El concierto entre la empresa y el servicio de prevención de riesgos laborales

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AT-0165/2014 El concierto entre la empresa y el servicio de prevención de riesgos laborales

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El concierto entre la

empresa y el servicio

de prevención de

riesgos laborales

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Ficha técnica

Justificación

Contacto

Colección de miniguías de PRL de COEPA número 11: El concierto entre la empresa y el servicio de prevención de riesgos laborales

Fecha de publicación: 09/15

Fecha de última revisión(versión): 09/15(v1.0)

Contenido y diseño:

Samuel Andreu Sevilla, Arturo Jiménez Rodríguez y Javier Soria Quiles - Área de Responsabilidad Social Empresarial de COEPA

El artículo 31 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales habilita a la empresa para concertar uno o varios servicios de prevención para colaborar

en la gestión de las actividades relacionadas con esta disciplina. En efecto, esta modalidad se ha convertido en la más extendida entre las PYME

españolas. Parece necesario pues, establecer unas pautas para facilitar a las empresas la elección de dichos servicios.

Pregúntanos las dudas que tengas sobre esta publicación: @COEPA_PRL; [email protected]

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El registro SERPA es una aplicación informática desarrollada,

gestionada y mantenida por el Ministerio de Empleo y Seguridad

Social, que sirve como soporte de la base de datos general de

servicios de prevención donde se recogen los datos obrantes en los

registros de las Comunidades Autónomas.

A través de esta herramienta es posible consultar el listado de

servicios de prevención ajenos (SPA) autorizados por las Comunidades

Autónomas.

A la hora de hacer la búsqueda en la aplicación es recomendable

tener en cuenta las siguientes consideraciones:

1. Todos los SPA deben estar en disposición de ofertar las

cuatro disciplinas preventivas.

2. Un SPA autorizado por una Comunidad Autónoma puede

ejercer su actividad libremente, en el marco de su

autorización, en el resto del territorio del Estado.

Una vez obtenido el listado de SPA autorizados se debe llevar a

cabo una selección de candidatos (recomendable entre tres y cinco).

Los parámetros por los que ésta puede quedar definida son la

proximidad geográfica al centro de producción de la empresa, las

referencias de terceros o el grado de especialización en el sector.

Posteriormente, se debe solicitar presupuesto con objeto de valorar

las propuestas que más se ajusten a las necesidades de la empresa.

En la oferta debe quedar claramente reflejado el coste adicional, si lo hubiera, de

desplazar una unidad móvil al centro de trabajo.

Fases en la celebración del concierto de prevención de riesgos laborales

1º Búsqueda de servicios ajenos de prevención de riesgos laborales

Número de visitas de los

técnicos del SPA

Aspectos a valorar Consideraciones

2º Valoración de propuestas

Son preferibles las propuestas tarificadas por servicios o actividades que aquellas

otras que incluyen alguna limitación por horas dedicadas de los técnicos, bien en

cómputo anual o por visita.

Informes u otros documentos

o actividades incluidos en el

presupuesto

Ubicación de clínicas y

disponibilidad de unidades

móviles

Los servicios ofertados deben estar claramente definidos, reflejándose exactamente

en qué consisten y las actividades incluidas en el mismo.

Claridad en la redacción

Plazos de resolución de consultas y de redacción de informes. Parámetros de calidad

Son informes técnicos la evaluación de riesgos, el plan de emergencia, las

investigaciones de accidentes, los estudios ergonómicos o las mediciones higiénicas

entre otros.

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El último paso es firmar el concierto de prevención de riesgos

laborales con la empresa que haya presentado la oferta más

adecuada.

Antes de ello, es recomendable comprobar que la redacción del

concierto se ha realizado en los mismos términos presentados en la

oferta previa.

Además, se deberá observar que el acuerdo consigna los siguientes

aspectos, tal y como recoge la legislación de prevención de riesgos

laborales:

3º Acuerdo de concertación

Identificación de la entidad especializada que actúa como servicio de prevención ajeno a la empresa.

Identificación de la empresa destinataria de la actividad, así como de los centros de trabajo de la

misma a los que dicha actividad se contrae. Cuando se trate de empresas que realicen actividades

sometidas a la normativa de seguridad y salud en obras de construcción, incluirá expresamente la

extensión de las actividades concertadas al ámbito de las obras en que intervenga la empresa.

Especialidad o especialidades preventivas objeto del concierto con indicación para cada una de ellas

de las funciones concretas asumidas de las previstas en el artículo 31.3 de la Ley 31/1995, de 8 de

noviembre, y de las actuaciones concretas que se realizarán para el desarrollo de las funciones

asumidas, en el periodo de vigencia del concierto. Dichas actuaciones serán desarrolladas de acuerdo

con la planificación de la actividad preventiva y la programación anual propuestas por el servicio y

aprobadas por la empresa.

Salvo que las actividades se realicen con recursos preventivos propios y así se especifique en el

concierto, éste deberá consignar:

1. Si se concierta la especialidad de seguridad en el trabajo, el compromiso del servicio de

prevención ajeno de identificar, evaluar y proponer las medidas correctoras que procedan,

considerando para ello todos los riesgos de esta naturaleza existentes en la empresa,

incluyendo los originados por las condiciones de las máquinas, equipos e instalaciones y la

verificación de su mantenimiento adecuado, sin perjuicio de las actuaciones de certificación e

inspección establecidas por la normativa de seguridad industrial, así como los derivados de las

condiciones generales de los lugares de trabajo, locales y las instalaciones de servicio y

protección.

2. Si se concierta la especialidad de higiene industrial, el compromiso del servicio de prevención

ajeno de identificar, evaluar y proponer las medidas correctoras que procedan, considerando

para ello todos los riesgos de esta naturaleza existentes en la empresa, y de valorar la

necesidad o no de realizar mediciones al respecto, sin perjuicio de la inclusión o no de estas

mediciones en las condiciones económicas del concierto.

3. Si se concierta la especialidad de ergonomía y psicosociología aplicada, el compromiso del

servicio de prevención ajeno, de identificar, evaluar y proponer las medidas correctoras que

procedan, considerando para ello todos los riesgos de esta naturaleza existentes en la empresa.

4. El compromiso del servicio de prevención ajeno de revisar la evaluación de riesgos en los casos

exigidos por el ordenamiento jurídico, en particular, con ocasión de los daños para la salud de

los trabajadores que se hayan producido.

5. Cuando se trate de empresas que cuenten con centros de trabajo sometidos a la normativa de

seguridad y salud en obras de construcción, se especificarán las actuaciones a desarrollar de

acuerdo con la normativa aplicable.

La obligación del servicio de prevención de realizar, con la periodicidad que requieran los riesgos

existentes, la actividad de seguimiento y valoración de la implantación de las actividades preventivas

derivadas de la evaluación.

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Aunque la entrega de un determinado informe técnico o la

realización de una actividad preventiva específica puedan ser

legalmente exigibles a un SPA, éstas pueden estar incluidas en el

precio del concierto o pueden ser tarificadas aparte. Tal y como se ha

visto, este hecho debe quedar reflejado en el concierto y tenido en

cuenta a la hora de valorar las ofertas de los candidatos.

Finalmente, con carácter previo a la firma y a efectos de lograr un

acuerdo, el contenido técnico del concierto, así como los criterios

seguidos para la selección del servicio de prevención de riesgos

laborales deben ser consultados con los trabajadores y/o su

representación legal.

La duración del concierto.

La obligación del servicio de prevención de efectuar en la memoria anual de sus actividades en la

empresa la valoración de la efectividad de la integración de la prevención de riesgos laborales en el

sistema general de gestión de la empresa a través de la implantación y aplicación del plan de

prevención de riesgos laborales en relación con las actividades preventivas concertadas.

El compromiso del servicio de prevención de dedicar anualmente los recursos humanos y materiales

necesarios para la realización de las actividades concertadas.

El compromiso de la empresa de comunicar al servicio de prevención ajeno los daños a la salud

derivados del trabajo.

Las condiciones económicas del concierto, con la expresa relación de las actividades o funciones

preventivas no incluidas en aquellas condiciones.

La obligación del servicio de prevención ajeno de asesorar al empresario, a los trabajadores y a sus

representantes y a los órganos de representación especializados, en los términos establecidos en la

normativa aplicable.

Estudios ergonómicos específicos y psicosociales, elaboración de planes de autoprotección, adecuaciones

de equipos de trabajo al Real Decreto 1215/1997, elaboración del documento de protección frente a

atmósferas explosivas, mediciones higiénicas (ruido, vibraciones, radiaciones, agentes químicos y biológicos)

Actividades e informes técnicos normalmente excluidas en el concierto y tarificadas aparte

Definición del plan de prevención, estructuración de la participación y consulta de los trabajadores,

realización de la evaluación de riesgos y de la planificación de la actividad preventiva, entrega de la

programación anual, procedimiento de coordinación de actividades empresariales, elaboración del plan de

formación (general y específica) e información, elaboración del programa de investigación de accidentes y

enfermedades profesionales y de siniestralidad, investigación de accidentes graves, valoración de la

integración de la actividad preventiva, memoria anual, supervisión del control de la eficacia de las medidas

preventivas adoptadas por el empresario, establecimiento de las medidas de emergencia y protocolo de

actuación en caso de emergencia.

Actividades e informes técnicos normalmente incluidos en el concierto

Programa específico de vigilancia de la salud, evaluaciones iniciales y periódicas, estudio de bajas por

enfermedad, investigación de daños.

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Resumen

1º Búsqueda de SPA

Registro SERPA

2º Selección de candidatos 3º Valoración de presupuestos

Proximidad geográfica

Referencias de terceros

Especialización en el

sector

Entre tres y cinco

Número de visitas técnicas

Informes o actividades incluidas en el presupuesto

Ubicación de las clínicas

Disponibilidad de unidad móvil

Claridad

Calidad de la propuesta

4º Elección de SPA

presupuestos

El SPA redacta el concierto

5º Comprobación del concierto

Redacción conforme a lo ofertado

Identificación de la entidad que actúa como SPA

Identificación de la empresa, sus centros de trabajo y obras, si las hubiere

Especialidades concertadas y actuaciones concretas a realizar por el SPA

Compromiso del SPA de identificar, evaluar y proponer las medidas correctoras que

procedan

Compromiso del SPA de revisar la evaluación de riesgos en los casos exigidos por el

ordenamiento jurídico.

Actuaciones específicas para empresas que cuenten con centros de trabajo

sometidos a la normativa de seguridad y salud en obras de construcción

Informes técnicos y actividades incluidas en el precio y excluidas y tarificadas aparte

6º Consulta a los trabajadores

7º Firma del concierto

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La elaboración de los contenidos del presente documento se ha realizado con fines divulgativos y por ello, adaptados a tal

fin. En cualquier caso, siempre es recomendable realizar una lectura completa de los textos legales de referencia, que son

los que tienen auténtica validez legal.

[5]

La colección de miniguías de PRL de COEPA tiene como objetivo

proporcionar respuestas concretas a temas relevantes en el ámbito de

la PRL. Si deseas ampliar el contenido de este número puedes acudir a

los recursos citados a continuación:

Fuentes:

Bases para el análisis de las actuaciones de los servicios de prevención

ajenos. INSHT

Servicio Prevención Ajeno - Guía de contratación y seguimiento -.

2011. Foment del Treball Nacional.

Web Obligaciones de los Servicios de Prevención Ajenos. CROEM.

Web Servicios de Prevención Ajenos (SERPA). Ministerio de Empleo y

Seguridad Social.

Referencias legales:

Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.

Real Decreto 337/2010, de 19 de marzo, por el que se modifican el Real Decreto 39/1997.

Servicio de asesoramiento en PRL de COEPA (con la financiación

de la Fundación para la Prevención de los Riesgos Laborales):

Infórmate: 965 13 14 00

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