El Archivo de La Actuación Penal en Colombia

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    El archivo de la actuación penal en ColombiaPor Miguel Angel Pedraza Jaimes

    RESUMEN !a "ase de indagación del proceso penal acusatorio colombiano puede

    culminar de dos "ormas# a saber# con el archivo de las diligencias o con la "ormulaciónde imputación$ !a "igura del archivo de la actuación penal supone %ue la &iscal'a noencontró motivos o circunstancias "(cticas %ue permitan caracterizar el hechoinvestigado como delictivo# lo cual tiene lugar cuando el hecho es ine)istente o no re*nesi%uiera las condiciones acerca de la tipicidad ob+etiva de la conducta$ En esos eventos#se decide el archivo , no ha, lugar al inicio "ormal de la investigación penal$ 

    -$ ARC./01 2E !AS 2/!/3ENC/AS 1 2E !A AC4UAC/5N PENA! En el es%uema del procedimiento penal acusatorio se implantó la "igura del 6archivo de

    las diligencias7 o archivo de la actuación# como una de las "ormas de culminación de la"ase de indagación$ Concretamente en el art$ 89 de la !e, 9:; de s# debe determinar si ese hecho real tiene algunarelevancia para el derecho , espec'"icamente para el derecho penal establecida esa

    relevancia +ur'dicoBpenal# debe posteriormente e)aminar si el hecho se a+usta a ladescripción legal de una denominación delictiva contenida en la parte especial del

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    Código Penal# e)amen %ue corresponde a la categor'a de la tipicidad como categor'a %uese ocupa del estudio de los tipos penales# entendiendo sencillamente %ue el tipo es la6abstracta descripción %ue el legislador hace de una conducta humana# reprochable ,

     punible7-D# o tambi>n# desde un punto de vista pr(ctico# como 6la caracter'sticaresultante de con"rontar el actuar humano con las prohibiciones o mandatos consignados

     por el legislador en el te)to legal7cnicamente# como tipicidade%uivalente a la adecuación t'pica de la conducta# lo cual 6presupone la e)istencia deuna conducta a+ustada a un tipo# subsumible en >l# o ligada a >l por un ne)o dedependencia temporal o personal7D$ En ese orden# inicialmente se dir'a %ue si en desarrollo de la etapa de indagación la&iscal'a determina %ue el hecho denunciado no e)istió en la realidad# debe ordenar elarchivo de las diligencias$ F %ue tambi>n procede el archivo cuando constata %ue elhecho , las 6circunstancias "(cticas7 demostradas no concuerdan con la descripciónlegal de una conducta delictiva# o sea# %ue el hecho escapa a la categor'a de la tipicidad#en "in# %ue la conducta no se a+usta a un tipo penal$

     2ebido a la comple+idad de la norma %ue regula el archivo de las diligencias# seguro %ue

     pueden presentarse diversas situaciones generadoras de con"usión en el plano procesal#en atención a %ue los motivos de archivo# seg*n el art$ 89# se entiende %ue son laine)istencia del hecho , la atipicidad de la conducta$ Empero# la 6ine)istencia del hechoinvestigado7 , la 6atipicidad del hecho investigado7 tambi>n son concebidas legalmentecomo causales de preclusión# a t>rminos de lo dispuesto en los numerales , =#respectivamente# del art$ < del código procesal penal$ Por lo tanto# resulta necesario eindispensable precisar los motivos %ue sirven al archivo de la actuación en perspectiva alos "ines de la "ase de indagación penal , a la din(mica misma del proceso penalacusatorio# m()ime %ue de acuerdo con la +urisprudencia nacional es posible para la&iscal'a solicitar la preclusión sin haberse "ormulado imputación# es decir# pedir la

     preclusión desde la "ase de indagación$ Adem(s# ello hace surgir el debate sobre la real procedencia del archivo en oposición a la necesaria procedencia de la preclusión#atendida la importancia para el proceso de cada una de estas decisiones$ 

    -$-$ CAUSA!ES 2E ARC./01Siguiendo la "órmula legal del art$ 89 del Código Procesal Penal# se tiene %ue son doslas causales de archivo de las diligencias# a saber# ?i@ la ine)istencia del hechodenunciado , ?ii@ la atipicidad de la conducta en t>rminos de tipicidad ob+etiva$

     2entro de las "inalidades de la "ase de indagación penal el "uncionario &iscal debe procurar por establecer la real ocurrencia del hecho# as' como determinar %ue ese hechodenunciado reviste las caracter'sticas de un delito$ Por lo primero# se comprueba en laindagación %ue el suceso tuvo verdadera e)istencia en el mundo de la realidad como

     producto de una conducta humana# indic(ndose %ue tal hecho tiene al menos unarelevancia +ur'dica , por lo segundo# ha de demostrarse %ue la conducta denunciada sea+usta o se subsume# si%uiera ob+etivamente# a la descripción legal contenida en un tipo

     penal$ Si en las preliminares se conclu,e %ue el hecho es ine)istente# o sea %ue noe)istió en la realidad# habr'a %ue aplicar el art$ 89 optando por el archivo de lasdiligencias , de an(loga manera# ser'a procedente archivar si el resultado %ue arro+a la

    indagación es %ue el hecho pes%uisado no es t'pico ob+etivamente$ 

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    !as di"icultades %ue se advierten para la aplicación concreta de estas causales comomotivos de archivo# radican procesalmente en %ue esos mismos eventos se erigen encausales de preclusión de la investigación# de con"ormidad con el art$ < del estatuto

     procesal# como %uedó anunciado$ As' las cosas# podr'a invocarse %ue si en la indagación previa se demuestra la ine)istencia del hecho# deber'a acudir la &iscal'a al Juez de

    conocimiento para %ue se decrete la preclusión# entre otras razones# por%ue laine)istencia del hecho es causal de preclusión , por%ue una decisión de esa naturalezahace tr(nsito a cosa +uzgada# implicando ma,or seguridad +ur'dica para el indiciado$ Fen id>ntico sentido# si ni si%uiera la conducta materia de indagación enca+a en loscomponentes ob+etivos del tipo penal# cabr'a predicar su atipicidad por ausencia detipicidad ob+etiva ,# en consecuencia# ser'a procedente la solicitud de preclusión ante el"uncionario +udicial de conocimiento$

     No obstante lo anterior# impera deslindar , distinguir en especi"icidad la cuestión# parasaber en %u> eventos se debe archivar la actuación por cuenta de la &iscal'a , en %u>casos debe el &iscal solicitar la preclusión a*n desde las preliminares# sin haberse"ormulado imputación$ Esta *ltima "órmula procesal es aceptada por la +urisprudencia

     patria# a pesar de %ue pudiera tomarse como asistem(tica dentro de la estructura del proceso penal acusatorio# en cuanto se avanza desde la indagación hasta la preclusión#sin tener %ue "ormular la imputación ante el Juez de control de garant'as# vale decir# %uese acude directamente al Juez de conocimiento para %ue decrete la preclusión de lainvestigación aun%ue realmente no se ha,a realizado una investigación "ormal como tal$Como la indagación , la investigación son "ases diversas pero complementarias dentrode la din(mica acusatoria# se permite 6saltar7 desde la "ase previa hasta la preclusión#a*n siendo la preclusión una de las "ormas legalmente establecidas para "inalizar lallamada 6investigación "ormalizada7$ As'# nada le impedir'a a un &iscal optar por la

     preclusión en lugar del archivo cuando desde la indagación se comprueba la ine)istenciadel hecho o la atipicidad de la conducta$ Pero en sentido contrario tambi>n lo puedehacer , nada lo replicar'a# es decir# %ue puede optar por la orden de archivo , no acudir a la preclusión en presencia de las mismas causales$ Al e"ecto# preciso es signi"icar -$-$-$ !a ine)istencia del hecho como causal de archivo&ormulada una denuncia penal# dentro de las primeras labores %ue debe realizar elinvestigador es la de constatar la real e)istencia del hecho denunciado$ Se impone lademostración de %ue el hecho pertenece al mundo "enomenológico# %ue es producto deuna e+ecución humana , %ue tiene una relevancia +ur'dica$ Pero adem(s# %ue esa

    relevancia tenga connotación penal en cuanto se trata de establecer# a partir de motivoso circunstancias "(cticas# la caracterización de ese hecho como delictivo$ Cuando noest(n presentes esas condiciones de e)istencia respecto del suceso denunciado# noresulta posible demandar la intervención penal$Un hecho ser( ine)istente para el derecho penal cuando no tuvo ocurrencia en larealidad# como cuando se denuncia una posible destrucción de un documento ,

     posteriormente aparece el documento genuino# o tambi>n# cuando se noticia unhomicidio por creerse %ue mataron a una persona , >sta aparece despu>s mani"estando%ue se encontraba escondida$ 4ambi>n# ser( relativamente ine)istente para e"ectos

     penales el hecho %ue tiene alguna relevancia +ur'dica pero de otra 'ndole# como cuandose denuncia penalmente una deuda de dinero o el mero incumplimiento de una

    obligación patrimonial$ 2e igual manera# no son del (mbito del derecho penal los

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    sucesos provenientes de "enómenos naturales# como pretender penalizar la muerte deuna persona por causa de un ra,o o de una descarga el>ctrica$ Creemos %ue en eventos tales ,# en particular# cuando de las primeras comprobacionessurge la ine)istencia "'sica del hecho denunciado# procede el archivo de las diligencias

     por parte de la &iscal'a# sin necesidad de activar el aparato de +usticia criminal ,espec'"icamente sin tener %ue acudir al Juez de conocimiento a solicitar la preclusión$En casos de evidente ine)istencia del suceso denunciado se +usti"ica el archivo por estar acorde con los "ines de la "ase de indagación penal# evitando la innecesaria acumulaciónde investigaciones , el desgaste propio de la administración de +usticia$ F en maneraalguna es necesaria la solicitud de preclusión en cuanto resulta palmario %ue el hechoescapa al campo del derecho penal , ni si%uiera es trascendente la intervención

     +urisdiccional para determinar la no procedencia del e+ercicio punitivo$ En la +urisprudencia nacional se encuentran e+empli"icaciones alrededor de laine)istencia del hecho# como cuando el suceso no puede ser atribuido a una acción u

    omisión de un ser humano# es decir# el caso del ra,o %ue electrocuta a una persona# otambi>n# como cuando se trata de un delito imposible# a saber# el caso de atentar contrala vida de otro dispar(ndole con una pistola de agua$ As' mismo# la Corte ha sostenido%ue en los denominados delitos de resultado no podr( tenerse como e)istente el hechodenunciado si el resultado no se puede veri"icar ontológicamente# haci>ndose

     procedente el archivo=D$ 4ambi>n# en un delito de peligro como el porte de armas dede"ensa personal ser'a ine)istente el hecho si la persona %ue portaba el arma tienevigente el correspondiente permiso e)pedido por la autoridad competente# aun%ue parael momento de su captura no lo llevare consigo$ F de igual manera# ser( ine)istente elhecho denunciado como secuestro cuando por el contrario la persona abandonóvoluntariamente su casa , se re"ugió en otro domicilio$2e todas maneras# ind'%uese con puntualidad %ue la propia +urisprudencia ha %ueridocircunscribir la causal de ine)istencia del hecho a su no ocurrencia en el mundo de loreal , de los "enómenos# todo en perspectiva de distinguir la ine)istencia de laatipicidad incluso# para distinguir la ine)istencia de la presencia de causales e)imentesde responsabilidad$ En a%uellos eventos en %ue se precise de un e)amen penal'sticorespecto de la conducta denunciada# se debe optar por la v'a de la atipicidad en cuantoe"ectivamente se est( e)aminando la correspondencia del hecho con el concepto detipicidad ob+etiva# partiendo del supuesto de %ue el hecho sucedió en la realidad$ Pero siel hecho no tuvo una realización "'sica , no se comprueba su ocurrencia ob+etiva# debe

     proclamarse su ine)istencia$ Al re"erirse a la interpretación correcta del art$

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    En consecuencia# seI(lese %ue la pauta +ur'dica para asumir el hecho como ine)istentedeviene de la realidad de los acontecimientos# de los sucesos , de las actuaciones de losseres humanos# de donde se conclu,e %ue es ine)istente el hecho %ue no ocurrió# notuvo una realidad ob+etiva# no se realizó materialmente o no tuvo vida "'sica$ !a l'nea deinterpretación %ue se asume es la de la ine)istencia como negación de lo

    verdaderamente e)istente# o sea# como un hecho %ue no e)istió desde el punto de vista"enomenológico$ As'# el problema en relación con el hecho %ue s' e)istió pero %ue notiene relevancia alguna para el derecho penal es asunto %ue escapar'a al conte)to mismode la ine)istencia del hecho# provocando valoraciones +ur'dicoBpenales %ue# cuandom'nimo# deben resolverse en el marco de la tipicidad ob+etiva$

    -$-$

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    debido al incumplimiento de una obligación contractual o por el no pago de una deuda#eventos %ue algunos catalogan de ine)istentes para el derecho penal por ausencia derelevancia +ur'dicoBpenal ,a %ue el asunto es del (mbito civil o privat'stico# pero %ueuna gran ma,or'a resuelve por atipicidad en atención a %ue el hecho s' e)istiómaterialmente pero %ue no encuentra subsunción en los elementos ob+etivos %ue

    integran la econom'a t'pica del delito de esta"a$Empero# ,a se anotó %ue para la Corte esa distinción acerca de la ine)istencia por "altade relevancia penal no es del todo n'tida# en cuanto redu+o la causal de ine)istencia a lano ocurrencia del hecho en la realidad# de+ando lo dem(s en manos de la valoración dela conducta desde la óptica +ur'dicoBpenal$ 2e ah' %ue cuando se denuncia un hecho del%ue se constata %ue s' tuvo e)istencia en el mundo "'sico# se descartar'a de plano lacl(usula de 6ine)istencia del hecho7# debiendo el &iscal valorar si esa conducta secompagina con los elementos ob+etivos del tipo# vale decir# e)aminar si esa conductareviste las caracter'sticas ob+etivas de un delito a partir de sus circunstancias "(cticas$ Silos motivos o circunstancias "(cticas no permiten esa caracterización delictiva# seentender( %ue el hecho es at'pico , %ue se hace viable el archivo de las diligencias

    atendiendo a los "ines de la "ase de indagación penal$ 

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    con la orden de archivo# las v'ctimas deben conocer los "undamentos de tal decisión enguarda , garant'a de sus derechos# as' como para intentar acciones "uturas respecto de lamisma$ Sobre el particular# esto ha sostenido la Corte Constitucional6G# como la decisión de archivo de una diligencia a"ecta de manera directa a lasv'ctimas# dicha decisión debe ser motivada para %ue >stas puedan e)presar su

    incon"ormidad a partir de "undamentos ob+etivos , para %ue las v'ctimas puedanconocer dicha decisión$ Para garantizar sus derechos la Corte encuentra %ue la orden delarchivo de las diligencias debe estar su+eta a su e"ectiva comunicación a las v'ctimas#

     para el e+ercicio de sus derechos78D$En otro plano# ind'%uese %ue la orden de archivo es una decisión %ue no est( su+eta acontrol +urisdiccional# o sea %ue no debe ser ni aprobada ni improbada por un Juez de laRep*blica# ll(mese de control de garant'as o de conocimiento$ Es una decisión %ue lecompete e)clusivamente a la &iscal'a 3eneral de la Nación , "rente a la cual# adem(s#no son procedentes los recursos ordinarios de reposición , apelación$ Como es la&iscal'a la entidad %ue constitucionalmente detenta el poder para el e+ercicio de laacción penal# ser( la propia &iscal'a la %ue decida si archiva las diligencias o si "ormula

    la imputación penal# en el primer caso# particularmente# por%ue encuentra %ue no esnecesario llevar a cabo una investigación penal en cuanto el hecho denunciado no re*nelos presupuestos m'nimos de tipicidad ob+etiva o ni si%uiera tiene apariencia deconducta t'picamente delictiva$Aun%ue la orden de archivo no tiene control +udicial ni contra ella son procedentes losrecursos ordinarios# seI(lese %ue los derechos de las v'ctimas , las "unciones delMinisterio P*blico no %uedan del todo ligadas a la discrecionalidad de la decisión de la&iscal'a# pues de cual%uier manera para los e"ectos de la reanudación de la indagación

     por el surgimiento de nuevos elementos probatorios# pueden las v'ctimas , laProcuradur'a acudir al Juez de control de garant'as para %ue le ordene a la &iscal'a lareapertura de la indagación# en caso# por supuesto# de haberse producido un con"lictoentre la postulación de estos intervinientes , la negativa del investigador para reanudar la indagación previa$ As' lo ha entendido la +urisprudencia superior 6G# se debe resaltar %ue las v'ctimas tienen la posibilidad de solicitar la reanudación dela investigación , de aportar nuevos elementos probatorios para reabrir la investigación$Ante dicha solicitud es posible %ue e)ista una controversia entre la posición de la&iscal'a , la de las v'ctimas# , %ue la solicitud sea denegada$ En este evento# dado %uese comprometen los derechos de las v'ctimas# cabe la intervención del +uez de garant'as$Se debe aclarar %ue la Corte no est( ordenando el control del +uez de garant'as para elarchivo de las diligencias sino seIalando %ue cuando e)ista una controversia sobre la

    reanudación de la investigación# no se e)clu,e %ue las v'ctimas puedan acudir al +uez decontrol de garant'as7LD$ 2est(%uese %ue claramente se recalca %ue en ning*n momento se est( ordenando elcontrol de la decisión de archivo por parte del Juez de garant'as# respetando laindependencia , autonom'a de la &iscal'a en la adopción de esa orden$ Pero sucede %ueen protección a los derechos de las v'ctimas# se autoriza e)cepcionalmente laintervención del Juez de garant'as en especi"icidad para a%uellos eventos en %ue el&iscal se niegue a la reanudación de la indagación$ /gual# tampoco se est( proclamando%ue el Juez de garant'as %uedar'a "acultado para decidir una especie de revocatoria delarchivo para en su lugar ordenarle al &iscal la "ormulación de imputación$ No$ Apenas la

     potestad del Juez implicar'a decidir sobre la reanudación de la indagación# sin %ue ese

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    mandato positivo de reanudación presuponga %ue esa 6nueva7 indagación debanecesariamente culminar con la imputación$ s de ordenado el archivoEn el inciso segundo del art$ 89 de la !e, 9:; de la "igura de la

    reanudación de la etapa de indagación# a*n habi>ndose pro"erido la orden de archivo delas diligencias$ Seg*n el precepto# 6G# si surgieren nuevos elementos probatorios laindagación se reanudar( mientras no se ha,a e)tinguido la acción penal7$Esto signi"ica %ue ha podido culminar la "ase previa con la orden de archivo ,# noobstante la e)istencia de esa decisión# puede el &iscal ordenar la reapertura oreanudación de la indagación siempre , cuando ha,an surgido nuevos elementos

     probatorios$ Por ende# ante el aparecimiento de otras convicciones desconocidas para elmomento en %ue se decidió el archivo# puede el &iscal reanudar la indagación con mirasa continuar las averiguaciones , decidir posteriormente con base en el con+unto total deelementos probatorios recaudados$ /gualmente# se e)ige la ausencia de e)tinción de laacción para poder ordenar la reapertura$ En suma# la norma consagrada dos

    condicionamientos para hacer procedente la reanudación de la "ase de indagación ?i@ elsurgimiento de nuevos elementos probatorios# , ?ii@ la no e)tinción de la acción penal$ 

    ien puede a"irmarse %ue el concepto de 6nuevos elementos probatorios7 se aseme+a alde 6pruebas sobrevinientes7 o pruebas %ue no eran conocidas por el &iscal al momentode ordenar el archivo de la actuación$ Si unos nuevos elementos de convicción llevan a

     pensar si%uiera en %ue podr'a removerse la decisión de archivo o %ue se impone ahondar en las pes%uisas# el investigador est( llamado a reanudar la indagación para completar elaveriguatorio , decidir con "undamento en todos los elementos %ue pudo recaudar enambos per'odos de la indagación# con miras al pleno esclarecimiento de los hechosinvestigados# la determinación de la verdad , el concepto de +usticia$ Esto lleva aconcebir la e)istencia de una primera indagación , tambi>n la e)istencia de unaindagación reanudada# al cabo de la cual debe decidirse de"initivamente sobre la

     procedencia del archivo o la "ormulación de la imputación$En ese orden# seI(lese %ue en a%uellos casos en los %ue se decide reanudar laindagación# la orden de archivo %ue inicialmente se decretó debe revocarse# dando lugar a la reapertura de las preliminares$ Pero la revocatoria del archivo no implicanecesariamente optar por la "ormulación de imputación# sino %ue sirve a los "ines de lareanudación de la indagación para conocer los nuevos elementos probatorios , acopiar 

    otras evidencias$ /ncluso# al "inalizar el segundo per'odo de la indagación# puede >staconcluir con la decisión de archivo de las diligencias# razón por la cual en nuestroes%uema procesal penal es posible predicar la e)istencia de una segunda orden dearchivo la primera decisión %ue se produce en la "ase de indagación propiamente dicha#, un segundo archivo %ue se ordena como decisión conclu,ente de la indagaciónreanudada$Por virtud de la "igura de la reanudación de la indagación# el alcance %ue se le otorga ala orden de archivo es %ue es una decisión %ue no hace tr(nsito a cosa +uzgada# por cuanto el archivo puede removerse , originar una especie de segunda parte de laindagación# generando la necesidad de decidir ese nuevo per'odo con base en alguna delas dos decisiones %ue le pone "in# o sea# con el archivo B%ue ser'a una segunda orden de

    archivoB o con la "ormulación de la imputación$ As' lo ha proclamado la CorteConstitucional en perspectiva al principio de la cosa +uzgada

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    6G# el art'culo prev> la posibilidad de reanudar la indagación en el evento de %ue sur+annuevos elementos probatorios %ue permitan caracterizar el hecho como delito# siempre ,cuando no ha,a prescrito la acción$ Por lo tanto# el archivo de la diligencia no reviste elcar(cter de cosa +uzgada$ As'# el archivo de la diligencia previsto en el art'culo 89 ba+oestudio# es la aplicación directa del principio de legalidad %ue dispone %ue el "iscal

    deber( e+ercer la acción penal e investigar a%uellas conductas %ue revistan lascaracter'sticas de un delito# lo cual es imposible de hacer "rente a hechos %ue claramenteno corresponden a los tipos penales vigentes o nunca sucedieron79D$Esta revocatoria del archivo , la posibilidad de reanudar la indagación se asimila a la"igura de la revocatoria de la resolución inhibitoria prevista tanto en el Código ProcesalPenal de -99- como en la !e, ;:: de

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    se tratara de una indagación inde"inida# interminable e insegura# sólo esperando por la prescripción de la acción$1trora# una situación similar se contemplaba en la !e, ;:: de

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    A"incando su argumentación de inconstitucionalidad en protección a los derechos de lasv'ctimas6Aunado a lo anterior# la "acultad %ue el legislador le acordó a la &iscal'a 3eneral de la

     Nación para archivar unas actuaciones con e"ecto de cosa +uzgada cuando se presenteuna causal de e)tinción de la acción penal# mediante una orden sucintamente motivada

    %ue escapa a cual%uier control +udicial# , antes de la "ormulación de la imputación#vulnera gravemente los derechos de las v'ctimas a la +usticia# la verdad , la reparación$6En e"ecto# la disposición acusada lesiona los derechos de las v'ctimas a acceder ante un

     +uez para e"ectos de %ue sea este *ltimo %uien decida si e"ectivamente se encuentran presentes o no los presupuestos para decretar la e)tinción de la acción penal$ En otrost>rminos# el car(cter litigioso de las causales de e)tinción de la acción penal# al igual%ue la trascendencia %ue la misma o"rece# por e+emplo# en los casos de le,es deamnist'a# conducen a la Corte a considerar %ue tales decisiones *nicamente pueden ser adoptadas por el +uez de control de conocimiento# en el curso de una audiencia# durantela cual las v'ctimas puedan e)poner sus argumentos en contra de la e)tinción de laacción penal-D$

     NotasD El autor es Abogado titulado de la Universidad Autónoma de ucaramanga?Colombia@# Abogado asesor en 2erecho Penal# Pro"esor Universitario , Con+uez SalaPenal 4ribunal Superior de ucaramanga ?Colombia@-D REFES EC.AN2OA# Al"onso$ 2erecho Penal Bparte generalB$ 4emis# reimpresiónde la und>cima edición# ogot(# -9L9# p(g$ 9;$

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    o de 6preclusión anticipada7# algo %ue en verdad riIe con la inspiración acusatoria deles%uema procesal penal$ As' mismo# las cr'ticas de la doctrina apuntaban a signi"icar %ue con el pro"erimiento de una segunda resolución inhibitoria# ello 6implicar'aconsiderar %ue esa segunda decisión s' hace tr(nsito a cosa +uzgada# pues ,a sobre ellano cabr'a la posibilidad de una segunda revocatoria ,# por ende# tampoco e)istir( la

     posibilidad de una segunda reanudación de la investigación previa# con lo %ue entoncesestar'amos hablando de algo parecido a una preclusión anticipada o a una preclusión dela instrucción dictada desde la investigación previa7$ En PE2RAKA JA/MES# MiguelAngel$ Apuntes sobre la re"orma a la investigación previa en el procedimiento penal$ SicEditorial !tda$# colección 6Ciencia Jur'dica7# No$ 9# ucaramanga#