Educación Definición y Conceptos

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 Educación: Definición y conceptos Educación. Definición Notas de la educación Fines de la educación La educación en la Constitución española Educación. Definición: Ciertas actitudes de nuestros gobernantes de mayor responsabilidad, ante distintos eventos sociales de importante trascendenci a, y los valores corres pondientes que estas acti tudes conculcan, por poco que sean percibidas por los educadores profesionales y naturales, nos dejan perplejos y desorientados. ¿Es cierto que debemos educar a los niños y jóvenes, inmediatos ciudadanos, en actitudes de falta de respecto a las personas al medio ambiente, a la voluntad de los pueblos y a la propia vida, tal como parece indicarnos su eje mplo? El ejemplo de qui enes precisamente son quienes regulan los contenidos y formas del sistema educativo. ¿Es cierto que "todo vale", incluso la al ta delincuencia, par a el enri quecimiento personal y el de los amigos? ¿Es cierto que los otros poderes e instituciones deben estar a las ordenes del jefe de Gobierno? ¿Es cierto que éste no tiene por qué dar ni nguna expl icac n de sus decisiones ni al pueblo ni al Parlamento, por trascendentes que éstas resulten? Ciertamente, en España, estamos viviendo un tiempo político de libertad, democracia e independencia de poderes secuestradas y un tiempo de valores políticos y de ejemplo educativo totalmente contrarios a los principios éticos. Evidentemente, ellos mismos nos exigirían una educación muy distinta a la enfocada por sus propios modelos: "Haced lo que yo os digo que debéis hacer, pero no lo que yo hago", nos dicen. Ni lo que tú haces ni lo que tú dices que yo tengo que hacer, dirigente delictista. Lo primero porque tu ejemplo es detestable, lo segundo porque la educación no pretende la sumisión irracional, sino la libertad responsable. Y porque la educación no es mero cumplimiento de norma en beneficio de un

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Educación: Definición y conceptos 

Educación. Definición 

Notas de la educación

Fines de la educación

La educación en la Constitución española

Educación. Definición:

Ciertas actitudes de nuestros gobernantes de mayor responsabilidad, antedistintos eventos sociales de importante trascendencia, y los valorescorrespondientes que estas actitudes conculcan, por poco que seanpercibidas por los educadores profesionales y naturales, nos dejan perplejosy desorientados. ¿Es cierto que debemos educar a los niños y jóvenes,inmediatos ciudadanos, en actitudes de falta de respecto a las personas almedio ambiente, a la voluntad de los pueblos y a la propia vida, tal comoparece indicarnos su ejemplo? El ejemplo de quienes precisamente sonquienes regulan los contenidos y formas del sistema educativo. ¿Es ciertoque "todo vale", incluso la alta delincuencia, para el enriquecimientopersonal y el de los amigos? ¿Es cierto que los otros poderes e instituciones

deben estar a las ordenes del jefe de Gobierno? ¿Es cierto que éste no tienepor qué dar ninguna explicación de sus decisiones ni al pueblo ni alParlamento, por trascendentes que éstas resulten? Ciertamente, en España,estamos viviendo un tiempo político de libertad, democracia eindependencia de poderes secuestradas y un tiempo de valores políticos yde ejemplo educativo totalmente contrarios a los principios éticos.Evidentemente, ellos mismos nos exigirían una educación muy distinta a laenfocada por sus propios modelos: "Haced lo que yo os digo que debéishacer, pero no lo que yo hago", nos dicen.Ni lo que tú haces ni lo que tú dices que yo tengo que hacer, dirigentedelictista. Lo primero porque tu ejemplo es detestable, lo segundo porque la

educación no pretende la sumisión irracional, sino la libertad responsable. Yporque la educación no es mero cumplimiento de norma en beneficio de un

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interés particular o partidista, sino que tiene una función en beneficio de lapersona educada y de todas las demás.

Efectivamente podemos considerar dos conceptos de educación:1 La educación adiestramiento (casi adoctrinamiento), encauzamiento.

2 La educación desarrollo potencial humano que permite e incrementala libertad y responsabilidad de la persona.

En el primer caso, idea muy extendida entre muchos padres, no pocoseducadores y casi la totalidad de políticos del pensamiento único,("educare": conducir) se tiene la idea de que la educación consiste en"señalar" el cauce correcto (de normas de comportamiento ideales: Aquellasque convienen a la autoridad -de los padres, de los profesores, de la Iglesia,del Gobierno,...-) y forzar al educando a transcurrir por el interior de estecauce marcado, "sin salirse": Educar es conducir, llevar, marcar el rumbo ycontrolar que éste se siga. Así, un pueblo educado equivale a un pueblo en

orden (natural o impuesto).

Ciertamente, los educadores humanistas, naturales o profesionales, tantodirectos como indirectos, no entendemos esta idea como una educaciónpara las personas humanas. En todo caso sólo lo entendemos comoamaestramiento de animales de circo o domésticos.

Entendemos la educación ("educere": extraer) como una ayuda al educandopara que éste pueda extraer y desarrollar sus propias capacidades, suspotencialidades humanas y con ellas poder tomar decisiones en su propiobeneficio y en el social, libre y responsablemente.

Siguiendo una vieja definición, modificada para adaptarla a los tiemposactuales, podemos definir la educación como:

"un proceso continuado, que interesándose por el desarrollo integral (físico,psíquico y social) de la persona, así como por la protección y mejora de sumedio natural, le ayuda en el conocimiento, aceptación y dirección de sí misma para conseguir el desarrollo equilibrado de su personalidad y suincorporación a la vida comunitaria del adulto, facilitándole la capacidad detoma de decisiones de una manera consciente y responsable". arc46.com

Lógicamente esta educación procesual será más directiva cuanto menor seala edad del educando y mucho menos, quedándose en mera formación yorientación (libre de ser seguida), cuanto mayor sea su edad: La educacióntiende a liberalizarse, a la autoeducación y al incremento de la libertad y,consecuentemente, responsabilidad, de la persona educada. Educamos parala competencia como ciudadanos sociales y solidarios libres y responsables.

Notas de la educación:De acuerdo con nuestra definición, la educación presenta, o debe presentar,las siguientes notas:1. Es procesual (un proceso a lo largo de la vida).2. Este proceso educativo implica desde una máxima directividad desde elprimer año de vida del niño o niña hasta la total libertad (proporcional a su

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responsabilidad) cuando el educando alcanza la edad de la juventud yadultez. Desde una máxima heteroeducación a una máxima autoeducación.3. La educación la proporcionan los padres, los profesores, las normaspúblicas, los medios de comunicación,... (educación formal dada a trvés delsistema educativo correspondiente; e informal, a través de todos los hechos

de la vida cotidiana).4. Este proceso educativo procura (o debe procurar) el máximo desarrollofísico, psiquico (intelectual, emocional, afectivo, personalidad,...) y social dela persona.5. Igualmente debe procurar el conocimiento y aceptación de sí mismo.6. Así como la propia dirección para conseguir el máximo desarrollo de lapersonalidad, así como la capacidad y realidad de incorporarse con lasmayores garantías y la mejor cooperación a la vida adulta comunitaria.7. Igualmente, el proceso educativo debe facilitar la capacidad de toma dedecisiones de una manera consciente y responsable.8. La educación no sólo debe procurar la mejora de la persona educada,

sino también la de todo su entorno natural y social. Fines de la educación:Un marco referencial obligado que ha de tener todo Proyecto Educativo deCentro, así como los diferentes proyectos curriculares de etapa son los finesde la educación.

Estos fines varían según las distintas sociedades y momentos históricos,esdecir, dependen del espacio y tiempo, ya que están en función delosintereses formativos de la cultura dominante. 

Por lo que a la normativa educativa española se refiere, estos fines nosvienen dados explícitamente en la ley orgánica reguladora del Derecho a laEducación (LODE) de 3 de julio de 1985:

Artículo segundo:La actividad educativa orientada por los principios y declaraciones de laConstitución, tendrá en los Centros Docentes los siguientes fines:1) El pleno desarrollo de la personalidad del alumno.2) La formación en el respeto de los derechos y libertades fundamentales yen el ejercicio de la tolerancia y la libertad dentro de los principiosdemocráticos de convivencia.3) La adquisición de hábitos intelectuales y técnicas de trabajo, así como deconocimientos científicos, técnicos, humanísticos, históricos y estéticos.4) La capacitación para el ejercicio de actividades profesionales.5) La formación en el respeto de la pluralidad lingüística y cultural deEspaña6) La preparación para participar activamente en la vida social y cultural.7) La formación para la paz, la cooperación y la solidaridad entre lospueblos.

Siendo estos los fines de la educación más sorprendente resultan lasactitudes de los gobernantes responsables del sistema educativo, social ypolítico (algunos de ellos, actualmente, deben dar cuenta de sus actos antela justicia. Enero de 2012). 

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La Educación en la Constitución Española (27-12-1978):Capítulo segundo: derechos y libertades Sección 1ª: de los derechos fundamentales y de las libertades públicas

Artículo 27:

1.Todos tienen derecho a la educación. Se reconoce la libertad deenseñanza.2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidadhumana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a losderechos y libertades fundamentales.3. Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres a quesus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con suspropias convicciones.4. La enseñanza básica (ahora es la Primaria y ESO) es obligatoria ygratuita.5. Los poderes públicos garantizan el derecho de todos a la educación

mediante una programación general de la enseñanza con participaciónefectiva de todos los sectores afectados y la creación de Centros docentes.6.Se reconoce a las personas físicas y jurídicas la libertad de creación deCentros Docentes dentro del respeto a los principios constitucionales.7. Los profesores, los padres y, en su caso, los alumnos intervendrán en elcontrol y gestión de todos los centros sostenidos por la Administración confondos públicos en los términos establecidos por la ley.8. Los poderes públicos inspeccionarán y homologarán el sistema educativopara garantizar el cumplimiento de las leyes.9. Los poderes públicos ayudarán a los centros docentes que reúnan losrequisitos establecidos por la ley.

10. Se reconoce la autonomía de las Universidades en los términos que laley establece.

Antoni Ramis CaldenteyOctubre de 1992