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¿Auge de la parafiscalidad en Venezuela?

1. APORTES E INVERSIONES de Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación;

2. APORTES de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas;

3. APORTES PARAFISCALES de la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social y de la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat;

4. COTIZACIONES de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y de la Ley del Régimen Prestacional de Empleo;

5. CONTRIBUCIÓN PARAFISCAL de la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión, entre otras.

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Rasgos negativos de estas exacciones parafiscales

• Ausencia o precariedad en la técnica legislativa-tributaria.

• Definición y configuración incompleta de los aspectos materiales y adjetivos, imprescindibles para la completa tipificación del tributo.

• Falta de certeza en las previsibles y múltiples situaciones jurídicas tributarias.

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En la mayoría de estos textos legales que contienen exacciones parafiscales se observa:

AUSENCIA O PRECARIEDAD EN LA DEFINICIÓN CONCRETA Y EXHAUSTIVA DE:

• HECHO IMPONIBLE • NACIMIENTO Y EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN • SUJETOS PASIVOS • ILÍCITOS TRIBUTARIOS • FISCALIZACIÓN, GESTIÓN Y RECAUDACIÓN • PROCEDIMIENTOS, RECURSOS Y PROCEDIMIENTOS

ADMINISTRATIVOS DE REVISIÓN • PROCESOS JUDICIALES

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Incluso, algunas de las leyes de creación de estas exacciones parafiscales

• Ni siquiera remiten a la aplicación supletoria del COT

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Planteamiento del Problema

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Planteamiento del Problema

• Los derechos y principios constitucionales empiezan a desdibujarse desde el momento en que el legislador (i)deslegaliza el tributo al delegar su definición en instrumentos de rango inferior a la ley, (ii) descodifica la tributación al sancionar leyes paralelas y con pretendido sustrato orgánico y sistematizador de las materias reguladas por el COT (i.e.:Ley Orgánica de Contribuciones Parafiscales para el Sector Agrícola) o (iii) crea “exacciones parafiscales” que son verdaderos tributos solapados que pretenden sustraerse de la aplicación del COT.

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Planteamiento del Problema

¿Las “exacciones parafiscales” pueden obviar el cumplimiento de los principios constitucionales de la tributación?.

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Planteamiento del Problema

• Acaso se trata de flexibilizar las exigencias, principios y límites constitucionales procurando – directa e intensamente- los recursos para los nuevos órganos especializados, para la conformación de fondos separados y la asunción de funciones interventoras, reguladoras o de prestación directa de servicios.

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Planteamiento del Problema

• ¿La necesidad de una administración financiera ágil y eficaz, justificaría la proliferación de diferentes instrumentos recaudatorios al margen de las técnicas tributarias tuitivas de los derechos del contribuyente?

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Consecuencias• paulatino relajamiento de los

principios constitucionales que gobiernan la tributación.

• la quiebra de su sistémica y de un marco jurídico estable, comprensible y jerárquicamente ordenado (COT)

• uso de conceptos seudo-tributarios

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Consecuencias►Se refleja directamente en la

vulneración de principios y derechos fundamentales y en el consecuente debilitamiento de las garantías democráticas de la imposición, propias del Estado de Derecho

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Planteamiento del Problema

¿Cuáles son los riesgos que conlleva el desplazamiento (relajamiento o flexibilización) de las categorías típicas, para dar paso a otras figuras denominadas: “exacciones parafiscales”?

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Planteamiento del Problema

• TRIBUTOS: impuestos, tasas y contribuciones

1. clasificación cerrada

2. problema de semántica

3. tributo como concepto abierto

4. las “exacciones parafiscales” no son tributos: ¿gozan de régimen jurídico singular?

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PRESENTACIÓN- Hipótesis

• ¿Existe un concepto constitucional de tributo?

Y si es así …

• ¿este concepto puede frenar, limitar u orientar al legislador?

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¿Cuáles son sus rasgos?

1. carácter obligatorio 133 CN.

2. carácter unilateral 317,74,115 CN.

3. carácter contributivo 133, 316, 317 CN

4. Prestación obligatoria cualificada

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¿Por qué fijar el sentido de la expresión tributo desde la Constitución?

•No es sólo un problema de nomenclatura.•No se puede utilizar cualquier denominación. Resultados indeseables sobre los derechos del contribuyenteseguridad jurídicareserva de ley y tipicidad superposición de gravámenes al concurrir los tributos (impuestos, tasas y contribuciones) y las denominadas “exacciones parafiscales” efectos negativos de una carga fiscal solapada o implícita.

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¿Para qué sirve fijar el sentido de la expresión tributo desde la Constitución?

El tributo es un concepto constitucionalizado, al igual que sus categorías o especies se impone al legislador.

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• Evitar que las “exacciones”, independientemente de sus fines, proliferen en el ordenamiento sin unidad de sentido.

• Permite delimitar el concepto tributo para conocer sus características esenciales que como instrumento jurídico lo definen y le dan virtualidad jurídica propia y limitar la acción del legislador.

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• Procura impedir que el legislador pueda sortear alguno de los requisitos o condiciones exigidos por el ordenamiento jurídico constitucional.

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“exacciones parafiscales”

Los rasgos comunes de las exacciones parafiscales según la doctrina extranjera serían:

• Carácter excepcional

• Carácter sectorial

• Carácter singular de su régimen jurídico.

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Las “exacciones parafiscales” son tributos?

• En nuestro ordenamiento no podríamos derivar la existencia de un régimen jurídico singular para las “exacciones parafiscales”

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IV. Conclusiones y Recomendaciones:

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a) Conclusiones

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• Con la constitucionalización de la tributación se pretende evitar que el ordenamiento jurídico ordinario pueda prescindir de los presupuestos históricos, políticos y jurídicos arraigados en la comunidad en forma de valores objetivados, de principios, derechos, garantías y criterios que deben tomarse en serio a la hora de configurar el sistema tributario, para garantizar su racionalidad, evitar el caos normativo y las antinomias

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• Con la configuración constitucional de las categorías tributarias se pretende adecuar, racionalizar y encausar la tributación por senderos homogéneos.

• Concepto constitucional de tributo, como un criterio estelar y básico de validez del ordenamiento tributario, el legislador encuentra un límite constitucional de primera mano frente a pretensiones de disfrazar exacciones y sancionar tributos solapados, buscando escapar a los rigores jurídico-constitucionales que rodean a las categorías típicas tributarias.

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• El concepto constitucional de tributo y sus categorías típicas constitucionales se desprenden del mandato implícito al legislador, contenido en los artículos 316, 317 y 133 de la Constitución, para que al momento de establecer un sistema tributario que atienda a la justa distribución de las cargas públicas, lo haga con apego a instituciones, reglas y principios homogéneos.

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• La parafiscalidad puede convertirse en la expresión más clara de la quiebra del sistema tributario, ante el cada vez más prolífico y descoordinado conjunto de “exacciones parafiscales”, que puede, sin lugar a dudas, (i) entorpecer la planificación del Estado sobre la economía, (ii) aumentar la presión fiscal de manera paulatina e imperceptiblemente, en detrimento de la capacidad económica y (iii) poner en permanente tensión los objetivos de armonización y coordinación de las distintas potestades tributarias de los diferentes niveles de gobierno o entes político territoriales.

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• La existencia de un concepto de tributo y de una categorías típicas tributarias constitucionalizadas, exige la aplicación preferente del Código Orgánico Tributario sobre las denominadas “exacciones parafiscales” (cuyo carácter contributivo, coactivo y unilateral, en fin, tributario, es innegable), las cuales deben recibir -a pari o a simili- el mismo tratamiento de las categorías típicas tributarias, incluyendo el rigor exigido por la Constitución para el establecimiento y exigibilidad de los tributos.

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• Que un ingreso sea parafiscal no implica que sea paratributario, en el sentido de poder esquivar las garantías técnicas propias del diseño de los tributos. Independientemente de sus fines, incluso si son extrafiscales, y sin reparo en el desenlace presupuestario de tales ingresos, la ley ordinaria que regule el tributo deberá hacerlo con estricta sujeción a las normas generales del Código Orgánico Tributario.

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• Las “exacciones parafiscales” son tributos, de allí que no puedan someterse a un grado de reserva de ley atenuada. No se trata de mera legalidad, sino de una legalidad consustanciada, unida a la garantía de los derechos del contribuyente. Porque independientemente de la denominación que reciban y del destino final de tales ingresos, no dejan de ser prestaciones patrimoniales coactivas de carácter público.

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• La Constitución de 1999 como fuente directa y jerárquicamente superior del ordenamiento jurídico, condiciona el diseño de las “exacciones parafiscales” y de todo gravamen, a la necesaria adaptación a las categorías del género tributo, a los moldes conceptuales y jurídicos que este impone y decididamente, a los principios constitucionales que limitan el ejercicio del poder tributario, evitando la permanente tensión entre los objetivos de armonización y coordinación de las distintas potestades tributarias, los fines fiscales y extrafiscales y las garantías democráticas de la tributación.

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b) Recomendaciones

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A)

InstarInstar al legislador ordinario a emplear en el diseño y creación de las “exacciones parafiscales” la técnica legislativa tributaria, los principios, conceptos y reglas exigidos por la Constitución y desarrollados por el Código Orgánico Tributario para definir y configurar los aspectos materiales y adjetivos de cualquier tributo, en especial, las normas que tutelan el ejercicio efectivo de los derechos constitucionales.

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B)

ProponerProponer a la Asamblea Nacional que en una posterior reforma del COT, refuerce su aplicación preferente sobre las “exacciones parafiscales” y limite a lo estrictamente necesario e idóneo la sanción de leyes que las cree, las cuales deberán regularse con sujeción a las disposiciones constitucionales y a las normas generales del COT.