EL ABC DE LA SELECCIÓN OBJETIVA EN LA ASIGNACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO CON PLURALIDAD DE...

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Gerardo Alonso Dallos Jabbour “El A B C de la selección objetiva en la asignación del espectro radioeléctrico con pluralidad de interesados” Banco Interamericano de Desarrollo PG N PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN U n i d a d E je c u t o r a

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Gerardo Alonso Dallos Jabbour

“El A b c de la selección objetiva en la asignación del espectro radioeléctrico con pluralidad de interesados”

Procuraduría General de la NaciónCarrera 5 No. 15-80

Bogotá, D.C. - ColombiaPBX: (1) 5878750

Banco Interamericano de Desarrollo

PGNPrograma de fortalecimientode la Procuraduría general de la nación

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“El a b c de la selección objetiva en la asignación del espectro radioeléctrico con pluralidad de interesados”

autor: Gerardo alonso Dallos Jabbour

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GERaRDO aLONSO DaLLOS JabbOURAutor Colombiano

aLEJaNDRO ORDÓÑEZ MaLDONaDOProcurador General de la Nación

MaRTHa ISabEL caSTaÑEDa cURVELOViceprocuradora General de la Nación

DIEGO aRISIEspecialista en Modernización del Estado – Banco Interamericano de Desarrollo - BID

MaRÍa LORENa cUÉLLaR cRUZSecretaria General

FaNNY MaRÍa GONZÁLEZ VELaScOProcuradora Delegada para la Vigilancia Preventiva de la Función Pública

caRLOS FELIPE GaMbOa GaMbOaCoordinador Unidad Ejecutora Programa PGN-BID

GERaRDO aLONSO DaLLOS JabbOURAsesor Procuraduría Delegada para la Vigilancia Preventiva de la Función Pública

Registro Derechos de Autor: Ley 23 de 1982.

ISBN: 978-958-58257-7-2Primera Edición, 2014

Procuraduría General de la NaciónCarrera 5 No. 15-80

Bogotá, D.C. - ColombiaPBX: (1) 5878750

“El a b c de la selección objetiva en la asignación del espectro radioeléctrico con pluralidad de interesados”Bogotá - Colombia48 p. interiores16,5 x 23 cm

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Dedicada a Dios,mi amada esposa, mis adorados hijos, mis padres y mis hermanos.

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• “El a b c de la selección objetiva en la asignación del espectro radioeléctrico con pluralidad de interesados” • “El a b c de la selección objetiva en la asignación del espectro radioeléctrico con pluralidad de interesados” • “El a b c de la selección objetiva en la asignación del espectro radioeléctrico con pluralidad de interesados” • “El a b c de la selección objetiva en la asignación del espectro radioeléctrico con pluralidad de interesados” • “El a b c de la selección objetiva en la asignación del espectro radioeléctrico con pluralidad de interesados” • “El a b c de la selección objetiva en la asignación del espectro radioeléctrico con pluralidad de interesados” • “El a b c de la selección objetiva en la asignación del espectro radioeléctrico con pluralidad de interesados” • “El a b c de la selección objetiva en la asignación del espectro radioeléctrico con pluralidad de interesados” • “El a b c de la selección objetiva en la asignación del espectro radioeléctrico con pluralidad de interesados” • “El a b c de la selección objetiva en la asignación del espectro radioeléctrico con pluralidad de interesados” • “El a b c de la selección objetiva en la asignación del espectro radioeléctrico con pluralidad de interesados” • “El a b c de la selección objetiva en la asignación del espectro radioeléctrico con pluralidad de interesados” • “El a b c de la selección objetiva en la asignación del espectro radioeléctrico con pluralidad de interesados” • “El a b c de la selección objetiva en la asignación del espectro radioeléctrico con pluralidad de interesados” • “El a b c de la selección objetiva en la asignación del espectro radioeléctrico con pluralidad de interesados” • “El a b c de la selección objetiva en la asignación del espectro radioeléctrico con pluralidad de interesados” • “El a b c de la selección objetiva en la asignación del espectro radioeléctrico con pluralidad de interesados” • “El a b c de la selección objetiva en la asignación del espectro radioeléctrico con pluralidad de interesados” • “El a b c de la selección objetiva en la asignación del espectro radioeléctrico con pluralidad de interesados” • “El a b c de la selección objetiva en la asignación del espectro radioeléctrico con pluralidad de interesados” • “El a b c de la selección objetiva en la asignación del espectro radioeléctrico con pluralidad de interesados” • “El a b c de la selección objetiva en la asignación del espectro radioeléctrico con pluralidad de interesados” • “El a b c de la selección objetiva en la asignación del espectro radioeléctrico con pluralidad de interesados” • “El a b c de la selección objetiva en la asignación del espectro radioeléctrico con pluralidad de interesados” • “El a b c de la selección objetiva en la asignación del espectro radioeléctrico con pluralidad de interesados” • “El a b c de la selección objetiva en la asignación del espectro radioeléctrico con pluralidad de interesados” • “El a b c de la selección objetiva en la asignación del espectro radioeléctrico con pluralidad de interesados” • “El a b c de la selección objetiva en la asignación del espectro radioeléctrico con pluralidad de interesados” • “El a b c de la selección objetiva en la asignación del espectro radioeléctrico con pluralidad de interesados” • “El a b c de la selección objetiva en la asignación del espectro radioeléctrico con pluralidad de interesados” • “El a b c de la selección objetiva en la asignación del espectro radioeléctrico con pluralidad de interesados” • “El a b c de la selección objetiva en la asignación del espectro radioeléctrico con pluralidad de interesados” • “El a b c de la selección objetiva en la asignación del espectro radioeléctrico con pluralidad de interesados” • “El a b c de la selección objetiva en la asignación del espectro radioeléctrico con pluralidad de interesados” • “El a b c de la selección objetiva en la asignación del espectro radioeléctrico con pluralidad de interesados” • “El a b c de la 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“El a b c de la selección objetiva en la asignación del espectro radioeléctrico con pluralidad de interesados” • “El a b c de la selección objetiva en la asignación del espectro radioeléctrico con pluralidad de interesados” • “El a b c de la selección objetiva en la asignación del espectro radioeléctrico con pluralidad de interesados” • “El a b c de la selección objetiva en la asignación del espectro radioeléctrico con pluralidad de interesados” • “El a b c de la selección objetiva en la asignación del espectro radioeléctrico con pluralidad de interesados” • “El a b c de la selección objetiva en la asignación del espectro radioeléctrico con pluralidad de interesados”

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Este documento es una guía práctica dirigida a los servidores públicos y a las Veedurías Ciuda-danas, la cual les brindará las herramientas que permitan definir el alcance y la aplicación de la selección objetiva en la asignación del espectro radioeléctrico con pluralidad de interesados, así como el otorgamiento directo de permisos para uso temporal del espectro radioeléctrico, por razones de continuidad del servicio, atendien-do, en todo caso, los principios orientadores de las actuaciones administrativas señaladas en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la Ley 1341 de 2009 y el Decreto 4392 de 2010 o en las normas que los aclaren, modifiquen o deroguen.

Estimado lector(a)

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• “El a b c de la selección objetiva en la asignación del espectro radioeléctrico con pluralidad de interesados” • “El a b c de la selección objetiva en la asignación del espectro radioeléctrico con pluralidad de interesados” • “El a b c de la selección objetiva en la asignación del espectro radioeléctrico con pluralidad de interesados” • “El a b c de la selección objetiva en la asignación del espectro radioeléctrico con pluralidad de interesados” • “El a b c de la selección objetiva en la asignación del espectro radioeléctrico con pluralidad de interesados” • “El a b c de la selección objetiva en la asignación del espectro radioeléctrico con pluralidad de interesados” • “El a b c de la selección objetiva en la asignación del espectro radioeléctrico con pluralidad de interesados” • “El a b c de la selección objetiva en la asignación del espectro radioeléctrico con pluralidad de interesados” • “El a b c de la selección objetiva en la asignación del espectro radioeléctrico con pluralidad de interesados” • “El a b c de la selección objetiva en la asignación del espectro radioeléctrico con pluralidad de interesados” • “El a b c de la selección objetiva en la asignación del espectro radioeléctrico con pluralidad de interesados” • “El a b c de la selección objetiva en la asignación del espectro radioeléctrico con pluralidad de interesados” • “El a b c de la selección objetiva en la asignación del espectro radioeléctrico con pluralidad de interesados” • “El a b c de la selección objetiva en la asignación del espectro radioeléctrico con pluralidad de interesados” • “El a b c de la selección objetiva en la asignación del espectro radioeléctrico con pluralidad de interesados” • “El a b c de la selección objetiva en la asignación del espectro radioeléctrico con pluralidad de interesados” • “El a b c de la selección objetiva en la asignación del espectro radioeléctrico con pluralidad de interesados” • “El a b c de la selección objetiva en la asignación del espectro radioeléctrico con pluralidad de interesados” • “El a b c de la selección objetiva en la asignación del espectro radioeléctrico con pluralidad de interesados” • “El a b c de la selección objetiva en la asignación del espectro radioeléctrico con pluralidad de interesados” • “El a b c de la selección objetiva en la asignación del espectro radioeléctrico con pluralidad de interesados” • “El a b c de la selección objetiva en la asignación del espectro radioeléctrico con pluralidad de interesados” • “El a b c de la selección objetiva en la asignación del espectro radioeléctrico con pluralidad de interesados” • “El a b c de la selección objetiva en la asignación del espectro radioeléctrico con pluralidad de interesados” • “El a b c de la selección objetiva en la asignación del espectro radioeléctrico con pluralidad de interesados” • “El a b c de la selección objetiva en la asignación del espectro radioeléctrico con pluralidad de interesados” • “El a b c de la selección objetiva en la asignación del espectro radioeléctrico con pluralidad de interesados” • “El a b c de la selección objetiva en la asignación del espectro radioeléctrico con pluralidad de interesados” • “El a b c de la selección objetiva en la asignación del espectro radioeléctrico con pluralidad de interesados” • “El a b c de la selección objetiva en la asignación del espectro radioeléctrico con pluralidad de interesados” • “El a b c de la selección objetiva en la asignación del espectro radioeléctrico con pluralidad de interesados” • “El a b c de la selección objetiva en la asignación del espectro radioeléctrico con pluralidad de interesados” • “El a b c de la selección objetiva en la asignación del espectro radioeléctrico con pluralidad de interesados” • “El a b c de la selección objetiva en la asignación del espectro radioeléctrico con pluralidad de interesados” • “El a b c de la selección objetiva en la asignación del espectro radioeléctrico con pluralidad de interesados” • “El a b c de la 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“El a b c de la selección objetiva en la asignación del espectro radioeléctrico con pluralidad de interesados” • “El a b c de la selección objetiva en la asignación del espectro radioeléctrico con pluralidad de interesados” • “El a b c de la selección objetiva en la asignación del espectro radioeléctrico con pluralidad de interesados” • “El a b c de la selección objetiva en la asignación del espectro radioeléctrico con pluralidad de interesados” • “El a b c de la selección objetiva en la asignación del espectro radioeléctrico con pluralidad de interesados” • “El a b c de la selección objetiva en la asignación del espectro radioeléctrico con pluralidad de interesados”

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Tabla de Contenido

Introducción

aspectos básicos de la selección objetiva

- ¿Quién tiene la competencia en Colombia de licenciamiento del espectro radioeléctrico (ERE)?

- ¿Cuáles son los principios orientadores de la selección objeti-va en la asignación del espectro radioeléctrico con pluralidad de interesados?

- ¿Cómo el Ministerio de Tecnologías de Información y las Co-municaciones debe asignar el espectro radioeléctrico, siendo un recurso escaso?

- ¿Se requiere habilitación general para la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones e incluye el derecho al uso del espectro radioeléctrico?

- ¿Cómo se accede al uso del espectro radioeléctrico?

- ¿Cuál es el plazo y la renovación de los permisos para el uso del espectro radioeléctrico?

- ¿Existe contraprestación económica por la utilización del es-pectro radioeléctrico en Colombia?

- ¿Cuáles son las reglas para los procesos de asignación del espectro radioeléctrico con pluralidad de interesados?

capítulo I

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Etapa previa para establecer la existencia de pluralidad de interesados

- ¿Es necesario implantar una etapa previa para determinar la existencia de pluralidad de interesados por parte del Mi-nisterio de Tecnologías de la Información y las Comunica- ciones?

Procedimiento de selección objetiva por la existencia de pluralidad de interesados

- ¿Qué documentos deben aportarse con la solicitud de intención de obtener permiso para el uso del espectro radioeléctrico, la cual debe dirigirse al Ministerio de Tecnologías de la Informa-ción y las Comunicaciones?

capítulo III

capítulo IV

Marco legal de selección objetiva y habilitación legal

- ¿Qué normatividad le es aplicable a la selección objetiva en la asignación del espectro radioeléctrico con pluralidad de intere-sados?

- ¿Cuál es el régimen general de los actos y contratos de las em-presas que conforman el sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones?

- ¿Concurren otras disposiciones legales aplicables a la selección objetiva en la asignación del espectro radioeléctrico con plura-lidad de interesados?

capítulo II

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- ¿Se hace alguna evaluación a la solicitud de intención de obte-ner permiso para el uso del espectro radioeléctrico por el Minis-terio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones?

- ¿Debe notificarse la respuesta a la solicitud de intención de ob-tener permiso para el uso del espectro radioeléctrico por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicacio-nes y en el evento de negarse dicho permiso, es susceptible de recursos?

Obligaciones de los titulares para el uso del espectro radioeléctrico

- ¿Debe constituirse garantía en caso de obtenerse permiso para el uso del espectro radioeléctrico, cuyo beneficiario sea el Mi-nisterio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones?

- ¿Hay que pagar alguna contraprestación referente al permiso para el uso del espectro radioeléctrico a favor del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones?

- ¿El incumplimiento de obligaciones para el uso del espectro ra-dioeléctrico que otorga el Ministerio de Tecnologías de la Infor-mación y las Comunicaciones genera algún tipo de sanción?

capítulo V

Otorgamiento directo de permisos temporales para uso del espectro radioeléctrico por razones de continuidad del servicio

- ¿En qué casos el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones podrá otorgar permisos temporales para uso del espectro radioeléctrico de manera directa?

capítulo VI

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- ¿Qué requisito previo debe haber cumplido el solicitante con el fin de poderle otorgar permisos temporales para el uso del espectro radioeléctrico de manera directa por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones?

- ¿Cuál es el término del otorgamiento directo del permiso para el uso temporal del espectro radioeléctrico?

- ¿Existen excepciones al procedimiento de selección objetiva para el otorgamiento de permisos del uso de frecuencias o canales radioeléctricos por parte del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones?

Utilización del espectro radioeléctrico en bandas para uso común y compartido

- ¿Se permite acceder al espectro radioeléctrico en bandas para uso común y compartido de manera directa por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones?

capítulo VII

casos emblemáticos de acompañamiento preventivo de la Procuraduría Delegada para la Vigilancia Preventiva de la Función Pública al Ministerio de Tecnologías de la Información y las comunicaciones con el objeto de otorgar permisos para el derecho al uso del espectro radioeléctrico

- ¿La Procuraduría Delegada para la Vigilancia Preventiva de la Función Pública hizo algún acompañamiento al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en torno a la aplicación del procedimiento de selección objetiva para el

capítulo VIII

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otorgamiento de permisos del uso de frecuencias o canales ra-dioeléctricos?

- ¿Cuál fue la principal recomendación hecha por la Procuraduría Delegada para la Vigilancia Preventiva de la Función Pública al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicacio-nes, respecto a la aplicación del procedimiento de selección objetiva para el otorgamiento de permisos del uso de frecuen-cias o canales radioeléctricos?

- ¿Cómo se desarrolla el acompañamiento preventivo de la Pro-curaduría Delegada para la Vigilancia Preventiva de la Función Pública, respecto a la aplicación del procedimiento de selec-ción objetiva para el otorgamiento de permisos del uso de fre-cuencias o canales radioeléctricos que adelanta el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones?

bibliografía

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1 Por ejemplo, en materia de telecomunicaciones, se han acompañado preventivamente durante los últimos cinco años, tres procesos de asignación del espectro radioeléctrico ante el Ministerio de Tec-nologías de la Información y las Comunicaciones.

Introducción

En el cumplimiento de las funciones preventivas establecidas en el artículo 24 del Decreto 262 de 2000, se ha encontrado que, uno de los aspectos más relevantes de la gestión contractual de las entidades públicas es propender a la optimización de los recursos públicos que le son asignados y en la inversión y correcto manejo de los mismos.

Las entidades públicas deben “planear antes de ejecutar”, es una ex-presión que le es aplicable, a priori, al principio de selección objetiva, a posteriori, en armonía con los postulados fundamentales de la fun-ción administrativa establecida en el artículo 209 de la Constitución.

Así las cosas, es inminente surtirse la etapa previa de la contratación estatal de forma completa y soportada en los estudios y documentos necesarios, y por ello esta Procuraduría Delegada, a través del traba-jo incesante de sus servidores1, ha fijado criterios generales sobre el particular.

Sin embargo, se requirió elaborar una guía para apoyar la labor del operador preventivo de la Procuraduría General de la Nación y que con-

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tribuya a las dependencias afectas a las entidades estatales del sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (Agencia Nacional del Espectro - ANE y Comisión de Regulación de Comunicacio-nes - CRC).

Igualmente, la publicación se encarga de sintetizar de manera sencilla, formulando preguntas y respuestas sobre los aspectos más relevantes para temas afines a la administración del patrimonio público, entre otros, la materialización de la selección objetiva2 en la asignación del espectro radioeléctrico3 con pluralidad de interesados, teniendo en cuenta que es un bien público y es el elemento esencial de las teleco-municaciones4.

El artículo 75 de nuestra Constitución establece que, “el espectro electromagnético es un bien público inenajenable e imprescriptible sujeto a la gestión y control del Estado. Se garantiza la igualdad de oportunidades en el acceso a su uso en los términos que fije la Ley. (...)”.

Los artículos 11 y 72 de la Ley 1341 de 20095 ilustran, entre otros, que el uso del espectro redioeléctrico requiere permiso previo, expreso y otorgado por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las

2 Entiéndase por objetiva que, la asignación y utilización depende de la disponibilidad y el Cuadro Nacional de Atribución de Bandas de Frecuencias - CNABF.

3 Lo define la Unión Internacional de Telecomunicaciones - ITU, como “el conjunto de ondas electromagnéticas, cuya frecuencia se fija convencionalmente por debajo de 3000 GHz, que se propagan por el espacio sin guía artificial”. Al respecto puede consultarse el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias – CNABF -, cuya copia aparece en la página 17.

4 Todo procedimiento para la asignación y utilización de recursos escasos, como las fre-cuencias, los números y los derechos de paso, se llevarán a la práctica de manera obje-tiva, oportuna, transparente y no discriminatoria.

5 La presente ley en su artículo 1 “determina el marco general para la formulación de las políticas públicas que regirán el sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, su ordenamiento general, el régimen de competencia, la pro-tección al usuario, así como lo concerniente a la cobertura, la calidad del servicio, la promoción de la inversión en el sector y el desarrollo de estas tecnologías, el uso eficiente de las redes y del espectro radioeléctrico, así como las potestades del Estado en relación con la planeación, la gestión, la administración adecuada y eficiente de los recursos, regulación, control y vigilancia del mismo y facilitando el libre acceso y sin discriminación de los habitantes del territorio nacional a la Socie-dad de la Información” (Resaltado y subrayado fuera de texto).

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“El A B C de la selección objetiva en la asignación del espectro radioeléctrico con pluralidad de interesados” 15

Comunicaciones, y que con el fin de asegurar procesos transparentes y la maximización de recursos para el Estado, previamente al otorga-miento del permiso de uso del espectro radioeléctrico de asignación, o de concesión de servicios, en caso de presentarse esa circunstancia, se establecerá si existe un número plural de interesados en la banda de frecuencias correspondiente, suceso en el cual se aplicarán proce-dimientos de selección objetiva.

Al respecto, la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-403 de 2010, declaró inexequible las expresiones “en los que el nivel de ocu-pación de la banda y la suficiencia del recurso lo permitan”, “o la ampliación de la cobertura”, del artículo 11 de la Ley 1341 de 2009, así como las expresiones “el interés general” y “o la ampliación de co-bertura” del artículo 72, circunscribiendo de esta manera al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones el evento de otorgar los permisos de uso de espectro de manera directa, exclusiva-mente, cuando prime la continuidad del servicio y sólo por el término estrictamente necesario para que la administración convoque a un pro-cedimiento de selección objetiva.

En ese sentido, se tendrá en cuenta en esta publicación que poste-riormente, se reglamentó con el Decreto 4392 de 23 de noviembre de 2010 la selección objetiva y la asignación directa por continuidad del servicio de que tratan los artículos 11 y 72 de la Ley 1341 de 2009.

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radioeléctrico con pluralidad de interesados” • “El a b c de la selección objetiva en la asignación del espectro radioeléctrico con pluralidad de interesados” • “El a b c de la selección objetiva en la asignación del espectro radioeléctrico con pluralidad de interesados” • “El a b c de la selección objetiva en la asignación del espectro radioeléctrico con pluralidad de interesados” • “El a b c de la selección objetiva en la asignación del espectro radioeléctrico con pluralidad de interesados” • “El a b c de la selección objetiva en la asignación del espectro radioeléctrico con pluralidad de interesados” • “El a b c de la selección objetiva en la asignación del espectro radioeléctrico con pluralidad de interesados” • “El a b c de la selección objetiva en la asignación del espectro radioeléctrico con pluralidad de interesados” • “El a b c de la selección objetiva en la asignación del espectro radioeléctrico con pluralidad de interesados” • “El a b c de la selección objetiva en la 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cuadro Nacional de atribución de

Frecuencias – cNabF

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Reproducción de la página web: http://archivo.mintic.gov.co/mincom/documents/portal/documents/root/espectro%20radioelectrico/GRAFICOATRIBUCIONBANDASDEFRECUENCIASDECOLOMBIA.pdf

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aspectos básicos de la selección objetiva

Capítulo I

¿Quién tiene la competencia en colombia de li-cenciamiento del espectro radioeléctrico (ERE)?

La Dirección de Comunicaciones - Subdirección para la Industria de TIC del Ministerio de Tecnologías de Información y las Comunicaciones.

¿cuáles son los principios orientadores de la selección objetiva en la asignación del espectro radioeléctrico con pluralidad de interesados?

En el artículo 2º de la Ley 1341 de 2009 se establecen como principios orientadores de la misma, la prioridad al acceso y uso de las Tecnolo-gías de la Información y las Comunicaciones; la libre competencia, el uso frecuente de la infraestructura y de los recursos escasos; la pro-tección de los derechos de los usuarios; la promoción de la Inversión; la neutralidad Tecnológica; el derecho a la comunicación, la información y la educación, así como los servicios básicos de las TIC y la masifica-ción del Gobierno en Línea.

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“El a b c de la selección objetiva en la asignación del espectro radioeléctrico con pluralidad de interesados”20

¿cómo el Ministerio de Tecnologías de Infor-mación y las comunicaciones debe asignar el espectro radioeléctrico, siendo un recurso

escaso?

El espectro radioeléctrico es el elemento esencial de las telecomunica-ciones y su organización se encuentra plasmada en el Cuadro Nacional de Atribución de Bandas de Frecuencias, CNAFB, de acuerdo con las normas y prácticas tanto nacionales como internacionales, así como los desarrollos tecnológicos.

La ordenación del CNABF se encuentra a cargo del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, previa obser-vancia de las recomendaciones efectuadas al respecto por la Agen-cia Nacional del Espectro.

Mediante la Ley 671 de 2001, Colombia aprobó el “Cuarto Protocolo anexo al Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios con la Lista de Compromisos Específicos de Colombia Anexa”, hecho en Ginebra del 15 de abril de 1997, el cual en materia de administración del es-pectro radioeléctrico establece:

“6, Asignación y utilización de recursos escasos. Todo procedimiento para la asignación y utilización de recursos, como las frecuencias, los números y los derechos de paso, se llevarán a la práctica de manera objetiva, oportuna, transparente y no discriminatoria. Se pondrá a disposición del público el estado actual de las bandas de frecuencia asignadas, pero no es preciso identificar detalladamente las frecuen-cias asignadas a usos oficiales específicos”.

¿Se requiere habilitación general para la provi-sión de redes y servicios de telecomunicacio-nes e incluye el derecho al uso del espectro ra-dioeléctrico?

A partir de la vigencia de la Ley 1341 de 2009, se viene aplicando el artículo 10, respecto a que la provisión de redes y servicios de te-lecomunicaciones, que es un servicio público bajo la titularidad

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del Estado, se habilita de manera general, y causará una contra-prestación periódica a favor del Fondo de las Tecnologías de la In-formación y las Comunicaciones. Esta habilitación comprende, a su vez, la autorización para la instalación, ampliación, modificación, operación y explotación de redes de telecomunicaciones, se su-ministren o no al público. La habilitación a que hace referencia el presente artículo no incluye el derecho al uso del espectro radioeléc-trico.

¿cómo se accede al uso del espectro radioeléc-trico?

El artículo 11 de la Ley 1341 de 2009 dispuso que para el uso del es-pectro radioeléctrico requiere permiso previo, expreso y otorgado por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

El permiso de uso del espectro radioeléctrico debe respetar la neutrali-dad en la tecnología siempre y cuando esté coordinado con las políticas del ente ministerial, no generen interferencias sobre otros servicios, sean compatibles con las tendencias internacionales del mercado, no afecten la seguridad nacional, y contribuyan al desarrollo sos- tenible.

El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, precisa en el artículo citado que, adelantará mecanismos de selección objetiva, previa convocatoria pública, para el otorgamiento del permiso para el uso del espectro radioeléctrico y exigirá las garantías corres-pondientes.

¿cuál es el plazo y la renovación de los permisos para el uso del espectro radioeléctrico?

El artículo 12 de la Ley 1341 de 2009, fundó al respecto que el permiso para el uso del espectro radioeléctrico tendrá un plazo definido inicial hasta de diez (10) años, el cual podrá renovarse a solicitud de parte por períodos iguales al plazo inicial. Por razones de interés público, o cuando resulte indispensable el reordenamiento nacional del espectro

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radioeléctrico, o para dar cumplimiento a las atribuciones y disposicio-nes internacionales de frecuencias, el plazo de renovación podrá ser inferior al plazo inicial.

El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, es-tablecerá las condiciones de la renovación, que tenga en cuenta el uso eficiente que se ha hecho del recurso, el cumplimiento de los planes de expansión, la cobertura de redes y servicios y la disponibilidad del recur-so, teniendo en cuenta los principios del artículo 75 de la Constitución Política.

La renovación de los permisos de uso del espectro radioeléctrico inclui-rá condiciones razonables y no discriminatorias que sean compatibles con el desarrollo tecnológico futuro del país, la continuidad del servi-cio y los incentivos adecuados para la inversión.

La renovación no podrá ser gratuita, ni automática. El interesado de-berá manifestar en forma expresa su intención de renovar el permiso con tres (3) meses de antelación a su vencimiento; en caso contrario, se entenderá como no renovado.

Luego, se profirió el Decreto 2044 de 2013, que reglamentó el artículo 12 y 68 de la Ley 1341 de 2009.

¿Existe contraprestación económica por la uti-lización del espectro radioeléctrico en co- lombia?

La contraprestación económica de que trata este artículo deberá pa-garse por el respectivo proveedor de redes o servicio de telecomunica-ciones con ocasión del otorgamiento o renovación del permiso para la utilización del espectro radioeléctrico.

Así mismo, el artículo 36 de la norma ibídem, señala que habrá contra-prestación periódica a favor del Fondo de las Tecnologías de la Infor-mación y las Comunicaciones, para todos los proveedores de redes y servicios de Telecomunicaciones, previa habilitación general, en igual-dad de condiciones para el cumplimiento de sus fines.

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El valor de la contraprestación a cargo de los proveedores, se fijará como un mismo porcentaje sobre sus ingresos brutos por concepto de la provisión de sus redes y servicios, excluyendo terminales.

Luego se profirió el Decreto 1161 de 2010, por el cual se dictan algunas disposiciones relacionadas con el régimen de contraprestaciones en materia de telecomunicaciones y se derogan los Decretos 1972 y 2805 de 2008 y el artículo 58 de la Ley 1450 de 2011 del Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014.

¿cuáles son las reglas para los procesos de asig-nación del espectro radioeléctrico con plurali-dad de interesados?

El artículo 72 de la Ley 1341 de 2009 orientó que, con el fin de asegurar procesos transparentes en la asignación de bandas de fre-cuencia y la maximización de recursos para el Estado, todas las entidades a cargo de la administración del espectro radioeléctrico incluyendo al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Co-municaciones, la Comisión Nacional de Televisión, deberán someter-se a las siguientes reglas:

*Previamente al proceso de otorgamiento del permiso de uso del espectro radioeléctrico de asignación o de concesión de servicios que incluya una banda de frecuencias, se determinará si existe un número plural de interesados en la banda de frecuencias correspon-diente.

*En caso de que exista un número plural de interesados en dicha banda, y con el fin de maximizar los recursos para el Fondo de Tec-nologías de la Información y las Comunicaciones y el Fondo para el Desarrollo de la Televisión, se aplicarán procesos de selección obje-tiva, entre ellos la subasta.

Cuando prime el interés general, la continuidad del servicio, o la ampliación de cobertura, el Ministerio podrá asignar los permisos de uso del espectro de manera directa. Expresiones subrayadas decla-radas INEXEQUIbLES por la corte constitucional, mediante Sen-tencia c-403 de 2010, Texto en cursiva declarado EXEQUIbLE por

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la corte constitucional mediante Sentencia c-403 de 2010, en el entendido de que la posibilidad de asignación directa de la banda sólo podrá extenderse por el término estrictamente necesario para que la administración convoque un proceso de selección objetiva.

Después, el mencionado artículo fue reglamentado por el Decreto 4392 de 2010.

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CapítuloII

Marco legal de selección objetiva y

habilitación legal

¿Qué normatividad le es aplicable a la selección objetiva en la asignación del espectro radioeléc-trico con pluralidad de interesados?

La Constitución Política de Colombia -artículo 75 y la Ley 1341 de julio 30 de 2009 –artículos 11, 12, 13, 36 y 72–. “Por la cual se definen prin-cipios y conceptos sobre la sociedad de la información y la organiza-ción de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones TIC, se crea la Agencia Nacional del Espectro y se dictan otras disposiciones”.

Es pertinente mencionar que se consideró trascendental iniciar el de-sarrollo del marco legal sugerido en el proyecto de Ley 1341 de 2009, en pro del uso eficiente del espectro radioeléctrico, fortaleciendo la capacidad regulatoria del Estado para garantizar la competencia con base en un esquema de redes y mercados con seguridad jurídica plena-mente compatible con la competencia y los incentivos a la inversión.

Al respecto, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, mediante concepto de 25 de junio de 2012 precisó lo siguiente:

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“La sala observa que el establecimiento de la libre competencia en el sector de las tecnologías de la información y las comunicaciones fue una preocupación manifiesta desde la misma presentación del proyec-to de ley y durante todo el trámite parlamentario. Tanto es así, que en los artículos 2, 4 y 7 de la ley 1341 se consagra la libre competencia como principio orientador en la materia. Dicen los citados artículos:

[ARTÍCULO 2o. PRINCIPIOS ORIENTADORES. La investigación, el fomen-to, la promoción y el desarrollo de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones son una política de Estado que involucra a todos los sectores y niveles de la administración pública y de la sociedad, para contribuir al desarrollo educativo, cultural, económico, social y político e incrementar la productividad, la competitividad, el respeto a los Derechos Humanos inherentes y la inclusión social.

Las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones deben servir al interés general y es deber del Estado promover su acceso eficiente y en igualdad de oportunidades, a todos los habitantes del territorio nacional.

Son principios orientadores de la presente ley:

1. Prioridad al acceso y uso de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (…)

2. Libre competencia. El Estado propiciará escenarios de libre y leal competencia que incentiven la inversión actual y futura en el sec-tor de las TIC y que permitan la concurrencia al mercado, con ob-servancia del régimen de competencia, bajo precios de mercado y en condiciones de igualdad. Sin perjuicio de lo anterior, el Estado no podrá fijar condiciones distintas ni privilegios a favor de unos competidores en situaciones similares a las de otros y propiciará la sana competencia.

3. Uso eficiente de la infraestructura y de los recursos escasos. El Estado fomentará el despliegue y uso eficiente de la infraestruc-tura para la provisión de redes de telecomunicaciones y los ser-vicios que sobre ellas se puedan prestar, y promoverá el óptimo aprovechamiento de los recursos escasos con el ánimo de generar competencia, calidad y eficiencia, en beneficio de los usuarios,

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siempre y cuando se remunere dicha infraestructura a costos de oportunidad, sea técnicamente factible, no degrade la calidad de servicio que el propietario de la red viene prestando a sus usuarios y a los terceros, no afecte la prestación de sus propios servicios y se cuente con suficiente infraestructura, teniendo en cuenta la factibilidad técnica y la remuneración a costos eficientes del acceso a dicha infraestructura. Para tal efecto, dentro del ámbito de sus competencias, las entidades del orden nacional y territorial están obligadas a adoptar todas las medidas que sean necesarias para facilitar y garantizar el desarrollo de la infraestructura requerida, estableciendo las garantías y medidas necesarias que contribuyan en la prevención, cuidado y conservación para que no se deteriore el patrimonio público y el interés general.

(…)

6. Neutralidad Tecnológica. (…)].

[ARTÍCULO 4o. INTERVENCIÓN DEL ESTADO EN EL SECTOR DE LAS TEC-NOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES. En desarrollo de los principios de intervención contenidos en la Constitución Políti-ca, el Estado intervendrá en el sector de las Tecnologías de la Informa-ción y las Comunicaciones para lograr los siguientes fines:

(…)

5. Promover y garantizar la libre y leal competencia y evitar el abuso de la posición dominante y las prácticas restrictivas de la compe- tencia.

(…)].

[ARTÍCULO 7o. CRITERIOS DE INTERPRETACIÓN DE LA LEY. Esta ley se interpretará en la forma que mejor garantice el desarrollo de los prin-cipios orientadores establecidos en la misma, con énfasis en la pro-moción y garantía de libre y leal competencia y la protección de los derechos de los usuarios]”.

Lo expuesto se debe a que el sector presenta gran dinámica por los avances vertiginosos que lo afectan, lo que implica que las empre-

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“El a b c de la selección objetiva en la asignación del espectro radioeléctrico con pluralidad de interesados”28

sas deben competir permanentemente en investigación y desarrollo de nuevos productos y servicios, lo que apareja la necesidad de contar con modelos ágiles de negocio.

No debe olvidarse que el usuario de las tecnologías de la informa-ción y las comunicaciones está inmerso en un mundo globalizado con multitud de ofertas que lo convierten en un consumidor especiali-zado, que demanda productos y servicios de calidad y actualizados, que deben ser ofertados en las mejores condiciones por sus provee- dores.

¿cuál es el régimen general de los actos y con-tratos de las empresas que conforman el sector de Tecnologías de la Información y las comuni-caciones?

Las reglas de derecho aplicables a su creación y organización, el régi-men general de los actos y contratos de las empresas que conforman el sector de tecnologías de la información y las comunicaciones es el de derecho privado.

Las empresas del sector se califican como proveedoras de redes y ser-vicios de las tecnologías de la información y las comunicaciones y se fue pensando en ellas y es por eso que, en el actual entorno de compe-titividad, se expidió la Ley 1341, cuyo artículo 55 indica:

“ARTÍCULO 55. RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS PROVEEDORES DE REDES Y SERVICIOS DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICA-CIONES. Los actos y los contratos, incluidos los relativos a su régimen laboral y las operaciones de crédito de los proveedores de las Tecno-logías de la Información y las Comunicaciones, cualquiera que sea su naturaleza, sin importar la composición de su capital, se regirán por las normas del derecho privado”.

Sobre este particular, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, mediante concepto de 25 de junio de 2012 precisó lo si-guiente:

“(...).

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“El A B C de la selección objetiva en la asignación del espectro radioeléctrico con pluralidad de interesados” 29

De acuerdo con las previsiones constitucionales y legales, indepen-dientemente de las normas que rigen su creación y organización, las empresas del sector con participación estatal hacen parte de la Rama Ejecutiva, con sujeción a un régimen especial. Por ello, siguiendo los lineamientos de esta Corporación que en varios de sus fallos ha di-cho que el carácter público de una entidad no impide su sujeción al derecho privado cuando la ley así lo dispone, el artículo 55 de la Ley 1341 de 2009 estableció que “cualquiera que sea su naturaleza, sin importar la composición de su capital”, los actos y contratos de dichas empresas se regirán por las normas del derecho privado.

La afirmación contenida en la disposición analizada, es suficiente-mente clara y explícita y coincide con los lineamientos contenidos en la Ley 1474 de 2011 y en el Decreto Reglamentario 734 de 2012, en cuanto afirman que las empresas con participación estatal que se encuentren en competencia con el sector privado nacional o in-ternacional, como ocurre con los proveedores de las tecnologías de la información y las comunicaciones, se regirán por las disposicio-nes de derecho privado aplicables a sus actividades económicas y comerciales.

Es preciso recordar que la regla de sujeción general al derecho privado de las empresas con participación estatal que actúan en régimen de competencia e igualdad no es del todo novedosa con la expedición de la Ley 1341 de 2009, puesto que ya se había implementado para las empre-sas de servicios públicos domiciliarios en el contexto de la Ley 142 de 1994”.

¿concurren otras disposiciones legales aplica-bles a la selección objetiva en la asignación del espectro radioeléctrico con pluralidad de inte-resados?

- Decreto 4392 de noviembre 23 de 2010. “Por el cual se reglamenta

la selección objetiva y la asignación directa por continuidad del servicio de que tratan los artículos 11 y 72 de la Ley 1341 de 2009”.

- Ley 1437 de enero 18 de 2011. Código de Procedimiento Administra-tivo y de lo Contencioso Administrativo.

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- Sentencia C - 403 de 2010 de la Corte Constitucional.

- Decreto 1161 de 2010. Disposiciones relacionadas con el régimen de contraprestaciones en materia de telecomunicaciones.

- Resolución 290 de 2010. Fija el monto de las contraprestaciones.

- Resolución 2877 de 2011. Modifican y derogan algunos artículos de la Resolución 290 del 26 de marzo de 2010 y se dictan otras disposi-ciones.

- Resolución 2118 de 2011. Establece las condiciones, requisitos y de-termina el trámite para otorgar permiso para el uso del espectro radioeléctrico por el procedimiento de selección objetiva.

- Resolución 1588 de 2012. Modifica parcialmente la Resolución 2118 de 2011.

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Capítulo III

Etapa previa para establecer la existencia de pluralidad

de interesados

¿Es necesario implantar una etapa previa para determinar la existencia de pluralidad de inte-resados por parte del Ministerio de Tecnologías de la Información y las comunicaciones?

La respuesta es afirmativa. Los artículos 1 y 2 del Decreto 4392 de 2010, implantan un procedimiento a la etapa previa y de apertura del procedimiento de selección objetiva, de la forma siguiente: “Artículo 1º. Etapa Previa: Determinación de Pluralidad de Intere-sados. Previamente al inicio del proceso de selección objetiva para otorgar permisos para el uso del espectro radioeléctrico, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones determinará si existe pluralidad de oferentes.

Para el efecto, publicará durante tres (3) días hábiles en su página web, la intención de otorgar espectro, identificando el objeto del mis-mo, las frecuencia(s) y/o banda(s) de frecuencias en las que se otor-

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“El A B C de la selección objetiva en la asignación del espectro radioeléctrico con pluralidad de interesados”32

garán los permisos, su localización geográfica, los usos o aplicaciones permitidas en ellas, así como las manifestaciones de interés que se hubiesen recibido.

Los interesados deberán informar su intención, a través de escrito dirigido al Ministerio de TIC, dentro de los (3) días hábiles siguientes al término de la publicación”.

Igualmente, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comu-nicaciones, de oficio o a solicitud de parte, “podrá ordenar el inicio del procedimiento de selección objetiva mediante acto administrativo motivado, que debe publicarse en su página web, el cual señalará el objeto de la selección objetiva, las frecuencia(s) y/o banda(s) de fre-cuencias en las que se otorgarán los permisos, su localización geográ-fica, los usos o aplicaciones permitidas en ellas, las contraprestaciones a que haya lugar, el contenido de la solicitud, el estudio técnico que lo soporte, los requisitos específicos para cada banda y/o frecuencia, los criterios de selección y el cronograma respectivo.

Cuando el procedimiento se inicie a solicitud de parte se informará directamente al peticionario sobre su apertura (inciso 2 del artículo 2 del Decreto 4392 de 2010)”.

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Capítulo IV

Procedimiento de selección objetiva por la existencia de

pluralidad de interesados

¿Qué documentos deben aportarse con la solici-tud de intención de obtener permiso para el uso del espectro radioeléctrico, la cual debe dirigirse al Ministerio de Tecnologías de la Información y las comunicaciones?

El artículo 3 del Decreto 4392 de 2010, informó que, el contenido de las solicitudes recibidas en desarrollo del procedimiento de selección objetiva deberán estar acompañadas del correspondiente “estudio técnico en el que se indicarán, en cuanto apliquen, los siguientes as-pectos:

1. Frecuencia(s) y/o banda(s) de frecuencias del Espectro Radioeléc-trico a solicitar.

2. Ancho de banda (Tipo de emisión).3. Área de servicio.

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“El a b c de la selección objetiva en la asignación del espectro radioeléctrico con pluralidad de interesados”34

4. Ubicación de estaciones repetidoras y bases, indicando coordena-das geográficas exactas en grados, minutos y segundos.

5. Ganancia, altura y patrón de radiación de las antenas.6. Potencia.7. Horario de utilización.

Parágrafo. En cualquier momento el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones podrá requerir para que aclaren su solicitud”.

¿Se hace alguna evaluación a la solicitud de in-tención de obtener permiso para el uso del es-pectro radioeléctrico por el Ministerio de Tecno-logías de la Información y las comunicaciones?

El artículo 4 del Decreto 4392, instituyó que, “una vez evaluadas la o las solicitudes, y verificando el cumplimiento de requisitos, mediante acto administrativo motivado, se otorgará el permiso a la mejor ofer-ta o se negará, si a ello hubiere lugar”.

¿Debenotificarselarespuestaalasolicituddeintención de obtener permiso para el uso del espectro radioeléctrico por el Ministerio de Tec-nologías de la Información y las comunicaciones y en el evento de negarse dicho permiso, es sus-ceptible de recursos?

El artículo 7 del Decreto 4392 de 2010, preceptúa que los permisos para el uso del espectro radioeléctrico se notificarán de conformidad con lo dispuesto en el Código Contencioso Administrativo (hoy Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) y contra la resolución procederá el recurso de reposición, atendiendo los requisitos y oportunidad previstos en dicho Código.

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Capítulo V

Obligaciones de los titulares del permiso para el uso del

espectro radioeléctrico

¿Debe constituirse garantía en caso de obtener-se permiso para el uso del espectro radioeléctri-co,cuyobeneficiarioseaelMinisteriodeTecno-logías de la Información y las comunicaciones?

El artículo 5 del Decreto 4392 de 2010, ordena que, con el fin de ampa-rar el cumplimiento de las obligaciones adquiridas, una vez otorgado el permiso, la entidad podrá solicitar al titular del mismo la constitución de garantías cuya clase, valor y vigencia serán establecidos en el acto administrativo que ordene el procedimiento.

¿Hay que pagar alguna contraprestación refe-rente al permiso para el uso del espectro ra-dioeléctrico a favor del Ministerio de Tecnolo-gías de la Información y las comunicaciones?

Las contraprestaciones a cargo del titular del permiso serán aquellas establecidas en la reglamentación derivada de la Ley 1341 de 2009.

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“El A B C de la selección objetiva en la asignación del espectro radioeléctrico con pluralidad de interesados”36

Al respecto puede consultarse el Capítulo I - Aspectos básicos de la selección objetiva.

¿El incumplimiento de obligaciones para el uso del espectro radioeléctrico que otorga el Minis-terio de Tecnologías de la Información y las co-municaciones genera algún tipo de sanción?

El artículo 8 del Decreto 4392 de 2010, señala las sanciones, en el en-tendido que, “el incumplimiento de las obligaciones previstas en las resoluciones mediante las cuales se otorguen los permisos para el uso del espectro radioeléctrico, dará lugar a las sanciones previstas en la Ley 1341 de 2009”.

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CAPÍTULO ICapítulo

VI

Otorgamiento directo de permisos temporales para

uso del espectro radioeléctrico por razones de continuidad

del servicio

¿En qué casos el Ministerio de Tecnologías de la Información y las comunicaciones podrá otor-gar permisos temporales para uso del espectro radioeléctrico de manera directa?

Solamente se autoriza otorgar permisos temporales para uso del espectro radioeléctrico de manera directa, en los casos de la continuidad del ser-vicio. Al respecto el artículo 9 del Decreto 4392 de 2010, señala que:

“La continuidad del servicio que el Ministerio protege mediante la asignación directa de un permiso temporal para el uso del espectro radioeléctrico, es la que corresponde a la prestación regular y sin inte-rrupciones del servicio público de provisión de redes y servicio público de provisión de redes y servicios de telecomunicaciones. Esta asigna-ción se podrá llevar a cabo, entre otros, cuando resulte necesario co-

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“El a b c de la selección objetiva en la asignación del espectro radioeléctrico con pluralidad de interesados”38

rregir fallas intempestivas que afecten o puedan afectar la operación y prestación de dichos servicios.

El otorgamiento directo del permiso temporal para garantizar la conti-nuidad del servicio, debe ser decidido por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones mediante acto administrativo motivado, respetando los principios contenidos en la Ley 1341 de 2009.

Parágrafo. En ningún caso se otorgará permiso temporal en forma directa para el uso del espectro radioeléctrico, cuando la solicitud de frecuencias no guarde correspondencia con el Cuadro Nacional de Atribución de Bandas de Frecuencias o con la planeación y canalización del espectro radioeléctrico”.

¿Qué requisito previo debe haber cumplido el solicitante con el fin de poderle otorgar per-misos temporales para el uso del espectro ra-dioeléctrico de manera directa por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las comuni-caciones?

El artículo 10 del Decreto 4392 de 2010, preceptúa al respecto:

“El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones podrá otorgar directamente permisos para el uso temporal del espec-tro radioeléctrico, para garantizar la continuidad en la prestación del servicio de provisión de redes y servicios de telecomunicaciones en los términos del artículo 9º del presente decreto, a personas que se encuentren inscritas en el Registro de TIC y que se presenten al Minis-terio la solicitud debidamente justificada.

En todo caso, la Entidad debe efectuar un análisis que le permita es-tablecer la viabilidad de otorgar dicho permiso.

Parágrafo 1º. El otorgamiento directo del permiso para uso temporal del espectro radioeléctrico no genera expectativa ni derecho alguno frente al procedimiento de selección objetiva que debe surtirse pos-teriormente.

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“El A B C de la selección objetiva en la asignación del espectro radioeléctrico con pluralidad de interesados” 39

Parágrafo 2º. El otorgamiento directo de permisos para el uso tempo-ral del espectro radioeléctrico genera para su titular la obligación del pago de las contraprestaciones correspondientes, las cuales se señala-rán en el acto administrativo que otorgue dicho permiso”.

¿cuál es el término del otorgamiento directo del permiso para el uso temporal del espectro ra-dioeléctrico?

El otorgamiento directo del permiso para el uso temporal del espec-tro radioeléctrico se extenderá por el término estrictamente necesario para que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las comunica-ciones efectúe el respectivo procedimiento de selección objetiva, sin perjuicio de que el titular de dicho permiso pueda solicitar su cance-lación anticipada6.

¿Existen excepciones al procedimiento de se-lección objetiva para el otorgamiento de permi-sos del uso de frecuencias o canales radioeléc-tricos por parte del Ministerio de Tecnologías de la Información y las comunicaciones?

El artículo 12 del Decreto 4392 de 2010, formula las particularidades, a saber:

“Se exceptúa del procedimiento de selección objetiva el otorgamiento de permisos para el uso de frecuencias o canales radioeléctricos que el Ministerio de Tecnologías y de las Comunicaciones estime necesario re-servar para la operación de servicios de provisión de redes y servicios de telecomunicaciones con fines estratégicos para la defensa nacional, atención y prevención de situaciones de emergencia y seguridad públi-ca, así como el otorgamiento de permisos temporales para la realiza-ción de pruebas técnicas y homologación de equipos”.

6 Artículo 11 del Decreto 4392 de 2010.

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asignación del espectro radioeléctrico con pluralidad de interesados” • “El a b c de la selección objetiva en la asignación del espectro radioeléctrico con pluralidad de interesados” • “El a b c de la selección objetiva en la asignación del espectro radioeléctrico con pluralidad de interesados” • “El a b c de la selección objetiva en la asignación del espectro radioeléctrico con pluralidad de interesados” • “El a b c de la selección objetiva en la asignación del espectro radioeléctrico con pluralidad de interesados” • “El a b c de la selección objetiva en la asignación del espectro radioeléctrico con pluralidad de interesados” • “El a b c de la selección objetiva en la asignación del espectro radioeléctrico con pluralidad de interesados” • “El a b c de la selección objetiva en la asignación del espectro radioeléctrico con pluralidad de interesados” • “El a b c de la selección objetiva en la asignación del espectro radioeléctrico con pluralidad de interesados” • “El a b c de la 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¿Se permite acceder al espectro radioeléctrico en bandas para uso común y compartido de ma-nera directa por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las comunicaciones?

El artículo 13 del Decreto 4392 de 2010, dispuso lo siguiente:

“El Ministerio de Tecnologías de la Información y las comunicaciones, a solicitud de parte, asignará directamente distintivos de llamada para estaciones que hagan uso común y compartido de espectro en bandas atribuidas nacional e internacionalmente, entre otros, a las radiocomunicaciones marítimas, aeronáuticas, segmento satelital y de radioaficionados, de conformidad con las normas y trámites estable-cidos para el efecto. El uso de tales bandas conlleva el pago de las contraprestaciones de que trata el artículo décimo de este decreto”.

Capítulo VII

Utilización del espectro radioeléctrico en bandas para

uso común y compartido

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“El a b c de la selección objetiva en la asignación del espectro radioeléctrico con pluralidad de interesados”42

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¿La Procuraduría Delegada para la Vigilancia Pre-ventiva de la Función Pública hizo algún acom-pañamiento al Ministerio de Tecnologías de la Información y las comunicaciones, en torno a la aplicación del procedimiento de selección ob-jetiva para el otorgamiento de permisos del uso de frecuencias o canales radioeléctricos?

La respuesta es afirmativa. Fueron tres (3) los acompañamientos, en ejercicio de las funciones establecidas en el artículo 24 del Decreto 262 de 2000, así:

Capítulo VIII

casos emblemáticos de acompañamiento preventivo de la Procuraduría Delegada para la Vigilancia Preventiva de la

Función Pública al Ministerio de Tecnologías de la Información y las comunicaciones con el objeto de

otorgar permisos para el derecho al uso del espectro radioeléctrico

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“El a b c de la selección objetiva en la asignación del espectro radioeléctrico con pluralidad de interesados”44

1. Acompañamiento preventivo al proceso de selección objetiva del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones para el otorgamiento de la banda de 2500 a 2690 MHz para la pres-tación de aplicaciones de banda ancha móvil.

2. Acompañamiento preventivo al proceso de selección objetiva para el otorgamiento de permisos para el uso del espectro radioeléctrico de hasta 30 MHz, en las bandas de 1850 a 1990 MHz.

3. Acompañamiento preventivo al proceso de selección objetiva del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a través de la Agencia Nacional del Espectro - ANE para otorgar per-misos para el uso del espectro radioeléctrico de hasta 225 MHz, en las bandas de 1850 MHz a 1990 MHz, 1710 MHz a 1755 MHz pareada con 2110 MHz a 2155 MHz y 2500 MHz a 2690 MHz para la operación y prestación del servicio móvil terrestre.

¿cuál fue la principal recomendación hecha por la Procuraduría Delegada para la Vigilancia Pre-ventiva de la Función Pública al Ministerio de Tecnologías de la Información y las comunicacio-nes, respecto a la aplicación del procedimiento de selección objetiva para el otorgamiento de permisos del uso de frecuencias o canales ra-dioeléctricos?

El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicacio-nes debe darle cumplimiento a los términos y condiciones previstos en las resoluciones administrativas aplicables al procedimiento de selección objetiva para el otorgamiento de permisos del uso de fre-cuencias o canales radioeléctricos, observándose, la Constitución, la Ley 1341 de 2009 y el Decreto 4392 de 2010, en lo relativo, a las reglas de asignación del espectro radioeléctrico con pluralidad de interesados.

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“El A B C de la selección objetiva en la asignación del espectro radioeléctrico con pluralidad de interesados” 45

¿cómo se desarrolla el acompañamiento preven-tivo de la Procuraduría Delegada para la Vigilan-cia Preventiva de la Función Pública, respecto a la aplicación del procedimiento de selección objetiva para el otorgamiento de permisos del uso de frecuencias o canales radioeléctricos que adelanta el Ministerio de Tecnologías de la Información y las comunicaciones?

Las funciones preventivas y de control de gestión le competen a esta Procuraduría Delegada, en virtud del numeral 5 del artículo 277 de la Constitución Nacional y numerales 1, 2 y 3 del artículo 24 del Decreto 262 de 2000, en armonía con el artículo 18 de la Resolución 017 de 2000 expedida por el señor Procurador General de la Nación.

Así mismo, el acompañamiento preventivo constituye una función pri-mordial de este órgano de control. Por lo tanto, esta dependencia, formula recomendaciones generales al procedimiento de selección objetiva para el otorgamiento de permisos del uso de frecuencias o canales radioeléctricos que adelanta el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

De otra parte, es pertinente mencionar que, las comunicaciones origi-nadas en esta dependencia, no constituye aval o aprobación frente a los documentos y asuntos objeto de vigilancia, como tampoco implica injerencia, coadministración, ni juicios de valor o descalificación de la conducta de los empleados responsables, por la autonomía administra-tiva que le concede la ley y los reglamentos para el ejercicio de sus funciones.

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• “El a b c de la selección objetiva en la asignación del espectro radioeléctrico con pluralidad de interesados” • “El a b c de la selección objetiva en la asignación del espectro radioeléctrico con pluralidad de interesados” • “El a b c de la selección objetiva en la asignación del espectro radioeléctrico con pluralidad de interesados” • “El a b c de la selección objetiva en la asignación del espectro radioeléctrico con pluralidad de interesados” • “El a b c de la selección objetiva en la asignación del espectro radioeléctrico con pluralidad de interesados” • “El a b c de la selección objetiva en la asignación del espectro radioeléctrico con pluralidad de interesados” • “El a b c de la selección objetiva en la asignación del espectro radioeléctrico con pluralidad de interesados” • “El a b c de la selección objetiva en la asignación del espectro radioeléctrico con pluralidad de interesados” • “El a b c de la selección objetiva en la asignación del espectro radioeléctrico con pluralidad de interesados” • “El a b c de la selección objetiva en la asignación del espectro radioeléctrico con pluralidad de interesados” • “El a b c de la selección objetiva en la asignación del espectro radioeléctrico con pluralidad de interesados” • “El a b c de la selección objetiva en la asignación del espectro radioeléctrico con pluralidad de interesados” • “El a b c de la selección objetiva en la asignación del espectro radioeléctrico con pluralidad de interesados” • “El a b c de la selección objetiva en la asignación del espectro radioeléctrico con pluralidad de interesados” • “El a b c de la selección objetiva en la asignación del espectro radioeléctrico con pluralidad de interesados” • “El a b c de la selección objetiva en la asignación del espectro radioeléctrico con pluralidad de interesados” • “El a b c de la selección objetiva en la asignación del espectro radioeléctrico con pluralidad de interesados” • “El a b c de la selección objetiva en la asignación del espectro radioeléctrico con pluralidad de interesados” • “El a b c de la selección objetiva en la asignación del espectro radioeléctrico con pluralidad de interesados” • “El a b c de la selección objetiva en la asignación del espectro radioeléctrico con pluralidad de interesados” • “El a b c de la selección objetiva en la asignación del espectro radioeléctrico con pluralidad de interesados” • “El a b c de la selección objetiva en la asignación del espectro radioeléctrico con pluralidad de interesados” • “El a b c de la selección objetiva en la asignación del espectro radioeléctrico con pluralidad de interesados” • “El a b c de la selección objetiva en la asignación del espectro radioeléctrico con pluralidad de interesados” • “El a b c de la selección objetiva en la asignación del espectro radioeléctrico con pluralidad de interesados” • “El a b c de la selección objetiva en la asignación del espectro radioeléctrico con pluralidad de interesados” • “El a b c de la selección objetiva en la 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Bibliografía

- Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Admi-nistrativo –Ley 1437 de 2011–.

- Concepto. Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, de 25 de junio de 2012.

- Constitución Política de Colombia.

- Decreto 4392 de noviembre 23 de 2010. “Por el cual se reglamenta la selección objetiva y la asignación directa por continuidad del servicio de que tratan los artículos 11 y 72 de la Ley 1341 de 2009”.

- Documentos de la Procuraduría Delegada para la Vigilancia Preventi-va de la Función Pública que contienen tres (3) casos emblemáticos de acompañamiento al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en torno a la aplicación del procedimiento de selección objetiva para el otorgamiento de permisos del uso de frecuencias o canales radioeléctricos, de fechas 1 de diciembre de 2010, 2 de febrero de 2012 y 26 de julio de 2013.

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“El A B C de la selección objetiva en la asignación del espectro radioeléctrico con pluralidad de interesados”48

- http://archivo.mintic.gov.co/mincom/documents/portal/docu-ments/root/espectro%20radioelectrico/GRAFICOATRIBUCIONBAN-DASDEFRECUENCIASDECOLOMBIA.pdf

- http://www.mintic.gov.co

- Imagen portada, vector libre del concepto, gratuito; http://www.vecteezy.com

- Ley 1341 de julio 30 de 2009. “Por la cual se definen principios y conceptos sobre la sociedad de la información y la organización de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones TIC, se crea la Agencia Nacional del Espectro y se dictan otras disposiciones”.

- Logo encabezado superior - capítulos, gratuito http://www.mynamesnotmommy.com/yes-there-are-dumb-questions/question-mark/

- Sentencia C - 403 de 2010 de la Corte Constitucional.

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Gerardo Alonso Dallos Jabbour

“El A b c de la selección objetiva en la asignación del espectro radioeléctrico con pluralidad de interesados”

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