EDJ 1998-3146

5
 © Lefebvre-El Derecho, S.A. 1 EDJ 1998/3146 Tribunal Supremo Sala 1ª, S 20-5-1998, nº 474/1998, rec. 131/1994 Pte: Gullón Ballesteros, Antonio Resumen  Declarada en la sente ncia re currida la contr ariedad a Der echo d e la resolución de c ontrato de licencia litigioso, y condenada la entidad demandada al pago de una suma, interponen el presente recurso de casación ambas litigantes. Estima el TS el motivo por el que se denuncia la infracción de la excepción de litisconsorcio pasivo necesario, pues no se demandó a la sociedad que realmente concedió la licencia de marca, sino a otra del mismo grupo con la que se relacionaron la gestación, redacción de algunas cláusulas principales y desarrollo del contrato. No prospera, por el contrario, el recurso de la sociedad demandante, pues no procede modificar la cuantía de la indemnización. Resuelve por último la Sala el fondo de la cuestión, absolviendo a la codemandada de los pedimentos de la demanda,  y sin que se puedan imponer las costas d e primera instancia a la actora ni a la codemanda da absuelta los de su reconvención, dada la complejidad creada en el asunto discutido y las conductas negociales de ambas partes. NORMATIVA ESTUDIADA RD de 24 julio 1889. Código Civil art.1101 , art.1106 RD de 3 febrero 1881. Año 1881. Ley de Enjuiciamiento Civil art.523.2 , art.873.2 ÍNDICE ANTECEDENTES DE HECHO ................................................................................................................................................. 1 FUNDAMENTOS DE DERECHO ............................................................................................................................................ 3 FALLO ........................................................................................................................................................................................ 5 CLASIFICACIÓN POR CONCEPTOS JURÍDICOS LITISCONSORCIO PASIVO NECESARIO Cauce impugnatorio en casación FICHA TÉCNICA Procedimiento:Recurso de casación Legislación Aplica art.1101, art.1106 de RD de 24 julio 1889. Código Civil Aplica art.523.2, art.873.2 de RD de 3 febrero 1881. Año 1881. Ley de Enjuiciamiento Civil Cita art.1692.4 de RD de 3 febrero 1881. Año 1881. Ley de Enjuiciamiento Civil Jurisprudencia Citada por SAP Baleares de 31 marzo 2000 (J2000/11131) Citada por SAP Vizcaya de 24 mayo 2002 (J2002/32247) Citada por ATS Sala 1ª de 14 mayo 2002 (J2002/52448) Bibliografía Comentada en "Riesgo de reintegración en operaciones de financiación del grupo de sociedades" En la Villa de Madrid, a veinte de Mayo de mil novecientos noventa y ocho. Vistos por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, los recursos de casación contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona con fecha 16 de diciembre de 1.993, como consecuencia de los autos de  juicio declarativo de menor cuantía seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de San Feliú de Llobregat, sobre reclamación de cantidad; cuyo recursos han sido interpuesto respectivamente por "W., Co. Ltd.", representada por el Procurador de los Tribunales D. Antonio Barreiro Meiro Letrado D. Jorge Carreras Llaunsana y por "E., S.A.", representada por el Procurador D. Roberto Granizo Palomeque y asistida del Letrado D. Fernando Labastida Nicolau.

Transcript of EDJ 1998-3146

  • Lefebvre-El Derecho, S.A. 1

    EDJ 1998/3146Tribunal Supremo Sala 1, S 20-5-1998, n 474/1998, rec. 131/1994Pte: Gulln Ballesteros, Antonio

    ResumenDeclarada en la sentencia recurrida la contrariedad a Derecho de la resolucin de contrato de licencia litigioso, y condenada la entidaddemandada al pago de una suma, interponen el presente recurso de casacin ambas litigantes. Estima el TS el motivo por el que sedenuncia la infraccin de la excepcin de litisconsorcio pasivo necesario, pues no se demand a la sociedad que realmente concedi lalicencia de marca, sino a otra del mismo grupo con la que se relacionaron la gestacin, redaccin de algunas clusulas principales ydesarrollo del contrato. No prospera, por el contrario, el recurso de la sociedad demandante, pues no procede modificar la cuanta dela indemnizacin. Resuelve por ltimo la Sala el fondo de la cuestin, absolviendo a la codemandada de los pedimentos de la demanda,y sin que se puedan imponer las costas de primera instancia a la actora ni a la codemandada absuelta los de su reconvencin, dada lacomplejidad creada en el asunto discutido y las conductas negociales de ambas partes.

    NORMATIVA ESTUDIADA

    RD de 24 julio 1889. Cdigo Civilart.1101 , art.1106

    RD de 3 febrero 1881. Ao 1881. Ley de Enjuiciamiento Civilart.523.2 , art.873.2

    NDICEANTECEDENTES DE HECHO ................................................................................................................................................. 1FUNDAMENTOS DE DERECHO ............................................................................................................................................ 3FALLO ........................................................................................................................................................................................ 5

    CLASIFICACIN POR CONCEPTOS JURDICOSLITISCONSORCIO

    PASIVO NECESARIOCauce impugnatorio en casacin

    FICHA TCNICAProcedimiento:Recurso de casacinLegislacin

    Aplica art.1101, art.1106 de RD de 24 julio 1889. Cdigo CivilAplica art.523.2, art.873.2 de RD de 3 febrero 1881. Ao 1881. Ley de Enjuiciamiento CivilCita art.1692.4 de RD de 3 febrero 1881. Ao 1881. Ley de Enjuiciamiento Civil

    JurisprudenciaCitada por SAP Baleares de 31 marzo 2000 (J2000/11131)Citada por SAP Vizcaya de 24 mayo 2002 (J2002/32247)Citada por ATS Sala 1 de 14 mayo 2002 (J2002/52448)

    BibliografaComentada en "Riesgo de reintegracin en operaciones de financiacin del grupo de sociedades"

    En la Villa de Madrid, a veinte de Mayo de mil novecientos noventa y ocho. Vistos por la Sala Primera del Tribunal Supremo,integrada por los Magistrados al margen indicados, los recursos de casacin contra la sentencia dictada en grado de apelacin por laSeccin Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona con fecha 16 de diciembre de 1.993, como consecuencia de los autos dejuicio declarativo de menor cuanta seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nm. 5 de San Feli de Llobregat, sobre reclamacinde cantidad; cuyo recursos han sido interpuesto respectivamente por "W., Co. Ltd.", representada por el Procurador de los TribunalesD. Antonio Barreiro Meiro Letrado D. Jorge Carreras Llaunsana y por "E., S.A.", representada por el Procurador D. Roberto GranizoPalomeque y asistida del Letrado D. Fernando Labastida Nicolau.

  • 2 Lefebvre-El Derecho, S.A.

    ANTECEDENTES DE HECHOPRIMERO.- Ante el Juzgado de Primera Instancia nm. 5 de San Feli de Llobregat, fueron vistos los autos de juicio ordinario

    declarativo de mayor cuanta, instados por "B., S.A.", contra "W., Co. Ltd." y contra "E., S.A.", sobre reclamacin de cantidad. Porla parte actora se formul demanda con arreglo a las prescripciones legales. "El suplico de la demandante se basaba en los hechos yfundamentos de derecho que se haca constar en dicho escrito y que debido a su extensin se dan aqu por reproducidos, en aras debrevedad, presentando con la demanda los documentos en que se fundaba la actora su pretensin antes expuesta".- Admitida a trmite lademanda y emplazadas las mencionadas demandas, compareciendo la entidad "E., S.A.", mediante su representante legal que la contest,oponindose a la misma, en base a los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente y se acababa suplicando, "en cuantoa la excepcin primera de falta de carcter y de legitimacin pasiva de "E., S.A.", que tras legal tramitacin se dictase resolucin por laque se declarase la falta de legitimacin pasiva de dicha codemandada, por no ser parte en el presente procedimiento, y se decretase laabsolucin de "E., S.A.", todo ello con expresa condena a las costas causadas en la formulacin de excepcin por falta de legitimacinpasiva a la actora "B., S.A.", por su evidente temeridad y mala fe. En el supuesto de no estimarse la excepcin de carencia de legitimacinpasiva, la contestacin propia de la demanda se formulaba, en su especfico suplico instando, tras los trmites legales, el dictado desentencia por la que declare la absolucin de "E., S.A.", todo ello con expresa imposicin de costas a la parte actora, por ministerio dela Ley, por su evidente temeridad y mala fe". En cuanto a la demanda reconvencional, en ella se reclamaba la condena de "B., S.A." alpago de 28.793.399 ptas., junto con los intereses legales de dicha cantidad, todo ello con expresa imposicin de costas a la contraparte,por ministerio de la ley, por su evidente temeridad y mala fe". Asimismo compareci la codemandada "W., Co. Ltd.", oponindose a lademanda y termin suplicando se dictase sentencia por la que se estime la excepcin planteada, abstenindose de entrar en el fondo de lademanda, absolviendo a "W., Co. Ltd." de toda instancia, con expresa condena en costas a la actora "B., S.A." por su temeridad y malafe manifiesta.- Subsidiariamente, para el supuesto de que las excepciones no fueran estimada, la codemandada "W., Co. Ltd." proceda acontestar y reconvenir a la demandada de juicio ordinario de mayor cuanta presentada por la actora "B., S.A.". En la contestacin -tercerapartado del reiterado escrito- en la que se analizaba, con los oportunos razonamientos fcticos y jurdicos alusivos de la documentacinque se presentaba. se finalizaba con la splica de que se tuviera por comparecido al reiterado causdico, as como por contestada lademanda de juicio declarativo de mayor cuanta "interpuesta por la sociedad "B., S.A." contra mi principal "W., Co. Ltd." y otro, yseguido el procedimiento por todos sus trmites se dicte sentencia por la que se desestima ntegramente la demanda presentada porla actora "B., S.A." contra mi principal "W., Co. Ltd.", con expresa condena en costas a la actora. Por primer otros se anticipaba lapeticin del recibimiento del pleito a prueba, y por segundo, conforme al art. 542 LEC se proceda a efectuar y formular demandareconvencional contra la actora "B., S.A." estructurada en el cuarto y ltimo apartado del referido escrito, con la debida separacinde hechos y fundamentos de derecho, finalizando con la splica de que teniendo por presentada dicha demanda reconvencional porla sociedad "W., Co. Ltd." contra la sociedad "B., S.A." actora en los autos nm. 251/90, que se siguen en este Juzgado y, seguida latramitacin legal, se dictara sentencia por la que:

    1. Se declare la resolucin del contrato de fecha 8 de abril de 1.987, suscrito entre "W., Co. Ltd." sociedad de nacionalidad americanay la sociedad "B., S.A." desde la fecha 23 de febrero de 1.989.

    2. Se condene a la sociedad "B., S.A." al pago de tres millones cuatrocientas setenta y tres mil cinto setenta y dos pesetas (3.473.172ptas.), ms los intereses legales, en concepto de los royalties correspondientes a la diferencia entre los royalties correspondientes a lasventas mnimas a las que se oblig por el citado contrato, desde la fecha de 8 de abril de 1.987, hasta la de su resolucin en 23 defebrero de 1.989; 3. Se condene a "B., S.A." al pago de la indemnizacin de cincuenta millones novecientas ocho mil ciento treintay una pesetas (50.908.131 ptas.), ms los intereses legales, correspondiente a los daos y perjuicios causados por su incumplimientocontractual el cual motiv la resolucin.

    4. Se condene a "B., S.A." al pago de la cantidad de quinientos setenta y siete millones quinientas mil pesetas (577.500.000 ptas.)ms los intereses legales, en concepto de indemnizacin de los daos y perjuicios causados por la citada sociedad por la realizacin decompetencia desleal y uso indebido de la marca "W., Co. Ltd." desde la fecha de la resolucin del contrato.

    5. Se condene a "B., S.A." al pago de las costas causadas en el presente litigio, por su evidente y mala fe manifiestas.- Dndosetraslado para rplica y dplica, la inicial demandante "B., S.A." por medio de su representante legal, evacu dicho traslado, en base a loshechos y fundamentos jurdicos que en el mismo se contienen, los que no se reproducen dada su prolijidad, y en el que, en definitiva, encuanto a las rplicas, se acababa suplicando que, tras los legales trmites, se dictase sentencia estimando sus pedimentos".- Conferidotraslado para la dplica las demandadas lo evacuaron en tiempo y forma ratificndose en sus respectivos escritos de contestacin yreconvencin a la misma.

    Por el Juzgado se dict sentencia con fecha 21 de mayo de 1.993, cuya parte dispositiva es como sigue:

    "FALLO.- Que rechazando las excepciones procesales de falta de carcter y legitimacin pasiva alegadas por los Procuradoresde los Tribunales D. Robert Mart Campo obrando en nombre y representacin de la entidad "W., Co. Ltd." y D. Jordi actuando enrepresentacin de la Compaa "E., S.A.", as como la excepcin perentoria de litisconsorcio pasivo procesal formulada por el primerode los causdicos citados, en su acreditada representacin, y estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador de losTribunales D. Angel Montero Brusell obrando en nombre y representacin de la compaa mercantil "B., S.A.", contra las entidades"W., Co. Ltd." representada por el Procurador Sr. Mart Campo y "E., S.A.", representada por el Procurador Sr. Navarro Buja, debocondenar y condeno a la sociedad codemandada "W., Co. Ltd." a que abone a la cantidad satisfecha por sta a causa de la elaboracinde estudios de mercado y de organizacin de productos no comprendidos en el contrato de licencia de marcas en exclusiva de 8 de abril

  • Lefebvre-El Derecho, S.A. 3

    de 1.987 firmado entre ambas, solicitados por la condenada y no repetidos por la demandante, reservando la fijacin de su cuanta ala fase de ejecucin de esta sentencia, previa su determinacin por el trmite incidental previsto en los artculos 928 y siguientes de laLey de Enjuiciamiento Civil, debiendo absolver como absuelvo a la parte codemandada "E., S.A." de los pronunciamientos instadosen su contra en el suplico de dicha demanda: desestimando como desestimo la demanda reconvencional interpuesta por el ProcuradorD. Jordi Navarro Buja en acreditada representacin de "E., S.A." contra "B., S.A." representada por el Procurador D. Miguel AngelMontero Reiter, en estos autos, debo absolver y absuelvo a la parte reconvenida de los pedimentos esgrimidos en su contra en el suplicodemandante; y estimando como estimo parcialmente la demanda reconvencional formulada por el Procurador D. Robert Mart Campoen nombre y representacin de la Compaa "W., Co. Ltd." contra "B., S.A." representada por el Procurador D. Miguel Angel MonteroReiter, debo declarar y declaro tener por ajustada a lo convenido al derecho contractual de la actora reconviniente la rescisin del contratode licencia de exclusiva firmado por ambas partes en fecha de 8-4-1.987, y, por consiguiente, tener por resuelto el mismo desde la fechade 23 de febrero de 1.989 en que la demandante rescindi dicho convenio, absolviendo como absuelvo a la demandada en reconvencindel resto de los pedimentos instados en su contra en el suplico demandante; todo ello sin realizar especial imposicin de las costascausadas por la interposicin de la demanda inicial esgrimida por "B., S.A." contra "W., Co. Ltd." y debiendo condenar, como condenoexpresamente, a la demandante citada al pago de las costas procesales causadas por su interposicin contra la tambin codemandada"E., S.A.", condenando asimismo a la entidad "E, S.A." a que abone a la sociedad "B., S.A." las costas causadas a consecuencia de laformulacin de la demanda reconvencional presentada por aqulla en contra de sta; y sin realizar especial pronunciamiento acerca delas costas devengadas a causa de la interposicin de la demanda reconvencional en estos autos por "W., Co. Ltd." en contra de la entidad"B., S.A.", abonando cada parte las causadas a su instancia, y las comunes por mitad".

    SEGUNDO.- Interpuestos recursos de apelacin contra la sentencia de 1 Instancia respectivamente por las representaciones de "B.,S.A." y de "W., Co. Ltd.", y tramitado el recurso con arreglo a derecho, la Seccin Primera de la Audiencia Provincial de Barcelonadict sentencia con fecha 16 de diciembre de 1.993 con la siguiente parte dispositiva:

    "FALLAMOS.- Que ESTIMANDO EN PARTE el recurso de apelacin interpuesto por el Procurador Sr. Montero en nombre yrepresentacin de "B., S.A." y DESESTIMANDO el recurso de apelacin del Procurador Sr. Ranera en nombre y representacin de"W., Co. Ltd." y confirmando la absolucin de "E., S.A.", debemos declarar y declaramos contraria a derecho la resolucin del contratode licencia de 8 de abril de 1.987 y debemos CONDENAR Y CONDENAMOS a "W., Co. Ltd." al pago de 45.000.000 de pesetas mssus intereses legales desde la fecha de esta resolucin, sin que proceda pronunciamiento sobre costas en ninguna de las instancias".

    TERCERO.- A)"W., Co. Ltd." representada por el Procurador D. Antonio Barreiro-Meiro Barbero, interpuso contra la sentenciadictada en grado de apelacin por la Seccin Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona de fecha 16 de diciembre de 1.993, conapoyo en los siguientes motivos:

    Primero: Al amparo del art. 1.692.4 LEC por infraccin de la doctrina jurisprudencial para resolver la cuestin objeto de debate queresulta aplicable sobre la excepcin de litisconsorcio pasivo necesario consagrada por numerosas sentencias de esta Sala del TribunalSupremo, entre ellas, las de fecha 11 de diciembre de 1.990, 5 de diciembre de 1.989, 24 de julio de 1.989, adems de las que se citanen el desarrollo del presente motivo.

    Segundo: Al amparo del art. 1.692, 4 LEC, por infraccin del art. 1091 del Cdigo civil por inaplicacin, en relacin con el art.1123, tambin por inaplicacin, y con el art. 1124, por interpretacin indebida, ambos del propio Cuerpo Legal y con la Jurisprudenciade este Alto Tribunal respecto a la condicin resolutoria expresa respectivamente, consagrada en numerosas sentencias, entre ellas, lasde 5 de febrero de 1992, la de 3 de julio de 1991, la de 12 de julio de 1990, adems de las que se citan en el desarrollo de este motivo.

    Tercero: Al amparo del art. 1.692.4 LEC por incorrecta aplicacin del art. 1124 C.c. y sentencias que se citan.

    Cuarto: Formulado al amparo del art. 1.692.4 LEC por infraccin del art. 1253 C.c. y sentencias que se citan.

    Quinto: En base al art. 1.692.3 LEC por quebrantamiento de las formas esenciales del juicio por infraccin de las normas reguladorasde la sentencia.

    Sexto: Al amparo del art. 1.692.4 LEC y sentencias que se citan.

    B)"B., S.A." representada por el Procurador D. Roberto Granizo Palomeque interpuso recurso contra la menciona Sentencia dictadapor la Audiencia Provincial de Barcelona, con base en los siguientes motivos:

    Primero: Al amparo del art. 1.692.4 LEC, por infraccin de los arts. 1.101 y 1.106 C.c.

    Segundo: Al amparo del art. 1.692.4 LEC, por infraccin de los arts. 523.2 y 873.2 LEC.

    CUARTO.- Admitidos los recursos y evacuados los traslados conferidos de contrario para impugnacin, el Procurador D.Antonio Barreiro-Meiro Barbero en representacin de "W., Co. Ltd." asimismo como el Procurador D. Roberto Granizo Palomeque,representando a "B., S.A.", presentaron respectivamente sus escritos con oposicin a los mismos.

    QUINTO.- Que habindose solicitado por las partes la celebracin de vista pblica fue sealada el da 6 de mayo de 1.998, en queha tenido lugar.

    Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. ANTONIO GULLON BALLESTEROS.

  • 4 Lefebvre-El Derecho, S.A.

    FUNDAMENTOS DE DERECHORecurso de "W., Co. Ltd."

    PRIMERO.- El motivo primero, al amparo del art. 1.692.4 LEC EDL 1881/1 , alega infraccin de la excepcin de litisconsorciopasivo necesario, recogida en las sentencias de esta Sala que cita. En su fundamentacin, se contienen alegatos contra las declaracionesde la sentencia recurrida en las que basaba la legitimacin pasiva de la demandada "W., Co. Ltd.". Se sostiene que, si bien fue partedel contrato de licencia de la marca W. celebrado entre "W., Co. Ltd." y la actora "B., S.A.", era la primera Sociedad la que tambindebe estar como parte en este proceso, por ser titular de la marca que licenci "W., Co. Ltd." por haberse celebrado el contrato delicencia entre ella y "B., S.A.". Dice textualmente el motivo cuya exposicin se hace resumidamente: "Esta representacin admite quesu poderdante, la sociedad britnica "W., Co. Ltd.", tambin fue parte del contrato -mas an cuando en la apelacin ya desisti de laexcepcin de falta de legitimacin pasiva- pero entiende que no es la parte principal del mismo ya que solamente se limit a marcarunos mnimos de ventas, siguiendo instrucciones de la Sociedad americana, pero no intervino en la prestacin principal del mismo, asaber, la concesin de la licencia de marca".

    La respuesta casacional que debe darse al motivo primero del recurso tiene que partir de las siguientes consideraciones:

    A) La recurrente, con la formulacin del susodicho motivo, est reconociendo implcitamente que ella no carece de legitimacinpasiva, sino que sta no es completa porque no se ha demandado a la sociedad norteamericana "W., Co. Ltd."

    B) Expresamente reconoce (la recurrente) que abandon en la apelacin la excepcin de falta de legitimacin pasiva que opuso a lademanda, luego mantuvo la excepcin de falta de litisconsorcio pasivo en ese trmite, y las declaraciones de la sentencia recurrida sobresu legitimacin pasiva han de entenderse como rechazo de la susodicha excepcin, referida a la presencia como parte de la sociedadnorteamericana.

    C) No existe en este pleito la ms mnima prueba acerca de la relacin jurdica entre la "W., Co. Ltd." britnica y la norteamericana,por lo que est completamente fuera de lugar en la solucin del debate jurdico la consideracin de que son una misma persona jurdica(aplicando la doctrina cientfica y jurisprudencial conocida como "levantamiento del velo" de la persona jurdica). Mucho menos puedeelucubrarse con eficacia jurdica acerca de que en el grupo econmico constituido por varias sociedades, los contratos que cualquiera deellas celebran con terceros legitiman a las dems para ser parte activa o pasiva en litigios que tengan su fuente en los mismos. Carentenuestro Derecho de una regulacin especfica en materia sustantiva de la figura del grupo de sociedades, no se ve ninguna razn legalpara que la sociedad britnica haya de soportar como parte demandada pleitos concertados con terceros por la sociedad norteamericana,como es el que nos ocupa. Ambas tienen una coincidencia casi total en sus denominaciones, pero es una dbil base para sentar unapresuncin de identidad jurdica sin cualquier otro dato.

    As las cosas, y ante la conformidad de la recurrente en estar presente como parte procesal en este litigio pero junto con la sociedadnorteamericana, cualquiera que fuere la opinin de esta Sala sobre ello, no ve inconveniente en que se analice si tal posicin jurdica esaceptable y debe prevalecer el motivo. En esencia, su pretensin no es ms que una reduccin de la original (falta de legitimacin pasiva).

    De acuerdo con lo actuado en autos, ha de declararse que la sociedad norteamericana debi traerse como parte a este litigio por laactora "B., S.A.", ya que:

    A) Suscribi junto con la ltima el contrato de licencia de la marca "W., Co. Ltd." de la que era titular.B)"B., S.A. pag los "royalties" a la misma mediante instrumentos bancarios dirigidos a los EE.UU., aunque por indicacin de la

    sociedad britnica, lo que revela que era la sociedad norteamericana la que deba percibir tales "royalties" como contraprestacin a lalicencia de su marca, y esa indicacin explica que en los instrumentos antedichos figura el nombre de la sociedad britnica, pero eldomicilio es el de la norteamericana. Pagos que han sido recibidos por sta, pues no consta lo contrario ni ninguna reclamacin a "B.,S.A." por cualquiera de las sociedades "W., Co. Ltd.".

    C) En las declaraciones fiscales de "B., S.A." figura el domicilio de la sociedad norteamericana a la que se le practica la retencinlegal, que es el mismo que el acordado en el contrato entre ella y "B., S.A." para sus relaciones.

    D) El presente pleito versa sobre si el contrato de concesin de licencia debe estimarse subsistente por ser su resolucin unilateral,efectuada por la sociedad inglesa a instancias o siguiendo instrucciones de la norteamericana, contraria a lo pactado e injustificada (tesisde la actora "B., S.A."), o bien la resolucin es legal y justificada (tesis de la sociedad britnica demandada). En otras palabras, no sepuede juzgar sobre la extincin de un contrato sin que estn en el pleito por lo menos los que lo suscribieron. Ciertamente que en sugestacin, redaccin de algunas clusulas principales, y desarrollo "B., S.A." se ha relacionado intensamente con la sociedad britnica,pero ello no desplaza la realidad de que la licencia de la marca no la concedi ella sino la sociedad norteamericana, a travs del contratoque suscribi con "B., S.A.", ni cobra la contraprestacin pactada por la licencia. Adems, es manifiestamente errneo estimar que siun tercero redacta todo o parte de un contrato que una de las partes hace suyo suscribindolo, sea el redactor y no el firmante el quetenga la consideracin de parte contractual.

    E) En la publicidad de "B., S.A.", se hace constar que es licenciataria de la sociedad norteamericana.

  • Lefebvre-El Derecho, S.A. 5

    F) No implica reconocimiento de su legitimacin pasiva el que la sociedad britnica codemandada hay reconvenido contra la actora;su demanda reconvencional est condicionada a que el rgano judicial estimase, contra la opinin de la reconviniente, que ella era lalegitimada pasiva.

    Por todo ello el motivo se estima.

    Recurso de "B., S.A."

    PRIMERO.- El motivo primero, al amparo del art. 1.692.4 LEC EDL 1881/1 , acusa infraccin de los arts. 1.101 y 1.106, ambosdel Cdigo civil EDL 1889/1, y la doctrina de esta Sala contenida en las sentencias que cita. De su fundamentacin se colige que la tesiscentral en torno a la cual se aglutinan las argumentaciones es la de que la sentencia de la Audiencia, si bien ha establecido la cantidada pagar por la demandada "W., Co. Ltd." como consecuencia de la resolucin injustificada (para la Audiencia) del contrato de licenciade marcas, lo ha hecho como estimacin del lucro cesante, pero no ha valorado el dao emergente.

    El motivo ha de desestimarse necesariamente porque la Audiencia de un modo expreso "considera ajustado a derecho fijar unaindemnizacin por dao emergente y lucro cesante en 45.000.000 ptas.". Tambin como consecuencia ineludible de la estimacin delrecurso de la codemandada "W., Co. Ltd.", que impide entrar en el fondo del asunto (si la resolucin estaba o no justificada).

    SEGUNDO.- El motivo segundo, al amparo del art. 1.692.4 LEC EDL 1881/1 , alega infraccin de los arts. 523.2 EDL 1881/1 y873.2, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Civil EDL 1881/1 , en cuanto no se imponen las costas de la primera instancia a la codemandada"W., Co. Ltd.", siendo as que "B., S.A." vio reconocido su derecho en la apelacin, y a "W., Co. Ltd." se le rechazaron sus peticiones dela demanda reconvencional. Por ese reconocimiento tambin debieron imponerse a "W., Co. Ltd." las costas de la apelacin interpuestapor "B., S.A.".

    El motivo que se juzga se refiere slo y exclusivamente a la relacin procesal entre "B., S.A." y la codemandada "W., Co. Ltd.".Como por estimacin del recurso de casacin interpuesto por sta ltima ha de resolverse sobre el debate como rgano de instancia ysobre las costas de ambas instancias (art. 1.715.1-3 y 2 LEC), tambin se desestima necesariamente.

    TERCERO (comn a los dos recursos): La estimacin del recurso de "W., Co. Ltd." lleva consigo la casacin y anulacin dela sentencia recurrida y la revocacin de la de primera instancia (excepto en los pronunciamientos respecto a la codemandada yreconviniente "E., S.A.", que quedaron firmes por no haber sido apelados segn el fundamento jurdico tercero de la sentencia de laAudiencia, sin que la actora "B., S.A." haya formulado ningn motivo de casacin sobre el particular). Y ello obliga a esta Sala, comorgano de instancia, a dar cumplimiento al art. 1.715.1-3, 2 y 3 LEC.

    Por las razones expuestas en su momento se absuelve en la instancia a la codemandada "W., Co. Ltd." de los pedimentos de lademanda y se desestima la suya reconvencional contra "B., S.A.". No se imponen las costas de primera instancia a dicha actora ni a lacodemandada absuelta los de su reconvencin, dada la complejidad creada en el asunto discutido y las conductas negociales de ambaspartes, que seguramente han dado lugar al equvoco en que se han movido sobre la cuestin de la legitimacin pasiva para soportarlo.

    En cuanto a las costas de los recursos de casacin, y por imperativo legal, han de imponerse a "B., S.A.", en el suyo y a ningunade las partes en el de "W., Co. Ltd.".

    Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo espaol.

    FALLOQue debemos estimar y estimamos el recurso de casacin interpuesto por "W., Co. Ltd." y desestimamos el interpuesto por "B.,

    S.A.", casando y anulando la sentencia de la Audiencia de Barcelona con fecha 16 de diciembre de 1.993, y revocando la pronunciadapor el Juzgado de Primera Instancia n 5 de San Feli de Llobregat de fecha 21 de mayo de 1.993. Todo ello en los trminos recogidos enel fundamento jurdico tercero (comn a ambos recursos) de esta sentencia, tambin en lo relativo a las costas. Dicho fundamento se daaqu por reproducido. Sin hacer declaraciones sobre depsitos al no haberse constituido. Comunquese esta resolucin a la mencionadaAudiencia con devolucin de los autos y rollo que remiti.

    As por esta nuestra sentencia, que se insertar en la COLECCION LEGISLATIVA pasndose al efecto las copias necesarias,lo pronunciamos, mandamos y firmamos.- Ignacio Sierra Gil de la Cuesta.- Pedro Gonzlez Poveda.- Antonio Gulln Ballesteros.-Rubricado.

    PUBLICACION.- Leda y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Antonio Gulln Ballesteros, Ponente que hasido en el trmite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pblica la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el da de hoy;de lo que como Secretario de la misma, certifico.