Efectos de Las Normas Juridicas

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EFECTOS DE LAS NORMAS JURIDICAS

Vinculacin jurdica para sus destinatarios Sancin frente al incumplimiento del mandato legal: eficacia sancionadora. Ttulo preliminar regulas algunas cuestiones en relacin con la eficacia de las normas: Ignorancia de la ley Error de derecho Exclusin de la ley Renuncia de los derechos Nulidad del acto, como sancin general frente a la infraccin de las normas imperativas

EFICACIA. EXCLUSIN VOLUNTARIA DE LA LEY

El deber de observar las normas jurdicas. La exclusin voluntaria de las normas. Art. 9.3 dispone.. Derecho: ordenacin de la vida en sociedad, mediante el establecimiento de observar los mandatos contenidos en las normas. Art. 6.2 c.c.: faculta para la exclusin voluntaria de la ley, por el juego de la autonoma de la voluntad.

EXCLUSIN VOLUNTARIA Y RENUNCIA DE LOS DERECHOS

Supuestos: art. 6.2 c.c. Exclusin voluntaria: normas dispositivas. Renuncia de los derechos: declaracin unilateral de voluntad por medio de la cual el titular de un derecho hace dejacin del mismo, sin trasmitirlo a otra persona. Requisitos: No contradiccin con el inters u orden pblico. No perjudicar los derechos de terceros.

IGNORANCIA DE LA LEY Y ERROR DE DERECHO

Art. 6. 1 c.c. art. 9.3 C.E La Constitucin garantiza el principio de legalidad, la jerarqua normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurdica, la responsabilidad y la interdiccin de la arbitrariedad de los poderes pblicos Fundamento: no es el deber de conocer todo el ordenamiento jurdico, sino en el deber de cumplir las normas aunque medie el desconocimiento de las mismas, por razn del principio de legalidad. Conocimiento est garantizado por su publicacin BOE; BOC; etc. Iura novit curia: jueces y magistrados. ERROR DE DERECHO

El legislador no obstante, toma en consideracin si un acto se ha llevado a cabo partiendo del error sobre la vigencia, existencia, significado, efectos de una norma. Qu relevancia tiene el error de derecho? Art. 6.1 c.c.

ERROR DE DERECHO: REQUISITOS

Requisitos:

Excusable. Doctrina TS: un error que se haya podido evitar con una regular diligencia no puede ser invocado por el que haya incurrido en l para anular la declaracin. Esencial. Doctrina TS se requiere que la ignorancia o el defectuoso conocimiento del contenido, existencia o permanencia en vigor de la norma haya determinado el consentimiento de las partes, actuando como causa impulsiva de la celebracin del contrato

IGNORANCIA DE LA LEY Y ERROR DE DERECHO

Institutos jurdicos distintos: El principio ignorantia legis non excusat, es una consecuencia del deber general de cumplimiento de las normas jurdicas, que incumbe a sus destinatarios, con independencia del efectivo conocimiento de las mismas (nemo legem ignorare censetur). El error de derecho , como vicio de la voluntad, orientado a la tutela del consentimiento de quienes, sin ninguna obligacin de contratar, concluyen un negocio, que no habran celebrado, de haber conocido exactamente la norma que regula la relacin jurdica a la que el negocio da vida.

IGNORANCIA Y ERROR DE DERECHO: DISTINCIN.

Distincin:

La regla ignorantia legis non excusat consagra un principio inderogable de orden social (consecuencia del deber jurdico de obediencia de las normas), El reconocimiento de la relevancia invalidante del error de derecho responde a un inters fundamentalmente privado, cual es la tutela del consentimiento de los contratantes.

Quien quiere excusarse del cumplimiento de la ley pretende exclusivamente una ventaja a su favor, sin embargo quien demanda la anulacin de un contrato pretende la total ineficacia de un negocio jurdico (con sus ventajas e inconvenientes: obligacin, en su caso, de proceder a la recproca restitucin de las prestaciones conforme a lo dispuesto en el art. 1303 CC). En consecuencia en el error de derecho. quien lo alega no tiene la intencin de eludir el cumplimiento de una norma, sino exclusivamente demandar la anulacin de un contrato celebrado bajo el presupuesto del desconocimiento o conocimiento defectuoso de una norma (o de la interpretacin de la misma) destinada a regir la relacin jurdica que crea (o sobre la que opera) dicho contrato.

EFICACIA SANCIONADORA DE LAS NORMAS

Incumplimiento o inobservancia de la norma: imposicin de una sancin, que puede ser impuesta de forma coactiva. Tipos de sanciones: Pena, privacin de libertad, del carnet de conducir, inhabilitacin para desempeo de funciones pblicas, etc. Pecuniarias: multa, pago de una indemnizacin, etc. Sanciones que pueden ser cumulativas. Ejem: incumplimiento de la Legislacin de Prevencin de riesgos laborales, art. 42 dispone El incumplimiento por los empresarios de sus obligaciones en materia de prevencin de riesgos laborales dar lugar a responsabilidades administrativas, as como, en su caso, a responsabilidades penales y a las civiles por los daos y perjuicios que puedan derivarse de dicho incumplimiento Su estudio se abordar al tratar las distintas instituciones.

NULIDAD DEL ACTO: COMO SANCIN CIVIL

Sancin de nulidad como consecuencia de la inobservancia de las normas, en determinados casos, y concurriendo determinados presupuestos. Art. 6.3 c.c. dispone Presupuestos: Realizacin de una acto jurdico Vulneracin de una norma imperativa. Ejem: matrimonio celebrado entre personas con vnculo de parentesco en lnea recta;

NULIDAD: CARACTERES

Carcter subsidiario; slo opera cuando el precepto infringido no imponga una sancin diferente. (Ejem: LAU plazo de duracin (5 aos a favor del arrendatario) Efectos ipso iure, sin necesidad de declaracin; Acto nulo, en lneas generales, no es convalidable: La accin frente a quin pretende hacer valer la validez no prescribe nunca

NULIDAD: EFECTOS

Reposicin de la situacin jurdica anulada al estado anterior a la produccin del vicio. Ejem: declaracin de nulidad de actuaciones en el orden procesal; el proceso se reanuda a partir de la actuacin procesal causante de la nulidad.

Nulidad parcial: en ocasiones la nulidad absoluta, se desplaza por la nulidad parcial. Fundamento: principio de conservacin del negocio. Ejem: clusulas abusivas e intervencin integradora de los tribunales de justicia

ACTOS EN FRAUDE DE LEY

Realizacin de determinados actos, bajo la cobertura o el amparo de una norma, que buscan un resultado prohibido por la norma u ordenamiento jurdico. Ejem: matrimonio de complacencia. Instruccin 31-01-06 DGRN: Estos enlaces se celebran, frecuentemente, a cambio de un precio: un sujeto -frecuentemente, aunque no siempre, un ciudadano extranjero-, paga una cantidad a otro sujeto -normalmente, aunque no siempre, un ciudadano espaol-, para que este ltimo acceda a contraer matrimonio con l, con el acuerdo, expreso o tcito, de que nunca habr convivencia matrimonial autntica ni voluntad de fundar y formar una familia, y de que, pasado un ao u otro plazo convenido, se instar la separacin judicial o el divorcio Regulacin legal: Art. 6.4 c.c. que dispone

Presupuestos:

Realizacin de un acto con la cobertura de legalidad; norma de cobertura (ejem: ius connubii, art. 32 CE) Con la realizacin del acto se infringe la finalidad prctica de cierta norma imperativa o prohibitiva, norma eludible o soslayable, llegando a un resultado prohibido por el ordenamiento jurdico (ejem: utilizacin del matrimonio, no para crear una comunidad de vida, sino para facilitar la adquisicin de la nacionalidad a determinadas personas que de otro modo no podran; ejem: subrogacin en el arrendamiento a determinados parientes y cnyuges) Requisito subjetivo: intencin de defraudar (requisito discutido por otros); sta distingue a los actos fraudulentos de los actos lcitos. Aunque algunas STS admiten el fraude objetivo, esto es, sin la concurrencia del propsito subjetivo de defraudar; en realidad, lo que hacen es suavizar la exigencia probatoria del fraude.