El Agua en el XXI: De bien estratégico a derecho humano

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“EL AGUA EN EL SIGLO XXI: DE BIEN ESTRATÉGICO A DERECHO HUMANO” La necesaria exigibilidad del derecho Celia Fernández Aller [email protected]

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“EL AGUA EN EL SIGLO XXI: DE BIEN ESTRATÉGICO A

DERECHO HUMANO” La necesaria exigibilidad del

derecho

Celia Fernández Aller [email protected]

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LAS INTERVENCIONES EN DHAS DESDE ENFOQUE DE DERECHOS

EXIGIBILIDAD SOCIAL

EXIGIBILIDAD POLÍTICA

EXIGIBILIDAD JURÍDICA

TRANSPARENCIA Y RESPONSABILIDAD,

OG15, p.55

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Un elemento imprescindible de los

derechos humanos es la protección o

garantía

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EXIGIBILIDAD SOCIAL (infraestructuras-tecnología, gestión del recurso,

educación, sensibilización, etc)

EXIGIBILIDAD POLÍTICA (reconocimiento del derecho, respeto, vigilancia a

Estados, empresas, incidencia, etc)

EXIGIBILIDAD JURÍDICA

Sistemas cuasi judiciales:

NACIONES UNIDAS (EPU, Comunicaciones Prot Fac PIDESC, etc)

Instituciones Nacionales de DDHH (Defensores del Pueblo)

Judiciales:

Internacionales (Regionales: americano, europeo, africano…)

Nacionales (Jueces y tribunales)

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Exigibilidad jurídica= justiciabilidad, debe ser el último recurso implica defensa de derechos violados ante tribunales o instancias administrativas adecuadas.

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¿Son exigibles los DESC?

Frecuentemente olvidados y desplazado su cumplimiento

hasta un momento posterior que nunca llega –con base

en los principios de realización progresiva-, los derechos

“DESC” son derechos de difícil reivindicación por

parte de los ciudadanos. Hay quien los considera

principios y aspiraciones de difícil o dudosa exigibilidad.

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¿Por qué se dice que no son exigibles?

Algunos obstáculos que se han puesto a la exigibilidad de los

DESC ante los tribunales:

Los derechos económicos, sociales y culturales no siempre están reconocidos como derechos fundamentales en las constituciones de los países.

La autorrestricción del Poder Judicial

Inadecuación de los mecanismos procesales

Escasa tradición en la materia

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EXIGIBILIDAD JURÍDICA

• A) NACIONES UNIDAS (EPU, Comunicaciones Prot Fac PIDESC, etc)

• B) Instituciones Nacionales de DDHH (Defensores del Pueblo)

Sistemas cuasi

judiciales

• C) INTERNACIONALES (Regionales: americano, europeo, africano…)

• D) NACIONALES (Jueces y tribunales)

Judiciales

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A) PROTOCOLO FACULTATIVO AL

PIDESC

- Entró en vigor en marzo de 2013 (10 ratificaciones)

- Permite presentar comunicaciones a Naciones

Unidas. La resolución del Comité DESC no será

vinculante. Pero: Estado que incumple ¡vulnera el

PIDESC!!

- Por vulneración de derechos por hechos

posteriores

- Se requiere agotamiento de recursos internos (si no

existen en España…iremos directamente a NNUU)

- Plazo de un año tras el agotamiento de los recursos

internos

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Incoherencia: España ha sido el 2º

país en ratificar el Prot Fac PIDESC,

impulsado el DHA a nivel

internacional…pero a nivel interno

el derecho no está y si estuviese,

estaría entre los principios rectores

(agua indispensable para la salud,

vivienda).

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B) DEFENSOR DEL PUEBLO - El Defensor del Pueblo investiga casos formulados por

ciudadanos o de oficio y dirige propuestas a las

administraciones públicas

Artículo 9.º 1. El Defensor del Pueblo podrá iniciar y proseguir de oficio o a petición de parte,

cualquier investigación conducente al esclarecimiento de los actos y resoluciones de la Administración pública y sus agentes, en relación con los ciudadanos, a la luz de lo dispuesto en el artículo 103.1 de la Constitución, y el respeto debido a los Derechos proclamados en su Título I.

- ¿Podrían ponerse denuncias por violación del derecho

al agua ?(Principios de París, 1991).

- El gobierno español, en contestación a la Relatora de

Agua, ha reconocido: “algunas medidas adoptadas en

respuesta a la crisis impactan en el disfrute de los derechos

humanos al agua y al saneamiento…”

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C) TRIBUNALES NACIONALES

Además de las normas constitucionales de los países, los

tribunales utilizan en sus sentencias sobre derechos DESC

algunos tratados internacionales (art. 10 CE), la doctrina de

Naciones Unidas contenida en sus Observaciones Generales

y algunos otros textos como las Directrices de Maastricht

(permiten reclamaciones extra-territoriales).

Estas directrices aportan elementos muy valiosos para justificar

la exigibilidad en el ámbito judicial de los DESC. Así, se

refieren a unas obligaciones básicas y fundamentales de todo

Estado con respecto a los derechos, a las que no puede

oponerse el argumento de falta de recursos económicos.

Maastricht Guidelines on Violations of Economic, Social and Cultural Rights,

Maastricht, January 22-26, 1997, publicadas en Human Rights Quarterly, Vol. 20

(1998), pp. 691-705. http://www.etoconsortium.org

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BPD OCCASIONAL PAPER Respect, Protect and Fulfil- The Right to Water and its impact on water service delivery arrangements Authors: Erin Klemm, Peter Grant, Patrick Meehan and Cristian Anton1 Updated: January 2012 (Still in Draft for Comment)

¡¡CGPJ y Fundación AGBAR suscriben convenio para formar y debatir sobre el derecho de aguas!!

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DERECHO AL AGUA EN BOLIVIA Dos vías de protección del derecho al agua potable en Bolivia:

1. Cuando se busca la protección del derecho al agua potable como derecho

subjetivo y, por tanto, su exigibilidad depende del titular o titulares

individualmente considerados; en estos casos, la tutela debe efectuarse

necesariamente a través de la Acción de Amparo Constitucional; así, la SC

0014/2007-R de 11 de enero (corte de agua potable por sindicato campesino

por no participar en las labores de la comunidad), SC 0562/2007-R de 5 de

julio (corte de agua por el propietario, porque su inquilino no pagó el alquiler),

SC 0470/2003-R de 9 de abril (corte de agua por decisión de cabildo abierto

para que se suscriban acuerdos) y SC 0797/2007-R de 2 de octubre (corte de

agua por empresas de servicios proveedoras), entre muchas otras.

2. Cuando se busca la protección del derecho al agua potable en su dimensión

colectiva, es decir, para una población o colectividad, se activa la Acción

Popular (el derecho al agua y al saneamiento ha de ser accesible a todos y

todas)

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CASO DE LA VICTORIA DE LOS BOSQUIMANOS

DERECHO AL AGUA http://www.survival.es/indigenas/bosquimanos/casojudicial

• A pesar de que los bosquimanos ganaron en los tribunales el derecho a

regresar a sus tierras en 2006, el Gobierno ha hecho todo lo posible para

impedir su regreso. Ha llegado incluso a sellar su único pozo de agua; sin

él los bosquimanos atravesaron muchas dificultades para encontrar agua

suficiente para sobrevivir en sus tierras.

• Los bosquimanos emprendieron otra batalla legal contra el Gobierno en

un intento de recuperar el acceso a su pozo. Aunque su demanda fue

inicialmente desestimada, en enero de 2011 el Tribunal de Apelaciones

de Botsuana sentenció que los bosquimanos pueden usar su antiguo pozo

de agua y también excavar otros nuevos en la reserva. Los jueces

describieron la situación de los bosquimanos como “una desgarradora

historia de sufrimiento humano y desesperación”.

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Otros ejemplos:

- Tribunal en Córdoba, Argentina (condenó a la

municipalidad por no evitar contaminación del

agua)

- Gobierno de Sudáfrica v. Grootboom

(exigibilidad derecho a la vivienda, y

saneamiento)

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En España, tenemos pendiente ratificar el

protocolo a la Carta Social Europea, que

permite “reclamaciones colectivas”.

El Comité Europeo de Derechos Sociales ha

condenado a España en 72 ocasiones por

vulneración de los derechos sociales.

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D) INICIATIVA CIUDADANA EUROPEA

(excluyó el agua de la Directiva de Privatizaciones)

Las ICE deben corresponder a alguna competencia de la

Comisión Europea. Las competencias de la Comisión vienen

definidas en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

(TFUE), conocido como Tratado de Lisboa. Esta ICE se ampara

en los artículos 14 (servicios de interés general), 209 y 210

(cooperación al desarrollo) del Tratado.

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GRACIAS