El Alguacil (Úrsula Ovalles-unellez)

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PARTICIPANTES Linarez María Úrsula Ovalles Néstor Pavique Jean Franco UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LOS LLANOS OCCIDENTALES EZEQUIEL ZAMORA UNELLEZ NÚCLEO RICAURTE

Transcript of El Alguacil (Úrsula Ovalles-unellez)

UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTALDE LOS LLANOS OCCIDENTALESEZEQUIEL ZAMORAUNELLEZNCLEO RICAURTELIBERTAD ESTADO COJEDES

San Carlos Estado Cojedes

PARTICIPANTESLinarez Mararsula OvallesNstor PaviqueJean Franco

RICAURTE, MARZO DE 2014NDICEPg.

INTRODUCCIN3

1.- PERFIL DEL ALGUACIL4

1.1. Seleccin del Alguacil4

2.- EL SERVICIO DE ALGUACILAZGO4

2.1. Funciones del Servicio de Alguacilazgo4

2.2. Prohibiciones para los alguaciles5

2.3. Servicio de Alguacilazgo5

2.3.1. Creacin de Unidades u Oficinas adicionales5

2.4. Cantidad de alguaciles6

2.4.1 La Unidad de Recepcin y Distribucin de Documentos (URDD)6

2.4.2. La Unidad de Actos de Comunicacin (UAC)6

2.4.3. La Unidad de Correo Interno (UCI)7

2.5. Distribucin de los Alguaciles7

2.6. Atribuciones del Jefe del Servicio de Alguacilazgo7

CONCLUSIONES9

REFERENCIAS BIBLIOGRFICAS10

INTRODUCCINLa palabra alguacil proviene del idioma rabe aluazil, que significa lugarteniente, y cuya expresin se utilizaba en la antigedad para designar un oficial inferior de justicia encargado de ejecutar las rdenes del tribunal al cual serva. Tambin se llam en la antigedad alguacil, al gobernador de algunas villas encargado del gobierno civil y criminal. Ms tarde, se design alguacil a un funcionario judicial con determinadas funciones, entre ellas, algunas policiales y cuyo nombramiento era por eleccin popular.El alguacil es un oficial ministerial cuya misin consiste en notificar los actos de procedimiento y ejecutar las decisiones de la justicia y los actos autnticos provistos de fuerza ejecutiva, dentro de los lmites del distrito donde tiene poder para ello.El alguacil comisionado tiene capacidad para ejecutar los actos a que se refieren los artculos 2199 del cdigo civil y 832 del cdigo de procedimiento civil. Tambin pueden actuar fuera de su jurisdiccin cuando sean comisionados por otro tribunal, o con permiso de este por causa de necesidad. Junto con los abogados y secretarios de tribunales, el alguacil es uno de los auxiliares de la justicia sin cuya presencia el tribunal no est legalmente constituido. Tiene la misin de inicial las labores judiciales en forma solemne, invitando a las personas que estn en la sala de audiencia a ponerse de pie a la entrada del juez presidente del tribunal, quien al ocupar su sitial har sonar su timbre y pronunciara las palabras rituales queda abierta la audiencia. El alguacil continuar los trabajos dndole lectura al rolo de audiencia del esquema que le es entregado en la oficina del magistrado procurador fiscal.1.- PERFIL DEL ALGUACILLos alguaciles debern ser venezolanos, mayores de edad, ser ciudadanos de reconocida solvencia moral, llenar los requisitos del cargo de acuerdo al perfil establecido por la Direccin Ejecutiva de la Magistratura, tener y acreditar buena conducta, aprobar las evaluaciones establecidas para el proceso de seleccin de personal; no haber sido destituido de algn otro organismo o ente pblico y cualquier otro requisito exigido por la ley o las normas que regulen la materia.1.1. Seleccin del AlguacilQuien postule deber asegurar la idoneidad tica y laboral de los ciudadanos que proponga para desempear las funciones de alguacilazgo en los Circuitos Judiciales Penales.

2.- EL SERVICIO DE ALGUACILAZGO2.1. Funciones del Servicio de AlguacilazgoEl Servicio de Alguacilazgo tendr como atribuciones las siguientes:a) La recepcin de la correspondencia, escritos y diligencias que se presenten en el Circuito Judicial Penal ante la Unidad u Oficina correspondiente.b) El transporte y la distribucin interna y externa de los documentos.c) La custodia y mantenimiento del orden dentro de las salas de audiencia y los despachos jurisdiccionales.d) La prctica de las citaciones, notificaciones y la ejecucin de las rdenes emanadas de los tribunales.e) Recibir al imputado, libre de apremio, en la sala de audiencia o despacho jurisdiccional, en los trminos previstos en este Reglamento.f) Realizar las labores correspondientes para la verificacin en el cumplimiento de la medida cautelar sustitutiva referida a la presentacin peridica del imputado en el Circuito Judicial Penal.g) Las previstas en leyes especiales penales y dems textos normativos.2.2. Prohibiciones para los alguacilesa) 1.- Queda prohibido a los alguaciles comunicarse de cualquier forma con las partes del proceso, so pena de destitucin.b) 2 - Desempear sus funciones, dentro o fuera del recinto judicial, sin portar en un lugar visible la credencial que los identifique como funcionarios del Poder Judicial.c) 3.- Cualquier otra que atente contra el adecuado funcionamiento y la seguridad de las instalaciones de los Palacios de Justicia.2.3. Servicio de AlguacilazgoEl Servicio de Alguacilazgo prestar apoyo en las siguientes Oficinas:a) La Unidad de Recepcin y Distribucin de documentos.b) La Unidad de Actos de Comunicacin.c) La Unidad de Correo Interno.2.3.1. Creacin de Unidades u Oficinas adicionalesQueda prohibida la creacin de nuevas unidades u oficinas al Servicio de Alguacilazgo, distintas a las establecidas en este Reglamento.2.4. Cantidad de alguacilesEl nmero de los funcionarios requerido para cubrir el Servicio de Alguacilazgo en cada Circuito Judicial Penal, se determinar con base a las estadsticas judiciales, que a tal efecto analice la Direccin Ejecutiva de la Magistratura. 2.4.1 La Unidad de Recepcin y Distribucin de Documentos (URDD)La Unidad de Recepcin y Distribucin de Documentos (URDD) se encarga de recibir y distribuir, de forma automatizada o manual, segn sea el caso, cualquier documento que est dirigido al Circuito Judicial Penal. Los tipos de documentos que se recibirn, entre otros, sern referentes a:a) Asuntos nuevos.b) Escritos, solicitudes, recursos y otras actuaciones que guarden relacin con asuntos que correspondan al Circuito Judicial.c) Correspondencia dirigida a la sede judicial.d) Los Funcionarios que desempeen estas funciones, debern ingresar de forma clara y precisa todos los datos requeridos en el registro, manual o automatizado, mediante el cual se haga la recepcin y distribucin de los documentos descritos en los numerales anteriores.2.4.2. La Unidad de Actos de Comunicacin (UAC)La Unidad de Actos de Comunicacin (UAC) se encarga de practicar las citaciones, notificaciones, enviar oficios, expedientes, comisiones u otro tipo de comunicacin a organismos externos al Poder Judicial, debiendo dejar debida constancia del resultado de sus actuaciones en el sistema automatizado o de manera manual, de ser el caso; as como en el respectivo expediente.2.4.3. La Unidad de Correo Interno (UCI)La Unidad de Correo Interno (UCI) se encarga de transportar todos los documentos, expedientes y correspondencias o comunicaciones dentro de la sede judicial. Los alguaciles que conformen esta Unidad debern realizar por lo menos dos veces al da un recorrido por cada una de las oficinas administrativas y despachos judiciales para el cumplimiento de las funciones que tengan asignadas. Asimismo, retirarn y entregarn en el Archivo de la Sede los asuntos que sean solicitados o devueltos por los Jueces y Secretarios a esta Unidad.2.5. Distribucin de los AlguacilesCorresponder a la Presidencia del Circuito Judicial Penal fijar las guardias y realizar la rotacin de los alguaciles en cada una de las Oficinas que integran el Servicio de Alguacilazgo, de manera transparente, oportuna e imparcial. Los Jueces Coordinadores de las competencias especiales, que corresponda informarn a la Presidencia del Circuito sobre sus respectivos roles de guardia del Servicio de Alguacilazgo, a los efectos de su implementacin.2.6. Atribuciones del Jefe del Servicio de AlguacilazgoEl Servicio de Alguacilazgo, integrado por las Unidades previstas en el artculo 6 del presente Reglamento, ser coordinado por un Jefe de Alguacilazgo, designado por la Presidencia del Circuito, quien ser su superior directo. Tendr como atribuciones las siguientes:a) Velar por el buen funcionamiento de las Unidades que integran el Servicio de Alguacilazgo, en atencin a los principios de transparencia, oportunidad, gratuidad, imparcialidad y equidad que rigen la prestacin del servicio de administracin de justicia previstos en la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela, el Cdigo Orgnico Procesal Penal y dems leyes que regulan la materia.b) Ejecutar las rotaciones y cronograma de guardias indicados por la Presidencia del Circuito Judicial Penal.c) Elaborar y remitir a la Presidencia del Circuito Judicial Penal propuestas dirigidas al ptimo funcionamiento del Servicio de Alguacilazgo.d) Informar oportunamente a la Presidencia del Circuito Judicial Penal sobre cualquier irregularidad o novedad relacionada con el funcionamiento de las Unidades que integran el Servicio de Alguacilazgo.

CONCLUSIONESEl Alguacil es un empleado altamente calificado que tiene bien definidas sus funciones. Junto al Juez/a y al Secretario/a conforma el Tribunal. Es este funcionario quien realiza las citaciones y las notificaciones; realiza funciones de polica administrativa dentro de la sede del Tribunal; es el vigilante del buen orden dentro del mismo adems de ejecutar el contenido del Artculo 73 de la Ley Orgnica del Poder Judicial y aquellas contenidas en el Cdigo de Procedimiento Civil y el Cdigo Orgnico Procesal Penal. Con las actuaciones de este funcionario, la accin, la pretensin y la demanda empiezan a transitar el proceso y se da cumplimiento al artculo 26 constitucional. En efecto, con la entrada en vigencia del Cdigo Orgnico Procesal Penal (COPP), se cre por mandato de su artculo 539, la institucin del Alguacilazgo, en el caso de los Alguaciles de los Circuitos Judiciales Penales del pas. El Servicio de Alguacilazgo, es una Institucin, con atribuciones especficas, en todo lo que respecta el Proceso Penal Venezolano, se observa que el Alguacilazgo, ya no es visto en sentido individual, sino como institucin que presupone un cuerpo colectivo. En el caso de los Alguaciles de tribunales unipersonales, una de sus tareas ms importantes es la de garantizar la seguridad del Tribunal.De lo dicho, nace la carrera profesional de Alguacil, con caractersticas particulares propias; pues, no se debe olvidar, que en vigencia el Cdigo de Enjuiciamiento Criminal, la estructura de los tribunales penales, permita que por cada tribunal existiera al menos un Alguacil asignado; ahora es totalmente distinto, existe hoy en da un Alguacilazgo, con su estructura interna propia, y bajo la supervisin directa de un Coordinador o Jefe de Alguacilazgo, y con funciones asignadas como institucin.REFERENCIAS BIBLIOGRFICASVenezuela 2012. Reglamento del Servicio de Alguacilazgo de los Circuitos Judiciales Penales. Gaceta Oficial N 39.945 (Extraordinario). Caracas, junio 15. [Documento en lnea]. En: http://iuristantums.blogspot.com/2012/06/reglamento-del-servicio-de-alguacilazgo.html. [Consulta: agosto, 29, 2013].10