ha-llada sin vida el 22 de enero en inmediaciones de la Cur-va de Holguín con signos de haber sido maniatada y tor-turada. Por ese caso se impu-tó formalmente a Katherine C.H., expareja de la víctima.

Sin embargo, la abogada de la defensa, Yandira Urqui-di, afirmó que “no permitirá” la realización de este procedi-miento, pues considera que a más de 44 días de la muerte de Varinia ya no es válido ejecu-tar el actuado y que lo que se busca es culpar a su cliente.

G. R. / CAMBIO

La representante de la Fisca-lía Especializada en Atención a Víctimas de Atención Prio-ritaria (Fevap), Karina Cuba, informó ayer que desde enero hasta lo que va del año se aten-dieron 80 casos por violencia familiar, de los que 10 tienen a varones como víctimas.

En declaraciones a la pren-sa, señaló que incluso ya emi-tió una imputación formal contra una mujer que agredió físicamente a un hombre des-pués de realizada la denuncia.

Cuba remarcó que en ge-neral el consumo de bebi-das alcohólicas tiene que ver con hechos de violencia física y psicológica.

En cuanto a las denuncias realizadas por mujeres, la-mentó que muchas no sigan con los procesos y que en su mayoría prefieren pactar un arreglo con sus victimadores, exponiéndose a seguir siendo maltratadas e incluso a ser eli-minadas por sus agresores.

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miércoles 9 de marzo de 2016 SEGURIDAD 5

L. F. C. R. / CAMBIO

Los jueces, fiscales y policías pueden acceder a la especiali-zación en violencia en razón de género, en las entidades de formación de esos profesiona-les, confirmó ayer la ministra de Justicia, Virginia Velasco.

En breve contacto con la prensa, explicó que la Asam-blea Legislativa aprobó nor-mas para garantizar los de-rechos y la protección de las mujeres, y que las mismas establecen que a través de la Universidad Policial (Unipol), la Fuerza Especial de Lucha Contra la Violencia (FELCV) y las escuelas de jueces y fiscales se especialicen en materia de violencia de género.

“El Sistema Integral Pluri-nacional de Prevención, Aten-ción, Sanción y Erradicación de la Violencia en Razón de Género, la Policía, las escuelas de fiscales y jueces construye-ron un diseño curricular que permitirá desarrollar prácti-cas especializadas para la sen-tencia, la prevención y la ela-boración de la demanda que tome en cuenta las condicio-

nes y motivaciones en materia de violencia en razón de géne-ro”, manifestó a la ABI.

Explicó que el currículo ela-borado responde a las observa-ciones de los informes interna-cionales que recuerdan a Bolivia la necesidad de tener un progra-ma de formación especializado en violencia en razón de género y no así cursos aislados.

Señaló que el currículo cuenta con módulos referidos a las consideraciones teóricas so-bre la violencia en razón de gé-nero; el derecho internacional y la violencia contra las muje-res por razón de género y vio-lencia contra las mujeres por razón de género en Bolivia.

Con relación a los módu-los especializados, anotó que se encuentran la investigación policial con enfoque de género; orientación en la elaboración de la demanda y actuación fis-cal y la elaboración de la sen-tencia con ese mismo enfoque.

En ese contexto, sugirió a los administradores de justi-cia, abogados y los policías que trabajan en la FELCV se espe-cialicen para un mejor servi-cio a las víctimas de violencia.

Abogados y policías se especializan en género

Fiscalía imputa a Rubén Costas por compra ilegal de 40 vehículosDELITOS ó El Ministerio Público acusa al Gobernador de Santa Cruz por malversación y conducta antieconómica.

Autoridades de la Gobernación cruceña muestran las camionetas en octubre de 2007.

La ministra de Justicia, Virginia Velasco, en declaraciones a la prensa.

La denuncia fue presenta-da por la Contraloría Departa-mental de Santa Cruz en 2010, y en el marco de las atribuciones señaladas constitucionalmen-te, la Procuraduría General del Estado solicitó al Ministerio Público formalizar la imputa-ción en contra de Rubén Cos-tas, Roly Aguilera, José Luis Pa-rada, Miriam Cecilia Limpias y Fernando Soria Galvarro.

La acusación fue planteada por el fiscal de materia, Osvaldo Dante, contra los sindicados por los presuntos delitos de malver-sación, incumplimiento de de-beres y conducta antieconómi-ca. Asimismo, a Miriam Cecilia Limpias por incumplimiento de deberes y conducta antieconó-mica y a Fernando Soria Galva-

LUIS FERNANDO CRUZ RÍOS / CAMBIO

El gobernador de Santa Cruz, Rubén Costas, fue imputado formalmente por los delitos de malversación, incumplimien-to de deberes y conducta anti-económica, por la compra de 40 camionetas doble cabina en más de seis millones de boli-vianos, sin licitación pública.

El fiscal de Materia, Osval-do Dante Tejerina, explicó que la acusación también es contra exautoridades de esa entidad pú-blica departamental por haber afectado las partidas del Progra-ma de Seguridad Ciudadana y la presupuestaria de equipo y trac-ción, utilizando ilegalmente re-cursos del Impuesto Directo a los Hidrocarburos (IDH) en 2007.

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rro por incumplimiento de de-beres, conducta antieconómica y falsedad ideológica.

La norma establece que los re-cursos del IDH deben estar des-tinados específicamente a temas de desarrollo económico, desa-rrollo social, seguridad ciudada-na y no la adquisición de vehícu-los, que para su compra deben ser incorporados en el presu-puesto de cada entidad pública. El monto de la adquisición fue de 6.030.320 bolivianos.

Los denunciados obviaron realizar la licitación pública para la compra de los moto-rizados y utilizaron al PNUD para el negocio de los mismos, a través de un programa, bur-lando la norma vigente para los procesos de contratación.

ANCIANO MUERE ATROPELLADO EN EL ALTOUn anciano de aproximadamen-te 80 años falleció ayer, tras que el conductor de una volqueta lo atropelló en el cruce de Villa Ade-la, ciudad de El Alto, informó el director de Tránsito de esa urbe, coronel Adrián Coca.Señaló que de acuerdo con in-formación preliminar, el hecho ocurrió a las 09.00 del miérco-les en circunstancias que están siendo investigadas, aunque se presume que por el tamaño del vehículo el conductor no habría visto a la víctima y lo impactó.

De acuerdo con el informe de Tránsito, el fallecido fue identifi-cado como Marcelo Fernández, y el conductor de la volqueta como Leonardo Blanco Condori.La autoridad expresó su preocu-pación por la imprudencia en la que incurren algunos peatones, así como los conductores que imprimen altas velocidades en zonas donde hay bastante circu-lación de gente, por lo que reco-mendó tomar las precauciones que sean necesarias para evitar hechos como el ocurrido.

Piden declarar en acefalía a jueces y fiscales

La activista Marianela Serval.

L. F. C. R. / CAMBIO

La Asociación de Víctimas de la Justicia anunció la presenta-ción del proyecto de Ley de Ex-cepción que declara acéfalos los cargos de todos los jueces y fiscales del territorio nacional, para poner fin a la corrupción y extorsión de los administra-dores de justicia a los litigantes.

Su representante, Maria-nela Serval, pidió apoyo de la ciudadanía para que la Asam-blea Legislativa la apruebe y se establezca un nuevo proce-

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dimiento de elección de jue-ces y fiscales probos.

“Es un proyecto de Ley de Excepción para que se declare acéfalos los cargos del Tribunal Supremo de Justicia y del Mi-nisterio Público para que en un tiempo prudencial se convoque a abogados honrados que quieran postular a un cargo”, manifestó.

Advirtió que de no haber una respuesta favorable a su demanda se iniciarán medi-das de presión y una huelga de hambre a nivel nacional de to-das las víctimas de injusticia.

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miércoles 9 de marzo de 2016publicidad6

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miércoles 9 de marzo de 2016 ECONOMÍA 7

CLAUDIA PEREZ PARDO / CAMBIO

Cuatro silos de acopio de arroz, trigo y maíz serán implementa-dos por la Empresa de Apoyo a la Producción de Alimentos (Ema-pa) en esta gestión, con la fina-lidad de garantizar el abasteci-miento interno.

El gerente de Emapa, Avelino Flores, informó a Cambio que los silos estarán ubicados en los departamentos de Pando, Oru-ro, Beni y Cochabamba.

“Los cuatro silos son para esta gestión, ya cuentan con di-seño, espacio, todo, en tanto es-tamos proyectando el financia-miento”, manifestó.

Flores explicó que el Centro de Almacenamiento y Transfor-mación, situado en el munici-pio de Porvenir, Pando, tendrá una capacidad de acopio de 3 mil toneladas estáticas.

Asimismo, el silo ubicado en el municipio de Caracollo, Oruro, constará de un ingenio arrocero, molino de trigo, al-macenamiento de granos para producto terminado, además de utilizar el puerto seco, con una capacidad de almacenamiento de 50 mil toneladas de granos.

En el municipio San Andrés, del departamento de Beni, se construirá el Complejo Agroin-dustrial Arrocero Emapa, con una capacidad de acopio de cer-ca a 32 mil toneladas estáticas.

“Va a ser una planta de aco-pio de granos y una beneficiado-ra de arroz, que favorecerá a los productores. El estudio ya está culminado”, dijo Flores.

Elaboran norma a favor de la quinua bolivianaDIEGO PONCE DE LEÓN M. / CAMBIO

Ayer se presentó la propuesta de Norma Codex de grano de qui-nua para mejorar su comercia-lización mundial así como del mercado interno y proteger la salud de los consumidores.

La propuesta fue elaborada por un comité técnico especia-lizado, tras la participación de expertos en la materia con la finalidad de establecer los re-quisitos técnicos de calidad e inocuidad que debe tener el grano orgánico. Presentación de la propuesta.

“Esta norma va a premiar la calidad, no podemos comparar la quinua boliviana con la qui-nua de otros países” argumentó Édgar Soliz, director del Centro Internacional de la Quinua.

El evento se llevó a cabo en La Paz y contó con la participa-ción del ministro de Relaciones Exteriores, David Choquehuan-ca, el representante en Bolivia de la Organización de las Na-ciones Unidas para la Alimenta-ción y Agricultura (FAO) en Bo-livia, Crispím Moreira, y Édgar Soliz, del Centro de la Quinua.

Entre los requisitos estable-cidos en la Norma Codex están: tamaño, contenidos de hume-dad, de proteína y grados de ca-lidad, entre otros.

También se trabajará con más de 38 países que se anota-ron para la elaboración de la norma. “Estimamos que hasta julio de 2018 tendremos la nor-ma aprobada”, dijo Soliz.

Añadió que la construcción del Centro Internacional de la Quinua en Oruro iniciará en dos meses y concluirán dentro de año y medio.

El cuarto proyecto estará en la provincia Tiraque, Cocha-bamba, aquí se construirá una planta de acopio de trigo y maíz con una capacidad de almace-namiento de 15 mil toneladas para abastecer al sector avícola.

PLANTAS AGROINDUSTRIALESDe acuerdo con Flores, la

estatal Emapa cuenta con dos grandes plantas agroindus-triales de almacenamiento de granos, ubicados en los muni-cipios cruceños de Cuatro Ca-ñadas y San Pedro del depar-tamento de Santa Cruz. Cada uno de estos silos tiene una ca-

pacidad de almacenamiento de 50 mil toneladas estáticas de granos. Paralelamente, la em-presa alquila infraestructura almacenadora de granos.

Para el beneficiado de arroz, Emapa cuenta con un Ingenio en el municipio de Yapacaní (Norte Integrado cruceño) con una capacidad de pelado y se-cado de 160 toneladas de grano por día. Asimismo, alquila más del 30% de los ingenios arroce-ros existentes en el país.

Entre el 2007 y 2014, la em-presa de apoyo a la producción acopió más de 1,3 millones de toneladas de granos.

Emapa construirá cuatro silos para acopiar granos

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UBICACIÓN ó Las nuevas plantas estarán en los departamentos de Oruro, Cochabamba, Pando y Beni. Aún se gestiona el financiamiento.

ó La planta estatal insta-lada el 20 de marzo de 2008 en el municipio Yapacaní (Norte Integra-do cruceño) tiene una capacidad de procesa-miento de 26,5 toneladas de arroz por hora.

ó La planta agroindustrial de almacenamiento de granos de San Pedro – Santa Cruz posibilita el acopio de los granos de productores de las provincias Santistevan, Warnes, Sara, Guarayos e Ichilo, entre otras.

Indicadores

• PRECIO DEL DÓLAR (BS)

Venta

6,96Compra

6,86 • COTIZACIÓN DE MONEDASCambio en Bs por unidad de moneda

extranjera

Unión Europea 7,57961Japón (Yen) 0,06098Argentina (Peso) 0,44410Brasil (Real) 1,81635 Chile 0,01004Colombia 0,00216 Ecuador 6,86000Perú 1,97723Rep. Popular China 1,05462Venezuela 1,08889México 0,38262Paraguay 0,00120 Uruguay 0,21301

• SESIÓN DEL BOLSÍNMONTO OFERTADO:

$us 100.000.000,00

MONTO DEMANDADO:

$us 5.000.000,00

MONTO ADJUDICADO:

$us 5.000.000,00

• UFV (UNIDAD DE FOMENTO DE VIVIENDA)

Bs 2,10974 por UFV

• COTIZACIÓN DE LA TASA LIBOR6 meses 0,89 %

• ÍNDICES DE INFLACIÓNIPC (Base 2007): 161,10

• INFLACIÓNMensual 0,58%12 meses 2,64%Acumulado 1%

• PETRÓLEO EN BOLIVIA$us 37,90 (barril)

• GAS EN BOLIVIA$us 1,69 (BTU)

• COTIZACIONES DE

MINERALES EN DÓLARES

Estaño (Libra fina) 7,74Zinc (Libra fina) 0,81Oro (Onza troy) 1.274,10Plomo (Libra fina) 0,85Cobre (Libra fina) 2,25Plata (Onza troy) 15.6600Bismuto (Libra fina) 4,60Antimonio (TMF) 5500

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miércoles 9 de marzo de 2016ECONOMÍA8WILLY CHIPANA MAMANI / CAMBIO

Entre el 1 de febrero y el lu-nes 7 de marzo, la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros (APS) rea-lizó 945.934 pagos de la Ren-ta Dignidad a los beneficiarios que son mayores de 60 años, lo que representa un monto de Bs 240,8 millones.

La directora ejecutiva de la APS, Patricia Mirabal, mencio-nó que, según un estudio rea-lizado, cada año el número de beneficiarios de la renta se in-crementa en un 3% y este año no sería la excepción.

“Desde el 1 de febrero hasta el 7 de marzo hemos realizado 945.934 pagos a escala nacional por un monto total de 240.870 millones (de bolivianos). Los lugares donde tenemos mayor cantidad de pagos son: La Paz, Cochabamba y Santa Cruz. En Cochabamba tenemos 146.222, en La Paz 230.639 y en Santa Cruz se han realizado 168.833 pagos”, manifestó.

El 28 de enero, el viceminis-tro de Pensiones y Servicios Fi-nancieros, Mario Guillén, dijo que a partir de febrero la APS se encargará del pago de la Ren-ta Dignidad, a través de SAFI Unión, hasta que se constituya la Gestora Pública de Seguridad Social de Largo Plazo (GPSSLP).

La ejecutiva de la APS indi-có que durante el último mes y siete días se realizaron 2.044 pagos por concepto de gastos funerarios por un monto de Bs 3,6 millones. Este beneficio está dirigido a los familiares o ami-gos de una persona que haya fallecido para cubrir los gastos del sepelio, cuyo pago por úni-ca vez alcanza a Bs 1.800.

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ó La APS realizó 33.217 atenciones a personas que acudieron a las oficinas que habilitó para averi-guar sobre los requisitos para acceder a la renta.

ó Los mayores de 60 años con jubilación reciben una Renta Dignidad de Bs 200 cada mes y los que no son rentistas, Bs 250 también al mes.

La APS se hizo cargo de esta tarea después de que feneció el contrato suscrito entre esta entidad y la Asociación Acci-dental La Vitalicia BISA Safi. El inciso b del parágrafo II de las Disposiciones Transitorias del Decreto Supremo 2248 se-ñala que la APS tendrá bajo su administración el pago de la Renta Dignidad y gastos fu-nerales durante el período de transición del sistema de pen-siones de las administradoras

de fondos de pensiones (AFP) a la Gestora Pública.

Mirabal explicó que el 80% de los pagos que se realizan en los 1.243 puntos habilitados a nivel nacional se realiza por medio del sistema biométrico y el 20% restante con la documen-tación respectiva. Este último porcentaje se concentra bási-camente en el área rural, don-de no hay un buen servicio de internet que permita tener un control de los beneficiarios.

APS pagó en Renta Dignidad Bs 240,8 millones en 36 díasBENEFICIO ó La entidad reguladora pagó Bs 3,6 millones por gastos funerarios a familiares de personas fallecidas.

WILLY CHIPANA MAMANI / CAMBIO

La Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Segu-ros (APS) informó que hasta el viernes las aseguradoras Cre-dinform y Alianza comerciali-zaron 1.087.060 rosetas del Se-guro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) 2016, que representa el 72,4% del parque automotor existente en el te-rritorio nacional.

La directora ejecutiva de la APS, Patricia Mirabal, mencionó que después de haber participa-do en varios operativos de con-trol realizados desde enero, evi-denció que muchos propietarios de vehículos públicos y privados en Cochabamba y Santa Cruz no compraron la póliza de seguro.

SOAT llega al 72,4% del parque automotor

“La penetración del SOAT es del 72,4%, Credinform ha he-cho la venta de 567.580 rosetas y Alianza 519.480, esto hace un total de 1.087.060 rosetas vendi-das hasta el 4 de marzo, lo que

representa una penetración del 72,4% en base al parque automo-tor a diciembre de 2015”, mani-festó la ejecutiva.

Patricia Mirabal adelantó que a partir de hoy se reanu-

La directora ejecutiva de la APS, Patricia Mirabal, en rueda de prensa.

darán los operativos de control con el objetivo de incrementar el número de vehículos con el seguro del SOAT.

La APS autorizó a la compañía Credinform International SA la comercialización del SOAT 2016 desde el 1 de noviembre de 2015 y 10 días después (11 de noviembre) a Alianza Compañía de Seguros y Reaseguros SA. El mes anterior, el ministro de Economía, Luis Arce, anunció que para el próximo año la compañía estatal UNIVida se hará cargo de la comercializa-ción de este seguro. Ante lo cual, la Directora de la APS aclaró que no tiene conocimiento sobre di-cha decisión y señaló que la enti-dad que regenta está a cargo de la operativización de las normas que emita el Órgano Ejecutivo.

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DECISIÓN ó La entidad reguladora reanudará desde hoy los operativos de control.

Entregan semilla de papa en TarijaCLAUDIA PÉREZ / CAMBIO

El Programa Nacional de For-talecimiento a la Producción de Papa de la Institución Pú-blica Desconcentrada Sobe-ranía Alimentaria entregó 1.508 quintales de semilla del tubérculo categoría cer-tificada 1 a las comunidades Tolomosa Grande, San Lo-renzo y Uriondo del departa-mento de Tarija.

La medida tiene como ob-jetivo mejorar el abasteci-miento de papa con produc-ción nacional en períodos de baja oferta en el mercado.

RECURSOS EROGADOS El Órgano Ejecutivo invir-

tió Bs 557.960 en la compra de la semilla de papa para que los agricultores la siem-bren en 66 hectáreas (ha) en los municipios Cercado, San Lorenzo y Uriondo durante la campaña de invierno.

El evento de la entrega se desarrolló en la comunidad Tolomosa Grande del muni-cipio Cercado, departamento de Tarija. La siembra de la se-milla por los productores se realizará este mes.

En el acto, los productores de Tolomosa Grande agrade-cieron el apoyo del Gobier-no a través del Programa de Soberanía Alimentaria. Ade-más, indicaron que la medi-da es un adelanto a la siem-bra que se iniciará en marzo para cosechar en julio.

El coordinador nacional del Programa de Fortaleci-miento a la Producción de Papa, Mauricio Chambi, sos-tuvo que en 2015 la produc-ción del alimento fue de 989 mil toneladas métricas (TM), con una importación de 26 mil toneladas, mientras que el consumo interno llega a 1.005 toneladas anuales aproximadamente.

Puesto de venta de papa.

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miércoles 9 de marzo de 2016 ECONOMÍA 9

REDACCIÓN CENTRAL / CAMBIO

YPFB Corporación programó 4.800 procesos de contrata-ción para el presente año, los que serán socializados en el Encuentro de Proveedores que se realizará el 10 de marzo en la ciudad de Santa Cruz.

“Para la gestión 2016 se tie-ne un programa de contrata-ciones con un total de 4.800 procesos, donde el 70% está destinado a proyectos de in-versión. YPFB (Casa Matriz) tiene el 30% de los procesos de contratación y la ejecución del 70% del monto programa-do”, manifestó el presidente de YPFB, Guillermo Achá, según un comunicado de prensa de la petrolera estatal.

El Encuentro con Proveedo-res es el preámbulo a la Feria “YPFB Compra 2016”, es un es-pacio de comunicación directa entre la empresa estatal y los proveedores.

“YPFB de una manera trans-parente, busca fomentar la participación de empresas na-cionales en sus procesos de contratación y así poder con-

tar con propuestas ventajosas en calidad al mejor precio (...) el Encuentro con Proveedores dará a conocer a todas las em-presas interesadas el Plan de Contrataciones 2016 de YPFB Corporación y la lista de pro-cesos que serán convocados en la Feria YPFB Compra 2016”, expresó Achá.

En el Encuentro estarán presentes las 12 empresas que componen YPFB Corporación: YPFB Casa Matriz, sus subsi-diarias Transierra, Andina, Pe-troandina, Chaco, Transporte, Aviación, Logística, Refina-ción, y las firmas afiliadas Gas Transboliviano, Central Bulo Bulo y Flamagas.

El Encuentro con Proveedo-res se realizará el 10 de marzo en el salón Guarayos de la Fex-pocruz a partir de las 08.30.

REGISTRO Las empresas interesadas

en participar pueden regis-trarse en el evento de dos ma-neras: a través del portal web ypfb.gob.bo o ypfbcompra.gob.bo, o el día del evento en el ingreso al campo ferial.

YPFB programa 4.800 contratos de servicios

Bolivia exportará GNL y urea a partir de este añoPOSITIVO ó El país diversificará sus fuentes de ingreso económico. Solo por fertilizantes el ingreso será de $us 200 millones año.

La planta de GNL que inició operaciones en febrero. Santa Cruz.

Una de las ferias organizadas por YPFB.

tróleo (GLP), en el marco de un encuentro que sostuvieron los ministros Luis Sánchez, de Bo-livia, y Eduardo Braga, ministro de Minas y Energía de Brasil.

En esta reunión también se incluyó temas de comercializa-ción de fertilizantes, a partir de la industrialización del gas.

Sánchez señaló que las nego-ciaciones con Brasil van por buen camino, además de Argentina con quien en este momento con-tinúan las conversaciones para la exportación de electricidad.

El 15 de febrero, inició ope-raciones la planta de GNL, en el municipio Cabezas de Santa Cruz. Este proyecto, a cargo de YPFB, demandó una inversión de $us 162,4 millones y en pri-mera instancia beneficiará a 27 poblaciones alejadas de los sis-

FRANZ ACARAPI / CAMBIO

Desde esta gestión, dos nuevos productos se añadirán a las ex-portaciones de Bolivia, el gas natural licuado (GNL) y la urea (fertilizante agrícola), lo que permitirá al país diversificar sus ventas y, por lo tanto, sus in-gresos económicos.

“En las próximas semanas exportaremos GNL, los siguien-tes meses vamos a exportar fer-tilizantes (urea) porque entra en operación la planta de Bulo Bulo”, afirmó el ministro de Hi-drocarburos y Energía, Luis Al-berto Sánchez.

El 1 de febrero, Bolivia y Bra-sil acordaron dar continuidad al contrato de compra venta de gas natural, además de la provi-sión de GNL y gas licuado de pe-

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temas de transporte de hidro-carburos por ductos.

Según Sánchez, con todos los proyectos de inversión que es-tán en ejecución, las reservas de gas que irán en aumento ga-rantizarán por unos 20 años el abastecimiento del mercado in-terno y la exportación.

La autoridad indicó que este año también Bolivia iniciará la exportación de fertilizantes, tomando en cuenta que entra-rá en operaciones la planta de Urea y Amoniaco, ubicada en la localidad Bulo Bulo, municipio Entre Ríos, Cochabamba.

Según YPFB, se prevé que en esta gestión los ingresos por la venta de fertilizantes genera-rán cerca a $us 50 millones, pero por un año de producción alcanzará a $us 200 millones.

SIN recaudó Bs 6.210 millones en dos mesesValor Agregado (RC-IVA), Impues-to a los Consumos Específicos (ICE) mercado interno.

El total de las captaciones a nivel interno aumentó en Bs 127,9 millones, llegando a Bs 4.902 millones que representa el 78,9% en la recaudación to-tal, recursos que son importan-tes para los ingresos del Tesoro General del Estado, los munici-pios, departamentos y univer-sidades públicas.

El SIN señala que las recau-daciones provienen en su ma-yoría del pago voluntario de los contribuyentes.

Asimismo, son producto de las gestiones que realiza el SIN a través de la implementa-ción de una serie de medidas de simplificación y facilitación para el pago de tributos.

Hasta febrero, el RC-IVA creció en 8,1%, el ICE mercado interno en 3,8%, la categoría Otros Im-puestos (ISAE, TGB, Venta Valores y Programa Transitorio) en 2,3% y o a través de Facilidades de Pago (FAP) en 48,8%, respecto de 2015.

El comercio, industria, ma-nufactura, servicios y trans-porte y comunicación, fueron los más dinámicos. Una feria que socializa la importancia del pago de tributos.

REDACCIÓN CENTRAL / CAMBIO

El Servicio de Impuestos Nacio-nales (SIN) recaudó un total de Bs 6.210 millones de enero a fe-brero de 2016. De éste, el mer-cado interno alcanzó a Bs 4.902 millones, importe mayor en Bs 127,9 millones al obtenido en similar período de la gestión 2015 que representa un creci-miento de 2,7%.

De acuerdo con un informe de la institución estatal, destaca en la recaudación de los impuestos del mercado interno el Régimen Complementario al Impuesto al

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miércoles 9 de marzo de 2016POLÍTICA10

Embajador: Bolivia es importante para Argentina “Está la posibilidad que Ar-

gentina le compre energía a Bo-livia, Bolivia va a construir para eso centrales de termoeléctricas para vendernos exclusivamente a Argentina, hay un intercam-bio importante económico que hace que Bolivia siga mante-niéndose en el perfil que tiene y que es envidiable”, apuntó.

El embajador Álvarez rei-teró que el tema energético es el más importante. “Argentina es gran comprador de gas jun-tamente con el Brasil, cuando asume el presidente (Mauricio) Macri había una deuda de más de 300 millones de dólares y

ahora de acuerdo con una char-la que tuvimos con el Ministro de Energía de Bolivia la deuda es casi el 20, 30 por ciento a lo que era cuando asumió Macri”.

También indicó que el presi-dente Evo Morales en la reunión que sostuvo con la canciller ar-gentina Susana Malcorra agra-deció la posibilidad de exportar la banana boliviana sin trabas a la Argentina, “eso beneficia a importantes sectores de las re-giones del interior de Bolivia”.

Por otra parte, Álvarez re-firió la necesidad de aumentar el intercambio comercial entre nuestros países.El embajador Normando Álvarez. Los magistrados de la CIJ.

REDACCIÓN CENTRAL / CAMBIO

“Bolivia es cada vez más im-portante para Argentina y Ar-gentina para Bolivia, enton-ces debemos demostrar que realmente somos hermanos”, dijo el embajador argentino en nuestro país, Normando Álva-rez García.

El diplomático, que presentó sus credenciales al presidente Evo Morales el jueves 3 de mar-zo, en una entrevista con Boli-via TV anunció que este jueves 10 hay una reunión para ir defi-niendo el tema energético entre los ministerios del área.

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FERNANDO DEL CARPIO Z. / CAMBIO

El canciller David Choquehuan-ca calificó ayer de importante la reunión que sostuvo con el Grupo de la Unión Interparla-mentaria del Reino Unido para Latinoamérica, con el propósito de fortalecer las relaciones, así como para “escucharnos, cono-cernos y aprovechar las poten-cialidades que tenemos”.

“Es una delegación de parla-mentarios, quienes van a trans-mitir los resultados de las reu-niones que hemos tenido, se abordaron temas de manera ge-neral”, dijo el jefe de la diploma-cia boliviana en la conferencia de prensa conjunta que dio con el representante del Grupo, Gra-ham Stuart.

Choquehuanca mencionó que se abordaron temas como el cambio climático y la responsa-bilidad que asumirán los países próximamente en la reunión de Naciones Unidas donde varios estados ratificarán lo que se dis-cutió en la Cumbre de París.

En ese marco indicó que el tema de las becas será imple-mentado por los Ministerios de Educación de ambos países. También se conversó sobre co-mercio, inversiones, energía, la lucha conjunta del narcotráfico. “Tenemos varias reuniones a ni-vel de Naciones Unidas y hemos intercambiado lo que pensamos sobre el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas”, dijo.

El canciller Choquehuanca saluda a Graham Stuart, representante del Grupo Interparlamentario del Reino Unido.

Representante del Reino Unido destaca potencial de BoliviaVISITA ó El diputado británico destacó el potencial de Bolivia para explotar las energías renovables y convertirse en un exportador rentable de este servicio.

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Nacional de Desarrollo, por eso agradecidos por esta visita”, añadió.

MEJORAR LAS RELACIONES“Tenemos que volver a la ca-

lidez de nuestras relaciones an-teriores, volver al equilibrio, he-mos hablado de tecnología y de otros temas de interés que nos han enriquecido mucho”, expre-só Stuart en nombre de sus co-legas laboristas y conservadores, que llegaron al país.

Stuart refirió que Bolivia ha lo-grado éxitos en la erradicación de cultivos de coca “se le reconoce, pero también el lado de consumo

tiene que tomar su responsabili-dad, porque son los que mantienen el precio de la coca y propician este azote para toda la humanidad”.

También el parlamentario británico resaltó que se habló del potencial energético que tiene Bolivia, en esa línea se trató sobre la energía eólica, solar y geotérmica.

Destacó el potencial de Boli-via para explotar las energías re-novables y poder convertirse en un exportador rentable de este servicio para sus vecinos, “in-cluso en una era posterior a los combustibles fósiles”.

ó El Reino Unido y Bolivia buscan fortalecer los lazos políticos y comerciales.

ó Los británicos se reunieron con el presidente de la Cámara de Senadores, José Alberto Gonzales, y con el ministro de Planificación del Desarrollo, René Orellana.

Británicos cautos sobre causa marítimaREDACCIÓN CENTRAL / CAMBIO

“Si hay algún tema en tribu-nales, lo mejor es guardarse los pensamientos para uno mismo”, respondió ayer Gra-ham Stuart, representante del Grupo de la Unión In-terparlamentaria del Reino Unido para Latinoamérica, al ser requerida su opinión sobre el tema marítimo.

Para Stuart, traducto-ra mediante, la reivindica-ción marítima “se trata de un tema jurídico que está en Tribunal y como políticos somos amigos de ambas par-tes, de Chile y de Bolivia”.

Sin embargo, mencio-nó que el año pasado cenó con el expresidente Carlos Mesa, “donde me regaló su libro (‘El libro del mar’) y hablamos de este tema allá (en Londres)”.

Mesa en su condición de representante internacional para la Causa Marítima sos-tuvo ese tipo de reuniones no sólo con parlamentarios, sino con mandatarios y al-tos funcionarios internacio-nales, en varios países del mundo, para explicar la po-sición boliviana.

El 23 de marzo de 2011, el presidente Evo Morales anunció que Bolivia acudi-rá a tribunales internacio-nales para demandar una salida soberana al océano Pacífico. En el marco de esa política, el 24 de abril de 2013, se presentó la deman-da en la Corte Internacio-nal de Justicia (CIJ).

El 24 de septiembre de 2015, la CIJ rechaza la obje-ción chilena y declaró de su competencia para tratar la demanda. Chile tiene hasta el 25 de julio para presentar su contramemoria en la Cor-te Internacional.

“Tienen tecnología, nosotros no y cómo podemos complemen-tarnos, tienen inversionistas y Boli-via los necesita, necesitamos socios para llevar adelante nuestro Plan

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miércoles 9 de marzo de 2016 POLÍTICA 11

REDACCIÓN CENTRAL / CAMBIO

La vinculación con el narcotrá-fico, los hechos de tortura y ma-sacre a miembros del Comando Néstor Paz Zamora (CNPZ) es lo que obvió la cadena internacio-nal CNN del ahora presentador de televisión Carlos Valverde, el momento de hacerle una entre-vista hace unas semanas.

Los hechos lo puso en evi-dencia el ministro de la Presi-dencia, Juan Ramón Quintana, quien, además, anunció que re-mitirá a la red internacional los antecedentes de Valverde.

“CNN no se dio el trabajo de saber quién era Carlos Valver-de y le puso el micrófono a la audiencia mundial irresponsa-blemente, con falta de decoro periodístico. Temerariamente hace hablar a un narco, a un torturador y a un cómplice de asesinato”, cuestionó Quintana.

El ministro afirmó que la red internacional CNN “mutila la memoria, entonces solo lo ve como periodista, solamente es su fuente primaria de información”.

El 28 de febrero, Andrés Op-penheimer, de la cadena CNN, entrevistó a Valverde sobre el caso de presunto tráfico de in-fluencias por la firma de contra-tos entre el Estado y la empre-sa china CAMC, por más de 500 millones de dólares, pues en esa empresa trabajaba Gabriela Za-pata, expareja del jefe de Esta-do, Evo Morales.

El presidente Morales seña-ló que en los “hechos, el corres-ponsal en Bolivia de CNN es el narcotraficante Carlos Val-

El ministro de la Presidencia, Juan Ramón Quintana.

Quintana: CNN mutiló el pasado narco y masacrador de Valverde ACCIÓN ó El Gobierno remitió a la cadena internacional todos los antecedentes del presentador a quien -dijo Quintana- convirtieron en héroe.

verde” porque se nutre “de las versiones que propala” el pre-sentador para referirse a la ac-tualidad política boliviana, sin contrastarlas “como demanda el periodismo serio”, citó la ABI.

El ministro Quintana precisó que cuando Morales dijo, el fin de semana en Venezuela, que el corresponsal de CNN en su país era un narcotraficante se refería a Valverde y no a la periodista Gloria Carrasco, que cumple la labor de reportera de CNN.

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Gonzales pide a presentador entregar las pruebasREDACCIÓN CENTRAL / CAMBIO

El presidente del Senado, José Alberto Gonzales, afirmó que el presentador Carlos Valverde aún no presentó ninguna prue-ba de la denuncia que hizo por su programa de televisión so-bre los presuntos hechos de tráfico de influencia que in-volucraría al presidente Evo Morales con la empresa china CAMC, porque no las tiene.

“Yo sigo esperando (la de-nuncia de Valverde), sigo ex-trañando y no llega, es que no hay, no hay pruebas, si él las tuviera ya las hubiera pre-sentado”, indicó.

Gonzales reafirmó su tesis de que el presentador “se sen-tó a hablar en función a lo que él pensaba, sus delirios, y delirantemente sentenció esto es así, y ahora no tiene como sustentarlo, no tiene una prueba”.

“Si quieres que me pon-ga de rodillas y se lo pida de rodillas, yo ahorita me pon-go de rodillas y le digo: ‘Val-verde, por favor entrega una prueba’. No tiene ninguna, pues ya la habría entregado”, insistió el legislador.

“Si nos equivocamos de otra manera, tenemos la hidalga de pedir disculpas, porque eso es lo que corresponde”, dijo Quin-tana al respecto.

Con todo, el ministro criti-có que CNN trate de construir una matriz de opinión sobre la base del testimonio “de un nar-co, torturador y traficante de in-fluencias para beneficiar a nar-cotraficantes”.

Como prueba de ello recordó parte de la etapa que cumplió

“Carlos Valverde está vinculado con muertes y chantaje”El ministro de la Presidencia, Juan Ramón Quintana, afirmó ayer que el exdirector nacional de Inteligencia, Carlos Valverde, comandó el asesinato de miem-bros del Comando Néstor Paz Za-mora (CNPZ) y chantajeó a una testigo de los hechos.

En junio de 1990, el ahora pre-sentador Carlos Valverde dirigió el operativo de rescate del em-presario Jorge Lonsdale, que fue secuestrado por militantes del CNPZ, que terminó con la muer-te del industrial y sus captores.

Como prueba, el ministro citó el informe del excongreso sobre la denuncia de torturas a ciuda-danos sindicados de alzamiento armado, vinculados al CNPZ.

En ese documento Paola Ca-cigue Parada, testigo de los he-chos, señaló: “Lo sacaron de la terraza a un muchacho. Había un hombre que lo cogía del cue-llo y le hacía gritar a voz en cue-llo con dirección a la casa don-de habían estado refugiados esto señores (los que habían secues-trado) y les decía: pancho, pan-

cho, rendite, nos tienen rodea-dos, están dispuestos a matar, Pancho nos rendiremos, entré-gate hermano”.

“Entró el comandante del grupo y le dijo: ¿cómo es?, ¿dón-de está el gringo? Ya está aquí. Firme, firme le dijo. Y le dio la clave no sé si dijo 216, 226 ó 146, pero algo de ellos y se salió y luego empezó otra balacera y al poco momento ya empezaron a barrer la sangre”.

“Juicio sumario, masacre de tres miembros de CNPZ.

¿Quién dirigió el operativo?, ¿Quién estuvo vinculado a este juicio sumario, seguido de muerte alevosa?, Carlos Valver-de”, afirmó Quintana en una conferencia de prensa.

Pero además Cacigue Pa-rada señaló ante la comisión del ex Congreso Nacional que “Valverde me chantajeó con la cuestión de mi hija”.

“Si la bautizamos a tu hija, la cuestión de las torturas y todo esto iban a cesar”, relató Caigue Parada, refirió el ministro.

CNN, METAFÓRICAMENTE

YO PODRÍA DECIR, QUE TIENE SU CHAPO GUZMÁN EN BOLIVIA Y QUE SU CHAPO GUZMÁN EN BOLIVIA RESULTA SER SU PRIMERA FUENTE DE INFORMACIÓN.

Juan R. QuintanaMinistro de laPresidencia

Valverde como director nacio-nal de Inteligencia del Ministe-rio de Gobierno, durante la pre-sidencia de Jaime Paz Zamora.

Sucede que Valverde otorgó credenciales de la Dirección de Inteligencia a narcotrafi-cantes, entre ellos, a Hernan-do Gutiérrez. Esto le facilitó a él y a sus aliados la posibilidad de desplazarse por el país, in-cluso con armas.

De hecho, de acuerdo con Quintana, Valverde nombró asesor a Gutiérrez, con lo cual le “otorgó poderes supremos” para que realice sus activida-des ilícitas.

Similar trato dio a Róger Lan-dívar, quien tenía nexos con el Cártel del Valle, de Colombia, que exportaba droga a seis países.

VALVERDE - CNPZA estos hechos se suma otra

acción irregular que involucra al ahora presentador Valverde.

En junio de 1990, Valverde dirigió el operativo de rescate del empresario Jorge Lonsdale, que fue secuestrado por mili-tantes del Comando Néstor Paz Zamora (CNPZ).

El operativo terminó con la muerte del empresario y de tres de los militantes del CNPZ. Quin-tana afirmó que “fue una ejecu-ción sumaria” porque “se masa-cró a tres miembros del CNPZ”, según el testimonio de un testigo.

“A CNN no se le ocurre ir más allá de sus narices y preguntar quién es Carlos Valverde”, quien además fue un soplón de la Em-bajada de Estados Unidos, afir-mó Quintana. El senador José Alberto Gonzales.

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miércoles 9 de marzo de 2016SOCIEDAD12

REDACCIÓN CENTRAL / CAMBIO

De los 339 municipios que tiene el país apenas 28 tienen como principal autoridad edil a una mujer, informó ayer el ministro de Autono-mías, Hugo Siles, al hacer co-nocer datos estadísticos de género en el ámbito departa-mental y municipal.

Dijo que Bolivia desde hace 10 años registra un avance sus-tancial en materia de igualdad de género, de normativas y le-gislación contra la violencia hacia la mujer.

A diferencia de lo que ocu-rre con la poca cantidad de al-caldesas, apenas el 10%, el nú-mero de concejalas es de 1.935, el 50,2%, hay un avance impor-tante por la paridad de género.

Siles dijo que destaca Oru-ro con siete alcaldesas; Santa Cruz, seis; La Paz y Cochabam-ba, cuatro. Departamentos como Chuquisaca no tienen ninguna mujer alcaldesa.

Respecto de los asambleís-tas departamentales explicó

que de 269, son mujeres 122 y representan el 45,6%, una cifra bastante significativa.

Entre los departamentos con mayor cantidad de asam-bleístas mujeres están La Paz con 21 de 43, luego Cochabam-ba con 17 de 34, Potosí 16 de 32, Tarija 13 y Santa Cruz 14.

Siles resaltó que en la Cá-mara de Diputados hay 125 mujeres, que representan el 50% de 250 legisladores, y en la Cámara de Senadores de 36 integrantes 17 son mujeres lo que representa el 47,2%.

También expresó su preocu-pación porque sólo tres depar-tamentos hicieron uso de las competencias que les asigna la Constitución para promover políticas de género en favor de la mujer. La Paz con la Ley 78 de Casas de Acogida - Mujeres en Situación de Violencia; San-ta Cruz con la Ley 82 de De-claración del Día de la No Vio-lencia y Tarija con la Ley 21 Implementación de Políticas para la Atención y Prevención de Violencia Sexual.

Crece presencia de mujeres en alcaldías y asambleas

Evo, el segundo presidente más popular de la regiónLABOR ó La encuesta la realizó la Asociación de Comunicación Política. Danilo Medina es el primero.

El presidente Evo Morales recibe el cariño de un grupo de estudiantes en La Paz.

‘El Confidencial’ refiere que Evo Morales se mantiene cerca del 70% por sus mejoras en la economía, la transformación y cambios sociales en el sistema productivo y una mejor distri-bución de los recursos econó-micos del Estado.

En la encuesta de popula-ridad el presidente de Argen-tina, Mauricio Macri obtuvo 63%; de Ecuador, Rafael Correa 47%; de México, Enrique Peña Nieto 40%; de Colombia, Juan Manuel Santos 39% y de Uru-guay, Tabaré Vázquez 24%.

VOTO CONSCIENTEEl ministro de Autonomías,

Hugo Siles, afirmó que pese al resultado del referendo consti-

FERNANDO DEL CARPIO Z. / CAMBIO

La popularidad del presidente Evo Morales trasciende nues-tras fronteras. Una reciente encuesta publicada el martes por ‘El Comercial’, de Colom-bia, lo ubica en el segundo lu-gar en la región, con el 69%.

De acuerdo con la encuesta efectuada por la Asociación de Comunicación Política (ACOP), en el primer lugar está el pre-sidente de República Domini-cana, Danilo Medina, con el 79%. En tanto que en los tres últimos puestos están los pre-sidentes de Chile, Michelle Ba-chelet, 20%; de Perú, Ollanta Humala, 15% y de Venezuela, Nicolás Maduro, 8%.

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tucional, donde el NO se impu-so por un estrecho margen al SÍ, el presidente Morales man-tiene un alto porcentaje de aceptación e intención de voto, de cerca del 70%, con relación a cualquiera de los opositores.

Para Siles el 51,30% logrado por el NO representa a una de las dos opciones del referendo y no así a algunos de los oposi-tores, que no hicieron campa-ña de frente. Mientras que el 48,70% que votó SÍ representa el apoyo al Presidente que fue parte de la campaña.

El resultado no significa una levantada de la oposición, por-que el SÍ tiene que ver con los 10 años de gestión, cifras e in-formación.

Rinden homenaje a Ana María Romeroese momento dije que había que reparar esa injusticia”, justificó en un acto público al que asistió también la presidenta de la Cá-mara Baja, Gabriela Montaño.

Gonzales explicó que se de-cidió incluir la fotografía de Romero de Campero, en home-naje a su trayectoria profesio-nal e institucional.

“Mucha gente circula por estos lugares y cuando se para frente a estas fotografías se en-cuentra con parte de la historia de esta Asamblea de este país (...) Recordarles que doña Anita, fue la primera presidenta de la

Asamblea, una extraordinaria persona”, agregó, citó ABI.

La hija de la extinta asam-bleísta, Natalia Campero, agra-deció a nombre de su familia el homenaje del Senado.

“Ana María fue constante en sus ideales, su actuar a lo largo de la vida mantuvo coherencia en distintos ámbitos, le tocó vivir épocas en las que la gente lucha-ba por su ideales, en la que los es-pacios para la mujer, los indíge-nas y otros grupos minoritarios no habían sido abiertos y en las que pudo desarrollar su poten-cial de liderazgo”, destacó. El presidente del Senado y familiares de Ana María Romero de Campero.

Se amplía la participación de las mujeres en la política.

REDACCIÓN CENTRAL / CAMBIO

El presidente de la Cámara de Senadores, José Alberto Gonza-les, rindió ayer homenaje a la fallecida expresidenta de esa instancia legislativa, Ana Ma-ría Romero de Campero, con el descubrimiento de un retrato en la Asamblea Legislativa Plu-rinacional (ALP).

“La primera vez que pasé por este pasillo levanté la vista para ver a todos los presidentes y pre-sidentas de la Cámara de Senado-res y noté esta ausencia que me llamó la atención y a partir de

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miércoles 9 de marzo de 2016 publicidad 13w

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La Gerencia Distrital El Alto del Servicio de Impuestos Nacionales, al amparo del Artículo 86 del Código Tributario Boliviano – Ley 2492, NOTIFICA a los contribuyentes y/o herederos universales, para que por sí o mediante Apoderado se apersonen ante la Gerencia Distrital El Alto, ubicado en la Avenida del Arquitecto Nº 100 Piso 1, Zona Ferropetrol, de la ciudad de El Alto, a objeto de proceder al pago de la deuda tributaria establecida, bajo conminatoria de iniciar la Ejecución Tributaria en caso de incumplimiento. Alternativamente se apertura los plazos para interponer los recursos que la Ley le franquea, de quince (15) días de acuerdo a lo establecido por el numeral 2) del Artículo 174 de la Ley 340 ó de veinte (20) días de acuerdo a lo establecido por el Artículo 143 de la Ley 2492, computables a partir de su legal notificación con las presentes Resoluciones Determinativas; vale decir con la Segunda Publicación del presente Edicto:

RESOLUCIONES DETERMINATIVAS

Nº NOMBRE O RAZON SOCIAL NIT/CI DOCUMENTO A NOTIFICAR PERIODOS

FISCALESIMPUESTO ALCANCE

IMPORTE TOTAL DEUDA

TRIBUTARIA EN Bs.

IMPORTE TOTAL DEUDA

TRIBUTARIA EN UFVs

1MAMANI QUECAÑA ALBERTO

4246461017RESOLUCIÓN

DETERMINATIVA CITE: SIN/GDEA/DF/VI/RD/0036/2016

DE 05/02/2016

JULIO, AGOSTO, OCTUBRE Y

DICIEMBRE DE 2011CREDITO

FISCAL IVA 34.927.- 16.592.-

2 TOLA GARCIA OCTAVIO 4297345012

RESOLUCIÓN DETERMINATIVA CITE: SIN/

GDEA/DF/VI/RD/00004/2016 DE 07/01/2016

ENERO DE 2010 DEBITO FISCAL IVA E IT

15.524.- 7.391.-

3VALERIANO MAMANI GERONIMO

6987011018RESOLUCIÓN

DETERMINATIVA CITE: SIN/GDEA/DF/VI/RD/00005/2016

DE 07/01/2016ENERO DE 2010 DEBITO FISCAL

IVA E IT38.272.- 18.221.-

4 CORANI ALIAGA JUAN ROLANDO 5982556017

RESOLUCIÓN DETERMINATIVA CITE: SIN/

GDEA/DF/VI/RD/00006/2016 DE 07/01/2016

ABRIL DE 2010 DEBITO FISCAL IVA E IT

268.708.- 127.938.-

5 LOMA SALINAS JOSE ASUNCION 2644952013

RESOLUCIÓN DETERMINATIVA CITE: SIN/

GDEA/DF/VI/RD/00007/2016 DE 07/01/2016

ENERO Y FEBRERO DE 2010 DEBITO FISCAL

IVA E IT110.895.- 52.801.-

6MACHICADO LIMACHI DAVID MARIO

4365938011RESOLUCIÓN

DETERMINATIVA CITE: SIN/GDEA/DF/VI/RD/037/2016 DE

15/02/2016

ENERO, FEBRERO, MARZO, ABRIL, MAYO, JUNIO, SEPTIEMBRE,

NOVIEMBRE Y DICIEMBRE DE 2011

CREDITO FISCAL IVA 44.675.- 21.205.-

7 CARLO ESTRADA JOSE LUIS 6003325015

RESOLUCIÓN DETERMINATIVA CITE:

SIN/GDEA/DF/VI/RD/001034/2015 DE

21/12/2015

AGOSTO DE 2011 CREDITO FISCAL IVA 19.289.- 9.199.-

8AVILA GUTIERREZ VICTOR CELESTINO

839075014

RESOLUCIÓN DETERMINATIVA CITE:

SIN/GDEA/DF/VI/RD/001033/2015 DE

21/12/2015

ENERO, FEBRERO, MARZO, ABRIL Y JULIO DE 2011

CREDITO FISCAL IVA 20.653.- 9.852.-

La Gerencia Distrital El Alto del Servicio de Impuestos Nacionales, de conformidad y en estricta aplicación del Artículo 86 del Código Tributario Ley 2492, por el presente EDICTO, notifica a los contribuyentes y/o herederos universales que se detallan a continuación, para que por sí o mediante apoderado debidamente acreditado se apersonen ante las oficinas de la Gerencia Distrital El Alto, ubicada en la Avenida del Arquitecto Nº 100 Zona Ferropetrol, a objeto de aclarar las observaciones que se han detectado dentro de los procesos detallados en cuadro adjunto.

En tal sentido, se les comunica que a partir de esta legal notificación deberán presentar la documentación en los plazos correspondientes: Descargos a las Vistas de Cargo, documentación a las Órdenes de Verificación y Autos Inicial de Sumario Contravencional detallados a continuación. De no presentarse en atención al presente EDICTO, se asumirá como ciertas las observaciones detectadas.

VISTAS DE CARGO

Nº NOMBRE O RAZON SOCIAL NIT/CI DOCUMENTO A

NOTIFICARPERIODOS FISCALES

PLAZO PRESENTACIÓN DE

DESCARGOS

IMPUESTO ALCANCE

IMPORTE TOTAL EN

Bs.

IMPORTE TOTAL

EN UFVs

1 TERAN CHACON PATRICIA 8367983019

VISTA DE CARGO CITE: SIN/GDEA/DF/VE/VC/00478/2015

DE 19/11/2015

FEBRERO Y JUNIO 2011

30 DÍAS CALENDARIO A

PARTIR DE SU LEGAL NOTIFICACIÓN.

DÉBITO FISCAL – IVA

E IT13.338.-  6.384.-

2 MICRO EMPRESA SAN JUAN 1005399020

VISTA DE CARGO CITE: SIN/GDEA/DF/VE/VC/00583/2015

DE 07/12/2015

AGOSTO Y DICIEMBRE 2011

30 DÍAS CALENDARIO A

PARTIR DE SU LEGAL NOTIFICACIÓN.

DÉBITO FISCAL – IVA

E IT18.800.-  8.977.-

3BRAVO PLATA BENIGNO LEONARDO

2300318018VISTA DE CARGO

CITE: SIN/GDEA/DF/VE/VC/00606/2015

DE 09/12/2015MARZO DE 2011

30 DÍAS CALENDARIO A

PARTIR DE SU LEGAL NOTIFICACIÓN.

DÉBITO FISCAL – IVA

E IT23.747.-  11.339.-

4 CHINCHILLA ARAMAYO ANA 1830392013

VISTA DE CARGO CITE: SIN/GDEA/DF/VE/VC/00600/2015

DE 09/12/2015JULIO DE 2011

30 DÍAS CALENDARIO A

PARTIR DE SU LEGAL NOTIFICACIÓN.

DÉBITO FISCAL – IVA

E IT17.657.-  8.429.-

5 MICRO EMPRESA BERENGUELA 1003611029

VISTA DE CARGO CITE: SIN/GDEA/DF/VE/VC/00594/2015

DE 09/12/2015

DICIEMBRE DE 2011

30 DÍAS CALENDARIO A

PARTIR DE SU LEGAL NOTIFICACIÓN.

DÉBITO FISCAL – IVA

E IT11.508.-  5.494.-

6 VARGAS CANAZA ALFREDO 2225328019

VISTA DE CARGO CITE: SIN/GDEA/DF/VE/VC/00605/2015

DE 09/12/2015

MARZO, ABRIL Y JULIO 2011

30 DÍAS CALENDARIO A

PARTIR DE SU LEGAL NOTIFICACIÓN

DÉBITO FISCAL – IVA

E IT46.586.-  22.243.-

7 MAMANI CALLE ELSA 2550040017

VISTA DE CARGO CITE: SIN/GDEA/DF/VE/VC/00604/2015

DE 09/12/2015

JUNIO, JULIO Y NOVIEMBRE

2011

30 DÍAS CALENDARIO A

PARTIR DE SU LEGAL NOTIFICACIÓN

DÉBITO FISCAL – IVA

E IT340.734.-  162.684

8CELIS SARDON ALFONSO VALENTINO

3377491019VISTA DE CARGO

CITE: SIN/GDEA/DF/VE/VC/00611/2015

DE 09/12/2015

ENERO Y NOVIEMBRE 2011

30 DÍAS CALENDARIO A

PARTIR DE SU LEGAL NOTIFICACIÓN.

DÉBITO FISCAL – IVA

E IT118.003.-  56.341.-

9CHINAHUANCA MAMANI PAULINO FELIX

4361760013VISTA DE CARGO

CITE: SIN/GDEA/DF/VE/VC/00609/2015

DE 10/12/2015ENERO DE 2011

30 DÍAS CALENDARIO A

PARTIR DE SU LEGAL NOTIFICACIÓN.

DÉBITO FISCAL – IVA

E IT17.146.-  8.184.-

10QUIROGA CAMACHO RENAN RONAL

3612319012VISTA DE CARGO

CITE: SIN/GDEA/DF/VE/VC/689/2015 DE 23/12/2015

ENERO DE 201130 DÍAS

CALENDARIO A PARTIR DE SU LEGAL

NOTIFICACIÓN.

CREDITO FISCAL IVA 27.174.- 12.956.-

11QUISBERT QUISBERT SARA BETTY

2067537VISTA DE CARGO

CITE: SIN/GDEA/DF/FE/VC/721/2015 DE 22/12/2015

ENERO A DICIEMBRE 2011

30 DÍAS CALENDARIO A

PARTIR DE SU LEGAL NOTIFICACIÓN.

IVA E IT 569.626.- 271.631.-

12 CERDA BOLO YOHNNY WALTER 6163134

VISTA DE CARGO CITE: SIN/GDEA/DF/FE/VC/13/2016 DE

29/01/2016

ENERO A DICIEMBRE 2011

30 DÍAS CALENDARIO A

PARTIR DE SU LEGAL NOTIFICACIÓN.

IVA E IT 698.455.- 331.982.-

13 NOVASOFT SERVICE S.R.L. 130543027

VISTA DE CARGO CITE: SIN/GDEA/DF/

VI/VC/0608/2015 DE 09/12/2015

ABRIL, AGOSTO, OCTUBRE Y

DICIEMBRE 2012

30 DÍAS CALENDARIO A

PARTIR DE SU LEGAL NOTIFICACIÓN.

CREDITO FISCAL IVA 112.273.- 53.607.-

14CHURA ORELLANA ROGER

7036073013VISTA DE CARGO

CITE: SIN/GDEA/DF/VI/VC/00686/2015

DE 23/12/2015JULIO DE 2010

30 DÍAS CALENDARIO A

PARTIR DE SU LEGAL NOTIFICACIÓN.

DÉBITO FISCAL – IVA

E IT11.481.- 5.476.-

VISTAS DE CARGO

Nº NOMBRE O RAZON SOCIAL NIT/CI DOCUMENTO A

NOTIFICARPERIODOS FISCALES

PLAZO PRESENTACIÓN DE

DESCARGOS

IMPUESTO ALCANCE

IMPORTE TOTAL EN

Bs.

IMPORTE TOTAL

EN UFVs

15 QUISBERT FLORES FREDDY 2692172017

VISTA DE CARGO CITE: SIN/GDEA/DF/VE/VC/00499/2015

DE 20/11/2015

JULIO, SEPTIEMBRE,

NOVIEMBRE Y DICIEMBRE DE

2011

30 DÍAS CALENDARIO A

PARTIR DE SU LEGAL NOTIFICACIÓN.

DÉBITO FISCAL – IVA

E IT98.196.- 46.990.-

16BALTAZAR CALLISAYA EUGENIA

9118259012VISTA DE CARGO

CITE: SIN/GDEA/DF/VE/VC/00007/2016

DE 25/01/2016MAYO DE 2011

30 DÍAS CALENDARIO A

PARTIR DE SU LEGAL NOTIFICACIÓN.

CRÉDITO FISCAL IVA 17.530.- 8.335.-

17 MICROEMPRESA NUEVA VIDA 154186021

VISTA DE CARGO CITE: SIN/GDEA/DF/VE/VC/000617/2015

DE 16/12/2015

MARZO Y JUNIO DE 2011

30 DÍAS CALENDARIO A

PARTIR DE SU LEGAL NOTIFICACIÓN.

DÉBITO FISCAL – IVA

E IT3.000.- 3.000.-

18

PARISACA LARICO NORTHON GROVER

602813301VISTA DE CARGO

CITE: SIN/GDEA/DF/VI/VC/00591/2015

ENERO, FEBRERO, MARZO, AGOSTO, SEPTIEMBRE, OCTUBRE, NOVIEMBRE Y DICIEMBRE DE 2011

30 DÍAS CALENDARIO A

PARTIR DE SU LEGAL NOTIFICACIÓN.

CRÉDITO FISCAL IVA 73.068.- 34.894.-

19INDUSTRIAS LACTEAS LA PAZ SRL.

1002073026VISTA DE CARGO

CITE: SIN/GDEA/DF/VI/VC/418/2015 DE

09/11/2015

ENERO, FEBRERO, MARZO, ABRIL Y OCTUBRE, DE 2011

30 DÍAS CALENDARIO A

PARTIR DE SU LEGAL NOTIFICACIÓN.

CRÉDITO FISCAL IVA 305.862.- 146.548.-

20 QUISBERT FLORES FREDDY 2692172017

VISTA DE CARGO CITE: SIN/GDEA/DF/VE/VC/703/2015 DE

29/12/2015

ABRIL Y AGOSTO DE 2011

30 DÍAS CALENDARIO A

PARTIR DE SU LEGAL NOTIFICACIÓN.

DÉBITO FISCAL – IVA

E IT157.101.- 74.867.-

21 LIMANI 146992023VISTA DE CARGO

CITE: SIN/GDEA/DF/VE/VC/681/2015 DE

23/12/2015

MARZO Y MAYO DE 2011

30 DÍAS CALENDARIO A

PARTIR DE SU LEGAL NOTIFICACIÓN.

CRÉDITO FISCAL IVA 9.441.- 4.502.-

22HERRERA ARCAYA ROBERTO

2042727013VISTA DE CARGO

CITE: SIN/GDEA/DF/VE/VC/680/2015 DE

22/12/2015

MAYO, OCTUBRE Y DICIEMBRE DE 2011

30 DÍAS CALENDARIO A

PARTIR DE SU LEGAL NOTIFICACIÓN.

CRÉDITO FISCAL IVA 18.719.- 8.928.-

23 MAMANI SURI JUAN 2061933015

VISTA DE CARGO CITE: SIN/GDEA/DF/VE/VC/673/2015 DE

23/12/2015ENERO DE 2011

30 DÍAS CALENDARIO A

PARTIR DE SU LEGAL NOTIFICACIÓN.

CRÉDITO FISCAL IVA 16.272.- 7.759.-

ORDENES DE VERIFICACIÓN

Nº NOMBRE O RAZON SOCIAL NIT/CI DOCUMENTO A

NOTIFICAR PERIODOS PLAZO DE PRESENTACIÓN

IMPUESTO ALCANCE INFORMACIÓN REQUERIDA

1 CHAMBI MATIAS ALEX 4368151016

ORDEN DE VERIFICACIÓN EXTERNA Nº

2115OVE00133 Y FORM. 4003

REQUERIMIENTO Nº 131516.

MARZO DE 2011

5 (CINCO) DÍAS HABILES A PARTIR

DE SU LEGAL NOTIFICACIÓN.

DÉBITO FISCAL - IVA

E IT

FORMULARIO 200 (IVA), FORMULARIO 400 (IT) LIBRO DE VENTAS, NOTAS FISCALES DE RESPALDO AL DEBITO FISCAL IVA (COPIAS), COMPROBANTES DE INGRESOS CON RESPALDO.

2 RIOS CHARCAS MARIA EUGENIA 4993226011

ORDEN DE VERIFICACIÓN EXTERNA Nº

2115OVE00129 Y FORM. 4003

REQUERIMIENTO Nº 131535.

ABRIL DE 2011

5 (CINCO) DÍAS HABILES A PARTIR

DE SU LEGAL NOTIFICACIÓN.

CREDITO FISCAL

- IVA

FORMULARIO 200 (IVA), LIBRO DE COMPRAS, NOTAS FISCALES DE RESPALDO AL CREDITO FISCAL IVA (ORIGINALES), COMPROBANTES DE EGRESOS CON RESPALDO.

3BOLIVAR MANTENIMIENTO Y LIMPIEZA

125975028

ORDEN DE VERIFICACIÓN EXTERNA Nº

0015OVE00991 Y DETALLE DE

DIFERENCIAS FORM. 7531.

JULIO DE 2011

5 (CINCO) DÍAS HABILES A PARTIR

DE SU LEGAL NOTIFICACIÓN.

DÉBITO FISCAL - IVA

E IT

FORMULARIO 200 (IVA), FORMULARIO 400 (IT) LIBRO DE VENTAS, NOTAS FISCALES DE RESPALDO AL DEBITO FISCAL IVA (COPIAS), COMPROBANTES DE INGRESOS CON RESPALDO.

4 SAN ANDRES DE MACHACA 146912024

ORDEN DE VERIFICACIÓN EXTERNA Nº

0015OVE00999 Y DETALLE DE

DIFERENCIAS FORM. 7531.

NOVIEMBRE DE 2011

5 (CINCO) DÍAS HABILES A PARTIR

DE SU LEGAL NOTIFICACIÓN.

DÉBITO FISCAL - IVA

E IT

FORMULARIO 200 (IVA), FORMULARIO 400 (IT) LIBRO DE VENTAS, NOTAS FISCALES DE RESPALDO AL DEBITO FISCAL IVA (COPIAS), COMPROBANTES DE INGRESOS CON RESPALDO.

5 24 DE SEPTIEMBRE 146990026

ORDEN DE VERIFICACIÓN EXTERNA Nº

0015OVE01000 Y DETALLE DE

DIFERENCIAS FORM. 7531.

DICIEMBRE DE 2011

5 (CINCO) DÍAS HABILES A PARTIR

DE SU LEGAL NOTIFICACIÓN.

DÉBITO FISCAL - IVA

E IT

FORMULARIO 200 (IVA), FORMULARIO 400 (IT) LIBRO DE VENTAS, NOTAS FISCALES DE RESPALDO AL DEBITO FISCAL IVA (COPIAS), COMPROBANTES DE INGRESOS CON RESPALDO.

6 3 DE MAYO 147014027

ORDEN DE VERIFICACIÓN EXTERNA Nº

0015OVE01001 Y DETALLE DE

DIFERENCIAS FORM. 7531.

ABRIL DE 2011

5 (CINCO) DÍAS HABILES A PARTIR

DE SU LEGAL NOTIFICACIÓN.

DÉBITO FISCAL - IVA

E IT

FORMULARIO 200 (IVA), FORMULARIO 400 (IT) LIBRO DE VENTAS, NOTAS FISCALES DE RESPALDO AL DEBITO FISCAL IVA (COPIAS), COMPROBANTES DE INGRESOS CON RESPALDO.

7 WARA WARA 148964022

ORDEN DE VERIFICACIÓN EXTERNA Nº

0015OVE01002 Y DETALLE DE

DIFERENCIAS FORM. 7531.

JUNIO DE 2011

5 (CINCO) DÍAS HABILES A PARTIR

DE SU LEGAL NOTIFICACIÓN.

DÉBITO FISCAL - IVA

E IT

FORMULARIO 200 (IVA), FORMULARIO 400 (IT) LIBRO DE VENTAS, NOTAS FISCALES DE RESPALDO AL DEBITO FISCAL IVA (COPIAS), COMPROBANTES DE INGRESOS CON RESPALDO.

8 CONDORI RAMIREZ PEDRO 392725011

ORDEN DE VERIFICACIÓN EXTERNA Nº

0014OVE01370 Y DETALLE DE

DIFERENCIAS FORM. 7531.

JULIO, OCTUBRE Y DICIEMBRE

DE 2011

5 (CINCO) DÍAS HABILES A PARTIR

DE SU LEGAL NOTIFICACIÓN.

CREDITO FISCAL

- IVA

FORMULARIO 200 (IVA), LIBRO DE COMPRAS, NOTAS FISCALES DE RESPALDO AL CREDITO FISCAL IVA (ORIGINALES), COMPROBANTES DE EGRESOS CON RESPALDO.

AUTO INICIAL DE SUMARIO CONTRAVENCIONAL

Nº NOMBRE O RAZON SOCIAL NIT/CI DOCUMENTO A

NOTIFICAR PERIODO FISCAL INFORMACIÓN REQUERIDA

PLAZO DE PRESENTACION

IMPORTE TOTAL EN

UFVs

1 LAUREL LAZARTE GERMAN JOHNNY 2687828013

AUTO INICIAL DE SUMARIO

CONTRAVENCIONAL CITE: SIN/GDEA/DF/

AISC/364/2014

MAYO, JUNIO, AGOSTO, SEPTIEMBRE, OCTUBRE, NOVIEMBRE

Y DICIEMBRE 2010

LCV - MODULO DA VINCI

20 DÍAS CALENDARIO A PARTIR DE SU LEGAL NOTIFICACIÓN

1.400.-

El presente EDICTO es librado en la ciudad de El Alto, a los diecinueve días del mes de febrero del año dos mil dieciséis.

EDICTO(Segunda Publicación)

Page 14: Edicion impresa 9 3 2016

miércoles 9 de marzo de 201614

REDACCIÓN CENTRAL / CAMBIO

Al menos 270 estudiantes del nivel primario y secundario de la unidad Oswaldo Irigoyen, en Pailón, Santa Cruz, se beneficiaron ayer con nue-va infraestructura educativa que tuvo una inversión de 2,4 millones de bolivianos, recursos otorgados mediante el Bolivia Cambia.

“Hoy entregamos esta uni-dad educativa en Tres Cruces en el municipio de Pailón. En este municipio aún hay mucha nece-sidad como por ejemplo agua po-table y vamos a trabajar con los alcaldes para que entreguen pro-yectos”, dijo el presidente Evo Morales, quien hizo la entrega correspondiente de la obra.

La nueva infraestructura edu-cativa está ubicada en el cantón de Tres Cruces, es de dos plantas, consta de diez aulas, una sala múltiple, oficinas de administra-ción, una sala de lectura y servi-cios sanitarios.

En su discurso, el Presidente agregó que el municipio será in-cluido en el programa de ‘MiA-gua IV’, para que sus habitantes puedan acceder a agua potable. También anunció la entrega de un coliseo para 2.000 personas en Pailón y la construcción de dos unidades educativas nuevas.

“Sin duda es de mucha ayuda para la educación de Tres Cruces y gracias a esto nunca vamos a renunciar a este proceso del cam-bio”, dijo a su turno el alcalde de ese municipio, Marcial Cruz.

CARACTERÍSTICAS DE PAILÓNEl municipio de Pailón per-

tenece a la provincia Chiqui-tos, cuenta con una población de 37.866 habitantes, según el censo de 2012.

Tiene una importante pro-ducción agrícola principalmen-te de soya, trigo, algodón, maíz, sorgo, algodón, girasol, sésamo, frejol y otros.

Con el programa Bolivia Cam-bia, Evo Cumple, Pailón se bene-fició con siete proyectos, entre ellos, la construcción de canchas polifuncionales en las comunida-des de Tres Cruces y El Rosal.

También con un tinglado en la comunidad 25 de Mayo, el coli-seo cerrado y el módulo educati-vo Rosal Centro, entre otros. Es-tas obras tienen una inversión de 7,6 millones de bolivianos.

En todo el departamento de Santa Cruz, el Gobierno nacio-nal ejecutó un total de 832 obras y proyectos en diez años de ges-tión a través del programa na-cional y una inversión de 1.310 millones de bolivianos.

METAS PARA EL 2020Durante su discurso, Mora-

les remarcó la importancia de consolidar las metas de la Agen-da Patriótica 2025, misma que busca una sociedad con mejores condiciones de vida en favor de todos los bolivianos.

“Hicimos con los movimien-tos sociales, con la asamblea sa-liente, un programa donde diji-mos cero de pobreza. El 100% de la población tiene agua potable, alcantarillado, luz, telecomuni-cación”, manifestó Morales.

A esto debe sumarse, dijo, la liberación científica–tecnológi-ca por lo que se necesitan jóve-nes y profesionales con mayores conocimientos para que traba-jen en favor de su país.

La población de Pailón se dio cita para recibir la nueva infraestructura educativa entregada mediante el Bolivia Cambia.

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AGENDA PRESIDENCIAL

La obra benefició a los niños y jóvenes de la unidad educativa Oswaldo Irigoyen en ese municipio cruceño. El Jefe de Estado anunció, durante el acto, que se

entregará un coliseo en esa misma región con capacidad para unos 2 mil espectadores.

Evo entrega infraestructura a 270 estudiantes de PailónDATOS

Los principales protagonistas de la fiesta vivida en Pailón fueron los niños y jóvenes que deleitaron al presidente Evo Morales con música y bailes autóctonos.

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miércoles 9 de marzo de 2016 15AGENDA PRESIDENCIAL

La obra benefició a los niños y jóvenes de la unidad educativa Oswaldo Irigoyen en ese municipio cruceño. El Jefe de Estado anunció, durante el acto, que se

entregará un coliseo en esa misma región con capacidad para unos 2 mil espectadores.

Evo entrega infraestructura a 270 estudiantes de Pailón

SI BOLIVIA SE LEVANTARÍA EN LA INDUSTRIALIZACIÓN YA NO ESTARÍAMOS COMPRANDO ESTA CLASE DE APARATITOS DEL EXTERIOR, ESAS CÁMARAS FOTOGRÁFICAS, ESAS CÁMARAS FILMADORAS.

Evo MoralesPresidente del Estado Plurinacional

2,4 millonesde bolivianos es el costo de la infraestructura educativa entregada en Pailón con re-cursos del programa Bolivia Cambia, Evo Cumple.

Los principales protagonistas de la fiesta vivida en Pailón fueron los niños y jóvenes que deleitaron al presidente Evo Morales con música y bailes autóctonos.

viviendas sociales tiene el objeti-vo de beneficiar a los sectores con menores ingresos, mujeres jefas de hogar y sectores vulnerables de la población boliviana.

Los beneficiarios agradecie-ron al presidente Evo Morales por la entrega de estas casas, debido a que anteriormente habitaban en chozas precarias

y sufrían las inclemencias del cambio climático.

García Linera aprovechó su discurso para agradecer a los pobladores de Caquiaviri por su apoyo incondicional en el refe-réndum del pasado 21 de febrero, en el cual, en esta región se obtu-vo un apoyo de un 80% de vota-ción para el SÍ.

Asimismo, demandó a las au-toridades locales trabajar en la concreción de proyectos de Mi-Riego, con el fin de mejorar la producción agrícola del lugar, además de proyectos para con-tribuir con la educación de la ni-ñez y la juventud de este munici-pio, bajo el objetivo de marcar el desarrollo de la región.

En el marco del Plan Plurianual de Reducción del Déficit Habita-cional, el vicepresidente Álvaro García Linera participó ayer en la entrega de 43 unidades ha-bitacionales en favor de cinco comunidades del municipio de Caquiaviri, perteneciente a la provincia Pacajes, La Paz.

“A los anteriores presidentes no les importaba si la gente hu-milde tenía vivienda o estudia-ban, solo ellos se enriquecían y hacían ‘pasanacu’ del poder en-tre sus familiares. Pero nuestro presidente Evo hoy construye ca-sas, carreteras y eso tienen que defenderlo hermanas y herma-nos”, reflexionó en su discurso.

Las comunidades beneficia-das son: Aruntamaya, con cua-tro casas; Chipanamaya, con 14; Jhirapi Alta, con 13; y Janko Amaya, con ocho viviendas.

Cada una de las unidades ha-bitacionales está edificada en una superficie de 61,57 metros cuadrados y cuenta con dos dor-mitorios, cocina, sala, comedor, baño y los servicios básicos.

La construcción de las 43 ca-sas demandó una inversión de 3,6 millones de bolivianos, con un costo individual de 85.845 bo-livianos. El Mandatario también indicó que la dotación de estas

El vicepresidente Álvaro García Linera hace la entrega de una de las casas.

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El vicepresidente Álvaro García Linera reflexionó a la población sobre la importancia de defender las obras

que se construyen en el marco del proceso de cambio.

Caquiaviri se beneficia con 43 viviendas socialesUNIDAD

Pobladores de Caquiaviri festejan las nuevas viviendas con bailes típicos. Los niños son algunos de los más beneficiados con las nuevas viviendas.

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miércoles 9 de marzo de 2016SOCIEDAD16

Gobierno proyecta un pacto nacional contra la violencia DATO ó El Ministerio de Justicia también lanzó una guía de funcionamiento de las instancias que trabajan la Ley 348.

Mujeres que pueden vivir plenamente sin violencia.

J. G. CH. L. / CAMBIO

El Gobierno del presidente Evo Morales impulsó la pro-mulgación de más de diez normas que están dirigidas a favorecer a las mujeres.

La Ley 243 contra el acoso y la violencia política garantiza a las mujeres el ejercicio de los de-rechos políticos.

La Ley 252 otorga un día libre remunerado para que se realice exámenes de papanicolau y ma-mografía y así prevenir el cán-cer de mama y de útero.

La Ley 309 ratifica el conve-nio 189 que otorga un trabajo decente para las trabajadoras domésticas. La Ley 3460 garan-tiza a las madres el ejercicio li-bre de lactancia y permite que lleven a sus hijos a sus fuentes de empleo o de estudio.

La Ley Integral 266 contra la trata y tráfico de personas que pretende luchar contra estos de-

litos garantiza los derechos fun-damentales de las mujeres.

Del mismo modo, las leyes 027 del Tribunal Constitucio-nal, 025 del Órgano Judicial y la 018 del Órgano Electoral, establecen que el 50% de los miembros de esos poderes sea del sexo femenino.

En ese sentido, también la Ley 070 Avelino Siñani Elizardo Pé-rez promueve la construcción de una sociedad despatriarcalizada, cimentada en equidad de género y que busque la vigencia plena de los derechos de las mujeres.

Finalmente, la norma estre-lla es la Ley 348, que busca ga-rantizar a las mujeres una vida libre de violencia.

“Son normas que deben ser aplicadas. Por ello realizaremos una reunión con todos los mu-nicipios y por departamento para verificar que estas normas se cumplan”, dijo la ministra de Justicia, Virginia Velasco.

Mujeres cuentan con diez leyes a su favor

JOCELYN G. CHIPANA LÓPEZ / CAMBIO

El Ministerio de Justicia anun-ció ayer que se proyecta la for-mación de un pacto nacional de lucha contra la violencia, instancia que convocará a au-toridades nacionales, departa-mentales, municipales y repre-sentantes del Concejo.

Con motivo de la conmemo-ración del Día Internacional de la Mujer, la ministra de Justicia Virginia Velasco informó que se impulsarán varias medidas para fortalecer la lucha contra la violencia hacia las mujeres, entre las más representativas se proyectó un nuevo pacto de al-cance nacional.

“Este pacto está dirigido a asumir las responsabilidades que exigen las leyes en favor de las mujeres, pero además bus-camos que los gobiernos depar-tamentales y municipales asu-man la tarea de prevención”, dijo Velasco.

Al respecto, el viceministro de Igualdad de Oportunidades, Juan Antonio Pérez Fernández,

Entre otras medidas, el mi-nisterio de Justicia anticipó que se fortalecerá a las instituciones que coadyuvan con la aplicación de la Ley 348. Velasco también aseguró que se impulsará una ca-pacitación para jueces con el fin de especializarlos en relación a la violencia por razón de género.

“Vemos que los jueces no dan prioridad a la violencia, no im-porta si te golpearon o no, hay una retardación por parte de estas instancias, especialmente para llevar las audiencias, que en muchos casos quedan sus-pendidas, los procesos se archi-van, pareciera que buscan que la víctima se canse y por ello tene-mos que trabajar en ese ámbito”, señaló la autoridad.

Del mismo modo, se anun-ció que se trabaja en la imple-mentación de un certificado único de violencia. “Es para las personas que quieran acceder a un cargo público bajo elección.

“El certificado acreditará que no tenga una sentencia ejecuto-riada y será entregado por el Mi-nisterio de Justicia”, dijo Pérez.

Ministra de Justicia Virginia Velasco.

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SE TRABAJARÁ TAMBIÉN EN

LA DIFUSIÓN DE LOS ALCANCES DE LAS NORMATIVAS

Virginia Velasco Ministra de Justicia

aseguró que se buscará la par-ticipación de las autoridades re-presentativas, no obstante, dijo que ello está sujeto a la volun-tad política para afrontar esta clase de compromisos.

“Si la máxima autoridad eje-cutiva de un departamento o un municipio no tiene la voluntad política creo que no se puede avanzar”, sostuvo Pérez.

El pacto nacional de lucha contra la violencia ejercerá un seguimiento a los acuer-dos establecidos, visibilizará que los convenios suscritos se apliquen en la realidad de los municipios.

PROPONEN MANILLA CONECTADA A TELÉFONO

A través de una alianza con el Fondo de Población de las Na-ciones Unidas (Unfpa) y otras organizaciones, el Ministerio de Justicio lanzó un concurso para prevenir la violencia. Los gana-dores sorprendieron a los jueces con el proyecto de fabricar una manilla que brinde una alerta a la Policía en situación de violencia.

Son cinco jóvenes alteños que sueñan con una manilla conecta-da a un teléfono celular inteli-gente para que en caso de emer-gencia el móvil envíe un mensaje al centro policial más cercano junto con los datos de ubicación a través del GPS. “La primera idea era colocar un dispositivo en un brasier, pero vemos que los hombres tam-bién son víctimas de violencia es por ello que se pensó en una manilla”, explicó Lupe Canaviri, integrante del grupo. La segunda fase del concurso implementará el proyecto.Junto a esta iniciativa, también fueron seleccionados dos grupos por su diseño de juegos electró-nicos con temáticas de preven-ción de la violencia.

Encuesta de violencia a nivel nacionalEl Ministerio de Justicia y el Vice-ministerio de Igualdad de Opor-tunidades revelaron que la prin-cipal debilidad de esta cartera de Estado es la falta de datos actua-lizados sobre la violencia de gé-nero, es por ello que en pocas se-manas se iniciará una encuesta de violencia en todo el territorio.

“Ahora no sabemos cuántos; no tenemos un dato estadísti-co específico; entonces esta en-cuesta nacional nos permitirá identificar qué tipo de violen-cia sufrieron nuestras herma-nas a qué edades sufrieron”, dijo Velasco. Para tal efecto, se cuenta con Bs 3 millones y

ya se firmó un convenio con el Instituto Nacional de Estadísti-ca (INE), instancia que operati-vizará la iniciativa.

Los resultados están dispo-nibles a fines de esta gestión, a partir de ellos se realizarán más políticas públicas para fre-nar la incidencia del delito.

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miércoles 9 de marzo de 2016 SOCIEDAD 17

ROBERTO MEDINA BUEZO / CAMBIO

El incremento de Bs 0,50 a la ta-rifa del transporte público no eliminó el ‘trameaje’ ni mejoró el servicio porque en la actuali-dad los únicos beneficiados son los transportistas, mientras que la población está más perjudica-da debido a que a partir de las 18.00 ‘desaparecen’ los minibu-ses y las filas son interminables indicó el concejal Jorge Silva.

“El ‘trameaje’ lo está conso-lidando el alcalde Luis Revilla porque la medida de incremen-tar las tarifas para mejorar el servicio es un fracaso y no so-lucionó en nada el problema del transporte”, dijo.

El Alcalde, de acuerdo con el concejal, no sabe si favorecer a los transportistas o a los usua-rios e hizo un daño a la pobla-ción porque en las noches a los choferes ya no les interesa tra-bajar, puesto que en el día ga-nan bien, tienen para pagar la renta y se van a las 19.00 a des-cansar, mientras que la pobla-ción está a su suerte.

DEMANDA NOCTURNAVarios vecinos expresaron su

queja por el transporte público porque en las noches es más evi-

durante las noches los mini-buses aparecen a partir de las 22.30 y los choferes cobran en-tre tres y cuatro bolivianos. “Ahora les pagamos más, pero ni así mejoró el servicio”.

Ramiro Burgos, secretario municipal de Movilidad, señaló que los controles serán más in-tensos durante las noches y que mediante la hoja de rutas mejo-rará el servicio paulatinamente. “Los propios vecinos son los que a veces piden a los choferes no ir hasta sus paradas, lo que fomen-ta más el trameaje, pedimos que ya no lo hagan”, añadió.

COMPROMISO DEL SECTOREl secretario de Hacienda de

la Federación Departamental de Choferes Primero de Mayo, Ma-

Se identificaron 11 puntos conflictivos en los que se producen los ‘trameajes’ durante la noche.

Silva: “A los choferes no les interesa trabajar de noche”ANÁLISIS ó El concejal considera que con el aumento de Bs 0,50 en las tarifas ganan lo suficiente en el día y a partir de las 18.00 se quedan en sus casas.

rio Silva, dijo que el lunes al me-nos 1.000 de 4.200 vehículos con restricción brindaron servicio a la población entre las 18.00 y 21.00, pero no fue suficiente por-que constató que en 11 puntos de la ciudad había gran cantidad de gente que esperaba un vehículo.

“Vamos a intensificar los con-troles para evitar ese contratiem-po y estamos seguros que con el compromiso de los compañeros se solucionará este problema”, dijo.

Añadió que los vehículos con restricción durante el día, de noche tienen la obligación de trabajar, caso contrario los choferes no podrán sacar sus carros al día siguiente.

“Estamos haciendo todo lo posible para brindar un servicio como la gente demanda”, afirmó.

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si

ó A partir de las 19.00 se refor-zarán 11 puntos conflictivos, donde se registran vehí-culos que incurren en los denominados ‘trameajes’.

ó Los choferes pidieron puntos de parada y calles expeditas para circular con fluidez durante las noches.

ó Hasta el 7 de abril los trans-portistas se comprometie-ron a mejorar sus vehículos.

Plantean sancionar el ‘trameaje’ como delitoJaime Vera, presidente de la Fe-deración de Juntas Vecinales (Fejuve) de La Paz, dijo que se planteará al alcalde Luis Revi-lla que el ‘trameaje’ que reali-zan los choferes sea conside-rado como un delito para que enfrenten una demanda en la justicia ordinaria con sancio-

nes ejemplares para que dejen de incurrir en esta falta. “Lo que hemos pedido al Al-calde y al Concejo Municipal es que en la ley del autotranspor-te municipal entre el ‘tramea-je’ como un delito y el castigo sea fuerte porque las multas económicas no las van a pagar.

Sería bueno que el chofer que incurra en el trameaje vaya a un juzgado”, manifestó Vera.

Para los próximos días se anunciaron movilizaciones en rechazo al ‘tarifazo’, puesto que está considerado como una medida económica que atenta a la economía de los paceños.

dente la falta de vehículos. “Ya es-tamos esperando más de media hora un minibús y no hay”, ase-guró bastante molesta una mujer en la plaza Garita de Lima.

Otro vecino señaló que los pocos minibuses que trabajan

Basura tapa los sumideros y provoca rebalsesR. M. B. / CAMBIO

El taponamiento de los sumi-deros es uno de los problemas más recurrentes en la ciu-dad de La Paz, en particular durante la época de lluvias, porque las aguas rebalsan y afectan calles, avenidas, gra-derías e inmuebles.

Luis Santander, director de Mantenimiento de la Alcaldía paceña, indicó que muchas personas tienen la mala cos-tumbre de botar la basura en cualquier lugar, y con el agua, estos residuos llegan a los su-mideros y los tapan, provo-cando rebalses que ponen en riesgo a la población.

El lunes por la tarde, la Alcaldía atendió 15 casos de taponamientos en menos de una hora debido a una inten-sa precipitación pluvial.

La autoridad pidió a la po-blación que reporte de inme-diato cualquier irregularidad que se presente cuando se re-gistra una lluvia intensa y que principalmente evite dejar la basura en cualquier lugar.

JUPAPINA, ÁREA FORESTALTras el deslizamiento que

se registró el 27 de febrero y afectó 21 predios en Jupapi-na, los técnicos de la Alcaldía sugirieron que este sector se transforme en un área fores-tal y se evite la construcción de más inmuebles debido a que se corre el riesgo de otros problemas similares.

La propuesta de estabiliza-ción elaborada por ingenieros geólogos establece como pri-mer paso la demolición paula-tina de las viviendas afectadas por el deslizamiento y la recu-peración de los materiales de construcción.

Se espera la autorización de los propietarios.

La zona está en constante riesgo.

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miércoles 9 de marzo de 2016SOCIEDAD18

EL CASCO MINERO SERÁ PUNTO DE INFORMACIÓN

DAÑO AL PILCOMAYO SE ANALIZARÁ EN SUCRE

Sucre será sede, entre el 2 y 5 de junio de este año, para la reu-nión nacional de análisis sobre la contaminación de la cuenca del río Pilcomayo, confirmó el presi-dente de la Comisión de Medio Ambiente de la Asamblea Legis-lativa Departamental de Chuqui-saca, Eusebio Cordero.En el encuentro se recibirán informes sobre las actividades de mitigación realizadas has-ta la fecha, posteriormente se preparará nuevas políticas para continuar reduciendo el daño ambiental en ese lacustre que también fluye por Argentina y Paraguay, dijo.

En el remozado monumento del Casco Minero, que se ubica al ingreso y a la vez la salida de la ciudad de Oruro, se instalará una caseta de información turística, señaló el secretario municipal de Cultura, Fabricio Cazorla.“Estamos en proceso de adecuación y darle la funcionalidad para brindar información turística”, afirmó la autoridad. Según Cazorla, la Alcaldía carece del tipo de servicios a diferencia de la Gobernación, por lo que se pretende replicar esa experiencia para mejorar el servicio turístico de Oruro. Aún no se tiene una fecha para la apertura de dicha caseta.

LLAJTA: TREN URBANO ACORTARÁ VIAJES El tren urbano que será construido por la empresa JOCA de España permitirá que el tiempo de viaje por el eje metropolitano de Cochabamba se reduzca a la mitad, informó ayer el representante del Ministerio de Obras Públicas para el proyecto, Ariel Torrico. En la presentación del estudio final de prefactibilidad de la obra en la Comisión Segunda de la Asamblea Legislativa Departamental, el funcionario señaló que el tren a diferencia de los 14 kilómetros de velocidad del servicio de buses y minibuses, el tren que unirá siete municipios se desplazará entre 30 a 50 kilómetros por hora.

ALBERTO YAPUCHURA / CAMBIO

El Servicio Nacional de Meteo-rología e Hidrología (Senamhi) emitió ayer un aviso de aler-ta roja por las intensas lluvias con tormentas eléctricas pro-nosticadas entre hoy y el vier-nes en varios puntos de Santa Cruz, Cochabamba, Beni, Pan-do, La Paz y Tarija.

Ante ese aviso, El Viceminis-terio de Defensa Civil activa el Comité Nacional de Emergencia Nacional (COEN), que coordina acciones de prevención con los COE departamentales y los COE municipales, a través de alertas tempranas a partir de los pro-nósticos del Senamhi.

Óscar Cabrera, viceministro de Defensa Civil, informó que la alerta roja, según los proto-colos internacionales, significa que las lluvias con tormentas eléctricas “son inminentes”.

Es decir, “los eventos se van a dar sí o sí, pero no sabemos en qué magnitud. Puede ser leve, moderada o grave, según los procedimientos, en estos casos, la alerta roja nos sirve para anti-ciparnos, tomar previsiones y no dejarnos sorprender”, explicó.

Para el efecto, con la alerta temprana, Defensa Civil infor-mó a la población y las autori-dades departamentales y muni-cipales y a todas las instancias acerca de los eventos que se ave-cinan, es decir, para que se en-teren dónde y con qué intensi-dad se van a dar.

Ante este panorama, el Bo-letín de Riesgo Nacional 4/16 de Defensa Civil “recomienda ac-tivar el Plan de Contingencias y los COE (Comité de Operacio-nes de Emergencia) para reali-zar acciones preventivas en los municipios y gobernaciones de las regiones con posibles inun-daciones y desbordes”.

Senamhi emite alerta roja por lluvias y Gobierno activa plan TIEMPO ó Los pronósticos indican que entre este hoy y el viernes habrán lluvias con tormentas eléctricas en seis departamentos del país.

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ó Senamhi pronostica que las lluvias con tormentas eléctricas temporalmente fuertes afectarán al menos a seis regiones del país entre hoy y el miércoles.

ó La alerta amarilla significa que no se sabe cuándo se dará el evento y la naranja es alta probabilidad.

provincias Chapare, Carrasco y parte de la provincia Ayopaya, al igual que las provincias be-nianas Marban, Cercado, Moxos y parte del sur de las provincias Yacuma, Ballivián, Iténez, Ma-moré y Vaca Diez.

En el departamento de La Paz, el rigor de ese temporal se sentirá en al menos ocho

provincias: Saavedra, Cama-cho, Muñecas, Larecaja, Cara-navi, Sud Yungas, Franz Tama-yo e Iturralde. Las provincias Nicolás Suárez, Madre de Dios, Abuna, Federico Román y Ma-nuripi, de Pando; Gran Chaco, Arce, O’Connor y Cercado, de Tarija están en la lista.

En base a los reportes me-teorólogicos e hidrológicos del Senamhi, el Viceministerio de Defensa Civil identificó a los ríos Ichilo, Sécure, Madre de Dios (Beni), Acre, Tahuamanu y Maniqui (Pando), como los más propensos a ocasionar riadas e inundaciones.

60 milímetros a 90 milímetros por metro cuadrado será la acumula-ción a cusa de las precipi-taciones pluviales.

COE de Beni toma previsiones en el Tipnis El Centro de Operaciones de Emergencia (COE) en Beni, instalará un centro de moni-toreo del caudal sobre el agua de ríos en la comunidad Oro-momo, sur de Beni, en el Te-rritorio Indígena y Parque Na-cional Isiboro-Sécure (Tipnis). Christian Cámara, director de

esa entidad, informó que hasta ese lugar se trasladará equipos de computación, reglas limni-métricas y otros para medir el caudal del agua de los ríos.

Las lluvias en esa región pa-ralizaron la construcción de la carretera Trinidad-Loreto, in-formó el secretario de Obras

Públicas de la Gobernación be-niana, Mario Bruening.

De acuerdo con Defensa Ci-vil, desde octubre de 2015, las llu-vias, heladas, granizadas, riadas, sequía y otros ocasionados por El Niño afectaron a 59.900 familias. Chuquisaca, Potosí, Cochabamba y La Paz son los más afectados.

El COE está compuesto por los ministerios, a la cabeza de Defensa y cuyas labores están divididas en mesas sectoriales (salud, albergues, desarrollo ru-ral y otros).

PRONÓSTICO Las provincias de Guarayos,

Velasco, Ñuflo de Chávez, War-nes, Sara, Santisteban, Ichilo, Sara e Ibáñez, de Santa Cruz, según los pronósticos, presenta-rán lluvias con tormentas eléc-tricas entre la noche del miér-coles y la mañana de jueves.

En Cochabamba, esos mis-mos días, serán afectadas las

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miércoles 9 de marzo de 2016 CULTURAS 19

Inicia el Off de danzacontemporánea

FESTIVAL ó Cinco compañías presentarán lo mejor de sus coreografías en una versión local previa a otro encuentro.

JACKELINE ROJAS HEREDIA / CAMBIO

El Festival Off de danza contemporánea inicia este 10 de marzo en el Centro Cultural mARTa-dero de la ciudad de Cochabamba, a las 19.30.

La creación del Festival Off se concretó gra-cias al impulso de grupos de danza contempo-ránea de La Paz y Cochabamba que se plantea-ron la necesidad de contar con una plataforma de visibilización de compañías y colectivos que no formaban parte de la selección del Festival Internacional de Danza Contemporánea. De esa gestión, resultó una articulación solvente entre compañías y colectivos de danza, selec-cionados y no seleccionados, fortaleciendo al sector e impulsando el movimiento de la danza contemporánea, informó Soledad Ardaya, co-reógrafa y organizadora.

Esta articulación entre ciudades y compa-ñías contó con el apoyo de la red 4Cs, Centro Cultural mARTadero, Centro Simón I. Patiño, Instituto Cultural Boliviano Alemán, Centro Boliviano Americano y Alianza Francesa.

Este año se inicia con la creación de un Fes-tival Off a nivel local, manteniendo el espíri-tu con el que fue creado en el sentido de ser

J. R. H. / CAMBIO

Como parte de la reunión pre-paratoria con miras a la III Cumbre Continental de Comu-nicación Indígena, entre el 15 y 18 de marzo se realizará un en-cuentro internacional en la ciu-dad de Santa Cruz de la Sierra. Se prevé la presencia de más de 80 delegados y delegadas de Bolivia y de varios países del continente con el fin de inter-cambiar experiencias referi-das a los retos tecnológicos que presenta el contexto actual, in-formó Franklin Gutiérrez en

una plataforma de difusión de obras artísticas de compañías profesionales y colectivos emer-gentes y ofrecer, a la vez, el trabajo articulado de cinco compañías de danza contemporánea.

De esta manera, la creación del Festival Off genera la posibilidad de crear periódicas y pe-queñas muestras del quehacer local, reforzan-do a la vez el propósito de mantener la conti-nuidad anual del Festival Off Nacional.

El jueves se presentará el Instituto Eduar-do Laredo con dos obras de formato corto, cuyas coreografías son dirigidas por Carmen Collazos y Ana Cecilia Moreno; el mismo día se presentará la Compañía Atempo Danza con fragmentos de la obra Ilusiones, de crea-ción colectiva. El día viernes 11 se presentará la obra ¿Progreso? de la Compañía LosQuEs-tamos, con la dirección coreográfica de Mary Vaca y la obra Mórula, del Elenco mARTAdero, bajo la dirección de Andrés Testagrossa.

Por último, el 12 de marzo se presentará la Compañía La Lupa con la obra Ausencia, diri-gida por Carmen Collazos y Soledad Ardaya.

El costo de las entradas por día será de 25 bolivianos y se podrá acceder a un abono de 60 bolivianos por los tres días.

Uno de los elencos de danza.

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representación del Centro de Formación y Realización Cine-matográfica (Cefrec).

El objetivo del mencionado encuentro es fortalecer las ini-ciativas indígenas que se desa-rrollan en el continente desde una visión de complementa-riedad y trabajo colectivo y de alianzas en red. Luego del mis-mo se realizará una reunión in-ternacional preparatoria.

Lo temas a tratarse serán el acceso a la tecnología de la comunicación, su manejo y desarrollo desde las necesida-des y realidad indígena.

J. R. H. / CAMBIO

En el marco de celebrarse el 6 de abril el Día Internacional del Charango, la Socie-dad Boliviana del Charango (SBC) invita a estudiantes de primaria y secundaria a par-ticipar en el concurso interpretativo del instrumento.

Los participantes pueden ser estudiantes de colegios privados o fiscales, de primaria o secundaría de todo el departamento de La Paz. Los interesados pueden solicitar la ins-cripción al concurso mediante una carta fir-mada y sellada por su establecimiento, indi-cando la edad y el grado en el que estudia.

Las cartas se deben dejar en la ofici-na de la SBC, La Paz, calle Ballivián 1285 (Instituto Técnico de Música Helios).

Las inscripciones comienzan el 4 de abril.

El evento se realizará en el teatro Modesta Sanjinés de 19.30 a 21.30. Las eliminatorias son el 6 y 7 de abril, y la premiación el 10 de abril.

J. R. H. / CAMBIO

Bolivia se prepara para ser parte del festival de Rock más grande a escala mundial porque se rea-liza en simultáneo en diferen-tes países.

Grito Rock Mundo es un festival que fue concebido por el colectivo brasileño Espacio Cubo, en 2003, y que a partir de la creación de la Red Fora do Eixo en 2005 se amplió conceptual y geográficamen-te y ganó repercusión en di-ferentes ciudades del mundo. Las ediciones internacionales de este festival ya abarcan 40 países y 400 ciudades, contan-do ediciones en 16 países de América Latina.

Invitan al III concursoestudiantil de charango

Grito Rock convoca una masiva participación

En Bolivia, este año se han incluido escenarios en las ciu-dades de La Paz, Santa Cruz de la Sierra, Sucre, Tarija y Potosí. En Cochabamba se contará con el espacio cultural mARTadero como escenario.

El festival, que se realizará en abril, fomenta la formación de productores locales que ex-panden propuestas y acciones en sus lugares de origen, re-fuerza la lógica colaborativa, la integración y la circulación de centenares de bandas, produc-tores en el circuito desde lo lo-cal hacia distintas ciudades del mundo, informó Susana Oban-do Morales, una de las produc-toras. Mayor información: [email protected].

Encuentro de productores indígenas

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miércoles 9 de marzo de 2016CULTURAS20

PATRIMONIO ó Entre las obras está la Tesis de Pulacayo y la música chiquitana.JACKELINE ROJAS HEREDIA / CAMBIO

El archivo franciscano, el mi-nero, que incluye los archivos de los tres barones del estaño que cambiaron la economía mundial; la Tesis de Pulacayo y las piezas de música chiqui-tana y moxeña son algunas de las obras que serán propuestas para incorporarse a la Memo-ria del Mundo, informó el Mi-nisterio de Culturas.

En 2015, Bolivia propuso al programa Memoria del Mundo, de la Unesco, el hábeas corpus en papel higiénico y el acta de con-formación del congreso consti-tuyente para la fundación del país, obras aceptadas por la mencionada institución.

Hoy se quiere, a través de la conformación de un comité nacional, aportar documentos, Fotos: Cambio

Bolivia podrá proponer 4 piezas a la Memoria del Mundo

archivos y otros escritos que se constituyen en importantes para la Memoria del Mundo y que sean avalados por la Unesco,

El anuncio para la confor-mación de dicho comité fue rea-lizado ayer por el ministro de Culturas, Marko Machicao; la directora de Patrimonio, Sonia Avilés, y el miembro del comité regional de América Latina y el Caribe de la Memoria del Mun-do (Mowlac) Luis Oporto.

PLANTAS En la ocasión, Machicao re-

memoró las riquezas escritas que se tienen en Bolivia y que aún no fueron presentadas a la Memoria del Mundo.

Informó que el país conso-lida las tres aristas con las que trabaja la Unesco en términos de protección del patrimonio.

Consolida el patrimonio docu-mental, el inmaterial y el ma-terial. “Hoy Bolivia tiene una presencia importante en la Unesco como nunca antes, hoy proponemos legisla-ción internacional con-tra el tráfico ilícito de los bienes patrimoniales”.

El Ministro dijo que Bolivia tiene nueve re-conocimientos a escala mundial, dos que serán presentados durante la posesión de ese nuevo co-mité, que será entre el 21 y 22 de abril. El lanzamien-to de la Memoria del Mundo fue en 1992 por iniciativa de la Unesco con el objetivo de preservar el patrimonio cultu-ral del mundo.

El hábeas corpus en papel hi-giénico hecho por Reynaldo Peters hace 44 años.

Ministro Machicao (centro) jun-to a Luis y Oporto Sonia Avilés.

PREMIAN ARTE JOVEN EN TELEFÉRICO

Cuatro obras ganadoras del con-curso Arte Joven, en su tercera versión, fueron presentadas ayer por la Empresa Estatal de Transpor-te por Cable Mi Teleférico, el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), Banco Mundial y Oxfam.El concurso de murales y grafitis tiene el objetivo de descubrir talen-to artísticos en jóvenes y promover nuevos espacios culturales y de re-creación para la población.La empresa estatal de transporte por cable, mediante su programa Cultura Teleférico, busca incentivar que los jóvenes expresen su talento

en diversas formas en las estacio-nes de Mi Teleférico y se apoderen de los espacios que éstas brindan. Las cuatro obras ganadoras del concurso son: ‘Orgullosa Unión’, ‘Fluye’, ‘Mi Teleférico’ y ‘Uniendo fronteras’, pintadas en el muro de la Estación Central de la línea Roja, las que son visibles incluso desde las cabinas. Se convocó al concurso en 2015, año en el que se presen-taron los proyectos de 53 postu-lantes. Cada obra de arte ganadora fue premiada con 2.500 dólares y la empresa Coral fue la encargada de otorgar la pintura.

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miércoles 9 de marzo de 2016 INTERNACIONAL 21

Mujeres del Estado Islámico.

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IGUALDAD DE GÉNERO EN 70 AÑOS EN LA UELa Unión Europea (UE) tardará 70 años para conseguir la igual-dad entre hombres y mujeres, admitió ayer la comisaría euro-pea responsable de la Igualdad de Género, Vera Jurova.Al realizar una intervención en

la sede del Parlamento Europeo ubicada en la ciudad francesa de Estrasburgo (este), remarcó que pese a los avances que se produjeron en los últimos 60 años, todavía hay desigualda-des que persisten. (PL)

Después de que el debate de investidura de Pedro Sánchez culminará sin ningún acuerdo, el Partido Socialista Obrero Español (PSOE) decidió que ahora sí incluirá al Partido Po-pular (PP) en una nueva fase

de negociaciones para un “nuevo proceso de investi-dura”. Así informó el vocero del PSOE, Antonio Hernando, quien añadió que enviaron una carta a todos los portavo-ces parlamentarios. (Telesur)

Se trata del llamado citome-galovirus, uno de los más comunes y universales que pueden infectar el cuerpo humano. Por lo general, el citomegalovirus (o CMV) no tiene síntomas y la mayoría

de los infectados desconoce que son portadores del mis-mo. Sin embargo, gracias a su enorme genoma, el CMV es capaz de atacar prácti-camente todos los tipos de células humanas. (RT)

NEGOCIARÁN NUEVO GOBIERNO EL VIRUS QUE ACORTA LA VIDA

‘Semilla’ del EI en 31.000 embarazadasREDACCIÓN CENTRAL/ RT

Más de 31.000 mujeres emba-razadas que viven bajo la in-fluencia del Estado Islámico están siendo utilizadas para crear la próxima generación de terroristas, revela un nue-vo informe de Quilliam, una institución británica de estu-dios antiterroristas que deta-lla cómo el grupo yihadista adoctrina a los niños.

El informe, titulado Los ni-ños del Estado Islámico, establece que el EI considera a los meno-res como mejores combatien-tes, e incluso más letales que los adultos porque son como “una pizarra en blanco”. Para inculcarles los valores extre-mistas desde su nacimiento, se utilizan técnicas tan maca-bras como la de animarles a ju-gar al fútbol con las cabezas de los decapitados.

Los niños se someten a un rígido plan de estudios que in-cluye memorizar versos del Co-rán y asistir a “la formación yi-hadista”, consistente en clases de tiro, artes marciales y arma-mento. Por otro lado, las niñas son consideradas como ‘as per-las del califato’ y deben perma-necer veladas y confinadas en casa, donde aprenden a cuidar de sus maridos.

SEÚL / EFE

Corea del Sur vetó ayer transac-ciones con altos funcionarios de Corea del Norte y prohibió la entrada de barcos que hayan vi-sitado el país vecino en respues-ta a sus recientes pruebas arma-mentísticas que también acaba de sancionar la ONU.

La Oficina del Primer Minis-tro en Seúl presentó una lista negra de 38 autoridades norco-reanas y dos extranjeras, jun-to con 30 organizaciones —24 de ellas con base en Pyong-yang— a las que acusa de estar vinculadas a los programas de armas nucleares y misiles del Estado comunista.

Las personas y entidades in-cluidas en la lista negra —la primera de este tipo creada has-

La presidenta de Corea del Sur, Park Geun-hye.

Seúl pone nuevas sanciones en contra de Corea del NorteVINCULACIONES ó Corea del Sur presentó la lista negra de 38 autoridades norcoreanas y dos extranjeras que apoyan el programa de armas nucleares.

AFP

ta el momento por Seúl— no po-drán realizar transacciones fi-nancieras o de propiedades con bancos surcoreanos y éstos de-berán congelar sus activos, se-

gún el comunicado del órgano gubernamental surcoreano.

La lista incluye a Hong Sung-mu, subdirector del Partido de los Trabajadores, al que se atribuye la

dirección de la prueba nuclear del 6 de enero, y a Kim Yong-chu, ex-director del Buró General de Re-conocimiento y vinculado a dos conflictos armados en la frontera del Mar Amarillo en 2011.

Otra medida anunciada por Corea del Sur dentro de este pa-quete de sanciones unilaterales es la prohibición de entrada en sus aguas a buques de cualquier nacionalidad que hayan visita-do Corea del Norte en los 180 días anteriores.

En virtud de esta última medi-da, el Gobierno surcoreano planea suspender el proyecto Rajin-Kha-san, una iniciativa de comercio multinacional que consiste en enviar en tren cargamentos pro-cedentes de Rusia al puerto norco-reano de Rajin para su transporte en barco a Corea del Sur.

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miércoles 9 de marzo de 2016INTERNACIONAL22

Oposición anuncia referendo revocatorio contra MaduroPROYECTO ó La propuesta que presentó la MUD está amparada en un decreto del presidente Barack Obama.

Miles de venezolanos apoyan al actual presidente Nicolás Maduro.

diato” la elaboración de la ley de referendo para “garantizar su realización”.

En cuanto a las manifesta-ciones de protesta, precisó que la primera está prevista para este 12 de marzo. “No quere-mos ni una capucha ni una piedra”, añadió en relación a las manifestaciones.

VENEZUELA / RT, TELESUR

La principal coalición de oposi-ción venezolana, la Mesa de la Unidad Democrática (MUD) ha anunciado un plan para propi-ciar la salida del presidente Ni-colás Maduro.

El plan consta de, al menos, tres pasos clave, entre ellos la convocatoria de protestas pa-cíficas masivas, enmiendas a la Constitución y la puesta en marcha de un proceso revocato-rio por medio de referendo.

“Debemos lograr la renuncia de Nicolás Maduro”, ha procla-mado el secretario ejecutivo de la MUD, Jesús Torrealba en la presentación del plan, bajo la de-nominación ‘Hoja de Ruta 2016’.

En concreto, la MUD bus-cará aprobar una enmienda constitucional para lograr que se celebren nuevas elecciones presidenciales este año. Asi-mismo, Torrealba dijo que la MUD planea iniciar “de inme-

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APOYO A MADURO El gobernador del Estado de

Aragua (centro), Tareck El Aissa-mi, dijo que el documento presen-tado por la MUD “está casado con la extensión del decreto injerencis-ta del presidente de EEUU, Barack Obama, que declara a Venezuela como una amenaza inusual y ex-traordinaria para su seguridad”.

REIVINDICAN A BERTA CÁCERES EN VARIOS PAÍSESBerta Cáceres, ambientalista in-dígena hondureña y asesinada el pasado 3 de marzo, fue el eje de las manifestaciones de ayer en el Día Internacional de la Mujer en varios países centroamericanos.En Managua, unas 400 manifestan-tes recorrieron una céntrica ave-nida pidiendo “justicia para Berta Cáceres” y el cese de toda forma de violencia contra las mujeres.“Estamos conmemorando la vida y lucha de Berta Cáceres y pidien-do justicia al Gobierno hondu-reño, que esclarezca pronto este crimen, que no quede en la im-punidad”, dijo a la AFP, Sandra Ra-mos, dirigente del Movimiento de Mujeres Trabajadoras y Desem-pleadas “María Helena Cuadra”.A Berta “la asesinaron por defen-der los derechos humanos de los campesinos y hoy (ayer) venimos a demandar precisamente el cese

de la violencia”, expresó Maité Ochoa, una activista de 38 años que se sumó a la manifestación.En El Salvador, cerca de un millar de manifestantes rindieron tribu-to a la memoria de Cáceres, “una mujer luchadora que hoy sirve de ejemplo en la defensa de los de-rechos humanos”, declaró Isabel López, directora del Movimiento Salvadoreño de Mujeres (MSM).Cáceres fue asesinada a tiros el pa-sado 3 de marzo por desconocidos que entraron a su vivienda cuando dormía en la ciudad La Esperanza, 200 km al noroeste de Tegucigalpa.La hondureña era líder del Consejo Cívico de Organizaciones Populares e Indígenas de Honduras (Copinh) al frente del cual dirigió varias lu-chas contra proyectos hidroeléctri-cos y mineros que amenazaban el medioambiente y los derechos de las comunidades indígenas. / AFP

EDICTO(Segunda Publicación)

La Gerencia Distrital La Paz II del Servicio de Impuestos Nacionales al amparo del Artículo 86º del Código Tributario Boliviano - Ley Nº 2492 y Artículo 5º del Decreto Supremo Nº 27874, NOTIFICA a los contribuyentes del listado adjunto con las Resoluciones Determinativas (RD) que a continuación se detalla, para que por sí o mediante Apoderado se apersone ante la Unidad Técnica Jurídica del Departamento Jurídico y de Cobranza Coactiva de esta Gerencia ubicada en la Avenida 20 de Octubre Nro. 2121 Esq. Calle Aspiazu de la Ciudad de La Paz, a objeto de proceder a la cancelación de la deuda tributaria contenida en las Resoluciones Determinativas (RD) consignada, bajo conminatoria de iniciarse la Ejecución Tributaria en caso de incumplimiento, comunicándole que en caso de considerar que las Resoluciones Determinativas (RD) lesione de alguna manera sus derechos, se apertura los plazos para interponer los Recursos que la Ley le franquea, dentro del plazo de quince (15) días de acuerdo a lo establecido por el Numeral 2) del Artículo 174º de la Ley Nº 1340 ó de veinte (20) días de acuerdo a lo establecido por el Artículo 143º de la Ley Nº 2492, computables a partir de su legal notificación con la Segunda Publicación del presente Edicto.

Nº RAZON SOCIAL NIT DOCUMENTO A NOTIFICAR

FECHA DEL DOCUMENTO A

NOTIFICAR PERIODO FISCAL IMPUESTO IMPORTE UFV(*)

A) RESOLUCION DETERMINATIVA

1 FOLSTA ZAMBRANA ADRIANA GRICELDA 2626303010

RESOLUCION DETERMINATIVA Nº 17-00667-14

03/04/2014

Marzo/2010 RC-IVA6.979DEUDA TRIBUTARIA  

SANCION P/OMISION DE PAGO   5.017TOTAL 11.996

2 LUJAN CHAIÑA ARACELY LOLA 4848895012

RESOLUCION DETERMINATIVA Nº 17-00716-14

09/04/2014

Marzo/2010 RC-IVA6.987DEUDA TRIBUTARIA

SANCION P/OMISION DE PAGO 5.017TOTAL 12.004

3 MUNIVE VISCARRA CARLOS AUGUSTO 6134344016

RESOLUCION DETERMINATIVA Nº 17-00728-14

09/04/2014

Diciembre/2009 IUE5.861DEUDA TRIBUTARIA

SANCION P/OMISION DE PAGO 4.239TOTAL 10.100

4 RODRIGO VISCARRA GERMAN BORIS 177777019

RESOLUCION DETERMINATIVA Nº 17-00729-14

09/04/2014

Marzo/2010 RC-IVA6.963DEUDA TRIBUTARIA  

SANCION P/OMISION DE PAGO   5.017TOTAL 11.980

5SOLORZANO RUBIN

DE CELIS MIRIAM ELISA

175366014RESOLUCION

DETERMINATIVA Nº 17-0025-16

31/12/2015

Enero, Junio, Julio y Octubre/2011 IVA

6.003DEUDA TRIBUTARIASANCION P/OMISION DE PAGO 4.049MIDF Nº ACTA. 133120 1.500MIDF Nº ACTA. 133158 1.500TOTAL 13.052

6 LAQUIS MUÑOZ PAOLA CECILIA 2309102010

RESOLUCION DETERMINATIVA

Nº 17-0019-1631/12/2015

Mayo, Junio, Julio y Septiembre/2011 IVA

7.688DEUDA TRIBUTARIA  SANCION P/OMISION DE PAGO   5.221MIDF Nº ACTA. 133122   1.500MIDF Nº ACTA. 133156 1.500TOTAL 15.909

7PACHECO VELASCO

JUAN PABLO 3391337019RESOLUCION

DETERMINATIVA Nº 17/2016

01/03/2016

Enero, Febrero, Marzo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre y Octubre/2011

IVA

111.355DEUDA TRIBUTARIA

SANCION P/OMISION DE PAGO 67.794MIDF Nº ACTA. 133080 1.500MIDF Nº ACTA. 133081 1.500TOTAL 182.149

(*) El Importe deberá ser actualizado conforme lo establece el Artículo 47º de la Ley Nº 2492.

El presente Edicto es librado en la ciudad de La Paz, a los Nueve (9) días del mes de marzo del año dos mil dieciséis.

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miércoles 9 de marzo de 2016 ÚLTIMAS 23

REDACCIÓN CENTRAL / CAMBIO

La derecha venezolana, que responde a los intereses de Es-tados Unidos, intenta generar desestabilización en ese país con el objetivo de revocar al presidente Nicolás Maduro, de-nunció anoche el diputado a la Asamblea Nacional por el esta-do Cojedes, Yul Jabour.

Una delegación del vecino país inició una gira interna-cional para denunciar estos hechos. La comitiva, en la que participa también el diputado venezolano Jorge Pérez, ya sos-tuvo encuentros con los presi-dentes de la Cámara Alta y Baja de la Asamblea Legislativa Plu-rinacional (ALP) de Bolivia.

“Hay que difundir lo que ocurre en Venezuela para que los pueblos del mundo se ente-ren de la verdad que ocurre. Ar-ticular toda la solidaridad inter-nacional de los pueblos, no solo Venezuela”, manifestó Jabour en entrevista con Cambio.

La Mesa de la Unidad Demo-crática (MUD) anunció ayer la

hoja de ruta 2016 para lograr el cambio de gobierno, entre ellas incluye movilizaciones nacio-nales (convocada para este 12 de marzo), casa por casa, foros, concentraciones y contacto di-recto con los ciudadanos que es-tán afectados por la crisis que atraviesa el país.

Jabour denunció que la de-recha en Venezuela pretende promulgar normas para libe-rar a dirigentes políticos ac-tualmente presos por homici-dios y asesinatos, como es el caso de Leopoldo López. “Pre-tenden disimular el perdón a cualquier clase de delitos co-metidos desde 1999 hasta que se promulgue la ley”, dijo.

Poco después de sostener un encuentro con movimientos so-ciales en la Vicepresidencia, el asambleísta venezolano agrade-ció por el respaldo manifestado por las distintas instituciones bolivianas que, junto al pueblo, manifestaron su respaldo al proceso democrático revolucio-nario que lleva adelante el ac-tual gobierno de Maduro.

Venezolanos llegan al país en busca de apoyo a Maduro

La delegación venezolana reunida con la presidenta de la Cámara de Diputados.

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SENADO RINDE HOMENAJE A LAS MUJERESEl pleno de la Cámara de Sena-dores aprobó ayer un homena-je de reconocimiento y admira-ción a las mujeres bolivianas y del mundo.“Los derechos de las mujeres, los avances y la lucha por la igual-dad de género que aún conti-núan son el principal sentido de este día. No solo es el recono-cimiento individual del valor femenino, sino la movilización colectiva que ha conseguido poner sobre la mesa temas de esencial importancia para Amé-rica Latina y el mundo”, resaltó la vicepresidenta de la Cámara

de Senadores, Ester Torrico.El Día Internacional de la Mujer surgió de las actividades de los movimientos obreros a finales del siglo XX en América del Norte y Europa. Desde enton-ces, esta fecha ha adquirido una dimensión global para las mujeres de los países desarro-llados y en desarrollo por igual.Es por eso que pasó a ser una jornada de lucha, de reivindica-ciones sociales y demanda de nuevos derechos contra aque-llas leyes que las discriminen o rechacen el principio de igual-dad de género.

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miércoles 9 de marzo de 2016publicidad24

continúa en la página 25

EDICTOEL GERENTE REGIONAL LA PAZ Lic. José Blacud Morales, de conformidad y en estricta aplicación al articulo 86 del Código Tributario Boliviano, Ley Nº 2492 cita, llama y emplaza al Sr. JORGE LUIS TORO MENDOZA, con C.I. 3329012 L.P. representante legal de TORO GOLD con NIT 3329012014; para que tome conocimiento de la presente RESOLUCIÓN SANCIONATORIA POR CONTRABANDO AN-GRLPZ-ULELR No. 108/2015 de fecha 09 de Octubre 2015, debiendo apersonarse dentro del plazo de 20 días calendario a partir de su legal notificación en las oficinas de la Gerencia Regional La Paz ubicada en la Avenida del Policía, Nº 637 Zona Ciudad Satélite de la ciudad de El Alto, recabar la documentación señalada, a efecto de plantear la impugnación prevista por ley.-----------------------------------------------------RESOLUCIÓN SANCIONATORIA POR CONTRABANDO-----------------------------------------AN-GRLPZ-ULELR No. 108/2015-------------------------------------------------------------------------La Paz, 09 de octubre de 2015--------------------------------------------------------------------------------VISTOS: -------------------------------------------------------------------------------------------------------El Informe AN-GNFGC-DFOFC-065/14 de 12/08/2014; Acta de Intervención Contravencional AN-GNFGC-C-055/2014 de 20/08/2014, Informe GRLPZ-UFILR-I-362/2015 de 08/05/2015 y todos los antecedentes cursantes en el expediente: -------------------------------------------------------CONSIDERANDO: ------------------------------------------------------------------------------------------Que, en aplicación del Procedimiento de Fiscalización Aduanera Posterior (RD 01-008-11 de 22/11/2012), Gerencia Nacional de Fiscalización realizó la Orden de Fiscalización Aduanera Posterior N° 026/201154 de 19/05/2014, al operador Jorge Luis Toro Mendoza, representante legal de “TORO GOLD” con NIT: 3329012014, con el objetivo de verificar el cumplimiento de la normativa aduanera vigente y otras disposiciones especiales, referidas a las exportaciones tramitadas durante la gestión 2012 , teniendo como alcance 12 (doce) Declaraciones Únicas de Exportación (DUE´s), detalladas a continuación:----------------------------------------------------------

N° DUE FECHA N° DUE FECHA N° DUE FECHA

1 2012/211/C-40154 17/10/2012 5 2012/211/

C-43111 06/11/2012 9 2012/211/C-45448 20/11/2012

2 2012/211/C-41235 24/10/2012 6 2012/211/

C-44092 12/11/2012 10 2012/211/C-45944 23/11/2012

3 2012/211/C-41976 29/10/2012 7 2012/211/

C-44509 14/11/2012 11 2012/211/C-46290 26/11/2012

4 2012/211/C-42595 01/11/2012 8 2012/211/

C-44972 17/11/2012 12 2012/211/C-47089 30/11/2012

Que, en fecha 17/06/2014, se notifica mediante cédula al operador Jorge Luis Toro Mendoza representante legal de “TORO GOLD” con NIT 3329012014, con la Orden de Fiscalización Aduanera Posterior N° 026/2014 de 19/05/2014. ---------------------------------------------------------Que, por Informe AN-GNFGC-DFOFC-054/14 de 09/07/2014, se recomienda emitir la ampliación de la Orden de Fiscalización Aduanera Posterior a la Agencia Despachante de Aduana “APOLO S.R.L.”, representada legalmente por Eduardo Molina Saravia con NIT: 1004565026 y C.I. 340321 L.P., como responsable solidario, en fecha 10/07/2014 se emite la Orden de Fiscalización Aduanera Posterior N° 026-1/2014, contra la Agencia Despachante de Aduana “APOLO S.R.L.”, notificado de manera personal en fecha 11/07/2014 al Sr. Eduardo Molina Saravia – Representante Legal de la Agencia Despachante de Aduana “APOLO S.R.L.”. -Que, el Informe AN-GNFGC-DFOFC-065/14 de 12/08/2014, recomienda: “…Por lo expuesto se recomienda la emisión del Acta de Intervención Contravencional, conforme lo dispuesto en el numeral 3.3 del Procedimiento de Fiscalización Aduanera Posterior Aprobado mediante Resolución de Directorio N° RD-01-008-11 de 22/12/2011 para su remisión a la Gerencia Regional La Paz a fin de que la Unidad Legal de esa Gerencia Regional inicie el proceso aduanero respectivo por Contrabando Contravencional… ”. --------------------------------------------------------Que, en fecha 20/08/2014 se emite el Acta de Intervención Contravencional AN-GNFGC-C – 055/2014, el cual señala que: “… de acuerdo a lo señalado en el numeral 4 del artículo 160º del Código Tributario Boliviano que indica: “Son contravenciones tributarias: 4. Contrabando cuando se refiera al último párrafo del Artículo 181.”, el inciso b) del artículo 181º del citado Código, que señala: “Comete contrabando, el que incurra en alguna de las conductas descritas a continuación…b) Realizar tráfico de mercancías sin la documentación legal infringiendo los requisitos esenciales exigidos por normas aduaneras o por disposiciones especiales” y el último párrafo del mismo artículo, modificado en su importe por el parágrafo II del artículo 21° de la Ley N°100 de 04/04/2011 que indica: “ Cuando el valor de los tributos omitidos de la mercancía objeto de contrabando, sea igual o menor a UFV’s 50.000.- (Cincuenta mil 00/100 Unidades de Fomento a la Vivienda) la conducta se considerará contravención tributaria…”. y considerando la inexistencia de tributos aduaneros en la exportación de minerales, se presume que los sindicados han incurrido en la comisión de contravención tributaria por contrabando, con la aplicación de la sanción establecida por el parágrafo II del artículo 181° del Código Tributario Boliviano, que a la letra dice: “II. Comiso de mercancías. Cuando las mercancías no puedan ser objeto de comiso, la sanción económica consistirá en el pago de una multa igual a cien por ciento (100%) del valor de las mercancías objeto de contrabando.” por un valor FOB $US 15.331.990,66 (Quince millones trescientos treinta y un mil novecientos noventa 66/100 Dólares), haciendo un total de Bs106.710.654,99 (Ciento seis millones setecientos diez mil seiscientos cincuenta y cuatro 99/100 Bolivianos) equivalentes a 59.598.045,77 UFV´s (Cincuenta y nueve millones quinientos noventa y ocho mil cuarenta y cinco 77/100 Unidades de Fomento a la Vivienda)…”. -------------Que, en fecha 07/10/2014, se notifica de manera personal a Eduardo Molina Saravia, representante legal de la agencia Despachante de Aduana “APOLO S.R.L.”, con el Acta de Intervención Contravencional AN-GNFGC-C-055/2014 de 20/08/2014, conforme el artículo 84° del Código Tributario Boliviano.-------------------------------------------------------------------------------------------------------Que, en fecha 09/10/2014, el Sr. Eduardo Molina Saravia, representante legal de la Agencia Despachante de Aduana “APOLO S.R.L.”, presenta memorial impugnando el Acta de Intervención Contravencional AN-GNFGC-C-055/2014 de 20/08/2014, y pide su anulación, por improcedente, ilegal y falta de elementos idóneos de convicción que configuren y tipifiquen la supuesta contravención de contrabando. -------------------------------------------------------------------Que, en fechas 20 y 24 de marzo de 2015, se notifica mediante Edictos al Sr. Jorge Luis Toro Mendoza, representante legal de “TORO GOLD”, con el Acta de Intervención Contravencional AN-GNFGC-C-055/2014 de 20/08/2014, conforme el artículo 86° del Código Tributario Boliviano. ------------------------------------------------------------------------------------------------------Que, por Informe GRLPZ-UFILR-I- 362/2015 de 08/05/2015 de Evaluación de Descargos, se tiene que solo Agencia Despachante de Aduana “APOLO S.R.L.”, representada legalmente por Eduardo Molina Saravia, presento descargo por memorial de fecha 09/10/2014, el cual siguiente.-Referente a la ORDEN DE FISCALIZACIÓN CON VICIOS DE NULIDAD, la Agencia arguye lo siguiente: “Descargo A.D.A. “APOLO S.R.L.”: “La Orden de Fiscalización No. 026-1/2014 de 10-07-2014 no consigna requisitos de forma, donde se señale LUGAR, OBJETO Y ALCANCE de la fiscalización, conforme disponen los Arts. 104. 1 del Código Tributario Boliviano y 31 incisos b) y d) del D. S. No. 27310 de 09-01-2004, (RCTB), por vulneración al debido proceso y la seguridad jurídica. (…) pido a su autoridad con carácter previo regularizar procedimiento y disponer la nulidad de Orden de Fiscalización, conforme dispone el Art. 35 de la Ley 2341, Procedimiento Administrativo (LPA), por no consignar requisitos de forma, referidos al LUGAR. Es decir que la autoridad de Fiscalización de la Aduana Nacional no ha establecido expresamente en qué lugar emitió dicha Orden de Fiscalización. Lo que es peor, no especifica el OBJETO Y ALCANCE de la fiscalización, es decir qué tributos está fiscalizando (por ejemplo IVA, GA, etc) y qué períodos, conforme disponen los Arts. 104. I del Código Tributario y 31, incisos b) y d) del D. S. 27310 - Reglamento al Código Tributario; omisiones que vician de nulidad sus actuaciones y que además, implica vulneración al derecho y garantía del debido proceso en su doble dimensión (…) En este cometido, siguiendo el desarrollo jurisprudencial realizado por el anterior Tribunal Constitucional y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la presunción de inocencia, en su triple dimensión – principio, derecho y garantía - configura un estado de inocencia que acompaña al acusado desde el inicio de la acción penal hasta el pronunciamiento de la sentencia firme y definitiva de culpabilidad. Por expuesto anteriormente, obliga a imponer límites y, en su caso, a proscribir aquellos actos y medidas de carácter preventivo que impliquen una anticipación de la pena o sanción respecto de aquellas personas cuya responsabilidad o culpabilidad no ha sido establecida aún, debido a que no se señala el LUGAR, el OBJETO y ALCANCE en la Orden de Fiscalización No. 026-1/2014, razón por la cual, nos dejan en total ESTADO DE INDEFENSIÓN, en consideración a que las exportaciones se rigen por el principio de NEUTRALIDAD IMPOSITIVA, no estando sujeta al pago de impuestos como se pasará a explicar en el siguiente punto.” -----------------------------------------------------------------------------Que, referente a este descargo, presentado por la Agencia Despachante de Aduana “APOLO S.R.L.”, el Informe GRLPZ- UFILR-I-362/2015 de 08/05/2015, señala lo siguiente: “Con referencia a los supuestos vicios de nulidad de la Orden de Fiscalización N° 026-1/2014 por no consignar requisitos de forma, donde se señale Lugar, Objeto y Alcance de la fiscalización conforme disponen los Artículos 104°-I de la Ley 2492 (CTB) y 31° incisos b) y d) del D. S. No. 27310 (RCTB), cabe reiterar lo ya evaluado en el Acta de Intervención Contravencional N° AN-GNFGC-C-055/2014 de 20/08/2014, que en sus páginas 6 y 7 refiere: “Respecto a la petición de nulidad de la Orden de Fiscalización N° 026-1/2014 de 10/07/2014, como ser el lugar,

objeto y alcance, es oportuno aclarar que la Orden de Fiscalización notificada personalmente al representante legal de la Agencia Despachante de Aduanas APOLO S.R.L el 11/07/2014, fue emitida según lo establece el artículo 104° parágrafo I. de la Ley N° 2492 que señala: “Sólo en casos en los que la Administración tributaria, además de ejercer su facultad de control, verificación e investigación efectúe un proceso de fiscalización, el procedimiento se iniciará con la Orden de Fiscalización emitida por autoridad competente de la Administración Tributaria, estableciéndose su alcance, tributos y periodo a ser fiscalizados, la identificación del sujeto pasivo, así como la identificación del o los funcionarios actuantes, conforme a lo dispuesto en normas reglamentarias que a este efecto se emitan.” Así también el Procedimiento de Fiscalización Aduanera Posterior, aprobado mediante Resolución de Directorio N° RD. 01-008-11, en su numeral 5 literal A, establece: “5. Alcance de la Fiscalización. La Fiscalización Aduanera Posterior verifica un despacho u operación aduanera específica o las operaciones aduaneras realizadas por el Operador durante el periodo sujeto a fiscalización a través del análisis técnico de los antecedentes y otros documentos relacionados a las operaciones de comercio exterior…” por consiguiente, se han cumplido los requisitos establecidos por Ley, por lo que no corresponde dicha petición.”. ---------Asimismo, es pertinente aclarar que el Artículo 31° de este decreto supremo pertenece al CAPITULO II – “Disposiciones Relativas al Servicio de Impuestos Nacionales y a los Gobiernos Municipales”; por lo que este artículo no es parte de las disposiciones relativas a la Aduana Nacional. -------------------------------------------------------------------------------------------------------Por su parte, el parágrafo I del Artículo 104° del Código Tributario Boliviano establece: “I. Solo en casos en los que la Administración, además de ejercer su facultad de control, verificación, e investigación efectúe un proceso de fiscalización, el procedimiento se iniciara con Orden de Fiscalización emitida por autoridad competente de la Administración Tributaria, estableciéndose su alcance, tributos v periodos a ser fiscalizados, la identificación del sujeto pasivo, así como la identificación del o los funcionarios actuantes, conforme a lo dispuesto en normas reglamentarias que a este efecto se emitan.”; concordantemente, el artículo 49° (Facultades de Fiscalización) del D. S. No. 27310 (RCTB) señala: “La Aduana Nacional ejercerá las facultades de fiscalización en aplicación de lo dispuesto en los Artículos 21, 100 y 104 de la Ley N° 2492. (…) Las labores de fiscalización se realizarán con la presentación de la orden de fiscalización suscrita por la autoridad aduanera competente y previa identificación de los funcionarios aduaneros (…) Dentro del marco establecido en el Artículo 104 de la Ley N° 2492, la máxima autoridad normativa de la Aduana Nacional mediante resolución aprobará los procedimientos de fiscalización aduanera.” (El subrayado y negrillas es nuestro). -----------------------------------------------------------------------En este marco, la Aduana Nacional ha emitido la Resolución de Directorio Nº 01-008-11 de 22/12/2011, que aprueba el Procedimiento de Fiscalización Aduanera Posterior, que en su apartado V (Descripción del Procedimiento), literal A (Aspectos Generales) señala: “5. Alcance de la fiscalización. La Fiscalización Aduanera Posterior verifica un despacho u operación aduanera específica o las operaciones aduaneras realizadas por el Operador durante el periodo sujeto a fiscalización a través del análisis técnico de los antecedentes y otros documentos relacionados a las operaciones de comercio exterior; revisando valor, origen, clasificación arancelaria, cantidad, aplicación de alícuotas y otros, además de verificar la correcta aplicación de la normativa vigente, según corresponda. (…) 6. Lugar y plazo de la fiscalización. La fiscalización aduanera posterior se realiza en los lugares establecidos en el artículo 101º del CTB (…)”; consiguientemente, el Anexo 1 establece el formato de la ORDEN DE FISCALIZACIÓN ADUANERA POSTERIOR, misma que incluye en la parte II y III el alcance, tributos y periodos a ser fiscalizados. Por lo que, la Orden de Fiscalización Nº 026-1/2014 de 10/07/2014 (fojas 17 y 18 de los antecedentes) cumple con todos los requisitos establecidos en los Artículos 104°-I (Procedimiento de Fiscalización) y 49° del D. S. No. 27310 (RCTB), Código Tributario Boliviano, así como la Resolución de Directorio Nº 01-008-11 de 22/12/2011, elementos que inclusive se encuentran plasmados en el numeral 1.1 del apartado II del Acta de Intervención Contravencional AN-GNFGC-C-055/2014 de 20/08/2014, lo cual implica que no se han vulnerado derechos fundamentales y garantías constitucionales; resultando infundados los argumentos de nulidad formulados por el recurrente.” Que, acerca de la “SOLICITUD NULIDAD DE ORDEN DE FISCALIZACIÓN, DEL ACTA DE DILIGENCIA Y DEL ACTA DE INTERVENCIÓN, DEBIDO A QUE LAS EXPORTACIONES SE ENCUENTRAN SOMETIDAS AL PRINCIPIO DE NEUTRALIDAD IMPOSITIVA, CON UNA BASE IMPONIBLE CERO “0”, EN EL “RUBRO 47” DECLARADA EN CADA DUE.”, la Agencia Despachante de Aduana “APOLO S.R.L.”, señala lo siguiente:“(…) En este sentido, siendo evidente que todas las mercancías fueron exportadas en el marco de los Arts. 1, 13, 14, 15 y 16, de la Ley 1489, de Exportaciones, amparadas en el principio de NEUTRALIDAD IMPOSITIVA, con una base imponible cero “0”, en el “RUBRO 47” declarada en cada DUE, no correspondiendo reparos por exportaciones, por no estar sujeta como hecho imponible de obligaciones tributarias aduaneras u obligaciones de pago en aduanas, correspondiendo a su Autoridad DISPONER LA NULIDAD DE TODOS LOS OBRADOS Y EL ARCHIVO ANTECEDENTES, hasta que se fundamente técnicamente cuál o qué impuesto no se pagó en estas exportaciones y cuál el motivo para que la autoridad de Fiscalización de la Aduana Nacional desconozca el principio de neutralidad impositiva invocada en este punto, en contravención al Art. 108, 1) de la C. P. E., conforme a Derecho. (…) En el presente caso de las exportaciones de los DESPERDICIOS DE ORO, al no existir ninguna obligación tributaria y obligación de pago, como se tiene expuesto, NO ha nacido la obligación tributaria. Por lo tanto, no existe ninguna razón u objeto de fiscalización sobre las operaciones aduaneras que están exentas del pago de tributos, con una base imponible cero “0”, en el “RUBRO 47” declarada en cada DUE, a que se refiere el Art. 21 de la Ley 2492. Por tanto, reitero, corresponde a su Autoridad DISPONER la NULIDAD de todos los obrados, incluso el Acta de Diligencia No. 02/2014 y el Acta de Intervención Contravencional AN-GNFGC-C No. 055/2014 y ordenarse el archivo de antecedentes.” ---------------------------------------------------------------------------------Que, referente a este descargo, presentado por la Agencia Despachante de Aduana “APOLO S.R.L.”, el Informe GRLPZ- UFILR-I-362/2015 de 08/05/2015, señala lo siguiente: “Evaluación del descargo: Al respecto de este alegato, el Artículo 148°-I de la Ley 2492 (CTB) establece: “Constituyen ilícitos tributarios las acciones u omisiones que violen normas tributarias materiales o formales, tipificadas y sancionadas en el presente Código y demás disposiciones normativas tributarias. Los ilícitos tributarios se clasifican en contravenciones y delitos.”; asimismo, el Artículo 160° del mismo cuerpo legal señala: “Son contravenciones tributarias:… 4. Contrabando cuando se refiera al último párrafo del Artículo 181°”.----------------------------------------------------Siguiendo esta línea, el Artículo 181° del mismo cuerpo legal, señala que comete contrabando aquel que realice tráfico de mercancías sin la documentación legal, o infringiendo los requisitos esenciales exigidos por normas aduaneras o por disposiciones especiales; aclarando que el contrabando no quedará desvirtuado aunque las mercancías no estén gravadas con el pago de tributos aduaneros y que cuando las mercancías no puedan ser objeto de comiso, la sanción económica consistirá en el pago de una multa igual a cien por ciento (100%) del valor de las mercancías objeto de contrabando. --------------------------------------------------------------------------Asimismo, es necesario tener en cuenta que: “En la doctrina moderna, por lo general se sostiene que para la configuración del delito de contrabando no es relevante que se trate de una acción que provoque un perjuicio fiscal…En Bolivia, en el artículo 181 del Código Tributario Boliviano se prevé que “El contrabando no quedará desvirtuado aunque las mercancías no estén gravadas con el pago de tributos aduaneros”. En el Modelo de Código Tributario para América Latina, de Giuliani Fonrouge, Carlos M., Gómez de Sousa, Rubens, y Valdés Costa, Ramón, en el artículo 102, in fine, se expresa: “La configuración del contrabando no exige necesariamente la concurrencia del perjuicio fiscal”…”. (BASALDÚA, Ricardo Xavier. “El Contrabando y sus Notas Definitorias”. En: Autoridad de Impugnación Tributaria. IV Jornadas Bolivianas de Derecho Tributario 19, 20 y 21 de octubre de 2011. Págs. 93-94) (El subrayado es nuestro). ------En este marco, queda claro que el hecho de que en las exportaciones no estén gravadas con el pago tributos aduaneros, no implica que las Declaraciones Únicas de Exportación (DUEs) no puedan estar sujetas a Fiscalización Aduanera Posterior u observaciones que configuren ilícitos. -Por otro lado, con relación al “Principio de Neutralidad Impositiva” expresado en el Artículo 12° la Ley 1489 de 16/04/1993 (Ley de Exportaciones) citada por el sujeto pasivo, este principio se aboca en esencia a que los exportadores de mercancías y servicios, recibirán la devolución de los impuestos internos al consumo y de los aranceles incorporados a los costos y gastos vinculados a la actividad exportadora; aspecto que no guarda relación con el objeto del presente proceso que trata sobre la presunta comisión de contrabando contravencional, cuya configuración como ya se explicó no está inhibida por la exención en el pago de tributos aduaneros de las exportaciones; por lo que este principio no es aplicable al presente caso; por tanto, no es procedente la solicitud del impetrante sobre la nulidad de los obrados en el marco de este principio.” -----------------------Que, acerca de “FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO”, que arguye como Descargo A.D.A. “APOLO S.R.L.” señalando lo siguiente:“(…) En el caso de las EXPORTACIONES DE LOS DESPERDICIOS DE ORO, tramitadas por la Agencia Aduanera que represento, con las 12 DUEs detalladas en los Cuadros 1 y 9 del Acta de Intervención, el Sistema Informático de la Aduana Nacional SIDUNEA y la ESTRUCTURA DEL ARANCEL DE IMPORTACIONES, NO CONTEMPLAN EL REQUISITO DEL FORMULARIO M - 03, NI EL PAGO DE NINGÚN IMPUESTO O REGALÍAS MINERAS; empero registran libre o exenta de pago; situación que se ratifica y se confiesa en el Acta de Intervención que se impugna, en el punto 2.2.1. Pág. 3. ------El Despachante y Agencia Despachante de Aduana, cumplimos y hacemos cumplir la NORMATIVA ADUANERA; y fundamentalmente observamos el Sistema Informático de la

Aduana Nacional y la ESTRUCTURA DEL ARANCEL ADUANERO DE IMPORTACIONES, que es también aplicable para las exportaciones de mercancías, de acuerdo a la Decisión 766 de la CAN, que actualiza la Nomenclatura Común NANDINA. -------------------------------------------Empero, porque no hay otro Arancel de Exportaciones. -------------------------------------------------De lo anterior se establece que los despachos aduaneros de la mercancía con las 12 DUEs, fueron procesados de acuerdo a la normativa aduanera; sin ninguna observación por el Sistema Informático de la Aduana y los Técnicos Aduaneros intervinientes en los mismos, de conformidad a los Arts. 112, 113, 114 y 115 del Reglamento de la Ley 1990, modificados por el Art. 2, Parágrafo XVII y XVIII del D. S. No. 1487 de 08-02-2013. (…) En el presente caso, la Administración Aduanera a través de Sistema Informático de la Aduana y los Técnicos Aduaneros, reitero, NO han advertido ninguna de las causales de rechazo de las DUEs, en observancia de los Arts. 80, segunda parte de la Ley 1990 y 112 de su Reglamento. (…) En función de estas normas legales transcritas, los despachos aduaneros de los DESPERDICIOS DE ORO, reitero; salieron del país, con el levante ordenado por los TECNICOS ADUANEROS, QUIENES ADEMÁS AUTORIZARON LA EXPORTACIÓN Y SALIDA DEL PAIS DE LA MERCANCÍA; suscribiendo en constancia y conformidad las DUEs, las guías aéreas y el FORM. 253 Formulario Control de Equipaje Acompañado para Exportación; conjuntamente con los Investigadores de la FELCN de la POLICIA BOLIVIANA. Reitero, en caso contrario, de acuerdo al Art. 80, segunda parte de la Ley 1990, tenían la facultad de RETENER las mercancías como garantía prendaria y disponer el proceso legal.” ---------------------------------------------------Que, referente a este descargo, presentado por la Agencia Despachante de Aduana “APOLO S.R.L.”, el Informe GRLPZ- UFILR-I-362/2015 de 08/05/2015, señala lo siguiente: “Evaluación del descargo: La Agencia Despachante de Aduana APOLO S.R.L. funda sus argumentos en base a los artículos 112, 113, 114 y 115 del Reglamento de la Ley 1990, modificados por el Art. 2, Parágrafo XVII y XVIII del D. S. No. 1487 de 08/02/2013; al respecto, se aclara que estos artículos pertenecen al Capítulo I – LA IMPORTACIÓN, no siendo aplicables para el régimen aduanero de EXPORTACIÓN DEFINITIVA, que es el régimen al que se acogieron los despachos objeto de la presente fiscalización. --------------------------------------------------------------------------Por otro lado, con relación a que las DUEs fiscalizadas debieron ser objeto de revisión por parte de la Aduana, es preciso considerar que las doce (12) DUEs fueron sorteadas a canal VERDE, por lo que sólo se confrontó el registro del Sistema de los datos desplegados en pantalla con los impresos, emitiéndose los certificados de salida correspondientes, no habiéndose efectuado revisión documental ni verificación física de las exportaciones sujetas a fiscalización; asimismo, se debe considerar que independientemente del canal al que fueron sorteados las DUE’s en cuestión y de la validación de las mismas, que es una validación informática de datos; los aspectos que no pudieron ser evidenciados durante la fase del despacho aduanero, no limitan a la Aduana Nacional de efectuar la fiscalización posterior, conforme lo expuesto en el Artículo 48° (Facultades de Control) del D.S. 27310 de 09/01/2004 que menciona: “La Aduana Nacional ejercerá las facultades de control establecidas en los Artículos 21 y 100 de la ley N° 2492 en las fases de: control anterior, control durante el despacho (aforo) u otra operación aduanera y control diferido. La verificación de calidad, valor en aduana, origen u otros aspectos que no puedan ser evidenciados durante estas fases, podrán ser objeto de fiscalización posterior”, hechos que no eximen al operador de su responsabilidad de llenar y presentar el Formulario M-03 conforme la normativa vigente. ------------------------------------------------------------------------------------------Sobre las acusaciones de responsabilidad a los técnicos aduaneros intervinientes al momento de las respectivas exportaciones, como ya se dijo las doce (12) DUEs en cuestión fueron asignadas a canal VERDE por el sistema SIDUNEA++, ante lo cual la Resolución de Directorio N° RD 01-014-06 de 03/08/06 que aprueba el Procedimiento para Despacho Aduanero de Exportación en su sección V, literal B, numeral 5, punto 5.3 dispone: “En la asignación de canales mediante el sistema informático de la Aduana Nacional pueden presentarse los siguientes resultados: a) CANAL VERDE: el funcionario de aduana que recibió los documentos sella el canal de la declaración (Canal Verde), firma y estampa su sello personal, en la casilla 50 de todos los ejemplares de la DUE…En caso de exportaciones por vía aérea o fluvial se prosigue con las acciones detalladas en los numerales 10 al 14 del presente procedimiento. Cualquier irregularidad que se detectase posteriormente no será imputable al funcionario que hubiese intervenido en la asignación del canal.”. (El subrayado es nuestro). --------------------------------------------------------Por otro lado, con referencia al Arancel de Importaciones; cabe aclarar que la Resolución Ministerial N° 593 de 07/12/2011 que aprobó la vigencia del Arancel Aduanero de Importaciones de Bolivia para la gestión 2012, señala: “[Considerando]…Que es importante contar con un documento único – oficial, que contribuya a la facilitación de las operaciones de comercio exterior, que permita el acceso rápido a todos los operadores, sea de fácil manejo, y contenga información requerida para las operaciones de importación.”; a lo cual resuelve poner en vigencia el mismo para la gestión 2012, incluyendo en el los niveles de Gravamen Arancelario vigentes para las importaciones desde terceros países, las preferencias arancelarias a otorgar por compromisos asumidos en los acuerdos y tratados internacionales, el detalle de mercancías sujetas a la presentación de Autorizaciones Previas y Certificaciones al momento de la importación y el despacho aduanero e información básica sobre estas autorizaciones Previas y Certificados; en este entendido, el Arancel de Importaciones ha estado siempre orientado como bien señala su nombre a las operaciones de importación; siendo solo de carácter referencial para las operaciones de exportación a objeto de facilitar la correcta clasificación arancelaria por parte de los operadores de comercio exterior en el marco de la Nomenclatura Arancelaria Común de la Comunidad Andina – NANDINA aprobada mediante Decisión 776 de la CAN; es por esta razón que la estructura del arancel no contempla el requisito del Formulario M-03, ni el pago de ningún impuesto o regalías mineras para exportaciones, resultando infundado el alegato del impetrante. (El subrayado y negrillas son añadidos)” -------------------------------------------------------------------Que, sobre el descargo presentado por la A.D.A. “APOLO S.R.L.” sobre “LA FALTA DE PUBLICACIÓN DE DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS Y LA VIGENCIA DEL FORMULARIO ÚNICO DE EXPORTACIÓN M-03.”, en la que señala lo siguiente: “Si bien el Art. 12 del D. S. No. 29165 de 13-06-2007, establece el Formulario Único de Exportaciones; y el Art. 13, c) dispone, como uno de los documentos de exportación de minerales y metales, pero no en forma específica, puntual y concreta con qué código de identificación, en qué documento, ni fue reglamentada adecuadamente y en forma oportuna; en otros términos requería de una reglamentación adecuada y especial. (…)------------------------------------------------------------------Sin embargo el Ministerio de Minería y Metalurgia, emite la Resolución Ministerial No. 65/2008, de 07 de julio de 2008, aprobando el REGLAMENTO “INTERNO” DEL SERVICIO NACIONAL DE REGISTRO Y CONTROL DE LA COMERCIALIZACIÓN DE MINERALES Y METALES “SENARECOM.” Tampoco establece la parte procedimental, cómo debía efectuarse e incorporarse a la nómina de documentos soporte y cómo debía introducirse en el Sistema Informático de la Aduana.-------------------------------------------------------------------------------------Por otra parte, esta disposición administrativa SOLAMENTE ES DE CARÁCTER “INTERNO,” y de acuerdo a la doctrina del Derecho Tributario, NO ES DE OBSERVANCIA POR LOS CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES (Art. 3 Ley 1340 de 28-05-1992). EMPERO PORQUE NO ES DE CARÁCTER “GENERAL” de conformidad al Art. 64 de la Ley 2492; más aún no fue dictada por la Administración Tributaria, ni ha sido publicada, de conformidad al Art. 2 del D. S. 27310 /RCTB), en un medio de prensa de circulación nacional. (…) Por lo expuesto, la obligación de los EXPORTADORES, Agencias Despachantes de Aduanas y funcionarios de Aduanas, para presentar el Formulario FORM M - 03, legal y correctamente, RIGE DESDE LA FECHA DEL FAX AN -GNNGC NO. 001/2013 DE 23 DE ABRIL DE 2013; porque esta es la norma que reglamenta el procedimiento adecuado de las operaciones aduaneras para la aplicación y vigencia del FORM M - 03, como es debido; disponiendo la incorporación de éste documento a la nómina de documentos soporte, para efectos de la exportación de minerales y metales, incluso la codificación para los diferentes campos de la DUE. ---------------------------------------------------Por imperio de los Arts. 123 y 264. 11 de la Constitución Política del Estado, concordantes con los Arts. 3 y 150 del Código Tributario Boliviano, NO PUEDEN OBLIGARNOS AL CUMPLIMIENTO DE NORMAS ADMINISTRATIVAS LEGALES QUE NO FUERON PUBLICADAS, DIFUNDIDAS, NI REGLAMENTADAS ADECUADAMENTE, Y CON CARÁCTER RETROACTIVO, como se tiene expuesto: EMPERO, CON ANTERIORIDAD DE LA VIGENCIA DEL FAX AN-GNNGC No. 001/2013 de 23 de abril de 2013. (…)Por lo tanto, se ha vulnerado los Arts. 123, 164, 109, 232 de la Constitución Política del Estado, los Art. 3 de de la Ley 2492 (CTB) y 2 del D. S. 27310 (RCTB); causando graves daños y perjuicios a la Agencia Aduanera que represento, sin considerar los efectos y alcances de los Arts. 109 y 110 de la citada Carta Magna.” ---------------------------------------------------------------------------------------Que, referente a este descargo, presentado por la Agencia Despachante de Aduana “APOLO S.R.L.”, el Informe GRLPZ- UFILR-I-362/2015 de 08/05/2015, señala lo siguiente: “Evaluación del descargo: Con referencia a este punto, en principio cabe recordar al impetrante que las actividades mineras en nuestro país se encuentran reglamentadas por normativa minera pertinente, expresada en Leyes, Decretos Supremos y Resoluciones Ministeriales, cuya aplicación se rige en la jerarquía establecida en el parágrafo II del Artículo 410° de la Constitución Política del Estado (CPE) que dispone, “La aplicación de las normas jurídicas se regirá por la siguiente jerarquía, de acuerdo a las competencias: 1.- Constitución Política del Estado… 3.- Las leyes nacionales… 4.- Los decretos, reglamentos y demás resoluciones emanadas de los órganos ejecutivos correspondientes”; concordantemente, el Artículo 5° (Fuente, Prelación Normativa y Derecho

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Supletorio) de la Ley N° 2492 (CTB) establece: “I. Con carácter limitativo, son fuente del Derecho Tributario con la siguiente prelación normativa: 1. La Constitución Política del Estado. 2. Los Convenios y Tratados Internacionales aprobados por el Poder Legislativo. 3. El presente Código Tributario. 4. Las Leyes. 5. Los Decretos Supremos. 6. Resoluciones Supremas. 7. Las demás disposiciones de carácter general dictadas por los órganos administrativos facultados al efecto con las limitaciones y requisitos de formulación establecidos en este Código.”; y su cumplimiento se enmarca en lo dispuesto en el Artículo 108° de la Carta Magna, en cuyo punto 1, establece, “Son deberes de las bolivianas y los bolivianos: 1. Conocer, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las Leyes” (el subrayado es nuestro); En este entendido, la normativa minera vigente relativa a la exportación de minerales, es la siguiente: -----------------------------------------a. Ley N° 1777 (Código de Minería) de 17/03/1997, “ARTÍCULO 25°. Las actividades mineras se clasifican en: e) Comercialización de minerales y metales.”; “ARTÍCULO 30°. Es libre e irrestricta la tenencia y comercialización de minerales y metales por cualquier persona individual o colectiva nacional o extranjera…”.--------------------------------------------------------------------------------------b. Decreto Supremo N° 29165 de 13/06/2007, en sus Artículos 12° y 13° indican: “ARTÍCULO 12°.- Se establece con carácter obligatorio el Formulario Único de Exportación de minerales, documento cuyo llenado es requisito para toda exportación de minerales y metales.” y “ARTÍCULO 13° Para el trámite de minerales y metales se presentarán los siguientes documentos y formularios que tendrán calidad de declaración jurada: c) Formulario Único de Exportación”. (El subrayado es nuestro) ------------------------------------------------------------------------------------c. Resolución Ministerial N° 065/2008 de 07/07/2008 del Ministerio de Minería y Metalurgia, que aprueba el Reglamento Interno del SENARECOM, el cual en su Artículo 53°, señala, “ARTÍCULO 53. (Requisito).- Las empresas del sector minero que realicen actividades de exportación deben cumplir los siguientes requisitos: e. Formulario M-03 debidamente llenado”.---d. Resolución Ministerial N° 123 de 17/05/2012, del Ministerio de Minería y Metalurgia, que aprueba el listado de Partidas Arancelarias que corresponden a minerales y metales que requieren el control del Formulario M-03 en cada exportación incluye, entre otras, la subpartida arancelaria 7112.91.00.000 (apropiada en las doce (12) DUEs). -----------------------------------------------------En el marco de la normativa descrita en los incisos a), b), c) y d), se constató que ninguna de las carpetas originales de las doce (12) DUEs, cuenta con el Formulario M-03 del SENARECOM, requisito establecido para la exportación de minerales. --------------------------------------------------Asimismo, se debe precisar que la obligación de someter a control la exportación de minerales y metales con el Formulario Único de Exportación de Minerales ya se encontraba establecida por una disposición de mayor jerarquía, los Artículos 12° (Formulario Único de Exportación) y 13° (Documentos de Exportación) del Decreto Supremo N° 29165 de 13/06/2007 (publicada en la Gaceta Oficial de Bolvia el 15/06/2007), es decir, antes de la emisión de la Resolución Ministerial Nº 123/2012. ---------------------------------------------------------------------------------------------------Por otra parte, respecto a la Resolución Ministerial N° 65/2008 de 07/07/2008, que aprueba el Reglamento Interno del SENARECOM; se aclara al impetrante que el segundo párrafo de los “Considerando” de dicha Resolución Ministerial menciona que el SENARECOM tiene por objeto principal regular y controlar las actividades de la comercialización interna y externa de Minerales y Metales; asimismo, el segundo párrafo del Artículo 3º de la misma disposición, establece el alcance nacional de sus actividades y de sus competencias para efectuar el registro y control de la comercialización de minerales y metales en todo el país, lo que evidencia que dicha disposición no se refiere únicamente a aspectos administrativos o de organización interna de la institución. Consiguientemente, el Artículo 12° y el inciso c) del Artículo 13° del Decreto Supremo N° 29165 de 13/06/2007, establecen con carácter obligatorio el llenado y presentación del Formulario Único de Exportación (FORM M-03) para toda exportación de minerales y metales. En ese orden, mediante el inciso c) del Artículo 38° (De los Formularios) y el inciso e) del Artículo 53º (Requisitos) del Reglamento Interno del SENARECOM, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 65/2008 de 07/07/2008 emitida por el Ministerio de Minería y Metalurgia, se habilita el uso y se establece como requisito de exportación el Formulario M-03 por el cual todos los operadores que realizan exportaciones de minerales o metales deben declarar las características de los mismos. ----------------------------------------------------------------------------Ahora bien, con referencia a la publicación y vigencia de la Resolución Ministerial Nº 123/2012, mediante AN-GNFGC-DFOFC/010/14 de 05/02/2014, se solicitó al SENARECOM hacer conocer el medio y la fecha de publicación de la Resolución Ministerial N° 123 de 17/05/2012 para conocimiento de los exportadores de minerales y metales, y fecha a partir de la cual se encuentra en vigencia la declaración obligatoria del Formulario M-03 por parte de los exportadores de minerales y metales; con carta SNRCM-DGE-No.077/2014 de 19/02/2014, firmada por la Directora General Ejecutiva del SENARECOM, Lic. Rosario Fernandez Guerrero, se hace conocer a la ANB los siguiente: “1) La Resolución Ministerial 123/2012 de 17 de mayo de 2012, fue puesta a conocimiento de: a. Los operadores mineros, mediante la página WEB del SENARECOM www.senarecom.gob.bo, a la fecha de recepción de la Resolución Ministerial en la Entidad. b. La Aduana Nacional de Bolivia, mediante nota SNRCM-AL-N° 111/2012 de 30 de mayo de 2012, con sello de recepción de Aduana Nacional de 1° de Junio de 2012. 2) El formulario M-03 está vigente desde el año 2009”; la respuesta del SENARECOM es oficial a una solitud también oficial. ----------------------------------------------------------------------------------La Aduana Nacional de Bolivia, en ejercicio de su potestad de control, según el instrumento normativo que exige a los exportadores de minerales y metales a presentar el Formulario M-03 como requisito para cada operación de exportación, de acuerdo a lo establecido en la Resolución Ministerial N° 123 de 17 de mayo de 2012, del Ministerio de Minería y Metalurgia; el Fax AN-GNNGC-F-001/2013 de 23 de abril de 2013 instruye el registro del Formulario M-03 en la página de documentos adicionales del SIDUNEA++, no desdice lo establecido a través del mencionado formulario. -----------------------------------------------------------------------------------------------------La circular mencionada, del SENARECOM, solo hace conocer la implementación de las actualizaciones establecidas en el Formulario M-03, sin hacer mención a ningún otro aspecto, por lo que su vigencia y su validez como requisito para la exportación de minerales y metales, no fueron alteradas. -------------------------------------------------------------------------------------------Lo anterior se demuestra en el hecho de que durante el periodo de Mayo 2012 a Mayo 2013, ciento noventa y dos (192) empresas del sector minero, tramitaron para sus respectivas exportaciones un total de 6.284 Formularios M-03, según información brindada por el SENARECOM a la Aduana Nacional mediante Carta SNRCM-DGE-No. 288/2013 de 11/06/2013, de acuerdo a la declaración de Formulario Único de Exportación de Minerales y Metales (FORM M-03) en el Sistema SINACOM; resultando evidente la vigencia y aplicabilidad del Formulario M-03 para las exportaciones con anterioridad a la emisión del Fax AN-GNNGC Nº 001/2013 de 23/04/13.--En esta línea, se debe considerar que el Fax AN-GNNGC Nº 001/2013 de 23/04/2013 solo sistematiza el registro del Formulario citado en la DUE, sobre la base del Decreto Supremo Nº 29165 de 13/06/2007, Resoluciones Ministeriales Nros. 065/2008 de 07/07/2008 y 123/2012 de 17/05/2012 emitidas por el Ministerio de Minería y Metalurgia, normas que ya se encontraban vigentes antes de la emisión del Fax AN-GNNGC Nº 001/2013 de 23/04/2013, por lo que el mismo no contradice lo establecido por esta normativa ni exime de responsabilidad a los operadores de comercio exterior que realizaron operaciones antes de la aprobación de dicho fax, de la tramitación y presentación de dicho formulario, situación que debió ser cumplida por los exportadores inclusive antes de ser un documento soporte de registro en la página de documentos adicionales de la DUE. ---------------------------------------------------------------------------------------Por tanto, con relación a lo citado por la A.D.A. “APOLO S.R.L.” sobre la Resolución de Directorio del SENARECOM Nº 01/2013 de 21/03/2013, la Carta SNRCM-DGE N° 144/2013 de 25/03/2013 y la CIRCULAR SNRCM-Nro-07/2013 de 26/03/2013; cabe precisar que estas únicamente hacen conocer la implementación de actualizaciones en el Formulario M-03 de Exportaciones en el sistema SINACOM (Sistema Nacional de Información sobre Comercialización y Exportaciones Mineras); consiguientemente, el FAX AN-GNNGC-F-001/2013 de 23/04/2013 solo sistematiza esta actualización con el registro del Formulario M-03 en la DUE de la página de documentos adicionales del SIDUNEA++; por lo que la emisión de estos documentos no eximen de responsabilidad al impetrante para presentar el Formulario M-03 en la tramitación de exportación de desperdicios de oro de las doce (12) DUEs objeto de fiscalización, el cual como ya se dijo, es requisito para cada operación de exportación, de acuerdo a lo establecido en disposiciones de mayor jerarquía que ya se encontraban vigentes a la fecha de validación de las doce (12) DUE’s referidas; vale decir que la eficacia y consiguiente exigibilidad de la obligación de declaración del Formulario Único de Exportaciones (M-03) prevista en los Artículos 12° y 13° del D.S. 29165 de 13/06/2007, al que hace referencia las Resoluciones Ministeriales Nros. 65/2008 de 07/07/2008 y 123/2012 de 17/05/2012 del Ministerio de Minería y Metalurgia, se funda en la publicación –en su oportunidad– del mencionado Decreto Supremo en la Gaceta Oficial de Bolivia; por tanto, dicha omisión transgrede la normativa vigente y se perfecciona la presunción de contrabando, conforme establece el inciso b) del Artículo 181º del Código Tributario Boliviano: “Realizar tráfico de mercancías sin la documentación legal o infringiendo los requisitos esenciales exigidos por normas aduaneras o por disposiciones especiales”. (El subrayado es nuestro) -----------------------------------------------------------------------------------------Bajo este contexto, corresponde señalar que la Resolución Ministerial No. 123/2012 de 17/05/12, emitida por el Ministerio de Minería y Metalurgia, publicada en la página web del órgano administrativo del Servicio Nacional de Registro y Control de la Comercialización de Minerales y Metales (SENARECOM), se encuentra vigente, constituyéndose en un acto administrativo válido y eficaz entre tanto su nulidad, modificación o reforma no hayan sido declarados, por autoridad competente, lo que permite inferir que, entretanto no ocurra aquello, las determinaciones administrativas gozan de la presunción de validez y causan estado, de

conformidad a lo establecido en el Artículo 48° (Legitimidad) del DS 27113 (RLPA); por lo mismo, autoridades, servidores públicos y personas particulares están compelidos a observar y acatar sus términos y decisiones en la medida de las determinaciones contenidas en dichos actos administrativos, correspondiendo en este caso a la Aduana Nacional, en el ámbito de sus facultades y atribuciones conferidas por los Artículos 21°, 100° y 104° de la Ley 2492 (CTB) y Artículos 48° y 49° del Decreto Supremo 27310 (RCTB), comprobar el correcto cumplimiento de la normativa legal aplicable y las formalidades aduaneras para la exportación de minerales y metales, con posterioridad al despacho aduanero. --------------------------------------------------------Que, como descargo la A.D.A. “APOLO S.R.L.”, señala: “LA EXPORTACIÓN SEGÚN LA NORMATIVA ADUANERA: La Agencia Despachante manifiesta que la exportación del mineral se efectuó en observancia de las normas legales, citando los Artículos 98° y 99° de la Ley N° 1990, Artículo 136° del Reglamento a la Ley General de Aduanas y en especial cita al numeral 6 de esta normativa argumentando: “(…) 6. La verificación de la salida física de las mercancías mediante la emisión del correspondiente Certificado de Salida, por parte del concesionario de depósito aduanero. --------------------------------------------------------------------------------------------En las administraciones aduaneras de aeropuerto y donde no exista concesionario de depósito aduanero, el Certificado de Salida será emitida por la administración aduanera.” -------------------En el caso de las doce (12) DUEs. observadas en el Acta de Diligencia No. 02/2014 y el Acta de Intervención No. 055/2014, se presentaron para los despachos aduaneros de exportación del mineral, los siguientes documentos: ------------------------------------------------------------------------1) Declaración Única de Exportación DUE y su Página de documentos Adicionales. --------------2) Factura comercial de exportación. -----------------------------------------------------------------------3) Lista de empaque, ------------------------------------------------------------------------------------------4) Informe de ensayo de laboratorio, emitido por SGS BOLIVIA S. A. -------------------------------5) Cédula de Identidad.----------------------------------------------------------------------------------------6) Guía Aérea, cuando era transportada por TRANS VAL. ---------------------------------------------7) Pasaporte internacional, cuando era transportado el mineral como equipaje acompañado. -----8) FORM 253 Formulario Control de Equipaje Acompañado para Exportación; igualmente cuando era transportado el mineral como equipaje acompañado. ---------------------------------------Reitero, estos despachos aduaneros de exportación fueron controlados, verificados documental y físicamente por los Técnicos Aduaneros de TURNO de la Aduana del Aeropuerto La Paz, conjuntamente con los Investigadores de la FELCN - Policía Boliviana, quienes suscribieron en las DUEs., guías aéreas, el FORM. 253 Formulario Control de Equipaje Acompañado para Exportación, dando su conformidad. -----------------------------------------------------------------------Por lo tanto, se ha cumplido a cabalidad con todas las formalidades exigidas por las normas legales señaladas y transcritas. Haciendo constar a su Autoridad que la Ley 1990 y su Reglamento, D. S. 25870, el Código de Minería, Ley 1777, son normas superiores y especiales, que tienen primacía en su aplicación, respecto a otras disposiciones legales y administrativas INFERIORES, por imperio del Art. 410. II de la C.P.E.; consiguientemente se desvirtúa toda presunción de contrabando y la supuesta responsabilidad solidaria” ----------------------------------------------------Que, referente a este descargo, presentado por la Agencia Despachante de Aduana “APOLO S.R.L.”, el Informe GRLPZ- UFILR-I-362/2015 de 08/05/2015, señala lo siguiente: “Evaluación del descargo: Al respecto, corresponde reiterar al impetrante que las doce (12) DUE´s en cuestión fueron sorteadas a canal VERDE, por lo que sólo se confrontó el registro del Sistema de los datos desplegados en pantalla con los impresos, emitiéndose los certificados de salida correspondientes, no habiéndose efectuado revisión documental ni verificación física de las exportaciones sujetas a fiscalización; asimismo, independientemente del canal al que fueron sorteados y de la validación de las declaraciones (ambos por el sistema SIDUNEA++), que es una validación informática de datos, la Aduana Nacional de Bolivia tiene la potestad de efectuar controles posteriores o fiscalización posterior, conforme lo expuesto en el Artículo 48° (Facultades de Control) del D.S. 27310 (RCTB) que menciona: “La Aduana Nacional ejercerá las facultades de control establecidas en los Artículos 21 y 100 de la ley N° 2492 en las fases de: control anterior, control durante el despacho (aforo) u otra operación aduanera y control diferido. La verificación de calidad, valor en aduana, origen u otros aspectos que no puedan ser evidenciados durante estas fases, podrán ser objeto de fiscalización posterior”, por lo cual el sujeto pasivo no puede soslayar su responsabilidad de llenar y presentar el Formulario M-03 conforme la normativa vigente. ------Por otro lado, lo expuesto por la Agencia Despachante de Aduanas APOLO S.R.L. respecto al formulario 253 (Formulario Control de Equipaje Acompañado para Exportación de Joyería de Oro), se evidencia que el formulario 253 se utilizó de manera inadecuada, debido a que estos formularios deben utilizarse solamente para exportación de Joyería de oro y no para la exportación de DESPERDICIOS (PLAQUE ORO) declarados a la subpartida arancelaria “ 7112.91.00.00 - - De oro o de chapado (plaqué) de oro, excepto las barreduras que contengan otro metal precioso”, tal como lo expone el numeral 9 (Exportación de joyería de metales preciosos que se exporten como equipaje acompañado) de la sección A, del apartado V del Procedimiento para el Despacho Aduanero de Exportación aprobado mediante Resolución de Directorio Nº RD 01-014-06 de 03/08/2006.” ----------------------------------------------------------------------------------Que, respecto al Descargo de la A.D.A. “APOLO S.R.L.” a su punto “F.- FUNDAMENTOS JURÍDICO LEGALES” el cual señala: “La Agencia Despachante en esta parte transcribe textualmente los artículos 14, 109 y 232 de la Constitución Política del Estado para argumentar: “(…) El Art. 6 de la Ley 2492, en forma categórica establece: “Sólo la Ley puede: 6) Tipificar los ilícitos tributarios y establecer las respectivas sanciones.” ------------------------------------------Esto significa que la Aduana Nacional, si no existe una ley previa, puntual y expresa que tipifica un hecho, acto o conducta, como delito o contravención de contrabando, no puede calificar y tipificar la supuesta CONTRAVENCIÓN DE CONTRABANDO DE SALIDA (EXPORTACIÓN); más aun involucrando a la Agencia Aduanera que represento, con el solo argumento de supuesta “RESPONSABILIDAD SOLIDARIA.” Empero, sin que exista una ley especial que configure y tipifique el hecho, acto o conducta de incurrir en responsabilidad solidaria de contrabando de salida (exportación), en circunstancias de que la mercancía esté saliendo del país; como en el caso de los aeropuertos. (…) las exportaciones del mineral, se efectuaron al amparo de la documentación exigida por la legislación aduanera, bajo control fiscal absoluto de los Técnicos Aduaneros y de los Investigadores de la FELCN - Policía Boliviana (…) En la Doctrina del Derecho Penal, se tiene el principio: NULLA POENA SINE LEGE; que quiere decir: “No hay pena sin ley.” Lo que implica que no se puede sancionar una conducta si la ley no la califica como delito. (CONTRABANDO O CONTRAVENCIÓN). ----------------------------------------------------NULLUM CRIMINE, NULLA POENA SINE PAEVIA LEGE; que significa: “Ningún delito, ninguna pena sin ley previa”. Principios contemplados en el Derecho Penal, para expresar lo siguiente: Para que una conducta sea calificada como delito, debe estar establecido como tal y con anterioridad a la realización de esa conducta. --------------------------------------------------------PRINCIPIOS DE LEGALIDAD, TAXATIVIDAD, PREVIA Y DE LA SEGURIDAD JURÍDICA (Art. 4 del Código Penal Boliviano). (…) Así mismo se infiere, que no se puede tipificar un delito y/o contravención de contrabando, POR ANALOGIA, como se pretende calificar y tipificar en el Acta de Intervención Contravencional AN-GNFGC-C No. 055/2014 que se impugna; porque el Art. 6. I de la Ley 2492, textualmente establece: “SOLO LA LEY PUEDE: 6) tipificar los ilícitos tributarios y establecer las respectivas sanciones. Por su parte, el Art. 8. III del mismo cuerpo legal, dispone: “La analogía será admitida para llenar los vacíos legales, pero en virtud de ella no se podrán crear tributos, establecer exclusiones ni exenciones, tipificar delitos y definir contravenciones, aplicar sanciones, ni modificar normas existentes.” -----------------------Por lo tanto, la calificación y tipificación que se efectúa en el Acta de Intervención Contravencional AN-GNFGC-C No. 055/2014, como supuesta contravención de contrabando, por presuntas falta de un requisito de un documento inexistente en las fechas de los trámites de las 12 DUEs, ES NULA DE PLENO DERECHO. (…)-----------------------------------------------------------------------En el presente caso, el Despachante y la Agencia Despachante de Aduanas, no hemos incurrido en ninguna contravención de contrabando; toda vez que actuamos en estricta observancia de la normativa aduanera y tributaria, más aún de los Principios de la Función Aduanera, como la buena fe, transparencia, legalidad, dentro del marco de la seguridad jurídica y de la presunción de veracidad, establecidos en los Arts. 2 y 46, primera parte de la Ley 1990, 2 de su Reglamento y Art. 6. 1 numeral 6) de la Ley 2492. SITUACIÓN JURÍDICA QUE LOS FUNCIONARIOS DE FISCALIZACIÓN NO ENTIENDEN O NO QUIEREN ENTENDER. -------------------------------No obstante de lo expuesto anteriormente y en el caso no consentido, el Art. 183 de la Ley 1990, determina: “Quedará eximido de responsabilidad de la pena privativa de libertad por delito aduanero, el auxiliar de la función pública aduanera que en el ejercicio de sus funciones, efectúe declaraciones aduaneras por terceros, transcribiendo con fidelidad los documentos que reciba de sus comitentes, (...) no obstante que se establezca diferencias de calidad, cantidad, peso o valor u origen entre lo declarado en la factura comercial y demás documentos aduaneros transcritos y lo encontrado en el momento del despacho aduanero”. Consiguientemente, en observancia de las normas legales transcritas se nos debe excluir de toda responsabilidad al Despachante y Agencia Despachante de Aduanas, POR IMPERIO DE LA LEY ANTES CITADA y TRANSCRITA” ---Que, referente a este descargo, presentado por la Agencia Despachante de Aduana “APOLO S.R.L.”, el Informe GRLPZ- UFILR-I-362/2015 de 08/05/2015, señala lo siguiente: “Evaluación del descargo: Al respecto, corresponde hacer notar que: “De la revisión del ordenamiento jurídico boliviano, se advierte que cada Ilícito aduanero, se encuentra tipificado y sancionado en la normativa aduanera vigente, en cada conducta específica en la cual podrían incurrir los administrados; en ese entendido, teniendo en cuenta la regla del principio de legalidad y/o reserva de Ley, un individuo para ser procesado por un ilícito aduanero tiene que necesariamente vulnerar una de las previsiones del ordenamiento jurídico para que su conducta sea sancionada” (MOLINA

BASCOPÉ, Daniel Eduardo. El Problema de la Calificación de la Conducta del Ilícito Tributario en el Ámbito Aduanero. En: Autoridad de Impugnación Tributaria. V Jornadas Bolivianas de Derecho Tributario 5, 6, 7 de diciembre de 2012. Págs. 282-283). En este entendido, se debe tener presente que el Despachante de Aduana tiene las funciones y atribuciones conforme lo dispone el Artículo 45º de la Ley General de Aduanas: “(…) c) Dar fe ante la administración aduanera por la correcta declaración de cantidad, calidad y valor ... amparados en documentos exigidos por disposiciones legales correspondientes (…) f) Prestar asesoramiento en materia aduanera y otros temas vinculado a ésta.” y Artículo 41º del Reglamento a la Ley General de Aduanas, el cual señala: “El auxiliar de la función pública aduanera tiene como fin principal colaborar con la Aduana Nacional en la correcta aplicación de las normas legales relacionadas con el comercio exterior para la adecuada ejecución de los regímenes aduaneros y demás procedimientos o actividades en materia aduanera.” (el subrayado es propio), por lo que el Agente Despachante de Aduanas debe brindar asesoramiento y tener conocimiento de la normativa vigente, respecto de temas vinculados con la exportación de mineral, como sería el caso de la Resolución Ministerial N° 123 de 17/05/2012 emitida por el Ministerio de Minería y Metalurgia que aprueba el listado de Partidas Arancelarias que corresponden a minerales y metales que requieren el control del Formulario M-03 en cada exportación, entre las que se encuentra la subpartida arancelaria “7112.91.00.00 - - De oro o de chapado (plaqué) de oro, excepto las barreduras que contengan otro metal precioso” correspondiente a la mercancía exportada por el operador. ---------------------Por consiguiente, mediante Acta de Intervención Contravencional AN-GNFGC-C-055/2014 de 20/08/2014, se ha establecido con estricto apego y sometimiento pleno a la ley, la responsabilidad solidaria de la Agencia Despachante de Aduana APOLO S.R.L. con NIT 1004565026, en su calidad de declarante, por la inobservancia en la ausencia del Formulario M-03 emitido por el SENARECOM en la exportación de desechos de oro correspondientes a las doce (12) DUEs en cuestión, configurando la presunta comisión de contravención tributaria por contrabando prevista en numeral 4 del artículo 160° y tipificada según el inciso b) del artículo 181° de la Ley 2492 (CTB) “b) Realizar tráfico de mercancías sin la documentación legal o infringiendo los requisitos esenciales exigidos por normas aduaneras o por disposiciones especiales.” y al último párrafo del mismo artículo y norma modificado por el parágrafo II del artículo 21. (Inclusiones Al Código Tributario) de la Ley 100 de 14/04/2011, disposición modificada por la Décima Sexta Disposición Adicional de la Ley N° 317 de 11/12/2012 (Ley del Presupuesto General Del Estado – gestión 2013).” ----------------------------------------------------------------------------------------------------------Que, con respecto al descargo de la Agencia Despachante de Aduana “APOLO S.R.L.”, sobre la “FALTA DE ELEMENTOS IDÓNEOS DE CONVICCIÓN” en el cual señala lo siguiente: “De acuerdo a los principios del Derecho Penal, del Derecho Aduanero y la jurisprudencia sentada por el Tribunal Constitucional Plurinacional Y EL Tribunal Supremo de Justicia, para la configuración de todo delito, deben existir cuatro elementos fundamentales e imprescindibles: ---1. LA ACCIÓN, que consiste en un hecho material positivo o negativo, realizado por un individuo. ------------------------------------------------------------------------------------------------------2. LA ANTIJURIDICIDAD, que la acción debe ser típica, tal como la ley las describe y delimita--3. LA IMPUTABILIDAD, porque la persona física debe reunir condiciones que el derecho fija, para responder penalmente por un hecho. ------------------------------------------------------------------4. LA CULPABILIDAD, porque no hay pena sin culpa, ya que esta torna en el hecho del hombre como una manifestación de su conducta. -------------------------------------------------------------------(…)--------------------------------------------------------------------------------------------------------------El delito de contrabando exige la concurrencia de la INTENCIÓN DEL AGENTE, DE LA VOLUNTAD DE INCURRIR EN DETERMINADA CONDUCTA PUNIBLE, LA PROPIA Y REAL EJECUCIÓN DEL HECHO, que consiste en: INTRODUCIR O EXTRAER MERCANCÍAS EN FORMA OCULTA O CLANDESTINA, ELUDIENDO EL CONTROL FISCAL DE LAS AUTORIDADES ADUANERAS; POR VÍAS Y RUTAS NO HABILITADAS POR LA ADUANA NACIONAL Y BURLANDO LOS CONTROLES Y FISCALIZACIÓN DE LA ADUANA. (…)-------------------------------------------------------------------------------------------Por lo tanto, no existen elementos idóneos de convicción que configuren y tipifiquen la presunta contravención de contrabando de salida (exportación), reitero porque la mercancía ha sido exportada en legal forma, por vías habilitadas, bajo control fiscal de la Aduana Nacional y de la FELCN – Policía Boliviana, al amparo de todos los documentos requeridos por ley, como se tiene expuesto. -------------------------------------------------------------------------------------------------En consecuencia, la conducta del Sr. JORGE LUIS TORO MENDOZA, NO se adecua bajo ningún punto de vista a la presunta contravención de contrabando de salida (exportación), a que se refieren los Arts. 160, 4) y 181, inciso b) del Código Tributario Boliviano; toda vez que las presunciones de los funcionarios de fiscalización de la Aduana Nacional, fueron total y plenamente desvirtuadas. -------------------------------------------------------------------------------------Consiguientemente, NO PUEDE NI EXISTE NINGUNA RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DEL Despachante y la Agencia Despachante de Aduanas, como errónea y equivocadamente se mencionada en el Acta de Diligencia No. 02/2014 y el Acta de Intervención Contravencional AN-GNFGC - C No. 055-2014; empero, sin asidero jurídico - legal, y con falta absoluta de elementos idóneos de convicción, nada más por malas costumbres arraigadas y por causarnos daños y perjuicios, sin tener en cuenta que estamos en un Estado de Derecho y regidos por un Gobierno Constitucional, en los que deben respetarse los derechos y garantías constitucionales, y debe administrarse una verdadera justicia en forma imparcial.” ----------------------------------------------Que, referente a este descargo, presentado por la Agencia Despachante de Aduana “APOLO S.R.L.”, el Informe GRLPZ- UFILR-I-362/2015 de 08/05/2015, señala lo siguiente: “Evaluación del descargo: Al respecto, se debe aclarar que el caso que nos ocupa corresponde a una contravención tributaria y no así a un delito como equivocadamente sostiene el impetrante; por otra parte, en cuanto al principio de tipicidad en materia tributaria, la doctrina señala que: “La consagración del principio de tipicidad supone que toda acción y omisión susceptible de constituirse en infracción tributaria debe, con carácter previo, estar tipificada como tal por el legislador. Por lo tanto, es una exigencia del principio de seguridad jurídica al constituirse como un límite de la potestad sancionatoria de la Administración Pública”. (QUEROL, García María Teresa. Régimen de Infracciones y Sanciones Tributarias. Madrid – España. Editorial: DEUSTO SA. 1991. Pág. 21). Asimismo, debe entenderse que este principio “impide el uso de cláusulas generales e indeterminadas en la tipificación de las infracciones tributarias” (PACCI, Cárdenas Alberto. Procedimientos sobre Infracciones y Sanciones Tributarias en Tratado de Derecho Procesal Tributario - Vol. II. Primera Edición. Pacífico Editores. 2000. Pág. 889). (Las negrillas son añadidas) ---------------------------------------------------------------------------------------------------Asimismo, corresponde señalar que para que exista un ilícito tributario en un Estado Constitucional, es necesario que previamente exista el “tipo”, esto es la definición de sus elementos constitutivos por posibles conductas realizadas por el Sujeto Pasivo o Tercero Responsable que se adecúen a una circunstancia fáctica descrita por Ley y por las cuales se aplique una determinada sanción, de manera que la subsunción de la conducta antijurídica accione la posibilidad de aplicar una determinada norma que castigue el quebrantamiento del orden jurídico, conforme disponen los principios tributarios constitucionales de legalidad y tipicidad, recogidos en el Numeral 6, Parágrafo I del Artículo 6° de la Ley Nº 2492 (CTB). ----------------------------------------------------En este marco, y considerando que cada ilícito aduanero, se encuentra tipificado y sancionado en la normativa aduanera vigente, en cada conducta específica en la cual podrían incurrir los administrados, en resguardo del principio de legalidad y/o reserva de Ley; se tiene que en nuestra legislación de acuerdo al Artículo 148°; Numeral 4 del Artículo 160° de la Ley 2492 (CTB), constituyen ilícitos tributarios, las acciones u omisiones que violen normas tributarias materiales o formales, tipificadas y sancionadas en el citado Código y demás disposiciones normativas tributarias, estando clasificados en contravenciones y delitos; siendo una contravención tributaria el contrabando cuando se refiere al último Párrafo del Artículo 181°; es decir, cuando el valor de los tributos omitidos de la mercancía objeto de contrabando, sea igual o menor a UFV’s 200.000; así el Artículo 181° (Contrabando) del mismo cuerpo legal, aplicable por su concepción misma a la importación, exportación, tránsito aduanero y demás operaciones aduaneras sujetas a la facultad y potestad aduanera; regula y prevé diferentes conductas que hacen al contrabando, entre las cuales está: “b) Realizar tráfico de mercancías sin la documentación legal o infringiendo los requisitos esenciales exigidos por normas aduaneras o por disposiciones especiales.”; asimismo, el Artículo 181° menciona que: “El contrabando no quedará desvirtuado aunque las mercancías no estén gravadas con el pago de tributos aduaneros.”, seguidamente, el parágrafo II del mismo artículo establece como parte de las sanciones aplicables que: “(...) Cuando las mercancías no puedan ser objeto de comiso, la sanción económica consistirá en el pago de una multa igual a cien por ciento (100%) del valor de las mercancías objeto de contrabando.”.-------------------------Bajo este análisis, se debe tener en cuenta con relación al ilícito del Contrabando que: “El control aduanero puede verse vulnerado por el accionar ilícito tanto fuera de las aduanas como en el interior de las mismas. Así, la importación ilícita puede realizarse en el exterior de las aduanas, atravesando en forma clandestina las fronteras, como a través de las propias aduanas, recurriendo a ardides, ocultamientos o engaños, modalidad que en la doctrina se denomina “contrabando documentado”. En la forma clandestina se elude o esquiva el control y, por lo tanto, se introduce o extrae la mercadería fuera de los lugares u horarios habilitados por la aduana. Se evita así la intervención aduanera. En el denominado contrabando documentado, se pretende realizar la importación o exportación por los lugares y en los horarios habilitados, es decir a través de las aduanas, pero se recurre al ardid, al engaño, al ocultamiento (doble fondo) para impedir el adecuado ejercicio del control aduanero. Lo importante para la configuración del contrabando es que el control aduanero resulte vulnerado (vale decir, que se eluda, impida, dificulte o desvirtúe el control aduanero) al tiempo de la importación o de la exportación.” (BASALDÚA, Ricardo

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Xavier. “El Contrabando y sus Notas Definitorias”. En: Autoridad de Impugnación Tributaria. IV Jornadas Bolivianas de Derecho Tributario 19, 20 y 21 de octubre de 2011. Págs. 91) (El subrayado y negrillas es nuestro). ---------------------------------------------------------------------------Por tanto, de la revisión del Acta de Intervención Contravencional AN-GNFGC-C-055/2014 de 20/08/2014, se tiene que contrario al entendimiento del impetrante, la misma contiene los fundamentos de hecho y de derecho, que llevan a establecer que las doce (12) DUEs objeto de fiscalización, no cuentan con el Formulario M-03 en la tramitación de exportación de desperdicios de oro, declarada bajo la subpartida arancelaria 7112.91.00.000; cuya obligación de presentación está dispuesta por el D.S. 29165 de 13/06/2007, la Resolución Ministerial N° 065/2008 de 07/07/2008 y la Resolución Ministerial N° 123 de 17/05/2012 que aprueba el listado de subpartidas arancelarias que requieren del Formulario M-03, en consecuencia, resulta evidente que los sindicados habrían incurrido en la presunta comisión de contravención tributaria por contrabando según lo dispuesto en el numeral 4 del Artículo 160° de la Ley 2492 (CTB); adecuando su conducta a la tipificación prevista en el inciso b) “Realizar tráfico de mercancías sin la documentación legal o infringiendo los requisitos esenciales exigidos por normas aduaneras o por disposiciones especiales.” del Artículo 181° del mismo cuerpo legal, con la sanción según el parágrafo II “Comiso de mercancías. Cuando las mercancías no puedan ser objeto de comiso, la sanción económica consistirá en el pago de una multa igual al cien por ciento (100%) del valor de las mercancías objeto de contrabando.” del mismo articulado; por tanto, no se evidencia afectación de los principios de legalidad y tipicidad, alegados por el impetrante.” -------------------Que, con respecto al descargo de la Agencia Despachante de Aduana “APOLO S.R.L.”, sobre “EXCLUSIÓN DE RESPONSABILIDAD DE LA AGENCIA ADUANERA”, la cual señala:“(…) la Agencia Aduanera, ha cumplido a cabalidad con las formalidades y requisitos exigidos por la legislación aduanera, (…) la Administración Aduanera, tenía la obligación de rechazar las declaraciones y retener las mercancías, de acuerdo a los Arts. 80, segunda parte de la Ley 1990 y 112 de su Reglamento. -----------------------------------------------------------------------Hasta éste momento e instancia concluye la intervención y responsabilidad del Despachante de Aduana y de APOLO S.R.L. Agencia Despachante de Aduanas. ---------------------------------------No es cierto ni evidente que el Despachante y Agencia Despachante de Aduanas, no hayan observado el cumplimiento de las normas legales, reglamentarias y procedimentales que regulan los regímenes aduaneros a que se refiere el Art. 45, a) de la Ley 1990, como se manifiesta sin sentido ni criterio y asidero legal en el Acta de Diligencia No. 0212014 y el Acta de Intervención No. 055/2014; contrariamente, se hizo cumplir la normativa aduanera vigente, especialmente contemplada en la Ley 1990 y su Reglamento, como las señaladas y transcritas anteriormente. (…) Consiguientemente, NO HAY NINGUNA RESPONSABILIDAD SOLIDARIA, porque el Estado en esta materia, reitero, no percibe ningún tributo por la exportación de los DESPERDICIOS DE ORO. ---------------------------------------------------------------------------------En este sentido, siendo evidente que todas las mercancías fueron exportadas en el marco de los Arts. 1, 13, 14, 15 y 16, de la Ley 1489 de Exportaciones, amparado en el principio de NEUTRALIDAD IMPOSITIVA, con una base imponible cero “0”, en el ‘RUBRO 47’ declarada en cada DUE, no corresponde ningún reparo por las exportaciones señaladas, por no estar sujeta con hecho imponible de obligaciones tributarias aduaneras u obligaciones de pago en aduanas.(…) --------------------------------------------------------------------------------------------------------------En consecuencia, el Despachante de Aduanas y APOLO S.R.L. Agencia Despachante de Aduanas, nada tienen que ver con la supuesta falta de presentación del Formulario M - 03, porque éste documento recién entró en vigencia, desde la emisión y difusión del FAX AN-GNNGC - F No. 001/2013 de fecha 23 de abril de 2013; y las 12 DUEs detalladas en los Cuadros 1 y 9 del Acta de Intervención No. 055/2014, fueron tramitadas con anterioridad a la vigencia de ésta norma administrativa, como se tiene expuesto.(…) -------------------------------------------------------En el presente caso, se ha transcrito con fidelidad los todos datos técnicos y comerciales de los documentos soporte en las 12 DUEs detalladas en los Cuadros 1 y 9 del Acta de Intervención No. 055/2014, como se evidencia, demuestra objetiva y materialmente de la revisión de los documentos ORIGINALES y fotocopias legalizadas presentadas a la Gerencia Nacional de Fiscalización de la Aduana, (…) Consiguientemente, en observancia de éstas normas legales transcritas se debe excluir de toda responsabilidad al Despachante de Aduanas y a APOLO S.R.L. Agencia Despachante de Aduanas, del Acta de Diligencia No. 002/2014 de 17-07-2014 y del Acta de Intervención Contravencional AN-GNFGC-C No. 055/214 de 20-08-2014, por la supuesta RESPONSABILIDAD SOLIDARIA, con relación a la presunta contravención de contrabando y la falta de presentación del Formulario M -03, en mérito a los fundamentos jurídico - legales expuestos anteriormente. (…)”--------------------------------------------------------------------Que, referente a este descargo, presentado por la Agencia Despachante de Aduana “APOLO S.R.L.”, el Informe GRLPZ- UFILR-I-362/2015 de 08/05/2015, señala lo siguiente: “Evaluación del descargo: Al respecto, la Doctrina señala: “Se afirma y con justa razón, que el Despachante de Aduana constituye el nexo insustituible entre la actividad privada y la actividad pública. Es así que todas las legislaciones del mundo bajo una forma u otra consagran y regulan los alcances de su labor y los parámetros a que deben sujetarse para un mejor ejercicio profesional. En muchas legislaciones se los inviste como agentes auxiliares del comercio y del servicio aduanero y condiciona el ejercicio de su actividad y responsabilidades a cuyos efectos los califica y determina las condiciones a que debe sujetarse su desempeño”. (Derecho Tributario, Tributos Aduaneros y estímulos a la exportación, Catalina García Viscaíno, Ediciones Depalma, Buenos Aires, Argentina, 1996, Pág. 314) --------------------------------------------------------------------------En la normativa interna, el Artículo 26°-I de la Ley 2492 (CTB), establece que están solidariamente obligados aquellos sujetos pasivos respecto de los cuales se verifique un mismo hecho generador, salvo que la ley especial dispusiere lo contrario. En los demás casos la solidaridad debe ser establecida expresamente por ley. Así el Artículo 45° de la Ley 1990 (LGA), dispone que el Despachante de Aduana en su calidad de auxiliar de la función pública aduanera, está obligado a: “(…) a) Observar el cumplimiento de las normas legales, reglamentarias y procedimentales que regulan los regímenes aduaneros en los que intervenga.…c) Dar fe ante la administración aduanera por la correcta declaración de cantidad, calidad y valor ... amparados en documentos exigidos por disposiciones legales correspondientes… f) Prestar asesoramiento en materia aduanera y otros temas vinculados a ésta.”; asimismo, el 5to. Párrafo del Artículo 47° del mismo cuerpo legal establece: “El Despachante y la Agencia Despachante de Aduana responderán solidariamente con su comitente,… por el pago total de los tributos aduaneros, de las actualizaciones e intereses correspondientes y de las sanciones pecuniarias emergentes del incumplimiento de las normas jurídicas pertinentes”; concordantemente, el Artículo 61° (Responsabilidad Solidaria e indivisible) del D.S. 25870 (RLGA), señala que: “El Despachante de Aduana o la Agencia Despachante de Aduana, según corresponda, responderá solidariamente con su comitente o consignatario de las mercancías, … ,multas o sanciones pecuniarias que se deriven de las operaciones aduaneras en las que intervengan.”; por consiguiente, no es procedente la exclusión de la responsabilidad de la agencia aduanera.”. --------------------------------------------Que, el InformeGRLPZ-UFILR-I-362/2015 de 08/05/2015, concluye señalando: “…se establece que los argumentos y documentos de descargo presentados por la Agencia Despachante de Aduana Apolo S.R.L., mediante memorial de 09/10/2014; no desvirtúan las observaciones establecidas en el Acta de Intervención Contravencional AN-GNFGC-C- 055/2014 de 20/08/2014, Asimismo, sobre el operador JORGE LUIS TORO MENDOZA – TORO GOLD con NIT 3329012014, cabe hacer notar que hasta la fecha de emisión del presente informe, no cursan descargos presentados por el mismo ante la precitada Acta de Intervención Contravencional; en consecuencia se ratifica en todos sus términos Acta de Intervención Contravencional AN-GNFGC-C-055/2014 de 20/08/2014.” ---------------------------------------------------------------------------------------------------CONSIDERANDO: ------------------------------------------------------------------------------------------Que, el Art. 410 de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, establece “I. Todas las personas, naturales y jurídicas, así como los órganos públicos, funciones públicas e instituciones, se encuentran sometidos a la presente Constitución. (…) La aplicación de las normas jurídicas se regirá por la siguiente jerarquía, de acuerdo a las competencias de las entidades territoriales: 1) Constitución Política del Estado. 2) Los tratados Internacionales. 3) Las leyes nacionales, los estatutos autonómicos, las cartas orgánicas y el resto de legislación departamental, municipal e indígena. 4) Los decretos, reglamentos y demás resoluciones emanadas de los órganos ejecutivos correspondientes. ---------------------------------------------------Que, el Art. 22 del Reglamento a la Ley General de Aduanas establece: “La potestad aduanera es el conjunto de facultades y atribuciones que la Ley otorga a la Aduana Nacional para el control del ingreso, permanencia, traslado y salida de mercancías del territorio aduanero nacional hacia y desde otros países o zona franca, para hacer cumplir las disposiciones legales y reglamentarias que regulan los regímenes aduaneros, conforme a los alcances establecidos en la Ley, el presente reglamento y demás disposiciones complementarias, a través de su Directorio, Presidente Ejecutivo, los órganos operativos y administrativos establecidos a nivel nacional y regional…”.----------------------------------------------------------------------------------------------------Que, el Art. 100 del Código Tributario, dice: “La Administración tributaria dispondrá indistintamente de amplias facultades de control, verificación, fiscalización e investigación… “ concordante con el Art. 48 de su Reglamento que señala: “La Aduana Nacional ejercerá las facultades de control establecidas en el Art. 21 y 100 de la Ley 2492, en las fases de control anterior, control durante el despacho (aforo) u otra operación aduanera y control diferido. La verificación de calidad, valor en aduana, origen u otros aspectos que no puedan ser evidenciados durante estas fases, podrán ser objeto de fiscalización posterior”. ---------------------------------------Que, la Ley N° 1990 de 28/07/1999 Ley General de Aduanas, en su Art. 45°, incisos a), c) y d) indican textualmente que “El Despachante de Aduana tiene las siguientes funciones y atribuciones:

a) Observar el cumplimiento de las normas legales, reglamentarias y procedimentales que regulan los regímenes aduaneros en los que intervenga; (…) c) Dar fe ante la Administración Aduanera por la correcta declaración de cantidad, calidad y valor de las mercancías, objeto de importación, exportación o de otros regímenes aduaneros, amparados en documentos exigidos por disposiciones legales correspondientes. La Aduana Nacional comprobará la correcta declaración del despachante de aduana; d) Liquidar los tributos aduaneros aplicables a las mercancías objeto de importación, exportación y otros regímenes aduaneros de acuerdo con las disposiciones legales respectivas”. ------------------------------------------------------------------------------------------Que, la Ley 2492 de 02/08/2003, Código Tributario Boliviano, en su Art. 26º establece (Deudores Solidarios) parágrafo II dispone que: “Los Efectos de la Solidaridad son: 1. La obligación puede ser exigida totalmente a cualquiera de los deudores a elección del sujeto activo”. ------------------Que, asimismo en su Art. 78° del Código Tributario, establece que “I. Las declaraciones juradas son la manifestación de hechos, actos y datos comunicados a la Administración Tributaria en la forma, medios, plazos y lugares establecidos por las reglamentaciones que ésta emita, se presumen fiel reflejo de la verdad y comprometen la responsabilidad de quienes las suscriben en los términos señalados por este Código”. -------------------------------------------------------------------Que, el D.S. Nº 25870 de 11/08/2000, Reglamento a la Ley General de Aduanas, Art. 61 (Responsabilidad solidaria e indivisible) dispone que “El Despachante de Aduana o la Agencia Despachante de Aduana, según corresponda, responderá solidariamente con su comitente, consignante o consignatario de las mercancías, por el pago total de los tributos aduaneros (…) que deriven de las operaciones aduaneras en las que intervenga. La responsabilidad solidaria e indivisible sobre la obligación tributaria aduanera, nace desde el momento de la aceptación por la Aduana Nacional de la declaración de mercancías. El Despachante de Aduana, de conformidad al artículo 183 de la Ley, no es responsable cuando transcriba con fidelidad los documentos que reciban de sus comitentes…”.------------------------------------------------------------------------------------------Que, el Art. 98 de la Ley General de Aduanas, se refiere el régimen de exportación definitiva y dice: “Exportación Definitiva es el régimen aduanero aplicable a las mercancía en libre circulación que salen del territorio aduanero y que están destinadas a permanecer definitivamente fuera del país, sin el pago de los tributos aduaneros…”; Asimismo el Art. 136 del Reglamento establece el inicio y etapas del despacho aduanero de exportación, indicando: “Los despachos aduaneros de exportación podrán tramitarse directamente por los exportadores o a través de un Despachante de Aduana y se iniciarán con la presentación de la declaración de mercancías de exportación. Dicha presentación podrá efectuarse por escrito o por medios electrónicos, acompañando la siguiente documentación: a) Factura comercial; b) Lista de empaque, cuando corresponda; c) Autorizaciones previas o certificaciones, cuando corresponda. ----------------------El proceso de despacho aduanero de exportación tiene las siguientes etapas: a) elaboración de la declaración de mercancías de exportación y su presentación por medios manuales o electrónicos a cargo del exportador o por el Despachante de Aduana, y b) El control de cumplimiento de las formalidades aduaneras de despacho, a cargo de la Administración aduanera. Dichas formalidades comprenden: 1. La validación de la información contenida en la declaración de mercancías de exportación que deberá ser completa y correcta. 2. La verificación del pago de tributos, cuando corresponda. 3. La aceptación de la declaración de mercancías de exportación expresada en la asignación de número de trámite. 4. La presentación de las mercancías ante la administración aduanera para la aplicación del sistema selectivo o aleatorio. 5. La presentación, admisión y numeración del manifiesto internacional de carga en la administración aduanera. 6. La verificación de la salida física de las mercancías mediante la emisión del correspondiente Certificado de Salida, por parte del concesionario de depósito aduanero. En las administraciones aduaneras de aeropuerto y donde no exista concesionario de depósito de aduanero, el Certificado de Salida será emitido por la administración aduanera”. -------------------------------------------------Que, el RD 01-014-06 de 03/08/2006 aprueba el Procedimiento para Despacho Aduanero de Exportación, mencionando en su numeral 14 la formalidades previas al despacho aduanero: “Los siguientes aspectos deberán ser cumplidos antes de la elaboración de la DUE: b) Para la exportación de mercancías restringidas por ley, el exportador deberá cumplir, ante las autoridades nacionales competentes, con las disposiciones legales para obtener autorización previa, permiso de exportación, certificación o licencia, documentos que deberán ser registrados en el página de documentos adicionales de la DUE”. Asimismo, en su numeral 15 Requisitos para el despacho de exportación: Los requisitos generales para realizar operaciones de exportación son: Para el exportador: d) En caso de mercancías que requieran autorización de sustancias controladas, autorizaciones previas, permisos de exportación o certificaciones, el exportador debe contar con los documentos emitidos por las entidades competentes. ------------------------------------------------Que, la Ley Nº 1777 de 17 de marzo de 1997, en su Art. 3 prevé: “Las personas individuales o colectivas que realicen actividades mineras quedan sometidas a las leyes del país, siendo extranjeras, se tiene por renunciada toda reclamación diplomática sobre cualquier materia relativa a dichas actividades” Art. 25 “Las actividades mineras se clasifican en: a) Prospección y exploración; b) Explotación; c) Concentración; d) Fundición y refinación; e) Comercialización de minerales y metales” y Art. 30 “Es libre e irrestricta la tenencia y comercialización de minerales y metales por cualquier persona individual o colectiva nacional o extranjera, así como su utilización en la artesanía, manufactura especializada y otras actividades, cumpliendo las normas legales establecidas en el Código de Comercio y otras que sean aplicables”. (subrayado es nuestro).------------------------------------------------------------------------------------------------------Que, por Decreto Supremo 29165 de 13/06/2007, se crea el Servicio Nacional de Registro y Control de la Comercialización de Minerales y Metales – SENARECOM, que en su artículo 4 señala sus atribuciones a) Registro y verificación de la información de las exportaciones mineras y de la comercialización interna de minerales y metales. b) Administrar el Sistema Nacional de Información sobre Comercialización y Exportaciones Mineras – SINACOM. Asimismo, establece en su Art. 12 “FORMULARIO ÚNICO DE EXPORTACION. Se establece con carácter obligatorio el Formulario Único de Exportación de Minerales documento cuyo llenado es requisito para toda exportación de minerales y metales”, ratificando en su Art. 13 que para el trámite de exportación de minerales y metales se presentaran los siguientes documentos y formularios que tendrán calidad de declaración jurada, señalando específicamente en su inciso c) Formulario Único de Exportación. ----------------------------------------------------------------------Que, la Resolución Ministerial No. 65/2008 de 07/07/2008, aprueba el Reglamento Interno del Servicio Nacional de Registro y Control de la Comercialización de Minerales y Metales “SENARECOM”. En su Art. 38 señala: “El SENARECOM con el fin de establecer mecanismos de envió y captura de información de parte de los operadores mineros hacia el SINACOM, habilitará el uso de los siguientes formularios: (…) Formulario M-03 Mediante el cual lo operadores mineros que realizan las exportaciones de minerales y metales declararán las características de los mismos y el pago de la Regalía Minera respectiva” y el Art. 53 “Requisitos.- Las empresas del sector minero que realicen actividades de exportación deben cumplir los siguientes requisitos: … e) Formulario M-03 debidamente llenado. -------------------------------------------------------------Que, la Resolución Ministerial No. 123 de fecha 17/05/2012, emitida por el Ministro de Minería y Metalurgia, en su parte resolutiva ARTÍCULO ÚNICO dice: “Se APRUEBA el listado de Partidas Arancelarias que corresponden a minerales y metales que requieren el Control del Formulario M-03 en cada exportación, en virtud a los Art. 12 y 13 del Decreto Supremo No. 29165 de 13/06/2007, que forma parte de la presente resolución”. ------------------------------------Que, el Art. 148 del Código Tributario en actual vigencia, nos proporciona la siguiente definición: “Constituyen ilícitos tributarios las acciones u omisiones que violen normas tributarias materiales o formales, tipificadas y sancionadas en el presente Código y demás disposiciones normativas tributarias. Los ilícitos tributarios se clasifican en contravenciones y delitos”. -----------------------Que, el Artículo 151 del Código Tributario indica: “Son responsables directos del ilícito tributario, las personas naturales o jurídicas que cometan las contravenciones o delitos previstos en este Código, disposiciones legales tributarias especiales o disposiciones reglamentarias”. Asimismo, el Art. 160 del Código Tributario establece: “Son contravenciones tributarias: 4) Contrabando cuando se refiera al último párrafo del Artículo 181”. ------------------------------------Que, el Art. 181 del Código Tributario Boliviano señala que comete contrabando, quien incurra en alguna de las conductas descritas en esta disposición, tales como: “b) Realizar tráfico de mercancías sin la documentación legal o infringiendo los requisitos esenciales exigidos por normas aduaneras o por disposiciones especiales” y “El contrabando no quedará desvirtuado aunque las mercancías no estén gravadas con el pago de tributos aduaneros”. ------------------------CONSIDERANDO: ------------------------------------------------------------------------------------------Que, el Art. 410 de la Constitución Política del Estado, establece la jerarquía normativa, encontrándose en la cúspide la Constitución Política del Estado, los tratados internacionales, las leyes nacionales, los estatutos autonómicos, las cartas orgánicas y el resto de legislación departamental, municipal e indígena y los decretos reglamentarios y demás resoluciones emanadas de los órganos ejecutivos correspondientes, en ese orden el Art. 1 de la Ley 1990 Ley General de Aduanas, establece que la Ley regula el ejercicio de la potestad aduanera y las relaciones jurídicas entre la Aduana Nacional y las personas naturales o jurídicas que intervienen en el ingreso y salida de mercancías del territorio aduanero nacional. Así también, norma los regímenes aduaneros aplicables a las mercancías, las operaciones aduaneras, los delitos y contravenciones aduaneras y tributarias y los procedimientos para su juzgamiento. Señalando asimismo, que la potestad aduanera es el conjunto de atribuciones que la Ley otorga a la Aduana Nacional, para el cumplimiento de sus funciones y objetivos, y debe ejercerse en estricto cumplimiento de la Ley y del ordenamiento jurídico del Estado Boliviano. Por su parte, el Art. 30 del mismo cuerpo legal, dispone que dicha potestad es ejercida por la Aduana Nacional, con competencia y estructura de alcance nacional, de acuerdo a las normas de la presente Ley, su

Decreto Reglamentario y disposiciones legales conexas, de manera concordante con ambos artículos. --------------------------------------------------------------------------------------------------------Que, el Art. 22 del Decreto Supremo 25870 Reglamento a la Ley General de Aduanas, dispone que la potestad aduanera es el conjunto de facultades y atribuciones otorgadas a la Aduana Nacional para el control del ingreso, permanencia, traslado y salida de mercancías del territorio aduanero nacional hacia y desde otros países o zona franca, para hacer cumplir las disposiciones legales y reglamentarias que regulan los regímenes aduaneros, conforme a los alcances establecidos en la Ley y demás disposiciones complementarias. -------------------------------------------------------------Que, asimismo, en su artículo 26 señala que las funciones otorgadas a la Aduana Nacional son exclusivas, estableciendo que ninguna autoridad u organismo del Estado distinta de la aduanera podrá ejercer funciones de recaudación, control y fiscalización aduanera que en aplicación a la Ley competen exclusivamente a la Aduana Nacional y a los órganos operativos y administrativos que la integran, bajo responsabilidad legal. ----------------------------------------------------------------Que, en este contexto la Aduana Nacional inició la Fiscalización Aduanera Posterior al Operador JORGE LUIS TORO MENDOZA representante legal de “TORO GOLD”, en sujeción a la normativa descrita y la RD 01-008-11 de 22/12/2011 de Procedimiento de Fiscalización Aduanera Posterior, con el objetivo de comprobar el correcto cumplimiento de la normativa legal aplicable y las formalidades aduaneras para la exportación de minerales y metales, con posterioridad al despacho aduanero, teniendo presente en todo momento que la exportación no se encuentra grabada, salvo los casos establecido en la ley, por lo que no se pretende recaudar tributos por la exportación de mercancías no gravadas, sin embargo esta neutralidad impositiva, no limita la facultad de fiscalizar, por lo es pertinente hacer alusión al Art. 181 del Código Tributario en uno de sus párrafos dice que el contrabando no se desvirtúa aunque las mercancías no estén gravadas con el pago de tributos aduaneros. ----------------------------------------------------Que, al respecto la Administración Aduanera en el desarrollo del presente proceso por contrabando contravencional se sometió plenamente a la ley, asegurando al operador el debido proceso, conforme lo dispone el Art. 4 inciso c) de la Ley de Procedimiento Administrativo. En consecuencia toda la actividad administrativa desarrollada se presume legítima, de la misma forma, resguardando el principio de legalidad establecido en el Art. 6 del Código Tributario que dice: “I. Solo la Ley puede: 6) Tipificar los ilícitos tributarios y establecer las respectivas sanciones” la contravención incurrida por el operador se encuentra tipificada en los siguientes artículos del Código Tributario Art. 148, 160 núm. 4) y Art. 181inc. b) que dice: “Comete contrabando el que incurra en alguna de las conductas descritas a continuación: b) Realizar tráfico de mercancías sin la documentación legal o infringiendo los requisitos esenciales exigidos por normas aduaneras o por disposiciones especiales”, (…) El contrabando no quedará desvirtuado aunque las mercancías no estén gravadas con el pago de tributos aduaneros” y la sanción respectiva se establece en su segundo párrafo del mismo artículo indicando “…Cuando las mercancías no puedan ser objeto de comiso, la sanción económica consistirá en el pago de una multa igual a cien por ciento (100%) del valor de las mercancías objeto de contrabando”, por lo que la Administración Aduanera no intenta subsumir la conducta del operador a una contravención no prevista en la ley, como se desglosó la normativa referida, el contrabando como ilícito se encuentra tipificado, evidenciándose que con su conducta el operador, incurrió en la contravención tributaria de contrabando contravencional tipificada en el Art. 181 inc. b) del Código Tributario, ya que realizó el tráfico de mercancías en la exportación de desechos de oro correspondientes a 12 (doce) DUE´s determinadas en el Acta de Intervención Contravencional AN-GNFGC-C-055/2014 de 20/08/2014, infringiendo los requisitos esenciales exigidos por normas aduaneras y disposiciones especiales, específicamente al caso cumplir con el requisito de contar con el FORMULARIO M-03, establecida por el SENARECOM mediante Resolución Ministerial No. 123 de fecha 17/05/2012, Resolución Ministerial No. 65/2008 de 07/07/2008 y la Ley Nº 1777 de 17 de marzo de 1997, encontrándose en vigencia conforme lo afirmado por la Directora General Ejecutiva del SENARECOM mediante Carta SNRCM-DGE-No. 077/2014 de 19/02/2014, por tanto de cumplimiento obligatorio, debiendo las autoridades, servidores públicos y personas particulares observar y acatar sus términos y decisiones en la medida de las determinaciones contenidas en dichos actos administrativos, constituyéndose en actos administrativos válidos y eficaces entre tanto su nulidad, modificación o reforma no hayan sido declarados, por autoridad competente, lo que permite inferir que, entretanto no ocurra aquello, las determinaciones administrativas gozan de la presunción de validez y causan estado. -----------Que, respecto al FAX AN-GNNGC-F-001/2013 de 23/04/2013, emitido por la Aduana Nacional, de su lectura completa se evidenciará que en ningún momento pone el vigencia a partir de la fecha de emisión el FORMULARIO M-03, como se transcribe intencionalmente la Agencia Despachante de Aduana “APOLO S.R.L.”, en su primer párrafo se refiere a las reuniones que se realizaron a solicitud de Servicio de Registro y Control de Comercialización de Minerales y Metales SENARECOM, para modificar y/o actualizar el FORMULARIO M-03 con base en al Decreto Supremo 29165 de 13/06/2007, Resolución Ministerial No. 123 de 17/05/2012 del Ministerio de Minería Metalurgia y Resolución de Directorio de SENARECOM No. 01/2013 de fecha 21/03/2013, instruyéndose que a partir de la fecha en las Declaraciones Únicas de Exportación para la exportación de minerales y metales, contempladas en el listado de Sub-partidas Arancelarias establecidas mediante Resolución Ministerial No. 123 de 17/05/2012 del Ministerio de Minería y Metalurgia mediante el sistema SIDUNEA se deberá registrar en la página de documentos adicionales de la DUE el Formulario Único de Exportación de Minerales y Metales (FORM M-03) emitido por el SENARECOM, por lo que no es cierto ni evidente que la Aduana Nacional a partir del FAX AN-GNNGC-F-001/2013 de 23/04/2013 se puso en vigencia dicho formulario y que anteriores oportunidades no se exigía la presentación del FORMULARIO M-03, desvirtuándose este argumento, con la información proporcionada por el Director General Ejecutivo de SENARECOM mediante Nota SNRCM-DGE- No. 0288/2013 de 11/06/2013, sobre las Exportaciones realizadas en mayo 2012 a mayo 2013 de acuerdo a la declaración del Formulario Único de Exportación de Minerales y Metales (FORM M-03) en el sistema SINACOM. ----------------------------------------------------------------------------------------------------Que, respecto a la responsabilidad solidaria de la Agencia Despachante de Aduana “APOLO S.R.L.”, cabe mencionar que al respecto la Doctrina señala: “se afirma y con justa razón, que el Despachante de Aduana constituye el nexo insustituible entra la actividad privada y la actividad pública. Es así que en todas las legislaciones del mundo bajo una forma u otra consagran y regulan los alcances de su labor y los parámetros a que deben sujetarse para un mejor ejercicio profesional. En muchas legislaciones se les da la investidura de agentes auxiliares del comercio y del servicio aduanero y condiciona el ejercicio de su actividad y responsabilidades a cuyos efectos los califica y determina las condiciones a que debe sujetarse su desempeño… ”. (Derecho Tributario, Tributos Aduaneros y estímulos a la exportación, Catalina García Viscaíno, Ediciones Depalma, Buenos Aires, Argentina, 1996, Pág. 314); Así también cabe mencionar que en la normativa aduanera en los artículos 42 y 45 incisos a) y c) de la Ley General de aduanas, establecen que el Despachante de Aduana como persona natural y profesional, es auxiliar de la función publica aduanera y entre sus funciones se encuentra el de observar el cumplimiento de las normas legales, reglamentarias y procedimentales que regulan los regímenes aduaneros en los que intervenga; además de dar fe ante la Administración Aduanera por la correctas declaración de cantidad, calidad y valor de las mercancías, objeto de importación, amparados en documentos exigidos por disposiciones legales correspondientes, siendo que para efectos de los trámites y procedimientos aduaneros, los Despachantes y las Agencias Despachantes de Aduana están sujetos al control y fiscalización de la Aduana Nacional; asimismo, es importante destacar que dentro del proceso de internación a territorio nacional de una mercancía, el Artículo 46 de la Ley Nº 1990 (LGA), concordante con el Artículo 111 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, dispone que la Agencia Despachante de Aduana, bajo el principio de buena fe y presunción de veracidad, deberá realizar por cuenta del importador, la Declaración Única de Importación (DUI), para el respectivo despacho aduanero, basándose para ello en los documentos soporte proporcionados por el importador, tales como: Carta Porte, el MIC/DTA, Factura Comercial, Parte de Recepción, Declaración Jurada de Valor, Lista de Empaque, entre otros, y en caso de evidenciarse incumplimiento a las formalidades aduaneras descritas por Ley, la Administración Aduanera puede, conforme a las facultades otorgadas por los Artículos 66 Numeral 9 y 100 Numeral 4 de la Ley Nº 2492 (CTB), realizar controles y establecer sanciones por contravenciones, siempre que no constituyan delitos (el resaltado y las cursivas es nuestro). -Que, en ese contexto el Parágrafo I del Artículo 26 de la Ley Nº 2492 (CTB), establece que están solidariamente obligados aquellos sujetos pasivos respecto de los cuales se verifique un mismo hecho generador, salvo que la ley especial dispusiere lo contrario. En los demás casos la solidaridad debe ser establecida expresamente por ley; concordante con esta norma, los Artículos 47 de la Ley Nº 1990 (LGA) y 61 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, determina que los despachos aduaneros de importación que se tramiten ante Administraciones Aduaneras debidamente autorizadas al efecto, deberán efectuarse por intermedio de despachantes de aduana con licencia y debidamente afianzados; el Despachante y la Agencia Despachante de Aduana responderán solidariamente con su comitente, consignatario o dueño de las mercancías en las importaciones por el pago total de los tributos aduaneros, de las actualizaciones e intereses correspondientes y de las sanciones pecuniarias emergentes del incumplimiento de las normas jurídicas pertinentes, donde la responsabilidad solidaria e indivisible sobre la obligación tributaria aduanera, nace desde el momento de la aceptación por la Aduana Nacional de la declaración de mercancías (el resaltado y las cursivas es nuestro), en ese entendido el Despachante de Aduana tiene la función de dar fe ante la administración aduanera por la correcta declaración de cantidad, calidad y valor de las mercancías, objeto de exportación, amparados en documentos exigidos por disposiciones legales correspondientes; De la revisión de los antecedentes administrativos se evidencia que la

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miércoles 9 de marzo de 2016 ÚLTIMAS 27

Asamblea aprobó presupuesto y rol de viajes para el caso CAMCAGENDA ó La Comisión Mixta de la ALP que estudia el caso iniciará los viajes de investigación a partir de este viernes.

Trabajo de la Comisión Mixta que investiga el caso CAMC.

REDACCIÓN CENTRAL / CAMBIO

La Comisión Especial Mixta de Investigación de Contratos del Estado con la Empresa CAMC, aprobó anoche, en su segunda sesión, dos resoluciones, una referida al presupuesto para su funcionamiento y otra al crono-grama de viajes de inspección que realizarán sus integrantes a las obras adjudicadas por la em-presa china.

“Empieza el trabajo de aná-lisis de la documentación, se trabajará caso por caso, se se-sionará cada semana para ha-cer un análisis preliminar y se van a desarrollar las inspeccio-nes para que a partir de la con-clusión de estas dos etapas se pueda determinar a qué auto-ridades o personas se convoca-rá para conocer su testimonio”, detalló Susana Rivero, presi-denta de la Comisión, según un boletín de prensa.

La primera resolución tiene que ver con el presupuesto que será tramitado por las Cámaras de Diputados y Senadores ante el Ministerio de Economía y Fi-nanzas Públicas y que supera el millón de bolivianos, monto que cubrirá todas las actividades que desarrollarán los legisladores en los 90 días de plazo que tienen para investigar el caso.

La segunda resolución apro-bada, establece el rol de viajes para las inspecciones de cam-po y los asambleístas que for-marán parte de cada una de las delegaciones, cinco por inspec-ción, tres del oficialismo y dos de la oposición, según ABI.

Según la Presidenta de la Co-misión, previamente a los viajes de inspección se desarrollará

un análisis de la documenta-ción que fue solicitada a las en-tidades del Estado y que fue pro-porcionada en su totalidad.

La legisladora adelantó que el análisis del primer caso co-menzará el jueves próximo, en la tercera sesión de la Comisión, y que el primer viaje de inspec-ción se lo desarrollará el vier-nes a Santa Cruz.

PRESIDENCIA ACLARA INCIDENTE VEHICULAR

COCARICO PIDE QUE AMALIA PANDO SE RETRACTE

El Ministerio de la Presidencia comunicó anoche que el acci-dente ocurrido con un vehículo oficial en inmediaciones del ae-ropuerto de la ciudad de El Alto, se debió a una falla mecánica y no hubo ningún herido de grave-dad en el incidente. El Ministerio de la Presidencia comunica a la opinión pública que en fecha 07 de marzo del presente, a las 14.30, el vehículo que corresponde a la Unidad de Seguridad Presidencial (...) apa-rentemente por fallas mecánicas perdió el control del motorizado. El motorizado en el momento del accidente no constituía parte de

ninguna caravana, siendo el mis-mo un vehículo de apoyo”, señala el comunicado enviado a distintos medios de información. El documento indica que el vehí-culo tipo vagoneta, marca Toyota, con placa de control 2033-HKL, era conducido por Manuel Alejandro Arellano Alanez, que circulaba por la avenida del Grupo Aéreo Presi-dencial, con dirección a instalacio-nes del aeropuerto.Asimismo, señala que el motori-zado en primera instancia llegó a impactar con el pretil de la acera, ocasionando un vuelco sobre el costado izquierdo, no registrándo-se ningún tipo de daño personal.

El ministro de Desarrollo Rural y Tierras, César Cocarico, pidió anoche a la periodista Amalia Pando que se retracte de sus acu-saciones sobre supuestos malos manejos económicos en esa Car-tera de Estado.“Es una situación muy atrevida la que hace la señora Pando argu-mentando que nosotros hubiéra-mos manejado mal los recursos públicos. Pienso que en este caso por lo menos merece una retractación y la señora Pando lo que debería hacer es retractarse de todo lo que ha dicho el día de ayer (lunes)”, dijo en entrevista en el programa Jaque Mate de Tele-visión Universitaria.Cocarico recordó que el lunes la periodista acusó a su administra-ción de un mal manejo de los re-cursos públicos por la compra con

sobreprecio de varios materiales para el Ministerio de Desarrollo Rural, entre otros supuestos gastos pagos de millonarios viáticos a ser-vidores públicos, según ABI.Con documentación original en mano, Cocarico desvirtuó las acusa-ciones y pidió a Pando que si quiere realizar una investigación, que lo haga seria y responsablemente.

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bio.

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Agencia Despachante de Aduana “APOLO S.R.L.”, por cuenta de su comitente JORGE LUIS TORO MENDOZA representante legal de “TORO GOLD”, validó y tramitó ante la Administración de Aduana Aeropuerto las siguientes DUE´s: 2012/211/C-40154 de 17/10/2012; 2012/211/C-41235 de 24/10/2012; 2012/211/C-41976 de 29/10/2012; 2012/211/C-42595 de 01/11/2012; 2012/211/C-43111 de 06/11/2012; 2012/211/C-44092 de 12/11/2012; 2012/211/C-44509 de 14/11/2012; 2012/211/C-44972 de 17/11/2012; 2012/211/C-45448 de 20/11/2012; 2012/211/C-45944 de 23/11/2012; 2012/211/C-46290 de 26/11/2012; 2012/211/C-47089 de 30/11/2012, asumiendo en consecuencia la responsabilidad como responsable solidario, con relación a la contravención tributaria de contrabando contravencional, establecida en el Art. 181 inc. b) del Código Tributario. ---------POR TANTO: --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------El Gerente Regional La Paz, en uso de las facultades conferidas por Ley; ----------------------------------------------------------------------------------------RESUELVE: ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------PRIMERO.- Declarar PROBADA la comisión de Contrabando Contravencional de acuerdo al Acta de Intervención Contravencional AN-GNFGC-C-055/2014 de 20/08/2014, emitida contra el operador JORGE LUIS TORO MENDOZA representante legal de “TORO GOLD”, con NIT: 3329012014 y EDUARDO MOLINA SARAVIA, representante legal de la Agencia Despachante de Aduana “APOLO S.R.L.”, con NIT 1004565026, como responsable solidario, conforme al numeral 4 del artículo 160 y al inciso b) del Art. 181 del Código Tributario Boliviano, por realizar el tráfico de mercancías en la exportación de desechos de oro correspondientes a las 12 (doce) DUE´s, infringiendo los requisitos esenciales exigidos por normas aduaneras o por disposiciones especiales, establecida en la Resolución Ministerial No. 123 de fecha 17/05/2012 y Resolución Ministerial No. 65/2008 de 07/07/2008, emitido por el Ministerio de Minería y Metalurgia, Declaraciones Únicas de Exportación (DUE´s), detalladas a continuación: -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

N° DUE FECHA N° DUE FECHA N° DUE FECHA

1 2012/211/C-40154 17/10/2012 5 2012/211/C-43111 06/11/2012 9 2012/211/C-45448 20/11/2012

2 2012/211/C-41235 24/10/2012 6 2012/211/C-44092 12/11/2012 10 2012/211/C-45944 23/11/2012

3 2012/211/C-41976 29/10/2012 7 2012/211/C-44509 14/11/2012 11 2012/211/C-46290 26/11/20124 2012/211/C-42595 01/11/2012 8 2012/211/C-44972 17/11/2012 12 2012/211/C-47089 30/11/2012

SEGUNDO.- Siendo que la mercancía no puede ser objeto de comiso, corresponde aplicar la sanción económica de una multa igual al cien por ciento (100%) del valor de mercancías de conformidad con el Art. 181 párrafo II del Código Tributario, determinándose la multa por contrabando contravencional por un valor FOB $US 15.331.990,66 (Quince millones trescientos treinta y un mil novecientos noventa 66/100 Dólares), haciendo un total de Bs106.710.654,99 (Ciento seis millones setecientos diez mil seiscientos cincuenta y cuatro 99/100 Bolivianos) equivalentes a 59.598.045,77 UFV´s (Cincuenta y nueve millones quinientos noventa y ocho mil cuarenta y cinco 77/100 Unidades de Fomento a la Vivienda), importe que deberá ser pagado en el plazo de 3 días hábiles contados a partir de la ejecutoria de la presente resolución, sujeto a actualización conforme al Artículo 47 del Código Tributario Boliviano, conforme al siguiente cuadro:------------------------------------------------------------------------

N° TRAMITE FECHA REGISTRO

SUBPARTIDA ARANCELARIA DESC. COMERCIAL FOB EN $US FOB EN BS FOB EN UFV’S

1 2012/211/C-40154 17/10/2012 71129100000

DESPERDICIOS: 6 BOLSAS DE

DISTINTOS PESOS1.110.200,00 7.726.992,00 4.328.774,31

2 2012/211/C-41235 24/10/2012 71129100000

DESPERDICIOS: 5 BOLSAS DE 5000 GR.

C/U Y 11.201.016,00 8.359.071,36 4.679.021,19

N° TRAMITE FECHA REGISTRO

SUBPARTIDA ARANCELARIA DESC. COMERCIAL FOB EN $US FOB EN BS FOB EN UFV’S

3 2012/211/C-41976 29/10/2012 71129100000

DESPERDICIOS: 4 BOLSAS DE 5000 GR.

C/U Y 11.039.358,28 7.233.933,63 4.046.842,68

4 2012/211/C-42595 01/11/2012 71129100000

DESPERDICIOS DE ORO: 5 BOLSAS DE

5000 GR C/U1.174.616,10 8.175.328,06 4.571.845,31

5 2012/211/C-43111 06/11/2012 71129100000

DESPERDICIOS DE ORO : 5 BOLSAS DE

5000 GR1.123.430,88 7.819.078,92 4.369.933,84

6 2012/211/C-44092 12/11/2012 71129100000

DESPERDICIOS DE ORO: DISTINTOS

PESOS C/UN1.928.347,75 13.421.300,34 7.495.462,58

7 2012/211/C-44509 14/11/2012 71129100000

DESPERDICIOS DE ORO: 6 BOLSAS DE

5000 GR. Y1.331.062,00 9.264.191,52 5.172.607,37

8 2012/211/C-44972 17/11/2012 71129100000

DESPERDICIOS DE ORO: 4 DE 4000 GR

C/U Y 1914.234,40 6.363.071,42 3.551.534,59

9 2012/211/C-45448 20/11/2012 71129100000

DESPERDICIOS DE ORO: 4 BOLSAS DE

5000 GR.916.761,60 6.380.660,74 3.560.100,17

10 2012/211/C-45944 23/11/2012 71129100000

DESPERDICIOS DE ORO: 4 BOLSAS DE

5000 GR Y918.081,60 6.389.847,94 3.563.973,42

11 2012/211/C-46290 26/11/2012 71129100000

DESPERDICIOS DE ORO: 8 BOLSAS DE

5000 GR Y2.104.251,60 14.645.591,14 8.165.791,00

12 2012/211/C-47089 30/11/2012 71129100000

DESPERDICIOS DE ORO: 6 BOLSAS DE

5000 GR,1.570.630,45 10.931.587,93 6.092.159,33

TOTAL 15.331.990,66 106.710.654,99 59.598.045,77

TERCERO.- Conforme a los Arts. 131 y 143 del Código Tributario el sujeto pasivo tiene el plazo de 20 días para interponer el recurso de alzada y conforme al Art. 227 de la Ley Nº 1340, puesto nuevamente en vigencia en virtud a las Sentencias Constitucionales 0009/2004; 0018/2004; 0029/2004 y 0076/2004, el sujeto pasivo tiene el plazo de 15 días para interponer demanda contencioso tributario.----------------------------------------------------------Regístrese, notifíquese y cúmplase. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Firma y sella: Jose Alberto Blacud Morales.---- Gerente Regional a.i. ---- Aduana Nacional de Bolivia.-----------------------------------------------------Sello Redondo: Gerencia Regional La Paz.--- Aduana Nacional.----------------------------------------------------------------------------------------------------

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REDACCIÓN CENTRAL / CAMBIO

“Cuando una mujer se com-promete con las reivindicacio-nes sociales es la más activa, la más movilizada, la que más or-ganiza, pero sobre todo la mu-jer, la compañera y hermana en la familia es la más sacrifi-cada”, fueron las palabras del presidente Evo Morales a tiem-po de saludar a las mujeres en su día internacional.

En la entrega de obras en Pai-lón, Santa Cruz, dijo que la actual gestión logró importantes avan-ces para recuperar la dignidad de ese género, que al igual que el sec-tor campesino, fue discriminado en anteriores gobiernos.

Entre esos logros mencio-nó que el 51% de los integran-tes de la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP) es del sexo femenino, la titulación de tie-rras a nombre de las mujeres; sin embargo, reconoció que

aún hay que socializar esos be-neficios con ese sector de la po-blación en todo el país.

VALIENTES Y LUCHADORASA su turno, el vicepresiden-

te Álvaro García Linera durante la inauguración de una infraes-tructura educativa en Caquiavi-ri, La Paz, aseguró que Las mu-jeres son tan importantes, tan luchadoras como los varones, a veces más que el varón. Cuando una mujer se decide, nadie la detiene, ni la lluvia, ni el frío, ni siquiera la derrota y, por eso, rendimos nuestro homenaje a las mujeres valientes”.

Recordó que en Bolivia, las mujeres obtuvieron el dere-cho al voto después de 1952 y ponderó la lucha de la líder indígena Bartolina Sisa, quien reivindicó a las mujeres y sa-crificó su vida por los derechos y defensa de los pueblos indí-genas bolivianos.

Morales y García Linera saludan a las mujeres

El presidente Evo Morales durante una entrega de obras en Pailón, Santa Cruz.

Enzo

De

Luca

ARDAYA PIDE PRUEBAS AL SENADOR MURILLO

La presidenta de la Aduana Na-cional, Marlene Ardaya, negó ayer cualquier vínculo con Ga-briela Zapata, exgerente comer-cial de la firma china CAMC, y ad-virtió con procesar al senador de Unidad Demócrata, Arturo Muri-llo, si no prueba esa “peligrosa” acusación, en un lapso de 48 ho-

ras, inicialmente en la Comisión de Ética del Órgano Legislativo y luego en la vía penal por el delito de difamación.Ardaya salió al frente de las fo-tografías que presentó Murillo, en las que aparece Zapata en un acto público que organizó la Aduana Nacional para entregar alimentos decomisados a favor de los albergues, a través del Mi-nisterio de la Presidencia.“La Aduana quiere aclarar que las fotos que presentó esta mañana el señor Murillo, corresponden a un acto de entrega que se realiza durante la gestión 2013, el 12 de octubre de 2013. Esa es la aplica-ción en base a la normativa, que en ese momento estaba vigente, que es la (Ley) 317, que tiene que ver básicamente con la entrega de los alimentos perecederos”, dijo.

EDICTOEL DR. CARLOS BLANCO Q., JUEZ PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA QUINTO DE LA CIUDAD DE LA PAZ.---Por el presente edicto, cita, llama, emplaza y notifica a los acusados ROBERTO MACHACA R. y APOLINAR CIIALLCO LIMA, para que asuma defensa dentro del proceso penal seguido por EL MINISTERIO PUBLICO contra SALMON AYLLON Y OTROS, por la presunta comisión del delito de EXTORSION, por haber sido declarado REBELDE Y CONTUMAZ A LA LEY.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------PARTE PERTINENTE DE LA RESOLUCIÓN DE FECHA DOCE DE AGOSTO DE DOS MIL QUINCE AÑOS -----------------------------------------------------&&&&&&&&&&I&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&RESOLUCIÓN Nro. 046/2015 --- TRIBUNAL QUINTO DE SENTENCIA, DENTRO EL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PUBLICO CONTRA SALMON AYLLON Y OTROS POR EL SUPUESTO DELITO DE EXTORSION.---A, 12 de Agosto 2015---VISTOS.- En mérito al informe evacuado por secretaria, habiendo sido legalmente notificado los imputados Roberto Machaca R. y Apolinar Challco Lima en su domicilio real señalado, al no haber concurrido a la audiencia de juicio para asumir su defensa.---POR TANTO: De conformidad a los arts. 87 y 89 del CPP., se declara REBELDE a los Señores Roberto Machaca R. y Apolinar Challco Lima, disponiendo las siguientes medidas:---a)Su arraigo y la publicación de sus datos personales en medios de comunicación para su búsqueda y aprehensión, para lo cual se dispone librarse mandamiento de aprehensión con facultades ordinarias.---b)Remítase antecedentes al Registro Judicial de antecedentes Penales (REJAP).---c)La incautación de los bienes propios del declarado Rebelde, a cuyo efecto se oficie a las oficinas públicas de D. D. R.R., Cotel ,Tránsito ---d)La ejecución de la fianza que haya sido prestada por el imputado.---e)La conservación de las actuaciones y de los instrumentos o piezas de convicción en secretaria --- f)Se designa como abogado defensor de Oficio al Dr. ANGEL SAAVEDRA y Dr. YACO TICONA.----¬No habiendo mas que tratar se suspende la presente audiencia .----------------------------------------------------------------------------------------------------------------FIRMA Y SELLA: DR. CARLOS BLANCO Q.--.--JUEZ PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA QUINTO--.-LA PAZ - BOLIVIA-FIRMA Y SELLA: DRA. ELY CAÑAVIRI QUISPE ---- SECRETARIA ABOGADA DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA QUINTO--LA PAZ - BOLIVIA.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO A LOS ONCE DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL QUINCE AÑOS.----------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&Firma y sella: ANTE MI: --- Ely Canaviri Quispe.---- Secretaria - Abogada---- TRIBUNAL DE SENTENCIA QUINTO.----------------------------------------------------

EDICTOEL GERENTE REGIONAL LA PAZ Lic. José Alberto Blacud Morales, de conformidad y en estricta aplicación al artículo 86 del Código Tributario Boliviano, Ley Nº 2492 cita, llama y emplaza al Sr. JOSÉ MAMANI NINA, con C.I. 4291803 L.P.; para que tome conocimiento de la presente RESOLUCION SANCIONATORIA DE SUMARIO CONTRAVENCIONAL AN-GRLPZ-ULELR Nº 107/2015 La Paz, 7 octubre de 2015; debiendo apersonarse dentro del plazo de 20 días calendario a partir de su legal notificación en las oficinas de la Gerencia Regional La Paz ubicada en la Avenida del Policía, Nº 637 Zona Ciudad Satélite de la ciudad de El Alto, recabar la documentación señalada, a efecto de plantear la impugnación prevista por ley.----------------------------------------RESOLUCION SANCIONATORIA DE SUMARIO CONTRAVENCIONAL--------------------------------------------------------------------------------------------------AN-GRLPZ-ULELR Nº 107/2015------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------La Paz, 7 octubre de 2015---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------VISTOS: -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------El Auto Inicial de Sumario Contravencional AN-GRLGR-ULELR No. 010/2008 de 28/07/2008; Informe Técnico AN-GRLPZ-UFILR-I-No. 946/2015 de fecha 08/09/2015 y la revisión de todos los antecedentes; ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------CONSIDERANDO: ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Que, mediante Orden de Fiscalización Aduanera Posterior GRL003/2007 de 15/01/2007, se inicia la fiscalización al operador JOSE MAMANI NINA con C.I. 4291803 L.P. y para efectos de ejecutar la fiscalización se solicitó al operador remitir a la Unidad de Fiscalización de la Gerencia Regional La Paz, original o fotocopias legalizadas de la DUI 2005/221/C-1703 de 18/07/05 y su documentación soporte, dentro de los cinco días a partir de la segunda notificación mediante edictos realizada el 02/05/2007. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Que, por memorial de fecha 10/07/2007, se apersona YANETT YACQUELINE PARRADO RODRIGUEZ, en representación legal de JOSE MAMANI NINA y solicita se le conceda un plazo de 10 días hábiles a fin de entregar la documentación solicitada, en respuesta la Administración Aduanera a través de la Nota AN-GRLPZ-UFILR -C-608/2007 de 11/07/2007, amplía el plazo por 5 días hábiles en forma perentoria y por única vez, teniendo como fecha de vencimiento el 24/07/2007. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Que, vencido el plazo otorgado, en fecha 26/07/2007 se emite el Acta de Infracción Fiscalización Posterior, donde se establece la presunta comisión de contravención aduanera de Incumplimiento injustificado de remisión o entrega de información solicitada por la Aduana, dentro del plazo concedido al efecto, conforme a procedimiento de control diferido y ex post, tipificada el numeral 1 (Fiscalización Aduanera) Clasificación de Contravenciones Aduaneras y Graduación de Sanciones aprobado por RD 01-005-06 de 30/01/2006 y el Art. 186 de la Ley General de Aduanas, de la Aduana Nacional, correspondiendo una sanción de 1.500 UFV´s (Mil quinientos 00/100 Unidades de Fomento a la Vivienda). -----------------------------------------------------------------------------------------Que, mediante Auto Inicial de Sumario Contravencional AN-GRLGR-ULELR No. 010/2008 de 28/07/2008, se dio inicio al sumario contravencional contra JOSE MAMANI NINA, por la presunta comisión de contravención aduanera de incumplimiento injustificado de remisión o entrega de información solicitada por la Aduana, dentro del plazo concedido para el efecto, conforme a procedimiento de control deferido o ex post, conducta prevista en el Art. 186 de la Ley General de Aduanas y sancionada en el numeral 1 del Anexo de Clasificación de Contravenciones Aduaneras y Graduación de Sanciones aprobado por RD 01-005-06 de 30/01/2006, con 1.500 UFV´s (Mil quinientos 00/100 Unidades de Fomento a la Vivienda). ---------------------------------------------------------------------------------Que, por las publicaciones realizadas en el medio de prensa de circulación nacional “Cambio”, en fechas 28/07/2015 y 01/08/2015 se notificó mediante edictos a JOSE MAMANI NINA, con el Auto Inicial de Sumario Contravencional AN-GRLGR-ULELR No. 010/2008 de 28/07/2008, de conformidad con el Art. 86 del Código Tributario, concediéndosele el plazo de 20 días para la presentación de descargos o pruebas que hagan a su derecho. --------------------------------------Que, el Informe AN-GRLPZ-UFILR-I-No. 946/2015 de 08/09/2015, emitido por la Unidad de Fiscalización, señala que no habiendo presentación de descargos y vencido el plazo legal para la presentación de los mismos, se ratifica en todos sus términos el Auto Inicial de Sumario Contravencional AN-GRLGR-ULELR No. 010/2008 28/07/2008. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------CONSIDERANDO: ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Que, el Art. 71 párrafo I de la Ley 2492 Código Tributario, señala: “Toda persona natural o jurídica de derecho público o privado, sin costo alguno, está obligada a proporcionar a la Administración Tributaria toda clase de datos, informes o antecedentes con efectos tributarios, emergentes de sus relaciones económicas, profesionales o financieras con otras personas, cuando fuere expresamente requerido por la Administración Tributaria”, concordante con el Procedimiento de Fiscalización Aduanera Posterior aprobada por RD 01-010-04 de 22/03/2004. --------------------------------------------------------------------------------------------------Que, el Art. 168 párrafo I del Código Tributario, dispone: “Siempre que la conducta contraventora no estuviera vinculada al procedimiento de determinación del tributo, el procesamiento administrativo de las contravenciones tributarias se hará por medio de un sumario, cuya instrucción dispondrá la autoridad competente de la Administración Tributaria (…)”.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Que, el Artículo 284 del Reglamento a la Ley General de Aduanas D.S. 25870 de 11/08/2000, establece: “La Aduana Nacional, a través de sus autoridades competentes, tiene la facultad de calificar y sancionar administrativamente la contravención aduanera conforme a lo previsto por la Ley y el presente reglamento”. - Que, el Artículo 186 de la Ley 1990 de 28/07/1999 Ley General de Aduanas establece: “Comete contravención aduanera quien en el desarrollo de una operación o gestión aduanera, incurra en actos u omisiones que infrinja o quebranten la presente Ley y disposiciones administrativas de índole aduanera que no constituyan delitos aduaneros. Las contravenciones aduaneras son las siguientes: h) Los que contravengan a la presente Ley y sus reglamentos y que no constituyan delitos”. -Que, la Resolución de Directorio 01-005-06 de 30/01/2006, establece como contravención aduanera en el Anexo1, numeral 1, de la Clasificación de Contravenciones Aduaneras y Graduación de Sanciones señala “Incumplimiento injustificado de remisión o entrega de información solicitada por la Aduana, dentro del plazo concedido al efecto, conforme a procedimiento de control diferido y ex post”, estableciendo una sanción de 1.500,00 UFV’s (Mil quinientos 00/100 Unidades de Fomento a la Vivienda). -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------CONSIDERANDO: ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Que, por lo hechos descritos, se evidencia que el Operador José Mamani Nina, al no proporcionar la documentación solicitada por la Unidad de Fiscalización de la Gerencia Regional La Paz, no facilitó las tareas de fiscalización, incumpliendo con las obligaciones que asumen los sujetos pasivos, responsables y terceros a efectos de la fiscalización, entre ellas se encuentra “Facilitar las tareas de control, determinación, comprobación, verificación, fiscalización, investigación y recaudación que realice la Administración Tributaria, observando las obligaciones que les impongan las leyes, decretos reglamentarios y demás disposiciones”, establecida en el Procedimiento de Fiscalización Aduanera Posterior aprobada por RD 01-010-04 de 22/03/2004. -------------------------------------------------------Que, dentro del plazo establecido por el Art. 168 numeral I del Código Tributario, el operador no presentó ningún descargo ni ofreció prueba alguna que justifique el incumplimiento a los requerimientos realizados por Unidad de Fiscalización de la Gerencia Regional La Paz, en consecuencia la Administración Aduanera tiene la obligación y responsabilidad de calificar y sancionar administrativamente la contravención aduanera en sujeción a la descripción exacta de las acciones u omisiones expresamente definidas en el ordenamiento jurídico administrativo, conforme lo faculta el Art. 284 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, en el presente caso la conducta incurrida se encuentra específicamente tipificada en el Art. 186 inciso h) de la Ley General de Aduanas, que de acuerdo a la Clasificación de Contravenciones Aduaneras y Graduación de Sanciones aprobada por RD 01-005-06 de 30/01/2006 que en su apartado correspondiente a Fiscalización Aduanera en su numeral 1 describe la contravención aduanera de incumplimiento injustificado de remisión o entrega de información solicitada por la Aduana, dentro del plazo concedido al efecto, conforme a procedimiento de control diferido y ex post, conducta en la que incurrió el operador correspondiendo una sanción de 1.500,00 UFV’s (Mil quinientos 00/100 Unidades de Fomento a la Vivienda). --------------------------------------------------------------------------------POR TANTO: -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------El Gerente Regional La Paz de la Aduana Nacional, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por ley, ----------------------------------------------------------RESUELVE: ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------PRIMERO.- Declarar PROBADA la contravención Aduanera, de incumplimiento injustificado de remisión o entrega de información solicitada por la Aduana, contra JOSE MAMANI NINA prevista en el Art. 186 inciso h) de la Ley General de Aduanas y el Anexo 1 CLASIFICACION DE CONTRAVENCIONES ADUANERAS Y GRADUACION DE SANCIONES numeral 1). Del título de FISCALIZACION ADUANERA, aprobado mediante Resolución de Directorio RD 01-005-06 de 30/01/2006, por “Incumplimiento injustificado de remisión o entrega de información solicitada por la Aduana, dentro del plazo concedido al efecto, conforme a procedimiento de control diferido y ex post”, siendo la sanción de 1.500,00 UFV`s (Mil quinientos 00/100 Unidades de Fomento a la Vivienda), suma de dinero que deberá ser cancelado al tercer día de ejecutoriada la presente Resolución Sancionatoria bajo advertencia de inicio de ejecución tributaria en caso de incumplimiento. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------SEGUNDO.- Conforme a los Arts. 131 y 143 del Código Tributario el sujeto pasivo tiene el plazo de 20 días para interponer el recurso de alzada y conforme al Art. 227 de la Ley Nº 1340, puesto nuevamente en vigencia en virtud al Auto Constitucional 0009/2004-ECA de 12 de febrero de 2004, el sujeto pasivo tiene el plazo de 15 días para interponer demanda contencioso tributaria. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Regístrese, comuníquese y cúmplase. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Firma y sella: Jose Alberto Blacud Morales.---- Gerente Regional a.i. ---- Aduana Nacional de Bolivia.--------------------------------------------------------------------------Sello Redondo: Gerencia Regional La Paz.--- Aduana Nacional.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------