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CYAN MAGENTA YELLOW BLACK AUTOR: DR. JORGE ENDARA Introducción Las fuentes, son entendidas por los autores desde varios puntos de vista, ya sea como el lugar o hecho de donde proviene el dere- cho, su origen, la forma de crea- ción o elaboración de las normas jurídicas y por los instrumentos que demuestran su existencia o lo que es lo mismo, como dice Moreno Quintana; por sus medios de manifestación. Según la primera acepción que considera fuente al lugar o hecho de nacimiento del derecho, es decir el fundamento mismo, debe- mos remitirnos a las diversas doc- trinas que explican el fundamento del derecho internacional y en él hallar las fuentes. Por la forma de creación o ela- boración de las normas jurídicas, la fuente radica en al voluntad de los Estados, llámese acuerdo de voluntades o consenso, el mismo que puede ser expreso, a través de los tratados, o tácito mediante la costumbre. Por los instrumentos, mecanis- mos o hechos que demuestran la existencia de las normas y que la generalidad de autores las deno- minan fuentes formales, se las cla- sifica en: principales constituidas por los tratados y la costumbre; y en auxiliares que son los prin- cipios generales de derechos, las decisiones judiciales y las doctri- nas de los publicistas. Charles Rousseau, para seña- lar las fuentes toma el punto de vista del fundamento, en sus dos doctrinas o concepciones, pero las proyecta de manera lógica y científica a una posición más real y moderna, y así determina que según la posición positivista de Anziloti y también diríamos subjetivista de otros, la fuente es el acuerdo de voluntades (funda- mento) que manifiesta en forma tácita por la costumbre y expresa en los tratados; y de acuerdo con la concepción objetivista (Scelle y otros) clasifica las fuentes en: a) Creadoras del derecho interna- cional tomando en cuenta los modos de creación de las nor- mas que implica la existencia de fuentes materiales, que son variables según la época y el espacio, parten de las necesi- dades sociales, de la solidari- dad social y hasta de aspectos filosóficos, todo ello fuera del ámbito jurídico propiamente dicho; b) Formales como los tratados y la costumbre; y, c) Subsidiarias como los princi- pios generales del derecho y la equidad. Es importante no confundir, como manifiesta Lucio Moreno Quintana, ciertos actos e instru- mentos con fuentes del derecho internacional, como muchas veces sucede, así con normas internas de cualquier jerarquía que únicamente pre- tenden viabilizar la aplicación de un tratado en el ámbito interno del respectivo Estado, normatividad que frente al derecho internacio- nal no constituye sino un hecho que debe ser probado. Tampoco son fuentes las resoluciones o decisiones tomadas en reuniones internacionales o por organismos internacionales, que generalmen- te son simples recomendaciones; y lo mismo ocurre con actas, memorias, etc., de negociaciones y por fin con la opinión pública que suele manifestarse a través de medios colectivos de comu- nicación muchas veces interesa- dos, parcializados o simplemente guiados por razones de política interna. Determinación positivista de las fuentes Es importante señalar que desde el punto de vista del dere- cho positivo encontramos un pri- mer intento de determinación de las fuentes del derecho interna- cional dentro de la Convención de la Haya de 1907, en la proyectada Corte de Presas y actualmente como real derecho positivo en el Art. 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia que señala taxativamente las reglas a ser aplicadas por dicho Tribunal y dice: Art. 38 1. La Corte cuya función es decidir conforme al Derecho Internacional las controversias que le sean sometidas, deberá aplicar: a) Las convenciones internacio- nales, sean generales o parti- culares, que establecen reglas expresamente reconocidas por los Estados litigantes; b) La costumbre internacional como prueba de una práctica generalmente aceptada como derecho; c) Los principios generales de derecho reconocidos por las naciones civilizadas; d) Las decisiones judiciales y las doctrinas de los publicistas de mayor competencia de las dis- tintas naciones, como medio auxiliar para la determinación de las reglas de derecho, sin perjuicio de lo dispuesto en el Art. 59. 2. La presente disposición no restringe la facultad de la Corte para decidir un litigio ex auquo et bono, si las partes así lo convinieren Se aprecia que, además de enumerar las fuentes establece dos categorías; los tratados o conven- ciones internacionales, la costum- bre reconocida y aceptada como derecho y los principios generales de derecho, que serían las fuentes antes denominadas formales o principales o simplemente fuen- tes del derecho internacional; y, las fuentes auxiliares o subsi- diarias, que bien pueden no ser consideradas fuentes, sino sim- plemente medios auxiliares para determinar las reglas de derecho, como expresamente indica el citado artículo y que son las deci- siones judiciales y al doctrina; y, por fin aplicación de criterios de equidad cuando las partes en un litigio facultan a la Corte decidir ex aequo bono, conceptos gene- ralmente tenidos como sinóni- mos (equidad- ex aequo et bono), a pesar de que doctrinariamente pueden ser considerados concep- tos distintos, conforme explica- remos cuando tratemos de esta fuente auxiliar. Fuentes del Derecho Internacional Siguiendo la enumeración y ordenamiento de las fuentes dadas por el Art. 38 citado, anali- zamos una de ellas: a. Tratados El tratado es el acuerdo expreso celebrado entre sujetos de derecho internacional (Estados y organis- mos internacionales, se excluye al individuo, a pesar de ser ya con- siderado como sujeto del derecho internacional). Es un acuerdo expreso porque necesariamente es por escrito; y entre sujetos de derecho inter- nacional, porque si no los son no hay tratado como por ejemplo un convenio entre un Estado y una compañía. No tiene importancia cómo se lo denomine, ya sea convenio, acuerdo, protocolo, pacto, carta, modus vivendi, etc., siempre tendrá la misma concepción de acuerdo internacional, esto es, acuerdo entre entes con persona- lidad internacional, generalmen- te Estados pero también organis- mos internacionales. No cabe acuerdo con la sola voluntad de una parte o de una CONTINUA EN LA PÁGINA - C2 C1 MIÉRCOLES 14 DE MAYO DE 2014 La Hora QUITO, ECUADOR REVISTA No: 10696 ES UNA EDICIÓN DE DIARIO LA HORA http//www.derechoecuador.com Dirección: Panamericana Norte Km 3 1/2 y Nazareth | Telf: 2475723 al 728 | E-mail: [email protected] Editora NATHALY SALAZAR BRITO Director DR. FRANCISCO VIVANCO RIOFRÍO Fuentes del Derecho Internacional Público

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CYAN MAGENTA YELLOW BLACK

RevistajudiCialC00 LUNES

24de nOvieMbRe de 2008La Hora QuitO, eCuadOR

Autor: Dr. Jorge enDArA

IntroducciónLas fuentes, son entendidas por

los autores desde varios puntos de vista, ya sea como el lugar o hecho de donde proviene el dere-cho, su origen, la forma de crea-ción o elaboración de las normas jurídicas y por los instrumentos que demuestran su existencia o lo que es lo mismo, como dice Moreno Quintana; por sus medios de manifestación.

Según la primera acepción que considera fuente al lugar o hecho de nacimiento del derecho, es decir el fundamento mismo, debe-mos remitirnos a las diversas doc-trinas que explican el fundamento del derecho internacional y en él hallar las fuentes.

Por la forma de creación o ela-boración de las normas jurídicas, la fuente radica en al voluntad de los Estados, llámese acuerdo de voluntades o consenso, el mismo que puede ser expreso, a través de los tratados, o tácito mediante la costumbre.

Por los instrumentos, mecanis-mos o hechos que demuestran la existencia de las normas y que la generalidad de autores las deno-minan fuentes formales, se las cla-sifica en: principales constituidas por los tratados y la costumbre; y en auxiliares que son los prin-cipios generales de derechos, las decisiones judiciales y las doctri-nas de los publicistas.

Charles Rousseau, para seña-lar las fuentes toma el punto de vista del fundamento, en sus dos doctrinas o concepciones, pero las proyecta de manera lógica y científica a una posición más real y moderna, y así determina

que según la posición positivista de Anziloti y también diríamos subjetivista de otros, la fuente es el acuerdo de voluntades (funda-mento) que manifiesta en forma tácita por la costumbre y expresa en los tratados; y de acuerdo con la concepción objetivista (Scelle y otros) clasifica las fuentes en:a) Creadoras del derecho interna-

cional tomando en cuenta los modos de creación de las nor-mas que implica la existencia de fuentes materiales, que son variables según la época y el espacio, parten de las necesi-dades sociales, de la solidari-dad social y hasta de aspectos filosóficos, todo ello fuera del ámbito jurídico propiamente dicho;

b) Formales como los tratados y la costumbre; y,

c) Subsidiarias como los princi-pios generales del derecho y la equidad.Es importante no confundir,

como manifiesta Lucio Moreno Quintana, ciertos actos e instru-mentos con fuentes del derecho internacional, como muchas veces sucede, así con normas internas de cualquier

jerarquía que únicamente pre-tenden viabilizar la aplicación de un tratado en el ámbito interno del respectivo Estado, normatividad que frente al derecho internacio-nal no constituye sino un hecho que debe ser probado. Tampoco son fuentes las resoluciones o decisiones tomadas en reuniones internacionales o por organismos internacionales, que generalmen-te son simples recomendaciones; y lo mismo ocurre con actas, memorias, etc., de negociaciones y por fin con la opinión pública que suele manifestarse a través de medios colectivos de comu-nicación muchas veces interesa-dos, parcializados o simplemente guiados por razones de política interna.

Determinación positivista de las fuentes

Es importante señalar que desde el punto de vista del dere-cho positivo encontramos un pri-

mer intento de determinación de las fuentes del derecho interna-cional dentro de la Convención de la Haya de 1907, en la proyectada Corte de Presas y actualmente como real derecho positivo en el Art. 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia que señala taxativamente las reglas a ser aplicadas por dicho Tribunal y dice:

Art. 381. La Corte cuya función es

decidir conforme al Derecho Internacional las controversias que le sean sometidas, deberá aplicar:

a) Las convenciones internacio-nales, sean generales o parti-culares, que establecen reglas expresamente reconocidas por los Estados litigantes;

b) La costumbre internacional como prueba de una práctica generalmente aceptada como derecho;

c) Los principios generales de derecho reconocidos por las naciones civilizadas;

d) Las decisiones judiciales y las doctrinas de los publicistas de mayor competencia de las dis-tintas naciones, como medio auxiliar para la determinación de las reglas de derecho, sin perjuicio de lo dispuesto en el Art. 59.

2. La presente disposición no restringe la facultad de la Corte para decidir un litigio

ex auquo et bono, si las partes así lo

convinieren Se aprecia

que, además de enumerar las fuentes

establece dos

categorías; los tratados o conven-ciones internacionales, la costum-bre reconocida y aceptada como derecho y los principios generales de derecho, que serían las fuentes antes denominadas formales o principales o simplemente fuen-tes del derecho internacional; y, las fuentes auxiliares o subsi-diarias, que bien pueden no ser consideradas fuentes, sino sim-plemente medios auxiliares para determinar las reglas de derecho, como expresamente indica el citado artículo y que son las deci-siones judiciales y al doctrina; y, por fin aplicación de criterios de equidad cuando las partes en un litigio facultan a la Corte decidir ex aequo bono, conceptos gene-ralmente tenidos como sinóni-mos (equidad- ex aequo et bono), a pesar de que doctrinariamente pueden ser considerados concep-tos distintos, conforme explica-remos cuando tratemos de esta fuente auxiliar.

Fuentes del Derecho Internacional

Siguiendo la enumeración y ordenamiento de las fuentes dadas por el Art. 38 citado, anali-zamos una de ellas:

a. TratadosEl tratado es el acuerdo expreso

celebrado entre sujetos de derecho internacional (Estados y organis-mos internacionales, se excluye al individuo, a pesar de ser ya con-siderado como sujeto del derecho internacional).

Es un acuerdo expreso porque necesariamente es por escrito; y entre sujetos de derecho inter-nacional, porque si no los son no hay tratado como por ejemplo un convenio entre un Estado y una compañía.

No tiene importancia cómo se lo denomine, ya sea convenio, acuerdo, protocolo, pacto, carta, modus vivendi, etc., siempre tendrá la misma concepción de acuerdo internacional, esto es, acuerdo entre entes con persona-lidad internacional, generalmen-te Estados pero también organis-mos internacionales.

No cabe acuerdo con la sola voluntad de una parte o de una

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14 de MaYO de 2014La Hora QuitO, eCuadOR

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Fuentes del Derecho Internacional Público

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de los sujetos, ay que en ese caso estaríamos hablando de un acto unilateral.

Hay tratadista que al definir a los tratados les asignan un ele-mento adicional que es el objetivo de producir efectos jurídicos, así para Charles Rousseau el trata-do “es un acuerdo entre sujetos del derecho de gentes destinado a producir determinados efectos jurídicos”. Reconoce los tratados en estricto sentido que requieren de ratificación, es decir todo el proceso desde la negociación, sus-cripción, y hasta la ratificación y los tratados simplificados que no requieren ratificación y no son suscritos por los Jefes de Estado como sugiere para los primeros.

Clasificación de los TratadosMuchas clasificaciones se han

hecho de los tratados, basadas en distintas razones como su objeto, tiempo de duración, posibilidad de adhesión, etc. Pero han sido aceptadas solo dos clasificaciones como científicas y metodológicas:a) Por su materialidad en tratados

–ley y tratados- costumbre; y, b) Por el número de las partes en

tratados bilaterales y multila-terales.Tratado- ley.- Llamado tam-

bién normativo el que establece una regla de derecho, regula los asuntos de interés común de los Estados y generalmente suscri-to por muchos Estados. Es decir que establece normas de derecho internacional, tiene relación con la comunidad de naciones. Sus normas provienen de la volun-tad e intereses coincidentes de varios Estados, comúnmente se los denomina convenciones, a través de ellos se constituyen las organizaciones internacionales (cartas de la ONU, OEA, Pacto de la Liga o Sociedad de Naciones), se regulan aspectos de común o gene-ral interés como los relativos a la solución pacífica de controversias (Convenciones de La Haya de 1899 y 1907) a la salud, al trabajo, etc.

Estos tratados suelen quedar abiertos a la adhesión de terceros Estados.

Tratados- contrato.- Son efec-to de intereses distintos, contra-puestos, que se concilian a través de concesiones mutuas, efecto de negociaciones y transacciones. En casi todos los casos son bila-terales así: tratados territoriales, fronterizos, comerciales, de solu-

ción de controversias, etc., ejem-plo: Protocolo de Río de Janeiro, de Paz, Amistad y Límites, cele-brado entre Ecuador y Perú el 29 de enero 1942; el tratado de Guayaquil de 1829 entre la Gran Colombia y Perú.

Lo manifestado no significa que necesariamente los tratados- con-trato no contengan disposiciones normativas.

En razón del número de partes que intervienen, se clasifican en bilaterales si son dos partes; y, multilaterales o plurilaterales sin son más de dos los Estados que participan en un tratado.

Los tratados como acuerdos internacionales y por tanto gene-radores de normas jurídicas y base fundamental del derecho internacional positivo, a pesar de ser creadores de normas, cuentan con reglas para su celebración, perfeccionamiento, ejecución, efectos, terminación, etc., y que

por su amplitud e importancia ahora se habla de un derecho de los tratados.

b. La costumbreLa costumbre es una fuente tan

antigua e importante en el derecho internacional que hasta, de hecho, existe un derecho internacional consuetudinario.

Una definición muy interesante dl derecho internacional consue-tudinario dice que “es el acuerdo tácito de voluntades acerca de una norma de conducta entra las partes merced a una aceptación anterior”.

Es verdad que se trata de un acuerdo tácito, no está escrito, pero responde en todo caso a una aceptación o consentimiento de las partes que permite y ha permitido mantener esa misma conducta en forma constante y uniforme entre los Estados y entre sujetos de dere-cho internacional. Debemos acla-rar, que cuando dice una norma

de conducta no se está refiriendo a normas morales o de simple corte-sía, sino a auténticas normas jurí-dicamente obligatorias.

Esta posición voluntarista ini-ciada por Hugo Grocio y luego renovada por los positivistas ale-manes e italianos que fundamen-tan a la costumbre internacional (norma consuetudinaria) en el asentimiento de los Estados, en los últimos tiempos ha sido discu-tida por los objetivista que separan la costumbre de la voluntad y la fundamentan en una convicción jurídica colectiva superior e inde-pendiente de la simple voluntad de las partes.

La costumbre, al igual que los tratados requiere la concurrencia de dos o más sujetos de derecho internacional, por tanto, capaces de obligarse y la práctica reiterada y uniforme, tenida como jurídica-mente obligatoria de una determi-nada actitud ante circunstancias

similares que se repiten.De esto se deducen las caracte-

rísticas, también denominadas elementos de la costumbre que son básicamente dos:a) Una práctica común de los

Estados o sujetos internacio-nales, constituida por la repeti-ción constante y uniforme de los actos, una continuidad de apli-cación ene l tiempo (Rousseau) y generalidad ene l espacio; y,

b) Práctica obligatoria, enten-dida como el consentimiento pleno de que es jurídicamente obligatoria y que por tanto es aceptada como derecho, se ha dicho que ésta es una caracte-rística de orden psicológico pero indispensable para constituir la costumbre internacional que la diferencia de los simples actos, usos o prácticas de cortesías que no sin jurídicamente obligato-rios, es lo que se denomina la

opinio juris.Es también una característi-

ca, aunque no sería un elemento constitutivo, que es una práctica evolutiva, de relativamente lenta formación y que cambio o se trans-forma en atención a las nuevas cir-cunstancias que se presentan, lo cual constituye una ventaja por su posibilidad de adaptación aunque puede crear cierta inseguridad por la poca precisión de su alcance y contenido.

Lo manifestado es conforme con lo establecido en el literal b) del Art. 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia: “La cos-tumbre internacional como prue-ba de una práctica generalmente aceptada como derecho”.

Los actos estatales relacionados con el derecho internacional que pueden considerarse como prece-dentes y hasta como demostrativos de la existencia de la costumbre provienen de cualquiera de las

funciones: ejecutiva, legislativa o judicial.

De la ejecutiva mediante actos del gobierno, especialmente en el campo diplomático y consular a través de instrucciones a los respectivos agentes, sus declara-ciones y actuaciones de política y práctica internacionales, etc.

De la función legislativa a tra-vés de las leyes o la normatividad interna sobre asuntos de orden internacional.

De la función judicial con las sentencias dictadas por los jueces o tribunales internos sobre aspec-tos relacionados con el ámbito internacional y que reflejan el reconocimiento o utilización y aplicación de una costumbre del Estado proyectada hacia el campo internacional.

Relación entre los tratados y la costumbre

Por forma de redacción del

Art. 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, parece-ría que el tratado y la costumbre tienen la misma jerarquía, lo cual ha sido mantenido mayoritaria-mente por la doctrina, aunque a primera vista se siente que el tra-tado puede tener un mayor grado de validez y más propiamente de eficacia jurídica que la costumbre, por ser expreso, preciso y concreto, atributos disminuidos en la cos-tumbre.

Se sostiene que la demostración de la igualdad jerárquica, apare-ce por la posibilidad recíproca de derogación de las normas, es decir, que la norma convencional deroga a la consuetudinaria y ésta tam-bién puede derogar a la primera.

La abrogación de normas con-suetudinarias por un tratado, parce más comprensible ya que una norma jurídica expresa, pre-cisa y escrita, que representa la voluntad inequívoca de las partes puede abrogar una norma, gene-ralmente imprecisa, nacida de la costumbre, esto es, de un consen-timiento tácito de los Estados. Así, se pone como un histórico ejemplo la abolición de la costumbre man-tenida en una larga época, como derecho, la trata de negros, gracias a la Declaración de Viena de 1815 y más efectivamente por el Acta de Bruselas de 1890.

Otro aspecto que demuestra la mutua relación entre estas dos fuentes del derecho interna-cional es que muchos tratados tienden a codificar las normas consuetudinarias, tanto como un reconocimiento de las mismas como para definir y determinar su alcance y contenido, tal el caso de la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados de 1964 y la de Ginebra de 1958 sobre Derecho del Mar, específicamen-te relativa a la alta mar. En otros casos fijan y dan forma a unas inci-pientes normas consuetudinarias como la siguiente Convención sobre Derecho del Mar en lo refe-rente a la plataforma continental.

c. Principios Generales del Derecho

Se plantea varias dudas y dis-cusiones, tanto en lo relativo a su contenido como as u eficacia y jerarquía como fuente.

El Art. 38 citado, le da el carácter de una fuente principal en igual-dad de condiciones que al tratado y a la costumbre. No parece esta-blecer jerarquía entre ellas, este ordenamiento no determina prio-ridades. Sin embargo varios auto-res les califican de fuente auxiliar o supletoria que solamente se la utiliza como cuando hay vacío de

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normas provenientes de las dos primeras fuentes, pero distin-guen los principios generales del derecho, de aquellos principios denominados del derecho de gen-tes, que dicen “ostentan carácter imperativo” y son “preexistentes a cualquier norma convencional, se ha consagrado por la costumbre”.

Hay autores que señalan, que constituyen fuente principal aque-llos principios superiores, que son parte del derecho natural, que son los reconocidos por la conciencia de todos los Estados, a los que Rousseu se niega a incluirlos en el derecho natural, peri en general a los principios del derecho les asig-na la categoría de fuente autónoma y no auxiliar.

Otros sostienen que al hablar de “principios generales del derecho aceptados por la naciones civiliza-das”, el Art. 38 se está refiriendo a aquellos principios de derecho

interno reconocidos por los diver-sos Estados como los relativos a las prescripción, a la cosa juzgada, la irretroactividad de la ley, etc.

El moderno criterio se inclina a calificarlos como fuentes auxilia-res o subsidiarias a los principios generales del derecho interno y del derecho internacional.

d. Las decisiones judicialesQue vienen a ser la juris-

prudencia de los Tribunales Internacionales, sean arbitrales o de justicia, han impulsado el desa-rrollo del derecho internacional, fijan el contenido y alcance de las normas consuetudinarias y de los principios generales del derecho y tamizan la doctrina y la concretan frente a un caso específico.

De estos Tribunales los más importantes han sido la Corte Permanente de Justicia Internacional, primeramen-

te y luego su sucesora la Corte Internacional de Justicia, quienes han dictado una serie de fallos que además de solucionar las respecti-vas controversias, han significado un adelanto para el derecho inter-nacional al determinar la aplicabi-lidad de ciertas normas y desechar algunas creencias y falsos princi-pios.

e. La doctrina de los publicistasEn la esfera del Derecho

Internacional, tiende a ser tratada igualmente y aún si discute si tiene o no la categoría de fuente, porque siendo como es el derecho interna-cional una rama en plena evolu-ción, que no ha alcanzado el grado de perfeccionamiento del derecho interno, hasta hace relativamente poco tiempo la doctrina tenía gran importancia y los gobiernos se remitían a las doctrinas expresa-das por grandes autores como nor-

mas ante la ausencia de tratados o costumbres. Pero actualmente está siendo relegada a un medio que sirve para interpretar los tratados, probar la existencia y determinar el alcance de la costumbre.

f. La equidadEl numeral del Art. 38 dice: “La

presente disposición no restringe la facultad de la Corte para decidir un litigio ex aequo et bono, si las partes así lo convinieran”.

La fórmula ex aequo et bono, que significa resolver una controver-sia de acuerdo con lo que es justo y correcto, para la generalidad de autores es lo mismo que decidir por equidad, es to es aplicando los prin-cipios de justicia. Otros tratadistas, entre ellos Santiago Bendava, dis-tinguen las dos concepciones al dar a la primera el alcance de la aplica-ción de la justicia aun en contra de normas positivas y a la equidad la

aplicación de los principios de jus-ticia en forma compatible o armo-nizando con las normas de derecho. La Corte Internacional de Justicia, en diversos fallos como los relati-vos a la Plataforma Continental del Mar del Norte, a la Plataforma Continental entre Túnez y Libia y a la Competencia en Materia de Pesquerías, establece que la equidad se aplicará solo cuando la norma positiva se remite a ella y siempre con sujeción a dicha norma, pudiendo únicamente moverse en cuanto a su interpreta-ción que puede ser la más apegada a la justicia, antes que a la simple formalidad.

PODERDOCTORA gRACE lÓpEZ

MATUHURANOTARÍA VIgÉSIMA

ESCRITURA PÚBLICA DE REVOCATORIA DE PODER GENERALOTORGA: ZHANG ZHIXIONG, EN SU CALIDAD DE APODERADO GENERAL DE LA COMPAÑÍA HUAWEI TECHNOLOGIES CO., LTD.A: XIA XIAOHUESCRITURA NÚMERO: 2014-17-01-20-P01058CUANTÍA: INDETERMINADADI: 5 COPIASF.A.En la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, Capital de la República del Ecuador, hoy día TRES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL CATORCE, ante mí, Doctora Grace López Matuhura, Notaria Vigésima del Cantón Quito, comparece el señor ZHANG ZHIXIONG, en su cali-dad de Apoderado General de la compañía Huawei Technologies Co., Ltd., conforme lo acredita con la copia del poder que adjunta a la presente como documento habilitante. El compareciente es de nacionalidad china, pero inteligente del idioma español, mayor de edad, de estado civil casado, domiciliado en la ciudad de Quito, y hábil en derecho para contratar y contraer obligacio-nes, a quien de conocer doy fe; por haberme exhibido su pasa-porte, que en copia fotostática debidamente certificada anexo al presente instrumento como habilitante. Me solicita que eleve a Escritura Pública la minuta que hoy me presenta y que trans-cribo a continuación: SEÑORA NOTARIA: En el registro de escri-turas públicas a su cargo, sírvase insertar una de la cual conste el siguiente Revocatoria de Poder General, que se otorga al tenor de las siguientes cláusulas: PRIMERA: COMPARECIENTE.- Comparece a la celebración del presente instrumento, el señor Zhang Zhixiong, en su calidad de Apoderado General de Huawei Technologies Co., Ltd., conforme lo acredito con la copia del poder que adjunto, ciudadano de nacio-nalidad china, domiciliado en la ciudad de Quito, mayor de edad, inteligente del idioma castellano, por los derechos que representa. SEGUNDA: ANTECEDENTES.- UNO.- Mediante Resolución de Junta Extraordinaria de Socios de la compañía Huawei Technologies Co., Ltd., se decidió otorgar Poder General a favor del señor XIA XIAOHU, ciudadano de naciona-lidad china, portador del pasa-porte número G CUATRO SEIS CERO CUATRO CERO CUATRO CERO DOS (G46040402), con la finalidad que represente a Huawei Technologies Co., Ltd. Sucursal Ecuador. DOS.- El tres de agosto del dos mil once, en la Notaria Trigésima Segunda del

cantón Quito, fue protocolizado el Poder General otorgado a favor de Xia Xiaohu, aprobado por la Superintendencia de Compañías el diez de Enero del dos mil doce, inscrito en el Registro Mercantil del cantón Quito el dieciocho de Enero del dos mil doce. A su vez, la Protocolización del Poder General, la Resolución de la Superintendencia de Compañías, la razón de inscrip-ción del Registro Mercantil del cantón Quito y la publicación por la prensa, fueron protocoli-zados el veinte y cinco de Enero del año dos mil doce, ante el Notario Trigésimo Segundo. TRES.- Mediante Resolución de Junta de Socios de la compañía Huawei Technologies Co., Ltd. celebrada el ocho de octubre del dos mil trece, por unanimidad la Junta decidió revocar el Poder General otorgado al señor XIA XIAOHU, y se autorizó al señor ZHANG ZHIXIONG a suscribir todos los documentos necesa-rios para formalizar legalmente dicha revocatoria. TERCERA: REVOCACIÓN DE PODER.- Con tales antecedentes, es voluntad del señor ZHANG ZHIXIONG, en su calidad de Apoderado General de la compañía Huawei Technologies Co., Ltd., debida-mente autorizado, revocar total y expresamente el Poder General otorgado a favor de Xia Xiaohu, protocolizado el tres de agosto del dos mil once, aprobado por la Superintendencia de Compañías el diez de Enero del dos mil doce, inscrito en el Registro Mercantil del cantón Quito el dieciocho de Enero del dos mil doce. Se deja expresa constancia través del presente instrumento con el que le notifica la decisión de dar por terminado el mandato conferido a él conferido, quedando por tanto revocados todas y cada una de las facultades conferidas en el citado Poder General. CUARTA.- ANOTACIÓN MARGINAL.- Se tomará nota de esta revocatoria al margen de la protocolización del Poder General otorgado ante el Notario Trigésimo Segundo del Cantón Quito, y se sentarán las respectivas razones. Usted señor Notario se servirá agregar las cláusulas de rigor para la plena validez de este instrumento. Hasta aquí la minuta que junto con los documentos anexos y habilitantes que se incorporan, queda elevada a escritura pública con todo su valor legal, y que, el compareciente acepta en todas y cada una de sus partes, minuta que está firmada por el Abogado Carlos Julio Balseca, con matrícu-la número diez y siete guión dos mil once guión ocho seis siete del Foro de Abogados. Para la celebración de la presente escri-tura se observaron los preceptos legales del caso y los requisitos previstos en la ley notarial; y, leída que le fue por mí la Notaria al compareciente, aquel se ratifica y firma conmigo en unidad de acto quedando incorporada en el protocolo de esta notaria, de todo

lo cual doy fe.SR. ZHANG ZHIXIONGApoderado General de la compa-ñía Huawei Technologies Co. Ltd.DRA. GRACE LÓPEZ MATUHURANOTARIA VIGÉSIMA DEL CANTÓN QUITOREGISTRO MERCANTIL DEL CANTÓN: QUITOMARGINACIÓNCon esta fecha se tomó nota al margen de las inscripciones números: 2790 del Registro Mercantil de 20 de agosto de 2002, Tomo 133; y, No. 93 del Registro Mercantil de 18 de enero de 2012, Tomo 143, lo referente a la REVOCATORIA DE PODER que la Compañía Extranjera “HUAWEI TECHNOLOGIES CO. LTD.” confirió al SR. XIA XIAOHU.- Queda archivada la SEGUNDA COPIA certificada de la escritura pública de 03 de febrero de 2014, otorgada ante la Notaria VIGÉSIMA del Distrito Metropolitano de Quito, DRA. GRACE LÓPEZ MATUHURA.- Se da así cumplimiento a lo dispues-to en el ARTÍCULO SEGUNDO de la Resolución número SC.IRQ.DRASD.SAS.14. 0535 del SR. INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO, SUBROGANTE de 14 de febrero de 2014.Cualquier enmendadura, altera-ción o modificación al texto de la presente marginación, la invalida.Quito, a 11 día(s) del mes de marzo de 2014DR. RUBEN ENRIQUE AGUIRRE LOPEZREGISTRADOR MERCANTIL DEL CANTÓN QUITODirección del Registro: Av. 6 de Diciembre N56-78 y Gaspar de VillaroelP AB/8324/cc

DIVORCIOSEXTRACTO

JUICIO DE DIVORCIO pOR CAUSAl N. 6060-2014-Wg

CUANTIA: INDETERMINADA ACTOR MARCO VINICIO NIETO CORDOVA DEMANDADA: CORTES IRENE GARCIA LAVEDA CITACION JUDICIAL A: CORTES IRENE GARCIA LAVEDA U N I D A D J U D I C I A L ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, martes 15 de abril de 2014, las 10h16.- Agréguese al proceso el escrito anterior. Una vez que se ha dado cumplimiento al decreto de fecha 28 de marzo de 2014, las 16h04, en la calidad de Jueza de esta Unidad, Avoco conocimiento de la presente causa. En lo principal, la demanda presentada es clara pre-cisa y reúne los requisitos de ley, en tal virtud, se acepta al trámite verbal sumario, y como el accio-nante, ha declarado bajo juramen-to que, desconoce el domicilio o residencia y que pese a todas las averiguaciones realizadas le

ha sido imposible establecer su individual, residencia o domicilio y proveyendo el escrito de fojas 23 se dispone que la señora CORTES IRENE GARCIA LAVEDA sea cita-da por la prensa, de conformi-dad con el dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil y en la forma prevista en el Art. 119 inciso segundo y ter-cero del Código Civil. De con-formidad con lo dispuesto en el Art. 60 del Código de la Niñez y Adolescencia, la adolescente MARIA AMPARO NIETO GARCIA, ratifique o insinúe el nombre de la persona que le represente en la presente causa. Cuéntese con uno de los Señores Agentes Fiscales de Pichincha.- NOTIFIQUESE. Lo que llevo a su conocimiento para los fines legales consi-guientes, previniéndoles de la obligación que tienen de señalar domicilio legal para sus futuras notificaciones en esta causa, en esta ciudad de Quito. AB. EDISON RODRIGO ALDAZ. SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL TERCERA DE LA FAMILIA MUJER NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO Hay un selloP.A.C./100763

REpUBlICA DEl ECUADOR UNIDAD JUDICIAl

ESpECIAlIZADA TERCERA DE lA FAMIlIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOlESCENCIA DEl CANTON

QUITO EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL: AL SEÑOR CESAR OSWALDO QUILLIGANA ALULEMA, SE LE HACE CONOCER LA SIGUIENTE DEMANDA DE DIVORCIO POR CAUSAL ACTOR(ES): GALUD ALEXANDRA ALBAN FLORES DEMANDADO: CESAR OSWALDO QUILL IGANA ALULEMA JUICIO No. 2013–30506-LS. TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTÍA: INDETERMINADA JUEZ: DRA.DELICIA GARCES ABAD SECRETARIO: DR. LEONARDO SANCHEZ CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA.- UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCER DE LA FAMILIA, MUJER NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, sábado 8 de mayo del 2014, las 09h47. “VISTOS.- Agréguese al expe-diente el escrito que antece-de.- La demanda presentada por la Sra. GALUD ALEXANDRA ALBAN FLORES, es clara y reúne

los demás requisitos de ley, por lo que, de conformidad con lo dis-puesto en el Art. 118 del Código Civil, se la acepta al trámite ver-bal sumario.- En mérito al jura-mento rendido por el accionante y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a la demandado Sr. CESAR OSWALDO QUILLIGANA ALULEMA por medio de la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito mediando ocho días hábi-les entre una y otra publicación, y tres publicaciones en uno de los periódicos de mayor circulación de la Provincia de Tungurahua lugar donde se celebro el matri-monio.- En orden al nombra-miento de Curador Ad-litem, en favor de los menores ROBINSON ALEXANDER Y JOSELYN DEYANEIRA QUILLIGANA ALBAN, se dispone que la referi-da adolescente comparezca para que opine, insinúe o se adhiera a la insinuación de curaduría señalada por la accionante para que le represente en esta causa, con la insinuación formula en la persona de la tía materna MARTHA FLORES FLORES, hágase conocer a la demandada para los fines de Ley.- Agréguese a los autos los documentos que acompaña.- Téngase en cuenta el casillero judicial y correo elec-trónico señalados por la actora, para sus notificaciones.-CITESE y NOTIFIQUESE.” DR. LEONARDO SANCHEZ SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHAHay firma y sello PAC100999fa

R del E.CORTE pROVINCIAl DE

JUSTICIA DE pICHINCHA.- U N I D A D J U D I C I A L ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHAEXTRACTOCITACIÓN JUDICIAL PARA: MOSQUERA SAA WILSON ENRIQUEJUICIO: 1731-2014-2293-L.E- DIVORCIO CAUSALACTOR: MORETA NUÑEZ CONSUELO DE LOS ÁNGELESDEMANDADO: MOSQUERA SAA WILSON ENRIQUE.OBJETO: Con fundamento en lo dispuesto en el Art. 110, Causal 11va, segundo inciso del

Código Civil Vigente, se deman-da a MOSQUERA SAA WILSON ENRIQUE , el Divorcio.TRAMITE: VERBAL SUMARIOCUANTIA: INDETERMINADAABOGADO PATROCINADOR: Dr. FERNANDO BALAREZOCASILLERO: No. 1456 – Mat. Prof. 17-2003-230 del F.A.PROVIDENCIA.-JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 7 de abril del 2014, las 09h25. VISTOS.- Avoco cono-cimiento de la presente causa en calidad de Jueza Titular de esta Unidad Judicial y en virtud del sorteo de Ley en la oficina correspondiente.- Agréguese a los autos el escrito presentado.- En lo principal, la demanda que antecede es clara, completa y reúne los requisitos de Ley, por la que declarándola procedente se la admite a trámite Verbal Sumario.- En consecuencia, en mérito del juramento rendido por la Actora sobre la imposibilidad de determinar la individuali-dad , paradero y residencia del Demandado, cítese al demandado señor MOSQUERA SAA WILSON ENRIQUE por la prensa median-te tres publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad, conforme al Art. 82 del Código de Procedimiento Civil y en la forma determinada por el Art. 119 del Código Civil.- Con la insinuación hecha para el cargo de Curadora Ad-Litem en la persona de la señorita CARLA LORENA MOSQUERA MORETA, para que le represente en esta causa al menor adulto JOSÉ ALONSO MOSQUERA MORETA, óigase a uno de los señores Agentes Fiscales de lo Penal de Pichincha.- Previamente al menor antes mencionado, por tratarse de menor adulto, en el término de cinco días manifiesta su confor-midad con la persona insinuada para el cargo de curadora, caso contrario la actora deberá indicar la dirección donde notificarle a fin de que se pronuncie.- Agréguese al proceso la documentación adjunta.- Tómese en cuenta la cuantía, el casillero judicial y correo electrónico señalados por el Actora para su notifica-ciones, así como la autorización dada a su Abogado defensor para que suscriba los escritos necesarios.- Actúe el Dr. Ángel Mauricio Avilés Merino en calidad de Secretario Encargado de esta Unidad Judicial , mediante Acción de Personal No. 0338-DP-DPP, de fecha 20 de Enero del 2014.- NOTIFÍQUESE Y CÍTESE.- f) Dra. LUCY JACQUELINE ESTUPIÑAN SANCHEZ.Jueza de la Unidad Judicial (... Sigue la notificación).- Lo que llevo a su conocimiento para los fines de ley , previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para sus futuras notifica-ciones.- CERTIFICODR. MAURICIO ÁVILES MERINOSECRETARIO ENCARGADO.Existe firma y selloP.A.P/59269/p.n

MENORES

R. del E.CORTE pROVINCIAl DE

JUSTICIA DE pICHINCHA.- U N I D A D J U D I C I A L ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA.EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL PARA: PADRE, PARIENTES, TUTORES O REPRESENTANTES LEGALES DE LA NIÑA PRISCILA BRAVO PESANTESJUICIO: 17203-2014-5863 W.R- DECLARATORIA DE ESTADO DE ADOPTABILIDADACTORA: INAPANTA MARTINEZ MAGDALENA PAULINAEN CALIDAD DE DIRECTORA DEL HOGAR DEL NIÑO “ SAN VICENTE DE PAUL”DEMANDADA: BRAVO PESANTES MAIBE NICOLEOBJETO 268 numeral 2do, 269, 270 y 271 del Código Orgánico de la Niñez en los Arts. 158, deman-da a los PADRES, PARIENTES , TUTORES O REPRESENTANTES LEGALES DE LA NIÑA PRISCILA BRAVO PESANTES la Aptitud para la Declaratoria de Estado de adaptabilidad.TRAMITE: ESPECIALCUANTIA: INDETERMINADAABOGADO PATROCINADOR: Dr. ÁLVARO ROMÁN MÁRQUEZCASILLERO: Mat. Prof.17-1991-18 del F.A- CASILLA No. 53PROVIDENCIACORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA.- UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA., MUJER NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, martes 6 de mayo del 2014, las 10h57. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Titular de esta Unidad Judicial y atento la razón sentada por el Secretario de la Unidad.- Agréguese a los autos el escrito presentado por la parte accionante , por cumplidas las providencias anteriores.- en lo principal la petición que ante-cede y por reunir los requisitos de Ley se le acepta a trámite.- De conformidad con lo que dispo-ne el Art. 269 del Código de la Niñez y Adolescencia, se dispone que se realice una investigación tendiente a ubicar e identificar a los padres, parientes , tutores o representantes legales de la niña PRISCILA BRAVO PESANTES

de dos meses de edad, quien se supone ha nacido en esta ciudad de Quito, Provincia de Pichincha el día 16 de Febrero del 2014; de raza mestiza, piel trigueña, ojos negros, cabello negro, peso 2860 gr, talla 49,5 cm, y fue ingresada al Hogar de Niños San Vicente de Paul de esta ciudad de Quito ha pedido de la Trabajadora Social del Hospital Gineco Obstétrico Isidro Ayora.—Con la declaración bajo juramento de la accionante del desconocimiento del domici-lio y residencia y bajo su estricta responsabilidad, CITESE al padre , parientes , tutores o representan-tes legales de la niña Priscila Bravo Pesantes, mediante tres publica-ciones que se harán cada una de ellas en fechas distintas , en un periódico de mayor circulación de esta ciudad de Quito.- Cítese a la madre de la mencionada menor de edad, señorita Maibe Nicole Bravo Pesantes y a la abuela materna de la menor de edad, señora Rosa Emilia Pesantes Correa en el lugar señalad en la demanda, para cuyo efecto envíese a la Oficina de Citaciones de esta Unidad Judicial a fin de que se realice las cita-ciones respectivas.- Intervenga en la presente causa la Fiscalía General del Estado, DINAPEN y el Equipo Técnico de esta Unidad Judicial ,quienes presentarán su informe en el término determina-do por la Ley; conforme a lo que establece en el Art. 79 numeral 2 y 217 del Código de la Niñez y Adolescencia, como medida de protección se ordena que la niña PRISCILA BRAVO PESANTES de dos meses de edad, permanezca en acogimiento institucional en el Hogar de Niños San Vicente de Paúl de esta ciudad de Quito, hasta que se esclarezca su situa-ción legal o esta Unidad Judicial disponga lo contrario.- Téngase en cuenta domicilio judicial señalado por la compareciente y agrégue-se la documentación adjunta.- CITESE Y NOTIFIQUESE.- f) Dr. Washington Fernando Robalino Silva. Juez de la Unidad Judicial(...Sigue la notificación).- Lo que llevo a su conocimiento para los fines de Ley, previniéndoles de la obligación que tienen de señalar casillero judicial para sus notifi-caciones, dentro del perímetro legal de esta Unida Judicial- CERTIFICO:DR. EDISON GABRIEL RODRÍGUEZSECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIALExiste firma y selloP.A.P/59516/p.n

EJECUTIVOSR del E.

E X T R A C T O JUZgADO OCTAVO DE lO CIVIl

DE pICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A BERTHA LILIANA REVELO RODRIGUEZ ACTOR: JORGE EDUARDO BRIONES VILLENAS DEMANDADA: BERTHA LILIANA REVELO RODRIGUEZ

C3

RevistajudiCial

MIÉRCOLES 14 de MaYO de 2014

La Hora QuitO, eCuadOR

La­verdadera­gloria­hecha­raíces­y­se­va­propagando;­las­apariencias,­a­manera­de­florecitas­tiernas,­caen­muy­pronto;­ningu-na­cosa­fingida­puede­durar­largo­tiempo.

c i c e r ó n

Page 4: Edición impresa Revista Judicial del 14 de mayo de 2014

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK JUDICIAL QUITO

JUICIO: 187-2013-TV TRAMITE: EJECUTIVO JUEZ: Dr. Santiago Galarza Rodríguez SECRETARIO: Dr. Francisco Justicia Salgado CUANTIA: Diez mil dólares OBJETO: “Las cambiales reúnen los requisitos que estatuye el Art. 410 del Código de Comercio y al tenor de los Artículos 413 y 415 del Código de Procedimiento Civil, constityen títulos ejecutivos, que contienen una obligación clara, determinada, líquida, pura y de plazo vencido. Con estos antece-dentes, demando a Bertha Liliana Revelo Rodríguez, en su calidad de aceptante y deudora principal de las letras de cambio N.- 1 por el valor de USD. 3.000.00 y de la Letra de cambio No.- 2 por el valor de USD. 3.880,00, más los intere-ses legales y moratorios, para que usted en sentencia, aceptando mi demanda le conmine al pago de los siguientes rubros: Al pago de las letras de cambio, al pago de los intereses legales y moratorios, hasta la total cancelación del capi-tal de USD. 6.880,00; al pago de las costas procesales en las que se incluiría los honorarios de mi Abogada patrocinadora. ” AUTO: JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes 26 de marzo del 2013, las 15H07. VISTOS: Vistos: Avoco conoci-miento de la causa en calidad de Juez Titular de esta Judicatura, mediante Acción de Personal Nro. 2934-DNP, de 25 de Julio del 2012 y en virtud del sorteo realizado.- La demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisi-tos de ley; en consecuencia, tramí-tese la misma en la vía ejecutiva.- La demandada BERTHA LILIANA REVELO RODRIGUEZ cumpla con la obligación demandada o pro-pongan excepciones dentro del término de tres días de citada.- De conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil y el juramento rendido, Cítese a la pre-nombrada demandada mediante tres publicaciones en el diario de mayor circulación nacional, para lo cual entréguese el extracto res-pectivo.- Agréguese al proceso la documentación que se acompa-ña.- Téngase en cuenta la cali-dad en la que comparece la Dra. Nancy Arteaga López y el casillero judicial señalado.- Notifíquese.- F. Dr. Santiago Galarza Rodríguez. (Juez) Lo que comunico a Ud., para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de seña-lar casillero judicial para posterio-res notificaciones. Dr. Francisco Justicia Salgado SECRETARIO Hay firma y selloPAC100995fa

ORDINARIOSREpUBlICA DEl ECUADOR

JUZgADO DECIMO DE lO CIVIl DE pICHINCHA

EXTRACTO JUDICIALCITACIÓN JUDICIAL A: LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LA CAUSANTE SEÑORA MARIA PETRONA CLAVON DEMANDADO: CESAR EDUARDO MASAPANTA CLAVÓN, SONIA PATRICIA MASAPANTA CLAVÓN, JULIO CESAR MASAPANTA ESCOBAR, Y LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LA CAUSANTE SEÑORA MARIA PETRONA CLAVÓN PONCE ACTOR: LUIS ALBERTO MASAPANTA ESCOBAR. JUICIO No. 994-2013-CV TRAMITE: ORDINARIO CUANTÍA : INDETERMINADA FUNDAMENTO LEGAL: ARTS. 603, 715, 718, 2401, 2410, 1411 DEL CÓDIGO CIVIL AB. Defensor: JOSE VEGA CARDENAS OBJETO: QUE MEDIANTE SENTENCIA SE OTORGUE LA PRESCRIPCION EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO A FAVOR DEL SEÑOR LUIS ALBERTO MASAPANTA ESCOBAR. JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes 14 de enero del 2014, las 10h03. Agréguese al proceso los escritos presentados. Previo a pro-veer lo que en derecho correspon-da, el actor comparezca a rendir el juramento establecido en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- NOTIFIQUESE. F. DRA. LIZBETH RON CADENA JUEZA JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, viernes 14 de marzo del 2014, las 09h49.

Vistos.- Agréguese al proceso el escrito presentado. Avoco cono-cimiento de la presente causa en virtud del sorteo realizado. La demanda que antecede es clara completa y reúne los demás requisitos de ley. En consecuen-cia córrase traslado con la misma a la demandada a los demanda-dos señores CESAR EDUARDO MASAMANTA CLAVÓN, SONIA PATRICIA MASAPANTA CLAVÓN, JULIO CESAR MASAPANTA ESCOBAR, Y LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LA CAUSANTE SEÑORA MARIA PETRONA CLAVÓN PONCE, por el término de quin-ce días bajo apercibimiento en rebeldía.- Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad de este cantón de conformidad con el Art. 100 ibídem. Cuéntese en le presente causa con el Ilustre Municipio de Quito, los persone-ros Alcalde y Procurador Síndico. Cítese a los demandados en las direcciones señaladas para el efecto remítase suficiente despa-cho a la sala de citaciones. En mérito al juramento que tiene rendida la actora y de conformi-dad a lo establecido en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a los herederos presuntos y desconocidos de la causan-te MARIA PETRONA CLAVÓN PONCE, mediante tres publica-ciones en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad, para el efecto confiérase el corres-pondiente extracto.- Téngase en cuenta el casillero judicial seña-lado. Agréguese la documenta-ción acompañada.- Notifíquese. F. DRA. LIZBETH RON CADENA JUEZA JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, vier-nes 9 de mayo del 2014, las 10h23. Agréguese al proceso el escrito presentado. Téngase en cuenta el nombre del demandado es CESAR EDUARDO MASAPANTA CLAVON, mas no como se ha hecho constar en el auto de calificación por un error calamis “CESAR EDUARDO MASAMANTA CLAVON”.- NOTIFIQUESE. F. DRA. LIZBETH RON CADENA JUEZA Lo que le comunico a usted y le cito para los fines de ley pertinentes, previniéndole de la obligación que tiene en señalar casillero judicial para sus futuras notificaciones.- Certifico.- DR. PAUL ANDRÉS TAPIA SECRETARIO EHay firma y sello PAC100994fa

EXTRACTO JUDICIAlJUZgADO DECIMO pRIMERO DE lO CIVIl DE pICHINCHA

CITACIÓNCITESE A LOS DEMANDADOS: ALBERTO HEREDIA CAIVE y ELSA HERMELINDA CASCO SUAREZ DE HEREDIA ACTOR: LEONARDO RIVERA ROMERO. DEMANDADOS: ALBERTO HEREDIA CAIVE y ELSA HERMELINDA CASCO SUAREZ DE HEREDIA JUICIO No: 2013-0912-LY. TRAMITE: ORDINARIO CUANTIA: INDETERMINADA OBJETO: Fundamento en el Arts. 2392 y Art. 2410 y siguien-tes del Código Civil y solicita la Prescripción Adquisitiva de Dominio del Bien Inmueble detallado en la Demanda PROVIDENCIA.- JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, jueves 6 de febrero del 2014, las 09h03.- VISTOS.- Agréguese al proceso escrito que precedente. En lo principal, la demanda que ante-cede es clara, completa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que declarándosela procedente se la acepta a trámite ordinario.- En mérito del juramento rendido por el actor, sobre la imposibilidad de determinar la individualidad y residencia de los demandados, cítese con un extracto del conte-nido de la demanda y presente providencia a los demandados señores Alberto Heredia Caive y Elsa Hermelinda Casco Suarez de Heredia, por la prensa, mediante tres publicaciones en un periódico de amplia circulación de esta ciu-dad de Quito y de conformidad con lo determinado por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, a fin de que en el término de quince días conteste la demanda, pro-poniendo conjuntamente todas y cada una de las excepciones de

que se crean asistidos.- Cuéntese en la presente causa el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, en las personas del señor Alcalde y Procurador Síndico, citándoles en sus respectivas dependencias.- Previamente, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 1.000 del Código de Procedimiento Civil, inscríbase la presente demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Quito.- Incorpórese al proceso la docu-mentación adjunta.- Tómese en cuenta la cuantía y el casillero judicial señalado por el actor para sus notificaciones, así como la autorización dada su aboga-da defensora para que suscriba los escritos necesarios.- Cítese y Notifíquese.- F) DRA. VERÓNICA JARAMILLO HUILCAPI Jueza.- Lo que llevo a su conocimiento para los fines de ley, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para sus notificaciones.- Certifico.- DR. LUIS CHULDE RUANO SECRETARIO (E) DEL JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHAHay firma y sello PAC101006fa

REpÚBlICA DEl ECUADORJUZgADO DECIMO SEpTIMO

DE lO CIVIl DE pICHINCHA DE pICHINCHA

CITACION JUDICIALA: A LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL occiso BASILIO CANTUÑA NIACASAJUICIO: No. 874-2013ACTORES: FRANCISCO OLMEDO OÑA QUINGA y MARIA ALICIA VASCO GUALPADEMANDADOS: SEGUNDO TOMAS CANTUÑA ONIFA y A LOS HEREDEROS Y PRESUNTOS DESCONOCIDOS DEL OCCISOCUANTIA: INDETERMINADATRAMITE: ORDINARIOINICIADO: 02 de agosto 2013OBJETO: Obtener la prescripción extraordinaria adquisitiva de dominioBASE LEGAL: Art. 2392, 2398, 2410 y siguientes del Código CivilPROVIDENCIA:JUZGADO DECIMO SEPTIMO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE PICHINCHA.- Sangolqui, lunes 21 de octubre del 2013, las 13h37. VISTOS.- Por cumplido el reque-rimiento inmediato anterior, la

demanda presentada, se la cali-fica de clara, precisa y reúne los demás requisitos de forma exigi-dos por la Ley.- En consecuencia se la acepta al trámite ordinario, con la demanda y este auto, córrase traslado a los deman-dados por el término de quince díaz a fin de que la contesten bajo epercibimiento en rebeldía.- Atento al juramento rendido por los accionantes y lo previsto en el inciso 3o del Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, se dis-pone citar a los presuntos here-deros desconocidos de BASILIO CANTUÑA NIACASA, por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación que se edita en esta ciudad de Quito.- Cítese a SEGUNDO TOMAS CANTUÑA ONOFA, en la dirección indicada a través de la Oficina de Citaciones.-Cuéntese en la presente causa con el señor Alcalde y Procurador del Ilustre Municipio de Rumiñahui, quienes seran citados en el lugar conocido por el señor actuario.- De conformidad a lo que dispo-ne el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil se dispone inscribir la presente demanda para lo cual oficiese al señor Registrador de la Propiedad del canton Rumiñahui haciendole conocer de esta particular, a fin de que tome nota en el libro res-pectivo.- Agreguese al proceso la documentación aparejada.- Tómese nota del casillero judicial señalado por los accionantes, así como téngase en cuenta la autorización que confieren a su abogado defensor.- CITESE y NOTIFIQUESE.- f) Dr. Marcelo Pazmiño .- JUEZLo que comunico a usted para los fines de Ley, previniendole de la obligación que tienen de señalar casillero judicial para sus futures notificaciones, Sangolqui, 06 de mayo del año 2014.- CERTIFICODr. Segundo Chanalata

SECRETARIOHay firma y sello PAC100993fa

JUZgADO VIgÉSIMO TERCERO DE lO CIVIl DE pICHINCHA

CITACIÓN JUDICIAL A los herede-ros presuntos y desconocidos del señor RAUL AUGUSTO MIRANDA PROAÑO, se le hace conocer EL EXTRACTO DEL JUICIO ORDINARIO, que a continuación sigue:EXTRACTOActor(a) : TITO RAUL JIRÓN CHIRIBOGA. Demandado(a) : GILMA RAFAELA MACIAS ALAVA, VERONICA ELIZABETH, RAUL ELIAS, STEPHANIE CATALINA, GILMA ELIZABETH MIRANDA MACIAS y a los herederos pre-suntos y desconocidos del señor RAUL AUGUSTO MIRANDA PROAÑO. Cuantía: VEINTE MIL OCHOCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA.- Trámite: ORDINARIO.- Fecha de Iniciación: 14 de noviembre del 2013. Causa No. 2013-1055-AB. JOHN AYALA MARTINEZ.- PROVIDENCIA: JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 03 DE ENERO DEL 2014, LAS 08H28.- VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Titular de esta judicatura.- En lo principal, la demanda es clara y precisa y por lo que se la acepta a trámite ordi-nario.- En consecuencia, córrase traslado con el escrito de deman-da y este auto a los demandados señores GILMA RAFAELA MACIAS ALAVA, VERONICA ELIZABETH, RAUL ELIAS, STEPHANIE CATALINA Y GILMA ELIZABETH MIRANDA MACIAS, para que en el término de quince días contesten la demanda y propongan todas las excepciones de que se creyeren asistidos, bajo apercibimiento en

rebeldía.- Cítese a los demanda-dos en el lugar que se indica para el efecto COMISIONESE al señor Teniente Político de la parroquia de Conocoto; y, a los herederos presuntos y desconocidos del señor RAUL AUGUSTO MIRANDA PROAÑO, cítese mediante tres publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación.- Téngase en cuenta el domicilio y casillero judicial señalado por el actor, así como la autorización conferida a su abogado patrocina-dor.- Agréguese la documentación presentada.- Notifíquese.-f) DRA. RITA ORDOÑEZ PIZARRO (JUEZ) Lo que comunico para los fines de ley, advirtiendo de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial en el palacio de justicia de esta ciudad.- Certifico.- Quito, 03 DE ABRIL DEL 2014.- AB. RAUL VELEZ NARANJO SECRETARIOHay firma y sello PAC100912fa

REpUBlICA DEl ECUADOR JUZgADO SEgUNDO DE lO

CIVIl DE pICHINCHA EXTRACTO Citase con el siguiente Extracto de la demanda ordinaria a FAUSTO GABRIEL MORALES y ELSA MARIA MONTENEGRO cuyo tenor es el siguiente: ACTOR: VICTOR MANUEL CALVOPIÑA ALMACHI DEMANDADO: FAUSTO GABRIEL MORALES y ELSA MARIA MONTENEGRO CLASE DE JUICIO: Ordinario JUICIO: 664-2013 CUANTIA: INDETERMINADA PROVIDENCIAS JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA: Quito, miércoles 24 de julio del 2013, las 09h30. Avoco conocimiento de la presen-te causa en calidad de Jueza titu-lar de esta Judicatura, Dra. Viviana Jeanneth Pila Avendaño, median-te acción de personal N° 2953- DNP- de 25 de julio del 2012, y posesionada el 1 de agosto de 2012. Previo a calificar la presente demanda el accionante compa-rezca a esta judicatura en días y horas hábiles a rendir juramento de la imposibilidad de determinar individualidad o residencia de los demandados FAUSTO GABRIEL DIAZ MORALES y ELSA MARIA MONTENEGRO. Actúa como Secretario encargado Dr. Patricio Calderón Toapanta, en virtud de

la acción de personal N°229-DP-DPP de 16 de Enero del 2013. NOTIFIQUESE. JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA: Quito, lunes 28 de octubre del 2013, las 09h11. VISTOS: Avoco conocimiento en calidad de Juez Titular del Juzgado Segundo de lo Civil de Pichincha en virtud de la acción de personal No. 2953-DNP- de 25 de Julio del 2012.-y posesionada el 01 de Agosto del 2012. La demanda presentada en contra de FAUSTO GABRIEL DIAZ MORALES y ELSA MARIA MONTENEGRO, es clara precisa y reúne los requisitos lega-les, en consecuencia se la acepta al trámite correspondiente por la vía ordinaria prevista en el Titulo II, Sección 1ro, Parágrafo 1ro Arts. 395 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, para que en el término de quince días propon-gan las excepciones de las que se creyeren asistidos. Atenta la ase-veración juramentada del deman-dante respecto de la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia de FAUSTO GABRIEL DIAZ MORALES y ELSA MARIA MONTENEGRO, Cíteselos, con un extracto de la demanda y esta providencia en uno de los perió-dicos de mayor circulación que se editan en la ciudad mediante tres publicaciones. De conformidad al art. 1000 del Procedimiento civil y al certificado del Registro de la Propiedad inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del cantón. Se contara con la com-parecencia del Ilustre Municipio Metropolitano de Quito en la Persona del Alcalde y Síndico de la ciudad. Tómese en cuenta la casilla judicial y la autorización otorgada a su abogado patroci-nador. Agréguese al proceso los documentos presentados. Actúe como Secretario encargado el Dr. Patricio Calderón, mediante acción de personal No 229 - DP-DPP de 16 de enero del 2013 CITESE, NOTIFIQUESE. Lo que le comunico y le cito a usted para los fines legales con-siguientes, previniéndole de la obligación de señalar domicilio judicial para posteriores notifica-ciones en esta judicatura. Actúe el Oficial Mayor como secretario encargado por licencia del Titular. Atentamente, Dr. PATRICIO CALDERON SECRETARIO (E) DEL JUZGADO

SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un selloP.A.C./100704fa

REpUBlICA DEl ECUADORJUZgADO VIgÉSIMO CUARTO DE lO CIVIl DE pICHINCHA.

CITACIÓN JUDICIAL A: PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS HEREDEROS DE LOS CAUSANTES HERIBERTO CASTILLO PARAMO Y ROSA ELENA YEPEZ, DE LA DEMANDA ORDINARIA, QUE SIGUE EN SU CONTRA MARTHA FABIOLA CASTILLO ALBUJA.ACTOR: MARTHA FABIOLA CASTILLO ALBUJADEMANDADOS: RAUL ELIEZER CASTILLO YEPEZ, BERTHA MELIDA CASTILLO YEPEZ, MAURO LEONIDAS CASTILLO YEPEZ Y PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS HEREDEROS DE LOS CAUSANTES HERIBERTO CASTILLO PARAMO Y ROSA ELENA YEPEZTRAMITE: ORDINARIOJUICIO No. 578-2013-MSCUANTIA: INDETERMINADADOMICILIO JUDICIAL No. 3037 Dr. Washigton GalloJUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, jueves 30 de enero del 2014, las 09h27. VISTOS: Cumplido que ha sido a lo solicitado en providencia inicial , la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requi-sitos de legales, por lo tanto, se la acepta a trámite en la vía del juicio ordinario.- En consecuencia, atento al juramento rendido por la Accionante y de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a los presuntos y descono-cidos herederos de los causantes HERIBERTO CASTILLO PARAMO Y ROSA ELENA YÉPEZ viuda de Castillo, mediante tres publica-ciones que se harán, cada una de ellas en fechas distintas, en un periódico de amplia circulación de la ciudad y cantón Quito, provin-cia de Pichincha; y a los señores RAUL ELIEXER CASTILLO YEPEZ, BERTHA MELIDA CASTILLO YEPEZ Y MAURO LEONIDAS CASTILLO YEPEZ, para que en el término de quince días proponga conjuntamente las excepciones dilatorias y perentorias a las que e creyere asistida bajo apercibi-miento en rebeldía.- Igualmente, cuéntese en la presente causa

C4

RevistajudiCial

MIÉRCOLES 14 de MaYO de 2014La Hora QuitO, eCuadOR

El­soplido­debió­ser­el­abanico­­de­la­primera­reinada­del­mundo.

r a m ó n G ó m e z d e L a s e r na

REPÚbLiCa DEL ECuaDORSuPERinTEnDEnCia DE COmPañÍaS

EXTRaCTODE LaS ESCRiTuRaS PÚbLiCaS DE aumEnTO DE

CaPiTaL SuSCRiTO, FiJaCiÓn DE CaPiTaL auTORiZaDO Y REFORma DEL ESTaTuTO SOCiaL DE La COmPañÍa aLmaFaC aLimEnTOS manuFaCTuRaDOS

S.a.

Se comunica al público que la compañía AL-MAFAC ALIMENTOS MANUFACTURADOS S.A. aumentó su capital suscrito en US$ 199.200,00 fijó su capital autorizado en US$ 400.000,00 y reformó su estatuto social por escrituras públicas otorgadas ante el Notario Trigésimo Séptimo del Distrito Metropolitano de Quito Metropolitano de Quito el 28 de oc-tubre de 2013 y 16 de abril de 2014. Actos societarios aprobados por la Superinten-dencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IRQ.DRASD.SAS.14001786 de 7 de mayo de 2014.

En virtud de la presente escritura pública la compañía reforma el artículo Quinto del Es-tatuto Social, de la siguiente manera:

“ARTICULO QUINTO.- CAPITAL SOCIAL AUTORIZADO Y SUSCRITO: El capital so-cial autorizado de la compañía es de cuatro-cientos mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 400.000,00). El capital suscri-to es de doscientos mil dólares de los Esta-dos Unidos de América (US$ 200.000,00) di-vidido en doscientas mil (200.000) acciones ordinarias y nominativas de un dólar de los Estados Unidos de América (US$ 1,00) de valor cada una...”

Quito, 7 de mayo de 2014-05-13

Ab. Álvaro Guivernau Becker

DIRECTOR REGIONAL DE ACTOS

SOCIETARIOS Y DISOLUCIÓNPAC101004fa

Se convoca a los señores accionistas de la compañía de transportes ZETA TRANZETA C.A., a la Junta General Extraordinaria de Accionistas, a rea-lizarse el día sábado 24 de mayo del 2014, a las 12:00(pm), en el local de la Compañía, ubicado en la calle Mocha E5-11 y Gualberto Pérez de la Ciudad de Quito, Con el objeto de tratar el si-guiente orden del día:

1.Constatación del Quórum.

2. Informe del Señor Presidente.

3. Informa del Señor Gerente.

4. Análisis y Aprobación del Crédito para adquirir un bien inmueble.

5. Resoluciones.

Se convoca a la señor Comisaria Tatia-na Chicaiza.

Se ruega puntual asistencia.

Atentamente,Sr. Edmundo Guilcaso Sr. Edgar Yugsi PRESIDENTE GERENTE

Quito, 13 de Mayo del 2014

COnVOCaTORiaa JunTa GEnERaL

EXTRaORDinaRia DE aCCiOniSTaS DE La COmPañÍa DE

TRanSPORTES “ZETa” TRanZETa C.a.

PAC101015fa

REPÚbLiCa DEL ECuaDORSuPERinTEnDEnCia DE COmPañÍaS

EXTRaCTODE La ESCRiTuRa PÚbLiCa DE aumEnTO DE

CaPiTaL Y REFORma DEL ESTaTuTO SOCiaL DE La COmPañÍa CaLEDOnian CORPORaTiOn Cia. LTDa.

Se comunica al público que la com-pañía CALEDONIAN CORPORA-TION CIA. LTDA. Aumento su capi-tal en US$ 30.000,00 y reformó su estatuto social por escritura pública otorgada ante el Notario Noveno del Distrito Metropolitano de Quito Me-tropolitano de Quito el 13 de enero de 2014. Actos societarios aproba-dos por la Superintendencia de Com-pañías, mediante Resolución No. SC.IRQ.DRASD.14.001823 de 9 de mayo de 2014.En virtud de la presente escritura pública la compañía reforma el artí-culo Sexto del Estatuto Social, de la siguiente manera:“ARTICULO SEXTO: CAPITAL SO-CIAL.- El capital social de la com-pañía es de CUARENTA MIL DÓLA-RES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, está dividido en cua-tro mil participaciones sociales con un valor nominal de diez dólares de los Estados Unidos de América cada una...”Quito, 9 de mayo de 2014

Ab. Álvaro Guivernau BeckerDIRECTOR REGIONAL DE ACTOS

SOCIETARIOS Y DISOLUCIÓNPAC101016fa

Page 5: Edición impresa Revista Judicial del 14 de mayo de 2014

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK

con el señor Alcalde y Procurador Síndico del I. Municipio del Distrito de Metropolitano de Quito, citán-doles en su respectivo domicilio conocido por el señor Actuario.- De conformidad con el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil, inscríbase la presente demanda en el Registro de la Propiedad del Ilustre Municipio de Quito, pre-via notificación en su respectivo Despacho a dicho funcionario. Cítese a los demandados RAUL ELIEZER CASTILLO YEPEZ, BERTHA MELIDA CASTILLO YEPEZ Y MAURO LEONIDAS CASTILLO YEPEZ , en el lugar que se indica en la demanda, para lo cual envíese suficiente despacho a la sala de citaciones.- Tómese nota de la cuantía, correo electró-nico y domicilio judicial señalados por la parte actora .- Agréguese al proceso la documentación acom-pañada.- Cítese y notifíquese . F) Dr. Gustavo Salazar Vasco . JUEZ (E) .Lo que comunico a usted para los fines de ley , previniéndo-le de la obligación de señalar casilla judicial, en la ciudad de Quito, Provincia de Pichincha, ( Ecuador), para posteriores noti-ficaciones.-Dra. María Isabel Solano CamachoSECRETARIO DEL JUZGADO VIGESIMO CUARTODE LO CIVIL DE PICHINCHA ( E)Existe firma y selloP.A.P/59457/p.n

REMATESRepública del Ecuador

JUZgADO DÉCIMO TERCERO DE lO CIVIl DE pICHINCHA

AVISO JUDICIAL DE REMATE JUICIO 1480-2010-KM SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PÚBLICO EN GENERAL QUE EL DIA ONCE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL CATORCE, DESDE LAS TRECE HORAS HASTA LAS DIECISIETE HORAS, EN LA SECRETARÍA DEL JUZGADO TENDRÁ LUGAR EL REMATE DEL VEHICULO EMBARGADO, CUYAS CARACTERÍSTICAS Y DEMÁS ESPEC IF ICAC IONES A CONTINUACIÓN SE DETALLAN: 3.- LUGAR DEL AVALUOPATIO UBICADO ONTANEDA SECTOR CONOCOTO Marca: HYUNDAI Chasis: KMHCN41CP8U225325

Placas: PBD5832 Tipo: AUTOMÓVIL Modelo: ACCENT Color: CELESTE Año: 2.008 Tomando en cuenta el estado y el año de fabricación del vehículo HYUNDAI ACCENT PBD5832 del vehículo se establece el valor de $9500. (NUEVE MIL QUINIENTOS DOLARES). El remate tendrá como base las dos terceras partes del avalúo aprobado por tratarse de pri-mer señalamiento, al que deben acompañar el diez por ciento de la oferta, en dinero efectivo o cheque certificado a nombre del Juzgado. Lo que comunico al público en general para los fines de Ley. CertificoDr. Nilo Gonzalo AlmachiSECRETARIOJUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHAHay un selloP.A.C./100902

REpÚBlICA DEl ECUADORJUZgADO NOVENO DE lO CIVIl DE pICHINCHA DE

pICHINCHA QUITO-ECUADORAVISO JUDICIAL DE REMATESe hace conocer al público en general, para los fines de ley con-siguientes, que por disposición de la Jueza Noveno de lo Civil de Pichincha, Dra. Carmen Romero Ramírez, dictada en la causa No. 2008-315-JB, el día que conta-remos jueves doce de junio del dos mil catorce, desde las trece hasta las diecisiete horas, en la secretaria de éste despacho se efectuará el remate del vehículo, cuyas características a continua-ción se detallan:5.- CARACTERISTICAS DEL VEHICULOMarca: CHEVROLETModelo: AVEO ACTIVO 1.4 ACChasis. 8LATD587270000323Placas: PQW-120Tipo: AUTOMÓVILModelo: AVEO ACTIVO 1.4 ACColor AZULAÑO: 2.007Tomando en cuenta el estado y el año de fabricación del vehicu-lo CHEVROLET AVEO vehículo se establece el valor de $.9.500 (NUEVE MIL QUINIENTOS DOLARES).Por tratarse del primer seña-lamiento, toda postura deberá

cubrir por lo menos las dos terce-ras partes del avalúo practicado. A cada postura deberá acompa-ñarse el diez por ciento del valor de la oferta, en dinero efectivo y/o en cheque certificado a la orden de ésta judicatura.- El vehículo detallado se encuentra a cargo del DR. RENE ARIAS, Depositario Judicial del Distrito Metropolitano de Quito.- Quito,05 de Mayo del 2014.-Lo que comunico para los fines de ley.Dr. Jhony Pomboza VillacrésSECRETARIO JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello PAC101003fa

SENAGUASECRETARIA DEl AgUA

DEMARCACIÓN HIDROgRáFICA DE

ESMERAlDAS “ZONAL QUITO” R. del E. CITACIÓN A LOS SEÑORES USUARIOS CONOCIDOS O NO DE LAS AGUAS QUE PROVIENEN DE TRES VERTIENTES INNOMINADAS QUE SE ENCUENTRAN UBICADAS EN EL INTERIOR DEL PREDIO DEL PETICIONARIO DENOMINADO PUGYO, PARROQUIA MACHACHI, CANTÓN MEJÍA, PROVINCIA DE PICHINCHA; EL CAUDAL TOTAL SOLICITADO DE LAS TRES VERTINTES, ES DE 1,00 L/S PARA USO DE ABREVADERO DOMÉSTICO, CRIADERO DE TRUCHAS Y RIEGO DE SU PREDIO DE UNA EXTENSIÓN DE 97.290 M2. EXTRACTO ACTOR: Segundo Emilio Caiza Caroa, OBJETO DE LA SOLICITUD: Autorización para el derecho de aprovechamiento de las aguas para uso de abrevadero, domés-tico, riego y criadero de truchas. Dentro del Trámite N° 921-14Cs. (PCÑ) se ha dictado lo siguiente: SECRETARIA DEL AGUA. DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DE ESMERALDAS.- ZONAL QUITO- Trámite No 921-14-Cs, (PCÑ) DM Quito, 08 de abril del 2014, a las 12h00 VISTOS: Avoco conocimiento del presente trámite en virtud de haber sido designa-do Líder del Centro Zonal Quito

de la Demarcación Hidrográfica de Esmeraldas, mediante memo-rando N° SENAGUA-CDHE-15-2013-0369-M, de fecha 08 de julio del 2013: En lo principal: La solicitud presentada por el señor Segundo Emilio Caiza Caroa, para la Autorización del Derecho de Aprovechamiento de las Aguas que provienen de tres vertientes innominadas, que se encuentran ubicadas en el interior del pre-dio del peticionario, denominado Pugyo, parroquia Machachi, can-tón Mejía, provincia de Pichincha; el caudal total solicitado de las tres vertientes es de 1,00 l/s, para uso de abrevadero, domés-tico, criadero de truchas y riego de su predio de una extensión de 97.290 m2 al nacer y morir las aguas dentro de su propiedad no solicitan ningún tipo de servi-dumbres, ni que se cite a ninguna persona como usuario conocido, ya que las aguas solicitadas solo son utilizadas por el peticionario. Con los antecedentes antes indi-cados la solicitud presentada en esta dependencia es clara y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que se acepta a trámite y esta Autoridad dispone: 1.- De confor-midad a lo estipulado en el literal a) del Art. 87 de la Codificación de la Ley de Aguas, cítese a los usuarios conocidos o no, de las aguas de cuya Autorización se solicita, con la publicación por la prensa (El Telégrafo, La Hora, El Comercio, El Hoy o Ultimas Noticias) del extracto de la soli-citud y esta providencia, por tres veces, mediando de la una a la otra el plazo de ocho días. 2- Fíjese car-teles durante treinta días, en tres de Los lugares más frecuentados de la parroquia de Machachi, can-tón Mejía, provincia de Pichincha, para el cumplimiento de la pre-sente diligencia, se comisionará al señor Jefe Político del cantón Mejía. Téngase en cuenta los

números telefónicos señalados para efecto de notificaciones. De conformidad con el memorando N° CGAJ.4-0714 del 26 de octubre de 2010, actúe como Secretario Ad-Hoc en el presente proceso el Ab. Patricio Cajo Ñ. Notifíquese f). Ing. Jorge Andrés Huacho O. Líder del Centro Zonal Quito, de la Demarcación Hidrográfica de Esmeraldas de la Secretaría del Agua. CERTIFICO. Ab. Patricio Cajo Ñ.SECRETARIO AD-HOCHay un selloP.A.C./101014fa

VARIOSR. del E.

JUZgADO DÉCIMO SEgUNDO DE lO CIVIl DE pICHINCHA

AVISO JUDICIAlSe pone en conocimiento del público en general en esta Judicatura se tramita el Juicio Ordinario Nro.- 1154-2013-DLV.Actor: Cristóbal Mauricio Salgado NaranjoDemandados: La cónyuge sobrevi-viente señora Victoria Chisaguano (único nombre y apellido cono-cido) y los herederos presuntos y desconocidos de quien en vida fue el señor José Vicente Navas Calahorrano.Juicio: Ordinario Nro.- 1154-2013-DLVObjeto: Prescripción Ordinaria Adquisitiva De Dominio. Cuantía: IndeterminadaFecha de Inicio: 16 de Abril del 2014PROVIDENCIA:JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, miércoles 16 de abril del 2014, las 10h41.- En lo principal, por cuanto se ha dado cumpli-miento a lo ordenado mediante providencia anterior, se califica la demanda que antecede de clara,

precisa y por reunir los demás requisitos establecidos por la Ley se la acepta al trámite ordinario.- Consecuentemente, con copia de la demanda y éste auto córrase traslado a los demandados seño-ra Victoria Chisaguano ( único nombre y apellido conocido por el actor) en calidad de conyugue sobreviviente de quien en vida fue el señor José Vicente Navas Calahorrano , y todos sus herede-ros presuntos y desconocidos del referido causante para que contes-ten en el término de quince días con apercibimiento de las partes en rebeldía. En virtud del juramen-to rendido por el actor a fs. 17vta, y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, con un extracto de la demanda, y providencias recaídas, cíte-se a los demandados: Victoria Chisaguano (único nombre y apellido conocido por el actor, y demás herederos presuntos y desconocidos de quien en vida fue el señor José Vicente Navas Calahorrano¸ mediante tres publi-caciones realizados en uno de los periódicos de amplia circulación que se editan en esta ciudad de Quito. Inscríbase la presente demanda en la Comisión Nacional del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial. Téngase en cuenta el casillero judicial y elec-trónico señalado por el deman-dante.- NOTIFIQUESE. f) AB. OSCAR LANATA ALAVA Juez (E).Lo que comunico al público en general para fines de Ley. Quito, 06 de Mayo del 2014.AB. ANDREA ESCALERAS PARDOSECRETARIA (C) DEL JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE LO CIVILDE PICHINCHAHay un selloP AR/95553/cc

JUZgADO SÉpTIMO DE lO CIVIl DE pICHINCHA

EXTRACTOCITACIÓN .JUDICIAL A ADRIANA MARISOL ERAZO GARCÍA, CON EL JUICIO DE INSOLVENCIA QUE EN SU CONTRA SIGUE REVERENDA MADRE NORMA ELSA DÍAZ DÍAZ, REPRESENTANTE LEGAL DE LA CONGREGACIÓN DE HERMANAS DOMINICAS DE LA INMACULADA CONCEPCIÓN PROVINCIA SANTO DOMINGO DE GUZMÁN ECUADOR.CAUSA No. 00257-2014JUICIO: INSOLVENCIA

ACTOR: REVERENDA MADRE NORMA ELSA DÍAZ DÍAZDEMANDADO.- ADRIANA MARISOL ERAZO GARCÍAJUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Quito, jueves 24 de abril de 2014 a las 9h19 VISTOS: Avoco conocimiento en la presente causa, en mi calidad de Juez Encargado, mediante acción de personal No. 5501-DP-DPP, de 01 de Noviembre del 2013.- La demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requi-sitos de ley, de las copias certifi-cadas que se acompañan, se des-prende que la demandada señora ADRIANA MARISOL ERAZO GARCIA, se halla comprendida en la situación prescrita en el Art. 519 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se presume su insolvencia y se declara con lugar al concurso de acreedores. En consecuencia, procédase a la ocupación y depósitos de sus bienes, libros, correspondencia y más documentos del fallido, los mismos que se entregarán al síndico del concurso Dr. Arnaldo Fiallos, publíquese la formación del concurso en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciu-dad de Quito, oportunamente se señalará día y hora para la junta de acreedores. Que se acumule todos los juicios seguidos en contra del deudor por obligaciones de dar o hacer. Remítase copias necesarias a uno de los señores Jueces de lo Penal de esta provincia, para la calificación de la insolvencia. El deudor en el término de ocho días presente el balance de sus bienes en forma legal. Como el fallido queda en interdicción de administrar sus bienes, notifí-quese al señor Registrador de la Propiedad del cantón, así como también a los Gerentes de los Bancos de la ciudad, Jueces de lo Civil de Pichincha, Dirección de Migración, Director General de Seguridad, Superintendente

de Bancos, Superintendente de Compañías, Tribunal Supremo Electoral, Director General del Registro Civil, Identificación y Cedulación, Contralor General del Estado, Notarías del cantón Quito, Tribunal Supremo Electoral, Registro Mercantil, Ministerio de Relaciones Exterior, IESS, IECE, Universidades Central, Católica de Quito, San Francisco, Simón Bolívar, UTE, Metropolitana, Sek Internacional, sin perjuicio de esta declaratoria, el deudor en el término de tres días de ser legal-mente citada, podrá oponerse a la insolvencia, pagando la deuda o dimitiendo bienes saneados y suficientes.- Cítese a la deman-dada señora ADRIANA MARISOL ERAZO GARCIA, por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito, de conformi-dad con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil Codificado, y en merito al juramento realizado por la Rvda. Madre NORMA ELSA DIAZ DIAZ, de determinar la individualidad o residencia de la demandada.- Agréguese la documentación acompañada.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el peticionario, para posteriores notificaciones que le corresponda. Actúa el Abg. Paul Efraín Pérez en calidad de secretario encar-gado mediante de personal No. 2124-DP-DPP, de 03 de Abril del 2014.- NOTIFIQUESE.-LE COMUNICO A USTED PARA LOS FINES DE LEY. CERTIFICO.DR. PAUL EFRAIN PEREZSECRETARIO (E)Hay un selloP AB/8318/cc

Consejo de la JudicaturaEXTRACTO JUDICIAl

JUZgADO SEgUNDO DE INQUIlINATO Y RElACIONES VECINAlES DE pICHINCHA

ACTORA: LILIAN GERMANIA TOSCANO SAONA DEMANDADA: SILVIA BELÉN SÁNCHEZ AYALA.JUICIO: 2013-0834 J-LLFUNDAMENTO LEGAL: Art. 30 de la Ley de Inquilinato CUANTIA: 1.570,00DEFENSOR: DR. GONZALO GUERRERO CAZARESJUZGADO SEGUNDO DE INQUILINATO Y RELACIONES VECINALES DE PICHINCHA.- Quito, 17 de diciembre del 2013, a las 09h22.- VISTOS: La deman-da que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley. Es procedente el trámite en juicio verbal sumario y se la admite a trámite; cítese por tanto, con el contenido del libelo de demanda y auto de calificación a la seño-ra: Silvana Belén Sánchez Ayala, mediante tres publicaciones que se realizará en uno de los diarios de mayor circulación de la ciudad de Quito, de conformidad con lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- Se pre-viene a la parte demandada de la obligación que tiene de seña-lar domicilio judicial para recibir notificaciones posteriores en la presente causa.- Notifíquese. En atención a la acción de personal número 2208 DP-DPP, de fecha 26 de marzo del 2014 actúa el Dr. Edgar Fabián Haro Valenzuela en calidad de Secretario Encargado.- f) Dra. Sonia Gudiño Cisneros, Jueza del Juzgado segundo de Inquilinato y Relaciones vecinales de Pichincha.LO QUE CUMUNICOA UD, PARA LOS FINES DE LEY.- CERTIFICODr. EDGAR HARO VALENZUELASECRETARIO (E)Hay un selloP AR/95581/cc

JUZgADO VIgÉSIMO CUARTO DE lO CIVIl DE pICHINCHA.-

CITACION JUDICIAlA AL SEÑOR ALEXIS OCAMPO, EN SU CALIDAD DE REPRESENTANTE LEGAL DE MULTIDIMENSION OF. TECNOLOGY ORION MTDO S.C.C, DEL JUICIO VERBAL SUMARIO –COBRO DINERO, PROPUESTO EN SU CONTRA POR: GALLARDO DASTE JAIME PATRICIOACTOR: GALLARDO DASTE JAIME PATRICIO COMPAÑÍA ISACNET INTEGRACION DE SISTEMAS AUTOMATIZADOS DE COMPUTACIÓN S.A.

C5

RevistajudiCial

MIÉRCOLES 14 de MaYO de 2014

La Hora QuitO, eCuadOR

Entre­hombre­y­mujer­­no­hay­amistad­posible.­­

Hay­pasión,­hostilidad,­adoración,­amor,­pero­no­amistad.

W i L d e

Yo, Narcisa Valdiviezo Z, Gerente General de Clínica DAME S.A., de conformidad al Art. 236 de la Ley de Compañías y al Art. Vigésimo de nuestro estatuto, convoco a los accionistas de la Compañía Diagnostico Agudo y Médicos espe-cialistas DAME S.A. DAMESA, a junta general extraordinaria que se celebrará el viernes 23 de mayo del 2014 a las 16:30 en la sede de la ins-titución ubicada en la Av. 18 de sep-tiembre Oe5-118 y Av. Universitaria en esta ciudad de Quito.En esta junta los puntos a tratar son los siguientes:1. Lectura del acta anterior2. Conocimiento para su aprobación del Balance 20133. VariosQuito, 13 de mayo de 2014

Dra Narcisa ValdiviezoGERENTE GENERAL

COnVOCaTORiaa JunTa GEnERaL EXTRaORDinaRia

DE aCCiOniSTaS DE La COmPañÍa DiaGnOSTiCO aGuDO Y mÉDiCOS

ESPECiaLiSTaS DamE S.a. DamESa

PAC101035fa

REPÚbLiCa DEL ECuaDORSuPERinTEnDEnCia DE COmPañÍaS

EXTRaCTOCOnSTiTuCiÓn DE La COmPañÍa

JaGuaR aGiLE SOFTWaRE DEVELOPmEnT & SOLuTiOnS JaGuaRDEV Cia. LTDa..

La compañía JAGUAR AGILE SOFT-WARE DEVELOPMENT & SOLU-TIONS JAGUADEV CIA. LTDA. se constituyo por escritura pública otorga-da ante el Notario Vigésimo Primero del Distrito Metropolitano de Quito Metro-politano de quito, el 24 de Abril de 2014, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC-IRQ-DRASD-SAS-14-001844 de 12 de Mayo de 2014.

1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito , provincia de PICHINCHA.

2.- CAPITAL: Suscrito US$ 600,00 Nú-mero de participaciones 600 Valor US$ 1,00

3.- OBJETO: El objeto de la Compañía es : A) LA COMPAÑÍA SE DEDICARÁ A BRINDAR SERVICIOS DE ASESORÍA EN EL SOPORTE Y DESARROLLO DE SOFTWARE Y HARDWARE...”

Quito, 12 de Mayo de 2014.

Dr. Román Barros Farfán ESPECIALISTA JURÍDICO

SOCIETARIOPAC101039fa

Previo a la aprobación de los estatutos que regirá a nues-tra Cooperativa de Vivienda del Pueblo, y en cumplimiento a lo que dispone el Art. 35 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Soli-dario en concordancia con el Art. 40 de su Reglamento, se convoca de carácter urgente a todos los (las) socios(as) de la COOPERATIVA DE VIVIENDA DEL PUEBLO, DE LOS ASENTAMIENTOS DE CARRETAS, PUENGASI, CARCELEN BAJO Y MARIANITA DE JESÚS, a la ASAM-BLEA GENERAL EXTRAORDINARIA, la misma que se lle-vará a cabo el sábado 24 de mayo del 2014, a las 16h00 (4 de la tarde), en el local ubicado en el Centro Cultural de la Zona 7 del Comité del Pueblo, ubicado, en la calle Mariano Burbano S/N y Ramón Jiménez de esta ciudad de Quito, a fin de tratar los siguientes ordenes del día:

ORDEN DEL DIA:

1.- La Elección de los socios Representantes de cada uno de los asentamientos de Carretas, Puengasí, Carcelén Bajo y Marianita de Jesús constituidos dentro de la Coope-rativa de Vivienda del Pueblo;

2.- Aprobación de estatutos;

Atentamente

LUIS VELÁSQUEZ ESTRELLA

PRESIDENTE DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN

COOPERATIVA DE VIVIENDA DEL PUEBLO

Quito, DM 13 de Mayo del 2014

COnVOCaTORia

PAC101036fa

Page 6: Edición impresa Revista Judicial del 14 de mayo de 2014

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK JUDICIAL QUITO

DEMANDADA: SEÑOR ALEXIS OCAMPO, EN SU CALIDAD DE REPRESENTANTE LEGAL DE MULTIDIMENSION OF. TECNOLOGY ORION MTDO S.C.CJUICIO: No. 2011-1367-EDTRAMITE: Verbal SumarioCUANTIA: 10.000,ooFECHA DE INICIACIÓN: 21 de noviembre del 2011PROVIDENCIA: JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, 21 de noviembre del 2011, las 10h23.- VISTOS: En virtud de la nota sen-tada por la Oficina de Sorteos, avoco conocimiento de la pre-sente causa.- En consecuencia, la demanda que antecede se la califica de clara, precisa, completa y que reúne los demás requisitos de ley; por lo tanto, se la acep-ta a trámite en la vía del juicio verbal sumario.- En lo principal, cítese al señor ALEXIS OCAMPO, en su calidad de Representante Legal de MULTIDIMENSION OF. TECNOLOGY ORION MTDO S.C.C., con copias de la demanda y auto recaído, en el lugar señalado para el efecto, mediante comisión al Sr. Teniénte Político de la parro-quia Cumbayá del cantón Quito.- Tómese nota de la cuantía y domicilio judicial señalados por el ING. JAIME PATRICIO GALLARDO DASTE en su calidad de Gerente General y Representante Legal de la COMPAÑIA ISACNET INTEGRACION DE SISTEMAS AU TO M AT I Z A D O S D E COMPUTACION S.A. tal como lo acredita con el instrumento públi-co que antecede.- Agréguese al proceso la documentación acom-pañada.- Cítese y notifíquese.- f) Dr. Mónica Flor Pazmiño juez.-PROVIDENCIA: JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, 1 de abril del 2014, las 10h17.- Agréguese al proceso el escrito presentado. Atento a lo solicitado y aten-to al juramento rendido por la parte actora y de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al señor ALEXIS OCAMPO, en su calidad de Representante Legal de MULTIDIMENSION OF. TECNOLOGY ORION MTDO S.C.C., mediante tres publicaciones que se harán, cada una de ellas en fecha distinta, a través de uno de los diarios de amplia circulación de la ciudad y cantón Quito, pro-vincia de Pichincha.- Notifíquese.- f) Dr. Gustavo Salazar Vasco. JUEZ ENCARGADOParticular que llevo a su cono-cimiento par los fines legales pertinentes, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta ciudad de Quito para sus posteriores notificaciones.Dra. Guadalupe NarváezSECRETARIA DEL JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHAHay un selloP AR/95579/cc

REpUBlICA DEl ECUADOR JUZgADO NOVENO DE lO

CIVIl DE pICHINCHA QUITO-ECUADOR EXTRACTO CITACION JUDICIAL AL DEMANDADO: GOMEZ CHAVEZ JOEL GAVINO ACTOR: LUCERO ALVAREZ G L E N D A H I P A T I A REPRESENTANTE LEGAL DEL BANCO GENERAL RUMIÑAHUI S.A. DEMANDADO.- GOMEZ CHAVEZ JOEL GAVINO J U I C I O . - E S P E C I A L (INSOLVENCIA) CUANTIA.- INDETERMINADA OBJETO DE LA DEMANDA.- Con los antecedentes expuestos en lo que dispone los Arts. 507 del Código de Procedimiento Civil; estos antecedentes que hacen presumir la insolvencia de GOMEZ CHAVEZ JOEL GAVINO al amparo de dispuesto el Art. 509 y siguien-tes del Código de Procedimiento Civil, Demando la formación de CONCURSO DE ACREEDORES en su contra. En consecuencia usted se servirá disponer: a) la ocupación y el depósito de sus bienes, correspondencia, y docu-mentos que serán entregados al síndico que usted designará; b) la publicación por la prensa de la insolvencia; c) que se inscriba la presente demanda en el Registro

de la Propiedad; d) que se emitan oficios al Registrador Mercantil, Contralor General del Estado, Procurador General del Estado, Superintendente de Bancos, Superintendente de Compañías, Director de la Policía Judicial, Director Nacional de Migración, Director Nacional de Tránsito, Al Presidente del Consejo Nacional Electoral, Ministerio de Relaciones Laborales y a las demás autorida-des pertinentes para los fines lega-les; y e) que se acumulen todos los juicios seguidos en contra del demandado por obligaciones de dar o hacer. CAUSA No. 2012-1521-M.D. DOMICILIO JUDICIAL: DR. Juan Vázquez JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, viernes 8 de febrero del 2013, las 11h01. VISTOS: En virtud del sorteo que antecede avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Jueza Titular legalmente pose-sionada de esta Judicatura.- En lo principal, la demanda pre-sentada por LUCERO ALVAREZ GLENDA HIPATIA en su calidad de Procuradora Judicial del BANCO GENERAL RUMIÑAHUI S.A., es clara y precisa por lo que se la acepta al trámite especial.- De las copias certificadas adjuntas se desprende que el señor JOEL GAVINO GOMEZ CHAVEZ, se halla comprendido en la situación pre-vista en el artículo 519, numeral 1ro. del Código de Procedimiento Civil, por lo cual se presume su insolvencia y se declara con lugar al concurso de acreedores, en con-secuencia, se ordena la práctica de las siguientes diligencias: Que se ocupen los bienes, correspon-dencia y demás documentos de la fallida que se entregarán al síndico de concurso Dr. Arnaldo Fiallos, a quien se le nombra en este juicio; hágase conocer al público en general de este parti-cular por medio de la prensa; que se acumulen todos los juicios en contra del demandado por obliga-ciones de dar o hacer, pudiendo los acreedores hipotecarios hacer valer sus derechos por separado; prohíbase al demandado ausen-tarse del territorio nacional y se ordena que presente el balance de sus bienes con indicación del activo y pasivo, en el término de ocho días; Remítase copia de lo actuado a uno de los señores Jueces de lo Penal, para la cali-ficación de la insolvencia; como el fallido queda en interdicción de administrar sus bienes comuní-quese del particular a los seño-res Notarios y Registrador de la propiedad del Cantón; ofíciese haciéndoles conocer del particu-lar a los señores Gerentes de los Bancos de la localidad, así como al Director General de Personal; cúmplase en fin con todas las dili-gencias necesarias para esta clase de juicios.- Podrá sin embargo el demandado oponerse al presente juicio pagando el valor adeudado o dimitiendo bienes equivalentes al mandamiento de ejecución en el término de tres días.- Cítese al demandado en el lugar que se indica.- Téngase en cuenta el domicilio, casillero judicial y correos electrónicos designados.- Agréguese la documentación pre-sentada.- NOTIFIQUESE.- DRA. CARMEN ROMERO RAMIREZJUEZJUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, miércoles 19 de marzo del 2014, las 09h57. En lo principal, una vez que se ha ratificado en su juramento la señora GLENDA HIPATIA LUCERO ALVAREZ, en su calidad de PROCURADORA JUDICIAL DEL BANCO RUMIÑAHUI S.A., cítese al demandado señor: JOEL GAVINO GOMEZ CHAVEZ, mediante publi-caciones en uno de los diarios de mayor circulación que se edita en esta ciudad de Quito, de confor-midad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- Para el efecto, confiérase el extracto correspondiente y entré-guese a la persona autorizada.-Notifíquese.-DRA. CARMEN ROMERO RAMIREZJUEZLo que comunico para los fines de ley.DR. JHONY POMBOZASECRETARIO JUZGADO NOVENO DE LO CIVILP/32087

Casilla 51REpÚBlICA DEl ECUADOR

CITACIÓN JUDICIAlU N I D A D J U D I C I A L ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIAAL SEÑOR EMILIO MONTESERIN MACHIRAN Y AL PÚBLICO EN GENERAL SE LE HACE SABER LO SIGUIENTE:JUICIO: DIVORCIO No. 6092-2014-C.E.CUANTIA: INDETERMINADAACTOR: MARIA AUGUSTA VILLAVICENCIO YELAD E M A N DA D O : E M I L I O MONTESERIN MACHIRANCORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA.- U N I D A D J U D I C I A L ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, lunes 14 de abril del 2014, las 09h21. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Jueza de la Unidad Judicial Especializada Tercera de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Distrito Metropolitano de Quito, creada mediante Resolución No. 116-2012, dictada por el Pleno del Consejo de la Judicatura de Transción de fecha once de sep-tiembre del dos mil doce, publi-cada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 810 de martes 16 de octubre del 2012.- La demanda de DIVORCIO que presenta MARÍA AUGUSTA VILLAVICENCIO YELA, en con-tra de EMILIO MONTESERIN MACHIRAN, reúne los requisitos de Ley, en consecuencia se la acepta al trámite correspondien-te por la vía VERBAL SUMARIA, prevista en el Art. 828 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en acatamiento a lo dispuesto en el Art. 118 del Código Civil.- Sobre la base de la aseveracion juramen-tada del actor en el sentido de que le ha sido imposible deter-minar la residencia o domicilio del demandado, pese a las ave-riguaciones que ha realizado, y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, se dispone CITAR a través de la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad con un extracto de la demanda y esta providencia al deman-dado EMILIO MONTESERIN MACHIRAN, en la forma dis-puesta en el Art. 119 del Código Civil.- Por Secretaría elabórese el extracto correspondiente.- Téngase en cuenta la insinuación del Curador Ad-litem que realiza la actora señora Mary Georgina Yela Mayorga, quien represen-tara en la presente causa a la niña Elisa Alejandra Monteserin Villavicencio.- Tómese en cuen-ta el casillero judicial señalado por la actora y la autorización

que le confiere a su Abogado Defensor.- Agréguese al proceso la documentación presentada.- Actúa el Dr. Armando Cedeño Gordillo, en calidad de Secretario de la Unidad Judicial.- [Causa No. 2014-6092-Dra. C.E.V.].- CITESE y NOTIFIQUESE.- DRA. CELMA ESPINOSA, JUEZA.-Lo que llevo a su conocimiento para los fines legales consiguien-tes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio legal para sus futuras notificacio-nes en esta causa, en esta ciudad de Quito.DR. ARMANDO CEDEÑOSECRETARIO UJETFMNAQP AR/95421/cc

CORTE pROVINCIAl DE JUSTICIA DE pICHINCHA SAlA CIVIl Y MERCANTIl

R. del E.“EXTRACTO”NOTIFICACIÓN JUDICIAL A: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE JOSÉ ISIDRO SALAZAR CASTRO Y MARÍA ALEJANDRINA DE LA CRUZ AMAGUAÑA.JUICIO: ESPECIAL –EXPROPIACIÓN-NÚMERO: 1358-2014-S.C. (SEGUNDA INSTANCIA) ACTOR: ULLOA BALLADARES E D G A R F A B R I C I O S U B P R O C U R A D O R METROPOLITANO, FISCAL PROVINCIAL DE PICHINCHADEMANDADOS: DE LA CRUZ AMAGUAÑA MARIA ALEJANDRINA, SALAZAR CASTRO JOSÉ ISIDRO CUANTÍA: CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES DÓLARES CON 56/100DEFENSORES: DR. JUAN FRANCISCO GUERRERO. PROVIDENCIA: “CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA.- SALA CIVIL Y MERCANTIL. Quito, jueves 9 de mayo de 2014, las 14h30.- Agréguense al proceso el escrito presentado por los demandados, así como también se dispone agregar las posesiones efectivas. Por cuanto con las posesiones efectivas que se ha presenta-do por parte de Isidro Joaquín Salazar de la Cruz y Manuel Gustavo Salazar de la Cruz, se ha justificado el fallecimiento de

los señores José Isidro Salazar Castro y María Alejandrina de la Cruz Amaguaña, conforme cons-ta del certificado de defunción incorporada a dicha posesión efectiva y de conformidad con lo que dispone el Art. 83 del Código Adjetivo Civil, se dispone notificar a los herederos presuntos y des-conocidos de los causantes José Isidro Salazar Castro y María Alejandrina de la Cruz Amaguaña mediante una sola publicación por la prensa, para lo cual entrégue-se el extracto respectivo. Téngase en cuenta el casillero judicial No. 4183 señalado para recibir futuras notificaciones por los compare-cientes Isidro Salazar de la Cruz y Manuel Salazar de la Cruz. Hágase conocer a su anterior defensor que ha sido sustituido en la defensa.- Notifíquese.-. f) DR. CARLO CARRANZA BARONA, JUEZ; Lo que comunico para los fines de Ley.Dra. Lupe Vintimilla ZeaSECRETARIA RELATORA DE LA SALA CIVIL Y MERCANTIL DE LA CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHAHay un selloP AR/95591/cc

R del E.EXTRACTO

JUZgADO OCTAVO DE lO CIVIl DE pICHINCHA

Se pone en conocimiento del público en general que se va a aprobar la Escritura de Reforma de Estatutos de la SOCIEDAD CIVIL Y COMERCIAL GRUPO SALENTINO S.C.C. celebrada en la Notaría Décima del cantón Quito el 15 de Abril del 2014, que tiene los siguientes datos:COMPARECIENTE: El señor FRANCESCO MARIA DIAZ SPLENDIANI, en su calidad de Gerente y Representante Legal de Sociedad Civil y Comercial Grupo Salentino S.C.C.ANTECEDENTES: Sociedad Civil y Comercial Grupo salentino S.C.C. se constituyó mediante instrumento público celebrado ante el Notario Décimo cuarto, Doctor Alfonso Freire Zapata, el diecisiete de junio del año dos mil tres, aprobada mediante senten-cia de fecha veinte y dos de Julio del dos mil cuatro, dictado por el señor Juez Segundo de lo Civil de Pichincha e inscrita en el Registro Mercantil del cantón Quito. La

Asamblea General Extraordinaria de Socios, celebrada el treinta y uno de marzo del dos mil catorce, autorizó la reforma de estatutos.REFORMA DE ESTATUTOS: Se reforma los estatutos así: dentro de la disposición OCTAVA, de derechos, obligaciones y respon-sabilidad de los socios frente a la sociedad y terceros: literal f) dirá: Para aumento de capital, se requerirá el voto afirmativo de un número de socios que represen-ten, por lo menos el cincuenta y uno por ciento del capital social de la sociedad, en cuyo caso cada uno de los socios tendrá derecho preferencial, a prorrata de sus aportes sociales.- Este derecho de preferencia deberá ejercerlo dentro de treinta días como máxi-mo, posteriores a la resolución de aumento, caso contrario revertirá al resto de los socios automáti-camente.PETICION.- Fundamentado en el TITULO XXVI DE LA SOCIEDAD, Parágrafo 1º, Reglas Generales, contenidas en los Arts. 1957 y siguientes del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en la disposición DECIMA SEGUNDA, de los Estatutos de Sociedad Civil y Comercial GRUPO SALENTINO S.C.C. concurro ante su Autoridad, a fin de que en resolución se sirva APROBA el acto societario, correspondiente a la REFORMA A LOS ESTATUTOS, realizados dentro de la SOCIEDAD CIVIL Y COMERCIAL GRUPO SALENTINO S.C.C, mediante instrumento público de fecha 15 de abril del 2014, otorgado ante el señor Notario Décimo del Cantón Quito, doctor Diego Almeida.TRAMITE: Especial No. 0379-2014- TVFecha de inicio: 23 de Abril del 2014PROVIDENCIA:JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 28 de abril del 2014, las 09h17. VISTOS. Avoco conocimiento en mi calidad de Juez Encargado de esta judicatura mediante Acción de Personal No. 4959-DP-DPP de 09 de Octubre del 2013. En lo principal la demanda que antecede es clara precisa y reúne los requisitos de ley, por lo que se la acepta a trámite especial, en consecuencia, se dispone que la escritura de Reforma de Estatutos de la SOCIEDAD CIVIL Y COMERCIAL GRUPO SALENTINO S.C.C, celebrada ante el señor Notario Décimo del Cantón Quito, se publique por una sola vez por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación y que se editan en esta ciudad de Quito, para lo cual confiérase el extracto corres-pondiente.- Agréguese al proceso los documentos presentados, tén-gase en cuenta la casilla judicial señalada para notificaciones.- NOTIFIQUESE.- F. Dr. Cristóbal Ojeda (Juez Encargado)

Lo que comunico al público en general para los fines de Ley.Dr. FRANCISCO JUSTICIASECRETARIOJUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHAHay un selloP AR/95599/cc

CASIllERO No. 6049EXTRACTO

U N I D A D J U D I C I A L ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHAJUICIO: PATRIA POTESTAD N. 4135-2014-B.A. CUANTIA: INDETERMINADATRAMITE: CONTECIOSO GENERALACTOR: REAL CARRERA LUCY JULIETADEMANDADO: ANTONIO NORERO GONZALEZ CITACION JUDICIAL A: ANTONIO NORERO GONZALEZCORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA.- UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 7 de mayo del 2014, las 14h31.- VISTOS: Por cum-plido lo dispuesto en providencia anterior, y en virtud de haber justificado oportunamente los dispuesto en providencia inicial; avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial Especializada Tercera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Distrito Metropolitano de Quito, Provincia de Pichincha creada mediante Resolución No. 116-2012, dic-tada por el Pleno del Consejo de la Judicatura de fecha 11 de Septiembre del año 2012, de con-formidad con lo establecido en el Art. 175 de la Constitución de la República y Arts: 30, 233 y 234 del Código Orgánico de la Función Judicial y del sorteo realizado.- En lo principal, la demanda presenta-da es clara, precisa, completa, y reúne los requisitos de ley, como lo establece el Art. 67 del Código de Procedimiento Civil por lo que se la acepta a trámite.- De confor-midad al Art. 273 y 283 del Código de la Niñez y Adolescencia.- Atento al juramento rendido por

la accionante señora Lucy Julieta Real Carrera y acorde con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, con la demanda y este auto, CITESE al demandado ANTONIO NORERO GONZALEZ, por la prensa, en uno de los diarios de amplia circula-ción tanto de la ciudad de Quito, cuanto de la ciudad de Guayaquil, mediante tres publicaciones en días distintos.- Agréguese a los autos la documentación que se adjunta.- Téngase en cuenta la cuantía de la demanda y la auto-rización conferida a su Abogada defensora, el casillero judicial y correo electrónico señalados para recibir posteriores notifica-ciones.- NOTIFIQUESE.. . ...- f) Dr. Pedro Arias Coronel, Juez de la Unidad.Lo que llevo a su conocimiento para los fines legales consiguien-tes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio legal para sus futuras notificacio-nes en esta causa, en esta ciudad de Quito.DRA. BETTY AYALA GRANDASECRETARIAHay un selloP AB/8326/cc

JUZgADO pRIMERO DE lO CIVIl DE pICHINCHA EXTRACTO JUDICIAl

CITACIÓN JUDICIAL A: ROSA ISABEL ZAMBRANO ZAMBRANOACTOR: REJAPON S.A.DEMANDADO: ROSA ISABEL ZAMBRANO ZAMBRANOJUICIO: INSOLVENCIA No. 2012-1522-NV.TRAMITE: ESPECIALCUANTIA: INDETERMINADAPROVIDENCIA:JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, martes 18 de diciembre del 2012, las 10h53. VISTOS: Avoco conoci-miento de la presente causa, en mi calidad de Juez titular de esta Judicatura. La demanda que ante-cede es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley. De las copias certificadas que se acompañan, se desprende que la demandada señora ROSA ISABEL ZAMBRANO ZAMBRANO, se halla comprendida en la situación pres-crita en el Art. 519 del Código de Procedimiento Civil Codificado, por lo que se presume su insolven-cia y se declara con lugar al con-curso de acreedores. En conse-

C6

RevistajudiCial

MIÉRCOLES 14 de MaYO de 2014La Hora QuitO, eCuadOR

El­alma­es­el­conjunto­­de­las­pasiones.

s T e n d h a L

La com pa ñía TECnOLOGia En EmbaLaJE TECnOEmbaLaJE S.a. se cons ti tu yó por es cri tu ra pú bli ca otor ga da an te el No ta rio Segundo del Dis tri to Me tro po li ta no de Qui to, el 02 de mayo de 2014, fue apro ba da por la Su pe-rin ten den cia de Com pa ñías, me dian te Re so lu-ción SC-IRQ-DRASD-SAS-14-001797 de 08 de Mayo de 2014.

1.- DO MI CI LIO: Dis tri to Me tro po li ta no de Qui to, pro vin cia de Pi chin cha.

2.- CA PI TAL: Sus cri to US$ 800,00 Número de Acciones 800 Valor US$ 1,00

3.- OB JE TO: El ob je to de la com pa ñía es: "EL OBJETO DE LA COMPAÑÍA CONSISTE EN: FABRICACIÓN, IMPORTACIÓN, EXPORTACIÓN, VENTA AL POR MAYOR Y MENOR, COMERCIALIZACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE MAQUINARIA..."

Qui to, 08 de mayo de 2014.

Dr. Román barros FarfánESPECiaLiSTa JuRiDiCO SOCiETaRiO

COnSTiTuCiÓn DE La COmPañÍaTECnOLOGia En EmbaLaJE

TECnOEmbaLaJE S.a.

RE Pu bLi Ca DEL ECua DORSu PE Rin TEn DEn Cia DE COmPañiaS

EX TRaC TO

P AR/95593/cc

La com pa ñía TRanSPORTE DE CaRGa Gana TRanSGana S.a. se cons ti tu yó por es cri tu ra pú bli ca otor ga da an te el No ta rio Cuarto del Dis tri to Me tro po li ta no de Qui to, el 16 de abril de 2014, fue apro ba da por la Su pe rin ten den cia de Com pa ñías, me dian te Re so lu ción SC-IRQ-DRASD-SAS-14-001813 de 09 de Mayo de 2014.

1.- DO MI CI LIO: Dis tri to Me tro po li ta no de Qui to, pro vin cia de Pi chin cha.

2.- CA PI TAL: Sus cri to US$ 10.000,00 Número de Acciones 100 Valor US$ 100,00

3.- OB JE TO: El ob je to de la com-pa ñía es: "LA COMPAÑÍA SE DEDICARÁ EXCLUSIVAMENTE AL TRANSPORTE DE CARGA PESADA A NIVEL NACIONAL..."

Qui to, 09 de mayo de 2014.

Dr. Román barros FarfánESPECiaLiSTa JuRÍDiCO

SOCiETaRiO

COnSTiTuCiÓn DE La COmPañÍaTRanSPORTE DE CaRGa Gana

TRanSGana S.a.

RE Pu bLi Ca DEL ECua DORSu PE Rin TEn DEn Cia DE COmPañiaS

EX TRaC TO

P AR/95597/cc

COmPañÍa RaSTREO SaTELiTaL mOViLTRaCKinG Cia. LTDa.

COnVOCaTORia

De conformidad con lo que determina la ley de compañías y el estatuto social de la Compañía RASTREO SATELITAL MOVILTRACKING CIA. LTDA. Convoca-se a Junta General Ordinaria de Accio-nistas a celebrarse el día Jueves 22 de Mayo del 2014 a las 16:00 pm, en la ofi-cina de la compañía, ubicada en la calle Francisco de Orellana Casa 27, con el siguiente orden del día:

1. Constatación de Quórum Regla-mentario

2. Análisis y Aprobación de Estados Financieros del año 2013

3. Informe del Gerente General

Quito, 13 de Mayo del 2014.

Atentamente,Boris Jaramillo Vásquez

Gerente General

P AB/8338/cc

Page 7: Edición impresa Revista Judicial del 14 de mayo de 2014

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK

cuencia, procédase a la ocupación y depósitos de sus bienes, libros, correspondencia y más documen-tos de la fallida, los mismos que se entregarán al síndico del concurso Dr. Roberto Almeida Llerena, con quien se contará en la presente causa. Publíquese la formación del concurso en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciu-dad de Quito, oportunamente se señalará día y hora para la junta de acreedores. Que se acumule todos los juicios seguidos en contra de la deudora por obligaciones de dar o hacer. Remítase copias necesarias a uno de los señores Jueces de lo Penal de esta provincia, para la calificación de la insolvencia. La deudora en el término de ocho días presente el balance de sus bienes en forma legal. Como la fallida queda en interdicción de administrar sus bienes, notifí-quese al señor Registrador de la Propiedad del cantón a fin de que se inscriba el presente auto, así como también a los Gerentes de los Bancos de la ciudad, Jueces de lo Civil de Pichincha, Dirección de Migración, Superintendente de Bancos, Superintendente de Compañías, Consejo Nacional Electoral, Director General del Registro Civil, Identificación y Cedulación, Notarías del cantón Quito, Registro Mercantil, Registro de la Propiedad, sin perjuicio de esta declaratoria, la deudora en el término de tres días de ser legal-mente citada, podrá oponerse a la insolvencia, pagando la deuda o dimitiendo bienes saneados y suficientes. Cítese a la demanda-da en el lugar que se indica para el efecto. Agréguense al proceso los documentos que se acompañan. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el compare-ciente.- NOTIFIQUESE. F) Dr. Paúl Rengel Maldonado.- JUEZ.JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 15 de julio del 2013, las 09h40. Atenta la aseveración del actor respecto de la imposibilidad de dar con la residencia o individualidad de la demandada cítese con un extracto de la demanda y esta providen-cia a ROSA ISABEL ZAMBRANO ZAMBRANO por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad.- Notifíquese. F) Dr. Paúl Rengel Maldonado.- JUEZLO QUE LLEVO A SU

CONOCIMIENTO Y LE CITO, PREVINIENDOLE DE LA OBLIGACION DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL PARA RECIBIR SUS NOTIFICACIONES.Atentamente,Dr. Juan Pablo Toro CarrilloSECRETARIOP AB/8332/cc

EXTRACTOUNIDAD JUDICIAl

ESpECIAlIZADA TERCERA DE lA FAMIlIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOlESCENCIA DEl CANTON QUITO DE lA pROVINCIA DE

pICHINCHAJUICIO: DIVORCIO POR CAUSAL, NUMERO 2014-4362-W. GCUANTIA: INDETERMINADATRAMITE: VERBAL SUMARIOACTORA: MARIA VERONICA GABELA GALLARDODEMANDADO: JUAN PABLO MONTES COTECITACION JUDICIAL A: JUAN PABLO MONTES COTEU N I D A D J U D I C I A L ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, viernes 28 de febrero del 2014, las 09h45. Vistos: Agréguese el escrito que antecede de fecha 26 de febrero del 2014.- Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez de esta Unidad Judicial.- En lo principal, la demanda de divorcio por causal presentada por GABELA GALLARDO MARIA VERONICA por ser clara y com-pleta reúne con los requisitos de Ley razón por lo que se la acepta al trámite del juicio verbal suma-rio conforme lo determina el Art. 118 del Código Civil, y artículos 110 numeral 11 inciso segundo del Código Civil, en consecuen-cia cítese con el contenido de la demanda y esta providencia al señor MONTES COTE JUAN PABLO advirtiéndole de la obli-gación que tiene de señalar casi-llero judicial en esta ciudad para sus posteriores notificaciones el casillero No. 4555 para las poste-riores notificaciones del actor, así como la autorización conferida a su defensor para que intervenga en esta causa; y, los documentos adjuntos agréguese al proceso para los fines de Ley. Notifíquese y Cítese. NOTIFIQUESE.- UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA

TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, martes 1 de abril del 2014, las 14h17. Agréguese al proceso los escritos presentados por la accionante. Proveyendo lo soli-citado, se señala para el día 14 de abril del 2014, a las 08h10 actora señora MARIA VERONICA GABELA GALLARDO, concurra a esta unidad judicial realizar bajo juramento de conformidad con el artículo 82 del Código de proce-dimiento Civil, desconocimiento del domicilio del demandado JUAN PABLO MONTES COTE.- CERTIFICO-UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 30 de abril del 2014, las 11h51. Avoco conocimiento de la presente causa en mi condición de Jueza encar-gada mediante Acción de personal No. 2954 DP-DPP de 28 de abril del 2014.- En lo principal, atento al escrito que antecede, de con-formidad a lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al demandado JUAN PABLO MONTES COTE, por la prensa, esto es en uno de los diarios de mayor circulación de esta provincia, para lo cual con-fiérase el Extracto correspondien-te.- Notifíquese.- Lo que llevo a su conocimiento para los fines legales consiguientes, previnién-dole de la obligación que tiene de señalar domicilio legal para sus futuras notificaciones en esta causa, en esta ciudad de Quito.DRA. NORMA VARGAS ARMIJOSECRETARIAP AB/8336/cc

REpÚBlICA DEl ECUADORJUZgADO VIgÉSIMO TERCERO

DE lO CIVIl DE pICHINCHAAVISO JUDICIALSe hace conocer al público en general que en esta Judicatura se tramita el juicio Especial de Disolución Anticipada de la SOCIEDAD CIVIL Y COMERCIAL BIOMERS LABORATORIO INTEGRAL DE SALUD. AL PÚBLICO EN GENERAL.ACTOR: SANTIAGO LASSO REYESJUICIO: Disolución Anticipada de “ BIOMERS LABORATORIO INTEGRAL DE SALUD SOCIEDAD CIVIL Y COMERCIAL “ N° 315-2014. R.B.TRAMITE: ESPECIALCUANTIA: INDETERMINADACASILLERO: 4641ABOGADO: AB. ANGIE MONTENEGROPROVIDENCIA: AUTO DE CALIFICACIÓN Y EXTRACTO DE LA ESCRITURAEn la ciudad de San Quito Distrito Metropolitano, capital de la República del Ecuador el día jueves 20 de junio del año 2013, ante el Doctor ALFONSO FREIRE ZAPATA, Notario Décimo Cuarto del cantón Quito, comparecen al otorgamiento de la presente escritura, el señor SANTIAGO LASSO REYES, de nacionali-dad ecuatoriana, de estado civil casado, mayor de edad, quien declara estar domiciliado en esta ciudad de Quito, hábil y capaz para contratar y obligarse, para que se eleve a escritura pública la DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD, estipulada en las cláusulas que siguen:PRIMERA.- COMPARECIENTES:

Comparece a la celebración de la presente, el señor SANTIAGO LASSO REYES, con cédula de ciudadanía No. uno siete cero cinco seis cero cinco cuatro nueve guión nueve (1700560549-9), por sus propios y personales derechos, y en su calidad de Gerente de la Sociedad BIOMERS LABORATORIO INTEGRAL DE SALUD SOCIEDAD CIVIL Y COMERCIAL, mayor de edad y plenamente capaz para contratar y obligarse.SEGUNDA.- ANTECEDENTES: Mediante escritura pública cele-brada el veintiuno de junio del año dos mil uno, ante el doctor JORGE MACHADO CEVALLOS, Notario Primero del Cantón Quito, Distrito Metropolitano, e inscrita en el Registro Mercantil bajo el número 3609 de 4 de septiembre del 2001, tomo 132, los señores RONALD FERNANDO LASSO REYES y SANTIAGO ALFONSO LASSO REYES, constituyeron la Sociedad Civil y Comercial BIOMERS LABORATORIO INTEGRAL DE SALUD S.C.C., con duración de cincuenta años, con domicilio en el mismo Cantón; misma que por su inactividad, no adquirió nin-gún activo; y, 2.2.- Es necesario aclarar que el señor SANTIAGO ALFONSO LASSO REYES, com-parece como SANTIAGO LASSO REYES, por cuanto, median-te Resolución emitida por el Delegado del Director Provincial de Registro Civil de Pichincha, de 18 de noviembre de 2011, aceptó la supresión del segundo nombre del señor Lasso; pero que, guarda relación entre este y el anterior nombre. TERCERA.- DISOLUCIÓN Y LIQUIDACION: Por cuanto la Sociedad descrita en la cláusula anterior, no ha desarrollado acti-vidad alguna ni cumplido con los objetos sociales para los cuales fue creada, los señores RONALD FERNANDO LASSO REYES y SANTIAGO ALFONSO LASSO REYES, que representan el cien por ciento del capital social, en Asamblea General reunida el 3 de septiembre del año dos mil doce, de manera libre y volun-taria, han decidido DISOLVER en forma anticipada la Sociedad Civil y Comercial BIOMERS LABORATORIO INTEGRAL DE SALUD S.C.C., y Liquidarla, en cumplimiento de lo que permite la cláusula DECIMA SEXTA del Estatuto de Constitución; toda vez que, dicha Sociedad, no mantiene ningún tipo de activos, como se deja señalado; por lo tanto, nada hay que reclamar por este con-cepto en lo posterior; así como tampoco ha generado pasivos de ninguna clase, todo lo que, da como resultado cero (0) en su patrimonio.CUARTA.- ACEPTACIÓN: El com-parecientes, aceptan en todas sus partes el contenido de esta Disolución y Liquidación, por ser conveniente a sus intereses, y a los de la Sociedad BIOMERS LABORATORIO INTEGRAL DE SALUD SOCIEDAD CIVIL Y

COMERCIAL. sin tener nada que reclamarse en lo posterior por concepto de esta Disolución y Liquidación.QUINTA.- CUANTÍA: La cuantía por su naturaleza es indetermi-nada.JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 21 de abril del 2014, las 10h39. VISTOS.- Agréguese a los autos el escrito y documentos presentados, en atención a los mismos.- La petición que antece-de es clara y reúne los requisitos de ley, y se la admite a trámite especial. Por tanto mándese que la escritura de Disolución Anticipada de la Sociedad Civil y Comercial “BIOMERS LABORATORIO INTEGRAL DE SALUD S.C.C.”, otorgada en la Notaría Décimo Cuarta del cantón Quito el 20 de junio del año 2.013, se publique un extracto por una sola vez por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito.- Agréguese a los autos la documentación que se adjunta.- Téngase en cuenta el casillero judicial y correo electrónico seña-lado por el peticionario, así como la autorización dada a su Abogada defensora.- NOTIFÍQUESE.-F) Dra. Rita Ordóñez Pizarro, Juez Titular. Lo que comunico al público en general para los fines pertinen-tes.- Certifico.AB. RAÚL VÉLEZ NARANJOSECRETARIOHay un selloP AR/95603/cc

R DEl ECITACION JUDICIAl

SECRETARIA DEL JUZGADO SEGUNDO DE LA FAMILIA, MUJER NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CANTON QUITOA LA SEÑORA ILSE OCHOCKY ROSSERO Y AL PUBLICO EN GENERAL LES HAGO SABER LA SIGUIENTE DEMANDAEXTRACTOACTOR DIEGO FERNANDO ROSERO JHAYYA DEMANDADO ILSE OCHOCKY ROSSEROMENOR: MINETTE ROSERO OCHOCKYCAUSA: TENENCIA NRO 1019-12VLTRAMITE CONTENCIOSO GENERALJUEZ SEGUNDO DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA QUITOPROVIDENCIA:JUZGADO SEGUNDO DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO, miércoles 30 de abril de 2014, las 10h02.- Por haber dado cumplimiento a lo ordenado en providencia inmediata anterior, se califica la demanda que antecede como clara, completa, precisa y reune los requisitos de ley, por lo que se acepta a trámite. En lo principal y por haber declarado el señor Diego Fernando Rosero Jhayya, bajo juramento sobre

el desconocimiento de la actual residencia o domicilio de la madre de La menor MINETTE ROSERO OCHOCKY, se dispone CITAR a la demandada ILSE OCHOCKY ROSSERO por la prensa, median-te tres publicaciones que se harán en uno de los diarios de mayor circulación en esta Provincia, para lo cual remìtase un extracto de la demanda y el contenido de esta providencia. Si contados veinte días después de la última publica-ción, la demandada no ha contes-tado la demanda ni ha señalando domicilio judicial para sus notifi-caciones, se declarará su rebeldía y este Juzgado actuará conforme a la Ley. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el actor y agréguese la documen-tación adjunta.-.NOTIFIQUESE. .f) Dra María Mercedes Lema Otavalo, JuezLo que CITO para los fines de Ley.Dra ALBA PALAGUACHI LASSOSECRETARIA JUDICIALHay un selloP AB/8340/cc

REpÚBlICA DEl ECUADOR JUZgADO VIgÉSIMO DE lO

CIVIl DE pICHINCHAAl Público en general se, les hace conocer, el EXTRACTO de demanda de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA que a continuación siguen: ACTOR: CRUZ ROMERO MARIA GRACIELA. ASUNTO: Rectificación de la partida de nacimiento de la señora CRUZ ROMERO MARIA GRACIELA, en la misma que deberá constar el nombre y apellido de su madre es ALICIA CEVALLOS ROMERO; y, no como consta ALICIA ROMERO. FUNDAMENTO LEGAL: Art. 61 y 89 de la Ley General de Registro Civil. TRAMITE: Especial. CUANTÍA: Indeterminada. DEFENSOR: Dr. María Carrera Chiriboga JUICIO DE RECTIFICACIÓN Nro. 246-2014-Ab. F.M. PROVIDENCIA JUZGADO VIGÉSIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, viernes 28 de marzo del 2014, las 1404.- VISTOS.- Avoco cono-cimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Encargado de esta Judicatura, mediante acción de personal No. 2144-DP-DPP, de 21 de marzo del 2014.-En lo prin-cipal, la demanda que antecede es clara y reúne los requisitos de ley, por lo que se la acepta al trámite respectivo.- En conse-cuencia, cítese en legal y debida forma al señor Jefe Provincial del Registro Civil, Identificación y Cedulación; y, cuéntese con la opinión del señor Fiscal Provincial de Pichincha, Representante del Ministerio Público.- Publíquese por una sola vez esta demanda y auto de calificación en uno de los periódicos de mayor circu-lación de esta ciudad de Quito.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado, así como la autorización conferida a su abo-gado defensor, agréguese al pro-ceso los documentos que adjunta. Actúe la Dra. Mercy Criollo, en calidad de secretaria designada por el Consejo de la Judicatura.- Notifíquese.- DR. FERNANDO LANDAZURI SALAZAR. JUEZ. Lo que comunico para los fines de ley pertinentes. DRA. MERCY CRIOLLO B. SECRETARIAHay firma y sello PAC101034fa

ANULACIONES

QUEDA ANULADOPor Robo del Cheque No 9707 valor $ 379,03 de la Cta. Cte. No. 3253807504 pertenecien-

te a PESQUERIA MORAN S.A. MORANPEZ del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 60 días pos-teriores a la última publicación.P/AC/ (1) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo del Cheque No 9727 valor $ 163,02 de la Cta. Cte. No. 3253807504 pertenecien-te a PESQUERIA MORAN S.A. MORANPEZ del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 60 días pos-teriores a la última publicación.P/AC/ (2) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo del Cheque No 222 valor $ 280 de la Cta. Cte. No. 2100059149 perteneciente a VERA RIOS WENDY MARIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (3) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo del Cheque No 23472 valor $ 42,01 de la Cta. Cte. No. 3336979604 perteneciente a ESTRATEGIAS Y MERCADO S.A. ESTRAMER del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 60 días pos-teriores a la última publicación.P/AC/ (4) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo del Cheque No 599 valor $ 60.00 de la Cta. Cte. No. 3428171704 perteneciente a PAEZ ZAMORA SILVIA LORENA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (5) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo del Cheque No 3284 valor $ 50.00 de la Cta. Cte. No. 3431362204 pertenecien-te a ENVAGRIF C.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (6) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo del Cheque No 5315 valor $ 95,77 de la Cta. Cte. No. 3175102504 perteneciente a VERA CEREZO KENIA YADIRA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (7) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo del Cheque No 863 valor $ 351,98 de la Cta. Cte. No. 3025068804 perteneciente a JARAMILLO GONZALEZ ELIDA MERCEDES del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 60 días pos-teriores a la última publicación.P/AC/ (8) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo del Cheque No 5546 valor $ 500.00 de la Cta. Cte. No. 3255527604 perteneciente a SOCIEDAD DE COMERCIO DINALIBROS S.C del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (9) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo del Cheque No 276

valor $ 1000.00 de la Cta. Cte. No. 2100036713 perteneciente a ANITEI ANCA MARIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (10) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo del Cheque No 2111 valor $ 705,87 de la Cta. Cte. No. 3177472104 perteneciente a MOSQUERA PERALTA JOSEFA MATILDE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 60 días pos-teriores a la última publicación.P/AC/ (11) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo del Cheque No 19 valor $ 100.00 de la Cta. Cte. No. 2100063103 perteneciente a BRAVO SALINAS VICTOR EMILIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (12) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo del Cheque No 11177 valor $ 386,64 de la Cta. Cte. No. 3005235704 pertene-ciente a AENA AUDITORES Y CONSULTORES CIA. L del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (13) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo del Cheque No 4766 valor $ 200.00 de la Cta. Cte. No. 3368252704 perteneciente a COLLEGESTORES S.A del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (14) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firmas del Cheque No 72 al 130 de la Cta. Cte. No. 2100053113 perte-neciente a AGUILAR ALVAREZ XIMENA MARIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (15) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firmas del Cheque No 2392 de la Cta. Cte. No. 3009836004 perteneciente a PROANO VILLAMARIN JOAN PATRICIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 60 días pos-teriores a la última publicación.P/AC/ (16) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firmas del Cheque No 161 al 230 de la Cta. Cte. No. 2100051994 perte-neciente a CRIOLLO PALATE LUIS FRANKLIN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 60 días pos-teriores a la última publicación.P/AC/ (17) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firmas del Cheque No 169 de la Cta. Cte. No. 2100038120 perteneciente a QUIJIA PILLAJO FREDY ALONSO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (18) NR

C7

RevistajudiCial

MIÉRCOLES 14 de MaYO de 2014

La Hora QuitO, eCuadOR

Procurad­mantener­­las­apariencias,­que­el­mundo­os­dará­crédito­para­todo­lo­demás.

c. c h u r c h i L L

Llamamiento a acreedoresConforme a lo dispuesto en el artículo 393 de la Ley de Compañías, la Compañía UTAGECUADOR CIA. LTDA. EN LIQUIDACIÓN, noti-fica a los posibles acreedores para que en el término de veinte días, contados a partir de la última publicación de este aviso, presenten todos los documentos justificativos que acrediten su derecho, en la Av. República del Salvador N35-40 y Portugal, Ed. Athos, Of. 402.

Gustavo Cárdenas Salgado Liquidador Principal

Utagecuador Cia. Ltda. En LiquidaciónP AR/95555/cc

hOLDunTRuST aDminiSTRaDORa DE FOnDOS Y FiDEiCOmiSOS S.a.FOnDO DE inVERSiOn aDminiSTRaDO FOnDO hOLDun ECuaDOR-REnTa

FiJa

información al 25 de abril del 2014

Vanu aL CiERRE: uSD 11.08972218uniDaDES: 276,274.44309146

Nota: Esta información está cortada en la fecha arriba indicada. De conformidad con la Codificación de Resoluciones del Consejo Nacional de Valores, dejamos constan-cia que la rentabilidad no es preestablecida, que se refiere a períodos pasados y que de ninguna manera se garantiza márgenes de rentabilidad en el futuro.

Dirección: Quito: Av. República del Salvador N35-146 Y Portugal. Edificio Prisma Norte. Piso 9. Oficina 903. Teléf. 2263253 - Guayaquil: Av. De las Américas. Centro de Convenciones Simón Bolívar. - Cuenca: Av. Tamariz 162 y Fray Vicente Solano. Edificio Office. Piso 4. Oficinas 4-7.

P AR/95595/cc

COnVOCaTORia aSambLEa GEnERaL EXTRaORDinaRia COOPERaTiVa DE ViViEnDa

EL CEbOLLaREn LiQuiDaCiÓn

Se convoca a los socios activos y efecti-vos de la Cooperativa de Vivienda El Ce-bollar, con carácter de obligatorio a la se-sión de Asamblea General Extraordinaria para el día viernes 23 de mayo del 2014 a las 17h00 en el local de la Fundación Pueblo Indio del Ecuador, ubicado en la calle Ruiz de Castilla y Juan de Sosaya (sector Parque Italia) para tratar el si-guiente orden del día:

1.- Constatación del quórum e instala-ción de la Asamblea

2.- Informe del Estado de Liquidación3.- Aprobación del Balance al 31 de

diciembre del 2013 y al 30 de abril del 2014.

En caso de no haber quórum a la hora se-ñalada, los socios activos y efectivos de la Cooperativa, quedan convocados por segunda ocasión, para una hora después de la primera citación, y la Asamblea se realizará con el número de socios pre-sentes.

Quito, 14 de mayo del 2014

Pablo Zambrano CalderónLIQUIDADOR

P AR/95601/cc

banCO PiChinCha

Page 8: Edición impresa Revista Judicial del 14 de mayo de 2014

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK JUDICIAL QUITO

====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firmas del Cheque No 379 de la Cta. Cte. No. 3399242404 perteneciente a RAMOS NOLIVOS LUIS IVAN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (19) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firmas del Cheque No 1556 de la Cta. Cte. No. 3359779204 perteneciente a LANDETA AILLON RICHARD ALFONSO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 60 días pos-teriores a la última publicación.P/AC/ (20) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firmas del Cheque No 2479 al 2480 de la Cta. Cte. No. 3384944804 perteneciente a DIAZ NAPOLES ALFONSO BERNARDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (21) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firmas del Cheque No 1500 de la Cta. Cte. No. 3359779204 perteneciente a LANDETA AILLON RICHARD ALFONSO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 60 días pos-teriores a la última publicación.P/AC/ (22) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firmas del Cheque No 1560 de la Cta. Cte. No. 3359779204 perteneciente a LANDETA AILLON RICHARD ALFONSO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 60 días pos-teriores a la última publicación.P/AC/ (23) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firmas del Cheque No 166 de la Cta. Cte. No. 2100038120 perteneciente a QUIJIA PILLAJO FREDY ALONSO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (24) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firmas del Cheque No 50 de la Cta. Cte. No. 2100049343 perteneciente a DELGADO VILLACIS FATIMA JESSENIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 60 días pos-teriores a la última publicación.P/AC/ (25) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firmas del Cheque No 34 al 35 de la Cta. Cte. No. 2100053113 pertenecien-te a AGUILAR ALVAREZ XIMENA MARIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 60 días pos-teriores a la última publicación.P/AC/ (26) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de fir-mas del Cheque No 176 al 260 de la Cta. Cte. No. 2100038120 perteneciente a QUIJIA PILLAJO FREDY ALONSO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (27) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firmas del Cheque No 900800 de la Cta. Cte. No. 3025139504 pertene-ciente a PICCO PROCEL FABIAN FERNANDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 60 días pos-teriores a la última publicación.P/AC/ (28) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firmas del Cheque No 44 de la Cta. Cte. No. 2100053113 perteneciente a AGUILAR ALVAREZ XIMENA MARIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 60 días pos-

teriores a la última publicación.P/AC/ (29) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firmas del Cheque No 2394 al 2480 de la Cta. Cte. No. 3009836004 perte-neciente a PROANO VILLAMARIN JOAN PATRICIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (30) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firmas del Cheque No 67 al 160 de la Cta. Cte. No. 2100059254 per-teneciente a CARGO VASQUEZ IDROVO CIA LTDA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (31) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firmas del Cheque No 368 de la Cta. Cte. No. 3399242404 perteneciente a RAMOS NOLIVOS LUIS IVAN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (32) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firmas del Cheque No 376 de la Cta. Cte. No. 3399242404 perteneciente a RAMOS NOLIVOS LUIS IVAN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (33) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de fir-mas del Cheque No 314 al 340 de la Cta. Cte. No. 3476626204 perteneciente a SON PAK CHOL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (34) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firmas del Cheque No 1565 de la Cta. Cte. No. 3359779204 perteneciente a LANDETA AILLON RICHARD ALFONSO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 60 días pos-teriores a la última publicación.P/AC/ (35) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firmas del Cheque No 1210 de la Cta. Cte. No. 3469101404 perteneciente a TROYA ARIAS PEDRO LUIS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (36) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firmas del Cheque No 174 de la Cta. Cte. No. 2100038120 perteneciente a QUIJIA PILLAJO FREDY ALONSO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (37) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firmas del Cheque No 55 al 56 de la Cta. Cte. No. 2100053113 pertenecien-te a AGUILAR ALVAREZ XIMENA MARIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 60 días pos-teriores a la última publicación.P/AC/ (38) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firmas del Cheque No 58 al 59 de la Cta. Cte. No. 2100053113 perte-neciente a AGUILAR ALVAREZ XIMENA MARIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (39) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firmas del Cheque No 2473 al 2474 de la Cta. Cte. No. 3384944804 perteneciente a DIAZ NAPOLES

ALFONSO BERNARDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (40) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firmas del Cheque No 914 de la Cta. Cte. No. 3279245704 perteneciente a GUANA IMBAQUINGO JOSE LUTGARDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 60 días pos-teriores a la última publicación.P/AC/ (41) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firmas del Cheque No 698 de la Cta. Cte. No. 3148673804 pertene-ciente a MORA CALVACHE JUAN EDUARDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 60 días pos-teriores a la última publicación.P/AC/ (42) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firmas del Cheque No 1034 al 1040 de la Cta. Cte. No. 3332565804 per-teneciente a PONCE ROBALINO JORGE PAUL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 60 días pos-teriores a la última publicación.P/AC/ (43) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firmas del Cheque No 1032 de la Cta. Cte. No. 3332565804 perteneciente a PONCE ROBALINO JORGE PAUL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (44) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firmas del Cheque No 92 de la Cta. Cte. No. 2100049343 perteneciente a DELGADO VILLACIS FATIMA JESSENIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 60 días pos-teriores a la última publicación.P/AC/ (45) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firmas del Cheque No 63 de la Cta. Cte. No. 2100053113 perteneciente a AGUILAR ALVAREZ XIMENA MARIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 60 días pos-teriores a la última publicación.P/AC/ (46) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firmas del Cheque No 2477 de la Cta. Cte. No. 3384944804 pertenecien-te a DIAZ NAPOLES ALFONSO BERNARDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 60 días pos-teriores a la última publicación.P/AC/ (47) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firmas del Cheque No 37 de la Cta. Cte. No. 2100053113 perteneciente a AGUILAR ALVAREZ XIMENA MARIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 60 días pos-teriores a la última publicación.P/AC/ (48) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firmas del Cheque No 42 de la Cta. Cte. No. 2100053113 perteneciente a AGUILAR ALVAREZ XIMENA MARIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 60 días pos-teriores a la última publicación.P/AC/ (49) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firmas del Cheque No 67 al 70 de la Cta. Cte. No. 2100053113 pertenecien-te a AGUILAR ALVAREZ XIMENA

MARIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 60 días pos-teriores a la última publicación.P/AC/ (50) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firmas del Cheque No 1204 de la Cta. Cte. No. 3104148704 perteneciente a LLIVE CHARRO HILDA MARGOTH del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (51) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firmas del Cheque No 156 al 160 de la Cta. Cte. No. 3511301004 perte-neciente a BRAVO TORRES DIXI NARCISA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 60 días pos-teriores a la última publicación.P/AC/ (52) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firmas del Cheque No 64 al 65 de la Cta. Cte. No. 2100059254 per-teneciente a CARGO VASQUEZ IDROVO CIA LTDA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (53) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firmas del Cheque No 381 al 400 de la Cta. Cte. No. 3399242404 perte-neciente a RAMOS NOLIVOS LUIS IVAN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (54) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firmas del Cheque No 1484 de la Cta. Cte. No. 3359779204 perteneciente a LANDETA AILLON RICHARD ALFONSO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 60 días pos-teriores a la última publicación.P/AC/ (55) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firmas del Cheque No 715 de la Cta. Cte. No. 3148673804 pertenecien-te a MORA CALVACHE JUAN EDUARDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 60 días pos-teriores a la última publicación.P/AC/ (56) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de fir-mas del Cheque No 26 al 30 de la Cta. Cte. No. 2100042899 perteneciente a MANTILLA GUTIERREZ JUAN ANDRES del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (57) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de fir-mas del Cheque No 2121 al 2150 de la Cta. Cte. No. 3189815804 perteneciente a IDROVO VELEZ MONICA DEL ROCIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (58) NR======

QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firmas del Cheque No 1204 de la Cta. Cte. No. 3469101404 perteneciente a TROYA ARIAS PEDRO LUIS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (59) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firmas del Cheque No 6761 al 6820 de la Cta. Cte. No. 3140958604 per-teneciente a TOBAR SALGUERO WILSON HUMBERTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (60) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firmas del Cheque No 32 de la Cta. Cte. No. 2100053113 perteneciente a AGUILAR ALVAREZ XIMENA MARIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 60 días pos-teriores a la última publicación.P/AC/ (61) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firmas del Cheque No 679 de la Cta. Cte. No. 3482185004 perteneciente a MONTALVO EGUEZ MAURICIO XAVIER del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 60 días pos-teriores a la última publicación.P/AC/ (62) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firmas del Cheque No 171 al 172 de la Cta. Cte. No. 2100038120 per-teneciente a QUIJIA PILLAJO FREDY ALONSO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los

60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (63) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firmas del Cheque No 61 de la Cta. Cte. No. 2100059254 perteneciente a CARGO VASQUEZ IDROVO CIA LTDA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (64) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firmas del Cheque No 1580 de la Cta. Cte. No. 3359779204 perteneciente a LANDETA AILLON RICHARD ALFONSO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 60 días pos-teriores a la última publicación.P/AC/ (65) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de fir-mas del Cheque No 418 al 460 de la Cta. Cte. No. 3490546504 perteneciente a BARZOLA CONTRERAS MIRIN DEL PILAR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (66) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firmas del Cheque No 1289 al 1300 de la Cta. Cte. No. 3469101404 perte-neciente a TROYA ARIAS PEDRO LUIS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (67) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firmas del Cheque No 581 al 610 de la Cta. Cte. No. 3462993704 per-teneciente a EGAS CEVALLOS JENNY ELIZABETH del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (68) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firmas del Cheque No 420 de la Cta. Cte. No. 2100024088 pertenecien-te a VASQUEZ BURGOS JUAN

CARLOS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 60 días pos-teriores a la última publicación.P/AC/ (69) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firmas del Cheque No 46 de la Cta. Cte. No. 2100052326 perteneciente a SOLIS MARIA PIEDAD del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (70) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firmas del Cheque No 1546 de la Cta. Cte. No. 3359779204 perteneciente a LANDETA AILLON RICHARD ALFONSO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 60 días pos-teriores a la última publicación.P/AC/ (71) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firmas del Cheque No 494 al 520 de la Cta. Cte. No. 3260616104 perte-neciente a FARINANGO GUASTI MAIRA MARICELA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (72) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firmas del Cheque No 2485 al 2560 de la Cta. Cte. No. 3384944804 perteneciente a DIAZ NAPOLES ALFONSO BERNARDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (73) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firmas del Cheque No 147 al 154 de la Cta. Cte. No. 3511301004 perte-neciente a BRAVO TORRES DIXI NARCISA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 60 días pos-teriores a la última publicación.P/AC/ (74) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firmas del Cheque No 361 al 362 de la

Cta. Cte. No. 3399242404 perte-neciente a RAMOS NOLIVOS LUIS IVAN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (75) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firmas del Cheque No 364 de la Cta. Cte. No. 3399242404 perteneciente a RAMOS NOLIVOS LUIS IVAN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (76) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firmas del Cheque No 1208 de la Cta. Cte. No. 3469101404 perteneciente a TROYA ARIAS PEDRO LUIS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (77) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firmas del Cheque No 900803 al 900830 de la Cta. Cte. No. 3025139504 perteneciente a PICCO PROCEL FABIAN FERNANDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (78) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firmas del Cheque No 900797 de la Cta. Cte. No. 3025139504 pertene-ciente a PICCO PROCEL FABIAN FERNANDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 60 días pos-teriores a la última publicación.P/AC/ (79) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida del Cheque No 6933 valor $ 464,66 de la Cta. Cte. No. 3019278104 perteneciente a PROTECCION Y GUARDIANIA PRIVADA PRO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (80) NR====== QUEDA ANULADO

C8

RevistajudiCial

MIÉRCOLES 14 de MaYO de 2014La Hora QuitO, eCuadOR

Un­hermoso­y­delicioso­castillo­­en­el­cual­hemos­de­ver­­cómo­podremos­entrar.

s a n Ta T e r e s a d e J e s ú s

COnVOCaTORia a aCREEDORES

La compañía CAPACITACIÓN Y DESARROLLO EMPRESARIAL DESARCYDE CIA. LTDA., EN LIQUIDACIÓN, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 393 de la Ley de Compañías, NOTIFI-CA a sus acreedores para que en el término de 20 días contados desde la fecha de la última pu-blicación de esta notificación, presenten los do-cumentos que acrediten su derecho, en la calle José María Arteta y Calisto N70-117 y Alfonso del Hierro; teléfono 2-493-600. Alejandra San Pedro Liquidadora.

P AR/95523/cc

COnVOCaTORia a JunTa GEnERaL EXTRaORDina-Ria DE aCCiOniSTaS aLimEnTOS

ECuaTORianOS S.a. aLimEC

Quito, a 14 de mayo del 2014.

Cúmplenos convocar a Ud. a la Junta General Extraordinaria de Accionistas de Alimentos Ecuatorianos S.A. Alimec, que se efectuará el día Viernes 23 de mayo del 2014, a las 12h00, en las ofi-cinas de la Compañía, ubicadas en la Manuel Ambrosi s/n y Av. Eloy Alfaro, de esta ciudad de Quito , para tratar y resol-ver lo siguiente:

1.Designación de Presidente Eje-cutivo.2.Designación de un Director Prin-cipal de la Compañía y su respecti-vo Suplente.3.Aprobación del Acta.

Se convoca expresamente al señor Os-car Bejarano Realpe , Comisario de la Compañía.

atentamente,

Esteban Serrano mongePresidente Ejecutivo

Fernando martínez CabreraVicepresidente Ejecutivo.

P.A.P/59527/p.n.

TRanSPORTE DE CaRGa PESaDa Y LOGiSTiCa 29 DE FEbRERO S.a.

baRRiO La inmaCuLaDa CaLLE D 3 TELF. 022696356 – 098463059

COnVOCaTORiaConvocase a los Accionistas de la compañía TRanSPORTE DE CaRGa PESaDa Y LO-GiSTiCa 29 DE FEbRERO S.a., a la Junta General Ordinaria que tendrá lugar en el Barrio La Inmaculada Calle D 3 teléfono 022696356- 098463059, el domingo 18 de mayo a las 12h00. la Junta se reunirá para conocer y re-solver sobre el siguiente orden del día:

1.Lectura y aprobación del acta anterior2.Informe del Gerente General y FENA-TRAPE3.Informe de Balances y las NIF4.Incremento de cupos5.Aplicación de reglamentos internos6.Asuntos varios7.Redacción y aprobación del acta corres-pondiente.

En caso de no haber quórum a la hora indica-da se esperará 1 hora de acuerdo a los esta-tutos ; pasado este tiempo se dará inicio a la reunión con los asistentes.

Nota: Favor igualarse en cuotas, colaboracio-nes 2013 y traer dichos depósitos.

Quito, 18 de mayo del 2014.

RODRiGO nuñEZGEREnTE GEnERaL

manuEL maLDOnaDOPRESiDEnTE

YihCELa RODRiGuEZSECRETaRia.

P.A.P/59528/p.n.

Page 9: Edición impresa Revista Judicial del 14 de mayo de 2014

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK

Por Perdida del Cheque No 3082 valor $ 4000.00 de la Cta. Cte. No. 3369354204 pertenecien-te a BARBERAN BARBERAN NARCISA AUXILIADORA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (81) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida del Cheque No 749 valor $ 1000.00 de la Cta. Cte. No. 3029908004 pertene-ciente a ILLESCAS AGUILAR HELENA GUADALUPE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (82) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida del Cheque No 816 valor $ 300.00 de la Cta. Cte. No. 3171675904 perteneciente a ASOCIACION DE PROFESORES DE LA PUCE SE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (83) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida del Cheque No 163 valor $ 960.00 de la Cta. Cte. No. 2100045994 pertenecien-te a JUMBO ALVAREZ HUGO EDUARDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 60 días pos-teriores a la última publicación.

P/AC/ (84) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida del Cheque No 450 valor $ 19,80 de la Cta. Cte. No. 2100045129 perteneciente a FARFAN DOMAURE JOHNNY ROBERT del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 60 días pos-teriores a la última publicación.P/AC/ (85) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida del Cheque No 3417 valor $ 700.00 de la Cta. Cte. No. 3083017004 perteneciente a MESIAS ZURITA MIGUEL ANGEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (86) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida del Cheque No 399422 valor $ 700.00 de la Cta. Cte. No. 3156727104 perte-neciente a FUNDACION ESPOIR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (87) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida del Cheque No 1390 valor $ 648,95 de la Cta. Cte. No. 2100014355 perteneciente a CREATICORP S.A del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.

P/AC/ (88) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida del Cheque No 123 valor $ 195.00 de la Cta. Cte. No. 2100018116 perteneciente a LINCANGO MORALES CARLOS ALBERTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 60 días pos-teriores a la última publicación.P/AC/ (89) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida del Cheque No 14383 valor $ 486,61 de la Cta. Cte. No. 3449033304 perteneciente a GLICE SA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 60 días pos-teriores a la última publicación.P/AC/ (90) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida del Cheque No 2694 valor $ 2000.00 de la Cta. Cte. No. 3111901404 perteneciente a TERAN MORALES CLAUDIO NICOLAS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 60 días pos-teriores a la última publicación.P/AC/ (91) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida del Cheque No 1612 valor $ 400.00 de la Cta. Cte. No. 3497666404 perteneciente a SANCHEZ VANEGAS KARINA MARCELA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 60 días pos-teriores a la última publicación.P/AC/ (92) NR

====== QUEDA ANULADOPor Perdida del Cheque No 55086 valor $ 3997,50 de la Cta. Cte. No. 3065935804 perteneciente a COOPERATIVA MAGISTERIO DE PICHINCHA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 60 días pos-teriores a la última publicación.P/AC/ (93) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida del Cheque No 14273 valor $ 1400.00 de la Cta. Cte. No. 3079407504 pertenecien-te a BANGARA S. A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (94) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida del Cheque No 4017 valor $ 85,03 de la Cta. Cte. No. 3260930604 perteneciente a RUEDA VILLARROEL ERNESTO GUILLERMO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 60 días pos-teriores a la última publicación.P/AC/ (95) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida del Cheque No 141 valor $ 5000.00 de la Cta. Cte. No. 3472638404 pertene-ciente a PARRENO MARTINEZ ALEXANDRA DEL ROCIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (96) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida del Cheque No 124 valor $ 641,02 de la Cta. Cte. No. 2100027085 perteneciente a VERDUGO FLORES JULIO CESAR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (97) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida del Cheque No 1349 valor $ 207.00 de la Cta. Cte. No. 3452647704 perteneciente a SALTOS ABRIL CHRISTIAN ALEXANDER del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 60 días pos-teriores a la última publicación.

P/AC/ (98) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida del Cheque No 2254 valor $ 300.00 de la Cta. Cte. No. 3038795304 perteneciente a ROMAN MUNOZ SONIA DE LAS MERCEDES del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 60 días pos-teriores a la última publicación.P/AC/ (99) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida del Cheque No 3949 valor $ 155.00 de la Cta. Cte. No. 3057577504 perteneciente a CARDENAS GUANO GALO GUSTAVO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 60 días pos-teriores a la última publicación.P/AC/ (100) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida del Cheque No 123 valor $ 6174,14 de la Cta. Cte. No. 2100027085 perteneciente a VERDUGO FLORES JULIO CESAR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (101) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida del Cheque No 561 valor $ 209.00 de la Cta. Cte. No. 2100026273 perteneciente a MACIAS PARRAGA DIOMEDES WALTER del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 60 días pos-teriores a la última publicación.P/AC/ (102) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida del Cheque No 879 valor $ 172.00 de la Cta. Cte. No. 3501213104 perteneciente a SOLIS JORDAN MAYRA CRISTINA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (103) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida del Cheque No 464 valor $ 250.00 de la Cta. Cte. No. 3474652004 perteneciente a VINCES ARCENTALES BYRON RAMON del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 60 días pos-teriores a la última publicación.

P/AC/ (104) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida del Cheque No 595 valor $ 100.00 de la Cta. Cte. No. 3092635304 perteneciente a WILLCHES ZAMORA WALDO URBANO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 60 días pos-teriores a la última publicación.P/AC/ (105) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida del Cheque No 1943 valor $ 380.00 de la Cta. Cte. No. 3067434804 perteneciente a VERDUGO FLORES JULIO CESAR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (106) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firmas del Cheque No 1039 de la Cta. Cte. No. 2100035801 perteneciente a VERA ZAMORA WILMER FRANCISCO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (107) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firmas del Cheque No 39467 al 39468 de la Cta. Cte. No. 3253981104 perteneciente a ISBELNI S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 60 días pos-teriores a la última publicación.P/AC/ (108) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de fir-mas del Cheque No 371 al 372 de la Cta. Cte. No. 3484429504 per-teneciente a GUERRA MORENO MARCELO ALEXANDER del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (109) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de fir-mas del Cheque No 1439 de la Cta. Cte. No. 3013940404 per-teneciente a ALMACHE BERNAL DIANA DEL CARMEN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (110) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de fir-mas del Cheque No 4830 al 4840 de la Cta. Cte. No. 3282593104 perteneciente a FERNANDEZ TERAN CARLOS VICENTE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (111) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de fir-mas del Cheque No 1961 de la Cta. Cte. No. 2100037148 per-teneciente a SERRADO PEREZ VANESSA VALERIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (112) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firmas del Cheque No 394 de la Cta. Cte. No. 2100018853 perte-neciente a MEDINA AYALA TANIA LISETH del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 60 días pos-teriores a la última publicación.P/AC/ (113) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firmas del Cheque No 22 de la Cta. Cte. No. 2100065381 per-teneciente a CASTRO HIDALGO

JEFFERSON MAURICIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (114) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firmas del Cheque No 1081 de la Cta. Cte. No. 3394950704 perteneciente a SANTAMARIA PEREZ OLGA BEATRIZ del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (115) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de fir-mas del Cheque No 1087 al 1090 de la Cta. Cte. No. 3394950704 perteneciente a SANTAMARIA PEREZ OLGA BEATRIZ del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (116) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de fir-mas del Cheque No 602 al 680 de la Cta. Cte. No. 3449332504 perteneciente a AGUIRRE VINTIMILLA MARIO ALFREDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (117) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firmas del Cheque No 493 de la Cta. Cte. No. 3431219104 per-teneciente a CALAHORRANO TOAPANTA LUIS EDUARDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (118) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de fir-mas del Cheque No 227 al 228 de la Cta. Cte. No. 2100041122 per-teneciente a MERO MERO JEAN CARLOS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 60 días pos-teriores a la última publicación.P/AC/ (119) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de fir-mas del Cheque No 1326 de la Cta. Cte. No. 3502487604 per-teneciente a ALVAREZ PROANO MAURO RAFAEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (120) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de fir-mas del Cheque No 712 al 713 de la Cta. Cte. No. 3377101404 perteneciente a JIMENEZ AVILES ROBERTO RODOLFO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (121) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de fir-mas del Cheque No 168 de la Cta. Cte. No. 2100041122 pertenecien-te a MERO MERO JEAN CARLOS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la

última publicación.P/AC/ (122) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firmas del Cheque No 410 de la Cta. Cte. No. 2100018853 perte-neciente a MEDINA AYALA TANIA LISETH del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 60 días pos-teriores a la última publicación.P/AC/ (123) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firmas del Cheque No 172 de la Cta. Cte. No. 2100032702 perte-neciente a ORTIZ CHAMORRO MELIDA RUT del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 60 días pos-teriores a la última publicación.P/AC/ (124) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de fir-mas del Cheque No 171 de la Cta. Cte. No. 2100054224 pertene-ciente a BADILLO BONILLA ANA MILE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (125) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de fir-mas del Cheque No 1075 de la Cta. Cte. No. 3184072504 per-teneciente a MACKLIFF PEREZ SILVIA MARIANA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (126) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de fir-mas del Cheque No 1269 al 1270 de la Cta. Cte. No. 3387571004 perteneciente a VACA PILAQUINGA BYRON OMAR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (127) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de fir-mas del Cheque No 1654 al 1657 de la Cta. Cte. No. 2100037148 perteneciente a SERRADO PEREZ VANESSA VALERIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (128) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firmas del Cheque No 17 de la Cta. Cte. No. 2100065381 per-teneciente a CASTRO HIDALGO JEFFERSON MAURICIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (129) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de fir-mas del Cheque No 1083 al 1085 de la Cta. Cte. No. 3394950704 perteneciente a SANTAMARIA PEREZ OLGA BEATRIZ del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (130) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firmas del Cheque No 2592 de la Cta. Cte. No. 3386727504 per-teneciente a RIZO MARQUINEZ CIMACO DANTE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (131) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firmas del Cheque No 2471 de la Cta. Cte. No. 3384944804 perteneciente a DIAZ NAPOLES ALFONSO BERNARDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (132) NR====== QUEDA ANULADO

C9

RevistajudiCial

MIÉRCOLES 14 de MaYO de 2014

La Hora QuitO, eCuadOR

"Es­duro­caer,­pero­es­peor­todavía­no­haber­intentado­subir"­

T e o d o r e r o o s e v e LT

1.anTECEDEnTES.- CECOMOD S.A., se constituyó ante el No-tario Noveno del Distrito Metropolitano de Quito, el 28 de febrero de 2008, y se inscribió en el Registro Mercantil del mismo Distrito bajo el No. 1100, Tomo 139, el 14 de abril de 2008.2.CELEbRaCiÓn Y aPRObaCiÓn.- La escritura pública de disolución voluntaria y anticipada de la compañía CECOMOD S.A., atorgada ante el Notario Décimo del Distrito Metropolitano de Quito , el 05 de agosto de 2013 ha sido aprobada por la Su-perintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC-IRQ-DRASD-SD-2014-1723 de 02 de mayo del 2014.3.OTORGanTE.- Comparece al otorgamiento de la escritura pú-blica antes mencionada el señor Hugo Manuel Briones Alarcón , en su calidad de Gerente General y Representante Legal de la compañía en referencia, de nacionalidad ecuatoriana, mayor de edad , de estado civil soltero, domiciliado en el Distrito Metropo-litano de Quito.4.PubLiCaCiÓn.- La Superintendencia de Compañías ordenó la publicación del extracto de las referidas escrituras públicas perti-nentes, por tres días consecutivos, para efectos de oposición de terceros señalada en el Art. 33. De la Ley de Compañías y Regla-mentos de Oposición, como acto previo a su inscripción.5.aViSO PaRa OPOSiCiÓn.- Se pone en conocimiento del pú-blico la disolución voluntaria y anticipada de CECOMOD S.A, a fin de quienes se creyeren con derecho a oponerse a su inscripción puedan presentar su petición ante uno de los Jueces de lo Civil del domicilio principal de la compañía, dentro de los seis días contados desde la fecha de la última publicación de este extracto y, además, pongan el particular en conocimiento de la Superinten-dencia de Compañías. El Juez que reciba la oposición notificará a esta Superintendencia, dentro del término de dos días siguientes, juntamente con el escrito de oposición y providencia recaída so-bre ella. En caso de no existir oposición o de no ser notificada en la forma antes indicada se procederá a la inscripción de las referi-das escrituras públicas de la indicada compañía y al cumplimiento de los requisitos legales.Distrito Metropolitano de Quito, a 02 de mayo del 2014.

Dra. Rosario Carvajal CalvacheSubDiRECTORa DE DiSOLuCiÓn, EnCaRGaDa.

DE LaS ESCRiTuRaS PÚbLiCaS DE DiSOLuCiÓn VOLunTaRia Y anTiCiPaDa DE La COmPañÍa

CECOmOD S.a.

RE Pu bLi Ca DEL ECua DORSu PE Rin TEn DEn Cia DE COmPañiaS

EX TRaC TO

P.A.P./8321/p.n

Notificó la pér-dida de la placa No PbK 5616 del vehículo Automóvil REN-AULT SANDE-RO. FRanKLin EFREn CRiO-LLO TORRES.

P.A.P/59526/p.n

La compañía imaCEQCuaDOR SOCiEDaD anOnima se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Quinto del Distrito Metropolitano de Quito, el 10 de abril de 2014, fue aprobado por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC-IRQ-DRASD-SAS-14-001795 de 08 de Mayo de 2014.

1.DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA2.CAPITAL: Suscrito US$ 1.000,00 Número de Acciones 1.000 Valor US$ 1,003.OBJETO: El objeto de la compañía es: A) DISEÑO, CONSTRUCCIÓN Y MANTENI-MIENTO DE ESTACIONES DE SERVICIO DE DISTRIBUIDORES DE COMBUSTIBLES. B) ESTABLECER ESTACIONES DE SERVICIOS PARA LA VENTA AL PÚBLICO DE LOS PRO-DUCTOS QUE ELABORE O DISTRIBUYA...”

Quito, 08 de mayo de 2014.

Dr. Ramón barros FarfánESPECiaLiSTa JuRiDiCO SOCiETaRiO.

COnSTiTuCiÓn DE La COmPañÍa imaCEQCuaDOR SOCiEDaD

anOnima.

RE PÚbLi Ca DEL ECua DORSu PE Rin TEn DEn Cia DE COmPañÍaS

EX TRaC TO

P.A.P./59529/p.n.

Notifico la pérdida de la placa

HK551O de la moto TEKNO de

propiedad de Luis Alfredo

Flores Cevallos

P AR/95596/cc

Page 10: Edición impresa Revista Judicial del 14 de mayo de 2014

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK JUDICIAL QUITO

Por Perdida y falsificacion de fir-mas del Cheque No 1574 de la Cta. Cte. No. 3071333104 pertenecien-te a MERINO ROMERO LUIS IVAN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (133) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de fir-mas del Cheque No 2734 al 2735 de la Cta. Cte. No. 3413609304 perteneciente a ESPINOSA NAVARRETE PATRICIO EFREN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (134) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firmas del Cheque No 376 de la Cta. Cte. No. 2100038589 per-teneciente a BURGOS COBENA FRANKLIN FRANCISCO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (135) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firmas del Cheque No 4201 de la Cta. Cte. No. 3282251404 perteneciente a DIAZ PASMAY FERNANDO ROBERTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (136) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firmas del Cheque No 207 de la Cta. Cte. No. 2100053001 perteneciente a CAMPOVERDE BERNAL JUAN PABLO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (137) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de fir-mas del Cheque No 256 al 257 de la Cta. Cte. No. 2100041381 per-teneciente a CARRERA JACOME CIA LTDA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 60 días pos-teriores a la última publicación.P/AC/ (138) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de fir-mas del Cheque No 4701 de la Cta. Cte. No. 3012566904 pertene-ciente a JARAMILLO CEVALLOS JAIME LUIS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 60 días pos-teriores a la última publicación.P/AC/ (139) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de fir-mas del Cheque No 407 al 408 de la Cta. Cte. No. 3455974404 perteneciente a BALLESTEROS CARVAJAL GUISELA ELIZABETH del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (140) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de fir-mas del Cheque No 4324 de la Cta. Cte. No. 3460462204 perte-neciente a SORIANO CARRILLO JESUS JULIAN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (141) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de fir-mas del Cheque No 1443 de la Cta. Cte. No. 3370139704 per-teneciente a GALVAN ROJAS EDISON GONZALO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (142) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firmas del Cheque No 21 de la Cta. Cte. No. 2100065381 per-teneciente a CASTRO HIDALGO

JEFFERSON MAURICIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (143) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firmas del Cheque No 23 de la Cta. Cte. No. 2100065381 per-teneciente a CASTRO HIDALGO JEFFERSON MAURICIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (144) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firmas del Cheque No 702 de la Cta. Cte. No. 3463557304 per-teneciente a MONTERO TIGSE CENIT PATRICIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (145) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de fir-mas del Cheque No 1986 de la Cta. Cte. No. 3003007304 per-teneciente a ARMIJOS HIDALGO RAFAEL ALBERTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (146) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firmas del Cheque No 573 de la Cta. Cte. No. 2100015945 perte-neciente a ORDOÑEZ BENITEZ VERONICA AMARILIS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (147) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firmas del Cheque No 2632 de la Cta. Cte. No. 3413609304 perteneciente a ESPINOSA NAVARRETE PATRICIO EFREN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (148) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de fir-mas del Cheque No 127 de la Cta. Cte. No. 2100011203 pertenecien-te a CHUQUI JIMENEZ WILMER OSWALDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 60 días pos-teriores a la última publicación.P/AC/ (149) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de fir-mas del Cheque No 1886 de la Cta. Cte. No. 3364101804 perte-neciente a MEDINA SANCHEZ MILTON WILFRIDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (150) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de fir-mas del Cheque No 6911 al 6919 de la Cta. Cte. No. 3145664604 perteneciente a IMPORTADORA SURCOS CIA LT del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (151) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de fir-mas del Cheque No 750 de la Cta. Cte. No. 2100015945 perte-neciente a ORDOÑEZ BENITEZ VERONICA AMARILIS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (152) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firmas del Cheque No 3444 de la Cta. Cte. No. 3152323704 per-teneciente a MOREIRA MERO DIOGENES GERMAN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho

deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (153) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de fir-mas del Cheque No 2695 al 2696 de la Cta. Cte. No. 3413609304 perteneciente a ESPINOSA NAVARRETE PATRICIO EFREN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (154) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firmas del Cheque No 1817 de la Cta. Cte. No. 3475819704 perteneciente a INSTITUTO DE CIRUGIA AVANZADA Y MIN DA. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (155) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de fir-mas del Cheque No 9078 al 9079 de la Cta. Cte. No. 3280973504 perteneciente a MORALES PUNGUIL PEDRO EDMUNDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (156) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de fir-mas del Cheque No 6924 de la Cta. Cte. No. 3145664604 pertene-ciente a IMPORTADORA SURCOS CIA LT del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (157) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de fir-mas del Cheque No 669 al 720 de la Cta. Cte. No. 3449989104 perteneciente a CHIMBOLEMA NAULA JOSE MANUEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (158) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firmas del Cheque No 4223 de la Cta. Cte. No. 3282251404 perteneciente a DIAZ PASMAY FERNANDO ROBERTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (159) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de fir-mas del Cheque No 274 al 281 de la Cta. Cte. No. 3454634904 perteneciente a CASTILLO CARRANZA KARINA MARIANA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (160) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firmas del Cheque No 1836 de la Cta. Cte. No. 3377328904 per-teneciente a GARCIA ARGUDO FRANCISCO JAVIER del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (161) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de fir-mas del Cheque No 1265 de la Cta. Cte. No. 3488194604 perte-neciente a AREVALO GONZAGA LUISA ESTEFANIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (162) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de fir-mas del Cheque No 190 al 191 de la Cta. Cte. No. 2100041122 per-teneciente a MERO MERO JEAN CARLOS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 60 días pos-teriores a la última publicación.P/AC/ (163) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de fir-mas del Cheque No 3358 al 3390 de la Cta. Cte. No. 3100837004 perteneciente a VIVANCO FIGUEROA NESTOR LENIN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (164) NR

====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de fir-mas del Cheque No 1845 al 1846 de la Cta. Cte. No. 3364101804 perteneciente a MEDINA SANCHEZ MILTON WILFRIDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (165) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firmas del Cheque No 454 de la Cta. Cte. No. 2100018853 perte-neciente a MEDINA AYALA TANIA LISETH del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 60 días pos-teriores a la última publicación.P/AC/ (166) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firmas del Cheque No 195 de la Cta. Cte. No. 2100032702 perte-neciente a ORTIZ CHAMORRO MELIDA RUT del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 60 días pos-teriores a la última publicación.P/AC/ (167) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de fir-mas del Cheque No 196 al 197 de la Cta. Cte. No. 2100032702 per-teneciente a ORTIZ CHAMORRO MELIDA RUT del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 60 días pos-teriores a la última publicación.P/AC/ (168) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de fir-mas del Cheque No 255 al 300 de la Cta. Cte. No. 2100017002 per-teneciente a MEJIA GONZALEZ NERLES ALAIN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (169) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de fir-mas del Cheque No 705 al 750 de la Cta. Cte. No. 3463557304 perteneciente a MONTERO TIGSE CENIT PATRICIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (170) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firmas del Cheque No 61 al 90 de la Cta. Cte. No. 2100048668 perteneciente a GRANJA BACA MONICA ALEXANDRA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (171) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de fir-mas del Cheque No 1255 de la Cta. Cte. No. 3505817704 pertenecien-te a SISA CHASI ANGEL MANUEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (172) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de fir-mas del Cheque No 810 al 811 de la Cta. Cte. No. 3496563104 perteneciente a FLORES LOPEZ MAURICIO ALEJANDRO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (173) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firmas del Cheque No 111 de la Cta. Cte. No. 2100052939 perte-neciente a MENDIETA SANCHEZ PATRICIA ELIZABETH del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (174) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de fir-mas del Cheque No 6151 de la

Cta. Cte. No. 3434448504 perte-neciente a YUNGA RODRIGUEZ NORMA DEL ROCIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (175) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de fir-mas del Cheque No 6135 de la Cta. Cte. No. 3434448504 perte-neciente a YUNGA RODRIGUEZ NORMA DEL ROCIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (176) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de fir-mas del Cheque No 6891 de la Cta. Cte. No. 3145664604 pertene-ciente a IMPORTADORA SURCOS CIA LT del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (177) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firmas del Cheque No 440 de la Cta. Cte. No. 2100058354 perte-neciente a PENA PILCO HOLGER ALEXS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 60 días pos-teriores a la última publicación.P/AC/ (178) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firmas del Cheque No 832 de la Cta. Cte. No. 3496563104 per-teneciente a FLORES LOPEZ MAURICIO ALEJANDRO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (179) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de fir-mas del Cheque No 1044 al 1046 de la Cta. Cte. No. 3360211104 perteneciente a PINCHAO ERAZO BERTHA GERMANIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (180) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firmas del Cheque No 103 de la Cta. Cte. No. 2100034847 perte-neciente a PAZTUNA SALAZAR GERMANICO FLAVIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (181) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firmas del Cheque No 173 de la Cta. Cte. No. 2100032702 perte-neciente a ORTIZ CHAMORRO MELIDA RUT del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 60 días pos-teriores a la última publicación.P/AC/ (182) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firmas del Cheque No 1068 de la Cta. Cte. No. 3184072504 per-teneciente a MACKLIFF PEREZ SILVIA MARIANA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (183) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firmas del Cheque No 405 de la Cta. Cte. No. 2100058354 perte-neciente a PENA PILCO HOLGER ALEXS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 60 días pos-teriores a la última publicación.P/AC/ (184) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firmas del Cheque No 436 de la Cta. Cte. No. 2100058354 perte-neciente a PENA PILCO HOLGER ALEXS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá recla-

mar dentro de los 60 días pos-teriores a la última publicación.P/AC/ (185) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de fir-mas del Cheque No 2593 al 2594 de la Cta. Cte. No. 3080416504 perteneciente a TAPIA FLORES FLOR ROCIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 60 días pos-teriores a la última publicación.P/AC/ (186) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firmas del Cheque No 827833 de la Cta. Cte. No. 3025649204 perteneciente a PENA ARAUJO MANUEL HERNAN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (187) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firmas del Cheque No 70 de la Cta. Cte. No. 2100065381 per-teneciente a CASTRO HIDALGO JEFFERSON MAURICIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (188) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firmas del Cheque No 19 de la Cta. Cte. No. 2100065381 per-teneciente a CASTRO HIDALGO JEFFERSON MAURICIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (189) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de fir-mas del Cheque No 1001 al 1020 de la Cta. Cte. No. 3330284304 perteneciente a DE ARMAS VARGAS JANET del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (190) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firmas del Cheque No 155 de la Cta. Cte. No. 2100060738 per-teneciente a ASUMA CUJILEMA SEGUNDO ALBERTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (191) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de fir-mas del Cheque No 476 al 490 de la Cta. Cte. No. 2100040983 per-teneciente a LOOR MARIDUENA TITO EDGAR PATRICIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (192) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firmas del Cheque No 167 de la Cta. Cte. No. 2100052939 perte-neciente a MENDIETA SANCHEZ PATRICIA ELIZABETH del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (193) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firmas del Cheque No 56 al 60 de la Cta. Cte. No. 2100049256 perteneciente a TRUJILLO ERAZO VICTOR DAVID del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (194) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firmas del Cheque No 2340 de la Cta. Cte. No. 3466075104 per-teneciente a VENTASCORP S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (195) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de fir-mas del Cheque No 9044 de la Cta. Cte. No. 3280973504 perte-neciente a MORALES PUNGUIL PEDRO EDMUNDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (196) NR======

QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firmas del Cheque No 145 de la Cta. Cte. No. 2100020244 per-teneciente a ALEMAN AMEN ANDREA ESTEFANIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (197) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firmas del Cheque No 350 de la Cta. Cte. No. 3042972904 per-teneciente a CEVALLOS FLOR CONNIE CATALINA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (198) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firmas del Cheque No 619 de la Cta. Cte. No. 3502600404 per-teneciente a GUEVARA LOAYZA SERVIO HERMEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (199) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de fir-mas del Cheque No 5921 de la Cta. Cte. No. 3434448504 perte-neciente a YUNGA RODRIGUEZ NORMA DEL ROCIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (200) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de fir-mas del Cheque No 1078 al 1079 de la Cta. Cte. No. 3394950704 perteneciente a SANTAMARIA PEREZ OLGA BEATRIZ del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (201) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firmas del Cheque No 432 de la Cta. Cte. No. 2100058354 perte-neciente a PENA PILCO HOLGER ALEXS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 60 días pos-teriores a la última publicación.P/AC/ (202) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firmas del Cheque No 7790 de la Cta. Cte. No. 3050925704 perteneciente a GOMEZCOELLO ALVARADO REMIGIO FERNANDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (203) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de fir-mas del Cheque No 4718 de la Cta. Cte. No. 3012566904 pertene-ciente a JARAMILLO CEVALLOS JAIME LUIS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 60 días pos-teriores a la última publicación.P/AC/ (204) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firmas del Cheque No 205 de la Cta. Cte. No. 2100018853 perte-neciente a MEDINA AYALA TANIA LISETH del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 60 días pos-teriores a la última publicación.P/AC/ (205) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firmas del Cheque No 807 de la Cta. Cte. No. 3512314204 pertene-ciente a MEDINA IBANEZ DORA YOLANDA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 60 días pos-teriores a la última publicación.P/AC/ (206) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firmas del Cheque No 20 de la Cta. Cte. No. 2100065381 per-teneciente a CASTRO HIDALGO JEFFERSON MAURICIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (207) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firmas del Cheque No 517 de la Cta. Cte. No. 3383819704 perte-neciente a RUIZ PENAFIEL ALEX NICOLAY del Banco Pichincha.

Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 60 días pos-teriores a la última publicación.P/AC/ (208) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firmas del Cheque No 4799 de la Cta. Cte. No. 3474870104 per-teneciente a ASOCIACION DE PRODUCTORES Y TRABAJA DE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (209) NR====== Se anula por pérdida el PAPEL COMERCIAL No de documento 1143775 del BANCO PICHINCHA, perteneciente a VARGAS REYES BERNARDA DEL ROCIO Valor $ 30,000.00 Ruc 0502146541 quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.AC/ (210)NR=========QUEDA ANULADOEl certificado de depósito No. 36961526 por el valor $ 58,729.74 del Banco del Pichincha, pertene-ciente ANTONIO VILLAVICENCIO OTANEZ Ruc 1703618320 Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.AC/ (211)NR

Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 900802216 del Banco Internacional S.A., se está pro-cediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su recla-mo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publica-ción de este aviso.P/AC/ (100957)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 370718556 del Banco Internacional S.A., se está pro-cediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su recla-mo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publica-ción de este aviso.P/AC/ (100957)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 6600755974 del Banco Internacional S.A., se está pro-cediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su recla-mo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publica-ción de este aviso.P/AC/ (100957)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 380799833 del Banco Internacional S.A., se está pro-cediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su recla-mo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publica-ción de este aviso.P/AC/ (100957)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 39746987 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, debe-rá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (100957)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 600768767 del Banco Internacional S.A., se está pro-cediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su recla-mo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publica-ción de este aviso.P/AC/ (100957)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0620741455 del Banco Internacional S.A., se está pro-cediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su recla-mo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publica-ción de este aviso.P/AC/ (100957)NR=======Por haberse perdido la Libreta

C10

RevistajudiCial

MIÉRCOLES 14 de MaYO de 2014La Hora QuitO, eCuadOR

Quien­puede­decir­cuánto­ama,­pequeño­amor­siente.

P e T r a r ca

banCO inTERnaCiOnaL

Page 11: Edición impresa Revista Judicial del 14 de mayo de 2014

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK

de Ahorros de la cuenta No. 630749245 del Banco Internacional S.A., se está pro-cediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su recla-mo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publica-ción de este aviso.P/AC/ (100957)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 2302735 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (100957)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 1382353 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (100957)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 370725269 del Banco Internacional S.A., se está pro-cediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su recla-mo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publica-ción de este aviso.P/AC/ (100957)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 2225669 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (100957)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0610794808 del Banco Internacional S.A., se está pro-cediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su recla-mo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publica-ción de este aviso.P/AC/ (100957)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0000742164 del Banco Internacional S.A., se está pro-cediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su recla-mo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publica-ción de este aviso.P/AC/ (100957)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 946283 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (100957)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 1300816270 del Banco Internacional S.A., se está pro-cediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su recla-mo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publica-ción de este aviso.P/AC/ (101038)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 640735076 del Banco Internacional S.A., se está pro-cediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su recla-mo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publica-ción de este aviso.P/AC/ (101038)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 300742721 del Banco Internacional S.A., se está pro-cediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su recla-mo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publica-ción de este aviso.P/AC/ (101038)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0620760689 del Banco Internacional S.A., se está pro-cediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su recla-

mo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publica-ción de este aviso.P/AC/ (101038)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 900813323 del Banco Internacional S.A., se está pro-cediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su recla-mo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publica-ción de este aviso.P/AC/ (101040)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 6600753874 del Banco Internacional S.A., se está pro-cediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su recla-mo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publica-ción de este aviso.P/AC/ (101040)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 200727248 del Banco Internacional S.A., se está pro-cediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su recla-mo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publica-ción de este aviso.P/AC/ (101040)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 1000919489 del Banco Internacional S.A., se está pro-cediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su recla-mo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publica-ción de este aviso.P/AC/ (101040)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0370732052 del Banco Internacional S.A., se está pro-cediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su recla-mo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publica-ción de este aviso.P/AC/ (101040)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0430784807 del Banco Internacional S.A., se está pro-cediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su recla-mo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publica-ción de este aviso.P/AC/ (101040)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 2322310 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (101040)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 360736730 del Banco Internacional S.A., se está pro-cediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su recla-mo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publica-ción de este aviso.P/AC/ (101040)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 380802981 del Banco Internacional S.A., se está pro-cediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su recla-mo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publica-ción de este aviso.P/AC/ (101040)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 700766793 del Banco Internacional S.A., se está pro-cediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su recla-mo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publica-ción de este aviso.P/AC/ (101040)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 800828008 del Banco Internacional S.A., se está pro-cediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su recla-mo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publica-ción de este aviso.

P/AC/ (101040)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 550767242 del Banco Internacional S.A., se está pro-cediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su recla-mo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publica-ción de este aviso.P/AC/ (101040)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 300705443 del Banco Internacional S.A., se está pro-cediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su recla-mo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publica-ción de este aviso.P/AC/ (101040)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 380788548 del Banco Internacional S.A., se está pro-cediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su recla-mo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publica-ción de este aviso.P/AC/ (101040)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 1150705263 del Banco Internacional S.A., se está pro-cediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su recla-mo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publica-ción de este aviso.P/AC/ (101040)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 800870039 del Banco Internacional S.A., se está pro-cediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su recla-mo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publica-ción de este aviso.P/AC/ (101040)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 380807886 del Banco Internacional S.A., se está pro-cediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su recla-mo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publica-ción de este aviso.P/AC/ (101040)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 500753870 del Banco Internacional S.A., se está pro-cediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su recla-mo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publica-ción de este aviso.P/AC/ (101040)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 380740111 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (101040)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 400746039 del Banco Internacional S.A., se está pro-cediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su recla-mo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publica-ción de este aviso.P/AC/ (101040)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 360750003 del Banco Internacional S.A., se está pro-cediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su recla-mo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publica-ción de este aviso.P/AC/ (101040)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 300740419 del Banco Internacional S.A., se está pro-cediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su recla-mo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publica-ción de este aviso.P/AC/ (101040)NR=======Por haberse perdido la Libreta

de Ahorros de la cuenta No. 0900769929 del Banco Internacional S.A., se está pro-cediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su recla-mo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publica-ción de este aviso.P/AC/ (101040)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0400819021 del Banco Internacional S.A., se está pro-cediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su recla-mo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publica-ción de este aviso.P/AC/ (101040)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0800870225 del Banco Internacional S.A., se está pro-cediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su recla-mo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publica-ción de este aviso.P/AC/ (101040)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 450717518 del Banco Internacional S.A., se está pro-cediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su recla-mo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publica-ción de este aviso.P/AC/ (101040)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0640792211 del Banco Internacional S.A., se está pro-cediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su recla-mo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publica-ción de este aviso.P/AC/ (101040)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 400731325 del Banco Internacional S.A., se está pro-cediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su recla-mo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publica-ción de este aviso.P/AC/ (101040)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 360735645 del Banco Internacional S.A., se está pro-cediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su recla-mo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publica-ción de este aviso.P/AC/ (101040)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 380800415 del Banco Internacional S.A., se está pro-cediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su recla-mo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publica-ción de este aviso.P/AC/ (101040)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 6500881273 del Banco Internacional S.A., se está pro-cediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su recla-mo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publica-ción de este aviso.P/AC/ (101040)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 630718587 del Banco Internacional S.A., se está pro-cediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su recla-mo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publica-ción de este aviso.P/AC/ (101040)NR=======Por haberse perdido la Libreta

de Ahorros de la cuenta No. 630747986 del Banco Internacional S.A., se está pro-cediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su recla-mo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publica-ción de este aviso.P/AC/ (101040)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 7000810339 del Banco Internacional S.A., se está pro-cediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su recla-mo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publica-ción de este aviso.P/AC/ (101040)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 380759475 del Banco Internacional S.A., se está pro-cediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su recla-mo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publica-ción de este aviso.P/AC/ (101040)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 380755984 del Banco Internacional S.A., se está pro-cediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su recla-mo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publica-ción de este aviso.P/AC/ (101040)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 500744189 del Banco Internacional S.A., se está pro-cediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su recla-mo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publica-ción de este aviso.P/AC/ (101040)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 900745035 del Banco Internacional S.A., se está pro-cediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su recla-mo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publica-ción de este aviso.P/AC/ (101040)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 400733468 del Banco Internacional S.A., se está pro-cediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su recla-mo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publica-ción de este aviso.P/AC/ (101040)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 360740975 del Banco Internacional S.A., se está pro-cediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su recla-mo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publica-ción de este aviso.P/AC/ (101040)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0700828801 del Banco Internacional S.A., se está pro-cediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su recla-mo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publica-ción de este aviso.P/AC/ (101040)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0500773642 del Banco Internacional S.A., se está pro-cediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su recla-mo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publica-ción de este aviso.P/AC/ (101040)NR=======Por haberse perdido la Libreta

de Ahorros de la cuenta No. 0800814147 del Banco Internacional S.A., se está pro-cediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su recla-mo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publica-ción de este aviso.P/AC/ (101040)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 200727787 del Banco Internacional S.A., se está pro-cediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su recla-mo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publica-ción de este aviso.P/AC/ (101040)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 430740192 del Banco Internacional S.A., se está pro-cediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su recla-mo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publica-ción de este aviso.P/AC/ (101040)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 2287923 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (101040)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 400799833 del Banco Internacional S.A., se está pro-cediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su recla-mo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publica-ción de este aviso.P/AC/ (101040)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 636750367 del Banco Internacional S.A., se está pro-cediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su recla-mo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publica-ción de este aviso.P/AC/ (101040)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0500812779 del Banco Internacional S.A., se está pro-cediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su recla-mo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publica-ción de este aviso.P/AC/ (101040)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 630747226 del Banco Internacional S.A., se está pro-cediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su recla-mo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publica-ción de este aviso.P/AC/ (101040)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 420782683 del Banco Internacional S.A., se está pro-cediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su recla-mo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publica-ción de este aviso.P/AC/ (101040)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 2225227 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (101040)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 6000714952 del Banco Internacional S.A., se está pro-cediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su recla-mo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publica-ción de este aviso.P/AC/ (101040)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 2354026 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre

esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (101040)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 1300794568 del Banco Internacional S.A., se está pro-cediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su recla-mo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publica-ción de este aviso.P/AC/ (101040)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 2217887 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (101040)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0400818608 del Banco Internacional S.A., se está pro-cediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su recla-mo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publica-ción de este aviso.P/AC/ (101040)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 900820990 del Banco Internacional S.A., se está pro-cediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su recla-mo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publica-ción de este aviso.P/AC/ (101040)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 900795644 del Banco Internacional S.A., se está pro-cediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su recla-mo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publica-ción de este aviso.P/AC/ (101040)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 2287923 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (101040)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0350731478 del Banco Internacional S.A., se está pro-cediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su recla-mo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publica-ción de este aviso.P/AC/ (101040)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 500825323 del Banco Internacional S.A., se está pro-cediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su recla-mo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publica-ción de este aviso.P/AC/ (101040)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0440727783 del Banco Internacional S.A., se está pro-cediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su recla-mo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publica-ción de este aviso.P/AC/ (101040)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 04007710025 del Banco Internacional S.A., se está pro-cediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su recla-mo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publica-ción de este aviso.

P/AC/ (101040)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 400834468 del Banco Internacional S.A., se está pro-cediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su recla-mo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publica-ción de este aviso.P/AC/ (101040)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0400768946 del Banco Internacional S.A., se está pro-cediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su recla-mo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publica-ción de este aviso.P/AC/ (101040)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 250778178 del Banco Internacional S.A., se está pro-cediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su recla-mo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publica-ción de este aviso.P/AC/ (101040)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0640725623 del Banco Internacional S.A., se está pro-cediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su recla-mo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publica-ción de este aviso.P/AC/ (101040)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 630731664 del Banco Internacional S.A., se está pro-cediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su recla-mo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publica-ción de este aviso.P/AC/ (101040)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 630736283 del Banco Internacional S.A., se está pro-cediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su recla-mo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publica-ción de este aviso.P/AC/ (101040)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 2366725 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (101040)NR=======Por orden del titular de la cuen-ta corriente No. 370006897 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procedien-do a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 1612 al número 1612P/AC/ (101040)NR=======Por orden del titular de la cuenta corriente No. 300608035 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procedien-do a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 349 al número 349P/AC/ (101040)NR=======Por haberse PERDIDO se va(n) a anular el (los) siguiente(s) cheque(s), a cargo de la cuenta corriente No. 380603603 del Banco Internacional S.A. No. Cheque 1366 Valor: 5132.83 Fecha de Giro: 21-04-201. A la orden de: EcuabigserviceP/AC/ (101040)NR=======Por haberse PERDIDO se va(n) a anular el (los) siguiente(s) cheque(s), a cargo de la cuenta corriente No. 380603603 del Banco Internacional S.A. No. Cheque 1367 Valor: 5132.83 Fecha de Giro: 21-04-201. A la orden de: EcuabigserviceP/AC/ (101040)NR

C11

RevistajudiCial

MIÉRCOLES 14 de MaYO de 2014

La Hora QuitO, eCuadOR

Saber­cuando­uno­dispone­de­lo­suficiente­es­ser­rico.­

L ao T s e

Page 12: Edición impresa Revista Judicial del 14 de mayo de 2014

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK JUDICIAL QUITO

Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0401700803 y Libreta de Aportaciones No. 0407282434 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, pertene-ciente a CALAPUCHA GREFA SAUL GUSTAVO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/100976/NR========Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0410214969 y Libreta de Aportaciones No. 0470168308 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a NARANJO CAIZA SANTIAGO ELIAS se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/100977/NR========Debido a la pérdida del Certificado de Inversión DPF/ DPFP Nº 041DPF00131259 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, pertene-ciente a DIAZ LOPEZ FAUSTO NOLBERTO se procederá a anu-larla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/100978/NR========Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 501196677 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a YALLICO CASPI LUIS ROGELIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/100979/NR========Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0210199541 y Libreta de Aportaciones No. 0270021948 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a COYAGO QUISHPE SEGUNDO PATRICIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/100980/NR========Debido a la pérdida de la Libreta de Aportaciones No. 670023054 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a FREIRE MOYA LUCIA MAGDALENA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/100981/NR========Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1001117820 y Libreta de Aportaciones No. 1070049261 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ATIENCIA MENA CRISTINA ALEXANDRA se procederá a anu-larla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/100982/NR========Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1001198420 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MUÑOZ VENEGAS ELVIA MARINA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/100983/NR

========Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes Nº 1100024556 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MOSQUERA VILLALBA ANA LUCIA se proce-derá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del públi-co, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/100984/NR========Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0101821875 y Libreta de Aportaciones No. 0107324587 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, pertene-ciente a QUISHPE CUASAPAZ FRANKLIN DAVID se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/100985/NR=======Debido a la pérdida de la Cta.Porgresar Oro No. 1506000697 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a BASTIDAS ESPIN FRANKLIN ROLANDO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/100986/NR========Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1601054970 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a TITO VELA WASHINGTON DAVID se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/100987/NR========Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1801023092 Libreta de Aportaciones No. 1807018538 y 1806000600 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, pertene-ciente a MOREIRA GUERRERO LESTER XAVIER se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/100988/NR========Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0101866423 Libreta de Aportaciones No. 0170119605 y Cta. Progresar Oro 01060006928 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a HERNANDEZ PALLO ALINA DEL CARMEN se procederá a anu-larla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/101007/NR=====Debido a la pérdida de la Libreta de Aportaciones No. 0770034308 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a PIGUAVE ELIZONDO FAUSTO FRANCISCO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/101008/NR=====Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0210049252 y Libreta de Aportaciones No. de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, pertene-ciente a CALDERON MONTOYA LENIN OSWALDO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/101009/NR=====Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1001136402 y Libreta de Aportaciones No. 100706371 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a BETANCOURT MANOSALVAS MARTHA DEL PILAR se procederá a anularla. Particular que se pone

en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/101010/NR=====Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1210038808 y Libreta de Aportaciones No. de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a PEREZ AGUIRRE MARTHA LILIANA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/101011/NR=====Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1601038246 y Libreta de Aportaciones No. de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perte-neciente a DUCHI PINDUISACA MARIA ROSA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/101012/NR=====Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1801006367 y Libreta de Aportaciones No. de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CASTRO MACIAS MARLENE DEL ROCIO se proce-derá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del públi-co, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/101013/NR=====Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0201403853 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a HERRERA ALMEIDA ALFONSO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/101019/NR=====Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes Nº 0200030236 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MORALES TORRES FERNANDA DEL ROCIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/101020/NR=====Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 110289339 y Libreta de Aportaciones No. 170239456 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a HERRERA HERRERA MARIA AURORA se procederá a anu-larla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/101021/NR=====Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 9011040473 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a FLORES PROAÑO LUIS ANTONIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/101022/NR=====Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0101799816 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CRUZ YANEZ JORGE ANIBAL se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/101023/NR=====Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 210046281 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a HERNANDEZ VASQUEZ BYRON FABIAN se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/101024/NR=====Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0810131593 y Libreta de Aportaciones No. 0870093041 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a PAEZ

PUNINA LUIS FERNANDO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/101025/NR=====Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0101890901 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a TAMAYO MOREIRA HENRY GUSTAVO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/101026/NR=====Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes Nº 1100029920 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a BAUTISTA MORALES MARIA CONCHA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/101027/NR=====Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1310025679 y Libreta de Aportaciones No. 1370022880 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CABASCANGO CABASCANGO SEGUNDO GERARDO se proce-derá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del públi-co, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/101028/NR=====Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 901220975 Libreta de Aportaciones No. 907077326 y 1406002199de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a TAPIA GUSQUE CAROLINA LIZBETH se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/101029/NR=====Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0110119302 y Libreta de Aportaciones No. 0170102549 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a AYALA VARELA MEDARDO HELEODORO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/101030/NR=====Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0801366076 y Libreta de Aportaciones No. 0870018014 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, pertene-ciente a TABANGO CANAREJO LUIS ANIBAL se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/101031/NR=====Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1500010712 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ESTRADA PENAFIEL CARMEN ROCIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/101032/NR=====Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0201378967 y Libreta de Aportaciones No. 0270031870 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, pertene-ciente a CEPEDA GUALACATA DEVORA NOEMI se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/101033/NR=======

QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8298956100 Nro. Cartola 18538630031 Cliente GARCIA PONCE, RAFAEL-VENANCIO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (1)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de aho-rros Cta.No.- 8072303400 Nro. Cartola 16857710277 Cliente CUASAPAZ DUARTE, EDISON-FERNANDO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 12 días posterio-res a la última publicación.P/AC/ (2)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de aho-rros Cta.No.- 8306730400 Nro. Cartola 18572000000 Cliente MEZA MARIN, DANNY-WILMER del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (3)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de aho-rros Cta.No.- 8102023000 Nro. Cartola 16513320644 Cliente SUQUILLO GUACHAMIN, ANGEL-ROBERTO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 12 días posterio-res a la última publicación.P/AC/ (4)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8284218900 Nro. Cartola 18471800005 Cliente FUENTES GONZALEZ, KATHERINE-ESTEFANIA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (5)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8152018500 Nro. Cartola 17560060166 Cliente ARAUZ VALVERDE, JOSE-SAMUEL del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (6)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de aho-rros Cta.No.- 8052529600 Nro. Cartola 17078470436 Cliente TORRES POMA, CARLOS-HERIBERTO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 12 días posterio-res a la última publicación.P/AC/ (7)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de aho-rros Cta.No.- 8183608000 Nro. Cartola 17901980130 Cliente ARIAS PINOS, WILLIAN-XAVIER del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (8)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de aho-rros Cta.No.- 8022248200 Nro. Cartola 17004140368 Cliente ALTAMIRANO JUNQUEIRA, LUIS-MARCELO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 12 días posterio-res a la última publicación.P/AC/ (9)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8015316900 Nro. Cartola 16809570324 Cliente LOJA GUTAMA, NESTOR-ALFREDO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (10)NR ========= QUEDA ANULADA

Por pérdida de la libreta de aho-rros Cta.No.- 8297618000 Nro. Cartola 18526280013 Cliente CARRION JIMENEZ, MARIA-DOLORES del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 12 días posterio-res a la última publicación.P/AC/ (11)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de aho-rros Cta.No.- 8187427100 Nro. Cartola 17936390115 Cliente MARZUMILLAGA PAREDES, ANGELICA-LORENA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (12)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de aho-rros Cta.No.- 8195634100 Nro. Cartola 18008080014 Cliente OJEDA OJEDA, GINA-ALEJANDRA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (13)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de aho-rros Cta.No.- 8237320200 Nro. Cartola 18254780150 Cliente DE LA ROSA ANDRADE, OMAR-AURELIO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 12 días posterio-res a la última publicación.P/AC/ (14)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8017169400 Nro. Cartola 17606760647 Cliente ORTIZ SANTANA, SILVANO-GELTRUDE del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (15)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8170156500 Nro. Cartola 17760120018 Cliente QUINONEZ MORAN, JUAN-MIGUEL del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (16)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8049773100 Nro. Cartola 17087900142 Cliente CARRILLO CABRERA, GUIDO-PABLO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (17)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de aho-rros Cta.No.- 8008140100 Nro. Cartola 17419980275 Cliente VILLALBA ROSALES, MAYRA-VERONICA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 12 días posterio-res a la última publicación.P/AC/ (18)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de aho-rros Cta.No.- 8204005700 Nro. Cartola 18058410152 Cliente NARANJO MAIGUA, DANNY-SANTIAGO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 12 días posterio-res a la última publicación.P/AC/ (19)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8042491700 Nro. Cartola 16850390077 Cliente ALBAN BALSECA, MARIA-BEATRIZ del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (20)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de aho-rros Cta.No.- 8273838000 Nro. Cartola 18419210127 Cliente LOPEZ PADILLA, ADRIANA- del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (21)NR ========= QUEDA ANULADOPor pérdida del Cheque No. 364 Valor 150,00 de la Cta No. 8019185804 pertenecien-te a RIOFRIO ARIAS, MARIA-LUISA DEL CARMEN del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 6 días posteriores a la última publi-cación.P/AC/ (22)NR======QUEDA ANULADOPor pérdida del Cheque No. 1505 de la Cta No. 8023001404 perte-

neciente a MARTINEZ CARRILLO, RICKY-NELSON del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 6 días posteriores a la última publi-cación.P/AC/ (23)NR

Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros, se comunica al público que la libre-ta/cartola de ahorros No. 628565 emitida a nombre de VALLEJO MOYANO GERSON se encuentra extraviada , en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva que-dando de hecho anulada la extra-viada sin responsabilidad para la institución.P/AC/ (1)NR ========= Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros, se comunica al público que la libreta/cartola de ahorros No. 17301640 emitida a nombre de AREVALO CARPIO CRISTIAN FABIAN se encuentra extraviada , en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución.P/AC/ (2)NR ========= Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros, se comunica al público que la libre-ta/cartola de ahorros No. 520360 emitida a nombre de CORDONES MEJIA RDWING WILFRIDO se encuentra extraviada , en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución.P/AC/ (3)NR ========= Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros, se comunica al público que la libre-ta/cartola de ahorros No. 620707 emitida a nombre de AGUIRRE REASCOS DOLORES JANNET se encuentra extraviada , en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución.P/AC/ (4)NR ========= Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros, se comunica al público que la libre-ta/cartola de ahorros No. 640461 emitida a nombre de CARDENAS PATRICIO se encuentra extraviada , en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institu-ción.P/AC/ (5)NR ========= Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros, se comunica al público que la libre-ta/cartola de ahorros No. 706640 emitida a nombre de CHILCAÑAN SIMBAÑA JOSE MIGUEL se encuentra extraviada , en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución.P/AC/ (6)NR ========= Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros, se comunica al público que la libre-ta/cartola de ahorros No. 649218 emitida a nombre de CHIRIBOGA GUAMAN EDISON FERNANDO se encuentra extraviada , en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución.P/AC/ (7)NR ========= Se pone en conocimiento la pér-dida del Certificado de Inversión a Plazo fijo No. CDP1 1104325020 de la Sra. CALI ZARUMA VALERIA NATHALIA Fecha Emisión: 29-08-2013 Valor $ 51.523.49 No. Cédula 1726795394.AC/8/NR====Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros, se comunica al público que la libre-ta/cartola de ahorros No. 733558 emitida a nombre de Pulliquilih Coque Salvador se encuentra extraviada , en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva que-dando de hecho anulada la extra-viada sin responsabilidad para la institución.P/AC/ (9)NR ========= Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros, se comunica al público que la libre-ta/cartola de ahorros No. 501900

emitida a nombre de S. Guingla Cesar A se encuentra extraviada , en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institu-ción.P/AC/ (10)NR ========= Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros, se comunica al público que la libre-ta/cartola de ahorros No. 248621 emitida a nombre de Alvarado Grefa Ernesto Roberto se encuen-tra extraviada , en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución.P/AC/ (11)NR ========= Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros, se comunica al público que la libre-ta/cartola de ahorros No. 212696 emitida a nombre de A. Durango Angel Vinnicio se encuentra extraviada , en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva que-dando de hecho anulada la extra-viada sin responsabilidad para la institución.P/AC/ (12)NR ========= Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros, se comunica al público que la libreta/cartola de ahorros No. 15633069 emitida a nombre de Alejandra Cruz Parra se encuentra extraviada , en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institu-ción.P/AC/ (13)NR ========= Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros, se comunica al público que la libreta/cartola de ahorros No. 597714 emitida a nombre de Viviana Marisol Marquez Reyes se encuentra extraviada , en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución.P/AC/ (14)NR

Banco de Guayaquil S.A., comu-nica al público Ha declarado el cheque bloqueado por extravío de su cuenta corriente 14067140 el cheque No. 221 de PESCADOS Y MARISCOS DEL PACIFICO PESMARPAC ,y en consecuencia el Banco no deberá pagarlos.AC/ (1)NR=======Banco de Guayaquil S.A., comu-nica al público Ha declarado el cheque bloqueado por extravío de su cuenta corriente 14021760 el cheque No. 597 de GUERRERO CHAVEZ HENRY PATRICIO ,y en consecuencia el Banco no deberá pagarlos.AC/ (2)NR

Se informa sobre el extravío del CDP No. 30DPF000273610 por $ 5000.00 Fecha de Inicio 04/03/2014 a favor de INDUMADERA CIA LTDA Quien creyere tener derecho sobre este certificado de depósito deberá presentar su reclamo al Banco Amazonas, dentro de los 10 días contados desde la última publi-cación.P/AC/100440/NR

ANULACIONES VARIASSe anula la libreta de ahorros per-teneciente a Diana Elizabeth Tapia Dominguez de la Cooprativa 29 de Octubre el No. de Cuenta es 4501330804PAC100998fa=====Se anula la Acreencia de Hugo Vicente Herrera Ramirez C.I. 1702326404 del Banco del Progreso por pérdida del docu-mento.PAC101000fa=====Se anula por pérdida el Certificado de Inversión emitido por FILANBANCO INTERNACIONAL a favor de NORMA GRACIELA MERA CONTO con cédula #1703094613 por 6.312,36.P.A.P/59531/p.n

C12

RevistajudiCial

MIÉRCOLES 14 de MaYO de 2014La Hora QuitO, eCuadOR

Pa­ra­de­jar­una­hue­lla,­no­im­por­ta­su­ta­ma­ño,­si­no­el­sig­no­que­

in­di­que­pa­sas­te­por­allí.

COOPROGRESO banCO Rumiñahui

banCO DEL auSTRO

banCO DE GuaYaQuiL

banCO amaZOnaS