El acceso a la justicia ambiental, desde el ámbito administrativo

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“El acceso a la Justicia Ambiental desde el ámbito administrativo” 9 de diciembre de 2011 FCO. JAVIER CAMARENA JUÁREZ

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Videoconferencia sobre derechos humanos. El acceso a la justicia ambiental (instrumentos internacionales, evolucion, alcance, funcion administrativa, roles del servidor publico, justicia ecologica, neoconstitucionalismo). Derechos fundamentales, eficacia horizontal (erga omnes), acciones colectivas.

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“El acceso a la Justicia Ambiental desde el ámbito administrativo”

9 de diciembre de 2011

FCO. JAVIER CAMARENA JUÁREZ

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I. Antecedentes: Derechos Humanos

Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano

(1789)

Declaración Universal de Derechos Humanos (1948)

Pacto Internacional de Derechos Económicos,

Sociales y Culturales (1966)

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

(1966)

Convención Americana de Derechos Humanos (1969)

Convenio de Aarhus (1998)

La Carta de la Tierra (2000)

Art. 1. Los hombres nacen libres e iguales en derechos.

Art. 27. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad.

Art. 1.1. Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación.

Art. 1.1. Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación.

Art. 2. Deber de adoptar disposiciones de derecho interno. Art. 29. Normas de interpretación.

Art. 1. Generaciones presentes y futuras (acceso a la información, toma de decisiones, acceso a la justicia).

.Un llamado a la Acción. Principios 2a, 3a , 7, 9a, 11a , 12, 12a , 13a y 13b. Ley blanda.

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II. Evolución de los derechos humanos

1ª Generación• Garantías individuales (Audiencia, Propiedad, Libertad de expresión)

2ª Generación• Garantías sociales (Planeación democrática, rectoría y planeación, Propiedad Originaria)

3ª Generación• Derechos civiles y políticos. Reconocimiento de la personalidad jurídica. Derecho a la vida, a la integridad personal.

4ª Generación• Derechos económicos, sociales y culturales (DESC). Desarrollo progresivo. Derecho al medio ambiente adecuado.

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III. Alcance de los Derechos Humanos

• Todas las autoridades están obligadas a promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos.

• Principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

• Interpretación sistemática, causal, teleológica y por principios (criterio judicial).

• Eficacia horizontal y vertical (criterio judicial).

Constitución General. Art. 1. Conforme a Constitución y Tratados.

• Ninguna disposición puede ser interpretada para:

• Permitir a Estados Partes, grupos o persona(s) a suprimir el goce y ejercicio de los derechos y libertades.

• Limitar el goce y ejercicio de cualquier derecho o libertad reconocido por la ley.

• Excluir otros derechos o garantías inherentes al ser humano.

• Excluir o limitar el efecto de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre y otros actos internacionales de la misma naturaleza.

Convención Americana de Derechos Humanos. Art. 29. Normas de Interpretación.

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IV. Función administrativa: conceptos

Planeación y rectoría del desarrollo

Discrecionalidad administrativa

Eficiencia de políticas públicas

El interés público

El poder de policía

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V. Roles del servidor público: forestal

Actividad de ordenación

•Áreas naturales protegidas

Actividad de planeación•Ordenamiento

ecológico

Actividad de prevención

•Educación ambiental

Servicio público•Incendios forestales

Actividad económica

•Empleo temporal

Fomento•Aprovechamientos

forestales

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VI. Justicia Ambiental: conceptos

Justicia distributiva

• Constante y perpetua voluntad de dar a cada uno su derecho

Justicia participativa

• Enfocada en el desarrollo de las capacidades de los individuos y comunidades

Justicia ecológica

• Reconocimiento de los ecosistemas

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VII. Hacia el neoconstitucionalismo

Legalidad formal(mera legalidad)

• Una norma jurídica existe y es válida, en virtud de las formas

de producción• Separación de la validez y de

la justicia• Cese de la presunción de

justicia

Estricta legalidad(legalidad sustancial)

• El sometimiento a vínculos impuestos por los principios

y los derechos fundamentales

• Separación de la validez y de la vigencia

• Cese de la presunción a priori de validez del derecho

existente

La percepción y aceptación social, es condición de la efectividad de los

derechos (humanos)

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VIII. Conclusiones

• Constitucionalismo mundial.– La Carta de la Tierra?– Derechos humanos para técnicos, ingenieros, químicos, biólogos? O sigue siendo una

responsabilidad de los juristas…

• Problemas de jerarquías entre derechos fundamentales.– Coherencia del sistema jurídico. Principio “pro homine” y “pro natura”.– Criterios para solucionar antinomias (cronológico, jerárquico y de la especialidad).– Por ejemplo, el derecho al agua. Para fines vitales, para fines productivos.

• Eficacia horizontal. Deber de respeto “erga omnes”.– Construyendo la legitimidad ambiental.– Por ejemplo, ante la inconstitucionalidad o ilegalidad formal. El poder de Policía.– Límites y corrección hacia lo que debe ser el análisis de constitucionalidad y legalidad.

• Nuevos mecanismos procesales. Acciones colectivas.– Representación de la naturaleza, de los bosques, del océano.

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¿Tienen los árboles, interés jurídico?

“Should Trees Have Standing? Christopher D. Stone, 1972 /Sierra Club v. Hickel, 433 F.2d 24 (9th Cir. 1970)

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Anexos

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Anexo A. Declaración de Río (1992)

Principio 1. Los seres humanos

tienen derecho a una vida

saludable y productiva en

armonía con la naturaleza.

Principio 3. El derecho al

desarrollo debe responder a

necesidades de desarrollo y ambientales.

Principio 10. Participación ciudadana.

Acceso adecuado a la

información sobre medio ambiente.

Principio 17. Evaluación de

impacto ambiental, de toda actividad que tenga un

impacto considerable en

el medio ambiente.

Principios 20, 21 y 22.

Transversalidad. Mujeres,

Jóvenes y Comunidades

Indígenas.

Principio 27. Los Estados y las

personas deberán

cooperar de buena fe y con

espíritu de solidaridad.

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Anexo B. Texto constitucional vigente

Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozaran de los derechos humanos reconocidos enesta Constitución y en los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de lasgarantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condicionesque esta Constitución establece.

Las normas relativas a los derechos humanos se interpretaran de conformidad con esta Constitución y con los tratadosinternacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger ygarantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia,indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar lasviolaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

Artículo 4o.- El varón y la mujer son iguales ante la ley. Esta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.…Toda persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar.

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Anexo C. Interpretación Judicial

Registro No. 179544. Localización: 9ª Época. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. XXI, Enero de 2005. Página: 1799. Tesis: I.4o.A.447 A. Tesis Aislada. Materia(s): Administrativa

MEDIO AMBIENTE ADECUADO PARA EL DESARROLLO Y BIENESTAR. CONCEPTO, REGULACIÓN Y CONCRECIÓN DE ESA GARANTÍA.El artículo 4o., párrafo quinto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, adicionado el 28 de junio de 1999, consagra el derecho subjetivo que tiene todo individuo a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar. Asimismo, la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al medio ambiente en el territorio nacional está regulada directamente por la Carta Magna, dada la gran relevancia que tiene esta materia. En este sentido, la protección del medio ambiente y los recursos naturales es de tal importancia que significa el "interés social" de la sociedad mexicana e implica y justifica, en cuanto resulten indisponibles, restricciones estrictamente necesarias y conducentes a preservar y mantener ese interés, precisa y puntualmente, en las leyes que establecen el orden público. Es así, que la Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-136-ECOL-2002, protección ambiental-especificaciones para la conservación de mamíferos marinos en cautiverio, en sus puntos 5.8.7 y 5.8.7.1, prohíbe la exhibición temporal o itinerante de los cetáceos. Ahora bien, de los artículos 4o., párrafo cuarto, 25, párrafo sexto y 73, fracción XXIX-G, de la Constitución Federal, interpretados de manera sistemática, causal teleológica y por principios, se advierte que protegen el derecho de las personas a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar, el adecuado uso y explotación de los recursos naturales, la preservación y restauración del equilibrio ecológico y el desarrollo sustentable. La protección de un medio ambiente adecuado para el desarrollo y bienestar, así como la necesidad de proteger los recursos naturales y la preservación y restauración del equilibrio ecológico son principios fundamentales que buscó proteger el Constituyente y, si bien, éste no define de manera concreta y específica cómo es que ha de darse dicha protección, precisamente la definición de su contenido debe hacerse con base en una interpretación sistemática, coordinada y complementaria de los ordenamientos que tiendan a encontrar, desentrañar y promover los principios y valores fundamentales que inspiraron al Poder Reformador.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.Amparo en revisión 28/2004. Convimar, S.A. de C.V. 26 de mayo de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretaria: Cristina Fuentes Macías.

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Anexo C. Interpretación Judicial

Registro No. 173049. Localización: 9ª. Época. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. XXV, Marzo de 2007. Página: 1665. Tesis: I.4o.A.569 A. Tesis Aislada. Materia(s): Administrativa

DERECHO A UN MEDIO AMBIENTE ADECUADO PARA EL DESARROLLO Y BIENESTAR. ASPECTOS EN QUE SE DESARROLLA.El derecho a un medio ambiente adecuado para el desarrollo y bienestar de las personas, que como derecho fundamental y garantía individual consagra el artículo 4o., párrafo quinto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se desarrolla en dos aspectos: a) en un poder de exigencia y un deber de respeto erga omnes a preservar la sustentabilidad del entorno ambiental, que implica la no afectación ni lesión a éste (eficacia horizontal de los derechos fundamentales); y b) en la obligación correlativa de las autoridades de vigilancia, conservación y garantía de que sean atendidas las regulaciones pertinentes (eficacia vertical).

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.Amparo en revisión 496/2006. Ticic Asociación de Nativos y Colonos de San Pedro Tláhuac, A.C. 17 de enero de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretaria: Sandra Ibarra Valdez.