Ejerc. 16 IP PPT
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KAMIKAZE
INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA: AUTÓNOMOS
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◊ PLANTEAMIENTO ◊
► Un trabajador autónomo se encuentra en situación de baja por enfermedad común, percibiendo la correspondiente prestación por incapacidad temporal, dado su acogimiento voluntario a esta cobertura.
► El Equipo de Valoración de Incapacidades le dictamina una incapacidad permanente absoluta para todo trabajo; la que se declara mediante resolución dictada por la Dirección Provincial del INSS.
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◊ DATOS DEL TRABAJADOR ◊
◘ Soltero, afiliado y en alta en el Régimen especial de autónomos.
◘ Edad = 58 años, 7 meses y 10 días de edad.
◘ Acredita cotizaciones = 120 meses ininterrumpidos.
◘ La suma de las bases de cotización correspondientes al período de cotización exigido para tener derecho a la prestación económica = 80.500 euros.
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1) ¿Tiene derecho el trabajador autónomo a la prestación por
incapacidad permanente absoluta?
∆ En 1º lugar: los trabajadores por cuenta propia se equiparan a los trabajadores sujetos al Régimen General de la Seguridad Social en cuanto a las pensiones por incapacidad permanente; por lo tanto, si se le reconocería el derecho a esta prestación, en el caso de que cumpliese los requisitos complementarios.
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∆ En 2º lugar, comprobaremos si cumple todos los REQUISITOS EXIGIDOS:
► Tener menos de 65 años en la fecha del hecho causante:
SI LO CUMPLE ► Estar afiliadas y en alta o en situación asimilada al
alta: SI LO CUMPLE
► Tener cubierto un período previo de cotización, si
la incapacidad deriva de enfermedad común. El período de cotización exigido varía en función de la edad del interesado:
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* Tiene 58 años, 7 meses y 10 días de edad; la fracción de edad de 6 meses o superior se considera equivalente a medio año = 58,5 años
■ Como tiene más de 31 años de edad:
- Período genérico de cotización: un cuarto del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los 20 años y la del hecho causante, con un mínimo, en todo caso, de 5 años:
58,5 – 20= 38,5 → ¼ de 38,5= 9,62 años sí cumple el período mínimo exigido (5 años).
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- Período específico de cotización: un quinto del período de cotización exigible debe estar comprendido:
→ En los 10 años inmediatamente anteriores al hecho causante
9,62 años x 12 meses = 115,44 meses 1/5 de 115,44 = 23,08 meses
* El trabajador acredita cotizaciones ininterrumpidas durante un período de 120 meses, y el periodo específico es de 23,08, por lo tanto, SI LO CUMPLE.
♫ ESTE TRABAJADOR CUMPLE TODOS LOS REQUISITOS EXIGIDOS PARA PERCIBIR LA PRESTACIÓN
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2) ¿Cuál sería su cuantía?, ¿desde qué fecha se considera efectiva
la prestación?○ La incapacidad deriva de enfermedad común y el
beneficiario está en situación de alta, por lo tanto, se calcula aplicando íntegramente las mismas reglas señaladas para la incapacidad permanente total derivada de enfermedad común.
○ En este caso, la base reguladora será el cociente que resulte de dividir por 112 las bases de cotización del interesado durante los 96 meses inmediatamente anteriores a aquél en que se produzca el hecho causante.
80.500 = 718,75 euros 112
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♦♦♦ El porcentaje a aplicar según años de cotización es:
Tenemos 120 meses cotizados = 10 años +El tiempo que le queda para jubilarse = 6 años, 4 meses y 20
días
= 17 años
Base 50% sobre BR (15 primeros años)// Por 15 años 50%
Reguladora 3% cada año cotizado sobre BR(16-25)// Por 2 años 3% x 2 = 6%
adaptada 2% cada año cotizado sobre BR (25-35)// ---
Aplicamos el 56% a 718,75 = 402,5 100% de la BR por incapacidad absoluta= 402,5
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• La pensión resultante es inferior a la mínima establecida
* 7399,70€/año 528,55 €/mesCon lo cual, percibirá la mínima
establecida: 528,55€/mes
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3) ¿Desde qué fecha se considera efectiva la prestación
La pensión se entenderá causada el último día del mes en que se declare la situación y los efectos se producirán a partir del primer día del mes siguiente.
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SentenciaJurisprudencia: Tribunal Supremo Sala IV de lo Social.
Sentencia de 15 de junio de 2000
Se trata de un recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el INSS.
• Antecedentes de hecho - El actor ha estado de baja por incapacidad laboral
transitoria varias veces a lo largo de diez años, y por los síntomas que padecía (trastorno depresivo mayor, episodio grave…) se le propuso para una incapacidad permanente absoluta.
- En una sentencia dictada por el Juzgado de lo Social se declaró al actor en grado de incapacidad permanente absoluta para toda profesión y oficio derivada de enfermedad común, con derecho a percibir el 100% de su base reguladora.
- El INSS interpuso recurso de casación para la unificación de doctrina, y se admitió este recurso.
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• Fundamentos de derecho
- El actor estuvo afiliado al RETA. El 30 de julio de 1996 solicitó ante el INSS que se le declarase afecto de incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad común y se le abonase la pensión correspondiente.
Estima el INSS que dicho período de carencia del demandante asciende a 3.375 días, y que tan sólo ha cubierto 3.013 días cotizados. Dentro de estos 3.013 días no se incluye ninguno de los 487 cotizados después del referido convenio especial.
- El 13 de abril de 1998 el INSS dictó resolución declarando al actor afecto de incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad común; y dos días más tarde, en una nueva resolución denegó la prestación por considerar que dicho demandante no tenía cubierto el pertinente período de carencia.
• Fallo
- Se desestima el recurso de casación para la unificación de doctrina, interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.