El Arbitraje de Consumo en Argentina
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El Arbitrajede Consumo en ArgentinaDr. José Luis Laquidara
Los derechos del consumidor en la Constitución Nacional Argentina
La legislación establecerá procedimientos eficaces para la preven-
ción y solución de conflictos, y los marcos regulatorios de los servi-
cios públicos de competencia nacional, previendo la necesaria par-
ticipación de las asociaciones de consumidores y usuarios y de las
provincias interesadas, en los organismos de control.
Artículo 42
Posibilidades de acceso a la Justicia previstospor la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor
> Procedimiento administrativo de denuncia
> Acción Judicial
> Arbitraje de Consumo
Arbitraje de Consumo Argentino
> LEY 24.240: Art. 59
> DECRETO 276 del 11 de Marzo de 1998 del Poder Ejecutivo Nacional
> RESOLUCIONES 212 del 26 de Marzo y 314 del 14 de Mayo de 1998
de la Secretaría de Industria, Comercio y Minería de la Nación
Ley 24.240 - Texto según ley 26.361 de 2008Capítulo XV: Arbitraje
Tribunales Arbitrales. La autoridad de aplicación propiciará la organización de tribunales arbitrales que actuarán como amigables componedores o árbitros de derecho común, según el caso, para resolver las controversias que se susciten con motivo de lo previsto en esta ley. Podrá invitar para que integren estos tribunales arbitrales, en las condiciones que establezca la reglamentación, a las personas que teniendo en cuenta las competen-cias propongan las asociaciones de consumidores o usuarios y las cá-maras empresarias.Dichos tribunales arbitrales tendrán asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en todas las ciudades capitales de provincia. Regirá el procedimiento del lugar en que actúa el tribunal arbitral.
Artículo 59
Decreto 276/98 del Poder Ejecutivo Nacional
Créase el SISTEMA NACIONAL DE ARBITRAJE DE CONSUMO que tendrá como finalidad atender y resolver con carácter vinculante y pro-duciendo idénticos efectos a la cosa juzgada, para ambas partes, las re-clamaciones de los consumidores y usuarios, en relación a los derechos y obligaciones emergentes de la Ley Nº 24.240 y sus modificatorias, y de toda ley, decreto y cualquier otra reglamentación que consagre derechos y obligaciones para los consumidores o usuarios en las relaciones de consumo que define la ley citada.El sometimiento de las partes al SISTEMA NACIONAL DE ARBITRAJE DE CONSUMO tendrá carácter voluntario, y deberá constar expresamente por escrito.
Artículo 1º
Principales características del Sistema Argentino de Arbitraje de Consumo
> VOLUNTARIEDAD: Las partes deciden voluntariamente resolver la controversia a través del arbitraje.
> GRATUIDAD: El arbitraje de consumo es gratuito para ambaspartes y no requiere patrocinio letrado obligatorio.
> SIMPLICIDAD y RAPIDEZ: Se trata de un procedimiento sencillo que tiene una duración máxima de 120 días.
> NEUTRALIDAD y EQUILIBRIO ENTRE LAS PARTES: La confor-mación del Tribunal garantiza el equilibrio entre las partes ya que el mismo se integra con un árbitro representante de Cámaras Empresarias y otro de Asociaciones de Consumidores.
> RESOLUCION VINCULANTE y DEFINITIVA: La decisión del Tribunal es obligatoria para las partes y tiene carácter de cosa juzgada.
Circuito de gestión de un reclamo
Rechazo de la Solicitud por no ser de competencia del Tribunal
Admisión de la solicitud
Se giran las actuaciones a la Dirección de Defensa delConsumidor de la Jurisdicciónque corresponda
Aceptación del arbitraje
por Proveedor
Conformación delTribunal Arbitral
de Consumo
Audiencia
No conciliación
Laudo del Tribunal Homologación del Acuerdo
Conciliación de Partes
No aceptación del arbitraje
por Proveedor
Monto inferior a $500
Sorteo de un Árbitro Institucional
Árbitro InstitucionalÁrbitro Sectorial (consumidor)Árbitro Sectorial (proveedor)
Solicitudde Arbitraje
Monto superiora $500
Certificado ISO 9001-2008
This certificate has been electronically authorized. Lack of fulfilment of conditions as set out in the Certification Agreement may render this Certificate invalid.
DET NORSKE VERITAS S.A - Carlos Pellegrini 1023 4º Piso (C1009ABU) Buenos Aires - Argentina
DET NORSKE VERITASMANAGEMENT SYSTEM CERTIFICATE
Certificate No. 65093-2009-AQ-ARG-RvA
This is to certify that
SISTEMA NACIONAL DE ARBITRAJE DE CONSUMO at
Julio A. Roca 651, P.B. Sector 8 (1001) Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Prov. de Buenos Aires – República Argentina
has been found to conform to the Management System Standard:
ISO 9001:2008
This Certificate is valid for the following product or service ranges:
SERVICE OF ARBITRATION OF CONSUMPTION.
Initial Certification Date:19.11.2007
Place and Date:Buenos Aires, 26.11.2009
This Certificate is Valid Until:19.11.2010
The audit has been performed under the supervision of:
for the Accredited Unit:DET NORSKE VERITAS SA, ARGENTINA
Gustavo Otero Julio Raúl Martinoli Lead Auditor Technical Manager
Páginas de Internet
Atención y Orientación
www.mecon.gov.ar/snacwww.mecon.gov.ar/secdef
www.consumidor.gov.ar
0800-666-1518
Arbitraje de ConsumoTurístico para la República Argentina
Objetivos
Brindar al turista un servicio de arbitraje de consumo que le permita zanjar las disputas con sus proveedores en el lugar de destino resol-viendo las situaciones conflictivas durante su estadía.
Beneficios del Sistema
> Otorga al turista una vía expeditiva, gratuita y eficaz de resolver conflictos de consumo.
> Brinda al consumidor un mayor grado de seguridad en sus contrataciones.
> Contribuye a transparentar las relaciones de intercambio en los
> Permite al empresariado mejorar sus condiciones de oferta y su posicionamiento en el mercado.
destinos turísticos del país.
Ventajas para el empresario que se adhiere al Sistema de Arbitraje de Consumo Turistico:
> Evita la aplicación de sanciones de la Ley de Defensa del Consumidor
> Los productos y servicios ofrecidos al consumidor adquieren mayor valor agregado
> Brinda un servicio pos-venta adicional a los consumidores
> Posiciona favorablemente al proveedor frente a sus competidores
Participación Institucional
> Secretaría de Turismo de la Nación y organismos provinciales de turismo:
> Autoridades Provinciales de Comercio:
> Municipalidad donde se prestan los servicios turísticos que serán materia de arbitraje de consumo:Implementar el proyecto en coordinación con las autoridades provinciales.
Aplicar las Leyes de Defensa del Consumidor, Lealtad Comercial y Metrología Legal.
Impulsar el proyecto y promover la oferta pública de adhesión al sistema entrelos prestadores turísticos.
> Subsecretaría de Defensa del Consumidor:
Brindar la asistencia técnica necesaria para implementar el sistema en cada lugar, conjuntamente con los restantes organismos.
Circuito de gestión
Rechazo in limineAnálisis de admisibilidad
Arbitraje admitido
Empresa AdheridaNotificaciónFijación de la audiencia
NotificaciónFijación de la audiencia
Rechazo
Aceptación
Empresa no Adherida
Audiencia
Laudo arbitral
Solicitudde Arbitraje
Conciliación
Laudo homologatorio
Remisión de reclamo a autoridad local de Defensa del Consumidor
NO
Sugerencias para su implementación
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>
>
>
Una vez formalizada la solicitud, para el supuesto de empresa adherida, se fijará en ese mismo acto la audiencia dentro del plazo de 24 horas.
Si se trata de empresa no adherida no se podrá fijar la audiencia en el acto de recepción de la solicitud. En este supuesto deberán tomarse todos los recaudos para poder notificar al reclamante de la audiencia la que no podrá celebrarse más allá de las 48 horas de formalizada la soli-citud. (teléfono, hotel, domicilio, etc.)
Como modalidades de notificación deberían considerarse: fax, servicio de mensajería, o telefónicamente.
Para la convocatoria de los árbitros y su notificación podrían: a) establecerse guardias en el lugar o b) ubicación permanente de los árbitros.
Sugerencias para su implementación
>
>
>
Celebrada la audiencia si hay conciliación el Tribunal homologa en el acto.
Si no hay acuerdo la emisión del laudo será dentro de las 24 horas de celebrada la audiencia como máximo.
Para todos los supuestos los días se computarán como corridos.
Muchas gracias por su atención.