El concierto es la opción por Jesús Muñoz de Priego

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EL CONCIERTO ES LA OPCIÓN. DERECHOS, OBLIGACIONES Y VALORACIÓN DEL RÉGIMEN DE CONCIERTOS EDUCATIVOS XIII CONGRESO ESCUELAS CATÓLICAS 2015 Jesús Muñoz de Priego Alvear @JMunozdePriego

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EL CONCIERTO ES LA OPCIÓN.

DERECHOS, OBLIGACIONES Y VALORACIÓN DEL RÉGIMEN DE CONCIERTOS EDUCATIVOS

XIII CONGRESO ESCUELAS CATÓLICAS 2015

Jesús Muñoz de Priego Alvear@JMunozdePriego

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INTRODUCCIÓNPARTE I

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I. INTRODUCCIÓN - EL CONCIERTO EDUCATIVO

¿Qué es el concierto educativo?

Es un régimen, un sistema, de financiación con fondos públicos de centros privados para permitir el ejercicio de la libertad de enseñanza

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I. NTRODUCCIÓN - LA LIBERTAD DE ENSEÑANZA

Libertad de enseñanza:

Sin univocidad doctrinal sobre el concepto.

Consenso en cuanto a que es un conjunto, un haz, un plexo de libertades que se relacionan entre sí.

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I. NTRODUCCIÓN - LA LIBERTAD DE ENSEÑANZA• El concepto según los diferentes sujetos:

• Personas físicas y jurídicas con pretensión de titularidad: libertad de creación de centros, en sentido lato –implantarlo, gestionarlo, dirigirlo, dotarlo de un ideario-

• Padres y alumnos: elección de tipo o modelo de educación, elección de formación religiosa y moral de acuerdo con las convicciones de los hijos, elección de centro, participación en control y gestión del centro.

• Profesores: libertad de cátedra, participación en control y gestión del centro.

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I. INTRODUCCIÓN - EL IDEARIO

Ideario. Carácter propio. Proyecto educativo singular

Es el elemento nuclear de la libertad de enseñanza

ideario

Creación de centros por

Titular

Elección de padres

Elección de centro de

profesores identificados

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I. INTRODUCCIÓN - EL IDEARIO

Es lo que nos diferencia y con ello lo que justifica la existencia de nuestros centros y su financiación con fondos públicos.

Elegir entre lo mismo... No es elegir.

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I. INTRODUCCIÓN - EL IDEARIO

Qué NO es la libertad de enseñanza; ¡Cuidado con las “otras justificaciones” a la existencia de la enseñanza de iniciativa social!:

Para atender a cualquier interés de los padres

Para garantizar el derecho a la educación

Para resultar más barato al erario público

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La elección de centro por

cercanía, por control del alumnado,

por creer que obtendrán mejores

calificaciones... Es legítimo, pero no

es el núcleo del ejercicio de la

libertad de enseñanza,

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El fin de los centros de iniciativa social no es garantizar el derecho a la educación (acceso universal a la enseñanza), por buena, loable y útil que pueda ser, sino la libertad de enseñanza.

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No es un argumento para la existencia de la enseñanza de iniciativa social que sea más barata. La concertada NI QUIERE NI DEBE SER más barata.

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I. INTRODUCCIÓN - EL IDEARIO Lo que justifica la existencia y la financiación con

dinero público de los centros de iniciativa social es el ejercicio de la libertad de enseñanza, la posibilidad de poder elegir entre lo diferente, lo particular, lo singular: EL IDEARIO.

Dicho de otro modo:

¡¡¡SI PRESCINDIMOS DEL IDEARIO NO HAY RAZÓN PARA NUESTRA EXISTENCIA (NO SÓLO POR LOS TITULARES, TAMBIÉN POR LA SOCIEDAD), NI PARA NUESTRA FINANCIACIÓN CON FONDOS PÚBLICOS!!!

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CONCLUSIÓN: El régimen de conciertos será adecuado y eficaz en la medida en que, no solo permita, sino que favorezca el ejercicio de la libertad de enseñanza, es

decir, potencie el desarrollo del

ideario.

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DERECHOS ECONÓMICOS Y OBLIGACIONES, ECONÓMICAS Y NO ECONÓMICAS, DEL CONCIERTO EDUCATIVO

PARTE II

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II. DERECHOS Y OBLIGACIONES - LOS DERECHOS ECONÓMICOS

Derechos económicos:

Recibir ingresos en cuantía suficiente, que garantice la gratuidad de la enseñanza (art. 88.2 y 117.3 LOE y 13 Regl. Conc. ).

Ser asimilados a las fundaciones benéfico-docentes (art. 50 LODE y 11 Regl. Conc.)

Derecho a la renovación del concierto educativo (art. 43 Regl. Conc.)

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II. DERECHOS Y OBLIGACIONES - LAS OBLIGACIONES ECONÓMICAS

Las obligaciones económicas:

Impartir gratuitamente las enseñanzas objeto de concierto (art. 51.1 LODE, 88.1 LOE y art. 1, 9 y 14.1 y 2 Regl. Conc.)

Límite al cobro por actividades escolares complementarias , extraescolares y servicios complementarios .(art. 51.2, 3 y 4 LODE; art 57 g, h, i LODE y art. 15 Regl. Conc)

Intervención del Consejo Escolar en la organización de recursos económicos del centro educativo ( art. 57 e LODE)

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II. DERECHOS Y OBLIGACIONES - LAS OBLIGACIONES NO ECONÓMICAS

Las obligaciones NO económicas menores (de menor riesgo de incidencia en la libertad de enseñanza):

Funcionamiento de la totalidad de unidades concertadas ( art. 16 Regl. Conc.)

Publicidad del carácter concertado del centro (art. 18 Regl. Conc.)

Relación media mínima alumno-profesor por unidad escolar (art. 16 Regl. Conc.)

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II. DERECHOS Y OBLIGACIONES - LAS OBLIGACIONES NO ECONÓMICAS

Las obligaciones NO económicas con riesgo de incidencia en la libertad de enseñanza: Procedimiento de admisión de alumnos (art.

84 LOE) Limitaciones en contratación y despido del

profesorado con contrato laboral (art.60 LODE)

Existencia de órganos de gobierno y participación: Director, Consejo Escolar, Claustro (art. 54, 55, 56, 57, 58 y 59 LODE; DA 17ª LOE)

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VALORACIÓN Y CONCLUSIONES

Parte III

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III. VALORACIÓN Y CONCLUSIONES

1. El concierto educativo conlleva más obligaciones que otros sistemas de subvención y ayuda públicos, que se ciñen al control económico.

Este amor no me

compensa... doy

mucho más de lo que

recibo!!!

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III. VALORACIÓN Y CONCLUSIONES

2. Hay obligaciones que podrían suponer un límite al desarrollo del ideario.

¿Pero cómo es posible que el sistema fijado para permitir el desarrollo del ideario pueda suponerle límites?

La necesidad de consenso. El art. 27 de la Constitución española. El modelo educativo de la LODE

El origen ; de aquéllos barros...

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III. VALORACIÓN Y CONCLUSIONES

3. No se cumple el principio de gratuidad por parte de la Administración.

El reconocimiento del carácter deficitario del concierto hasta en la LOE.

La diferencia del coste escolar pública-privada.

¡¡¡Págame lo que me

debes!!!

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III. VALORACIÓN Y CONCLUSIONES

4. A pesar de los inconvenientes... el concierto educativo sigue pareciéndonos el “menos malo” de los sistemas de financiación pública de los centros de iniciativa social.

Una regulación propia, frente a convenios, ayudas o subvenciones.

La decepcionante aplicación práctica de las alternativas. Riesgos a la estabilidad, equidad y a la gratuidad.

El momento de defender juntos el principio, la libertad de enseñanza, y no de enfrascarnos en debates sobre los medios

Y sin embargo... Te quiero

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III. VALORACIÓN Y CONCLUSIONES

5. La necesidad del debate social formado.

¡¡¡Id y contad lo que

habéis visto y oído!!!

Debate sobre libertad de enseñanza. Formados para su defensa.

No renunciar, ni siquiera formalmente, al ideario: EVANGELIZAR

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