Ejercicio Legal Del Derecho Por Internet

36
Ejercicio legal del Derecho por Internet 1.- Derecho El derecho es el conjunto de normas, preceptos y principios jurídicos que emana la razocionalizaciòn humana con la finalidad de orientar el comportamiento humano dentro de la sociedad, teniendo como objetivo buscar una sociedad carente de males, perjuicios y delitos, buscando siempre la convivencia y paz social. 2.- Internet El Internet es un conjunto descentralizado de redes de comunicación interconectadas; es por ello que se le conoce al Internet como la "supercarretera informática", por que es el conjunto de caminos, vías o redes por donde se traslada, trasfiere o navega un sin fin de información digitalizada. Por otro lado al Internet también se le puede definir como una combinación de hardware (ordenadores interconectados por vía telefónica o digital) y software (protocolos y lenguajes que hacen que todo funcione). Es una infraestructura de redes a escala mundial (grandes redes principales (tales como MILNET, NSFNET, y CREN), y redes más pequeñas que conectan con ellas) que conecta a la vez a todos los tipos de ordenadores. 3.- Ejercicio legal e ilegal de la abogacía en Internet El ejercicio de la abogacía en Internet requiere que los profesionales del Derecho sean reconocidos como tales y se evite el "tinterillaje en línea" o ejercicio ilegal de la abogacía en Internet, que consiste en el desarrollo de actividades jurídicas en el ámbito informático por profesionales sin formación jurídica o sin el título profesional correspondiente, en el ciberespacio. En los distintos países hay normas jurídicas, (similares a la contenida en el Artículo 285 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Perú), que dispone que para patrocinar legalmente y por tanto ejercer la abogacía se requiere: Tener título de abogado.- Creemos que este requisito aún cuando el servicio se preste por internet debe ser cumplido. Para estos efectos, por ejemplo será de utilidad la posibilidad de consulta en línea de los abogados hábiles en las páginas web de los colegios profesionales, tal como la que existe en la correspondiente página web del Colegio de Abogados de Lima. Será recomendable plantearse la opción de un intercambio de información sobre esta materia entre los distintos colegios de abogados, de forma de evitar que quien no tenga título ejerza como tal.

Transcript of Ejercicio Legal Del Derecho Por Internet

Ejercicio legal del Derecho por Internet

1.- DerechoEl derecho es el conjunto de normas, preceptos y principios jurdicos que emana la razocionalizacin humana con la finalidad de orientar el comportamiento humano dentro de la sociedad, teniendo como objetivo buscar una sociedad carente de males, perjuicios y delitos, buscando siempre la convivencia y paz social.

2.- InternetEl Internet es un conjunto descentralizado de redes de comunicacin interconectadas; es por ello que se le conoce al Internet como la "supercarretera informtica", por que es el conjunto de caminos, vas o redes por donde se traslada, trasfiere o navega un sin fin de informacin digitalizada.Por otro lado al Internet tambin se le puede definir como una combinacin de hardware (ordenadores interconectados por va telefnica o digital) y software (protocolos y lenguajes que hacen que todo funcione). Es una infraestructura de redes a escala mundial (grandes redes principales (tales como MILNET, NSFNET, y CREN), y redes ms pequeas que conectan con ellas) que conecta a la vez a todos los tipos de ordenadores.

3.- Ejercicio legal e ilegal de la abogaca en InternetEl ejercicio de la abogaca en Internet requiere que los profesionales del Derecho sean reconocidos como tales y se evite el "tinterillaje en lnea" o ejercicio ilegal de la abogaca en Internet, que consiste en el desarrollo de actividades jurdicas en el mbito informtico por profesionales sin formacin jurdica o sin el ttulo profesional correspondiente, en el ciberespacio.En los distintos pases hay normas jurdicas, (similares a la contenida en el Artculo 285 de la Ley Orgnica del Poder Judicial del Per), que dispone que para patrocinar legalmente y por tanto ejercer la abogaca se requiere:

Tener ttulo de abogado.- Creemos que este requisito an cuando el servicio se preste por internet debe ser cumplido. Para estos efectos, por ejemplo ser de utilidad la posibilidad de consulta en lnea de los abogados hbiles en las pginas web de los colegios profesionales, tal como la que existe en la correspondiente pgina web del Colegio de Abogados de Lima. Ser recomendable plantearse la opcin de un intercambio de informacin sobre esta materia entre los distintos colegios de abogados, de forma de evitar que quien no tenga ttulo ejerza como tal.

Hallarse en ejercicio de sus derechos civiles.- Las distintas legislaciones establecen sanciones que limitan el ejercicio de derechos civiles, sean por condenas privativas de libertad, de inhabilitacin u otras. Esta informacin es recomendable que tambin pueda ser materia de consulta en internet. En el Per, con la reforma y modernizacin del Poder Judicial, sta informacin est sistematizada y tcnicamente es factible su acceso por internet en la pgina web del poder judicial respectivo, por lo que sera recomendable que el respectivo link estuviese en la pgina de los colegios de abogados.

Estar inscrito en el Colegio de Abogados del Distrito Judicial correspondiente, y si no lo hubiere en el Distrito Judicial ms cercano.- La inscripcin en el colegio de abogados correspondiente implica el cumplimiento de determinados requisitos como la presentacin del ttulo profesional, cumplimiento de asistencia a la prctica forense, etc. El ejercicio de la abogaca en Internet plantea la solucin de problemas de acreditacin del ttulo de un pas en otro pas, o de ejercer la abogaca simultneamente en varios pas a travs de Internet, lo que implicara que est simultneamente registrado en distintos colegios de abogados y consecuentemente est al da en las cuotas correspondientes.Debemos tener en cuenta el concepto de la profesin de abogado, el cual tiene que adecuarse al cambio de la sociedad, por ejemplo se define que el "abogado es el Licenciado o Doctor en Derecho que, incorporado en un Colegio o habilitado ante los Tribunales, asesora y absuelve consultas, emite dictmenes por escrito, dirige tcnicamente pleitos civiles y recursos administrativos y mantiene defensas o acusaciones en causas penales. O bien, se especializa en alguna de estas actividades. Aunque el Abogado completo el Abogado completo y verdadero- es el que no pone lmites a su actividad jurdica" (Martnez Val, Jos: 1981: 47). Pero est definicin deber concordarse con los problemas jurdicos de Internet como quien es el juez competente y cual es la ley aplicable y asimismo a qu abogado puede recurrir tanto las personas naturales o jurdicas para resolver sus problemas jurdicos que se originan en el ciberespacio.

hora las disposiciones sobre ejercicio ilegal de la abogaca deben adecuarse tambin al ejercicio de la abogaca en Internet por cunto "el ejercicio de la profesin por persona que carece de ttulo para abogar, resulta comportamiento inmoral en cunto contradice la norma legal que prohbe ejercer profesin ah donde existen abogados... el favorecimiento al ejercicio ilegal de la profesin constituye violacin consciente de las normas de tica y abdicacin de la misin social del abogado".

El abogado sirve al derecho y la justicia tambin en el ciberespacio y por tanto las normas legales y ticas es necesario que contemplen estos supuestos.La represin penal del ejercicio ilegal de la abogaca y la aplicacin de los principios de legalidad y territorialidad de la accin penal, deben debatirse tambin en el contexto de los delitos informticos. En este orden de ideas el artculo 363 del Cdigo Penal Peruano dispone " el que, con falso ttulo o el titulado que sin reunir los requisitos legales, ejerce profesin que los requiera, ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro aos". Ser necesario determinar que los requisitos legales exigidos sean cumplidos y que sean similares o equivalentes a los exigidos en los distintos pases.Otro aspecto a analizarse es el que contempla el artculo 364 del Cdigo Penal Peruano, que establece "el profesional que ampara con su firma el trabajo de quien no tiene ttulo para ejercerlo, ser reprimido con pena privativa de libertad no mayor de cuatro aos e inhabilitacin de uno a tres aos". Esta problemtica puede darse en Internet, convalidndose ejercicio de personas no autorizadas con la firma de un profesional autorizado. Otro problema a analizarse seran las implicancias del uso de la firma digital por los abogados para utilizar sus escritos y las debidas medidas de seguridad que impidan su utilizacin por personas no autorizadas para ello.4.- Ejercicio de la abogaca en internet en la especialidad de derecho informticoEl ejercicio de la abogaca en Internet en la especialidad de Derecho Informtico debe tener en cuenta que "el mundo hoy da se est haciendo ms pequeo, la tecnologa est socavando las barreras geogrficas (aldea global). La prctica del derecho ha variado sustancialmente, si por un instante echamos un vistazo a los medios con que el abogado cuenta para realizar su trabajo intelectual, nos percataremos que a comparacin del siglo pasado e incluso a principios de ste, las condiciones han cambiado radicalmente... En estas ltimas dcadas los abogados han ampliado su campo de accin, ya no slo se le ve al abogado en el Palacio de Justicia. Si no ms bien es el asesor y consultor por excelencia"(Reyes, Jaime: 1998: 6).Para reflexionar sobre el ejercicio de la abogaca en Internet en la especialidad de Derecho Informtico vamos a basarnos en los deberes del abogado patrocinante que establece la legislacin peruana, (en el artculo 288 de la Ley Orgnica del Poder Judicial) analizando y concordando dichas disposiciones con el quehacer profesional del abogado que se desenvuelve en el campo del Derecho Informtico:Entre los deberes del Abogado Patrocinante en un contexto jurdico informtico, tenemos los siguientes:A.- Actuar como servidor de la Justicia y como colaborador de los MagistradosLa funcin del abogado es promover la declaracin y la realizacin del Derecho y cuando la tecnologa lo permite puede hacerlo utilizando Internet, por ejemplo ya se ha planteado la posibilidad legal que las demandas y notificaciones en un proceso puedan realizarse utilizando el correo electrnico, reconocindose en consecuencia tambin el domicilio virtual. El abogado tiene la misin de iniciativa, siendo un verdadero "promotor de la justicia". Demanda para un cliente, ciertamente. Pero lo hace sobre una frmula casi sacramental: es justicia que pido, no agota su misin en la oficina de su estudio jurdico ni en el Foro. Vive para la sociedad, por eso es responsable, genrica y profesionalmente, ante ella no menos que ante los clientes, los Tribunales o el Derecho. Conforme el proceso virtual con el uso de la tecnologa informtica que permite las videoconferencias, el uso de la multimedia y otros avances, se generalice el mbito del ejercicio de la abogaca en Internet se ampliar y ms an se requerir , que su ejercicio y solucin de los problemas jurdicos que plantea la informtica en el campo propio del Derecho Informtico sea realizado por especialistas en este campo.B.- Defender con sujecin a las leyes, la verdad de los hechos y las normas del Cdigo de tica profesional.- En su actuacin el abogado en la especialidad de Derecho Informtico, deber tener presente los problemas de jurisdiccin y competencia as como de la ley aplicable de los conflictos jurdicos que se originen en internet. Por otra parte, para defender la verdad de los hechos deber conocerlo efectivamente, para ello ser necesaria una efectiva comunicacin con su cliente y que pueda conocer virtualmente los hechos en forma eficaz. En este orden de ideas "hay una modalidad de conversacin en la red en la cual, mediante video y audio, los sujetos dialogan en primera persona, en pleno ejercicio de sus respectivas identidades. Nos referimos a las distintas modalidades de videocomunicacin: videotelfono, ordenador personal con funcin videotelefnica y rollabout. Con estos medios, los participantes, situados en dos o ms sedes, se ven y se escuchan, dando lugar a una relacin interactiva en tiempo real" (Maldonado, Toms: 1998: 90). C.- Guardar el Secreto Profesional.- En el ejercicio de la abogaca en Internet, el cumplimiento de este deber estar en relacin a las medidas de seguridad adoptadas en su comunicacin electrnica, tanto en la efectuada con los propios clientes como con las autoridades. El mensaje de datos deber estar debidamente encriptado y ser recomendable utilizar firma digital y otros sistemas de seguridad de forma tal que los datos e informacin que forman parte del secreto profesional no sean accesados indebidamente ni lo conozcan terceros no autorizados.D.- Cumplir fielmente con las obligaciones asumidas con su cliente.- Para el cumplimiento de las obligaciones asumidas por el abogado con su cliente, la informacin y los datos que forman parte de estas obligaciones debern de estar debidamente resguardadas, evitndose las alteraciones. Asimismo, las obligaciones pactadas a travs de la contratacin electrnica debern tener las medidas idneas que garanticen su efecto legal y valor probatorio. Los medios de pago, tanto de honorarios como de costos y costas en forma electrnica tendrn que tener las medidas de seguridad correspondientes.E.- Consignar en todos los escritos que presenten en un proceso su nombre en caracteres legibles y el nmero de su registro en el Colegio de Abogados, y su firma en los originales, sin cuyos requisitos no se acepta el escrito.- El uso de la firma electrnica en los escritos de los abogados, deber estar concordada con la legislacin vigente en la materia. En otras palabras las leyes que se emitan sobre firma electrnica y firma digital debern contener el supuesto de su utilizacin en el ejercicio de la abogaca, de forma tal que este deber pueda cumplirse electrnicamente.F.- Denunciar a las personas que incurran en el ejercicio ilegal de la abogaca.- Para lo cual ser necesario, que el registro de abogados hbiles se encuentre disponible en Internet en la pgina web de los colegios de abogados, como ocurre en la pgina web del Colegio de Abogados de Lima5.- Regulacin peruana sobre la seguridad en internetEl legislador peruano ha demostrado su preocupacin por la seguridad de las operaciones en internet. Son 2 las normas centrales que se han dictado en este ao. Por un lado, la ley 27269 (modificada por la ley 27310), ley de firmas y certificados digitales, ha regulado como su nombre lo indica la utilizacin de la firma electrnica a fin d darle la misma validez y eficacia que la firma manuscrita.La segunda ley es la 27291, ley que modifica el cdigo civil, permitiendo la utilizacin e los medios electrnicos para la comunicacin de la manifestacin de la voluntad y la utilizacin de la firma electrnica, para tales efectos modifica los artculos 141 y 1374 del cdigo civil y adiciona un articulo 141 A, debemos sealar que la ley peruana muestra una preocupacin valida pero a nuestro entender innecesaria respecto a los problemas que puedan presentarse en la contratacin electrnica. Afortunadamente, se trata de normas que no son realmente invasivas de la esfera privada y que al principio actan supletoriamente a la voluntad de las partes que no estn obligadas a cumplir las formalidades de utilizar los mecanismos previstos. Prev una suerte de sistemas de autorizacin respecto a quienes pueden emitir certificados digitales. Crea, de alguna manera una suerte de notarios electrnicos que pueden o no ser utilizados para certificar una firma electrnica. Pero las partes sern libres de utilizarlos o no al no incorporar como requisito de validez de ningn contrato celebrado por internet ninguna forma de obligatorio cumplimiento, en ese sentido la normatividad peruana, incorpora explcitamente el "salvo pacto en contrario" que sugiere el Epstein, es decir, una regla que las partes puedan entender fcilmente si quieren utilizar el sistema, si no quieren no.El problema que enfrenta la ley 27269 (modificada por la ley 27310), es como responder ala pregunta referida a la identificacin de quien enva un mensaje electrnico. Cmo se que quien enva el mensajes es quien dice que es? La respuesta que da la norma es mediante la certificacin de la firma digital. Sin embargo, con buen criterio deja a las partes libres de escoger, otro medio para alcanzar el mismo fin o, en todo caso, para asumir el riego de que la persona no sea quien dice ser, y por tanto puede evadir su obligacin.En otras palabras, describe como una opcin una casa de ladrillos, pero deja en libertad a las partes de vivir en una de madera, en una de paja o simplemente en la intemperie.Sin duda la intencin es buena, y el enfoque tiene el mrito de respetar la autonoma de las partes. Sin embargo es de esperar que la norma tenga poca vigencia en la prctica.El principal medio de la legislacin peruana es que evita caer en la tentacin de crear normas complejas y obligatorias, dejando abierta, a la voluntad de las partes la adopcin de las medidas de seguridad que estas estimen pertinentes, sin embargo su defecto principal es considerar que su vigencia se basar al estar en una ley antes que en la capacidad real de competir con alternativas privadas que brinden seguridad a los usuarios por Internet.tica y el abogado1.- ticaLa tica proviene del griego "Ethikos" cuyo significado es "Carcter". Tiene como objeto de estudio la moral y la accin humana. Su estudio se remonta a los orgenes de la filosofa moral en Grecia y su desarrollo histrico ha sido diverso.Una doctrina tica elabora y verifica afirmaciones o juicios. Esta sentencia tica, juicio moral o declaracin normativa es una afirmacin que contendr trminos tales como 'malo', 'bueno', 'correcto', 'incorrecto', 'obligatorio', 'permitido', etc, referido a una accin o decisin. Cuando se emplean sentencias ticas se est valorando moralmente a personas, situaciones, cosas o acciones. De este modo, se estn estableciendo juicios morales cuando, por ejemplo, se dice: "Ese poltico es corrupto", "Ese hombre es impresentable", "Su presencia es loable", etc. En estas declaraciones aparecen los trminos 'corrupto', 'impresentable' y 'loable' que implican valoraciones de tipo moral.La tica estudia la moral y determina qu es lo bueno y, desde este punto de vista, cmo se debe actuar. Es decir, es la teora o la ciencia del comportamiento moral.La tica es una rama de la filosofa que estudia la vida moral del hombre. Se centra en el comportamiento de la persona y, por ende, en su conducta responsable. Estudia la verdad ltima acerca del sentido de la vida humana, reflexiona sobre el significado ltimo y profundo de la vida moral y se pregunta por el fin que persigue el hombre en su vivir, para determinar, a partir de esa meta, aquellos comportamientos por los cuales podr alcanzar su felicidad. El mbito de la realidad estudiado por la tica esta constituido por la persona humana, considerada en el ser y en la configuracin buena (virtuosa) o mala (viciosa) que se da a s misma mediante sus acciones.Es una ciencia normativa: no solo se limita a contemplar y valorar los actos humanos sino que diferencia lo que "es" de lo que "debe ser". Para ello impone una serie de parmetros que catalogan las conductas del ser humano segn sean buenas o malas y respecto de si estan ordenadas al fin ltimo del hombre (sea ste Dios o cualquier otro fin ltimo que el hombre se plantee como bueno, esto es: la felicidad, la sabidura, etc.). La tica pretende esclarecer filosficamente la esencia de la vida moral, con el propsito de formular normas y criterios de juicio que puedan constituir una vlida orientacin en el ejercicio responsable de la libertad personal.Es un saber prctico no solo porque se refiere a las acciones, sino porque es un conocimiento que acompaa y dirige la accin, orientando el recto uso de la libertad: es un saber directivo de la conducta humana. Su principal finalidad est en la realizacin de esos conocimientos. Por eso, las dems ciencias estn, en cierto modo, subordinadas a la tica, porque sta se ocupa del fin y del valor que trascienden y juzgan todos los otros valores y los otros fines. Por ello puede fijar normas de contenido absoluto e incondicionado y establecer, de este modo, pautas que constituyen puntos de referencia para las otras disciplinas.Antiguamente se consideraban a la tica y a la moral como dos trminos con significado diferente, pero en la actualidad la tendencia es la de considerarlos con idntica significacin, por lo que ambos estudian los principios que orientan la conciencia en la bsqueda de la eleccin y de la ejecucin del bien.Kant, el filsofo que mas influy en el pensamiento moderno, postula tres "frmulas del imperativo categrico" las cuales son: "Ordena tu voluntad de modo que siempre cumplas con tu deber", "Obra con la idea de tu voluntad como legisladora universal" y "Obra de manera que trates siempre a la humanidad, en ti y en otros, como un fin y no como un medio". La tica kantiana es una tica que parte de la base en que, la moral, es un hecho de conciencia, es la nica cosa perfectamente buena (evidencia en la que, aparentemente, todo el mundo esta de acuerdo) y que ademas se considera buena nicamente si esta basada en el deber. Es decir que la norma fundamental del actuar moral no ser la conciencia ni una ley, sino el deber que se presenta al individuo como un imperativo y de este modo se convierte en una norma universal del actuar.Otros autores que hablaron de tica fueron:Max Scheler (quien rechaza el formalismo trascendental: la tica se basa en un contenido o material, los valores, y no en un mero concepto universal, puramente formal, elaborado por la inteligencia)Georg Hegel (quien toma como punto de partida la crtica kantiana, identifica el mundo con el pensamiento e integra en un universal todo lo que constituye el objeto del conocimiento)Bruno Schuller (quien postula que la eticidad esta en que la suma final de bienes supere a los males que se sigan a una accin concreta) y muchos otros.Antes de ellos el tema de la tica fue abordado por los Griegos (Scrates, Platn, Aristteles, Pirrn, Sexto Emprico), por varios padres de la Iglesia (San Agustn, Santo Toms de Aquino) y por muchas corrientes filosficas que de un modo u otro intentan negar o relativizar a la tica como ciencia (escepticismo, relativismo, subjetivismo, utilitarismo, positivismo y otras)La transmisin de informacin es un aspecto fundamental en la sociedad en la que vivimos. A travs de ella todos podemos saber lo que ocurre en el mbito pblico tanto poltico como econmico o social. La informacin es tratada como un bien pblico por lo que, en los medios de comunicacin, se exige ms tica. Con esto no se pretende la aplicacin de ms leyes restrictivas, que podran acabar, incluso, en la censura propia de los estados autoritarios o totalitaristas, sino ms control sobre uno mismo. En este caso, se da por supuesta la aplicacin de una autorregulacin periodstica que depende de las circunstancias de cada medio.1.1.- Clasificacin de la ticaLa como ciencia y doctrina educadora de buen actuar y del correcto seguir de la vida, se subdivide en diferentes ramas:tica normativa o teora de:Los valores morales (axiologa moral)La buena vida o vida feliz (eudemonologa)El deber, las normas morales o la conducta (deontologa)tica aplicada, que se ocupa de una parcela de la realidad, como:La bioticaLa tica hackerLa deontologa profesional o tica de las profesiones (por ejemplo: tica mdica, tica cientfica, tica judicial, etc.).Metatica valoracin de las teoras ticastica empricatica utilitaristatica kantianatica revolucionariatica cristianatica epicurestaEtica individualistatica ultramodernatica de la virtudtica como asignatura1.2.- tica especfica del profesional del derechoComo medio ms apropiado para organizar una verdadera actuacin profesional, cada profesional tiene la obligacin de convertirse en medio ejecutor del imperativo categrico de su investidura, por lo cual es esencial disciplinar sus actuaciones tcnicas y cientficas, perfeccionar su carcter y fortalecer su conducta dentro de las normas ticas. Entre los deberes fundamentales del profesional encontramos:La honradez: es una cualidad reflexiva al servicio de toda persona respetuosa de su dignidad. Tiene como fin no engaar ni engaarse a s mismo.La honestidad: radica en la confianza y el respeto que la persona o profesional ser capaz de recibir, por comportarse como un elemento insobornable.El estudio: este levanta los niveles intelectuales y prepara al hombre a pasar por la vida conociendo lo til y provechoso de ella para el fortalecimiento de las ideas progresistas y el auge de los sistemas modernos.Independencia: es la autonoma conquistada por la superacin cientfica y tcnica, y el espritu de libertad que embarga al individuo. Es el actuar por cuenta propia en el ejercicio de sus actividades. Ser dueo de su propio destino.Carcter: es el conjunto de hbitos que forman en el individuo la conducta superior, la cual lo hace apto para afrontar las contingencias de la vida y con altura moral decidir lo que debe hacerse rectamente. Adems, podra decirse que es el control de los impulsos y moderador de la voluntad. El profesional de carcter representa una garanta para los intereses que maneja en su vida social.Cortesa: las formas afables en el trato social son etiqueta que siempre debe llevar el profesional para distinguirse de la gente vulgar o tosca. La palabra amable, los ademanes moderados y las maneras gentiles son sus elementos peculiares.Investigacin: es la sistematizacin de los conocimientos mediante la investigacin cientfica, constituyendo esto una tarea relevante del profesional. Se ubica al mimo nivel de los grandes progresos exigidos por la dinmica social.Puntualidad: el tiempo tiene un gran valor, tanto para nosotros como para quienes requieren de nuestra atencin y servicios profesionales. En este aspecto se traduce nuestro valor y respeto por los dems, hacindonos distinguir entre aquellos quienes desprecian todo lo que les sea ajeno, como es en este caso: el tiempo de los dems.Discrecin: significa saber guardar silencio de los casos que se ven y se hacen, cuando estos ameritan secreto y es un rasgo de altura moral del individuo. Es la garanta moral accesoria de la personalidad que inspira al individuo a querer confiar el secreto, seguro de que sabr solo responder con el silencio.Prestigio de la profesin: a nuestro parecer, la profesin en si no es la que da el prestigio al profesional, sino viceversa, es el profesional que la reviste de tal cualidad, en cuanto acta con el cumplimiento del deber impuesto por las obligaciones propias de la carrera con el empeo de superacin, la potencialidad de la cultura, el revestimiento interior y exterior de dignidad que debe poseer cada profesional.Equidad en el cobro de honorarios: las tarifas de los profesionales son una gua para el cobro de los honorarios, hechas por entes externos a la profesin ms no ajenos a la labor en que incurre el profesional.La tica del profesional del derecho se rige por el Cdigo de tica del Colegio de Abogados del Per. En donde se seala de manera especifica que los deberes esenciales del abogado son: la probidad, independencia, moderacin y la confraternidad. Partimos de que la probidad es la representacin que hace un abogado a nombre de su cliente, la cual debe ser llevada con un alto nivel de dignidad. La independencia del abogado es propia del perfil de la carrera porque estamos ante un profesional liberal, que no se encuentra subordinado a un superior, sino a lo que sus principios y su preparacin acadmica le pauten. La moderacin implica en no incurrir en abusos, es obedecer ciertos parmetros ticos y morales que le exige su oficio. La confraternidad consiste en no incurrir en una competencia desleal respecto de sus colegas abogados, respetando la labor de los dems como la propia.Debe actuar con dignidad tanto en el ejercicio de su dignidad como en su vida privada. Debe ser leal y veraz, no deber aconsejar ningn acto fraudulento contrario a sus principios.No deber olvidar que como auxiliar y servidor de la justicia, su cometido es defender los derechos de su cliente con diligencia y estricta sujecin a las leyes.Sus alegatos verbales o escritos debern ser siempre moderados y precisos, con una energa adecuada, sin exigencias sino peticiones, solicitudes humildes pero bien fundadas y con base, tanto legal como en los hechos. Deber omitir expresiones sarcsticas o violentas.2.- AbogadoCon el paso del tiempo el Estado comienza a observar que el resultado del proceso judicial no es extrao al inters, pues en todo proceso se encuentra la aplicacin de la ley, o sea, el respeto de la voluntad colectiva. La sociedad espera que el abogado sea el sostn de sus instituciones jurdicas. Es as que se dan las definiciones del operador del derecho.Un abogado (del latn advocatus, "llamado en auxilio") es aquella persona, licenciada en derecho, que ejerce profesionalmente defensa de las partes en juicio y en toda clase de procesos judiciales y administrativos. Adems, asesora y da consejo en materias jurdicas. En la mayora de los ordenamientos de los diversos pases, para el ejercicio de esta profesin se requiere estar inscripto en un Colegio de Abogados, o bien tener una autorizacin del Estado para ejercerUn abogado es aquella persona, licenciada en derecho e inscrita en un Colegio de Abogados, que ejerce profesionalmente el asesoramiento y consejo en materia legal as como la direccin y defensa de las partes en juicio y toda clase de procesos judiciales y administrativos. El abogado al ser un profesional especficamente preparado y especializado en cuestiones jurdicas, es la nica persona que puede ofrecer un enfoque adecuado del problema que tiene el ciudadano o 'justiciable'.3.- Cdigo de tica de abogadosLa actuacin profesional del abogado se base en los principios de libertad e independencia. El principio de buena fe preside las relaciones entre el cliente y el abogado, que est sujeto al secreto profesional.SECCIN PRIMERANORMAS GENERALESEsencia del Deber ProfesionalArtculo 1.- El Abogado debe tener presente que es un servidor de la justicia y un colaborador de su administracin; y que su deber profesional es defender, con estricta observancia de las normas jurdicas y morales, los derechos de su patrocinado.Defensa del Honor ProfesionalArtculo 2.- El Abogado debe mantener el honor y la dignidad profesional. No solamente es un derecho, sino un deber, combatir por todos los medios lcitos, la conducta moralmente censurable de jueces y colegas.HonradezArtculo 3.- El Abogado debe obrar con honradez y buena fe. No debe aconsejar actos fraudulentos, afirmar o negar con falsedad, hacer citas inexactas o tendenciosas, ni realizar acto alguno que estorbe la administracin de justicia.CohechoArtculo 4.- El Abogado que en ejercicio de su profesin soborna a un empleado o funcionario pblico, falta gravemente al honor y a la tica profesional. El Abogado que se entera de un hecho de esta naturaleza, realizado por un colega, est obligado a denunciarlo.Abuso de ProcedimientosArtculo 5.- El Abogado debe abstenerse del empleo de recursos y formalidades legales innecesarias, de toda gestin dilatoria que entorpezca el normal desarrollo del procedimiento y de causar perjuicios.Aceptacin o Rechazo de AsuntosArtculo 6.- El Abogado tiene libertad para aceptar o rechazar los asuntos en que se solicite su patrocinio, sin necesidad de expresar los motivos de su resolucin, salvo en el caso de nombramiento de oficio, en que la declinacin debe ser justificada. Al resolver, debe prescindir de su inters personal y cuidar de que no influyan en su nimo el monto pecuniario, ni el poder o la fortuna del adversario. No aceptar un asunto en que haya de sostener tesis contrarias a sus convicciones, inclusive las polticas o religiosas, con mayor razn si antes las ha defendido, y cuando no est de acuerdo con el cliente en la forma de plantearlo o desarrollarlo, o en caso de que pudiera ver menoscabada su independencia por motivos de amistas, parentesco u otros. En suma, no deber hacerse cargo de un asunto sino cuando tenga libertad moral para dirigirlo.Defensa de PobresArtculo 7.- La profesin de Abogado impone defender gratuitamente a los pobres, tanto cuando stos se los soliciten como cuando recaigan nombramientos de oficio. No cumplir con este deber, desvirta la esencia misma de la abogaca. No rige esta obligacin donde las leyes prevean la defensa gratuita de los pobres.Defensa de los AcusadosArtculo 8.- El Abogado es libre para hacerse cargo de la defensa de un acusado, cualquiera que sea su opinin personal sobre la culpabilidad de ste; pero habindola aceptado, debe emplear en ella todos los medios lcitos.Acusaciones PenalesArtculo 9.- El Abogado que tenga a su cargo la defensa de un acusado, tiene como deber primordial conseguir que se haga justicia a su patrocinado.Secreto ProfesionalArtculo 10.- Guardar el secreto profesional constituye un deber y un derecho del Abogado. Para con los clientes un deber que perdura en lo absoluto, an despus de que les haya dejado de prestar sus servicios; y es un derecho del Abogado por lo cual no est obligado a revelar confidencias. Llamado a declarar como testigo, debe el letrado concurrir a la citacin y con toda independencia de criterio, negarse a contestar las preguntas que lo lleven a violar el secreto profesional o lo exponga a ello.Alcance de la Obligacin de Guardar el Secreto ProfesionalArtculo 11.- La obligacin de guardar el secreto profesional abarca las confidencias hechas por terceros al Abogado, en razn de su ministerio, y las que sean consecuencia de plticas para realizar una transaccin que fracas. El secreto cubre tambin las confidencias de los colegas. El Abogado, sin consentimiento previo del confidente, no puede aceptar ningn asunto relativo a un secreto que se le confi por motivo de su profesin, ni utilizarlo en su propio beneficio.Extincin de la Obligacin de Guardar el Secreto ProfesionalArtculo 12.- El Abogado que es objeto de una acusacin de parte de su cliente o de otro Abogado, puede revelar el secreto profesional que el acusado o terceros le hubieren confiado, si favorece a su defensa. Cuando un cliente comunica a su Abogado la intencin de cometer un delito, tal confidencia no queda amparada por el secreto profesional. El Abogado debe hacer las revelaciones necesarias para prevenir un acto delictuoso o proteger a personas en peligro.Formacin de ClientelaArtculo 13.- Para la formacin decorosa de clientela, el Abogado debe cimentar una reputacin de capacidad profesional y honradez, y evitar escrupulosamente la solicitacin directa o indirecta de la clientela. Es permitido la publicacin o el reparto de tarjetas meramente enunciativas del nombre, domicilio y especialidad.Toda publicidad provocada directa o indirectamente por el Abogado con fines de lucro en elogio de su propia situacin, menoscaba la dignidad de la profesin. El Abogado que remunera o gratifica directa o indirectamente a una persona que est en condiciones para recomendarlo, obra contra la tica profesional.Publicidad de Litigios PendientesArtculo 14.- El Abogado n podr dar a conocer por ningn medio de publicidad informaciones sobre un litigio subjudice, salvo para rectificar cuando la justicia o la moral lo demanden. Concluido un proceso, podr publicar los escritos y constancias de autos y comentarios en forma respetuosa y ponderada. Se excepta las informaciones o comentarios formulados con fines exclusivamente cientficos en revistas profesionales conocidas, los que se regirn por los principios generales de la moral; se omitirn los nombres si la publicacin puede perjudicar a una persona, como cuando se tratan cuestiones de estado civil que afectan a la honra.Empleo de Medios Publicitarios para Consultas.Artculo 15.- Falta a la dignidad profesional el Abogado que habitualmente absuelva consultas por radio o emita opiniones por cualquier medio de publicidad sobre casos jurdicos concretos que le sean planteados; sean o no gratuitos sus servicios.Incitacin Directa o Indirecta a LitigarArtculo 16.- No est de acuerdo con la dignidad profesional el que un Abogado espontneamente ofrezca sus servicios o d opinin sobre determinado asunto con el propsito de provocar un juicio o de obtener un cliente.Seccin segundaRelaciones de los abogados con los tribunales y dems autoridades Artculo 17.- El Abogado estar en todo momento dispuesto a prestar su apoyo a la Magistratura, cuya alta funcin social requiere de la opinin forense; su actitud ha de ser independiente, manteniendo siempre plena autonoma en aras del libre ejercicio de su ministerio.Artculo 18.- Es deber del Abogado velar para que el nombramiento de Magistrados no se deba a consideraciones polticas, sino exclusivamente a su aptitud para el cargo; y tambin para que no se dediquen a otras actividades distintas de la judicatura, que pongan en riesgo su imparcialidad.El Abogado que integra la Junta Directiva de su Colegio o Asociacin no podr ejercer ni aceptar el cargo de Magistrado Suplente, excepto cuando para ese cargo, no exista en el lugar el nmero de Abogados suficientes.Acusacin de MagistradosArtculo 19.- Cuando haya fundamento serio de queja en contra de un Magistrado, el Abogado la interpondr ante el rgano respectivo o ante su Colegio. Solamente en este caso tales acusaciones sern alentadas y los Abogados que las formulen, apoyados por sus Colegas.Extensin de los Artculos AnterioresArtculo 20.- Las reglas de los dos artculos anteriores se aplicarn respecto de todo funcionario ante quien habitualmente deben actuar los Abogados en ejercicio de la profesin.Limitaciones de los ex-FuncionariosArtculo 21.- Cuando un Abogado deje de desempear la magistratura o algn otro cargo pblico, no debe aceptar el patrocinio de asunto del cual conoci su carcter oficial; tampoco patrocinar asunto semejante a otro en el cual expres opinin adversa con ocasin del desempeo de su cargo, mientras no justifique su cambio de doctrina.Influencias personales sobre el JuzgadorArtculo 22.- Es deber del Abogado no tratar de ejercer influencia sobre el Juzgador, apelando a vinculaciones polticas o de amistad, o recurriendo a cualquier otro medio que no sea el de la defensa. Es falta grave intentar o hacer alegaciones al juzgador fuera del tribunal sobre un litigio pendiente.Ayuda a los que estn autorizados a ejercer la AbogacaArtculo 23.- Ningn Abogado debe permitir que se usen sus servicios profesionales o su nombre, para facilitar o hacer posible el ejercicio de la profesin por quienes no estn legalmente autorizados para ejercerla. Denigra su profesin el Abogado que firme escritos en cuya preparacin y redaccin no intervino o que preste su intervencin slo para cumplir exigencias legales.PuntualidadArtculo 24.- Es deber del Abogado ser puntual en las diligencias y con sus colegas, sus clientes y las partes contrarias.Seccin terceraRelaciones del abogado con sus clientesObligaciones para con el ClienteArtculo 25.- Es deber del Abogado para con su cliente servirlo con eficiencia y empeo para que haga valer sus derechos. No debe supeditar su libertad ni su conciencia, ni puede exculparse de un acto ilcito, atribuyndolo a instrucciones de su clientela.Aseveraciones sobre el buen xito del Asunto, TransaccionesArtculo 26.- No debe el Abogado asegurar a su cliente que su asunto tendr xito, sino slo opinar segn su criterio sobre el derecho que le asiste. Debe siempre favorecer una justa transaccin.Atencin personal del Abogado a su clienteArtculo 27.- Las relaciones del Abogado con su cliente deben ser personales, por lo que no ha de aceptar el patrocinio de clientes por medio de agentes, excepto cuando se trate de instituciones altruistas para ayuda de pobres. El patrocinio de estas instituciones no obliga al Abogado a patrocinar a las personas fsicas que actan por ella.Responsabilidad relativa a la conduccin del AsuntoArtculo 28.- El Abogado debe adelantarse a reconocer la responsabilidad que le resulte por su negligencia, error inexcusable o dolo, allanndose a indemnizar por los daos y perjuicios ocasionados al cliente.Conflicto de InteresesArtculo 29.- Tan pronto como un cliente solicite para cierto asunto los servicios de un Abogado, si ste tuviere inters en l o algunas relaciones con las partes, o se encontrare sujeto a influencias adversas a los intereses de dicho cliente, lo deber revelar a ste y abstenerse de prestar ese servicio.Renuncia al PatrocinioArtculo 30.- Una vez aceptado el patrocinio de un asunto, el Abogado no podr renunciarlo sino por causa justificada sobreviniente que afecte su honor, su dignidad o su conciencia, o implique incumplimiento de las obligaciones morales o materiales del cliente hacia el Abogado, o haga necesaria la intervencin exclusiva de profesional especializado.Conducta incorrecta del ClienteArtculo 31.- El Abogado ha de velar porque su cliente guarde respeto a los magistrados y funcionarios, a la contraparte, a sus Abogados y a los terceros que intervengan en el asunto; y porque no hagan actos indebidos. Si el cliente persiste en su actitud reprobable, el Abogado debe renunciar al patrocinio.Descubrimiento de engao o equivocacin durante el juicioArtculo 32.- Cuando el Abogado descubra en el juicio una equivocacin o engao que beneficie injustamente a su cliente deber comunicrselo para que rectifique y renuncie al provecho que de ella pudiera obtener. En caso de que el cliente no est conforme, puede el Abogado renunciar al patrocinio.HonorariosArtculo 33.- Como norma general en materia de honorarios, el Abogado tendr presente que el objeto esencial de la profesin es servir a la justicia y colaborar en su administracin. El provecho o retribucin nunca debe constituir el mvil de los actos profesionales.Bases para estimacin de HonorariosArtculo 34.- Sin perjuicio de lo que dispongan los aranceles de la profesin, para la estimacin del monto de los honorarios, el Abogado debe fundamentalmente atender a los siguientes:I.La importancia de los servicios.II.La cuanta del asunto.III.El xito obtenido y su trascendencia.IV.La novedad o dificultad de las cuestiones jurdicas debatidas.V.La experiencia, la reputacin y la especialidad de los profesionales que han intervenido.VI.La capacidad econmica del cliente, teniendo presente que la pobreza obliga a cobrar menos y an a no cobrar nada.VII.La posibilidad de resultar el Abogado impedido de intervenir en otros asuntos o de desavenirse con otros clientes o con terceros.VIII.Si los servicios profesionales son aislados, fijos o constantes.IX.La responsabilidad que se derive para el Abogado de la atencin del asunto.X.El tiempo empleado en el patrocinio.XI.El grado de participacin del Abogado en el estudio, planeamiento y desarrollo del asunto, yXII.Si el abogado solamente patrocin al cliente o si tambin lo sirvi como mandatario.Pacto de cuota litisArtculo 35.- El pacto de cuota litis no es reprochable en principio. En tanto no lo prohban las disposiciones legales, es admisible cuando el Abogado lo celebra por escrito antes de prestar sus servicios profesionales sobre bases justas, siempre que se observen las siguientes reglas:1. La participacin del Abogado nunca ser mayor que la del cliente.2. El Abogado se reservar el derecho a rescindir el pacto y separarse del patrocinio o del mandato en cualquier momento, dentro de las situaciones previstas por el artculo 30, del mismo modo que dejar a salvo la correlativa facultad del cliente para retirar el asunto y confiarle a los otros profesionales en idnticas circunstancias. En ambos casos el Abogado tendr derecho a cobrar una cantidad proporcional por sus servicios y con la participacin originariamente convenida, siempre que sobrevenga beneficios econmicos a consecuencia de su actividad profesional. Cuando las pretensiones litigiosas resulten anuladas por desistimiento o renuncia del cliente o reducidas por transaccin, el Abogado tendr derecho a liquidar y exigir el pago de los honorarios correspondientes a los servicios prestados.3. Si el asunto es resuelto en forma negativa, el Abogado no debe cobrar honorarios o gasto alguno, a menos que se haya estipulado expresamente a su favor ese derecho.Gastos del AsuntoArtculo 36.- No es recomendable en principio, salvo que se trate de un cliente que carezca de medios, que el Abogado convenga con l en expresar los gastos del asunto, fuera del caso de promediar pacto de cuota litis u obligacin contractual de anticiparlo con cargo de reembolso.Adquisicin de inters en el AsuntoArtculo 37.- Fuera del caso de cuota litis escriturado con anterioridad a su intervencin profesional, el Abogado no debe adquirir inters pecuniario de ninguna clase relativo al asunto que patrocina o haya patrocinado.Tampoco debe adquirir directa o indirectamente bienes de esa ndole en los remates judiciales que sobrevengan.Controversia con los Clientes acerca de los HonorariosArtculo 38.- El Abogado debe evitar controversia con el cliente acerca de sus honorarios, hasta donde esto sea compatible con su dignidad profesional y con su derecho a recibir adecuada retribucin por sus servicios. En caso de verse obligado a demandar al cliente, es preferible que se haga representar por un colega.Manejo de Propiedad ajenaArtculo 39.- El Abogado dar aviso inmediato a su cliente de los bienes y dinero que reciba por l, y se los entregar tan pronto aqul lo solicite. Falta a la tica profesional el Abogado que disponga de fondos de su cliente.Seccin cuartaRelaciones del abogado con sus colegas y la contraparteFraternidad Respeto entre los AbogadosArtculo 40.- Entre los Abogados debe haber fraternidad que enaltezca la profesin, respetndose recprocamente, sin dejarse influir por la animadversin de las partes. Se abstendrn cuidadosamente de expresiones malvolas o injuriosas y de aludir a antecedentes personales, ideolgicos, polticos o de otra naturaleza, de sus colegas.El Abogado debe ser correcto con sus colegas y facilitarles la solucin de inconvenientes momentneos, cuando por causas que no le sean imputables, como ausencia, duelo, enfermedad o de fuerza mayor estn imposibilitados para servir a su cliente. No faltarn, por apremio del cliente, a su concepto de la decencia y del honor.Trato con la ContraparteArtculo 41.- No ha de tratar el Abogado con la contraparte directa o indirectamente, sino por conducto o por conocimiento previo de su Abogado. Slo con la intervencin de ste podr gestionar convenios o transacciones.El Abogado puede entrevistar libremente a los testigos de una causa civil o penal en la que intervenga, pero no debe inducirlos por medio alguno a que se aparten de la verdad.Sustitucin en el PatrocinioArtculo 42.- El Abogado no intervendr en favor de persona patrocinada en el mismo asunto por un colega, sin dar previamente aviso a ste, salvo el caso de renuncia expresa o de imposibilidad del mismo. Si slo llegare a conocer la intervencin del colega despus de haber aceptado el patrocinado, se lo har saber de inmediato.Convenios entre los AbogadosArtculo 43.- Los convenios celebrados entre Abogados deben ser estrictamente cumplidos. Los que fueren importantes para el cliente debern ser escritos; pero el honor profesional exige que, an no habiendo sido, se cumplan como si constaran de instrumento pblico.Colaboracin profesional y conflicto de opinionesArtculo 44.- No debe interpretar el Abogado como falta de confianza del cliente, que le proponga la intervencin en el asunto que le ha confiado, de otro Abogado adicional, y por regla general ha de aceptarse esta colaboracin.Cuando los Abogados que colaboran en un asunto no puedan ponerse de acuerdo respecto de un punto fundamental para los intereses del cliente, le informarn francamente del conflicto de opiniones para que resuelva.Su decisin se aceptar, a no ser que la naturaleza de la discrepancia impida cooperar en debida forma al Abogado cuya opinin fue rechazada. En este caso, deber solicitar al cliente que lo revele.Distribucin de HonorariosArtculo 45.- Solamente est permitida la distribucin de honorarios basada en la colaboracin para la prestacin de los servicios y en la correlativa responsabilidad.Asociacin entre AbogadosArtculo 46.- El Abogado solo podr asociarse para ejercer la profesin con otros colegas, y en ningn caso con el propsito ostensible o implcito de aprovechar su influencia para conseguir asuntos.El nombre de la asociacin habr de ser de uno o ms de sus componentes con exclusin de cualquiera otra designacin. Fallecido un miembro, su nombre podr mantenerse siempre que se advierta claramente dicha circunstancia.Si uno de los asociados acepta un puesto oficial incompatible con el ejercicio de la profesin, deber retirarse de la asociacin a que pertenezca y su nombre dejar de usarse.Artculo 47.- Es deber imperativo del Abogado prestar con entusiasmo y dedicacin su concurso personal para el mejor xito de los fines colectivos del Colegio a que pertenezca. Los encargos o comisiones que puedan confirsele, deben ser aceptados y cumplidos, procediendo la excusa solo por causa justificada. De la misma manera observar cumplidamente las obligaciones que contrajera, personal y libremente, bajo la intervencin del Colegio u otra Corporacin de Abogados, referentes al inters profesional o propio del mismo.Alcance y cumplimiento de este CdigoArtculo 48.- Las normas de este Cdigo se aplican a todo el ejercicio de la abogaca y la especializacin no exime de ellas. El Abogado al matricularse en el Colegio de Abogados, deber hacer promesa solemne de cumplir fielmente este Cdigo de tica Profesional.El presente Cdigo ser de aplicacin en todos los Colegios de Abogados de la Repblica y entrar en vigencia a partir del 15 de Mayo de 1997.Firmado en la ciudad de ayacucho a los veintiseis das del mes de abril de mil novecientos noventisiete.tica y la informtica1.- InformticaLa tica es una disciplina filosfica que se define como principios directivos que orientan a las personas en cuanto a la concepcin de la vida, el hombre, los juicios, los hechos, y la moral. La tecnologa informtica plantea nuevas situaciones y nuevos problemas y gran parte de estas nuevas situaciones y problemas son de una naturaleza tica; obviamente existen intentos de resolver estos problemas aplicando las actuales reglas y soluciones ticas de carcter general.Para el caso de las universidades se debe tener bien claro que al alcance de un clic hay un cmulo de informacin muy grande que constituye un soporte muy valioso para el proceso docente educativo, pero al mismo tiempo est la informacin manipulada y tergiversada, la pornografa y otros males que pudieran lacerar dicho proceso. Por tanto el cdigo de tica es un documento que debe estar muy bien concebido por parte de los estudiantes desde sus inicios en el entorno universitario.2.- La tica de la informticaLa tica de la Informtica (EI) es una nueva disciplina que pretende abrirse campo dentro de las ticas aplicadas y que ha emergido con fuerza desde hace unos pocos aos en el mundo anglosajn. El origen remoto de la EI est en la introduccin cada vez ms masiva de los ordenadores en muchos mbitos de nuestra vida social, cada vez ms computerizada. Muchas profesiones reivindican para s una tica particular con la cual pueden regirse ante los problemas morales especficos de esa profesin o actividad ocupacional. La existencia de la (EI) tiene como punto de partida el hecho de que los ordenadores suponen unos problemas ticos particulares y por tanto distintos a otras tecnologas. En la profesin informtica se quiere pasar de la simple aplicacin de criterios ticos generales a la elaboracin de una tica propia de la profesin. Los cdigos ticos de asociaciones profesionales y de empresas de informtica van en esa direccin.El plantear una disciplina como la (EI) implica salir al paso de afirmaciones como "la tica no tiene nada que ver con los ordenadores" o "no hay una tica especial para los informticos". Realizar la primera afirmacin supone no reconocer los dilemas ticos en las tareas del informtico que son potenciados por el mismo desarrollo tecnolgico. Contrarrestar la segunda afirmacin, en cambio, supone demostrar que s hay necesidad de una tica especial para los informticos. As como otras ciencias y profesiones han tenido siglos para desarrollar conceptos ticos con los cuales tratar sus problemas (entre ellos, los provocados por las nuevas tecnologas), las tecnologas de la informacin llevan slo unas pocas dcadas de existencia para crear, como otras disciplinas lo han hecho, sus propios estndares ticos.La definicin ms restrictiva de la EI es el considerarla como la disciplina que analiza problemas ticos que son creados por la tecnologa de los ordenadores o tambin los que son transformados o agravados por la misma, es decir, por las personas que utilizan los avances de las tecnologas de la informacin. Algunos de los autores se plantean si la cambiante sofisticacin tecnolgica plantea nuevos dilemas ticos o si las cuestiones ticas permanecen constantes.2.1.- Los diez mandamientos de la tica informticaNo usars una computadora para daar a otros.No interferirs con el trabajo ajeno.No indagars en los archivos ajenos.No utilizars una computadora para robar.No utilizars la informtica para realizar fraudes.No copiars o utilizars software que no hayas comprado.No utilizars los recursos informticos ajenos sin la debida autorizacin.No te apropiars de los derechos intelectuales de otros.Debers evaluar las consecuencias sociales de cualquier cdigo que desarrolles.Siempre utilizars las computadoras de manera de respetar los derechos de los dems.2.2.- La tica en la sociedad de la informacin.

como resultado de la accin institucional de organismos internacionales y de organizaciones transnacionales de diverso tipo, los distintos Estados que interactan en el mbito institucional de las Naciones Unidas tienden a aceptar como universales, principios de tica social como la igualdad entre los seres humanos, sin importar diferencias de sexo, religin o etnia; la igualdad entre las naciones y las culturas, sin importar sus historias particulares o su grado de desarrollo; la democracia como sistema poltico; el acceso a servicios de salud, educacin y recreacin como derechos naturales. Los estados que interactan hoy en la escena mundial tienden a hacer propios valores culturales nacidos con la modernidad occidental. Y ms recientemente, en la medida en que se hacen evidentes las dramticas consecuencias de la industrializacin desmedida, valores relacionados con la defensa supranacional del medio ambiente; y con la concepcin de un desarrollo sustentable de las naciones, es decir un desarrollo capaz de preservar trans-generacionalmente la parte del medio ambiente que a cada nacin le ha tocado compartir con el resto del mundo. En la base de esas concepciones ticas, se encuentran las de que en el mundo moderno es indispensable acceder a la informacin de carcter cientfico, tcnico y humanstico para garantizar los derechos.Ser una sociedad de la informacin es una situacin; una etapa a la que se arriba, es la condicin que segn algunos socilogos y economistas contina a la de pas industrializado. "La Sociedad de la Informacin es un hecho permanentemente reconstruido por actores que pertenecen a sectores sociales de la gran mayora de los pases del globo. Actores que interactan supra y transnacionalmente por medio del conjunto integrado, a travs de Internet, de infraestructuras nacionales de informacin para ofrecer, vender, consumir y utilizar informacin y conocimiento. La Sociedad de la Informacin es resultado, de los procesos que podramos llamar de informatizacin que se producen en los Estados Nacionales, por medio de los cuales se hace posible que actores de cada vez ms amplios sectores sociales tengan acceso al uso de las TIC"s para su participacin en la vida social. Vistas las cosas as, integrando la visin local con la global, una sociedad, un pas, un Estado-Nacin particular puede no ser una Sociedad de la Informacin pero, a travs de algunos de sus sectores sociales, participar de la Sociedad de la Informacin. Pero en los pases de Amrica Latina y el Caribe los que forman parte de la Sociedad de la Informacin son minoritarios, por tanto las sociedades latinoamericanas no son consideradas sociedades de la informacin. En ellas estn presentes en grados relativamente bajos, en todo caso, son sociedades en proceso de informatizacin; en camino de llegar a ser sociedades de la informacin, si son analizadas desde la ptica evolucionista que impregna mayoritariamente a la opinin especializada en el rea.3.- Los cdigos deontolgicos en informticaLas asociaciones de profesionales de informtica y algunas empresas relacionadas con la informtica han desarrollado cdigos de conducta profesional. Estos cdigos tienen distintas funciones: El que existan normas ticas para una profesin quiere decir que un profesional, en este caso un tcnico, no es solo responsable de los aspectos tcnicos del producto, sino tambin de las consecuencias econmicas, sociolgicas y culturales del mismo. Sirven tambin como un instrumento flexible como suplemento a las medidas legales y polticas, ya que stas en general van muy lentas comparadas con la velocidad del desarrollo de las tecnologas de la informacin. Los cdigos hacen de suplemento a la ley y sirven de ayuda a los cuerpos legislativos, administrativos y judiciales. Sirven como concienciacin pblica, ya que crear unas normas as hace al pblico consciente de los problemas y estimula un debate para designar responsabilidades. Estas normas tienen una funcin sociolgica ya que dan una identidad a los informticos como grupo que piensa de una determinada manera; es smbolo de sus estatus profesional y parte de su definicin como profesionales. Estas normas sirven tambin como fuente de evaluacin pblica de una profesin y son una llamada a la responsabilidad que permiten que la sociedad sepa qu pasa en esa profesin; aumenta la reputacin del profesional y la confianza del pblico. En las organizaciones internacionales estas normas permiten armonizar legislaciones o criterios divergentes existentes (o ausentes, en su caso) en los pases individuales.Sin embargo, la crtica que se hace a estas asociaciones en que han hecho poco por hacerlos cumplir, por imponer sanciones si no se cumplen o por comprobar si se aplican o si son relevantes o pertinentes. De hecho hay cdigos que no son conocidos por los miembros de sus profesiones y menos por sus clientes. Parker denuncia que tampoco se reinterpretan, es decir, que exceptuando las situaciones ms obvias, que son a las que hacen referencia estos cdigos, no se sabe casi nada de la eticidad de la mayora de las acciones en las que se mueven los informticos. En general, tambin suelen faltar las medidas disciplinares, necesarias cuando las actividades de un miembro estn en conflicto con la letra o el espritu del cdigo. Tambin se critica que muchos cdigos son el fruto del pensamiento tecnolgico de los pases desarrollados que no tienen en cuenta diferencias en valores sociales y culturales. Incluso hay asociaciones feministas que opinan que los cdigos ticos de las asociaciones de informticos reflejan valores denominados "masculinos" pues son cdigos "creados por profesionales varones para tcni-cos varones". En general los cdigos no atienden a los grandes temas ticos de justicia a los que nos enfrentamos en nuestro tiempo: desigualdad econmica, desempleo, pobreza, racismo, opresin del tercermundo... La relacin de estos problemas con las tecnologas de la informacin no es directa, ni unvoca ni de una forma en la que haya un consenso global pero al menos s se admite que los ordenadores y las telecomunicaciones, al ser ya parte de nuestra vida colectiva, pueden y deben aportar algo en estos problemas. El que las asociaciones de profesionales de informticos busquen cdigos de tica que les obliguen a un modo de actuar tiene algo de positivo. Quiere decir que en esta sociedad tecnocrtica los tcnicos se estn haciendo conscientes de las consecuencias de su trabajo. Son los informticos los que conocen en profundidad la naturaleza de los sistemas informticos, la verdad sobre los sistemas de seguridad, los posibles daos por un mal uso del sistema y la verdadera intencin de sus usuarios. Para evitar confusiones sobre la relacin entre la profesin y la sociedad hay que responder adecuadamente a a qu fin o bien sirve un informtico? cmo es el proceso de toma de decisiones en la relaciones entre tu profesin y la finalidad a la que dices servir?. Los cdigos son un paso en la concienciacin de las sociedades y organizaciones que quieren mejorar situaciones en las que los impactos sociales del desarrollo tecnolgico no se tienen en cuenta. No tienen que duplicar lo que ya existe en la ley. La ley trata de la legalidad de las prcticas sociales, es normativa por definicin y se impone con sanciones. Los cdigos, en cambio, tratan del comportamiento segn principios ticos, su normatividad es no ms mostrar una declaracin de intenciones sobre la "misin" de una institucin y la coercin real con que se imponen es pequea, aunque en algunos casos se incluyen expulsiones de la asociacin en cuestin. La ley es el acercamiento de ms poder normativo y asigna con claridad los derechos, responsabilidades y deberes de cada uno.El derecho informtico y la investigacin jurdica1.- Derecho informticoEl derecho informtico, ha sido analizado desde diversas perspectivas. Por un lado el Derecho Informtico se define como un conjunto de principios y normas que regulan los efectos jurdicos nacidos de la interrelacin entre el Derecho y la informtica. Por otro lado hay definiciones que establecen que es una rama del derecho especializado en el tema de la informtica, sus usos, sus aplicaciones y sus implicaciones legales. El trmino "Derecho Informtico" (Rechtinformatik) fue acuado por el Prof. Dr. Wilhelm Steinmller, acadmico de la Universidad de Regensburg de Alemania, en los aos 1970. Sin embargo, no es un trmino unvoco, pues tambin se han buscado una serie de trminos para el Derecho Informtico como Derecho Telemtico, Derecho de las Nuevas Tecnologas, Derecho de la Sociedad de la Informacin, Iusciberntica, Derecho Tecnolgico, Derecho del Ciberespacio, Derecho de Internet, etc.Se considera que el Derecho Informtico es un punto de inflexin del Derecho, puesto que todas las reas del derecho se han visto afectadas por la aparicin de la denominada Sociedad de la Informacin, cambiando de este modo los procesos sociales y, por tanto, los procesos polticos y jurdicos. Es aqu donde hace su aparicin el Derecho Informtico, no tanto como una rama sino como un cambio.2.- Investigacin jurdicaPuede definirse la investigacin jurdica como la actividad intelectual humana, de constante bsqueda, orientada a descubrir las soluciones jurdicas adecuadas para los problemas actuales que plantea la vida social, cada vez ms dinmica y activa; por lo que resulta necesario profundizar el anlisis de dichos problemas , para adecuar las normas a las transformaciones sociales .La investigacin jurdica es plural dada la necesidad de usar distintos estilos de aproximacin investigativa a los objetos de estudio de carcter humano y social; y es interdisciplinaria, desde la necesidad de ser un encuentro de labores que posibilitan la investigacin de diversas perspectivas del conocimiento humano.Trabajar el profundo tema de la investigacin jurdica parte por reconocer que el derecho es un fenmeno complejo, y como tal sus definiciones son mltiples; sin embargo las discrepancias que surgen no slo de formulaciones meramente, sino que responden a diversas concepciones del tema de justicia, sociedad y Estado. Tal problema tambin se refleja en el carcter cientfico atribuido a l o denegado bajo parmetros estrictamente epistemolgicos. A continuacin esbozamos algunas ideas en relacin a ese tema: 2.1.- El campo u objeto de la investigacin jurdica.El surgimiento de la epistemologa como disciplina autnoma, ha permitido que el propio concepto de "ciencia" fuera investigado como objeto de estudio en s mismo, sin interesar a cul rama del conocimiento se aplicara. Alguna vez se ha dicho que, en nuestro tiempo, "la ciencia como paradigma cognoscitivo y el derecho como paradigma organizativo deben ser los tanques de oxgeno que provean el vital aire que vamos a respirar". En ese entender, comparto la idea que una apropiada articulacin e integracin entre Ciencia y Derecho, puede coadyuvar decisivamente en la evolucin de las instituciones jurdicas, a travs del impulso que han de brindar los juristas, los acadmicos y los investigadores.El desglose de una ley, al anlisis jurisprudencia, el conocimiento de doctrinas y autores, son ingredientes del trabajo de un jurista, que tienen sus tcnicas y se relacionan bajo principio metodolgicos. Parece entonces bastante razonable, que el Derecho intente hacer que los constructos jurdicos de la realidad, que se consideraran objeto de investigacin, sean, al menos, compatibles con los desarrollos recientes de la ciencia. La Ciencia del Derecho, as entendida y en constante desarrollo, debe atender cada da ms a la comprensin de la realidad social, para as proponer respuestas de justicia a las problemticas vitales.Ese primer nivel de ciencia jurdica, como suelen llamarlo algunos de los autores consultados, tendra entonces como campo de investigacin al objeto-derecho, segn como sea concebido el propio derecho. Es como dira Bobbio, el lenguaje cientfico que es el comienzo de la ciencia.2.2.- Los mtodos de investigacin jurdicaEs particular la opinin que, la doctrina sobre el mtodo nunca puede entenderse desvinculada del concepto de derecho sobre el que se asientan: la idea del derecho, el concepto de racionalidad, o correccin, o verdad o justicia), en el trabajo jurdico y las reglas o indicaciones metdicas. Como dira WEBER: "La tarea de la ciencia jurdica (de un modo mas preciso la jurdica-dogmtica) consiste en investigar el recto sentido de los preceptos cuyo contenido se presenta como un orden determinante de la conducta de un crculo de hombre, demarca de alguna manera" Uno de esos mtodos (va a seguir para alcanzar una meta o procedimientos intelectuales requeridos para llevar una investigacin al fin deseado) y al cual debo hacer mencin por la relacin directa con el derecho, es la tpica [4], adems del mtodo histrico o el deductivo. Asimismo en la investigacin jurdica terica o dogmtica, encontramos la presencia de diversos mtodos de investigacin, pero complementarios, uno de esos mtodos es el sistemtico jurdico.Como bien se afirma, se necesitara adems del Conocimiento cientfico y tecnolgico (proveniente de la lgica formal, la economa, la sociologa, la informtica, la estadstica, etc.) todo ello para una completa investigacin jurdica 2.3.- Direcciones o tendencias de la investigacin jurdica en la actualidadEn la actualidad existen dos grandes direcciones o tendencias. La primera denominada exegtica o dogmtica jurdica, que tiene como objeto de estudio a la realidad normativa, regulada por el Derecho positivo; y comprende el anlisis de las fuentes formales, los institutos y categoras del Derecho; as como el examen de las corrientes doctrinarias. Utiliza el mtodo hermenetico.La segunda tendencia denominada fctica, emprica o socio-jurdica, tiene como objeto de estudio a la realidad emprica y comprende el aborde de la interrelacin que se da entre la realidad social y la realidad normativa.Utiliza los mtodos empricos y tiene como sustento el estudio de la funcionabilidad del Derecho en la realidad social. Desde luego, tambin destacan otras tendencias como la criminolgica penitenciaria, la histrico legal, la axiolgica-filosfica, entre otras.En sentido general todas las tendencias modernas reclaman un trabajo en equipo con espritu e dinmica grupal, y una clara visin multidimensional.Medidas de seguridad de contratacin electrnica1.- Contratacin electrnicaLa Contratacin Electrnica podemos definirla como la contratacin realizada mediante la utilizacin de elementos electrnicos que tienen incidencia en la formacin de la voluntad, el desarrollo y la interpretacin futura de algn acuerdo.La Contratacin Electrnica engendra en si la creacin de un nuevo mercado, en el cual los consumidores, mediante el uso de la Internet, podrn adquirir y/o vender bienes y servicios a tiempo real, realizando todo tipo de transacciones y contratos.Es importante diferenciarla de la Contratacin Informtica, que es aquella contratacin cuyo objeto o materia de una de las prestaciones, es un bien informtico, servicio informtico, o ambos.Nuestra legislacin reconoce la Contratacin Electrnica, al modificar y ampliar el Cdigo Civil mediante Ley 27291[ii], respecto de los medios como se puede expresar la manifestacin de voluntad, sealando que cuando sea expresa se podr realizar a travs de cualquier medio directo, manual, mecnico, electrnico u otro anlogo[iii].Asimismo prescribe que cuando la manifestacin de voluntad deba hacerse a travs de alguna formalidad expresa o requiera de firma, esta podr ser generada o comunicada a travs de medios electrnicos, pticos o cualquier otro anlogo[iv].En nuestra legislacin, para que el contrato se perfeccione se necesita el consentimiento de las partes, es decir, que acepten el negocio que se va a realizar; y se entender celebrado en el momento y lugar en que es conocida la aceptacin. En el caso de la Contratacin Electrnica, al ser un tipo de transaccin que se caracteriza por la ausencia de las partes, entendida esta ausencia no como la falta de partes, sino como la no existencia de una negociacin donde las partes asisten fsicamente, el perfeccionamiento del contrato est dado por caractersticas peculiares.Respecto al consentimiento, el artculo 1374 del Cdigo Civil seala que la oferta, su revocacin, la aceptacin y cualquier otra declaracin contractual dirigida a determinada persona se consideran conocidas en el momento en que llegan a la direccin del destinatario, a no ser que este pruebe haberse encontrado, sin su culpa, en la imposibilidad de conocerla, y agrega que si se realiza a travs de medios electrnicos, pticos u otro anlogo, se presumir la recepcin de la declaracin contractual, cuando el remitente reciba el Acuse de Recibo. El Acuse de Recibo es la respuesta automatizada generada por el programa de correo electrnico del destinatario. Estaremos frente a un Acuse de Recibo en estricto cuando se genere la respuesta automatizada al recibir un correo electrnico, y nos encontraremos ante un Acuse de Conocimiento del Contenido cuando la respuesta se produzca como resultado de haberse ledo el contenido del correo electrnico envindose en este caso un mensaje indicando la fecha y hora en que su correo fue ledo.Para determinar cuando se da el consentimiento, entendido como la conformidad de la oferta y la aceptacin y de esa conformidad la voluntad de perfeccionar el contrato, debemos saber el momento y lugar en que la oferta es conocida por el destinatario, as como, cuando y donde la aceptacin es conocida por el oferente, ya que de esto depender que se forme el consentimiento y se perfeccione el contrato.En la actualidad existen cuatro teoras que explican el momento y lugar donde han sido conocidas las declaraciones de voluntad, las cuales pasaremos a explicar brevemente.*.- La Teora de la Declaracin llamada tambin Teora de la Agnicin, seala que la formacin del contrato sin comunicacin inmediata, se produce desde el momento en que existe en el destinatario de la oferta la voluntad de aceptarla, debiendo expresarse sta en forma externa, es decir exteriorizando su aceptacin*.- Respecto de la Teora de la Emisin tambin llamada Teora de la Expedicin debemos decir que plantea que el contrato se forma desde el momento en que el aceptante emite su voluntad de celebrar el contrato, es decir, desde el momento en que este se desprende de su aceptacin, aceptacin que no puede ser dejada sin efecto. Para esta Teora, no es suficiente que el aceptante declare o manifieste su aceptacin, sino que ser necesario que se separe de ella, es decir, que la enve o la dirija hacia el oferente y por lo tanto deje de controlarla.*.- La Teora de la Recepcin postula que el contrato queda concluido, desde el momento que el documento que contiene la aceptacin hecha por el destinatario de la oferta llega a poder del oferente, no siendo necesario que el oferente se entere de su contenido, pues basta que llegue fehacientemente la aceptacin al mbito de accin o esfera jurdica del oferente.*.- Y finalmente la Teora del Conocimiento conocida con el nombre de Teora de la Cognicin o de la Informacin, advierte que para que la contratacin se lleve a cabo, es necesario que la aceptacin sea conocida por el destinatario, es decir, que llegue a conocimiento de la persona a quien est dirigida, con lo cual se da la coincidencia de las declaraciones de voluntad, surgiendo en consecuencia, el consentimiento o voluntad comn de ambos contratantes.Al respecto debemos decir, que nuestro Cdigo Civil recoge esta teora en su artculo 1373, al sealar que el contrato se perfecciona en el momento y lugar en que la aceptacin es conocida por el oferente.Sin embargo, en el segundo prrafo del artculo 1374 se pone de manifiesto la presuncin de recepcin de la declaracin contractual en el momento que se remita el Acuse de Recibo cuando se realiza a travs de medios electrnicos, pticos u otro anlogo, dejando as la posibilidad que se incorpore al Cdigo Civil la Teora de la Recepcin, que como vimos, seala que queda concluido un contrato desde el momento que el documento que contiene la aceptacin hecha por el destinatario de la oferta llega a poder del oferente, no siendo necesario que el oferente se entere de su contenido; generando esta incorporacin confusin respecto de la postura que adopta nuestro ordenamiento jurdico en cuanto a la formacin del Contrato.Creemos pues, que la redaccin del segundo prrafo del artculo 1374, no obedece a la tcnica legislativa que postula el Cdigo Civil, ya que se contrapone a todas luces a lo sealado en el artculo 1373, el cual hace referencia expresa al conocimiento de las manifestaciones de voluntad y no a la simple recepcin. Es por esta razn que advertimos que es necesario una modificacin del artculo 1374, con el fin de puntualizar, primero, que la presuncin debe tratarse sobre el conocimiento y no sobre la recepcin; pues haciendo hincapi en este asunto, bajo el amparo de nuestro ordenamiento, la recepcin de la manifestacin de voluntad no genera el perfeccionamiento del contrato ni se pueden equiparar los efectos jurdicos de esta con los del conocimiento de la manifestacin de voluntad; y en segundo lugar, para aclarar respecto de que tipo de Acuse de Recibo es que se configura la presuncin, ya que como mencionramos anteriormente el Acuse de Recibo puede estar dirigido a probar el arribo del mensaje al cual hemos designado como Acuse de Recibo en estricto, o puede evidenciar no solo la recepcin del mensaje sino tambin el conocimiento del contenido, al cual como hemos visto anteriormente hemos denominado Acuse de Conocimiento del Contenido.Creemos pues, que de acuerdo a la lnea legislativa que marca nuestro Cdigo Civil, es respecto de este ltimo, que se va a generar la presuncin de conocimiento, puesto que esta respuesta automatizada va dejar constancia que el mensaje enviado por medio electrnicos, pticos u otros anlogos no solo ha llegado al destinatario sino que ha sido abierto el mensaje y conocido su contenido, por lo que insistimos que es necesaria una modificacin de los artculos que han sido materia de anlisis.[i] Constitucin Poltica del Per 1993, artculo 2 inciso 14) y artculo 62.[ii] 24 de Junio del 2000.[iii] Cdigo Civil. Artculo 141[iv] Cdigo Civil. Artculo 141- A2.- Seguridad de contratacin electrnicaEs un compromiso de las instancias tcnicas por estar preparadas para actuar y regular el efecto que dicho incidente puede ocasionar a la empresa u organismo gubernamental.Administrar un incidente de seguridad requiere experiencia y habilidades tcnicas para controlar las acciones del atacante, pero al mismo tiempo habilidad y pericia para establecer los rastros y registros de dichas acciones con las cuales relacionar las acciones y efectos ocasionados por el intruso dentro del sistema.3.- Seguridad en Internet Hoy en da, muchos usuarios no confan en la seguridad del Internet. En 1996, IDC Research realiz una encuesta en donde el 90% de los usuarios expres gran inters sobre la seguridad del Internet, pues temen que alguien pueda conseguir el nmero de su tarjeta de crdito mediante el uso de la Red.Ellos temen que otros descubran su cdigo de acceso de la cuenta del banco y entonces transferir fondos a la cuenta del hurtador. Las agencias de gobierno y los bancos tienen gran preocupacin en dar informacin confidencial a personas no autorizadas. Las corporaciones tambin se preocupan en dar informacin a los empleados, quienes no estn autorizados al acceso de esa informacin o quien trata de curiosear sobre una persona o empleado. Las organizaciones se preocupan que sus competidores tengan conocimiento sobre informacin patentada que pueda daarlos.Aunque los consumidores tienden a agrupar sus intereses juntos por debajo del trmino de la seguridad general, hay realmente varias partes de la seguridad que confunden. La Seguridad significa guardar algo seguro . Algo puede ser un objeto, tal como un secreto, mensaje, aplicacin, archivo, sistema o una comunicacin interactiva. Seguro los medios son protegidos desde el acceso, el uso o alteracin no autorizada.Para guardar objetos seguros, es necesario lo siguiente: * La autenticacin (promesa de identidad), es decir la prevencin de suplantaciones, que se garantice que quien firma un mensaje es realmente quien dice ser. * La autorizacin (se da permiso a una persona o grupo de personas de poder realizar ciertas funciones, al resto se le niega el permiso y se les sanciona si las realizan). * La privacidad o confidencialidad, es el ms obvio de los aspectos y se refiere a que la informacin solo puede ser conocida por individuos autorizados. Existen infinidad de posibles ataques contra la privacidad, especialmente en la comunicacin de los datos. La transmisin a travs de un medio presenta mltiples oportunidades para ser interceptada y copiada: las lneas pinchadas la intercepcin o recepcin electromagntica no autorizada o la simple intrusin directa en los equipos donde la informacin est fsicamente almacenada. * La integridad de datos, La integridad se refiere a la seguridad de que una informacin no ha sido alterada, borrada, reordenada, copiada, etc., bien duran te el proceso de transmisin o en su propio equipo de origen. Es un riesgo comn que el atacante al no poder descifrar un paquete de informacin y, sabiendo que es importante, simplemente lo intercepte y lo borre. * La disponibilidad de la informacin, se refiere a la seguridad que la informacin pueda ser recuperada en el momento que se necesite, esto es, evitar su prdida o bloqueo, bien sea por ataque doloso, mala operacin accidental o situaciones fortuitas o de fuerza mayor. * No rechazo (la proteccin contra alguien que niega que ellos originaron la comunicacin o datos). * Controles de acceso, esto es quien tiene autorizacin y quien no para acceder a una pieza de informacin determinada.Son los requerimientos bsicos para la seguridad, que deben proveerse de una manera confiable. Los requerimientos cambian ligeramente, dependiendo de lo que se est asegurado. La importancia de lo que se est asegurando y el riesgo potencial involucra en dejar uno de estos requerimientos o tener que forzar niveles ms altos de seguridad. Estos no son simplemente requerimientos para el mundo de la red, sino tambin para el mundo fsico.En la tabla siguiente se presenta una relacin de los intereses que se deben proteger y sus requerimientos relacionados: Intereses ---- Requerimientos Fraude ---- Autenticacin Acceso no Autorizado ---- Autorizacin Curiosear ---- Privacidad Alteracin de Mensaje ---- Integridad de Datos Desconocido ---- No - RechazoEstos intereses no son exclusivos de Internet. La autenticacin y el asegurar los objetos es una parte de nuestra vida diaria. La comprensin de los elementos de seguridad y como ellos trabajan en el mundo fsico, puede ayudar para explicar cmo estos requerimientos se encuentran en el mundo de la red y dnde se sitan las dificultades. Conclusiones Al ser humano siempre le ha preocupado lo complejo y tambin lo misterioso. Parecera que el temor a no comprender un fenmeno, hecho o acontecimiento en su integridad lo asusta y lo induce al desesperado e insaceante afn de entender el mundo en su complejidad y totalidad. Y si esto preocupa a los seres humanos comunes y corrientes (el derecho informtico), preocupa mas a los abogados, que son los que se a encargar de operarlo, y en especial a los abogados que estn encargados de legislar y regular. Los cdigos deontolgicos informticos pretenden responder a las cuestiones ticas que surgen en la vida profesional. Sin embargo, no son una respuesta suficiente a los problemas derivados de la tecnificacin de las profesiones, aunque s un medio de plantearse los problemas y concienciarse de la relevancia de los mismos. El reto consiste en proponer una reflexin tica que resulte significativa para la vida profesional y personal del conglomerado mundo profesional. La tica y la Informtica, las mismas que aunadas a un horizonte, se hacen llamar tica Informtica. En son de sntesis puedo sealar que estamos ante un intento serio de proponer una reflexin sistematizada de los aspectos ticos de una de las caractersticas ms relevantes de nuestro mundo: la dimensin informacional de la sociedad. La tica informtica (EI) forma parte de la concepcin "vuelta a la tica" que se est dando en el pensamiento filosfico y en otros campos de la actividad social, que se traduce en mbitos tcnicos en evitar la absolutizacin de la racionalidad instrumental y del pragmatismo tcnico. El que la ciencia avance y la tcnica ofrezca cada vez mejores soluciones a problemas prcticos no quiere decir que los problemas ticos o las cuestiones de sentido queden resueltos de manera satisfactoria o no tengan ya lugar. Los problemas ticos, sociales o de sentido de una sociedad no se resuelven simplemente con un progreso tecnolgico, en este caso un progreso en las tecnologas de la informacin, sino tambin con un progreso axiolgico y tico, en que los valores y la verdad estn por encima de todo realizacin tecnolgica humana.Sugerencias En el Per debe de ponerse en prctica un plan educativo o poltico concientizador, que tenga como horizonte cultural: ensear, orientar, incentivar y reglar el mejor aprovechamiento, cuidado y generacin de los recursos ictiolgicos, y que para ello se debe contar con la solidaridad y apoyo de la sociedad organizada, de las empresas tanto publicas y privadas y sobre del Estado, a fin de que la biodiversidad o megadiversidad peruana se mantenga, generando de esta forma un patrimonio apreciable para otros pases. Se debe de buscar mejoramiento en la educacin con respecto a la proteccin, defensa, cuidado y mantenimiento de los ecosistemas, de la biodiversidad, del medio ambiente del Per. Puesto que el problema de la escasez de peces en cierta parte radica en el peruano, ya que est en su bajo nivel cultural contamina y en ciertas ocasiones elimina el habitad de este recurso, por ello se debe de trabajar a nivel cultural su formacin personal frente a otras personas y frente al medio ambiente, al medio que lo rodea y le brinda los recursos adecuados para su subsistencia, para no contaminarlo sino, ms bien cuidarlo. La pesca artesanal debe ser practicada como una actividad conservadora y ancestral ya que en cierta parte refleja nuestro nivel cultural, refleja por una lado; el uso racional y adecuado de los recursos ictiolgicos; y por otro lado refleja nuestro pasado histrico, constituyndose no solo en una actividad pesquera sino, tambin en una actividad cultural. Ello debe impartirse en las instituciones educativas, en los lugares de enseanza-aprendizaje y en las universidades, aprendiendo de esta manera a valorar dicha actividad y a las personas que la realizan. En el Per se debe de poner en practica reglamentos o legislaciones y crear instituciones asertivas destinadas a proteger los recursos ictiolgicos frente a la pesca indiscriminada de dichos recursos, es por ello que en el caso del camarn de ro, este llego a una temporada de extincin, y debido a ello se pusieron los mecanismos legales adecuados.Bibliografas CUADROS VILLENA, Carlos Ferdinand1994 Etica de la Abogaca y Deontologa Forense. Lima: FECAT Editorial. MARTINEZ VAL, Jos Maria1981 Abogaca y abogados. Primera edicin. Barcelona: Casa Editorial. NUEZ PONCE, Julio 1996 Derecho informtico. Primera edicin. Lima: Marsol Per editores.. SOTO COAGUILA, Carlos Alberto2003 Comercio electrnico. Tercera edicin. Bogota: Temis editorial ROMERO RUIZ2006 Cdigo de tica de los abogados. La pgina del Colegio del CAL. Fecha de consulta: 12/09/2008. . MOTTA CHVEZ, Jenny2006 Investigacin jurdica. La pagina de investigacin. Fecha de consulta: 12/09/2008. . AZNAR, Hugo2007 La tica. La pagina de descripcin conceptual. Fecha de consulta: 13/09/2008. . GUILBERT, Jos Maria2007 La tica informtica. La pagina de la Tecic Fecha de consulta: 13/09/2008. . CASTELLON BELTRAN, Aimel2007 La informtica. La pagina de la tica y de la informtica. Fecha de consulta: 13/09/2008. .AUTORES DEL TRABAJO MONOGRFICO:Jorge Julio Chvez PachecoEstudiante de:6. Ciclo de la Escuela profesional de Historia Y Geografa ---- "San Luis Gonzaga" de Ica5. Ciclo de la Escuela profesional de Derecho - "San Juan Bautista"Roxana Vanesa Mendoza HuayancaEstudiante de:5. Ciclo de la Escuela profesional de Derecho - "San Juan Bautista

Leer ms: http://www.monografias.com/trabajos66/derecho-internet/derecho-internet3.shtml#ixzz2lNVVSJc6