EFIP I - Practico Nº 2
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Transcript of EFIP I - Practico Nº 2
Nombre de la materia: EFIP I
Nombre del tutor: Paula Altamirano
Nombre del alumno: María Luz Hidalgo
Practico Nº: 2
Práctico N°2
Lea la situación y responda las consignas.
Con fecha 15 de marzo de 2012, el arquitecto Francisco Flores acude al Estudio Jurídico de la Dra. Fuentes, quien lo representa, a firmar el escrito de Levantamiento del Embargo trabado a fines de febrero sobre computadora y mesa para planos de su propiedad. Acompañan como documental: fotocopia del título de Arquitecto y las facturas de compras de dicho mobiliario. El incidente a promover es el levantamiento de los bienes embargados fundado en el carácter de instrumentos necesarios para su profesión, tornándolos por ende inembargables.
Los hechos se suceden así: el joven Ignacio Flores, sobrino de Francisco Flores, firma un contrato de locación de un departamento, del cual el arquitecto se constituye en fiador. Ante el incumplimiento de Ignacio de sus obligaciones locativas, Francisco recibe sorpresivamente al Oficial de Justicia, quien se constituye en su domicilio real y procede a trabar embargo sobre la computadora y mesa para planos, entre otras cosas.
El arquitecto Flores ejerce y vive de su profesión desde hace 23 años, además es padre de tres hijos menores de edad.
PREGUNTAS
1. ¿Cuáles son los bienes que las leyes consideran
inembargables?
Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
Art 219.- No se trabará nunca embargo:
1º) En el lecho cotidiano del deudor, de su mujer e hijos, en
las ropas y muebles de su indispensable uso, ni en los
instrumentos necesarios para la profesión, arte u oficio que
ejerza.
2º) Sobre los sepulcros, salvo que el crédito corresponda a
su precio de venta, construcción o suministro de materiales.
3º) En los demás bienes exceptuados de embargo por ley.
Ningún otro bien quedará exceptuado
El Código Civil establece el principio general en materia de
inembargabilidad en el último párrafo del artículo 3878
“Cualquiera sea el privilegio del acreedor, no podrá
ejercerse sobre el lecho cotidiano del deudor y de su
familia, las ropas muebles de su indispensable uso y los
instrumentos necesarios para su profesión, arte u oficio.-
Sobre estos bienes tampoco podrá ejercerse el derecho de
retención”.
2. ¿Porque dichas normas han sido tildadas de orden público?
Porque no pueden ser dejadas sin efecto por voluntad de las
partes. Porque al ser establecidas por razones humanitarias o
a naturaleza de los bienes, la causa que lleva a su creación
(que es exclusivo por ley) tiene en miras un fin más general,
que afecta a la sociedad toda como destinataria de la
legislación que luego se aplicará en sus litigios.
Supone la no afectación sustancial de la vida humana en
límites que peligra la dignidad misma o que se vea frustrado
un nivel de vida aparentemente razonable.
De acuerdo a lo establecido por la Constitución Nacional en
el artículo 75 inciso 11 la determinación de los supuestos de
inembargabilidad es facultad del legislador Nacional.
Actualmente nuestros tribunales adoptan un criterio objetivo
a la hora de determinar la inembargabilidad no por el nivel
social del deudor, sino por el nivel medio de vida alcanzado
por la población.
3. ¿A quién corresponde la prueba de que el bien es
inembargable? Fundamente.
Tal como lo menciona el Articulado del Código Procesal de la
Nación, la parte que debe acreditar, que se trata de bienes
inembargables, es justamente la parte que es deudora (Lo hace
extensivo a su cónyuge e hijos), es decir, a quien se le esta
intentando trabar el embargo en sus bienes, considerados por
la legislación como inembargables.
Art. 220 CPCCN. - El embargo indebidamente trabado sobre
alguno de los bienes enumerados en el artículo anterior podrá
ser levantado, de oficio o a pedido del deudor o de su
cónyuge o hijos, aunque la resolución que lo decretó se
hallare consentida.
4. ¿Cómo abogado de la actora como destruye los argumentos
presentados por el Arquitecto?
Como bien dice el libro “Cómo estudiar y argumentar un Caso.
Consejos elementales para abogados jóvenes”, hay que pensar
el “caso” desde diferentes puntos de vista, y uno de esos
puntos de vista será el contrario, es decir quienes nos están
atacando, para salvaguardarse de nuestra pretensión.
Por lo tanto este es un útil ejercicio para poder ver con que
argumentos nos refutara nuestro “rival”.
La parte actora podrá valerse de que el instrumento idóneo
para su profesión (Arquitecto) sea la mesa para planos, que
es en definitiva algo con lo que realmente no podría
desempañarse en su profesión.
Podría pedir que se releve si se posee en dicho Estudio de
Arquitectos alguna otra mesa que cumpla con el mismo fin, a
los efectos de poder seguir desarrollando su tarea
habitualmente y que no obstante con eso deba seguir obligado
como fiador.
La computadora no es en si misma el instrumento que deberá
utilizar si o si para su trabajo, además de no tener porque
ser indefectiblemente determinada computadora, pudiendo en
definitiva valerse de otra Pc para desempeñarse en su tarea
diaria.
En la causa “BBVA Banco Frances S.A. c/Glecer Silvio Osvaldo
s/ ejecutivo”, se señalo en relación al concepto de
“indispensable uso” utilizado en el artículo 219 del Código
Procesal que apunta a “mantener en el patrimonio del deudor
aquellos elementos de los que no puede prescindir sin
desmedro de la dignidad del individuo y del reconocimiento
mínimo de bienestar propio y de su núcleo familiar”; “el
carácter de indispensable de un bien debe apreciarse en cada
caso en particular y está determinado por el destino del
mismo en conjunción con el nivel de vida medio alcanzado por
la comunidad”.
Podría argumentarse que en este supuesto la privación del
bien no hace que su calidad de vida se vea afectada de tal
modo que la dignidad familiar y profesional se vea en
desmedro al punto de poder rebatir esta medida cautelar.
Dictamen de la Procuración General: La Sala Tercera de la
Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial de La
Plata en un recurso extraordinario de inaplicabilidad
promovido por Mendy, Luis Manuel (Proveniente de los autos
"Mendy, Luis Manuel s/Quiebra") “Advierte que la
inembargabilidad de determinados ingresos y bienes de los
deudores resguarda una base mínima ligada a la obtención de
los bienes indispensables para el goce de una existencia
digna. Añade que aquellas normas -que la alzada inaplica-
fueron sancionadas en un contexto histórico diferente, que
suponía un "profesional independiente" con un standard de
vida superior al promedio de la sociedad, y que en la
actualidad tal diferencia ha desaparecido
5. ¿La presentación del incidentista del título profesional
implica demostración del ejercicio de la actividad?
Fundamente.
En determinadas circunstancias la presentación del título no
es una constancia de que realmente se esté haciendo uso
efectivo del título que se ha obtenido. Puede suceder, como
ocurre, que por presiones familiares o para concluir con una
carrera se obtenga el titulo pero no se ejerza finalmente.
En este caso la situación dista de ser esa, ya que se afirma
que el Arquitecto ha desempeñado su profesión por los últimos
23 años, situación que se podrá demostrar fehacientemente por
medio de antecedentes de trabajos y verificar su matrícula
profesional, traer a testigos como clientes por ejemplo.
6. ¿Cómo juez de la causa: resuelva conforme a derecho.
Como juez de la causa haría lugar a la pretensión del
arquitecto de eximirse del embargo que recae sobre los bienes
que son utilizados en su oficio y profesión, ya que ellos
tienen el fin de cumplimentar con el ejercicio de su
profesión y a su vez, al tener una familia a la que mantener
y ser ese su único ingreso, ese salario al que el arriba
tendría carácter alimentario.
De modo tal que al privarlo de su utilización, lo estaría
privando de trabajar y ser competente en su área. Ya que en
la actualidad todos los arquitectos tienen que adaptarse a
las nuevas herramientas con las que su competencia trabaja y
ser capaces de utilizar la Pc para poder tener un diseño de
calidad y una de esas exigencias no podría cumplirse si le
extraen de su ámbito laboral su notebook.
Por supuesto que otra de las herramientas que
indefectiblemente tiene que utilizar el arquitecto será la
mesa de dibujo, sin la cual, no puede cumplir con su tarea
primordial que es la de generar los planos que luego serán
utilizados para arribar a las construcciones.
Sin estos bienes, el fiador no puede trabajar, y sin ellos no
podrá obtener el dinero necesario para poder cumplimentar con
la deuda que se ha obligado a saldar.
Estos instrumentos a que se refiere la norma son aquellos
considerados estrictamente necesarios para el
desenvolvimiento de las actividades, de modo que no estarían
incluidos aquellos que sólo den mayor comodidad o lucimiento
pues su privación no impedirá el desempeño de su profesión,
arte u oficio. De modo que no se podría eximir de entregar un
bien suntuoso o que nada tenga que ver con la finalidad
laboral, por ejemplo si en esa notebook se hubieran embargado
también parlantes con lo que el escuchaba música mientras
trabajaba, ya que no podría decirse que la utilización de
música o no, haga desvirtuar la calidad de su trabajo, o que
sin ella no pudiera concluir con un plano.
BIBLIOGRAFIA
CODIGO CIVIL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
CODIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION
CONSTITUCION NACIONAL
"BBVA Banco Francés S.A. c/Glecer Silvio Osvaldo s/ ejecutivo" – CNCOM – 13/12/2010
Manual de Derecho Procesal Civil, Ferreyra de la Rua Angelina y Rodriguez Juarez, Manuel E. 1ra- 2005-Alveroni- Cordoba.
ANEXO
Otros bienes declarados inembargables
Los alimentos (artículo 374 del Código Civil). Los sueldos, salarios, pensiones y jubilaciones de los
empleados y obreros de la administración nacional, provincial y municipal y de las entidades autárquicas, por obligaciones emergentes de préstamos en dinero o de compra de mercadería, salvo en la proporción y condiciones del decreto.(art. 1°, Dec. Ley 6.754/43 y su Dec. Reg. 9.472/43).
Las remuneraciones devengadas por los trabajadores salvo en la proporción y condiciones del Decreto 484/87.
Las casas objeto de los préstamos ferroviarios en vida del prestatario, su esposa e hijos menores (art. 14, Ley Nº 11.173)
El lecho cotidiano del deudor y de su familia, las ropas y muebles de su indispensable uso y los instrumentos necesarios para su profesión, arte u oficio (artículo 3878 del Cód. Civil mod. por ley 12.296).
Los bienes del arrendatario y/o aparcer o rural que no estuvieren afectados al privilegio del arrendador (Ley 13.246, arts.15 y 22).
El bien de familia , a no ser por deudas anteriores a su constitución (Ley 14.394, art. 38).
Los bienes y recursos de las cajas nacionales de previsión (Ley 16.931, art. 1°).
Las aeronaves públicas (Ley 17.285, artículo 71 - Código Aeronáutico).
Las jubilaciones y pensiones de los trabajadores en relación de dependencia, salvo por alimentos y litis expensas (art 44, Ley 18.037).
Las prestaciones previsionales (artículo 14 inc.c) de la Ley 24.241), con la salvedad de las cuotas por alimentos y litisexpensas.
Las sumas por pagos de prestaciones asistenciales (Ley 25.963).Las jubilaciones y pensiones de los trabajadores autónomos, salvo por alimentos y litis expensas (art. 32 inc. c), Ley 18.038) y de amas de casa (Ley 18.916). Las jubilaciones y pensiones de contratistas de viñas y frutales (Ley 18.438, art. 1°).
El salario mínimo vital, en la proporción que establece la reglamentación, salvo por deudas alimentarias (art. 120, Ley 20.744).
El inmueble sometido a juicio de expropiación (art. 24, Ley 21.499).
Los créditos otorgados y los inmuebles gravados en garantía por el Banco de la Nación Argentina (art. 29, Ley 21.799), y Banco Hipotecario Nacional (arts. 34 y 35, Ley 22.232).
Las asignaciones mensuales y vitalicias de miembros del Poder Ejecutivo Nacional y de la Corte Suprema (art. 3 de la Ley 24.018).
Las indemnizaciones por accidentes de trabajo (Ley 24.028).