El arbitraje en arrendamientos urbanos y en propiedad horizontal

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“El arbitraje en arrendamientos urbanos y en Propiedad Horizontal” ICAM, 29 de marzo de 2011 Javier Íscar de Hoyos, secretario general www.aeade.org

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“El arbitraje en arrendamientos urbanos y en Propiedad Horizontal”

ICAM, 29 de marzo de 2011

Javier Íscar de Hoyos, secretario general

www.aeade.org

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¿Qué es lo peor que le puede

pasar a un abogado?

1.- PERDER UN ASUNTO: “LOS JUICIOS SE

GANAN COMO PROPIOS Y SE PIERDEN

COMO AJENOS”

2.- GANAR UN ASUNTO PERO

PERDERLO EN LA EJECUCIÓN POR

INSOLVENCIA DEL CONTRARIO

3.- GANAR UN ARBITRAJE Y QUE EL

JUZGADO TE DENIEGUE, DE OFICIO EL

DESPACHO DE EJECUCIÓN

4.- GANAR UN ARBITRAJE, CONSEGUIR UNA

EJECUCIÓN FORZOSA RÁPIDA PERO QUE EL JUZGADO

NO TASE LAS COSTAS

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Regulado por la Ley de Arbitraje 60/2003, de 23 de diciembre. Mecanismo de solución de conflictos: rápido, económico y eficaz.

Una tercera persona (árbitro) resuelve el conflicto de una forma independiente e imparcial.

Eficacia del laudo. Equivale a una sentencia firme.

Sometimiento voluntario a arbitraje.

Principios de igualdad, audiencia y contradicción.

El arbitraje. Definición

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¿Qué quiere un arrendador?

Alquilar su vivienda o local

Que el arrendatario pague siempre

¿Qué quiere el arrendador si el arrendatario no paga?

La posesión del inmueble lo antes posible. Certidumbre

Que le paguen las rentas (aquí el arbitraje no sirve)

El arbitrajeen arrendamientos urbanos

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¿Es válido cualquier convenio arbitral?

¿Es válido cualquier procedimiento arbitral?

¿Qué debo hacer para evitar someterme a un arbitraje-trampa? Ejemplo 1 y ejemplo 2

Y si el arrendador insiste en adquirir un arbitraje sospechoso. El profesional debe conocer todas las herramientas del mercado y asesorar a sus clientes.

¿Qué hago si ya ha sido adquirido? ¿Y si además el convenio arbitral o el arbitraje han sido considerados nulos?

Consejos prácticos

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Especial mención al sistema de notificaciones

Artículo 5 de la Ley de Arbitraje

Doctrina de las Audiencias Provinciales. Ejemplo 1 y ejemplo 2

Doctrina del Tribunal Constitucional. Ejemplo

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Procedimiento arbitral. Ventajas

Tiempo Adecuación de los plazos en función de la

materia objeto de controversia.

No es necesaria la audiencia de las partes.

Eficacia El laudo equivale a sentencia firme.

Dinero El coste se adecua, igualmente al tipo de conflicto.

Previene y reduce las controversias.

Uniformidad No depende del tipo de procedimiento.

No depende del número de juzgado.

Seguridad en tiempo y costes.

Especialidad Árbitro experto en la materia.

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En arrendamientos urbanos es obligatorio ARBITRAJE DE

DERECHO:

1. Árbitro abogado en ejercicio, experto en la LAU.

2. El laudo estará motivado.

3. Se dará derecho al inquilino a enervar la acción.

4. Se dictará el laudo en el partido judicial donde esté la

finca.

Ejemplo 1 y ejemplo 2

¿Cómo elegir el arbitraje válido?

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EL ARBITRAJE EN PROPIEDAD HORIZONTAL

PRINCIPIO DE ARBITRABILIDAD

¿Podemos someter a arbitraje cuestiones relativas a la propiedad

horizontal?

Al ser un derecho de propiedad si es disponible, por lo que las

controversias que puedan surgir si pueden someterse a arbitraje.

Principio de autonomía de la voluntad

Principio de presunción de arbitrabilidad

Principio de equivalencia jurisdiccional del arbitraje

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1. NORMAS IMPERATIVAS

Art. 2 LA se puede someter a arbitraje cualquier materia de libre

disposición.

Dos tipos de propiedad:

•La propiedad privada del piso o local

•La copropiedad sobre elementos comunes

En ambos se puede usar arbitraje si surgen controversias; si bien, el

árbitro debe, en todo caso, no apartarse de las normas imperativas.

Debate: ¿Podría un árbitro acordar la separación de la propiedad

exclusiva y un elemento común?

CUATRO CUESTIONES CONTROVERTIDAS

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2. JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA

El hecho de que la Ley diga que determinadas cuestiones se someten a

los Tribunales no excluye el arbitraje por el principio de “la equivalencia

jurisdiccional del arbitraje”.

Ejemplo: Art. 18 de la Ley de Propiedad Horizontal. Impugnación (ídem

derecho societario).

CUATRO CUESTIONES CONTROVERTIDAS

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3. PROPIETARIO QUE NO HAYA SIDO PARTE EN LA FIRMA DE LOS

ESTATUTOS

Los nuevos adquirientes que no firmaron los Estatutos donde se incluía

el convenio arbitral, ¿están sometidos a arbitraje?

Una vez se ha incluido en los Estatutos el sometimiento a arbitraje

mediante convenio, y éste está inscrito en el Registro de la Propiedad, la

adquisición de la condición de copropietario lleva aparejada la aceptación

del arbitraje.

CUATRO CUESTIONES CONTROVERTIDAS

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CUATRO CUESTIONES CONTROVERTIDAS

4. ART. 24 CE. ORDEN PÚBLICO

¿Las normas de orden público se pueden someter a arbitraje?

Sometimiento a arbitraje de la norma de orden público

Vs

Sometimiento a arbitraje de la controversia jurídica sobre la

aplicación de la norma de orden público

La tutela judicial efectiva queda salvada al no haberse declarado la

inconstitucionalidad de la LA y al primar la voluntad de las partes.

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¿Qué

opináis?

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1. ¿Es válido el arbitraje para resolver todas las cuestiones societarias?

SÍ: Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de abril de 1998: El pactoarbitral vincula a los socios presentes y futuros, pues el contrato desociedad … no se agota con la simple constitución de la sociedad.Consejo: Si se aprueba en Junta posterior a constitución se deberíainscribir para que surta efectos a socios futuros.

SÍ: La impugnación de acuerdos sociales está regida por normas de iuscogens, pero este carácter imperativo no empece el carácter negocial y,por tanto, dispositivo de los mismos.

SÍ: No se puede alegar la competencia territorial del 118 LSA.

El arbitraje societario. Aspectos Prácticos

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2. ¿Vale cualquier cláusula convenio arbitral?

NO: Si la cláusula es difusa o incompleta. Ejemplo:

“Para todas las cuestiones que se susciten entre lasociedad y sus socios, tanto durante la existencia legal dela misma, durante su liquidación, se procederá en la formaestablecida en la legislación vigente para el juicio deárbitros de equidad, sin perjuicio de lo dispuesto en lalegislación vigente.”

El arbitraje societario. Aspectos Prácticos

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3. ¿Vale cualquier cláusula o convenio arbitral?

NO: Si las partes pactan arbitraje de equidad: “La equidad prevé laposibilidad en cuanto al fondo de la aplicación de las normas de carácterimperativo, que, por tanto, no se pueden disponer por las partes. Laimpugnación por vulnerar el derecho a la información u otros no puedensometerse a arbitraje de equidad, por tratarse de un derechoinderogable de un socio.”

“Los socios pactan resolver todos los conflictos mediante arbitraje deequidad.” SAP Burgos de 2 de febrero de 2000.

NO RECOMENDABLE: “Los socios acuerdan someter a arbitraje losconflictos que en ellas se plateen.” Consecuencias.

El arbitraje societario. Aspectos Prácticos

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4. Cláusula Aeade recomendada para arbitraje societario (DGRN)*

1-. Toda controversia o conflicto de naturaleza societaria, entre la sociedad y los socios, entre los

órganos de administración de la sociedad, cualquiera que sea su configuración estatutaria y los

socios, o entre cualquiera de los anteriores, se resolverá definitivamente, en el marco de la

Asociación Europea de Arbitraje (Aeade), mediante arbitraje de derecho por uno o más árbitros, de

conformidad con su Reglamento y Estatuto. A Aeade se encomienda la administración de arbitraje

y la designación del árbitro o del tribunal arbitral.

2-. Todas las impugnaciones de acuerdos sociales o decisiones adoptados en una misma Junta o

en un mismo Consejo de Administración, y basadas en causas de nulidad o de anulabilidad, se

substanciarán y se decidirán en un mismo procedimiento arbitral.

3-. Aeade no nombrará árbitro o árbitros en su caso, en los procedimientos arbitrales de

impugnación de acuerdos o de decisiones, hasta transcurridos cuarenta días desde la fecha de

adopción del acuerdo o decisión impugnada y, si fuesen inscribibles, desde la fecha de su

publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil.

4-. En los procedimientos de impugnación de acuerdos sociales la propia Aeade fijará el número de

árbitros y designará y nombrará a todos ellos.

5-. Los socios, por sí y por la sociedad que constituyen hacen constar, como futuras partes, su

compromiso de cumplir el laudo que se dicte.

*Resolución de la DGRN que establece como válido el arbitraje societario.

El arbitraje societario. Aspectos Prácticos

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5. PROYECTO DE LEY DE REFORMA DE LA LEY 60/2003, DE ARBITRAJE:

• Mayoría necesaria: ¿Unanimidad, mayoría simple o mayoría de dos tercios?

• ¿Arbitraje “ad hoc” o arbitraje institucional?

• Capacidad para ser árbitro: ¿Abogado en ejercicio o jurista?.

• Notarios y Registradores: ¿Pueden ser árbitros?

El arbitraje societario. Aspectos Prácticos

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PROYECTO DE LEY DE REFORMA DE LA LEY 60/2003, DE ARBITRAJE:

Artículo 3 del proyecto de Ley: Se introducen dos nuevos artículos 11 bis y 11 ter a la Ley 60/2003 con la siguiente redacción:

• Art. 11 bis. Arbitraje estatutario:

1. Las sociedades de capital podrán someter a arbitraje los conflictos que en ellas se planteen.

2. La introducción en los estatutos sociales de una cláusula de sumisión a arbitraje requerirá lamayoría legal reforzada del artículo 199, letra b) de la Ley de Sociedades de Capital,aprobada por RDLegislativo 1/2010, de 2 de julio.

3. (nuevo) Los estatutos sociales podrán establecer que la impugnación de los acuerdos socialespor los socios o administradores quede sometida a la decisión de uno o variosárbitros, encomendándose la administración del arbitraje y la designación de losárbitros a una institución arbitral.

• Artículo 11 ter. Anulación por laudo de acuerdos sociales inscribibles:

El laudo que declare la nulidad de un acuerdo inscribible habrá de inscribirse en elRegistro Mercantil. EL BORME publicará un extracto. En el caso de que el acuerdoimpugnado estuviese inscrito en el Registro Mercantil, el laudo determinará, además, lacancelación de la inscripción, así como la de los asientos posteriores que resultencontradictorios con ella.

El arbitraje societario

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• Según la Ley de Arbitraje tras la reforma: Nuevo redactado del artículo 15 LA:“Salvo acuerdo en contra de las partes, en los arbitrajes que no deban decidirseen equidad, cuando el arbitraje el arbitraje se haya de resolver por árbitro único serequerirá la condición de jurista al árbitro que actúe como tal.” Cuando el arbitrajese haya de resolver por tres o más árbitros, se requerirá que uno de ellos tenga lacondición de jurista.

• Enmienda 13 (de adición) de ER, IU: Si el nombramiento de árbitro recayereen un notario y el acto, negocio jurídico objeto de controversia, constase endocumento público, no podrá ser designado aquél que lo hubiere autorizado. ElNotario designado árbitro será incompatible para el otorgamiento de losinstrumentos públicos que, en su caso, procedan como consecuencia directa dellaudo recaído, pero no para la protocolización del laudo mismo. (Lo mismo paralos Registradores)

• Enmienda 47 (de adición) CiU: Muy similar a la anterior.

• No se han incorporado en el Congreso y dudo que en el Senado.

• Dependerá de lo que establezcan los Estatutos personales que regulan la funciónde Notario y Registrador.

CURIOSIDAD: ASOCIADOS DE FEAPEN - JURISTAS

¿Pueden los notarios y registradores ser árbitros?

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GRACIAS POR VUESTRA

ATENCIÓNAsociación Europea de Arbitraje, Aeade

www.aeade.org

“Uno de nuestros objetivos es establecer un entorno en el que las partes se

sientan amparadas y donde el entendimiento, el diálogo y el respeto mutuo sean

bazas esenciales para resolver una situación conflictiva de manera eficaz.”