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El tratamiento de los datos de carácter personal que se recogen se sujeta a la dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal y demás normativa aplicable. El interesado/a podrá ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en los términos establecidos en la legislación aplicable. Regidoria d’Urbanisme, Obres i Nucli Històric - C/ Cristobal Galiana nº 2. C.P. 03570 La Vila Joiosa Tflno.: 96.681.00.90 – Fax: 96.681.05.61 – E-Mail: [email protected] - C.I.F.: P-0313900-C EDICTO DE PUBLICACIÓN DE LA APROBACIÓN DEL TEXTO REFUNDIDO DEL PROYECTO DE REPARCELACIÓN DEL SECTOR PP-4 “XOVAES” Y NOTIFICACIÓN A INTERESADO NO LOCALIZADO. Por medio del presente se hace público el Acuerdo de aprobación del Proyecto de Reparcelación del Sector PP-4 adoptado en Junta de Gobierno Local de 13 de marzo de 2008, que dispone literalmente: “... CG P-2008/00458 02.- URBANISMO. REPARCELACION SECTOR PP-4 XOVAES DEL PGOU Se ratifica por unanimidad la urgencia del siguiente asunto y su inclusión en el orden del día. Vista la moción de urgencia de Vicent Serra Seva, Concejal delegado de Urbanismo, Obras y Núcleo Histórico, que se transcribe a continuación con el siguiente tenor literal: “VISTO el Proyecto de Reparcelación del Sector PP-4 “XOVAES”, presentado por el Agente Urbanizador en fecha 5 de noviembre de 2007 mediante registro de entrada 16020, publicado el trámite de información pública en el DOCV número 5642 de 19 de noviembre de 2007. CONSIDERANDO el Informe Jurídico emitido por el Asesor Jurídico del Área de Urbanismo en fecha 28 de febrero de 2008, que literalmente dispone: El presente informe se emite al objeto de analizar las cuestiones jurídicas producidas en el expediente relativo al Proyecto de Reparcelación del Sector PP-4 del P.G.O.U de Villajoyosa. Emitidos los correspondientes informes municipales y notificados al Agente Urbanizador, ha sido presentado con fecha 5 de noviembre de 2007, RE 16020, Proyecto de Reparcelación Forzosa por la mercantil HERMANOS AVILA XOVAES S.L. designada Agente Urbanizador del sector PP-4 del P.G.O.U de Villajoyosa. La tramitación del expediente se ha efectuado de conformidad con lo dispuesto en el art. 416 del Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística, habiendo sido sometido a información pública por el plazo de un mes en el D.O.G.V. de fecha 19 de noviembre de 2007, tal y como consta en el acta de protocolización aportada por el Agente Urbanizador en fecha 11 de enero de 2008, RE 504, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo citado, habiendo sido notificados los propietarios afectados por el sector. No obstante, analizada el acta notarial relativa a acreditar los aspectos previstos en el art. 416.1 del ROGTU, se observa que faltaba la correspondiente notificación a D. Jaime Pérez Lloret como interesado en el Proyecto de Reparcelación, por tanto, según establece el art. 416.5 del Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística se procedió a otorgar plazo de audiencia de quince días mediante Decreto número 649 de 14 de febrero. Las alegaciones presentadas durante el periodo de información pública han sido las siguientes:

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El tratamiento de los datos de carácter personal que se recogen se sujeta a la dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal y demás normativa aplicable. El interesado/a podrá ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en los términos establecidos en la legislación aplicable.

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-C EDICTO DE PUBLICACIÓN DE LA APROBACIÓN DEL TEXTO REFUNDIDO DEL PROYECTO DE

REPARCELACIÓN DEL SECTOR PP-4 “XOVAES” Y NOTIFICACIÓN A INTERESADO NO LOCALIZADO.

Por medio del presente se hace público el Acuerdo de aprobación del Proyecto de Reparcelación del Sector PP-4 adoptado en Junta de Gobierno Local de 13 de marzo de 2008, que dispone literalmente: “...

CG P-2008/00458 02.- URBANISMO. REPARCELACION SECTOR PP-4 XOVAES DEL PGOU Se ratifica por unanimidad la urgencia del siguiente asunto y su inclusión en el orden del día. Vista la moción de urgencia de Vicent Serra Seva, Concejal delegado de Urbanismo, Obras y Núcleo Histórico, que se transcribe a continuación con el siguiente tenor literal: “VISTO el Proyecto de Reparcelación del Sector PP-4 “XOVAES”, presentado por el Agente Urbanizador en fecha 5 de noviembre de 2007 mediante registro de entrada 16020, publicado el trámite de información pública en el DOCV número 5642 de 19 de noviembre de 2007. CONSIDERANDO el Informe Jurídico emitido por el Asesor Jurídico del Área de Urbanismo en fecha 28 de febrero de 2008, que literalmente dispone:

El presente informe se emite al objeto de analizar las cuestiones jurídicas producidas en el expediente relativo al Proyecto de Reparcelación del Sector PP-4 del P.G.O.U de Villajoyosa.

Emitidos los correspondientes informes municipales y notificados al Agente Urbanizador, ha sido presentado con fecha 5 de noviembre de 2007, RE 16020, Proyecto de Reparcelación Forzosa por la mercantil HERMANOS AVILA XOVAES S.L. designada Agente Urbanizador del sector PP-4 del P.G.O.U de Villajoyosa.

La tramitación del expediente se ha efectuado de conformidad con lo dispuesto en el art. 416 del Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística, habiendo sido sometido a información pública por el plazo de un mes en el D.O.G.V. de fecha 19 de noviembre de 2007, tal y como consta en el acta de protocolización aportada por el Agente Urbanizador en fecha 11 de enero de 2008, RE 504, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo citado, habiendo sido notificados los propietarios afectados por el sector.

No obstante, analizada el acta notarial relativa a acreditar los aspectos previstos en el art. 416.1

del ROGTU, se observa que faltaba la correspondiente notificación a D. Jaime Pérez Lloret como interesado en el Proyecto de Reparcelación, por tanto, según establece el art. 416.5 del Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística se procedió a otorgar plazo de audiencia de quince días mediante Decreto número 649 de 14 de febrero.

Las alegaciones presentadas durante el periodo de información pública han sido las siguientes:

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El tratamiento de los datos de carácter personal que se recogen se sujeta a la dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal y demás normativa aplicable. El interesado/a podrá ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en los términos establecidos en la legislación aplicable.

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-C 1ª.- Alegación presentada por Doña María Villalón Zamudio y Doña María Laín Villalón de fecha 11 de

diciembre de 2007, RE 18097 La presente alegación viene referida a la valoración de la indemnización asignada a las comparecientes, debiendo ser resuelta la misma en el correspondiente informe técnico de valoración. 2ª.- Alegación presentada por Chocolates Valor S.A. de fecha 12 de diciembre de 2007, RE 18191 La presente alegación viene referida a cuestiones de carácter técnico 3ª.- Alegaciones presentadas por D. Pedro Orts Ruiz en representación de la mercantil Rapella S.L. siendo las siguientes:

- 13 de diciembre de 2007, RE 18263 - 13 de diciembre de 2007, RE 18264 - 13 de diciembre de 2007, RE 18265 - 13 de diciembre de 2007, RE 18266 - 14 de diciembre de 2007, RE 18337 - 14 de diciembre de 2007, RE 18338 - 19 de diciembre de 2007, RE 18574

Las alegaciones presentadas por el compareciente vienen resueltas en el contenido del

presente informe debiendo ser objeto de subsanación por el Agente Urbanizador, salvo las siguientes que se resuelve a continuación.

En cuanto a la alegación presentada en fecha 13 de diciembre de 2007, RE 18264, y por lo que se refiere a la cantidad prevista en el Proyecto para la ejecución del colector nos remitimos al informe técnico a emitir. Por otra parte, y por lo que se refiere a los costes de urbanización relativos a extinción de arrendamientos incompatibles con el planeamiento, de conformidad con el art. 426.7 del ROGTU corresponde al sector en su conjunto tal y como prevé el Proyecto de Reparcelación objeto de informe. Por tanto, a criterio de quien suscribe el presente informe se propone DESESTIMAR la alegación presentada en fecha 13 de diciembre de 2007, RE 18264. Respecto a la alegación de fecha 19 de diciembre de 2007, RE 18574, de acuerdo con el informe emitido de fecha 24 de mayo de 2007 por la Jefa del Servicio de Urbanismo se aceptaban las superficies de las fincas de origen incluidas en el Proyecto de Reparcelación presentado en fecha 16 de mayo de 2007, RE 7311, siendo la superficie de la finca de origen 54 coincidente en ambos Proyectos. 4ª.- Alegación presentada por la Fundación Benéfico Asistencial Aragonés de fecha 18 de diciembre de 2007, RE 18515 Se deberá modificar el Proyecto de Reparcelación en el sentido manifestado por los alegantes. Es decir, la finca de origen 26 se corresponde con la registral número 39661, en virtud de la segregación

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El tratamiento de los datos de carácter personal que se recogen se sujeta a la dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal y demás normativa aplicable. El interesado/a podrá ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en los términos establecidos en la legislación aplicable.

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-C efectuada por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 7 de diciembre de 2004, y autorizada

ante el Notario de Villajoyosa D. Juan Giménez Giménez en escritura de fecha 26 de mayo de 2005, número de protocolo 1395, conforme a la documentación aportada por los comparecientes. Por tanto, a criterio de quien suscribe el presente informe se propone ESTIMAR la alegación presentada 5º.- Alegación presentada por D. Marcos Antonio, Ignacio José, Vicenta-Marta Lloret Vaello y D. Antonio Lloret López de fecha 18 de diciembre de 2007, RE 18511 En primer lugar, y en cuanto a la superficie de la finca de origen nº 15, señalar que conforme al informe técnico emitido por la Jefa del Servicio de Urbanismo en fecha 24 de mayo de 2007 se considera correcta la superficie de 10.660,15 m2 contemplada en el Proyecto de Reparcelación objeto de informe, siendo dicho informe de fecha posterior al de 20 de marzo de 2007 emitido por la Jefa del Servicio de Urbanismo en el cual se basa el compareciente, donde señalaba para dicha finca una superficie distinta. Respecto a la segunda, quien suscribe en informe de fecha 1 de diciembre de 2006 puso de manifiesto la necesidad de acreditar el carácter oneroso o gratuito de terrenos existentes en el sector al objeto de clarificar si generaban o no aprovechamiento, así como la posible adjudicación de los mismos, en concreto señalaba: “deberá pronunciarse sobre dicha cuestión el Departamento de Patrimonio del Ayuntamiento de Villajoyosa, habiéndose remitido oficio al mismo con fecha 23 de noviembre”. En este sentido, fue emitido informe por el Departamento de Patrimonio de fecha 11 de diciembre de 2006 en virtud del cual no constaba acreditada la adquisición onerosa de dichas superficies del sector por la Administración Local. La edificabilidad correspondiente al suelo dotacional existente afecto a su destino, de conformidad con la interpretación efectuada del art. 399 del ROGTU, al existir un excedente de aprovechamiento, se debería repartir de forma proporcional entre los propietarios del sector, en metálico o en especie, al no haber resultado acreditada la adquisición onerosa de dicha superficie por la Administración Local según informe emitido por el Departamento de Patrimonio de fecha 11 de diciembre de 2006. No obstante, dicha adjudicación “en especie” puede implicar desubicar parcelas resultantes, por tanto, salvo criterio técnico contrario, se puede adjudicar dicha edificabilidad al Ayuntamiento, con abono económico a los propietarios del sector por diferencias de adjudicación. Respecto a la superficie concreta de los caminos, así como la variación sufrida en los diversos Proyectos presentados cabe remitirse al informe específico de superficies emitido por la Jefa del Servicio de Urbanismo en fecha 24 de mayo de 2007. Asimismo, para la resolución de determinadas cuestiones tales como el valor asignado a las diferencias de adjudicación, posibilidad de aplicar o no coeficientes correctores en base al destino asignado (tal y como plantean los alegantes en el apartado cuarto)etc, ya fue señalado en el informe emitido de fecha 10 de agosto de 2007 que en el Proyecto de Reparcelación concurren determinados aspectos que exceden de las competencias ejercidas por el informante dada la naturaleza técnica de los mismos.

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El tratamiento de los datos de carácter personal que se recogen se sujeta a la dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal y demás normativa aplicable. El interesado/a podrá ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en los términos establecidos en la legislación aplicable.

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-C En cuanto a la aplicación del IVA a las valoraciones de plantaciones y construcciones, podemos citar,

entre otras, la Sentencia del TSJ de la Comunidad Valenciana de fecha 28 de marzo de 2006, la cual señala en su Fundamento Jurídico decimocuarto en relación con dicha cuestión: “En relación con el IVA, ya se ha hecho notar que las indemnizaciones por ejecución del proyecto de reparcelación no se hallan sujetas al impuesto”. Por tanto, no procede su aplicación. Respecto a los lindes, tal y como se señala en el presente informe, deberá modificarse en el sentido manifestado por la alegación presentada. Por tanto, a criterio de quien suscribe el presente informe se propone DESESTIMAR parcialmente la alegación presentada 6º.- Alegación presentada por Grupo XORIGUER de fecha 19 de diciembre de 2007, RE 18554 La presente alegación viene referida a cuestiones de carácter técnico 7º.- Alegación de Doña Ángela Llorca Vaello, de fecha 17 de diciembre en Subdelegación de gobierno, y 20 de diciembre en el Ayuntamiento de Villajoyosa, RE18661 La presente instancia queda completada junto a la presentada en fecha 29 de enero de 2008, RE 1390, en la cual manifiesta la alegante su conformidad a la adjudicación a su favor de la finca resultante 6-B. En este sentido, cabe aceptar dicha solicitud, salvo criterio técnico contrario, por cuanto la alegante ostenta derechos edificatorios suficientes para resultar adjudicatario de finca resultante en la manzana 6 del Proyecto de Reparcelación, circunstancia que no concurre en el resto de copropietarios de la finca resultante 9-B, salvo el Ayuntamiento. No obstante, al margen de aceptar la solicitud manifestada en instancia de fecha 29 de enero de 2008, la misma contiene dos cuestiones: 1ª) respecto a la posibilidad de regularizar la parcela 6-B nos remitimos al informe técnico que deberá abordar dicha cuestión 2ª) en cuanto al resto de edificabilidad a indemnizar a la alegante por diferencias de adjudicación cabe señalar que, conforme al Proyecto de Reparcelación la misma resultaría en todo caso en función del aprovechamiento correspondiente al suelo dotacional existente afecto a su destino, así como a la superficie de parcela originaria reconocida a la compareciente. Por tanto, a criterio de quien suscribe el presente informe se propone ESTIMAR parcialmente la alegación presentada 8º.- Alegación presentada por D. Ramón Pascual I Devesa, en representación de D. Daniel Alonso García y Doña María Nieves Peña León de fecha 19 de diciembre de 2007, RE 18575

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-C Como cuestión previa cabe señalar que los comparecientes han presentado los siguientes

escritos de alegaciones: 1.- RE 10233/04 de 4 de septiembre 2.- RE 6090/05 de 28 de mayo

3.- RE 189/06/ de 7 de enero 4.- RE13734/06 de 30 de octubre

Tal y como fue señalado, las mismas quedaban analizadas de forma conjunta en el informe emitido por quien suscribe de fecha 1 de diciembre de 2006.

Entrando en el análisis del escrito de alegaciones de fecha 19 de diciembre de 2007, RE 18575,

en cuanto a la segunda de las mismas, relativa a la Memoria del Proyecto de Reparcelación, debe constar en la misma las previsiones expresas del art. 176.1-a de la LUV. Así deberá hacerse constar en el Texto Refundido que subsane las deficiencias apreciadas. No obstante, tal y como conoce el alegante, constan los correspondientes domicilios de los afectados por el sector en el expediente administrativo tramitado al efecto, al margen de que efectivamente deben constar en la propia Memoria del proyecto tal y como en razón se alega.

Respecto a la tercera y cuarta alegación, fue efectivamente quien suscribe en informe de fecha 1

de diciembre de 2006 donde se puso de manifiesto la necesidad de acreditar el carácter oneroso o gratuito de terrenos existentes en el sector al objeto de clarificar si generaban o no aprovechamiento, así como la posible adjudicación de los mismos, en concreto señalaba: “deberá pronunciarse sobre dicha cuestión el Departamento de Patrimonio del Ayuntamiento de Villajoyosa, habiéndose remitido oficio al mismo con fecha 23 de noviembre”. La edificabilidad correspondiente al suelo dotacional existente afecto a su destino, de conformidad con la interpretación efectuada del art. 399 del ROGTU, al existir un excedente de aprovechamiento, se debería repartir de forma proporcional entre los propietarios del sector, en metálico o en especie, al no haber resultado acreditada la adquisición onerosa de dicha superficie por la Administración Local según informe emitido por el Departamento de Patrimonio de fecha 11 de diciembre de 2006. Sin embargo, dicha adjudicación “en especie” implicaba desubicar parcelas resultantes, tal y como vienen configuradas en el Proyecto. Por tanto, cabe entender como solución factible adjudicar los excedentes existentes al Ayuntamiento con abono económico a los propietarios. Solución que queda amparada, entendemos, por el art. 170.2 de la LUV cuando señala la posibilidad de efectuar indemnizaciones sustitutorias de adjudicación.

Sin embargo, conviene recordar, que en el supuesto que nos ocupa dicha indemnización por diferencias de adjudicación no procede del aprovechamiento subjetivo que corresponde a los propietarios, situación que igualmente sería legal, sino de excedentes de aprovechamiento existentes en el sector que el Ayuntamiento de Villajoyosa, al no poder acreditar su adquisición onerosa, (estamos hablando en algún caso de caminos con más de cien años de existencia), adjudica en metálico de

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-C forma proporcional a aquellos propietarios del sector, en muchos casos con una estancia en el mismo

infinitamente menor a los caminos por los cuales reciben la propia indemnización económica. Por tanto, al existir un excedente en el sector procedente del reconocimiento inicial de

aprovechamiento que el P.G.O.U efectuaba a los caminos y demás suelos dotaciones existentes afectos a su destino, el mismo, se adjudica proporcionalmente a los propietarios mediante indemnizaciones económicas por diferencia de adjudicación a abonar por el Ayuntamiento. En cuanto a la alegación quinta, sexta y séptima, relativas a la ubicación de la parcela resultante, cabe realizar las siguientes consideraciones:

1º.- las adjudicaciones efectuadas se realizan en cumplimiento de uno de los principios previstos en el art. 170.1 C relativo a la concentración de las adjudicaciones en el supuesto de que los propietarios sean titulares de varias fincas aportadas. Y ello por cuanto, realizar las adjudicaciones única y exclusivamente sobre la base de la superposición o de la proximidad hubiera imposibilitado materialmente la Reparcelación. Efectivamente, todas las fincas de origen que integran la resultante 6-A no se encuentran cercanas a la misma, pero igualmente ocurre con la mayor parte de las adjudicaciones efectuadas al resto de propietarios. Sin embargo, cabe citar a título de ejemplo, respecto de la finca resultante 6-A, en cuanto a la ubicación, la finca nº 37 claramente linda, o se encuentra incluida parcialmente sobre dicha finca resultante, así como también sobre la 9-B. Igualmente, salvo criterio técnico contrario, entendemos que la nº 10 y nº 13 se encuentra sobre la 6-A. Tanto la número 10, 13 y 37 en origen son propiedad de quien resulta adjudicatario de la resultante 6-A. 2º.- las fincas resultantes 6-B, C y D se adjudican, según la propuesta contemplada objeto de informe, a los antiguos integrantes de sociedades liquidadas mercantilmente, que en conjunto cuentan con la edificabilidad necesaria para resultar adjudicatarios de las mismas, y ello al margen de que la ubicación de las de origen, en su mayor parte, se encuentren alejadas de las resultantes. Cabe señalar que el art. 406 del ROGTU establece como criterio al objeto de las adjudicaciones reparcelatorias que “Para la aplicación de la regla de superposición entre finca de origen y parcela de resultado, se exige que la totalidad de los derechos del propietario complete una parcela de resultado y que esa parcela ocupe únicamente terrenos de la finca de origen de ese propietario” En este sentido, la finca de origen número 2, propiedad de los titulares de las sociedades liquidadas mercantilmente del Agente Urbanizador, ostenta edificabilidad suficiente para resultar ubicada en cualquiera de las resultantes de la manzana 6. Igualmente, en cuanto a la ubicación originaria entendemos que no resulta descabellado adjudicarla en dicha manzana, lo que al mismo tiempo implica que conforme al principio de concentración de las adjudicaciones y exigencia de ostentar derechos suficientes se hayan agrupado el conjunto de la edificabilidad de las fincas de origen de dichos propietarios.

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-C 3º.- Sin embargo, y al margen de las ubicaciones señaladas, cabe señalar que la propiedad de los

comparecientes, número 11 de origen, no completa por si misma parcela de resultado, por tanto, resulta plenamente de aplicación el art. 406 citado, ubicándose al mismo tiempo en origen en zona verde. Salvo criterio técnico contrario, entiendo que la ubicación en origen de la finca nº 11 no resulta más cercana a la manzana 6 que la nº 2, propiedad de las antiguas sociedades del Agente Urbanizador, teniendo además en cuenta que dicha finca si ostenta derechos edificatorios suficientes para resultar adjudicataria.

4º.- Tal y como afirma el compareciente, solicitaron en instancia de fecha 4 de septiembre de 2004 la adjudicación en pro-indiviso, si bien con carácter genérico y no respecto a propietario en concreto. Recordemos que en el primer proyecto de Reparcelación los comparecientes resultaban expulsados del proceso reparcelatorio, es decir, se les abonaba una indemnización por diferencias de adjudicación, y no eran adjudicatarios de edificabilidad alguna en parcela de resultado.

Es mediante instancia de fecha 5 de enero de 2006, RE 163, cuando se efectúa una referencia

expresa a materializar su aprovechamiento junto a Dª. Ángela Llorca Vaello, propietaria de la nº 6 de origen. Pues bien, su ubicación en la finca de resultado 9-B responde a que la misma es colindante, sino coincidente con la propiedad de Dª. Ángela Llorca Vaello, propietaria de la nº 6 de origen, con quien el compareciente ha solicitado reparcelar en pro-indiviso. Es decir, la ubicación concreta en la manzana 9 viene referida a la ubicación de la finca de origen nº 6, solicitada por el compareciente para adjudicar en pro-indiviso junto a ellos, aplicando el criterio de proximidad, incluso el de superposición. No obstante, ya hemos señalado que Dª. Ángela Llorca Vaello, propietaria de la finca de origen número 6, sí ostenta derechos edificatorios suficientes para resultar adjudicatario de parcela independiente en la manzana número 6. Por tanto, salvo criterio técnico contrario, y al objeto de poder materializar su aprovechamiento de forma independiente, se admite su solicitud en los términos fijados en la resolución de dicha alegación manifestada en el presente informe. Respecto a la alegación octava, nos remitimos a los diversos informes emitidos, así como al correspondiente informe técnico. En cuanto a la alegación novena, relativa a la aplicación del I.V.A., señalar que deberá efectuarse sobre aquellos conceptos de los costes de urbanización a los cuales se les aplique dicho impuesto, y en el porcentaje legal correspondiente. Así, ya hemos señalado en el presente informe que las valoraciones de plantaciones y construcciones no procede aplicar el impuesto señalado, tal y como señala la Sentencia del TSJ de la Comunidad Valenciana de fecha 28 de marzo de 2006. No obstante, entiendo aconsejable, al objeto de no satisfacer cantidades económicas improcedentes, al efectuar la gestión de las cuotas de urbanización,

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El tratamiento de los datos de carácter personal que se recogen se sujeta a la dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal y demás normativa aplicable. El interesado/a podrá ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en los términos establecidos en la legislación aplicable.

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-C se fiscalice la aplicación de los impuestos a las correspondientes partidas por los Servicios económicos

del Ayuntamiento de Villajoyosa con anterioridad a su abono por los propietarios. Por tanto, a criterio de quien suscribe el presente informe se propone DESESTIMAR parcialmente la alegación presentada 9º.- Alegación de D. CARLOS POVEDA MUÑOZ en nombre de EDIFICIOS VALENCIA S.A., de fecha 19 de diciembre en oficina de Correos y 20 de diciembre en el Ayuntamiento de Villajoyosa, RE18668. Respecto a lo señalado por la atribución al Ayuntamiento de las diferencias de adjudicación, cabe remitirnos a lo señalado en el análisis de la alegación anterior. Por otra parte, la finca resultante 9-B en la cual se ubica en pro-indiviso, tanto el alegante como el Ayuntamiento de Villajoyosa, el aprovechamiento correspondiente a la Administración local viene referido a la cesión del diez por ciento de la edificabilidad del sector, no a diferencias de adjudicación. Y ello, al margen de que en su caso, no procedería efectuar desigualdades entre los propietarios de las fincas resultantes. Por tanto, a criterio de quien suscribe el presente informe se propone DESESTIMAR la alegación presentada 10º.- Alegación de D. Jaime Pérez Lloret de fecha 21 de febrero de 2008 en oficina de Correos y 25 de febrero en el Ayuntamiento de Villajoyosa, RE 2830

La presente alegación viene referida al trámite de audiencia otorgado mediante Decreto número 649 de 14 de febrero conforme al art. 416.5 del Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística.

En relación con la misma, cabe remitirse al informe técnico emitido de fecha 24 de mayo de 2007 por la Jefa del Servicio de Urbanismo relativo a las superficies de las fincas de origen incluidas en el Proyecto de Reparcelación. Por tanto, una vez analizado el Proyecto de Reparcelación Forzosa presentado con fecha 5 de noviembre de 2007, RE 16020, así como las alegaciones presentadas al mismo, procede efectuar con carácter previo a su aprobación las siguientes subsanaciones: PRIMERO.-La Memoria del Proyecto de Reparcelación deberá contener las previsiones y contenidos expresos del art. 176.1-a de la LUV. SEGUNDO.- Deberán incluirse en la relación de fincas de resultado con titularidad del Ayuntamiento de Villajoyosa todas aquellas parcelas de los sistemas estructurales, externos y adscritos gestionadas en el sector, al objeto de su ingreso en el dominio público municipal.

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-C TERCERO.- El Proyecto de Reparcelación deberá determinar si las cargas existentes en fincas de

origen son compatibles o no con el planeamiento, y en este caso si resultan extinguidas de conformidad con lo dispuesto en el art. 12 del RD 1093/1997 de 4 de julio. Cabe citar a título de ejemplo la servidumbre de paso existente sobre la nº 28 y nº 30 CUARTO.- Deberá subsanar la denominación de la parcela en la finca resultante 6-B ya que cuando señala la adjudicación dice 3-B. De igual forma ocurre en la 8-G, que de forma errónea cita como 8-E en la adjudicación. QUINTO.- Deberá describir de forma completa aquellos lindes de las fincas de origen que, en su caso, no queden incluidas totalmente en la Reparcelación. Sirva de ejemplo para subsanar los lindes de las fincas de origen nº 50, ya que en cuanto al linde Sur de la finca incluida en la Reparcelación deberá decir “resto de finca matriz excluida de la reparcelación”. Por otra parte, en cuanto al linde Norte de la finca no incluida en la Reparcelación deberá decir “finca matriz incluida en la reparcelación”. De igual forma ocurre con la de origen 58. En relación con dicha finca deberá subsanarse la superficie registral prevista en el Proyecto, siendo la misma de 28 áreas. SEXTO.- El Proyecto de Reparcelación deberá incluir como finca de origen número 59, patrimonial del Ayuntamiento de Villajoyosa, la siguiente: Rústica: una extensión de tierra huerta situada en partida Chovades, cuya extensión es de seis áreas, cuarenta y ocho centiáreas, 648 m2. Lindes: Norte, tierras de Juan Urrios Lloret; Sur, Este y Oeste, resto de finca matriz que forma parte de la unidad de ejecución 2 del Plan Parcial 3. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Villajoyosa al tomo 1174, libro 612, folio 103, finca registral número 33633 La edificabilidad correspondiente a dicha parcela, afectada totalmente por la actuación será de 414,42 m2c. Dicha edificabilidad proviene de la permuta formalizada en escritura autorizada por el Notario de Villajoyosa D. Juan Giménez Giménez en fecha 7 de agosto de 2003, en virtud de la cual se eleva a público el Convenio suscrito entre el Ayuntamiento de Villajoyosa y la mercantil Abel Inmobiliaria S.L , Agente Urbanizador de la Unidad de Ejecución nº 2 del Plan Parcial nº 3 del P.G.O.U de Villajoyosa. La parcela de resultado 8-E se adjudica con una edificabilidad de 3.614,62 m2t y 1.000 m2 de suelo de la siguiente forma:

- En un 11,46% con el 100% de la finca de origen 59 - En un 3,49% con la adquisición de aprovechamiento por diferencias de adjudicación en el sector

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-C - En un 3,83% con el 26,83% de la finca de origen 56

- En un 75,33% con el 100% de la finca de origen 26 - En un 5,89% con el 100% de la finca de origen 57

SEPTIMO.- Se deberá modificar el Proyecto de Reparcelación en cuanto a la finca de origen 26, ya que la misma se corresponde con la finca registral número 39661, en virtud de la segregación efectuada por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 7 de diciembre de 2004, y autorizada ante el Notario de Villajoyosa D. Juan Giménez Giménez en escritura de fecha 26 de mayo de 2005, número de protocolo 1395. OCTAVO.- En la descripción de la finca de origen número 57, titularidad de la Fundación Benéfico Asistencial Aragonés deberá señalarse la superficie existente en el Registro de la Propiedad: 1026 m2, así como la superficie de la misma de 614 m2, de conformidad con el informe emitido por el Arquitecto municipal de fecha 19 de noviembre de 2007, quedando afecta totalmente la finca a la presente Reparcelación, siendo descrita como finca resultante a nombre del Ayuntamiento como dotación gestionada en el sector. NOVENO.- La parcela resultante 6-B deberá adjudicarse en sus mismos términos a Doña Ángela Llorca Vaello El resto de edificabilidad correspondiente a Doña Ángela Llorca Vaello deberá ser objeto de indemnización económica por diferencias de adjudicación. DECIMO.- La parcela de resultado 9-B deberá ser objeto de división de la siguiente forma: 1º) parcela de resultado 9-B-1: se adjudica íntegramente al Ayuntamiento de Villajoyosa con una edificabilidad de 3.869 m2t el cual se corresponde con el 33,27% del 10% de cesión obligatoria del aprovechamiento municipal, una vez pagados al Agente Urbanizador los costes de urbanización en suelo 2º) parcela de resultado 9-B-2: se adjudica con una edificabilidad de 3.600 m2t de la siguiente forma:

- En un 6,63% al Ayuntamiento de Villajoyosa con una edificabilidad de 239 m2t, el cual se corresponde con el 2,06% del 10% de cesión obligatoria del aprovechamiento municipal, una vez pagados al Agente Urbanizador los costes de urbanización en suelo

- En un 1,96% al Ayuntamiento de Villajoyosa con una edificabilidad de 70 m2t, el cual se corresponde con el 13,67% de la finca de origen 56

- En un 4,34% a los titulares de la finca de origen 39 con una edificabilidad de 155 m2t, el cual se corresponde con el 100% de la finca de origen 39

- En un 16,96% a los titulares de la finca de origen 11 con una edificabilidad de 611 m2t, el cual se corresponde con el 100% de la finca de origen 11

- En un 0,6% a los titulares de la finca de origen 9 con una edificabilidad de 21,6 m2t, el cual se corresponde con el 100% de la finca de origen 9

- En un 57,69% a los titulares de la finca de resultado 6-B en el Proyecto de Reparcelación objeto de informe, en iguales proporciones y correspondencias que las previstas en dicha finca de resultado

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-C - En un 11,82% a los titulares de la finca de origen 23 con una edificabilidad de 426 m2t, el

cual se corresponde con el 2,77% de la finca de origen 23 UNDECIMO.- Se deberá incluir en la finca de origen 37, además de la registral 196 que se podría denominar a efectos de identificación 37-A las siguientes:

- tomo 1142, libro 585, folio 215, finca registral 195, se podría denominar 37-B - tomo 1142, libro 585, folio 218, finca registral 193, se podría denominar 37-C

Dicha inclusión deberá reflejarse en la finca de resultado 6-A, en los porcentajes y correspondencias procedentes, no modificando la superficie y edificabilidad total de dicha parcela. DUODECIMO.- A juicio de quien suscribe, el expediente de reserva y transferencia de aprovechamiento relativo a la finca registral 26133, al resultar gestionada como dotación pública en el Proyecto de Reparcelación del sector PP-4 queda resuelto en el mismo De conformidad con lo dispuesto en el art. 423 del Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística, el Agente Urbanizador deberá presentar en el plazo máximo de un mes, Texto Refundido del Proyecto de Reparcelación con las modificaciones señaladas al objeto de su aprobación. Es cuanto cabe informar...” CONSIDERANDO, el informe técnico suscrito por el Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos Municipal en fecha 3 de marzo de 2008, que literalmente dispone: “...

Con fecha 14 de junio de 2.002 se inicia la programación del sector PP-4 de acuerdo a la

Alternativa Técnica presentada por la mercantil HERMANOS ÁVILA URBANA, S.L. El Pleno de Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 2 de enero de 2.003 acordó entre otros el Acuerdo de Programación y Adjudicación del sector PP-4 XOVAES del PGOU, designando como Agente Urbanizador a la mercantil HERMANOS ÁVILA 1, S.L. Posteriormente la condición de Agente Urbanizador es cedida a HERMANOS ÁVILA XOVAES, S.L.

En dicho Acuerdo de Programación se establecen las siguientes cargas de urbanización:

P.E.M. obras urbanización ......................... G.G. y B.I. (19% s/pem) ............................. Honor., Canon ecológico y seguimiento .... Notaría, Registro, etc. ................................ Otros gastos ............................................... Beneficio Agente Urbanizador ................... Arqueología ................................................

4.728.571,43 euros 898.428,57 euros 300.000,00 euros 25.000,00 euros 9.800,00 euros 110.716,00 euros 129.000,00 euros

Suma (sin IVA) ........................................... 6.201.516,00 euros

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-C En fecha 1 de agosto es suscrito el Convenio Urbanístico entre la mercantil adjudicataria y el

Ayuntamiento de La Vila Joiosa. La Comisión de Gobierno del Ayuntamiento, en sesión Ordinaria celebrada el día 18 de agosto

de 2003, adoptó, entre otros, el acuerdo de aprobación del Proyecto de Urbanización del sector PP-4 “Xovaes”, que supuso la modificación de los costes de ejecución de las obras debido al incremento en la obras del colector de pluviales, incrementándose los mismos en 661.218,81 €.

En fecha 22 de agosto de 2.006 se remite al Agente Urbanizador informe suscrito por el

Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos municipal en el que se solicitaba la redacción de proyecto técnico para la ejecución de una fuente ornamental en la rotonda principal del sector. El Agente Urbanizador presenta dicho proyecto, instando a que los costes de dichas obras sean incluidas en la cuenta de liquidación provisional del Proyecto de Reparcelación. No se tiene constancia por parte de quien suscribe que haya sido aprobada retasación de cargas por parte de la Corporación relativa al incremento de costes derivados de la ejecución de la fuente ornamental.

En fecha 10 de agosto de 2.005 con registro de entrada nº 9735 se presenta Proyecto de

Reparcelación del sector PP-4 “Xovaes”. En fecha 19 de septiembre y registro de entrada nº 11.527 de 2.006 se presenta nuevo Proyecto de Reparcelación del sector PP-4 “Xovaes” para subsanar deficiencias observadas en informe jurídico de fecha 1 de junio de 2.006. En fecha 23 de febrero de 2.007 y registro de entrada nº 2619 se presenta nuevo Proyecto de Reparcelación del sector PP-4 “Xovaes” para la subsanación de las deficiencias observadas en los informes técnicos de fecha 11 de diciembre de 2.006 sobre valoraciones y superficies de origen e informe jurídico de fecha 1 de diciembre de 2.006. En fecha 16 de mayo de 2.007 y registro de entrada nº 2.619 se presenta nuevo Proyecto de Reparcelación del sector PP-4 “Xovaes” para la subsanación de deficiencias observadas en los informes técnicos emitidos por la arquitecta técnica municipal sobre valoraciones de elementos existentes y por la arquitecta municipal de fecha 20 de marzo de 2.007 sobre parcelas iniciales.

Habiendo recibido traslado del asunto el técnico que suscribe en fecha 10 de agosto de 2.007

se emite informe sobre los aspectos técnicos del documento presentado en mayo de 2.006 con registro de entrada nº 2.619. Habida cuenta de la existencia de informes técnicos sobre valoraciones de fecha 16 de marzo de 2.007 y 23 de mayo de 2.007 emitidos por la Arquitecta Técnica Municipal e informes técnicos emitidos por la Arquitecta Municipal sobre superficies de parcelas iniciales de fechas 20 de marzo de 2.007 y 24 de mayo de 2.007, dicho informe no contemplaba aspectos relativos a valoraciones e indemnizaciones ni el valor asignado a las diferencias de adjudicación, ni aspectos relativos a la superficie de las parcelas iniciales.

En fecha 5 de noviembre de 2.007 con RE Nº 16.020 se presenta nuevo Proyecto de

Reparcelación de fecha de redacción octubre de 2.007 visado por el Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos. Dicho Proyecto ha sido sometido a información pública con publicación en el DOCV Nº 5.642 de fecha 19 de noviembre de 2.007.

A la vista del documento presentado procede su informe técnico, indicando quien suscribe que

debido a la existencia de nuevos informes técnicos emitidos por la Arquitecta Técnica Municipal de fecha 20 de septiembre de 2.007 sobre valoraciones e indemnizaciones y el valor asignado a las

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-C diferencias de adjudicación, cuyas conclusiones han sido incorporadas en el Proyecto de Reparcelación

presentado; este informe no contempla dichos aspectos. En cuanto a la superficie y configuración de parcelas iniciales quien suscribe se remite al informe emitido por la Arquitecta Municipal, Jefa del Servicio de Urbanismo, de fecha 24 de mayo de 2.007 ya que el documento presentado da efectivo cumplimiento al mismo.

Visto lo cual cabe informar: En cuanto al contenido formal y técnico del Proyecto:

1. El Proyecto de Reparcelación consta de memoria, relación de propietarios e interesados, descripción de fincas o partes de fincas aportadas a la Reparcelación, propuesta de adjudicación de las fincas resultantes, cuenta de liquidación provisional respecto a cada propietario y fijación de cuotas de urbanización, y planos.

2. Ha sido incorporada la información adicional a la que se hacía referencia en el informe de fecha 10 de agosto de 2.007, a saber, cuadro de asignación de cargas con repercusión por metro cuadrado de techo asignada a cada una de las mismas, columnas porcentuales donde se compare el porcentaje sobre el aprovechamiento total del sector de cada una de las parcelas y el porcentaje de costes de urbanización asignado a cada una de las parcelas sobre el total de costes de urbanización.

3. El Proyecto de Urbanización incluye entre las obras proyectadas la ejecución de seis centros de transformación, que deberán ser ubicados del siguiente modo:

i. CT1: parcela resultante 2a ii. CT2: parcela resultante 3a iii. CT3: parcela resultante 6c iv. CT4: parcela resultante 6d v. CT5: parcela resultante 9b vi. CT6: parcela resultante 8a

Se comprueba que se ha afectado a las parcelas indicadas con una servidumbre de uso a favor de la empresa suministradora en este sentido.

4. En cuanto a los costes totales del Programa se comprueba que han sido corregidos en el sentido de lo expuesto en el informe de fecha 10 de agosto de 2.007, estableciéndose dicho coste según el valor aprobado en fecha 18 de agosto de 2.003 (6.862.734,81 €).

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5. Se comprueba que han sido incorporadas las cargas económicas derivadas de la actuación en las fichas de parcelas resultantes.

Vistos los puntos anteriores se considera por quien suscribe que el contenido del documento

presentado en fecha 5 de noviembre de 2.007 es formalmente correcto, conteniendo la documentación técnica establecida en la Ley 16/2005 de 30 de diciembre de la Comunidad Valenciana, Urbanística, así como el Decreto 67/2006 de 12 de la Comunidad Valenciana Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística que la desarrolla.

Se detecta que el ámbito del Proyecto de Reparcelación incluye parte de la actual CV-770,

carretera incluida en el Catálogo del Sistema Viario Valenciano. Si bien la parte de esta carretera afectada por la actuación se encuentra incluida como tramo cuya titularidad será transferida al Ayuntamiento de la Vila Joiosa según propuesta del II Catálogo del Sistema Viario Valenciano (aprobado por Resolución del Director General de Obras Públicas de fecha 27 de febrero de 2.007) no se tiene constancia de la Aprobación por parte del Consell del nuevo Catálogo, por lo que a todos los efectos la titularidad actual de dicho tramo es de la Diputación Provincial de Alicante.

Es por ello que deben diferenciarse claramente las superficies relativas a caminos de titularidad

no acreditada de la superficie de Dominio Público correspondiente a la mencionada carretera CV-770 en el Proyecto de Reparcelación.

Según el art. 117 del Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística (D 67/2006

de 12 de mayo CA Valenciana), a los efectos de cálculo del aprovechamiento tipo no serán tenidos en cuenta los suelos dotacionales ya existentes afectos a su destino, y según el punto 2 del artículo 117, se considerará como suelo dotacional ya existente afecto a su destino el dominio público proveniente de caminos. A efectos prácticos esto se traduce en que dichos suelos no generan aprovechamiento, ya que los derechos de aprovechamiento totales del sector son equidistribuidos en una superficie o área de reparto menor, que no los incluye.

El Proyecto de Reparcelación deberá ser modificado en este sentido de forma que se

diferencien por un lado la superficie de caminos de titularidad pública cuya adquisición onerosa no ha sido acreditada, y por otro la superficie perteneciente al Dominio Público de la CV-770, haciendo mención expresa al hecho de que dichos suelos no generan aprovechamiento. El procedimiento seguido en el Proyecto de Reparcelación para dar cumplimiento al ajuste del aprovechamiento tipo establecido en el art. 117 del Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística (atribuir de forma proporcional a la superficie aportada por los propietarios el derecho al excedente de aprovechamiento que originalmente el Plan atribuía a los caminos) deberá ser ajustado en este sentido, de forma que se aclare que la procedencia del aprovechamiento adicional asignado a cada propietario no es generado por la superficie ocupada por los caminos, sino consecuencia del reajuste de la superficie del área de reparto, lo que genera un excedente de aprovechamiento respecto a las previsiones del planeamiento.

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-C Se observa en el plano RP-04 de parcelas origen que no se ha grafiado el límite entre las

parcelas 38 y 15, aspecto que debe ser subsanado. Se observa que el límite de la unidad reparcelable no es correcto ya que se han incluido

terrenos ya gestionados dentro del ámbito de la Reparcelación de la Unidad de Ejecución Nº 2 del Sector PP-3, pertenecientes a la carretera CV-770. Por otro lado se aprecia que parte de la parcela inicial Nº 6, en su límite suroeste, situada sobre vial del Plan General de Ordenación Urbana (vial sur del sector) y cuya gestión es indispensable para la ejecución de dicho vial no ha sido incluida en la reparcelación, sin duda debido a un error material o de grafismo. Debe por tanto modificarse el límite de la reparcelación indicado en los planos de forma que se excluya la parte de terreno ya gestionado en la reparcelación de la UE-2 del sector PP-3 y se incluya la parte perteneciente a la finca origen Nº 6 de ineludible inclusión para la ejecución del vial sur del sector, siendo que ambas superficies son prácticamente equivalentes.

La ubicación y definición gráfica de las parcelas resultantes es conforme al planeamiento

vigente, Plan General de Ordenación Urbana que establece la ordenación pormenorizada para el sector PP-4 Xovaes.

Revisada la Cuenta de Liquidación Provisional ésta se estima correcta, sin perjuicio de

eventuales errores numéricos que en todo caso no han sido detectados por el técnico que suscribe. La documentación gráfica y técnica presentada se considera igualmente correcta. En cuanto a las alegaciones presentadas al documento:

ALEGACIÓN presentada por Dña. MARIA VILLALÓN ZAMUDIO y Dña. MARIA LÍAN VILLALÓN, RE 18.097 de fecha 11 diciembre de 2.007 Esta alegación hace referencia exclusivamente a aspectos de carácter jurídico y de valoración de la indemnización que a juicio de los comparecientes les corresponde. En cuanto a este último aspecto cabe remitirse al informe técnico suscrito por la Arquitecto Marta Oliete Llopis de enero de 2.008 obrante en el expediente. En dicho informe se valora la indemnización en el valor exacto ya establecido en el informe de la Arquitecta Técnico Municipal de fecha 20 de septiembre de 2.007 al que da efectivo cumplimiento el Proyecto de Reparcelación, por lo que en consecuencia procede DESESTIMAR de la alegación presentada. ALEGACIÓN presentada por D. VALERIANO LÓPEZ ADROVER en representación de la mercantil CHOCOLATES VALOR S.A., RE 18.191 de fecha 12 de diciembre de 2.007 Alegan los interesados la conveniencia a su juicio de modificar el ancho del vial de la red pormenorizada que se configura como prolongación del vial suroeste del sector hacia el sur, de manera que no afecte a edificación existente de uso actual Museo del Chocolate. Cabe informar al respecto que dicho vial fue definido como parte de la ordenación pormenorizada de los sector PP-4 y ARH-2, urbanizable el primero y urbano el segundo, en el Plan General de Ordenación Urbana de la Vila Joiosa.

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El tratamiento de los datos de carácter personal que se recogen se sujeta a la dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal y demás normativa aplicable. El interesado/a podrá ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en los términos establecidos en la legislación aplicable.

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Es éste instrumento de planeamiento el que establece la ordenación pormenorizada tanto del sector urbano ARH-2 como del sector urbanizable PP-4, no pudiendo la Reparcelación del sector PP-4 modificar dicha ordenación ya que la reparcelación no es un instrumento de planeamiento sino, y según el art. 169 de la Ley 16/2005 de la Comunidad Valenciana, la actividad de ejecución del planeamiento que tiene por objeto la nueva división de fincas ajustada al planeamiento para adjudicarlas entre los afectados según su derecho. Cabe indicar adicionalmente que la modificación solicitada sería viable a través de un instrumento de planeamiento adecuado cuyo ámbito debería incluir el sector urbano ARH-2 y posiblemente el sector PP-4, si se considerase conveniente por la Corporación, siendo éste de carácter modificativo de la ordenación pormenorizada y no estructural. Por lo tanto a criterio de quien suscribe y en cuanto a lo que afecta al Proyecto de Reparcelación del sector PP-4, procede DESESTIMAR la alegación presentada. ALEGACIÓN presentada por D. PEDRO ORTS RUIZ en nombre y representación de la mercantil RAPELLA, S.L., RE 18.263 de fecha 13 de diciembre de 2.007. Respecto a esta Alegación quien suscribe se remite al correspondiente informe jurídico. ALEGACIÓN presentada por D. PEDRO ORTS RUIZ en nombre y representación de la mercantil RAPELLA, S.L., RE 18.264 de fecha 13 de diciembre de 2.007. En cuanto a la alegación 1ª cabe referirse a informe jurídico al respecto. En cuanto a la alegación 2ª alega el interesado que según la ficha de planeamiento del sector PP-4 corresponde al mismo la ejecución de su parte proporcional del colector cortina de pluviales de la Vía Parque, y no el total del mismo. Cabe informar al respecto que según el Acuerdo de Programación adoptado en Pleno del Ayuntamiento celebrado en fecha 2 de enero del 2.003, y transcribiendo literalmente de su punto ONCE, “(...) Incluir un colector de pluviales (obras de captación y vertido incluidas) de 2000 mm de diámetro que comenzando en la rotonda más oriental del sector discurrirá por el eje de la Vía Parque y verterá en el río Amadorio. El diseño del colector debe adaptarse, aproximadamente, al “PROYECTO DE ENCAUZAMIENTO URBANO EN VILLAJOYOSA (ALICANTE)”, redactado en diciembre de 1993 por la C.O.P.U.T. y aprobado por este Ayuntamiento en acuerdo plenario de 16 de mayo de 1996. En el resto del sector el agua de lluvia discurrirá por la superficie de las calles hacia los sumideros instalados en la Vía Parque (...)” Se establece en dicho Acuerdo de Programación que el Proyecto de Urbanización del sector incluirá dicho colector, en su totalidad, sin hacer referencia alguna a reparto porcentual de sus costes de ejecución a otros sectores, por lo que debe entenderse que los costes derivados son imputados al sector PP-4 en su totalidad.

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-C Debe entenderse también el exacto cumplimiento de la Ficha de Planeamiento del Plan General de

Ordenación Urbana ya que ésta indica “Asumirá su parte proporcional del colector cortina de pluviales de la Vía Parque (...)”, dándose el hecho de que el colector cortina de pluviales definido en el Plan General de Ordenación Urbana abarca más longitud de la ejecutada en el sector PP-4, por lo que la parte proporcional a la que se hace referencia es aquella que efectivamente se ejecuta junto con el sector PP-4. La Comisión de Gobierno del Ayuntamiento, en sesión Ordinaria celebrada el día 18 de agosto de 2003, adoptó, entre otros, el acuerdo de aprobación del Proyecto de Urbanización del sector PP-4 “Xovaes”, que supuso la modificación de los costes de ejecución de las obras debido al incremento en la obras del colector de pluviales, incrementándose dichos costes en 661.218,81 €, valor considerado en el Proyecto de Reparcelación en tramitación. Procede por tanto, en opinión de quien suscribe, DESESTIMAR la alegación presentada. ALEGACIÓN presentada por D. PEDRO ORTS RUIZ en nombre y representación de la mercantil RAPELLA, S.L., RE 18.265 de fecha 13 de diciembre de 2.007; ALEGACIÓN presentada por D. PEDRO ORTS RUIZ en nombre y representación de la mercantil RAPELLA, S.L., RE 18.266 de fecha 13 de diciembre de 2.007; ALEGACIÓN presentada por D. PEDRO ORTS RUIZ en nombre y representación de la mercantil RAPELLA, S.L., RE 18.337 de fecha 14 de diciembre de 2.007 y ALEGACIÓN presentada por D. PEDRO ORTS RUIZ en nombre y representación de la mercantil RAPELLA, S.L., RE 18.338 de fecha 14 de diciembre de 2.007. En cuanto a estas alegaciones quien suscribe se remite al correspondiente informe jurídico. ALEGACIÓN presentada por D. MARCOS ANTONIO LLORET VAELLO, D. IGNACIO JOSE LLORET VAELLO, Dña. VICENTA MARTA LLORET VAELLO y D. ANTONIO LLORET LÓPEZ , RE 18.511 de fecha 18 de diciembre de 2.007. En cuanto a la alegación primera quien suscribe se remite a los informes emitidos por la Jefa del Servicio de Urbanismo de fechas 20 de marzo de 2.007 y 24 de mayo de 2.007, relativos específicamente a la superficie de las parcelas iniciales de la reparcelación. Comprobado que las parcelas iniciales del Proyecto de Reparcelación presentado coinciden exactamente con las conclusiones de los informes mencionados, y considerando que esta cuestión ya ha sido analizada por los mismos y resuelta según informe de fecha 24 de mayo de 2.007, procedería DESESTIMAR la alegación presentada. En cuanto a las alegaciones segunda y tercera cabe remitirse al informe jurídico correspondiente. En cuanto a la alegación cuarta (1) cabe indicar al interesado que en el Plan General de Ordenación Urbana que establece la ordenación pormenorizada del sector no se establecen coeficientes de ponderación para las distintas manzanas del sector, o lo que es lo mismo, se establece un coeficiente de valor la unidad e igual para todas las manzanas. No se estiman diferencias de uso o tipología de la

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-C entidad suficiente para exigir la modificación de dichos coeficientes de ponderación, más aún cuando la

diferencia entre parcelas solo se encuentra en la altura de edificación y ocupación en planta. Considerando que la modificación de estos coeficientes no ha sido considerada en los informes técnicos emitidos por la Arquitecta Municipal durante la tramitación del expediente, y en cumplimiento del art. 407 del Decreto 67/2006, el Proyecto de Reparcelación ratifica por tanto los coeficientes de ponderación establecidos en el planeamiento, por lo que procedería DESESTIMAR la alegación presentada. En cuanto a la alegación cuarta (2) cabe remitirse al informe jurídico correspondiente. ALEGACIÓN presentada por D. PEDRO SORIANO LLORET en representación de la FUNDACIÓN BENÉFICO ASISTENCIAL Dña. CONCEPCIÓN Y D. PEDRO ARAGONÉS, RE 18.515 de fecha 18 de diciembre de 2.007. En cuanto a esta alegación quien suscribe se remite a informe jurídico al respecto. ALEGACIÓN presentada por D. JOAN SEGOVIA MARTÍNEZ en representación del GRUPO ECOLOGISTA XORIGUER , RE 18.554 de fecha 19 de diciembre de 2.007. Respecto a la alegación 1ª (cuestiones técnicas) se procede por parte del interesado a enumerar parámetros propios de la ordenación del sector sin solicitud o alegación clara. Respecto a la alegación 2ª (cuestiones ambientales) alega el interesado en su punto 2.1. que no se ha tenido en cuenta la nueva Ley de la Comunidad Valenciana de Ordenación del Territorio de julio de 2.004, sin especificar que aspectos son los que a su juicio se han incumplido. Es opinión de quien suscribe que el Proyecto de Reparcelación cumple la legislación urbanística en aquellos aspectos que son aplicación en los proyectos de reparcelación. En su punto 2.2 alega el interesado que no se ha observado ninguna medida tendente al reaprovechamiento del suelo existente en el PP-4. Cabe informar al respecto que las medidas tendentes al reaprovechamiento del suelo deben ser consideradas en el Proyecto de Urbanización, así como en la ejecución efectiva de las obras. El Proyecto de urbanización fue aprobado en fecha 18 de agosto de 2.003, siendo por tanto durante la ejecución de las obras cuando se deberán adoptar las medidas adecuadas para garantizar la reutilización del suelo proveniente de desmontes o desbroces. En todo caso no es objeto del Proyecto de Reparcelación la inclusión de medidas como las que el interesado propone, siendo que en propio Proyecto de Urbanización se hace alusión a la reutilización del suelo tanto en memoria como en el presupuesto de la obra. En su punto 2.3 alega el interesado que no se ha incluido catálogo de árboles de la zona, como tampoco se indica en el plano correspondiente RP-04. En este punto sí que se estima conveniente completar el apartado 5.1 de la memoria con la relación exhaustiva de los árboles considerados para su valoración indicando la ubicación de cada uno de ellos en relación con las parcelas iniciales. En su punto 2.4 (a) alega el interesado sobre el destino de 17 viviendas existentes, que por su condición de fuera de ordenación quedan directamente afectadas por la actuación. Cabe informar al

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-C respecto que la ordenación pormenorizada del sector fue establecida por el Plan General de

Ordenación Urbana, incluyendo las afecciones a edificaciones a que se hace referencia, no siendo el Proyecto de Reparcelación instrumento de planeamiento capaz de modificar dicha ordenación. Respecto al punto 2.4 (b) indicar al interesado que en la fase de ejecución de las obras y según el Proyecto de Urbanización aprobado, aquellos ejemplares de árbol que sean compatibles con la ordenación deben ser respetados respetados, y aquellos susceptibles de transplante trasladados a zonas verdes del sector. En sus puntos 2.4 (c), (d), (e), (f) y (g) y su punto 3 el interesado hace referencia a aspectos ajenos totalmente al alcance de un Proyecto de Reparcelación por lo que no se entra en su consideración. En conclusión quien suscribe propone ESTIMAR la alegación presentada en cuanto a su punto 2.3, y DESESTIMAR la alegación en cuanto al resto de puntos de la misma. ALEGACIÓN presentada por D. PEDRO ORTS RUIZ en representación de RAPELLA, S.L. , RE 18.574 de fecha 19 de diciembre de 2.007. Una vez comprobada la parcela indicada por el interesado se observa un error material en el grafismo del plano de parcelas iniciales, que debe ser subsanado de forma que se defina correctamente la parcela Nº 54 indicando las dos partes que la conforman. Cabe por tanto ESTIMAR parcialmente la alegación presentada, corrigiendo el plano de parcelas iniciales (RP-04) en el documento presentado. ALEGACIÓN presentada por D. RAMON PASCUAL I DEVESA en representación de D. DANIEL ALONSO GARCÍA Y Dña. MARÍA-NIEVES PEÑA LEON , RE 18.575 de fecha 19 de diciembre de 2.007. En cuanto a esta alegación quien suscribe se remite al informe jurídico al respecto. En cuanto a la alegación Octava cabe indicar que no se está tramitando un expediente de retasación de cargas sino el Proyecto de Reparcelación en el que se incorporan las cargas relativas a indemnizaciones y obras adicionales impuestas por la Administración, estando en lo demás el documento ajustado al Acuerdo de Programación, tal y como se pone de manifiesto en la parte inicial de este informe. ALEGACIÓN presentada por Dña. ANGELA LLORCA VAELLO, RE 18.661 de fecha 20 de diciembre de 2.007, y posterior instancia presentada por la interesada de fecha 29 de enero de 2.008 con registro de entrada Nº 1.390 En cuanto a los aspectos técnicos de la primera alegación presentada la interesada manifiesta que a pesar de tener derecho a aprovechamiento subjetivo suficiente para materializarlo en parcela única de su propiedad, se le adjudican sus derechos sobre parcela en proindiviso, remitiéndose quien suscribe en el resto de puntos al informe jurídico al respecto.

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-C En cuanto a la inclusión de la parte suroeste de la parcela con el consiguiente aumento de superficie de

la misma, esta cuestión ya ha sido tratada en la parte inicial de este informe, procediendo ESTIMAR la alegación presentada. En su instancia presentada en fecha 29 de enero de 2.008 la interesada muestra su conformidad con la Reparcelación materializando parte de su aprovechamiento en la parcela resultante 6-B, y siendo indemnizada por el resto del aprovechamiento que le corresponde. Siendo posible dicha modificación y considerando que la interesada tiene posibilidad de materializar su aprovechamiento en dicha manzana en forma de parcela única e independiente, se propone ESTIMAR la solicitud de modificación de parcela adjudicada, con la siguiente matización: no es posible regularizar la parcela 6-B sin reestructurar el esquema de parcelas resultantes, ya que la forma obtenida se hace en función de la relación entre la superficie de la parcela, el aprovechamiento neto obtenido en función de ésta y la superficie en planta ocupable según la ordenación pormenorizada vigente y la disposición de volúmenes de la edificación, no solo en cuanto a la parcela 6-B, sino de todas las que integran la manzana. Es por ello que modificando la forma de la parcela 6-B se afecta al ratio superficie de parcela/superficie ocupada necesario de todas las parcelas, desajustando la reparcelación más allá incluso de la propia manzana de la que forma parte. Es conveniente por tanto mantener la geometría de la parcela según está definida en el Proyecto de Reparcelación. ALEGACIÓN presentada por D. CARLOS POVEDA MUÑOZ en representación EDIFICIOS VALENCIA, S.A. , RE 18.668 de fecha 20 de diciembre de 2.007. En cuanto a esta alegación quien suscribe se remite al informe jurídico al respecto. ALEGACIÓN presentada por D. JAIME PÉREZ LLORET , RE 2.830 de fecha 25 de febrero de 2.008. Respecto a esta alegación quien suscribe se remite a los informes emitidos por la Jefa del Servicio de Urbanismo de fechas 20 de marzo de 2.007 y 24 de mayo de 2.007, relativos específicamente a la superficie de las parcelas iniciales de la reparcelación. Comprobado que las parcelas iniciales del Proyecto de Reparcelación presentado coinciden exactamente con las conclusiones de los informes mencionados, y considerando que esta cuestión ya ha sido analizada por los mismos y resuelta según informe de fecha 24 de mayo de 2.007 y que la superficie de ocupación representada en el plano de parcelas iniciales se corresponde con la medición de 33,80 m2, procedería DESESTIMAR la alegación presentada. En conclusión, tras lo mencionado en los puntos anteriores, el técnico que suscribe propone: PRIMERO: No considerar el Proyecto de Reparcelación apto para su aprobación debido a las deficiencias encontradas. SEGUNDO: Instar al agente urbanizador a presentar Proyecto de Reparcelación en el que se corrijan las deficiencias puestas de manifiesto en este informe y las conclusiones sobre las alegaciones presentadas.

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-C Es cuanto cabe informar ...”

VISTO el Proyecto de Reparcelación del Sector PP-4 “XOVAES”, presentado por el Agente Urbanizador en fecha 12 de marzo de 2008 mediante registro de entrada 3666, se ha emitido Informe Jurídico por el Asesor Jurídico del Área de Urbanismo en la misma fecha, que literalmente dispone:

El presente informe se emite al objeto de analizar las cuestiones jurídicas producidas en el expediente relativo al Proyecto de Reparcelación del Sector PP-4 del P.G.O.U de Villajoyosa.

La tramitación del expediente se ha efectuado de conformidad con lo dispuesto en el art. 416

del Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística, habiendo sido sometido a información pública por el plazo de un mes en el D.O.G.V. de fecha 19 de noviembre de 2007, tal y como consta en el acta de protocolización aportada por el Agente Urbanizador en fecha 11 de enero de 2008, RE 504, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo citado, habiendo sido notificados los propietarios afectados por el sector. Emitidos los correspondientes informes municipales y notificados al Agente Urbanizador, ha sido presentado con fecha 12 de marzo de 2008, RE 3666, Proyecto subsanado de Reparcelación Forzosa por la mercantil HERMANOS AVILA XOVAES S.L. designada Agente Urbanizador del sector PP-4 del P.G.O.U de Villajoyosa. Analizado el mismo, subsanadas sustancialmente las cuestiones señaladas por quien suscribe en informe emitido de fecha 28 de febrero de 2008 se propone: PRIMERO.- Aprobar el Proyecto de Reparcelación del PP-4 del P.G.O.U de Villajoyosa, presentado con fecha 12 de marzo de 2008, RE 3666 requiriendo al Agente urbanizador la subsanación de las siguientes cuestiones: 1º.- Deberán incluirse en la relación de fincas de resultado con titularidad del Ayuntamiento de Villajoyosa todas aquellas parcelas de los sistemas estructurales, externos y adscritos gestionadas en el sector, al objeto de su incorporación al dominio público municipal. 2º.- Deberá subsanarse la superficie registral de la finca de origen número 28, siendo la misma de 28 áreas. 3º.- En la descripción de la finca de origen número 57, titularidad de la Fundación Benéfico Asistencial Aragonés deberá señalarse la afección total de la finca al Proyecto de Reparcelación SEGUNDO.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 423.2 del Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística, el Agente Urbanizador deberá presentar en el plazo máximo de un mes, Texto Refundido del Proyecto de Reparcelación con las modificaciones señaladas al objeto de su aprobación definitiva. TERCERO.- Las alegaciones presentadas durante el trámite de información pública del Proyecto de Reparcelación quedan resueltas en los informes técnico y jurídico emitidos de fecha 28 de febrero y 3 de marzo de 2008.

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CUARTO.- La aprobación del Proyecto de Reparcelación corresponde al Alcalde, o Junta de Gobierno Local de acuerdo con el Decreto de la Alcaldía número 2213/07 de 27 de junio, conforme estipula el art. 423.8 del Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística Procede, por tanto, la aprobación del Proyecto de Reparcelación del PP-4 del P.G.O.U de Villajoyosa, presentado con fecha 12 de marzo de 2008, RE 3666, así como la publicación en el Diario Oficial correspondiente de la aprobación del Instrumento de gestión tramitado al objeto de dotar de eficacia el acuerdo aprobatorio, una vez se presente y apruebe de forma definitiva el Texto Refundido del Proyecto de Reparcelación, de conformidad con lo señalado en el desarrollo del presente informe. Es cuanto cabe informar...” VISTO el Informe Técnico emitido por el Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos Municipal en fecha 13 de marzo de 2008, que dispone literalmente: “...

Con fecha 14 de junio de 2.002 se inicia la programación del sector PP-4 de acuerdo a la Alternativa Técnica presentada por la mercantil HERMANOS ÁVILA URBANA, S.L. El Pleno de Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 2 de enero de 2.003 acordó entre otros el Acuerdo de Programación y Adjudicación del sector PP-4 XOVAES del PGOU, designando como Agente Urbanizador a la mercantil HERMANOS ÁVILA 1, S.L. Posteriormente la condición de Agente Urbanizador es cedida a HERMANOS ÁVILA XOVAES, S.L.

En dicho Acuerdo de Programación se establecen las siguientes cargas de urbanización:

P.E.M. obras urbanización ......................... G.G. y B.I. (19% s/pem) ............................. Honor., Canon ecológico y seguimiento .... Notaría, Registro, etc. ................................ Otros gastos ............................................... Beneficio Agente Urbanizador ................... Arqueología ................................................

4.728.571,43 euros 898.428,57 euros 300.000,00 euros 25.000,00 euros 9.800,00 euros 110.716,00 euros 129.000,00 euros

Suma (sin IVA) ........................................... 6.201.516,00 euros En fecha 1 de agosto es suscrito el Convenio Urbanístico entre la mercantil adjudicataria y el

Ayuntamiento de La Vila Joiosa. La Comisión de Gobierno del Ayuntamiento, en sesión Ordinaria celebrada el día 18 de agosto

de 2003, adoptó, entre otros, el acuerdo de aprobación del Proyecto de Urbanización del sector PP-4 “Xovaes”, que supuso la modificación de los costes de ejecución de las obras debido al incremento en la obras del colector de pluviales, incrementándose los mismos en 661.218,81 €.

En fecha 22 de agosto de 2.006 se remite al Agente Urbanizador informe suscrito por el

Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos municipal en el que se solicitaba la redacción de proyecto

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El tratamiento de los datos de carácter personal que se recogen se sujeta a la dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal y demás normativa aplicable. El interesado/a podrá ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en los términos establecidos en la legislación aplicable.

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-C técnico para la ejecución de una fuente ornamental en la rotonda principal del sector. El Agente

Urbanizador presenta dicho proyecto, instando a que los costes de dichas obras sean incluidas en la cuenta de liquidación provisional del Proyecto de Reparcelación. No se tiene constancia por parte de quien suscribe que haya sido aprobada retasación de cargas por parte de la Corporación relativa al incremento de costes derivados de la ejecución de la fuente ornamental.

En fecha 10 de agosto de 2.005 con registro de entrada nº 9735 se presenta Proyecto de

Reparcelación del sector PP-4 “Xovaes”. En fecha 19 de septiembre y registro de entrada nº 11.527 de 2.006 se presenta nuevo Proyecto de Reparcelación del sector PP-4 “Xovaes” para subsanar deficiencias observadas en informe jurídico de fecha 1 de junio de 2.006. En fecha 23 de febrero de 2.007 y registro de entrada nº 2619 se presenta nuevo Proyecto de Reparcelación del sector PP-4 “Xovaes” para la subsanación de las deficiencias observadas en los informes técnicos de fecha 11 de diciembre de 2.006 sobre valoraciones y superficies de origen e informe jurídico de fecha 1 de diciembre de 2.006. En fecha 16 de mayo de 2.007 y registro de entrada nº 2.619 se presenta nuevo Proyecto de Reparcelación del sector PP-4 “Xovaes” para la subsanación de deficiencias observadas en los informes técnicos emitidos por la arquitecta técnica municipal sobre valoraciones de elementos existentes y por la arquitecta municipal de fecha 20 de marzo de 2.007 sobre parcelas iniciales.

Habiendo recibido traslado del asunto el técnico que suscribe en fecha 10 de agosto de 2.007

se emite informe sobre los aspectos técnicos del documento presentado en mayo de 2.006 con registro de entrada nº 2.619. Habida cuenta de la existencia de informes técnicos sobre valoraciones de fecha 16 de marzo de 2.007 y 23 de mayo de 2.007 emitidos por la Arquitecta Técnica Municipal e informes técnicos emitidos por la Arquitecta Municipal sobre superficies de parcelas iniciales de fechas 20 de marzo de 2.007 y 24 de mayo de 2.007, dicho informe no contemplaba aspectos relativos a valoraciones e indemnizaciones ni el valor asignado a las diferencias de adjudicación, ni aspectos relativos a la superficie de las parcelas iniciales.

En fecha 5 de noviembre de 2.007 con RE Nº 16.020 se presenta nuevo Proyecto de

Reparcelación de fecha de redacción octubre de 2.007 visado por el Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos. Dicho Proyecto ha sido sometido a información pública con publicación en el DOCV Nº 5.642 de fecha 19 de noviembre de 2.007.

En fecha 3 de marzo de 2.008 se emite nuevo informe por quien suscribe donde se ponen de

manifiesto ciertas deficiencias y se entra en el estudio de las alegaciones presentadas al proyecto presentado el 5 de noviembre de 2.007.

En fecha 12 de marzo de 2.008 con registro de entrada Nº 3.666 se presenta escrito por D.

Juan Ávila Roma en representación de la mercantil HERMANOS ÁVILA XOVAES, S.L., con el que se presenta nuevo Proyecto de Reparcelación de fecha de redacción marzo de 2.008.

Dicho Proyecto de Reparcelación se encuentra visado por el Colegio Profesional

correspondiente y subsana las deficiencias puestas de manifiesto en el informe de fecha 3 de marzo de 2.008.

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El tratamiento de los datos de carácter personal que se recogen se sujeta a la dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal y demás normativa aplicable. El interesado/a podrá ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en los términos establecidos en la legislación aplicable.

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-C Se considera por quien suscribe que el contenido del documento presentado en fecha 12 de

marzo de 2.008 es formalmente correcto, conteniendo la documentación técnica establecida en la Ley 16/2005 de 30 de diciembre de la Comunidad Valenciana, Urbanística, así como el Decreto 67/2006 de 12 de la Comunidad Valenciana Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística que la desarrolla. No obstante se han detectado las siguientes definiciencias:

- El plano Nº RP-07 debe incorporar las fincas de resultado correspondientes a las parcelas de

sistemas estructurales externos incorporadas al área de reparto. - En dicho plano RP-07 se debe delimitar claramente la parcela Nº 0 correspondiente al viario

público. En conclusión, tras lo mencionado en los puntos anteriores, el técnico que suscribe propone :

APROBAR el Proyecto de Reparcelación presentado en fecha 12 de marzo de 2.008 con registro de entrada Nº 3.666, de fecha de redacción marzo de 2.008, condicionada dicha aprobación a la subsanación de las siguientes deficiencias:

- El plano Nº RP-07 debe incorporar las fincas de resultado correspondientes a las parcelas de

sistemas estructurales externos incorporadas al área de reparto. - En dicho plano RP-07 se debe delimitar claramente la parcela Nº 0 correspondiente al viario

público. Es cuanto cabe informar ...” CONSIDERANDO el Decreto de Alcaldía número 2213 de 27 de junio de 2007 donde se confiere por delegación a la Junta de Gobierno Local la competencia para la aprobación de los instrumentos de gestión urbanística. POR LO QUE PROPONGO A LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL: PRIMERO.- Aprobar el Proyecto de Reparcelación del PP-4 del P.G.O.U de Villajoyosa, presentado con fecha 12 de marzo de 2008, RE 3666 requiriendo al Agente urbanizador la subsanación de las siguientes cuestiones: 1º.- Deberán incluirse en la relación de fincas de resultado con titularidad del Ayuntamiento de Villajoyosa todas aquellas parcelas de los sistemas estructurales, externos y adscritos gestionadas en el sector, al objeto de su incorporación al dominio público municipal. 2º.- El plano Nº RP-07 debe incorporar las fincas de resultado correspondientes a las parcelas de sistemas estructurales externos incorporadas al área de reparto. En dicho plano RP-07 se debe delimitar claramente la parcela Nº 0 correspondiente al viario público.

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-C 3º.- Deberá subsanarse la superficie registral de la finca de origen número 28, siendo la misma de 28

áreas. 4º.- En la descripción de la finca de origen número 57, titularidad de la Fundación Benéfico Asistencial Aragonés deberá señalarse la afección total de la finca al Proyecto de Reparcelación SEGUNDO.- El Agente Urbanizador deberá presentar en el plazo máximo de un mes, Texto Refundido del Proyecto de Reparcelación con las modificaciones señaladas al objeto de su aprobación definitiva. TERCERO.- Las alegaciones presentadas durante el trámite de información pública del Proyecto de Reparcelación quedan resueltas en los informes técnico y jurídico emitidos de fecha 28 de febrero y 3 de marzo de 2008. CUARTO.- Publicar en el Diario Oficial correspondiente la aprobación del Instrumento de gestión tramitado al objeto de dotar de eficacia el acuerdo aprobatorio, una vez se presente y apruebe de forma definitiva el Texto Refundido del Proyecto de Reparcelación.

Lo que propongo a la Junta de Gobierno Local, en Villajoyosa a 13 de marzo de 2008.”

La Junta de Gobierno Local acuerda: PRIMERO.- Aprobar el Proyecto de Reparcelación del PP-4 del P.G.O.U de Villajoyosa, presentado con fecha 12 de marzo de 2008, RE 3666 requiriendo al Agente urbanizador la subsanación de las siguientes cuestiones: 1º.- Deberán incluirse en la relación de fincas de resultado con titularidad del Ayuntamiento de Villajoyosa todas aquellas parcelas de los sistemas estructurales, externos y adscritos gestionadas en el sector, al objeto de su incorporación al dominio público municipal. 2º.- El plano Nº RP-07 debe incorporar las fincas de resultado correspondientes a las parcelas de sistemas estructurales externos incorporadas al área de reparto. En dicho plano RP-07 se debe delimitar claramente la parcela Nº 0 correspondiente al viario público. 3º.- Deberá subsanarse la superficie registral de la finca de origen número 28, siendo la misma de 28 áreas. 4º.- En la descripción de la finca de origen número 57, titularidad de la Fundación Benéfico Asistencial Aragonés deberá señalarse la afección total de la finca al Proyecto de Reparcelación SEGUNDO.- El Agente Urbanizador deberá presentar en el plazo máximo de un mes, Texto Refundido del Proyecto de Reparcelación con las modificaciones señaladas al objeto de su aprobación definitiva. TERCERO.- Las alegaciones presentadas durante el trámite de información pública del Proyecto de Reparcelación quedan resueltas en los informes técnico y jurídico emitidos de fecha 28 de febrero y 3 de marzo de 2008.

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CUARTO.- Publicar en el Diario Oficial correspondiente la aprobación del Instrumento de gestión tramitado al objeto de dotar de eficacia el acuerdo aprobatorio, una vez se presente y apruebe de forma definitiva el Texto Refundido del Proyecto de Reparcelación. “ Asimismo se hace público el Decreto número 1277 de 10 de abril de 2008, por el que se aprueba el Texto Refundido del Proyecto de Reparcelación del Sector PP-4 “Xovaes”, que dispone literalmente: “... VISTO el Proyecto de Reparcelación del Sector PP-4 “Xovaes” aprobado por Acuerdo de Junta de Gobierno Local de 13 de marzo de 2008, de forma condicionada a la subsanación de determinados aspectos del documento. VISTO el Texto Refundido del Proyecto de Reparcelación del Sector PP-4 “Xovaes” presentado por el Agente Urbanizador en fecha 8 de abril de 2008 mediante registro de entrada 4.773. CONSIDERANDO, el informe jurídico emitido por el Asesor Jurídico del Área de Urbanismo en fecha 9 de abril de 2008, que literalmente expresa: “...

El presente informe se emite al objeto de analizar las cuestiones jurídicas producidas en el expediente relativo al Proyecto de Reparcelación del Sector PP-4 del P.G.O.U de Villajoyosa.

La tramitación del expediente se ha efectuado de conformidad con lo dispuesto en el art. 416

del Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística, habiendo sido sometido a información pública por el plazo de un mes en el D.O.G.V. de fecha 19 de noviembre de 2007, tal y como consta en el acta de protocolización aportada por el Agente Urbanizador en fecha 11 de enero de 2008, RE 504, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo citado, habiendo sido notificados los propietarios afectados por el sector. Emitidos los correspondientes informes municipales y notificados al Agente Urbanizador, fue presentado Proyecto de Reparcelación del PP-4 del P.G.O.U de Villajoyosa con fecha 12 de marzo de 2008, RE 3666, siendo aprobado mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 13 de marzo de 2008, requiriendo la subsanación de determinados aspectos en el Texto Refundido. Con fecha 8 de abril de 2008, RE 4773, ha sido presentado dicho Texto Refundido del Proyecto, de conformidad con lo dispuesto en el art. 423 del Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística, subsanando las cuestiones manifestadas en informe emitido por quien suscribe de fecha 12 de marzo de 2008, procediendo por tanto su aprobación definitiva, así como la publicación en los diarios oficiales correspondientes de la aprobación del Instrumento de gestión tramitado. La aprobación del Proyecto de Reparcelación corresponde al Alcalde, o Junta de Gobierno Local de acuerdo con el Decreto de la Alcaldía número 2213/07 de 27 de junio, conforme estipula el art. 423.8 del Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística

Es cuanto cabe informar...”

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El tratamiento de los datos de carácter personal que se recogen se sujeta a la dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal y demás normativa aplicable. El interesado/a podrá ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en los términos establecidos en la legislación aplicable.

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-C CONSIDERANDO, el informe técnico emitido por el Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos Municipal

en fecha 9 de abril de 2008, que literalmente expresa: “... En fecha 12 de marzo de 2.008 con registro de entrada Nº 3.666 se presenta Proyecto de Reparcelación del PP-4 del Plan General de Ordenación Urbana de la Vila Joiosa, que fue aprobado mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 13 de marzo de 2.008 de forma condicionada a la subsanación de determinados aspectos del documento. En fecha 8 de abril de 2.008 con registro de entrada Nº 4.773 se presenta nuevo documento refundido subsanando las deficiencias a las que se hacía referencia en el informe emitido por quien suscribe en fecha 13 de marzo de 2.008, procediendo por tanto su aprobación definitiva. Es cuanto cabe informar ...” POR LO QUE RESUELVO: ÚNICO.- Aprobar el Texto Refundido del Proyecto de Reparcelación del Sector PP-4 “Xovaes” del PGOU de Villajoyosa, presentado por el Agente Urbanizador en fecha 8 de abril de 2008 mediante registro de entrada 4.773. Contra la presente resolución, y únicamente respecto de aquellos interesados que no hayan sido notificados en la forma prevista en la ley, podrá interponer de conformidad con lo establecido en el art. 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, recurso potestativo de reposición, ante el mismo órgano, en el plazo de un mes, computados a partir del día siguiente a la recepción de la presente. Así mismo, y de conformidad con el art. 25 de la Ley 8/1998 de la Jurisdicción Contencioso – Administrativa, podrá interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Alicante, en el plazo de dos meses computados a partir del día siguiente a la recepción de la presente notificación. Durante el mes de agosto no correrá el plazo para interponer recurso Contencioso – Administrativo. Ello sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que estime procedente.

Conforme a lo establecido en el art. 59 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, donde se prevé que cuando se desconoce el lugar de notificación o no se hubiere podido practicar ésta, procede la notificación mediante anuncios en el tablón de edictos del Ayuntamiento del último domicilio conocido, en el Boletín Oficial del Estado, de la Comunidad Autónoma o de la Provincia, según cual sea la Administración de la que se proceda el acto a notificar, y el ámbito territorial del órgano que lo dictó. El interesado al que debiendo practicar la notificación, no se ha podido llevar a cabo la misma, es D. FRANCISCO PICÓ PÉREZ.