Efectos de la Obligaciones Naturales

12
EFECTOS DE LA OBLIGACIONES NATURALES EFECTOS DE LA OBLIGACIONES NATURALES 1.- Da excepción para retener lo que se ha dado o 1.- Da excepción para retener lo que se ha dado o pagado por la obligación art. 1470 al definirla y pagado por la obligación art. 1470 al definirla y repetido en el art. 2296. repetido en el art. 2296. El pago debe reunir los siguientes requisitos: El pago debe reunir los siguientes requisitos: a.- Debe ser voluntario, art. 1470 ( sin que medie a.- Debe ser voluntario, art. 1470 ( sin que medie dolo, violencia o intimidación). Sistema Romano dolo, violencia o intimidación). Sistema Romano b.- Que el que pague tenga la libre administración de b.- Que el que pague tenga la libre administración de sus bienes ( disposición). sus bienes ( disposición). c.- El pago debe efectuarse en conformidad a las reglas c.- El pago debe efectuarse en conformidad a las reglas generales ( requisitos de todo pago). generales ( requisitos de todo pago). 2.- Las obligaciones naturales pueden ser caucionadas 2.- Las obligaciones naturales pueden ser caucionadas art. 1472 garantizadas por terceros con garantías o art. 1472 garantizadas por terceros con garantías o cláusulas penales. Art. 46 del C. civil. cláusulas penales. Art. 46 del C. civil. 3.- Las obligaciones naturales pueden ser novadas, art. 3.- Las obligaciones naturales pueden ser novadas, art. 1630. 1630. 4.- No puede alegarse respecto de las obligaciones 4.- No puede alegarse respecto de las obligaciones naturales la excepción de cosa juzgada art. 1471 naturales la excepción de cosa juzgada art. 1471

description

Derecho Civil II: OBLIGACIONES - Hernan Osorio Opazo http://derechocivil-siglo21.blogspot.com - Universidad Arturo Prat Victoria 2010

Transcript of Efectos de la Obligaciones Naturales

Page 1: Efectos de la Obligaciones Naturales

EFECTOS DE LA OBLIGACIONES NATURALESEFECTOS DE LA OBLIGACIONES NATURALES1.- Da excepción para retener lo que se ha dado o pagado por 1.- Da excepción para retener lo que se ha dado o pagado por

la obligación art. 1470 al definirla y repetido en el art. 2296.la obligación art. 1470 al definirla y repetido en el art. 2296.El pago debe reunir los siguientes requisitos:El pago debe reunir los siguientes requisitos:a.- Debe ser voluntario, art. 1470 ( sin que medie dolo, a.- Debe ser voluntario, art. 1470 ( sin que medie dolo,

violencia o intimidación). Sistema Romanoviolencia o intimidación). Sistema Romanob.- Que el que pague tenga la libre administración de sus b.- Que el que pague tenga la libre administración de sus

bienes ( disposición).bienes ( disposición).c.- El pago debe efectuarse en conformidad a las reglas c.- El pago debe efectuarse en conformidad a las reglas

generales ( requisitos de todo pago).generales ( requisitos de todo pago).2.- Las obligaciones naturales pueden ser caucionadas art. 2.- Las obligaciones naturales pueden ser caucionadas art.

1472 garantizadas por terceros con garantías o cláusulas 1472 garantizadas por terceros con garantías o cláusulas penales. Art. 46 del C. civil.penales. Art. 46 del C. civil.

3.- Las obligaciones naturales pueden ser novadas, art. 1630.3.- Las obligaciones naturales pueden ser novadas, art. 1630.4.- No puede alegarse respecto de las obligaciones naturales 4.- No puede alegarse respecto de las obligaciones naturales

la excepción de cosa juzgada art. 1471la excepción de cosa juzgada art. 1471

Page 2: Efectos de la Obligaciones Naturales

Es reconocimiento de obligación natural, la que sigue Es reconocimiento de obligación natural, la que sigue siéndolo.siéndolo.

5.- Las obligaciones naturales no pueden compensarse art. 5.- Las obligaciones naturales no pueden compensarse art. 1656, porque para que haya compensación se exige como 1656, porque para que haya compensación se exige como requisitos entre otros, que ambas obligaciones sean requisitos entre otros, que ambas obligaciones sean exigibles y las naturales no lo son ahora sin en el futuroexigibles y las naturales no lo son ahora sin en el futuro

Extinción de las Obligaciones NaturalesExtinción de las Obligaciones NaturalesSe extinguen por los mismos medios de extinción de las Se extinguen por los mismos medios de extinción de las

obligaciones civiles, aunque por ser especial alguno de ellos obligaciones civiles, aunque por ser especial alguno de ellos no pueden aplicarse.no pueden aplicarse.

Tomado en cuenta los modos del art. 1567 diremos que no Tomado en cuenta los modos del art. 1567 diremos que no tienen aplicación respecto de las obligaciones naturales, los tienen aplicación respecto de las obligaciones naturales, los siguientes:siguientes:

a.- La compensación legal, por lo dicho anteriormente.a.- La compensación legal, por lo dicho anteriormente.b.- La prescripción, pues ésta da precisamente nacimiento a b.- La prescripción, pues ésta da precisamente nacimiento a

las obligaciones naturales, además de lo expuesto en el art. las obligaciones naturales, además de lo expuesto en el art. 2514 ( la obligación natural nunca es exigible).2514 ( la obligación natural nunca es exigible).

Page 3: Efectos de la Obligaciones Naturales

2.- 2.- OBLIGACIONES POSITIVAS Y NEGATIVASOBLIGACIONES POSITIVAS Y NEGATIVASSe hace atendiendo a la naturaleza de la prestación.Se hace atendiendo a la naturaleza de la prestación.Obligación positiva es aquella en que su objeto cosiste en una Obligación positiva es aquella en que su objeto cosiste en una

prestación que puede ser dar o hacer.prestación que puede ser dar o hacer.Obligación negativa es aquella en que el objeto de la prestación Obligación negativa es aquella en que el objeto de la prestación

consiste en una abstención, no hacer.consiste en una abstención, no hacer.Importancia de la ClasificaciónImportancia de la ClasificaciónCuando la obligación es positiva, para poder obligarlo a responder de Cuando la obligación es positiva, para poder obligarlo a responder de

los perjuicios al deudor, es necesario ponerlo en mora; en cambio los perjuicios al deudor, es necesario ponerlo en mora; en cambio en las negativas basta que éste haya realizado el hecho de que en las negativas basta que éste haya realizado el hecho de que debía abstenerse art. 1557.debía abstenerse art. 1557.

a.- a.- Obligaciones Positivas; Obligaciones Positivas; Aquí lo que se exige al deudor puede Aquí lo que se exige al deudor puede ser el dar una cosa o realizar un hecho ( dar o hacer)ser el dar una cosa o realizar un hecho ( dar o hacer)

Dar:Dar: “Es aquella que tiene por objeto la entrega de una cosa mueble “Es aquella que tiene por objeto la entrega de una cosa mueble o inmueble, con el fin de transferir la propiedad, constituir sobre la o inmueble, con el fin de transferir la propiedad, constituir sobre la misma un derecho real, transferir solamente el uso de ella o misma un derecho real, transferir solamente el uso de ella o restituirla a su dueño”. (Recordar la dualidad chileno de título y restituirla a su dueño”. (Recordar la dualidad chileno de título y modo).modo).

Page 4: Efectos de la Obligaciones Naturales

Obligación de Dar y Obligación de EntregarObligación de Dar y Obligación de EntregarDebemos indicar que la obligación de dar es la que queda limitada a la Debemos indicar que la obligación de dar es la que queda limitada a la

transferencia del dominio u otro derecho real; en cambio la de entregar transferencia del dominio u otro derecho real; en cambio la de entregar tiene por objeto el simple traspaso material de la cosa, su tenencia tiene por objeto el simple traspaso material de la cosa, su tenencia ( ejemplo de esta última es la obligación del arrendador para con su ( ejemplo de esta última es la obligación del arrendador para con su arrendatario).arrendatario).

En chile la situación es especial, dado que entre nosotros la obligación de En chile la situación es especial, dado que entre nosotros la obligación de entregar queda comprendida en la obligación de dar y no es una obligación entregar queda comprendida en la obligación de dar y no es una obligación de hacer como en la doctrina. Aquí la obligación de dar no sólo tiene por de hacer como en la doctrina. Aquí la obligación de dar no sólo tiene por objeto transferir el dominio o constituir un derecho real sino que también la objeto transferir el dominio o constituir un derecho real sino que también la de traspasar la mera tenencia.de traspasar la mera tenencia.

Razones para elloRazones para elloa.- El art. 1548 que indica “La obligación de dar contiene la de entregar la a.- El art. 1548 que indica “La obligación de dar contiene la de entregar la

cosa” ej. Art. 1793.cosa” ej. Art. 1793.b.- El C.P.C. que no hace diferencia alguna en cuanto al procedimiento a seguir b.- El C.P.C. que no hace diferencia alguna en cuanto al procedimiento a seguir

para obtener el cumplimiento de estas obligaciones ene l juicio ejecutivo.para obtener el cumplimiento de estas obligaciones ene l juicio ejecutivo.c.- En el contrato de C-V el legislador califica la obligación del vendedor c.- En el contrato de C-V el legislador califica la obligación del vendedor

indistintamente de “dar” y “entregar”. Art. 1793 al definirlo y al indistintamente de “dar” y “entregar”. Art. 1793 al definirlo y al reglamnetar luego las obligaciones del vendedor indica la de entregar, reglamnetar luego las obligaciones del vendedor indica la de entregar, hablando dichos artículos de dicha obligación.hablando dichos artículos de dicha obligación.

d.- Según el art. 580 del C. civil los derechos y acciones se reputan bienes d.- Según el art. 580 del C. civil los derechos y acciones se reputan bienes muebles o inmuebles según sea la cosa que se deba o en que se ejercen, muebles o inmuebles según sea la cosa que se deba o en que se ejercen,

Page 5: Efectos de la Obligaciones Naturales

y de acuerdo al art. 581 los hechos que se deben se y de acuerdo al art. 581 los hechos que se deben se reputan muebles, dicho precepto señala como ejemploreputan muebles, dicho precepto señala como ejemplo

La acción del comprador para que se le haga entrega la finca La acción del comprador para que se le haga entrega la finca comprada que es inmueble, pues bien, si en nuestro derecho la comprada que es inmueble, pues bien, si en nuestro derecho la obligación de entregar fuera de hacer dicha obligación sería obligación de entregar fuera de hacer dicha obligación sería mueble, pero al norma indicada la califica de inmueble, por lo que mueble, pero al norma indicada la califica de inmueble, por lo que hay que concluir que no es una obligación de hacer.hay que concluir que no es una obligación de hacer.

EFECTOSEFECTOSLos efectos son distintos para el deudor o acreedor:Los efectos son distintos para el deudor o acreedor:1.- Para el deudor:1.- Para el deudor:a.- El que se obliga a dar una cosa, también se obliga a conservarla a.- El que se obliga a dar una cosa, también se obliga a conservarla

hasta la entrega, si se trata de una especie o cuerpo cierto, so hasta la entrega, si se trata de una especie o cuerpo cierto, so pena de perjuicios si el acreedor no se ha constituido en mora de pena de perjuicios si el acreedor no se ha constituido en mora de recibir art. 1547.recibir art. 1547.

b.- Si el deudor se ha comprometido a entregar una misma cosa a b.- Si el deudor se ha comprometido a entregar una misma cosa a dos o más personas por distintas obligaciones, corre el riesgo de dos o más personas por distintas obligaciones, corre el riesgo de la cosa por su cuenta hasta la entrega art. 1550. No se sigue la la cosa por su cuenta hasta la entrega art. 1550. No se sigue la regla general de que el riesgo de la cosa o cuerpo cierto, cuya regla general de que el riesgo de la cosa o cuerpo cierto, cuya entrega se debe es de cargo del acreedor.entrega se debe es de cargo del acreedor.

Page 6: Efectos de la Obligaciones Naturales

2.- Efectos para el Acreedor:2.- Efectos para el Acreedor:a.- Por regla general, le corresponden los frutos, cuando se a.- Por regla general, le corresponden los frutos, cuando se trata de especie o cuerpo cierto, desde que se perfeccionatrata de especie o cuerpo cierto, desde que se perfecciona

el contrato aunque no se haya hecho entrega de la cosa; eso el contrato aunque no se haya hecho entrega de la cosa; eso es así porque también le corresponde el riesgo de la cosa es así porque también le corresponde el riesgo de la cosa arts. 1550 y 1820.arts. 1550 y 1820.

b.- Puede exigir la entrega de la cosa; las acciones que nacen b.- Puede exigir la entrega de la cosa; las acciones que nacen de las obligaciones de dar pueden ser muebles o inmuebles de las obligaciones de dar pueden ser muebles o inmuebles según sea la cosa en que recaen, art. 580.según sea la cosa en que recaen, art. 580.

DE HACERDE HACERTiene por objeto una prestación consistente en desarrollar Tiene por objeto una prestación consistente en desarrollar

cualquiera actividad corporal o intelectual (pintar un cualquiera actividad corporal o intelectual (pintar un cuadro, confeccionar una casa).cuadro, confeccionar una casa).

Su principal efecto consiste en que el deudor debe cumplir la Su principal efecto consiste en que el deudor debe cumplir la obligación sin contravenir el tenor de la obligación; para obligación sin contravenir el tenor de la obligación; para garantizar esta ejecución el acreedor dispone de los garantizar esta ejecución el acreedor dispone de los derechos otorgados en el art. 1553.derechos otorgados en el art. 1553.

Las acciones que nacen de estas obligaciones son siempre Las acciones que nacen de estas obligaciones son siempre muebles art. 581.muebles art. 581.

Page 7: Efectos de la Obligaciones Naturales

Obligaciones Negativas, Obligaciones Negativas, Son las de no hacer, sus efectos Son las de no hacer, sus efectos están indicados en el art. 1555.están indicados en el art. 1555.

Las acciones que nacen de estas obligaciones son Las acciones que nacen de estas obligaciones son muebles art. 581, la abstención es un hecho muebles art. 581, la abstención es un hecho debido por el deudor ( construir una Ferretería en debido por el deudor ( construir una Ferretería en Los Angeles).Los Angeles).

3.- 3.- OBLIGACIONES DE ESPECIE O CUERPO OBLIGACIONES DE ESPECIE O CUERPO CIERTO Y OBLIGACIONES DE GENEROCIERTO Y OBLIGACIONES DE GENERO

(recordar que es una especie o cuerpo cierto y que (recordar que es una especie o cuerpo cierto y que es un género bienes).es un género bienes).

Obligaciones específicasObligaciones específicas; son aquellas en que ; son aquellas en que determina por la individualidad la cosa o servicio determina por la individualidad la cosa o servicio ( el caballo picaflor, pintar mi casa).( el caballo picaflor, pintar mi casa).

Page 8: Efectos de la Obligaciones Naturales

Efectos de estas obligaciones:Efectos de estas obligaciones:1.- La obligación de especie o cuerpo cierto, si se trata de una 1.- La obligación de especie o cuerpo cierto, si se trata de una

obligación de dar, comprende además la de conservarla obligación de dar, comprende además la de conservarla hasta la entrega y emplear en esta conservación el debido hasta la entrega y emplear en esta conservación el debido cuidado arts. 1546 y 1549; ello es lógico por el carácter cuidado arts. 1546 y 1549; ello es lógico por el carácter irremplazable de la especie o cuerpo cierto, dado que si de irremplazable de la especie o cuerpo cierto, dado que si de destruye no puede cumplirse la obligación.destruye no puede cumplirse la obligación.

2.- La obliagción de especie o cuerpo cierto se extingue por el 2.- La obliagción de especie o cuerpo cierto se extingue por el modo pérdida de la cosa debida arts. 1670 y 1567 N° 7.modo pérdida de la cosa debida arts. 1670 y 1567 N° 7.

3.- El deudor de especie o cuerpo cierto ha de cumplir su 3.- El deudor de especie o cuerpo cierto ha de cumplir su obligación entregando precisamente la cosa debida, sin obligación entregando precisamente la cosa debida, sin poder sustituirla por otra; sin embargo el acreedor puede poder sustituirla por otra; sin embargo el acreedor puede consentir en que se le dé otra cosa a cambio de la que se le consentir en que se le dé otra cosa a cambio de la que se le debía y en este caso se habrá efectuado una dación en debía y en este caso se habrá efectuado una dación en pago arts. 1569 inc. 2°, 1550 y 1820 del C. civil.pago arts. 1569 inc. 2°, 1550 y 1820 del C. civil.

Page 9: Efectos de la Obligaciones Naturales

Obligación Genérica; Obligación Genérica; Se refieren a una determinada Se refieren a una determinada cantidad de cierto género, art. 1508 ( una fanega de trigo).cantidad de cierto género, art. 1508 ( una fanega de trigo).

Estas obligaciones de género puede ser más o menos Estas obligaciones de género puede ser más o menos determinadas, según sea la amplitud del género ( un determinadas, según sea la amplitud del género ( un automóvil pegueot o un automovil pegueot 206).automóvil pegueot o un automovil pegueot 206).

Efectos:Efectos:1.- El acreedor no puede singularizar su crédito en una cosa o 1.- El acreedor no puede singularizar su crédito en una cosa o

especie determinada, o sea, no puede exigir que la especie determinada, o sea, no puede exigir que la obligación se cumpla con una especie específica; el deudor obligación se cumpla con una especie específica; el deudor por su parte no puede ser obligado a entregar una especie por su parte no puede ser obligado a entregar una especie determinada del género, el cumple su obligación determinada del género, el cumple su obligación entregando cualquier individuo del género de calidad a lo entregando cualquier individuo del género de calidad a lo menos mediana art. 1509 ( es necesario eso sí que el menos mediana art. 1509 ( es necesario eso sí que el genero este limitado, o sea, no debe ser género ilimitado, genero este limitado, o sea, no debe ser género ilimitado, dado que no permite la formación de la obligación por ej. dado que no permite la formación de la obligación por ej. Entregar un animal).Entregar un animal).

La cantidad también debe ser determinada o determinable La cantidad también debe ser determinada o determinable ( tres fanegas de trigo o la siembra de trigo del próximo ( tres fanegas de trigo o la siembra de trigo del próximo año).año).

Page 10: Efectos de la Obligaciones Naturales

Aquí no tiene cabida el modo de extinguir perdida de la Aquí no tiene cabida el modo de extinguir perdida de la cosa debida ( dado el aforismo de que el género no cosa debida ( dado el aforismo de que el género no

perece).perece).Desaparece el deber de conservación del deudor art. 1510; Desaparece el deber de conservación del deudor art. 1510;

esta clasificación tiene especial importancia cuando se trata esta clasificación tiene especial importancia cuando se trata de obligaciones de dar.de obligaciones de dar.

3.- 3.- OBLIGACIONES CON PLURALIDAD DE OBJETOSOBLIGACIONES CON PLURALIDAD DE OBJETOS

Lo normal es que la obligación tenga un objeto, un acreedor y Lo normal es que la obligación tenga un objeto, un acreedor y un deudor; pero pueden presentarse obligaciones con un deudor; pero pueden presentarse obligaciones con pluralidad de unos u otros.pluralidad de unos u otros.

En éstas últimas existen tres categorías de obligaciones con En éstas últimas existen tres categorías de obligaciones con pluralidad de objeto y son:pluralidad de objeto y son:

a.- Obligaciones de simple objeto múltiple.a.- Obligaciones de simple objeto múltiple.

b.- Obligaciones alternativas.b.- Obligaciones alternativas.

c.- Obligaciones facultativas. c.- Obligaciones facultativas.

Page 11: Efectos de la Obligaciones Naturales

a.- a.- OBLIGACIONES DE SIMPLE OBJETO MULTIPLE, OBLIGACIONES DE SIMPLE OBJETO MULTIPLE, ““Son aquellas en que se deben copulativamente varias Son aquellas en que se deben copulativamente varias cosas, de modo que el deudor se libera de su obligacióncosas, de modo que el deudor se libera de su obligación

entregándolas o ejecutándolas todasentregándolas o ejecutándolas todas” ej. Luis le vende a ” ej. Luis le vende a Marcos una vaca y un caballo en $ 50.000.Marcos una vaca y un caballo en $ 50.000.

El acreedor Marcos tiene derecho para demandar de Luis la El acreedor Marcos tiene derecho para demandar de Luis la entrega de todas las cosas y Luis no puede pretender que entrega de todas las cosas y Luis no puede pretender que se le reciba en pago la vaca o el caballo y que se extinga su se le reciba en pago la vaca o el caballo y que se extinga su obligación.obligación.

No presentan características que las diferencien de las No presentan características que las diferencien de las normales.normales.

En doctrina se señala que pueden deberse varios objetos por En doctrina se señala que pueden deberse varios objetos por diversas maneras, a saber:diversas maneras, a saber:

1.- Simplemente se adeudan objetos diferentes sin relación 1.- Simplemente se adeudan objetos diferentes sin relación entre ellos; Luis vende a Juan en un mismo contrato un entre ellos; Luis vende a Juan en un mismo contrato un automóvil y una casa, pero tal como lo hicieron en un automóvil y una casa, pero tal como lo hicieron en un mismo contrato podrían haberse otorgado un contrato por mismo contrato podrían haberse otorgado un contrato por cada objeto, de ahí que hay tantas obligaciones distintas cada objeto, de ahí que hay tantas obligaciones distintas como objetos debidos y cada una puede ser exigible como objetos debidos y cada una puede ser exigible separadamente.separadamente.

Page 12: Efectos de la Obligaciones Naturales

2.- La obligación es una sola, pero para cumplirla el deudor 2.- La obligación es una sola, pero para cumplirla el deudor debe efectuar varias prestaciones, de manera que ella debe efectuar varias prestaciones, de manera que ella

estará cumplida mientras no se satisfagan todos losestará cumplida mientras no se satisfagan todos losobjetos debidos ( ejemplo una empresa de turismo que debe objetos debidos ( ejemplo una empresa de turismo que debe

proporcionar a sus clientes, alojamiento, transporte, comidas, proporcionar a sus clientes, alojamiento, transporte, comidas, seguros, etc). Hay varias prestaciones y todas ellas deben seguros, etc). Hay varias prestaciones y todas ellas deben efectuarse para que la obligación quede cumplida; el acreedor efectuarse para que la obligación quede cumplida; el acreedor puede exigir el pago simultáneo de todas ellas; esta obligación puede exigir el pago simultáneo de todas ellas; esta obligación recibe el nombre de acumulativa; esta es más acabada que la recibe el nombre de acumulativa; esta es más acabada que la señalada anteriormente.señalada anteriormente.

b.- b.- OBLIGACIONES ALTERNATIVAS, OBLIGACIONES ALTERNATIVAS, Definidas en el art. 1499 de la Definidas en el art. 1499 de la siguiente forma:siguiente forma:”Obligación alternativa es aquella por la cual se ”Obligación alternativa es aquella por la cual se deben varias cosas, de tal manera que la ejecución de una de deben varias cosas, de tal manera que la ejecución de una de ellas, exonera de la ejecución de las otras”.ellas, exonera de la ejecución de las otras”.

Acá hay varias prestaciones debidas, pero al deudor le basta el Acá hay varias prestaciones debidas, pero al deudor le basta el cumplimiento de una de ellas para extinguir la obligación cumplimiento de una de ellas para extinguir la obligación ( automóvil, casa o $ 5.000.000); se deben las tres cosas pero se ( automóvil, casa o $ 5.000.000); se deben las tres cosas pero se paga con una sola de ellas; lo importante es la conjunción paga con una sola de ellas; lo importante es la conjunción disyuntiva”o” si se usara la copulativa “y” todas las cosas se disyuntiva”o” si se usara la copulativa “y” todas las cosas se deberían.deberían.