EFECTOS DE LOS TRATADOS: PRINCIPIOS GENERALES

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EFECTOS DE LOS TRATADOS: PRINCIPIOS GENERALES ¿Cuál es el objeto del tratado? ¿Cómo debe cumplirse el tratado? ¿A quiénes se extienden los efectos del tratado? ¿Cuáles son los efectos del tratado en el tiempo? ¿Cuáles son los efectos del tratado en el espacio? Principio Pacta sunt servanda (arts. 26 y 27) Principio de Buena fe (arts. 26 y 27) Principio de Relatividad de los tratados Principio de Irretroactividad de los tratados (V. arts. 28 y 25 CV) Principio del efecto territorial de los tratados( art. 29)

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¿Cuál es el objeto del tratado? ¿Cómo debe cumplirse el tratado? ¿A quiénes se extienden los efectos del tratado? ¿Cuáles son los efectos del tratado en el tiempo? ¿Cuáles son los efectos del tratado en el espacio?. Principio Pacta sunt servanda (arts. 26 y 27) - PowerPoint PPT Presentation

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EFECTOS DE LOS TRATADOS: PRINCIPIOS GENERALES

¿Cuál es el objeto del tratado?

¿Cómo debe cumplirse el tratado?

¿A quiénes se extienden los efectos del tratado?

¿Cuáles son los efectos del tratado en el tiempo?

¿Cuáles son los efectos del tratado en el espacio?

Principio Pacta sunt servanda (arts. 26 y 27)

Principio de Buena fe (arts. 26 y 27)

Principio de Relatividad de los tratados

Principio de Irretroactividad de los tratados (V. arts. 28 y 25 CV)

Principio del efecto territorial de los tratados( art. 29)

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¿Cómo se materializan los principios Pacta sunt servanda y Buena fe?

Efectos frente al órgano ejecutivo

Efectos frente al órgano legislativos

Efectos frente al poder judicial

Efectos frente a los particulares

Procedimiento de incorporación.

Adopción de medidas legislativas

Aplicación e interpretación del tratado

Los individuos pueden ser destinatarios de las normas de un tratado

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Pacta sunt servanda en el sistema chileno

Art. 54. 1, inc. 5° CPR:“Las disposiciones de un tratado sólo podrán ser derogadas, modificadas o suspendidas en la forma prevista en el propio tratado o en las normas generales del derecho internacional”

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Excepciones a principio de relatividad de los tratados según la CV

Tratados que establecen derechos para terceros Estados (art. 36)

Tratados que imponen obligaciones a terceros Estados (art. 35)

Requisitos: Que exista intención

de las partes Asentimiento a lo

menos presunto del tercer Estado

Requisitos Que exista intención

de las partes Aceptación expresa y

por escrito del tercer Estado

Ver definición de tercer estado Art. 2, p. 1°, h)

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Ejemplos de derechos conferidos a terceros Estados

Art. 5º Tratado de Límites de 1881 Cláusula de la Nación más

favorecida.

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Concepto CNMF

Es aquella que se inserta en un acuerdo comercial, en virtud de la cual dos Estados se comprometen pura o simplemente o bajo ciertas condiciones a otorgarse el trato más favorable que hubieren acordado o que acordaren en el futuro a un tercer Estado .

¡Atención! El tercer Estado es uno de los dos contratantes que pasa a beneficiarse al otorgarse un trato más favorable a otro Estado

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CNMFN EN ACUERDO GENERAL SOBRE ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO

(GATT 1947)

Artículo I - Trato general de la nación más favorecida 1. Con respecto a los derechos de aduana y cargas

de cualquier clase impuestos a las importaciones o a las exportaciones, o en relación con ellas, o que graven las transferencias internacionales de fondos efectuadas en concepto de pago de importaciones o exportaciones, con respecto a los métodos de exacción de tales derechos y cargas, con respecto a todos los reglamentos y formalidades relativos a las importaciones y exportaciones, y con respecto a todas las cuestiones a que se refieren los párrafos 2 y 4 del artículo III, cualquier ventaja, favor, privilegio o inmunidad concedido por una parte contratante a un producto originario de otro país o destinado a él, será concedido inmediata e incondicionalmente a todo producto similar originario de los territorios de todas las demás partes contratantes o a ellos destinados.

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Excepciones

Zonas de libre comercio Uniones aduaneras Países subdesarrollados

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Acuerdo sobre los aspectos del derecho de propiedad intelectual relacionados con el

Comercio

Artículo 4 - Trato de la nación más favorecida

Con respecto a la protección de la propiedad intelectual, toda ventaja, favor, privilegio o inmunidad que conceda un Miembro a los nacionales de cualquier otro país se otorgará inmediatamente y sin condiciones a los nacionales de todos los demás Miembros. Quedan exentos de esta obligación toda ventaja, favor, privilegio o inmunidad concedidos por un Miembro que:

[….]

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Clasificación CNMF

Bilateral: si ambos Estados contratantes se otorgan recíprocamente las ventajas de la cláusula.

Unilateral: si opera en beneficio de un solo contratante. Negativa: si establece que no se impondrán a un Estado

gravámenes más onerosos que los aplicados a un tercer Estado.

General: si se aplica a todas las relaciones comerciales existentes con el beneficiario.

Especializada: si enumera las mercaderías o se determina el campo de su aplicación.

Incondicional: si se extiende automáticamente al Estado que gozará de su aplicación, sin necesidad de negociación o contrapartida.

Condicional: se requiere negociación para fijar una compensación

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CNAMF: EJEMPLO 1

Los súbditos, los productos y las mercaderías, incluso las mercaderías en tránsito, así como los navíos de cada uno de los dos países gozarán en el otro del tratamiento de la nación más favorecida.

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CNMF: EJEMPLO 2

El gobierno de S.M. Británica extenderá al comercio de Chile en el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, las mismas ventajas que otorgue a cualquier otro Estado extranjero, tanto respecto de derechos de aduana y otros impuestos fiscales, como de licencias de internación y medidas de restricción aduanera.

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CNMF: Ejemplo 3

Cualquier privilegio o favor que una de las dos Repúblicas contratantes conceda a otra nación, en materia de navegación y comercio, será extensiva a la otra…..mediante la conveniente compensación.

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CNMF: Ejemplo 4

Los productos naturales o fabricados, originarios de cada una de las Altas Partes Contratantes, no estarán sujetos a derechos de aduana o cargas distintas o más elevadas, ni a prescripciones y formalidades distintas o más onerosas que aquellas a que están o estarán sujetos los productos naturales o fabricados, de la misma naturaleza, originarios de un tercer país cualquiera