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© Lefebvre-El Derecho, S.A. 1 EDJ 2011/379733 Audiencia Provincial de Málaga, sec. 5ª, S 13-10-2011, nº 441/2011, rec. 829/2010 Pte: Melero Claudio, Inmaculada ÍNDICE ANTECEDENTES DE HECHO ................................................................................................................................................. 1 FUNDAMENTOS DE DERECHO ............................................................................................................................................ 2 FALLO ........................................................................................................................................................................................ 3 CLASIFICACIÓN POR CONCEPTOS JURÍDICOS AGENCIA CUESTIONES GENERALES CLASES Agentes de viajes EXCEPCIONES DILATORIAS Y CUESTIONES PROCESALES FALTA DE PERSONALIDAD Del demandado Ad causam Ad procesum FICHA TÉCNICA Legislación Cita art.398 de Ley 1/2000 de 7 enero 2000. Ley de Enjuiciamiento Civil LEC SENTENCIA núm. 441 AUDIENCIA PROVINCIAL MALAGA Sección 5ª PRESIDENTE : ILMO. SR. D. HIPOLITO HERNANDEZ BAREA MAGISTRADOS, ILTMAS. SRAS. Dª INMACULADA MELERO CLAUDIO Dª MARÍA TERESA SAEZ MARTINEZ REFERENCIA: JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZG. núm. 17 DE MALAGA ROLLO DE APELACION núm. 829/10 JUICIO núm. 664/08 En la ciudad de Málaga, a trece de octubre de dos mil once. Visto, por la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en el Juicio Ordinario num. 664/08 seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso la Procuradora Doña María Luisa Urbano Morillo, en nombre y representación de EL CORTE INGLES, S.A. ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.-.- El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 2 de diciembre de 2009, en el juicio antes dicho, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el procurador Sr. Rosa Cañadas en nombre y representación de Enma contra El Corte Inglés, S.A. debo condenar y condeno a ésta a abonar al actor la suma de 7.445,70 euros; dicha cantidad devengará determinado el Fundamento de Derecho Quinto; todo ello sin imposición de las costas causadas".

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  • Lefebvre-El Derecho, S.A. 1

    EDJ 2011/379733Audiencia Provincial de Mlaga, sec. 5, S 13-10-2011, n 441/2011, rec. 829/2010Pte: Melero Claudio, Inmaculada

    NDICEANTECEDENTES DE HECHO ................................................................................................................................................. 1FUNDAMENTOS DE DERECHO ............................................................................................................................................ 2FALLO ........................................................................................................................................................................................ 3

    CLASIFICACIN POR CONCEPTOS JURDICOSAGENCIA

    CUESTIONES GENERALESCLASES

    Agentes de viajes

    EXCEPCIONES DILATORIAS Y CUESTIONES PROCESALESFALTA DE PERSONALIDAD

    Del demandadoAd causamAd procesum

    FICHA TCNICALegislacin

    Cita art.398 de Ley 1/2000 de 7 enero 2000. Ley de Enjuiciamiento Civil LEC

    SENTENCIA nm. 441

    AUDIENCIA PROVINCIAL MALAGA

    Seccin 5

    PRESIDENTE : ILMO. SR.

    D. HIPOLITO HERNANDEZ BAREA

    MAGISTRADOS, ILTMAS. SRAS.

    D INMACULADA MELERO CLAUDIO

    D MARA TERESA SAEZ MARTINEZREFERENCIA:

    JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZG. nm. 17 DE MALAGA

    ROLLO DE APELACION nm. 829/10

    JUICIO nm. 664/08

    En la ciudad de Mlaga, a trece de octubre de dos mil once.

    Visto, por la Seccin 5 de esta Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelacininterpuesto contra la sentencia dictada en el Juicio Ordinario num. 664/08 seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso laProcuradora Doa Mara Luisa Urbano Morillo, en nombre y representacin de EL CORTE INGLES, S.A.

    ANTECEDENTES DE HECHOPRIMERO.-.- El Juzgado de Primera Instancia dict sentencia el da 2 de diciembre de 2009, en el juicio antes dicho, cuyo fallo

    es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el procurador Sr. Rosa Caadas en nombre yrepresentacin de Enma contra El Corte Ingls, S.A. debo condenar y condeno a sta a abonar al actor la suma de 7.445,70 euros; dichacantidad devengar determinado el Fundamento de Derecho Quinto; todo ello sin imposicin de las costas causadas".

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    SEGUNDO.-.- Interpuesto recurso de apelacin y admitido a trmite, el Juzgado realiz los preceptivos traslados y una veztranscurrido el plazo elev los autos a esta seccin de la Audiencia, donde se form rollo y se ha turnado la ponencia. La votacin yfallo ha tenido lugar el da 11 de octubre de 2011, quedando visto para sentencia.

    TERCERO.- - En la tramitacin del recurso se han observado las prescripciones legales.

    Visto, siendo ponente la Iltma. Sra. Magistrado DOA INMACULADA MELERO CLAUDIO quin expresa el parecer de la Sala.

    FUNDAMENTOS DE DERECHOPRIMERO.-.- Frente a la resolucin pronunciada por el Juzgado de Primera Instancia Nmero Diecisiete de los de Mlaga, se alza

    la apelante EL CORTE INGLES, S.A., alegando los siguientes motivos de impugnacin:

    1.- Falta de legitimacin pasiva:

    a).- EL CORTE INGLES, S.A. carece de la legitimacin por la que se le trae a este procedimiento: porque ejerce su actividadcomercial conforme a su objeto social que, tal y como consta en su Nmero de Identificacin Fiscal, est referido a Grandes Almacenespor secciones, es decir, todo lo relacionado con el comercio y as est inscrita en el Registro de Comercio conforme a la Ley 1/1996de Comercio Interior de Andaluca;

    b).- La legitimacin pasiva existe cuando la persona a la que se llama al proceso como demandado, ostenta una cualidad objetiva,consistente en una posicin o condicin con relacin al objeto del mismo, que genera la aptitud o idoneidad para ser parte procesal,estableciendo un nexo entre dicha cualidad y las consecuencias jurdicas pretendidas.

    2.- Error en la valoracin de la prueba:

    SEGUNDO.- Razones de orden metodolgico hacen aconsejable entrar a conocer primeramente del primero de los motivos en que searticula la apelacin planteada, insistiendo la recurrente que EL CORTE INGLES, S.A. carece de la cualidad por la que se le demanda,puesto que no es como se indica en el Fundamento de Derecho II de la demanda la "detallista" ni la "persona jurdica que vende el viajecombinado", ni titular de relacin alguna con la actora, como se desprende de la redaccin de la propia demanda. Es decir, se trata depersonas jurdicas independientes, con objetos sociales diferentes, NIF diferentes, y como tales sujetos a sus propios estatutos y a suspropias presentaciones de cuentas, sin que sea bice el hecho de pertenecer a un grupo corporativo, puesto que cada una de las empresasresponden de las obligaciones que asuman frente a terceros, tanto a nivel contractual como extracontractual.

    En este sentido se hace preciso recordar que como seala la Sentencia del Tribunal Supremo de 2 septiembre 1996 recogiendo ladoctrina establecida de manera uniforme por dicho Tribunal a este respecto, el trmino legitimacin y sus aspectos conceptuales y clases,resultan de elaboracin doctrinal. Las especies de "ligitimatio ad processum" y "ad causam" se refieren, conforme ha interpretado lamejor doctrina, en el primer caso al concepto de capacidad de obrar procesal, mientras que la segunda, que consiste en la adecuacinnormativa entre la posicin jurdica que se atribuye y el objeto de la demanda, en trminos que, al menos en abstracto, justifiquenpreliminarmente el conocimiento de la peticin de fondo que se formula. Como dijo la Sentencia del mismo Tribunal de 5 mayo de 1976las excepciones de falta de accin ("legitimatio ad causam") y de personalidad ("legitimatio ad processum") " tienen como caractersticadiferencial la de que, mientras con la alegacin de la primera de ellas se niega el derecho que, mediante la accin que de l hace, seejercita en el proceso, la segunda tiende slo a impedir que las acciones que al mismo corresponden sean discutidas y, en todo caso,resueltas, sin la previa justificacin de que el litigante se halla asistido de la capacidad procesal o representativa necesaria para actuarcomo sujeto de la relacin jurdico procesal con el carcter que lo haga ". Ms contundente es la Sentencia de 28 enero 1980 cuandoinsiste en que " la falta de personalidad al consistir en carecer de las cualidades para comparecer en juicio, o en no acreditar el carctero representacin con el que reclama, no puede confundirse con la falta de ttulo o derecho a pedir aunque proceda de relacin con untercero, al no afectar esto en nada a la personalidad del litigante, por ser materia de fondo, debido a que la falta de personalidad no serefiere al mejor o peor derecho con que se litiga, o lo que es lo mismo, a la existencia o carencia de la accin pertinente o la pretensinque motiva el pleito, sino a la absoluta o relativa incapacidad personal que tenga la parte para comparecer en juicio o para hacer laspeticiones que sean objeto de l.

    En definitiva, no puede confundirse la legitimacin "ad procesum" y la legitimacin "ad causam", identificndose sta como faltade accin, que est vinculada al fondo del asunto. El examen de cualquier pretensin pasa, necesariamente, por comprobar si existeo no la relacin entre el sujeto y el objeto, para poder apreciar aqulla. La legitimacin "ad causam" es una cuestin preliminar defondo, y equivale a la falta de accin, mientras que la falta de legitimacin "ad procesum" equivale a la falta de capacidad procesal. Lalegitimacin pasiva "ad causam" consiste en una posicin o condicin objetiva en conexin con la relacin material objeto del pleito,que determina una aptitud o idoneidad para ser parte procesal pasiva. Se trata de una cualidad de la persona para hallarse en la posicinque fundamenta jurdicamente el reconocimiento de la pretensin que se trata de ejercitar. La legitimacin exige una adecuacin entrela titularidad jurdica afirmada (activa o pasiva) y el objeto jurdico pretendido. Supone una coherencia entre la cualidad atribuida ylas consecuencias jurdicas pretendidas; por lo que habr de atenderse al contenido de la relacin jurdica invocada por la parte actora,que ser la que determine quines son las partes legitimadas, activa y pasivamente, por lo que puede determinarse con carcter previoa la resolucin del fondo del asunto, con independencia del resultado final. Lo que ha de tenerse en cuenta en la legitimacin no es larelacin jurdica en cuanto existente, sino en cuanto deducida en juicio. Es la adecuacin entre la posicin jurdica que se atribuye alsujeto activo, el pasivo y el objeto que demanda, en trminos que, al menos en abstracto, justifican preliminarmente el conocimiento de

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    la peticin de fondo que se formal, no porque ello conlleve que se otorgue lo pedido ( Sentencias del Tribunal Supremo de 13 de octubrede 2010, 21 de octubre de 2009, 20 de febrero de 2006, 28 de febrero de 2002, 16 de mayo de 2000 y 17 de mayo de 1999, entre otras).

    TERCERO.- Un renovado examen de las actuaciones y el visionado del soporte audiovisual conducen a la Sala a estimar que elrecurso de apelacin debe tener favorable acogida.

    Le asiste la razn a la recurrente cuando argumenta que se trata de personas jurdicas independientes, con objetos sociales diferentes yNIF tambin diferentes, y como tales sujetas a sus propios estatutos, y sin que sea bice el pertenecer a un grupo corporativo, puesto quecada una de las empresas que forman parte del mismo responden de las obligaciones que asuman frente a terceros, tanto a nivel contractualcomo extracontractual. Y as, en el presente supuesto, del documento num. 1 aportado con el escrito de demanda se observa que estsellado por VIAJES EL CORTE INGLES; y el documento num. 5 VIAJES EL CORTE INGLES da contestacin a la reclamacinefectuada por la demandante indicando que es la Delegacin de Mlaga Centro Comercial 6 de VIAJES EL CORTE INGLES la agenciadetallista con la que reserv el crucero, documento en el que consta el membrete y denominacin de la empresa (VIAJES EL CORTEINGLES), la direccin de la pgina web, e-mail, los datos de Direccin y Administracin de VIAJES EL CORTE INGLES, telfonos,fax, etc.

    En consecuencia, como dice la Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de mayo de 1998 "..... Mucho menos puede elucubrarse coneficacia jurdica acerca de que en el grupo econmico constituido por varias sociedades, los contratos que cualquiera de ellas celebrancon terceros legitiman a las dems para ser parte activa o pasiva en litigios que tengan su fuente en los mismos. Carente nuestro Derechode una regulacin especfica en materia sustantiva de la figura del grupo de sociedades, no se ve ninguna razn legal para que la sociedadbritnica haya de soportar como parte demandada pleitos concertados con terceros por la sociedad norteamericana, como es el que nosocupa. Ambas tienen una coincidencia casi total en sus denominaciones, pero es una dbil base para sentar una presuncin de identidadjurdica sin cualquier otro dato...."; por todo ello, se estima la excepcin de falta de legitimacin pasiva esgrimida por EL CORTEINGLES, S.A., y en su consecuencia, se estima el recurso de apelacin formulado y se revoca la sentencia recurrida en los trminosque se fijarn en el fallo de esta resolucin.

    CUARTO.- Que al estimarse el recurso de apelacin, a tenor de lo previsto en el artculo 398 de la Ley de Enjuiciamiento CivilEDL 2000/77463 , no se har expresa imposicin de las costas procesales causadas en esta alzada; debiendo la parte demandante soportarlas originadas a su instancia, de conformidad con lo preceptuado en el artculo 394 del mismo texto legal.

    FALLOSe estima el recurso de apelacin formulado por la Procuradora Doa Mara Luisa Urbano Murillo, en nombre y representacin de EL

    CORTE INGLES, S.A., contra la sentencia dictada en fecha 2 de diciembre de 2009 por el Juzgado de Primera Instancia num. 17 de losde Mlaga, en los Autos Civiles de Juicio Ordinario num. 664/08, y en su consecuencia se revoca ntegramente la sentencia, absolviendoa la demandada EL CORTE INGLES, S.A. de todos los pedimentos deducidos en su contra, e imponiendo expresamente a DOA Enmael abono de las costas causadas; y todo ello, sin hacer especial imposicin de las costas procesales originadas en esta alzada.

    Notifquese esta resolucin a las partes personadas hacindoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno.

    Devulvanse los autos originales con testimonio de ella al Juzgado de procedencia a sus efectos.

    As por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

    Publicacin. - Leda y publicada fue la anterior resolucin por la Iltma. Sra. Magistrado Ponente, celebrndose audiencia pblica.Doy fe.

    Fuente de suministro: Centro de Documentacin Judicial. IdCendoj: 29067370052011100128