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El constitucionalismo social y sus garantías Infuencia de la Constitución mexicana de 1917 en el Ecuador Hernán Salgado Pesantes* SUMARIO: 1. Signifcado del constitucionalismo social. 2. La Revo- lución mexicana y la República del Ecuador. 3. Algunas refexio- nes al margen de la historia. 4. La infuencia mexicana en la Cons- titución de 1929. 5. El constitucionalismo social en el Ecuador. 6. La Constitución de 1929 y los derechos económicos y sociales. 7. La institución del amparo en México y Ecuador. 8. A manera de conclu- sión. 9. Bibliografía. 1. SIGNIFICADO DEL CONSTITUCIONALISMO SOCIAL Referirnos al constitucionalismo social es recordar las nuevas corrientes y doctrinas políticas que, surgidas en el siglo XIX, se expandieron en el siglo XX y fueron concretándose al impulso de diversos factores e ideologías, como es el caso de la Revolución mexicana que se inició con la caída de Porfrio Díaz en 1906 y duró más de una década, y de la Revolución rusa que culminó en 1917 con el triunfo de los bolcheviques presididos por Lenin; también tu- vieron su incidencia las dos guerras mundiales. Estos hechos y otros demostraron la necesidad de solucionar los gra- ves problemas económicos y sociales que afectaban a la población, de buscar un nuevo reordenamiento jurídico-constitucional que asegure a la sociedad un mínimo de bienestar, de dar paso a las reivindicaciones, de establecer un sistema de justicia social, expresión que sintetizó las demandas de una época. * Doctor en Derecho por la Universidad de Guayaquil. Doctor (Phd) en Ciencias Políticas por la Universidad Panthéon Sorbonne de París. Profesor Principal de Derecho Constitu- cional en la Pontifcia Universidad Católica del Ecuador (1978-2013). Antiguo Decano de su Facultad de Jurisprudencia. Exmagistrado del Tribunal Constitucional. Expresidente y juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (periodos 1992-1997 y 1998-2003). Exmagistrado de la Corte Suprema del Ecuador (2005-2008). Presidente de la Sección Ecuador del Instituto Iberoamericana de Derecho Constitucional. | 849 | Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www.juridicas.unam.mx http://biblio.juridicas.unam.mx/bjv Libro completo en: https://goo.gl/xSHgcH DR © 2017. Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Jurídicas, Instituto de Estudios Constitucionales del Estado de Querétaro

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El constitucionalismo social y sus garantiacuteas Infuencia de la Constitucioacuten mexicana

de 1917 en el Ecuador

Hernaacuten Salgado Pesantes

SUMARIO 1 Signifcado del constitucionalismo social 2 La Revo-lucioacuten mexicana y la Repuacuteblica del Ecuador 3 Algunas refexio-nes al margen de la historia 4 La infuencia mexicana en la Cons-titucioacuten de 1929 5 El constitucionalismo social en el Ecuador 6 La Constitucioacuten de 1929 y los derechos econoacutemicos y sociales 7 La institucioacuten del amparo en Meacutexico y Ecuador 8 A manera de conclu-sioacuten 9 Bibliografiacutea

1 SIGNIFICADO DEL CONSTITUCIONALISMO SOCIAL

Referirnos al constitucionalismo social es recordar las nuevas corrientes y doctrinas poliacuteticas que surgidas en el siglo XIX se expandieron en el siglo XX

y fueron concretaacutendose al impulso de diversos factores e ideologiacuteas como es el caso de la Revolucioacuten mexicana que se inicioacute con la caiacuteda de Porfrio Diacuteaz en 1906 y duroacute maacutes de una deacutecada y de la Revolucioacuten rusa que culminoacute en 1917 con el triunfo de los bolcheviques presididos por Lenin tambieacuten tu-vieron su incidencia las dos guerras mundiales

Estos hechos y otros demostraron la necesidad de solucionar los gra-ves problemas econoacutemicos y sociales que afectaban a la poblacioacuten de buscar un nuevo reordenamiento juriacutedico-constitucional que asegure a la sociedad un miacutenimo de bienestar de dar paso a las reivindicaciones de establecer un sistema de justicia social expresioacuten que sintetizoacute las demandas de una eacutepoca

Doctor en Derecho por la Universidad de Guayaquil Doctor (Phd) en Ciencias Poliacuteticas por la Universidad Pantheacuteon Sorbonne de Pariacutes Profesor Principal de Derecho Constitu-cional en la Pontifcia Universidad Catoacutelica del Ecuador (1978-2013) Antiguo Decano de su Facultad de Jurisprudencia Exmagistrado del Tribunal Constitucional Expresidente y juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (periodos 1992-1997 y 1998-2003) Exmagistrado de la Corte Suprema del Ecuador (2005-2008) Presidente de la Seccioacuten Ecuador del Instituto Iberoamericana de Derecho Constitucional

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El constitucionalismo social estaacute determinado por la naturaleza de los derechos sobre los cuales reposa aquellos derechos que siendo complemen-to indispensable de los derechos civiles y poliacuteticos tienen que ver con el amplio mundo del trabajo y de la previsioacuten social con los derechos de la familia y con las exigencias vitales de la comunidad poliacutetica como son salarios justos educacioacuten salud vivienda acceso a los servicios puacuteblicos funcioacuten social de la propiedad y mucho maacutes

Los derechos econoacutemicos y sociales junto a las garantiacuteas que velan por su efectividad constituyen una obligacioacuten del Estado cuyo papel en este campo es preponderante porque si no existe la accioacuten decidida del Estado los derechos econoacutemicos y sociales no podraacuten ser satisfechos y los derechos individuales quedaraacuten vaciacuteos de contenido y de signifcacioacuten para las mayo-riacuteas populares y maacutes auacuten para los sectores marginados

De esta manera el constitucionalismo social exige la planifcacioacuten so-cioeconoacutemica y poliacutetica de los gobiernos para que los nuevos derechos no sean simples enunciados de caraacutecter programaacutetico en las constituciones al mismo tiempo requieren una modernizacioacuten constante de la administracioacuten puacuteblica

2 LA REVOLUCIOacuteN MEXICANA Y LA REPUacuteBLICA DEL ECUADOR

Los acontecimientos que dieron lugar a la Revolucioacuten mexicana y culmi-naron en Quereacutetaro con la Constitucioacuten de 1917 son bastante conocidos no asiacute los hechos que ocurren en la inestable Repuacuteblica del Ecuador y que van a servir de marco para la promulgacioacuten de una Constitucioacuten mdashen 1929mdash la que se diferencia de los demaacutes textos ecuatorianos por instaurar en el paiacutes andino el constitucionalismo social con sus nuevos paradigmas

Si se trata de encontrar la infuencia de hechos e ideas en el mun-do juriacutedico-constitucional en este caso la infuencia de la Constitucioacuten mexicana de 1917 es oportuno en mi criterio repasar muy sucintamente algunos acontecimientos ocurridos en mi paiacutes que explican el advenimiento de los derechos sociales y econoacutemicos y su concrecioacuten en normas constitu-cionales con nuevas instituciones En este aacutembito puede medirse el grado de infuencia de la Constitucioacuten de Quereacutetaro

En la eacutepoca de la Revolucioacuten mexicana (1910-1916) la Repuacuteblica del Ecuador atravesaba situaciones de conficto poliacutetico entre los que se desta-ca una lucha armada en contra del gobierno donde fueron vencidos los opo-sitores y tomados presos los principales liacutederes encabezados por el general Eloy Alfaro quien antildeos antes (1895) hizo triunfar la causa liberal y abrioacute

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El constitucionalismo social y sus garantiacuteas

paso a importantes transformaciones poliacuteticas y sociales que dieron lugar a la Constitucioacuten liberal de 1906 Estos hechos tuvieron un traacutegico desenlace con el asesinato de Alfaro y de sus compantildeeros de armas en 19121

En los antildeos posteriores a la muerte de Alfaro hubo una aparente esta-bilidad en medio de las constantes reivindicaciones sociales y de caraacutecter econoacutemico los presidentes fueron de fliacioacuten liberal2 Para 1917 el Con-greso Nacional mediante una ley establecioacute la jornada ordinaria de ocho horas de trabajo y una jornada semanal de cuarenta y ocho horas con des-canso remunerado para los diacuteas domingos y festivos legalmente determina-dos Este camino signifcaba el inicio de un sistema social de proteccioacuten al tiempo que se situaban a los derechos laborales baacutesicos dentro del orden puacuteblico con su caraacutecter de irrenunciables

El 15 de noviembre de 1922 en un contexto de huelgas tuvo lugar una enorme manifestacioacuten obrera en Guayaquil que reclamaba por la ca-restiacutea de la vida y fue violentamente reprimida por el Ejeacutercito ocasionan-do centenares de muertos hecho que marca el comienzo de la lucha del sindicalismo en el Ecuador Para 1925 con el afaacuten de rehacer la maltrecha economiacutea del paiacutes y terminar con la hegemoniacutea poliacutetico-fnanciera de la plutocracia bancaria estalloacute una insubordinacioacuten militar promovida por joacutevenes ofciales conocida como la transformacioacuten juliana3

Entre otras tesis poliacutetico-sociales proclamadas en esta transforma-cioacuten se contemplaba una reforma econoacutemica que garantice la funcioacuten social de la propiedad el poder adquisitivo de los salarios una poliacutetica monetaria autoacutenoma optimizacioacuten de la salud y del trabajo mdashincluso de la viviendamdash con la creacioacuten de un instituto de seguridad social nuevas poliacuteticas laborales masifcacioacuten de la educacioacuten y la modernizacioacuten del aparato administrativo del Estado Naturalmente las reivindicaciones en materia de trabajo de salud de educacioacuten de vivienda de seguridad o previsioacuten social de la funcioacuten social de la propiedad entraban en el campo de aquellos derechos que son inherentes a la dignidad humana conocidos como derechos fundamentales

1 El general Eloy Alfaro encabezoacute la Revolucioacuten liberal iniciada en 1895 y despueacutes de ser Jefe Supremo fue elegido por dos ocasiones presidente de la Repuacuteblica (1897-1901 y 1907-1911) fue un impulsor de las libertades dio pasos importantes para la transfor-macioacuten social y del progreso del paiacutes

2 Cfr Reyes Oscar Efreacuten Breve historia general del Ecuador 16a ed Quito Imprenta ldquoDon Boscordquo sin fecha ts II ndash III pp 270 y ss Pareja Diezcanseco Alfredo Ecuador La Repuacuteblica de 1830 a nuestros diacuteas Quito Editorial Universitaria 1979 pp 335 y ss

3 Los joacutevenes militares que dieron el golpe de Estado el 9 de julio de 1925 habiacutean recibido la infuencia de misiones militares extranjeras particularmente la italiana como se veraacute luego

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A los mencionados derechos se agregaron los derechos poliacuteticos de participacioacuten ciudadana bajo dos tendencias una que exigiacutea poner fn al fraude electoral que habiacutea caracterizado a las elecciones presidenciales y legislativas impidiendo que el voto ciudadano tenga una real signifcacioacuten y peso en la poliacutetica del Estado y la segunda tendencia que se fue abriendo camino mdashdesde la eacutepoca de Alfaromdash era la relativa al sufragio femenino se consideroacute que ya era tiempo de que la mujer interviniera de un modo activo y directo en la vida poliacutetica lo que implicaba ampliar el sufragio e ir al sufragio universal dejando atraacutes el sufragio restringido

La transformacioacuten juliana de 1925 no buscoacute designar a militares para ejercer el gobierno provisional el cual debiacutea durar el tiempo necesario has-ta volver al Estado de derecho mediante la convocatoria de una Asamblea Constituyente que plasme en una nueva Constitucioacuten las tesis los princi-pios y los derechos que inspiraron al movimiento juliano para asiacute dar paso a ese anhelo de modernidad que trajo el siglo XX y al mismo tiempo buscar la superacioacuten de las pugnas esteacuteriles entre las facciones liberales y las con-servadoras

Dicho gobierno provisional fue puesto en manos de vocales civiles hasta que el Alto Mando Militar designoacute como presidente provisional a un distin-guido meacutedico y profesor universitario Isidro Ayora quien concretariacutea la modernizacioacuten administrativa al traer al paiacutes a la Misioacuten Kemmerer que ya habiacutea actuado en otras naciones Como resultado de la modernizacioacuten es-tatal aparecieron nuevas instituciones que desde entonces cumplieron un papel positivo asiacute el Banco Central encargado de manejar la poliacutetica mo-netaria con autonomiacutea organismos de control en diversos aacutembitos como la Contraloriacutea General del Estado la Superintendencia de Bancos la Direccioacuten General de Aduanas y otras entidades

Tambieacuten se creoacute la denominada Caja de Pensiones para garantizar la jubilacioacuten de empleados y trabajadores como un primer esfuerzo para es-tablecer la institucioacuten de la seguridad social para atender las relaciones capital-trabajo y los confictos laborales se establecioacute como parte de la fun-cioacuten ejecutiva al Ministerio de Previsioacuten Social y Trabajo

3 ALGUNAS REFLEXIONES AL MARGEN DE LA HISTORIA

Al examinar los hechos que se dieron en Meacutexico antes y durante su Revolu-cioacuten es decir a fnales del siglo XIX y primeras deacutecadas del siglo XX puedo llegar a la conclusioacuten de que existen similitudes en muchos aspectos entre los graves problemas poliacuteticos y sociales que aquejaron a Meacutexico con lo ocurrido en tierras ecuatoriales desde luego guardando las debidas pro-porciones

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El constitucionalismo social y sus garantiacuteas

Entre los graves problemas sociales sobresalen la explotacioacuten del tra-bajador u obrero con salarios iacutenfmos y una carga laboral excesiva muchas veces con desarraigo de su familia En ese contexto de pobreza solo queda la resignacioacuten o la rebelioacuten y en esta se condensaraacute todo el sufrimiento en la medida en que se lo vive Por ello las insurgencias son como fuerza de la naturaleza fiacutesica que arrasa todo a su paso cualquiera que sea el resultado La Revolucioacuten mexicana lo pone en evidencia con los momentos dramaacuteticos que se vivieron igual ocurre en el Ecuador de este periodo con la Revolucioacuten alfarista y el fatiacutedico diacutea de la masacre de los trabajadores ecuatorianos (22 de noviembre de 1922)

Y la angustia social se acrecienta ante la enfermedad la desnutricioacuten croacutenica los accidentes laborales el desempleo y la vejez La muerte misma para ser digna tiene sus exigencias Siempre penseacute que en este contexto de dolor y miseria humanos el derecho a la propiedad resultaba un escarnio O como bien califcaba Marx al referirse a los derechos del individualismo libe-ral de ser una ilusioacuten burguesa y valga recordar tambieacuten aquella expresioacuten de ldquoproletarios del mundo uniacuteoshellip nada tienen que perder solo sus cadenasrdquo4

Expresioacuten semejante a las admoniciones de los profetas biacuteblicos

Entre los problemas poliacuteticos que pesan sobre los dos paiacuteses mdashmirando la eacutepoca sentildealadamdash se destaca la represioacuten gubernamental frente a las huelgas y los reclamos como el mejor antiacutedoto para mantener el orden e incluso se llega al absurdo convencimiento de creer que asiacute iexclsubsiste el Estado de derecho y la misma democracia5

En cuanto a las elecciones presidenciales el fraude estaacute presente por diversos medios Queda claro que la participacioacuten popular no es posible mientras subsisten aquellas condiciones adversas al desarrollo de la persona y de su familia La marginacioacuten poliacutetica que va junto con la social es el resultado del analfabetismo de la falta de trabajo y del goce de los derechos econoacutemicos y sociales que justamente mdashpara esta eacutepocamdash hacen su apari-cioacuten en nuestros paiacuteses latinoamericanos

Podriacutea proseguir con estas anotaciones pero dejeacutemoslas para retomar-las en el anaacutelisis de la Constitucioacuten ecuatoriana de 1929 fuente de nuestro constitucionalismo social

4 Manifesto del Partido Comunista de 1848 5 Numerosas son las citas de declaraciones del dictador Porfrio Diacuteaz en Meacutexico en viacutesperas

de la Revolucioacuten asiacute como de las autoridades ecuatorianas para explicar la masacre de trabajadores en Guayaquil Cfr Calzada Padroacuten Feliciano Derecho constitucional Meacutexico Harla-UNAM 1990 pp 103 y ss

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4 LA INFLUENCIA MEXICANA EN LA CONSTITUCIOacuteN DE 1929

Estaacute fuera de duda que en el mundo juriacutedico la Constitucioacuten mexicana de 1917 ejercioacute una infuencia positiva para impulsar el constitucionalismo social de la posguerra en la mayoriacutea de paiacuteses como ocurrioacute en el Ecuador Y como el fenoacutemeno juriacutedico se inserta en la dinaacutemica social poliacutetica y econoacutemica la onda de infuencia se expande y se agranda

Los constituyentes de Quereacutetaro al buscar soluciones para los graves problemas del paiacutes azteca pusieron en alto la dignidad humana como punto de partida para toda gestioacuten poliacutetica lo que signifcaba ahondar en el nuacute-cleo esencial de nuevos derechos necesarios para el desarrollo integral del ser humano Las normas constitucionales dictadas en 1917 en el aacutembito de los llamados derechos de segunda generacioacuten fueron un mensaje que seriacutea recogido sobre todo en los paiacuteses iberoamericanos6

Como fue reiterado tal mensaje lo recogioacute el Ecuador en su momento para desarrollar la parte dogmaacutetica de la Constitucioacuten de 1929 con nuevos principios derechos y valores Esta carta constitucional tiene un particular signifcado en el constitucionalismo ecuatoriano y en mi criterio inaugura otro ciclo o etapa diferente de la anterior7

En lo faacutectico hay que sentildealar coacutemo determinados personajes de la Re-volucioacuten mexicana fueron conocidos por los ecuatorianos es el caso de Pancho Villa y de Emiliano Zapata que con sus realidades y sus leyendas cautivaron la atencioacuten de muchos Otros siguieron con intereacutes o preocupa-cioacuten seguacuten el caso la radicalizacioacuten de la Revolucioacuten con respecto a cues-tiones sensibles como la agraria las relaciones Iglesia-Estado tanto como las relaciones obrero-patronales

Cabe sentildealar tambieacuten otras infuencias que en aquella eacutepoca incidieron en el quehacer juriacutedico y poliacutetico En primer lugar la Revolucioacuten rusa de 1917 fraguada con la ideologiacutea marxista-leninista tuvo una acogida diversa en los estratos laborales y en sus dirigentes muchos de los cuales se identi-fcaron con los postulados marxistas y sovieacuteticos Estos militantes acompa-ntildearon las huelgas y reclamos de la clase obrera y estuvieron presentes en el Constituyente de 1928-1929 con la bandera socialista

Otra interesante infuencia que no ha sido sufcientemente investigada es la del gobierno italiano Sabemos que para 1922 Mussolini habiacutea tomado el poder y luego se consolidariacutea como Duce Se ha sentildealado que los joacutevenes

6 Cfr Carpizo Jorge La Constitucioacuten mexicana de 1917 7a ed Meacutexico UNAM-Porruacutea 1986 7 Veacutease mi obra Lecciones de derecho constitucional 4ordf ed Quito Ediciones Legales 2012

pp 76 92 y ss

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El constitucionalismo social y sus garantiacuteas

militares que participaron en la transformacioacuten juliana tuvieron alguacuten gra-do de infuencia de parte de las misiones militares extranjeras particular-mente la italiana8

Lo que estaacute claro es que la Constitucioacuten de 1929 trajo una nueva insti-tucioacuten preconizada por el fascismo corporativista la representacioacuten por esta-mentos para agregarla a la Caacutemara del Senado aparte de los senadores elegidos de forma tradicional Este sistema de representacioacuten funcional constaraacute en los textos constitucionales ecuatorianos hasta la deacutecada de los setenta con va-riantes en el nuacutemero de representantes y de las organizaciones representadas

En esta cuestioacuten me permito hacer una digresioacuten para sentildealar algunos aspectos sobre este tema que fue debatido en mi paiacutes La carta poliacutetica de 1929 dispuso que los ldquoSenadores de representacioacuten funcionalrdquo fueran en nuacutemero de quince y que seriacutean elegidos en la forma determinada en la Ley de Elecciones estos seriacutean (seguacuten el art 33 num 3)

[hellip] un representante de las Universidades

uno del Profesorado Secundario y Especial

dos del Profesorado Primario y Normal

uno del Periodismo y Academias y Sociedades Cientiacutefcas

dos de la Agricultura

dos del Comercio

uno de la Industria

dos del Obrerismo

dos de los Campesinos y

uno de la institucioacuten Militar

En mi criterio personal esta designacioacuten fue adecuada para la eacutepoca no obstante la tacha de su origen muchos juristas europeos infuenciados por las corrientes socioloacutegicas como Leoacuten Duguit vieron viable esta forma de representacioacuten poliacutetica pues aparte de los individuos y partidos existen otros elementos que constituyen la infraestructura del edifcio social y que son los grupos fundados sobre la comunidad de intereses y del trabajo los grupos profesionales

No se pueden negar algunos aspectos positivos de la representacioacuten funcional en cuanto permiten a determinadas organizaciones con intereses sociales econoacutemicos y culturales como son los agricultores trabajadores

Cfr Robalino Daacutevila Luis El 9 de Julio de 1925 Quito Editorial ldquoLa Unioacutenrdquo 1973 pp 70-71 Pareja Diezcanseco Alfredo op cit p 341

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comerciantes periodistas profesores inclusive militares representar a sus organizaciones y defender los legiacutetimos intereses grupales los cuales de otro modo quedan excluidos dado el sistema de la representacioacuten poliacutetica y de las elecciones populares pues carecen de actividad proselitista al no ser organizaciones estructuradas como los partidos ni tener como fn captar el poder Ademaacutes sus intereses profesionales propios de su quehacer no encuentran eco dentro de los intereses poliacuteticos del electorado

Lo negativo se presenta cuando estos grupos se desarticulan no es-taacuten organizados democraacuteticamente si su representatividad o trascenden-cia social es miacutenima En tales casos quienes los representen lo seriacutean de fracciones pequentildeas y privilegiadas excluyendo a los demaacutes miembros y desvirtuando su razoacuten de ser

Esta representacioacuten funcional que aparecioacute en 1929 se mantuvo en los textos constitucionales ecuatorianos con algunas variantes fue eliminado de modo defnitivo por la carta poliacutetica de 1978-1979 Indudablemente los tiempos eran otros

5 EL CONSTITUCIONALISMO SOCIAL EN EL ECUADOR

Como fue dicho con las diversas infuencias particularmente la de la Cons-titucioacuten mexicana de 1917 se introdujo en el Ecuador el constitucionalismo social Este fue un paso trascendental en la estructuracioacuten juriacutedica del Esta-do la razoacuten de lo dicho estaacute en que el constitucionalismo social agregoacute una nueva dimensioacuten al constitucionalismo claacutesico de los siglos XVIII y XIX que si bien establecioacute el Estado de derecho prefrioacute que el Estado se abstuviera de actuar poniendo en praacutectica el principio laissez faire laissez passer que fue el resultado de la libertad econoacutemica del mundo liberal

Para el siglo XX la nueva dimensioacuten estariacutea dada por la necesidad de que el Estado interviniera activamente tanto para satisfacer las deman-das mdashcada vez mayoresmdash de servicios puacuteblicos como para hacer posibles los derechos econoacutemicos sociales y culturales comenzando por el trabajo la seguridad social la salud y educacioacuten para llegar a la proteccioacuten de la familia de los menores de la mujer etc Esta dimensioacuten estaacute impliacutecita en la expresioacuten de Estado social de derecho que van a utilizar algunas consti-tuciones de la posguerra como la de Espantildea

Con respecto a los derechos econoacutemicos y sociales se puede afrmar que ya no se trata de buscar foacutermulas juriacutedicas para afanzar la libertad de los hombres sino medios preferentemente materiales de tipo econoacutemico para superar las diferencias que produjo el desarrollo capitalista particularmen-te de los Estados industrializados

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El constitucionalismo social y sus garantiacuteas

Los hechos suscitados en el Ecuador en las primeras deacutecadas del siglo XX acrecentaron la idea de buscar soluciones urgentes a los problemas inme-diatos de la poblacioacuten que muchas veces rayaban en situaciones infrahuma-nas ya sea por los salarios de hambre viviendas miserables alimentacioacuten nula ya sea a causa de las enfermedades y por la represioacuten constante de las autoridades En suma las condiciones eran degradantes para la dignidad humana

En este contexto habraacute de ser convocada una Asamblea Constituyente en el antildeo de 1928 encargada de elaborar una nueva carta poliacutetica que recoja las cuestiones esenciales del constitucionalismo social de la posguerra presente ya en la Constitucioacuten mexicana de 1917 a la que seguiraacuten la de Weimar de 1919 y las constituciones sovieacuteticas la rusa de 1918 y la de la URSS de 1924

Para el siglo XX existe una mayor conciencia de que la Constitucioacuten organiza un sistema de convivencia poliacutetica fundado en normas y valores como la libertad e igualdad justicia orden y solidaridad La Constitucioacuten recoge los valores de la comunidad no los crea y su normativa se convierte en un instrumento para la realizacioacuten de los fnes que la sociedad ha procla-mado Empero si en determinado momento histoacuterico y por diversas causas estos valores y normas no se concretan en la realidad esta situacioacuten va a afectar la convivencia poliacutetica sumieacutendola en inseguridad e inestabilidad

Por lo expresado resulta importante ensentildear al ciudadano comuacuten cuaacutel es el signifcado de tener una Constitucioacuten y comprender que no se trata de una ley maacutes aunque se diga que es la de mayor jerarquiacutea

La Constitucioacuten mdashcomo el Estadomdash existe en funcioacuten del grupo huma-no Todo ciudadano y maacutes auacuten el que ejerce roles poliacuteticos o funciones de gobierno debe tener la conviccioacuten de la obligatoriedad de las normas cons-titucionales y en consecuencia acatarlas esta es la funcioacuten de legitimidad que la Constitucioacuten posee De su voluntario cumplimiento dimana el orden poliacutetico y la paz social

En este marco de ideas la Constitucioacuten de Meacutexico ha cumplido un papel relevante y como bien expresan los profesores Heacutector Fix-Zamudio y Salva-dor Valencia Carmona

La Constitucioacuten ha sido en Meacutexico un texto fundamental en el sentido maacutes pleno de la palabra Su carga histoacuterica es tan grande que en la Constitucioacuten los mexicanos recrean la herencia ideoloacutegica de nuestros sacudimientos sociales los avances que logroacute el movimiento revolucionario mdashen el siglo XXmdash y los principios que rigen a la sociedad civil en el presente9

Fix-Zamudio Heacutector y Valencia Carmona Salvador Derecho constitucional mexicano y comparado 8a ed Meacutexico Porruacutea-IIJ-UNAM 2012 p110

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Los citados autores igualmente destacan que la Constitucioacuten mexicana de 1917 se ha vuelto siacutembolo tanto de estabilidad poliacutetica como de unidad nacional en torno a la cual los partidos grupos poliacuteticos y los ciudadanos han desenvuelto las actividades que les son propias

Este sentimiento ciacutevico que irradia la Constitucioacuten de Quereacutetaro al llegar a sus cien antildeos de existencia se presenta tan acendrado que hace ne-cesario que este sentimiento ciacutevico se mantenga y se acreciente ya porque se enraiacuteza en la historia viva de un paiacutes ya por su infuencia determinante para vislumbrar un destino comuacuten

6 LA CONSTITUCIOacuteN DE 1929 Y LOS DERECHOS ECONOacuteMICOS Y SOCIALES10

Es a partir de la Constitucioacuten de 1929 que el Ecuador instaura propiamente los nuevos derechos econoacutemicos sociales y culturales complemento indis-pensable de los derechos civiles y poliacuteticos y a los cuales dan sentido y real concrecioacuten Esta regulacioacuten de los derechos fundamentales por su conteni-do y extensioacuten supera a lo establecido en las anteriores constituciones a maacutes de los derechos civiles y poliacuteticos que habiacutean venido incrementaacutendose desde la fundacioacuten del Estado ecuatoriano ahora se incorporan otros para cuya concrecioacuten mdashreiteramosmdash el Estado debe necesariamente intervenir con miras a implantar la justicia social

El cataacutelogo de los nuevos derechos aparece en la ldquoParte Segunda Tiacutetulo XIIIrdquo y son agrupados mdashen lo esencialmdash en un solo artiacuteculo el 151 en treinta numerales Esta reunioacuten de disposiciones bajo un uacutenico artiacuteculo no ha sido comuacuten La Constitucioacuten tiene un total de 169 artiacuteculos y 14 disposi-ciones transitorias La Asamblea Nacional Constituyente se reunioacute en Quito el 9 de octubre de 1928 y promulgoacute la nueva ley suprema el 16 de marzo de 1929 es decir se la elaboroacute en cinco meses Entre los constituyentes hay conservadores liberales y socialistas la ideologiacutea de estos uacuteltimos se inte-graba a la vida poliacutetica del Estado

Como punto comuacuten con la norma constitucional de Meacutexico vale desta-car que los derechos eran garantizados a todos los habitantes del Ecuador y no solamente a los nacionales cuestioacuten que hoy estaacute fuera de discusioacuten El esquema constitucional de los derechos sociales y econoacutemicos es el si-guiente

Salgado Pesantes Hernaacuten Lecciones de derecho constitucional 4a ed Quito Ediciones Legales pp 92-93

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El constitucionalismo social y sus garantiacuteas

bull Proteccioacuten al trabajo y al trabajador Dispuso que la ley fje la duracioacuten de las jornadas de trabajo los salarios miacutenimos con su caraacutecter inembargable el descanso semanal obligatorio los seguros sociales la salubridad y seguridad de esta-blecimientos industriales el trabajo de mujeres y nintildeos la regula-cioacuten de huelgas y paros11

bull Obligatoriedad de indemnizar los accidentes de trabajo bull Derecho de obreros y patronos a formar sindicatos o asociaciones

profesionales bull Derecho de propiedad limitada por su funcioacuten social bull Propiedad del Estado sobre el subsuelo bull Prohibicioacuten de los monopolios no autorizados por la ley bull Intervencioacuten del Estado para la construccioacuten de vivienda barata en

pro de los trabajadores obreros y campesinos bull Derecho a la asistencia higiene y salubridad puacuteblicas bull Libertad de educacioacuten y de ensentildeanza cuyo presupuesto se incre-

mentaraacute hasta el veinte por ciento de las rentas estatales bull Proteccioacuten al matrimonio a la familia y al haber familiar la ley

protegeraacute la maternidad y la infancia bull Proteccioacuten al nintildeo que contaraacute con una partida presupuestaria

especial bull Derecho de los hijos ilegiacutetimos a ser criados y educados por sus

padres a heredarles en la proporcioacuten que sentildeale la ley a investigar la paternidad

Respecto de este uacuteltimo punto antildeos despueacutes la Constitucioacuten de 1945 estableceraacute que los hijos ilegiacutetimos tienen los mismos derechos que los legiacute-timos respecto de la crianza educacioacuten y herencia (art 142)

En el amplio mundo del trabajo que por mandato constitucional seraacute objeto de especial proteccioacuten por parte del Estado se incluye de modo ex-preso para dicha fnalidad al obrero y al campesino se dispone que el Esta-do ldquolegislaraacute para que los principios de justicia se realicen en el orden de la vida econoacutemica asegurando a todos un miacutenimun de bienestar compatible con la dignidad humanardquo (art 151 num 18 inc tercero)

Adicionalmente se prescribe que la ley fje la jornada maacutexima de tra-bajo el descanso semanal obligatorio la forma de determinar los salarios miacutenimos y establezca los seguros sociales que la ley reglamente lo relativo

Antes y despueacutes de esta Constitucioacuten se dieron diversas leyes laborales que seraacuten reuni-das en el Coacutedigo de Trabajo promulgado en noviembre de 1938 Para conocer la evolucioacuten de las diversas aacutereas de la seguridad social puede consultarse la interesante obra colec-tiva dirigida por el doctor Jorge Nuacutentildeez Historia del Seguro Social Ecuatoriano Quito Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social 1984

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a huelgas y paros las condiciones de salubridad y de seguridad de los es-tablecimientos industriales Se declara obligatoria la indemnizacioacuten de los accidentes de trabajo la cual tambieacuten seraacute materia de regulacioacuten legal y de modo especial se regularaacute lo referente al trabajo de las mujeres y de los nintildeos (incs fnales del num 18 del art 151)

La norma constitucional declara al salario miacutenimo libre de embargo compensacioacuten o descuento por otro lado reconoce a los obreros y patronos el derecho de asociarse en defensa de sus intereses formando sindicatos o asociaciones profesionales ldquoPara la solucioacuten de los confictos del capital y el trabajordquo se dispone la conformacioacuten de tribunales de conciliacioacuten y arbi-traje (art 151 num 24)

En materia de derechos civiles la Constitucioacuten de 1929 agregoacute nuevas disposiciones

bull El ldquoderecho de habeas corpusrdquo (propiamente es una garantiacutea) para proteger la libertad fiacutesica

bull La extradicioacuten se concederaacute en virtud de una ley o de un tratado pero nunca por infracciones poliacuteticas

bull En concurrencia de dos leyes penales se aplicaraacute la menos rigurosa aun si fuere posterior y

bull Proclamoacute que la enumeracioacuten de derechos y garantiacuteas que hace la Constitucioacuten no es limitativa ni excluyente de otros derechos

Todos estos mandatos constitucionales encierran un profundo conteni-do y trascendencia y para la eacutepoca constituye un signifcativo avance Para Meacutexico como conocemos el habeas corpus estaacute confgurado dentro de la institucioacuten del amparo y lo desarrollaron tempranamente En el Ecuador es a fnes del siglo XIX que aparece y en 1929 alcanza el nivel constitucional (art 151 num 8)

La garantiacutea fundamental del habeas corpus iraacute perfeccionaacutendose hasta llegar a la actual Constitucioacuten de 2008 la cual ademaacutes de disponer el tradi-cional procedimiento raacutepido y expedito enriquece su contenido convirtieacuten-dole en un instrumento de proteccioacuten de la vida e integridad de las perso-nas privadas de libertad de proteccioacuten contra cualquier forma de tortura trato inhumano cruel o degradante y ademaacutes puede brindar proteccioacuten en aquellos casos de presunta desaparicioacuten forzada (arts 89 y 90)12

El uacuteltimo punto relativo a no limitar ni excluir otros derechos que no consten en la Constitucioacuten como se sabe es un importante principio de la

En este tema la Constitucioacuten ecuatoriana 2008 se orientoacute por la rica jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos construida sobre casos dolorosos de viacutectimas o de sus familiares que acudieron a reclamar justicia en el Sistema Interamericano

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El constitucionalismo social y sus garantiacuteas

doctrina de los derechos humanos proclamada por los tratados y convenios internacionales en esta materia el principio de norma o claacuteusula abierta que hoy de modo general consta en las constituciones

En lo relativo a los derechos poliacuteticos que permiten la participacioacuten ciu-dadana tambieacuten se presentan avances signifcativos en la Constitucioacuten de 1929 Teacutengase presente que a traveacutes de esta participacioacuten el pueblo ejerce la soberaniacutea y elige a sus representantes Por ello el sufragio y los oacuterganos electorales constituyen una institucioacuten baacutesica de toda democracia

En el Ecuador tambieacuten se instituyoacute el sufragio restringido defciencia que trajo el constitucionalismo claacutesico y que seriacutea corregido por el consti-tucionalismo social el cual afectaba radicalmente al gobierno que debiacutea ser representativo y esto no obstante la eliminacioacuten dada por la Constitucioacuten de 1861 de la capacidad econoacutemica para ser ciudadano mdashsufragio censita-riomdash y de ser introducido mdashalliacute mismomdash el sufragio de caraacutecter directo mdashsin grandes electoresmdash Sin embargo hubo que esperar la ley fundamen-tal de 1929 para hablar de sufragio universal cuando la mujer se incorpora a los derechos poliacuteticos y la carta poliacutetica de 1978-1979 que elimina el uacuteltimo rezago de saber leer y escribir para ser ciudadano

Establecer en 1929 el voto femenino es otro punto que entrantildea un avance incuestionable para la eacutepoca que pone de manifesto que el cons-titucionalismo ecuatoriano tiene conquistas respetables en el concierto de naciones Igual comentario hariacutea respecto del oacutergano de control consti-tucional concentrado el Tribunal de Garantiacuteas Constitucionales creado en la Constitucioacuten de 1945 en este caso la inestabilidad poliacutetica destruyoacute prontamente a esta construccioacuten institucional como ha ocurrido en otras ocasiones mdashen tales casos me pregunto si nuestros poliacuteticos iquestpractican el anarquismo o son nihilistasmdash

En la esfera electoral se abrioacute paso a la representacioacuten de las minoriacuteas en las elecciones pluripersonales y se elaboroacute una regulacioacuten para dar a esta representacioacuten de minoriacuteas un caraacutecter proporcional

Si bien la Constitucioacuten de 1929 llamada a reemplazar a la liberal de 1906 toma una feliz iniciativa en el campo de los derechos sociales y eco-noacutemicos de situarse en el camino del sufragio universal de tratar de es-tablecer una funcioacuten electoral autoacutenoma ademaacutes de otras innovaciones sin embargo hay que sentildealar que incurre tambieacuten en graves desaciertos al introducir en forma aislada algunos elementos que son propios del reacutegimen parlamentario

Entre esos elementos del parlamentarismo estaacuten el Consejo de Ministros con atribuciones especiacutefcas la responsabilidad solidaria el voto de des-confanza los cuales por un lado debilitan al presidente de la Repuacuteblica

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en sus atribuciones y por otro fortalecen al Congreso que con un voto de desconfanza puede destituir al Consejo de Ministros mdashes decir a todo el gabinete presidencialmdash sin tener en contrapartida la disolucioacuten del legisla-tivo Y esto es lo que sucedioacute en los antildeos posteriores en la presidencia del doctor Martiacutenez Mera en 1933 su gabinete de ministros fue destituido por el Congreso por siete ocasiones y concluyoacute con la declaratoria de vacante de la Presidencia13

En suma la adopcioacuten de elementos del reacutegimen parlamentario de ma-nera aislada fue negativa A la postre acaban desarticulando al sistema presidencial Y lamentablemente estos aspectos unidos a factores socioeco-noacutemicos y poliacuteticos de la eacutepoca determinaron la breve vigencia de la Consti-tucioacuten de 1929 que abrioacute camino al constitucionalismo social en el Ecuador

7 LA INSTITUCIOacuteN DEL AMPARO EN MEacuteXICO Y ECUADOR

Por uacuteltimo hareacute referencia a la institucioacuten del amparo que Meacutexico ha de-sarrollado en alto grado y ha buscado reformarla para que cumpla con sus objetivos En cuestioacuten tan importante el constitucionalismo ecuatoriano quedoacute rezagado por un tiempo pues como se vio la carta poliacutetica de 1929 no incluyoacute al amparo si bien elevoacute a rango constitucional al habeas corpus Se desconocen las razones de los constituyentes para pasar por alto este mecanismo esencial para la proteccioacuten de los derechos fundamentales Si tal vez lo identifcaron con el habeas corpus cometieron un error

La Constitucioacuten codifcada de 1998 desarrolloacute con amplitud la accioacuten de amparo igual lo hariacutea la actual de 2008 pero prefrieron sus constituyentes tomar la denominacioacuten de ldquoproteccioacutenrdquo de la misma manera que la Consti-tucioacuten chilena de 1980 lo hiciera bajo el reacutegimen del general Pinochet iquestQueacute motivo hubo para cambiar un nomen iuris reconocido a nivel internacional Ademaacutes su antiguumledad avalada por Meacutexico desde la Colonia le confere una jerarquiacutea mayor al instrumento que se llama amparo el cual en mi entender comparte con la Constitucioacuten y los tratados internacionales de derechos humanos la fnalidad de garantizar los derechos fundamentales

Un comentario maacutes sobre el amparo tan caro a Meacutexico y conocido como ldquoaccioacuten de proteccioacutenrdquo por la Constitucioacuten ecuatoriana actual Se afrmoacute que esta desarrolla al amparo con igual o mayor contenido que la codifcacioacuten constitucional anterior (de 1998) Sin embargo debo sentildealar con disgusto que la respectiva Ley Orgaacutenica de Garantiacuteas Jurisdiccionales y Control Constitucional de 2009 de manera abiertamente inconstitucional

Pareja Diezcanseco Alfredo op cit pp 370-371

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El constitucionalismo social y sus garantiacuteas

restringe la accioacuten llamada de proteccioacuten (o amparo) a los casos en que no existe otro mecanismo de defensa judicial es decir transforma al amparo en una accioacuten residual en contraposicioacuten a la ley suprema que no la concibioacute de esta manera

Lo dicho consta en los artiacuteculos 40 numeral 3 y 42 numeral 4 de la referida ley y la Constitucioacuten lo contiene en el artiacuteculo 88 Es inconcebible que una ley orgaacutenica viole la ley suprema y que existan seudojuristas que transiten por este camino Este es un caso maacutes de la desvalorizacioacuten de la Constitucioacuten (tema recurrente de mis uacuteltimos trabajos)

8 A MANERA DE CONCLUSIOacuteN

Como se dijo la Constitucioacuten de Quereacutetaro promulgada el 5 de febrero de 1917 es producto de una revolucioacuten institucionalizada por la viacutea del dere-cho cuyo objetivo maacuteximo es la conquista de la justicia social La normativa constitucional alcanzoacute tal objetivo en especial mediante la reivindicacioacuten de los derechos del trabajo y de sus diversos componentes de la previsioacuten social y de la salud de expandir la educacioacuten y ponerla al alcance de los estratos sociales menos favorecidos La regulacioacuten de la propiedad mdashsobre todo la agrariamdash tambieacuten fue normada

Este reconocimiento de los nuevos derechos de incidencia econoacutemica daba inicio a un amplio sistema social de proteccioacuten al tiempo que se situaban a muchos derechos dentro del orden puacuteblico con su caraacutecter de irrenunciables como los derechos laborales esenciales los de familia la propiedad social etceacutetera

De esta manera se cristaliza en Latinoameacuterica mdashy tambieacuten en Euro-pamdash el denominado constitucionalismo social que en mi concepto revita-liza al constitucionalismo claacutesico al corregir sus defciencias Todos cono-cemos los antecedentes ideoloacutegico-doctrinarios y poliacuteticos que particular-mente a partir de la segunda mitad del siglo XIX impulsan a la sociedad y a sus representantes a buscar nuevas foacutermulas de gobierno que reduzcan mdashal menosmdash la profunda desigualdad de los diferentes estratos sociales

El Ecuador recibioacute la infuencia de la Constitucioacuten mexicana de 1917 y entre los avatares propios de la inestabilidad poliacutetica e institucional alcanzoacute a introducir el constitucionalismo social mdashen sus aspectos baacutesicosmdash en la ley fundamental de 1929 y quizaacute lo que es maacutes importante mdashdado que las constituciones ecuatorianas son efiacutemeras en su duracioacutenmdash pudimos plas-mar en las instituciones poliacuteticas del Estado los nuevos conceptos de justicia social especialmente en lo concerniente al trabajo y a la previsioacuten social en un plano menor se atendioacute la salud y la educacioacuten

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Como colofoacuten quisiera recoger la leccioacuten que la historia nos deja a los ecuatorianos No es sufciente que nuestros constituyentes nos entreguen magniacutefcos cataacutelogos de derechos humanos como ocurrioacute en 1929 despueacutes en 1945 y recientemente en 2008 Es imperativo que nuestra Constitucioacuten tenga una vigencia real y concreta Tal parece que nos acompantildea la denuncia que en 1843 hiciera Vicente Rocafuerte de crear una Constitucioacuten de papel el mismo Rocafuerte que supo servir con patriotismo a Meacutexico y al Ecuador

9 BIBLIOGRAFIacuteA

CALZADA PADROacuteN Feliciano Derecho constitucional Meacutexico Harla-UNAM 1990

CARPIZO Jorge La Constitucioacuten mexicana de 1917 7a ed Meacutexico UNAM-Porruacutea 1986

FIX-ZAMUDIO Heacutector y VALENCIA CARMONA Salvador Derecho constitucional mexi-cano y comparado 8a ed Meacutexico Porruacutea- IIJ-UNAM 2012

MARX Carlos y ENGELS Federico Manifesto del Partido Comunista 1848

NUacuteNtildeEZ Jorge y otros Historia del Seguro Social Ecuatoriano Quito Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social 1984

REYES Oscar Efreacuten Breve historia general del Ecuador 16a ed Quito Im-prenta ldquoDon Boscordquo sin fecha

ROBALINO DAacuteVILA Luis El 9 de Julio de 1925 Quito Editorial ldquoLa Unioacutenrdquo 1973

PAREJA DIEZCANSECO Alfredo Ecuador La Repuacuteblica de 1830 a nuestros diacuteas Quito Editorial Universitaria 1979

SALGADO PESANTES Hernaacuten Lecciones de derecho constitucional 4a ed Quito Ediciones Legales

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Page 2: El constitucionalismo social y sus garantías Infuencia de ... · El constitucionalismo social y sus garantías Infuencia de la Constitucin mexicana de 1917 en el Ecuador . Hernán

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El constitucionalismo social estaacute determinado por la naturaleza de los derechos sobre los cuales reposa aquellos derechos que siendo complemen-to indispensable de los derechos civiles y poliacuteticos tienen que ver con el amplio mundo del trabajo y de la previsioacuten social con los derechos de la familia y con las exigencias vitales de la comunidad poliacutetica como son salarios justos educacioacuten salud vivienda acceso a los servicios puacuteblicos funcioacuten social de la propiedad y mucho maacutes

Los derechos econoacutemicos y sociales junto a las garantiacuteas que velan por su efectividad constituyen una obligacioacuten del Estado cuyo papel en este campo es preponderante porque si no existe la accioacuten decidida del Estado los derechos econoacutemicos y sociales no podraacuten ser satisfechos y los derechos individuales quedaraacuten vaciacuteos de contenido y de signifcacioacuten para las mayo-riacuteas populares y maacutes auacuten para los sectores marginados

De esta manera el constitucionalismo social exige la planifcacioacuten so-cioeconoacutemica y poliacutetica de los gobiernos para que los nuevos derechos no sean simples enunciados de caraacutecter programaacutetico en las constituciones al mismo tiempo requieren una modernizacioacuten constante de la administracioacuten puacuteblica

2 LA REVOLUCIOacuteN MEXICANA Y LA REPUacuteBLICA DEL ECUADOR

Los acontecimientos que dieron lugar a la Revolucioacuten mexicana y culmi-naron en Quereacutetaro con la Constitucioacuten de 1917 son bastante conocidos no asiacute los hechos que ocurren en la inestable Repuacuteblica del Ecuador y que van a servir de marco para la promulgacioacuten de una Constitucioacuten mdashen 1929mdash la que se diferencia de los demaacutes textos ecuatorianos por instaurar en el paiacutes andino el constitucionalismo social con sus nuevos paradigmas

Si se trata de encontrar la infuencia de hechos e ideas en el mun-do juriacutedico-constitucional en este caso la infuencia de la Constitucioacuten mexicana de 1917 es oportuno en mi criterio repasar muy sucintamente algunos acontecimientos ocurridos en mi paiacutes que explican el advenimiento de los derechos sociales y econoacutemicos y su concrecioacuten en normas constitu-cionales con nuevas instituciones En este aacutembito puede medirse el grado de infuencia de la Constitucioacuten de Quereacutetaro

En la eacutepoca de la Revolucioacuten mexicana (1910-1916) la Repuacuteblica del Ecuador atravesaba situaciones de conficto poliacutetico entre los que se desta-ca una lucha armada en contra del gobierno donde fueron vencidos los opo-sitores y tomados presos los principales liacutederes encabezados por el general Eloy Alfaro quien antildeos antes (1895) hizo triunfar la causa liberal y abrioacute

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El constitucionalismo social y sus garantiacuteas

paso a importantes transformaciones poliacuteticas y sociales que dieron lugar a la Constitucioacuten liberal de 1906 Estos hechos tuvieron un traacutegico desenlace con el asesinato de Alfaro y de sus compantildeeros de armas en 19121

En los antildeos posteriores a la muerte de Alfaro hubo una aparente esta-bilidad en medio de las constantes reivindicaciones sociales y de caraacutecter econoacutemico los presidentes fueron de fliacioacuten liberal2 Para 1917 el Con-greso Nacional mediante una ley establecioacute la jornada ordinaria de ocho horas de trabajo y una jornada semanal de cuarenta y ocho horas con des-canso remunerado para los diacuteas domingos y festivos legalmente determina-dos Este camino signifcaba el inicio de un sistema social de proteccioacuten al tiempo que se situaban a los derechos laborales baacutesicos dentro del orden puacuteblico con su caraacutecter de irrenunciables

El 15 de noviembre de 1922 en un contexto de huelgas tuvo lugar una enorme manifestacioacuten obrera en Guayaquil que reclamaba por la ca-restiacutea de la vida y fue violentamente reprimida por el Ejeacutercito ocasionan-do centenares de muertos hecho que marca el comienzo de la lucha del sindicalismo en el Ecuador Para 1925 con el afaacuten de rehacer la maltrecha economiacutea del paiacutes y terminar con la hegemoniacutea poliacutetico-fnanciera de la plutocracia bancaria estalloacute una insubordinacioacuten militar promovida por joacutevenes ofciales conocida como la transformacioacuten juliana3

Entre otras tesis poliacutetico-sociales proclamadas en esta transforma-cioacuten se contemplaba una reforma econoacutemica que garantice la funcioacuten social de la propiedad el poder adquisitivo de los salarios una poliacutetica monetaria autoacutenoma optimizacioacuten de la salud y del trabajo mdashincluso de la viviendamdash con la creacioacuten de un instituto de seguridad social nuevas poliacuteticas laborales masifcacioacuten de la educacioacuten y la modernizacioacuten del aparato administrativo del Estado Naturalmente las reivindicaciones en materia de trabajo de salud de educacioacuten de vivienda de seguridad o previsioacuten social de la funcioacuten social de la propiedad entraban en el campo de aquellos derechos que son inherentes a la dignidad humana conocidos como derechos fundamentales

1 El general Eloy Alfaro encabezoacute la Revolucioacuten liberal iniciada en 1895 y despueacutes de ser Jefe Supremo fue elegido por dos ocasiones presidente de la Repuacuteblica (1897-1901 y 1907-1911) fue un impulsor de las libertades dio pasos importantes para la transfor-macioacuten social y del progreso del paiacutes

2 Cfr Reyes Oscar Efreacuten Breve historia general del Ecuador 16a ed Quito Imprenta ldquoDon Boscordquo sin fecha ts II ndash III pp 270 y ss Pareja Diezcanseco Alfredo Ecuador La Repuacuteblica de 1830 a nuestros diacuteas Quito Editorial Universitaria 1979 pp 335 y ss

3 Los joacutevenes militares que dieron el golpe de Estado el 9 de julio de 1925 habiacutean recibido la infuencia de misiones militares extranjeras particularmente la italiana como se veraacute luego

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A los mencionados derechos se agregaron los derechos poliacuteticos de participacioacuten ciudadana bajo dos tendencias una que exigiacutea poner fn al fraude electoral que habiacutea caracterizado a las elecciones presidenciales y legislativas impidiendo que el voto ciudadano tenga una real signifcacioacuten y peso en la poliacutetica del Estado y la segunda tendencia que se fue abriendo camino mdashdesde la eacutepoca de Alfaromdash era la relativa al sufragio femenino se consideroacute que ya era tiempo de que la mujer interviniera de un modo activo y directo en la vida poliacutetica lo que implicaba ampliar el sufragio e ir al sufragio universal dejando atraacutes el sufragio restringido

La transformacioacuten juliana de 1925 no buscoacute designar a militares para ejercer el gobierno provisional el cual debiacutea durar el tiempo necesario has-ta volver al Estado de derecho mediante la convocatoria de una Asamblea Constituyente que plasme en una nueva Constitucioacuten las tesis los princi-pios y los derechos que inspiraron al movimiento juliano para asiacute dar paso a ese anhelo de modernidad que trajo el siglo XX y al mismo tiempo buscar la superacioacuten de las pugnas esteacuteriles entre las facciones liberales y las con-servadoras

Dicho gobierno provisional fue puesto en manos de vocales civiles hasta que el Alto Mando Militar designoacute como presidente provisional a un distin-guido meacutedico y profesor universitario Isidro Ayora quien concretariacutea la modernizacioacuten administrativa al traer al paiacutes a la Misioacuten Kemmerer que ya habiacutea actuado en otras naciones Como resultado de la modernizacioacuten es-tatal aparecieron nuevas instituciones que desde entonces cumplieron un papel positivo asiacute el Banco Central encargado de manejar la poliacutetica mo-netaria con autonomiacutea organismos de control en diversos aacutembitos como la Contraloriacutea General del Estado la Superintendencia de Bancos la Direccioacuten General de Aduanas y otras entidades

Tambieacuten se creoacute la denominada Caja de Pensiones para garantizar la jubilacioacuten de empleados y trabajadores como un primer esfuerzo para es-tablecer la institucioacuten de la seguridad social para atender las relaciones capital-trabajo y los confictos laborales se establecioacute como parte de la fun-cioacuten ejecutiva al Ministerio de Previsioacuten Social y Trabajo

3 ALGUNAS REFLEXIONES AL MARGEN DE LA HISTORIA

Al examinar los hechos que se dieron en Meacutexico antes y durante su Revolu-cioacuten es decir a fnales del siglo XIX y primeras deacutecadas del siglo XX puedo llegar a la conclusioacuten de que existen similitudes en muchos aspectos entre los graves problemas poliacuteticos y sociales que aquejaron a Meacutexico con lo ocurrido en tierras ecuatoriales desde luego guardando las debidas pro-porciones

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El constitucionalismo social y sus garantiacuteas

Entre los graves problemas sociales sobresalen la explotacioacuten del tra-bajador u obrero con salarios iacutenfmos y una carga laboral excesiva muchas veces con desarraigo de su familia En ese contexto de pobreza solo queda la resignacioacuten o la rebelioacuten y en esta se condensaraacute todo el sufrimiento en la medida en que se lo vive Por ello las insurgencias son como fuerza de la naturaleza fiacutesica que arrasa todo a su paso cualquiera que sea el resultado La Revolucioacuten mexicana lo pone en evidencia con los momentos dramaacuteticos que se vivieron igual ocurre en el Ecuador de este periodo con la Revolucioacuten alfarista y el fatiacutedico diacutea de la masacre de los trabajadores ecuatorianos (22 de noviembre de 1922)

Y la angustia social se acrecienta ante la enfermedad la desnutricioacuten croacutenica los accidentes laborales el desempleo y la vejez La muerte misma para ser digna tiene sus exigencias Siempre penseacute que en este contexto de dolor y miseria humanos el derecho a la propiedad resultaba un escarnio O como bien califcaba Marx al referirse a los derechos del individualismo libe-ral de ser una ilusioacuten burguesa y valga recordar tambieacuten aquella expresioacuten de ldquoproletarios del mundo uniacuteoshellip nada tienen que perder solo sus cadenasrdquo4

Expresioacuten semejante a las admoniciones de los profetas biacuteblicos

Entre los problemas poliacuteticos que pesan sobre los dos paiacuteses mdashmirando la eacutepoca sentildealadamdash se destaca la represioacuten gubernamental frente a las huelgas y los reclamos como el mejor antiacutedoto para mantener el orden e incluso se llega al absurdo convencimiento de creer que asiacute iexclsubsiste el Estado de derecho y la misma democracia5

En cuanto a las elecciones presidenciales el fraude estaacute presente por diversos medios Queda claro que la participacioacuten popular no es posible mientras subsisten aquellas condiciones adversas al desarrollo de la persona y de su familia La marginacioacuten poliacutetica que va junto con la social es el resultado del analfabetismo de la falta de trabajo y del goce de los derechos econoacutemicos y sociales que justamente mdashpara esta eacutepocamdash hacen su apari-cioacuten en nuestros paiacuteses latinoamericanos

Podriacutea proseguir con estas anotaciones pero dejeacutemoslas para retomar-las en el anaacutelisis de la Constitucioacuten ecuatoriana de 1929 fuente de nuestro constitucionalismo social

4 Manifesto del Partido Comunista de 1848 5 Numerosas son las citas de declaraciones del dictador Porfrio Diacuteaz en Meacutexico en viacutesperas

de la Revolucioacuten asiacute como de las autoridades ecuatorianas para explicar la masacre de trabajadores en Guayaquil Cfr Calzada Padroacuten Feliciano Derecho constitucional Meacutexico Harla-UNAM 1990 pp 103 y ss

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4 LA INFLUENCIA MEXICANA EN LA CONSTITUCIOacuteN DE 1929

Estaacute fuera de duda que en el mundo juriacutedico la Constitucioacuten mexicana de 1917 ejercioacute una infuencia positiva para impulsar el constitucionalismo social de la posguerra en la mayoriacutea de paiacuteses como ocurrioacute en el Ecuador Y como el fenoacutemeno juriacutedico se inserta en la dinaacutemica social poliacutetica y econoacutemica la onda de infuencia se expande y se agranda

Los constituyentes de Quereacutetaro al buscar soluciones para los graves problemas del paiacutes azteca pusieron en alto la dignidad humana como punto de partida para toda gestioacuten poliacutetica lo que signifcaba ahondar en el nuacute-cleo esencial de nuevos derechos necesarios para el desarrollo integral del ser humano Las normas constitucionales dictadas en 1917 en el aacutembito de los llamados derechos de segunda generacioacuten fueron un mensaje que seriacutea recogido sobre todo en los paiacuteses iberoamericanos6

Como fue reiterado tal mensaje lo recogioacute el Ecuador en su momento para desarrollar la parte dogmaacutetica de la Constitucioacuten de 1929 con nuevos principios derechos y valores Esta carta constitucional tiene un particular signifcado en el constitucionalismo ecuatoriano y en mi criterio inaugura otro ciclo o etapa diferente de la anterior7

En lo faacutectico hay que sentildealar coacutemo determinados personajes de la Re-volucioacuten mexicana fueron conocidos por los ecuatorianos es el caso de Pancho Villa y de Emiliano Zapata que con sus realidades y sus leyendas cautivaron la atencioacuten de muchos Otros siguieron con intereacutes o preocupa-cioacuten seguacuten el caso la radicalizacioacuten de la Revolucioacuten con respecto a cues-tiones sensibles como la agraria las relaciones Iglesia-Estado tanto como las relaciones obrero-patronales

Cabe sentildealar tambieacuten otras infuencias que en aquella eacutepoca incidieron en el quehacer juriacutedico y poliacutetico En primer lugar la Revolucioacuten rusa de 1917 fraguada con la ideologiacutea marxista-leninista tuvo una acogida diversa en los estratos laborales y en sus dirigentes muchos de los cuales se identi-fcaron con los postulados marxistas y sovieacuteticos Estos militantes acompa-ntildearon las huelgas y reclamos de la clase obrera y estuvieron presentes en el Constituyente de 1928-1929 con la bandera socialista

Otra interesante infuencia que no ha sido sufcientemente investigada es la del gobierno italiano Sabemos que para 1922 Mussolini habiacutea tomado el poder y luego se consolidariacutea como Duce Se ha sentildealado que los joacutevenes

6 Cfr Carpizo Jorge La Constitucioacuten mexicana de 1917 7a ed Meacutexico UNAM-Porruacutea 1986 7 Veacutease mi obra Lecciones de derecho constitucional 4ordf ed Quito Ediciones Legales 2012

pp 76 92 y ss

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El constitucionalismo social y sus garantiacuteas

militares que participaron en la transformacioacuten juliana tuvieron alguacuten gra-do de infuencia de parte de las misiones militares extranjeras particular-mente la italiana8

Lo que estaacute claro es que la Constitucioacuten de 1929 trajo una nueva insti-tucioacuten preconizada por el fascismo corporativista la representacioacuten por esta-mentos para agregarla a la Caacutemara del Senado aparte de los senadores elegidos de forma tradicional Este sistema de representacioacuten funcional constaraacute en los textos constitucionales ecuatorianos hasta la deacutecada de los setenta con va-riantes en el nuacutemero de representantes y de las organizaciones representadas

En esta cuestioacuten me permito hacer una digresioacuten para sentildealar algunos aspectos sobre este tema que fue debatido en mi paiacutes La carta poliacutetica de 1929 dispuso que los ldquoSenadores de representacioacuten funcionalrdquo fueran en nuacutemero de quince y que seriacutean elegidos en la forma determinada en la Ley de Elecciones estos seriacutean (seguacuten el art 33 num 3)

[hellip] un representante de las Universidades

uno del Profesorado Secundario y Especial

dos del Profesorado Primario y Normal

uno del Periodismo y Academias y Sociedades Cientiacutefcas

dos de la Agricultura

dos del Comercio

uno de la Industria

dos del Obrerismo

dos de los Campesinos y

uno de la institucioacuten Militar

En mi criterio personal esta designacioacuten fue adecuada para la eacutepoca no obstante la tacha de su origen muchos juristas europeos infuenciados por las corrientes socioloacutegicas como Leoacuten Duguit vieron viable esta forma de representacioacuten poliacutetica pues aparte de los individuos y partidos existen otros elementos que constituyen la infraestructura del edifcio social y que son los grupos fundados sobre la comunidad de intereses y del trabajo los grupos profesionales

No se pueden negar algunos aspectos positivos de la representacioacuten funcional en cuanto permiten a determinadas organizaciones con intereses sociales econoacutemicos y culturales como son los agricultores trabajadores

Cfr Robalino Daacutevila Luis El 9 de Julio de 1925 Quito Editorial ldquoLa Unioacutenrdquo 1973 pp 70-71 Pareja Diezcanseco Alfredo op cit p 341

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comerciantes periodistas profesores inclusive militares representar a sus organizaciones y defender los legiacutetimos intereses grupales los cuales de otro modo quedan excluidos dado el sistema de la representacioacuten poliacutetica y de las elecciones populares pues carecen de actividad proselitista al no ser organizaciones estructuradas como los partidos ni tener como fn captar el poder Ademaacutes sus intereses profesionales propios de su quehacer no encuentran eco dentro de los intereses poliacuteticos del electorado

Lo negativo se presenta cuando estos grupos se desarticulan no es-taacuten organizados democraacuteticamente si su representatividad o trascenden-cia social es miacutenima En tales casos quienes los representen lo seriacutean de fracciones pequentildeas y privilegiadas excluyendo a los demaacutes miembros y desvirtuando su razoacuten de ser

Esta representacioacuten funcional que aparecioacute en 1929 se mantuvo en los textos constitucionales ecuatorianos con algunas variantes fue eliminado de modo defnitivo por la carta poliacutetica de 1978-1979 Indudablemente los tiempos eran otros

5 EL CONSTITUCIONALISMO SOCIAL EN EL ECUADOR

Como fue dicho con las diversas infuencias particularmente la de la Cons-titucioacuten mexicana de 1917 se introdujo en el Ecuador el constitucionalismo social Este fue un paso trascendental en la estructuracioacuten juriacutedica del Esta-do la razoacuten de lo dicho estaacute en que el constitucionalismo social agregoacute una nueva dimensioacuten al constitucionalismo claacutesico de los siglos XVIII y XIX que si bien establecioacute el Estado de derecho prefrioacute que el Estado se abstuviera de actuar poniendo en praacutectica el principio laissez faire laissez passer que fue el resultado de la libertad econoacutemica del mundo liberal

Para el siglo XX la nueva dimensioacuten estariacutea dada por la necesidad de que el Estado interviniera activamente tanto para satisfacer las deman-das mdashcada vez mayoresmdash de servicios puacuteblicos como para hacer posibles los derechos econoacutemicos sociales y culturales comenzando por el trabajo la seguridad social la salud y educacioacuten para llegar a la proteccioacuten de la familia de los menores de la mujer etc Esta dimensioacuten estaacute impliacutecita en la expresioacuten de Estado social de derecho que van a utilizar algunas consti-tuciones de la posguerra como la de Espantildea

Con respecto a los derechos econoacutemicos y sociales se puede afrmar que ya no se trata de buscar foacutermulas juriacutedicas para afanzar la libertad de los hombres sino medios preferentemente materiales de tipo econoacutemico para superar las diferencias que produjo el desarrollo capitalista particularmen-te de los Estados industrializados

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El constitucionalismo social y sus garantiacuteas

Los hechos suscitados en el Ecuador en las primeras deacutecadas del siglo XX acrecentaron la idea de buscar soluciones urgentes a los problemas inme-diatos de la poblacioacuten que muchas veces rayaban en situaciones infrahuma-nas ya sea por los salarios de hambre viviendas miserables alimentacioacuten nula ya sea a causa de las enfermedades y por la represioacuten constante de las autoridades En suma las condiciones eran degradantes para la dignidad humana

En este contexto habraacute de ser convocada una Asamblea Constituyente en el antildeo de 1928 encargada de elaborar una nueva carta poliacutetica que recoja las cuestiones esenciales del constitucionalismo social de la posguerra presente ya en la Constitucioacuten mexicana de 1917 a la que seguiraacuten la de Weimar de 1919 y las constituciones sovieacuteticas la rusa de 1918 y la de la URSS de 1924

Para el siglo XX existe una mayor conciencia de que la Constitucioacuten organiza un sistema de convivencia poliacutetica fundado en normas y valores como la libertad e igualdad justicia orden y solidaridad La Constitucioacuten recoge los valores de la comunidad no los crea y su normativa se convierte en un instrumento para la realizacioacuten de los fnes que la sociedad ha procla-mado Empero si en determinado momento histoacuterico y por diversas causas estos valores y normas no se concretan en la realidad esta situacioacuten va a afectar la convivencia poliacutetica sumieacutendola en inseguridad e inestabilidad

Por lo expresado resulta importante ensentildear al ciudadano comuacuten cuaacutel es el signifcado de tener una Constitucioacuten y comprender que no se trata de una ley maacutes aunque se diga que es la de mayor jerarquiacutea

La Constitucioacuten mdashcomo el Estadomdash existe en funcioacuten del grupo huma-no Todo ciudadano y maacutes auacuten el que ejerce roles poliacuteticos o funciones de gobierno debe tener la conviccioacuten de la obligatoriedad de las normas cons-titucionales y en consecuencia acatarlas esta es la funcioacuten de legitimidad que la Constitucioacuten posee De su voluntario cumplimiento dimana el orden poliacutetico y la paz social

En este marco de ideas la Constitucioacuten de Meacutexico ha cumplido un papel relevante y como bien expresan los profesores Heacutector Fix-Zamudio y Salva-dor Valencia Carmona

La Constitucioacuten ha sido en Meacutexico un texto fundamental en el sentido maacutes pleno de la palabra Su carga histoacuterica es tan grande que en la Constitucioacuten los mexicanos recrean la herencia ideoloacutegica de nuestros sacudimientos sociales los avances que logroacute el movimiento revolucionario mdashen el siglo XXmdash y los principios que rigen a la sociedad civil en el presente9

Fix-Zamudio Heacutector y Valencia Carmona Salvador Derecho constitucional mexicano y comparado 8a ed Meacutexico Porruacutea-IIJ-UNAM 2012 p110

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Los citados autores igualmente destacan que la Constitucioacuten mexicana de 1917 se ha vuelto siacutembolo tanto de estabilidad poliacutetica como de unidad nacional en torno a la cual los partidos grupos poliacuteticos y los ciudadanos han desenvuelto las actividades que les son propias

Este sentimiento ciacutevico que irradia la Constitucioacuten de Quereacutetaro al llegar a sus cien antildeos de existencia se presenta tan acendrado que hace ne-cesario que este sentimiento ciacutevico se mantenga y se acreciente ya porque se enraiacuteza en la historia viva de un paiacutes ya por su infuencia determinante para vislumbrar un destino comuacuten

6 LA CONSTITUCIOacuteN DE 1929 Y LOS DERECHOS ECONOacuteMICOS Y SOCIALES10

Es a partir de la Constitucioacuten de 1929 que el Ecuador instaura propiamente los nuevos derechos econoacutemicos sociales y culturales complemento indis-pensable de los derechos civiles y poliacuteticos y a los cuales dan sentido y real concrecioacuten Esta regulacioacuten de los derechos fundamentales por su conteni-do y extensioacuten supera a lo establecido en las anteriores constituciones a maacutes de los derechos civiles y poliacuteticos que habiacutean venido incrementaacutendose desde la fundacioacuten del Estado ecuatoriano ahora se incorporan otros para cuya concrecioacuten mdashreiteramosmdash el Estado debe necesariamente intervenir con miras a implantar la justicia social

El cataacutelogo de los nuevos derechos aparece en la ldquoParte Segunda Tiacutetulo XIIIrdquo y son agrupados mdashen lo esencialmdash en un solo artiacuteculo el 151 en treinta numerales Esta reunioacuten de disposiciones bajo un uacutenico artiacuteculo no ha sido comuacuten La Constitucioacuten tiene un total de 169 artiacuteculos y 14 disposi-ciones transitorias La Asamblea Nacional Constituyente se reunioacute en Quito el 9 de octubre de 1928 y promulgoacute la nueva ley suprema el 16 de marzo de 1929 es decir se la elaboroacute en cinco meses Entre los constituyentes hay conservadores liberales y socialistas la ideologiacutea de estos uacuteltimos se inte-graba a la vida poliacutetica del Estado

Como punto comuacuten con la norma constitucional de Meacutexico vale desta-car que los derechos eran garantizados a todos los habitantes del Ecuador y no solamente a los nacionales cuestioacuten que hoy estaacute fuera de discusioacuten El esquema constitucional de los derechos sociales y econoacutemicos es el si-guiente

Salgado Pesantes Hernaacuten Lecciones de derecho constitucional 4a ed Quito Ediciones Legales pp 92-93

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El constitucionalismo social y sus garantiacuteas

bull Proteccioacuten al trabajo y al trabajador Dispuso que la ley fje la duracioacuten de las jornadas de trabajo los salarios miacutenimos con su caraacutecter inembargable el descanso semanal obligatorio los seguros sociales la salubridad y seguridad de esta-blecimientos industriales el trabajo de mujeres y nintildeos la regula-cioacuten de huelgas y paros11

bull Obligatoriedad de indemnizar los accidentes de trabajo bull Derecho de obreros y patronos a formar sindicatos o asociaciones

profesionales bull Derecho de propiedad limitada por su funcioacuten social bull Propiedad del Estado sobre el subsuelo bull Prohibicioacuten de los monopolios no autorizados por la ley bull Intervencioacuten del Estado para la construccioacuten de vivienda barata en

pro de los trabajadores obreros y campesinos bull Derecho a la asistencia higiene y salubridad puacuteblicas bull Libertad de educacioacuten y de ensentildeanza cuyo presupuesto se incre-

mentaraacute hasta el veinte por ciento de las rentas estatales bull Proteccioacuten al matrimonio a la familia y al haber familiar la ley

protegeraacute la maternidad y la infancia bull Proteccioacuten al nintildeo que contaraacute con una partida presupuestaria

especial bull Derecho de los hijos ilegiacutetimos a ser criados y educados por sus

padres a heredarles en la proporcioacuten que sentildeale la ley a investigar la paternidad

Respecto de este uacuteltimo punto antildeos despueacutes la Constitucioacuten de 1945 estableceraacute que los hijos ilegiacutetimos tienen los mismos derechos que los legiacute-timos respecto de la crianza educacioacuten y herencia (art 142)

En el amplio mundo del trabajo que por mandato constitucional seraacute objeto de especial proteccioacuten por parte del Estado se incluye de modo ex-preso para dicha fnalidad al obrero y al campesino se dispone que el Esta-do ldquolegislaraacute para que los principios de justicia se realicen en el orden de la vida econoacutemica asegurando a todos un miacutenimun de bienestar compatible con la dignidad humanardquo (art 151 num 18 inc tercero)

Adicionalmente se prescribe que la ley fje la jornada maacutexima de tra-bajo el descanso semanal obligatorio la forma de determinar los salarios miacutenimos y establezca los seguros sociales que la ley reglamente lo relativo

Antes y despueacutes de esta Constitucioacuten se dieron diversas leyes laborales que seraacuten reuni-das en el Coacutedigo de Trabajo promulgado en noviembre de 1938 Para conocer la evolucioacuten de las diversas aacutereas de la seguridad social puede consultarse la interesante obra colec-tiva dirigida por el doctor Jorge Nuacutentildeez Historia del Seguro Social Ecuatoriano Quito Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social 1984

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a huelgas y paros las condiciones de salubridad y de seguridad de los es-tablecimientos industriales Se declara obligatoria la indemnizacioacuten de los accidentes de trabajo la cual tambieacuten seraacute materia de regulacioacuten legal y de modo especial se regularaacute lo referente al trabajo de las mujeres y de los nintildeos (incs fnales del num 18 del art 151)

La norma constitucional declara al salario miacutenimo libre de embargo compensacioacuten o descuento por otro lado reconoce a los obreros y patronos el derecho de asociarse en defensa de sus intereses formando sindicatos o asociaciones profesionales ldquoPara la solucioacuten de los confictos del capital y el trabajordquo se dispone la conformacioacuten de tribunales de conciliacioacuten y arbi-traje (art 151 num 24)

En materia de derechos civiles la Constitucioacuten de 1929 agregoacute nuevas disposiciones

bull El ldquoderecho de habeas corpusrdquo (propiamente es una garantiacutea) para proteger la libertad fiacutesica

bull La extradicioacuten se concederaacute en virtud de una ley o de un tratado pero nunca por infracciones poliacuteticas

bull En concurrencia de dos leyes penales se aplicaraacute la menos rigurosa aun si fuere posterior y

bull Proclamoacute que la enumeracioacuten de derechos y garantiacuteas que hace la Constitucioacuten no es limitativa ni excluyente de otros derechos

Todos estos mandatos constitucionales encierran un profundo conteni-do y trascendencia y para la eacutepoca constituye un signifcativo avance Para Meacutexico como conocemos el habeas corpus estaacute confgurado dentro de la institucioacuten del amparo y lo desarrollaron tempranamente En el Ecuador es a fnes del siglo XIX que aparece y en 1929 alcanza el nivel constitucional (art 151 num 8)

La garantiacutea fundamental del habeas corpus iraacute perfeccionaacutendose hasta llegar a la actual Constitucioacuten de 2008 la cual ademaacutes de disponer el tradi-cional procedimiento raacutepido y expedito enriquece su contenido convirtieacuten-dole en un instrumento de proteccioacuten de la vida e integridad de las perso-nas privadas de libertad de proteccioacuten contra cualquier forma de tortura trato inhumano cruel o degradante y ademaacutes puede brindar proteccioacuten en aquellos casos de presunta desaparicioacuten forzada (arts 89 y 90)12

El uacuteltimo punto relativo a no limitar ni excluir otros derechos que no consten en la Constitucioacuten como se sabe es un importante principio de la

En este tema la Constitucioacuten ecuatoriana 2008 se orientoacute por la rica jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos construida sobre casos dolorosos de viacutectimas o de sus familiares que acudieron a reclamar justicia en el Sistema Interamericano

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El constitucionalismo social y sus garantiacuteas

doctrina de los derechos humanos proclamada por los tratados y convenios internacionales en esta materia el principio de norma o claacuteusula abierta que hoy de modo general consta en las constituciones

En lo relativo a los derechos poliacuteticos que permiten la participacioacuten ciu-dadana tambieacuten se presentan avances signifcativos en la Constitucioacuten de 1929 Teacutengase presente que a traveacutes de esta participacioacuten el pueblo ejerce la soberaniacutea y elige a sus representantes Por ello el sufragio y los oacuterganos electorales constituyen una institucioacuten baacutesica de toda democracia

En el Ecuador tambieacuten se instituyoacute el sufragio restringido defciencia que trajo el constitucionalismo claacutesico y que seriacutea corregido por el consti-tucionalismo social el cual afectaba radicalmente al gobierno que debiacutea ser representativo y esto no obstante la eliminacioacuten dada por la Constitucioacuten de 1861 de la capacidad econoacutemica para ser ciudadano mdashsufragio censita-riomdash y de ser introducido mdashalliacute mismomdash el sufragio de caraacutecter directo mdashsin grandes electoresmdash Sin embargo hubo que esperar la ley fundamen-tal de 1929 para hablar de sufragio universal cuando la mujer se incorpora a los derechos poliacuteticos y la carta poliacutetica de 1978-1979 que elimina el uacuteltimo rezago de saber leer y escribir para ser ciudadano

Establecer en 1929 el voto femenino es otro punto que entrantildea un avance incuestionable para la eacutepoca que pone de manifesto que el cons-titucionalismo ecuatoriano tiene conquistas respetables en el concierto de naciones Igual comentario hariacutea respecto del oacutergano de control consti-tucional concentrado el Tribunal de Garantiacuteas Constitucionales creado en la Constitucioacuten de 1945 en este caso la inestabilidad poliacutetica destruyoacute prontamente a esta construccioacuten institucional como ha ocurrido en otras ocasiones mdashen tales casos me pregunto si nuestros poliacuteticos iquestpractican el anarquismo o son nihilistasmdash

En la esfera electoral se abrioacute paso a la representacioacuten de las minoriacuteas en las elecciones pluripersonales y se elaboroacute una regulacioacuten para dar a esta representacioacuten de minoriacuteas un caraacutecter proporcional

Si bien la Constitucioacuten de 1929 llamada a reemplazar a la liberal de 1906 toma una feliz iniciativa en el campo de los derechos sociales y eco-noacutemicos de situarse en el camino del sufragio universal de tratar de es-tablecer una funcioacuten electoral autoacutenoma ademaacutes de otras innovaciones sin embargo hay que sentildealar que incurre tambieacuten en graves desaciertos al introducir en forma aislada algunos elementos que son propios del reacutegimen parlamentario

Entre esos elementos del parlamentarismo estaacuten el Consejo de Ministros con atribuciones especiacutefcas la responsabilidad solidaria el voto de des-confanza los cuales por un lado debilitan al presidente de la Repuacuteblica

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en sus atribuciones y por otro fortalecen al Congreso que con un voto de desconfanza puede destituir al Consejo de Ministros mdashes decir a todo el gabinete presidencialmdash sin tener en contrapartida la disolucioacuten del legisla-tivo Y esto es lo que sucedioacute en los antildeos posteriores en la presidencia del doctor Martiacutenez Mera en 1933 su gabinete de ministros fue destituido por el Congreso por siete ocasiones y concluyoacute con la declaratoria de vacante de la Presidencia13

En suma la adopcioacuten de elementos del reacutegimen parlamentario de ma-nera aislada fue negativa A la postre acaban desarticulando al sistema presidencial Y lamentablemente estos aspectos unidos a factores socioeco-noacutemicos y poliacuteticos de la eacutepoca determinaron la breve vigencia de la Consti-tucioacuten de 1929 que abrioacute camino al constitucionalismo social en el Ecuador

7 LA INSTITUCIOacuteN DEL AMPARO EN MEacuteXICO Y ECUADOR

Por uacuteltimo hareacute referencia a la institucioacuten del amparo que Meacutexico ha de-sarrollado en alto grado y ha buscado reformarla para que cumpla con sus objetivos En cuestioacuten tan importante el constitucionalismo ecuatoriano quedoacute rezagado por un tiempo pues como se vio la carta poliacutetica de 1929 no incluyoacute al amparo si bien elevoacute a rango constitucional al habeas corpus Se desconocen las razones de los constituyentes para pasar por alto este mecanismo esencial para la proteccioacuten de los derechos fundamentales Si tal vez lo identifcaron con el habeas corpus cometieron un error

La Constitucioacuten codifcada de 1998 desarrolloacute con amplitud la accioacuten de amparo igual lo hariacutea la actual de 2008 pero prefrieron sus constituyentes tomar la denominacioacuten de ldquoproteccioacutenrdquo de la misma manera que la Consti-tucioacuten chilena de 1980 lo hiciera bajo el reacutegimen del general Pinochet iquestQueacute motivo hubo para cambiar un nomen iuris reconocido a nivel internacional Ademaacutes su antiguumledad avalada por Meacutexico desde la Colonia le confere una jerarquiacutea mayor al instrumento que se llama amparo el cual en mi entender comparte con la Constitucioacuten y los tratados internacionales de derechos humanos la fnalidad de garantizar los derechos fundamentales

Un comentario maacutes sobre el amparo tan caro a Meacutexico y conocido como ldquoaccioacuten de proteccioacutenrdquo por la Constitucioacuten ecuatoriana actual Se afrmoacute que esta desarrolla al amparo con igual o mayor contenido que la codifcacioacuten constitucional anterior (de 1998) Sin embargo debo sentildealar con disgusto que la respectiva Ley Orgaacutenica de Garantiacuteas Jurisdiccionales y Control Constitucional de 2009 de manera abiertamente inconstitucional

Pareja Diezcanseco Alfredo op cit pp 370-371

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El constitucionalismo social y sus garantiacuteas

restringe la accioacuten llamada de proteccioacuten (o amparo) a los casos en que no existe otro mecanismo de defensa judicial es decir transforma al amparo en una accioacuten residual en contraposicioacuten a la ley suprema que no la concibioacute de esta manera

Lo dicho consta en los artiacuteculos 40 numeral 3 y 42 numeral 4 de la referida ley y la Constitucioacuten lo contiene en el artiacuteculo 88 Es inconcebible que una ley orgaacutenica viole la ley suprema y que existan seudojuristas que transiten por este camino Este es un caso maacutes de la desvalorizacioacuten de la Constitucioacuten (tema recurrente de mis uacuteltimos trabajos)

8 A MANERA DE CONCLUSIOacuteN

Como se dijo la Constitucioacuten de Quereacutetaro promulgada el 5 de febrero de 1917 es producto de una revolucioacuten institucionalizada por la viacutea del dere-cho cuyo objetivo maacuteximo es la conquista de la justicia social La normativa constitucional alcanzoacute tal objetivo en especial mediante la reivindicacioacuten de los derechos del trabajo y de sus diversos componentes de la previsioacuten social y de la salud de expandir la educacioacuten y ponerla al alcance de los estratos sociales menos favorecidos La regulacioacuten de la propiedad mdashsobre todo la agrariamdash tambieacuten fue normada

Este reconocimiento de los nuevos derechos de incidencia econoacutemica daba inicio a un amplio sistema social de proteccioacuten al tiempo que se situaban a muchos derechos dentro del orden puacuteblico con su caraacutecter de irrenunciables como los derechos laborales esenciales los de familia la propiedad social etceacutetera

De esta manera se cristaliza en Latinoameacuterica mdashy tambieacuten en Euro-pamdash el denominado constitucionalismo social que en mi concepto revita-liza al constitucionalismo claacutesico al corregir sus defciencias Todos cono-cemos los antecedentes ideoloacutegico-doctrinarios y poliacuteticos que particular-mente a partir de la segunda mitad del siglo XIX impulsan a la sociedad y a sus representantes a buscar nuevas foacutermulas de gobierno que reduzcan mdashal menosmdash la profunda desigualdad de los diferentes estratos sociales

El Ecuador recibioacute la infuencia de la Constitucioacuten mexicana de 1917 y entre los avatares propios de la inestabilidad poliacutetica e institucional alcanzoacute a introducir el constitucionalismo social mdashen sus aspectos baacutesicosmdash en la ley fundamental de 1929 y quizaacute lo que es maacutes importante mdashdado que las constituciones ecuatorianas son efiacutemeras en su duracioacutenmdash pudimos plas-mar en las instituciones poliacuteticas del Estado los nuevos conceptos de justicia social especialmente en lo concerniente al trabajo y a la previsioacuten social en un plano menor se atendioacute la salud y la educacioacuten

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Hernaacuten Salgado PeSanteS

Como colofoacuten quisiera recoger la leccioacuten que la historia nos deja a los ecuatorianos No es sufciente que nuestros constituyentes nos entreguen magniacutefcos cataacutelogos de derechos humanos como ocurrioacute en 1929 despueacutes en 1945 y recientemente en 2008 Es imperativo que nuestra Constitucioacuten tenga una vigencia real y concreta Tal parece que nos acompantildea la denuncia que en 1843 hiciera Vicente Rocafuerte de crear una Constitucioacuten de papel el mismo Rocafuerte que supo servir con patriotismo a Meacutexico y al Ecuador

9 BIBLIOGRAFIacuteA

CALZADA PADROacuteN Feliciano Derecho constitucional Meacutexico Harla-UNAM 1990

CARPIZO Jorge La Constitucioacuten mexicana de 1917 7a ed Meacutexico UNAM-Porruacutea 1986

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NUacuteNtildeEZ Jorge y otros Historia del Seguro Social Ecuatoriano Quito Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social 1984

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ROBALINO DAacuteVILA Luis El 9 de Julio de 1925 Quito Editorial ldquoLa Unioacutenrdquo 1973

PAREJA DIEZCANSECO Alfredo Ecuador La Repuacuteblica de 1830 a nuestros diacuteas Quito Editorial Universitaria 1979

SALGADO PESANTES Hernaacuten Lecciones de derecho constitucional 4a ed Quito Ediciones Legales

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El constitucionalismo social y sus garantiacuteas

paso a importantes transformaciones poliacuteticas y sociales que dieron lugar a la Constitucioacuten liberal de 1906 Estos hechos tuvieron un traacutegico desenlace con el asesinato de Alfaro y de sus compantildeeros de armas en 19121

En los antildeos posteriores a la muerte de Alfaro hubo una aparente esta-bilidad en medio de las constantes reivindicaciones sociales y de caraacutecter econoacutemico los presidentes fueron de fliacioacuten liberal2 Para 1917 el Con-greso Nacional mediante una ley establecioacute la jornada ordinaria de ocho horas de trabajo y una jornada semanal de cuarenta y ocho horas con des-canso remunerado para los diacuteas domingos y festivos legalmente determina-dos Este camino signifcaba el inicio de un sistema social de proteccioacuten al tiempo que se situaban a los derechos laborales baacutesicos dentro del orden puacuteblico con su caraacutecter de irrenunciables

El 15 de noviembre de 1922 en un contexto de huelgas tuvo lugar una enorme manifestacioacuten obrera en Guayaquil que reclamaba por la ca-restiacutea de la vida y fue violentamente reprimida por el Ejeacutercito ocasionan-do centenares de muertos hecho que marca el comienzo de la lucha del sindicalismo en el Ecuador Para 1925 con el afaacuten de rehacer la maltrecha economiacutea del paiacutes y terminar con la hegemoniacutea poliacutetico-fnanciera de la plutocracia bancaria estalloacute una insubordinacioacuten militar promovida por joacutevenes ofciales conocida como la transformacioacuten juliana3

Entre otras tesis poliacutetico-sociales proclamadas en esta transforma-cioacuten se contemplaba una reforma econoacutemica que garantice la funcioacuten social de la propiedad el poder adquisitivo de los salarios una poliacutetica monetaria autoacutenoma optimizacioacuten de la salud y del trabajo mdashincluso de la viviendamdash con la creacioacuten de un instituto de seguridad social nuevas poliacuteticas laborales masifcacioacuten de la educacioacuten y la modernizacioacuten del aparato administrativo del Estado Naturalmente las reivindicaciones en materia de trabajo de salud de educacioacuten de vivienda de seguridad o previsioacuten social de la funcioacuten social de la propiedad entraban en el campo de aquellos derechos que son inherentes a la dignidad humana conocidos como derechos fundamentales

1 El general Eloy Alfaro encabezoacute la Revolucioacuten liberal iniciada en 1895 y despueacutes de ser Jefe Supremo fue elegido por dos ocasiones presidente de la Repuacuteblica (1897-1901 y 1907-1911) fue un impulsor de las libertades dio pasos importantes para la transfor-macioacuten social y del progreso del paiacutes

2 Cfr Reyes Oscar Efreacuten Breve historia general del Ecuador 16a ed Quito Imprenta ldquoDon Boscordquo sin fecha ts II ndash III pp 270 y ss Pareja Diezcanseco Alfredo Ecuador La Repuacuteblica de 1830 a nuestros diacuteas Quito Editorial Universitaria 1979 pp 335 y ss

3 Los joacutevenes militares que dieron el golpe de Estado el 9 de julio de 1925 habiacutean recibido la infuencia de misiones militares extranjeras particularmente la italiana como se veraacute luego

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A los mencionados derechos se agregaron los derechos poliacuteticos de participacioacuten ciudadana bajo dos tendencias una que exigiacutea poner fn al fraude electoral que habiacutea caracterizado a las elecciones presidenciales y legislativas impidiendo que el voto ciudadano tenga una real signifcacioacuten y peso en la poliacutetica del Estado y la segunda tendencia que se fue abriendo camino mdashdesde la eacutepoca de Alfaromdash era la relativa al sufragio femenino se consideroacute que ya era tiempo de que la mujer interviniera de un modo activo y directo en la vida poliacutetica lo que implicaba ampliar el sufragio e ir al sufragio universal dejando atraacutes el sufragio restringido

La transformacioacuten juliana de 1925 no buscoacute designar a militares para ejercer el gobierno provisional el cual debiacutea durar el tiempo necesario has-ta volver al Estado de derecho mediante la convocatoria de una Asamblea Constituyente que plasme en una nueva Constitucioacuten las tesis los princi-pios y los derechos que inspiraron al movimiento juliano para asiacute dar paso a ese anhelo de modernidad que trajo el siglo XX y al mismo tiempo buscar la superacioacuten de las pugnas esteacuteriles entre las facciones liberales y las con-servadoras

Dicho gobierno provisional fue puesto en manos de vocales civiles hasta que el Alto Mando Militar designoacute como presidente provisional a un distin-guido meacutedico y profesor universitario Isidro Ayora quien concretariacutea la modernizacioacuten administrativa al traer al paiacutes a la Misioacuten Kemmerer que ya habiacutea actuado en otras naciones Como resultado de la modernizacioacuten es-tatal aparecieron nuevas instituciones que desde entonces cumplieron un papel positivo asiacute el Banco Central encargado de manejar la poliacutetica mo-netaria con autonomiacutea organismos de control en diversos aacutembitos como la Contraloriacutea General del Estado la Superintendencia de Bancos la Direccioacuten General de Aduanas y otras entidades

Tambieacuten se creoacute la denominada Caja de Pensiones para garantizar la jubilacioacuten de empleados y trabajadores como un primer esfuerzo para es-tablecer la institucioacuten de la seguridad social para atender las relaciones capital-trabajo y los confictos laborales se establecioacute como parte de la fun-cioacuten ejecutiva al Ministerio de Previsioacuten Social y Trabajo

3 ALGUNAS REFLEXIONES AL MARGEN DE LA HISTORIA

Al examinar los hechos que se dieron en Meacutexico antes y durante su Revolu-cioacuten es decir a fnales del siglo XIX y primeras deacutecadas del siglo XX puedo llegar a la conclusioacuten de que existen similitudes en muchos aspectos entre los graves problemas poliacuteticos y sociales que aquejaron a Meacutexico con lo ocurrido en tierras ecuatoriales desde luego guardando las debidas pro-porciones

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El constitucionalismo social y sus garantiacuteas

Entre los graves problemas sociales sobresalen la explotacioacuten del tra-bajador u obrero con salarios iacutenfmos y una carga laboral excesiva muchas veces con desarraigo de su familia En ese contexto de pobreza solo queda la resignacioacuten o la rebelioacuten y en esta se condensaraacute todo el sufrimiento en la medida en que se lo vive Por ello las insurgencias son como fuerza de la naturaleza fiacutesica que arrasa todo a su paso cualquiera que sea el resultado La Revolucioacuten mexicana lo pone en evidencia con los momentos dramaacuteticos que se vivieron igual ocurre en el Ecuador de este periodo con la Revolucioacuten alfarista y el fatiacutedico diacutea de la masacre de los trabajadores ecuatorianos (22 de noviembre de 1922)

Y la angustia social se acrecienta ante la enfermedad la desnutricioacuten croacutenica los accidentes laborales el desempleo y la vejez La muerte misma para ser digna tiene sus exigencias Siempre penseacute que en este contexto de dolor y miseria humanos el derecho a la propiedad resultaba un escarnio O como bien califcaba Marx al referirse a los derechos del individualismo libe-ral de ser una ilusioacuten burguesa y valga recordar tambieacuten aquella expresioacuten de ldquoproletarios del mundo uniacuteoshellip nada tienen que perder solo sus cadenasrdquo4

Expresioacuten semejante a las admoniciones de los profetas biacuteblicos

Entre los problemas poliacuteticos que pesan sobre los dos paiacuteses mdashmirando la eacutepoca sentildealadamdash se destaca la represioacuten gubernamental frente a las huelgas y los reclamos como el mejor antiacutedoto para mantener el orden e incluso se llega al absurdo convencimiento de creer que asiacute iexclsubsiste el Estado de derecho y la misma democracia5

En cuanto a las elecciones presidenciales el fraude estaacute presente por diversos medios Queda claro que la participacioacuten popular no es posible mientras subsisten aquellas condiciones adversas al desarrollo de la persona y de su familia La marginacioacuten poliacutetica que va junto con la social es el resultado del analfabetismo de la falta de trabajo y del goce de los derechos econoacutemicos y sociales que justamente mdashpara esta eacutepocamdash hacen su apari-cioacuten en nuestros paiacuteses latinoamericanos

Podriacutea proseguir con estas anotaciones pero dejeacutemoslas para retomar-las en el anaacutelisis de la Constitucioacuten ecuatoriana de 1929 fuente de nuestro constitucionalismo social

4 Manifesto del Partido Comunista de 1848 5 Numerosas son las citas de declaraciones del dictador Porfrio Diacuteaz en Meacutexico en viacutesperas

de la Revolucioacuten asiacute como de las autoridades ecuatorianas para explicar la masacre de trabajadores en Guayaquil Cfr Calzada Padroacuten Feliciano Derecho constitucional Meacutexico Harla-UNAM 1990 pp 103 y ss

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4 LA INFLUENCIA MEXICANA EN LA CONSTITUCIOacuteN DE 1929

Estaacute fuera de duda que en el mundo juriacutedico la Constitucioacuten mexicana de 1917 ejercioacute una infuencia positiva para impulsar el constitucionalismo social de la posguerra en la mayoriacutea de paiacuteses como ocurrioacute en el Ecuador Y como el fenoacutemeno juriacutedico se inserta en la dinaacutemica social poliacutetica y econoacutemica la onda de infuencia se expande y se agranda

Los constituyentes de Quereacutetaro al buscar soluciones para los graves problemas del paiacutes azteca pusieron en alto la dignidad humana como punto de partida para toda gestioacuten poliacutetica lo que signifcaba ahondar en el nuacute-cleo esencial de nuevos derechos necesarios para el desarrollo integral del ser humano Las normas constitucionales dictadas en 1917 en el aacutembito de los llamados derechos de segunda generacioacuten fueron un mensaje que seriacutea recogido sobre todo en los paiacuteses iberoamericanos6

Como fue reiterado tal mensaje lo recogioacute el Ecuador en su momento para desarrollar la parte dogmaacutetica de la Constitucioacuten de 1929 con nuevos principios derechos y valores Esta carta constitucional tiene un particular signifcado en el constitucionalismo ecuatoriano y en mi criterio inaugura otro ciclo o etapa diferente de la anterior7

En lo faacutectico hay que sentildealar coacutemo determinados personajes de la Re-volucioacuten mexicana fueron conocidos por los ecuatorianos es el caso de Pancho Villa y de Emiliano Zapata que con sus realidades y sus leyendas cautivaron la atencioacuten de muchos Otros siguieron con intereacutes o preocupa-cioacuten seguacuten el caso la radicalizacioacuten de la Revolucioacuten con respecto a cues-tiones sensibles como la agraria las relaciones Iglesia-Estado tanto como las relaciones obrero-patronales

Cabe sentildealar tambieacuten otras infuencias que en aquella eacutepoca incidieron en el quehacer juriacutedico y poliacutetico En primer lugar la Revolucioacuten rusa de 1917 fraguada con la ideologiacutea marxista-leninista tuvo una acogida diversa en los estratos laborales y en sus dirigentes muchos de los cuales se identi-fcaron con los postulados marxistas y sovieacuteticos Estos militantes acompa-ntildearon las huelgas y reclamos de la clase obrera y estuvieron presentes en el Constituyente de 1928-1929 con la bandera socialista

Otra interesante infuencia que no ha sido sufcientemente investigada es la del gobierno italiano Sabemos que para 1922 Mussolini habiacutea tomado el poder y luego se consolidariacutea como Duce Se ha sentildealado que los joacutevenes

6 Cfr Carpizo Jorge La Constitucioacuten mexicana de 1917 7a ed Meacutexico UNAM-Porruacutea 1986 7 Veacutease mi obra Lecciones de derecho constitucional 4ordf ed Quito Ediciones Legales 2012

pp 76 92 y ss

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El constitucionalismo social y sus garantiacuteas

militares que participaron en la transformacioacuten juliana tuvieron alguacuten gra-do de infuencia de parte de las misiones militares extranjeras particular-mente la italiana8

Lo que estaacute claro es que la Constitucioacuten de 1929 trajo una nueva insti-tucioacuten preconizada por el fascismo corporativista la representacioacuten por esta-mentos para agregarla a la Caacutemara del Senado aparte de los senadores elegidos de forma tradicional Este sistema de representacioacuten funcional constaraacute en los textos constitucionales ecuatorianos hasta la deacutecada de los setenta con va-riantes en el nuacutemero de representantes y de las organizaciones representadas

En esta cuestioacuten me permito hacer una digresioacuten para sentildealar algunos aspectos sobre este tema que fue debatido en mi paiacutes La carta poliacutetica de 1929 dispuso que los ldquoSenadores de representacioacuten funcionalrdquo fueran en nuacutemero de quince y que seriacutean elegidos en la forma determinada en la Ley de Elecciones estos seriacutean (seguacuten el art 33 num 3)

[hellip] un representante de las Universidades

uno del Profesorado Secundario y Especial

dos del Profesorado Primario y Normal

uno del Periodismo y Academias y Sociedades Cientiacutefcas

dos de la Agricultura

dos del Comercio

uno de la Industria

dos del Obrerismo

dos de los Campesinos y

uno de la institucioacuten Militar

En mi criterio personal esta designacioacuten fue adecuada para la eacutepoca no obstante la tacha de su origen muchos juristas europeos infuenciados por las corrientes socioloacutegicas como Leoacuten Duguit vieron viable esta forma de representacioacuten poliacutetica pues aparte de los individuos y partidos existen otros elementos que constituyen la infraestructura del edifcio social y que son los grupos fundados sobre la comunidad de intereses y del trabajo los grupos profesionales

No se pueden negar algunos aspectos positivos de la representacioacuten funcional en cuanto permiten a determinadas organizaciones con intereses sociales econoacutemicos y culturales como son los agricultores trabajadores

Cfr Robalino Daacutevila Luis El 9 de Julio de 1925 Quito Editorial ldquoLa Unioacutenrdquo 1973 pp 70-71 Pareja Diezcanseco Alfredo op cit p 341

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comerciantes periodistas profesores inclusive militares representar a sus organizaciones y defender los legiacutetimos intereses grupales los cuales de otro modo quedan excluidos dado el sistema de la representacioacuten poliacutetica y de las elecciones populares pues carecen de actividad proselitista al no ser organizaciones estructuradas como los partidos ni tener como fn captar el poder Ademaacutes sus intereses profesionales propios de su quehacer no encuentran eco dentro de los intereses poliacuteticos del electorado

Lo negativo se presenta cuando estos grupos se desarticulan no es-taacuten organizados democraacuteticamente si su representatividad o trascenden-cia social es miacutenima En tales casos quienes los representen lo seriacutean de fracciones pequentildeas y privilegiadas excluyendo a los demaacutes miembros y desvirtuando su razoacuten de ser

Esta representacioacuten funcional que aparecioacute en 1929 se mantuvo en los textos constitucionales ecuatorianos con algunas variantes fue eliminado de modo defnitivo por la carta poliacutetica de 1978-1979 Indudablemente los tiempos eran otros

5 EL CONSTITUCIONALISMO SOCIAL EN EL ECUADOR

Como fue dicho con las diversas infuencias particularmente la de la Cons-titucioacuten mexicana de 1917 se introdujo en el Ecuador el constitucionalismo social Este fue un paso trascendental en la estructuracioacuten juriacutedica del Esta-do la razoacuten de lo dicho estaacute en que el constitucionalismo social agregoacute una nueva dimensioacuten al constitucionalismo claacutesico de los siglos XVIII y XIX que si bien establecioacute el Estado de derecho prefrioacute que el Estado se abstuviera de actuar poniendo en praacutectica el principio laissez faire laissez passer que fue el resultado de la libertad econoacutemica del mundo liberal

Para el siglo XX la nueva dimensioacuten estariacutea dada por la necesidad de que el Estado interviniera activamente tanto para satisfacer las deman-das mdashcada vez mayoresmdash de servicios puacuteblicos como para hacer posibles los derechos econoacutemicos sociales y culturales comenzando por el trabajo la seguridad social la salud y educacioacuten para llegar a la proteccioacuten de la familia de los menores de la mujer etc Esta dimensioacuten estaacute impliacutecita en la expresioacuten de Estado social de derecho que van a utilizar algunas consti-tuciones de la posguerra como la de Espantildea

Con respecto a los derechos econoacutemicos y sociales se puede afrmar que ya no se trata de buscar foacutermulas juriacutedicas para afanzar la libertad de los hombres sino medios preferentemente materiales de tipo econoacutemico para superar las diferencias que produjo el desarrollo capitalista particularmen-te de los Estados industrializados

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El constitucionalismo social y sus garantiacuteas

Los hechos suscitados en el Ecuador en las primeras deacutecadas del siglo XX acrecentaron la idea de buscar soluciones urgentes a los problemas inme-diatos de la poblacioacuten que muchas veces rayaban en situaciones infrahuma-nas ya sea por los salarios de hambre viviendas miserables alimentacioacuten nula ya sea a causa de las enfermedades y por la represioacuten constante de las autoridades En suma las condiciones eran degradantes para la dignidad humana

En este contexto habraacute de ser convocada una Asamblea Constituyente en el antildeo de 1928 encargada de elaborar una nueva carta poliacutetica que recoja las cuestiones esenciales del constitucionalismo social de la posguerra presente ya en la Constitucioacuten mexicana de 1917 a la que seguiraacuten la de Weimar de 1919 y las constituciones sovieacuteticas la rusa de 1918 y la de la URSS de 1924

Para el siglo XX existe una mayor conciencia de que la Constitucioacuten organiza un sistema de convivencia poliacutetica fundado en normas y valores como la libertad e igualdad justicia orden y solidaridad La Constitucioacuten recoge los valores de la comunidad no los crea y su normativa se convierte en un instrumento para la realizacioacuten de los fnes que la sociedad ha procla-mado Empero si en determinado momento histoacuterico y por diversas causas estos valores y normas no se concretan en la realidad esta situacioacuten va a afectar la convivencia poliacutetica sumieacutendola en inseguridad e inestabilidad

Por lo expresado resulta importante ensentildear al ciudadano comuacuten cuaacutel es el signifcado de tener una Constitucioacuten y comprender que no se trata de una ley maacutes aunque se diga que es la de mayor jerarquiacutea

La Constitucioacuten mdashcomo el Estadomdash existe en funcioacuten del grupo huma-no Todo ciudadano y maacutes auacuten el que ejerce roles poliacuteticos o funciones de gobierno debe tener la conviccioacuten de la obligatoriedad de las normas cons-titucionales y en consecuencia acatarlas esta es la funcioacuten de legitimidad que la Constitucioacuten posee De su voluntario cumplimiento dimana el orden poliacutetico y la paz social

En este marco de ideas la Constitucioacuten de Meacutexico ha cumplido un papel relevante y como bien expresan los profesores Heacutector Fix-Zamudio y Salva-dor Valencia Carmona

La Constitucioacuten ha sido en Meacutexico un texto fundamental en el sentido maacutes pleno de la palabra Su carga histoacuterica es tan grande que en la Constitucioacuten los mexicanos recrean la herencia ideoloacutegica de nuestros sacudimientos sociales los avances que logroacute el movimiento revolucionario mdashen el siglo XXmdash y los principios que rigen a la sociedad civil en el presente9

Fix-Zamudio Heacutector y Valencia Carmona Salvador Derecho constitucional mexicano y comparado 8a ed Meacutexico Porruacutea-IIJ-UNAM 2012 p110

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Los citados autores igualmente destacan que la Constitucioacuten mexicana de 1917 se ha vuelto siacutembolo tanto de estabilidad poliacutetica como de unidad nacional en torno a la cual los partidos grupos poliacuteticos y los ciudadanos han desenvuelto las actividades que les son propias

Este sentimiento ciacutevico que irradia la Constitucioacuten de Quereacutetaro al llegar a sus cien antildeos de existencia se presenta tan acendrado que hace ne-cesario que este sentimiento ciacutevico se mantenga y se acreciente ya porque se enraiacuteza en la historia viva de un paiacutes ya por su infuencia determinante para vislumbrar un destino comuacuten

6 LA CONSTITUCIOacuteN DE 1929 Y LOS DERECHOS ECONOacuteMICOS Y SOCIALES10

Es a partir de la Constitucioacuten de 1929 que el Ecuador instaura propiamente los nuevos derechos econoacutemicos sociales y culturales complemento indis-pensable de los derechos civiles y poliacuteticos y a los cuales dan sentido y real concrecioacuten Esta regulacioacuten de los derechos fundamentales por su conteni-do y extensioacuten supera a lo establecido en las anteriores constituciones a maacutes de los derechos civiles y poliacuteticos que habiacutean venido incrementaacutendose desde la fundacioacuten del Estado ecuatoriano ahora se incorporan otros para cuya concrecioacuten mdashreiteramosmdash el Estado debe necesariamente intervenir con miras a implantar la justicia social

El cataacutelogo de los nuevos derechos aparece en la ldquoParte Segunda Tiacutetulo XIIIrdquo y son agrupados mdashen lo esencialmdash en un solo artiacuteculo el 151 en treinta numerales Esta reunioacuten de disposiciones bajo un uacutenico artiacuteculo no ha sido comuacuten La Constitucioacuten tiene un total de 169 artiacuteculos y 14 disposi-ciones transitorias La Asamblea Nacional Constituyente se reunioacute en Quito el 9 de octubre de 1928 y promulgoacute la nueva ley suprema el 16 de marzo de 1929 es decir se la elaboroacute en cinco meses Entre los constituyentes hay conservadores liberales y socialistas la ideologiacutea de estos uacuteltimos se inte-graba a la vida poliacutetica del Estado

Como punto comuacuten con la norma constitucional de Meacutexico vale desta-car que los derechos eran garantizados a todos los habitantes del Ecuador y no solamente a los nacionales cuestioacuten que hoy estaacute fuera de discusioacuten El esquema constitucional de los derechos sociales y econoacutemicos es el si-guiente

Salgado Pesantes Hernaacuten Lecciones de derecho constitucional 4a ed Quito Ediciones Legales pp 92-93

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El constitucionalismo social y sus garantiacuteas

bull Proteccioacuten al trabajo y al trabajador Dispuso que la ley fje la duracioacuten de las jornadas de trabajo los salarios miacutenimos con su caraacutecter inembargable el descanso semanal obligatorio los seguros sociales la salubridad y seguridad de esta-blecimientos industriales el trabajo de mujeres y nintildeos la regula-cioacuten de huelgas y paros11

bull Obligatoriedad de indemnizar los accidentes de trabajo bull Derecho de obreros y patronos a formar sindicatos o asociaciones

profesionales bull Derecho de propiedad limitada por su funcioacuten social bull Propiedad del Estado sobre el subsuelo bull Prohibicioacuten de los monopolios no autorizados por la ley bull Intervencioacuten del Estado para la construccioacuten de vivienda barata en

pro de los trabajadores obreros y campesinos bull Derecho a la asistencia higiene y salubridad puacuteblicas bull Libertad de educacioacuten y de ensentildeanza cuyo presupuesto se incre-

mentaraacute hasta el veinte por ciento de las rentas estatales bull Proteccioacuten al matrimonio a la familia y al haber familiar la ley

protegeraacute la maternidad y la infancia bull Proteccioacuten al nintildeo que contaraacute con una partida presupuestaria

especial bull Derecho de los hijos ilegiacutetimos a ser criados y educados por sus

padres a heredarles en la proporcioacuten que sentildeale la ley a investigar la paternidad

Respecto de este uacuteltimo punto antildeos despueacutes la Constitucioacuten de 1945 estableceraacute que los hijos ilegiacutetimos tienen los mismos derechos que los legiacute-timos respecto de la crianza educacioacuten y herencia (art 142)

En el amplio mundo del trabajo que por mandato constitucional seraacute objeto de especial proteccioacuten por parte del Estado se incluye de modo ex-preso para dicha fnalidad al obrero y al campesino se dispone que el Esta-do ldquolegislaraacute para que los principios de justicia se realicen en el orden de la vida econoacutemica asegurando a todos un miacutenimun de bienestar compatible con la dignidad humanardquo (art 151 num 18 inc tercero)

Adicionalmente se prescribe que la ley fje la jornada maacutexima de tra-bajo el descanso semanal obligatorio la forma de determinar los salarios miacutenimos y establezca los seguros sociales que la ley reglamente lo relativo

Antes y despueacutes de esta Constitucioacuten se dieron diversas leyes laborales que seraacuten reuni-das en el Coacutedigo de Trabajo promulgado en noviembre de 1938 Para conocer la evolucioacuten de las diversas aacutereas de la seguridad social puede consultarse la interesante obra colec-tiva dirigida por el doctor Jorge Nuacutentildeez Historia del Seguro Social Ecuatoriano Quito Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social 1984

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a huelgas y paros las condiciones de salubridad y de seguridad de los es-tablecimientos industriales Se declara obligatoria la indemnizacioacuten de los accidentes de trabajo la cual tambieacuten seraacute materia de regulacioacuten legal y de modo especial se regularaacute lo referente al trabajo de las mujeres y de los nintildeos (incs fnales del num 18 del art 151)

La norma constitucional declara al salario miacutenimo libre de embargo compensacioacuten o descuento por otro lado reconoce a los obreros y patronos el derecho de asociarse en defensa de sus intereses formando sindicatos o asociaciones profesionales ldquoPara la solucioacuten de los confictos del capital y el trabajordquo se dispone la conformacioacuten de tribunales de conciliacioacuten y arbi-traje (art 151 num 24)

En materia de derechos civiles la Constitucioacuten de 1929 agregoacute nuevas disposiciones

bull El ldquoderecho de habeas corpusrdquo (propiamente es una garantiacutea) para proteger la libertad fiacutesica

bull La extradicioacuten se concederaacute en virtud de una ley o de un tratado pero nunca por infracciones poliacuteticas

bull En concurrencia de dos leyes penales se aplicaraacute la menos rigurosa aun si fuere posterior y

bull Proclamoacute que la enumeracioacuten de derechos y garantiacuteas que hace la Constitucioacuten no es limitativa ni excluyente de otros derechos

Todos estos mandatos constitucionales encierran un profundo conteni-do y trascendencia y para la eacutepoca constituye un signifcativo avance Para Meacutexico como conocemos el habeas corpus estaacute confgurado dentro de la institucioacuten del amparo y lo desarrollaron tempranamente En el Ecuador es a fnes del siglo XIX que aparece y en 1929 alcanza el nivel constitucional (art 151 num 8)

La garantiacutea fundamental del habeas corpus iraacute perfeccionaacutendose hasta llegar a la actual Constitucioacuten de 2008 la cual ademaacutes de disponer el tradi-cional procedimiento raacutepido y expedito enriquece su contenido convirtieacuten-dole en un instrumento de proteccioacuten de la vida e integridad de las perso-nas privadas de libertad de proteccioacuten contra cualquier forma de tortura trato inhumano cruel o degradante y ademaacutes puede brindar proteccioacuten en aquellos casos de presunta desaparicioacuten forzada (arts 89 y 90)12

El uacuteltimo punto relativo a no limitar ni excluir otros derechos que no consten en la Constitucioacuten como se sabe es un importante principio de la

En este tema la Constitucioacuten ecuatoriana 2008 se orientoacute por la rica jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos construida sobre casos dolorosos de viacutectimas o de sus familiares que acudieron a reclamar justicia en el Sistema Interamericano

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El constitucionalismo social y sus garantiacuteas

doctrina de los derechos humanos proclamada por los tratados y convenios internacionales en esta materia el principio de norma o claacuteusula abierta que hoy de modo general consta en las constituciones

En lo relativo a los derechos poliacuteticos que permiten la participacioacuten ciu-dadana tambieacuten se presentan avances signifcativos en la Constitucioacuten de 1929 Teacutengase presente que a traveacutes de esta participacioacuten el pueblo ejerce la soberaniacutea y elige a sus representantes Por ello el sufragio y los oacuterganos electorales constituyen una institucioacuten baacutesica de toda democracia

En el Ecuador tambieacuten se instituyoacute el sufragio restringido defciencia que trajo el constitucionalismo claacutesico y que seriacutea corregido por el consti-tucionalismo social el cual afectaba radicalmente al gobierno que debiacutea ser representativo y esto no obstante la eliminacioacuten dada por la Constitucioacuten de 1861 de la capacidad econoacutemica para ser ciudadano mdashsufragio censita-riomdash y de ser introducido mdashalliacute mismomdash el sufragio de caraacutecter directo mdashsin grandes electoresmdash Sin embargo hubo que esperar la ley fundamen-tal de 1929 para hablar de sufragio universal cuando la mujer se incorpora a los derechos poliacuteticos y la carta poliacutetica de 1978-1979 que elimina el uacuteltimo rezago de saber leer y escribir para ser ciudadano

Establecer en 1929 el voto femenino es otro punto que entrantildea un avance incuestionable para la eacutepoca que pone de manifesto que el cons-titucionalismo ecuatoriano tiene conquistas respetables en el concierto de naciones Igual comentario hariacutea respecto del oacutergano de control consti-tucional concentrado el Tribunal de Garantiacuteas Constitucionales creado en la Constitucioacuten de 1945 en este caso la inestabilidad poliacutetica destruyoacute prontamente a esta construccioacuten institucional como ha ocurrido en otras ocasiones mdashen tales casos me pregunto si nuestros poliacuteticos iquestpractican el anarquismo o son nihilistasmdash

En la esfera electoral se abrioacute paso a la representacioacuten de las minoriacuteas en las elecciones pluripersonales y se elaboroacute una regulacioacuten para dar a esta representacioacuten de minoriacuteas un caraacutecter proporcional

Si bien la Constitucioacuten de 1929 llamada a reemplazar a la liberal de 1906 toma una feliz iniciativa en el campo de los derechos sociales y eco-noacutemicos de situarse en el camino del sufragio universal de tratar de es-tablecer una funcioacuten electoral autoacutenoma ademaacutes de otras innovaciones sin embargo hay que sentildealar que incurre tambieacuten en graves desaciertos al introducir en forma aislada algunos elementos que son propios del reacutegimen parlamentario

Entre esos elementos del parlamentarismo estaacuten el Consejo de Ministros con atribuciones especiacutefcas la responsabilidad solidaria el voto de des-confanza los cuales por un lado debilitan al presidente de la Repuacuteblica

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en sus atribuciones y por otro fortalecen al Congreso que con un voto de desconfanza puede destituir al Consejo de Ministros mdashes decir a todo el gabinete presidencialmdash sin tener en contrapartida la disolucioacuten del legisla-tivo Y esto es lo que sucedioacute en los antildeos posteriores en la presidencia del doctor Martiacutenez Mera en 1933 su gabinete de ministros fue destituido por el Congreso por siete ocasiones y concluyoacute con la declaratoria de vacante de la Presidencia13

En suma la adopcioacuten de elementos del reacutegimen parlamentario de ma-nera aislada fue negativa A la postre acaban desarticulando al sistema presidencial Y lamentablemente estos aspectos unidos a factores socioeco-noacutemicos y poliacuteticos de la eacutepoca determinaron la breve vigencia de la Consti-tucioacuten de 1929 que abrioacute camino al constitucionalismo social en el Ecuador

7 LA INSTITUCIOacuteN DEL AMPARO EN MEacuteXICO Y ECUADOR

Por uacuteltimo hareacute referencia a la institucioacuten del amparo que Meacutexico ha de-sarrollado en alto grado y ha buscado reformarla para que cumpla con sus objetivos En cuestioacuten tan importante el constitucionalismo ecuatoriano quedoacute rezagado por un tiempo pues como se vio la carta poliacutetica de 1929 no incluyoacute al amparo si bien elevoacute a rango constitucional al habeas corpus Se desconocen las razones de los constituyentes para pasar por alto este mecanismo esencial para la proteccioacuten de los derechos fundamentales Si tal vez lo identifcaron con el habeas corpus cometieron un error

La Constitucioacuten codifcada de 1998 desarrolloacute con amplitud la accioacuten de amparo igual lo hariacutea la actual de 2008 pero prefrieron sus constituyentes tomar la denominacioacuten de ldquoproteccioacutenrdquo de la misma manera que la Consti-tucioacuten chilena de 1980 lo hiciera bajo el reacutegimen del general Pinochet iquestQueacute motivo hubo para cambiar un nomen iuris reconocido a nivel internacional Ademaacutes su antiguumledad avalada por Meacutexico desde la Colonia le confere una jerarquiacutea mayor al instrumento que se llama amparo el cual en mi entender comparte con la Constitucioacuten y los tratados internacionales de derechos humanos la fnalidad de garantizar los derechos fundamentales

Un comentario maacutes sobre el amparo tan caro a Meacutexico y conocido como ldquoaccioacuten de proteccioacutenrdquo por la Constitucioacuten ecuatoriana actual Se afrmoacute que esta desarrolla al amparo con igual o mayor contenido que la codifcacioacuten constitucional anterior (de 1998) Sin embargo debo sentildealar con disgusto que la respectiva Ley Orgaacutenica de Garantiacuteas Jurisdiccionales y Control Constitucional de 2009 de manera abiertamente inconstitucional

Pareja Diezcanseco Alfredo op cit pp 370-371

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El constitucionalismo social y sus garantiacuteas

restringe la accioacuten llamada de proteccioacuten (o amparo) a los casos en que no existe otro mecanismo de defensa judicial es decir transforma al amparo en una accioacuten residual en contraposicioacuten a la ley suprema que no la concibioacute de esta manera

Lo dicho consta en los artiacuteculos 40 numeral 3 y 42 numeral 4 de la referida ley y la Constitucioacuten lo contiene en el artiacuteculo 88 Es inconcebible que una ley orgaacutenica viole la ley suprema y que existan seudojuristas que transiten por este camino Este es un caso maacutes de la desvalorizacioacuten de la Constitucioacuten (tema recurrente de mis uacuteltimos trabajos)

8 A MANERA DE CONCLUSIOacuteN

Como se dijo la Constitucioacuten de Quereacutetaro promulgada el 5 de febrero de 1917 es producto de una revolucioacuten institucionalizada por la viacutea del dere-cho cuyo objetivo maacuteximo es la conquista de la justicia social La normativa constitucional alcanzoacute tal objetivo en especial mediante la reivindicacioacuten de los derechos del trabajo y de sus diversos componentes de la previsioacuten social y de la salud de expandir la educacioacuten y ponerla al alcance de los estratos sociales menos favorecidos La regulacioacuten de la propiedad mdashsobre todo la agrariamdash tambieacuten fue normada

Este reconocimiento de los nuevos derechos de incidencia econoacutemica daba inicio a un amplio sistema social de proteccioacuten al tiempo que se situaban a muchos derechos dentro del orden puacuteblico con su caraacutecter de irrenunciables como los derechos laborales esenciales los de familia la propiedad social etceacutetera

De esta manera se cristaliza en Latinoameacuterica mdashy tambieacuten en Euro-pamdash el denominado constitucionalismo social que en mi concepto revita-liza al constitucionalismo claacutesico al corregir sus defciencias Todos cono-cemos los antecedentes ideoloacutegico-doctrinarios y poliacuteticos que particular-mente a partir de la segunda mitad del siglo XIX impulsan a la sociedad y a sus representantes a buscar nuevas foacutermulas de gobierno que reduzcan mdashal menosmdash la profunda desigualdad de los diferentes estratos sociales

El Ecuador recibioacute la infuencia de la Constitucioacuten mexicana de 1917 y entre los avatares propios de la inestabilidad poliacutetica e institucional alcanzoacute a introducir el constitucionalismo social mdashen sus aspectos baacutesicosmdash en la ley fundamental de 1929 y quizaacute lo que es maacutes importante mdashdado que las constituciones ecuatorianas son efiacutemeras en su duracioacutenmdash pudimos plas-mar en las instituciones poliacuteticas del Estado los nuevos conceptos de justicia social especialmente en lo concerniente al trabajo y a la previsioacuten social en un plano menor se atendioacute la salud y la educacioacuten

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Como colofoacuten quisiera recoger la leccioacuten que la historia nos deja a los ecuatorianos No es sufciente que nuestros constituyentes nos entreguen magniacutefcos cataacutelogos de derechos humanos como ocurrioacute en 1929 despueacutes en 1945 y recientemente en 2008 Es imperativo que nuestra Constitucioacuten tenga una vigencia real y concreta Tal parece que nos acompantildea la denuncia que en 1843 hiciera Vicente Rocafuerte de crear una Constitucioacuten de papel el mismo Rocafuerte que supo servir con patriotismo a Meacutexico y al Ecuador

9 BIBLIOGRAFIacuteA

CALZADA PADROacuteN Feliciano Derecho constitucional Meacutexico Harla-UNAM 1990

CARPIZO Jorge La Constitucioacuten mexicana de 1917 7a ed Meacutexico UNAM-Porruacutea 1986

FIX-ZAMUDIO Heacutector y VALENCIA CARMONA Salvador Derecho constitucional mexi-cano y comparado 8a ed Meacutexico Porruacutea- IIJ-UNAM 2012

MARX Carlos y ENGELS Federico Manifesto del Partido Comunista 1848

NUacuteNtildeEZ Jorge y otros Historia del Seguro Social Ecuatoriano Quito Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social 1984

REYES Oscar Efreacuten Breve historia general del Ecuador 16a ed Quito Im-prenta ldquoDon Boscordquo sin fecha

ROBALINO DAacuteVILA Luis El 9 de Julio de 1925 Quito Editorial ldquoLa Unioacutenrdquo 1973

PAREJA DIEZCANSECO Alfredo Ecuador La Repuacuteblica de 1830 a nuestros diacuteas Quito Editorial Universitaria 1979

SALGADO PESANTES Hernaacuten Lecciones de derecho constitucional 4a ed Quito Ediciones Legales

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Page 4: El constitucionalismo social y sus garantías Infuencia de ... · El constitucionalismo social y sus garantías Infuencia de la Constitucin mexicana de 1917 en el Ecuador . Hernán

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A los mencionados derechos se agregaron los derechos poliacuteticos de participacioacuten ciudadana bajo dos tendencias una que exigiacutea poner fn al fraude electoral que habiacutea caracterizado a las elecciones presidenciales y legislativas impidiendo que el voto ciudadano tenga una real signifcacioacuten y peso en la poliacutetica del Estado y la segunda tendencia que se fue abriendo camino mdashdesde la eacutepoca de Alfaromdash era la relativa al sufragio femenino se consideroacute que ya era tiempo de que la mujer interviniera de un modo activo y directo en la vida poliacutetica lo que implicaba ampliar el sufragio e ir al sufragio universal dejando atraacutes el sufragio restringido

La transformacioacuten juliana de 1925 no buscoacute designar a militares para ejercer el gobierno provisional el cual debiacutea durar el tiempo necesario has-ta volver al Estado de derecho mediante la convocatoria de una Asamblea Constituyente que plasme en una nueva Constitucioacuten las tesis los princi-pios y los derechos que inspiraron al movimiento juliano para asiacute dar paso a ese anhelo de modernidad que trajo el siglo XX y al mismo tiempo buscar la superacioacuten de las pugnas esteacuteriles entre las facciones liberales y las con-servadoras

Dicho gobierno provisional fue puesto en manos de vocales civiles hasta que el Alto Mando Militar designoacute como presidente provisional a un distin-guido meacutedico y profesor universitario Isidro Ayora quien concretariacutea la modernizacioacuten administrativa al traer al paiacutes a la Misioacuten Kemmerer que ya habiacutea actuado en otras naciones Como resultado de la modernizacioacuten es-tatal aparecieron nuevas instituciones que desde entonces cumplieron un papel positivo asiacute el Banco Central encargado de manejar la poliacutetica mo-netaria con autonomiacutea organismos de control en diversos aacutembitos como la Contraloriacutea General del Estado la Superintendencia de Bancos la Direccioacuten General de Aduanas y otras entidades

Tambieacuten se creoacute la denominada Caja de Pensiones para garantizar la jubilacioacuten de empleados y trabajadores como un primer esfuerzo para es-tablecer la institucioacuten de la seguridad social para atender las relaciones capital-trabajo y los confictos laborales se establecioacute como parte de la fun-cioacuten ejecutiva al Ministerio de Previsioacuten Social y Trabajo

3 ALGUNAS REFLEXIONES AL MARGEN DE LA HISTORIA

Al examinar los hechos que se dieron en Meacutexico antes y durante su Revolu-cioacuten es decir a fnales del siglo XIX y primeras deacutecadas del siglo XX puedo llegar a la conclusioacuten de que existen similitudes en muchos aspectos entre los graves problemas poliacuteticos y sociales que aquejaron a Meacutexico con lo ocurrido en tierras ecuatoriales desde luego guardando las debidas pro-porciones

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El constitucionalismo social y sus garantiacuteas

Entre los graves problemas sociales sobresalen la explotacioacuten del tra-bajador u obrero con salarios iacutenfmos y una carga laboral excesiva muchas veces con desarraigo de su familia En ese contexto de pobreza solo queda la resignacioacuten o la rebelioacuten y en esta se condensaraacute todo el sufrimiento en la medida en que se lo vive Por ello las insurgencias son como fuerza de la naturaleza fiacutesica que arrasa todo a su paso cualquiera que sea el resultado La Revolucioacuten mexicana lo pone en evidencia con los momentos dramaacuteticos que se vivieron igual ocurre en el Ecuador de este periodo con la Revolucioacuten alfarista y el fatiacutedico diacutea de la masacre de los trabajadores ecuatorianos (22 de noviembre de 1922)

Y la angustia social se acrecienta ante la enfermedad la desnutricioacuten croacutenica los accidentes laborales el desempleo y la vejez La muerte misma para ser digna tiene sus exigencias Siempre penseacute que en este contexto de dolor y miseria humanos el derecho a la propiedad resultaba un escarnio O como bien califcaba Marx al referirse a los derechos del individualismo libe-ral de ser una ilusioacuten burguesa y valga recordar tambieacuten aquella expresioacuten de ldquoproletarios del mundo uniacuteoshellip nada tienen que perder solo sus cadenasrdquo4

Expresioacuten semejante a las admoniciones de los profetas biacuteblicos

Entre los problemas poliacuteticos que pesan sobre los dos paiacuteses mdashmirando la eacutepoca sentildealadamdash se destaca la represioacuten gubernamental frente a las huelgas y los reclamos como el mejor antiacutedoto para mantener el orden e incluso se llega al absurdo convencimiento de creer que asiacute iexclsubsiste el Estado de derecho y la misma democracia5

En cuanto a las elecciones presidenciales el fraude estaacute presente por diversos medios Queda claro que la participacioacuten popular no es posible mientras subsisten aquellas condiciones adversas al desarrollo de la persona y de su familia La marginacioacuten poliacutetica que va junto con la social es el resultado del analfabetismo de la falta de trabajo y del goce de los derechos econoacutemicos y sociales que justamente mdashpara esta eacutepocamdash hacen su apari-cioacuten en nuestros paiacuteses latinoamericanos

Podriacutea proseguir con estas anotaciones pero dejeacutemoslas para retomar-las en el anaacutelisis de la Constitucioacuten ecuatoriana de 1929 fuente de nuestro constitucionalismo social

4 Manifesto del Partido Comunista de 1848 5 Numerosas son las citas de declaraciones del dictador Porfrio Diacuteaz en Meacutexico en viacutesperas

de la Revolucioacuten asiacute como de las autoridades ecuatorianas para explicar la masacre de trabajadores en Guayaquil Cfr Calzada Padroacuten Feliciano Derecho constitucional Meacutexico Harla-UNAM 1990 pp 103 y ss

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4 LA INFLUENCIA MEXICANA EN LA CONSTITUCIOacuteN DE 1929

Estaacute fuera de duda que en el mundo juriacutedico la Constitucioacuten mexicana de 1917 ejercioacute una infuencia positiva para impulsar el constitucionalismo social de la posguerra en la mayoriacutea de paiacuteses como ocurrioacute en el Ecuador Y como el fenoacutemeno juriacutedico se inserta en la dinaacutemica social poliacutetica y econoacutemica la onda de infuencia se expande y se agranda

Los constituyentes de Quereacutetaro al buscar soluciones para los graves problemas del paiacutes azteca pusieron en alto la dignidad humana como punto de partida para toda gestioacuten poliacutetica lo que signifcaba ahondar en el nuacute-cleo esencial de nuevos derechos necesarios para el desarrollo integral del ser humano Las normas constitucionales dictadas en 1917 en el aacutembito de los llamados derechos de segunda generacioacuten fueron un mensaje que seriacutea recogido sobre todo en los paiacuteses iberoamericanos6

Como fue reiterado tal mensaje lo recogioacute el Ecuador en su momento para desarrollar la parte dogmaacutetica de la Constitucioacuten de 1929 con nuevos principios derechos y valores Esta carta constitucional tiene un particular signifcado en el constitucionalismo ecuatoriano y en mi criterio inaugura otro ciclo o etapa diferente de la anterior7

En lo faacutectico hay que sentildealar coacutemo determinados personajes de la Re-volucioacuten mexicana fueron conocidos por los ecuatorianos es el caso de Pancho Villa y de Emiliano Zapata que con sus realidades y sus leyendas cautivaron la atencioacuten de muchos Otros siguieron con intereacutes o preocupa-cioacuten seguacuten el caso la radicalizacioacuten de la Revolucioacuten con respecto a cues-tiones sensibles como la agraria las relaciones Iglesia-Estado tanto como las relaciones obrero-patronales

Cabe sentildealar tambieacuten otras infuencias que en aquella eacutepoca incidieron en el quehacer juriacutedico y poliacutetico En primer lugar la Revolucioacuten rusa de 1917 fraguada con la ideologiacutea marxista-leninista tuvo una acogida diversa en los estratos laborales y en sus dirigentes muchos de los cuales se identi-fcaron con los postulados marxistas y sovieacuteticos Estos militantes acompa-ntildearon las huelgas y reclamos de la clase obrera y estuvieron presentes en el Constituyente de 1928-1929 con la bandera socialista

Otra interesante infuencia que no ha sido sufcientemente investigada es la del gobierno italiano Sabemos que para 1922 Mussolini habiacutea tomado el poder y luego se consolidariacutea como Duce Se ha sentildealado que los joacutevenes

6 Cfr Carpizo Jorge La Constitucioacuten mexicana de 1917 7a ed Meacutexico UNAM-Porruacutea 1986 7 Veacutease mi obra Lecciones de derecho constitucional 4ordf ed Quito Ediciones Legales 2012

pp 76 92 y ss

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El constitucionalismo social y sus garantiacuteas

militares que participaron en la transformacioacuten juliana tuvieron alguacuten gra-do de infuencia de parte de las misiones militares extranjeras particular-mente la italiana8

Lo que estaacute claro es que la Constitucioacuten de 1929 trajo una nueva insti-tucioacuten preconizada por el fascismo corporativista la representacioacuten por esta-mentos para agregarla a la Caacutemara del Senado aparte de los senadores elegidos de forma tradicional Este sistema de representacioacuten funcional constaraacute en los textos constitucionales ecuatorianos hasta la deacutecada de los setenta con va-riantes en el nuacutemero de representantes y de las organizaciones representadas

En esta cuestioacuten me permito hacer una digresioacuten para sentildealar algunos aspectos sobre este tema que fue debatido en mi paiacutes La carta poliacutetica de 1929 dispuso que los ldquoSenadores de representacioacuten funcionalrdquo fueran en nuacutemero de quince y que seriacutean elegidos en la forma determinada en la Ley de Elecciones estos seriacutean (seguacuten el art 33 num 3)

[hellip] un representante de las Universidades

uno del Profesorado Secundario y Especial

dos del Profesorado Primario y Normal

uno del Periodismo y Academias y Sociedades Cientiacutefcas

dos de la Agricultura

dos del Comercio

uno de la Industria

dos del Obrerismo

dos de los Campesinos y

uno de la institucioacuten Militar

En mi criterio personal esta designacioacuten fue adecuada para la eacutepoca no obstante la tacha de su origen muchos juristas europeos infuenciados por las corrientes socioloacutegicas como Leoacuten Duguit vieron viable esta forma de representacioacuten poliacutetica pues aparte de los individuos y partidos existen otros elementos que constituyen la infraestructura del edifcio social y que son los grupos fundados sobre la comunidad de intereses y del trabajo los grupos profesionales

No se pueden negar algunos aspectos positivos de la representacioacuten funcional en cuanto permiten a determinadas organizaciones con intereses sociales econoacutemicos y culturales como son los agricultores trabajadores

Cfr Robalino Daacutevila Luis El 9 de Julio de 1925 Quito Editorial ldquoLa Unioacutenrdquo 1973 pp 70-71 Pareja Diezcanseco Alfredo op cit p 341

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comerciantes periodistas profesores inclusive militares representar a sus organizaciones y defender los legiacutetimos intereses grupales los cuales de otro modo quedan excluidos dado el sistema de la representacioacuten poliacutetica y de las elecciones populares pues carecen de actividad proselitista al no ser organizaciones estructuradas como los partidos ni tener como fn captar el poder Ademaacutes sus intereses profesionales propios de su quehacer no encuentran eco dentro de los intereses poliacuteticos del electorado

Lo negativo se presenta cuando estos grupos se desarticulan no es-taacuten organizados democraacuteticamente si su representatividad o trascenden-cia social es miacutenima En tales casos quienes los representen lo seriacutean de fracciones pequentildeas y privilegiadas excluyendo a los demaacutes miembros y desvirtuando su razoacuten de ser

Esta representacioacuten funcional que aparecioacute en 1929 se mantuvo en los textos constitucionales ecuatorianos con algunas variantes fue eliminado de modo defnitivo por la carta poliacutetica de 1978-1979 Indudablemente los tiempos eran otros

5 EL CONSTITUCIONALISMO SOCIAL EN EL ECUADOR

Como fue dicho con las diversas infuencias particularmente la de la Cons-titucioacuten mexicana de 1917 se introdujo en el Ecuador el constitucionalismo social Este fue un paso trascendental en la estructuracioacuten juriacutedica del Esta-do la razoacuten de lo dicho estaacute en que el constitucionalismo social agregoacute una nueva dimensioacuten al constitucionalismo claacutesico de los siglos XVIII y XIX que si bien establecioacute el Estado de derecho prefrioacute que el Estado se abstuviera de actuar poniendo en praacutectica el principio laissez faire laissez passer que fue el resultado de la libertad econoacutemica del mundo liberal

Para el siglo XX la nueva dimensioacuten estariacutea dada por la necesidad de que el Estado interviniera activamente tanto para satisfacer las deman-das mdashcada vez mayoresmdash de servicios puacuteblicos como para hacer posibles los derechos econoacutemicos sociales y culturales comenzando por el trabajo la seguridad social la salud y educacioacuten para llegar a la proteccioacuten de la familia de los menores de la mujer etc Esta dimensioacuten estaacute impliacutecita en la expresioacuten de Estado social de derecho que van a utilizar algunas consti-tuciones de la posguerra como la de Espantildea

Con respecto a los derechos econoacutemicos y sociales se puede afrmar que ya no se trata de buscar foacutermulas juriacutedicas para afanzar la libertad de los hombres sino medios preferentemente materiales de tipo econoacutemico para superar las diferencias que produjo el desarrollo capitalista particularmen-te de los Estados industrializados

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El constitucionalismo social y sus garantiacuteas

Los hechos suscitados en el Ecuador en las primeras deacutecadas del siglo XX acrecentaron la idea de buscar soluciones urgentes a los problemas inme-diatos de la poblacioacuten que muchas veces rayaban en situaciones infrahuma-nas ya sea por los salarios de hambre viviendas miserables alimentacioacuten nula ya sea a causa de las enfermedades y por la represioacuten constante de las autoridades En suma las condiciones eran degradantes para la dignidad humana

En este contexto habraacute de ser convocada una Asamblea Constituyente en el antildeo de 1928 encargada de elaborar una nueva carta poliacutetica que recoja las cuestiones esenciales del constitucionalismo social de la posguerra presente ya en la Constitucioacuten mexicana de 1917 a la que seguiraacuten la de Weimar de 1919 y las constituciones sovieacuteticas la rusa de 1918 y la de la URSS de 1924

Para el siglo XX existe una mayor conciencia de que la Constitucioacuten organiza un sistema de convivencia poliacutetica fundado en normas y valores como la libertad e igualdad justicia orden y solidaridad La Constitucioacuten recoge los valores de la comunidad no los crea y su normativa se convierte en un instrumento para la realizacioacuten de los fnes que la sociedad ha procla-mado Empero si en determinado momento histoacuterico y por diversas causas estos valores y normas no se concretan en la realidad esta situacioacuten va a afectar la convivencia poliacutetica sumieacutendola en inseguridad e inestabilidad

Por lo expresado resulta importante ensentildear al ciudadano comuacuten cuaacutel es el signifcado de tener una Constitucioacuten y comprender que no se trata de una ley maacutes aunque se diga que es la de mayor jerarquiacutea

La Constitucioacuten mdashcomo el Estadomdash existe en funcioacuten del grupo huma-no Todo ciudadano y maacutes auacuten el que ejerce roles poliacuteticos o funciones de gobierno debe tener la conviccioacuten de la obligatoriedad de las normas cons-titucionales y en consecuencia acatarlas esta es la funcioacuten de legitimidad que la Constitucioacuten posee De su voluntario cumplimiento dimana el orden poliacutetico y la paz social

En este marco de ideas la Constitucioacuten de Meacutexico ha cumplido un papel relevante y como bien expresan los profesores Heacutector Fix-Zamudio y Salva-dor Valencia Carmona

La Constitucioacuten ha sido en Meacutexico un texto fundamental en el sentido maacutes pleno de la palabra Su carga histoacuterica es tan grande que en la Constitucioacuten los mexicanos recrean la herencia ideoloacutegica de nuestros sacudimientos sociales los avances que logroacute el movimiento revolucionario mdashen el siglo XXmdash y los principios que rigen a la sociedad civil en el presente9

Fix-Zamudio Heacutector y Valencia Carmona Salvador Derecho constitucional mexicano y comparado 8a ed Meacutexico Porruacutea-IIJ-UNAM 2012 p110

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Hernaacuten Salgado PeSanteS

Los citados autores igualmente destacan que la Constitucioacuten mexicana de 1917 se ha vuelto siacutembolo tanto de estabilidad poliacutetica como de unidad nacional en torno a la cual los partidos grupos poliacuteticos y los ciudadanos han desenvuelto las actividades que les son propias

Este sentimiento ciacutevico que irradia la Constitucioacuten de Quereacutetaro al llegar a sus cien antildeos de existencia se presenta tan acendrado que hace ne-cesario que este sentimiento ciacutevico se mantenga y se acreciente ya porque se enraiacuteza en la historia viva de un paiacutes ya por su infuencia determinante para vislumbrar un destino comuacuten

6 LA CONSTITUCIOacuteN DE 1929 Y LOS DERECHOS ECONOacuteMICOS Y SOCIALES10

Es a partir de la Constitucioacuten de 1929 que el Ecuador instaura propiamente los nuevos derechos econoacutemicos sociales y culturales complemento indis-pensable de los derechos civiles y poliacuteticos y a los cuales dan sentido y real concrecioacuten Esta regulacioacuten de los derechos fundamentales por su conteni-do y extensioacuten supera a lo establecido en las anteriores constituciones a maacutes de los derechos civiles y poliacuteticos que habiacutean venido incrementaacutendose desde la fundacioacuten del Estado ecuatoriano ahora se incorporan otros para cuya concrecioacuten mdashreiteramosmdash el Estado debe necesariamente intervenir con miras a implantar la justicia social

El cataacutelogo de los nuevos derechos aparece en la ldquoParte Segunda Tiacutetulo XIIIrdquo y son agrupados mdashen lo esencialmdash en un solo artiacuteculo el 151 en treinta numerales Esta reunioacuten de disposiciones bajo un uacutenico artiacuteculo no ha sido comuacuten La Constitucioacuten tiene un total de 169 artiacuteculos y 14 disposi-ciones transitorias La Asamblea Nacional Constituyente se reunioacute en Quito el 9 de octubre de 1928 y promulgoacute la nueva ley suprema el 16 de marzo de 1929 es decir se la elaboroacute en cinco meses Entre los constituyentes hay conservadores liberales y socialistas la ideologiacutea de estos uacuteltimos se inte-graba a la vida poliacutetica del Estado

Como punto comuacuten con la norma constitucional de Meacutexico vale desta-car que los derechos eran garantizados a todos los habitantes del Ecuador y no solamente a los nacionales cuestioacuten que hoy estaacute fuera de discusioacuten El esquema constitucional de los derechos sociales y econoacutemicos es el si-guiente

Salgado Pesantes Hernaacuten Lecciones de derecho constitucional 4a ed Quito Ediciones Legales pp 92-93

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El constitucionalismo social y sus garantiacuteas

bull Proteccioacuten al trabajo y al trabajador Dispuso que la ley fje la duracioacuten de las jornadas de trabajo los salarios miacutenimos con su caraacutecter inembargable el descanso semanal obligatorio los seguros sociales la salubridad y seguridad de esta-blecimientos industriales el trabajo de mujeres y nintildeos la regula-cioacuten de huelgas y paros11

bull Obligatoriedad de indemnizar los accidentes de trabajo bull Derecho de obreros y patronos a formar sindicatos o asociaciones

profesionales bull Derecho de propiedad limitada por su funcioacuten social bull Propiedad del Estado sobre el subsuelo bull Prohibicioacuten de los monopolios no autorizados por la ley bull Intervencioacuten del Estado para la construccioacuten de vivienda barata en

pro de los trabajadores obreros y campesinos bull Derecho a la asistencia higiene y salubridad puacuteblicas bull Libertad de educacioacuten y de ensentildeanza cuyo presupuesto se incre-

mentaraacute hasta el veinte por ciento de las rentas estatales bull Proteccioacuten al matrimonio a la familia y al haber familiar la ley

protegeraacute la maternidad y la infancia bull Proteccioacuten al nintildeo que contaraacute con una partida presupuestaria

especial bull Derecho de los hijos ilegiacutetimos a ser criados y educados por sus

padres a heredarles en la proporcioacuten que sentildeale la ley a investigar la paternidad

Respecto de este uacuteltimo punto antildeos despueacutes la Constitucioacuten de 1945 estableceraacute que los hijos ilegiacutetimos tienen los mismos derechos que los legiacute-timos respecto de la crianza educacioacuten y herencia (art 142)

En el amplio mundo del trabajo que por mandato constitucional seraacute objeto de especial proteccioacuten por parte del Estado se incluye de modo ex-preso para dicha fnalidad al obrero y al campesino se dispone que el Esta-do ldquolegislaraacute para que los principios de justicia se realicen en el orden de la vida econoacutemica asegurando a todos un miacutenimun de bienestar compatible con la dignidad humanardquo (art 151 num 18 inc tercero)

Adicionalmente se prescribe que la ley fje la jornada maacutexima de tra-bajo el descanso semanal obligatorio la forma de determinar los salarios miacutenimos y establezca los seguros sociales que la ley reglamente lo relativo

Antes y despueacutes de esta Constitucioacuten se dieron diversas leyes laborales que seraacuten reuni-das en el Coacutedigo de Trabajo promulgado en noviembre de 1938 Para conocer la evolucioacuten de las diversas aacutereas de la seguridad social puede consultarse la interesante obra colec-tiva dirigida por el doctor Jorge Nuacutentildeez Historia del Seguro Social Ecuatoriano Quito Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social 1984

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a huelgas y paros las condiciones de salubridad y de seguridad de los es-tablecimientos industriales Se declara obligatoria la indemnizacioacuten de los accidentes de trabajo la cual tambieacuten seraacute materia de regulacioacuten legal y de modo especial se regularaacute lo referente al trabajo de las mujeres y de los nintildeos (incs fnales del num 18 del art 151)

La norma constitucional declara al salario miacutenimo libre de embargo compensacioacuten o descuento por otro lado reconoce a los obreros y patronos el derecho de asociarse en defensa de sus intereses formando sindicatos o asociaciones profesionales ldquoPara la solucioacuten de los confictos del capital y el trabajordquo se dispone la conformacioacuten de tribunales de conciliacioacuten y arbi-traje (art 151 num 24)

En materia de derechos civiles la Constitucioacuten de 1929 agregoacute nuevas disposiciones

bull El ldquoderecho de habeas corpusrdquo (propiamente es una garantiacutea) para proteger la libertad fiacutesica

bull La extradicioacuten se concederaacute en virtud de una ley o de un tratado pero nunca por infracciones poliacuteticas

bull En concurrencia de dos leyes penales se aplicaraacute la menos rigurosa aun si fuere posterior y

bull Proclamoacute que la enumeracioacuten de derechos y garantiacuteas que hace la Constitucioacuten no es limitativa ni excluyente de otros derechos

Todos estos mandatos constitucionales encierran un profundo conteni-do y trascendencia y para la eacutepoca constituye un signifcativo avance Para Meacutexico como conocemos el habeas corpus estaacute confgurado dentro de la institucioacuten del amparo y lo desarrollaron tempranamente En el Ecuador es a fnes del siglo XIX que aparece y en 1929 alcanza el nivel constitucional (art 151 num 8)

La garantiacutea fundamental del habeas corpus iraacute perfeccionaacutendose hasta llegar a la actual Constitucioacuten de 2008 la cual ademaacutes de disponer el tradi-cional procedimiento raacutepido y expedito enriquece su contenido convirtieacuten-dole en un instrumento de proteccioacuten de la vida e integridad de las perso-nas privadas de libertad de proteccioacuten contra cualquier forma de tortura trato inhumano cruel o degradante y ademaacutes puede brindar proteccioacuten en aquellos casos de presunta desaparicioacuten forzada (arts 89 y 90)12

El uacuteltimo punto relativo a no limitar ni excluir otros derechos que no consten en la Constitucioacuten como se sabe es un importante principio de la

En este tema la Constitucioacuten ecuatoriana 2008 se orientoacute por la rica jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos construida sobre casos dolorosos de viacutectimas o de sus familiares que acudieron a reclamar justicia en el Sistema Interamericano

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El constitucionalismo social y sus garantiacuteas

doctrina de los derechos humanos proclamada por los tratados y convenios internacionales en esta materia el principio de norma o claacuteusula abierta que hoy de modo general consta en las constituciones

En lo relativo a los derechos poliacuteticos que permiten la participacioacuten ciu-dadana tambieacuten se presentan avances signifcativos en la Constitucioacuten de 1929 Teacutengase presente que a traveacutes de esta participacioacuten el pueblo ejerce la soberaniacutea y elige a sus representantes Por ello el sufragio y los oacuterganos electorales constituyen una institucioacuten baacutesica de toda democracia

En el Ecuador tambieacuten se instituyoacute el sufragio restringido defciencia que trajo el constitucionalismo claacutesico y que seriacutea corregido por el consti-tucionalismo social el cual afectaba radicalmente al gobierno que debiacutea ser representativo y esto no obstante la eliminacioacuten dada por la Constitucioacuten de 1861 de la capacidad econoacutemica para ser ciudadano mdashsufragio censita-riomdash y de ser introducido mdashalliacute mismomdash el sufragio de caraacutecter directo mdashsin grandes electoresmdash Sin embargo hubo que esperar la ley fundamen-tal de 1929 para hablar de sufragio universal cuando la mujer se incorpora a los derechos poliacuteticos y la carta poliacutetica de 1978-1979 que elimina el uacuteltimo rezago de saber leer y escribir para ser ciudadano

Establecer en 1929 el voto femenino es otro punto que entrantildea un avance incuestionable para la eacutepoca que pone de manifesto que el cons-titucionalismo ecuatoriano tiene conquistas respetables en el concierto de naciones Igual comentario hariacutea respecto del oacutergano de control consti-tucional concentrado el Tribunal de Garantiacuteas Constitucionales creado en la Constitucioacuten de 1945 en este caso la inestabilidad poliacutetica destruyoacute prontamente a esta construccioacuten institucional como ha ocurrido en otras ocasiones mdashen tales casos me pregunto si nuestros poliacuteticos iquestpractican el anarquismo o son nihilistasmdash

En la esfera electoral se abrioacute paso a la representacioacuten de las minoriacuteas en las elecciones pluripersonales y se elaboroacute una regulacioacuten para dar a esta representacioacuten de minoriacuteas un caraacutecter proporcional

Si bien la Constitucioacuten de 1929 llamada a reemplazar a la liberal de 1906 toma una feliz iniciativa en el campo de los derechos sociales y eco-noacutemicos de situarse en el camino del sufragio universal de tratar de es-tablecer una funcioacuten electoral autoacutenoma ademaacutes de otras innovaciones sin embargo hay que sentildealar que incurre tambieacuten en graves desaciertos al introducir en forma aislada algunos elementos que son propios del reacutegimen parlamentario

Entre esos elementos del parlamentarismo estaacuten el Consejo de Ministros con atribuciones especiacutefcas la responsabilidad solidaria el voto de des-confanza los cuales por un lado debilitan al presidente de la Repuacuteblica

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en sus atribuciones y por otro fortalecen al Congreso que con un voto de desconfanza puede destituir al Consejo de Ministros mdashes decir a todo el gabinete presidencialmdash sin tener en contrapartida la disolucioacuten del legisla-tivo Y esto es lo que sucedioacute en los antildeos posteriores en la presidencia del doctor Martiacutenez Mera en 1933 su gabinete de ministros fue destituido por el Congreso por siete ocasiones y concluyoacute con la declaratoria de vacante de la Presidencia13

En suma la adopcioacuten de elementos del reacutegimen parlamentario de ma-nera aislada fue negativa A la postre acaban desarticulando al sistema presidencial Y lamentablemente estos aspectos unidos a factores socioeco-noacutemicos y poliacuteticos de la eacutepoca determinaron la breve vigencia de la Consti-tucioacuten de 1929 que abrioacute camino al constitucionalismo social en el Ecuador

7 LA INSTITUCIOacuteN DEL AMPARO EN MEacuteXICO Y ECUADOR

Por uacuteltimo hareacute referencia a la institucioacuten del amparo que Meacutexico ha de-sarrollado en alto grado y ha buscado reformarla para que cumpla con sus objetivos En cuestioacuten tan importante el constitucionalismo ecuatoriano quedoacute rezagado por un tiempo pues como se vio la carta poliacutetica de 1929 no incluyoacute al amparo si bien elevoacute a rango constitucional al habeas corpus Se desconocen las razones de los constituyentes para pasar por alto este mecanismo esencial para la proteccioacuten de los derechos fundamentales Si tal vez lo identifcaron con el habeas corpus cometieron un error

La Constitucioacuten codifcada de 1998 desarrolloacute con amplitud la accioacuten de amparo igual lo hariacutea la actual de 2008 pero prefrieron sus constituyentes tomar la denominacioacuten de ldquoproteccioacutenrdquo de la misma manera que la Consti-tucioacuten chilena de 1980 lo hiciera bajo el reacutegimen del general Pinochet iquestQueacute motivo hubo para cambiar un nomen iuris reconocido a nivel internacional Ademaacutes su antiguumledad avalada por Meacutexico desde la Colonia le confere una jerarquiacutea mayor al instrumento que se llama amparo el cual en mi entender comparte con la Constitucioacuten y los tratados internacionales de derechos humanos la fnalidad de garantizar los derechos fundamentales

Un comentario maacutes sobre el amparo tan caro a Meacutexico y conocido como ldquoaccioacuten de proteccioacutenrdquo por la Constitucioacuten ecuatoriana actual Se afrmoacute que esta desarrolla al amparo con igual o mayor contenido que la codifcacioacuten constitucional anterior (de 1998) Sin embargo debo sentildealar con disgusto que la respectiva Ley Orgaacutenica de Garantiacuteas Jurisdiccionales y Control Constitucional de 2009 de manera abiertamente inconstitucional

Pareja Diezcanseco Alfredo op cit pp 370-371

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El constitucionalismo social y sus garantiacuteas

restringe la accioacuten llamada de proteccioacuten (o amparo) a los casos en que no existe otro mecanismo de defensa judicial es decir transforma al amparo en una accioacuten residual en contraposicioacuten a la ley suprema que no la concibioacute de esta manera

Lo dicho consta en los artiacuteculos 40 numeral 3 y 42 numeral 4 de la referida ley y la Constitucioacuten lo contiene en el artiacuteculo 88 Es inconcebible que una ley orgaacutenica viole la ley suprema y que existan seudojuristas que transiten por este camino Este es un caso maacutes de la desvalorizacioacuten de la Constitucioacuten (tema recurrente de mis uacuteltimos trabajos)

8 A MANERA DE CONCLUSIOacuteN

Como se dijo la Constitucioacuten de Quereacutetaro promulgada el 5 de febrero de 1917 es producto de una revolucioacuten institucionalizada por la viacutea del dere-cho cuyo objetivo maacuteximo es la conquista de la justicia social La normativa constitucional alcanzoacute tal objetivo en especial mediante la reivindicacioacuten de los derechos del trabajo y de sus diversos componentes de la previsioacuten social y de la salud de expandir la educacioacuten y ponerla al alcance de los estratos sociales menos favorecidos La regulacioacuten de la propiedad mdashsobre todo la agrariamdash tambieacuten fue normada

Este reconocimiento de los nuevos derechos de incidencia econoacutemica daba inicio a un amplio sistema social de proteccioacuten al tiempo que se situaban a muchos derechos dentro del orden puacuteblico con su caraacutecter de irrenunciables como los derechos laborales esenciales los de familia la propiedad social etceacutetera

De esta manera se cristaliza en Latinoameacuterica mdashy tambieacuten en Euro-pamdash el denominado constitucionalismo social que en mi concepto revita-liza al constitucionalismo claacutesico al corregir sus defciencias Todos cono-cemos los antecedentes ideoloacutegico-doctrinarios y poliacuteticos que particular-mente a partir de la segunda mitad del siglo XIX impulsan a la sociedad y a sus representantes a buscar nuevas foacutermulas de gobierno que reduzcan mdashal menosmdash la profunda desigualdad de los diferentes estratos sociales

El Ecuador recibioacute la infuencia de la Constitucioacuten mexicana de 1917 y entre los avatares propios de la inestabilidad poliacutetica e institucional alcanzoacute a introducir el constitucionalismo social mdashen sus aspectos baacutesicosmdash en la ley fundamental de 1929 y quizaacute lo que es maacutes importante mdashdado que las constituciones ecuatorianas son efiacutemeras en su duracioacutenmdash pudimos plas-mar en las instituciones poliacuteticas del Estado los nuevos conceptos de justicia social especialmente en lo concerniente al trabajo y a la previsioacuten social en un plano menor se atendioacute la salud y la educacioacuten

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Como colofoacuten quisiera recoger la leccioacuten que la historia nos deja a los ecuatorianos No es sufciente que nuestros constituyentes nos entreguen magniacutefcos cataacutelogos de derechos humanos como ocurrioacute en 1929 despueacutes en 1945 y recientemente en 2008 Es imperativo que nuestra Constitucioacuten tenga una vigencia real y concreta Tal parece que nos acompantildea la denuncia que en 1843 hiciera Vicente Rocafuerte de crear una Constitucioacuten de papel el mismo Rocafuerte que supo servir con patriotismo a Meacutexico y al Ecuador

9 BIBLIOGRAFIacuteA

CALZADA PADROacuteN Feliciano Derecho constitucional Meacutexico Harla-UNAM 1990

CARPIZO Jorge La Constitucioacuten mexicana de 1917 7a ed Meacutexico UNAM-Porruacutea 1986

FIX-ZAMUDIO Heacutector y VALENCIA CARMONA Salvador Derecho constitucional mexi-cano y comparado 8a ed Meacutexico Porruacutea- IIJ-UNAM 2012

MARX Carlos y ENGELS Federico Manifesto del Partido Comunista 1848

NUacuteNtildeEZ Jorge y otros Historia del Seguro Social Ecuatoriano Quito Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social 1984

REYES Oscar Efreacuten Breve historia general del Ecuador 16a ed Quito Im-prenta ldquoDon Boscordquo sin fecha

ROBALINO DAacuteVILA Luis El 9 de Julio de 1925 Quito Editorial ldquoLa Unioacutenrdquo 1973

PAREJA DIEZCANSECO Alfredo Ecuador La Repuacuteblica de 1830 a nuestros diacuteas Quito Editorial Universitaria 1979

SALGADO PESANTES Hernaacuten Lecciones de derecho constitucional 4a ed Quito Ediciones Legales

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Page 5: El constitucionalismo social y sus garantías Infuencia de ... · El constitucionalismo social y sus garantías Infuencia de la Constitucin mexicana de 1917 en el Ecuador . Hernán

El constitucionalismo social y sus garantiacuteas

Entre los graves problemas sociales sobresalen la explotacioacuten del tra-bajador u obrero con salarios iacutenfmos y una carga laboral excesiva muchas veces con desarraigo de su familia En ese contexto de pobreza solo queda la resignacioacuten o la rebelioacuten y en esta se condensaraacute todo el sufrimiento en la medida en que se lo vive Por ello las insurgencias son como fuerza de la naturaleza fiacutesica que arrasa todo a su paso cualquiera que sea el resultado La Revolucioacuten mexicana lo pone en evidencia con los momentos dramaacuteticos que se vivieron igual ocurre en el Ecuador de este periodo con la Revolucioacuten alfarista y el fatiacutedico diacutea de la masacre de los trabajadores ecuatorianos (22 de noviembre de 1922)

Y la angustia social se acrecienta ante la enfermedad la desnutricioacuten croacutenica los accidentes laborales el desempleo y la vejez La muerte misma para ser digna tiene sus exigencias Siempre penseacute que en este contexto de dolor y miseria humanos el derecho a la propiedad resultaba un escarnio O como bien califcaba Marx al referirse a los derechos del individualismo libe-ral de ser una ilusioacuten burguesa y valga recordar tambieacuten aquella expresioacuten de ldquoproletarios del mundo uniacuteoshellip nada tienen que perder solo sus cadenasrdquo4

Expresioacuten semejante a las admoniciones de los profetas biacuteblicos

Entre los problemas poliacuteticos que pesan sobre los dos paiacuteses mdashmirando la eacutepoca sentildealadamdash se destaca la represioacuten gubernamental frente a las huelgas y los reclamos como el mejor antiacutedoto para mantener el orden e incluso se llega al absurdo convencimiento de creer que asiacute iexclsubsiste el Estado de derecho y la misma democracia5

En cuanto a las elecciones presidenciales el fraude estaacute presente por diversos medios Queda claro que la participacioacuten popular no es posible mientras subsisten aquellas condiciones adversas al desarrollo de la persona y de su familia La marginacioacuten poliacutetica que va junto con la social es el resultado del analfabetismo de la falta de trabajo y del goce de los derechos econoacutemicos y sociales que justamente mdashpara esta eacutepocamdash hacen su apari-cioacuten en nuestros paiacuteses latinoamericanos

Podriacutea proseguir con estas anotaciones pero dejeacutemoslas para retomar-las en el anaacutelisis de la Constitucioacuten ecuatoriana de 1929 fuente de nuestro constitucionalismo social

4 Manifesto del Partido Comunista de 1848 5 Numerosas son las citas de declaraciones del dictador Porfrio Diacuteaz en Meacutexico en viacutesperas

de la Revolucioacuten asiacute como de las autoridades ecuatorianas para explicar la masacre de trabajadores en Guayaquil Cfr Calzada Padroacuten Feliciano Derecho constitucional Meacutexico Harla-UNAM 1990 pp 103 y ss

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4 LA INFLUENCIA MEXICANA EN LA CONSTITUCIOacuteN DE 1929

Estaacute fuera de duda que en el mundo juriacutedico la Constitucioacuten mexicana de 1917 ejercioacute una infuencia positiva para impulsar el constitucionalismo social de la posguerra en la mayoriacutea de paiacuteses como ocurrioacute en el Ecuador Y como el fenoacutemeno juriacutedico se inserta en la dinaacutemica social poliacutetica y econoacutemica la onda de infuencia se expande y se agranda

Los constituyentes de Quereacutetaro al buscar soluciones para los graves problemas del paiacutes azteca pusieron en alto la dignidad humana como punto de partida para toda gestioacuten poliacutetica lo que signifcaba ahondar en el nuacute-cleo esencial de nuevos derechos necesarios para el desarrollo integral del ser humano Las normas constitucionales dictadas en 1917 en el aacutembito de los llamados derechos de segunda generacioacuten fueron un mensaje que seriacutea recogido sobre todo en los paiacuteses iberoamericanos6

Como fue reiterado tal mensaje lo recogioacute el Ecuador en su momento para desarrollar la parte dogmaacutetica de la Constitucioacuten de 1929 con nuevos principios derechos y valores Esta carta constitucional tiene un particular signifcado en el constitucionalismo ecuatoriano y en mi criterio inaugura otro ciclo o etapa diferente de la anterior7

En lo faacutectico hay que sentildealar coacutemo determinados personajes de la Re-volucioacuten mexicana fueron conocidos por los ecuatorianos es el caso de Pancho Villa y de Emiliano Zapata que con sus realidades y sus leyendas cautivaron la atencioacuten de muchos Otros siguieron con intereacutes o preocupa-cioacuten seguacuten el caso la radicalizacioacuten de la Revolucioacuten con respecto a cues-tiones sensibles como la agraria las relaciones Iglesia-Estado tanto como las relaciones obrero-patronales

Cabe sentildealar tambieacuten otras infuencias que en aquella eacutepoca incidieron en el quehacer juriacutedico y poliacutetico En primer lugar la Revolucioacuten rusa de 1917 fraguada con la ideologiacutea marxista-leninista tuvo una acogida diversa en los estratos laborales y en sus dirigentes muchos de los cuales se identi-fcaron con los postulados marxistas y sovieacuteticos Estos militantes acompa-ntildearon las huelgas y reclamos de la clase obrera y estuvieron presentes en el Constituyente de 1928-1929 con la bandera socialista

Otra interesante infuencia que no ha sido sufcientemente investigada es la del gobierno italiano Sabemos que para 1922 Mussolini habiacutea tomado el poder y luego se consolidariacutea como Duce Se ha sentildealado que los joacutevenes

6 Cfr Carpizo Jorge La Constitucioacuten mexicana de 1917 7a ed Meacutexico UNAM-Porruacutea 1986 7 Veacutease mi obra Lecciones de derecho constitucional 4ordf ed Quito Ediciones Legales 2012

pp 76 92 y ss

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El constitucionalismo social y sus garantiacuteas

militares que participaron en la transformacioacuten juliana tuvieron alguacuten gra-do de infuencia de parte de las misiones militares extranjeras particular-mente la italiana8

Lo que estaacute claro es que la Constitucioacuten de 1929 trajo una nueva insti-tucioacuten preconizada por el fascismo corporativista la representacioacuten por esta-mentos para agregarla a la Caacutemara del Senado aparte de los senadores elegidos de forma tradicional Este sistema de representacioacuten funcional constaraacute en los textos constitucionales ecuatorianos hasta la deacutecada de los setenta con va-riantes en el nuacutemero de representantes y de las organizaciones representadas

En esta cuestioacuten me permito hacer una digresioacuten para sentildealar algunos aspectos sobre este tema que fue debatido en mi paiacutes La carta poliacutetica de 1929 dispuso que los ldquoSenadores de representacioacuten funcionalrdquo fueran en nuacutemero de quince y que seriacutean elegidos en la forma determinada en la Ley de Elecciones estos seriacutean (seguacuten el art 33 num 3)

[hellip] un representante de las Universidades

uno del Profesorado Secundario y Especial

dos del Profesorado Primario y Normal

uno del Periodismo y Academias y Sociedades Cientiacutefcas

dos de la Agricultura

dos del Comercio

uno de la Industria

dos del Obrerismo

dos de los Campesinos y

uno de la institucioacuten Militar

En mi criterio personal esta designacioacuten fue adecuada para la eacutepoca no obstante la tacha de su origen muchos juristas europeos infuenciados por las corrientes socioloacutegicas como Leoacuten Duguit vieron viable esta forma de representacioacuten poliacutetica pues aparte de los individuos y partidos existen otros elementos que constituyen la infraestructura del edifcio social y que son los grupos fundados sobre la comunidad de intereses y del trabajo los grupos profesionales

No se pueden negar algunos aspectos positivos de la representacioacuten funcional en cuanto permiten a determinadas organizaciones con intereses sociales econoacutemicos y culturales como son los agricultores trabajadores

Cfr Robalino Daacutevila Luis El 9 de Julio de 1925 Quito Editorial ldquoLa Unioacutenrdquo 1973 pp 70-71 Pareja Diezcanseco Alfredo op cit p 341

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comerciantes periodistas profesores inclusive militares representar a sus organizaciones y defender los legiacutetimos intereses grupales los cuales de otro modo quedan excluidos dado el sistema de la representacioacuten poliacutetica y de las elecciones populares pues carecen de actividad proselitista al no ser organizaciones estructuradas como los partidos ni tener como fn captar el poder Ademaacutes sus intereses profesionales propios de su quehacer no encuentran eco dentro de los intereses poliacuteticos del electorado

Lo negativo se presenta cuando estos grupos se desarticulan no es-taacuten organizados democraacuteticamente si su representatividad o trascenden-cia social es miacutenima En tales casos quienes los representen lo seriacutean de fracciones pequentildeas y privilegiadas excluyendo a los demaacutes miembros y desvirtuando su razoacuten de ser

Esta representacioacuten funcional que aparecioacute en 1929 se mantuvo en los textos constitucionales ecuatorianos con algunas variantes fue eliminado de modo defnitivo por la carta poliacutetica de 1978-1979 Indudablemente los tiempos eran otros

5 EL CONSTITUCIONALISMO SOCIAL EN EL ECUADOR

Como fue dicho con las diversas infuencias particularmente la de la Cons-titucioacuten mexicana de 1917 se introdujo en el Ecuador el constitucionalismo social Este fue un paso trascendental en la estructuracioacuten juriacutedica del Esta-do la razoacuten de lo dicho estaacute en que el constitucionalismo social agregoacute una nueva dimensioacuten al constitucionalismo claacutesico de los siglos XVIII y XIX que si bien establecioacute el Estado de derecho prefrioacute que el Estado se abstuviera de actuar poniendo en praacutectica el principio laissez faire laissez passer que fue el resultado de la libertad econoacutemica del mundo liberal

Para el siglo XX la nueva dimensioacuten estariacutea dada por la necesidad de que el Estado interviniera activamente tanto para satisfacer las deman-das mdashcada vez mayoresmdash de servicios puacuteblicos como para hacer posibles los derechos econoacutemicos sociales y culturales comenzando por el trabajo la seguridad social la salud y educacioacuten para llegar a la proteccioacuten de la familia de los menores de la mujer etc Esta dimensioacuten estaacute impliacutecita en la expresioacuten de Estado social de derecho que van a utilizar algunas consti-tuciones de la posguerra como la de Espantildea

Con respecto a los derechos econoacutemicos y sociales se puede afrmar que ya no se trata de buscar foacutermulas juriacutedicas para afanzar la libertad de los hombres sino medios preferentemente materiales de tipo econoacutemico para superar las diferencias que produjo el desarrollo capitalista particularmen-te de los Estados industrializados

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El constitucionalismo social y sus garantiacuteas

Los hechos suscitados en el Ecuador en las primeras deacutecadas del siglo XX acrecentaron la idea de buscar soluciones urgentes a los problemas inme-diatos de la poblacioacuten que muchas veces rayaban en situaciones infrahuma-nas ya sea por los salarios de hambre viviendas miserables alimentacioacuten nula ya sea a causa de las enfermedades y por la represioacuten constante de las autoridades En suma las condiciones eran degradantes para la dignidad humana

En este contexto habraacute de ser convocada una Asamblea Constituyente en el antildeo de 1928 encargada de elaborar una nueva carta poliacutetica que recoja las cuestiones esenciales del constitucionalismo social de la posguerra presente ya en la Constitucioacuten mexicana de 1917 a la que seguiraacuten la de Weimar de 1919 y las constituciones sovieacuteticas la rusa de 1918 y la de la URSS de 1924

Para el siglo XX existe una mayor conciencia de que la Constitucioacuten organiza un sistema de convivencia poliacutetica fundado en normas y valores como la libertad e igualdad justicia orden y solidaridad La Constitucioacuten recoge los valores de la comunidad no los crea y su normativa se convierte en un instrumento para la realizacioacuten de los fnes que la sociedad ha procla-mado Empero si en determinado momento histoacuterico y por diversas causas estos valores y normas no se concretan en la realidad esta situacioacuten va a afectar la convivencia poliacutetica sumieacutendola en inseguridad e inestabilidad

Por lo expresado resulta importante ensentildear al ciudadano comuacuten cuaacutel es el signifcado de tener una Constitucioacuten y comprender que no se trata de una ley maacutes aunque se diga que es la de mayor jerarquiacutea

La Constitucioacuten mdashcomo el Estadomdash existe en funcioacuten del grupo huma-no Todo ciudadano y maacutes auacuten el que ejerce roles poliacuteticos o funciones de gobierno debe tener la conviccioacuten de la obligatoriedad de las normas cons-titucionales y en consecuencia acatarlas esta es la funcioacuten de legitimidad que la Constitucioacuten posee De su voluntario cumplimiento dimana el orden poliacutetico y la paz social

En este marco de ideas la Constitucioacuten de Meacutexico ha cumplido un papel relevante y como bien expresan los profesores Heacutector Fix-Zamudio y Salva-dor Valencia Carmona

La Constitucioacuten ha sido en Meacutexico un texto fundamental en el sentido maacutes pleno de la palabra Su carga histoacuterica es tan grande que en la Constitucioacuten los mexicanos recrean la herencia ideoloacutegica de nuestros sacudimientos sociales los avances que logroacute el movimiento revolucionario mdashen el siglo XXmdash y los principios que rigen a la sociedad civil en el presente9

Fix-Zamudio Heacutector y Valencia Carmona Salvador Derecho constitucional mexicano y comparado 8a ed Meacutexico Porruacutea-IIJ-UNAM 2012 p110

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Los citados autores igualmente destacan que la Constitucioacuten mexicana de 1917 se ha vuelto siacutembolo tanto de estabilidad poliacutetica como de unidad nacional en torno a la cual los partidos grupos poliacuteticos y los ciudadanos han desenvuelto las actividades que les son propias

Este sentimiento ciacutevico que irradia la Constitucioacuten de Quereacutetaro al llegar a sus cien antildeos de existencia se presenta tan acendrado que hace ne-cesario que este sentimiento ciacutevico se mantenga y se acreciente ya porque se enraiacuteza en la historia viva de un paiacutes ya por su infuencia determinante para vislumbrar un destino comuacuten

6 LA CONSTITUCIOacuteN DE 1929 Y LOS DERECHOS ECONOacuteMICOS Y SOCIALES10

Es a partir de la Constitucioacuten de 1929 que el Ecuador instaura propiamente los nuevos derechos econoacutemicos sociales y culturales complemento indis-pensable de los derechos civiles y poliacuteticos y a los cuales dan sentido y real concrecioacuten Esta regulacioacuten de los derechos fundamentales por su conteni-do y extensioacuten supera a lo establecido en las anteriores constituciones a maacutes de los derechos civiles y poliacuteticos que habiacutean venido incrementaacutendose desde la fundacioacuten del Estado ecuatoriano ahora se incorporan otros para cuya concrecioacuten mdashreiteramosmdash el Estado debe necesariamente intervenir con miras a implantar la justicia social

El cataacutelogo de los nuevos derechos aparece en la ldquoParte Segunda Tiacutetulo XIIIrdquo y son agrupados mdashen lo esencialmdash en un solo artiacuteculo el 151 en treinta numerales Esta reunioacuten de disposiciones bajo un uacutenico artiacuteculo no ha sido comuacuten La Constitucioacuten tiene un total de 169 artiacuteculos y 14 disposi-ciones transitorias La Asamblea Nacional Constituyente se reunioacute en Quito el 9 de octubre de 1928 y promulgoacute la nueva ley suprema el 16 de marzo de 1929 es decir se la elaboroacute en cinco meses Entre los constituyentes hay conservadores liberales y socialistas la ideologiacutea de estos uacuteltimos se inte-graba a la vida poliacutetica del Estado

Como punto comuacuten con la norma constitucional de Meacutexico vale desta-car que los derechos eran garantizados a todos los habitantes del Ecuador y no solamente a los nacionales cuestioacuten que hoy estaacute fuera de discusioacuten El esquema constitucional de los derechos sociales y econoacutemicos es el si-guiente

Salgado Pesantes Hernaacuten Lecciones de derecho constitucional 4a ed Quito Ediciones Legales pp 92-93

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El constitucionalismo social y sus garantiacuteas

bull Proteccioacuten al trabajo y al trabajador Dispuso que la ley fje la duracioacuten de las jornadas de trabajo los salarios miacutenimos con su caraacutecter inembargable el descanso semanal obligatorio los seguros sociales la salubridad y seguridad de esta-blecimientos industriales el trabajo de mujeres y nintildeos la regula-cioacuten de huelgas y paros11

bull Obligatoriedad de indemnizar los accidentes de trabajo bull Derecho de obreros y patronos a formar sindicatos o asociaciones

profesionales bull Derecho de propiedad limitada por su funcioacuten social bull Propiedad del Estado sobre el subsuelo bull Prohibicioacuten de los monopolios no autorizados por la ley bull Intervencioacuten del Estado para la construccioacuten de vivienda barata en

pro de los trabajadores obreros y campesinos bull Derecho a la asistencia higiene y salubridad puacuteblicas bull Libertad de educacioacuten y de ensentildeanza cuyo presupuesto se incre-

mentaraacute hasta el veinte por ciento de las rentas estatales bull Proteccioacuten al matrimonio a la familia y al haber familiar la ley

protegeraacute la maternidad y la infancia bull Proteccioacuten al nintildeo que contaraacute con una partida presupuestaria

especial bull Derecho de los hijos ilegiacutetimos a ser criados y educados por sus

padres a heredarles en la proporcioacuten que sentildeale la ley a investigar la paternidad

Respecto de este uacuteltimo punto antildeos despueacutes la Constitucioacuten de 1945 estableceraacute que los hijos ilegiacutetimos tienen los mismos derechos que los legiacute-timos respecto de la crianza educacioacuten y herencia (art 142)

En el amplio mundo del trabajo que por mandato constitucional seraacute objeto de especial proteccioacuten por parte del Estado se incluye de modo ex-preso para dicha fnalidad al obrero y al campesino se dispone que el Esta-do ldquolegislaraacute para que los principios de justicia se realicen en el orden de la vida econoacutemica asegurando a todos un miacutenimun de bienestar compatible con la dignidad humanardquo (art 151 num 18 inc tercero)

Adicionalmente se prescribe que la ley fje la jornada maacutexima de tra-bajo el descanso semanal obligatorio la forma de determinar los salarios miacutenimos y establezca los seguros sociales que la ley reglamente lo relativo

Antes y despueacutes de esta Constitucioacuten se dieron diversas leyes laborales que seraacuten reuni-das en el Coacutedigo de Trabajo promulgado en noviembre de 1938 Para conocer la evolucioacuten de las diversas aacutereas de la seguridad social puede consultarse la interesante obra colec-tiva dirigida por el doctor Jorge Nuacutentildeez Historia del Seguro Social Ecuatoriano Quito Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social 1984

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a huelgas y paros las condiciones de salubridad y de seguridad de los es-tablecimientos industriales Se declara obligatoria la indemnizacioacuten de los accidentes de trabajo la cual tambieacuten seraacute materia de regulacioacuten legal y de modo especial se regularaacute lo referente al trabajo de las mujeres y de los nintildeos (incs fnales del num 18 del art 151)

La norma constitucional declara al salario miacutenimo libre de embargo compensacioacuten o descuento por otro lado reconoce a los obreros y patronos el derecho de asociarse en defensa de sus intereses formando sindicatos o asociaciones profesionales ldquoPara la solucioacuten de los confictos del capital y el trabajordquo se dispone la conformacioacuten de tribunales de conciliacioacuten y arbi-traje (art 151 num 24)

En materia de derechos civiles la Constitucioacuten de 1929 agregoacute nuevas disposiciones

bull El ldquoderecho de habeas corpusrdquo (propiamente es una garantiacutea) para proteger la libertad fiacutesica

bull La extradicioacuten se concederaacute en virtud de una ley o de un tratado pero nunca por infracciones poliacuteticas

bull En concurrencia de dos leyes penales se aplicaraacute la menos rigurosa aun si fuere posterior y

bull Proclamoacute que la enumeracioacuten de derechos y garantiacuteas que hace la Constitucioacuten no es limitativa ni excluyente de otros derechos

Todos estos mandatos constitucionales encierran un profundo conteni-do y trascendencia y para la eacutepoca constituye un signifcativo avance Para Meacutexico como conocemos el habeas corpus estaacute confgurado dentro de la institucioacuten del amparo y lo desarrollaron tempranamente En el Ecuador es a fnes del siglo XIX que aparece y en 1929 alcanza el nivel constitucional (art 151 num 8)

La garantiacutea fundamental del habeas corpus iraacute perfeccionaacutendose hasta llegar a la actual Constitucioacuten de 2008 la cual ademaacutes de disponer el tradi-cional procedimiento raacutepido y expedito enriquece su contenido convirtieacuten-dole en un instrumento de proteccioacuten de la vida e integridad de las perso-nas privadas de libertad de proteccioacuten contra cualquier forma de tortura trato inhumano cruel o degradante y ademaacutes puede brindar proteccioacuten en aquellos casos de presunta desaparicioacuten forzada (arts 89 y 90)12

El uacuteltimo punto relativo a no limitar ni excluir otros derechos que no consten en la Constitucioacuten como se sabe es un importante principio de la

En este tema la Constitucioacuten ecuatoriana 2008 se orientoacute por la rica jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos construida sobre casos dolorosos de viacutectimas o de sus familiares que acudieron a reclamar justicia en el Sistema Interamericano

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El constitucionalismo social y sus garantiacuteas

doctrina de los derechos humanos proclamada por los tratados y convenios internacionales en esta materia el principio de norma o claacuteusula abierta que hoy de modo general consta en las constituciones

En lo relativo a los derechos poliacuteticos que permiten la participacioacuten ciu-dadana tambieacuten se presentan avances signifcativos en la Constitucioacuten de 1929 Teacutengase presente que a traveacutes de esta participacioacuten el pueblo ejerce la soberaniacutea y elige a sus representantes Por ello el sufragio y los oacuterganos electorales constituyen una institucioacuten baacutesica de toda democracia

En el Ecuador tambieacuten se instituyoacute el sufragio restringido defciencia que trajo el constitucionalismo claacutesico y que seriacutea corregido por el consti-tucionalismo social el cual afectaba radicalmente al gobierno que debiacutea ser representativo y esto no obstante la eliminacioacuten dada por la Constitucioacuten de 1861 de la capacidad econoacutemica para ser ciudadano mdashsufragio censita-riomdash y de ser introducido mdashalliacute mismomdash el sufragio de caraacutecter directo mdashsin grandes electoresmdash Sin embargo hubo que esperar la ley fundamen-tal de 1929 para hablar de sufragio universal cuando la mujer se incorpora a los derechos poliacuteticos y la carta poliacutetica de 1978-1979 que elimina el uacuteltimo rezago de saber leer y escribir para ser ciudadano

Establecer en 1929 el voto femenino es otro punto que entrantildea un avance incuestionable para la eacutepoca que pone de manifesto que el cons-titucionalismo ecuatoriano tiene conquistas respetables en el concierto de naciones Igual comentario hariacutea respecto del oacutergano de control consti-tucional concentrado el Tribunal de Garantiacuteas Constitucionales creado en la Constitucioacuten de 1945 en este caso la inestabilidad poliacutetica destruyoacute prontamente a esta construccioacuten institucional como ha ocurrido en otras ocasiones mdashen tales casos me pregunto si nuestros poliacuteticos iquestpractican el anarquismo o son nihilistasmdash

En la esfera electoral se abrioacute paso a la representacioacuten de las minoriacuteas en las elecciones pluripersonales y se elaboroacute una regulacioacuten para dar a esta representacioacuten de minoriacuteas un caraacutecter proporcional

Si bien la Constitucioacuten de 1929 llamada a reemplazar a la liberal de 1906 toma una feliz iniciativa en el campo de los derechos sociales y eco-noacutemicos de situarse en el camino del sufragio universal de tratar de es-tablecer una funcioacuten electoral autoacutenoma ademaacutes de otras innovaciones sin embargo hay que sentildealar que incurre tambieacuten en graves desaciertos al introducir en forma aislada algunos elementos que son propios del reacutegimen parlamentario

Entre esos elementos del parlamentarismo estaacuten el Consejo de Ministros con atribuciones especiacutefcas la responsabilidad solidaria el voto de des-confanza los cuales por un lado debilitan al presidente de la Repuacuteblica

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en sus atribuciones y por otro fortalecen al Congreso que con un voto de desconfanza puede destituir al Consejo de Ministros mdashes decir a todo el gabinete presidencialmdash sin tener en contrapartida la disolucioacuten del legisla-tivo Y esto es lo que sucedioacute en los antildeos posteriores en la presidencia del doctor Martiacutenez Mera en 1933 su gabinete de ministros fue destituido por el Congreso por siete ocasiones y concluyoacute con la declaratoria de vacante de la Presidencia13

En suma la adopcioacuten de elementos del reacutegimen parlamentario de ma-nera aislada fue negativa A la postre acaban desarticulando al sistema presidencial Y lamentablemente estos aspectos unidos a factores socioeco-noacutemicos y poliacuteticos de la eacutepoca determinaron la breve vigencia de la Consti-tucioacuten de 1929 que abrioacute camino al constitucionalismo social en el Ecuador

7 LA INSTITUCIOacuteN DEL AMPARO EN MEacuteXICO Y ECUADOR

Por uacuteltimo hareacute referencia a la institucioacuten del amparo que Meacutexico ha de-sarrollado en alto grado y ha buscado reformarla para que cumpla con sus objetivos En cuestioacuten tan importante el constitucionalismo ecuatoriano quedoacute rezagado por un tiempo pues como se vio la carta poliacutetica de 1929 no incluyoacute al amparo si bien elevoacute a rango constitucional al habeas corpus Se desconocen las razones de los constituyentes para pasar por alto este mecanismo esencial para la proteccioacuten de los derechos fundamentales Si tal vez lo identifcaron con el habeas corpus cometieron un error

La Constitucioacuten codifcada de 1998 desarrolloacute con amplitud la accioacuten de amparo igual lo hariacutea la actual de 2008 pero prefrieron sus constituyentes tomar la denominacioacuten de ldquoproteccioacutenrdquo de la misma manera que la Consti-tucioacuten chilena de 1980 lo hiciera bajo el reacutegimen del general Pinochet iquestQueacute motivo hubo para cambiar un nomen iuris reconocido a nivel internacional Ademaacutes su antiguumledad avalada por Meacutexico desde la Colonia le confere una jerarquiacutea mayor al instrumento que se llama amparo el cual en mi entender comparte con la Constitucioacuten y los tratados internacionales de derechos humanos la fnalidad de garantizar los derechos fundamentales

Un comentario maacutes sobre el amparo tan caro a Meacutexico y conocido como ldquoaccioacuten de proteccioacutenrdquo por la Constitucioacuten ecuatoriana actual Se afrmoacute que esta desarrolla al amparo con igual o mayor contenido que la codifcacioacuten constitucional anterior (de 1998) Sin embargo debo sentildealar con disgusto que la respectiva Ley Orgaacutenica de Garantiacuteas Jurisdiccionales y Control Constitucional de 2009 de manera abiertamente inconstitucional

Pareja Diezcanseco Alfredo op cit pp 370-371

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El constitucionalismo social y sus garantiacuteas

restringe la accioacuten llamada de proteccioacuten (o amparo) a los casos en que no existe otro mecanismo de defensa judicial es decir transforma al amparo en una accioacuten residual en contraposicioacuten a la ley suprema que no la concibioacute de esta manera

Lo dicho consta en los artiacuteculos 40 numeral 3 y 42 numeral 4 de la referida ley y la Constitucioacuten lo contiene en el artiacuteculo 88 Es inconcebible que una ley orgaacutenica viole la ley suprema y que existan seudojuristas que transiten por este camino Este es un caso maacutes de la desvalorizacioacuten de la Constitucioacuten (tema recurrente de mis uacuteltimos trabajos)

8 A MANERA DE CONCLUSIOacuteN

Como se dijo la Constitucioacuten de Quereacutetaro promulgada el 5 de febrero de 1917 es producto de una revolucioacuten institucionalizada por la viacutea del dere-cho cuyo objetivo maacuteximo es la conquista de la justicia social La normativa constitucional alcanzoacute tal objetivo en especial mediante la reivindicacioacuten de los derechos del trabajo y de sus diversos componentes de la previsioacuten social y de la salud de expandir la educacioacuten y ponerla al alcance de los estratos sociales menos favorecidos La regulacioacuten de la propiedad mdashsobre todo la agrariamdash tambieacuten fue normada

Este reconocimiento de los nuevos derechos de incidencia econoacutemica daba inicio a un amplio sistema social de proteccioacuten al tiempo que se situaban a muchos derechos dentro del orden puacuteblico con su caraacutecter de irrenunciables como los derechos laborales esenciales los de familia la propiedad social etceacutetera

De esta manera se cristaliza en Latinoameacuterica mdashy tambieacuten en Euro-pamdash el denominado constitucionalismo social que en mi concepto revita-liza al constitucionalismo claacutesico al corregir sus defciencias Todos cono-cemos los antecedentes ideoloacutegico-doctrinarios y poliacuteticos que particular-mente a partir de la segunda mitad del siglo XIX impulsan a la sociedad y a sus representantes a buscar nuevas foacutermulas de gobierno que reduzcan mdashal menosmdash la profunda desigualdad de los diferentes estratos sociales

El Ecuador recibioacute la infuencia de la Constitucioacuten mexicana de 1917 y entre los avatares propios de la inestabilidad poliacutetica e institucional alcanzoacute a introducir el constitucionalismo social mdashen sus aspectos baacutesicosmdash en la ley fundamental de 1929 y quizaacute lo que es maacutes importante mdashdado que las constituciones ecuatorianas son efiacutemeras en su duracioacutenmdash pudimos plas-mar en las instituciones poliacuteticas del Estado los nuevos conceptos de justicia social especialmente en lo concerniente al trabajo y a la previsioacuten social en un plano menor se atendioacute la salud y la educacioacuten

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Como colofoacuten quisiera recoger la leccioacuten que la historia nos deja a los ecuatorianos No es sufciente que nuestros constituyentes nos entreguen magniacutefcos cataacutelogos de derechos humanos como ocurrioacute en 1929 despueacutes en 1945 y recientemente en 2008 Es imperativo que nuestra Constitucioacuten tenga una vigencia real y concreta Tal parece que nos acompantildea la denuncia que en 1843 hiciera Vicente Rocafuerte de crear una Constitucioacuten de papel el mismo Rocafuerte que supo servir con patriotismo a Meacutexico y al Ecuador

9 BIBLIOGRAFIacuteA

CALZADA PADROacuteN Feliciano Derecho constitucional Meacutexico Harla-UNAM 1990

CARPIZO Jorge La Constitucioacuten mexicana de 1917 7a ed Meacutexico UNAM-Porruacutea 1986

FIX-ZAMUDIO Heacutector y VALENCIA CARMONA Salvador Derecho constitucional mexi-cano y comparado 8a ed Meacutexico Porruacutea- IIJ-UNAM 2012

MARX Carlos y ENGELS Federico Manifesto del Partido Comunista 1848

NUacuteNtildeEZ Jorge y otros Historia del Seguro Social Ecuatoriano Quito Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social 1984

REYES Oscar Efreacuten Breve historia general del Ecuador 16a ed Quito Im-prenta ldquoDon Boscordquo sin fecha

ROBALINO DAacuteVILA Luis El 9 de Julio de 1925 Quito Editorial ldquoLa Unioacutenrdquo 1973

PAREJA DIEZCANSECO Alfredo Ecuador La Repuacuteblica de 1830 a nuestros diacuteas Quito Editorial Universitaria 1979

SALGADO PESANTES Hernaacuten Lecciones de derecho constitucional 4a ed Quito Ediciones Legales

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Page 6: El constitucionalismo social y sus garantías Infuencia de ... · El constitucionalismo social y sus garantías Infuencia de la Constitucin mexicana de 1917 en el Ecuador . Hernán

Hernaacuten Salgado PeSanteS

4 LA INFLUENCIA MEXICANA EN LA CONSTITUCIOacuteN DE 1929

Estaacute fuera de duda que en el mundo juriacutedico la Constitucioacuten mexicana de 1917 ejercioacute una infuencia positiva para impulsar el constitucionalismo social de la posguerra en la mayoriacutea de paiacuteses como ocurrioacute en el Ecuador Y como el fenoacutemeno juriacutedico se inserta en la dinaacutemica social poliacutetica y econoacutemica la onda de infuencia se expande y se agranda

Los constituyentes de Quereacutetaro al buscar soluciones para los graves problemas del paiacutes azteca pusieron en alto la dignidad humana como punto de partida para toda gestioacuten poliacutetica lo que signifcaba ahondar en el nuacute-cleo esencial de nuevos derechos necesarios para el desarrollo integral del ser humano Las normas constitucionales dictadas en 1917 en el aacutembito de los llamados derechos de segunda generacioacuten fueron un mensaje que seriacutea recogido sobre todo en los paiacuteses iberoamericanos6

Como fue reiterado tal mensaje lo recogioacute el Ecuador en su momento para desarrollar la parte dogmaacutetica de la Constitucioacuten de 1929 con nuevos principios derechos y valores Esta carta constitucional tiene un particular signifcado en el constitucionalismo ecuatoriano y en mi criterio inaugura otro ciclo o etapa diferente de la anterior7

En lo faacutectico hay que sentildealar coacutemo determinados personajes de la Re-volucioacuten mexicana fueron conocidos por los ecuatorianos es el caso de Pancho Villa y de Emiliano Zapata que con sus realidades y sus leyendas cautivaron la atencioacuten de muchos Otros siguieron con intereacutes o preocupa-cioacuten seguacuten el caso la radicalizacioacuten de la Revolucioacuten con respecto a cues-tiones sensibles como la agraria las relaciones Iglesia-Estado tanto como las relaciones obrero-patronales

Cabe sentildealar tambieacuten otras infuencias que en aquella eacutepoca incidieron en el quehacer juriacutedico y poliacutetico En primer lugar la Revolucioacuten rusa de 1917 fraguada con la ideologiacutea marxista-leninista tuvo una acogida diversa en los estratos laborales y en sus dirigentes muchos de los cuales se identi-fcaron con los postulados marxistas y sovieacuteticos Estos militantes acompa-ntildearon las huelgas y reclamos de la clase obrera y estuvieron presentes en el Constituyente de 1928-1929 con la bandera socialista

Otra interesante infuencia que no ha sido sufcientemente investigada es la del gobierno italiano Sabemos que para 1922 Mussolini habiacutea tomado el poder y luego se consolidariacutea como Duce Se ha sentildealado que los joacutevenes

6 Cfr Carpizo Jorge La Constitucioacuten mexicana de 1917 7a ed Meacutexico UNAM-Porruacutea 1986 7 Veacutease mi obra Lecciones de derecho constitucional 4ordf ed Quito Ediciones Legales 2012

pp 76 92 y ss

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El constitucionalismo social y sus garantiacuteas

militares que participaron en la transformacioacuten juliana tuvieron alguacuten gra-do de infuencia de parte de las misiones militares extranjeras particular-mente la italiana8

Lo que estaacute claro es que la Constitucioacuten de 1929 trajo una nueva insti-tucioacuten preconizada por el fascismo corporativista la representacioacuten por esta-mentos para agregarla a la Caacutemara del Senado aparte de los senadores elegidos de forma tradicional Este sistema de representacioacuten funcional constaraacute en los textos constitucionales ecuatorianos hasta la deacutecada de los setenta con va-riantes en el nuacutemero de representantes y de las organizaciones representadas

En esta cuestioacuten me permito hacer una digresioacuten para sentildealar algunos aspectos sobre este tema que fue debatido en mi paiacutes La carta poliacutetica de 1929 dispuso que los ldquoSenadores de representacioacuten funcionalrdquo fueran en nuacutemero de quince y que seriacutean elegidos en la forma determinada en la Ley de Elecciones estos seriacutean (seguacuten el art 33 num 3)

[hellip] un representante de las Universidades

uno del Profesorado Secundario y Especial

dos del Profesorado Primario y Normal

uno del Periodismo y Academias y Sociedades Cientiacutefcas

dos de la Agricultura

dos del Comercio

uno de la Industria

dos del Obrerismo

dos de los Campesinos y

uno de la institucioacuten Militar

En mi criterio personal esta designacioacuten fue adecuada para la eacutepoca no obstante la tacha de su origen muchos juristas europeos infuenciados por las corrientes socioloacutegicas como Leoacuten Duguit vieron viable esta forma de representacioacuten poliacutetica pues aparte de los individuos y partidos existen otros elementos que constituyen la infraestructura del edifcio social y que son los grupos fundados sobre la comunidad de intereses y del trabajo los grupos profesionales

No se pueden negar algunos aspectos positivos de la representacioacuten funcional en cuanto permiten a determinadas organizaciones con intereses sociales econoacutemicos y culturales como son los agricultores trabajadores

Cfr Robalino Daacutevila Luis El 9 de Julio de 1925 Quito Editorial ldquoLa Unioacutenrdquo 1973 pp 70-71 Pareja Diezcanseco Alfredo op cit p 341

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comerciantes periodistas profesores inclusive militares representar a sus organizaciones y defender los legiacutetimos intereses grupales los cuales de otro modo quedan excluidos dado el sistema de la representacioacuten poliacutetica y de las elecciones populares pues carecen de actividad proselitista al no ser organizaciones estructuradas como los partidos ni tener como fn captar el poder Ademaacutes sus intereses profesionales propios de su quehacer no encuentran eco dentro de los intereses poliacuteticos del electorado

Lo negativo se presenta cuando estos grupos se desarticulan no es-taacuten organizados democraacuteticamente si su representatividad o trascenden-cia social es miacutenima En tales casos quienes los representen lo seriacutean de fracciones pequentildeas y privilegiadas excluyendo a los demaacutes miembros y desvirtuando su razoacuten de ser

Esta representacioacuten funcional que aparecioacute en 1929 se mantuvo en los textos constitucionales ecuatorianos con algunas variantes fue eliminado de modo defnitivo por la carta poliacutetica de 1978-1979 Indudablemente los tiempos eran otros

5 EL CONSTITUCIONALISMO SOCIAL EN EL ECUADOR

Como fue dicho con las diversas infuencias particularmente la de la Cons-titucioacuten mexicana de 1917 se introdujo en el Ecuador el constitucionalismo social Este fue un paso trascendental en la estructuracioacuten juriacutedica del Esta-do la razoacuten de lo dicho estaacute en que el constitucionalismo social agregoacute una nueva dimensioacuten al constitucionalismo claacutesico de los siglos XVIII y XIX que si bien establecioacute el Estado de derecho prefrioacute que el Estado se abstuviera de actuar poniendo en praacutectica el principio laissez faire laissez passer que fue el resultado de la libertad econoacutemica del mundo liberal

Para el siglo XX la nueva dimensioacuten estariacutea dada por la necesidad de que el Estado interviniera activamente tanto para satisfacer las deman-das mdashcada vez mayoresmdash de servicios puacuteblicos como para hacer posibles los derechos econoacutemicos sociales y culturales comenzando por el trabajo la seguridad social la salud y educacioacuten para llegar a la proteccioacuten de la familia de los menores de la mujer etc Esta dimensioacuten estaacute impliacutecita en la expresioacuten de Estado social de derecho que van a utilizar algunas consti-tuciones de la posguerra como la de Espantildea

Con respecto a los derechos econoacutemicos y sociales se puede afrmar que ya no se trata de buscar foacutermulas juriacutedicas para afanzar la libertad de los hombres sino medios preferentemente materiales de tipo econoacutemico para superar las diferencias que produjo el desarrollo capitalista particularmen-te de los Estados industrializados

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El constitucionalismo social y sus garantiacuteas

Los hechos suscitados en el Ecuador en las primeras deacutecadas del siglo XX acrecentaron la idea de buscar soluciones urgentes a los problemas inme-diatos de la poblacioacuten que muchas veces rayaban en situaciones infrahuma-nas ya sea por los salarios de hambre viviendas miserables alimentacioacuten nula ya sea a causa de las enfermedades y por la represioacuten constante de las autoridades En suma las condiciones eran degradantes para la dignidad humana

En este contexto habraacute de ser convocada una Asamblea Constituyente en el antildeo de 1928 encargada de elaborar una nueva carta poliacutetica que recoja las cuestiones esenciales del constitucionalismo social de la posguerra presente ya en la Constitucioacuten mexicana de 1917 a la que seguiraacuten la de Weimar de 1919 y las constituciones sovieacuteticas la rusa de 1918 y la de la URSS de 1924

Para el siglo XX existe una mayor conciencia de que la Constitucioacuten organiza un sistema de convivencia poliacutetica fundado en normas y valores como la libertad e igualdad justicia orden y solidaridad La Constitucioacuten recoge los valores de la comunidad no los crea y su normativa se convierte en un instrumento para la realizacioacuten de los fnes que la sociedad ha procla-mado Empero si en determinado momento histoacuterico y por diversas causas estos valores y normas no se concretan en la realidad esta situacioacuten va a afectar la convivencia poliacutetica sumieacutendola en inseguridad e inestabilidad

Por lo expresado resulta importante ensentildear al ciudadano comuacuten cuaacutel es el signifcado de tener una Constitucioacuten y comprender que no se trata de una ley maacutes aunque se diga que es la de mayor jerarquiacutea

La Constitucioacuten mdashcomo el Estadomdash existe en funcioacuten del grupo huma-no Todo ciudadano y maacutes auacuten el que ejerce roles poliacuteticos o funciones de gobierno debe tener la conviccioacuten de la obligatoriedad de las normas cons-titucionales y en consecuencia acatarlas esta es la funcioacuten de legitimidad que la Constitucioacuten posee De su voluntario cumplimiento dimana el orden poliacutetico y la paz social

En este marco de ideas la Constitucioacuten de Meacutexico ha cumplido un papel relevante y como bien expresan los profesores Heacutector Fix-Zamudio y Salva-dor Valencia Carmona

La Constitucioacuten ha sido en Meacutexico un texto fundamental en el sentido maacutes pleno de la palabra Su carga histoacuterica es tan grande que en la Constitucioacuten los mexicanos recrean la herencia ideoloacutegica de nuestros sacudimientos sociales los avances que logroacute el movimiento revolucionario mdashen el siglo XXmdash y los principios que rigen a la sociedad civil en el presente9

Fix-Zamudio Heacutector y Valencia Carmona Salvador Derecho constitucional mexicano y comparado 8a ed Meacutexico Porruacutea-IIJ-UNAM 2012 p110

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Hernaacuten Salgado PeSanteS

Los citados autores igualmente destacan que la Constitucioacuten mexicana de 1917 se ha vuelto siacutembolo tanto de estabilidad poliacutetica como de unidad nacional en torno a la cual los partidos grupos poliacuteticos y los ciudadanos han desenvuelto las actividades que les son propias

Este sentimiento ciacutevico que irradia la Constitucioacuten de Quereacutetaro al llegar a sus cien antildeos de existencia se presenta tan acendrado que hace ne-cesario que este sentimiento ciacutevico se mantenga y se acreciente ya porque se enraiacuteza en la historia viva de un paiacutes ya por su infuencia determinante para vislumbrar un destino comuacuten

6 LA CONSTITUCIOacuteN DE 1929 Y LOS DERECHOS ECONOacuteMICOS Y SOCIALES10

Es a partir de la Constitucioacuten de 1929 que el Ecuador instaura propiamente los nuevos derechos econoacutemicos sociales y culturales complemento indis-pensable de los derechos civiles y poliacuteticos y a los cuales dan sentido y real concrecioacuten Esta regulacioacuten de los derechos fundamentales por su conteni-do y extensioacuten supera a lo establecido en las anteriores constituciones a maacutes de los derechos civiles y poliacuteticos que habiacutean venido incrementaacutendose desde la fundacioacuten del Estado ecuatoriano ahora se incorporan otros para cuya concrecioacuten mdashreiteramosmdash el Estado debe necesariamente intervenir con miras a implantar la justicia social

El cataacutelogo de los nuevos derechos aparece en la ldquoParte Segunda Tiacutetulo XIIIrdquo y son agrupados mdashen lo esencialmdash en un solo artiacuteculo el 151 en treinta numerales Esta reunioacuten de disposiciones bajo un uacutenico artiacuteculo no ha sido comuacuten La Constitucioacuten tiene un total de 169 artiacuteculos y 14 disposi-ciones transitorias La Asamblea Nacional Constituyente se reunioacute en Quito el 9 de octubre de 1928 y promulgoacute la nueva ley suprema el 16 de marzo de 1929 es decir se la elaboroacute en cinco meses Entre los constituyentes hay conservadores liberales y socialistas la ideologiacutea de estos uacuteltimos se inte-graba a la vida poliacutetica del Estado

Como punto comuacuten con la norma constitucional de Meacutexico vale desta-car que los derechos eran garantizados a todos los habitantes del Ecuador y no solamente a los nacionales cuestioacuten que hoy estaacute fuera de discusioacuten El esquema constitucional de los derechos sociales y econoacutemicos es el si-guiente

Salgado Pesantes Hernaacuten Lecciones de derecho constitucional 4a ed Quito Ediciones Legales pp 92-93

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El constitucionalismo social y sus garantiacuteas

bull Proteccioacuten al trabajo y al trabajador Dispuso que la ley fje la duracioacuten de las jornadas de trabajo los salarios miacutenimos con su caraacutecter inembargable el descanso semanal obligatorio los seguros sociales la salubridad y seguridad de esta-blecimientos industriales el trabajo de mujeres y nintildeos la regula-cioacuten de huelgas y paros11

bull Obligatoriedad de indemnizar los accidentes de trabajo bull Derecho de obreros y patronos a formar sindicatos o asociaciones

profesionales bull Derecho de propiedad limitada por su funcioacuten social bull Propiedad del Estado sobre el subsuelo bull Prohibicioacuten de los monopolios no autorizados por la ley bull Intervencioacuten del Estado para la construccioacuten de vivienda barata en

pro de los trabajadores obreros y campesinos bull Derecho a la asistencia higiene y salubridad puacuteblicas bull Libertad de educacioacuten y de ensentildeanza cuyo presupuesto se incre-

mentaraacute hasta el veinte por ciento de las rentas estatales bull Proteccioacuten al matrimonio a la familia y al haber familiar la ley

protegeraacute la maternidad y la infancia bull Proteccioacuten al nintildeo que contaraacute con una partida presupuestaria

especial bull Derecho de los hijos ilegiacutetimos a ser criados y educados por sus

padres a heredarles en la proporcioacuten que sentildeale la ley a investigar la paternidad

Respecto de este uacuteltimo punto antildeos despueacutes la Constitucioacuten de 1945 estableceraacute que los hijos ilegiacutetimos tienen los mismos derechos que los legiacute-timos respecto de la crianza educacioacuten y herencia (art 142)

En el amplio mundo del trabajo que por mandato constitucional seraacute objeto de especial proteccioacuten por parte del Estado se incluye de modo ex-preso para dicha fnalidad al obrero y al campesino se dispone que el Esta-do ldquolegislaraacute para que los principios de justicia se realicen en el orden de la vida econoacutemica asegurando a todos un miacutenimun de bienestar compatible con la dignidad humanardquo (art 151 num 18 inc tercero)

Adicionalmente se prescribe que la ley fje la jornada maacutexima de tra-bajo el descanso semanal obligatorio la forma de determinar los salarios miacutenimos y establezca los seguros sociales que la ley reglamente lo relativo

Antes y despueacutes de esta Constitucioacuten se dieron diversas leyes laborales que seraacuten reuni-das en el Coacutedigo de Trabajo promulgado en noviembre de 1938 Para conocer la evolucioacuten de las diversas aacutereas de la seguridad social puede consultarse la interesante obra colec-tiva dirigida por el doctor Jorge Nuacutentildeez Historia del Seguro Social Ecuatoriano Quito Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social 1984

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a huelgas y paros las condiciones de salubridad y de seguridad de los es-tablecimientos industriales Se declara obligatoria la indemnizacioacuten de los accidentes de trabajo la cual tambieacuten seraacute materia de regulacioacuten legal y de modo especial se regularaacute lo referente al trabajo de las mujeres y de los nintildeos (incs fnales del num 18 del art 151)

La norma constitucional declara al salario miacutenimo libre de embargo compensacioacuten o descuento por otro lado reconoce a los obreros y patronos el derecho de asociarse en defensa de sus intereses formando sindicatos o asociaciones profesionales ldquoPara la solucioacuten de los confictos del capital y el trabajordquo se dispone la conformacioacuten de tribunales de conciliacioacuten y arbi-traje (art 151 num 24)

En materia de derechos civiles la Constitucioacuten de 1929 agregoacute nuevas disposiciones

bull El ldquoderecho de habeas corpusrdquo (propiamente es una garantiacutea) para proteger la libertad fiacutesica

bull La extradicioacuten se concederaacute en virtud de una ley o de un tratado pero nunca por infracciones poliacuteticas

bull En concurrencia de dos leyes penales se aplicaraacute la menos rigurosa aun si fuere posterior y

bull Proclamoacute que la enumeracioacuten de derechos y garantiacuteas que hace la Constitucioacuten no es limitativa ni excluyente de otros derechos

Todos estos mandatos constitucionales encierran un profundo conteni-do y trascendencia y para la eacutepoca constituye un signifcativo avance Para Meacutexico como conocemos el habeas corpus estaacute confgurado dentro de la institucioacuten del amparo y lo desarrollaron tempranamente En el Ecuador es a fnes del siglo XIX que aparece y en 1929 alcanza el nivel constitucional (art 151 num 8)

La garantiacutea fundamental del habeas corpus iraacute perfeccionaacutendose hasta llegar a la actual Constitucioacuten de 2008 la cual ademaacutes de disponer el tradi-cional procedimiento raacutepido y expedito enriquece su contenido convirtieacuten-dole en un instrumento de proteccioacuten de la vida e integridad de las perso-nas privadas de libertad de proteccioacuten contra cualquier forma de tortura trato inhumano cruel o degradante y ademaacutes puede brindar proteccioacuten en aquellos casos de presunta desaparicioacuten forzada (arts 89 y 90)12

El uacuteltimo punto relativo a no limitar ni excluir otros derechos que no consten en la Constitucioacuten como se sabe es un importante principio de la

En este tema la Constitucioacuten ecuatoriana 2008 se orientoacute por la rica jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos construida sobre casos dolorosos de viacutectimas o de sus familiares que acudieron a reclamar justicia en el Sistema Interamericano

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El constitucionalismo social y sus garantiacuteas

doctrina de los derechos humanos proclamada por los tratados y convenios internacionales en esta materia el principio de norma o claacuteusula abierta que hoy de modo general consta en las constituciones

En lo relativo a los derechos poliacuteticos que permiten la participacioacuten ciu-dadana tambieacuten se presentan avances signifcativos en la Constitucioacuten de 1929 Teacutengase presente que a traveacutes de esta participacioacuten el pueblo ejerce la soberaniacutea y elige a sus representantes Por ello el sufragio y los oacuterganos electorales constituyen una institucioacuten baacutesica de toda democracia

En el Ecuador tambieacuten se instituyoacute el sufragio restringido defciencia que trajo el constitucionalismo claacutesico y que seriacutea corregido por el consti-tucionalismo social el cual afectaba radicalmente al gobierno que debiacutea ser representativo y esto no obstante la eliminacioacuten dada por la Constitucioacuten de 1861 de la capacidad econoacutemica para ser ciudadano mdashsufragio censita-riomdash y de ser introducido mdashalliacute mismomdash el sufragio de caraacutecter directo mdashsin grandes electoresmdash Sin embargo hubo que esperar la ley fundamen-tal de 1929 para hablar de sufragio universal cuando la mujer se incorpora a los derechos poliacuteticos y la carta poliacutetica de 1978-1979 que elimina el uacuteltimo rezago de saber leer y escribir para ser ciudadano

Establecer en 1929 el voto femenino es otro punto que entrantildea un avance incuestionable para la eacutepoca que pone de manifesto que el cons-titucionalismo ecuatoriano tiene conquistas respetables en el concierto de naciones Igual comentario hariacutea respecto del oacutergano de control consti-tucional concentrado el Tribunal de Garantiacuteas Constitucionales creado en la Constitucioacuten de 1945 en este caso la inestabilidad poliacutetica destruyoacute prontamente a esta construccioacuten institucional como ha ocurrido en otras ocasiones mdashen tales casos me pregunto si nuestros poliacuteticos iquestpractican el anarquismo o son nihilistasmdash

En la esfera electoral se abrioacute paso a la representacioacuten de las minoriacuteas en las elecciones pluripersonales y se elaboroacute una regulacioacuten para dar a esta representacioacuten de minoriacuteas un caraacutecter proporcional

Si bien la Constitucioacuten de 1929 llamada a reemplazar a la liberal de 1906 toma una feliz iniciativa en el campo de los derechos sociales y eco-noacutemicos de situarse en el camino del sufragio universal de tratar de es-tablecer una funcioacuten electoral autoacutenoma ademaacutes de otras innovaciones sin embargo hay que sentildealar que incurre tambieacuten en graves desaciertos al introducir en forma aislada algunos elementos que son propios del reacutegimen parlamentario

Entre esos elementos del parlamentarismo estaacuten el Consejo de Ministros con atribuciones especiacutefcas la responsabilidad solidaria el voto de des-confanza los cuales por un lado debilitan al presidente de la Repuacuteblica

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en sus atribuciones y por otro fortalecen al Congreso que con un voto de desconfanza puede destituir al Consejo de Ministros mdashes decir a todo el gabinete presidencialmdash sin tener en contrapartida la disolucioacuten del legisla-tivo Y esto es lo que sucedioacute en los antildeos posteriores en la presidencia del doctor Martiacutenez Mera en 1933 su gabinete de ministros fue destituido por el Congreso por siete ocasiones y concluyoacute con la declaratoria de vacante de la Presidencia13

En suma la adopcioacuten de elementos del reacutegimen parlamentario de ma-nera aislada fue negativa A la postre acaban desarticulando al sistema presidencial Y lamentablemente estos aspectos unidos a factores socioeco-noacutemicos y poliacuteticos de la eacutepoca determinaron la breve vigencia de la Consti-tucioacuten de 1929 que abrioacute camino al constitucionalismo social en el Ecuador

7 LA INSTITUCIOacuteN DEL AMPARO EN MEacuteXICO Y ECUADOR

Por uacuteltimo hareacute referencia a la institucioacuten del amparo que Meacutexico ha de-sarrollado en alto grado y ha buscado reformarla para que cumpla con sus objetivos En cuestioacuten tan importante el constitucionalismo ecuatoriano quedoacute rezagado por un tiempo pues como se vio la carta poliacutetica de 1929 no incluyoacute al amparo si bien elevoacute a rango constitucional al habeas corpus Se desconocen las razones de los constituyentes para pasar por alto este mecanismo esencial para la proteccioacuten de los derechos fundamentales Si tal vez lo identifcaron con el habeas corpus cometieron un error

La Constitucioacuten codifcada de 1998 desarrolloacute con amplitud la accioacuten de amparo igual lo hariacutea la actual de 2008 pero prefrieron sus constituyentes tomar la denominacioacuten de ldquoproteccioacutenrdquo de la misma manera que la Consti-tucioacuten chilena de 1980 lo hiciera bajo el reacutegimen del general Pinochet iquestQueacute motivo hubo para cambiar un nomen iuris reconocido a nivel internacional Ademaacutes su antiguumledad avalada por Meacutexico desde la Colonia le confere una jerarquiacutea mayor al instrumento que se llama amparo el cual en mi entender comparte con la Constitucioacuten y los tratados internacionales de derechos humanos la fnalidad de garantizar los derechos fundamentales

Un comentario maacutes sobre el amparo tan caro a Meacutexico y conocido como ldquoaccioacuten de proteccioacutenrdquo por la Constitucioacuten ecuatoriana actual Se afrmoacute que esta desarrolla al amparo con igual o mayor contenido que la codifcacioacuten constitucional anterior (de 1998) Sin embargo debo sentildealar con disgusto que la respectiva Ley Orgaacutenica de Garantiacuteas Jurisdiccionales y Control Constitucional de 2009 de manera abiertamente inconstitucional

Pareja Diezcanseco Alfredo op cit pp 370-371

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El constitucionalismo social y sus garantiacuteas

restringe la accioacuten llamada de proteccioacuten (o amparo) a los casos en que no existe otro mecanismo de defensa judicial es decir transforma al amparo en una accioacuten residual en contraposicioacuten a la ley suprema que no la concibioacute de esta manera

Lo dicho consta en los artiacuteculos 40 numeral 3 y 42 numeral 4 de la referida ley y la Constitucioacuten lo contiene en el artiacuteculo 88 Es inconcebible que una ley orgaacutenica viole la ley suprema y que existan seudojuristas que transiten por este camino Este es un caso maacutes de la desvalorizacioacuten de la Constitucioacuten (tema recurrente de mis uacuteltimos trabajos)

8 A MANERA DE CONCLUSIOacuteN

Como se dijo la Constitucioacuten de Quereacutetaro promulgada el 5 de febrero de 1917 es producto de una revolucioacuten institucionalizada por la viacutea del dere-cho cuyo objetivo maacuteximo es la conquista de la justicia social La normativa constitucional alcanzoacute tal objetivo en especial mediante la reivindicacioacuten de los derechos del trabajo y de sus diversos componentes de la previsioacuten social y de la salud de expandir la educacioacuten y ponerla al alcance de los estratos sociales menos favorecidos La regulacioacuten de la propiedad mdashsobre todo la agrariamdash tambieacuten fue normada

Este reconocimiento de los nuevos derechos de incidencia econoacutemica daba inicio a un amplio sistema social de proteccioacuten al tiempo que se situaban a muchos derechos dentro del orden puacuteblico con su caraacutecter de irrenunciables como los derechos laborales esenciales los de familia la propiedad social etceacutetera

De esta manera se cristaliza en Latinoameacuterica mdashy tambieacuten en Euro-pamdash el denominado constitucionalismo social que en mi concepto revita-liza al constitucionalismo claacutesico al corregir sus defciencias Todos cono-cemos los antecedentes ideoloacutegico-doctrinarios y poliacuteticos que particular-mente a partir de la segunda mitad del siglo XIX impulsan a la sociedad y a sus representantes a buscar nuevas foacutermulas de gobierno que reduzcan mdashal menosmdash la profunda desigualdad de los diferentes estratos sociales

El Ecuador recibioacute la infuencia de la Constitucioacuten mexicana de 1917 y entre los avatares propios de la inestabilidad poliacutetica e institucional alcanzoacute a introducir el constitucionalismo social mdashen sus aspectos baacutesicosmdash en la ley fundamental de 1929 y quizaacute lo que es maacutes importante mdashdado que las constituciones ecuatorianas son efiacutemeras en su duracioacutenmdash pudimos plas-mar en las instituciones poliacuteticas del Estado los nuevos conceptos de justicia social especialmente en lo concerniente al trabajo y a la previsioacuten social en un plano menor se atendioacute la salud y la educacioacuten

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Como colofoacuten quisiera recoger la leccioacuten que la historia nos deja a los ecuatorianos No es sufciente que nuestros constituyentes nos entreguen magniacutefcos cataacutelogos de derechos humanos como ocurrioacute en 1929 despueacutes en 1945 y recientemente en 2008 Es imperativo que nuestra Constitucioacuten tenga una vigencia real y concreta Tal parece que nos acompantildea la denuncia que en 1843 hiciera Vicente Rocafuerte de crear una Constitucioacuten de papel el mismo Rocafuerte que supo servir con patriotismo a Meacutexico y al Ecuador

9 BIBLIOGRAFIacuteA

CALZADA PADROacuteN Feliciano Derecho constitucional Meacutexico Harla-UNAM 1990

CARPIZO Jorge La Constitucioacuten mexicana de 1917 7a ed Meacutexico UNAM-Porruacutea 1986

FIX-ZAMUDIO Heacutector y VALENCIA CARMONA Salvador Derecho constitucional mexi-cano y comparado 8a ed Meacutexico Porruacutea- IIJ-UNAM 2012

MARX Carlos y ENGELS Federico Manifesto del Partido Comunista 1848

NUacuteNtildeEZ Jorge y otros Historia del Seguro Social Ecuatoriano Quito Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social 1984

REYES Oscar Efreacuten Breve historia general del Ecuador 16a ed Quito Im-prenta ldquoDon Boscordquo sin fecha

ROBALINO DAacuteVILA Luis El 9 de Julio de 1925 Quito Editorial ldquoLa Unioacutenrdquo 1973

PAREJA DIEZCANSECO Alfredo Ecuador La Repuacuteblica de 1830 a nuestros diacuteas Quito Editorial Universitaria 1979

SALGADO PESANTES Hernaacuten Lecciones de derecho constitucional 4a ed Quito Ediciones Legales

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Page 7: El constitucionalismo social y sus garantías Infuencia de ... · El constitucionalismo social y sus garantías Infuencia de la Constitucin mexicana de 1917 en el Ecuador . Hernán

El constitucionalismo social y sus garantiacuteas

militares que participaron en la transformacioacuten juliana tuvieron alguacuten gra-do de infuencia de parte de las misiones militares extranjeras particular-mente la italiana8

Lo que estaacute claro es que la Constitucioacuten de 1929 trajo una nueva insti-tucioacuten preconizada por el fascismo corporativista la representacioacuten por esta-mentos para agregarla a la Caacutemara del Senado aparte de los senadores elegidos de forma tradicional Este sistema de representacioacuten funcional constaraacute en los textos constitucionales ecuatorianos hasta la deacutecada de los setenta con va-riantes en el nuacutemero de representantes y de las organizaciones representadas

En esta cuestioacuten me permito hacer una digresioacuten para sentildealar algunos aspectos sobre este tema que fue debatido en mi paiacutes La carta poliacutetica de 1929 dispuso que los ldquoSenadores de representacioacuten funcionalrdquo fueran en nuacutemero de quince y que seriacutean elegidos en la forma determinada en la Ley de Elecciones estos seriacutean (seguacuten el art 33 num 3)

[hellip] un representante de las Universidades

uno del Profesorado Secundario y Especial

dos del Profesorado Primario y Normal

uno del Periodismo y Academias y Sociedades Cientiacutefcas

dos de la Agricultura

dos del Comercio

uno de la Industria

dos del Obrerismo

dos de los Campesinos y

uno de la institucioacuten Militar

En mi criterio personal esta designacioacuten fue adecuada para la eacutepoca no obstante la tacha de su origen muchos juristas europeos infuenciados por las corrientes socioloacutegicas como Leoacuten Duguit vieron viable esta forma de representacioacuten poliacutetica pues aparte de los individuos y partidos existen otros elementos que constituyen la infraestructura del edifcio social y que son los grupos fundados sobre la comunidad de intereses y del trabajo los grupos profesionales

No se pueden negar algunos aspectos positivos de la representacioacuten funcional en cuanto permiten a determinadas organizaciones con intereses sociales econoacutemicos y culturales como son los agricultores trabajadores

Cfr Robalino Daacutevila Luis El 9 de Julio de 1925 Quito Editorial ldquoLa Unioacutenrdquo 1973 pp 70-71 Pareja Diezcanseco Alfredo op cit p 341

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Hernaacuten Salgado PeSanteS

comerciantes periodistas profesores inclusive militares representar a sus organizaciones y defender los legiacutetimos intereses grupales los cuales de otro modo quedan excluidos dado el sistema de la representacioacuten poliacutetica y de las elecciones populares pues carecen de actividad proselitista al no ser organizaciones estructuradas como los partidos ni tener como fn captar el poder Ademaacutes sus intereses profesionales propios de su quehacer no encuentran eco dentro de los intereses poliacuteticos del electorado

Lo negativo se presenta cuando estos grupos se desarticulan no es-taacuten organizados democraacuteticamente si su representatividad o trascenden-cia social es miacutenima En tales casos quienes los representen lo seriacutean de fracciones pequentildeas y privilegiadas excluyendo a los demaacutes miembros y desvirtuando su razoacuten de ser

Esta representacioacuten funcional que aparecioacute en 1929 se mantuvo en los textos constitucionales ecuatorianos con algunas variantes fue eliminado de modo defnitivo por la carta poliacutetica de 1978-1979 Indudablemente los tiempos eran otros

5 EL CONSTITUCIONALISMO SOCIAL EN EL ECUADOR

Como fue dicho con las diversas infuencias particularmente la de la Cons-titucioacuten mexicana de 1917 se introdujo en el Ecuador el constitucionalismo social Este fue un paso trascendental en la estructuracioacuten juriacutedica del Esta-do la razoacuten de lo dicho estaacute en que el constitucionalismo social agregoacute una nueva dimensioacuten al constitucionalismo claacutesico de los siglos XVIII y XIX que si bien establecioacute el Estado de derecho prefrioacute que el Estado se abstuviera de actuar poniendo en praacutectica el principio laissez faire laissez passer que fue el resultado de la libertad econoacutemica del mundo liberal

Para el siglo XX la nueva dimensioacuten estariacutea dada por la necesidad de que el Estado interviniera activamente tanto para satisfacer las deman-das mdashcada vez mayoresmdash de servicios puacuteblicos como para hacer posibles los derechos econoacutemicos sociales y culturales comenzando por el trabajo la seguridad social la salud y educacioacuten para llegar a la proteccioacuten de la familia de los menores de la mujer etc Esta dimensioacuten estaacute impliacutecita en la expresioacuten de Estado social de derecho que van a utilizar algunas consti-tuciones de la posguerra como la de Espantildea

Con respecto a los derechos econoacutemicos y sociales se puede afrmar que ya no se trata de buscar foacutermulas juriacutedicas para afanzar la libertad de los hombres sino medios preferentemente materiales de tipo econoacutemico para superar las diferencias que produjo el desarrollo capitalista particularmen-te de los Estados industrializados

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El constitucionalismo social y sus garantiacuteas

Los hechos suscitados en el Ecuador en las primeras deacutecadas del siglo XX acrecentaron la idea de buscar soluciones urgentes a los problemas inme-diatos de la poblacioacuten que muchas veces rayaban en situaciones infrahuma-nas ya sea por los salarios de hambre viviendas miserables alimentacioacuten nula ya sea a causa de las enfermedades y por la represioacuten constante de las autoridades En suma las condiciones eran degradantes para la dignidad humana

En este contexto habraacute de ser convocada una Asamblea Constituyente en el antildeo de 1928 encargada de elaborar una nueva carta poliacutetica que recoja las cuestiones esenciales del constitucionalismo social de la posguerra presente ya en la Constitucioacuten mexicana de 1917 a la que seguiraacuten la de Weimar de 1919 y las constituciones sovieacuteticas la rusa de 1918 y la de la URSS de 1924

Para el siglo XX existe una mayor conciencia de que la Constitucioacuten organiza un sistema de convivencia poliacutetica fundado en normas y valores como la libertad e igualdad justicia orden y solidaridad La Constitucioacuten recoge los valores de la comunidad no los crea y su normativa se convierte en un instrumento para la realizacioacuten de los fnes que la sociedad ha procla-mado Empero si en determinado momento histoacuterico y por diversas causas estos valores y normas no se concretan en la realidad esta situacioacuten va a afectar la convivencia poliacutetica sumieacutendola en inseguridad e inestabilidad

Por lo expresado resulta importante ensentildear al ciudadano comuacuten cuaacutel es el signifcado de tener una Constitucioacuten y comprender que no se trata de una ley maacutes aunque se diga que es la de mayor jerarquiacutea

La Constitucioacuten mdashcomo el Estadomdash existe en funcioacuten del grupo huma-no Todo ciudadano y maacutes auacuten el que ejerce roles poliacuteticos o funciones de gobierno debe tener la conviccioacuten de la obligatoriedad de las normas cons-titucionales y en consecuencia acatarlas esta es la funcioacuten de legitimidad que la Constitucioacuten posee De su voluntario cumplimiento dimana el orden poliacutetico y la paz social

En este marco de ideas la Constitucioacuten de Meacutexico ha cumplido un papel relevante y como bien expresan los profesores Heacutector Fix-Zamudio y Salva-dor Valencia Carmona

La Constitucioacuten ha sido en Meacutexico un texto fundamental en el sentido maacutes pleno de la palabra Su carga histoacuterica es tan grande que en la Constitucioacuten los mexicanos recrean la herencia ideoloacutegica de nuestros sacudimientos sociales los avances que logroacute el movimiento revolucionario mdashen el siglo XXmdash y los principios que rigen a la sociedad civil en el presente9

Fix-Zamudio Heacutector y Valencia Carmona Salvador Derecho constitucional mexicano y comparado 8a ed Meacutexico Porruacutea-IIJ-UNAM 2012 p110

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Los citados autores igualmente destacan que la Constitucioacuten mexicana de 1917 se ha vuelto siacutembolo tanto de estabilidad poliacutetica como de unidad nacional en torno a la cual los partidos grupos poliacuteticos y los ciudadanos han desenvuelto las actividades que les son propias

Este sentimiento ciacutevico que irradia la Constitucioacuten de Quereacutetaro al llegar a sus cien antildeos de existencia se presenta tan acendrado que hace ne-cesario que este sentimiento ciacutevico se mantenga y se acreciente ya porque se enraiacuteza en la historia viva de un paiacutes ya por su infuencia determinante para vislumbrar un destino comuacuten

6 LA CONSTITUCIOacuteN DE 1929 Y LOS DERECHOS ECONOacuteMICOS Y SOCIALES10

Es a partir de la Constitucioacuten de 1929 que el Ecuador instaura propiamente los nuevos derechos econoacutemicos sociales y culturales complemento indis-pensable de los derechos civiles y poliacuteticos y a los cuales dan sentido y real concrecioacuten Esta regulacioacuten de los derechos fundamentales por su conteni-do y extensioacuten supera a lo establecido en las anteriores constituciones a maacutes de los derechos civiles y poliacuteticos que habiacutean venido incrementaacutendose desde la fundacioacuten del Estado ecuatoriano ahora se incorporan otros para cuya concrecioacuten mdashreiteramosmdash el Estado debe necesariamente intervenir con miras a implantar la justicia social

El cataacutelogo de los nuevos derechos aparece en la ldquoParte Segunda Tiacutetulo XIIIrdquo y son agrupados mdashen lo esencialmdash en un solo artiacuteculo el 151 en treinta numerales Esta reunioacuten de disposiciones bajo un uacutenico artiacuteculo no ha sido comuacuten La Constitucioacuten tiene un total de 169 artiacuteculos y 14 disposi-ciones transitorias La Asamblea Nacional Constituyente se reunioacute en Quito el 9 de octubre de 1928 y promulgoacute la nueva ley suprema el 16 de marzo de 1929 es decir se la elaboroacute en cinco meses Entre los constituyentes hay conservadores liberales y socialistas la ideologiacutea de estos uacuteltimos se inte-graba a la vida poliacutetica del Estado

Como punto comuacuten con la norma constitucional de Meacutexico vale desta-car que los derechos eran garantizados a todos los habitantes del Ecuador y no solamente a los nacionales cuestioacuten que hoy estaacute fuera de discusioacuten El esquema constitucional de los derechos sociales y econoacutemicos es el si-guiente

Salgado Pesantes Hernaacuten Lecciones de derecho constitucional 4a ed Quito Ediciones Legales pp 92-93

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El constitucionalismo social y sus garantiacuteas

bull Proteccioacuten al trabajo y al trabajador Dispuso que la ley fje la duracioacuten de las jornadas de trabajo los salarios miacutenimos con su caraacutecter inembargable el descanso semanal obligatorio los seguros sociales la salubridad y seguridad de esta-blecimientos industriales el trabajo de mujeres y nintildeos la regula-cioacuten de huelgas y paros11

bull Obligatoriedad de indemnizar los accidentes de trabajo bull Derecho de obreros y patronos a formar sindicatos o asociaciones

profesionales bull Derecho de propiedad limitada por su funcioacuten social bull Propiedad del Estado sobre el subsuelo bull Prohibicioacuten de los monopolios no autorizados por la ley bull Intervencioacuten del Estado para la construccioacuten de vivienda barata en

pro de los trabajadores obreros y campesinos bull Derecho a la asistencia higiene y salubridad puacuteblicas bull Libertad de educacioacuten y de ensentildeanza cuyo presupuesto se incre-

mentaraacute hasta el veinte por ciento de las rentas estatales bull Proteccioacuten al matrimonio a la familia y al haber familiar la ley

protegeraacute la maternidad y la infancia bull Proteccioacuten al nintildeo que contaraacute con una partida presupuestaria

especial bull Derecho de los hijos ilegiacutetimos a ser criados y educados por sus

padres a heredarles en la proporcioacuten que sentildeale la ley a investigar la paternidad

Respecto de este uacuteltimo punto antildeos despueacutes la Constitucioacuten de 1945 estableceraacute que los hijos ilegiacutetimos tienen los mismos derechos que los legiacute-timos respecto de la crianza educacioacuten y herencia (art 142)

En el amplio mundo del trabajo que por mandato constitucional seraacute objeto de especial proteccioacuten por parte del Estado se incluye de modo ex-preso para dicha fnalidad al obrero y al campesino se dispone que el Esta-do ldquolegislaraacute para que los principios de justicia se realicen en el orden de la vida econoacutemica asegurando a todos un miacutenimun de bienestar compatible con la dignidad humanardquo (art 151 num 18 inc tercero)

Adicionalmente se prescribe que la ley fje la jornada maacutexima de tra-bajo el descanso semanal obligatorio la forma de determinar los salarios miacutenimos y establezca los seguros sociales que la ley reglamente lo relativo

Antes y despueacutes de esta Constitucioacuten se dieron diversas leyes laborales que seraacuten reuni-das en el Coacutedigo de Trabajo promulgado en noviembre de 1938 Para conocer la evolucioacuten de las diversas aacutereas de la seguridad social puede consultarse la interesante obra colec-tiva dirigida por el doctor Jorge Nuacutentildeez Historia del Seguro Social Ecuatoriano Quito Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social 1984

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a huelgas y paros las condiciones de salubridad y de seguridad de los es-tablecimientos industriales Se declara obligatoria la indemnizacioacuten de los accidentes de trabajo la cual tambieacuten seraacute materia de regulacioacuten legal y de modo especial se regularaacute lo referente al trabajo de las mujeres y de los nintildeos (incs fnales del num 18 del art 151)

La norma constitucional declara al salario miacutenimo libre de embargo compensacioacuten o descuento por otro lado reconoce a los obreros y patronos el derecho de asociarse en defensa de sus intereses formando sindicatos o asociaciones profesionales ldquoPara la solucioacuten de los confictos del capital y el trabajordquo se dispone la conformacioacuten de tribunales de conciliacioacuten y arbi-traje (art 151 num 24)

En materia de derechos civiles la Constitucioacuten de 1929 agregoacute nuevas disposiciones

bull El ldquoderecho de habeas corpusrdquo (propiamente es una garantiacutea) para proteger la libertad fiacutesica

bull La extradicioacuten se concederaacute en virtud de una ley o de un tratado pero nunca por infracciones poliacuteticas

bull En concurrencia de dos leyes penales se aplicaraacute la menos rigurosa aun si fuere posterior y

bull Proclamoacute que la enumeracioacuten de derechos y garantiacuteas que hace la Constitucioacuten no es limitativa ni excluyente de otros derechos

Todos estos mandatos constitucionales encierran un profundo conteni-do y trascendencia y para la eacutepoca constituye un signifcativo avance Para Meacutexico como conocemos el habeas corpus estaacute confgurado dentro de la institucioacuten del amparo y lo desarrollaron tempranamente En el Ecuador es a fnes del siglo XIX que aparece y en 1929 alcanza el nivel constitucional (art 151 num 8)

La garantiacutea fundamental del habeas corpus iraacute perfeccionaacutendose hasta llegar a la actual Constitucioacuten de 2008 la cual ademaacutes de disponer el tradi-cional procedimiento raacutepido y expedito enriquece su contenido convirtieacuten-dole en un instrumento de proteccioacuten de la vida e integridad de las perso-nas privadas de libertad de proteccioacuten contra cualquier forma de tortura trato inhumano cruel o degradante y ademaacutes puede brindar proteccioacuten en aquellos casos de presunta desaparicioacuten forzada (arts 89 y 90)12

El uacuteltimo punto relativo a no limitar ni excluir otros derechos que no consten en la Constitucioacuten como se sabe es un importante principio de la

En este tema la Constitucioacuten ecuatoriana 2008 se orientoacute por la rica jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos construida sobre casos dolorosos de viacutectimas o de sus familiares que acudieron a reclamar justicia en el Sistema Interamericano

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El constitucionalismo social y sus garantiacuteas

doctrina de los derechos humanos proclamada por los tratados y convenios internacionales en esta materia el principio de norma o claacuteusula abierta que hoy de modo general consta en las constituciones

En lo relativo a los derechos poliacuteticos que permiten la participacioacuten ciu-dadana tambieacuten se presentan avances signifcativos en la Constitucioacuten de 1929 Teacutengase presente que a traveacutes de esta participacioacuten el pueblo ejerce la soberaniacutea y elige a sus representantes Por ello el sufragio y los oacuterganos electorales constituyen una institucioacuten baacutesica de toda democracia

En el Ecuador tambieacuten se instituyoacute el sufragio restringido defciencia que trajo el constitucionalismo claacutesico y que seriacutea corregido por el consti-tucionalismo social el cual afectaba radicalmente al gobierno que debiacutea ser representativo y esto no obstante la eliminacioacuten dada por la Constitucioacuten de 1861 de la capacidad econoacutemica para ser ciudadano mdashsufragio censita-riomdash y de ser introducido mdashalliacute mismomdash el sufragio de caraacutecter directo mdashsin grandes electoresmdash Sin embargo hubo que esperar la ley fundamen-tal de 1929 para hablar de sufragio universal cuando la mujer se incorpora a los derechos poliacuteticos y la carta poliacutetica de 1978-1979 que elimina el uacuteltimo rezago de saber leer y escribir para ser ciudadano

Establecer en 1929 el voto femenino es otro punto que entrantildea un avance incuestionable para la eacutepoca que pone de manifesto que el cons-titucionalismo ecuatoriano tiene conquistas respetables en el concierto de naciones Igual comentario hariacutea respecto del oacutergano de control consti-tucional concentrado el Tribunal de Garantiacuteas Constitucionales creado en la Constitucioacuten de 1945 en este caso la inestabilidad poliacutetica destruyoacute prontamente a esta construccioacuten institucional como ha ocurrido en otras ocasiones mdashen tales casos me pregunto si nuestros poliacuteticos iquestpractican el anarquismo o son nihilistasmdash

En la esfera electoral se abrioacute paso a la representacioacuten de las minoriacuteas en las elecciones pluripersonales y se elaboroacute una regulacioacuten para dar a esta representacioacuten de minoriacuteas un caraacutecter proporcional

Si bien la Constitucioacuten de 1929 llamada a reemplazar a la liberal de 1906 toma una feliz iniciativa en el campo de los derechos sociales y eco-noacutemicos de situarse en el camino del sufragio universal de tratar de es-tablecer una funcioacuten electoral autoacutenoma ademaacutes de otras innovaciones sin embargo hay que sentildealar que incurre tambieacuten en graves desaciertos al introducir en forma aislada algunos elementos que son propios del reacutegimen parlamentario

Entre esos elementos del parlamentarismo estaacuten el Consejo de Ministros con atribuciones especiacutefcas la responsabilidad solidaria el voto de des-confanza los cuales por un lado debilitan al presidente de la Repuacuteblica

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en sus atribuciones y por otro fortalecen al Congreso que con un voto de desconfanza puede destituir al Consejo de Ministros mdashes decir a todo el gabinete presidencialmdash sin tener en contrapartida la disolucioacuten del legisla-tivo Y esto es lo que sucedioacute en los antildeos posteriores en la presidencia del doctor Martiacutenez Mera en 1933 su gabinete de ministros fue destituido por el Congreso por siete ocasiones y concluyoacute con la declaratoria de vacante de la Presidencia13

En suma la adopcioacuten de elementos del reacutegimen parlamentario de ma-nera aislada fue negativa A la postre acaban desarticulando al sistema presidencial Y lamentablemente estos aspectos unidos a factores socioeco-noacutemicos y poliacuteticos de la eacutepoca determinaron la breve vigencia de la Consti-tucioacuten de 1929 que abrioacute camino al constitucionalismo social en el Ecuador

7 LA INSTITUCIOacuteN DEL AMPARO EN MEacuteXICO Y ECUADOR

Por uacuteltimo hareacute referencia a la institucioacuten del amparo que Meacutexico ha de-sarrollado en alto grado y ha buscado reformarla para que cumpla con sus objetivos En cuestioacuten tan importante el constitucionalismo ecuatoriano quedoacute rezagado por un tiempo pues como se vio la carta poliacutetica de 1929 no incluyoacute al amparo si bien elevoacute a rango constitucional al habeas corpus Se desconocen las razones de los constituyentes para pasar por alto este mecanismo esencial para la proteccioacuten de los derechos fundamentales Si tal vez lo identifcaron con el habeas corpus cometieron un error

La Constitucioacuten codifcada de 1998 desarrolloacute con amplitud la accioacuten de amparo igual lo hariacutea la actual de 2008 pero prefrieron sus constituyentes tomar la denominacioacuten de ldquoproteccioacutenrdquo de la misma manera que la Consti-tucioacuten chilena de 1980 lo hiciera bajo el reacutegimen del general Pinochet iquestQueacute motivo hubo para cambiar un nomen iuris reconocido a nivel internacional Ademaacutes su antiguumledad avalada por Meacutexico desde la Colonia le confere una jerarquiacutea mayor al instrumento que se llama amparo el cual en mi entender comparte con la Constitucioacuten y los tratados internacionales de derechos humanos la fnalidad de garantizar los derechos fundamentales

Un comentario maacutes sobre el amparo tan caro a Meacutexico y conocido como ldquoaccioacuten de proteccioacutenrdquo por la Constitucioacuten ecuatoriana actual Se afrmoacute que esta desarrolla al amparo con igual o mayor contenido que la codifcacioacuten constitucional anterior (de 1998) Sin embargo debo sentildealar con disgusto que la respectiva Ley Orgaacutenica de Garantiacuteas Jurisdiccionales y Control Constitucional de 2009 de manera abiertamente inconstitucional

Pareja Diezcanseco Alfredo op cit pp 370-371

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restringe la accioacuten llamada de proteccioacuten (o amparo) a los casos en que no existe otro mecanismo de defensa judicial es decir transforma al amparo en una accioacuten residual en contraposicioacuten a la ley suprema que no la concibioacute de esta manera

Lo dicho consta en los artiacuteculos 40 numeral 3 y 42 numeral 4 de la referida ley y la Constitucioacuten lo contiene en el artiacuteculo 88 Es inconcebible que una ley orgaacutenica viole la ley suprema y que existan seudojuristas que transiten por este camino Este es un caso maacutes de la desvalorizacioacuten de la Constitucioacuten (tema recurrente de mis uacuteltimos trabajos)

8 A MANERA DE CONCLUSIOacuteN

Como se dijo la Constitucioacuten de Quereacutetaro promulgada el 5 de febrero de 1917 es producto de una revolucioacuten institucionalizada por la viacutea del dere-cho cuyo objetivo maacuteximo es la conquista de la justicia social La normativa constitucional alcanzoacute tal objetivo en especial mediante la reivindicacioacuten de los derechos del trabajo y de sus diversos componentes de la previsioacuten social y de la salud de expandir la educacioacuten y ponerla al alcance de los estratos sociales menos favorecidos La regulacioacuten de la propiedad mdashsobre todo la agrariamdash tambieacuten fue normada

Este reconocimiento de los nuevos derechos de incidencia econoacutemica daba inicio a un amplio sistema social de proteccioacuten al tiempo que se situaban a muchos derechos dentro del orden puacuteblico con su caraacutecter de irrenunciables como los derechos laborales esenciales los de familia la propiedad social etceacutetera

De esta manera se cristaliza en Latinoameacuterica mdashy tambieacuten en Euro-pamdash el denominado constitucionalismo social que en mi concepto revita-liza al constitucionalismo claacutesico al corregir sus defciencias Todos cono-cemos los antecedentes ideoloacutegico-doctrinarios y poliacuteticos que particular-mente a partir de la segunda mitad del siglo XIX impulsan a la sociedad y a sus representantes a buscar nuevas foacutermulas de gobierno que reduzcan mdashal menosmdash la profunda desigualdad de los diferentes estratos sociales

El Ecuador recibioacute la infuencia de la Constitucioacuten mexicana de 1917 y entre los avatares propios de la inestabilidad poliacutetica e institucional alcanzoacute a introducir el constitucionalismo social mdashen sus aspectos baacutesicosmdash en la ley fundamental de 1929 y quizaacute lo que es maacutes importante mdashdado que las constituciones ecuatorianas son efiacutemeras en su duracioacutenmdash pudimos plas-mar en las instituciones poliacuteticas del Estado los nuevos conceptos de justicia social especialmente en lo concerniente al trabajo y a la previsioacuten social en un plano menor se atendioacute la salud y la educacioacuten

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Como colofoacuten quisiera recoger la leccioacuten que la historia nos deja a los ecuatorianos No es sufciente que nuestros constituyentes nos entreguen magniacutefcos cataacutelogos de derechos humanos como ocurrioacute en 1929 despueacutes en 1945 y recientemente en 2008 Es imperativo que nuestra Constitucioacuten tenga una vigencia real y concreta Tal parece que nos acompantildea la denuncia que en 1843 hiciera Vicente Rocafuerte de crear una Constitucioacuten de papel el mismo Rocafuerte que supo servir con patriotismo a Meacutexico y al Ecuador

9 BIBLIOGRAFIacuteA

CALZADA PADROacuteN Feliciano Derecho constitucional Meacutexico Harla-UNAM 1990

CARPIZO Jorge La Constitucioacuten mexicana de 1917 7a ed Meacutexico UNAM-Porruacutea 1986

FIX-ZAMUDIO Heacutector y VALENCIA CARMONA Salvador Derecho constitucional mexi-cano y comparado 8a ed Meacutexico Porruacutea- IIJ-UNAM 2012

MARX Carlos y ENGELS Federico Manifesto del Partido Comunista 1848

NUacuteNtildeEZ Jorge y otros Historia del Seguro Social Ecuatoriano Quito Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social 1984

REYES Oscar Efreacuten Breve historia general del Ecuador 16a ed Quito Im-prenta ldquoDon Boscordquo sin fecha

ROBALINO DAacuteVILA Luis El 9 de Julio de 1925 Quito Editorial ldquoLa Unioacutenrdquo 1973

PAREJA DIEZCANSECO Alfredo Ecuador La Repuacuteblica de 1830 a nuestros diacuteas Quito Editorial Universitaria 1979

SALGADO PESANTES Hernaacuten Lecciones de derecho constitucional 4a ed Quito Ediciones Legales

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Page 8: El constitucionalismo social y sus garantías Infuencia de ... · El constitucionalismo social y sus garantías Infuencia de la Constitucin mexicana de 1917 en el Ecuador . Hernán

Hernaacuten Salgado PeSanteS

comerciantes periodistas profesores inclusive militares representar a sus organizaciones y defender los legiacutetimos intereses grupales los cuales de otro modo quedan excluidos dado el sistema de la representacioacuten poliacutetica y de las elecciones populares pues carecen de actividad proselitista al no ser organizaciones estructuradas como los partidos ni tener como fn captar el poder Ademaacutes sus intereses profesionales propios de su quehacer no encuentran eco dentro de los intereses poliacuteticos del electorado

Lo negativo se presenta cuando estos grupos se desarticulan no es-taacuten organizados democraacuteticamente si su representatividad o trascenden-cia social es miacutenima En tales casos quienes los representen lo seriacutean de fracciones pequentildeas y privilegiadas excluyendo a los demaacutes miembros y desvirtuando su razoacuten de ser

Esta representacioacuten funcional que aparecioacute en 1929 se mantuvo en los textos constitucionales ecuatorianos con algunas variantes fue eliminado de modo defnitivo por la carta poliacutetica de 1978-1979 Indudablemente los tiempos eran otros

5 EL CONSTITUCIONALISMO SOCIAL EN EL ECUADOR

Como fue dicho con las diversas infuencias particularmente la de la Cons-titucioacuten mexicana de 1917 se introdujo en el Ecuador el constitucionalismo social Este fue un paso trascendental en la estructuracioacuten juriacutedica del Esta-do la razoacuten de lo dicho estaacute en que el constitucionalismo social agregoacute una nueva dimensioacuten al constitucionalismo claacutesico de los siglos XVIII y XIX que si bien establecioacute el Estado de derecho prefrioacute que el Estado se abstuviera de actuar poniendo en praacutectica el principio laissez faire laissez passer que fue el resultado de la libertad econoacutemica del mundo liberal

Para el siglo XX la nueva dimensioacuten estariacutea dada por la necesidad de que el Estado interviniera activamente tanto para satisfacer las deman-das mdashcada vez mayoresmdash de servicios puacuteblicos como para hacer posibles los derechos econoacutemicos sociales y culturales comenzando por el trabajo la seguridad social la salud y educacioacuten para llegar a la proteccioacuten de la familia de los menores de la mujer etc Esta dimensioacuten estaacute impliacutecita en la expresioacuten de Estado social de derecho que van a utilizar algunas consti-tuciones de la posguerra como la de Espantildea

Con respecto a los derechos econoacutemicos y sociales se puede afrmar que ya no se trata de buscar foacutermulas juriacutedicas para afanzar la libertad de los hombres sino medios preferentemente materiales de tipo econoacutemico para superar las diferencias que produjo el desarrollo capitalista particularmen-te de los Estados industrializados

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El constitucionalismo social y sus garantiacuteas

Los hechos suscitados en el Ecuador en las primeras deacutecadas del siglo XX acrecentaron la idea de buscar soluciones urgentes a los problemas inme-diatos de la poblacioacuten que muchas veces rayaban en situaciones infrahuma-nas ya sea por los salarios de hambre viviendas miserables alimentacioacuten nula ya sea a causa de las enfermedades y por la represioacuten constante de las autoridades En suma las condiciones eran degradantes para la dignidad humana

En este contexto habraacute de ser convocada una Asamblea Constituyente en el antildeo de 1928 encargada de elaborar una nueva carta poliacutetica que recoja las cuestiones esenciales del constitucionalismo social de la posguerra presente ya en la Constitucioacuten mexicana de 1917 a la que seguiraacuten la de Weimar de 1919 y las constituciones sovieacuteticas la rusa de 1918 y la de la URSS de 1924

Para el siglo XX existe una mayor conciencia de que la Constitucioacuten organiza un sistema de convivencia poliacutetica fundado en normas y valores como la libertad e igualdad justicia orden y solidaridad La Constitucioacuten recoge los valores de la comunidad no los crea y su normativa se convierte en un instrumento para la realizacioacuten de los fnes que la sociedad ha procla-mado Empero si en determinado momento histoacuterico y por diversas causas estos valores y normas no se concretan en la realidad esta situacioacuten va a afectar la convivencia poliacutetica sumieacutendola en inseguridad e inestabilidad

Por lo expresado resulta importante ensentildear al ciudadano comuacuten cuaacutel es el signifcado de tener una Constitucioacuten y comprender que no se trata de una ley maacutes aunque se diga que es la de mayor jerarquiacutea

La Constitucioacuten mdashcomo el Estadomdash existe en funcioacuten del grupo huma-no Todo ciudadano y maacutes auacuten el que ejerce roles poliacuteticos o funciones de gobierno debe tener la conviccioacuten de la obligatoriedad de las normas cons-titucionales y en consecuencia acatarlas esta es la funcioacuten de legitimidad que la Constitucioacuten posee De su voluntario cumplimiento dimana el orden poliacutetico y la paz social

En este marco de ideas la Constitucioacuten de Meacutexico ha cumplido un papel relevante y como bien expresan los profesores Heacutector Fix-Zamudio y Salva-dor Valencia Carmona

La Constitucioacuten ha sido en Meacutexico un texto fundamental en el sentido maacutes pleno de la palabra Su carga histoacuterica es tan grande que en la Constitucioacuten los mexicanos recrean la herencia ideoloacutegica de nuestros sacudimientos sociales los avances que logroacute el movimiento revolucionario mdashen el siglo XXmdash y los principios que rigen a la sociedad civil en el presente9

Fix-Zamudio Heacutector y Valencia Carmona Salvador Derecho constitucional mexicano y comparado 8a ed Meacutexico Porruacutea-IIJ-UNAM 2012 p110

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Los citados autores igualmente destacan que la Constitucioacuten mexicana de 1917 se ha vuelto siacutembolo tanto de estabilidad poliacutetica como de unidad nacional en torno a la cual los partidos grupos poliacuteticos y los ciudadanos han desenvuelto las actividades que les son propias

Este sentimiento ciacutevico que irradia la Constitucioacuten de Quereacutetaro al llegar a sus cien antildeos de existencia se presenta tan acendrado que hace ne-cesario que este sentimiento ciacutevico se mantenga y se acreciente ya porque se enraiacuteza en la historia viva de un paiacutes ya por su infuencia determinante para vislumbrar un destino comuacuten

6 LA CONSTITUCIOacuteN DE 1929 Y LOS DERECHOS ECONOacuteMICOS Y SOCIALES10

Es a partir de la Constitucioacuten de 1929 que el Ecuador instaura propiamente los nuevos derechos econoacutemicos sociales y culturales complemento indis-pensable de los derechos civiles y poliacuteticos y a los cuales dan sentido y real concrecioacuten Esta regulacioacuten de los derechos fundamentales por su conteni-do y extensioacuten supera a lo establecido en las anteriores constituciones a maacutes de los derechos civiles y poliacuteticos que habiacutean venido incrementaacutendose desde la fundacioacuten del Estado ecuatoriano ahora se incorporan otros para cuya concrecioacuten mdashreiteramosmdash el Estado debe necesariamente intervenir con miras a implantar la justicia social

El cataacutelogo de los nuevos derechos aparece en la ldquoParte Segunda Tiacutetulo XIIIrdquo y son agrupados mdashen lo esencialmdash en un solo artiacuteculo el 151 en treinta numerales Esta reunioacuten de disposiciones bajo un uacutenico artiacuteculo no ha sido comuacuten La Constitucioacuten tiene un total de 169 artiacuteculos y 14 disposi-ciones transitorias La Asamblea Nacional Constituyente se reunioacute en Quito el 9 de octubre de 1928 y promulgoacute la nueva ley suprema el 16 de marzo de 1929 es decir se la elaboroacute en cinco meses Entre los constituyentes hay conservadores liberales y socialistas la ideologiacutea de estos uacuteltimos se inte-graba a la vida poliacutetica del Estado

Como punto comuacuten con la norma constitucional de Meacutexico vale desta-car que los derechos eran garantizados a todos los habitantes del Ecuador y no solamente a los nacionales cuestioacuten que hoy estaacute fuera de discusioacuten El esquema constitucional de los derechos sociales y econoacutemicos es el si-guiente

Salgado Pesantes Hernaacuten Lecciones de derecho constitucional 4a ed Quito Ediciones Legales pp 92-93

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El constitucionalismo social y sus garantiacuteas

bull Proteccioacuten al trabajo y al trabajador Dispuso que la ley fje la duracioacuten de las jornadas de trabajo los salarios miacutenimos con su caraacutecter inembargable el descanso semanal obligatorio los seguros sociales la salubridad y seguridad de esta-blecimientos industriales el trabajo de mujeres y nintildeos la regula-cioacuten de huelgas y paros11

bull Obligatoriedad de indemnizar los accidentes de trabajo bull Derecho de obreros y patronos a formar sindicatos o asociaciones

profesionales bull Derecho de propiedad limitada por su funcioacuten social bull Propiedad del Estado sobre el subsuelo bull Prohibicioacuten de los monopolios no autorizados por la ley bull Intervencioacuten del Estado para la construccioacuten de vivienda barata en

pro de los trabajadores obreros y campesinos bull Derecho a la asistencia higiene y salubridad puacuteblicas bull Libertad de educacioacuten y de ensentildeanza cuyo presupuesto se incre-

mentaraacute hasta el veinte por ciento de las rentas estatales bull Proteccioacuten al matrimonio a la familia y al haber familiar la ley

protegeraacute la maternidad y la infancia bull Proteccioacuten al nintildeo que contaraacute con una partida presupuestaria

especial bull Derecho de los hijos ilegiacutetimos a ser criados y educados por sus

padres a heredarles en la proporcioacuten que sentildeale la ley a investigar la paternidad

Respecto de este uacuteltimo punto antildeos despueacutes la Constitucioacuten de 1945 estableceraacute que los hijos ilegiacutetimos tienen los mismos derechos que los legiacute-timos respecto de la crianza educacioacuten y herencia (art 142)

En el amplio mundo del trabajo que por mandato constitucional seraacute objeto de especial proteccioacuten por parte del Estado se incluye de modo ex-preso para dicha fnalidad al obrero y al campesino se dispone que el Esta-do ldquolegislaraacute para que los principios de justicia se realicen en el orden de la vida econoacutemica asegurando a todos un miacutenimun de bienestar compatible con la dignidad humanardquo (art 151 num 18 inc tercero)

Adicionalmente se prescribe que la ley fje la jornada maacutexima de tra-bajo el descanso semanal obligatorio la forma de determinar los salarios miacutenimos y establezca los seguros sociales que la ley reglamente lo relativo

Antes y despueacutes de esta Constitucioacuten se dieron diversas leyes laborales que seraacuten reuni-das en el Coacutedigo de Trabajo promulgado en noviembre de 1938 Para conocer la evolucioacuten de las diversas aacutereas de la seguridad social puede consultarse la interesante obra colec-tiva dirigida por el doctor Jorge Nuacutentildeez Historia del Seguro Social Ecuatoriano Quito Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social 1984

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Hernaacuten Salgado PeSanteS

a huelgas y paros las condiciones de salubridad y de seguridad de los es-tablecimientos industriales Se declara obligatoria la indemnizacioacuten de los accidentes de trabajo la cual tambieacuten seraacute materia de regulacioacuten legal y de modo especial se regularaacute lo referente al trabajo de las mujeres y de los nintildeos (incs fnales del num 18 del art 151)

La norma constitucional declara al salario miacutenimo libre de embargo compensacioacuten o descuento por otro lado reconoce a los obreros y patronos el derecho de asociarse en defensa de sus intereses formando sindicatos o asociaciones profesionales ldquoPara la solucioacuten de los confictos del capital y el trabajordquo se dispone la conformacioacuten de tribunales de conciliacioacuten y arbi-traje (art 151 num 24)

En materia de derechos civiles la Constitucioacuten de 1929 agregoacute nuevas disposiciones

bull El ldquoderecho de habeas corpusrdquo (propiamente es una garantiacutea) para proteger la libertad fiacutesica

bull La extradicioacuten se concederaacute en virtud de una ley o de un tratado pero nunca por infracciones poliacuteticas

bull En concurrencia de dos leyes penales se aplicaraacute la menos rigurosa aun si fuere posterior y

bull Proclamoacute que la enumeracioacuten de derechos y garantiacuteas que hace la Constitucioacuten no es limitativa ni excluyente de otros derechos

Todos estos mandatos constitucionales encierran un profundo conteni-do y trascendencia y para la eacutepoca constituye un signifcativo avance Para Meacutexico como conocemos el habeas corpus estaacute confgurado dentro de la institucioacuten del amparo y lo desarrollaron tempranamente En el Ecuador es a fnes del siglo XIX que aparece y en 1929 alcanza el nivel constitucional (art 151 num 8)

La garantiacutea fundamental del habeas corpus iraacute perfeccionaacutendose hasta llegar a la actual Constitucioacuten de 2008 la cual ademaacutes de disponer el tradi-cional procedimiento raacutepido y expedito enriquece su contenido convirtieacuten-dole en un instrumento de proteccioacuten de la vida e integridad de las perso-nas privadas de libertad de proteccioacuten contra cualquier forma de tortura trato inhumano cruel o degradante y ademaacutes puede brindar proteccioacuten en aquellos casos de presunta desaparicioacuten forzada (arts 89 y 90)12

El uacuteltimo punto relativo a no limitar ni excluir otros derechos que no consten en la Constitucioacuten como se sabe es un importante principio de la

En este tema la Constitucioacuten ecuatoriana 2008 se orientoacute por la rica jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos construida sobre casos dolorosos de viacutectimas o de sus familiares que acudieron a reclamar justicia en el Sistema Interamericano

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El constitucionalismo social y sus garantiacuteas

doctrina de los derechos humanos proclamada por los tratados y convenios internacionales en esta materia el principio de norma o claacuteusula abierta que hoy de modo general consta en las constituciones

En lo relativo a los derechos poliacuteticos que permiten la participacioacuten ciu-dadana tambieacuten se presentan avances signifcativos en la Constitucioacuten de 1929 Teacutengase presente que a traveacutes de esta participacioacuten el pueblo ejerce la soberaniacutea y elige a sus representantes Por ello el sufragio y los oacuterganos electorales constituyen una institucioacuten baacutesica de toda democracia

En el Ecuador tambieacuten se instituyoacute el sufragio restringido defciencia que trajo el constitucionalismo claacutesico y que seriacutea corregido por el consti-tucionalismo social el cual afectaba radicalmente al gobierno que debiacutea ser representativo y esto no obstante la eliminacioacuten dada por la Constitucioacuten de 1861 de la capacidad econoacutemica para ser ciudadano mdashsufragio censita-riomdash y de ser introducido mdashalliacute mismomdash el sufragio de caraacutecter directo mdashsin grandes electoresmdash Sin embargo hubo que esperar la ley fundamen-tal de 1929 para hablar de sufragio universal cuando la mujer se incorpora a los derechos poliacuteticos y la carta poliacutetica de 1978-1979 que elimina el uacuteltimo rezago de saber leer y escribir para ser ciudadano

Establecer en 1929 el voto femenino es otro punto que entrantildea un avance incuestionable para la eacutepoca que pone de manifesto que el cons-titucionalismo ecuatoriano tiene conquistas respetables en el concierto de naciones Igual comentario hariacutea respecto del oacutergano de control consti-tucional concentrado el Tribunal de Garantiacuteas Constitucionales creado en la Constitucioacuten de 1945 en este caso la inestabilidad poliacutetica destruyoacute prontamente a esta construccioacuten institucional como ha ocurrido en otras ocasiones mdashen tales casos me pregunto si nuestros poliacuteticos iquestpractican el anarquismo o son nihilistasmdash

En la esfera electoral se abrioacute paso a la representacioacuten de las minoriacuteas en las elecciones pluripersonales y se elaboroacute una regulacioacuten para dar a esta representacioacuten de minoriacuteas un caraacutecter proporcional

Si bien la Constitucioacuten de 1929 llamada a reemplazar a la liberal de 1906 toma una feliz iniciativa en el campo de los derechos sociales y eco-noacutemicos de situarse en el camino del sufragio universal de tratar de es-tablecer una funcioacuten electoral autoacutenoma ademaacutes de otras innovaciones sin embargo hay que sentildealar que incurre tambieacuten en graves desaciertos al introducir en forma aislada algunos elementos que son propios del reacutegimen parlamentario

Entre esos elementos del parlamentarismo estaacuten el Consejo de Ministros con atribuciones especiacutefcas la responsabilidad solidaria el voto de des-confanza los cuales por un lado debilitan al presidente de la Repuacuteblica

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en sus atribuciones y por otro fortalecen al Congreso que con un voto de desconfanza puede destituir al Consejo de Ministros mdashes decir a todo el gabinete presidencialmdash sin tener en contrapartida la disolucioacuten del legisla-tivo Y esto es lo que sucedioacute en los antildeos posteriores en la presidencia del doctor Martiacutenez Mera en 1933 su gabinete de ministros fue destituido por el Congreso por siete ocasiones y concluyoacute con la declaratoria de vacante de la Presidencia13

En suma la adopcioacuten de elementos del reacutegimen parlamentario de ma-nera aislada fue negativa A la postre acaban desarticulando al sistema presidencial Y lamentablemente estos aspectos unidos a factores socioeco-noacutemicos y poliacuteticos de la eacutepoca determinaron la breve vigencia de la Consti-tucioacuten de 1929 que abrioacute camino al constitucionalismo social en el Ecuador

7 LA INSTITUCIOacuteN DEL AMPARO EN MEacuteXICO Y ECUADOR

Por uacuteltimo hareacute referencia a la institucioacuten del amparo que Meacutexico ha de-sarrollado en alto grado y ha buscado reformarla para que cumpla con sus objetivos En cuestioacuten tan importante el constitucionalismo ecuatoriano quedoacute rezagado por un tiempo pues como se vio la carta poliacutetica de 1929 no incluyoacute al amparo si bien elevoacute a rango constitucional al habeas corpus Se desconocen las razones de los constituyentes para pasar por alto este mecanismo esencial para la proteccioacuten de los derechos fundamentales Si tal vez lo identifcaron con el habeas corpus cometieron un error

La Constitucioacuten codifcada de 1998 desarrolloacute con amplitud la accioacuten de amparo igual lo hariacutea la actual de 2008 pero prefrieron sus constituyentes tomar la denominacioacuten de ldquoproteccioacutenrdquo de la misma manera que la Consti-tucioacuten chilena de 1980 lo hiciera bajo el reacutegimen del general Pinochet iquestQueacute motivo hubo para cambiar un nomen iuris reconocido a nivel internacional Ademaacutes su antiguumledad avalada por Meacutexico desde la Colonia le confere una jerarquiacutea mayor al instrumento que se llama amparo el cual en mi entender comparte con la Constitucioacuten y los tratados internacionales de derechos humanos la fnalidad de garantizar los derechos fundamentales

Un comentario maacutes sobre el amparo tan caro a Meacutexico y conocido como ldquoaccioacuten de proteccioacutenrdquo por la Constitucioacuten ecuatoriana actual Se afrmoacute que esta desarrolla al amparo con igual o mayor contenido que la codifcacioacuten constitucional anterior (de 1998) Sin embargo debo sentildealar con disgusto que la respectiva Ley Orgaacutenica de Garantiacuteas Jurisdiccionales y Control Constitucional de 2009 de manera abiertamente inconstitucional

Pareja Diezcanseco Alfredo op cit pp 370-371

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El constitucionalismo social y sus garantiacuteas

restringe la accioacuten llamada de proteccioacuten (o amparo) a los casos en que no existe otro mecanismo de defensa judicial es decir transforma al amparo en una accioacuten residual en contraposicioacuten a la ley suprema que no la concibioacute de esta manera

Lo dicho consta en los artiacuteculos 40 numeral 3 y 42 numeral 4 de la referida ley y la Constitucioacuten lo contiene en el artiacuteculo 88 Es inconcebible que una ley orgaacutenica viole la ley suprema y que existan seudojuristas que transiten por este camino Este es un caso maacutes de la desvalorizacioacuten de la Constitucioacuten (tema recurrente de mis uacuteltimos trabajos)

8 A MANERA DE CONCLUSIOacuteN

Como se dijo la Constitucioacuten de Quereacutetaro promulgada el 5 de febrero de 1917 es producto de una revolucioacuten institucionalizada por la viacutea del dere-cho cuyo objetivo maacuteximo es la conquista de la justicia social La normativa constitucional alcanzoacute tal objetivo en especial mediante la reivindicacioacuten de los derechos del trabajo y de sus diversos componentes de la previsioacuten social y de la salud de expandir la educacioacuten y ponerla al alcance de los estratos sociales menos favorecidos La regulacioacuten de la propiedad mdashsobre todo la agrariamdash tambieacuten fue normada

Este reconocimiento de los nuevos derechos de incidencia econoacutemica daba inicio a un amplio sistema social de proteccioacuten al tiempo que se situaban a muchos derechos dentro del orden puacuteblico con su caraacutecter de irrenunciables como los derechos laborales esenciales los de familia la propiedad social etceacutetera

De esta manera se cristaliza en Latinoameacuterica mdashy tambieacuten en Euro-pamdash el denominado constitucionalismo social que en mi concepto revita-liza al constitucionalismo claacutesico al corregir sus defciencias Todos cono-cemos los antecedentes ideoloacutegico-doctrinarios y poliacuteticos que particular-mente a partir de la segunda mitad del siglo XIX impulsan a la sociedad y a sus representantes a buscar nuevas foacutermulas de gobierno que reduzcan mdashal menosmdash la profunda desigualdad de los diferentes estratos sociales

El Ecuador recibioacute la infuencia de la Constitucioacuten mexicana de 1917 y entre los avatares propios de la inestabilidad poliacutetica e institucional alcanzoacute a introducir el constitucionalismo social mdashen sus aspectos baacutesicosmdash en la ley fundamental de 1929 y quizaacute lo que es maacutes importante mdashdado que las constituciones ecuatorianas son efiacutemeras en su duracioacutenmdash pudimos plas-mar en las instituciones poliacuteticas del Estado los nuevos conceptos de justicia social especialmente en lo concerniente al trabajo y a la previsioacuten social en un plano menor se atendioacute la salud y la educacioacuten

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Hernaacuten Salgado PeSanteS

Como colofoacuten quisiera recoger la leccioacuten que la historia nos deja a los ecuatorianos No es sufciente que nuestros constituyentes nos entreguen magniacutefcos cataacutelogos de derechos humanos como ocurrioacute en 1929 despueacutes en 1945 y recientemente en 2008 Es imperativo que nuestra Constitucioacuten tenga una vigencia real y concreta Tal parece que nos acompantildea la denuncia que en 1843 hiciera Vicente Rocafuerte de crear una Constitucioacuten de papel el mismo Rocafuerte que supo servir con patriotismo a Meacutexico y al Ecuador

9 BIBLIOGRAFIacuteA

CALZADA PADROacuteN Feliciano Derecho constitucional Meacutexico Harla-UNAM 1990

CARPIZO Jorge La Constitucioacuten mexicana de 1917 7a ed Meacutexico UNAM-Porruacutea 1986

FIX-ZAMUDIO Heacutector y VALENCIA CARMONA Salvador Derecho constitucional mexi-cano y comparado 8a ed Meacutexico Porruacutea- IIJ-UNAM 2012

MARX Carlos y ENGELS Federico Manifesto del Partido Comunista 1848

NUacuteNtildeEZ Jorge y otros Historia del Seguro Social Ecuatoriano Quito Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social 1984

REYES Oscar Efreacuten Breve historia general del Ecuador 16a ed Quito Im-prenta ldquoDon Boscordquo sin fecha

ROBALINO DAacuteVILA Luis El 9 de Julio de 1925 Quito Editorial ldquoLa Unioacutenrdquo 1973

PAREJA DIEZCANSECO Alfredo Ecuador La Repuacuteblica de 1830 a nuestros diacuteas Quito Editorial Universitaria 1979

SALGADO PESANTES Hernaacuten Lecciones de derecho constitucional 4a ed Quito Ediciones Legales

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Page 9: El constitucionalismo social y sus garantías Infuencia de ... · El constitucionalismo social y sus garantías Infuencia de la Constitucin mexicana de 1917 en el Ecuador . Hernán

El constitucionalismo social y sus garantiacuteas

Los hechos suscitados en el Ecuador en las primeras deacutecadas del siglo XX acrecentaron la idea de buscar soluciones urgentes a los problemas inme-diatos de la poblacioacuten que muchas veces rayaban en situaciones infrahuma-nas ya sea por los salarios de hambre viviendas miserables alimentacioacuten nula ya sea a causa de las enfermedades y por la represioacuten constante de las autoridades En suma las condiciones eran degradantes para la dignidad humana

En este contexto habraacute de ser convocada una Asamblea Constituyente en el antildeo de 1928 encargada de elaborar una nueva carta poliacutetica que recoja las cuestiones esenciales del constitucionalismo social de la posguerra presente ya en la Constitucioacuten mexicana de 1917 a la que seguiraacuten la de Weimar de 1919 y las constituciones sovieacuteticas la rusa de 1918 y la de la URSS de 1924

Para el siglo XX existe una mayor conciencia de que la Constitucioacuten organiza un sistema de convivencia poliacutetica fundado en normas y valores como la libertad e igualdad justicia orden y solidaridad La Constitucioacuten recoge los valores de la comunidad no los crea y su normativa se convierte en un instrumento para la realizacioacuten de los fnes que la sociedad ha procla-mado Empero si en determinado momento histoacuterico y por diversas causas estos valores y normas no se concretan en la realidad esta situacioacuten va a afectar la convivencia poliacutetica sumieacutendola en inseguridad e inestabilidad

Por lo expresado resulta importante ensentildear al ciudadano comuacuten cuaacutel es el signifcado de tener una Constitucioacuten y comprender que no se trata de una ley maacutes aunque se diga que es la de mayor jerarquiacutea

La Constitucioacuten mdashcomo el Estadomdash existe en funcioacuten del grupo huma-no Todo ciudadano y maacutes auacuten el que ejerce roles poliacuteticos o funciones de gobierno debe tener la conviccioacuten de la obligatoriedad de las normas cons-titucionales y en consecuencia acatarlas esta es la funcioacuten de legitimidad que la Constitucioacuten posee De su voluntario cumplimiento dimana el orden poliacutetico y la paz social

En este marco de ideas la Constitucioacuten de Meacutexico ha cumplido un papel relevante y como bien expresan los profesores Heacutector Fix-Zamudio y Salva-dor Valencia Carmona

La Constitucioacuten ha sido en Meacutexico un texto fundamental en el sentido maacutes pleno de la palabra Su carga histoacuterica es tan grande que en la Constitucioacuten los mexicanos recrean la herencia ideoloacutegica de nuestros sacudimientos sociales los avances que logroacute el movimiento revolucionario mdashen el siglo XXmdash y los principios que rigen a la sociedad civil en el presente9

Fix-Zamudio Heacutector y Valencia Carmona Salvador Derecho constitucional mexicano y comparado 8a ed Meacutexico Porruacutea-IIJ-UNAM 2012 p110

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Hernaacuten Salgado PeSanteS

Los citados autores igualmente destacan que la Constitucioacuten mexicana de 1917 se ha vuelto siacutembolo tanto de estabilidad poliacutetica como de unidad nacional en torno a la cual los partidos grupos poliacuteticos y los ciudadanos han desenvuelto las actividades que les son propias

Este sentimiento ciacutevico que irradia la Constitucioacuten de Quereacutetaro al llegar a sus cien antildeos de existencia se presenta tan acendrado que hace ne-cesario que este sentimiento ciacutevico se mantenga y se acreciente ya porque se enraiacuteza en la historia viva de un paiacutes ya por su infuencia determinante para vislumbrar un destino comuacuten

6 LA CONSTITUCIOacuteN DE 1929 Y LOS DERECHOS ECONOacuteMICOS Y SOCIALES10

Es a partir de la Constitucioacuten de 1929 que el Ecuador instaura propiamente los nuevos derechos econoacutemicos sociales y culturales complemento indis-pensable de los derechos civiles y poliacuteticos y a los cuales dan sentido y real concrecioacuten Esta regulacioacuten de los derechos fundamentales por su conteni-do y extensioacuten supera a lo establecido en las anteriores constituciones a maacutes de los derechos civiles y poliacuteticos que habiacutean venido incrementaacutendose desde la fundacioacuten del Estado ecuatoriano ahora se incorporan otros para cuya concrecioacuten mdashreiteramosmdash el Estado debe necesariamente intervenir con miras a implantar la justicia social

El cataacutelogo de los nuevos derechos aparece en la ldquoParte Segunda Tiacutetulo XIIIrdquo y son agrupados mdashen lo esencialmdash en un solo artiacuteculo el 151 en treinta numerales Esta reunioacuten de disposiciones bajo un uacutenico artiacuteculo no ha sido comuacuten La Constitucioacuten tiene un total de 169 artiacuteculos y 14 disposi-ciones transitorias La Asamblea Nacional Constituyente se reunioacute en Quito el 9 de octubre de 1928 y promulgoacute la nueva ley suprema el 16 de marzo de 1929 es decir se la elaboroacute en cinco meses Entre los constituyentes hay conservadores liberales y socialistas la ideologiacutea de estos uacuteltimos se inte-graba a la vida poliacutetica del Estado

Como punto comuacuten con la norma constitucional de Meacutexico vale desta-car que los derechos eran garantizados a todos los habitantes del Ecuador y no solamente a los nacionales cuestioacuten que hoy estaacute fuera de discusioacuten El esquema constitucional de los derechos sociales y econoacutemicos es el si-guiente

Salgado Pesantes Hernaacuten Lecciones de derecho constitucional 4a ed Quito Ediciones Legales pp 92-93

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El constitucionalismo social y sus garantiacuteas

bull Proteccioacuten al trabajo y al trabajador Dispuso que la ley fje la duracioacuten de las jornadas de trabajo los salarios miacutenimos con su caraacutecter inembargable el descanso semanal obligatorio los seguros sociales la salubridad y seguridad de esta-blecimientos industriales el trabajo de mujeres y nintildeos la regula-cioacuten de huelgas y paros11

bull Obligatoriedad de indemnizar los accidentes de trabajo bull Derecho de obreros y patronos a formar sindicatos o asociaciones

profesionales bull Derecho de propiedad limitada por su funcioacuten social bull Propiedad del Estado sobre el subsuelo bull Prohibicioacuten de los monopolios no autorizados por la ley bull Intervencioacuten del Estado para la construccioacuten de vivienda barata en

pro de los trabajadores obreros y campesinos bull Derecho a la asistencia higiene y salubridad puacuteblicas bull Libertad de educacioacuten y de ensentildeanza cuyo presupuesto se incre-

mentaraacute hasta el veinte por ciento de las rentas estatales bull Proteccioacuten al matrimonio a la familia y al haber familiar la ley

protegeraacute la maternidad y la infancia bull Proteccioacuten al nintildeo que contaraacute con una partida presupuestaria

especial bull Derecho de los hijos ilegiacutetimos a ser criados y educados por sus

padres a heredarles en la proporcioacuten que sentildeale la ley a investigar la paternidad

Respecto de este uacuteltimo punto antildeos despueacutes la Constitucioacuten de 1945 estableceraacute que los hijos ilegiacutetimos tienen los mismos derechos que los legiacute-timos respecto de la crianza educacioacuten y herencia (art 142)

En el amplio mundo del trabajo que por mandato constitucional seraacute objeto de especial proteccioacuten por parte del Estado se incluye de modo ex-preso para dicha fnalidad al obrero y al campesino se dispone que el Esta-do ldquolegislaraacute para que los principios de justicia se realicen en el orden de la vida econoacutemica asegurando a todos un miacutenimun de bienestar compatible con la dignidad humanardquo (art 151 num 18 inc tercero)

Adicionalmente se prescribe que la ley fje la jornada maacutexima de tra-bajo el descanso semanal obligatorio la forma de determinar los salarios miacutenimos y establezca los seguros sociales que la ley reglamente lo relativo

Antes y despueacutes de esta Constitucioacuten se dieron diversas leyes laborales que seraacuten reuni-das en el Coacutedigo de Trabajo promulgado en noviembre de 1938 Para conocer la evolucioacuten de las diversas aacutereas de la seguridad social puede consultarse la interesante obra colec-tiva dirigida por el doctor Jorge Nuacutentildeez Historia del Seguro Social Ecuatoriano Quito Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social 1984

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Hernaacuten Salgado PeSanteS

a huelgas y paros las condiciones de salubridad y de seguridad de los es-tablecimientos industriales Se declara obligatoria la indemnizacioacuten de los accidentes de trabajo la cual tambieacuten seraacute materia de regulacioacuten legal y de modo especial se regularaacute lo referente al trabajo de las mujeres y de los nintildeos (incs fnales del num 18 del art 151)

La norma constitucional declara al salario miacutenimo libre de embargo compensacioacuten o descuento por otro lado reconoce a los obreros y patronos el derecho de asociarse en defensa de sus intereses formando sindicatos o asociaciones profesionales ldquoPara la solucioacuten de los confictos del capital y el trabajordquo se dispone la conformacioacuten de tribunales de conciliacioacuten y arbi-traje (art 151 num 24)

En materia de derechos civiles la Constitucioacuten de 1929 agregoacute nuevas disposiciones

bull El ldquoderecho de habeas corpusrdquo (propiamente es una garantiacutea) para proteger la libertad fiacutesica

bull La extradicioacuten se concederaacute en virtud de una ley o de un tratado pero nunca por infracciones poliacuteticas

bull En concurrencia de dos leyes penales se aplicaraacute la menos rigurosa aun si fuere posterior y

bull Proclamoacute que la enumeracioacuten de derechos y garantiacuteas que hace la Constitucioacuten no es limitativa ni excluyente de otros derechos

Todos estos mandatos constitucionales encierran un profundo conteni-do y trascendencia y para la eacutepoca constituye un signifcativo avance Para Meacutexico como conocemos el habeas corpus estaacute confgurado dentro de la institucioacuten del amparo y lo desarrollaron tempranamente En el Ecuador es a fnes del siglo XIX que aparece y en 1929 alcanza el nivel constitucional (art 151 num 8)

La garantiacutea fundamental del habeas corpus iraacute perfeccionaacutendose hasta llegar a la actual Constitucioacuten de 2008 la cual ademaacutes de disponer el tradi-cional procedimiento raacutepido y expedito enriquece su contenido convirtieacuten-dole en un instrumento de proteccioacuten de la vida e integridad de las perso-nas privadas de libertad de proteccioacuten contra cualquier forma de tortura trato inhumano cruel o degradante y ademaacutes puede brindar proteccioacuten en aquellos casos de presunta desaparicioacuten forzada (arts 89 y 90)12

El uacuteltimo punto relativo a no limitar ni excluir otros derechos que no consten en la Constitucioacuten como se sabe es un importante principio de la

En este tema la Constitucioacuten ecuatoriana 2008 se orientoacute por la rica jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos construida sobre casos dolorosos de viacutectimas o de sus familiares que acudieron a reclamar justicia en el Sistema Interamericano

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El constitucionalismo social y sus garantiacuteas

doctrina de los derechos humanos proclamada por los tratados y convenios internacionales en esta materia el principio de norma o claacuteusula abierta que hoy de modo general consta en las constituciones

En lo relativo a los derechos poliacuteticos que permiten la participacioacuten ciu-dadana tambieacuten se presentan avances signifcativos en la Constitucioacuten de 1929 Teacutengase presente que a traveacutes de esta participacioacuten el pueblo ejerce la soberaniacutea y elige a sus representantes Por ello el sufragio y los oacuterganos electorales constituyen una institucioacuten baacutesica de toda democracia

En el Ecuador tambieacuten se instituyoacute el sufragio restringido defciencia que trajo el constitucionalismo claacutesico y que seriacutea corregido por el consti-tucionalismo social el cual afectaba radicalmente al gobierno que debiacutea ser representativo y esto no obstante la eliminacioacuten dada por la Constitucioacuten de 1861 de la capacidad econoacutemica para ser ciudadano mdashsufragio censita-riomdash y de ser introducido mdashalliacute mismomdash el sufragio de caraacutecter directo mdashsin grandes electoresmdash Sin embargo hubo que esperar la ley fundamen-tal de 1929 para hablar de sufragio universal cuando la mujer se incorpora a los derechos poliacuteticos y la carta poliacutetica de 1978-1979 que elimina el uacuteltimo rezago de saber leer y escribir para ser ciudadano

Establecer en 1929 el voto femenino es otro punto que entrantildea un avance incuestionable para la eacutepoca que pone de manifesto que el cons-titucionalismo ecuatoriano tiene conquistas respetables en el concierto de naciones Igual comentario hariacutea respecto del oacutergano de control consti-tucional concentrado el Tribunal de Garantiacuteas Constitucionales creado en la Constitucioacuten de 1945 en este caso la inestabilidad poliacutetica destruyoacute prontamente a esta construccioacuten institucional como ha ocurrido en otras ocasiones mdashen tales casos me pregunto si nuestros poliacuteticos iquestpractican el anarquismo o son nihilistasmdash

En la esfera electoral se abrioacute paso a la representacioacuten de las minoriacuteas en las elecciones pluripersonales y se elaboroacute una regulacioacuten para dar a esta representacioacuten de minoriacuteas un caraacutecter proporcional

Si bien la Constitucioacuten de 1929 llamada a reemplazar a la liberal de 1906 toma una feliz iniciativa en el campo de los derechos sociales y eco-noacutemicos de situarse en el camino del sufragio universal de tratar de es-tablecer una funcioacuten electoral autoacutenoma ademaacutes de otras innovaciones sin embargo hay que sentildealar que incurre tambieacuten en graves desaciertos al introducir en forma aislada algunos elementos que son propios del reacutegimen parlamentario

Entre esos elementos del parlamentarismo estaacuten el Consejo de Ministros con atribuciones especiacutefcas la responsabilidad solidaria el voto de des-confanza los cuales por un lado debilitan al presidente de la Repuacuteblica

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Hernaacuten Salgado PeSanteS

en sus atribuciones y por otro fortalecen al Congreso que con un voto de desconfanza puede destituir al Consejo de Ministros mdashes decir a todo el gabinete presidencialmdash sin tener en contrapartida la disolucioacuten del legisla-tivo Y esto es lo que sucedioacute en los antildeos posteriores en la presidencia del doctor Martiacutenez Mera en 1933 su gabinete de ministros fue destituido por el Congreso por siete ocasiones y concluyoacute con la declaratoria de vacante de la Presidencia13

En suma la adopcioacuten de elementos del reacutegimen parlamentario de ma-nera aislada fue negativa A la postre acaban desarticulando al sistema presidencial Y lamentablemente estos aspectos unidos a factores socioeco-noacutemicos y poliacuteticos de la eacutepoca determinaron la breve vigencia de la Consti-tucioacuten de 1929 que abrioacute camino al constitucionalismo social en el Ecuador

7 LA INSTITUCIOacuteN DEL AMPARO EN MEacuteXICO Y ECUADOR

Por uacuteltimo hareacute referencia a la institucioacuten del amparo que Meacutexico ha de-sarrollado en alto grado y ha buscado reformarla para que cumpla con sus objetivos En cuestioacuten tan importante el constitucionalismo ecuatoriano quedoacute rezagado por un tiempo pues como se vio la carta poliacutetica de 1929 no incluyoacute al amparo si bien elevoacute a rango constitucional al habeas corpus Se desconocen las razones de los constituyentes para pasar por alto este mecanismo esencial para la proteccioacuten de los derechos fundamentales Si tal vez lo identifcaron con el habeas corpus cometieron un error

La Constitucioacuten codifcada de 1998 desarrolloacute con amplitud la accioacuten de amparo igual lo hariacutea la actual de 2008 pero prefrieron sus constituyentes tomar la denominacioacuten de ldquoproteccioacutenrdquo de la misma manera que la Consti-tucioacuten chilena de 1980 lo hiciera bajo el reacutegimen del general Pinochet iquestQueacute motivo hubo para cambiar un nomen iuris reconocido a nivel internacional Ademaacutes su antiguumledad avalada por Meacutexico desde la Colonia le confere una jerarquiacutea mayor al instrumento que se llama amparo el cual en mi entender comparte con la Constitucioacuten y los tratados internacionales de derechos humanos la fnalidad de garantizar los derechos fundamentales

Un comentario maacutes sobre el amparo tan caro a Meacutexico y conocido como ldquoaccioacuten de proteccioacutenrdquo por la Constitucioacuten ecuatoriana actual Se afrmoacute que esta desarrolla al amparo con igual o mayor contenido que la codifcacioacuten constitucional anterior (de 1998) Sin embargo debo sentildealar con disgusto que la respectiva Ley Orgaacutenica de Garantiacuteas Jurisdiccionales y Control Constitucional de 2009 de manera abiertamente inconstitucional

Pareja Diezcanseco Alfredo op cit pp 370-371

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El constitucionalismo social y sus garantiacuteas

restringe la accioacuten llamada de proteccioacuten (o amparo) a los casos en que no existe otro mecanismo de defensa judicial es decir transforma al amparo en una accioacuten residual en contraposicioacuten a la ley suprema que no la concibioacute de esta manera

Lo dicho consta en los artiacuteculos 40 numeral 3 y 42 numeral 4 de la referida ley y la Constitucioacuten lo contiene en el artiacuteculo 88 Es inconcebible que una ley orgaacutenica viole la ley suprema y que existan seudojuristas que transiten por este camino Este es un caso maacutes de la desvalorizacioacuten de la Constitucioacuten (tema recurrente de mis uacuteltimos trabajos)

8 A MANERA DE CONCLUSIOacuteN

Como se dijo la Constitucioacuten de Quereacutetaro promulgada el 5 de febrero de 1917 es producto de una revolucioacuten institucionalizada por la viacutea del dere-cho cuyo objetivo maacuteximo es la conquista de la justicia social La normativa constitucional alcanzoacute tal objetivo en especial mediante la reivindicacioacuten de los derechos del trabajo y de sus diversos componentes de la previsioacuten social y de la salud de expandir la educacioacuten y ponerla al alcance de los estratos sociales menos favorecidos La regulacioacuten de la propiedad mdashsobre todo la agrariamdash tambieacuten fue normada

Este reconocimiento de los nuevos derechos de incidencia econoacutemica daba inicio a un amplio sistema social de proteccioacuten al tiempo que se situaban a muchos derechos dentro del orden puacuteblico con su caraacutecter de irrenunciables como los derechos laborales esenciales los de familia la propiedad social etceacutetera

De esta manera se cristaliza en Latinoameacuterica mdashy tambieacuten en Euro-pamdash el denominado constitucionalismo social que en mi concepto revita-liza al constitucionalismo claacutesico al corregir sus defciencias Todos cono-cemos los antecedentes ideoloacutegico-doctrinarios y poliacuteticos que particular-mente a partir de la segunda mitad del siglo XIX impulsan a la sociedad y a sus representantes a buscar nuevas foacutermulas de gobierno que reduzcan mdashal menosmdash la profunda desigualdad de los diferentes estratos sociales

El Ecuador recibioacute la infuencia de la Constitucioacuten mexicana de 1917 y entre los avatares propios de la inestabilidad poliacutetica e institucional alcanzoacute a introducir el constitucionalismo social mdashen sus aspectos baacutesicosmdash en la ley fundamental de 1929 y quizaacute lo que es maacutes importante mdashdado que las constituciones ecuatorianas son efiacutemeras en su duracioacutenmdash pudimos plas-mar en las instituciones poliacuteticas del Estado los nuevos conceptos de justicia social especialmente en lo concerniente al trabajo y a la previsioacuten social en un plano menor se atendioacute la salud y la educacioacuten

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Hernaacuten Salgado PeSanteS

Como colofoacuten quisiera recoger la leccioacuten que la historia nos deja a los ecuatorianos No es sufciente que nuestros constituyentes nos entreguen magniacutefcos cataacutelogos de derechos humanos como ocurrioacute en 1929 despueacutes en 1945 y recientemente en 2008 Es imperativo que nuestra Constitucioacuten tenga una vigencia real y concreta Tal parece que nos acompantildea la denuncia que en 1843 hiciera Vicente Rocafuerte de crear una Constitucioacuten de papel el mismo Rocafuerte que supo servir con patriotismo a Meacutexico y al Ecuador

9 BIBLIOGRAFIacuteA

CALZADA PADROacuteN Feliciano Derecho constitucional Meacutexico Harla-UNAM 1990

CARPIZO Jorge La Constitucioacuten mexicana de 1917 7a ed Meacutexico UNAM-Porruacutea 1986

FIX-ZAMUDIO Heacutector y VALENCIA CARMONA Salvador Derecho constitucional mexi-cano y comparado 8a ed Meacutexico Porruacutea- IIJ-UNAM 2012

MARX Carlos y ENGELS Federico Manifesto del Partido Comunista 1848

NUacuteNtildeEZ Jorge y otros Historia del Seguro Social Ecuatoriano Quito Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social 1984

REYES Oscar Efreacuten Breve historia general del Ecuador 16a ed Quito Im-prenta ldquoDon Boscordquo sin fecha

ROBALINO DAacuteVILA Luis El 9 de Julio de 1925 Quito Editorial ldquoLa Unioacutenrdquo 1973

PAREJA DIEZCANSECO Alfredo Ecuador La Repuacuteblica de 1830 a nuestros diacuteas Quito Editorial Universitaria 1979

SALGADO PESANTES Hernaacuten Lecciones de derecho constitucional 4a ed Quito Ediciones Legales

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Hernaacuten Salgado PeSanteS

Los citados autores igualmente destacan que la Constitucioacuten mexicana de 1917 se ha vuelto siacutembolo tanto de estabilidad poliacutetica como de unidad nacional en torno a la cual los partidos grupos poliacuteticos y los ciudadanos han desenvuelto las actividades que les son propias

Este sentimiento ciacutevico que irradia la Constitucioacuten de Quereacutetaro al llegar a sus cien antildeos de existencia se presenta tan acendrado que hace ne-cesario que este sentimiento ciacutevico se mantenga y se acreciente ya porque se enraiacuteza en la historia viva de un paiacutes ya por su infuencia determinante para vislumbrar un destino comuacuten

6 LA CONSTITUCIOacuteN DE 1929 Y LOS DERECHOS ECONOacuteMICOS Y SOCIALES10

Es a partir de la Constitucioacuten de 1929 que el Ecuador instaura propiamente los nuevos derechos econoacutemicos sociales y culturales complemento indis-pensable de los derechos civiles y poliacuteticos y a los cuales dan sentido y real concrecioacuten Esta regulacioacuten de los derechos fundamentales por su conteni-do y extensioacuten supera a lo establecido en las anteriores constituciones a maacutes de los derechos civiles y poliacuteticos que habiacutean venido incrementaacutendose desde la fundacioacuten del Estado ecuatoriano ahora se incorporan otros para cuya concrecioacuten mdashreiteramosmdash el Estado debe necesariamente intervenir con miras a implantar la justicia social

El cataacutelogo de los nuevos derechos aparece en la ldquoParte Segunda Tiacutetulo XIIIrdquo y son agrupados mdashen lo esencialmdash en un solo artiacuteculo el 151 en treinta numerales Esta reunioacuten de disposiciones bajo un uacutenico artiacuteculo no ha sido comuacuten La Constitucioacuten tiene un total de 169 artiacuteculos y 14 disposi-ciones transitorias La Asamblea Nacional Constituyente se reunioacute en Quito el 9 de octubre de 1928 y promulgoacute la nueva ley suprema el 16 de marzo de 1929 es decir se la elaboroacute en cinco meses Entre los constituyentes hay conservadores liberales y socialistas la ideologiacutea de estos uacuteltimos se inte-graba a la vida poliacutetica del Estado

Como punto comuacuten con la norma constitucional de Meacutexico vale desta-car que los derechos eran garantizados a todos los habitantes del Ecuador y no solamente a los nacionales cuestioacuten que hoy estaacute fuera de discusioacuten El esquema constitucional de los derechos sociales y econoacutemicos es el si-guiente

Salgado Pesantes Hernaacuten Lecciones de derecho constitucional 4a ed Quito Ediciones Legales pp 92-93

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El constitucionalismo social y sus garantiacuteas

bull Proteccioacuten al trabajo y al trabajador Dispuso que la ley fje la duracioacuten de las jornadas de trabajo los salarios miacutenimos con su caraacutecter inembargable el descanso semanal obligatorio los seguros sociales la salubridad y seguridad de esta-blecimientos industriales el trabajo de mujeres y nintildeos la regula-cioacuten de huelgas y paros11

bull Obligatoriedad de indemnizar los accidentes de trabajo bull Derecho de obreros y patronos a formar sindicatos o asociaciones

profesionales bull Derecho de propiedad limitada por su funcioacuten social bull Propiedad del Estado sobre el subsuelo bull Prohibicioacuten de los monopolios no autorizados por la ley bull Intervencioacuten del Estado para la construccioacuten de vivienda barata en

pro de los trabajadores obreros y campesinos bull Derecho a la asistencia higiene y salubridad puacuteblicas bull Libertad de educacioacuten y de ensentildeanza cuyo presupuesto se incre-

mentaraacute hasta el veinte por ciento de las rentas estatales bull Proteccioacuten al matrimonio a la familia y al haber familiar la ley

protegeraacute la maternidad y la infancia bull Proteccioacuten al nintildeo que contaraacute con una partida presupuestaria

especial bull Derecho de los hijos ilegiacutetimos a ser criados y educados por sus

padres a heredarles en la proporcioacuten que sentildeale la ley a investigar la paternidad

Respecto de este uacuteltimo punto antildeos despueacutes la Constitucioacuten de 1945 estableceraacute que los hijos ilegiacutetimos tienen los mismos derechos que los legiacute-timos respecto de la crianza educacioacuten y herencia (art 142)

En el amplio mundo del trabajo que por mandato constitucional seraacute objeto de especial proteccioacuten por parte del Estado se incluye de modo ex-preso para dicha fnalidad al obrero y al campesino se dispone que el Esta-do ldquolegislaraacute para que los principios de justicia se realicen en el orden de la vida econoacutemica asegurando a todos un miacutenimun de bienestar compatible con la dignidad humanardquo (art 151 num 18 inc tercero)

Adicionalmente se prescribe que la ley fje la jornada maacutexima de tra-bajo el descanso semanal obligatorio la forma de determinar los salarios miacutenimos y establezca los seguros sociales que la ley reglamente lo relativo

Antes y despueacutes de esta Constitucioacuten se dieron diversas leyes laborales que seraacuten reuni-das en el Coacutedigo de Trabajo promulgado en noviembre de 1938 Para conocer la evolucioacuten de las diversas aacutereas de la seguridad social puede consultarse la interesante obra colec-tiva dirigida por el doctor Jorge Nuacutentildeez Historia del Seguro Social Ecuatoriano Quito Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social 1984

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a huelgas y paros las condiciones de salubridad y de seguridad de los es-tablecimientos industriales Se declara obligatoria la indemnizacioacuten de los accidentes de trabajo la cual tambieacuten seraacute materia de regulacioacuten legal y de modo especial se regularaacute lo referente al trabajo de las mujeres y de los nintildeos (incs fnales del num 18 del art 151)

La norma constitucional declara al salario miacutenimo libre de embargo compensacioacuten o descuento por otro lado reconoce a los obreros y patronos el derecho de asociarse en defensa de sus intereses formando sindicatos o asociaciones profesionales ldquoPara la solucioacuten de los confictos del capital y el trabajordquo se dispone la conformacioacuten de tribunales de conciliacioacuten y arbi-traje (art 151 num 24)

En materia de derechos civiles la Constitucioacuten de 1929 agregoacute nuevas disposiciones

bull El ldquoderecho de habeas corpusrdquo (propiamente es una garantiacutea) para proteger la libertad fiacutesica

bull La extradicioacuten se concederaacute en virtud de una ley o de un tratado pero nunca por infracciones poliacuteticas

bull En concurrencia de dos leyes penales se aplicaraacute la menos rigurosa aun si fuere posterior y

bull Proclamoacute que la enumeracioacuten de derechos y garantiacuteas que hace la Constitucioacuten no es limitativa ni excluyente de otros derechos

Todos estos mandatos constitucionales encierran un profundo conteni-do y trascendencia y para la eacutepoca constituye un signifcativo avance Para Meacutexico como conocemos el habeas corpus estaacute confgurado dentro de la institucioacuten del amparo y lo desarrollaron tempranamente En el Ecuador es a fnes del siglo XIX que aparece y en 1929 alcanza el nivel constitucional (art 151 num 8)

La garantiacutea fundamental del habeas corpus iraacute perfeccionaacutendose hasta llegar a la actual Constitucioacuten de 2008 la cual ademaacutes de disponer el tradi-cional procedimiento raacutepido y expedito enriquece su contenido convirtieacuten-dole en un instrumento de proteccioacuten de la vida e integridad de las perso-nas privadas de libertad de proteccioacuten contra cualquier forma de tortura trato inhumano cruel o degradante y ademaacutes puede brindar proteccioacuten en aquellos casos de presunta desaparicioacuten forzada (arts 89 y 90)12

El uacuteltimo punto relativo a no limitar ni excluir otros derechos que no consten en la Constitucioacuten como se sabe es un importante principio de la

En este tema la Constitucioacuten ecuatoriana 2008 se orientoacute por la rica jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos construida sobre casos dolorosos de viacutectimas o de sus familiares que acudieron a reclamar justicia en el Sistema Interamericano

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El constitucionalismo social y sus garantiacuteas

doctrina de los derechos humanos proclamada por los tratados y convenios internacionales en esta materia el principio de norma o claacuteusula abierta que hoy de modo general consta en las constituciones

En lo relativo a los derechos poliacuteticos que permiten la participacioacuten ciu-dadana tambieacuten se presentan avances signifcativos en la Constitucioacuten de 1929 Teacutengase presente que a traveacutes de esta participacioacuten el pueblo ejerce la soberaniacutea y elige a sus representantes Por ello el sufragio y los oacuterganos electorales constituyen una institucioacuten baacutesica de toda democracia

En el Ecuador tambieacuten se instituyoacute el sufragio restringido defciencia que trajo el constitucionalismo claacutesico y que seriacutea corregido por el consti-tucionalismo social el cual afectaba radicalmente al gobierno que debiacutea ser representativo y esto no obstante la eliminacioacuten dada por la Constitucioacuten de 1861 de la capacidad econoacutemica para ser ciudadano mdashsufragio censita-riomdash y de ser introducido mdashalliacute mismomdash el sufragio de caraacutecter directo mdashsin grandes electoresmdash Sin embargo hubo que esperar la ley fundamen-tal de 1929 para hablar de sufragio universal cuando la mujer se incorpora a los derechos poliacuteticos y la carta poliacutetica de 1978-1979 que elimina el uacuteltimo rezago de saber leer y escribir para ser ciudadano

Establecer en 1929 el voto femenino es otro punto que entrantildea un avance incuestionable para la eacutepoca que pone de manifesto que el cons-titucionalismo ecuatoriano tiene conquistas respetables en el concierto de naciones Igual comentario hariacutea respecto del oacutergano de control consti-tucional concentrado el Tribunal de Garantiacuteas Constitucionales creado en la Constitucioacuten de 1945 en este caso la inestabilidad poliacutetica destruyoacute prontamente a esta construccioacuten institucional como ha ocurrido en otras ocasiones mdashen tales casos me pregunto si nuestros poliacuteticos iquestpractican el anarquismo o son nihilistasmdash

En la esfera electoral se abrioacute paso a la representacioacuten de las minoriacuteas en las elecciones pluripersonales y se elaboroacute una regulacioacuten para dar a esta representacioacuten de minoriacuteas un caraacutecter proporcional

Si bien la Constitucioacuten de 1929 llamada a reemplazar a la liberal de 1906 toma una feliz iniciativa en el campo de los derechos sociales y eco-noacutemicos de situarse en el camino del sufragio universal de tratar de es-tablecer una funcioacuten electoral autoacutenoma ademaacutes de otras innovaciones sin embargo hay que sentildealar que incurre tambieacuten en graves desaciertos al introducir en forma aislada algunos elementos que son propios del reacutegimen parlamentario

Entre esos elementos del parlamentarismo estaacuten el Consejo de Ministros con atribuciones especiacutefcas la responsabilidad solidaria el voto de des-confanza los cuales por un lado debilitan al presidente de la Repuacuteblica

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en sus atribuciones y por otro fortalecen al Congreso que con un voto de desconfanza puede destituir al Consejo de Ministros mdashes decir a todo el gabinete presidencialmdash sin tener en contrapartida la disolucioacuten del legisla-tivo Y esto es lo que sucedioacute en los antildeos posteriores en la presidencia del doctor Martiacutenez Mera en 1933 su gabinete de ministros fue destituido por el Congreso por siete ocasiones y concluyoacute con la declaratoria de vacante de la Presidencia13

En suma la adopcioacuten de elementos del reacutegimen parlamentario de ma-nera aislada fue negativa A la postre acaban desarticulando al sistema presidencial Y lamentablemente estos aspectos unidos a factores socioeco-noacutemicos y poliacuteticos de la eacutepoca determinaron la breve vigencia de la Consti-tucioacuten de 1929 que abrioacute camino al constitucionalismo social en el Ecuador

7 LA INSTITUCIOacuteN DEL AMPARO EN MEacuteXICO Y ECUADOR

Por uacuteltimo hareacute referencia a la institucioacuten del amparo que Meacutexico ha de-sarrollado en alto grado y ha buscado reformarla para que cumpla con sus objetivos En cuestioacuten tan importante el constitucionalismo ecuatoriano quedoacute rezagado por un tiempo pues como se vio la carta poliacutetica de 1929 no incluyoacute al amparo si bien elevoacute a rango constitucional al habeas corpus Se desconocen las razones de los constituyentes para pasar por alto este mecanismo esencial para la proteccioacuten de los derechos fundamentales Si tal vez lo identifcaron con el habeas corpus cometieron un error

La Constitucioacuten codifcada de 1998 desarrolloacute con amplitud la accioacuten de amparo igual lo hariacutea la actual de 2008 pero prefrieron sus constituyentes tomar la denominacioacuten de ldquoproteccioacutenrdquo de la misma manera que la Consti-tucioacuten chilena de 1980 lo hiciera bajo el reacutegimen del general Pinochet iquestQueacute motivo hubo para cambiar un nomen iuris reconocido a nivel internacional Ademaacutes su antiguumledad avalada por Meacutexico desde la Colonia le confere una jerarquiacutea mayor al instrumento que se llama amparo el cual en mi entender comparte con la Constitucioacuten y los tratados internacionales de derechos humanos la fnalidad de garantizar los derechos fundamentales

Un comentario maacutes sobre el amparo tan caro a Meacutexico y conocido como ldquoaccioacuten de proteccioacutenrdquo por la Constitucioacuten ecuatoriana actual Se afrmoacute que esta desarrolla al amparo con igual o mayor contenido que la codifcacioacuten constitucional anterior (de 1998) Sin embargo debo sentildealar con disgusto que la respectiva Ley Orgaacutenica de Garantiacuteas Jurisdiccionales y Control Constitucional de 2009 de manera abiertamente inconstitucional

Pareja Diezcanseco Alfredo op cit pp 370-371

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restringe la accioacuten llamada de proteccioacuten (o amparo) a los casos en que no existe otro mecanismo de defensa judicial es decir transforma al amparo en una accioacuten residual en contraposicioacuten a la ley suprema que no la concibioacute de esta manera

Lo dicho consta en los artiacuteculos 40 numeral 3 y 42 numeral 4 de la referida ley y la Constitucioacuten lo contiene en el artiacuteculo 88 Es inconcebible que una ley orgaacutenica viole la ley suprema y que existan seudojuristas que transiten por este camino Este es un caso maacutes de la desvalorizacioacuten de la Constitucioacuten (tema recurrente de mis uacuteltimos trabajos)

8 A MANERA DE CONCLUSIOacuteN

Como se dijo la Constitucioacuten de Quereacutetaro promulgada el 5 de febrero de 1917 es producto de una revolucioacuten institucionalizada por la viacutea del dere-cho cuyo objetivo maacuteximo es la conquista de la justicia social La normativa constitucional alcanzoacute tal objetivo en especial mediante la reivindicacioacuten de los derechos del trabajo y de sus diversos componentes de la previsioacuten social y de la salud de expandir la educacioacuten y ponerla al alcance de los estratos sociales menos favorecidos La regulacioacuten de la propiedad mdashsobre todo la agrariamdash tambieacuten fue normada

Este reconocimiento de los nuevos derechos de incidencia econoacutemica daba inicio a un amplio sistema social de proteccioacuten al tiempo que se situaban a muchos derechos dentro del orden puacuteblico con su caraacutecter de irrenunciables como los derechos laborales esenciales los de familia la propiedad social etceacutetera

De esta manera se cristaliza en Latinoameacuterica mdashy tambieacuten en Euro-pamdash el denominado constitucionalismo social que en mi concepto revita-liza al constitucionalismo claacutesico al corregir sus defciencias Todos cono-cemos los antecedentes ideoloacutegico-doctrinarios y poliacuteticos que particular-mente a partir de la segunda mitad del siglo XIX impulsan a la sociedad y a sus representantes a buscar nuevas foacutermulas de gobierno que reduzcan mdashal menosmdash la profunda desigualdad de los diferentes estratos sociales

El Ecuador recibioacute la infuencia de la Constitucioacuten mexicana de 1917 y entre los avatares propios de la inestabilidad poliacutetica e institucional alcanzoacute a introducir el constitucionalismo social mdashen sus aspectos baacutesicosmdash en la ley fundamental de 1929 y quizaacute lo que es maacutes importante mdashdado que las constituciones ecuatorianas son efiacutemeras en su duracioacutenmdash pudimos plas-mar en las instituciones poliacuteticas del Estado los nuevos conceptos de justicia social especialmente en lo concerniente al trabajo y a la previsioacuten social en un plano menor se atendioacute la salud y la educacioacuten

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Como colofoacuten quisiera recoger la leccioacuten que la historia nos deja a los ecuatorianos No es sufciente que nuestros constituyentes nos entreguen magniacutefcos cataacutelogos de derechos humanos como ocurrioacute en 1929 despueacutes en 1945 y recientemente en 2008 Es imperativo que nuestra Constitucioacuten tenga una vigencia real y concreta Tal parece que nos acompantildea la denuncia que en 1843 hiciera Vicente Rocafuerte de crear una Constitucioacuten de papel el mismo Rocafuerte que supo servir con patriotismo a Meacutexico y al Ecuador

9 BIBLIOGRAFIacuteA

CALZADA PADROacuteN Feliciano Derecho constitucional Meacutexico Harla-UNAM 1990

CARPIZO Jorge La Constitucioacuten mexicana de 1917 7a ed Meacutexico UNAM-Porruacutea 1986

FIX-ZAMUDIO Heacutector y VALENCIA CARMONA Salvador Derecho constitucional mexi-cano y comparado 8a ed Meacutexico Porruacutea- IIJ-UNAM 2012

MARX Carlos y ENGELS Federico Manifesto del Partido Comunista 1848

NUacuteNtildeEZ Jorge y otros Historia del Seguro Social Ecuatoriano Quito Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social 1984

REYES Oscar Efreacuten Breve historia general del Ecuador 16a ed Quito Im-prenta ldquoDon Boscordquo sin fecha

ROBALINO DAacuteVILA Luis El 9 de Julio de 1925 Quito Editorial ldquoLa Unioacutenrdquo 1973

PAREJA DIEZCANSECO Alfredo Ecuador La Repuacuteblica de 1830 a nuestros diacuteas Quito Editorial Universitaria 1979

SALGADO PESANTES Hernaacuten Lecciones de derecho constitucional 4a ed Quito Ediciones Legales

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El constitucionalismo social y sus garantiacuteas

bull Proteccioacuten al trabajo y al trabajador Dispuso que la ley fje la duracioacuten de las jornadas de trabajo los salarios miacutenimos con su caraacutecter inembargable el descanso semanal obligatorio los seguros sociales la salubridad y seguridad de esta-blecimientos industriales el trabajo de mujeres y nintildeos la regula-cioacuten de huelgas y paros11

bull Obligatoriedad de indemnizar los accidentes de trabajo bull Derecho de obreros y patronos a formar sindicatos o asociaciones

profesionales bull Derecho de propiedad limitada por su funcioacuten social bull Propiedad del Estado sobre el subsuelo bull Prohibicioacuten de los monopolios no autorizados por la ley bull Intervencioacuten del Estado para la construccioacuten de vivienda barata en

pro de los trabajadores obreros y campesinos bull Derecho a la asistencia higiene y salubridad puacuteblicas bull Libertad de educacioacuten y de ensentildeanza cuyo presupuesto se incre-

mentaraacute hasta el veinte por ciento de las rentas estatales bull Proteccioacuten al matrimonio a la familia y al haber familiar la ley

protegeraacute la maternidad y la infancia bull Proteccioacuten al nintildeo que contaraacute con una partida presupuestaria

especial bull Derecho de los hijos ilegiacutetimos a ser criados y educados por sus

padres a heredarles en la proporcioacuten que sentildeale la ley a investigar la paternidad

Respecto de este uacuteltimo punto antildeos despueacutes la Constitucioacuten de 1945 estableceraacute que los hijos ilegiacutetimos tienen los mismos derechos que los legiacute-timos respecto de la crianza educacioacuten y herencia (art 142)

En el amplio mundo del trabajo que por mandato constitucional seraacute objeto de especial proteccioacuten por parte del Estado se incluye de modo ex-preso para dicha fnalidad al obrero y al campesino se dispone que el Esta-do ldquolegislaraacute para que los principios de justicia se realicen en el orden de la vida econoacutemica asegurando a todos un miacutenimun de bienestar compatible con la dignidad humanardquo (art 151 num 18 inc tercero)

Adicionalmente se prescribe que la ley fje la jornada maacutexima de tra-bajo el descanso semanal obligatorio la forma de determinar los salarios miacutenimos y establezca los seguros sociales que la ley reglamente lo relativo

Antes y despueacutes de esta Constitucioacuten se dieron diversas leyes laborales que seraacuten reuni-das en el Coacutedigo de Trabajo promulgado en noviembre de 1938 Para conocer la evolucioacuten de las diversas aacutereas de la seguridad social puede consultarse la interesante obra colec-tiva dirigida por el doctor Jorge Nuacutentildeez Historia del Seguro Social Ecuatoriano Quito Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social 1984

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a huelgas y paros las condiciones de salubridad y de seguridad de los es-tablecimientos industriales Se declara obligatoria la indemnizacioacuten de los accidentes de trabajo la cual tambieacuten seraacute materia de regulacioacuten legal y de modo especial se regularaacute lo referente al trabajo de las mujeres y de los nintildeos (incs fnales del num 18 del art 151)

La norma constitucional declara al salario miacutenimo libre de embargo compensacioacuten o descuento por otro lado reconoce a los obreros y patronos el derecho de asociarse en defensa de sus intereses formando sindicatos o asociaciones profesionales ldquoPara la solucioacuten de los confictos del capital y el trabajordquo se dispone la conformacioacuten de tribunales de conciliacioacuten y arbi-traje (art 151 num 24)

En materia de derechos civiles la Constitucioacuten de 1929 agregoacute nuevas disposiciones

bull El ldquoderecho de habeas corpusrdquo (propiamente es una garantiacutea) para proteger la libertad fiacutesica

bull La extradicioacuten se concederaacute en virtud de una ley o de un tratado pero nunca por infracciones poliacuteticas

bull En concurrencia de dos leyes penales se aplicaraacute la menos rigurosa aun si fuere posterior y

bull Proclamoacute que la enumeracioacuten de derechos y garantiacuteas que hace la Constitucioacuten no es limitativa ni excluyente de otros derechos

Todos estos mandatos constitucionales encierran un profundo conteni-do y trascendencia y para la eacutepoca constituye un signifcativo avance Para Meacutexico como conocemos el habeas corpus estaacute confgurado dentro de la institucioacuten del amparo y lo desarrollaron tempranamente En el Ecuador es a fnes del siglo XIX que aparece y en 1929 alcanza el nivel constitucional (art 151 num 8)

La garantiacutea fundamental del habeas corpus iraacute perfeccionaacutendose hasta llegar a la actual Constitucioacuten de 2008 la cual ademaacutes de disponer el tradi-cional procedimiento raacutepido y expedito enriquece su contenido convirtieacuten-dole en un instrumento de proteccioacuten de la vida e integridad de las perso-nas privadas de libertad de proteccioacuten contra cualquier forma de tortura trato inhumano cruel o degradante y ademaacutes puede brindar proteccioacuten en aquellos casos de presunta desaparicioacuten forzada (arts 89 y 90)12

El uacuteltimo punto relativo a no limitar ni excluir otros derechos que no consten en la Constitucioacuten como se sabe es un importante principio de la

En este tema la Constitucioacuten ecuatoriana 2008 se orientoacute por la rica jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos construida sobre casos dolorosos de viacutectimas o de sus familiares que acudieron a reclamar justicia en el Sistema Interamericano

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El constitucionalismo social y sus garantiacuteas

doctrina de los derechos humanos proclamada por los tratados y convenios internacionales en esta materia el principio de norma o claacuteusula abierta que hoy de modo general consta en las constituciones

En lo relativo a los derechos poliacuteticos que permiten la participacioacuten ciu-dadana tambieacuten se presentan avances signifcativos en la Constitucioacuten de 1929 Teacutengase presente que a traveacutes de esta participacioacuten el pueblo ejerce la soberaniacutea y elige a sus representantes Por ello el sufragio y los oacuterganos electorales constituyen una institucioacuten baacutesica de toda democracia

En el Ecuador tambieacuten se instituyoacute el sufragio restringido defciencia que trajo el constitucionalismo claacutesico y que seriacutea corregido por el consti-tucionalismo social el cual afectaba radicalmente al gobierno que debiacutea ser representativo y esto no obstante la eliminacioacuten dada por la Constitucioacuten de 1861 de la capacidad econoacutemica para ser ciudadano mdashsufragio censita-riomdash y de ser introducido mdashalliacute mismomdash el sufragio de caraacutecter directo mdashsin grandes electoresmdash Sin embargo hubo que esperar la ley fundamen-tal de 1929 para hablar de sufragio universal cuando la mujer se incorpora a los derechos poliacuteticos y la carta poliacutetica de 1978-1979 que elimina el uacuteltimo rezago de saber leer y escribir para ser ciudadano

Establecer en 1929 el voto femenino es otro punto que entrantildea un avance incuestionable para la eacutepoca que pone de manifesto que el cons-titucionalismo ecuatoriano tiene conquistas respetables en el concierto de naciones Igual comentario hariacutea respecto del oacutergano de control consti-tucional concentrado el Tribunal de Garantiacuteas Constitucionales creado en la Constitucioacuten de 1945 en este caso la inestabilidad poliacutetica destruyoacute prontamente a esta construccioacuten institucional como ha ocurrido en otras ocasiones mdashen tales casos me pregunto si nuestros poliacuteticos iquestpractican el anarquismo o son nihilistasmdash

En la esfera electoral se abrioacute paso a la representacioacuten de las minoriacuteas en las elecciones pluripersonales y se elaboroacute una regulacioacuten para dar a esta representacioacuten de minoriacuteas un caraacutecter proporcional

Si bien la Constitucioacuten de 1929 llamada a reemplazar a la liberal de 1906 toma una feliz iniciativa en el campo de los derechos sociales y eco-noacutemicos de situarse en el camino del sufragio universal de tratar de es-tablecer una funcioacuten electoral autoacutenoma ademaacutes de otras innovaciones sin embargo hay que sentildealar que incurre tambieacuten en graves desaciertos al introducir en forma aislada algunos elementos que son propios del reacutegimen parlamentario

Entre esos elementos del parlamentarismo estaacuten el Consejo de Ministros con atribuciones especiacutefcas la responsabilidad solidaria el voto de des-confanza los cuales por un lado debilitan al presidente de la Repuacuteblica

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Hernaacuten Salgado PeSanteS

en sus atribuciones y por otro fortalecen al Congreso que con un voto de desconfanza puede destituir al Consejo de Ministros mdashes decir a todo el gabinete presidencialmdash sin tener en contrapartida la disolucioacuten del legisla-tivo Y esto es lo que sucedioacute en los antildeos posteriores en la presidencia del doctor Martiacutenez Mera en 1933 su gabinete de ministros fue destituido por el Congreso por siete ocasiones y concluyoacute con la declaratoria de vacante de la Presidencia13

En suma la adopcioacuten de elementos del reacutegimen parlamentario de ma-nera aislada fue negativa A la postre acaban desarticulando al sistema presidencial Y lamentablemente estos aspectos unidos a factores socioeco-noacutemicos y poliacuteticos de la eacutepoca determinaron la breve vigencia de la Consti-tucioacuten de 1929 que abrioacute camino al constitucionalismo social en el Ecuador

7 LA INSTITUCIOacuteN DEL AMPARO EN MEacuteXICO Y ECUADOR

Por uacuteltimo hareacute referencia a la institucioacuten del amparo que Meacutexico ha de-sarrollado en alto grado y ha buscado reformarla para que cumpla con sus objetivos En cuestioacuten tan importante el constitucionalismo ecuatoriano quedoacute rezagado por un tiempo pues como se vio la carta poliacutetica de 1929 no incluyoacute al amparo si bien elevoacute a rango constitucional al habeas corpus Se desconocen las razones de los constituyentes para pasar por alto este mecanismo esencial para la proteccioacuten de los derechos fundamentales Si tal vez lo identifcaron con el habeas corpus cometieron un error

La Constitucioacuten codifcada de 1998 desarrolloacute con amplitud la accioacuten de amparo igual lo hariacutea la actual de 2008 pero prefrieron sus constituyentes tomar la denominacioacuten de ldquoproteccioacutenrdquo de la misma manera que la Consti-tucioacuten chilena de 1980 lo hiciera bajo el reacutegimen del general Pinochet iquestQueacute motivo hubo para cambiar un nomen iuris reconocido a nivel internacional Ademaacutes su antiguumledad avalada por Meacutexico desde la Colonia le confere una jerarquiacutea mayor al instrumento que se llama amparo el cual en mi entender comparte con la Constitucioacuten y los tratados internacionales de derechos humanos la fnalidad de garantizar los derechos fundamentales

Un comentario maacutes sobre el amparo tan caro a Meacutexico y conocido como ldquoaccioacuten de proteccioacutenrdquo por la Constitucioacuten ecuatoriana actual Se afrmoacute que esta desarrolla al amparo con igual o mayor contenido que la codifcacioacuten constitucional anterior (de 1998) Sin embargo debo sentildealar con disgusto que la respectiva Ley Orgaacutenica de Garantiacuteas Jurisdiccionales y Control Constitucional de 2009 de manera abiertamente inconstitucional

Pareja Diezcanseco Alfredo op cit pp 370-371

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El constitucionalismo social y sus garantiacuteas

restringe la accioacuten llamada de proteccioacuten (o amparo) a los casos en que no existe otro mecanismo de defensa judicial es decir transforma al amparo en una accioacuten residual en contraposicioacuten a la ley suprema que no la concibioacute de esta manera

Lo dicho consta en los artiacuteculos 40 numeral 3 y 42 numeral 4 de la referida ley y la Constitucioacuten lo contiene en el artiacuteculo 88 Es inconcebible que una ley orgaacutenica viole la ley suprema y que existan seudojuristas que transiten por este camino Este es un caso maacutes de la desvalorizacioacuten de la Constitucioacuten (tema recurrente de mis uacuteltimos trabajos)

8 A MANERA DE CONCLUSIOacuteN

Como se dijo la Constitucioacuten de Quereacutetaro promulgada el 5 de febrero de 1917 es producto de una revolucioacuten institucionalizada por la viacutea del dere-cho cuyo objetivo maacuteximo es la conquista de la justicia social La normativa constitucional alcanzoacute tal objetivo en especial mediante la reivindicacioacuten de los derechos del trabajo y de sus diversos componentes de la previsioacuten social y de la salud de expandir la educacioacuten y ponerla al alcance de los estratos sociales menos favorecidos La regulacioacuten de la propiedad mdashsobre todo la agrariamdash tambieacuten fue normada

Este reconocimiento de los nuevos derechos de incidencia econoacutemica daba inicio a un amplio sistema social de proteccioacuten al tiempo que se situaban a muchos derechos dentro del orden puacuteblico con su caraacutecter de irrenunciables como los derechos laborales esenciales los de familia la propiedad social etceacutetera

De esta manera se cristaliza en Latinoameacuterica mdashy tambieacuten en Euro-pamdash el denominado constitucionalismo social que en mi concepto revita-liza al constitucionalismo claacutesico al corregir sus defciencias Todos cono-cemos los antecedentes ideoloacutegico-doctrinarios y poliacuteticos que particular-mente a partir de la segunda mitad del siglo XIX impulsan a la sociedad y a sus representantes a buscar nuevas foacutermulas de gobierno que reduzcan mdashal menosmdash la profunda desigualdad de los diferentes estratos sociales

El Ecuador recibioacute la infuencia de la Constitucioacuten mexicana de 1917 y entre los avatares propios de la inestabilidad poliacutetica e institucional alcanzoacute a introducir el constitucionalismo social mdashen sus aspectos baacutesicosmdash en la ley fundamental de 1929 y quizaacute lo que es maacutes importante mdashdado que las constituciones ecuatorianas son efiacutemeras en su duracioacutenmdash pudimos plas-mar en las instituciones poliacuteticas del Estado los nuevos conceptos de justicia social especialmente en lo concerniente al trabajo y a la previsioacuten social en un plano menor se atendioacute la salud y la educacioacuten

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Hernaacuten Salgado PeSanteS

Como colofoacuten quisiera recoger la leccioacuten que la historia nos deja a los ecuatorianos No es sufciente que nuestros constituyentes nos entreguen magniacutefcos cataacutelogos de derechos humanos como ocurrioacute en 1929 despueacutes en 1945 y recientemente en 2008 Es imperativo que nuestra Constitucioacuten tenga una vigencia real y concreta Tal parece que nos acompantildea la denuncia que en 1843 hiciera Vicente Rocafuerte de crear una Constitucioacuten de papel el mismo Rocafuerte que supo servir con patriotismo a Meacutexico y al Ecuador

9 BIBLIOGRAFIacuteA

CALZADA PADROacuteN Feliciano Derecho constitucional Meacutexico Harla-UNAM 1990

CARPIZO Jorge La Constitucioacuten mexicana de 1917 7a ed Meacutexico UNAM-Porruacutea 1986

FIX-ZAMUDIO Heacutector y VALENCIA CARMONA Salvador Derecho constitucional mexi-cano y comparado 8a ed Meacutexico Porruacutea- IIJ-UNAM 2012

MARX Carlos y ENGELS Federico Manifesto del Partido Comunista 1848

NUacuteNtildeEZ Jorge y otros Historia del Seguro Social Ecuatoriano Quito Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social 1984

REYES Oscar Efreacuten Breve historia general del Ecuador 16a ed Quito Im-prenta ldquoDon Boscordquo sin fecha

ROBALINO DAacuteVILA Luis El 9 de Julio de 1925 Quito Editorial ldquoLa Unioacutenrdquo 1973

PAREJA DIEZCANSECO Alfredo Ecuador La Repuacuteblica de 1830 a nuestros diacuteas Quito Editorial Universitaria 1979

SALGADO PESANTES Hernaacuten Lecciones de derecho constitucional 4a ed Quito Ediciones Legales

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a huelgas y paros las condiciones de salubridad y de seguridad de los es-tablecimientos industriales Se declara obligatoria la indemnizacioacuten de los accidentes de trabajo la cual tambieacuten seraacute materia de regulacioacuten legal y de modo especial se regularaacute lo referente al trabajo de las mujeres y de los nintildeos (incs fnales del num 18 del art 151)

La norma constitucional declara al salario miacutenimo libre de embargo compensacioacuten o descuento por otro lado reconoce a los obreros y patronos el derecho de asociarse en defensa de sus intereses formando sindicatos o asociaciones profesionales ldquoPara la solucioacuten de los confictos del capital y el trabajordquo se dispone la conformacioacuten de tribunales de conciliacioacuten y arbi-traje (art 151 num 24)

En materia de derechos civiles la Constitucioacuten de 1929 agregoacute nuevas disposiciones

bull El ldquoderecho de habeas corpusrdquo (propiamente es una garantiacutea) para proteger la libertad fiacutesica

bull La extradicioacuten se concederaacute en virtud de una ley o de un tratado pero nunca por infracciones poliacuteticas

bull En concurrencia de dos leyes penales se aplicaraacute la menos rigurosa aun si fuere posterior y

bull Proclamoacute que la enumeracioacuten de derechos y garantiacuteas que hace la Constitucioacuten no es limitativa ni excluyente de otros derechos

Todos estos mandatos constitucionales encierran un profundo conteni-do y trascendencia y para la eacutepoca constituye un signifcativo avance Para Meacutexico como conocemos el habeas corpus estaacute confgurado dentro de la institucioacuten del amparo y lo desarrollaron tempranamente En el Ecuador es a fnes del siglo XIX que aparece y en 1929 alcanza el nivel constitucional (art 151 num 8)

La garantiacutea fundamental del habeas corpus iraacute perfeccionaacutendose hasta llegar a la actual Constitucioacuten de 2008 la cual ademaacutes de disponer el tradi-cional procedimiento raacutepido y expedito enriquece su contenido convirtieacuten-dole en un instrumento de proteccioacuten de la vida e integridad de las perso-nas privadas de libertad de proteccioacuten contra cualquier forma de tortura trato inhumano cruel o degradante y ademaacutes puede brindar proteccioacuten en aquellos casos de presunta desaparicioacuten forzada (arts 89 y 90)12

El uacuteltimo punto relativo a no limitar ni excluir otros derechos que no consten en la Constitucioacuten como se sabe es un importante principio de la

En este tema la Constitucioacuten ecuatoriana 2008 se orientoacute por la rica jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos construida sobre casos dolorosos de viacutectimas o de sus familiares que acudieron a reclamar justicia en el Sistema Interamericano

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El constitucionalismo social y sus garantiacuteas

doctrina de los derechos humanos proclamada por los tratados y convenios internacionales en esta materia el principio de norma o claacuteusula abierta que hoy de modo general consta en las constituciones

En lo relativo a los derechos poliacuteticos que permiten la participacioacuten ciu-dadana tambieacuten se presentan avances signifcativos en la Constitucioacuten de 1929 Teacutengase presente que a traveacutes de esta participacioacuten el pueblo ejerce la soberaniacutea y elige a sus representantes Por ello el sufragio y los oacuterganos electorales constituyen una institucioacuten baacutesica de toda democracia

En el Ecuador tambieacuten se instituyoacute el sufragio restringido defciencia que trajo el constitucionalismo claacutesico y que seriacutea corregido por el consti-tucionalismo social el cual afectaba radicalmente al gobierno que debiacutea ser representativo y esto no obstante la eliminacioacuten dada por la Constitucioacuten de 1861 de la capacidad econoacutemica para ser ciudadano mdashsufragio censita-riomdash y de ser introducido mdashalliacute mismomdash el sufragio de caraacutecter directo mdashsin grandes electoresmdash Sin embargo hubo que esperar la ley fundamen-tal de 1929 para hablar de sufragio universal cuando la mujer se incorpora a los derechos poliacuteticos y la carta poliacutetica de 1978-1979 que elimina el uacuteltimo rezago de saber leer y escribir para ser ciudadano

Establecer en 1929 el voto femenino es otro punto que entrantildea un avance incuestionable para la eacutepoca que pone de manifesto que el cons-titucionalismo ecuatoriano tiene conquistas respetables en el concierto de naciones Igual comentario hariacutea respecto del oacutergano de control consti-tucional concentrado el Tribunal de Garantiacuteas Constitucionales creado en la Constitucioacuten de 1945 en este caso la inestabilidad poliacutetica destruyoacute prontamente a esta construccioacuten institucional como ha ocurrido en otras ocasiones mdashen tales casos me pregunto si nuestros poliacuteticos iquestpractican el anarquismo o son nihilistasmdash

En la esfera electoral se abrioacute paso a la representacioacuten de las minoriacuteas en las elecciones pluripersonales y se elaboroacute una regulacioacuten para dar a esta representacioacuten de minoriacuteas un caraacutecter proporcional

Si bien la Constitucioacuten de 1929 llamada a reemplazar a la liberal de 1906 toma una feliz iniciativa en el campo de los derechos sociales y eco-noacutemicos de situarse en el camino del sufragio universal de tratar de es-tablecer una funcioacuten electoral autoacutenoma ademaacutes de otras innovaciones sin embargo hay que sentildealar que incurre tambieacuten en graves desaciertos al introducir en forma aislada algunos elementos que son propios del reacutegimen parlamentario

Entre esos elementos del parlamentarismo estaacuten el Consejo de Ministros con atribuciones especiacutefcas la responsabilidad solidaria el voto de des-confanza los cuales por un lado debilitan al presidente de la Repuacuteblica

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en sus atribuciones y por otro fortalecen al Congreso que con un voto de desconfanza puede destituir al Consejo de Ministros mdashes decir a todo el gabinete presidencialmdash sin tener en contrapartida la disolucioacuten del legisla-tivo Y esto es lo que sucedioacute en los antildeos posteriores en la presidencia del doctor Martiacutenez Mera en 1933 su gabinete de ministros fue destituido por el Congreso por siete ocasiones y concluyoacute con la declaratoria de vacante de la Presidencia13

En suma la adopcioacuten de elementos del reacutegimen parlamentario de ma-nera aislada fue negativa A la postre acaban desarticulando al sistema presidencial Y lamentablemente estos aspectos unidos a factores socioeco-noacutemicos y poliacuteticos de la eacutepoca determinaron la breve vigencia de la Consti-tucioacuten de 1929 que abrioacute camino al constitucionalismo social en el Ecuador

7 LA INSTITUCIOacuteN DEL AMPARO EN MEacuteXICO Y ECUADOR

Por uacuteltimo hareacute referencia a la institucioacuten del amparo que Meacutexico ha de-sarrollado en alto grado y ha buscado reformarla para que cumpla con sus objetivos En cuestioacuten tan importante el constitucionalismo ecuatoriano quedoacute rezagado por un tiempo pues como se vio la carta poliacutetica de 1929 no incluyoacute al amparo si bien elevoacute a rango constitucional al habeas corpus Se desconocen las razones de los constituyentes para pasar por alto este mecanismo esencial para la proteccioacuten de los derechos fundamentales Si tal vez lo identifcaron con el habeas corpus cometieron un error

La Constitucioacuten codifcada de 1998 desarrolloacute con amplitud la accioacuten de amparo igual lo hariacutea la actual de 2008 pero prefrieron sus constituyentes tomar la denominacioacuten de ldquoproteccioacutenrdquo de la misma manera que la Consti-tucioacuten chilena de 1980 lo hiciera bajo el reacutegimen del general Pinochet iquestQueacute motivo hubo para cambiar un nomen iuris reconocido a nivel internacional Ademaacutes su antiguumledad avalada por Meacutexico desde la Colonia le confere una jerarquiacutea mayor al instrumento que se llama amparo el cual en mi entender comparte con la Constitucioacuten y los tratados internacionales de derechos humanos la fnalidad de garantizar los derechos fundamentales

Un comentario maacutes sobre el amparo tan caro a Meacutexico y conocido como ldquoaccioacuten de proteccioacutenrdquo por la Constitucioacuten ecuatoriana actual Se afrmoacute que esta desarrolla al amparo con igual o mayor contenido que la codifcacioacuten constitucional anterior (de 1998) Sin embargo debo sentildealar con disgusto que la respectiva Ley Orgaacutenica de Garantiacuteas Jurisdiccionales y Control Constitucional de 2009 de manera abiertamente inconstitucional

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El constitucionalismo social y sus garantiacuteas

restringe la accioacuten llamada de proteccioacuten (o amparo) a los casos en que no existe otro mecanismo de defensa judicial es decir transforma al amparo en una accioacuten residual en contraposicioacuten a la ley suprema que no la concibioacute de esta manera

Lo dicho consta en los artiacuteculos 40 numeral 3 y 42 numeral 4 de la referida ley y la Constitucioacuten lo contiene en el artiacuteculo 88 Es inconcebible que una ley orgaacutenica viole la ley suprema y que existan seudojuristas que transiten por este camino Este es un caso maacutes de la desvalorizacioacuten de la Constitucioacuten (tema recurrente de mis uacuteltimos trabajos)

8 A MANERA DE CONCLUSIOacuteN

Como se dijo la Constitucioacuten de Quereacutetaro promulgada el 5 de febrero de 1917 es producto de una revolucioacuten institucionalizada por la viacutea del dere-cho cuyo objetivo maacuteximo es la conquista de la justicia social La normativa constitucional alcanzoacute tal objetivo en especial mediante la reivindicacioacuten de los derechos del trabajo y de sus diversos componentes de la previsioacuten social y de la salud de expandir la educacioacuten y ponerla al alcance de los estratos sociales menos favorecidos La regulacioacuten de la propiedad mdashsobre todo la agrariamdash tambieacuten fue normada

Este reconocimiento de los nuevos derechos de incidencia econoacutemica daba inicio a un amplio sistema social de proteccioacuten al tiempo que se situaban a muchos derechos dentro del orden puacuteblico con su caraacutecter de irrenunciables como los derechos laborales esenciales los de familia la propiedad social etceacutetera

De esta manera se cristaliza en Latinoameacuterica mdashy tambieacuten en Euro-pamdash el denominado constitucionalismo social que en mi concepto revita-liza al constitucionalismo claacutesico al corregir sus defciencias Todos cono-cemos los antecedentes ideoloacutegico-doctrinarios y poliacuteticos que particular-mente a partir de la segunda mitad del siglo XIX impulsan a la sociedad y a sus representantes a buscar nuevas foacutermulas de gobierno que reduzcan mdashal menosmdash la profunda desigualdad de los diferentes estratos sociales

El Ecuador recibioacute la infuencia de la Constitucioacuten mexicana de 1917 y entre los avatares propios de la inestabilidad poliacutetica e institucional alcanzoacute a introducir el constitucionalismo social mdashen sus aspectos baacutesicosmdash en la ley fundamental de 1929 y quizaacute lo que es maacutes importante mdashdado que las constituciones ecuatorianas son efiacutemeras en su duracioacutenmdash pudimos plas-mar en las instituciones poliacuteticas del Estado los nuevos conceptos de justicia social especialmente en lo concerniente al trabajo y a la previsioacuten social en un plano menor se atendioacute la salud y la educacioacuten

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Como colofoacuten quisiera recoger la leccioacuten que la historia nos deja a los ecuatorianos No es sufciente que nuestros constituyentes nos entreguen magniacutefcos cataacutelogos de derechos humanos como ocurrioacute en 1929 despueacutes en 1945 y recientemente en 2008 Es imperativo que nuestra Constitucioacuten tenga una vigencia real y concreta Tal parece que nos acompantildea la denuncia que en 1843 hiciera Vicente Rocafuerte de crear una Constitucioacuten de papel el mismo Rocafuerte que supo servir con patriotismo a Meacutexico y al Ecuador

9 BIBLIOGRAFIacuteA

CALZADA PADROacuteN Feliciano Derecho constitucional Meacutexico Harla-UNAM 1990

CARPIZO Jorge La Constitucioacuten mexicana de 1917 7a ed Meacutexico UNAM-Porruacutea 1986

FIX-ZAMUDIO Heacutector y VALENCIA CARMONA Salvador Derecho constitucional mexi-cano y comparado 8a ed Meacutexico Porruacutea- IIJ-UNAM 2012

MARX Carlos y ENGELS Federico Manifesto del Partido Comunista 1848

NUacuteNtildeEZ Jorge y otros Historia del Seguro Social Ecuatoriano Quito Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social 1984

REYES Oscar Efreacuten Breve historia general del Ecuador 16a ed Quito Im-prenta ldquoDon Boscordquo sin fecha

ROBALINO DAacuteVILA Luis El 9 de Julio de 1925 Quito Editorial ldquoLa Unioacutenrdquo 1973

PAREJA DIEZCANSECO Alfredo Ecuador La Repuacuteblica de 1830 a nuestros diacuteas Quito Editorial Universitaria 1979

SALGADO PESANTES Hernaacuten Lecciones de derecho constitucional 4a ed Quito Ediciones Legales

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El constitucionalismo social y sus garantiacuteas

doctrina de los derechos humanos proclamada por los tratados y convenios internacionales en esta materia el principio de norma o claacuteusula abierta que hoy de modo general consta en las constituciones

En lo relativo a los derechos poliacuteticos que permiten la participacioacuten ciu-dadana tambieacuten se presentan avances signifcativos en la Constitucioacuten de 1929 Teacutengase presente que a traveacutes de esta participacioacuten el pueblo ejerce la soberaniacutea y elige a sus representantes Por ello el sufragio y los oacuterganos electorales constituyen una institucioacuten baacutesica de toda democracia

En el Ecuador tambieacuten se instituyoacute el sufragio restringido defciencia que trajo el constitucionalismo claacutesico y que seriacutea corregido por el consti-tucionalismo social el cual afectaba radicalmente al gobierno que debiacutea ser representativo y esto no obstante la eliminacioacuten dada por la Constitucioacuten de 1861 de la capacidad econoacutemica para ser ciudadano mdashsufragio censita-riomdash y de ser introducido mdashalliacute mismomdash el sufragio de caraacutecter directo mdashsin grandes electoresmdash Sin embargo hubo que esperar la ley fundamen-tal de 1929 para hablar de sufragio universal cuando la mujer se incorpora a los derechos poliacuteticos y la carta poliacutetica de 1978-1979 que elimina el uacuteltimo rezago de saber leer y escribir para ser ciudadano

Establecer en 1929 el voto femenino es otro punto que entrantildea un avance incuestionable para la eacutepoca que pone de manifesto que el cons-titucionalismo ecuatoriano tiene conquistas respetables en el concierto de naciones Igual comentario hariacutea respecto del oacutergano de control consti-tucional concentrado el Tribunal de Garantiacuteas Constitucionales creado en la Constitucioacuten de 1945 en este caso la inestabilidad poliacutetica destruyoacute prontamente a esta construccioacuten institucional como ha ocurrido en otras ocasiones mdashen tales casos me pregunto si nuestros poliacuteticos iquestpractican el anarquismo o son nihilistasmdash

En la esfera electoral se abrioacute paso a la representacioacuten de las minoriacuteas en las elecciones pluripersonales y se elaboroacute una regulacioacuten para dar a esta representacioacuten de minoriacuteas un caraacutecter proporcional

Si bien la Constitucioacuten de 1929 llamada a reemplazar a la liberal de 1906 toma una feliz iniciativa en el campo de los derechos sociales y eco-noacutemicos de situarse en el camino del sufragio universal de tratar de es-tablecer una funcioacuten electoral autoacutenoma ademaacutes de otras innovaciones sin embargo hay que sentildealar que incurre tambieacuten en graves desaciertos al introducir en forma aislada algunos elementos que son propios del reacutegimen parlamentario

Entre esos elementos del parlamentarismo estaacuten el Consejo de Ministros con atribuciones especiacutefcas la responsabilidad solidaria el voto de des-confanza los cuales por un lado debilitan al presidente de la Repuacuteblica

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Hernaacuten Salgado PeSanteS

en sus atribuciones y por otro fortalecen al Congreso que con un voto de desconfanza puede destituir al Consejo de Ministros mdashes decir a todo el gabinete presidencialmdash sin tener en contrapartida la disolucioacuten del legisla-tivo Y esto es lo que sucedioacute en los antildeos posteriores en la presidencia del doctor Martiacutenez Mera en 1933 su gabinete de ministros fue destituido por el Congreso por siete ocasiones y concluyoacute con la declaratoria de vacante de la Presidencia13

En suma la adopcioacuten de elementos del reacutegimen parlamentario de ma-nera aislada fue negativa A la postre acaban desarticulando al sistema presidencial Y lamentablemente estos aspectos unidos a factores socioeco-noacutemicos y poliacuteticos de la eacutepoca determinaron la breve vigencia de la Consti-tucioacuten de 1929 que abrioacute camino al constitucionalismo social en el Ecuador

7 LA INSTITUCIOacuteN DEL AMPARO EN MEacuteXICO Y ECUADOR

Por uacuteltimo hareacute referencia a la institucioacuten del amparo que Meacutexico ha de-sarrollado en alto grado y ha buscado reformarla para que cumpla con sus objetivos En cuestioacuten tan importante el constitucionalismo ecuatoriano quedoacute rezagado por un tiempo pues como se vio la carta poliacutetica de 1929 no incluyoacute al amparo si bien elevoacute a rango constitucional al habeas corpus Se desconocen las razones de los constituyentes para pasar por alto este mecanismo esencial para la proteccioacuten de los derechos fundamentales Si tal vez lo identifcaron con el habeas corpus cometieron un error

La Constitucioacuten codifcada de 1998 desarrolloacute con amplitud la accioacuten de amparo igual lo hariacutea la actual de 2008 pero prefrieron sus constituyentes tomar la denominacioacuten de ldquoproteccioacutenrdquo de la misma manera que la Consti-tucioacuten chilena de 1980 lo hiciera bajo el reacutegimen del general Pinochet iquestQueacute motivo hubo para cambiar un nomen iuris reconocido a nivel internacional Ademaacutes su antiguumledad avalada por Meacutexico desde la Colonia le confere una jerarquiacutea mayor al instrumento que se llama amparo el cual en mi entender comparte con la Constitucioacuten y los tratados internacionales de derechos humanos la fnalidad de garantizar los derechos fundamentales

Un comentario maacutes sobre el amparo tan caro a Meacutexico y conocido como ldquoaccioacuten de proteccioacutenrdquo por la Constitucioacuten ecuatoriana actual Se afrmoacute que esta desarrolla al amparo con igual o mayor contenido que la codifcacioacuten constitucional anterior (de 1998) Sin embargo debo sentildealar con disgusto que la respectiva Ley Orgaacutenica de Garantiacuteas Jurisdiccionales y Control Constitucional de 2009 de manera abiertamente inconstitucional

Pareja Diezcanseco Alfredo op cit pp 370-371

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El constitucionalismo social y sus garantiacuteas

restringe la accioacuten llamada de proteccioacuten (o amparo) a los casos en que no existe otro mecanismo de defensa judicial es decir transforma al amparo en una accioacuten residual en contraposicioacuten a la ley suprema que no la concibioacute de esta manera

Lo dicho consta en los artiacuteculos 40 numeral 3 y 42 numeral 4 de la referida ley y la Constitucioacuten lo contiene en el artiacuteculo 88 Es inconcebible que una ley orgaacutenica viole la ley suprema y que existan seudojuristas que transiten por este camino Este es un caso maacutes de la desvalorizacioacuten de la Constitucioacuten (tema recurrente de mis uacuteltimos trabajos)

8 A MANERA DE CONCLUSIOacuteN

Como se dijo la Constitucioacuten de Quereacutetaro promulgada el 5 de febrero de 1917 es producto de una revolucioacuten institucionalizada por la viacutea del dere-cho cuyo objetivo maacuteximo es la conquista de la justicia social La normativa constitucional alcanzoacute tal objetivo en especial mediante la reivindicacioacuten de los derechos del trabajo y de sus diversos componentes de la previsioacuten social y de la salud de expandir la educacioacuten y ponerla al alcance de los estratos sociales menos favorecidos La regulacioacuten de la propiedad mdashsobre todo la agrariamdash tambieacuten fue normada

Este reconocimiento de los nuevos derechos de incidencia econoacutemica daba inicio a un amplio sistema social de proteccioacuten al tiempo que se situaban a muchos derechos dentro del orden puacuteblico con su caraacutecter de irrenunciables como los derechos laborales esenciales los de familia la propiedad social etceacutetera

De esta manera se cristaliza en Latinoameacuterica mdashy tambieacuten en Euro-pamdash el denominado constitucionalismo social que en mi concepto revita-liza al constitucionalismo claacutesico al corregir sus defciencias Todos cono-cemos los antecedentes ideoloacutegico-doctrinarios y poliacuteticos que particular-mente a partir de la segunda mitad del siglo XIX impulsan a la sociedad y a sus representantes a buscar nuevas foacutermulas de gobierno que reduzcan mdashal menosmdash la profunda desigualdad de los diferentes estratos sociales

El Ecuador recibioacute la infuencia de la Constitucioacuten mexicana de 1917 y entre los avatares propios de la inestabilidad poliacutetica e institucional alcanzoacute a introducir el constitucionalismo social mdashen sus aspectos baacutesicosmdash en la ley fundamental de 1929 y quizaacute lo que es maacutes importante mdashdado que las constituciones ecuatorianas son efiacutemeras en su duracioacutenmdash pudimos plas-mar en las instituciones poliacuteticas del Estado los nuevos conceptos de justicia social especialmente en lo concerniente al trabajo y a la previsioacuten social en un plano menor se atendioacute la salud y la educacioacuten

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Hernaacuten Salgado PeSanteS

Como colofoacuten quisiera recoger la leccioacuten que la historia nos deja a los ecuatorianos No es sufciente que nuestros constituyentes nos entreguen magniacutefcos cataacutelogos de derechos humanos como ocurrioacute en 1929 despueacutes en 1945 y recientemente en 2008 Es imperativo que nuestra Constitucioacuten tenga una vigencia real y concreta Tal parece que nos acompantildea la denuncia que en 1843 hiciera Vicente Rocafuerte de crear una Constitucioacuten de papel el mismo Rocafuerte que supo servir con patriotismo a Meacutexico y al Ecuador

9 BIBLIOGRAFIacuteA

CALZADA PADROacuteN Feliciano Derecho constitucional Meacutexico Harla-UNAM 1990

CARPIZO Jorge La Constitucioacuten mexicana de 1917 7a ed Meacutexico UNAM-Porruacutea 1986

FIX-ZAMUDIO Heacutector y VALENCIA CARMONA Salvador Derecho constitucional mexi-cano y comparado 8a ed Meacutexico Porruacutea- IIJ-UNAM 2012

MARX Carlos y ENGELS Federico Manifesto del Partido Comunista 1848

NUacuteNtildeEZ Jorge y otros Historia del Seguro Social Ecuatoriano Quito Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social 1984

REYES Oscar Efreacuten Breve historia general del Ecuador 16a ed Quito Im-prenta ldquoDon Boscordquo sin fecha

ROBALINO DAacuteVILA Luis El 9 de Julio de 1925 Quito Editorial ldquoLa Unioacutenrdquo 1973

PAREJA DIEZCANSECO Alfredo Ecuador La Repuacuteblica de 1830 a nuestros diacuteas Quito Editorial Universitaria 1979

SALGADO PESANTES Hernaacuten Lecciones de derecho constitucional 4a ed Quito Ediciones Legales

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Hernaacuten Salgado PeSanteS

en sus atribuciones y por otro fortalecen al Congreso que con un voto de desconfanza puede destituir al Consejo de Ministros mdashes decir a todo el gabinete presidencialmdash sin tener en contrapartida la disolucioacuten del legisla-tivo Y esto es lo que sucedioacute en los antildeos posteriores en la presidencia del doctor Martiacutenez Mera en 1933 su gabinete de ministros fue destituido por el Congreso por siete ocasiones y concluyoacute con la declaratoria de vacante de la Presidencia13

En suma la adopcioacuten de elementos del reacutegimen parlamentario de ma-nera aislada fue negativa A la postre acaban desarticulando al sistema presidencial Y lamentablemente estos aspectos unidos a factores socioeco-noacutemicos y poliacuteticos de la eacutepoca determinaron la breve vigencia de la Consti-tucioacuten de 1929 que abrioacute camino al constitucionalismo social en el Ecuador

7 LA INSTITUCIOacuteN DEL AMPARO EN MEacuteXICO Y ECUADOR

Por uacuteltimo hareacute referencia a la institucioacuten del amparo que Meacutexico ha de-sarrollado en alto grado y ha buscado reformarla para que cumpla con sus objetivos En cuestioacuten tan importante el constitucionalismo ecuatoriano quedoacute rezagado por un tiempo pues como se vio la carta poliacutetica de 1929 no incluyoacute al amparo si bien elevoacute a rango constitucional al habeas corpus Se desconocen las razones de los constituyentes para pasar por alto este mecanismo esencial para la proteccioacuten de los derechos fundamentales Si tal vez lo identifcaron con el habeas corpus cometieron un error

La Constitucioacuten codifcada de 1998 desarrolloacute con amplitud la accioacuten de amparo igual lo hariacutea la actual de 2008 pero prefrieron sus constituyentes tomar la denominacioacuten de ldquoproteccioacutenrdquo de la misma manera que la Consti-tucioacuten chilena de 1980 lo hiciera bajo el reacutegimen del general Pinochet iquestQueacute motivo hubo para cambiar un nomen iuris reconocido a nivel internacional Ademaacutes su antiguumledad avalada por Meacutexico desde la Colonia le confere una jerarquiacutea mayor al instrumento que se llama amparo el cual en mi entender comparte con la Constitucioacuten y los tratados internacionales de derechos humanos la fnalidad de garantizar los derechos fundamentales

Un comentario maacutes sobre el amparo tan caro a Meacutexico y conocido como ldquoaccioacuten de proteccioacutenrdquo por la Constitucioacuten ecuatoriana actual Se afrmoacute que esta desarrolla al amparo con igual o mayor contenido que la codifcacioacuten constitucional anterior (de 1998) Sin embargo debo sentildealar con disgusto que la respectiva Ley Orgaacutenica de Garantiacuteas Jurisdiccionales y Control Constitucional de 2009 de manera abiertamente inconstitucional

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El constitucionalismo social y sus garantiacuteas

restringe la accioacuten llamada de proteccioacuten (o amparo) a los casos en que no existe otro mecanismo de defensa judicial es decir transforma al amparo en una accioacuten residual en contraposicioacuten a la ley suprema que no la concibioacute de esta manera

Lo dicho consta en los artiacuteculos 40 numeral 3 y 42 numeral 4 de la referida ley y la Constitucioacuten lo contiene en el artiacuteculo 88 Es inconcebible que una ley orgaacutenica viole la ley suprema y que existan seudojuristas que transiten por este camino Este es un caso maacutes de la desvalorizacioacuten de la Constitucioacuten (tema recurrente de mis uacuteltimos trabajos)

8 A MANERA DE CONCLUSIOacuteN

Como se dijo la Constitucioacuten de Quereacutetaro promulgada el 5 de febrero de 1917 es producto de una revolucioacuten institucionalizada por la viacutea del dere-cho cuyo objetivo maacuteximo es la conquista de la justicia social La normativa constitucional alcanzoacute tal objetivo en especial mediante la reivindicacioacuten de los derechos del trabajo y de sus diversos componentes de la previsioacuten social y de la salud de expandir la educacioacuten y ponerla al alcance de los estratos sociales menos favorecidos La regulacioacuten de la propiedad mdashsobre todo la agrariamdash tambieacuten fue normada

Este reconocimiento de los nuevos derechos de incidencia econoacutemica daba inicio a un amplio sistema social de proteccioacuten al tiempo que se situaban a muchos derechos dentro del orden puacuteblico con su caraacutecter de irrenunciables como los derechos laborales esenciales los de familia la propiedad social etceacutetera

De esta manera se cristaliza en Latinoameacuterica mdashy tambieacuten en Euro-pamdash el denominado constitucionalismo social que en mi concepto revita-liza al constitucionalismo claacutesico al corregir sus defciencias Todos cono-cemos los antecedentes ideoloacutegico-doctrinarios y poliacuteticos que particular-mente a partir de la segunda mitad del siglo XIX impulsan a la sociedad y a sus representantes a buscar nuevas foacutermulas de gobierno que reduzcan mdashal menosmdash la profunda desigualdad de los diferentes estratos sociales

El Ecuador recibioacute la infuencia de la Constitucioacuten mexicana de 1917 y entre los avatares propios de la inestabilidad poliacutetica e institucional alcanzoacute a introducir el constitucionalismo social mdashen sus aspectos baacutesicosmdash en la ley fundamental de 1929 y quizaacute lo que es maacutes importante mdashdado que las constituciones ecuatorianas son efiacutemeras en su duracioacutenmdash pudimos plas-mar en las instituciones poliacuteticas del Estado los nuevos conceptos de justicia social especialmente en lo concerniente al trabajo y a la previsioacuten social en un plano menor se atendioacute la salud y la educacioacuten

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Como colofoacuten quisiera recoger la leccioacuten que la historia nos deja a los ecuatorianos No es sufciente que nuestros constituyentes nos entreguen magniacutefcos cataacutelogos de derechos humanos como ocurrioacute en 1929 despueacutes en 1945 y recientemente en 2008 Es imperativo que nuestra Constitucioacuten tenga una vigencia real y concreta Tal parece que nos acompantildea la denuncia que en 1843 hiciera Vicente Rocafuerte de crear una Constitucioacuten de papel el mismo Rocafuerte que supo servir con patriotismo a Meacutexico y al Ecuador

9 BIBLIOGRAFIacuteA

CALZADA PADROacuteN Feliciano Derecho constitucional Meacutexico Harla-UNAM 1990

CARPIZO Jorge La Constitucioacuten mexicana de 1917 7a ed Meacutexico UNAM-Porruacutea 1986

FIX-ZAMUDIO Heacutector y VALENCIA CARMONA Salvador Derecho constitucional mexi-cano y comparado 8a ed Meacutexico Porruacutea- IIJ-UNAM 2012

MARX Carlos y ENGELS Federico Manifesto del Partido Comunista 1848

NUacuteNtildeEZ Jorge y otros Historia del Seguro Social Ecuatoriano Quito Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social 1984

REYES Oscar Efreacuten Breve historia general del Ecuador 16a ed Quito Im-prenta ldquoDon Boscordquo sin fecha

ROBALINO DAacuteVILA Luis El 9 de Julio de 1925 Quito Editorial ldquoLa Unioacutenrdquo 1973

PAREJA DIEZCANSECO Alfredo Ecuador La Repuacuteblica de 1830 a nuestros diacuteas Quito Editorial Universitaria 1979

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El constitucionalismo social y sus garantiacuteas

restringe la accioacuten llamada de proteccioacuten (o amparo) a los casos en que no existe otro mecanismo de defensa judicial es decir transforma al amparo en una accioacuten residual en contraposicioacuten a la ley suprema que no la concibioacute de esta manera

Lo dicho consta en los artiacuteculos 40 numeral 3 y 42 numeral 4 de la referida ley y la Constitucioacuten lo contiene en el artiacuteculo 88 Es inconcebible que una ley orgaacutenica viole la ley suprema y que existan seudojuristas que transiten por este camino Este es un caso maacutes de la desvalorizacioacuten de la Constitucioacuten (tema recurrente de mis uacuteltimos trabajos)

8 A MANERA DE CONCLUSIOacuteN

Como se dijo la Constitucioacuten de Quereacutetaro promulgada el 5 de febrero de 1917 es producto de una revolucioacuten institucionalizada por la viacutea del dere-cho cuyo objetivo maacuteximo es la conquista de la justicia social La normativa constitucional alcanzoacute tal objetivo en especial mediante la reivindicacioacuten de los derechos del trabajo y de sus diversos componentes de la previsioacuten social y de la salud de expandir la educacioacuten y ponerla al alcance de los estratos sociales menos favorecidos La regulacioacuten de la propiedad mdashsobre todo la agrariamdash tambieacuten fue normada

Este reconocimiento de los nuevos derechos de incidencia econoacutemica daba inicio a un amplio sistema social de proteccioacuten al tiempo que se situaban a muchos derechos dentro del orden puacuteblico con su caraacutecter de irrenunciables como los derechos laborales esenciales los de familia la propiedad social etceacutetera

De esta manera se cristaliza en Latinoameacuterica mdashy tambieacuten en Euro-pamdash el denominado constitucionalismo social que en mi concepto revita-liza al constitucionalismo claacutesico al corregir sus defciencias Todos cono-cemos los antecedentes ideoloacutegico-doctrinarios y poliacuteticos que particular-mente a partir de la segunda mitad del siglo XIX impulsan a la sociedad y a sus representantes a buscar nuevas foacutermulas de gobierno que reduzcan mdashal menosmdash la profunda desigualdad de los diferentes estratos sociales

El Ecuador recibioacute la infuencia de la Constitucioacuten mexicana de 1917 y entre los avatares propios de la inestabilidad poliacutetica e institucional alcanzoacute a introducir el constitucionalismo social mdashen sus aspectos baacutesicosmdash en la ley fundamental de 1929 y quizaacute lo que es maacutes importante mdashdado que las constituciones ecuatorianas son efiacutemeras en su duracioacutenmdash pudimos plas-mar en las instituciones poliacuteticas del Estado los nuevos conceptos de justicia social especialmente en lo concerniente al trabajo y a la previsioacuten social en un plano menor se atendioacute la salud y la educacioacuten

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9 BIBLIOGRAFIacuteA

CALZADA PADROacuteN Feliciano Derecho constitucional Meacutexico Harla-UNAM 1990

CARPIZO Jorge La Constitucioacuten mexicana de 1917 7a ed Meacutexico UNAM-Porruacutea 1986

FIX-ZAMUDIO Heacutector y VALENCIA CARMONA Salvador Derecho constitucional mexi-cano y comparado 8a ed Meacutexico Porruacutea- IIJ-UNAM 2012

MARX Carlos y ENGELS Federico Manifesto del Partido Comunista 1848

NUacuteNtildeEZ Jorge y otros Historia del Seguro Social Ecuatoriano Quito Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social 1984

REYES Oscar Efreacuten Breve historia general del Ecuador 16a ed Quito Im-prenta ldquoDon Boscordquo sin fecha

ROBALINO DAacuteVILA Luis El 9 de Julio de 1925 Quito Editorial ldquoLa Unioacutenrdquo 1973

PAREJA DIEZCANSECO Alfredo Ecuador La Repuacuteblica de 1830 a nuestros diacuteas Quito Editorial Universitaria 1979

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Como colofoacuten quisiera recoger la leccioacuten que la historia nos deja a los ecuatorianos No es sufciente que nuestros constituyentes nos entreguen magniacutefcos cataacutelogos de derechos humanos como ocurrioacute en 1929 despueacutes en 1945 y recientemente en 2008 Es imperativo que nuestra Constitucioacuten tenga una vigencia real y concreta Tal parece que nos acompantildea la denuncia que en 1843 hiciera Vicente Rocafuerte de crear una Constitucioacuten de papel el mismo Rocafuerte que supo servir con patriotismo a Meacutexico y al Ecuador

9 BIBLIOGRAFIacuteA

CALZADA PADROacuteN Feliciano Derecho constitucional Meacutexico Harla-UNAM 1990

CARPIZO Jorge La Constitucioacuten mexicana de 1917 7a ed Meacutexico UNAM-Porruacutea 1986

FIX-ZAMUDIO Heacutector y VALENCIA CARMONA Salvador Derecho constitucional mexi-cano y comparado 8a ed Meacutexico Porruacutea- IIJ-UNAM 2012

MARX Carlos y ENGELS Federico Manifesto del Partido Comunista 1848

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REYES Oscar Efreacuten Breve historia general del Ecuador 16a ed Quito Im-prenta ldquoDon Boscordquo sin fecha

ROBALINO DAacuteVILA Luis El 9 de Julio de 1925 Quito Editorial ldquoLa Unioacutenrdquo 1973

PAREJA DIEZCANSECO Alfredo Ecuador La Repuacuteblica de 1830 a nuestros diacuteas Quito Editorial Universitaria 1979

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