El Aseguramiento de Obras de Arte una opción segura

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Mayo - Junio 2007 - Nº 23 Nueva Ley de Mediación de Seguros y Reaseguros Privados Finaliza el plazo Semana Mundial del Seguro de Alicante p.24 El Aseguramiento de las Obras de Arte p.18 Rutas por la Comunidad Valenciana: la Vall d’Uixó p.48

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Artículo que describe el aseguramiento de obras de arte, en su campos legales desde aspectos internacionales con sus normas y lineamientos jurídicos. El Artículo presenta el marco legal desde la perspectiva del ámbito Europeo.

Transcript of El Aseguramiento de Obras de Arte una opción segura

  • Mayo - Junio 2007 - N 23

    Nueva Ley de Mediacin de Seguros y Reaseguros Privados

    Finaliza el plazo

    Semana Mundial del Seguro de Alicante p.24

    El Aseguramiento de las Obras de Arte p.18

    Rutas por la Comunidad Valenciana: la Vall dUix p.48

  • | sumario |

    | 2 | Consejo de Colegios de Mediadores de seguros de la CoMunidad ValenCiana

    | 3 | Mediadores de seguros

    456

    8

    18

    24

    32

    4042

    46

    48

    50

    servicios colegialeseditorialtema de portadaFinalizacin del periodo de adaptacin a la

    Ley 26/2006

    LegislacinNuevas cuantas para indemnizaciones por

    muerte, lesiones permanentes e incapacidad

    temporal

    Registro de Contratos de seguros de

    cobertura de fallecimiento

    Obligaciones en cuanto a la remisin

    telemtica de la documentacin estadstico-

    contable

    FormacinJornada tcnica: el profesional

    independiente en la mediacin de seguros

    Opinin: El aseguramiento de obras de arte

    Jornadas de contabilidad para corredores

    Actividad colegialCena de clausura de la Semana Mundial del

    Seguro de Alicante

    Convenio AVIVA-Colegio de Alicante

    Breves

    Entidades aseguradorasEntrevista: Rafael Juanis, Director Territorial

    Levante-Baleares de AXA-Wintentur

    Noticias

    Noticias del SectorProfesionales, de cercaFrancisco-Reinaldo Pealver Martnez

    (Alicante)

    Francisca Canet Sanz (Alcoi)

    Asesora JurdicaNuevos tiempos en el Asesoramiento por

    Joaqun Monp Buchn

    Rutas por la Comunidad Valenciana: la Vall dUixRecomendaciones/Directorio

    edita

    Consejo de Colegios de

    Mediadores de Seguros de la

    Comunidad Valenciana

    C/Micer Masc, 27 460010 Valencia

    Tel. 96 360 07 69 - Fax- 96 362 66 12

    [email protected]

    director

    Bernardo Bonet Zapater

    coordinador

    Refael Perales Bellver

    publicidad

    Franquicia Nmero Siete

    Laura Jimnez Selva

    Tel. 678 00 94 79

    [email protected]

    produccin grfica

    Maquetacin:

    Mat Media

    Tel. 902 13 31 31

    impresin:

    Rotodomenech

    depsito legal

    V-3728-2003

    difusingratuita

    publicacin bimestral

    Mayo - Junio 2007

    n 23

    Mediadoresde

    seguros

  • InstalacionesDespachos y salas de reuniones, con telfono, fax, correo electrnico y fotocopiadora para uso profesional de colegiados con sus clientes, entidades aseguradoras, colegios profesionales...

    BibliotecaBiblioteca profesional, informes tcnicos y revistas del sector.

    FormacinCurso Bsico de Seguros, Curso Supe-rior de Seguros, Cursos Monogrficos, Seminarios,JornadasTcnicas, Curso Peri-tacin Judicial, Conferencias.

    AsesorasFiscal, Jurdica, Laboral, Informtica y Tcnica.

    Convenios de colaboracinConvenios de colaboracin entre el Colegio y diferentes entidades para conseguir unas condiciones ms ventajosas para los colegiados, como riesgos laborales, financieros, puntos de registro (firma digital), mensajera, informtica, proteccin de datos, bancarios, viajes, etc.

    Atencin al clienteDepartamento o servicio de atencin al cliente o del defensor del cliente para atender las quejas y reclamaciones formuladas por los clientes de las Sociedades de Corredura de Seguros segn establece la

    orden ECO/734/2004

    Tarjeta colegiadoIdentificacin colegial y ventajas significativas en empresas asociadas

    Pginas webCon informacin profesional, legislacin, enlaces con las principales entidades y organismos de inters para el desarrollo de la actividad profesional, relacin de colegiados. www.valenciaseguros.com

    InformacinGerencia, secretara administrativa, consultas, circulares informativas, legislacin, certificados, contratos de

    agencia, cartas de condiciones, contrato de subagente, contrato de colaborador, asesoramiento en los expedientes de solicitud de autorizacin administrativa de corredores.

    Seguros colectivosSeguros de proteccin jurdica, seguro de salud y seguro de subsidio por enfermedad y accidente.

    Relaciones pblicasFestividad de la Patrona, Semana del Seguro, Premios Casco y Cascote, Relaciones con Instituciones y otras Asociaciones Profesionales y Campaas Publicitarias Institucionales.

    PublicacionesMediadores, Revista del Consejo Autonmico (bimestral) y Aseguradores, Revista del Consejo General (mensual).

    Cdigo de ticaCdigo de tica Profesional de los productores de seguros y reaseguros.

    | 4 | Consejo de Colegios de Mediadores de seguros de la CoMunidad ValenCiana

    | 5 | Mediadores de seguros

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    | 5 | Mediadores de seguros

    C/Segura 13, 1

    03004 Alicante

    Tel. 965 212 158

    Fax. 965 209 888

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    12004 Castelln

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    ALICANTE CASTELLN VALENCIA

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    Vocacinde servicio

    Los cambios introducidos en nuestra revista, que esperamos sean bien recibidos, han supuesto un ligero retraso

    en su publicacin, por lo que pedimos disculpas. Desde el pasado mes de diciembre en el que sali el nmero an-

    terior, hemos estado trabajando para adaptarnos a un formato ms dinmico y a la vez ms til a nuestros lectores,

    con la colaboracin de una nueva empresa especializada.

    Y es que estamos en un ao en el que es preciso adaptarse a nuevas realidades. La principal ha sido el nuevo

    marco legal de la mediacin, que nos impone la Ley 26/2006.

    La nueva Ley de Mediacin de seguros y reaseguros privados, pretende, entre otras cosas, hacer posible el

    control y conocimiento pblico y exacto de quienes estn actuando como mediadores. Pronto estarn incorporados

    a los registros oficiales, todos aquellos que han pasado los filtros oportunos.

    De los datos aportados por las Entidades Aseguradoras sobre sus agentes al rgano de Control, podrn extraer-

    se determinadas conclusiones sobre el grado de cumplimiento que tuvo la derogada Ley 9/92. Parece ser, porque

    as se ha hecho pblico, que a quienes antes se les denominaba agentes multicompaa, ahora se les va a consi-

    derar de dudosa honorabilidad y ello podr impedir su continuidad en los registros de mediadores autorizados.

    Parece ser, porque nada se ha dicho al respecto, que sepamos, que ni a las Entidades Aseguradoras ni a los

    nuevos operadores de bancaseguros, o mejor dicho a quienes componen sus rganos de direccin, se les vaya a

    cuestionar su honorabilidad, a pesar de que durante el periodo de la ley 9/92 tambin pudieron participar en aquellas

    prcticas no previstas en la normativa a las que se refiere el prembulo del nuevo texto legal y sin duda lo hicieron,

    llegando a consolidar una realidad que ahora se ha hecho preciso contemplar. Antes consentir, ahora contemplar.

    Los verbos cambian, los tiempos tambin, pero nuestro compromiso con los consumidores, con la sociedad,

    de que el seguro llegue a todo el mundo, y sea garanta de estabilidad y tranquilidad, no ha cambiado. Nuestra

    vocacin de servicio, nuestra formacin continuada y nuestra unidad en torno a la institucin colegial son la mejor

    bandera de esta profesin.

    Bernardo BonetPresidente del Consejo de Colegios de Mediadores de Seguros

    de la Comunidad Valenciana

  • | 6 | Consejo de Colegios de Mediadores de seguros de la CoMunidad ValenCiana

    | 7 | Mediadores de seguros

    | 6 | Consejo de Colegios de Mediadores de seguros de la CoMunidad ValenCiana

    | 7 | Mediadores de seguros

    Finaliza el perodo de adaptacin a la ley 26 / 2006

    Hemos llegado a

    tiempo? El gran reto en 2007 de los corredores y correduras de seguros ha sido y es- la adaptacin a la Ley 26/2006, de 17 de julio de Mediacin de seguros y

    reaseguros Privados y la consiguiente

    solicitud para ejercer la actividad de

    corredor/mediador de seguros, para

    as obtener la autorizacin para ejercer

    la actividad y tambin la inscripcin en

    el registro administrativo especial de

    corredores de seguros, de sociedades

    de corredura de seguros y de sus altos

    cargos.

    Pese a la exencin de tasas del procedi-

    miento, segn lo establecido en la Disposi-

    cin Transitoria primera de la Ley, el sector

    no ha procedido a realizar la actualizacin

    hasta muy tarde, pese a las graves conse-

    cuencias que se derivan de no cumplir con

    el trmite, como la no conservacin de la

    inscripcin y la exclusin del Registro admi-

    nistrativo especial de mediadores, que se

    traduce en la imposibilidad de desarrollar la

    actividad de corredura de seguros.

    Hasta el mes de abril, fueron muy pocos

    los profesionales que se han dado de alta

    en el registro, por lo que la Administracin

    realiz un nuevo llamamiento a los profe-

    sionales para que procedieran a su inscrip-

    cin.

    La Disposicin transitoria segunda de la

    Ley 26/2006, de 17 de Julio de Mediacin

    de Seguros y Reaseguros Privados, esta-

    blece que las personas fsicas o jurdicas

    que en la fecha de entrada en vigor de esta

    Ley ejerciendo legalmente la actividad de

    corredor de seguros de acuerdo con la le-

    gislacin anterior que ahora se deroga han

    de acreditar, en el termino de un ao a con-

    tar desde aquella fecha, ante la Direccin

    General de Seguros y Fondos de Pensio-

    nes, que cumplen los requisitos que exige

    el artculo 27.1,e y f de esta Ley para la

    concesin y la conservacin de la inscrip-

    cin para ejercer la actividad de mediacin

    de seguros como corredor de seguros.

    Cuando ha pasado ya un ao desde la

    entrada en vigor de la ley, qu es lo que

    han hecho las empresas del sector? Segn

    declar en un acto organizado por UNESPA

    A pocos das para finalizar el plazo, slo un 20% de las

    correduras haban presentado la documentacin

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    | 7 | Mediadores de seguros

    | Tema de porTada |

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    | 7 | Mediadores de seguros

    la subdirectora general de Ordenacin del

    Mercado de Seguros de la DGSFP, Laura

    Pilar Duque, la fecha lmite del 19 de julio

    no se va a modificar. Por ese motivo, ur-

    gi a las entidades a que anticipen en lo

    posible sus procesos de envo, para evitar

    dificultades de ltima hora.

    Adems, record que el envo no signi-

    fica necesariamente el registro automtico,

    ya que la DGSFP revisar todos los datos

    en los tres meses posteriores, aunque los

    agentes que hayan enviado sus datos en

    esa fecha podrn seguir ejerciendo normal-

    mente.

    Por todo ello, los Colegios Profesiona-

    les han realizado diferentes actividades

    para insistir a los colegiados en la necesi-

    dad de actualizar sus datos ante la Admi-

    nistracin, as como para informales sobre

    todos los requisitos necesarios. Es el caso

    de las jornadas realizadas durante el mes

    de junio en Alicante y Valencia.

    Segn Jos Ruiz Salinas, Presidente del

    Colegio de Mediadores de Alicante, esta

    nueva Ley, tambin ha aportado otras mu-

    chas cosas a nuestro sector, algunas de

    ellas, menos favorecedoras para los inte-

    reses colegiales y profesionales, como ha

    sido sin duda, la regulacin y por tanto la

    creacin, de la nueva figura del operador

    de bancaseguros. Esta figura ya era una

    realidad antes de la entrada en vigor de

    la Ley, pero lo que ms ha sorprendido a

    todos nosotros, ha sido la sensibilidad con

    que la administracin ha tratado a sta fi-

    gura, dotndola de las caractersticas ms

    interesantes de los Corredores, as como

    de las particularidades ms preciadas de

    los Agentes Exclusivos, y eximindole de

    los requisitos ms problemticos de los Co-

    rredores.

    Salinas, por otra parte, entiende que la

    nueva Ley tambin ha aportado cosas muy

    positivas, como el registro nico de Media-

    dores, que estoy seguro de que contribuir

    en buena medida a regularizar la situacin

    de muchos mediadores, hasta ahora en si-

    tuacin irregular, y tambin el reconoci-

    miento del cobro de honorarios por parte de

    los Corredores, en definitiva, y al margen

    de los comentarios que hemos podido es-

    cucharle al Director General de Seguros en

    sus ltimas intervenciones, creo que sta

    nueva Ley contribuir de forma positiva al

    desarrollo de nuestra profesin.

    La revocacin de la autorizacin admi-

    nistrativa para ejercer la actividad de co-

    rredura de seguros podr ser acordada

    por el conseller de Economa, Hacienda y

    Empleo, previa instruccin de expediente

    por parte de la Direccin General de Eco-

    noma. Esta revocacin de la autorizacin

    dar lugar a la exclusin del Registro Es-

    pecial, se har constar en el Registro Mer-

    cantil, si el corredor estuviese inscrito en el

    mismo, y se publicar en el Diari Oficial de

    la Generalitat Valenciana y en el boletn del

    Registro Mercantil. La Direccin General

    de Economa podr realizar la publicidad

    que considere necesaria para informacin

    del pblico cuando exista peligro de que

    continuara el ejercicio de la actividad de

    corredura de seguros, contraviniendo el

    acuerdo de revocacin.

    Cabe recordar los requisitos conteni-

    dos en la ley

    para que una persona f-

    sica o jurdica pueda darse de alta en

    el registro. En el caso de las personas fsi-

    cas, debe cumplir cinco premisas: 1) Decla-

    racin expresa del mbito de actuacin del

    corredor; 2) Estar en posesin del diploma

    de mediador de seguros titulado, expedido

    por el conseller de Economa, Hacienda y

    Empleo o por la Direccin General de Se-

    guros y Fondos de Pensiones del Ministerio

    de Economa y Hacienda; 3) Contratar un

    seguro de responsabilidad civil con las ca-

    ractersticas y por los capitales asegurados

    que, en funcin del volumen de negocio y la

    clase de riesgos, se establezcan reglamen-

    tariamente; 4) Presentar, para su aproba-

    cin por la Direccin General de Economa,

    un programa de actividades en el que se

    indiquen los ramos de seguros y la clase

    de riesgos en que se proyecte actuar, as

    como la estructura de la organizacin y 5)

    Declaracin de no incurrir en causas de in-

    compatibilidad.

    Para las personas jurdicas, los requisi-

    tos son: 1) Declaracin empresa del mbito

    de actuacin de la sociedad; 2) Escritura

    de Constitucin; 3) Diploma de Mediador

    de Seguros titulado del Director Tcnico;

    4) Seguro de Responsabilidad Civil; 5)

    Programa de actividades y de formacin

    de empleados y colaboradores; 6) Acredi-

    tacin de la honorabilidad de los adminis-

    tradores para el desempeo del cargo; 7)

    Experiencia de los administradores para

    el desempeo del cargo y 8) Declaracin

    de todos aquellos que bajo cualquier ttu-

    lo lleven la direccin general y la direccin

    tcnica de la corredura, de no incurrir en

    incompatibilidades.

    Hemos llegado atiempo?

    La DGSFP ha anunciado que no ampliar el plazo de admisin de

    documentacin

  • | 8 | Consejo de Colegios de Mediadores de seguros de la CoMunidad ValenCiana

    | 9 | Mediadores de seguros

    | 8 | Consejo de Colegios de Mediadores de seguros de la CoMunidad ValenCiana

    | 9 | Mediadores de seguros

    Nuevas cuantas para

    por muerte, lesiones permanentes e incapacidad temporalindemnizacionesEl pasado 13 de febrero de 2007, el

    Boletn Oficial del Estado (BOE) public

    una resolucin de la direccin general

    de seguros y fondos de Pensiones, por

    la que se publicaron las cuantas de las

    indemnizaciones por muerte, lesiones

    permanentes e incapacidad temporal

    que resultarn de aplicar durante 2007,

    el sistema para valoracin de los daos

    y perjuicios causados a las personas en

    accidentes de circulacin.

    El texto refundido de la Ley sobre Res-

    ponsabilidad Civil y Seguro en la Circula-

    cin de Vehculos a Motor, aprobado por el

    Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de

    octubre, establece que anualmente, con

    efectos de primero de enero de cada ao,

    debern actualizarse las cuantas indem-

    nizatorias que se recogen en el sistema

    para la valoracin de los daos y perjuicios

    causados a las personas en accidentes de

    circulacin y, en su defecto, quedarn auto-

    mticamente actualizadas en el porcentaje

    del ndice general de precios al consumo

    correspondiente al ao natural inmediata-

    mente anterior.

    En este ltimo supuesto, y con la fina-

    lidad de facilitar el conocimiento y aplica-

    cin del sistema, la Direccin General de

    Seguros y Fondos de Pensiones debe dar

    publicidad a las cuantas resultantes.

    Habida cuenta que segn datos del Ins-

    tituto Nacional de Estadstica, el ndice ge-

    neral de precios al consumo se increment

    en un 2,7 por ciento durante 2006, procede

    actualizar en tal cuanta para el ejercicio de

    2007 los importes monetarios del sistema

    de valoracin citado.

    Sobre esta base, la Direccin General

    de Seguros y Fondos de Pensiones acord

    dar publicidad a travs de una Resolucin

    a las indemnizaciones, vigentes durante el

    ao 2007, para caso de muerte, lesiones

    permanentes e incapacidades temporales,

    que resultan de aplicar el sistema para la

    valoracin de los daos y perjuicios cau-

    sados a las personas en accidentes de cir-

    culacin, recogido en el texto refundido de

    la Ley sobre Responsabilidad Civil y Segu-

    ro en la Circulacin de Vehculos a Motor,

    aprobado por el Real Decreto Legislativo

    8/2004, de 29 de octubre, incorporndose

    como anexo las cuantas actualizadas. Los

    datos concretos se encuentran en las ta-

    blas anexas de las siguiente pgina.

    En la direccin de Internet http://

    www.boe.es/boe/dias/2007/02/13/pdfs/

    A06244-06249.pdf se encuentra el texto

    ntegro de la resolucin, as como las ta-

    blas anexas.

    La actualizacin se ha hecho en base al

    incremento del IPC

  • | 8 | Consejo de Colegios de Mediadores de seguros de la CoMunidad ValenCiana

    | 9 | Mediadores de seguros

    | legislacin |

    | 8 | Consejo de Colegios de Mediadores de seguros de la CoMunidad ValenCiana

    | 9 | Mediadores de seguros

    actualizacin de cuantas

  • | legislacin |

    | 10 | Consejo de Colegios de Mediadores de seguros de la CoMunidad ValenCiana

    | 11 | Mediadores de seguros

    La Ley 20/2005, de 14 de noviembre,

    sobre la creacin del registro de

    contratos de seguros de cobertura de

    fallecimiento, crea el citado registro

    de naturaleza pblica, dependiente del

    Ministerio de Justicia, y cuya gestin

    centralizada se llevar en el registro

    general de actos de ltima Voluntad de

    la direccin general de los registros y

    del notariado.

    La finalidad de este Registro es dar a

    conocer si una persona fallecida estaba

    asegurada con un seguro de cobertura de

    fallecimiento, ya que en muchas ocasiones

    por desconocimiento de los beneficiarios de

    estos seguros, se dejaban de percibir las

    cantidades correspondientes, y por lo tanto

    se vea frustrado el cobro de cantidades que

    legtimamente correspondan a determina-

    das personas. De ah, por tanto, la funcin

    social del Registro que se crea.Asimismo,

    se consider que el citado Registro debera

    estar incardinado en el Registro de Actos de

    ltima Voluntad, que es un Registro nico

    para todo el territorio nacional.

    Aprovechando de este modo su existen-

    cia, infraestructura, y su experiencia, que

    se remonta a finales del siglo XIX, con un

    resultado prctico muy positivo. La incardi-

    nacin de este Registro en el de ltimas Vo-

    luntades ha sido contemplada en la ley que

    lo crea. El fallecimiento de una persona,

    ser el punto inicial para poder realizar la

    consulta al Registro, a los efectos de saber

    si esa persona tena contratado un determi-

    nado seguro de esas caractersticas.

    En este sentido, quien realiza la consulta

    deber presentar el certificado de defuncin

    de la persona respecto de la que se quiere

    conocer la informacin, y el Registro emi-

    tir una certificacin donde consten, en su

    caso, los seguros que correspondan. De

    esta manera, el interesado podr acudir a

    las compaas aseguradoras correspon-

    dientes para conocer si es beneficiario o no

    del seguro.

    A tal fin, las entidades aseguradoras,

    estarn obligadas a comunicar los datos

    correspondientes a este Registro, para su

    constancia en el mismo. En este real decre-

    to se regulan diversos aspectos que permi-

    ten la efectiva puesta en marcha del Regis-

    tro de Contratos de Seguros de Cobertura

    de Fallecimiento.

    En primer lugar, se contemplan los as-

    El Gobierno aprueba la creacin del

    de seguro con cobertura de fallecimientoRegistro de Contratos

    La finalidad de este registro es dar a conocer si una persona

    fallecida estaba asegurada con un seguro de coertura de

    fallecimiento

  • | legislacin |

    | 12 | Consejo de Colegios de Mediadores de seguros de la CoMunidad ValenCiana

    | 13 | Mediadores de seguros

    pectos relativos a la comunicacin y envo

    de informacin por parte de las entidades

    aseguradoras de los datos de los contratos

    de seguros que se encuentren en vigor y

    que estn dentro del mbito de aplicacin

    de la propia ley. As, se concretan los datos

    necesarios que se deben aportar, los pla-

    zos para las remisiones, tanto las iniciales

    como las sucesivas, as como los proce-

    dimientos telemticos de la remisin de la

    informacin, que estn desarrollados en los

    correspondientes anexos del real decreto.

    Por otra parte, se regulan las cuestiones

    concernientes al procedimiento de solicitud

    y expedicin de certificados por el Registro.

    Tambin se regulan de manera pormenori-

    zada los derechos de acceso, rectificacin,

    cancelacin y oposicin previstos en la Ley

    15/1999, de 13 de diciembre, de proteccin

    de datos de carcter personal, en relacin

    con los datos incluidos en el Registro.

    En relacin con la aplicacin de las nor-

    mas de proteccin de datos, la jurispruden-

    cia del Tribunal Supremo ha venido diferen-

    ciando, desde su sentencia de 5 de junio de

    2004, las figuras del responsable del fichero

    y del responsable del tratamiento. El prime-

    ro de ellos es quien decide la creacin del fi-

    chero y su aplicacin, as como su finalidad,

    contenido y uso; el segundo es el sujeto al

    que cabe imputar las decisiones sobre las

    concretas actividades de un determinado

    tratamiento de datos, esto es, sobre una

    aplicacin especfica.

    En este caso, junto a la Direccin Gene-

    ral de los Registros y del Notariado, en su

    condicin de responsable del fichero, co-

    existen las propias entidades obligadas al

    suministro de la informacin al Registro, que

    respondern de su exactitud e integridad y

    ante las que los afectados podrn ejercitar

    sus derechos de rectificacin y oposicin,

    dado que el Registro no puede, por s solo,

    proceder a modificar los datos a los que se

    refiere esa solicitud, al derivarse directa-

    mente del vnculo contractual existente en-

    tre las Entidades y los asegurados.

    Asimismo se establecen los mecanismos

    para la remisin de la informacin por parte

    del Registro a la Direccin General de Se-

    guros y Fondo de Pensiones, as como el

    tratamiento de las incidencias significativas

    de errores y deficiencias, para dar cumpli-

    miento al artculo 9 de la Ley 20/2005, de

    14 de noviembre.

    En este real decreto se regula y desa-

    rrolla el mandato de la Ley 20/2005, de 14

    de noviembre, que obliga a los notarios que

    vayan autorizar una escritura de adjudica-

    cin o particin de herencia, a que incorpo-

    ren en la misma el certificado del Registro

    de Seguros del causante fallecido, para as

    favorecer ese conocimiento que pretende la

    ley de los seguros existentes. Si existe al-

    gn seguro con cobertura de fallecimiento,

    los notarios debern advertir a los intere-

    sados de la trascendencia jurdica de ello.

    Se establece para ello un procedimiento de

    solicitud telemtica por parte de notario al

    Registro, especificndose en los anexos del

    real decreto los pasos a seguir.

    El presente real decreto tambin con-

    templa el sistema de la autoliquidacin de

    las tasas as como los modelos de solici-

    tud de certificaciones del Registro General

    de Actos de ltima Voluntad, del Registro

    Central de Penados y Rebeldes y del Re-

    gistro de contratos de seguros de cobertura

    de fallecimiento. Por ltimo el real decreto

    incorpora una serie de Anexos que hacen

    posible el funcionamiento del registro, fun-

    damentalmente desde el punto de vista de

    la utilizacin de las nuevas tecnologas de

    la informacin y la comunicacin.De esta

    forma, el real decreto desarrolla de forma

    detallada los aspectos tcnicos, procedi-

    mentales y jurdicos necesarios para el fun-

    cionamiento del Registro.

    Este Real Decreto se redact con el ob-

    jetivo de aprobar un texto refundido de la

    Ley sobre responsabilidad civil y seguro en

    la circulacin de vehculos a motor, dando

    cumplimiento as al mandato conferido al

    Gobierno por la disposicin final primera

    de la Ley 34/2003, de 4 de noviembre, de

    modificacin y adaptacin a la normativa

    comunitaria de la legislacin de seguros

    privados.

    Se establecen los mecanismos para la remisin de la informacin

    por parte del Registro a la Direccin General de Seguros

    y Fondo de Pensiones, as como el tratamiento de las incidencias

    significativas de errores

  • | legislacin |

    | 14 | Consejo de Colegios de Mediadores de seguros de la CoMunidad ValenCiana

    | 15 | Mediadores de seguros

    | 14 | Consejo de Colegios de Mediadores de seguros de la CoMunidad ValenCiana

    | 15 | Mediadores de seguros

    La Ley 62/2003, de 30 de diciembre,

    de Medidas Fiscales, Administrativas y del

    Orden Social, dispuso en su artculo 84 la

    posibilidad de que el Ministerio de Econo-

    ma (hoy de Economa y Hacienda), deter-

    minase los supuestos y condiciones en las

    que las empresas de seguros, las entida-

    des gestoras de fondos de pensiones, los

    corredores de seguros y las sociedades de

    corredura de seguros habrn de presentar

    por medios telemticos ante la Direccin

    General de Seguros y Fondos de Pensio-

    nes la informacin a que estn obligados

    de acuerdo con su legislacin especfica.

    Las entidades aseguradoras incluidas

    las mutualidades de previsin social las

    gestoras de fondos de pensiones y los co-

    rredores y sociedades de corredura de se-

    guros estn obligadas a suministrar deter-

    minada informacin a la Direccin General

    de Seguros y Fondos de Pensiones.

    As, por lo que a las entidades asegu-

    radoras se refiere, este deber de remisin

    peridica de informacin se desarrolla, con-

    forme prev el artculo 20.1 del texto refun-

    dido de la Ley de Ordenacin y Supervisin

    de los Seguros Privados, aprobado por el

    Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de

    octubre, en el artculo 66 del Reglamento

    de Ordenacin y Supervisin de los Segu-

    ros Privados, aprobado por el Real Decreto

    2486/1998, de 20 de noviembre.

    Dicho precepto dispone en su apartado

    4 que las entidades aseguradoras debern

    remitir a la Direccin General de Seguros y

    Fondos de Pensiones, entre otra documen-

    tacin, la informacin estadstico-contable

    referida al ejercicio econmico. Asimismo,

    prev que las entidades obligadas a formu-

    lar cuentas consolidadas debern remitirlas

    tambin a la Direccin General de Seguros

    y Fondos de Pensiones.

    Adems de la informacin estadstico-

    contable anual, conforme al precitado art-

    culo reglamentario, estn obligadas a remitir

    informacin estadstico-contable trimestral

    las entidades aseguradoras que se encuen-

    tren en alguna circunstancia prevista por el

    mismo, y las entidades obligadas de los gru-

    pos consolidables de entidades asegurado-

    ras debern remitir semestralmente la in-

    fo rmac in

    estadstico-contable

    correspondiente a dicho perodo.

    En el caso de las mutualidades de pre-

    visin social, esta obligacin de remitir in-

    formacin se encuentra en el artculo 27

    del Reglamento de mutualidades de pre-

    visin social, aprobado por Real Decreto

    1430/2002, de 27 de diciembre.

    Por lo que al deber de informacin de las

    entidades gestoras de fondos de pensiones

    se refiere, su regulacin se encuentra en el

    artculo 19 del texto refundido de la Ley de

    Regulacin de los Planes y Fondos de Pen-

    siones, aprobado por el Real Decreto Le-

    gislativo 1/2002, de 29 de noviembre, y en

    el artculo 98 del Reglamento de planes y

    fondos de pensiones, aprobado por el Real

    Decreto 304/2004, de 20 de febrero.

    Los corredores de seguros y reaseguros

    tienen obligacin de remitir a la Direccin

    General de Seguros y Fondos de Pensio-

    nes informacin estadstico-contable anual,

    de acuerdo con lo establecido en el art-

    culo 49 de la Ley 26/2006, de 17 de julio,

    de Mediacin de Seguros y Reaseguros

    Privados, y en el artculo 2 del Real Decre-

    to 301/2004, de 20 de febrero, por el que

    En vigor las obligaciones de remisin telemtica

    de la documentacin estadstico-contable

    Los corredores de seguros

    deben remitir a la DGSFP la informacin estadstico

    contable anual

    El pasado 20 de junio se public en el BOE la Orden EHA/1805/2007, de 28 de mayo, por la que

    se establecen obligaciones en cuanto a la remisin telemtica de la documentacin estadstico-

    contable de las entidades aseguradoras, las entidades gestoras de fondos de pensiones, y

    los corredores de seguros y reaseguros, y por la que se modifica la Orden EHA/3636/2005,

    de 11 de noviembre, por la que se crea el registro telemtico del Ministerio de Economa y

    Hacienda.

  • | 14 | Consejo de Colegios de Mediadores de seguros de la CoMunidad ValenCiana

    | 15 | Mediadores de seguros

    | legislacin |

    | 14 | Consejo de Colegios de Mediadores de seguros de la CoMunidad ValenCiana

    | 15 | Mediadores de seguros

    se regulan los libros-registros y el deber

    de informacin estadstico-contable de los

    corredores de seguros y las sociedades de

    corredura de seguros.

    La Orden EHA/3636/2005, de 11 de

    noviembre, por la que se crea el Registro

    telemtico del Ministerio de Economa y

    Hacienda, da el soporte necesario para la

    transmisin de informacin entre las em-

    presas reguladas en esta Orden y la Ad-

    ministracin, ya que en su anexo se hace

    referencia concreta a los procedimientos de

    envo de la informacin estadstico-conta-

    ble.

    El establecimiento obligatorio del uso de

    medios telemticos para dar cumplimiento

    a las obligaciones legales de suministro

    de informacin se enmarca dentro del im-

    pulso del empleo de las tcnicas y medios

    telemticos para el desarrollo de las acti-

    vidades y el ejercicio de competencias por

    parte de la Administracin Pblica al que se

    refiere el artculo 45 de la Ley 30/1992, de

    26 de noviembre, de Rgimen Jurdico de

    las Administraciones Pblicas y del Proce-

    dimiento Administrativo Comn.

    La recepcin de informacin por medios

    telemticos mejora el ejercicio de las com-

    petencias que el Ministerio de Economa y

    Hacienda tiene en relacin con las entida-

    des aseguradoras, los planes y fondos de

    pensiones y los corredores y sociedades

    de corredura, ya que permite un tratamien-

    to ms rpido y gil de los datos suminis-

    trados contribuyendo a hacer ms eficaz el

    control financiero y la supervisin que sobre

    estas entidades le corresponde ejercer.

    Adems, se modifica la ya mencionada

    Orden EHA/3636/2005, de 11 de noviem-

    bre, por la que se crea el Registro telemtico

    del Ministerio de Economa y Hacienda. En

    primer lugar, se suprime el procedimiento

    telemtico referido a la solicitud de valora-

    cin de inmuebles por parte de la Direccin

    General de Seguros y Fondos de Pensio-

    nes, ya que el Real Decreto 1332/2005, de

    11 e noviembre, por el que se desarrolla la

    Ley 5/2005, e 22 de abril, de supervisin de

    los conglomerados financieros y por la que

    se modifican otras leyes del sector financie-

    ro, modific el Reglamento de Ordenacin

    y Supervisin de los Seguros Privados,

    aprobado por el Real Decreto 2486/1998,

    de 20 de noviembre, haciendo desaparecer

    la posibilidad de solicitar la tasacin de in-

    muebles por parte de los servicios tcnicos

    de la Direccin General de Seguros y Fon-

    dos de Pensiones. En segundo lugar, en

    relacin con los mediadores de seguros, se

    incorpora un nuevo procedimiento telem-

    tico: la presentacin de la documentacin

    estadstico-contable por parte de los corre-

    dores de seguros y reaseguros.

    La entrada en vigor de la Ley 26/2006,

    de 17 de julio, hace necesario realizar

    tambin diversas modificaciones en la

    regulacin contenida en el Real Decreto

    301/2004, de 20 de febrero, por el que se

    regulan los libros-registros y el deber de

    informacin estadstico-contable de los co-

    rredores de seguros y de las sociedades de

    corredura de seguros, en lo que respecta a

    los modelos que integran la documentacin

    estadstico-contable anual contenidos en

    su anexo.

    Por lo que respecta a la habilitacin le-

    gal para efectuar dichas modificaciones,

    en primer lugar, debe citarse la disposicin

    final segunda de la Ley 26/2006, que en

    su apartado 2 faculta al Ministro de Eco-

    noma y Hacienda para llevar a cabo las

    modificaciones que resulten necesarias en

    la regulacin de los libros-registro y en los

    modelos de la informacin estadstico-con-

    table anual, al objeto de adaptar el citado

    Real Decreto a las disposiciones de la Ley

    26/2006 en relacin con los corredores de

    seguros y los de reaseguros, ya sean per-

    sonas fsicas o jurdicas.

    Adems de esta habilitacin legal, el

    propio Real Decreto 301/2004, en su dis-

    posicin final segunda, faculta al Ministro

    de Economa y Hacienda, a propuesta de

    la Direccin General de Seguros y Fondos

    de Pensiones, y previo informe de la Junta

    Consultiva de Seguros y Fondos de Pen-

    siones, para realizar las modificaciones que

    resulten necesarias en los modelos de la

    documentacin estadstico-contable anual

    de los corredores y sociedades de corredu-

    ra de seguros que figuran en el anexo de

    dicha norma.

    La Agencia Espaola de Proteccin de

    Datos ha informado favorablemente esta

    disposicin. En su virtud, con la aprobacin

    previa del Ministro de Administraciones P-

    blicas, y de acuerdo con el Consejo de Es-

    tado, se disponen los siguientes artculos:

    Artculo 1. Remisin de informacin a la

    Direccin General de Seguros y Fondos de

    Pensiones.

    Las entidades aseguradoras incluidas

    las mutualidades de previsin social las

    entidades gestoras de fondos de pensiones

    y los corredores de seguros y reaseguros,

    remitirn por medios telemticos la docu-

    mentacin estadstico- contable que, de

    acuerdo con su normativa especfica, estn

    obligadas a presentar ante la Direccin Ge-

    neral de Seguros y Fondos de Pensiones.

    La obligacin anterior afecta a:

    a) La remisin por las entidades asegu-

    radoras incluidas las mutualidades de pre-

    visin social de la informacin estadstico-

    contable anual.

    b) La remisin por las entidades obliga-

    das a formular cuentas consolidadas de la

    informacin estadsticocontable anual con-

    La recepcin por medios telemticos mejora la relacin del

    Ministerio con todo el sector

  • | legislacin |

    | 16 | Consejo de Colegios de Mediadores de seguros de la CoMunidad ValenCiana

    | 17 | Mediadores de seguros

    | 16 | Consejo de Colegios de Mediadores de seguros de la CoMunidad ValenCiana

    | 17 | Mediadores de seguros

    solidada.

    c) La remisin por las entidades asegu-

    radoras incluidas las mutualidades de pre-

    visin social de la informacin estadstico-

    contable trimestral.

    d) La remisin por las entidades obliga-

    das de los grupos consolidables de entida-

    des aseguradoras de la informacin esta-

    dstico-contable semestral.

    e) La remisin por las entidades gesto-

    ras de fondos de pensiones de la documen-

    tacin estadstico-contable anual de las en-

    tidades gestoras y de los planes y fondos

    de pensiones.

    f) La remisin por los corredores de se-

    guros y reaseguros de la informacin esta-

    dstico-contable anual.

    Artculo 2. Requisitos tcnicos.

    Los requisitos tcnicos para el acce-

    so y utilizacin de los registros telemti-

    cos sern los establecidos en la Orden

    EHA/3636/2005, de 11 de noviembre, por

    la que se crea el Registro telemtico del Mi-

    nisterio de Economa y Hacienda. Los mo-

    delos de formularios para las remisiones te-

    lemticas, as como las especificaciones de

    formato de los servicios web ofrecidos en el

    Portal de Internet de la Direccin General

    de Seguros y Fondos de Pensiones son los

    publicados en la Oficina Virtual cuya direc-

    cin es http://www.dgsfp.meh.es/.

    Artculo 3. Modificacin de la Orden

    EHA/3636/2005, de 11 de noviembre, por

    la que se crea el Registro telemtico del Mi-

    nisterio de Economa y Hacienda.

    Los anexos de la Orden EHA/3636/2005,

    de 11 de noviembre, por la que se crea el

    Registro telemtico del Ministerio de Eco-

    noma y Hacienda, se modifican del si-

    guiente modo:

    1. En el anexo I Procedimientos ad-

    ministrativos susceptibles de tramitacin a

    travs del registro telemtico se suprime el

    apartado 5.9.

    2. En el anexo I Procedimientos ad-

    ministrativos susceptibles de tramitacin a

    travs del registro telemtico se crean un

    apartado 5.27 con la siguiente redaccin:

    5.27 La remisin por los corredores de se-

    guros y reaseguros de la informacin esta-

    dstico-contable anual, de acuerdo con los

    modelos publicados en el anexo del Real

    Decreto 301/2004, de 20 de febrero, por el

    que se regulan los libros-registros y el de-

    ber de informacin estadstico-contable de

    los corredores de seguros y las sociedades

    de corredura de seguros.

    3. En el anexo II Formularios para la

    presentacin telemtica de solicitudes, es-

    critos y comunicaciones se suprime el for-

    mulario Solicitud de valoracin de inmue-

    bles y derechos inmobiliarios.

    Artculo 4. Modificacin de los modelos

    de la documentacin estadstico-contable

    anual de los corredores de seguros y rea-

    seguros.

    En el anexo de esta orden se estable-

    cen los modelos de la documentacin esta-

    dstico-contable que debern presentar los

    corredores de seguros y reaseguros para

    dar cumplimiento a lo dispuesto en el art-

    culo 49 de la Ley 26/2006, de 17 de julio, de

    Mediacin de Seguros y Reaseguros Priva-

    dos, y en el Real Decreto 301/2004, de 20

    de febrero, por el que se regulan los libros-

    registro y el deber de informacin estads-

    tico-contable de los corredores de seguros

    y las sociedades de corredura de seguros.

    En cuanto a la entrada en vigor, los ar-

    tculos 1, 2 y 4, as como el anexo de la

    Orden, entrarn en vigor el da 1 de enero

    de 2008 y afectarn a la informacin que

    deban suministrar los sujetos obligados a la

    Direccin General de Seguros y Fondos de

    Pensiones, a partir de esa fecha.

    El artculo 3 entrar en vigor el da si-

    guiente al de la publicacin de esta Orden

    en el Boletn Oficial del Estado.

    Los requisitos tcnicos se establecen en la orden

    EHA/3636/2005 del 11 de

    noviembre

  • | 18 | Consejo de Colegios de Mediadores de seguros de la CoMunidad ValenCiana

    | 19 | Mediadores de seguros

    | 18 | Consejo de Colegios de Mediadores de seguros de la CoMunidad ValenCiana

    | 19 | Mediadores de seguros

    JORNADA TCNICA. VALENCIA 22 FEBRERO 2007

    el profesional independiente en la mediacin de seguros

    Jos Manuel Valds, presidente

    del Consejo general de Colegios de

    Mediadores de seguros, con la ayuda

    de domingo Lorente Carrn, explic

    los puntos ms controvertidos que el

    mediador puede encontrarse a la hora

    de aplicar la nueva Ley de Mediacin.

    Entre los preceptos ms importantes

    de la nueva norma est el respecto a la

    independencia del corredor de seguros;

    independencia que queda demostrada

    por el buen hacer del profesional.

    Jos Manuel Valds seal, que en todo

    caso, ser la administracin quien

    deba constatar que esta independencia

    est clara.

    El Colegio de Mediadores de Valencia a

    travs de esta jornada tcnica ha preten-

    dido acercar la nueva Ley de Mediacin

    al profesional, siempre desde un punto de

    vista prctico, centrndose en los aspectos

    ms relevantes de la mediacin y, teniendo

    presentes, las nuevas obligaciones y dere-

    chos que nacen con la misma, as como los

    distintos plazos y requisitos establecidos

    para la adaptacin de todo profesional que

    ejerce la mediacin. Dentro de este marco

    pragmtico, la jornada tcnica celebrada el

    pasado 22 de febrero cont con dos figuras

    fundamentales para comprender las claves

    de la nueva Ley: Jos Manuel Valds, pre-

    sidente del Consejo General de Colegios

    de Mediadores, y, Domingo Lorente Ca-

    rrn, director del rea Tcnico Jurdica del

    Consejo General de los Colegios de Me-

    diadores de Seguros.

    La recientemente aprobada Ley 26/2006

    de Mediacin de seguros privados abre

    una nueva etapa en la distribucin de

    seguros, que segn el legislador, preten-

    de conseguir un objetivo de proteccin y

    transparencia hacia el consumidor. Segn

    Jos Manuel Valds, no es una ley que

    satisfaga a todos pero hay que cumplir-

    la empezando por la desdramatizacin de

    la propia directiva. Para Jos Manuel Val-

    ds, la Ley tiene un carcter sustantivo,

    siendo susceptible de diversas interpreta-

    ciones, aunque todos estamos en igual-

    dad de que se comunique al profesional

    antes de abrir cualquier tipo de expediente

    sancionador; en este sentido la Direccin

    General ha sido receptiva, aadi. Res-

    pecto a la presentacin manual, hay casos

    en los que las declaraciones contienen

    graves errores; Domingo Lorente aconsej

    mxima atencin a la hora de elaborar las

    declaraciones.

    Otro de los aspectos ms criticados es

    el de la formacin. Jos Manuel Valds re-

    proch la incoherencia de la Ley respec-

    to a la figura de los auxiliares que tienen

    limitadas sus funciones a la captacin y

    administracin dentro de las organizacio-

    nes. Tambin piensa que existe un agra-

    vio comparativo respecto a los auxiliares

    de reaseguros, que unido a la difcil regu-

    lacin mercantil, no clarifica ni ayuda a la

    mediacin. Alent a todos los presentes y

    anunci que desde el Consejo General del

    Colegio de Mediadores seguirn luchan-

    do para modificar estos artculos.

    Para Jos Manuel Valds la Ley est

    para cumplirla con diligencia y profesionali-

    dad, sin caer en falsas especulaciones. Es

    evidente, que esto supondr una adapta-

    cin del profesional, pero tambin del clien-

    te, por lo que se hace necesaria la menta-

    lizacin del cliente respecto a los servicios

    que percibe. Estamos en un mercado muy

    competitivo que se est transformando,

    por lo que es necesaria la colaboracin de

    todos los profesionales.Para finalizar y en

    la rueda de preguntas, Domingo Lorente

    record, que salvo la adaptacin al registro

    que es hasta el 19 de julio de este ao, el

    resto de obligaciones estn en vigor desde

    el da de la publicacin en el B.O.E.

    El profesionalindependiente

    No es una ley que satisfaga a todos pero hay que cumplirla

  • | 18 | Consejo de Colegios de Mediadores de seguros de la CoMunidad ValenCiana

    | 19 | Mediadores de seguros

    | Formacin |

    | 18 | Consejo de Colegios de Mediadores de seguros de la CoMunidad ValenCiana

    | 19 | Mediadores de seguros

    Segn Domingo Lorente, la Direccin

    general de seguros ha aprovechado la

    nueva Ley para atajar el viejo conflicto

    de las primas que, en algunos casos

    eran disparatadas. Segn el director

    del rea tcnico Jurdica del Consejo

    general, gran parte de la culpa ha sido

    de la propia direccin, que no ha sabido

    resolver el problema.

    El director del rea tcnica y jurdica del

    Consejo General de Colegios de Mediado-

    res, Domingo Lorente Carrn, dedic su

    ponencia a explicar y debatir la retribucin

    de los Corredores de Seguros. Un parme-

    tro muy conflictivo que no slo ha creado

    fricciones entre Corredores y la Direccin

    General, tambin, entre los propios profe-

    sionales de la mediacin. Si bien la relacin

    de las entidades con los clientes se basa

    en la libertad de pactos, coment Domingo

    Lorente, algunos corredores piensan que

    cuanto menos seale el contrato mejor,

    otros, en cambio, piensan todo lo contra-

    rio.

    Con la nueva Ley, a la Direccin le ha

    salido un pan con chorras asegur, pues

    el tema est muy claro si nos atenemos al

    punto primero que se refiere a la libertad

    de pactos. Despus de las sucesivas co-

    rrecciones, la norma ha quedado en una

    simpleza que al corredor confunde ms

    que aclara. Para del director tcnico, gran

    parte del problema de la retribucin se en-

    cuentra en la madurez del mercado que

    no est preparado para recibir prcticas

    distintas a las habituales, siendo el cobro

    de comisiones la ms habitual. No obstan-

    te, Domingo Lorente, avis a los mediado-

    res que la Unin Europea se inclina ms por

    la modalidad de cobro de honorarios. En el

    caso de decantarse por esta modalidad,

    Domingo Lorente, recomend que quede

    claro el consenso entre cliente y Corredor;

    no obstante, en todos los casos la obliga-

    cin de transparencia es fundamental para

    cumplir con la nueva Ley. Al respecto de

    los honorarios, Domingo Lorente, advirti

    que es imposible que los Colegios de me-

    diadores puedan establecer unos baremos

    de tarifas fijos, ya que una resolucin del

    Tribunal de Libre Competencia prohbe el

    establecimiento de tarifas. A pesar de esta

    circunstancia, algunos colegios profesiona-

    les siguen estableciendo tablas de hono-

    rarios. Lo viable, en todo caso, sera que

    el Colegio asesorar al profesional, sien-

    do este quien deber establecer en ltima

    instancia su propio baremo. Pero tambin

    apunt como problema fundamental, que

    en todo caso hay que mentalizar al clien-

    te, es decir, que tenga presente que debe

    pagar por unos servicios: el cliente es muy

    dcil cuando acude al abogado, sin embar-

    go, con el mediador hasta regatea, aludi

    Domingo Lorente.

    Por tanto, es importante la simbiosis en-

    tre cliente y mediador, un compromiso mu-

    tuo que fidelice al cliente en un marco de

    absoluta confianza. Record a los presen-

    tes, que el mediador tiene una gran respon-

    sabilidad por el hecho de estar capacitado

    para poder tratar con datos personales de

    vital importancia. En este sentido es nece-

    saria, para una buena prctica, la hoja de

    encargo, con lo que nos curamos ante po-

    sibles reclamaciones, a la vez que sirve de

    transparencia haca el cliente (las hojas es-

    tndar se encuentran en la Web del Colegio

    y de la Direccin de Seguros).

    Anunci a los presentes, que la Co-

    misin Europea ha realizado un estudio

    muy exhaustivo del mercado de seguros y

    apuesta con energa por la transparencia y

    la independencia. Hay que perder la ver-

    genza torera cuando se le dice al cliente

    que cobramos por unos servicios, bien sea

    por la preparacin de un contrato o la ges-

    tin de un siniestro, pues es necesaria una

    buena pauta de conducta en un mercado

    cada vez ms competitivo.

    JORNADA TCNICAel profesional independiente

    en la mediacin de seguros

    La norma ha quedado en una simpleza que confunde ms que

    aclara

    Un pan con Chorras

  • | Formacin |

    | 20 | Consejo de Colegios de Mediadores de seguros de la CoMunidad ValenCiana

    | 21 | Mediadores de seguros

    | 20 | Consejo de Colegios de Mediadores de seguros de la CoMunidad ValenCiana

    | 21 | Mediadores de seguros

    Respecto al contrato de seguro, tanto

    si se trata de la til pliza denominada

    tradicionalmente clavo a clavo como la

    de actividades, el principal problema

    es el que presenta la determinacin de la

    suma asegurada en orden a la pretendida

    indemnidad.

    Creo que podemos definir la obra de

    arte que interesa a la disciplina asegurativa

    como la manifestacin valorable econmi-

    camente de la actividad humana mediante

    la cual se expresa una visin personal y

    desinteresada que interpreta lo real o ima-

    ginado con recursos plsticos. Las peculia-

    ridades que presenta el aseguramiento de

    tales obras tienen tal entidad que constitu-

    yen una compleja especialidad de la tcni-

    ca asegurativa. El tratamiento de sus ries-

    gos presenta un reto para la gerencia de

    los mismos. La imposibilidad en la mayora

    de los casos de una efectiva y completa re-

    paracin, sustitucin o compensacin de la

    obra de arte daada, resalta la importancia

    de la gerencia de riesgos, y especialmente

    de las tcnicas de prevencin, para su con-

    servacin.

    La gerencia de estos riesgos tendra las

    siguientes fases operativas: Anlisis e iden-

    tificacin de riesgos puros; Evaluacin de

    las capas de frecuencia e intensidad en tr-

    minos econmicos; Tratamiento mediante

    medidas de seguridad fsicas, electrnicas

    y organizativas; Transferencia generalmen-

    te contractual a terceros no aseguradores;

    Asuncin de riesgos y Transferencia a co-

    berturas aseguradoras.

    En este artculo slo vamos a considerar

    algn problema de destacada importancia

    de esta ltima fase, y refirindonos no slo

    a la obra de arte propiamente dicha, sino in-

    cluyendo tambin objetos de inters histri-

    co y/o cultural. Asimismo, considerndolos

    problemas comunes tanto de las activida-

    des de exposiciones temporales como para

    el conjunto de actividades de un centro de

    exposiciones.

    No obstante, ser de utilidad reproducir

    una lista de chequeo para tener una visin

    de conjunto de los principales riesgos.

    Para lograr sta, la suma asegurada de-

    ber coincidir con el valor del inters en el

    momento anterior al siniestro (art. 26 LCS

    en relacin con el 30). An admitiendo el

    pacto de no aplicacin de la regla propor-

    cional (art. 30, prr. segundo LCS) el proble-

    ma seguir subsistiendo, porque cul es

    el valor de una obra pictrica, un incunable,

    una estatuilla etrusca, etc.?. Deber ser el

    valor del especial mercado, el determinado

    por expertos, que a su vez nos volver a

    ese especial mercado...? Pensemos en un

    caso muy simple: a principios de la dcada

    de los setenta del pasado siglo la pintura de

    finales del siglo XIX, principios del XX, tena

    un valor de mercado muy superior al actual

    en general. Modas, motivaciones, pocas

    de creacin, etc. hacen variar considera-

    blemente la demanda. El propietario de

    una obra de arte pretender que la indem-

    nizacin se ajuste al valor fijado. Pero en

    el caso de un promotor de exposiciones, el

    problema se agrava. Las obras de arte se le

    confan mediante un contrato de prstamo

    especial denominado comodato, en el que

    el como-

    dante ha fi-

    jado el valor de

    la obra cedida, y del

    que debe responder el

    comodatario. Y el quantum

    de esa responsabilidad es su

    inters asegurable. La nica

    modalidad asegurativa que

    garantiza su inters es la lla-

    mada pliza estimada, ya que

    el pacto de estima supone no

    la determinacin del valor del inters a la

    conclusin del contrato, sino el acuerdo

    entre tomador y asegurado de fijacin del

    valor del inters en el momento anterior al

    siniestro y que servir para determinar la

    indemnizacin. Y este valor estimado slo

    podr ser impugnado por el asegurador

    cuando su aceptacin haya sido prestada

    por violencia, intimidacin o dolo, o cuando

    por error la estimacin sea notablemente

    superior al valor real, correspondiente al

    momento del acaecimiento del siniestro,

    fijado pericialmente (art. 28, prr. segundo

    LCS). Evidentemente, este ltimo motivo

    de impugnacin responde a la prohibicin

    del enriquecimiento injusto... difcil de apre-

    ciar salvo casos extremos.

    Si el siniestro es parcial, entendiendo

    por tal aquel dao que permite su restau-

    racin, mediante esta frmula asegurativa

    se lograr la indemnizacin por el coste de

    sta, aunque no despeje del todo el proble-

    ma de la diferencia de honorarios entre un

    OPININManuel de Diego Mar

    El aseguramiento de obras de arte

    La pliza estimada garantiza el inters del promotor

  • | 20 | Consejo de Colegios de Mediadores de seguros de la CoMunidad ValenCiana

    | 21 | Mediadores de seguros

    | Formacin |

    | 20 | Consejo de Colegios de Mediadores de seguros de la CoMunidad ValenCiana

    | 21 | Mediadores de seguros

    restaurador y otro. Pero en todo caso ser

    un problema menor dado que una restau-

    racin siempre ser ms econmica que la

    prdida.

    Otro problema que presenta el asegura-

    miento que comentamos es la normal exi-

    gencia de embaladores y transportistas de

    que exista pliza de seguro de daos con

    renuncia de subrogacin por responsabili-

    dad de aqullos. En la prctica, la inexis-

    tencia de esta clusula de renuncia impide

    el trfico de obras de arte.

    Otra dificultad que suele presentarse es

    la renuencia del asegurador a la deroga-

    cin de la clusula de descabalamiento.

    Tal clusula, lgica en muchos casos, es in-

    admisible en ste. Supone que en casos de

    averas o daos parciales o totales de un

    objeto u objetos que formen parte de una

    coleccin o conjunto unitario, la indemniza-

    cin que por tales daos debe responder

    el asegurador se limitar a los gastos de

    restauracin de cada objeto daado uni-

    tariamente, con lmite del valor del objeto

    daado. En consecuencia, el asegurador

    no responder del demrito que pudiera

    producirse en una coleccin completa por

    daos parciales o totales de algunos de

    los objetos que formen dicha coleccin. As

    pues, pensemos en la indemnizacin que

    correspondera, vigente esta clusula, por

    el dao un tabla constituyente de un trpti-

    co... En el caso de un contrato de comoda-

    to estara dispuesto el comodante a fijar

    un valor a cada tabla de un trptico? Es

    posible?

    Es frecuente la exclusin de actos van-

    dlicos y de terrorismo, que se deber evi-

    tar mediante la no exclusin de cobertura

    que respecto a tales riesgos prestan las

    clusulas inglesas al uso.

    Deber incluirse la clusula de dem-

    rito por la cual, si el objeto sufriera una

    prdida de valor como consecuencia de un

    hecho amparado por la pliza, y una vez

    restaurado o reparado persistiera, a juicio

    contradictorio de los expertos nombrados

    por ambas partes dicha prdida de valor,

    la aseguradora responder del demrito

    siempre y cuando el importe de la restaura-

    cin o reparacin, sumado al de la prdida

    de valor, no exceda del importe correspon-

    diente al valor asegurado.

    En Espaa, para dar viabilidad a proyec-

    tos de relevante inters cultural que por su

    costo no podran ser fcilmente asumibles

    por los promotores al ser de difcil acepta-

    cin por las aseguradoras, existe una nor-

    mativa conocida como Garanta del Estado

    que permite la reposicin econmica en

    caso de siniestro. Esta garanta se acoge

    a lo dispuesto en la Ley 16/1985, de 25

    de junio del Patrimonio Histrico Espaol.

    sta permite acogerse a su beneficio a los

    Museos, Bibliotecas o Archivos pblicos

    o privados para cubrir los riesgos de las

    obras definidas como de relevante inters

    artstico, histrico, paleontolgico, etnolgi-

    co, cientfico o tcnico de las que pudieran

    ser responsables para su exposicin por

    cesin de terceros con carcter temporal o

    definitivo.

    La Garanta del Estado permite

    la reposicin econmica

    riEsgos dE dEsaPariCin

    riEsgos dE agrEsin

    Robo, Expoliacin, Hurto, Extravi, Sustitucin, Infidelidad

    Agentes Medioambientales

    Agentes externos fsicos

    Personales

    Humedad relativa, Luz, Contaminacin Atmosfrica

    Temperatura

    Incendio

    Actos Vandlcos

    Negligencia

    Abrasamiento, Humo

    Agresiones: fsicas o qumicas

    Tactos, Impacto Fsico, Actuaciones

    Infantiles, Manipulacin Tcnica

    (embalaje, transporte, carga, descarga) Daos por Procesos

    (evacuacin, contingecia, disturbios)

    Por energa, bombas, explosivos

    Daos agua

    Explosin

    Hundimiento

    Inadecuacin del embalaje

    lista de chequeo de riesgos en actividades expositivas

  • La entrada en vigor de la Ley 26/20

    17 de julio, de Mediacin de seguros

    y reaseguros Privados, supone sin

    duda cambios de indudable relevancia

    en el rgimen jurdico y contable

    de los corredores de seguros. El

    reconocimiento expreso por la ley de la

    posibilidad del corredor de seguros de

    cobrar comisiones y honorarios por su

    actividad, el nuevo concepto de auxiliares

    externos, la aparicin de figuras como las

    agencias de suscripcin, la problemtica

    de la exencin o no del iVa en relacin

    con las actividades del corredor y de

    las agencias de suscripcin, y otras

    novedades de inters representan en el

    momento actual materias respecto a las

    cuales el corredor demanda informacin

    y sobre las que el organismo supervisor

    se ha pronunciado a travs de diferentes

    criterios de emisin reciente.

    Por otro lado, la previsible aplicacin de

    un Plan General de Contabilidad a partir del

    1 de enero de 2008 hace conveniente em-

    pezar a crear en el sector cierta familiaridad

    con los cambios contables que el citado

    Plan tiene previstos.

    De acuerdo con la reciente obligacin

    legal a cumplir ante la Direccin General de

    Seguros y Fondos de Pensiones, consis-

    tente en la presentacin de la documenta-

    cin estadstico-contable, el Colegio de Me-

    diadores de Seguros de Valencia convoc,

    durante los pasados 12 y 13 de junio, un

    curso, eminentemente prctico, en el cual

    se facilit a los corredores de seguros (per-

    sonas fsicas) y sociedades de corredura

    de seguros las pautas y conocimientos ne-

    cesarios para la correcta cumplimentacin

    de la obligacin establecida por el Real De-

    creto 301/2004, de 20 de febrero. Con esta

    finalidad, se analiz la elaboracin de la

    DEC tanto desde un punto de vista concep-

    tual y tcnico como principalmente desde

    un punto de vista informtico para su co-

    rrecta presentacin telemtica, a travs de

    la nueva herramienta informtica desarro-

    llada en la Direccin General de Seguros y

    Fondos de Pensiones, para la cumplimen-

    tacin de la DEC.

    Por otra parte, el Colegio de Mediado-

    res de Seguros de Alicante realiz, el 14

    de junio, otra actividad informativa con las

    mismas caractersticas para informar a los

    colegiados de la provincia de Alicante.

    Impartido por los Inspectores de Segu-

    ros de la Direccin General de Seguros y

    Fondos de Pensiones Sr. D. Ral Casado

    Garcia y Sr. D. Jaime Gmez-Ferrer Rin-

    cn, el programa de la jornada se dividi en

    dos partes. En primer lugar, las cuestiones

    referidas al rgimen jurdico, entre las que

    se abordaron los nuevos criterios de la Di-

    reccin General de Seguros y Fondos de

    Pensiones emanados de la Ley de Media-

    cin 26/2006.

    | Formacin |

    | 22 | Consejo de Colegios de Mediadores de seguros de la CoMunidad ValenCiana

    | 23 | Mediadores de seguros

    CURSOS EN ALICANTE Y VALENCIA. JUNIO 2007

    CONTABILIDAD PARA CORREDORES

    La nueva ley de mediacin, mscerca de los profesionales

    La jornada fue presidida por D. Rafael Beltrn, Presidente del Colegio de Mediado-

    res de Castelln, para tratar asuntos de mxima actualidad en materia aseguradora, los

    ponentes fueron: Manuel Altaval (Magistrado del Juzgado de Vigilancia Peniteciaria),

    Ismael Teruel (Fiscal Especial Delitos contra la Seguridad del Trfico) y Jos Manuel

    Marcos (Presidente de la Seccin 3 de la Audiencia Provincial)

    Jornada organizada por el Colegio de Mediadores de Seguros de Castelln

  • Como antesala al acto, se ofreci un

    cctel de bienvenida servido en dicho sa-

    ln disfrutando del entorno mencionado. A

    continuacin se sirvi una magnifica cena

    que mereci una alta distincin por todos

    los comensales.

    Seguidamente y a su termino, D. Rafael

    Prez de la Comisin de Relaciones Publi-

    cas del Colegio, agradeci la asistencia,

    y dio oficialmente la bienvenida procedien-

    do a continuacin a obsequiar a las damas

    presentes con un detalle auspiciado por

    DAS Compaa de Defensa y el propio

    Colegio.

    Acto seguido, los alumnos de la XV Pro-

    mocin del Curso Superior de Seguros re-

    cibieron la acreditacin de haber superado

    el mismo y orla del Curso que entregaron

    los profesores.

    El Sr. Prez, ms bien dialoga con los

    alumnos, trasladando este mensaje: Sa-

    bemos el sacrificio que habis tenido que

    hacer no solo con el estudio de materias

    impartidas, sino tambin con el desplaza-

    miento de la mayora de vosotros de todos

    los puntos de la provincia. Pero tampoco ig-

    noramos la importancia de lo que represen-

    ta para vosotros este da y que el esfuerzo

    hecho vale la pena, pues habis aprendido

    y se os ha reconocido PARA SIEMPRE con

    vuestro Titulo, todas las cuestiones elativas

    a la profesin de MEDIADOR DE SEGU-

    ROS.Queremos aprovechar esta ocasin

    para invitaros a formar parte de la familia

    colegial a los alumnos que hoy obtienen su

    titulo y que no estaban colegiados, pues

    cuantos ms compaeros seamos, mas

    fuerte y poderoso ser nuestro Colegio...

    El Sr. Prez, cede el micro al Director

    del Curso D. Antonio Bernal Blasco, para

    en presencia del Director Provincial de la

    Compaa de Seguro Sanitas hacer en-

    Alicante: Clausura de la

    Semana Mundial Como colofn de la XXXII Semana Mundial del Agente y Corredor de Seguros, el da 4, de noviembre de 2006, se celebr

    la tradicional Cena-Clausura, que se ubico en el marco del saln-restaurante del real Club de regatas de alicante, desde

    donde vislumbramos unas excelentes vistas del Castillo de santa Brbara, Explanada y el puerto deportivo, contando con una

    importante asistencia entre mediadores, representantes de entidades, alumnos del Curso superior de seguros y amigos de

    nuestra profesin.

    | 24 | Consejo de Colegios de Mediadores de seguros de la CoMunidad ValenCiana

    | 25 | Mediadores de seguros

    | 24 | Consejo de Colegios de Mediadores de seguros de la CoMunidad ValenCiana

    | 25 | Mediadores de seguros

  • trega de becas, a los alumnos que por su

    trayectoria en todos los sentidos durante

    el expresado Curso, han sido merecedo-

    res de tal distincin, siendo estos: D M

    Virtudes Donat Barcel y D. Juan C. Ferriz

    Martnez, finalizando este apartado el Sr.

    Bernal con unas palabras de animo y felici-

    tacin por el esfuerzo realizado para obte-

    ner del anhelando Diploma, agradeciendo

    un ao mas, a la Aseguradora Sanitas

    su colaboracin con el Colegio. Nueva-

    mente el Sr. Prez, retoma la direccin de

    este acto, para hacer entrega por parte del

    Presidente del Colegio, de las distinciones

    Masclet y Petardo instituidas el pasa-

    do ao para aquellas entidades de seguros

    que se han designado mediante la corres-

    pondiente encuesta entre el colectivo y que

    en este ao han recado en la Entidad de

    Seguros Pelayo- Masclet y a la Enti-

    dad de Seguros Axa - Petardo.

    Nuevamente el Sr. Prez, expone que

    por la Junta de Gobierno del Colegio, se

    ha considerado reconocer con una placa

    conmemorativa la antigedad de mas de

    25 aos y trayectoria profesional como

    colegiados a los siguientes compaeros:

    Jos Cartagena Sempere, Jos Ballester

    MOlina, Manuel Vergara Cerezo, Alfonso

    Sanz Prez, Manuel Barber Carbonell,

    Francisco Bertomeu Chornet, Cayetano

    Lpez Gea, Miguel Torres Clement, Juan

    Ignacio Rodrguez Cid, Rafael Galn Ca-

    rratal, Juan Mira Albentosa, Jos Garca

    Deltell, Pedro Semprer Garca, Manuel So-

    ler Pastor, Jos Navarro Ruiz, Ramn Sen-

    dra Pereto, Jos Antonio Espinosa Pradi-

    llos, Josep Castell Vives, Antonio Amors

    Manzanaro y Juan Fco. Snchez Beltrn.

    En esta noche, se ha tenido la suerte de

    contar con una actuacin de un ilusionista

    que hizo disfrutar de sus habilidades a to-

    dos los presentes.

    El Sr. Prez, da paso a D Teresa Que-

    sada, componente de la comisin de activi-

    dades para proceder al sorteo de los rega-

    los recibidos de las entidades de seguros,

    mediadores y amigos con los que no une

    | 24 | Consejo de Colegios de Mediadores de seguros de la CoMunidad ValenCiana

    | 25 | Mediadores de seguros

    | acTividad colegial |

    | 24 | Consejo de Colegios de Mediadores de seguros de la CoMunidad ValenCiana

    | 25 | Mediadores de seguros

    XXXII SEMANAMUNDIAL

  • una grata relacin. Siendo estos: Alianz,

    Antonio M. Bernal Blasco, Arag, AXA,

    Banco de Sabadell, Broker Valls Corre-

    dura de Seguros, DAS Defensa Jurdica,

    Diagonal Levante Corredura de Seguros,

    DKV Seguros, Euromutua. FIATC Seguros,

    Groupama, Helvetia, Hospital San Jaime

    Torrevieja, Jos Antonio Ribelles, La Unin

    Alcoyana, Medimar Hospital Internacional,

    Mutualidad de Levante, La Patria Hispana,

    Oleza Corredura de Seguros, SCV, Pela-

    yo, Sanitas y Winterthur.

    Como es habitual, cerr este acto, nues-

    tro Presidente, D. Jos Ruiz Salinas, quien

    intervino para hacer un resumen de la si-

    tuacin actual del sector y nuestro Colegio.

    De este mensaje destacamos: Buenas

    noches seoras y seores, representantes

    de entidades, acompaantes, compaeros

    y amigos.

    Un ao ms volvemos a darnos cita con

    motivo de la celebracin de los actos de la

    Semana Mundial del Seguro, y ms con-

    cretamente en ste acto entraable, que

    nos sirve para hacer entrega de distintos

    reconocimientos, orlas, y tambin, desde el

    pasado ao, para reconocer y pregonar a

    los cuatro vientos a la entidad aseguradora

    que, segn nuestros colegiados, se esfuer-

    za ms en comprender y facilitar el trabajo

    de los Mediadores, y de aqulla que viene

    desarrollando su actividad, ignorando la

    problemtica de la Mediacin y mostrando

    poca ninguna sensibilidad en la resolu-

    cin de los problemas que afectan al que

    hoy por hoy sigue siendo su principal canal

    de distribucin.

    Cuando hace un ao pensamos desde

    la Junta de Gobierno del Colegio de Me-

    diadores, en poner en marcha sta inicia-

    tiva, lo hicimos con la sana intencin de

    establecer cierto pique entre las distintas

    entidades aseguradoras, y que de alguna

    manera, el afn por recibir reconocimientos

    y galardones (aunque sean tan poco impor-

    tantes como ste) que todos tenemos, lle-

    vara a una situacin en que las entidades

    aseguradoras se esforzaran en prestar a

    los Mediadores la atencin y servicios de

    calidad que todas preconizan y que muy

    pocas consiguen dar finalmente, aunque

    sta excelencia y calidad venga recogida

    en todos los manuales y libros de estilo de

    las propias aseguradoras.

    De igual forma, con la concesin del pre-

    mio petardo, pretendamos lanzar un avi-

    so a aqullas entidades, que desde el punto

    de vista de la Mediacin, vienen sometien-

    do a sus Mediadores a todo tipo de prcti-

    cas contrarias al principio de confianza mu-

    tua que debe regir la relacin entre ambas

    partes, y lo que consideramos mucho ms

    grave, el deficiente servicio que finalmente

    se presta por extensin al asegurado. Por

    tanto, lejos de pretender ridiculizar o poner

    en evidencia a ninguna entidad asegurado-

    ra con la concesin de ste premio, nuestra

    mxima aspiracin, es que sirva de acicate

    y aviso a navegantes, y que contribuya fi-

    nalmente a la resolucin de stos proble-

    mas y a que la relacin entre aseguradoras

    y Mediadores sea la que siempre ha sido y

    que nunca debi dejar de ser.

    Por tanto, mi ms cordial enhorabuena

    a la compaa Pelayo que a pesar de no te-

    ner una dilatada experiencia en su relacin

    con los Mediadores, hemos de recordar

    que el principal canal de distribucin de Pe-

    layo es fundamentalmente el de oficinas de

    la compaa, con algn acuerdo puntual de

    distribucin con Mediadores, principalmen-

    te Agentes Afectos, y que desde hace unos

    tres aos, viene desarrollando un plan de

    | acTividad colegial |

    | 26 | Consejo de Colegios de Mediadores de seguros de la CoMunidad ValenCiana

    | 27 | Mediadores de seguros

    | 26 | Consejo de Colegios de Mediadores de seguros de la CoMunidad ValenCiana

    | 27 | Mediadores de seguros

    Cerr el acto el presidente del Colegio, D. Jos Ruiz Salinas, haciendo un resumen de la situacin actual del sector

    XXXII SEM

    ANA

    MUNDIAL

  • expansin hacia el canal de la Mediacin,

    estableciendo acuerdos de distribucin con

    los principales Corredores y Correduras de

    cada provincia, y que ha sido capaz en s-

    tos tres aos, de trasladarnos un concep-

    to de servicio a nuestros asegurados, que

    para muchos de nosotros haba quedado

    ya en el olvido. Felicidades a Pelayo por

    ste logro, y desde la Mediacin, queremos

    ofrecer a sta entidad, nuestra colabora-

    cin para construir juntos los cimientos de

    una relacin que a buen seguro, ser fruc-

    tfera para todas las partes.

    Para la entidad distinguida con el pre-

    mio petardo, simplemente decir, que los

    Mediadores esperamos mucho ms de una

    compaa como Axa Seguros, que no re-

    nunciamos a seguir contndola entre las

    compaas ms importantes y como uno

    de nuestros principales proveedores, pero

    de su dilatada experiencia con el canal med

    iado, as como de su tamao y representa-

    tividad en el sector asegurador nacional e

    internacional, esperamos que sea capaz de

    reconducir y encauzar su relacin con los

    Mediadores, estando seguros por nuestra

    parte, de que sera la propia entidad la pri-

    mera en beneficiarse de sta situacin.

    Quisiera tambin felicitar a se nutrido

    grupo de alumnos del Curso Superior y dar-

    les la bienvenida a sta profesin, profesin

    que, si bien es cierto, que en ocasiones

    puede parecer un tanto denostada y des-

    preciada por la Sociedad, estoy seguro de

    que poniendo en prctica las enseanzas

    recibidas a lo largo del Curso, y sumando

    la honestidad y profesionalidad que ateso-

    ran cada uno de ellos, sta profesin, ser

    capaz de devolverles en forma de xitos

    profesionales y logros personales, todos

    los esfuerzos y sacrificios necesarios para

    conseguir el preciado Ttulo.

    No quisiera acabar mi intervencin, sin

    dedicar tambin unas breves palabras a

    los colegiados homenajeados en ste acto,

    y felicitarles por partida doble, en primer

    lugar, por haber sido capaces de seguir

    perteneciendo a nuestro colectivo colegial,

    despus de tantos aos, y an cuando no

    es obligatoria la colegiacin, ni las circuns-

    | 26 | Consejo de Colegios de Mediadores de seguros de la CoMunidad ValenCiana

    | 27 | Mediadores de seguros

    | acTividad colegial |

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    | 27 | Mediadores de seguros

    XXXII SEMANAMUNDIAL

    El presidente quiso felicitar al grupo de alumnos del Curso

    Superior, dndoles la bienvenida a la profesin

  • | acTividad colegial |

    | 28 | Consejo de Colegios de Mediadores de seguros de la CoMunidad ValenCiana

    | 29 | Mediadores de seguros

    | 28 | Consejo de Colegios de Mediadores de seguros de la CoMunidad ValenCiana

    | 29 | Mediadores de seguros

    tancias en algunos momentos hayan sido

    las ms propicias para seguir colegiados, y

    felicitarles por que gracias a ellos, el Cole-

    gio de Mediadores sigue teniendo muchas

    razones para seguir existiendo, siendo el

    nico foro desde el que la Mediacin puede

    hacerse or y defender sus legtimos inte-

    reses, no hace falta recordar, cuando hace

    algunos aos, a la entrada en vigor de la

    Ley 9/92, proliferaron todo tipo de asocia-

    ciones, agrupaciones, etc. etc., que prome-

    tan a sus miembros todo tipo de preben-

    das en sus relaciones con las entidades,

    y en definitiva, la mejora sustancial de sus

    condiciones de colaboracin y profesiona-

    les. Hoy, despus de casi quince aos de

    recorrido, y con el respeto que para m me-

    recen todas las asociaciones y grupos de

    pertenencia, etc. etc., creo que todos es-

    taremos de acuerdo en concretar que nin-

    guna de stas asociaciones grupos, no

    han sido capaces de conseguir los objeti-

    vos prometidos, habiendo creado entre sus

    miembros unas expectativas imposibles de

    cumplir, y a los Colegios serios problemas

    de subsistencia.

    Ya sabis todos vosotros, que con la en-

    trada en vigor el 19 de Julio pasado de la

    nueva Ley de Mediacin, sta situacin en

    torno a los Colegios podra cambiar, ya que

    si bien, sigue siendo voluntaria la colegia-

    cin, no es menos cierto, que tambin se

    contempla la posibilidad de que cualquier

    mediador que lo desee pueda colegiarse,

    fortaleciendo de sta manera el colectivo

    colegial y por ende, la capacidad de repre-

    sentacin de los Colegios.

    Pero sta nueva Ley, tambin ha apor-

    tado otras muchas cosas a nuestro sector,

    algunas de ellas, menos favorecedoras

    para los intereses colegiales y profesiona-

    les, como ha sido sin duda, la regulacin

    y por tanto la creacin, de la nueva figura

    del operador de bancaseguros. Esta figu-

    ra es ya una realidad, bueno, ya era una

    realidad antes de la entrada en vigor de

    la Ley, pero lo que ms ha sorprendido a

    todos nosotros, ha sido la sensibilidad con

    que la administracin ha tratado a sta fi-

    gura, dotndola de las caractersticas ms

    interesantes de los Corredores, as como

    de las particularidades ms preciadas de

    los Agentes Exclusivos, y eximindole de

    los requisitos ms problemticos de los Co-

    rredores.

    Pero desde mi punto de vista, la nueva

    Ley tambin ha aportado cosas muy posi-

    tivas, como el registro nico de Mediado-

    res, que estoy seguro de que contribuir en

    buena medida a regularizar la situacin de

    muchos mediadores, hasta ahora en situa-

    cin irregular, y tambin el reconocimiento

    del cobro de honorarios por parte de los

    Corredores, en definitiva, y al margen de

    los comentarios que hemos podido escu-

    charle al Director General de Seguros en

    sus ltimas intervenciones, creo que sta

    nueva Ley contribuir de forma positiva al

    desarrollo de nuestra profesin.

    Y ya para terminar queridos amigos, no

    me queda ms que agradecer a la comisin

    de actividades, Teresa Quesada y Rafael

    Prez, el gran trabajo que como cada ao

    han realizado para hacer posible la celebra-

    cin de ste acto, y a todos vosotros, daros

    las gracias por haber compartido con el Co-

    legio de Mediadores sta velada, y empla-

    zaros para la prxima celebracin. Muchas

    gracias a todos y buenas noches.

    Con un largo y entusiasta aplauso de

    clausur esta XXIX Semana Mundial.

    La nueva ley ha aportado cosas positivas como el registro nico

    de Mediadores

    XXXII SEM

    ANA

    MUNDIAL

  • | 28 | Consejo de Colegios de Mediadores de seguros de la CoMunidad ValenCiana

    | 29 | Mediadores de seguros

    | acTividad colegial |

    | 28 | Consejo de Colegios de Mediadores de seguros de la CoMunidad ValenCiana

    | 29 | Mediadores de seguros

    Undcima edicin de los premios Casco y Cascote

    En Junta de Gobierno del Colegio, en

    sesin celebrada el da 31 de Mayo, y

    de conformidad con lo previsto en el re-

    glamento de concesin de los premios,

    acord nominar como finalistas, a las

    entidades siguientes: Premio Casco :

    groupama, Liberty seguros y Mutua-

    lidad de Levante. Premio Cascote:

    Estrella Seguros, Mapfre y Vitalicio

    seguros.

    El nombre de las dos entidades ga-

    nadoras y que finalmente recibirn los

    premios, se har pblico en el mismo

    acto de entrega de los galardones, du-

    rante la celebracin de la Cena de Her-

    mandad que tradicionalmente organiza

    el Colegio y que este ao se desarrolla-

    r el jueves da 28 de junio, en el Hotel

    Solvasa Valencia.

    Vila Vidal, Jose Vte.

    Alcala Sanz, Pablo

    Leon Ibaez, Juan Carlos

    Romero Civera, Enrique

    Allepuz Garcia, Miguel

    Castello Puig, Francisco

    Cuchillo Serrano, Valentin

    Ruiz Garcia, Juan Salvador

    Colomer Machi, Javier O.

    Girbes Borras, Silvia

    Lopez Iiguez, Fernando

    Carrasco Sorli, M Jesus

    Montesinos Garrido, Jose

    Ayala Sanchez, Alejandro

    Betoret Coll, Vicente

    Esteve Bas, Jesus

    Barba Moreno, Francisco

    Ortola Pla, Manel

    Torrano Gandia, Amanda

    Lopez Garcia, Juan Miguel

    Ribes Candel, Jose Luis

    Marrahi Estalrich, Javier

    Carrasco Huete, Carmen

    Marti Galan, Juan Ant

    Crespo Rocher, Jose Ant

    Martinez Momparler, Francisco J.

    Sanchez Lopez Almansa, Javier

    Garcia Garcia, Anna

    Clerici In Bottarini, Adriana C.

    Rueda Clemente, Laura

    Sarabia Simon, Francisco

    Larrea Barea, Alvaro

    Lopez Albero, M Teresa

    Lozano Perez, Francisca I.

    Villena Navarro, Maria

    Gavilan Gralla, Antonio

    Garcia Purificacion, Manuel

    Andres Boria, Alberto

    Verdeguer Vozmediano, Begoa

    Garrido Arenas, Diego

    Gandia Guerola, Antonio

    Roca Bauls, Jose

    Minguez Lopez, Juan Vte.

    Descalzo Garcia, Fernando

    Marquina Garcia, Angel

    Riera Planells, Jaime

    LISTADO DE NUEVOS COLEGIADOS VALENCIA

  • El Colegio de Mediadores de Seguros de Valencia realiz una cam-

    paa publicitaria para potenciar la figura del mediador de seguros cole-

    giado. Con el lema Ahora todo el mundo vende seguros, nosotros se-

    guimos ofreciendo tranquilidad la campaa tuvo como soporte principal

    los autobuses urbanos de Valencia. A esta frase la acompaaban los

    logotipos oficiales de los Agentes de Seguros Colegidados y los Corre-

    dores de Seguros Colegiados.

    | acTividad colegial |

    | 30 | Consejo de Colegios de Mediadores de seguros de la CoMunidad ValenCiana

    | 31 | Mediadores de seguros

    El pasado da 8 de mayo tuvo

    lugar en nuestra sede la firma de

    un acuerdo de colaboracin en-

    tre el Colegio de Mediadores de

    alicante y aviva Vida y Pensio-

    nes como compaa especialista

    en seguros de Vida.

    A travs de este acuerdo pode-

    mos contar con los servicios espe-

    cializados de Aviva Vida y Pensio-

    nes para poder dar cumplimiento

    a la obligacin que tenemos como

    empresas de Mediacin de Se-

    guros de exteriorizar nuestros

    compromisos por pensiones y

    asimismo dar servicio a nuestros

    clientes.

    Aviva pone a nuestra disposi-

    cin su Unidad de Previsin social

    y nos ofrece la posibilidad de ase-

    sorarnos en materia de Previsin

    Social Complementaria y, muy es-

    pecialmente, en todo aquello que

    concierne a la exteriorizacin de

    compromisos por pensiones.

    El mismo da 8 de mayo, en el

    saln de actos del Colegio, tuvo lu-

    gar una interesantsima presenta-

    cin de los servicios que nos pue-

    de prestar Aviva Vida y Pensiones,

    aclarar todas las dudas sobre la

    exteriorizacin y la obligacin que

    tenemos las Correduras de Segu-

    ros de dar cumplimiento a lo que

    determina nuestro Convenio Co-

    lectivo en su articulo 65.

    En la pgina Web del Colegio

    contamos con un acceso directo

    a toda esta informacin y a un ta-

    rificador que calcula el coste que

    representara para nuestra Co-

    rredura, dar cumplimiento a esta

    obligacin.

    Colaboracin entre AVIVA y el Colegio de Alicante

    El nmero de nuevos mediadores colegiados crece un 105% en lo que va de ao

    Segn datos avanzados en el Boletn del Media-

    dor, en los casi seis primeros meses del ao el n-

    mero de nuevos mediadores que se han incorporado

    a los Colegios de Mediadores de Seguros asciende

    a 396, lo que significa un aumento del 105% frente

    al ao 2006. Esa cifra implica notable variacin si se

    compara con la tendencia experimentada durante los

    15 ltimos aos. La prctica totalidad de Colegios ha

    visto incrementado su nmero de colegiados, espe-

    cialmente los de Valencia, Barcelona, Orense, Las

    Palmas y Zaragoza.

  • | enTidades aseguradoras |

    | 32 | Consejo de Colegios de Mediadores de seguros de la CoMunidad ValenCiana

    | 33 | Mediadores de seguros

    | 32 | Consejo de Colegios de Mediadores de seguros de la CoMunidad ValenCiana

    | 33 | Mediadores de seguros

    La unin de las dos firmas beneficiar a los clientes Rafael Juanis es Director Territorial para

    Levante y Baleares de AXA-Winterthur,

    compaa resultante de la unin de las

    dos grandes aseguradoras de alcance

    mundial. En la siguiente entrevista,

    Juanis valora el impacto de esta unin,

    los plazos para su culminacin y su

    repercusin tanto para mediadores

    como para los clientes, en cuanto a la

    unificacin de productos y servicios

    resultantes de la fusin.

    Qu ha supuesto la compra de Winter-

    thur por parte de AXA?

    La unin de AXA y Winterthur, anunciada a

    mediados de 2006 y efectiva desde el 1 de

    enero, ha sido una de las noticias ms rele-

    vantes de los ltimos aos en el sector ase-

    gurador, tanto a nivel internacional como en

    Espaa, ya que se trata de la unin de dos

    Grupos aseguradores de mbito mundial

    que ha reforzado la posicin de liderazgo

    de AXA a nivel internacional.

    Qu impacto ha tenido esta fusin en

    Espaa?

    En Espaa, el Grupo AXA-Winterthur se

    ha colocado en segunda posicin en el

    ranking asegurador (si tenemos en cuenta

    los datos de 2006), con un volumen de pri-

    mas de ms de 3.600 millones de euros y

    la confianza de ms de cuatro millones de

    clientes.

    Y en la Comunidad Valenciana?

    En esta Comunidad, AXA-Winterthur se ha

    situado en el tercer puesto por grupos, con

    un volumen de primas de casi 300 millones

    de euros y una cuota del mercado superior al

    8%. Por ramos, en No Vida AXA-Winterthur

    se ha colocado en segunda posicin con

    ms de un 10% de cuota y en Vida, ramo

    en el que ms se ha notado la fusin AXA-

    Winterthur se ha aupado al cuarto lugar.

    Por lo que se refiere a distribuidores y

    clientes, el nuevo Grupo AXA-Winterthur

    cuenta con ms de 345.000 asegurados

    que reciben asesoramiento a travs de

    una red de distribuidores de ms de 1.400

    profesionales. A estos dato