Egologia Del Derecho de Cossio[1]

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TEORÍA EGOLÓGICA DEL DERECHO DE CARLOS COSSIO  UNIVERSIDAD PARTICULAR DE CHICLAYO Página 1 DEDIC TORI El presente trabajo monográfico, esa dedicado para todos aquellos filósofos, que no contentos con lo que ya conocen, desean ansiosamente adquirir nuevos conocimientos; los mismos que son transmitidos a otros de generación en generación. 

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    TEORA EGOLGICA DEL DERECHO DE CARLOS COSSIO

    UNIVERSIDAD PARTICULAR DE CHICLAYO Pgina 1

    DEDIC TORI

    El presente trabajo monogrfico, esa dedicado para todos aquellos

    filsofos, que no contentos con lo que ya conocen, desean ansiosamente

    adquirir nuevos conocimientos; los mismos que son transmitidos a otros

    de generacin en generacin.

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    GR DECIEMIENTO

    Queremos agradecer a nuestro maestro y Dr. Alberto Toro Castro, por

    asignarnos un tema de gran importancia para nuestra carrera profesional y

    orientarnos en la realizacin del tema desarrollado.

    A nuestros padres, familiares y amigos, por apoyarnos incondicionalmente en

    todos los aspectos.

    SUMARIO

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    INTRODUCCION

    1) BIOGRAFIA DE CARLOS COSSIO2) LA TEORA EGOLGICA DEL DERECHO

    A. EgolgicoB. Tesis cossianas de la egologa del derechoC. Divisin de la teora egolgica del derecho

    a) Ontologa jurdicab) Lgica jurdica formalc) Lgica jurdica trascendentald) Axiologa jurdica pura

    CONCLUSIONES

    BIBLIOGRAFIA

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    INTRODUCCION

    Teora iusfilosfica debida al profesor y jurista argentino Carlos Cossio. Bsicamente la Teora egolgica -

    desarrollada ampliamente por Cossio en su "Teora egolgica del derecho y el concepto jurdico de

    Libertad", editada en 1944 y reeditada muy corregida en 1964- define al Derecho como "conducta en

    interferencia intersubjetiva", niega la tradicional identidad kelseniana entre derecho y norma y establece

    como axioma jurdico de la libertad que "Todo lo que no est prohibido est jurdicamente permitido".

    Finalmente, establece que la norma hipottica fundamental que sostiene a todo ordenamiento jurdico

    tiene apoyo en el estilo de pensar propio de jurista.

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    a) BIOGRAFIA DE CARLOS COSSIOCarlos Cossio naci en San Miguel de Tucumn el 3 de febrero de 1903. Estudi abogaca y desde muy

    joven se dedic a la vida acadmica. Se especializ en filosofa del derecho, y desde esta inquietud

    explor los temas centrales de la filosofa, siendo un buen conocedor del pensamiento filosfico alemn

    contemporneo. Se desempeo como profesor de Filosofa del Derecho en la Universidad de la Plata

    (1934-1946) y en la de Buenos Aires (1946-1956 y 1973- 1975). Fue fundador y presidente del Instituto

    Argentino de Filosofa Jurdica y Social. Falleci en Buenos Aires, el 24 de agosto de 1987, a causa de un

    accidente domstico.

    Cossio es posiblemente el iusfilsofo argentino de ms amplia y reconocida trayectoria. Fue el primero en

    incorporar a las ctedras de Filosofa del Derecho el estudio de Hans Kelsen, Oliver W. Holmes y Karl

    Marx. Personalmente, en su investigacin iusfilosfica, parte de concepciones ontolgicas y

    gnoseolgicas inspiradas en Kant, Husserl y Heidegger, autores por los que pasa, segn l, el nervio del

    pensamiento contemporneo. Conoci las teoras de Max Scheler y Nicolai Hartmann, autores de mucho

    predicamento en Sudamrica, como l mismo lo reconoce, pero considera que la obra de ellos es

    inaceptable por el carcter hipottico de que adolece. Su caracterizacin del derecho como vida humana

    plenaria considerada desde cierto ngulo, o como [...] conducta humana en su interferencia

    intersubjetiva (Cossio: 1964: 202) ha sido adoptada por numerosos autores en Argentina y fuera de ella.

    Su pensamiento ha resultado interesante en los mbitos de la filosofa del derecho porque presenta las

    relaciones de justicia en una forma menos esttica e impersonal, basndose en una relacin comunitaria,

    y en ese sentido se separa tanto del antiguo derecho natural como de los enfoques positivistas. Asimismo

    incorpora una teora de los valores con una propuesta de su articulacin (el llamado "plexo axiolgico")

    que completa y mejora la propuesta de Scheler.

    Su obra tuvo una amplia repercusin. En la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires se

    form un grupo de discpulos que desde los aos 60 escribieron numerosos artculos y tambin tratados

    de filosofa del derecho y de introduccin al derecho basndose en gran parte en sus ideas. Su polmica

    con Kelsen despert tambin inters tanto en Argentina como en Brasil, en Estados Unidos y en otros

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    pases, y muchos juristas tomaron partido por uno u otro. El conjunto de personas y trabajos resultantes

    de defender las posiciones iusfilosficas de Cossio es conocido con el nombre de "escuela argentina"

    b) LA TEORA EGOLGICA DEL DERECHO DE CARLOS COSSIOLa teora egolgica del derecho de Carlos Cossio es una corriente del pensamiento filosfico-jurdico que

    ha tenido su origen en Argentina, pero que hoy por hoy se encuentra ampliamente difundida y ha

    determinado la produccin de gran cantidad de iusfilsofos americanos y europeos.

    A. EGOLGICOSe trata de un vocablo que el autor explica en un trabajo anterior "La Teora Egolgica del Derecho. Su

    problema y sus problemas", aparecido tambin bajo el sello Abeledo-Perrot en Buenos Aires en el ao1963. En sus propias palabras: "Parece oportuno un ilustre paralelo a fin de entender nuestro

    lenguaje: Fenomenologa, voz compuesta de fenmeno y logos, quiere decir conocimiento de los

    fenmenos. Pero Hegel, invirtiendo la prelacin de las voces componentes, la utiliz para significar la

    fenomenalizacin del logos, siendo este logos en su sistema el espritu absoluto. Y es sabido

    que Husserl ha mantenido la inversin hegeliana de la significacin, con la salvedad de que el logos, para

    l, es el ser de los entes. Por ello, para Husserl, fenomenologa significa la fenomenalizacin del ser de los

    entes. En forma similar, egologa, en la teora egolgica del derecho, est significando la egolizacin dellogos jurdico, es decir, la egolizacin del ser jurdico (dada la equivalencia fenomenolgica entre el logos

    y el ser). Y como el ego de que all se habla es el ego trascendental de la accin, el "yo acto" de toda

    accin en vez del "yo pienso" de todo juicio, el "yo acto" de la conducta en vez del "yo pienso" del

    intelecto, con egologa hemos podido significar la fenomenalizacin como conducta del ser jurdico"

    Sobre la base de las aportaciones realizadas por la fenomenologa y la filosofa existencialista que pone la

    existencia humana como eje de la meditacin filosfica Carlos Cosso, ha construido un sistema coherente

    de filosofa del derecho: es la llamada teora egolgica del derecho (de ego, yo) o normativismo

    estimativo.Para que el lector tenga una idea aproximada de esta teora, ciertamente original,

    expondremos algunos de sus puntos principales.

    1) El derecho es conducta, o ms exactamente, conducta en interferencia intersubjetiva (es ste untema de ontologa jurdica).Las normas, por su parte, son los pensamientos con que pensamos

    la conducta, o en otros trminos, los conceptos o representaciones intelectuales de esa conducta;

    por lo tanto, la relacin entre norma y conducta es la de concepto a objeto. Esto no significa que las

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    leyes estn de ms; en efecto, no es sta una teora del derecho libre, como se la ha calificado

    errneamente ms de una vez, porque las normas son los esquemas lgicos o conceptos en los

    cuales el jurista subsumir la conducta. Pero el derecho est en la conducta y no en la norma.Ej.: Derecho no es la ley que se refiere a la patria potestad, sino la realidad de esa conducta

    mentada en, es decir, la conducta del padre y del hijo, en recproca interferencia. Otro caso:

    derecho no es la sentencia que firma el juez (norma individualizada), sino la conducta del juez

    interfiriendo en el comportamiento de los litigantes. Por eso dice Cosso que el derecho no es vida

    humana objetivizada como se sostiene tradicionalmente, sino vida humana viviente. En el plano

    ontolgico, distingue dentro de los objetos culturales, dos especie distintas:

    a. Los objetos mundanales (aquellos cuyo sustrato es un trozo de naturaleza) yb. Los objetos ergolgicos (aquellos cuyo sustrato es la propia accin o conducta humana).De

    este modo, el derecho, en tanto que conducta, es un objeto cultural egologico, mientras que

    las ciencias jurdicas vida humana objetivada son tambin objetos culturales, pero

    mundanales. A su vez, la tarea del cientfico del derecho, no es el estudio de normas como

    se sostiene generalmente, sino de la conducta o vida humana, desde un enfoque particular

    (el de la interferencia intersubjetiva). Las normas, segn ya hemos aclarado, son

    los conceptos con que el cientfico piensa esa conducta, y no olvidemos que esos conceptosencaran la conducta en tanto debe ser. Como es obvio, sobre esta base distinta a la del

    pensamiento tradicional, los problemas de la filosofa del derecho deben ser replanteados

    y solucionados de distinto modo. Para no citar sino un ejemplo ya conocido, recordemos el

    problema de la interpretacin de la ley. Lgica jurdica formal. Sostiene Cosso que la lgica

    jurdica es la lgica del debe ser aceptando con algunas discrepancias la teora pura

    de Kelsen e incorporndola a la concepcin ecolgica con el carcter de lgica jurdica

    formal. Una disidencia importante en este terreno, es la de rechazar el carcter de juiciohipottico que el eminente iusfilosofo asigna a la norma, pues Cosso sostiene que es

    lgicamente un juicio disyuntivo. Lgica jurdica trascendental. Esta parte de la teora

    ecolgica estudia el pensamiento jurdico, pero no ya como pensamiento puro.

    B. TESIS COSSIANAS DE LA EGOLOGIA DEL DERECHO

    i.

    Primera tesis:

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    El derecho como objeto es conducta humana. Esta primera tesis parte de que se deben rechazar las ideas

    de que el derecho sea norma, que sea la voluntad del legislador o que sea voluntad de un Dios. La teora

    egolgica del derecho concluye que jams ningn legislador crea el derecho, porque el legislador solopuede modificarlo, nicamente crea sus modificaciones que deben ser parciales toda vez que el derecho

    preexiste.

    El Derecho est en la conducta y la conducta esta en el derecho, pero la nica necesidad que hay para que

    el derecho est en la conducta es, que l mismo sea esa conducta. El derecho es una necesidad ontolgica,

    es una conducta humana; la conducta humana es un deber hacer, pues nada sera promovido al ser por

    la libertad, si ella no lo vive como debiendo ser, por lo tanto la libertad como fenmeno es un deber serexistencial.

    ii. Segunda Tesis:La conducta jurdica es perceptible. La conducta, es la propia vida humana y el derecho es siempre vida

    humana, pero no toda la vida humana es derecho, cuando se refiere al derecho como conducta se trata de

    la conducta humana en su interferencia intersubjetiva.

    La conducta es intuible para la sensibilidad, los fenmenos de conducta se perciben en lo que concierne a

    la exteriorizacin de ella, se trata de la intuicin de la existencia humana como fenmeno de conducta y

    sobre cuyo ncleo perceptivo originario es la intuicin del ego como alter ego. La percepcin jurdica

    intuye la conducta en su impedibilidad, por eso el derecho como fenmeno resulta ser una interferencia

    intersubjetiva de acciones posibles, lo que, como ser jurdico se nos aparece, es una conducta compartida,

    es decir el hacer conjunto resultante de la actuacin que cabe a ambos sujetos que participan en el trance.

    La conducta en su omisibilidad, es existencial, en su impedibilidad, es coexistencial, significa que el

    derecho viene a ser la coexistencialidad de la conducta en s misma. La Teora Egolgica de Carlos Cossio

    merece por su amplitud una explicitacin especial pues aparece como una tendencia fundamental de la

    Filosofa Jurdica argentina, con proyeccin universal.

    En 1944 Carlos Cossio publica su obra fundamental: La Teora Egolgica del Derecho y el concepto

    jurdico de libertad. All se enuncia el propsito de constituirse en una Filosofa de la Ciencia del Derecho.

    Tal preocupacin epistemolgica se refleja en las dimensiones que integran la Teora Egolgica del

    Derecho: Ontologa Jurdica, Lgica Jurdica Formal, Lgica Jurdica Trascendental y Axiologa Jurdica

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    Pura. La primera se justifica como una indagacin acerca del ser del Derecho. A su vez como la norma se

    constituye en un "logos" especial para pensar la conducta en que consiste el Derecho, cabe una lgica que

    tematice el estilo peculiar de pensamiento del jurista.

    Alrededor de estas categoras se constituye la Lgica Jurdica Formal. Adems toda vez que pensamiento

    para la Lgica es conocimiento para la Gnoseologa y a su vez mediante la norma efectuamos la

    "interpretacin" (conocimiento por comprensin) de la conducta, cabe una teora especial del

    conocimiento normativo: Lgica Jurdica Trascendental. Y por ltimo, puesto que el dato elemental que

    ofrece la Ciencia del Derecho es la "experiencia jurdica" y sta no es otra cosa que experiencia humana,

    conducta, cabe advertir cul es la estructura de esa conducta.

    Esta investigacin nos conduce a sealar que toda conducta por el solo hecho de serlo se desarrolla

    valorando, su existencia es un ser-estimativo. Es imprescindible por tanto el anlisis del conocimiento

    axiolgico de la conducta: Axiologa Jurdica Pura.

    A su vez, como toda ciencia, la ciencia jurdica es susceptible de descalificacin como simple ideologa.

    Por tanto, una Filosofa de la Ciencia del Derecho debe contar con una teora de la ideologa que le

    permita distinguir la verdad cientfica del error ideolgico para poder asumirse como verdad y rechazarcomo ideologas las concepciones jurdicas que se desarrollan como racionalizacin o justificacin de los

    intereses socialmente significativos. A tal fin, la teora egolgica se completar con una Gnoseologa del

    error que investigue el rol del error terico en el Derecho.

    De este modo, la Teora Egolgica trata de analizar el Derecho como una singular experiencia; el Derecho

    es un objeto cultural cuyo conocimiento requiere una intuicin (al modo husserliano), una comprensin

    y un pensamiento normativo. Se opera entonces en la teorizacin jurdica un cambio profundo; la norma

    jurdica deja de estar en el centro de las preocupaciones jurdicas como objeto lgico, cuyo conocimiento

    es susceptible de un procedimiento racional y, en su lugar, se instala la experiencia concreta del Derecho

    en toda su complejidad gnoseolgica-existencial-valorativa.

    Segn Julio Cueto Ra: "...Cossio invita a estudiar la actividad judicial, a analizar la experiencia jurdica, a

    identificar sus elementos componentes, a ver en los actos de los jueces en tanto tales, un comportamiento

    normativo (las normas generales aplicables), un elemento emprico (los hechos del caso) y un elemento

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    axiolgico (el valor del comportamiento del juez, de las partes, y el valor implcito en la solucin

    suministrada por las normas)".

    C. DIVISIN DE LA TEORA EGOLGICA DEL DERECHOa) ONTOLOGA JURDICA

    Cossio en la Ontologa Jurdica, investiga la conducta jurdica utilizando la teora husserliana de las

    Ontologas regionales o teora de los objetos. Si se entiende por objeto todo lo que segn Husserl "pueda

    ser motivo de una predicacin verdadera mediante un juicio, se llega a ubicar el Derecho en alguna de

    aquellas Ontologas regionales con solo servirse del procedimiento fenomenolgico de la descripcin

    pura y atenindose a la intuicin como principio fenomenolgico de todos los principios"

    Por otra parte, siguiendo la distincin de Dilthey y Rickert, de objeto cultural como intrnsecamente

    valioso Cossio define el Derecho como objeto cultural y emplea la comprensin como mtodo de anlisis

    de dicho objeto por estar compuesto de una estructura dual de sustrato y sentido. La comprensin

    permite establecer una dialctica yendo y viniendo del sustrato al sentido para mostrar cmo tal sustrato

    alberga tal sentido, y viceversa.

    Sin embargo, se precisa an otra distincin: los objetos ergolgicos se constituyen a diferencia de los

    mundanales con un sustrato viviente, el propio "ego", un momento de la vida humana o conducta.

    "Cuando la Teora Egolgica dice que la conducta humana es el sustrato del Derecho dice que la conducta

    es el derecho en tanto que es el objeto cuyo conocimiento formula el jurista al comprenderla en su

    sentido".

    Una de las determinaciones de la conducta jurdica as delimitada se presenta como interferenciaintersubjetiva. Mi propia conducta puede relacionarse o interferir con otras conductas mas o con las de

    otros sujetos. Si hay un "hacer" y un "omitir" conductas del mismo sujeto, la interferencia es subjetiva y

    es objeto del conocimiento moral.

    "Pero hay otra manera posible de interferir una accin con otra, necesariamente posible en cuanto la

    existencia humana es coexistencia y es en relacin con otro sujeto actuante, donde la ejecucin de una

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    accin queda contrapuesta al impedimento de la misma que le opone o no la accin de otro sujeto; el

    'hacer' se integra con el 'impedir'".6 Aqu estamos en presencia de la conducta jurdica.

    Avanzando algo ms en la comprensin de esta conducta jurdica, Cossio encuentra que el Derecho se

    define tambin como un deber ser existencia!. La interferencia intersubjetiva de conductas en que el

    Derecho consiste, tampoco puede existir sin sus peculiares valores, que son ios valores bilaterales que

    consideraremos en su Axiologa Jurdica.

    "Bajo esta luz resulta redundante articular la conducta a un principio tico porque la valoracin se

    muestra inmanente a la libertad, tan pronto como se le pide a sta que despeje su interioridad

    proyectndose en el futuro".7

    b) LGICA JURDICA FORMALEs en este nivel donde Cossio valora la Teora Pura del De recho de Hans Kelsen, delimitndola como

    Lgica Jurdica Formal.

    La impugnacin se funda en la pobreza ontolgica de la teora kelseniana, pues restringe el Derecho a la

    norma, reduciendo la conducta jurdica slo a un tercio de su realidad, tal como lo considera la teora

    egolgica.

    De hecho, para quien acepte la Ontologa egolgica y la evidencia de que el Derecho es conducta humana

    y como tal un objeto cultural de tipo egolgico, la intencin kelseniana de basar una teora general del

    Derecho sobre la identificacin con la norma, resulta insuficiente.

    Si la norma es un juicio, una teora de este peculiar objeto lgico, construido con la cpula del deber ser,

    no puede ser sino una lgica tambin peculiar: la lgica del deber ser

    "As pues la Teora Egolgica advierte que esta pureza metdica constituida sobre el nexo lgico de

    imputacin, slo es una Lgica Jurdica Formal. En contra de lo que se cree, con la Teora de Kelsen no

    est directamente interesado el Derecho, sino el pensamiento jurdico que lo mienta... La enseanza

    definitiva de la fuerza metdica, es que sin estructura normativa, ningn pensamiento jurdico vale como

    tal pensamiento jurdico. Pero nada ms".

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    En ayuda de la interpretacin logicista de la Teora Pura, Cossio se apoya en los siguientes argumentos

    desarrollados en su famosa respuesta al Prof. Kelsen.

    Los temas de Kelsen son netamente lgicos: la norma como estructura de conocimiento, esto es como

    JUICIO, el descubrimiento de la cpula "debe ser" (dado A debe ser B) como contrapuesta a las leyes

    naturales (dado A es B), es decir, que la cpula jurdica no enuncia o predica sino que imputa un trmino

    a otro en la proposicin jurdica" El problema bsico de Kelsen es el problema de la validez conceptual

    del Derecho, con lo cual demuestra no ir ms all del mbito de la Lgica Jurdica.

    En la teora de Kelsen la relacin entre norma y conducta es interpretativa en cuanto que la norma

    aparece como un esquema de interpretacin del "hecho" que es la conducta. Aunque su autor la

    considere como una "Teora General del Derecho", la teora de la norma jurdica se queda en el plano de

    la Lgica Formal, en cuanto ha abstrado el "factum" (en la primera purificacin) que la norma pretende

    interpretar,

    El espacio y el tiempo son para Kelsen, como lo eran para Kant, mbitos de validez; en este caso, de los

    conceptos imputativos en que consisten las normas; por lo tanto, se mueve tambin en el mbito de la

    Lgica Jurdica.Resumiendo: "La Teora Egolgica ha destacado que en la vasta produccin kelseniana hay un conjunto

    de temas que se derivan directamente de la nocin de normatividad entendida como mera cpula lgica

    que se expresa con el verbo "deber ser"... La Teora Egolgica hace notar que aquel punto de partida

    concierne a una nueva cpula proposicional, que desde all avanza hacia los otros tpicos por simple

    derivacin deductiva y que en todo ello las cosas se presentan con directa evidencia en la medida en que

    los temas mismos consienten una patente formalizacin. Estos son hechos que cualquier jurista los puede

    verificar por propia cuenta. Y todo ello argumenta de por s con la fuerza de los hechos, que lacontribucin creadora de Kelsen se mueve dentro del mbito especfico de la Lgica Formal. As se

    justifica la consigna egolgica de recoger todo lo que haya de descubrimiento en Kelsen y rechazar todo

    io que haya en l de construccin As se puede hablar con trminos absolutamente inequvocos de una

    lgica del "deber ser' que aparece como una Lgica Jurdica Formal en el campo de la ciencia dogmtica

    del Derecho"

    Sin embargo, la Teora Egolgica hace contribuciones a la Lgica Jurdica Formal. Una de ellas es la

    identificacin ya sostenida por Kelsen de la norma como un juicio, pues, si la norma no fuera juicio sino

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    imperativo u orden, no sera posible la integracin de una Lgica Jurdica (toda Lgica se construye con

    conceptos o juicios y no con rdenes o imperativos). Estas y otras conclusiones se derivan del seminario

    pblico llevado a cabo por Cossio en Buenos Aires (1950-1951), con el estudio de las "MeditacionesLgicas" de Husserl encaradas con actitud crtica y donde el anlisis fenomenolgico descubre las

    distinciones entre norma e imperativo.

    En el plano de la vivencia o "notico", Cossio concluye su anlisis al establecer como criterio intuitivo

    esencial entre las diferentes vivencias del imperativo por un lado, y la norma o juicio por otra, la

    circunstancia de que en el juicio siempre hay un equivalente nominal; ello se da tambin en la norma

    pero no en el imperativo.

    Puedo mostrar en el juicio: "Este hombre es inteligente", su equivalente nominal (hombre inteligente);pero no puedo hacerlo igualmente con la orden: "Cierra la puerta".

    Trasladando el mismo anlisis al plano "noemtico" del ser, Cossio explcita otras distinciones entre

    norma y juicio. As la reduccin eidtica de la orden o imperativo se obtiene del mismo modo que

    cualquier esencia material de alguna situacin objetiva.

    "Por su mera forma expresiva no se puede decir si hay o no un imperativo. Aqu la esencia est en un

    problema material de sentido. As puedo usar la forma: "Te ruego que no sigas hablando as" y ser una

    amenaza o una orden segn los casos.De este modo, el juicio y la norma tienen una expresin formalizable, en tanto que el imperativo por ser

    una esencia material, solamente admite la abstraccin ideatoria de la generalizacin pero no una

    frmula.

    Otra contribucin importante de la Teora Egolgica se da en lo que Cossio denomina la analtica efe las

    partes, es decir, el anlisis de la estructura de la norma jurdica aislada. Para Kelsen la norma se expresa

    lgicamente en un juicio hipottico.

    Para Cossio la norma se estructura a travs de un juicio disyuntivo:"Dada una situacin vital como hecho antecedente, debe ser la prestacin por alguien obligado frente a

    alguien titular; o dado el entuerto debe ser la sancin a cargo de un funcionario obligado por la

    comunidad pretensora".

    En posesin de la estructura disyuntiva, Cossio puede mejor an que Kelsen ordenar el conjunto de las

    normas dentro de lo que llama analtica del todo. La Teora Egolgica hace ver que el ordenamiento

    jurdico presupone el principio de que "todo lo que no est prohibido est jurdicamente permitido".

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    Lo lgico, al igual que en el concepto de Derecho, se ontologiza. Aquel postulado denominado Axioma

    ortolgico, no puede ser convertido en "lo que no est jurdicamente permitido est jurdicamente

    prohibido", y esto es as porque derivade la misma condicin ontoigica del Derecho que al ser conducta, es libertad jurdica fenomenalizada y

    como tal no susceptible de una determinacin absoluta. Se sostiene la libertad como un "prius" del

    Derecho.

    "El objeto que mientan las normas, que es la conducta, resiste nticamente ser enunciada bajo la forma

    'todo lo que no est permitido est jurdicamente prohibido'"

    c) LGICA JURDICA TRASCENDENTALSi en la Lgica Formal el centro temtico es el pensamiento considerado en s mismo, prescindiendo de

    los objetos, en la Lgica Jurdica Trascendental el tema especfico es la relacin gnoseolgica entre el

    pensamiento y los diferentes tipos de objetos; es en este sentido que se plantea el problema del

    conocimiento jurdico.

    Es en este plano que aparece la norma como un concepto que piensa la conducta en su libertad

    fenomenalizada o sea como "deber ser existencial". Pero, cmo es que la norma aparece como juicio en laLgica Jurdica Formal y aqu como concepto? En Husserl se afirma que hay juicio si se "dice algo acerca

    de algo". Si la norma dice algo respecto de algo como juicio que es, el algo que ella predica es la conducta,

    puesto que solo un deber ser lgico puede conceptualizar el deber ser existencia! en que la conducta

    consiste.

    "Si la norma... es un concepto, entre norma y conducta existe sencillamente la relacin de concepto a

    objeto"... "La importancia general del verbo "deber ser" cobra con esto un alcance insospechado; la

    libertad que define al ser humano pensada con el verbo "ser" es una libertad petrificada o codificada; es la

    libertad muerta de la Historia o de la Sociologa. El verbo ser, verbo del ente inmvil de la identidad, no es

    apto para conceptualizar la libertad porque la libertad no es algo que est hecho sino que est

    hacindose; es creacin, huidiza presencia... Otra cosa ocurre con el verbo "deber ser"; mediante l es

    posible conceptuar la conducta en su viviente libertad, es decir, referirnos a la conducta como conducta,

    mediante conceptos... Esto significa la posibilidad de una ciencia acerca de la conducta misma; y por eso la

    Teora Egolgica presenta la Ciencia del Derecho como una ciencia de la plenaria vida humana...".

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    TEORA EGOLGICA DEL DERECHO DE CARLOS COSSIO

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    Especficamente nos dice Cossio que es propio de la Lgica Jurdica Trascendental tematizar la

    positividad del Derecho. Como para la Teora Egolgica, el Derecho no es norma sino conducta, y en tanto

    que existencia es positividad, eficacia o vigencia; todo Derecho positivo tiene vigencia. Sloaccidentalmente la vigencia y la positividad divergen: en cuanto que "Derecho vigente" se opone a

    "Derecho histrico" y "Derecho positivo" a "Derecho ideal o natural", pero el punto comn de ambos es el

    mismo: la existencia o realidad del dato jurdico como vida humana plenaria.

    Los problemas planteados en este nivel por Cossio como antinomias de la ciencia jurdica tradicional

    tienen que ver con la positividad. Son ellas: la antinomia de la personalidad, de la libertad y de la vigencia.

    En la primera se admite como tesis que "hay hombres que son personas"; como anttesis, "hay personas

    que no son hombres" (persona jurdica) y como segunda anttesis "hombres que no son personas"

    (esclavos).

    La Teora Egolgica afirma la esencialidad de la tesis en contra de la primera anttesis, puesto que, si bien

    en el aspecto normativo hay personas jurdicas, sin embargo, existencialmente son los hombres los que en

    realidad ejercen los derechos y cumplen los deberes. Respecto de la segunda anttesis es evidente que an

    en el esclavo, hay una imposibilidad ontolgica de la especificacin de la conducta en su totalidad, de

    modo que siempre queda un resquicio para ejercer su libertad, como por ejemplo el derecho de cumplir

    su deber.

    La segunda antinomia de la libertad fue creada por la disociacin entre libertad y licitud. As se obtiene

    una tesis de una "libertad que es licitud" (ejercicio de una facultad como el derecho subjetivo o el derecho

    a la vida), una anttesis de "libertad que no es licitud" (entuerto) y de una "licitud que no es libertad"

    (cumplimiento de una obligacin). La Teora Egolgica demuestra la esencialidad conjunta de las tres

    afirmaciones y en todas ellas la conducta es libertad metafsica fenomenalizada.

    Slo que en la tesis esa libertad asume el modo de una facultad; en la primera anttesis esa misma libertad

    se da en el modo del entuerto y en la ltima en el modo de una prestacin o deber. Todas ellas

    constituyen modos esenciales de ser de la conducta en interferencia intersubjetiva.

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    En la tercera antinomia la tesis habla de una validez que tiene vigencia (fallos que sientan jurisprudencia)

    y las anttesis de una validez que no tiene vigencia (leyes en desuso) y de una vigencia que no tiene

    validez (sentencia contra ley, en una revolucin).

    La Teora Egolgica demuestra la esencialidad de la tesis y sostiene que slo una norma verdadera es una

    verdadera norma, como consecuencia de lo cual al identificar ontolgicamente en el objeto del Derecho

    (conducta) la vigencia y validez, reduce la segunda anttesis y descalifica la anttesis en que se apoyaba la

    ciencia jurdica tradicional.

    Adems, de toda esta temtica aparece analizada en la Lgica Jurdica Trascendental el problema

    hermenutico. De hecho, tradicionalmente se ha admitido que la norma es el objeto de la hermenutica

    jurdica. Cossio, coherente con su ontologa jurdica, postular la interpretacin jurdica de la conducta

    mediante la norma y no de la norma.

    "La Teora Egolgica no olvida la norma ni la conducta: por eso sostiene que no se interpreta la ley sino la

    conducta humana mediante la ley... De esto resulta que la teora egolgica pone las cosas aqu sobre una

    hermenutica existencial: la ciencia jurdica es una ciencia interpretativa pero interpretativa de la

    conducta, que es plenaria vida humana...".

    Cossio encuadra la ciencia jurdica como ciencia de la conducta fundada en los anlisis filosficos de

    Dilthey segn el cual la "comprensin" es el acto gnoseolgico propio del conocimiento cultural; concibe

    la "interpretacin" como un conocimiento por comprensin."El jurista trata con el significado que tienen

    los actos que realizan los hombres. Para l los actos humanos no son hechos naturales cuya existencia

    fuera la cuestin a explicar, sino que esos actos son la expresin de algo, que es lo que hay que establecer

    el jurista esclarece el sentido de los actos humanos en interferencia intersubjetiva. Slo que lleva cabo

    esta tarea mediante las normas jurdicas, porque el conocimiento que formula de la conducta no es el de

    una comprensin libremente emocional, sino el de una comprensin conceptualmente emocional

    Como conocimiento conceptual es aquel que puede ser transmitido, el juez pondr el mximo de empeo

    en objetivar su conocimiento y su valoracin jurdica y esa es la funcin que han de cumplir las fuentes,

    las que se nos presentan entonces como las instancias de la intersubjetividad, que es la objetividad que

    cabe en Derecho.

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    UNIVERSIDAD PARTICULAR DE CHICLAYO Pgina 17

    Por otra parte, Cossio explcita la fuerza de conviccin que ha de tener la opinin del jurista que debe

    apoyarse a la par en la norma y en la conducta y por eso puede determinarlo de un modo negativo, como

    vivencia de contradiccin si el jurista tuviera el convencimiento de que la ley que aplica al caso no es laque debera aplicar, porque el caso mencionado por la norma legal no es el mismo caso dado a la

    intuicin. Sin embargo, no basta la adscripcin a una norma genrica para que haya fuerza de conviccin.

    Se hace necesario emplear un criterio positivo para la verdad jurdica toda vez que si el criterio negativo y

    formal es suficiente para evitar la arbitrariedad como ilegalidad, no lo es para evitar la arbitrariedad

    como injusticia. Aqu aparece el criterio valorativo y axiolgico.

    "La fuerza de conviccin... va determinada positivamente por los valores bilaterales de la conducta en

    juego, cuya mejor realizacin da al intrprete el criterio de la interpretacin debida".

    d)AXIOLOGA JURDICA PURAAs como toda ciencia emprica tiene en su base una correspondiente Ciencia Eidtica, as tambin toda

    Ciencia Jurdica se fundamenta en una Ontologa jurdica como estimativa positiva y una Axiologa

    Jurdica como estimativa pura.

    La ciencia dogmtica como Axiologa positiva se maneja con la realidad socio-cultural que existe en cada

    momento histrico, trabaja con las valoraciones propias de cada poca. La Axiologa Jurdica Pura

    investiga cmo esos valores constituyen ideales verdaderos.

    La indagacin pertenece a la metafsica existencial y es en el anlisis de la existencia humana que se sita

    la posibilidad de pasar del "ser" al "deber ser".

    La conducta humana aparece definindose como "siendo" en la medida en que "debe ser", pues se piensala existencia como un ser para la muerte.

    "El trnsito del ser entitativo al valor es ininteligible: lo que es, nada nos dice sobre lo que debe ser y a la

    inversa. En cambio, no es ininteligible para la libertad el trnsito al valor, por que la libertad no es escueta

    espontaneidad o ciego 'poder ser', sino que es espontaneidad proyectada en el proyecto vital del futuro

    inmediato, en razn de la anticipacin del futuro contenida en el presente existencial. La libertad no

    queda bien descrita como un 'ser' sino como un 'deber ser existencial ''deber ser, porque al estar

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    proyectada en el proyecto vital del futuro inmediato siempre es un poder ser dirigido y existencial porque

    algo 'es' al ser siempre de presencia".

    Sin embargo, algo ms implica la existencia: es la muerte la que cierra el futuro indeterminado del tiempo

    existencial y es desde ella que se ilumina el sentido ontolgico de la vida humana.

    La estructura de la muerte es la que pone nuestro ser en el modo del 'ser' aniquilando el modo del 'estar'

    en que aquel consiste. "Se destaca que slo la amenaza de la muerte es capaz de impulsar a la vida

    humana hasta las regiones ms elevadas de una existencia autntica... Es necesario haber avanzado (hasta

    la muerte) para ver la radicalidad definitiva con que nos transmuta del 'estar' al 'ser'".

    Dentro de esta metafsica de base existencial, los valores son "categoras ontolgicas de futuridad". Se

    plantea entonces la cuestin de que, si siendo los valores inmanentes a la existencia, no existirn tambin

    valores especficos de interferencia intersubjetiva. Es decir, cul es la especificidad de los valores

    jurdicos?

    D. PLEXO VALORATIVO DE CARLOS COSSIOLa Teora Egolgica explora la dimensin axiolgica de la conducta jurdica tomando el descubrimiento

    de la analtica existencial que presenta en el ser del hombre tres dimensiones existenciales: el mundo

    objetivo, la persona y la sociedad. De tal manera que los valores jurdicos se van a conformar en un plexo

    axiolgico distribuyndose en tres pares de valores, uno de autonoma y otro de heteronoma, con sus

    correspondientes disvalores y coincidiendo con aquellas tres dimensiones apuntadas. Se trata de valores

    bilaterales: en efecto el orden y seguridad aparecen como valores del mundo por su exterioridad; a su vez

    el poder y la paz, se encuentran como valores de existencia por su personalizacin; por ltimo la

    cooperacin y la solidaridad son propiamente valores de coexistencia. Sin embargo, este plexo axiolgico

    no est completo si no nos referimos a aquel valor que confiere armona y totaliza a todos los otros: la

    justicia. Dentro de la Teora Egolgica la justicia carece de un contenido material especfico pero

    acompaa a cada uno de los otros valores como su sombra, de suerte que si por ejemplo las exigencias del

    valor "orden", de ineludible realizacin en la vida comunitaria, cercenara a solidaridad, parcializara a la

    justicia.

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    Adems de la influencia platnica en este aspecto, Cossio considera, como Aristteles, que la Justicia tiene

    una nota especfica: la de su alteridad, es decir est concebida como principio social. Por otra parte, la

    Teora Egolgica se apropia de la apreciacin tomista de Justicia social atento a que "no hay que atomizarpara conocer sino totalizar para comprender", con lo que se superan las distinciones entre justicia

    conmutativa y distributiva. La Justicia como justicia social se corresponde ontolgicamente al

    entendimiento comunitario, expresin positiva del proyecto colectivo, en el cual las soluciones

    institucionales pueden ser vividas como un "peor" o un "mejor".

    Oponindose al relativismo que sustenta la imposibilidad de la determinacin de la verdadera justicia, la

    Teora Egolgica se pregunta, apoyndose en el existencialismo heideggeriano, por los tres modos de

    razn suficiente aplicados a la Justicia.

    Cul es la razn de existencia de la Justicia, o sea, lo que la hace ser de cuerpo presente? Responde que el

    fundamento de la Justicia es la libertad, porque eso es el hombre radical e ntimamente.

    Cul es la razn de esencia de la Justicia? El fundamento de la esencia de la Justicia es la creacin, porque

    en eso se distingue la libertad, del ser inmvil del ente.

    Cul es la razn de verdad de la Justicia, es decir, aquello que le otorga fuerza de conviccin y validez? es

    la razn, pues, al desarrollarse como identidad puede sealar lo igual. Pero aqu igualdad es entendida

    como igualacin, en un perpetuo movimiento de creacin de igualaciones de libertad.

    "Lo suyo de cada cual es lo que a cada uno le falta para estar en iguales condiciones de libertad con quien

    lo interfiere, en el momento de la interferencia de las conductas. En vez de dar ms en proporcin al que

    tiene ms mrito, como afirmaba Aristteles, la verdadera justicia consiste en dar ms a los que estn ms

    abajo para igualar el punto de partida en el presente vital".

    Con la Axiologa Jurdica Pura concluye la parte sistemtica de la Filosofa de la Ciencia Jurdica elaborada

    por la Teora Egolgica.

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    CONCLUSIONES

    La teora de Carlos Cossio parte del concepto de que el derecho es la libertad metafsicafenomenalizada en la experiencia, o, en menos palabras, la conducta humana. Entiende que ste

    es el punto de partida de toda elaboracin de Cossio y el objeto del derecho

    La sntesis del pensamiento egolgico puede expresarse en las siguientes proposiciones:a) el derecho es conducta en interferencia intersubjetiva;

    b) el derecho considera todas las acciones humanas;c) el derecho se interesa por el acto humano en su unidad;

    d) el derecho supone la posibilidad de actos de fuerza;

    e) la libertad es ineliminable contenido del derecho;

    f) las normas jurdicas conceptualizan la conducta en interferencia intersubjetiva y

    g) las normas jurdicas imputan sanciones y son juicios disyuntivos, diferencindose de [Hans

    Kelsen] que entenda que la norma era un juicio hipottico.

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    BIBLIOGRAFIA

    COSSIO, Carlos. (1964). La Teora Egolgica del Derecho y el concepto jurdico de libertad., Edit.Abeledo-Perrot. Buenos Aires.

    COSSIO, Carlos. (1949). Panorama de la Teora Egolgica del Derecho.Instituto de Filosofa del Derecho y Sociologa, Publicacin n 1. Buenos Aires.