Hechos y Actos Jurídicos. Curso intensivo de capacitación Jujuy
Efectos Especiales de Los Actos Jurídicos
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7/18/2019 Efectos Especiales de Los Actos Jurídicos
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EFECTOS ESPECIALES DE LOS ACTOS JURÍDICOS
1. EL PLAZO: El plazo es una de las modalidades de los actos jurídicos, por el
cual se difiere en el tiempo los efectos de dichos actos.
En el plazo no está en juego el nacimiento o la extinción de derechos yobligaciones, no se pone en duda la existencia de los mismos, sólo se difiere
en él la exigibilidad de aquéllos.
El plazo mantiene una similitud muy estrecha con una obligación pura y simple.
Ella existe en el momento en que se produce el acuerdo de oluntades por el
consentimiento de las partes y puede ser exigida de inmediato en su ejecución.
En la obligación a plazo, la relación jurídica surge de inmediato con la
perfección del acto. !e aquí la similitud con la obligación pura y simple, y por lo
mismo integra el patrimonio de las personas, ya sea en forma actia o en formapasia.
"a diferencia fundamental radica en que en la obligación pura y simple se
puede exigir de inmediato la ejecución, y en la obligación a plazo se suspende
o se retarda la ejecución en el tiempo, hasta el día del encimiento.
Definición: #ntes de entrar a definir el plazo debemos distinguir dos momentos
del mismo$ a% el momento de la celebración del acto donde comienza a tener
ida$ es lo que los romanos llamaban &dies a quo, ex die'( y b% el día en que
termina el plazo, o el término, llamado por los romanos &dies ad quem, addiem'.
&"lamase plazo a este espacio acotado de tiempo entre la declaración de
oluntad y el instante en que, por oluntad de las partes, la relación de derecho
debe empezar a producir sus efectos. Este instante recibe el nombre de
término'.
En los negocios de cumplimiento inmediato, la declaración de la oluntad y los
efectos a producirse coinciden( por tanto, no resultan notorios uno y otro
aspectos del acto jurídico( ejemplo$ en la compraenta, en la permuta, etc.
En los negocios a plazo se distingue perfectamente el momento de la
celebración o el instante de la declaración de oluntad donde se constituye una
relación jurídica del momento de su ejecución.
2. El plaz c! !"ali"a" # Definición.
)inalmente se puede decir que el plazo &es una modalidad de los #ctos
*urídicos, por la cual se difiere en el tiempo la exigibilidad de un derecho o la
resolución del mismo'.
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$. Ac%& '(e p(e"en &!e%e)&e al plaz.
En principio, todos los actos jurídicos pueden someterse a plazo,
principalmente el de orden patrimonial( sin embargo, por excepción, muchos
actos no pueden someterse a plazo( todas las excepciones son deriadas del
derecho de familia( ejemplo de los actos que no pueden someterse plazotenemos al matrimonio, al reconocimiento de filiación, a la aceptación y repudio
de herencia, etc.
*. A fa+) "e '(i,n &e e&%a-lece el plaz.
El problema de a faor de quién se establece el plazo, aparentemente,
representa un interés más bien retórico. +in embargo, al analizar mejor aparece
su trascendental importancia en los negocios jurídicos.
+i el plazo se hubiera establecido a faor del deudor, éste podría cumplir antesdel encimiento. En las obligaciones de dar sumas de dinero no resulta notoria
la importancia, porque el acreedor no tendría inconeniente en recibir la suma
adeudada antes del encimiento.
ero al tratarse de obligaciones, donde su objeto consista en una prestación
distinta a la de dar sumas de dinero, la cuestión cambia radicalmente. Ejemplo$
*uan está obligado a entregar a la empresa -ranos +.#., el día / de
noiembre, diez toneladas de soja. En este ejemplo, la empresa acreedora
deberá contratar silos, transporte y contraer compromisos en función a la fecha
de la entrega de los granos por el deudor. +in embargo, si el deudor entregaraantes de la fecha, el acreedor podrá legítimamente resistirse a recibirlos,
porque es obio que no tendrá el lugar dónde recibirlos. +i el plazo se
estableciere a faor del acreedor, éste tendría la facultad de exigir antes del
encimiento de la obligación.
&En el derecho comparado prealece la solución seg0n la cual el plazo funciona
a faor del deudor( así, el 1ódigo francés, #rt. 2234( el alemán, #rt. 342( el
suizo de las 5bligaciones, #rt. 32( el brasile6o, #rt. 278( el italiano, #rt. 2239.
+iguen el sistema del 1ódigo de :élez, el espa6ol, #rt. 2274 y el uruguayo #rt.
292/'.
*.1. El plaz en el Có"i Ci+il pa)a(a/: a fa+) "e '(ien &e e&%a-lece.
En el 11 se establece que el plazo se presume establecido en faor de todos
los interesados, con una excepción$ la establecida en los testamentos, donde el
plazo funciona en faor del beneficiario.
Di&pne el A)%. $$0: &El plazo en los actos jurídicos se presume establecido a
faor de todos los interesados, a no ser que resultare lo contrario del objeto de
aquellos o de otras circunstancias. El pago no podrá hacerse antes del término
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sino de com0n acuerdo. En los testamentos el plazo es a faor del
beneficiario'.
"a ley deja a salo el principio de autonomía de la oluntad, donde el acuerdo
de las partes puede modificar esta regla( pero, no habiendo conención, se
aplicará la misma.
0. Cla&ificación: Esta clasificación no es meramente doctrinaria( surge de la
propia ley cuando en el #rt. 9 se dispone$ &odrá establecerse que el efecto
jurídico de un acto no sea exigible antes de encer el plazo, o que se extinguirá
al término de éste. ;icho término podrá referirse a una fecha dada o a un
acontecimiento futuro que se producirá necesariamente'.
0.1. a Plaz &(&pen&i+: "a relación jurídica se somete a un plazo
suspensio cuando los efectos de la misma quedan diferidos en el tiempo,
pudiendo exigirse su cumplimiento una ez finalizado el plazo. Ejemplo$ unpagaré de -. 2/.///.///, sujeto a noenta días de plazo. En este ejemplo no
se pone en duda el crédito( sólo se difiere en el tiempo su exigibilidad.
- Plaz )e&l(%)i: <na relación jurídica se somete a un plazo resolutorio
cuando se limitan los efectos de la misma a un término. En el plazo resolutorio
el derecho se goza hasta producirse el acontecimiento o término( y una ez
producido aquél, el derecho se extingue. El plazo resolutorio o extintio es una
modalidad utilizada en todas las conenciones, cuyo efecto se limita a un
espacio fijado en un futuro( por ejemplo$ el contrato de locación, el contrato de
sociedad, el préstamo, y en los plazos inciertos tenemos la renta italicia.
0.2. a Plaz cie)%: El plazo cierto se da cuando se fija con exactitud la fecha
de encimiento, o bien por cuántos días, meses o a6os. Ejemplo$ te pagaré lo
adeudado en fecha / de noiembre del corriente a6o. "a obligación de
entregar maderas a los =/ días de esta fecha, a un a6o, etc.
- Plaz incie)%: En el plazo incierto no se conoce cuando ocurriría el
acontecimiento, pero sí debe ocurrir fatalmente. Esta es la diferencia de la
condición, donde en ésta puede o no ocurrir el acontecimiento. Ejemplo$ la
renta italicia.
0.$. a Plaz ep)e&: El plaz ep)e& cn&%a en el ac% !i&!.
b% lazo tácito$ Este plazo resulta de la naturaleza de la prestación o se
encuentra en forma implícita en el acto. Ejemplo$ un contrato de construcción
de una obra, donde las partes omitiesen el día de la entrega de la obra. El
silencio de las partes queda suplido por la naturaleza de la obra( se entenderá
que será utilizado el tiempo necesario, usando medios ordinarios y comunes
para dicha terminación.
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0.*. a Plaz leal: El plazo legal es el determinado por la ley( ejemplo, lo
establecido en el #rt. 79 del 1ódigo rocesal 1iil, donde dispone que la
demanda deberá contestarse dentro del plazo de 23 días.
- Plaz 3("icial: El plazo judicial es aquel fijado por los jueces dentro de sus
facultades( ejemplo, las intimaciones o emplazamientos hechos a las partes enun juicio.
4. Ca"(ci"a" "el ac%.
"a caducidad del plazo es el decaimiento anticipado del mismo. Esa expiración
del término antes del encimiento trae como consecuencia la exigibilidad de la
obligación.
El decaimiento anticipado puede responder a razones de orden legal o
simplemente conencional. "a primera está dada por la ley, como en lossiguientes casos$ a% el deudor sometido a concurso( y b% cuando el deudor
hubiera disminuido por actos propios la garantía prometida.
+i las obligaciones fueran solidarias o afianzadas, el plazo no decaerá con
relación a los demás codeudores o fiadores( todo ello se desprende del #rt. 8
del 11. Esta regla general respecto a la caducidad del plazo por razones
legales establecida en el código se halla perfectamente complementada, al
regular el pago en el capítulo referente a la extinción de las obligaciones y son
los siguientes casos$
2. cuando el deudor cayere en insolencia, o si por ese hecho hubiere
disminuido las garantías estipuladas o no se dieren las prometidas(
7. cuando el deudor hipotecario o prendario hubiere disminuido
ostensiblemente su alor. Ejemplo$ enta de accesorios de una casa o
mobiliarios adheridos a la misma(
. cuando los bienes afectados a la hipoteca o la prenda fueren endidos en
remate judicial y a requerimiento de otros acreedores.
En todos estos casos el acreedor podrá exigir el pago de la totalidad de laobligación, quedando a salo los deudores solidarios o fiadores, respecto a
quienes no se produce la pérdida del beneficio del plazo >#rts. ?88, ?84 11%.
"a caducidad del plazo de origen conencional se estipula en los actos, sean
contratos, documentos a las órdenes, y es utilizada con mucha frecuencia en
los negocios jurídicos. Ejemplo, al adquirir en compra a plazo cualquier artículo
o bienes, es de uso corriente en el campo comercial estipula que la &falta de
pago de dos cuotas consecutias traerá aparejada la caducidad del plazo y
hará exigible la totalidad de la obligación'.
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"a caducidad del plazo de carácter conencional es de gran utilidad para los
tráficos jurídicos, porque facilita las operaciones comerciales realizadas a
plazo.
5. Fi3ación "el plaz en el Có"i Ci+il.
En el ;erecho @omano se distinguía como la obligación de 1<A :5"<E@5(
es decir, cuando dependía de la oluntad de cumplir la obligación. En nuestros
días se equipararía con la cláusula &cuando quiera'. "a solución para este tipo
de obligación era la nulidad de la misma.
+in embargo, con posterioridad, los autores pretendieron encontrarle una
solución más equitatia, para no existir un abuso de la tolerancia tenida al
deudor, y el código austriaco recogió la siguiente solución$ en una obligación
meramente personal, intransmisible a los herederos, el *uez debe fijar un
término para su cumplimiento( en una obligación que no sea de carácter personal, se debe aguardar la muerte del deudor para exigir de sus herederos
la prestación.
En las cláusulas 1<A 5B<E@C+, cuando pueda o mejore de fortuna, no
existía ning0n inconeniente, bastaba con probar que el deudor ha mejorado de
posibilidades y se encuentra en condiciones de cumplirla.
;ebemos considerar estos supuestos$ a% cuando la obligación no tiene un
plazo expreso o tácito( b% cuando tuiere como plazo la cláusula &cuando pueda
o tuiere medios suficientes'( y c% cuando se someta a una cláusula cuandoquiera.
@especto al primer supuesto, el 1ódigo resuele que se hará exigible la
obligación en forma inmediata >#rt. ?82 11%.
@especto al segundo supuesto, el *uez a instancia de parte fijará el plazo en
que deba cumplirse con la obligación >#rt. ?87 11%.
El tercer supuesto no se halla preisto en el 1ódigo expresamente, pero es
nuestra opinión que por el principio de interrelación, interdependencia y
reciprocidad de las prestaciones que gobierna el espíritu de nuestro código, el
*uez estará facultado a fijar el plazo para su cumplimiento.
+i una obligación se sometiera a un plazo que dependa de la oluntad del
acreedor, y si el deudor desea liberarse del mismo, igualmente podrá solicitar al
*uez la fijación del plazo >#rt. ?87 11%.
6. F)!a "e c!p(%a)&e el plaz.
;ispone el #rt. 4 11$ &+i el plazo se fijare por meses o por a6os, se contará
el mes de treinta días y el a6o de trescientos sesenta y cinco días, por elcalendario gregoriano'.
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D;esde cuándo se cuentan los plazos ;ispone el #rt. 3 11$ &"os plazos de
días se contarán desde el día siguiente al de la celebración del acto. +i el plazo
está se6alado por días a contar desde uno determinado, quedará éste excluido
del cómputo. El plazo incluye el día del encimiento. +i fuere domingo o
feriado, el cumplimiento tendrá lugar el primer día siguiente que no lo sea'.
7. Cncl(&ión "el plaz.
El #rt. = 11$ &El plazo establecido por meses o por a6os concluirá al
transcurrir el día del 0ltimo mes que tenga el mismo n0mero que aquel en que
comenzó a correr el plazo'.
#rt. 9/ 11$ &1uando el plazo comenzare a correr desde el 0ltimo día de un
mes de más días que aquel en que terminare el plazo, éste encerá el 0ltimo
día de este mes'.
;omingos y feriados. En primer término los plazos son continuos y completos y
terminan en la medianoche del 0ltimo día, incluyendo domingos y feriados,
salo en conención expresa en contrario >#rt. 92 11%. +in embargo, se debe
puntualizar una excepción en materia procesal$ en su mayoría se consideran
sólo los días hábiles y no se cuentan los días inhábiles, salo en algunos juicios
como el amparo, por ejemplo.
18. Efec%& "el plaz.
#ntes del encimiento del plazo, el acreedor puede ejercer las medidasconseratorias de sus derechos, y después de su encimiento se torna exigible
la obligación.
11. EL 9ODO O CARO # Definición.
Es una obligación accesoria que se impone normalmente a una liberalidad, y
cuyo incumplimiento no afecta a la eficacia del derecho, salo que
expresamente se lo imponga como condición.
En el ;erecho @omano era una carga impuesta a una donación, por un alor
inferior al bien donado.
Aientras unos romanistas entendían que el cargo solo se imponía a una
liberalidad >donación, legado, etc.%, AaFeldey ense6a que también podría
existir en los actos a título oneroso( pero con esta diferencia$ que, mientras en
los primeros podía el donador, en los casos de inejecución, exigir la ejecución o
la restitución de lo que había dado, en los segundos se limitaba su acción para
pedir la ejecución del modo.
12. Di&%inción en%)e el 9ODO CARO / la cn"ición.
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"a principal preocupación de los juristas es establecer una nítida distinción
entre la condición y el modo o cargo. Bodos ellos coinciden en que en la
condición los efectos del acto se suspenden a un acontecimiento futuro e
incierto, y mientras tanto no resulta coercitia( en el cargo, los efectos no se
suspenden y su cumplimiento es coactio( es decir, su cumplimiento se puede
exigir coactiamente.
Ejemplo del cargo impuesto como condición sería una donación hecha a la
)acultad de ;erecho consistente en la suma de -. ?/.///.///, con el fin de
que con las rentas producidas de la aplicación de la suma donada obtuiera
todas las publicaciones anuales sobre el ;erecho 1iil( si así no lo hiciere,
perderá el derecho. En este ejemplo, el incumplimiento afectará a la eficacia
misma del derecho.
#lgunos autores argentinos, como #lfredo 1olmo, estiman Gal referirse al
1ódigo de :élez, principal fuente del 11H que el legislador ha ido demasiado
lejos al conertir cargo en condición, cuando lo característicos del cargo, por
oposición a la condición, es el de no impedir la adquisición de un derecho, ni
implicar la pérdida del mismo.
1$. EL CARO p() &i!ple.
En el 1ódigo 1iil araguayo, igualmente, se regula el cargo, con la posibilidad
de imponerse como condición( sin embargo, la regla es que al no expresar la
oluntad de imponerse como condición, rige el cargo puro y simple.
Es decir, la regla es el cargo puro y simple. Esta regla no da el #rt. / que
establece$ &+i no hubiere condición resolutoria, la falta del cumplimiento del
cargo no hará incurrir en la pérdida de los bienes adquiridos y quedará a salo
a los interesados el derecho de constre6ir judicialmente al graado a cumplir el
cargo impuesto'.
EL CARO i!p(e&% c! cn"ición.
1omo se explica precedentemente, el cargo como principio no afecta al
derecho mismo( es apenas una obligación accesoria cuyo beneficiario puedeexigir su cumplimiento. +in embargo, de imponerse una condición, esto deberá
expresarse claramente( en caso de duda se considerará que tal condición no
ha existido.
#sí lo dispone el #rt. 73$ &El cargo impuesto sólo impedirá el efecto del acto
jurídico cuando importase una condición suspensia. En caso de duda se
entenderá que tal condición no ha existido'.
+egoia ense6a$ &ara que los cargos importen una condición resolutoria, es
necesario que el disponente conmine expresamente la restitución de los bienes
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adquiridos si el adquirente no cumple los cargos'. Esta es la solución en la
mayoría de los 1ódigos en el ;erecho 1omparado.
DEn que consiste la diferencia entre el cargo impuesto como condición y la
condición misma "a diferencia fundamental radica en que en la condición sus
efectos operan de pleno derecho. En el cargo impuesto como condición, losefectos deben ser declarados por el juez.
El #rt. 7= 11 expresamente dispone$ &+i hubiere condición resolutoria por
falta de cumplimiento del cargo impuesto, será necesaria la sentencia del juez,
para que el beneficiario pierda el derecho adquirido'.
1*. Fi3ación "el plaz en el ca).
El cargo debe cumplirse en el plazo establecido en el acto( sin embargo, si no
se hubiese fijado un plazo, se debe recurrir al *uez para que prudencialmentefije un plazo determinado, dentro del cual el obligado debe cumplir con esa
carga.
El #rt. 2 11 establece$ &# falta de plazo determinado, el cargo deberá
cumplirse dentro del plazo se6alado por el *uez'.
10. T)an&!i&i-ili"a" "el ca).
or ser el cargo una obligación accesoria impuesta al adquirente de un
derecho, nada impide que se transmita a los herederos del obligado, salo que
la obligación sea &intuite personae', es decir, que dependa de las cualidades
personales del agente, en cuyo caso, producido el fallecimiento del mismo, no
podrá cumplirse por sus herederos. Ejemplo$ una donación con cargo de que el
beneficiario leante una obra de escultura.
En esta segunda hipótesis, de producirse el fallecimiento antes del
cumplimiento del cargo, la adquisición del derecho queda sin efecto alguno,
oliendo los bienes al imponente del cargo o a sus herederos >#rt. 7%.
28. 1asos en que el incumplimiento del cargo produce la pérdida del derecho.
En primer término tenemos los cargos impuestos con obligaciones,
eminentemente personales >intuite personae%, y se produce el fallecimiento
antes del cumplimiento del cargo.
El cargo impuesto como condición resolutoria, no cumpliéndose con el mismo,
trae aparejada la pérdida del derecho. ;ebe se6alarse que deberá pedir el
beneficiado al *uez su declaración( sin embargo, la condición opera de pleno
derecho.
"os terceros de buena fe no serán afectados por los actos de pérdida dederechos( siempre quedan a salo los terceros que de buena fe negociaron en
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irtud de un derecho graado con una condición resolutoria o con un cargo
impuesto como condición resolutoria.
15. L;!i%e& "e )e&pn&a-ili"a". <=(i,ne& p(e"en "e!an"a) &(c(!pli!ien%>
or tratarse de una obligación accesoria, el límite de responsabilidad del
obligado es hasta el alor de lo recibido en la transmisión del derecho( no podrá
ir más allá del mismo y podrá demandar el cumplimiento del cargo el
beneficiario o sus herederos.
16. Ca)& i!p&i-le&? il;ci%& / cn%)a)i& a la !)al / la& -(ena&c&%(!-)e&.
&+i bien el cargo embebe una conención accesoria, siempre que el hecho y la
prestación a cargo del graado hayan sido impuestos por el donante o eltestador, sea como medio de alcanzar el derecho correlatio o como fin de la
obligación principal, su nulidad apareja la nulidad del acto'.
Esta nulidad es por aplicación del principio general que rige en esta materia y
se encuentra legislada en los #rts. 2=, 7=4 y concordantes del 11.
Excepción$ En cuanto a la imposibilidad, la misma debe consistir en una
imposibilidad objetia y no relatia al grado. or lo demás, debe ser una
imposibilidad contemporánea al tiempo de la imposición del cargo.
"a imposibilidad sobreenida no puede afectar al acto( así lo dispone el #rt.
del 11$ &+i el hecho no fuere absolutamente imposible, pero llegare a serlo
después sin culpa del adquirente, la adquisición subsistirá y los bienes
quedarán adquiridos sin cargo alguno'.
;icha imposibilidad sobreenida debe ser sin culpa del adquirente para no
afectar al derecho adquirido, porque de serlo por su culpa, debe afectar al
derecho que hubiere adquirido con cargo.