El acto administrativo: LOS INTERESADOS

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EL ACTO ADMINISTRATIVO INTRODUCCIÓN Y LOS INTERESADOS LEY 39/2015 DE 1 DE OCTUBRE RICARDO FANDIÑO 02/06/2017

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EL ACTO

ADMINISTRATIVO INTRODUCCIÓN Y

LOS INTERESADOS

LEY 39/2015 DE 1 DE OCTUBRE

RICARDO FANDIÑO 02/06/2017

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RICARDO FANDIÑO

CONCEPTO DE ACTO ADMINISTRATIVO

Declaración de:

realizada por la Administración en el

ejercicio de una potestad administrativa.

VOLUNTAD

CONOCIMIENTO

JUICIO

DESEO

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CARACTERÍSTICAS

CARACTERÍSTICA DESCRIPCIÓN

ACTO JURÍDICO

consiste en una declaración, lo cual

excluye las actividades materiales.

Procede de una Administración

Como consecuencia se excluyen:

• Actos políticos del Gobierno.

• Actos jurídicos del interesado o

administrado.

• Actos de ejecución material dictados

por el poder judicial o administrativo.

• Contratos o convenios, en cuanto son

acuerdos de voluntades y no sólo de la

Administración.

Sometimiento al Derecho Administrativo • Derecho Privado.

• Otras ramas del Derecho

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CLASES CRITERIO ACTOS CONCEPTO

Extensión de sus efectos

Actos generales 1) Actos dirigidos a una pluralidad de personas.

2) Casos indeterminados.

Actos concretos o especiales

Actos destinados a personas:

1) Determinadas.

2) Determinables.

Razón de los sujetos que

intervienen

Actos simples

y

Actos complejos

Actos en cuya emisión interviene un sólo órgano administrativo.

Actos que se producen por la intervención de 2 o más órganos administrativos.

Actos unilaterales

y

Actos plurilaterales

Actos en los que la voluntad del órgano administrativo es suficiente para su existencia.

Actos en los que es preciso el concurso de voluntades de:

1) Administración Pública: derechos.

2) Otros sujetos: obligaciones.

Razón del contenido del

acto y de sus efectos

Meros actos administrativos

y

Actos negocios jurídicos

Actos en los que la voluntad del órgano administrativo se dirige únicamente al cumplimiento de la ley

(certificaciones).

Actos en los que el órgano administrativo quiere el acto en sí y también los efectos jurídicos del mismo:

1) Actos destinados a aumentar la esfera jurídica de los particulares (nombramientos y autorizaciones).

2) Actos encaminados a limitar la esfera jurídica de los particulares (sanciones disciplinarias).

Actos definitivos

y

Actos de trámite

Actos que deciden un procedimiento administrativo: resoluciones administrativas.

Actos que preparan y garantizan la resolución definitiva.

Posibilidad de su fiscalización

en vía contencioso-

administrativa

Actos impugnables

1) Actos definitivos.

2) Actos de trámite, si:

I) Deciden directa o indirectamente el fondo del asunto.

II) Determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento.

III) Producen indefensión o perjuicio irreparable.

3) Inactividad de la Administración.

4) Actuaciones materiales que constituyan vía de hecho en los términos establecidos.

Actos inimpugnables

1) Actos que sean reproducción de otros anteriores definitivos y firmes.

2) Actos confirmatorios de actos consentidos por no haber sido recurridos en tiempo y forma.

Razón de las facultades

ejercitadas para dictarlos

Actos discrecionales

y

Actos reglados

Actos producidos durante la vigencia de la anterior Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (actos

políticos).

Actos en los que se concreta la actividad administrativa en la actualidad.

Agotamiento de la vía

administrativa Actos que causan estado

Actos sobre los que se han agotado todos los recursos en vía administrativa (en la Administración del Estado, los

actos del Consejo de Ministros y los Ministros)

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ELEMENTOS ELEMENTO CONCEPTO

Elemento subjetivo

Validez del acto administrativo, para el cual se requerirá que el órgano administrativo tenga

competencia:

1) Material.

2) Territorial.

3) Temporal.

Elemento objetivo

Contenido del acto administrativo, que deberá ser:

1) Posible: Los actos de contenido imposible son nulos de pleno derecho.

2) Lícito: Ajustado al ordenamiento jurídico; los actos cuyo contenido sea constitutivo de infracción

penal son nulos de pleno derecho.

3) Determinado.

4) Adecuado a los fines que el mismo persigue.

Elemento causal Razones o circunstancias que justifican que un acto se dicte.

Elemento teleológico Fin que debe perseguir el acto administrativo: el interés público concreto.

Elemento formal

1) Procedimiento administrativo.

2) Formas de manifestación:

I) Forma escrita: Los actos administrativos se producirán por escrito a menos que su naturaleza exija

o permita otra forma más adecuada de expresión y constancia.

II) Forma verbal, de la cual podrá ser necesaria constancia escrita que se efectuará y firmará por el

titular del órgano inferior.

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ELEMENTOS SUBJETIVOS DEL ACTO.

EMISOR: LA ADMINISTRACIÓN

PÚBLICA.

RECEPTOR: EL INTERESADO.

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EL INTERESADO: REGULACIÓN

LA REGULACIÓN SE LLEVA A CABO EN EL TÍTULO 1

DE LA LEY 39/2015, DENOMINÁNDOSE..

DE LOS INTERESADOS

Se estructura en 2 capítulos:

A) De la capacidad de obrar y el concepto de interesado.

B) Identificación y Firma de los interesados en el

procedimiento administrativo.

Arts. 3 al 12

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CONCEPTO DE INTERESADO 1

LA LEY EXIGE 2 REQUISITOS PARA SER

INTERESADO EN EL PROCEDIMIENTO

Y OFRECE UNA POSIBILIDAD : CAPACIDAD DE OBRAR

LEGITIMACIÓN.

POSIBILIDAD DE ACTUAR MEDIANTE

REPRESENTANTE (POSTULACIÓN)

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CAPACIDAD DE OBRAR

a) Las personas físicas o jurídicas que ostenten capacidad de obrar con arreglo a las normas civiles.

b) Los menores de edad para el ejercicio y defensa de aquellos de sus derechos e intereses cuya actuación esté permitida por el ordenamiento jurídico sin la asistencia de la persona que ejerza la patria potestad, tutela o curatela.

c) Cuando la Ley así lo declare expresamente, los grupos de afectados, las uniones y entidades sin personalidad jurídica y los patrimonios independientes o autónomos.

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LEGITIMACIÓN 1/3

Quienes lo promuevan como titulares de derechos o

intereses legítimos individuales o colectivos.

Los que, sin haber iniciado el procedimiento, tengan

derechos que puedan resultar afectados por la decisión

que en el mismo se adopte.

Aquellos cuyos intereses legítimos, individuales o

colectivos, puedan resultar afectados por la resolución y

se personen en el procedimiento en tanto no haya

recaído resolución definitiva.

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LEGITIMACIÓN 2/3

Las asociaciones y organizaciones representativas de

intereses económicos y sociales serán titulares de

intereses legítimos colectivos en los términos que la Ley

reconozca.

Cuando la condición de interesado derivase de alguna

relación jurídica transmisible, el derecho-habiente

sucederá en tal condición cualquiera que sea el estado del

procedimiento.

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LEGITIMACIÓN 3/3

EN RESUMEN:

SI SE ES TITULAR DE UN DERECHO SIEMPRE SE ES INTERESADO.

SI SE ES TITULAR DE UN INTERÉS SIEMPRE SE EXIGE LA PERSONACIÓN

Las asociaciones serán interesados cuando la ley les otorgue esa condición.

La condición de interesado es heredable si la relación jurídica lo es.

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REPRESENTACIÓN (POSTULACIÓN)

ES UN DERECHO DEL INTERESADO.

AL REPRESENTANTE SÓLO SE LE EXIGE CAPACIDAD DE OBRAR.

ES NECESARIO ACREDITAR PODER PARA :

SOLICITAR

RECURRIR.

PRESENTAR DECLARACIONES RESPONSABLES

PRESENTAR COMUNICACIONES.

DESISTIR DE ACCIONES.

RENUNCIAR A DERECHOS

La falta de acreditación de apoderamiento deberá subsanarse en 10 días hábiles

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FORMAS DE ACREDITAR EL PODER

APUD ACTA (Trad: En el acta o Acta de

comparecencia)

PERSONAL

ELECTRÓNICA

INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO

ELECTRÓNICO DE APODERAMIENTOS.

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REGISTRO DE APODERAMIENTOS 1/3

A.G.E.

CC.AA.

EE.LL.

DISPONDRÁN DE UN REGISTRO

ELECTRÓNICO GENERAL DE

APODERAMIENTOS

INTEROPERABLE.

SE INSCRIBIRÁN APODERAMIENTOS APUD ACTA

CONECTADO CON :

REGISTROS DE LA PROPIEDAD

REGISTRO MERCANTILES

PROTOCOLOS NOTARIALES

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REGISTRO DE APODERAMIENTOS 2/3

CONTENIDO MÍNIMO:

Nombre y apellidos o la denominación o razón social,

documento nacional de identidad, número de identificación

fiscal o documento equivalente del poderdante.

Nombre y apellidos o la denominación o razón social,

documento nacional de identidad, número de identificación

fiscal o documento equivalente del apoderado

Fecha de inscripción.

Período de tiempo por el cual se otorga el poder.

Tipo de poder según las facultades que otorgue.

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REGISTRO DE APODERAMIENTOS 3/3

TIPOS DE PODER

GENERAL ESPECIAL ESPECÍFICO

PARA TODA

ADMINISTRACIÓN

PARA UNA

ADMINISTRACIÓN

PARA UNA

ADMINISTRACIÓN

PARA TODO TIPOD E

TRÁMITES

PARA TODO TIPO DE

TRÁMITES

PARA UN TRÁMITE

ESPECÍFRICO

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PLURALIDAD Y NUEVOS INTERESADOS

ESCRITO FIRMADO

POR VARIOS

INTERESADOS RESPUESTA

AL REPRESENTANTE

AL QUE FIGURE EN

PRIMER TÉRMINO

SI NO

CONSTA

APARICIÓN EN

INSTRUCCIÓN DE

PESONAS CON

DERECHOS O INTERESES

AFECTADOS

SE LES COMUNICA

LA TRAMITACIÓN

SIEMPRE QUE EL

PROCEDIMIENTO

NO HAYA TENIDO

PUBLICIDAD

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IDENTIFICACIÓN Y FIRMA DE

INTERESADOS.

LA LEY PLANTEA LA POSIBLIDAD DE QUE

LOS IN TERESADOS SE IDENTIFIQUEN Y

FIRMEN ELECTRÓNICAMENTE LOS

ESCRITOS PRESENTADOS PARA PODER

HACER REALIDAD EL DERECHO A

RELACIONARSE ELECTRÓNICAMENTE.

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IDENTIFICACIÓN Y FIRMA

SISTEMAS DE IDENTIFICACIÓN SISTEMAS DE FIRMA

Certificados Reconocidos o cualificados Certificados Reconocidos o cualificados y

Avanzados

Certificados de Sello Electrónico

Reconocidos o Cualificados

Certificados de Sello Electrónico

Reconocidos o Cualificados y Avanzados

Sistemas de Clave Concertada Sistemas de Clave Concertada

CERTIFICADO

RECONOCIDO

CERTIFICADO

AVANZADO

CLAVE CONCERTADA

ESTÁ INSTALADO EN

CHIP O EN DISPOSITIVO

SEGURO

NO ESTÁ INSTALADO EN

CHIPS O DISPOSITIVOS

SEGUROS

SON SISTEMAS DE FIRMA

SIMPLE BASADOS EN

USUARIO Y CONTRASEÑA

DNIe CERES CL@VE

MISMA VALIDEZ JURÍDICA

QUE LA MANUSCRITA

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IDENTIFICACIÓN Y FIRMA

DIFERENCIAS A EFECTOS PRÁCTICOS:

LA LEY ESTABLECE MEDIOS MÁS ESTRICTOS PARA LA

IDENTIFICACIÓN QUE PARA LA FIRMA.

EN LA PRÁCTICA CORRESPONDE A CADA

ADMINISTRACIÓN ESTABLECER LOS SISTEMAS QUE

ESTIME OPORTUNOS.

LA DIFERENCIA ENTRE CERTIFICADOS Y

CERTIFICADOS DE SELLO ES QUE ESTOS ÚLTIMOS

SON REALIZADOS EN PROCESOS AUTOMÁTIZADOS

SIN ESPERAR A UNA REACCIÓN HUMANA.

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IDENTIFICACIÓN Y FIRMA

Las Administraciones Públicas sólo requerirán a los

interesados el uso obligatorio de firma para:

FORMULAR SOLICITUDES

PRESENTAR DECLARACIONES

RESPONSBLES O

COMUNICACIONES

INTERPONER RECURSOS

DESISTIR DE ACCIONES

RENUNCIAR A DERECHOS

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IDENTIFICACIÓN Y FIRMA

Las Administraciones Públicas asistirán en el uso de

medios electrónicos a los interesados no incluidos en los

apartados 2 y 3 del artículo 14 que así lo soliciten,

Asimismo, si alguno de estos interesados no dispone de

los medios electrónicos necesarios, su identificación o

firma electrónica en el procedimiento administrativo

podrá ser válidamente realizada por un funcionario

público mediante el uso del sistema de firma electrónica

del que esté dotado para ello.